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PODER JUDICIAL LIMA Edif. Altura de Santa Anita. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA EXP. 5456 - 2018 – 0 – 1851 – JR – CI - 19

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PODER JUDICIAL LIMA Edif. Altura de Santa Anita.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

EXP. 5456 - 2018 – 0 – 1851 – JR – CI - 19

DISTRITO JUDICIAL: INSTANCIA:

LIMA 9° JUZGADO PENAL

PROVINCIA: LIMA JUEZ: VICTORIA ROJAS CHAUPIS ESPECIALISTA LEGAL: ADA BURGOS

ESPECIALIDAD: PENAL FECHA DE INICIO: FECHA DE INGRESO: PROCESO: MOTIVO: MATERIA:

16.05.16 13:08: 34 16.05.16 13:08: 34 SUMARISIMO DENUNCIA HOMICIDIO CALIFICADO

Observación:

DENUNCIA

AGRAVIADO: SHERLY THALIA , ORE AQUINO DENUNCIADO: ANHELO , ARZAPALO MARTINEZ

ROJAS DIAZ. MARIA VENTANILLA 10 MODULO 0 2018

INFORME Nº 281 -18-DIRINCRI PNP/JEINCRI SUR-DIH ASUNTO: DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD (FEMINICIDIO) PRESUNTO AUTOR ANHELO , ARZAPALO MARTINEZ (19) DETENIDO VICTIMA SHERLY THALIA , ORE AQUINO (20) HECHO OCURRIDO El 23 enero 18 a horas 07.00 aprox.en el inmueble ubicado en la AV.PASAJE ESTRELLA 113,111. ATE VITARTE . COMPETENCIA : FISCALIA PENAL DEL MBJ –VMT.

INFORMACION A. Procedencia de la comisaria de ate vitarte se ha recibido oficio Nº 6572018-II DIRTEPOL - L - /DMS1 – CNE DEIPOL , del 23 de enero de 2018 , mediante el cual transcriben la OCC Nº 512 , cuyo tener es como sigue: POLICIA NACIONAL DEL PERU – II DIRTEPOL- DIV MET . SUR2-OFICIO Nº 6572018-II DIRTEPOL-L-PNP/DMS2-ONE DEINPOL SEÑOR: Coronel PNP Jefe de la JEINCRI SUR – ASUNTO: transcribe ocurrencia policial por motivo que se indica: OCC Nº 512 – Hora : 07.00.-FECHA: 23 enero 2018- parte S/N-18DIVMET SUR 2-CNE-DEINPOL-Asunto: Sobre Presunta

comisión del

DCVCS(Homicidio),hecho ocurrido en la jurisdicción policial de ate vitarte .DA CUENTA .01.Siendo la hora y fecha anotada al margen, el suscrito al mando de tres (03) Efectivos de la SEINCRI y con el apoyo del vehículo policial KL- 0616 de esta comisaria PNP de Ate Vitarte y a solicitud de la persona de JUAN ANTONIO MARTINEZ PACHAS (52), se constituyó al inmueble ubicado en Av. Pasaje la Estrella Nº 111- 113 Ate Vitarte Nº657-NE, con la finalidad de verificar y constatar la presunta comisión del DCVCS (Homicidio) en agravio de la occisa que según el solicitante se llamaba SHERLY THALIA ORE AQUINO (20). Hecho que habría sido cometido por su hijo ANHELO,

ARZAPALO MARTINEZ (19). Llegando al lugar de los hechos personal policial de lo expresado tomo conocimiento por los vecinos que el presunto autor se estaba dando a la fuga en una camioneta de color negro de placa WU5761 el cual era conducido por José Carlos Salvatierra Gómez . Al ser intervenido contaba con síntomas de ebriedad y poniendo resistencia al ser intervenido .03. que al ingresar al domicilio antes indicado se encontró en unos de los ambientes sobre la cama en posición de cubito dorsal una mujer sin signos de vida , la misma que presentaba lesiones en el rostro (un corte a la altura de la frente lado derecho), asimismo encontrandose manchas de sangre en las paredes del interior de dicho ambiente.04. se hizo conocimiento a la fiscal provincial penal del MBJ VMT Dra. MILENA HUAMANCAYO PORRAS disponiendo que todas los actuados pasen a la unidad especializada JEINCRI SUR VES FDO , el instructor teniente Rafael casas inocente lo que se cumple con transcribir para los fines consigientes poniendo a disposición al autor de presente FEMINICIDIO ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) , asimismo al testigo José Carlos Salvatierra Gómez .adjudicándose al presente el acta de registro personal del intervenido LC Y RPV del vehiculo en referencia .dios guarde a usted .YURI QUISPE CAMPOS mayor PNP comisario . B.la muestra de SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) queda acreditada con el diagnostico del medico legista que señala como

causa de muerte

“traumatismo cráneo encefálico “, a confirmar en la necropsia de ley agente causante : objeto contundente. II. INVESTIGACIONES A.DILIGENCIAS EFECTUADAS 1. INSPECCION TECNICO POLICIAL a. en el lugar de los hechos. Personal PNP del Dpto. de investigaciones de homicidios de la JEINCRI SUR , se constituyó al lugar de los hechos que corresponde al inmueble Av. Pasaje

la Estrella Nº 111- 113 Ate Vitarte Nº657 donde se hallo manchas pardo rojizas , al parecer sangre tipo goteo y charcos. b. en el cadáver Constituido personal PNP de esta JEINCRI SUR al inmueble sitio en la Av. Pasaje la Estrella Nº 111- 113 Ate Vitarte Nº657, constato que el cadáver de SHERLY THALIA ORE AQUINO (20), yacia sobre una cama y presentaba una herida contuso de 9x3 cms. En la región temporal derecha otra herida contusa de 4x2 cms en la región superficial derecha ; otra herida contusa en la región de la frente , de 1.5 x 1 cms , herida contusa de 4.5x0.7 cms en la región superciliar izquierda , erida de 1x 1.2 cms , en la región superciliar derecha , otra herida de 9.5x4 cms. En la región occipital izquierda , otra contusa de 5.5x2.6 cms en la región occipital derecha.seis heridas contusas e la región pectoral y heridas a l altura de la rodilla y pierna derecha. 2. PERICIAS SOLICITADAS a. mediante solicitud telefónica NO.2846 se solicito a la DIRCRI PNP, se practique los exámenes ETOSCOPICO,TOXICOLOGICO . DOSAJE ETILICO Y BIOLOGICO , en el cadáver de SHERLY THALIA ORE AQUINO (20)

no

habiéndose recepcionado resultado alguno hasta el momento. b. mediante solicitud telefónica NO.2846 , se solicito a la DIRCRI PNP, se practique la ITC-AF y la TIBIO , en el lugar de los hechos no habiéndose recepcionado resultado alguno hasta el momento. OTRAS DILIGENCIAS 1.mediante oficio NO. 4900-03-DIRINCRI PNP /JEINCRI SUR-DIH se comunico al fiscal del MBJ-VMT , la detención de ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19). 2. mediante oficio NO.4901 -03-DIRINCRI PNP/JEINCRI SUR –DIH , se solicito a la DIRCRI PNP , realice la pericia biológica en un polo color gris de propiedad de de ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19).

3. mediante oficio NO4902-03- DIRINCRI PNP/JEINCRI SUR –DIH , se solicito a la DIRCRI PNP , realice la pericia biológica en las prendas de vestir de la occisa SHERLY THALIA ORE AQUINO (20). 4.con oficio NO 4895-03-DIRINCRI PNP/JEINCRI SUR–DIH , se solicito a la DIRCRI PNP , se solicito al director de la DIET DE LIMA , se interne el cadáver de SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) , para que se le practique la necropsia de ley , dispuesta por la Dra. Milena huamancayo porras fiscal del MBJ-VMT. 5. con oficio NO 4895-03-DIRINCRI PNP/JEINCRI SUR–DIH , se solicito a la DIRCRI PNP , realice el examen físico y bilógico de un ladrillo y dos piedras, encontrándose en la escena del crimen. 6. con oficio NO 4895-03-DIRINCRI PNP/JEINCRI SUR–DIH , se solicito a la DIRCRI PNP , practiquen los exámenes ectoscopico, dosaje etílico, toxicológico y biológico en la persona de ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19). 7. con oficio NO 4895-03-DIRINCRI PNP/JEINCRI SUR–DIH , se solicito al MEDICO LEGISTA DEL MBJ DE VMT el reconocimiento MEDICO LEGAL en la persona del detenido ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19). 8. Mediante oficio N 4905 – 18 – DIRINCRI PNP /JEINCRI SUR-DIH. Se solicito a la DIRCRI PNP. Realice la pericia física – biológica en una toalla con impregnaciones pardo rojizas al parecer sangre. 9. mediante oficio N 4906-18-DIRINCRI PNP/JEINCRI SUR-DIH, se solicito a la DIRCRI PNP , se realice la pericia física – biológica en una escoba cuyo palo de madera se encuentra partido por la mitad. 10. se formularon las siguientes actas: Levantamiento de cadáver Hallazgo y recojo de evidencias físicas Registro personal Entrega C.MANIFESTACIONES:

Durante el proceso investigatorio se han recibido las siguientes manifestaciones: JUAN ANTONIO MARTINEZ PACHAS (52), SHERLY THALIA ORE AQUINO (20). ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19). JOSE CARLOS SALVATIERRA GOMEZ (40) III. ANTECEDENTES POLICIALES Con el documento respectivo se solicito a la oficina de informática de esta JEINCRI SUR, los antecedentes policiales que pudiera registrar las personas de ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) y SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) habiendo informado lo siguiente: ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) REGISTRA ANTECEDENTES DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS. EL 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2000. SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) REGISTRA ANTECEDENTES DE HURTO . EL 4 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2010. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS A. Mediante oficio N 758-2003-VII DIRTEPROL-L-PNP/DMS2-CNE.DEIPOL, del 23 de enero del 2018 , la comisaria de ate vitarte , transcribe los hechos en el atestado policial (HOMICIDIO) de SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) , presuntamente cometido por ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) , hecho ocurrido en Av. Pasaje la Estrella Nº 111- 113 Ate Vitarte Nº657 – Asimismo que la DRA. HUAMANCAYO PORRAS MILENA, fiscal del modulo básico de justicia de vitarte , había dispuesto que personal de homicidios de la JEINCRI , levnte el cadáver lo interne en la DIET-LIMA Y REALICE las investigaciones del caso. B. Presente en el lugar de los hechos personal PNP del DPTO de sitio en la Av. Pasaje la Estrella Nº 111- 113 Ate Vitarte Nº657 , sobre el suelo se encontraba el cadáver de SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) , el mismo que presentaba diversas heridas, especificadas en el punto II

investigaciones del prestente documento ; asimismo , recojio un ladrillo de tamaño pequeño, el cual aparentemente es el objeto causante de las diversas lesiones. C. Interrogaron a ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) , en presencia del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO , DRA , HUAMANCAYO PORRAS MILENA fiscal del MBJ –VMT , manifesto haber vctimado con un objeto contundente (ladrillo) a su conviviente SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) a quien varias veces la golpeo en la cabeza y piernas el 23 de enero del 2018 a horas 7:00 aproximadamente en circunstancias que el interior de su domicilio de su vivienda ubicado en Av. Pasaje la Estrella Nº 111- 113 Ate Vitarte Nº657 discutio con ella , a quien le reclamo la suma de s/ 250.00 nuevos soles el cual le había hecho guardar, mostrándose su pareja renuente al no querer devolverle dicho dinero , pronunciándose inicialmente una pelea entre ambos y posteriormente y posterior el preunto autor cogio el objeto indentificado que fue aquel objeto contndente que termino con la vida de SHERLY THALIA ORE AQUINO (20). D. A efectos de esclarecer el presente caso se recibió la manifestación de JUAN ANTONIO MARTINEZ PACHAS (52), padre del presunto autor , quien manifestó que se encontraban reunidos en su domicilio desde las 12.00 horas del 23 de enero del 2018, y que siendo las 6.00 horas su hijo ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) se dirigió a su cuarto junto con su conviviente SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) , momentos en lo que escucho bulla y ruidos y que la occisa decía NO ME PEGUES , NO ME HAGAS DAÑO por lo que quiso intervenir pero no pudo porque la habitación estaba cerrada y ante su insistencia , su hijo salio de la habitación , propinándole un fuerte golpe en la cabeza con un arma de fuego diciemdole que no se meta; asimismo señalo que después ya no escuche nada por lo que pensó que ya le había quitado la vida , es ahí

que se dirigio a la comisaria a denunciar el hecho , de igual manera manifestó que su hijo registra antecedentes penales y que se dedica a cometer delitos contra el patrimonio. E. Asimismo se interrogo a GUTIERREZ MARQUEZ HANOI FIORELLA (23) , hermana del presunto autor , quien manifestó que el dia de los hechos estuvo junto con su padre , hermano y la conviviente de esta, reunidos tomando licor , pero se retiro a descansar a horas 5:00 aproximadamente y a horas 7:30 se despertó , obervando que en su cuarto su hermano ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) , estaba golpeando a SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) con patadas y puñetes , reclamándole un dinero ; que seguidamente su hermano y conviviente se dirigieron a su cuarto , ubicado dentro del mismo inmueble , y cuando se volvió a despestar a horas 8:00 aproximadamente . escucho que su hermano continuaba pegando a SHERLY THALIA ORE AQUINO (20) , por lo que en compañía de un vecino se dirigio al cuarto de su hermano , observando a su cuñada tendida en el piso ensangrentada, con signos de haber sido golpeada brutalmente , inmediatamente se dirigio a prestarle auxilio , sin embargo fallecio por lo que comenzó a gritar y recriminar a su hermano de lo que había hecho , quien la amenazo y golpeo , fue entonces que se dirigio a la comisaria a denunciar el hecho. F. Seguidamente se interrogo a JOSE CARLOS SALVATIERRA GOMEZ (40) , chofer del automóvil marca zuzuki color rojo de placa SL-2345 , vehiculo en el que pretendía darse a la fuga , luego de cometer el hecho , el mismo que manifesto que en circunstancias que transitaba por el lugar realizando los servicios de taxi , sus servicios fueron requeridos por ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) , el mismo que vestia unacasaca y un polo , los cuales estaban manchados al parecer de sangre , circunstancia en la que fue intervenido por el personal policial.

G. Que , conforme a las diligencias efectuadas , como son las manifestaciones recibidas, las pericias y las evidencias encontradas , se llega a establecer la responsabilidad de ANHELO, ARZAPALO MARTINEZ (19) , en el presente hecho por las siguientes consideraciones: 1. Por su presencia en el lugar de los hechos. 2. Por su aceptación de ser el autor del hecho y su arrepentimiento sincero. 3. Por el hallazgo del objeto contundente con el cual victimo a su conviviente. 4. Porque las prendas de vestir de la victima y presunto autor se encotraban impreganadas de manchas de sangre. 5. Por la versión de los testigos presenciales quienes lo han sindicado como el autor del delito de feminicidio.

H. Que, por la forma y circunstancias en que han ocurrido los hechos se establece que el 25 DiC 03 , luego de recibir la navidad se reunieron en el inmueble sitio en la AV.PASAJE LA ESTRELLA N ° 111—113—ATE VITARTE N° 657. JUAN ANTONIO MARTINEZ PACHAS (52),SHERLY THALIA ORE AQUINO (20),ANHELO ARZAPALO MARTIINEZ (19),JOSE CARLOS SALVATIERRA GOMEZ (40) entre otros con la finalidad de beber licor ,siendo el caso que cuando eran las 7.00 hrs. Aproximadamente se produjo una discusión entre SHERLY THALIA ORE AQUINO Y ANHELO ARZAPALO MARTÍNEZ ,al parecer por problemas de dinero ,originando que se retiren a su dormitorio en donde una vez que ingresan el último nombrado cierra la puerta por dentro con candado y una cadena , en donde premunido de un ladrillo y piedras , procede a golpear a SHERLY THALIA ORE AQUINO ,siendo el caso que la familia que la familia al escuchar los gritos , trato de ingresar al cuarto para prestar ayuda ,sin conseguirlo por estar cerrado y cuando logran ingresar , observaron que SHERLY THALIA ORE AQUINO se encontraba muerta .

V.SITUACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR Y ARMA INCRIMINADA. ARZAPALO MARTÍNEZ ANHELO (19) es puesto a disposición de la autoridad correspondientes para los fines del caso en calidad de DETENIDO. El arma incriminado (ladrillo ) mediante oficio ha sido remitido a la DIRCRI PNP para las pericias respectivas. VI.ANEXOS se anex al presente lo siguiente: Cuatro 04 manifestaciones Un 01 acta de levantamiento de cadaver Un 01 acta de registro personal Un 01 acta de hallazgo y recojo de evidencias físicas Un 01 acta de entrega Un 01 constancia de notificaciones Un 01 notificacion de detención Un 01 hojas de datos identificatorios Un 01 copia fotográfica de licencia de conducir y tarjeta de propiedad Dos 02 hojas de antecedentes policiales de ANHELO ARZAPALO MARTÍNEZ Un 01 hoja de requisitoria de ANHELO ARZAPALO MARTÍNEZ un 01 hoja de antecedentes y requisitos de SHERLY THALIA ORE AQUINO UN 01 resultado de ecografia a nombre de SHERLY THALIA ORE AQUNIO Un billete de 200 nuevos soles Un billete de 50 nuevos soles .

24 de enero del 2018 EXPEDIENTE

: 4565-2016

JUEZ

: VICTORIA ROJAS CHAUPIS

ESPECIALISTA

: ADA BURGOS

MATERIA

: HOMICIDIO CALIFICADO

IMPUTADO

: ANHELO RONALDIÑO ARZAPALO MARTINEZ

DELITO

: HOMICIDIO CALIFICADO

RESOLUCION Nº 01 En la ciudad de Lima, siendo las dieciséis horas con veintiún minutos del día VEINTITRES de ENERO del año dos mil DIECIOCHO se por fundado el requerimiento de prisión preventiva. DECLARAR FUNDADA LA PRISION PREVENTIVA requerido por la Fiscalía Provincial Penal de Lima en contra del imputado Anhelo Ronaldiño Arzapalo Martínez, identificado con DNI N° 47730948, sexo masculino, nacido el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, nacido en, hospital dos de mayo de 19 años de edad, hijo de juan Antonio Martínez pachas; con domicilio real en la AV.PASAJE LA ESTRELLA Nª 111-113-ATE VITARTE Nª 657 – Paiján; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 108° del Código Penal, extendiéndose el plazo de la prisión preventiva por el tiempo de NUEVE MESES, el mismo que debe ser contado desde el momento en que dicho imputado fue privado de su libertad en la presente investigación. Computándose esta medida de coerción desde el 23-01-2018 hasta el 23-10-2018; precisándose que de existir nuevos elementos de convicción queda expedito el derecho del imputado de solicitar un pedido de cese de prisión preventiva; en consecuencia, ORDENO se cursen los oficios correspondientes para el inmediato INGRESO en El Establecimiento Penal de LURIGANCHO, para cuyo efecto se girará en el día la papeleta de ingreso u oficios de encarcelamientos respectivo. FISCAL: Conforme. ABOGADO DEFENSOR DE LOS IMPUTADO: Anhelo Ronaldiño Arzapalo Martínez: Conforme.

EXPEDIENTE : ESPECIALISTA : SUMILLA :

4565 – 2016 ADA BURGOS

SOLICITA CONTROL DE PLAZO

SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO PENAL DE LIMA: RAFAEL LOAYZA ESPINOZA, Abogado de ANHELO RONALDIÑO ARZAPALO MARTINEZ, en los seguidos en su contra por el delito de FEMINICIDIO, en agravio de SHERLY THALIA ORE AQUINO, con domicilio procesal en la Casilla N° 133 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de LIMA ESTE, ante usted con respeto me presento y digo: PETITORIO. Al amparo del Derecho Constitucional a la Defensa (Art. 2.23 y 139.14), artículo 343° del Nuevo Código Procesal Penal, SOLICITO CONTROL DEL PLAZO, y se le INTIME A LA FISCALÍA a cargo de la presente investigación, a ACUSAR O SOBRESEER LA CAUSA. Fundo mi pedido conforme a los siguientes argumentos: FUNDAMENTOS DE HECHO. 1. Los hechos ocurrieron el 23 de enero del año 2018, siendo que se encontraba de turno la FISCAL PROVINCIAL PENAL DEL MBJ VMT DRA. HUAMANCAYO PORRAS MILENA DEL COMISARIO MAYOR YURI QUISPE CAMPOS, quien se hace cargo de la investigación en ese momento. 2. Los referidos actuados, desde el día de los hechos, OBRAN en la FISCAL PROVINCIAL PENAL DEL MBJ VMT DRA. HUAMANCAYO PORRAS MILENA, DEL COMISARIO MAYOR YURI QUISPE CAMPOS, habiendo emitido la Disposición N° 01 que contiene la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria con fecha 25 de ENERO 2018, en la cual, en su considerando NOVENO, establece como plazo de investigación preparatoria con conocimiento del Juez 120 DIAS NATURALES. 3. Resulta que en manos de la aludida autoridad Fiscal, ha VENCIDO EL PLAZO de investigación, pues los 120 días que dispuso como plazo para la investigación preparatoria, VENCIERON el día 20 de ABRIL del 2018. 4. Así pues, queda acreditado que la FISCAL PROVINCIAL PENAL DEL MBJ VMT DRA. HUAMANCAYO PORRAS MILENA, DEL COMISARIO MAYOR YURI QUISPE CAMPOS, ha tenido incluso varios días para proveer una disposición de prórroga, no siendo imputable al justiciable las demoras u omisiones ajenas. 5. Cabe agregar que el suscrito, oportunamente ha conversado en el despacho fiscal sobre la calificación jurídica de la conducta de mi patrocinado, así como ha coordinado los actos de investigación pendientes y dispuestos en la Disposición de formalización de la investigación preparatoria, sin embargo, luego de haberse dispuesto y realizado los actos de investigación ordenados por la fiscalía, no existen nuevos hechos o nuevos actos de investigación que haya programado el Ministerio Público. Así mismo NO EXISTE

JUSTIFICACION ALGUNA que amerite una prórroga de la investigación preparatoria, pues no existen nuevos elementos que aporten a la investigación, más aún si con fecha 12 de enero 2016, presentamos ante el despacho fiscal. 6. Es de hacer mención que con fecha 25 de ENERO 2018, se dio por formalizada la presente investigación. Vencido el plazo ordinario de 120 días naturales, con fecha 20 de ABRIL 2018. 7. Po otra parte, se ha cuestionado la calificación jurídica del Ministerio Público quien ha utilizado EL ARTICULO 108 HOMICIDIO CALIFICADO, y con ello pedir prisión preventiva, sin embargo, en el transcurso de los 120 días de investigación no se ha determinado de que mi patrocinado sea EL AUTOR DEL DELITO QUE SE LE IMPUTA por lo que en la acusación solicitada una vez declarada fundado el control de plazo se debe intimar al Ministerio Público que acuse o sobresea la causa. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Nuevo Código Procesal Penal vigente, prevé en su título preliminar (Art. 1.1) que Ia Justicia Penal se imparte con imparcialidad y EN UN PLAZO RAZONABLE. Debe tenerse en cuenta que las normas que integran el Título Preliminar aludido PREVALECEN sobre cualquier otra disposición del N.C.P.P. (art. X). En la presente investigación, como se ha dicho, se ha vencido el plazo dispuesto por el Ministerio Público de 120 días naturales (se inició el 25 ENERO 2018), que prevé el artículo 342.1 del N.C.P.P. y en su oportunidad no se ha solicitado la prorroga correspondiente. Dispuestos por la Fiscalía los 120 días para la presente investigación, este plazo ya venció es decir el propio plazo impuesto en la Disposición N° 01, venció en sus manos, por lo que no queda damnificar a mi defendido por la demora u omisión de la Fiscalía, sin que le signifique un perjuicio a su dignidad, su libertad personal y una violación al debido proceso que tiene derecho por mandato constitucional, extremo en el que se deberá tener en cuenta -además- la aplicación del artículo 144° del N.C.P.P.: “El vencimiento de un plazo máximo implica la CADUCIDAD de lo que se pudo o debió hacer, salvo que la Ley permita prorrogarlo". POR TODO LO EXPUESTO: A usted, señor Magistrado, solicito admitir la presente y, tras el trámite de ley, declararla fundada. LIMA ESTE, 22 de ABRIL 2018

EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA MATERIA IMPUTADO DELITO

: 4565 - 2016 : VICTORIA ROJAS CHAUPIS : ADA BURGOS : HOMICIDIO CALIFICADO : ANHELO RONALDIÑO ARZAPALO MARTINEZ : HOMICIDIO CALIFICADO

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE CONTROL DE PLAZOS (artículo 343 del Código Procesal Penal) RESOLUCIÓN NRO. 02

Lima, 06 de julio de dos mil dieciocho.-

AUTOS Y VISTOS: La SOLICITUD del 22.04.2018 presentada por la defensa técnica del investigado ANHELO RONALIDÑO ARZAPALO MARTINEZ sobre CONTROL DE PLAZOS, y, audiencia realizada el día de la fecha, que contó con la participación del abogado solicitante. Asimismo, se hizo presente el fiscal a cargo en la investigación seguida contra ANHELO RONALIDÑO ARZAPALO MARTINEZ por la presunta realización del delito de Homicidio calificado, en agravio de SHERLY THALIA ORE AQUINO.

DECISIÓN: Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 y 343.2 C.P.P., QUINCUAGESIMO PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE LIMA, con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Resuelve. –

1) DECLARAR FUNDADA solicitud de control de plazos presentada por la defensa técnica del investigado ARZAPALO MARTINEZ ANHELO; en consecuencia, se ordena que el TITULAR FISCAL PROVINCIAL PENAL DEL MBJ VMT DRA.HANOI FIORELA GUTIERREZ MARQUEZ, cumpla con emitir requerimiento fiscal- sea de acusación, sobreseimiento o mixto- en el término a que se contrae el artículo 343.2 CPP. 2) PRECISAR que el término al que se contrae el artículo 343.2 CPP es de diez días; el mismo que se concede a fiscalía para dar cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional, el mismo que debe ser computado a partir del día siguiente de su notificación en los términos del art. 143 CPP. 3) EXHORTAR a fiscalía al cumplimiento de los plazos procesales; emitiendo apercibimiento expreso, que en el supuesto se incumpla los términos del artículo 343.2 CPP, se remitirán copias a su órgano de control interno para la determinación de la responsabilidad disciplinaria que le pudiera corresponder. 4) DEVOLVER la carpeta fiscal N° 03-2014 en cantidad de nueve tomos que fueron entregados por FISCALÍA en el acto de audiencia (del tomo 181 a 189), dejándose constancia en autos de su entrega. 5) ORDENAR que firme o consentida que sea la presente. 6) NOTIFICAR a los demás sujetos procesales en el modo y forma de ley.