PENALIDADES APLICABLES

1. PENALIDADES APLICABLES La penalidad es un castigo pecuniario aplicable a EL CONTRATISTA por incumplimiento de sus ob

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1.

PENALIDADES APLICABLES La penalidad es un castigo pecuniario aplicable a EL CONTRATISTA por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Se aplicará todas las veces en que se incurra en la falta que la justifica, hasta los topes máximos establecidos en la Ley, el Reglamento. Las penalidades no son condonables, es decir, no podrán ser suspendidas, anuladas o perdonadas. Serán ejecutadas en los pagos a cuenta o en la liquidación del contrato. En ese orden de ideas, la resolución del contrato, cualquiera sea la causal que la motive, no impide o suspende la aplicación de las penalidades a las que se haya hecho merecedor EL CONTRATISTA. 27.1 PENALIDAD POR MORA Todo retraso injustificado en la entrega total de la documentación exigida en cada entregable, que exceda los plazos otorgados, se considerará como mora para efecto de la penalidad respectiva; salvo casos debidamente sustentados POR EL CONTRATISTA y autorizados por LA ENTIDAD, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y en su Reglamento1. En caso de atraso por causas imputables al Consultor en la presentación de los entregables y/o del plazo establecido para el levantamiento de observaciones, se aplicarán penalidades por mora según lo dispuesto en los artículos 132° y 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El monto máximo de penalidad equivale al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente, y en caso de llegar a este tope, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato según lo establecido en el artículo 135º del mencionado Reglamento. Para los efectos del contrato, se entenderá como ‘monto del contrato vigente’, al monto ofertado por EL CONTRATISTA, más los montos correspondientes a las prestaciones adicionales, menos las deducciones que hayan sido autorizadas por LA ENTIDAD, de ser el caso. Asimismo, se entenderá que el plazo es el plazo total del contrato, afectado por las ampliaciones o reducciones del mismo, debidamente aprobadas por LA ENTIDAD. La penalidad por mora se aplicará en todas las oportunidades en que se incurra en atraso, hasta el monto máximo indicado. Para dicho efecto, se aplicará la fórmula de cálculo siguiente: Penalidad Diaria =

0.10 x Monto F x Plazo

Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días. Monto = Monto contratado, expresado en Soles. Plazo = Plazo de ejecución contratado, expresado en días calendario.

27.2 OTRAS PENALIDADES APLICABLES Por otro lado, de acuerdo con el artículo 134º del referido Reglamento, se establecen penalidades de forma independiente a la penalidad por mora, establecidas en el siguiente cuadro: 1

Último párrafo del Art. 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: ‘Se considera justificado el retraso, cuando el contratista acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar a pago de gastos generales de ningún tipo’.

Adicionalmente a lo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento se aplicarán las siguientes penalidades: Otras Penalidades N°

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Supuestos de aplicación de penalidad

Forma de cálculo

Procedimiento

La penalidad será de dos (02) UIT, por cada profesional no aprobado por la Entidad

Según informe elaborado por el COORDINADOR de la Unidad de Estudios Definitivos desaprobando el cambio.(*)

La penalidad será de cinco (5) UIT cada vez que EL CONTRATISTA solicite cambio del Gerente o Jefe de Proyecto.

Según informe elaborado por el COORDINADOR de la Unidad de Estudios Definitivos observando el cambio efectuado del personal.(*)

Por efectuar cambio de cualquier profesional diferente al Gerente o Jefe de Proyecto En caso EL CONTRATISTA solicite cambio del personal diferente al Gerente o Jefe de Proyecto, al inicio y durante el servicio contratado, de acuerdo a su plan de trabajo

La penalidad será de tres (3) UIT cada vez que EL CONTRATISTA solicite cambio de personal diferente al Gerente o Jefe de Proyecto.

Según informe elaborado por el COORDINADOR de la Unidad de Estudios Definitivos observando el cambio efectuado del personal (*)

Cambios de personal profesional Cuando por pedido expreso del PRONIS, solicite el cambio de cualquier profesional que tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente en el cumplimiento de sus obligaciones Inasistencias a reuniones Las inasistencias de algún profesional especialista o del Gerente del Proyecto propuesto a las reuniones programadas por la Unidad de Estudios Definitivos de LA ENTIDAD.

La penalidad será de tres (03) UIT vigente, por cada solicitud.

Según informe elaborado por el COORDINADOR de la Unidad de Estudios Definitivos (*)

Entregables Incompletos En caso EL CONTRATISTA no cumpla en presentar de manera completa los Entregables de acuerdo al contenido mínimo requerido para cada entregable indicado en los términos de referencia.

La penalidad será de cinco (5) UIT por entregable, hasta un máximo de dos oportunidades, que serán deducidos del pago de los entregables, de persistir EL CONTRATISTA podrá ser causal de Resolución de Contrato.

Cambio de Personal En caso culmine la relación contractual entre EL CONTRATISTA y el personal ofertado y LA ENTIDAD no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado. Por efectuar cambio del Gerente o Jefe de Proyecto En caso EL CONTRATISTA solicite cambio del Gerente o Jefe de Proyecto antes del 50% del tiempo efectivo del servicio contratado.

La penalidad será de una (1) UIT por inasistencia de cada profesional, hasta un máximo de tres (3) inasistencias, que serán deducidos del pago de los entregables. Alcanzado este tope, EL CONTRATISTA deberá realizar el cambio correspondiente.

Según informe elaborado por el COORDINADOR de la Unidad de Estudios Definitivos (*)

Según informe elaborado por el COORDINADOR de la Unidad de Estudios Definitivos (*)

Otras Penalidades N°

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Supuestos de aplicación de penalidad Modificación inconsulta de Diseño En caso el CONTRATISTA modifique inconsulta el diseño aprobado por la Unidad de Estudios Definitivos

Forma de cálculo

Procedimiento

La penalidad será de diez (10) UIT por cada modificación

Según informe elaborado del COORDINADOR de la Unidad de Estudios Definitivos (*)

Planos sin firmas En caso el CONTRATISTA presente planos en forma parcial o total de alguna de las especialidades sin las firmas respectivas de los especialistas,

La penalidad será de una (1) UIT por cada plano no firmado

Según informe elaborado del COORDINADOR de la Unidad de Estudios Definitivos (*)

Atrasos en inicio de Actividades En caso el CONTRATISTA, se atrase en el inicio del Plan de trabajos o plan de Actividades programadas.

La penalidad será de cinco (5) UIT por cada día de atraso

Según informe elaborado del COORDINADOR o PERSONAL DESIGNADO por la Unidad de Estudios Definitivos (*)

Deficiencias en Estudios Preliminares En caso el CONTRATISTA, presente Estudios Preliminares con deficiencias técnicas en su formulación o desarrollo.

La penalidad será de cinco (5) UIT por cada estudio presentado

Según informe del COORDINADOR o PERSONAL DESIGNADO por la Unidad de Estudios Definitivos (*)

Incumplimiento en presentar Cd. En caso el CONTRATISTA no presente el Expediente Técnico en CD, con las firmas respectivas del personal clave.

La penalidad será de dos (2) UIT por cada día de atraso

Según informe elaborado del COORDINADOR por la Unidad de Estudios Definitivos (*)

Incumplimiento en presentar Certificados de Habilidad En caso el CONTRATISTA incumpla en presentar oportunamente el certificado de habilidad de cada personal clave. Incumplimiento en Renovar Carta Fianza En caso el CONTRATISTA incumpla en la renovación oportuna de las Cartas Fianzas de Fiel Cumplimiento o A. Directo

La penalidad será de una (1) UIT por cada día de atraso

La penalidad será de una (1) UIT por cada día de atraso

Según informe elaborado del COORDINADOR por la Unidad de Estudios Definitivos (*) Según informe elaborado del COORDINADOR por la Unidad de Estudios Definitivos (*)

(*) La Penalidad será aplicada en el pago del entregable en curso o en la liquidación final del contrato de Consultoría de obra o se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

NOTAS: 1. Los descuentos por las infracciones son acumulativas, hasta el máximo permitido por la Ley de Contrataciones del Estado (10% del monto del contrato actualizado). 2. Serán eximidos de penalidad, los siguientes casos: - Por fallecimiento del profesional - Por enfermedad que impide la participación del profesional en la consultoría o discapacidad temporal o permanente, sustentado con certificado médico que podrá ser verificado por la Entidad. - Despido del profesional por disposición de la Entidad.

En caso culmine la relación contractual entre EL CONTRATISTA y algún miembro de su equipo profesional ofertado y LA ENTIDAD no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, LA ENTIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad de una (1) UIT por cada día de ausencia del personal. Excepcionalmente y de manera justificada EL CONTRATISTA puede solicitar a LA ENTIDAD le autorice la sustitución del profesional propuesto, en cuyo caso el reemplazante debe reunir experiencia y calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado. En estos casos, se aplicarán los criterios y procedimiento establecido en el numeral 14.5 del