TÍTULO: Peones de taxi. CCT 436/2006. Análisis de su aplicación a la Provincia de Neuquén AUTOR/ES: Cardelli, Liliana
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TÍTULO:
Peones de taxi. CCT 436/2006. Análisis de su aplicación a la Provincia de Neuquén
AUTOR/ES:
Cardelli, Liliana
PUBLICACIÓN:
Liquidación de Sueldos
TOMO/BOLETÍN:
-
PÁGINA:
-
MES:
Marzo
AÑO:
2013
OTROS DATOS:
-
FICHA PRÁCTICA DE CONVENIOS LILIANA CARDELLI(*)
PEONES DE TAXI. CCT 436/2006. ANÁLISIS DE SU APLICACIÓN A LA PROVINCIA DE NEUQUÉN En la presente sección se grafican sintéticamente las principales obligaciones que deben ser tenidas en cuenta para la correcta liquidación de haberes del trabajador y para el cumplimiento de las principales obligaciones que surgen de los convenios colectivos. Recordamos que el resto de los datos adicionales podrán ser consultados en el convenio colectivo, sus acuerdos complementarios y las escalas salariales respectivas.
Ámbito de aplicación
Art. 1, CCT 436/2006
Todo el territorio del país, con excepción de las siguientes ciudades: Córdoba, Rosario, Mar del Plata, La Plata, Salta, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Mendoza. R. (MTESS) 783/2008 y R. (MTESS) 1003/2012.
Personal
Art. 3, CCT 436/2006
Regirá las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores pertenecientes a la actividad del servicio de automóviles de alquiler con taxímetro. Se incluye a los denominados “peones de taxi”, es decir, a los choferes no titulares de vehículo o licencias que presten servicios conduciendo taxímetros.
Personal excluido
Art. 3, CCT 436/2006
Se incluye a los choferes titulares de vehículos o licencias que presten servicios conduciendo taxímetros.
Art. 6, CCT 436/2006
La única categoría laboral es la de chofer efectivo: personal que, por su calidad de chofer profesional, cumple tareas en los horarios y turnos determinados por el empleador, teniendo en cuenta el carácter de servicio público de la actividad.
Territorial
Categorías laborales
Aportes y contribuciones
Base de cálculo
Art. 22, CCT 436/2006
El cálculo de todos los aportes y contribuciones se efectuará sobre el salario real percibido por el trabajador y -como mínimo- se harán los aportes y contribuciones tomando como base el importe del salario mensual mínimo, vital y móvil correspondiente al mes de la liquidación, con más los incrementos salariales que pudieran fijarse, con prescindencia de la jornada laboral cumplida y los días trabajados si fueran menores. Se incrementará la base en un 50% en junio y en diciembre en base al SAC que deben percibir los trabajadores peones de taxis.
Editorial Errepar
Se considera PyMES a las que no superen la cantidad de setenta y nueve (79) trabajadores.
SIJP
L. 24241
Aporte del trabajador: 11% - Contribución del empleador: 10,17% [art. 2, inc. b), D. 814/2001].
INNSJP
L. 19032
Aporte del trabajador: 3% - Contribución del empleador: 1,5% [art. 2, inc. b), D. 814/2001].
Asignaciones familiares
L. 24714
Contribución del empleador: 4,44% [art. 2, inc. b), D. 814/2001].
Fondo Nacional de Empleo
L. 24013
Contribución del empleador: 0,89% [art. 2, inc. b), D. 814/2001]. Contribución del empleador: 6% (menos Fondo Solidario de Redistribución - ex ANSSAL).
Obra social
Art. 18, L. 23660
Aporte del trabajador: 3% (menos Fondo Solidario de Redistribución - ex ANSSAL). El Sindicato de Peones de Taxi de Neuquén tiene convenio con la Obra Social de Gastronómicos.
Cuota sindical
Servicio de sepelio
Seguro de vida - Para Neuquén
Art. 31, CCT 436/2006
Arts. 27, 28, 29, CCT 436/2006
Dato proporcionado por el sindicato de peones de taxis de Neuquén
3% mensual. Deberá ser depositada en la cuenta bancaria de la entidad sindical en el Banco Provincia del Neuquén, siendo la fecha de vencimiento hasta el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado. Aporte del trabajador: 1% del salario mensual mínimo, vital y móvil. Dicho importe deberá depositarse con las boletas que al efecto imprima el sindicato en la cuenta bancaria de la entidad sindical en el Banco Provincia del Neuquén. El empleador actuará como agente de retención del aporte aludido, debiendo ser depositado dentro de los 15 días subsiguientes al mes laborado por el trabajador.
Aporte del trabajador: 1,5%.
Remuneraciones
Remuneraciones vigentes a la fecha
Arts. 20, 21, CCT 436/2006
El trabajador percibirá en concepto de salario, una retribución neta del 30% de lo que recauda en bruto de su jornada laboral diaria. Dicho porcentaje será retenido por el trabajador al finalizar cada jornada laboral, entregando el remanente de la recaudación en oportunidad de rendición de cuentas. El salario de los trabajadores de la actividad nunca podrá ser inferior al salario mensual, mínimo, vital y móvil. No será de aplicación al sector, el pago de salarios mediante el sistema de depósito bancario.
Días de enfermedad y/o suspensión
Art. 24, CCT 436/2006
La retribución a los trabajadores por los días de enfermedad y/o suspensión de tareas por causas no imputables a estos, deberá ser abonada por los empleadores en base (como mínimo) al salario mensual, mínimo, vital y móvil.
Propinas
Art. 26, CCT 436/2006
Las propinas que el chofer obtuviere del público usuario del servicio durante la jornada de labor, le pertenecen y no se considerarán integrantes de su salario, a ningún efecto.
Horas extras
Art. 12, CCT 436/2006
La remuneración de las horas que pudieran trabajarse en exceso, será únicamente la que surge de aplicar el porcentaje establecido (30%).
Editorial Errepar
Sueldo Anual Complementario
Art. 22, CCT 436/2006
El salario real percibido por el trabajador se incrementará en un 50% en junio y en diciembre en base al SAC que deben percibir los trabajadores peones de taxis.
Jornada de trabajo
Jornada de trabajo
Art. 12, CCT 436/2006
El horario mínimo de trabajo será de ocho horas, cualquiera fuere el turno cumplido (mañana, tarde o noche).
Compensación descanso semanal
Art. 12, CCT 436/2006
El trabajador gozará de un franco semanal, luego de seis jornadas consecutivas de trabajo.
Art. 12, CCT 436/2006
La jornada de trabajo podrá ser extendida por acuerdo de partes, a fin de adecuar la prestación laboral a las particularidades y horarios de mayor demanda del servicio, debiendo tener el trabajador un mínimo de descanso de doce horas entre jornada y jornada.
Art. 12, CCT 436/2006
El cumplimiento de labores en días francos, dará lugar a peticionar el franco compensatorio pertinente, en cuyo caso, deben cumplirse los recaudos de los artículos 204 y 207 de la LCT.
Autorización de horas extras
Franco compensatorio
Higiene y seguridad No está previsto en el CCT que los empleadores provean ropa de trabajo a cada trabajador, ni la reposición periódica de los mismos.
Ropa de trabajo
Art. 7, CCT 436/2006
La parte empleadora proveerá al trabajador de la unidad, el taxímetro en perfectas condiciones técnicas y mecánicas, aptas para el desarrollo del servicio. Los arreglos mecánicos por choques, desperfectos, desgaste o roturas del vehículo o de los equipos del sistema de comunicación y el mantenimiento de los mismos, serán soportados íntegramente por el empleador.
Arts. 9, 10, CCT 436/2006
El peón de taxi se encuentra a cargo y es responsable de la unidad cuando esté cumplimiento sus funciones, por lo cual deberá dar fiel cumplimiento a las normas de tránsito vehicular y mantener su licencia de conducir vigente y actualizada.
Higiene y seguridad en el trabajo
Condiciones generales
Art. 4, CCT 436/2006
El período de prueba se regirá por la norma contenida en el artículo 92 bis de la LCT o la que la reemplace en el futuro.
Infracciones
Art. 11, CCT 436/2006
Las infracciones a las disposiciones de tránsito, cuando aparejen pena de multa, serán soportadas exclusivamente por el conductor que las hubiere cometido.
Combustible
Art. 7, CCT 436/2006
El gasto por combustible del vehículo, para el cumplimiento del servicio, es a cargo exclusivo del empleador.
Art. 29, CCT 436/2006
Se establece un servicio de sepelio para el caso de fallecimiento de todo dependiente o de un integrante de su grupo familiar primario. La prestación del servicio se hará efectiva por el sindicato, si al momento del deceso del o de los beneficiarios, el empleador hubiere cumplimentado el pago de la cuota del seguro de sepelio correspondiente a la totalidad de los periodos laborados por el trabajador y si ingresó en término (al menos) el pago correspondiente a los tres meses anteriores al deceso. En caso contrario, caducarán las obligaciones a cargo del sindicato y el empleador se constituirá en único responsable del pago del servicio funerario correspondiente.
Período de prueba
Servicio de sepelio
Modalidades de contrato de trabajo
Contrato de trabajo
Art. 4, CCT 436/2006
Conforme a las tareas prestadas propias de la actividad, se establece que el contrato de trabajo es por tiempo indeterminado.
Editorial Errepar
Causales de suspensión laboral
Causales de cese del contrato de trabajo
Vacantes
Quedará suspendido de sus labores, sin derecho a percibir remuneración alguna, el trabajador que: - Durante el transcurso de la relación laboral, no renovare su vencimiento, su tarjeta magnética de peón, su registro de conductor, o cualquier otra documentación que le sea requerida para estar habilitado. - Cometiera una infracción a las disposiciones de tránsito y la pena fuese la inhabilitación para conducir (en este caso, por todo el tiempo que dure la misma).
Arts. 10, 11, CCT 436/2006
Arts. 10, 11, CCT 436/2006
El vínculo laboral se considerará disuelto y el trabajador quedará sin derecho a reclamar indemnización alguna, si: - Transcurridos quince (15) días luego de la suspensión, no presentare la documentación habilitante para conducir automotores de transporte de pasajeros, por causa atribuible al trabajador. - Se reiterara la inhabilitación para conducir, dentro del año aniversario de la primera.
Art. 32, CCT 436/2006
La entidad sindical podrá constituir una bolsa de trabajo y los empleadores podrán contratar a sus dependientes de la citada bolsa laboral, siendo ello facultativo.
Vacaciones Época de otorgamiento. Comunicación.
Art. 15, CCT 436/2006
Los trabajadores usufructuarán el período vacacional anual, en los términos y con las modalidades establecidas en la LCT.
Licencias especiales Día del Taxista
Art. 25, CCT 436/2006
Se determina que el día 7 de mayo será el Día del Taxista.
Casamiento
Art. 13, CCT 436/2006
Diez (10) días corridos, debiendo comunicarse con una anticipación no inferior a los quince (15) días y acreditar el mismo una vez celebrado.
Nacimiento
Art. 13, CCT 436/2006
Tres (3) días corridos, a partir del día del nacimiento, debiendo acreditarlo dentro de los treinta (30) días.
Fallecimiento de familiares
De padre, madre, cónyuge, conviviente e hijos: tres (3 días). Art. 13, CCT 436/2006 De hermanos: dos (2) días.
Maternidad
Exámenes
Art. 13, CCT 436/2006
Art. 13, CCT 436/2006
Renovación de licencia de conducir
El personal femenino gozará de los beneficios que contempla la LCT para el presente supuesto. Dos (2) días por examen de enseñanza media, terciaria o universitaria, y con un máximo de diez (10) días en el año.
Un (1) día de licencia, previa comunicación a su empleador. Representación gremial
Funciones gremiales
Art. 33, CCT 436/2006
Los empresarios reconocerán a los “delegados de personal” los derechos establecidos en la L. 23551, no pudiendo tomar represalias contra los mismos ni medidas y/o acciones de ninguna índole que impida el ejercicio normal de sus funciones.
Permisos gremiales
Art. 34, CCT 436/2006
En los casos en que los delegados sean citados oficialmente por el MTESS, por problemas inherentes a las relaciones de trabajo, se le concederá el permiso solicitado debiendo abonar el correspondiente salario.
Editorial Errepar
En el supuesto en que los delegados fueran convocados por el sindicato y/o la federación, y por esta razón no asistieran a su trabajo, la empresa le concederá el permiso solicitado haciéndose cargo del jornal respectivo.
Cursos de formación gremial y/o profesional
Comunicados gremiales
Asambleas
Art. 35, CCT 436/2006
Los delegados gozarán de veinte (20) días de licencia anuales con motivo de la asistencia a cursos promovidos por el sindicato o la federación, destinados a la formación gremial y/o profesional.
Art. 36, CCT 436/2006
En todas las empresas deberá autorizarse la colocación de pizarras y/o vitrinas en lugares visibles del establecimiento para el uso exclusivo de la entidad sindical, a fin de publicar informaciones dirigidas al personal.
Art. 36, CCT 436/2006
Las empresas están obligadas a admitir la presencia de los representantes del sindicato en los lugares de toma de servicio, a los efectos de realizar asambleas informativas, resolutivas, elección de delegados o cualquier otra actividad que contemple cuestiones relacionadas a la actividad social, cultural, sindical.
Nota: [*:] Contadora pública nacional, egresada de la Universidad Nacional del Comahue (2007). Docente de la Universidad del Comahue. Vicepresidente de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social del CPCE Neuquén. Profesional independiente, especializada en temática laboral-impositiva
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