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DERECHO PENAL: tradicionalmente según la doctrina se define desde dos puntos de vista . OBJETIVO: (IUS POENALE) tambié

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DERECHO PENAL: tradicionalmente según la doctrina se define desde dos puntos de vista

.

OBJETIVO: (IUS POENALE) también llamado D. penal sustantivo o material: es un conjunto de normas jurídicas que regula la conducta de los seres humanos en relación a la comisión de los delitos y de las faltas y establece las penas y las medidas de seguridad que se deben imponer las personas que los cometen

SUBJETIVO: (JUS PUNIENDI) es la facultad que tiene el estado para definir que conductas se va a considerar como delitos o faltas y que penas y medidas de seguridad se le debe aplicar a las personas que los cometan. (es un atributo de la soberanía estatal)

CIENCIA DEL DERECHO PENAL: es una rama del derecho publico a traveé s de la cual se estudia los principios, las doctrinas y las normas juríédicas por medio de las cuales el estado regula que conductas se deben considerar como delitos o faltas y que penas y medidas de seguridad se debe imponer a quienes las cometan.

DEFINICIONES FUNDAMENTALES: DELITO: TODA ACCION TIPICA, ANTIJURIDICA, CULPABLE Y PUNIBLE, ESTUDIADA POR LA TEORIÍA DEL DELITO (ES UNA INFRACCION A LA LEY PENAL) FALTA: DELITO LEVE (Son aquellos hechos criminales que designan infracciones leves a la ley penal, y por lo tanto su punibilidad es menor que los hechos delictivos; segué n el Coé digo Penal se castigan con ARRESTO, el cual no puede exceder de sesenta díéas; en todos los casos es conmutable; y solo se castigan a los autores y no a los coé mplices. En materia de faltas solo los autores pueden ser sancionados, es decir, que no se acepta la complicidad ni la tentativa, pues solo se sanciona las faltas consumadas) PENA: CONSECUENCIA JURIDICA DEL DELITO QUE CONSISTE EN LA PRIVACION O RESTRICCION DE CIERTOS DERECHOS QUE IMPONE UN ORGANO JURISDICCIONAL A LAS PERSONAS QUE RESULTEN RESPONSABLES DE HABER COMETIDO UN DELITO O FALTA, IMPUESTA POR UN JUEZ LUEGO DE UN PROCESO PARA SANCIONAR A ESTA PERSONA, PREVENIR QUE COMETA NUEVOS DELITOS Y REHABILITARSE O RESOCIALIZARSE. MEDIDAS DE SEGURIDAD: SON MECANISMOS ALTERNATIVOS QUE DISPONE EL ESTADO QUE TIENEN POR OBJETO PREVENIR QUE ALGUIEN COMETA UN DELITO O REHABILITAR A SUJETOS INIMPUTABLES (*LOS QUE NO COMETEN DELITO PERO REPRESENTAN PELIGROSIDAD.- * LOS INIMPUTABLES)

DIVISION DEL DERECHO PENAL EN SENTIDO AMPLIO MATERIAL O SUSTANTIVA: C.P. Dto. 17-73. es una rama del derecho penal donde se regulan las conductas, la sustancia misma que conforma el objeto de estudio de la ciencia del derecho penal (delito, Delincuente, la pena y las m. de seg.)

ADJETIVO O PROCESAL: C.P.P. Dto. 51-92. A través de la cual se regula el desarrollo del derecho penal. (Conjunto de normas y doctrinas que regulan el proceso penal en toda su sustanciación)

EJECUTIVO O PENITENCIARIO: C.P.P. Dto. 51-92. Rama del derecho penal que regula el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuesta como y donde deben cumplirse.

Gozan de autonomía

DIVISION DEL DERECHO PENAL EN SENTIDO ESTRICTO

PARTE GENERAL: Es aquella parte del derecho penal que regula instituciones, principios, categorías y doctrinas que son aplicables a todos los delitos. (Art. 1 al 122 cód. Penal libro I.)

ESPECIAL: Es aquella parte del derecho penal que establece el catalogo o listado de conductas que se encuentran prohibidas, de las penas y Med. de seg. Que han de aplicarse. (art. 123 al 498 cód. Penal Libros II y III)

NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO PENAL: ES PUBLICA porque la facultad de determinar que es delito o falta e imponer penas y medidas de seguridad es EXCLUSIVA DEL ESTADO

Fines Penal. TEORIAS

-

SANCION: CASTIGO PREVENIR EL DELITO preventivo REHABILITAR AL DELINCUENTE para devolverlo a la sociedad como un ente útil a ella

Fines del Derecho Penal: 1) Mantener el orden previamente establecido; 2) O Su restauración; 3) Proteger los bienes jurídicos fundamentales a través de la imposición y la ejecución de la penal; 4) Sancionador; 5) Preventivo; 6) Rehabilitador

del

D.

FORMALMENTE según nuestra constitución art. 19 CPRG. - Readaptación social - Reeducación de los reclusos

EN TEORÍA rehabilitación, readaptación y resocializar al delincuente

En la practica esta en crisis puesto que no se ha logrado cumplir ningún fin CLASES DE DERECHO PENAL (Ramas que tienden a confundirse con el d. penal)

ADMINISTRATIVO: -Conjunto de sanciones que el estado le impone a los particulares por infracciones puramente administrativas.

DISCIPLINARIO: Sanciones que el estado les impone a los funcionarios o empleados públicos.

Conjunto de normas o disposiciones (administrativas) que bajo la amenaza de una sanción tratan de garantizar el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la administración publica.

Conjunto de disposiciones que bajo amenaza de una sanción regulan el comportamiento de los empleados de la administración publica en el desenvolvimiento de sus funciones

FISCAL O TRIBUTARIO: Sanciones que la administración tributaria le impone a los contribuyentes por infracciones administrativas a leyes tributarias.

Conjunto de disposiciones que bajo amenaza de una sanción protege intereses puramente fiscales, hacendarios o tributarios.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL ARTICULOS 44, 175, 204 C.P.R.G.

ÉPOCA DE LA VENGANZA PRIVADA: es una época bárbara en la que los individuos que se sentían ofendidos en sus derechos acudían a una defensa individual y cada quien hacia justicia con su propia mano (se excedía) * ley del Talión= ojo por ojo y diente por diente (no se le podía devolver al delincuente un mal mayor que el inferido a su victima * Composición = compensación del daño (el ofensor o su fam. Entregaban al ofendido y los suyos cierta cantidad para que estos no ejercitaran su derecho de venganza

Todas las expresiones en la vida humana surgen de sus relaciones, y por ende se exterioriza la conducta de los mismos, es decir forma de actuar y expresarse y es allí donde surge el derecho penal, al momento de que esas conductas dañen un bien jurídico tutelado

ÉPOCA DE LA VENGANZA DIVINA: los sacerdotes aplicaban justicia decían que Dios les indicaba que era delito. (No hay Estado) la justicia penal se ejercitaba en el nombre de Dios, las penas se imponían para que los delincuentes expíen sus delitos y la divinidad deponga su cólera ÉPOCA DE LA VENGANZA PUBLICA: se organiza el estado y no permite que nadie tome venganza (surge el IUS PUNIENDI) solo el estado puede castigar y definir que es delito, los castigos eran sumamente crueles, inhumanos y totalmente desproporcionados con relación al daño. PERIODO HUMANITARIO: (Edad Media a fines del siglo XVIII) se inicia por un libro escrito por el milanés Cesar Bonnesana (el Marques de Becaria), “DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS”, en el que critica las penas y dice que la finalidad debería ser rehabilitar al delincuente y prevenir el delito. En este periodo se genera la reducción de las penas para que no fueran crueles.

ÉPOCA ACTUAL o MODERNA: hasta hoy en día no ha logrado alcanzar sus objetivos que son 1. Tratar de evitar el delito. 2. Rehabilitar al delincuente 3. Castigar al delincuente. Ya que con la pena de muerte y los linchamientos se retrocede en las etapas de la historia del derecho penal. PENAL

DERECHO

DE L

HI S TOR I A

PERIODO CIENTIFICO DEL DERECHO PENAL: se inicia a estudiar el derecho penal como una ciencia y surgen las 2 escuelas del derecho penal (escuela clásica y escuela positiva)

ESCUELAS DEL DERECHO PENAL ESCUELA CLASICA

ESCUELA POSITIVA

SURGEN

MAXIMOS EXPONENTES

D. PENAL

A INICIOS DEL SIGLO XIX (sale el periodo humanitario y se crea la época científica, los abogados empiezan a estudiarlo científicamente) FRANCESCO CARRARA (abogado) Cesar Bonnesana (precursor)

A MEDIADOS DEL SIGLO XIX en 1850 más o menos (época de los grandes descubrimientos) 3 ETAPAS (ANTROPOLOGIA) CESAR LOMBROSO (medico) mediante estudios determino que los delincuentes tenían características similares a los enfermos mentales. (JURÍDICO) RAFAEL GAROFALO (jurista magistrado) rehabilitar al delincuente. (SOCIOLOGICO) ENRICO FERRI (sociólogo) mediante estudios determino que el ambiente social en el que crece el ser humano hace que se delinca.

POSTULADOS -Es una ciencia jurídica autónoma (abogados). Ciencia jurídica que debía estar incluida dentro de los limites que marca la ley

- Es una rama de la Sociología Criminal

DELITO

- Infracción a la ley penal

PENA

- Es un castigo (una consecuencia) del delito

- Es un mal necesario, una restricción de derechos. Era un medio de defensa social que se realizaba mediante la prevención general y la prevención especial.

MEDIDA DE SEGURIDAD

- NO EXISTIAN - Es un infractor de la ley penal. No profundizaron su estudio mas que como autor del delito - NO LO REGULABA

- Crean un medio de defensa social, rehabilitar al delincuente. - Es un enfermo mental que depende del medio en que se desarrolla. - NO LO REGULABA

RACIONALISTA ESPECULATIVO

- CIENTIFICO método de observación experimentación denominado “método positivo”

DELINCUENTE VICTIMA METODO DE ESTUDIO

- Fenómeno social o natural y físico

(racionalismo

ABOGADOS = EXEGENETICO = Interpretarlas y Aplicarlas

lógico)

o

TOMAR NORMAS JURIDICAS

Estudiarlas,

y

ESCUELAS INTERMEDIAS: así se les denominoé a las nuevas corrientes que con el fin de conciliar los postulados de las 2 grandes escuelas, fueron tomando partido, situaé ndose en puntos equidistantes entre las corrientes en pugna, tal es el caso de la escuela de la políética criminal que mas tarde se convirtioé en la escuela socioloé gica alemana representada por FRANZ VON LISZT y la escuela socioloé gica francesa representada por Alejandro Lacassagne y Gabriel Tarde. Las escuelas intermedias, plantearon sus maé s importantes postulados en forma ecleé ctica iniciando asíé una nueva etapa en el estudio de nuestra ciencia que podríéa catalogarse como antecedentes del D. penal contemporaé neo que principia a perfilarse en los primeros anñ os del presente siglo. ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES: conjunto de todas las ciencias que estudian al fenoé meno penal desde distintos puntos de vista. -

VICTIMOLOGIA: aptitud o propensioé n de los sujetos para convertirse en victima del delito, relaciones delincuente –victima, danñ os- reparacioé n, profilaxis criminal, influencias sociales.

-

CRIMINOLOGIA: Estudia PORQUE se cometen delitos en una sociedad (sociedad, nivel econoé mico, etc.)

-

CRIMINALISTICA: Estudia COMO se cometioé un delito y averigua QUIEN lo cometioé es decir la FORMA de comisioé n (todo lo teé cnico, huellas, cabellos etc.)

CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL: -

ESTADISTICA CRIMINAL: Meé todo para las investigaciones socioloé gico-criminales que sirve para revelar la influencia de los factores externos, fíésicos y sociales sobre el aumento o disminucioé n de la delincuencia y es el fundamento para interpretar con criterio claro los datos y cifras que concluyen generalmente de base a una políética criminal.

-

MEDICINA LEGAL O FORENSE: disciplina que permite utilizar la ciencia medica para solucionar o interpretar la solucioé n de algunos problemas del derecho, para apoyar argumentos dotados de cientificidad, comprende:

-

TANATOLOGIA FORENSE: estudia las causas que produjeron la muerte de una persona.

-

TRAUMATOLOGIA FORENSE: estudia las diferentes clases de lesiones que existen.

-

TOXICOLOGIA FORENSE: Estudia las lesiones o muertes producidas por envenenamientos.

-

SEXOLOGIA FORENSE: Estudia los aspectos meé dicos relacionados con delitos sexuales

-

PSIQUIATRIA FORENSE: establece el estado de salud mental del procesado o reo (neurosis, personalidad psicopaé tica) produciendo la definicioé n entre internarlo en un centro de detencioé n o un centro neurosiquiatrico o dejar libre al reo.

CIENCIAS DE LA ENCICLOPEDIA DE LAS CIENCIAS PENALES 1. FILOSOFIA DEL DERECHO PENAL: rama de la filosofíéa del derecho que se ocupa del estudio de las cuestiones penales desde el punto de vista filosoé fico conectando las normas penales con el orden universal, buscando su legitimacioé n sobre la base de la naturaleza y de los fines del estado, y del valor moral y legal de la personalidad del individuo. 2. HISTORIA DEL DERECHO PENAL: rama de la historia del derecho que se ocupa del estudio de la evolucioé n en el tiempo de las ideas e instituciones penales y sus resultados praé cticos ayudando a evitar abstracciones alejadas de la realidad social, desde el punto de vista dinaé mico. 3. LEGISLACION PENAL COMPARADA: rama de la legislacioé n comparada en general, consistente en un meé todo encaminado a mejorar la propia legislacioé n (con ideas e instituciones importadas) y busca la uniformidad del ordenamiento juríédico en la medida de lo posible con otros paíéses. 4. ANTROPOLOGIA CRIMINAL: ciencia que estudia los caracteres fisicopsíéquicos del hombre delincuente, y sobre la base de estos, juntamente con las influencias del ambiente y las circunstancias apunta a explicar aspectos (unidad espíéritu y cuerpo) de la personalidad del delincuente y en sus relaciones reciprocas. 5. PSICOLOGIA CRIMINAL: comprende la psicologíéa y psiquiatríéa criminales, estudia al delincuente en su totalidad psicofíésica. 6. SOCIOLOGIA CRIMINAL: estudia el delito, la pena y la criminalidad como un objeto puramente social. Es causal – explicativa. 7. PENOLOGIA: estudio de las penas y medidas de seguridad y las instituciones post-carcelarias desde el punto de vista causal-explicativa o naturalista. 8. DERECHO PENITENCIARIO: conjunto de normas que regulan la aplicacioé n de penas y medidas de seguridad y velar por la vida del reo dentro y fuera de prisioé n. 9. POLITICA CRIMINAL: lucha y prevencioé n consciente contra el delito (creando leyes adecuadas) 10. CRIMINALISTICA: disciplina practica con el fin de descubrir eficientemente al delincuente, reconstruccioé n de hechos, demostracioé n de la verdad objetiva y esclarecimiento del deli

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL CIENCIA SOCIAL Y CULTURAL regula conductas en atención a un fin considerado como valioso; es pues, una ciencia del deber ser y no del ser.

DE CARÁCTER POSITIVO por que es fundamentalmente jurídico, ya que el d. penal vigente es solamente aquel que el Estado ha promulgado con ese carácter

ES VALORATIVO toda norma presupone una valoración, valora la conducta de los hombres

ES FUNDAMENTALMENTE SANCIONADOR por castigar reprimir, imponer una pena con carácter retributivo a la comisión de un delito.

NORMATIVO esta compuesto por normas (jurídico-penales) que contienen mandatos o prohibiciones encaminadas a regular la conducta humana, a normar el deber ser de las personas dentro de una sociedad jurídicamente organizada

PERTENECE AL DERECHO PUBLICO porque siendo el estado único titular del d. penal, solamente a el corresponde la facultad de establecer delitos y las penas o medidas de seguridad correspondiente.

ES FINALISTA su fin primordial es resguardar el orden jurídicamente establecido, a través de la protección contra el crimen PREVENTIVO Y REHABILITADOR además de sancionar, debe pretender la prevención del delito y la rehabilitación del delincuente.

HISTORIA JURIDICA DE GUATEMALA 5 CODIGOS PENALES

1. se promulgo en el año 1834 durante el gobierno del DR. Mariano Galvez 2. se promulgo en el año 1877 durante el gobierno del General Justo Rufino Barrios. 3. se promulgo en el año 1889 durante el gobierno del General Manuel Lisandro Barrillas 4. se promulgo en el año 1936 durante el gobierno del General Jorge Ubico 5. Entro en vigencia el 15 de septiembre 1973 durante el gobierno del General Carlos Arana Osorio (ACTUAL COD. PENAL)

LEY PENAL Es un conjunto de normas jurídicas a través de las cuales el Estado regula que conductas de los seres humanos se deben considerar como delitos o faltas y que penas y medidas de seguridad se deben imponer a las personas que los cometan

Por su contenido pueden ser: LEY PENAL ORDINARIA: Es la que se encuentra regulada en nuestro código penal

Código penal Dto. 1773

NORMA JURIDICA: es una disposición que trata de regular

ESPECIES DE LA LEY PENAL Por su forma de creación: (FORMAS DE LEY PENAL)

LEY PENAL ESPECIAL: Son todas aquellas leyes que regulan alguna materia penal y que no se encuentran establecidas en el cód. Penal.

LEYES PENALES INTERNACIONALES: Son todos aquellos convenios y tratados que Guatemala ha suscrito y ratificado relativos a materias penales.

-Ley contra la narcoactividad. -Ley de armas y municiones. -Ley forestal -Ley de lavado de dinero y otros activos. -Ley de protección integral a la niñez y a la adolescencia, y de adolecentes en conflicto con la ley penal. -Ley contra contrabando aduanero

- convención interamericana de los derechos humanos (pacto san José). – estatuto de la corte penal internacional, etc.

LEYES PENALES MATERIALES O DECRETO LEY: son aquellas que no han cumplido con todos los pasos para que el congreso las admita como leyes.

Decretos ley. (No hay)

**LEYES FORMALES: cuando han seguido todos los pasos para que el congreso las admita como leyes

LEY EN BLANCO O ABIERTA Son aquellas q establecen la pena pero para determinar la conducta prohibida tenemos que consultar reglamentos y otras leyes (ej. 305, 311, 426, 427 C.P.

FORMAS DE LEY

MATERIAL creadas procedimiento no legislativo

por

FORMAL creadas por procedimiento legislativo normal

PENAL

CLASES DE LEY PENAL

SUSTANTIV A Cód. Penal a. CONDUCTA PROHIBIDA O NORMA PENAL PRIMARIA

b. SANCION O NORMA PENAL SECUNDARIA

2. ADJETIVA Cód. Procesal penal

Establece PROCEDIMIENTOS

3. PENITENCIARIA C.P.P. Y LEY REDENCION DE PENAS

APLICABILIDAD DE LAS PENAS

LAS NORMAS QUE CONTIENEN AMBAS SON NORMAS PENALES COMPLETAS

NORMAS PENALES COMPLETAS son las normas jurídicas que contienen la conducta prohibida y la sanción. (181 CP) las normas en blanco también son completas.

NORMAS PENALES INCOMPLETAS son las normas jurídicas que NO contienen la conducta prohibida o la sanción. (133 CP aborto)

NORMAS PENALES COMPLEMENTARIAS son las normas jurídicas que establecen aspectos generales que se pueden utilizar para entender bien las demás normas jurídicas penales

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PENAL PENAL

1. GENERALIDAD

2. OBLIGATORIEDAD

6. IMPERATIVIDAD

3. IGUALDAD

7. SANCIONADORA

4. EXCLUSIVIDAD

5. PERMANENCIA (INELUBILIDAD)

8. CONSTITUCIONAL

JERARQUIA DE LA LEY PENAL CONSTITUCIONALES CONSTITUCION POLITICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL ORDINARIA INTERNACIONAL PACTO DE SAN JOSE ESTATUTO DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL ORDINARIA CÓDIGO PENAL DTO. 17-73 CÓDIGO PROCESAL PENAL DTO. 51-92 LEY DE NARCOACTIVIDAD LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y OTROS ACTIVOS LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LEY DE ARMAS Y MUNICIONES LEY DE CONTRABANDO ADUANERO LEY DE MIGRACION REGLAMENTOS REGLAMENTO DE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES REGLAMENTO DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

PRINCIPIO: ES UNA LINEA DIRECTRIS O LINEAMIENTOQUE ORIENTA LA CREACION, INTERPRETACION Y APLICACIÓN DE TODAS LAS NORMAS JURIDICAS DE UN ESTADO, RELACIONADAS CON UNA RAMA DEL DERECHO.

GARANTÍA: AL PLASMAR EL PRINCIPIO EN LA LEY SE PRODUCE LA GARANTÍA PENAL, CRIMINAL, JUDICIAL O DE EJECUCION. (NORMA JURIDICA QUE PROTEGE A LAS PERSONAS INSPIRADAS EN ALGUN PRINCIPIO)

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA PENAL (SUSTANTIVO) PRINCIPIO

LEGALIDAD

IGUALDAD

IRRETROACTIVIDAD

NO HAY PRISION POR DEUDA

CPRG

OBSERVACION

17

NADIE PUEDE SER SANCIONADO POR DELITOS O PENAS QUE NO ESTÉN PREVIAMENTE ESTABLECIDOS. (NULLUM CRIMEN, NULLUM POENA, SINE PREVIA LEGE)

4

EXCEPTO DEL DERECHO DE ANTEJUICIO, O EL ADQUIRIDO POR DIPLOMATICOS QUE A TRAVÉS DE CONVENIOS INTERNACIONALES NO SE LES APLICA.

15

17

LA LEY PENAL NO ES RETROACTIVA, SALVO QUE LE FAVOREZCA AL REO EXCEPTO * NEGACION DE ASISTENCIA ECONÓMICA *DEUDAS TRIBUTARIAS (RETENCION O EVACION FISCAL) *NO PAGO DE UNA MULTA

LIMITES AL IUS PUNIENDI (PRINCIPAL LIMITE A LA LEY PENAL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: NADIE PUEDE SER SANCIONADO POR CONDUCTAS QUE NO ESTÉN PREVIAMENTE CALIFICADAS COMO DELITO, NI SE LE PUEDEN IMPONER PENAS, EXCEPTO LAS QUE ESTRICTAMENTE EXPRESE LA LEY. Lo enuncian como “NULLUN CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE”

GARANTÍA CRIMINAL GARANTÍA PENAL

GARANTÍA PROCESAL GARANTÍA JUDICIAL

GARANTÍA DE EJECUCION

A NADIE SE LE PUEDE SANCIONAR POR UNA CONDUCTA QUE NO ESTE PREVIAMENTE CALIFICADA COMO DELITO “NULLUM CRIMEN SINE LEAGE” (ART. 1CP, 17 CPRG, 2CPP.) NADIE PUEDE SER SANCIONADO POR UNA PENA QUE NO SE ENCUENTRE EN LA LEY “NULLA POENA SINE LEAGE” (ART. 1CP, 1CPP, 17CPRG) A NADIE SE LE PUEDE CASTIGAR POR HABER COMETIDO UN DELITO SIN HABERLE SEGUIDO UN PROCEDIMIENTO “NULLUM PROCESO SINE LEAGE” (ART. 2, 4, 20 CPP, 12.2 CPRG) A NADIE SE LE PUEDE JUZGAR POR UN TRIBUNAL QUE NO ESTE PREVIAMENTE ESTABLECIDO (ART. 7.3 CPP, 12 CPRG DERECHO PENAL EJECUTIVO O PENITENCIARIO, A NADIE SE LE PUEDE OBLIGAR CUMPLIR UNA PENA EN OTRO CENTRO QUE LOS ESTABLECIDOS PREVIAMENTE (ART. 10 Y 19.B CPRG)

GARANTIAS PRINCIPIO LEGALIDAD

DEL DE

PRINCIPIO DE LEGALIDAD: nadie puede ser sancionado por conductas que no estén precisamente calificadas como delitos o faltas en la ley y además a nadie se le pueden aplicar penas o medidas de seguridad. Si no están previamente establecidas en la ley.

7 GARANTIAS DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

1. GARANTÍA CRIMINAL: Consiste en que nadie puede ser sancionado por conductas que no hayan sido previamente catalogadas como delito en la ley Art. 1 C.P. 2 CPP y 17 CPRG

2. GARANTÍA PENAL: Consiste en que nadie puede ser sancionado por una pena que no se encuentre en la ley. ART. 17 CPRG, 1 CP Y 1 CPP.

6. Garantía en cuanto a las Medidas de Seguridad y Corrección (Nullum Securitas Metiri Sine Lege): A nadie se le puede imponer una medida de seguridad que no esté previamente establecida en la ley (Art. 17 de la Constitución y 84 del Código Penal).

3. GARANTÍA JUDICIAL: Nadie puede ser sancionado por un juez que no este previamente establecido. Art. 7 CPP / 12 CPRG.

QUE ES PRINCIPIO: línea directriz o lineamiento que sirve para orientar la creación, interpretación, y aplicación de la ley

GARANTIAS: normas jurídicas de observancia obligatoria a través de la cuales se protegen ciertos derechos de las personas inspiradas siempre en un principio.

4. GARANTÍA PROCESAL: Nadie puede ser castigado por haber cometido un delito sin haberle seguido un procedimiento Art. 2, 4, 20 CPP / 12 CPRG.

5. GARANTÍA DE EJECUCION: Derecho penal ejecutivo o penitenciario, a nadie se le puede obligar a cumplir una pena en otro centro que los establecidos previamente. Art. 19.b CPRG / 10 CPRG. 493 C.P.P

7. Garantía de Persecución (Nullum Investigatio Sine Lege): Nadie puede ser perseguido penalmente, investigado o acusado si su conducta no esté previamente establecida en la ley como delito o falta (Art. 17 y 251 de la Constitución y 2 del Código Procesal Penal).

Bajo la premisa: “NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEAGE, PRAEVIA, SCRIPTA, STRICTA, ET CERTA”

PREVIA establecida con anterioridad

CONSISTE EN QUE DEBE DE HABER ENTRADO EN VIGENCIA, ANTES DE QUE SE REALICE LA CONDUCTA PROHIBIDA, LA NORMA JURIDICA DEBE DE ESTAR VIGENTE ANTES DE QUE LA PERSONA REALICE LA CONDUCTA PROHIBIDA.

ESCRITA no se puede crear figuras delictivas por costumbre, es lo contrario a ella CONSISTE EN QUE SOLAMENTE SE PUEDEN CONSIDERAR COMO DELITOS O COMO FALTAS AQUELLAS CONDUCTAS QUE SE ENCUENTREN ESTABLECIDAS COMO TALES EN UN DECRETO EMITIDO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Y POR LO TANTO, EN EL DERECHO PENAL SE ENCUENTRA PROHIBIDA LA CREACION DE FIGURAS DELICTIVAS Y DE PENAS POR MEDIO DE LAS COSTUMBRES

CARACTERÍSTICAS DE LA LEY PARA RESPETAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

ESTRICTA no por analogía, solo por su contenido legal 7 C.P. CONSISTE EN QUE UNICAMENTE SE PUEDE SANCIONAR LA CONDUCTA QUE EXPRESAMENTE SE ENCUENTRA PROHIBIDA POR LA LEY, SIN QUE SEA FACTIBLE PODER CREAR FIGURAS DELICTIVAS O PENAS POR ANALOGIA

CIERTA O BIEN DETERMINADA: la ley debe ser clara, el tipo penal (311 C.P.) CONSISTE EN QUE EL LEGISLADOR CUANDO CREA FIGURAS DELICTIVAS O PENAS EN LA REDACCION DE LAS NORMAS JURIDICAS DEBE DE HACER LA DESCRIPCION DE LA CONDUCTA PROHIBIDA CLARAMENTE SIN DEJAR DUDA SOBRE CUAL ES LA CONDUCTA PROHIBIDA.

ANALOGIA: PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL CUAL UN JUEZ RESUELVE UN CASO QUE NO ESTA PREVISTO UTILIZANDO PARA ELLO NORMAS JURIDICAS QUE FUERON CREADAS PARA UN CASO SIMILAR

LEY PENAL BLANCO

EN

SON AQUELLAS NORMAS PENALES QUE ESTABLECEN CLARAMENTE LA SANCION QUE SE DEBE IMPONER PERO PARA DESCRIBIR LA CONDUCTA PROHIBIDA REMITEN A OTRA LEY, REGLAMENTO U OTRA DISPOSICION. EJ. Art. 305, 311, 426, 427 CP.

FAVORABLE AL REO BONAM PARTEN) 26.14

CLASES: DESFAVORABLE AL REO (IN MALAN PARTEN) ART. 7 CP

(IN

PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD AMBITOS DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS

TEMPORAL: MOMENTO EN QUE SE APLICA

ESPACIAL LUGAR DONDE APLICA

EN SE

PERSONAL A QUE PERSONAS SE LE VA A APLICAR

INICIO DE VIGENCIA DE LA LEY ART. 180 CPRG, 6 LOJ. DEROGADA DEJAR SIN VIGENCIA PARCIALMENTE UNA LEY FINALIZA SU VIGENCIA

ABROGAR DEJAR SIN VIGENCIA TOTALMENTE UNA LEY REFORMAR HACER UNA MODIFICACION A LA LEY

SE REFIEREN AL MOMENTO EN QUE SE PUEDE APLICAR UNA NORMA JURIDICA

MATERIAL PORQUE MOTIVO SE VA A APLICAR

EXTRACTIVIDAD

RETROACTIVIDAD

ULTRACTIVIDAD

ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ DE UNA NORMA JURIDICA PERSONAL (PERSONA) ESPACIAL (LUGAR) TEMPORAL (TIEMPO) ART. 15 CONST. CONSISTE EN APLICAR UNA NORMA JURIDICA PENAL FUERA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ Y COMPRENDE LA RETROACTIVIDAD Y ULTRACTIVIDAD ART. 15 CPRG. / 2 CP.

APLICACIÓN DE UNA NORMA JURIDICA A UN HECHO OCURRIDO ANTES DE SU VIGENCIA ART. 7 LOJ

APLICAR UNA NORMA JURIDICA QUE YA NO ESTA VIGENTE AL HECHO QUE OCURRIO CUANDO TODAVIA ESTABA VIGENTE.

VIGENCIA 8 días de su publicación O cuando esta lo indique (Art. 180 CPRG)

*AMBAS SE PLANTEAN POR MEDIO DE UN RECURSO DE REVISION DIRECTAMENTE A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. *ULTRACTIVAMENTE SE PUEDE APLICAR EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO. *RETROACTIVAMENTE SE PUEDE APLICAR SOLO EN MATERIA PENAL

DEROGATORIA (DEJAR SIN EFECTO UNA PARTE DE LA LEY ABROGATORIA (DEJAR SIN EFECTO TODA UNA LEY)

LEY TEMPORAL: (art. 3 CP) inicia y termina con su vigencia, la cual establece la misma ley EXEPCIONES A TERRITORIALIDAD: (art. 4 CP) ámbito personal (art. 15 CONST) PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL (ART. 142 CPRG) EXTRADICCION: (ART. 8) acto jurídico por el cual un estado entrega a otro estado un sujeto a quien se le atribuye la comisión de un delito, para someterlo a la acción de los tribunales en la materia.

PRINCIPIO DE INTERVENCION MINIMA DEL DERECHO PENAL: consiste en que el estado debe de tipificar como delitos o faltas el menor nué mero de conductas posibles, ya que las conductas violentas deben de ser combatidas a traveé s de otros procedimientos sociales (educacioé n, trabajo, buena fuerza de seguridad, etc) PRINCIPIO DE PROTECCION DE BIENES: segué n este principio el estado ué nicamente puede crear tipos penales para proteger los bienes juríédicos tutelados que la constitucioé n políética de la Repué blica establece.

LEY PENAL TEMPORAL O EXCEPCIONALES: Se le llama asíé a aquella ley que indica en que momento inicia su vigencia y en que momento finaliza y dichas leyes se deben aplicar a los hechos ocurridos mientras estaé n vigentes salvo los casos de retroactividad y ultractividad si le son favorables al reo. ÁMBITO TERRITORIAL DE VALIDAEZ DE LA LEY PENAL se refiere a la porcioé n de territorio en la cual las normas penales son de observancia obligatoria. PRINCIPIOS DEL ÁMBITO TERRITORIAL: TERRITORIALIDAD: Segué n este principio la ley penal se debe de aplicar a cualquier delito o falta que sea concreto dentro del territorio de la Repué blica de Guatemala. Art. 142 CPRG, o en los lugares o vehíéculos sometidos en el territorio nacional. Art. 4 Cod. Penal, 142 CPRG. 

Excepcioé n a este principio: lo ubicamos en el caso de que en algué n Convenio o Tratado internacional que Guatemala haya aceptado que una persona sindicada de haber cometido un delito en nuestro territorio nacional. Art. 4 Coé d. Penal, 142 CPRG.

EXTRATERRITORIALIDAD: segué n este principio las leyes penales guatemaltecas se pueden aplicar a delitos o faltas cometidas en el extranjero en ciertos casos que expresamente regula nuestro coé digo. Art. 5 C.P.

EXTRADICION ACTO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL UN ESTADO SOLICITA A OTRO QUE LE ENTREGUE A UNA PERSONA QUE HA SIDO SINDICADA DE HABER COMETIDO UN DELITO, PARA SU JUZGAMENTO.

ACTIVA

PASIVA

Se da cuando un Estado solicita a otro Estado la entrega de una persona sindicada de haber cometido algún delito.

Se da cuando un Estado entrega a una persona sindicada de haber cometido algún delito, previa solicitud del otro Estado.

CLASES DE EXTRADICION 1. ACTIVA 2. PASIVA 3. EN TRANSITO 4. ESPONTANEA 5. VOLUNTARIA 6. REEXTRADICION

EN TRANSITO Se da cuando un Estado otorga una autorización para que una persona sindicada de haber cometido algún delito. Que esta siendo extraditada hacia otro estado pueda pasar por su territorio.

ESPONTANEO

VOLUNTARIA

Se da cuando una persona se entrega voluntariamente al Estado que la persigue.

Se da cuando un Estado entrega a una persona sindicada de haber cometido algún delito sin previa solicitud del otro Estado.

REEXTRADICION Se da cuando el estado entrega a otro Estado a una persona que previamente había sido extraditada a su territorio.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA EXTRADICION ART. 27 2do. Párrafo CPRG. SE RIGE POR LO DISPUESTO EN TRATADOS INTERNACIONALES. 1. Por delitos políéticos, no se intentara extradicioé n de guatemaltecos (Delitos políéticos (delitos contra la seguridad del estado y delitos contra el orden institucional) art. 359 al 375, 381 al 390 y 398 al 407 del coé d. Penal) 2. No se intentara extradicioé n de guatemaltecos quienes en ningué n caso seraé n entregados a gobierno extranjero. 3. Salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. (Delitos de Lesa Humanidad: son aquellos que por su gravedad se consideran cometidos contra cualquier ser humano. GENOCIDIO, CRIMENES DE GUERRA, TORTURA, TERRORISMO, NARCOTRAFICO)

PRINCIPIOS LEGALES DE LA EXTRADICION EN EL CÓDIGO PENAL ART. 8 COD. PENAL 1. La extradicioé n solo podraé intentarse u otorgarse por delitos comunes. DELITOS COMUNES: son todos aquellos delitos que no son considerados delitos políéticos. 2. Cuando se trate de extradicioé n comprendida en tratados internacionales solo podraé otorgarse si existe reciprocidad. 3. En ningué n caso podraé intentarse ni otorgarse la extradicioé n por delitos políéticos, ni por delitos comunes conexos con aquellos. NON BIS IN IDEM lo correcto es NE BIS IN IDEM significa que si le es favorable al reo se permite interpretar por analogíéa, es decir en este caso esta permitida (art. 7 CP.) IN BONAM PARTEM significa favorable al reo INTERPRETACION ANALOGICA: Cuando no se entiende lo que el legislador quiso plasmar en la ley, esta permitido si es favorable al reo.

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

DE

LA

EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL

De NACIONALIDAD: Se protege a las personas por ser guatemaltecos. REAL DE PROTECCION O DE DEFENSA: Protege la soberanía del estado. DE JUSTICIA UNIVERSAL: Los delitos son tan graves que pueden juzgarse en cualquier lugar (delitos de lesa humanidad)

TEORÍA DEL DELITO: Es una serie de elementos lógicamente estructurados creados a través de los estudios doctrinarios que permiten analizar si una conducta de los seres humanos constituye o no un delito.

DELITO DEF. CLASICA O FORMAL DELITO: según la escuela clásica, es una infracción a la ley penal

DEF. POSITIVA O SOCIOLOGICO. DELITO: es un fenómeno físico social

DEF. TECNICO JURÍDICO DELITO: Es una acción, típica, antijurídica, culpable y punible

- acción - tipicidad - antijuricidad - culpabilidad - punibilidad

UBICAMOS

LA

TEORÍA DEL DELITO EN EL ELEMENTOS DEL DELITO:

POSITIVOS: Son aquellos elementos de la teoría del delito que necesariamente se tienen que dar para que la conducta de los seres humanos sea considerada como un delito.

**DONDE

NEGATIVOS: Son aquellos elementos a través de los cuales se puede determinar que la conducta de un ser humano no es un delito.

-falta de acción o ausencia de acción -atipicidad -causas de justificación -Causas de inculpabilidad -falta de punibilidad

ACCIDENTALES: Cuya concurrencia o no, no afectan la existencia del delito. Sin embargo permiten graduar el grado de responsabilidad aumentandolo o disminuyéndolo

-circunstancias agravantes -circunstancias atenuantes

CÓDIGO PENAL” EN NINGUN ARTICULO, YA QUE ESTE CÓDIGO PENAL (DTO. 17-73) ES DEL AÑO 1973, AHORA YA ES OBSOLETO, PERO ESTA TOMA LA TEORÍA CLASICA QUE CALIFICA AL DELITO COMO UNA INFRACCION A LA LEY ADEMÁS ADOPTO ALGUNOS RASGOS DE LA TEORÍA DEL DELITO, PERO EN MINIMA PARTE.

1. ACCION: Es un elemento positivo del delito, que tiene lugar cuando existe una conducta humana voluntaria que puede ser tanto de forma activa o pasiva que se concretice en realizaciones externas

ELEMENTOS :

conducta humana: que haya sido realizada la conducta por un ser humano.

3. que se concretice en realizaciones externas: que se haya realizado la acción.

2. voluntaria:

HAY 3 CASOS DE FALTA DE ACCION: FALTA DE ACCION: Existe falta de acción, cuando la conducta que realizo el ser humano, no la realizo voluntariamente; la voluntad se refiere a si la persona controlaba los movimientos de su cuerpo conscientemente o no.

NOTA: Una persona jurídica, no puede cometer delito porque no tiene voluntad; cometen el delito las personas que actúan en nombre de la empresa.

Cuando la persona realiza una conducta x un movimiento reflejo.

2. cuando la persona realiza la acción por una fuerza física irresistible 3. cuando la persona realiza la acción en un estado de inconsciencia que no haya buscado voluntariamente.

Movimiento reflejo es un mov. Corporal involuntario que realiza el cuerpo de una persona como una reacción física a un estimulo externo (cosquillas)

Fuerza física irresistible: cuando la persona realiza su conducta por el contraste sujeto a una fuerza física que no puede controlar Art. 25.2 CP (un empujón provoca que quiebre algo) ** Estado de inconsciencia: cuando el cerebro no tiene el control de los sentidos. (un ataque cardiaco manejando)

FISICA O MATERIAL (VIS ABSOLUTA) **CLASES DE FUERZA

PSICOLOGICA O MORAL (VIS COMPULSIVA) se analiza en la Culpabilidad como = miedo invencible (con un arma apuntando a la Cabeza me ordenan dispararle a otra persona)

MOVIMIENTOS DE CORTOCIRCUITO: son los movimientos que una persona realiza impulsivamente y de forma inmediata pero que siempre son controlados voluntariamente. Ej. Los mov. De un karateca como reacción al ser atacado (en este caso si existe la acción por ser un movimiento voluntario)

2 CLASES DE ACCION

ACTIVA (COMISION) Es una clase de acción que consiste en realizar algo que la ley penal prohíbe

PASIVA (OMISION) Dejar de hacer algo que la ley penal espera que se haga.

CLASES DE OMISION

OMISION PROPIA: Dejar de hacer o cumplir con un deber que la ley espera que cualquier miembro de la sociedad haga Art. 156 CP

TEORIAS SOBRE LA ACCION

OMISION IMPROPIA: Es aquella dirigida a una persona para q realice una conducta por la calidad de garanté que ocupa. Llamado por nuestra legislación COMISION POR OMISION Art. 18 (un salvavidas)

CAUSALISMO FINALISMO

TEORÍA DE LA POSICION GARANTE Ej. Un salvavidas es responsable de homicidio al dejar que una persona se ahogue, siendo su deber el salvarlo; una persona tiene el deber en posición de garante, tiene el deber de evitar el daño y responde como si hubiese cometido el delito.

TIPICIDAD: Es un elemento positivo del Delito que consiste en el encuadramiento de la acción a la descripción de las conductas que se encuentran prohibidas en la ley. (Cuando ya se ha determinado que la conducta de un sr humano, si coincide con la descripción que hace algún tipo penal)

Palabras del tipo que lo definen EXTERNAM ENTE “destituyere” (dar muerte)

ELEMENTOS DEL TIPO OBJETIVO: la descripción en si de la ley penal que se considera delictivo. (se refiere a la fase externa lo que la persona hizo)

DOLO DIRECTO O DE 1ER. GRADO: cuando una persona realiza una acción dirigida a un resultado concreto. DOLO INDIRECTO O DIRECTO EN 2DO. GRADO: es aquel en el que se prevé una consecuencia accesoria, la acepta como necesaria y la incluye en su voluntad. DOLO EVENTUAL: el sujeto se presenta el resultado como de probable producción y aunque no quiere producirlo sigue actuando admitiendo su eventual producción (no reg. En código.)

TIPO: es la definición que establece la ley penal de las conductas que son delictivas TIPIFICAR: es una actividad mental que consiste en determinar si la acción que ha realizado otra persona se encuadra o no en un tipo. TIPICIDAD: Existe tipicidad cuando ya se ha determinado que la conducta de un ser humano, si coincide con la descripción que hace algún tipo penal

SUBJETIVO: puede realizar un delito atendiendo a dos circunstancias (según la intensión)

CON DOLO: es un elemento subjetivo del tipo que consiste en la intención deliberada de provocar un resultado

CLASES DE DOLO

Dolo directo o indirecto son los únicos que reconoce la ley

Palabras del tipo que definen la conducta INTERNA

CON CULPA: es un elemento subjetivo del tipo que consiste en provocar un daño a un bien jurídico tutelado, ya sea por una acción o una omisión en la que se incurre por impericia, negligencia o imprudencia pero sin la intención de hacer. NEGLIGENCIA: faltar a un deber de cuidado antes de realizar la acción

Ej. Mecánico informa que los frenos están en mal estado, aun así conduce el vehículo y colisiona

IMPRUDENCIA: faltar a un deber de cuidado durante la comisión de una acción

Ej. El vehículo esta en buen estado, y cumple con el cinturón puesto etc. Pero va en una carretera con velocidad permitida de 80Km. A 120 Km. Y colisiona

IMPERICIA: faltar a un deber de cuidado durante el desarrollo del actuar de una persona. por no saber bien como hacer las cosas

Ej. Persona que únicamente sabe conducir vehículo y cree que puede conducir un tráiler y colisiona

FUNCIONES DEL TIPO:

FUNCIÓN MOTIVADORA: con la descripción de los comportamientos en el tipo penal, el legislador indica a los ciudadanos que comportamientos están prohibidos y espera que con la conminación penal contenida en los tipos, los ciudadanos se abstengan de realizar la conducta prohibida.

FUNCIÓN DE GARANTÍA: su fundamento se encuentra en el principio de legalidad, solo los hechos tipificados en la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales.

FUNCIÓN SELECCIONADORA: el ordenamiento selecciona las más intolerables y lesivas para los bienes jurídicos más importantes a efecto de castigarlas penalmente.

PARA QUE EXISTA TIPICIDAD ENTRE LA ACCION Y EL RESULTADO, DEBE HABER RELACION DE CAUSALIDAD

ACCIO N

RELACION DE CAUSALIDAD: es la relación que existe entre la conducta de la persona y un resultado.

RESULTADO

3 TEORIAS PARA DETERMINAR SI EXISTE ESTA RELACION DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES: según esta teoría cada vez que se produce un resultado existen varias condiciones que lo provocan y todas esas condiciones se deben considerar como causa de ese resultado (todas las condiciones son causa del resultado.)

El problema de esta teoría es que degenera en las concausas (no pone un limite hasta donde se debe llevar)

CONCAUSAS: como no hay un limite la causa de la causa se debe considerar también como causa del mal causado

LA TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA O T. DE LA RELEVANCIA: Considera que si es cierto que cuando se produce un resultado existen varias condiciones que lo provocan, pero según esta teoría no todas esas condiciones se deben considerar como causa del resultado, sino que solamente aquella condición que sea la formalmente mas adecuada para provocar el resultado. (Si normalmente una causa ocasiona ese resultado) adoptada por nuestro cód. Art. 10 CP

IMPUTACION OBJETIVA: es la teoría más moderna. Esta teoría considera que para determinar la relación de causalidad se debe utilizar la t. de la equivalencia de las condiciones, pero considera que no es suficiente para poder sancionar a una persona que exista relación de causalidad, sino que es necesario que ese resultado se le pueda atribuir a la persona de forma objetiva para lo cual la ley debe regular una serie de reglas que debe seguir el juez.

El problema de esta teoría es que es muy subjetiva y todo queda a disposición del criterio de un juez.

El problema de esta teoría es que no hay aun reglas en las que el juez debe regirse para determinar la relación de causalidad

SANA CRITICA RAZONADA

ATIPICIDAD: cuando no se encuadra en la descripción de tipo penal. (Fumar cigarro)

ATIPICIDAD: Art. 22 CP caso fortuito. Cuando no se encuentre el elemento subjetivo u objetivo o sea cuando la persona realiza una conducta sin dolo y sin culpa

ERROR DE TIPO: es cuando una ERRORrealiza DE TIPO: es cuando una persona una acción en la persona realiza una acción en creencia equivocada de que no esta la creencia equivocada de que no esta realizando alguno de los elementos realizando alguno de los elementos del tipo del tipo

Clases legales de error de tipo

*EN DOCTRINA –VENCIBLE: homicidio culposo por no haber tenido el deber de cuidado -INVENCIBLE: caso fortuito = accidente art. 22 CP.

Cuando una persona con la intención de suicidarse se esconde y al ver venir un vehículo se tira frente a el para que lo atropellen en este caso el conductor no tiene dolo ni culpa, (en este caso es CASO FORTUITO) no se considera responsable del delito.

ERROR EN PERSONA: alguien comete una conducta pensando que recae sobre una persona y no recae sobre quien se proponía ofender (21CP) 2. ERROR EN EL GOLPE: (aberratio ictus) el mal causado es distinto del que se esperaba (21 final CP)

ITERCRIMINIS: lo traducen como el camino del delito. Es una serie de etapas o fases que se desarrolla desde que surge la idea de cometer un delito hasta que se consuma el delito

DOS FASES O ETAPAS FASE INTERNA: es aquella fase del intercriminis en la cual la idea de cometer el delito surge en la mente del sujeto, decide cuales son los medios que va a ampliar y cuales son las consecuencias de la acción.

DELITO CONSUMADO: ART. 13 C.P. se consuma cuando concurren todos los elementos de su tipificación.

MOMENTO CONSUMATIVO ART. 281 PENAS: -AL AUTOR DEL DELITO CONSUMADO ART. 62 -AL COMPLICE DEL DELITO CONSUMADO ART. 63

VOLICIONES CRIMINALES: son los pensamientos que tiene una persona de cometer un delito.

FASE EXTERNA: es aquella fase o etapa en la que el ser humano concretiza sus voliciones criminales.

GRADOS DE REALIZACION DEL DELITO (ETAPAS DE LA FASE EXTERNA)

TENTATIVA: ART. 14 hay tentativa cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.

TENTATIVA IMPOSIBLE ART. 15 si la tentativa se efectuare con medios normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible (el autor PENAS: solamente quedara -AL AUTOR DE sujeto a medidas de TENTATIVA IMPOSIBLE: TENTATIVA ART. 63 seguridad) ART. 15 si la -AL COMPLICEtentativa DE se efectuare con 64 medios TENTATIVA ART. normalmente inadecuados o sobre un objeto de tal naturaleza, que la PENAS: consumación del DE hecho -AL AUTOR resulta absolutamente DESISTIMIENTO ART. imposible.

DESISTIMIENTO: Art. 16 CP. Cuando una persona inicia con actos idóneos un delito, pero antes de consumarse el delito se arrepiente o desiste de su acción y por lo tanto no se llega a consumar el delito. PENAS: -AL AUTOR DE DESISTIMIENTO ART. 16

FASES DEL ITER CRIMINIS. SEGÚN LA DOCTRINA: IDEACION PREPARACION EJECUCION Tentativa Tentativa imposible CONSUMACION

ANTIJURIDICIDAD: es un elemento positivo del delito que tiene lugar cuando la acción típica que realiza una persona es contraria al ordenamiento jurídico.

Se determina si hay antijuridicidad cuando la acción típica se realiza sin que exista una causa de justificación.

CAUSAS DE JUSTIFICACION

LEGITIMA DEFENSA: ART. 24 NUM. 1º. Es cuando la persona actúa en defensa de su persona, bienes o derechos o en defensa de otra persona, de sus bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes.

AGRESION ILEGITIMA (no confundirlo con legitima Defensa putativa 25.3) NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA IMPEDIRLA O REPELERLA (es el medio para defenderse, no se refiere al instrumento, piedra etc.) LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA: se entenderá que concurren FALTA 3 DEcircunstancias PROVOCACION están SUFICIENTE POR respecto de aquel PARTE que DEL DEFENSOR no lo este rechaza al que(q pretenda amenazando) entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud La faltala de provocación no denota inminencia de una es necesaria x defender a sus peligro para la vida, bienes o parientes de los derechos dedentro los moradores. grados de ley... (art. 24 ult. Párrafo)

ESTADO DE NECESIDAD: ART. 24 NUM. 2º. Se da cuando se lesione o ponga en peligro un bien jurídico, para evitar un daño sobre bienes propios o ajenos, siempre que el daño no haya sido causado por el voluntariamente, sea de mayor entidad que el que se pretende evitar y no pueda evitarse de otra forma

LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO: quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legitimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia.

Ej. ABOGADO – debe guardar el secreto profesional por saber los pormenores de un delito. POLICÍA al disparar a un asaltante en virtud de su obligación

ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE: cuando el mal causado es de menor entidad que el mal que se pretenda evitar.

ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE: cuando el mal causado es de igual entidad que el que se pretendía evitar

CAUSA DE JUSTIFICACION:  LEGITIMA DEFENSA ES UN ELEMENTO NEGATIVO DEL DELITO, QUE CONSISTE EN QUE LA ACCION TIPICA QUE COMETE UNA PERSONA NO ES CONSIDERADA COMO DELITO, EN VIRTUD DE HABER REALIZADO DICHA ACCION, EN DEFENSA DE UN BIEN JURIÍDICO, PROTEGIDO POR LA LEY PENAL, PUDIENDO SER SU PERSONA, SUS BIENES O SUS DERECHOS, ASIÍ TAMBIEÍ N OTRA PERSONA, BIENES DE OTRA PERSONA, O LOS DERECHOS DE OTRO; ACCIONANDO EN CONTRA DE UNA AGRESION ILEGITIMA, FALTA DE PROVOCACION, Y LA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA DEFENDERSE. Ejemplo: cuando una persona mata y otra quien lo ataca con un machete, porque procedioé en el cumplimiento de su trabajo a cobrar unas garantíéas consistentes en electrodomeé sticos, y por simplemente no querer que se le las lleven ataca con el machete, a los trabajadores sino a los bienes que ellos conducen.

-

ELEMENTOS O REQUISITOS: 1. ACTUAR PARA DEFENDER: Su persona Sus bienes Sus derechos Otra persona Los bienes de otra persona Derechos de otra persona 2. LA DEFENSA DEBE DE SER UNA AGRESION ILEGITIMA: es decir una agresioé n antijuríédica, que puede ser dolosa o imprudente. 3. NECECIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO PARA DEFENDERSE, ES DECIR, DETERMINAR LA LEGITIMA DEFENSA SI LA PERSONA SE DEFENDIO DE SU AGRESOR CON UN ARMA DE FUEGO Y EL AGRESOR LO HIZO CON UNA NAVAJA, ES RELATIVO, Y SU VALORACION ES PURAMENTE CRITERIO DEL TRIBUNAL, PARA DETERMINAR SI HUBO O NO LEGITIMA DEFENSA. 4. FALTA DE PROVOCACION es decir, que no haya intervenido en provocacioé n el defensor. EXCEPCION: se preceptué an los casos de defensa de parientes dentro de los grados de ley, conyugue o concubinario, padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocacioé n. LEGITIMA DEFENSA PRIVILEGIADA: se entiende que hay legitima defensa privilegiada, respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencia, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. Ej. Cuando en la noche se estaé n queriendo meter a la casa para robar. LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA: cuando una persona considera que va a ser agredido ilegíétimamente y comete algué n delito, en Guatemala, esto es considerado una causa de inculpabilidad. Art. 25 numeral 3º. ERROR: ejecuta el hecho en la creencia racional de que existe una agresioé n ilegitima contra su persona, siempre que la reaccioé n sea en proporcioé n al riesgo supuesto. Ej. Cuando una persona es perseguida por unas personas mal vestidas en horas de la noche, y el cree que le quieren robar, y saca su pistola y mata a uno de ellos, cuando lo que queríéan era venderle un dulce.

CULPABILIDAD: elemento positivo del delito en el cual se hace un juicio de reproche a la persona que ha cometido una acción, típica y antijurídica pudiendo comportarse de otra manera.

Es cuando la sociedad no le puede exigir una conducta que la mayoría de las personas no HARIA

3 REQUISITOS o ELEMENTOS PARA PODER REPROCHAR UNA ACCION TIPICA Y ANTIJURIDICA

1. esta persona tiene que tener la capacidad de comprender (saber) lo que esta haciendo. IMPUTABLES INIMPUTABILIDAD: ART. 23 C.P. -menor de edad -trastornos mentales.

2. la persona tiene que tener la capacidad de conocer que su conducta es ilícita.

En Guatemala no se puede alegar el desconocimiento de la ley art. 3 LOJ.

Miedo invencible (es un estado de necesidad disculparte) Fuerza exterior (caso de falta de acción) – mal ubicado en la ley -

3. la exigibilidad de otra conducta.

Casos en los que la ley no puede exigir que se haya comportado de otra manera pues muchos lo harían así. Art. 25 CAUSAS DE EXCULPACION

Obediencia debida Omisión justificada Error (legitima putativa)

defensa

CAUSAS DE INCULPABILIDA D MODERNAMENT E INIMPUTABILIDAD MENORES ESTADO DE INCONCIENCIA

ERROR DE PROHIBICION SABE LO QUE HACE PERO CREE QUE NO ESTA PROHIBIDO POR LA LEY

CAUSAS DE EXCULPACION - MIEDO INVENCIBLE - OBEDIENCIA DEBIDA - OMISION JUSTIFICADA - ERROR - FUERZA EXTERIOR

INIMPUTABILIDAD: Art. 23 Código Penal. Es un elemento negativo del delito, constituye una causa de inculpabilidad, que tiene lugar cuando la persona que realiza una acción típica y antijurídica, no tiene la capacidad (mental), de percatarse que lo que esta haciendo es ilícito. Son 2 los casos en los que puede reclamar inimputabilidad: Menores de Edad, las personas que no hayan cumplido 18 años, no comenten delitos, podrán cometer una acción típica antijurídica, pero la sociedad no le puede reprochar su manera de actuar, porque es menor de edad, y no sabia que estaba haciendo, se les considera PERSONAS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, y se les impone según la Ley de protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, medidas de seguridad, y respectiva rehabilitación. Quien en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.

CAUSAS DE EXCULPACION: Art. 25 Código Penal. CUANDO LA SOCIEDAD NO PUEDE EXIGIRLE OTRO COMPORTAMIENTO. FUERZA EXTERIOR: ejecutar el hecho en la creencia racional de que existe una agresión ilegitima contra su persona siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto. MIEDO INVENSIBLE: Art. 25 No. 1 Código Penal. No hay culpabilidad, cuando una persona realiza dicha acción obligado por la necesidad de salvarse o de salvar a otros de un peligro, no causado por el voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea igual o mayor del peligro que se pretenda evitar. El miedo invencible es considerado como un estado de necesidad Disculpante. Ejemplo: Cuando un barco se hunde y hay un naufrago sobre un trozo de madera. Y llega otro y se le junta en el mismo trozo de madera, el que estaba de primero se da cuanta que este no va resistir, y le pega un golpe al que llego, con tal de salvar su vida. ERROR. Art. 25 No. 3 Código Penal. No hay culpabilidad, cuando una persona considera que va a ser agredido ilegítimamente y comete algún delito, se le llama LEGITIMA DEFENSA PUTATIVA, pero en Guatemala es considera una causa de inculpabilidad. Ejemplo: Cuando una persona es perseguida por unas personas mal vestidas en horas de la noche, y el cree que le quieren robar, y saca su pistola y mata a uno de ellos, cuando lo que querían era venderle un dulce. OBEDIENCIA DEBIDA. Art. 25 No. 4 Código penal. No hay culpabilidad, cuando una persona ejecuta un hecho en virtud de obediencia debida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente a quien lo haya ordenado. La obediencia se considera debida, cuando: A) Que haya subordinación jerárquica entre quien lo ordena y quien ejecuta el acto, B) Que la orden se dicte dentro del ámbito de las atribuciones de quien la emite, y este revestida de las formalidades legales. C) Que la ilegalidad del mandato no sea manifiesta. EJEMPLO: el soldado que en una guerra mata en una casa a una familia, por orden de su superior quien por vengarse de un miembro de esa familia que mato a otro soldado que era su familiar, ordena a sus subalternos matar a la familia, argumentando que son del ejercito enemigo y que están planeando una estrategia para matarlos a ellos. OMISION JUSTIFICADA: Articulo 25 No. 5 Código Penal. No hay culpabilidad, cuando una persona incurre en alguna omisión hallándose impedido de actuar, por causa legitima e insuperable. Ejemplo: Obligación y no actúa.

1. EL MENOR DE EDAD 2. QUIEN EN EL MOMENTO DE LA ACCION U OMISION POSEA LA CAUSA DE ENFERMEDAD MENTAL DE DESARROLLO PSIQUICO INCOMPLETO O RETARDO O DE TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO, LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARAÍ CTER ILICITO DEL HECHO O DE DETERMINARSE DE ACUERDO CON ESA COMPRENSION, SALVO QUE EL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO HAYA SIDO BUSCADO DE PROPOÍ SITO POR EL AGENTE.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD (ART. 23 CP)

1. LEGITIMA DEFENSA ( en doctrina ELEMENTOS OBJETIVOS DEL DELITO ) CAUSAS DE JUSTIFICACION

(ART.

24 CP)

CAUSAS DE INCULPABILIDAD (ART. 25 CP)

2. ESTADO DE NECESIDAD ( justificante ) 3. LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO O CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION

1. 2. 3. 4. 5.

MIEDO INVENCIBLE (doctrina: Estado de Necesidad Disculpante) FUERZA EXTERIOR (falta de acción o VIS ABSOLUTA) ERROR (DOCTRINA: Legitima Defensa Putativa) OBEDIENCIA DEBIDA OMISION JUSTIFICADA (falta de acción)

PUNIBILIDAD: es un elemento positivo del delito que consiste en que la acción típica, antijurídica y culpable se encuentre sancionada por esa conducta.

Existen criterios que indican que si hay acción, tipicidad, antijuricidad, y culpabilidad ya existe delito aunque no haya punibilidad.

ELEMENTOS PARA LA EXISTENCIA DE PUNIBILIDAD 1. que no existan excusas absolutorias

2. Que se den todas las condiciones objetivas de punibilidad.

FALTA DE PUNIBILIDAD cuando existe Exc. Absol. VER Cod. Penal ART. 163, 280, 388, 476. 200 (inconstitucional), 221.

Excusas Absolutorias: son circunstancias que la ley regula atendiendo a aspectos puramente subjetivos que excluyen la sanción de la conducta.

PUNICION: es una actividad que le corresponde al órgano legislativo y consiste en determinar si una conducta se va a sancionar y como lo va ha hacer

FALTA DE PUNIBILIDAD falta de cond. Objetivas Condiciones objetivas de punibilidad: requisitos que la ley establece para que la persona pueda ser sancionada atendiendo aspectos puramente objetivos.

PUNIBILIDAD: es una actividad del organismo judicial y consiste en que un Org. Jurisdiccional determina que una persona ha cometido una acción, típica, antijurídica, culpable y punible por lo que impone en una sentencia una pena

VER Cód. Penal ART. 245,

Ej. Un periodista que en un artículo indique que el presidente es un ladrón aunque esto se encuadre en el tipo penal de DIFAMACION no se sanciona según art. 35 2º. Párrafo CPRG

PENA es una actividad que le corresponde al ejecutivo y consiste en la restricción o privación de un derecho de las personas que se impone por haber cometido un delito. Org. Ejecutivo – ministerio de Gob. - penitenciario

TEORIAS DE LA ACCION Teoría

Definición

Causalismo

Finalismo

Es una corriente del derecho penal que considera que en el análisis de los elementos del delito se tienen que tomar en cuenta fundamentalmente que la acción constituya la causa que provoca un resultado

Es una corriente del derecho penal que considera que no existe ninguna acción de los seres humanos siega, si no que todas las conductas persiguen un fin. Y por lo tanto en el análisis de cada uno de los elementos del delito se debe considerar cual es el fin que persigue el ser humano

Lo que consideran Lo mas importante es que el ser humano provoque el resultado importante

Lo mas importante es el fin que persigue el ser humano

Acción

Que sea conducta humana y que Que sea una conducta humana y que sea voluntaria esta provoque un resultado (analiza el (analiza el efecto objetivo y el subjetivo) efecto objetivo no les importa el fin)

tipicidad

Que la conducta se encuadre (solo Que la conducta se encuadre y la intención que tenia la elemento objetivo) persona (objetivo y subjetivo)

Antijuricidad

Que la conducta sea contraria al Que la conducta sea contraria al ordenamiento jurídico ordenamiento jurídico (objetivo) (objetivo) y analizar que la persona tuviera conocimiento que su conducta era contraria (sub)

culpabilidad

Analiza la intención que tenia la persona (analizan el dolo y la culpa)

punibilidad

No había punibilidad

Que se le pueda reprochar a las personas su conducta

No había punibilidad

** Tanto el causalismo como el finalismo llevan a las mismas conclusiones, puede decirse que el finalismo es mejor por ser mas ordenada y es la que prevalece actualmente. **Teoríéa adoptada por nuestro coé digo? Se cree que es la causalista segué n el art. 10 C.

ALGUNOS CREEN QUE NO SE ADOPTA NINGUNA DE LAS 2 TEORIAS SINO QUE SE SIGUE EL SIGUIENTE ESQUEMA: CONDUCTA

Relacioé n de Causalidad

RESULTADO

TIPICIDAD CAUSAS DE EXCULPACION 1. CAUSAS DE ININPUTABILIDAD (23 CP) 2. CAUSAS DE JUSTIFICACION (24 CP) 3. CAUSAS DE INCULPABILIDAD (25 CP) FALTA DE PUNIBILIDAD a. EXCUSA ABSOLUTORIA b. FALTA DE CONDICION OBJ. DE PUNIBILIDAD Y SEGUÍ N EL ARTICULO 10 DEL COÍ DIGO PENAL “TEORIÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA” (RELACION DE CAUSALIDAD) Los hechos previstos en las figuras delictivas seraé n atribuidos al imputado, cuando fueren consecuencia de una accioé n u omisioé n NORMALMENTE IDONEA PARA PRODUCIRLOS, conforme a la naturaleza del respectivo delito y a las circunstancias concretas del caso o cuando la ley expresamente lo establece como consecuencia de determinada conducta. CUALES SON LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO: ACCION TIPICIDAD ANTIJURIDICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD DELITO

CONSECUENCIAS JURIDICAS

RESPONSABILIDAD PENAL 1. PENA 2. MEDIDA DE SEGURIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL 1. RESTITUCION 2. REPARACION DE DANÑ OS MATERIALES Y MORALES (FISICO Y MORAL) 3. INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO Cuya concurrencia o no, no afecta existencia del delito. Sin embargo permiten graduar el grado de responsabilidad aumentándolo o disminuyéndolo.

CIRCUSTANCIAS ATENUANTES: son todos los elementos accidentales del delito cuya concurrencia disminuye o reduce la responsabilidad penal de una persona ART. 26 C.P.

Luego que se ha establecido la responsabilidad de una persona, nuestro código regula ciertas circunstancias que pueden aumentar dicha responsabilidad o disminuirla, y por ende aumentar o disminuir la pena que se le va a imponer, dichas circunstancias son las atenuantes o agravantes.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: son todos los elementos accidentales del delito que de concurrir implican un aumento en la responsabilidad penal de una persona. ART. 27 C.P.

CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL (art. 26 Y 27 CP)

En doctrina se llaman ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO, es decir, hay 3 clases de elementos en el delito LOS POSITIVOS si se llevan a cabo todos y cada uno de ellos SI SE COMETIO UN DELITO, por otro lado LOS NEGATIVOS, si se lleva a cabo uno solo de ellos NO SE COMETIO UN DELITO, y por ultimo LOS ACCIDENTALES QUE MODIFICAN O DETERMINAN EL GRADO DE RESPONSABILIDAD PENAL

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES (ART. 26 CP)

DISMINUYEN LA RESPONSABILIDAD PENAL (26 CP) 1. INFERIORIDAD PSIQUICA 2. EXCESO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION 3. ESTADO EMOTIVO 4. ARREPENTIMIENTO EFICAZ 5. REPARACION DE PERJUICIOS 6. PRETERINTENCIONALIDAD 7. PRESENTACION A LA AUTORIDAD 8. CONFESION ESPONTANEA 9. IGNORANCIA 10. DIFICULTAD DE PREVER 11. PROVOCACION O AMENAZA 12. VINDICACION DE OFENSA 13. INCULPABILIDAD INCOMPLETA 14. ATENUANTES POR ANALOGIA (IN BONAM PARTEM)

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES (ART. 27 CP)

AUMENTAN LA RESPONSABILIDAD PENAL (27 CP) 1. MOTIVOS FUTILES O ABYECTOS :motivos que son intrascendentes o despreciables a la sociedad 2. ALEVOSIA 3. PREMEDITACION 4. MEDIOS GRAVEMENTE PELIGROSOS 5. APROVECHAMIENTO DE CALAMIDAD 6. ABUSO DE SUPERIORIDAD (Tratar de cometer un delito en contra de una persona que se encuentra en silla de ruedas) 7. ENSAÑAMIENTO 8. PREPARACION PARA LA FUGA 9. ARTIFICIO PARA REALIZAR EL DELITO 10. COOPERACION DE MENORES DE EDAD 11. INTERÉS LUCRATIVO 12. ABUSO DE AUTORIDAD 13. AUXILIO DE GENTE ARMADA 14. CUADRILLA 15. NOCTURNIDAD Y DESPOBLADO 16. MENOSPRECIO DE AUTORIDAD 17. EMBRIAGUEZ 18. MENOSPRECIO AL OFENDIDO 19. VINCULACION CON OTRO DELITO 20. MENOSPRECIO DEL LUGAR 21. FACILIDADES DE PREVER 22. USO DE MEDIOS PUBLICITARIOS 23. REINCIDENCIA (Quien comete otro delito, después de ser condenado) 24. HABITUALIDAD (Quien comete otro delito después de haber sido condenado por más de 2 delitos anteriores. LA HABITUALIDAD LA DEBE DE DECLARAR EN FORMA EXPRESA EL JUEZ, EN LA SENTENCIA.

ARTICULO 28 (AGRAVANTE ESPECIAL DE APLICACIÓN RELATIVA) LOS JEFES O AGENTES DEL ORDEN PUBLICO, QUE COMETIEREN CUALQUIER DELITO CONTRA LAS PERSONAS O SUS BIENES, SIEMPRE QUE SE COMPRUEBE QUE EN LA REALIZACION DEL MISMO SE PRODUJO GRAVE ABUSO DE AUTORIDAD Y DE LA CONFIANZA QUE EL ESTADO LES HA OTORGADO, SE LES IMPONDRA LA PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO COMETIDO, AUMENTADA EN UNA CUARTA PARTE. ARTÍCULO 29. (EXCLUSIÓN DE AGRAVANTES). NO SE APRECIARAÍ N COMO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, LAS QUE POR SI MISMAS CONSTITUYEN UN DELITO ESPECIALMENTE PREVISTO POR LA LEY, NI LAS QUE EÍ STA HAYA EXPRESADO AL TIPIFICARLO. O SEAN DE TAL MANERA INHERENTES AL DELITO QUE, SIN LA CONCURRENCIA DE ELLAS, NO PUDIERE COMETERSE.

ARTÍCULO 30 (CIRCUNSTANCIAS INCOMUNICABLES). LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE CONSISTAN EN FACTORES O CARACTERES MERAMENTE PERSONALES DEL DELINCUENTE, O QUE RESULTEN DE SUS RELACIONES PARTICULARES CON EL OFENDIDO, NO SE COMUNICAN A LOS CODELINCUENTES. LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES QUE RESULTEN DE LA EJECUCIOÍ N MATERIAL DEL HECHO DELICTUOSO O DE LOS MEDIOS EMPLEADOS PARA REALIZARLO, SOÍ LO SE APRECIARAÍ N RESPECTO DE AQUELLOS PARTIÍCIPES QUE DE ELLAS TUVIEREN CONOCIMIENTO ANTES O EN EL MOMENTO DE LA ACCIOÍ N. ARTÍCULO 31. (CIRCUNSTANCIAS MIXTAS). PODRAÍ N SER APRECIADAS COMO CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O AGRAVANTES, SEGUÍ N LA NATURALEZA. LOS MOÍ VILES Y LOS AFECTOS DEL DELITO: SER EL AGRAVIADO COÍ NYUGE O CONCUBINARIO, O PARIENTE DEL OFENSOR POR CONSANGUINIDAD O POR AFINIDAD DENTRO DE LOS GRADOS DE LEY; ASIÍ COMO LAS RELACIONES DE RESPETO. AMISTAD, GRATITUD, DEPENDENCIA U HOSPITALIDAD QUE EXISTAN EN EL IMPUTADO CON RESPECTO AL OFENDIDO. EN CASO DE ERROR EN PERSONA, PARA LA SANCIOÍ N NO SE TOMARAÍ N EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE PROVENGAN DE LA NATURALEZA DEL OFENDIDO O DE VIÍNCULOS CON EÍ STE. LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES CONCURRENTES SI EL DELITO LO HUBIERE COMETIDO EN LA PERSONA, CONTRA QUIEN SE LO HABIÍA PROPUESTO, SE APRECIARAÍ N EN FAVOR DEL RESPONSABLE. ARTÍCULO 32. (LIMITACIONES A LA REINCIDENCIA Y A LA HABITUALIDAD). NO EXISTE REINCIDENCIA NI HABITUALIDAD ENTRE: 1. 2. 3. 4.

DELITOS DOLOSOS Y CULPOSOS, ENTRE DELITOS COMUNES Y PURAMENTE MILITARES, ENTRE DELITOS COMUNES Y POLIÍTICOS, ENTRE DELITOS Y FALTAS EN CUANTO A DELITOS POLIÍTICOS

ES FACULTATIVO DE LOS JUECES APRECIAR O NO LA REINCIDENCIA, ATENDIDAS LAS CONDICIONES PERSONAS ES DEL RESPONSABLE Y LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES EN QUE SE COMETIOÍ EL HECHO. ARTÍCULO 33. (CONSECUENCIAS DE LA HABITUALIDAD). ADEMAÍ S DE APLICABLE LA PENA RESPECTIVA, EL DELINCUENTE HABITUAL QUEDARAÍ SUJETO A MEDIDAS DE SEGURIDAD. ARTÍCULO 34. (PRESCRIPCIÓN). TRANSCURRIDOS DIEZ AÑOS ENTRE LA PERPETRACIOÍ N DE UNO Y OTRO DELITO, NO SE TOMARAÍ EN CUENTA LA CONDENA ANTERIOR. NO SE COMPUTARAÍ EN ESTE TEÍ RMINO, EL TIEMPO EN QUE EL DELINCUENTE PERMANEZCA PRIVADO DE LIBERTAD POR DETENCIOÍ N PREVENTIVA O POR LA PENA.

DE LAS FALTAS AUTORES

DOS GRANDES TEORIAS SOBRE LA PARTICIPACION DEL DELITO TEORÍA DUALISTA

CONCEPTO UNITARIO DE AUTOR

Según esta teoría las personas pueden intervenir en la comisión de un delito como autores o como participes y los participes pueden ser de tres clases:

Según esta teoría todos los que participan de una u otra manera son autores

LOS AUTORES Es importante mencionar que la diferencia que existe entre un autor y un participe estriba en que el autor es Quien tiene dominio del hecho, tiene la decisión final de determinar si se consuma el hecho o no (TEORÍA QUE SE SIGUE EN GUATE ART. 35 CP)

LOS PARTICIPES Son participes: (NO TIENEN DOMINIO DEL HECHO) 1. *INDUCTORES (induce a la realización del hecho) 2. *COLABORADORES NECESARIOS (si es necesario que participe para realizarlo) 3. *COMPLICES (colabora pero no importa si participa para realizarlo)

SEGÚN NUESTRO CÓDIGO LA PARTICIPACION DEL DELITO

AUTORES (ART.36)

FORMAS ESPECIALES DE PARTICIPACION ART. 17

COMPLICES (ART. 37)

    

CONSPIRACION PROPOSICION PROVOCACION INSTIGACION INDUCCION

ART.286, 377, 365, 394, 128.

Diferencia entre: INDUCTOR: Hacer surgir la idea de cometer un delito y lo anima a realizar el hecho. COMPLICE: La persona ya tiene la idea de cometer un delito y la persona lo anima.

AUTORES Art. 36 CP

No.

DEFINICION Tomar parte directa en la ejecucioé n de los actos propios (Realizar la conducta que describe la conducta descrita en el TIPO). EL QUE REALIZA LA CONDUCTA DESCRITA EN EL TIPO

EXPLICACION

DENOMINACION

El que realiza la conducta descrita en el tipo

Autores materiales, Directos, Inmediatos.

Los que fuerzan

Obligar a realizar la conducta

Autores Mediatos o Indirectos

3.

Inducir

Autor Intelectual

4.

Cooperar a la realizacioé n del delito con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer

Hace surgir la idea de cometer el delito y convence a otra persona a que lo realice (Psicoloé gica o Fíésicamente)

1 2.

Estaé n concertados con otros para la ejecucioé n de un delito. Estaé n presentes

5.

Cooperadores necesarios Ponerse de acuerdo para cometer un delito. Estar presentes en el momento en que se ejecuta. Pero ellos no realizan la accioé n descrita en el tipo penal.

Teoríéa del acuerdo previo.

COMPLICES

Personas que tienen colaboracioé n en la comisioé n de un delito, pero no el dominio del hecho. 1.

Anima o alienta a otro a cometer un delito

2.

Prometen su ayuda o cooperacioé n para despueé s de cometido el delito

3.

Proporciones informes o medios

4.

Sirven de enlace o intermediarios

Acuerdo con el autor para ayudarlo despueé s de la comisioé n. Tiende a confundirse con el ENCUBRIMIENTO. Art. 474 Coé d. Penal.

RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS Art. 38 Coé d. Penal En lo relativo a personas juríédicas se tendraé como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionario o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participacioé n no se hubiere realizado este y seraé n sancionados con las mismas penas senñ aladas en este coé digo para las personas individuales. Art. 346 Coé d. Penal. Excepciones:  Art. 10 Ley Contra la Narcoactividad.

 Art. 5 Ley Contra el Lavado de Dinero y otros Activos. DELITO DE MUCHEDUMBRE art. 39 Coé d. Penal Cuando se trate de delitos cometidos en muchedumbre: 1. Si la reunioé n tuvo por objeto cometer determinados delitos, responderaé n como AUTORES, todos los que hayan participado materialmente en su ejecucioé n, asíé como los que sin haber tenido participacioé n material, asumieren caraé cter de directores. 2. Si la reunioé n no tuvo por objeto cometer delitos y estos se cometieron despueé s por impulso de la muchedumbre en tumulto, responderaé n como COMPLICES, todos los que hubieren participado materialmente en su ejecucioé n y como AUTORES, los que revistieren el caraé cter de instigadores, hayan tenido o no participacioé n material en la ejecucioé n de los hechos delictivos. 3. Quedaran exentos de pena los demaé s. Esta ué ltima no alcanza a la reunioé n en si misma cuando estuviere prevista en la ley como delito. (Art. 397 coé d. penal) RESPONSABILIDAD POR DELITOS DISTINTOS A LOS CONCEPTUADOS art. 40 Coé d. Penal. Si el delito cometido fuere mas grave que el concertado o de igual gravedad, pero de distinta naturaleza, o complicado por otros delitos, los participes extranñ os al hecho, responderaé n por el delito concertado y cometido y solo por el cometido sin concierto. Ej. Cuando cinco personas deciden ir a robar a una tienda de comercio, dos de ellas inhabilitan al guardia de seguridad, y los otros tres sustraen el dinero de la caja registradora, pero de las personas que se encontraban en la tienda de comercio saca su arma y trata de matar a uno de los ladrones, pero a quien le causan la muerte es a el uno de los ladrones. Por lo tanto, los cuatro delincuentes ué nicamente seraé n responsables por el delito de Robo Agravado, y el que dio muerte a la persona por el delito de Homicidio.

COMO SE LLAMA A LA PERSONA SEGÚN EL MOMENTO PROCESAL SINDICADO O IMPUTADO

PROCESADO

SEÑALADO DE COMETER CON UN DELITO

ACUSADO

AUTO

PROCESAMIENTO

DE ACUSADO EN

CONDENADO POR

EL CON SENTENCIA

SU MINISTERIO PUBLICO

CONTRA FORMAS DE DEDUCIR LA RESPONSABILIDAD CIVIL: 1. DE MANERA INDEPENDIENTE: POR UN LADO LA ACCION PENAL Y POR OTRO LA CIVIL 2. ACCESORIA DE LA ACCION PENAL: JUNTAMENTE EN EL RAMO PENAL REGLAS:  AL INICIAR LA ACCION CIVIL INDEPENDIENTEMENTE YA NO SE PUEDE INICIAR EN EL PROCESO PENAL  SI SE INICIO LA ACCION PENAL SIN SOLICITAR LA ACCION CIVIL DENTRO DE ELLA, YA NO SE PUEDE INICIARLA DE MANERA INDEPENDIENTE

 AL CONCLUIR LA ACCION PENAL SE CONCLUYE LA CIVIL, SI SE INICIO COMO ACCESORIA AL PROCESO.

TIPO

BIEN

JURÍDICO SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

TUTELADO

PLAGIO SECUESTRO

O Libertad y seguridad Cualquier persona

Cualquier persona

(201 de las personas

ELEMENTO

ELEMENTO

SUBJETIVO

OBJETIVO

- dolo

Privar de libertad a

- intención de canje

una persona

-dolo

Privar de libertad a

CP) DETENCION

Libertad y seguridad Cualquier persona

ILEGAL (203 CP)

de las personas

Cualquier persona

una

persona

con

propósitos sexuales

TEORÍA DE DOMINIO DEL HECHO:

AUTOR

COMPLICE

ENCUBRIDOR

EL QUE TIENE EL CONTROL DEL HECHO, ES PARTICIPA PERO NO TIENE DOMINIO DEL SE ENTERA DE QUE SE COMETIO UN DELITO Y QUIEN DECIDE SI SE EJECUTA O NO EL HECHO

HECHO NO DECIDE SI SE EJECUTA

COOPERA LUEGO DE LA COMISION EN OCULTAR ELEMENTOS.

LO PLANIFICA

ACUERDO PREVIO

ACUERDO POSTERIOR

Bienes Jurídicos Tutelados, que puede privar una pena: VIDA, LIBERTAD, HONOR, PATRIMONIO.

PENA

es una consecuencia jurídica del delito que consiste en la privación o restricción de los derechos o de los bienes de una persona y que ha sido declarada en sentencia responsable de la comisión del un delito

Responsabilidad Penal

-

Penas

Medidas de Seguridad DELITO Responsabilidad Civil

TEORIAS SOBRE LA PENA

TEORÍA DE LA SANCION: según esta teoría es un castigo a la conducta

FINES DE LA PENA:   

Retribución

TEORÍA DE LA REHABILITACION: esta teoría considera que el fin de la pena es resocializar o bien readaptar, reeducar a la persona que ha cometido un delito

TEORIAS DE LA PREVENSION

TEORÍA DE LA PREVENSION GENERAL: el fin de la pena es que todos los de una comunidad no cometan determinado delito pro temor a la pena

TEORÍA DE LA PREVENCION ESPECIAL: el fin de la pena es evitar que alguien que cometió un delito vuelva a cometer otro

TEORÍA MODERNA (MOMENTO DE LA PENA) Considera que la pena cumple varias funciones que en distintos momentos cuando el legislador tipifica el delito cumple una función de prevención General. Cuando el órgano. Jurisdiccional impone una pena es prevención especial, cuando se infringen sus derechos hay función sancionadora y en el momento en que se cumple la pena hay función rehabilitadora.

TEORÍA DE LA RETRIBUCION: La persona se abstendrá de cometer un delito por la imposición de una pena

Sancionar castigar Prevención

Rehabilitación: Reeducar Resocializar

TEORÍA DE LA PREVENSION General: Evitar que se cometen delitos imponiéndole penas a través de la amenaza social. Especial: Evitar que una persona que ha cometido un delito, vuelva a cometer un delito, en virtud de haber cumplido un castigo por un delito anterior. TEORÍA DE LA REHABILITACION: Teoría que el fin derecho penal es crear programas y procedimientos que permitan que una persona durante el cumplimiento de su condena reciba, educación o capacitación sobre un arte u oficio que permite que posteriormente se incorpore a la sociedad, como un ser humano útil.



Momento de la Pena. (teoría moderna) Hay que encontrar la finalidad de la pena en el momento que esta se aplica, por lo tanto esta puede rehabilitar, Prevenir o/y castigar. Otorgando el estado medios o instrumentos para que se reintegre a la sociedad. CLASES DE PENA SEGÚN LA DOCTRINA (por lo que atacan)

PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

PENAS RESTRICTIVAS DE DERECHOS (multa)

CLASES DE PENA SEGÚN NUESTRO CODIGO

PENAS PRINCIPALES ART. 41 C.P. -DE MUERTE -DE PRISION -DE ARRESTO -Y MULTA

PENAS PRIVATIVAS DE LA VIDA (pena de muerte)

CUANDO SE LE IMPONE UNA PENA PRINCIPAL Y ADEMÁS UNA PENA ACCESORIA

PENAS ACCESORIAS

-INHABILITACION *ABSOLUTA * ESPECIAL -COMISO Y PÉRDIDA DE LOS OBJETOS O INSTRUMENTOS DEL DELITO -EXPULSION DE EXTRANJEROS DEL TERR. NAC., -PAGO DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES -PUBLICACION DE LA SENTENCIA

RESTRICTIVAS DEL HONOR

PENAS PRINCIPALES 1. PENA DE MUERTE es una pena principal que ué nicamente se puede aplicar en forma extraordinaria y que es privativa de la vida. No se le puede aplicar a una mujer porque se protege la MATERNIDAD.

OPINION SOBRE LA PENA DE MUERTE A FAVOR (población)

EN CONTRA (penalistas)

 Hay personas que nos se pueden rehabilitar

 El fin de las penas es rehabilitar

 Es un castigo justo

 Es una pena discriminatoria

 Solo en casos extraordinarios se debe aplicar. (personas que

 Existe una contradicción constitucional

cometen varios delitos y la mayoría de la población lo aprueba  Costo “Q.” para el estado representa un gasto innecesario el tener a una persona cuyo delito es extraordinario.

 No disminuye la delincuencia  En la mayoría de casos no se da un procedimiento legal, lo que puede incurrir en un ERROR JUDICIAL, del cual no podría haber restitución.  No es una pena humana  No tiene ninguna utilidad práctica.

CASOS EN QUE SE APLICA LA PENA DE MUERTE: COÍ DIGO PENAL: PARRICIDIO ART. 131 COD. PENAL ASESINATO ART. 132 COD. PENAL EJECUCION EXTRAJUDICIAL ART. 132 BIS. COD. PENAL VIOLACION CALIFICADA ART. 175 COD. PENAL SECUESTRO ART. 201 COD. PENAL DESAPARICION FORZOSA ART. 201 TER. COD. PENAL CASO DE MUERTE. ART. 383 COD. PENAL

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD  DELITOS CALIFICADOS POR EL RESULTADO. ART. 52 LCN CASOS EN QUE NO SE PUEDE APLICAR LA PENA DE MUERTE ART. 18 CPRG. CON FUNDAMENTOS EN PRESUNCIONES A LAS MUJERES ALOS MAYORES DE SESENTA ANÑ OS A LOS REOS POLITICOS Y COMUNES CONEXOS CON LOS POLITICOS A REOS CUYA EXTRADICION HAYA SIDO CONCEDIDA BAJO ESA CONDICION NOTA: es importante mencionar que la CPRG que contra la sentencia que imponga la pena de muerte, seraé n admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casacioé n; este siempre seraé admitido para su tramite. La pena se ejecutara despueé s de agotarse todos los recursos. Articulo 43 Cod. Penal. a. Por delitos políéticos b. Cuando la condena se fundamente en presunciones c. A mujeres d. A varones de setenta anñ os, (60 anñ os en la CPRG ART. 18 LIT. C) e. A personas cuya extradicioé n haya sido concedida bajo esa condicioé n. NOTA: el coé digo penal, establece que en estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privacioé n de libertad, se aplicara prisioé n en su limite maé ximo. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE: Se ejecuta de conformidad con LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE dto. 100-96 INYECCION LETAL. INDULTO: art. 102 nué m. 4 C. Penal, art. 1 Ley que establece el procedimiento para la ejecucioé n de la pena de muerte. Es un recurso extraordinario que la ley establece para que una persona que ha sido condenada a la pena de muerte, luego de agotados todos los recursos juríédicos pertinentes, pueda acudir a la autoridad competente (presidente de la repué blica) solicitando que lo perdone y que convierta su pena de muerte en una pena de prisioé n. 2. PENA DE PRISION: art. 44 coé d. penal Es una pena principal que consiste en privarle a una persona de su libertad, por haber cometido algué n delito 3. PENA DE ARRESTO: art. 45 coé d. penal Es una pena principal que consiste en privarle a una persona de su libertad por haber cometido alguna falta.

PRISION

ARRESTO

1 MES A 50 AÑOS

HASTA 60 DÍAS

Únicamente la comisión de algún delito

Se aplicara a los responsables de faltas

Centros penales específicos para su cumplimiento

Se ejecutara en lugares distintos a los destinados a los cumplimientos de pena de prisión. (comisarias de la PNC)

DURACION MOTIVO DE LA PENA LUGAR

Centro penal.

DENOMINACIONES

Granja penal. Centro de Rehabilitación Prisión.

Cárcel.

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE LA MUJER art. 46 Coé d. Penal. Las mujeres deben de cumplir las penas privativas de libertad personal en establecimientos especiales. Cuando estos no tuvieren las condiciones necesarias para atender a aquellas que se hallaren en estado de gravidez o dentro de los 40 díéas siguientes al parto, se les remitiraé a un centro adecuado de salud bajo custodia por el tiempo estrictamente necesario. ENFERMEDAD art. 49 Coé d. Penal. Si una persona que este siendo sometida a un proceso penal o reo padeciere enfermedad que requiera internamiento especial, deberaé ordenarse su traslado a un Establecimiento adecuado, en donde solo permaneceraé el tiempo indispensable para su curacioé n o alivio. No es aplicable al Centro que contare con establecimiento adecuado. El tiempo de internamiento se computara para el cumplimiento de la pena, salvo que hubiere simulacioé n o fraude. CONMUTA. Art. 50 coé d. Penal Procedimiento mediante el cual se transforma una pena privativa de libertad en una pena restrictiva del patrimonio. Son conmutables:  Las penas de PRISION que no excedan de CINCO (5) AÑOS. La conmuta se regulara entre un míénimo de CINCO QUETZALES (Q. 5.00) a un maé ximo de CIEN QUETZALES (Q.100.00).  EL ARRESTO 

NOTA: el pago de la conmuta se debe hacer en forma TOTAL, pero en caso de pagar ué nicamente una parte. INCONMUTABLES: art. 51 Cód. Penal. No se le otorgara la conmuta A: 1. 2. 3. 4.

A los reincidentes y delincuentes habituales (delitos y faltas) A los condenados por HURTOS Y ROBO Cuando asíé lo prescriban otras leyes Cuando apreciadas las condiciones del penado, los moé viles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del juez, su PELIGROCIDAD SOCIAL. 5. A los condenados por delitos de defraudación tributaria, aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria. 4. PENA DE MULTA art. 52 Cód. Penal Es una pena principal que consiste en el pago de una cantidad de dinero que el juez fijara, dentro de los líémites legales. Monto maé ximo de la multa art. 69 Coé d. Penal DOS CIENTOS MIL QUETZALES (Q.200,000.00) salvo que la ley senñ ale una pena de multa mayor. Determinación de la multa: tiene caraé cter de personal y seraé determinada de acuerdo con la capacidad econoé mica del reo: su salario, su sueldo o renta que perciba, aptitud para el trabajo, o capacidad de produccioé n, cargas familiares debidamente comprobadas y de las demaé s circunstancias que indiquen su situacioé n econoé mica. FORMA DE EJECUCION DE LA PENA DE MULTA art. 54 Cód. Penal Deberaé ser pagada por el condenado dentro de un plazo no mayor de 3 díéas, a contar de la fecha en que la sentencia quedo ejecutoriada. Previo otorgamiento de caucioé n real o personal, a solicitud del condenado, podraé autorizarse el pago de la multa por amortizaciones perioé dicas, cuyo monto y fechas de pago senñ alara el juzgador teniendo en cuanta las condiciones econoé micas del obligado, en ningún caso excederá de un año el termino en que deberaé hacerse los pagos de las amortizaciones. CONVERSION Los penados con multa que no la hicieren efectiva en el termino legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, o fueren insolventes, cumpliraé n su condena con privacioé n de libertad, regulaé ndose el tiempo, segué n la naturaleza del hecho y las condiciones personales del penado, entre cinco y cien quetzales cada díéa.

PENAS ACCESORIAS 1. INHABILITACION ABSOLUTA Va a comprender todas las privaciones que senñ ala el art. 56 cod. penal y son:  La perdida o suspensioé n de los derechos políéticos  La perdida del empleo o cargo publico que el penado ejercíéa, aunque proviniere de eleccioé n popular  La incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones pué blicos  La privacioé n del derecho de elegir y ser electos  La incapacidad de ejercer la patria potestad y de ser tutor o protutor 2. INHABILITACION ESPECIAL art. 57 cód. Penal Va a comprender una o maé s de las privaciones que senñ ala el art. 56 del Coé d. Penal. Consistiraé segué n el caso:  En la imposicioé n de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los distintos incisos del art. Que antecede  En la prohibicioé n de ejercer una profesioé n o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizacioé n, licencia o habilitacioé n. Se aplica, conjuntamente con la pena principal, se impondraé la inhabilitacioé n especial, cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infraccioé n de los deberes inherentes a una profesioé n o actividad. SUSPENSION DE DERECHOS POLITICOS. Art. 59 Coé digo Penal. La pena de prisioé n lleva consigo la suspensioé n de los derechos políéticos, durante el tiempo de la condena, aunque esta se conmute, salvo que obtenga su rehabilitacioé n. 3. COMISO O DECOMISO: art. 60 CP, 201 CPP Consiste en la perdida, a favor del estado, de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubiere cometido, a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho cuando los objetos referidos fueran de uso prohibido o no sean de licito comercio (ilíécito comercio), se acordara el comiso. Los objetos decomisados de líécito comercio, se venderaé n y el producto de la venta incrementara los fondos privativos del OJ. SECUESTRO: Es cuando por orden de Juez, se ordena el secuestro de los bienes, mientras dura el procedimiento penal, hasta que la sentencia indique su paradero.

PROCEDIMIENTO: art. 201 CPP Los objetos secuestrados seraé n inventariados y puestos bajo custodia a disposicioé n del tribunal correspondiente, en el Almaceé n Judicial, segué n la reglamentacioé n que dicte la CSJ (reglamento del almaceé n judicial 58-73 CSJ) Las armas, instrumentos y objetos del delito, que hubieren caíédo en comiso, si fuere de licito comercio seraé n rematados o vendidos, segué n la reglamentacioé n respectiva (dto. 69-71 congreso) si fueren de ilíécito comercio, se procederaé a enviar las armas al Ministerio de la Defensa, a incinerar los objetos cuya naturaleza lo permita y a destruir los restantes; en todos los casos se dejara constancia del destino de los objetos. No obstante, la CSJ podraé acordar el destino de los bienes que puedan ser utilizados en cualquiera de sus dependencias o en centros de asistencia social. Los valores obtenidos, por virtud del remate o venta, ingresaran como fondos privativos del OJ. APLICACIÓN DE LAS PENAS art. 62 al 68 COD. PENAL COMO CALCULAR EL TIEMPO DE LA PENA EN CASOS DE PARTICIPACION: Por ejemplo: en el Robo se establece una pena de 3 a 12 anñ os (art. 62 CP) En los casos de tentativa y coé mplice de delito consumado se rebaja 1/3 parte (art. 63) DELITO CONSUMADO

AUTOR:

Se le aplicara la pena que senñ ala la ley para el delito consumado Ejemplo: 3 – 12 ANÑ OS ROBO

ART. 62 coé digo penal

COMPLICE: Al coé mplice del delito consumad, se le impondraé la pena senñ alada en la ley penal para los Autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte. Ejemplo: 2 A 8 ANÑ OS ROBO. ART. 63 Coé digo Penal. TENTATIVA

ART. 63

AUTOR

2 A 8 ANÑ OS (REBAJADO 1/3 PARTE)

ART. 64

COMPLICE

1 A 4 ANÑ OS

AUTOR

MEDIDA DE SEGURIDAD

COMPLICE

NINGUNA ESTABLECIDA EN LA LEY

AUTOR

SOLO POR EL DANÑ O CAUSADO

TENTATIVA IMPOSIBLE

DESISTIMIENTO

ART. 16

FIJACION DE LA PENA Se debe tomar en cuenta: art. 65 coé d. Penal.  Mayor o menor peligrosidad  Antecedente personales del culpable y de la victima  Moé vil del delito  Extensioé n e intensidad del danñ o causado  Agravantes y atenuantes AUMENTO O DISMINUCION DE LIMITES: ART. 66 CP. Cuando la ley disponga que se aumente o disminuya una pena en una cuota o fraccioé n determinada, se aumentara el maé ximo y el míénimo en la proporcioé n correspondiente, o se disminuiraé en su caso, quedando asíé fijada la nueva pena, dentro de cuyos líémites se graduara su aplicacioé n. Ej. ROBO

3 a 12 anñ os. Pena que senñ ala la ley. Tercera parte de 3 = 1 y 12 = 4, se le rebaja y tendremos: 2 a 8 anñ os. Paraé metros para la aplicacioé n de una nueva pena.

DELITOS EN GRADO DE TENTATIVA AUTOR: se le impondraé la pena senñ alada en la ley penal para los autores del delito consumado, rebajada en una tercera parte. 2 a 8 anñ os. ROBO art. 63 CP COMPLICE: a los coé mplices de tentativa, se les impondraé la pena senñ alada en la ley penal para los autores del delito consumado, rebajada en dos terceras partes ej. 1 a 4 anñ os. ROBO. Art. 63 CP. DELITOS EN GRADO DE TENTATIVA IMPOSIBLE: art. 15 Coé d. Penal Al autor de la Tentativa Imposible, solamente quedara sujeto a medidas de seguridad. Al coé mplice no se le sanciona (principio de Legalidad) COMPUTO DE LA PENA art. 68 CP La condena se computara desde la fecha en que el reo hubiese sido detenido, salvo que haya sido excarcelado.

CONCURSO DE DELITOS Existe concurso de delitos cuando una persona ya sea realizando una sola acción o varias comete dos (2) o mas delitos. (Sirve para la aplicación o fijación de las penas)(art.69)

Clases de concurso: CONCURSO REAL DE DELITOS CONCURSO IDEAL DE DELITOS PROPIO IMPROPIO DELITOS CONTINUADO

CLASES DE CONCURSOS SEGÚN NUESTRO CÓDIGO art. 69 CONCURSO IDEAL DE DELITOS

CONCURSO REAL DE DELITOS

PROPIO: Un solo hecho constituye 2 o mas delitos

Cuando una persona comete varias acciones pero estos constituyen varios delitos y los delitos no tienen conexión entre si En doctrina PLURALIDAD DE DELITOS

1. 2. 3.

REGLAS: art. 69 cód. Penal Se le impone todas las penas correspondientes, cumpliéndose sucesivamente una a continuación de la otra. El conjunto de las penas no puede ser mayor del triple de la de mayor duración. El máximo nunca puede ser superior a 50 años de prisión o Q.200.000.00 de multa.

SU FUNCIÓN ES PERMITIR DETERMINAR LA PENA A IMPONER AL DELINCUENTE

REGLAS: art. 70 cód. Penal Únicamente se le impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte. 2. La suma de las penas si esta sumatoria es menor a la pena aumentada en una tercera parte El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior. Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, y multa o de delitos sancionados solo con multa, el juez, a su prudente arbitro y bajo su responsabilidad aplicara las sanciones respectivas en la forma que resulte más favorable al reo. 1.

DELITO CONTINUADO

IMPROPIO O MEDIAL: un delito que sirve como medio necesario para cometer el otro delito. Ej. Cuando una persona quiere robar en una casa y para ello comete ROBO, DAÑOS Y ALLANAMIENTO. Como se le sanciona: ALLANAMIENTO Sanción (3 meses - 2 años) Se le impone: 3 meses DAÑOS: Sanción (6 meses – 2 años) Se le impone: 6 meses ROBO: Sanción (3 años – 12 años) Se le impone: 3 años

1. 3 meses – 6 meses 3 años 3 años 9 meses ↕ Aplico la más favorable

2. 3 años 1 año (3ra. parte) 4 años

Existen varias acciones u omisiones y estas se realizan con el mismo propósito -Mismo propósito -Mismo bien jurídico tutelado -En el mismo o dist. Lugar -En el mismo momento -De la misma o distinta gravedad Ej. El cajero de un banco que día a día extrae Q.200.00. Esta cometiendo el delito de HURTO –se tiene el mismo propósito –se afecta el mismo bien jurídico tutelado.

SUSTITUTIVOS PENALES: art. 72 al 83, 44 2º. Paé rrafo. Coé digo Penal. (Dto.17-73) Son los mecanismos que utiliza el Estado a traveé s de los OÍ rganos Jurisdiccionales con la finalidad de Resocializar al delincuente, sustituyendo el cumplimiento de la pena de prisioé n por otro mecanismo alternativo. Se aplican cuando la persona ya es delincuente (ya ha cometido un delito) TRAMITE: art. 496 2º. Párrafo Código Procesal Penal. Se tramitara en INCIDENTE y podrá ser promovido por el condenado, por el defensor o de oficio  A la persona que no ha cometido un delito pero se considera que se encuentra en ESTADO DE PELIGROSIDAD.

ESTADO PELIGROSO: art. 87 Código Penal. 1. La declaración de inimputabilidad (mayores de edad, declarados inimputables, enfermos mentales) 2. La interrupción de la ejecución de la pena por enfermedad mental del condenado. 3. La declaración del delincuente habitual 4. El caso de tentativa imposible de delito 5. La vagancia habitual 6. La embriaguez habitual 7. Toxicómano 8. La mala conducta observada durante el cumplimiento de la condena 9. La explotación o el ejercicio de la prostitución.

Medidas de seguridad:

SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SEGUÍ N EL ART. 84 DEL COD. PENAL, SON LAS UNICAS

QUE SE PUEDEN APLICAR, LAS QUE ESTAÍ N ESTABLECIDAS EN LA LEY.

MEDIDAS DE SEGURIDAD art. 88 C.P. Creada por la escuela positiva del Delito, es una de las consecuencias jurídicas del delito que consiste en los medios de defensa de los que dispone el estado para evitar que personas inimputables o delincuentes peligrosos cometan un nuevo delito.

PENAS DEL DELITO SE DERIVA LA RESPONSABILIDAD PENAL

MEDIDAS DE SEGURIDAD

MEDIDAS DE SEGURIDAD CORRECCION (CPP)

Y

OTRA DEFINICION: Es un medio de defensa social que utiliza el estado a través de un órgano jurisdiccional competente que tiende a prevenir o rehabilitar al delincuente.

SANCIONAR PREVENIR REHABILITAR evitar la comisión de otros delitos: 1. INIMPUTABLE: mayor de edad con trastorno mental Temporal o permanente “única medida que se le aplica Por su condición. 2. DELINCUENTES: los que son peligrosos, cumplen su Pena y después se quedan con medida de seguridad por su Peligrosidad.

NATURALEZA JURIDICA

JURISDICCIONALES: en base al articulo 86 1er. Párrafo C.P. “las medidas de seguridad solo podrán decretarse por los Tribunales de Justicia en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta.

ADMINISTRATIVAS

POR LOS FINES QUE PERSIGUEN

CURATIVAS (PARA PERSONA ENFERMA)

LA

REEDUCATIVAS (EDUCARLAS)

DIVISION DOCTRINARIA DE LAS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

CORRECCIONALES

POR EL BIEN JURÍDICO QUE AFECTAN

PRIVATIVAS DE LIBERTAD

PATRIMONIALES

NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

DETERMINACION EN EL TIEMPO DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SON POR TIEMPO INDETERMINADO salvo disposicioé n expresa de la ley en contrario (art. 85 CP) ES FIJA SU APLICACIOÍ N PUES SE SABE CUANDO INICIAN PERO NO CUANDO TERMINAN, CADA ANÑ O LAS EVALUA EL JUEZ Y SE REVOCAN O CONFIRMAN (86.2 “LOS TRIBUNALES PODRAN DECRETAR LA APLICACIOÍ N SIMULTANEA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD COMPATIBLES”). De la excepcioé n: art. 100 coé d. Penal, Caucioé n de Buena Conducta, “... no seraé menor de 1 anñ o ni excederaé de 5 anñ os.

INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO PSIQUIATRICO

MEDIDAS DE SEGURIDAD ART. 88 CP

INTERNAMIENTO EN GRANJA AGRICOLA, CENTRO INDUSTRIAL U OTRO ANALOGO

INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO O DE TRATAMIENTO ESPECIAL

LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

CAUCION DE BUENA CONDUCTA

LIBERTAD VIGILADA

PROHIBICION DE RESIDIR EN LUGAR DETERMINADO

PROHIBICION DE CONCURRIR A DETERMINADOS LUGARES

MEDIDAS DE SEGURIDAD:

ES UN MEDIO DE DEFENSA SOCIAL UTILIZADO POR EL ESTADO A TRAVEÍ S DE LOS ORGANOS JURIDICOS

COMPETENTES QUE TIENEN POR FIN LA PREVENCION DEL DELITO Y LA READAPTACION DEL DELINCUENTE.

INTERNAMIENTO ESPECIAL: art. 89 Coé d. Penal. Cuando un inimputable (mayor de edad, con padecimiento de enfermo mental, desarrollo psíéquico incompleto o retardado, trastorno mental transitorio), cometa un hecho que la ley califique como delito, se ordenara su internacioé n en un establecimiento psiquiaé trico, hasta que por resolucioé n judicial dictada con base de dictaé menes periciales, pueda modificarse la medida, o revocarse si ceso el estado de peligro del sujeto. MEDIDAS CURATIVAS: art. 90 coé d. Penal Los tribunales podraé n ordenar despueé s de cumplida la pena, si lo estimaren peligroso, a las personas que se consideren con Inferioridad Psíéquica, sea internada en un establecimiento educativo o de tratamiento especial. LIBERTAD VIGILADA. Art. 97 coé d. Penal La libertad vigilada no tendraé caraé cter de custodia, sino de proteccioé n para los enfermos mentales, toxicoé manos o ebrios habituales en confinarlos al cuidado de su familia bajo la inspeccioé n inmediata del juez de ejecucioé n Penal, que ejerceraé en la forma y que estime convenientes. DURACION DE LA LIBERTAD VIGILADA: art. 97 2º. Paé rrafo C. Penal En los casos de suspensioé n condicional de la pena y de la libertad condicional, la medida de libertad vigilada, durara el mismo tiempo que se fije para dichos regíémenes, en los demaé s casos, durara el tiempo que senñ ale el tribunal, sin que pueda se menor de un anñ o. PROHIBICION DE RESIDIR EN DETERMINADOS LUGARES. Art. 98 C. Penal Los tribunales a su prudente arbitrio y cuando lo exijan las circunstancias, podraé n imponer al sujeto que haya cumplido una pena o una medida de seguridad, la prohibicioé n de residir en determinados lugares durante un anñ o como míénimo. CAUCION DE BUENA CONDUCTA art. 100 coé d. Penal. Consiste en la garantíéa personal, hipotecaria, prendaria o deposito de una cantidad de dinero, prestada a satisfaccioé n del tribunal y por el termino senñ alado en la sentencia, de que el sujeto peligroso no cometeraé nuevos delitos y de que cumpliraé las normas de conducta que le sean impuestas durante un periodo de prueba que no seraé menor de 1 anñ o ni exceda de 5 anñ os. Esta medida se aplicara en los casos que el tribunal lo estime oportuno. La caucioé n se haraé efectiva cuando el sometido a ella violare las normas de conducta, impuestas en caso contrario, al finalizar su plazo, se ordenara la devolucioé n de la suma depositada o la cancelacioé n de la garantíéa.

EXTINCIONDE DELA LARESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD EXTINCION PENAL PENAL (101alal111 111CP) CP) (101

Por muerte del procesado o del condenado ART. 103 CP

2. POR amnistía ART. 104

3. POR perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permite expresamente ART. 106

A los 25 años, cuando correspondiere la pena de muerte.

4. POR PRESCRIPCION : ART. 107 CP

Por el transcurso de un periodo igual al máximo de duración de la pena señalada aumentada 1/3 parte, no pudiendo exceder dicho termino de 20 años, ni ser inferior a tres.

5. POR cumplimiento de la pena

ART. 155 3ER. PARRAFO, C.P.R.G.

A los 5 años, en los delitos penados con multa.

A los 6 meses si se tratare de faltas

COMIENZO DEL TERMINO ART. 108 LA PRESCRIPCION DE LA RESP. PENAL COMENZARA A CONTARSE: Para los delitos consumados, desde el día de su consumación Para el caso de tentativa, desde el día en que se suspendió la ejecución

CUAL ES LA DIFEREN CIA

CONSPIRAR PROPONER PROVOCAR INSTIGAR INDUCIR

Para los delitos continuados desde el día en que se ejecuto el último hecho

Para los delitos permanentes, desde el día en que, cesaron sus efectos

Para la conspiración, la proposición, la provocación, la instigación y la inducción, cuando estas sean punibles, desde el día en que se haya ejecutado el último acto. Art. 128, 190, 212, 310, 365, 377, 394 C.Penal.

DICHO DE VARIAS PERSONAS: UNIRSE CONTRA UN PARTICULAR PARA HACERLE DAÑO DETERMINAR O HACER PROPÓSITO DE EJECUTAR O NO ALGO. HACER UNA PROPUESTA INCITAR, INDUCIR A ALGUIEN A QUE EJECUTE ALGO. IRRITAR O ESTIMULAR A ALGUIEN CON PALABRAS U OBRAS PARA QUE SE ENOJE. INCITAR, PROVOCAR O INDUCIR A ALGUIEN A QUE HAGA ALGO INSTIGAR, PERSUADIR, MOVER A ALGUIEN

INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ART. 109 C.P.  Desde que inicie proceso contra el imputado, corriendo de nuevo el tiempo de prescripcioé n desde que se paralice su prosecucioé n por cualquier circunstancia.  Por cometer un nuevo delito.

EXTINCIONDE DELA LAPENA PENA EXTINCION (102CP) CP) (102

LA PENA SE EXTINGUE:

1. POR SU CUMPLIMIEN TO

2. POR MUERTE DEL REO art. 103 cp

3.POR AMNISTIA (104 CP) Perdón de la resp. Penal decretada por el Org. Legislativo, por medio de 1 ley, ya una vez se realizo mediante la LEY DE RECONCILIACION NACIONAL

4.POR INDULTO (105 CP) solo extingue la pena principal. Recurso de gracia

5.POR PERDON DEL OFENDIDO, EN LOS CASOS SEÑALADOS POR LA LEY (106 CP EN DELITOS DE ACCION PRIVADA, “SOLAMENTE PERSEGUIBLES MEDIANTE DENUNCIA O QUERELLA”)

6.POR PRESCRIPCION DE LA PENA (110 CP POR EL TRANSCURSO DE UN TIEMPO DOBLE DE LA PENA FIJADA SIN QUE PUEDA EXCEDER DE 30 AÑOS)

DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD PENAL Y PENA: RESPONSABILIDAD PENAL: consiste en la responsabilidad en que incurre una persona al cometer un delito PENA: es una actividad que le corresponde al ejecutivo y consiste en la restriccioé n o privacioé n de un derecho de las personas que se impone por haber cometido un delito. MUERTE DEL REO. Muerte de quien ha sido condenado, se extingue tambieé n la pena pecuniaria impuesta pendiente de satisfacer y todas las consecuencias penales de la misma. AMNISTIA. Extingue por completo la pena y todos sus efectos. Ejemplo: La LEY DE RECONCILIACION NACIONAL. (Decreto emitido por el congreso en el que exime de la responsabilidad penal por ciertos delitos) INDULTO. Recurso de Gracia. Solo extingue la pena principal. PERDON DEL OFENDIDO. – Extingue la pena si ya se hubiere impuesto, por los delitos solamente perseguibles mediante denuncia o querella. Delitos de accioé n privada. Delitos de accioé n publica dependiente de instancia particular. - en los casos cometidos contra menores o incapacitados, el tribunal podraé rechazar la eficacia del perdoé n otorgado por los representantes de aquellos ordenando la continuacioé n del proceso o el cumplimiento de la condena, a solicitud o intervencioé n del M.P. PRESCRIPCION. las penas impuestas por sentencia firme prescriben por el transcurso de un tiempo doble de la pena

2. POR AMNISTIA POR MUERTE DEL IMPUTADO

3. POR PRESCRIPCION

5. POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE PRUEBA, SIN QUE LA SUSPENSION SEA REVOCADA, CUANDO SE SUSPENDA LA PERSECUCION PENAL.

7. POR LA RENUNCIA O POR EL ABANDONO DE LA QUERELLA, RESPECTO DE LOS DELITOS PRIVADOS A INSTANCIA DE PARTE.

EXTINCIONDE DE EXTINCION LA LA PERSECUCION PERSECUCION PENAL PENAL (32CPP) CPP) (32

4. POR EL PAGO DEL MAXIMO PREVISTO PARA LA PENA DE MULTA, SI EL IMPUTADO ADMITIERE AL MISMO TIEMPO SU CULPABILIDAD, EN EL CASO DE DELITO SANCIONADOS SOLO CON ESA CLASE DE PENA

6. POR LA REVOCACION DE LA INSTANCIA PARTICULAR, EN LOS CASOS DE DELITOS PRIVADOS QUE DEPENDAN DE ELLA.

8. POR LA MUERTE DEL AGRAVIADO, EN LOS CASOS DE DELITOS DE ACCION PRIVADA; SIN EMBARGO, LA ACCION YA INICIADA POR EL OFENDIDO PUEDE SER CONTINUADAPOR SUS HEREDEROS O SUCESORES, SALVO CASOS ESTABLECIDOS POR EL COD. PENAL

DERECHO PROCESAL PENAL

DERECHO PROCESAL PENAL ES LA RAMA DEL DERECHO A TRAVÉS DE LA CUAL SE ESTUDIAN LOS PRINCIPIOS Y NORMAS JURIDICAS RELATIVAS AL PROCESO PENAL Y A LA ACTIVIDAD DE LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL MISMO.

OTRA DEFINICION: ES UNA RAMA DEL DERECHO PENAL QUE COMPRENDE EL ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN EL DESARROLLO Y EFICACIA DEL PROCESO PENAL. Como el mecanismo que el estado tiene para determinar si una persona es responsable de la comisión de un hecho delictivo o no y en su caso para la imposición de una pena o medida de seguridad

ORGANO JURISDICCIONAL JURISDICCION FACULTADAD DEL ESTADO PARA APLICAR JUSTICIA A TRAVÉS DE UN ORGANO JURISDICCIONAL.

PROCESO: Serie de etapas lógicamente estructuradas a través de las cuales un órgano jurisdiccional aplicando la ley y ciertos principios, resuelve jurídicamente un conflicto que ha surgido entre dos partes determinadas.

APLICANDO - LA LEY - LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO JURISDICCION COMPETENCIA

X Z

CONFLICTO

FINES DEL PROCESO PENAL A. LA AVERIGUACION DE UN HECHO SEÑALADO COMO DELITO O FALTA. B. LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE PUDO SER COMETIDO C. EL ESTABLECIMIENTO DE PARTICIPACION DEL SINDICADO

LA

POSIBLE

D. EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA RESPECTIVA E. EJECUCION DE LA SENTECIA.

PROCESO PENAL ART. 5 CPP ES UNA SERIE DE ETAPAS QUE SE REALIZAN ANTE UN ORGANO JURISDICCIONAL, TENIENDO POR OBJETO LA AVERIGUACION DE UN HECHO SEÑALADO COMO DELITO O FALTA Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE PUDO SER COMETIDO, EL ESTABLECIMIENTO DE LA POSIBLE PARTICIPACION DEL SINDICADO, EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA RESPECTIVA Y LA EJECUCION DE LA MISMA.

PROCESO PENAL: Serie de etapas lógicamente estructuradas para determinar ante un órgano jurisdiccional si un hecho es constitutivo de delito o falta de las circunstancias en que pudo ser cometido, la participación del sindicado, imponer la pena y medidas de seguridad en su caso y la ejecución de la misma.

SISTEMAS PROCESALES INQUISITIVO ORGANO:

ACUSATORIO ORGANO:

INVESTIGAR

EL MISMO

INVESTIGA

MP

JUZGAR

JUEZ

ORGANO CONTRALOR

JUEZ DE 1RA. INSTANCIA PENAL

JUZGA

TRIBUNAL DE SENTENCIA

 LOS JUECES ERAN PARCIALES

 IMPARCIALIDAD

 LA INVESTIGACION O DILIGENCIAS SON PRIVADAS

 RIGE EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (Q FAVORECE LA DEFENSA)

 CULPABLE

 INOCENCIA  EL MP DEBE SER OBJETIVO

 ESCRITO

 ORALIDAD  GARANTIAS Y PRINCIPIOS PROCESALES

PRINCIPIOS

GARANTIAS

SON LINEAMIENTOS O LINEAS SON NORMAS JURIDICAS QUE ESTABLECEN DERECHOS PARA DIRECTRICES QUE ORIENTAN LA CREACION, PROTEGER A LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UN PROCESO PENAL Y INTERPRETACION, Y APLICACIOÍ N DE LAS QUE SE ENCUENTRAN INSPIRADAS EN UN PRINCIPIO PROCESAL. NORMAS JURIDICAS PRINCIPIO DE LEGALIDAD

CPP

CPRG

1

17

2

17

1. IMPERATIVIDAD: garantíéa del proceso penal que inspirado en el principio del debido proceso regula que los tribunales y los sujetos procesales no podraé n variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o incidencias

3

12.2

2. JUICIO PREVIO: garantíéa del proceso penal que inspirado en el principio del debido proceso regula que nadie podraé ser penado sino en sentencia firme, obtenida luego de haber sido citado, oíédo y vencido en juicio.

4

12

5

12

6

12

1. GARANTÍA PENAL: garantíéa del proceso penal que inspirado en el

principio de legalidad, regula que no se puede imponer una pena si la ley no la hubiere fijado con anterioridad

2. GARANTÍA CRIMINAL O PROCESAL: garantíéa del proceso penal que

inspirado en el principio de legalidad regula que no se le puede sancionar a nadie por conductas que previamente no se encuentren calificadas como delitos.

PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

3. FINES DEL PROCESO: el proceso penal se ha utilizado anteriormente para otros fines, por ello ahora debe seguir “EL DEBIDO PROCESO”, la averiguacioé n de la verdad (5 fines) 4. POSTERIORIDAD DEL PROCESO: el proceso podraé ser iniciado luego de cometido el delito, no antes o por suponer que se va a cometer.

PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL

1. GARANTÍA DE INDEPENDENCIA el juez solamente esta sujeto a lo que establece la CPRG y las leyes, ninguna persona le puede decir como resolver (no se refiere a la independencia del organismo judicial, sino del juez, solo el toma la decisioé n.

7

2. GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD el juez que conozca del proceso No debe estar vinculado con ninguna de las partes para poder ser objetivo

7

3. GARANTÍA DE EXCLUSIVIDAD JURISDICCIONAL ninguna autoridad puede ejercer jurisdiccioé n, solo el oé rgano administrativo al que se le ha delegado dicha jurisdiccioé n.

7

4. GARANTÍA DE JUEZ PREESTABLECIDO no puede haber jueces distintos a los que se les ha delegado previamente la jurisdiccioé n (no se puede armar juzgados especiales.

7

5. GARANTÍA DE OBEDIENCIA aun que no nos guste, respeto a los jueces, debe acatarse la resolucioé n sino se puede iniciar un Juicio por Desobediencia.

9

6. GARANTÍA DE CENSURA, COACCION Y RECOMENDACIÓN

10

7. GARANTÍA DE PREVALENCIA

11

8. GARANTÍA DE FUNDAMENTACION expresar el valor que se le va a dar a cada una de las pruebas, y los motivos de hecho y de derecho

11bis

203

PRINCIPIO ACUSATORI O

1. GARANTÍA DE INDEPENDENCIA DEL M. P. el Ministerio Publico es independiente como institucioé n, ningué n otro oé rgano le puede indicar que hacer. 2. GARANTÍA DE INSTRUCCIONES AL M. P. Dentro del Ministerio Publico si hay dependencia y jerarquíéa por lo que un superior jeraé rquico si puede indicar a su inferior como investigar.

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

1. TRATAMIENTO COMO INOCENTE: el defensor tiene las de ganar, porque el estado a traveé s del M. P. debe demostrar que soy culpable. 2. SISTEMAS DE INTERPRETACION (RESTRICTIVA en cuanto a restringir la libertad del imputado) hay 3 formas de interpretar la ley: restrictiva, extensiva, por analogíéa. 3. EXCEPCIONALIDAD DE LAS MEDIDAS DE COERCION: proporcionales a la peligrosidad de la persona, restriccioé n a los derechos de las personas en un proceso penal solo se impone excepcionalmente.

PRINCIPIO DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO o PRINCIPIO DE PUBLICIDAD

8

8

14

14.2

14.3

4. FAVOR REI (antes en doctrina INDUBIO PRO REO) se debe interpretar por analogíéa ué nicamente cuando favorezca al reo, cuando favorezca su libertad o el ejercicio de sus facultades

14 final

1. PUBLICIDAD los abogados y las partes pueden conocerlos. En el debate si cambia, porque cualquier persona (todos) pueden entrar a la audiencia y escuchar

12

2. GRATUIDAD el proceso debe ser gratuito

12 12

3. OBLIGATORIEDAD es obligatorio que el juez lo conozca

14

14.2

PRINCIPIO DE LIMITACIONES A LA INVESTIGACION

4. INDISPONIBILIDAD el juez NO puede disponer estar o no en un proceso

13

1. DECLARACION LIBRE no puede ser obligado a declarar contra si o parientes, libre de coaccioé n o amenazas, si se toma asíé, carece de veracidad

15

16

16

44

3. UNICA PERSECUCION PENAL no se permite iniciar dos o mas persecuciones penales por el mismo hecho a una persona

17

46

4. COSA JUZGADA proceso fenecido, no puede ser abierto de nuevo (ya hubo sentencia, estando cumpliendo la pena, se pide la REVISION)

18

--

5. CONTINUIDAD DE LA INVESTIGACION no se puede suspender ni interrumpir el proceso Salvo 27 CPP

19

--

20 Y 92

12

2. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS se le deben respetar los derechos de que goza (inherentes a la persona, aun no regulados) se deben respetar siempre.

6. GARANTÍA DE DEFENSA sin antes haber sido citado, oíédo y vencido.

20

PRINCIPIO DE DEFENSA

1. GARANTÍA DE DEFENSA

PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL

1. IGUALDAD EN EL PROCESO sin discriminacioé n se goza de derechos y garantíéas que la CPRG y otras leyes establecen

21

4

2. NO SE RECONOCEN LUGARES DE ASILO salvo los pactados. En Guatemala no hay lugares de asilo

22

27

3. NO ACUDIR A LA VÍA DIPLOMATICA los extranjeros no pueden acudir a la Víéa Diplomaé tica en derecho penal.

23

29.2

REGULA EL DERECHO PROCESAL PENAL VINDER Y MAYER =► ARGENTINOS =► HICIERON EL PROYECTO DEL COD. PROCESAL PENAL VIGENCIA =► 01/07/1994

SI DE LA INVESTIGACION DEL MINISTERIO PÚBLICO O PERSECUCION PENAL

EL MINISTERIO PÚBLICO SE CONVENCE QUE LA PERSONA SI HA COMETIDO UN DELITO DEBE:

ACUSAR ACCION PENAL PONIENDO EN MOVIMIENTO AL ORGANO JURISDICCIONAL

PERSECUCION PENAL: Obligación que tiene el minis. Publico de recabar los medios de convicción

ACCION PENAL: Facultad que tiene el estado o un particular de poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales solicitando la intervención para determinar la responsabilidad penal de una persona en la comisión de un delito.

ACCION PRIVADA

ACCION PENAL ES LA OBLIGACION QUE TIENE EL MINISTERIO PUBLICO DE PONER EN MOVIMIENTO A UN ORGANO JURISDICCIONAL, MEDIANTE LA ACUSACIÓN, Y SOLICITAR EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO CUANDO DE SU INVESTIGACION EL FISCAL LLEGA A LA CONVICCION DE QUE LA PERSONA SI HA COMETIDO EL DELITO Y QUE TIENE SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION PARA DEMOSTRARLO

ACCION PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR O QUE REQUIERA AUTORIZACION ESTATAL.

Durante toda la persecución penal y la acción penal el M.P. debe basarse en la OBJETIVIDAD. Art. 108, 181, 290 CPP.

DELITOS QUE

ACCION PÚBLICACOMPRENDE: 1. LOS RELATIVOS AL HONOR 2. DAÑOS 3. DELITOS INFORMATICOS 4. VIOLACION Y REVELACION DE SECRETOS 5. ESTAFA MEDIANTE CHEQUE

ACCION PRIVADA “24 QUATER”

UNICAMENTE EL AGRAVIADO PUEDE PROMOVER LA ACCION

QUERELLANTE EXCLUSIVO

LA ACCION QUE SE PROMUEVE SE HACE CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO (JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA) 474 AL 483 CPP

Procedimiento: Juicio Por delitos de Acción Privada (art. 474 cpp)

AL MINISTERIO PUBLICO CORRESPONDE PONER EN MOVIMIENTO AL ORGANO JURISDICIONAL, PERO ANTES DE PONERLO EN MOVIMIENTO NECESITA DE LA AUTORIZACION DEL AGRAVIADO O DE LA AUTORIZACION ESTATAL.

Se les puede aplicar un CRITERIO DE OPORTUNIDAD

ACCION PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR O QUE REQUIERE AUTORIZACION ESTATAL “24 TER”

DELITOS DE ACCION PÚBLICA DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTICULAR 1. LESIONES LEVES O CULPOSAS Y CONTAGIO VENEREO 2. “Negación de asistencia económica e incumplimiento de deberes de asistencia” INCONSTITUCIONAL ahora es un delito de ACCION PUBLICA 3. AMENAZAS, ALLANAMIENTO DE MORADA 4. HURTO, ALZAMIENTO DE BIENES Y DEFRAUDACION EN CONSUMOS, CUANDO SU VALOR NO EXCEDIERE DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO MAS BAJO PARA EL CAMPO AL MOMENTO DE LA COMISION DEL DELITO, EXCEPTO QUE EL AGRAVIADO SEA EL ESTADO, CASO EN QUE LA ACCION SERÁ PUBLICA 5. ESTAFA QUE NO SEA MEDIANTE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, O CUANDO EL OFENDIDO SEA EL ESTADO, EN CUYO CASO LA ACCION SERÁ PUBLICA. 6. APROPIACION Y RETENCION INDEBIDA 7. LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTO Y EL SENTIMIENTO RELIGIOSO. 8. ALTERACION DE LINDEROS 9. USURA Y NEGOCIACIONES USURARIAS

ACCION PUBLICA “24 BIS”

QUERELLANTE ADHESIVO

EL MINISTERIO PUBLICO TIENE LA OBLIGACION DE PONER EN MOVIMIENTO AL ORGANO JURISDICCIONAL DE OFICIO (EL MP ACTUA EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD)

SON PERSEGUIBLES POR EL MP TODOS LOS DELITOS DE ACCION PÚBLICA, EXCEPTO LOS DELITOS: 1. CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO 2. AQUELLOS CUYA SANCION PRINCIPAL SEA LA PENA DE MULTA (QUE SERÁN TRAMITADOS Y RESUELTOS POR DENUNCIA DE AUTORIDAD COMPETENTE CONFORME AL JUICIO DE FALTAS QUE ESTABLECE CPP)

SUJETOS Y AUXILIARES PROCESAL SUJETO PROCESAL: SON TODAS AQUELLAS PERSONAS O

PARTE PROCESAL: ES EL SUJETO O GRUPO DE SUJETOS QUE

ENTES QUE TIENEN LA POTESTAD LEGAL DE INTEVENIR EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO PENAL, REALIZANDO ACTOS PROCESALES.

TIENEN INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO PENAL. (EL ORGANO JURISDICCIONAL NO ES PARTE PROCESAL ES UN SUJETO PROCESAL)

LOS SUJETOS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL GUATEMALTECO SON: 1. 2. 3. 4.

EL ORGANO JURISDICCIONAL EL IMPUTADO LA DEFENSA ACUSADOR a. MINISTERIO PUBLICO b. QUERELLANTE i. ADHESIVO = ACCION PUBLICA ii. EXCLUSIVO = ACCION PRIVADA

5. ORGANOS AUXILIARES DEL ACUSADOR a. POLICÍA NACIONAL CIVIL 6. EL DEMANDADO 7. TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO

37-69 CPP 70-91 CPP 92-106 CPP 107 CPP 116 CPP 122 CPP 112 CPP 132 CPP 135 CPP

AUXILIARES (PROCESALES) 1. CONSULTORES TECNICOS 2. INTERPRETES 3. TRADUCTORES

ACCION PENAL

UNA PARTE

UNA PARTE

IMPUTADO

ACUSADOR

DEFENSA

=► MP =► QUERELLANTE ADHESIVO

AUXILIARES DEL MP

=► PNC

UNA PARTE ACCION CIVIL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO

DTO. 51-92 CPP ESTABLECÍA:

DTO. 51-2002 CPP ESTABLECE:

QUE LOS DELITOS LOS DEBÍA CONOCER UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL.

QUE LOS DELITOS CON PENAS MENORES DE 5 AÑOS LOS DEBÍA CONOCER LOS JUECES DE PAZ

QUE DEBÍA LLEVAR A CABO EL JUICIO ORAL Y PUBLICO UN TRIBUNAL DE SENTENCIA Y QUE LOS JUECES DE PAZ LE CORRESPONDIA CONOCER DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO, DELITOS SANCIONADOS CON MULTA Y LAS FALTAS.

Procedimiento común ETAPA PREPARATORIA

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

ETAPA DE INVESTIGACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO ETAPA DE INSTRUCCION

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION

ETAPA INTERMEDIARIA

JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA

ETAPA JUICIO JUICIO PARADEL LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE DE SEGURIDAD Y CORRECCION

 INVESTIGACION  A CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO  EL JUEZ DE PRIMERA PENAL ES EL CONTRALOR 464 – 466 INSTANCIA CPP DE LA INVESTIGACION. 467 – 473 CPP  SE EVALUA SI EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION PARA SOMETER A JUICIO O NO A UNA PERSONA.  ESA EVALUACION LA HACE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA 474 – 483 CPP PENAL.  ANTE EL TRIBUNAL DECPP SENTENCIA PENAL MEDIDAS 484 – 487  SE REALIZA UN DEBATE EN FORMA ORAL Y PUBLICA, EN EL CUAL SE PRETENDE DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO

JUICIO POR FALTAS

488 – 491 CPP  SON LOS MEDIOS PROCESALES A TRAVÉS DE LOS CUALES LAS PARTES SOLICITAN LA MODIFICACION DE UNA  FALTAS TIENE COMO OBJETIVO CORREGIR ERRORES DE LOS RESOLUCION JUDICIAL, QUE CONSIDEREN INJUSTA O JUECES O TRIBUNALES Y UNIFICAR LA JURISPRUDENCIA O  DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO ILEGAL, ANTE EL JUZGADO O TRIBUNAL QUE LA DICTO O LA INTERPRETACION UNICA DE LA LEY, CON EL FIN DE ANTE UNO SUPERIOR. DOTAR DE SEGURIDAD JURIDICA.ESTÉN SANCIONADOS CON MULTA  DELITOS QUE SOLAMENTE EJ, APELACION *UN ORG. SUPERIOR APELACION ESPECIAL CONOCE MEDIANTE UN CASACION, ETC. RECURSO

IMPUGNACIONES

EJECUCION

 SE DA CUMPLIMIENTO A LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD  CONOCE UN JUEZ DE EJECUCION (solo hay solo hay tres juzgados)

ARTICULO 43 CPP.

JUECES DE PAZ (ART. 44 CPP) 1. JUZGARAN LAS FALTAS, LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO Y AQUELLOS CUYA PENA PRINCIPAL SEA DE MULTA CONFORME EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DEL JUICIO POR FALTAS 2. CONOCERAN A PREVENCION EN LOS LUGARES DONDE NO HUBIERE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, O BIEN SE ENCONTRARE CERRADO POR CUESTIONES DE HORARIO O POR CUALQUIER OTRA RAZOÍ N 3. PRACTICARAN LAS DILIGENCIAS URGENTES Y OIRAN A LOS DETENIDOS DENTRO DEL PLAZO QUE MANDA LA C.P.R.G. 4. PODRAN AUTORIZAR, EN LOS TERMINOS DEL ART. 308 CPP, LOS ACTOS DE INVESTIGACION SOLICITADOS POR EL M.P. 5. AUTORIZARAN LA APLICACIOÍ N DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD EN LOS CASOS QUE ESTABLEZCA LA LEY 6. PRACTICARAN LAS DILIGENCIAS PARA LAS CUALES FUEREN COMISIONADOS POR LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA, SIEMPRE QUE ESTOS NO TUVIEREN SU SEDE EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCION MUNICIPAL. 7. REALIZAR LA CONCILIACION EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL COÍ DIGO PROCESAL PENAL Y RESOLVER SOBRE LAS SOLICITUDES DE APROBACION DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS A TRAVEÍ S DE LA MEDIACION. JUECES DE PAZ MOVIL (44 TER C.P.P.) LOS JUZGADOS DE PAZ MOVIL TENDRAN LA COMPETENCIA ASIGNADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA CUAL LA DETERMINARA EN RAZOÍ N DE LA CUANTIA, TERRITORIO Y CONFORME EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECEN LAS LEYES ESPECIFICAS. (ACUERDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA)

SECCIOÍ N TERCERA TRIBUNAL COMPETENTE Articulo 43. Competencia. Tienen competencia en materia penal: 1. Los jueces de paz 2. Los jueces de narcoactividad 3. Los jueces de delitos contra el ambiente 4. Los jueces de primera instancia 5. Los tribunales de sentencia 6. Las salas de la corte de apelaciones 7. La Corte Suprema de Justicia 8. Los jueces de Ejecucioé n.

Actual mente unifica dos en 1 solo “JUZG ADO DE 1RA. INSTA NCIA PENA L, NARC OACT IVIDA D Y DELIT OS CONT RA EL AMBI ENTE

“Articulo 44. Ref. por Art. 5 Dect. 32-96 Juez de Paz. Los jueces de paz tendraé n las siguientes atribuciones:

a) Juzgaran las faltas b) Conoceraé n a prevencioé n en los lugares donde no hubiere juzgado de primera Instancia, o bien se encontrare cerrado por cuestiones de horario o por alguna otra razoé n. c) Practicaran las diligencias urgentes y oiraé n a los detenidos dentro del plazo que manda la Constitucioé n Políética de la Repué blica. Ver art 9 CPRG. d) Tambieé n podraé n judicar los teé rminos que lo define el articulo 308 de este Coé digo, la investigacioé n del Ministerio Publico e) Autorizaran la aplicacioé n del criterio de oportunidad, cuando en el municipio no hubiere juez de primera instancia. f) Practicaran las diligencias para las cuales fueren comisionados por los jueces de primera instancia, siempre que estos no tuvieren su sede en la misma circunscripcioé n municipal. En ningué n caso podraé n resolver nada sobre la prisioé n preventiva y libertad de los procesados ni podraé n aplicar medidas sustitutivas, excepto cuando los delitos no tengan prevista pena privativa de libertad, segué n lo dispuesto en el segundo paé rrafo del Articulo 201 de este Coé digo.” JUZGADOS DE PAZ COMUNITARIOS (552 BIS CPP) LOS JUZGADOS DE PAZ COMUNITARIOS SON UNA ESPECIE DE JUSTICIA LOCAL, SE HAN IMPLEMENTADO EN 5 MUNICIPIOS EN LOS QUE NO EXISTIAN JUZGADOS DE PAZ. LA C.S.J. NOMBRARA COMO JUECES DE PAZ EN MATERIA PENAL A TRES PERSONAS DE RECONOCIDA HONORABILIDAD Y ARRAIGO QUE PUEDAN COMUNICARSE EN LA LENGUA PREDOMINANTE DE LA REGION, Y EN ESPANÑ OL. PARA LA DESIGNACIOÍ N DE LOS JUECES COMUNITARIOS, LA C.S.J. REALIZARA CONSULTAS CON LAS DIFERENTES AUTORIDADES COMUNITARIAS.

COMPETENCIA:

1. APLICAR EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD, EN LOS CASOS Y FORMAS EN QUE AUTORIZA EL ART. 25 C.P.P. SALVO EL NUMERAL 6to. 2. PODRAN CELEBRAR AUDIENCIAS DE CONCILIACION Y APROBAR ACUERDOS ENTRE LAS PARTES EN LOS CASOS DE DELITOS DE ACCION PRIVADA Y DE ACCION PUBLICA DEPENDIENTES DE INSTANCIA PARTICULAR. 3. RECIBIRAN LA PRIMERA DECLARACION DEL IMPUTADO, DICTARAN LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL QUE CORRESPONDAN Y REMITIRAN EL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA COMTETENTE, PONIENDO A SU DISPOSICION AL DETENIDO, SI LO HUBIERE, CUANDO SE TRATE DE DELITOS GRAVES O CUANDO NO PROCEDA EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD O FRACASE LA CONCILIACION. 4. SI NO HUBIERE DELEGACION DEL M.P. ORDENARA EL LEVANTAMIENTO DE CADAVERES, DOCUMENTANDO LA DILIGENCIA EN ACTA EN LA CUAL SE CONSIGNEN LAS CIRCUNSTANCIAS. DICHOS JUECES RESOLVERAN POR MAYORIÍA, PREVIA DELIBERACION Y EJERCERAN SU COMPETENCIA EN LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DEL MUNICIPIO PRESIDIRA EL TRIBUNAL EL JUEZ DE MAYOR EDAD Y RESOLVERAN CON ARREGLO A LOS USOS Y COSTUMBRES, LA EQUIDAD Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CUANDO ELLO FUERE POSIBLE. SUS FALLOS NO PODRAN VIOLAR LA C.P.R.G. NI LAS LEYES. LA ACTIVIDAD JUDICIAL QUE DESARROLLEN SE EFECTUARA CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE ORALIDAD, PUBLICIDAD, INMEDIACION Y CONTRADICCION QUE INSPIRAN EL SISTEMA ACUSATORIO...”

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL (47 C.P.P.) 1. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACION EFECTUADA POR EL MINISTERIO PUBLICO EN LA ETAPA PREPARATORIA 2. CONOCE DE LAS ETAPA INTERMEDIA 3. CONOCE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4. RECURSO DE APELACION =► JUICIO POR FALTAS

TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL (45 Y 48 C.P.P.) 1. CONOCEN DE LA ETAPA ORAL, DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE UNA PERSONA Y DICTAN SENTENCIA 2. CONOCEN DEL JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA.

SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES (49 C.P.P.)

CONOCE DE LOS RECURSOS DE: APELACION: -

AUTOS DEFINITIVOS

-

SENTENCIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ( JUECES DE PRIMERA INSTANCIA ) APELACION ESPECIAL:

-

CONTRA LOS FALLOS DEFINITIVOS EMITIDOS POR LOS TRIBUNALES DE SENTENCIA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (50 C.P.P.) (A TRAVEÍ S DE LA CAMARA PENAL) -

CONOCE DEL RECURSO DE CASACION

-

CONOCE DEL RECURSO DE REVISION

-

CONOCE DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION

JUECES DE EJECUCION 1. TIENEN A SU CARGO LA EJECUCION DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. (VELAN POR EL CUMPLIMIENTO ADECUADO)

1. PREPARATORIA

2. INTERMEDIA

3. JUICIO

4. INPUGNACIONES

5. EJECUCION

-

INVESTIGACION

-

SE

SE EVALUA SI EXISTE -

RECABAN FUNDAMENTO

ELEMENTOS

DE PARA SOMETER O NO A

CONVICCION. -

JUICIO A UNA PERSONA -

POR EL MINISTERIO EN PUBLICO

-

EL

BASE

A

LA

INVESTIGACION.

JUZGADO

1RA.

SERIO

DE -

INSTANCIA

PENAL

ES

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

EL

CONTRALOR -----------------JUZGADOS DE PAZ -

CONOCEN

A

PREVENSION -

PRACTICAN DILIGENCIAS URGENTES

-

TOMAN DECLARACIONES

Una persona se convierte en sindicado SINDICADO o imputado desde el primer acto del procedimiento dirigido en su contra, ES LA PERSONA SEÑALADA momento en el UN cual nace el derecho de DE HABER COMETIDO defensa. DELITO

SE DETERMINA LA -

IMPUGNA ANTE LA

RESPONSABILIDAD

SALA O C.S.J.

-

EL

CUMPLIMIENTO DE

PENAL TRIBUNAL

CONTROLA

LA PENA O MEDIDA DE

DE

SENTENCIA PENAL

SEGURIDAD

O

CORRECCION -

JUEZ DE EJECUCION

IMPUTADO ES CUANDO UNA AUTORIDAD (M.P.) LE IMPUTA UN HECHO CONCRETO A UNA PERSONA EN LA PRIMERA DECLARACION

CONDENADO ES LA PERSONA SOBRE QUIEN HA RECAIDO UNA SENTENCIA CONDENATORIA FIRME E IMPUESTO UNA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

VER

ARTS. 14, 70, 72 CPP 13 Y 14 CPRG.

PROCESADO ES LA PERSONA EN CONTRA DE QUIEN UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL HA EMITIDO AUTO DE PROCESAMIENTO, CON LO CUAL LO LIGA FORMALMENTE AL PROCESO.

ACUSADO ES LA PERSONA CONTRA LA CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO HA PLANTEADO ESCRITO DE ACUSACION

EL DEFENSOR ART. 92 AL 106 C.P.P.

Art. 70 CPP. Se le denominara sindicado, imputado, procesado o acusado a toda persona a quien se le señale de haber cometido un hecho delictuoso, y condenado a aquel sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme.

SEGUÍ N COMO SE DESIGNE  DE CONFIANZA  DE OFICIO SEGUÍ N QUIEN LA REALIZA  TEÍ CNICA =► ABOGADO COLEGIADO

EN LA DEFENSA PÚBLICA PENAL: DE PLANTA: Se les paga un salario por defender a las personas que soliciten el servicio a la institución DE OFICIO: Los abogados particulares se someten a un listado rotativo y defienden a las personas que soliciten el servicio a la institución pero por turno o por calendario

 MATERIAL =► EL PROPIO SINDICADO SE DEFIENDE

FUNCIÓN DEL DEFENSOR ART. 20 Y 98 CPP

ASESORAR DEFENDER LOS INTERESES DE SU PATROCINADO A TRAVÉS DE LOS MEDIOS LEGALES

VELAR PORQUE SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES

CUANDO SE NOMBRA AL ABOGADO DEFENSOR? A MAS TARDAR ANTES DE QUE SE PRODUZCA SU PRIMERA DECLARACION SOBRE EL HECHO. ART. 92 CPP. PUEDE UN ABOGADO DEFENDER A SUS FAMILIARES? SI, PORQUE NO HAY PROHIBICION. ORGANO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DE OBJETIVIDAD JUSTICIA ART. 108, 181, 290 CPP.

EL

TIENE A SU CARGO LA INVESTIGACION Y LA LE CORRESPONDE EL DIRECCIÓN DE LA P.N.C. EJERCICIO DE LA ACCION EN SU FUNCIÓN UNIDAD JERARQUIA PENAL INVESTIGATIVA DENTRO EL MINISTERIO PÚBLICO SEAUXILIARES ACUSADOR YPUBLICA ORGANOS ART. 5 L.O.M.P. ART. 5 L.O.M.P. DEL PROCESO PENAL RIGE POR LOS PRINCIPIOS (OFICIOCIDAD) DE:

EL MINISTERIO PÚBLICO EL MINISTERIO PUBLICO ES UNA INSTITUCION AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE LOS TRIBUNALES, CON FUNCIONES AUTONOMAS, CUYOS FINES PRINCIPALES SON VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DEL PAÍS ART. 107-111 CPP, Y 251 CPRG.

LA POLICÍA NACIONAL CIVIL PREVENTIVA

ES UN ORGANO AUXILIAR DEL M.P. EN LA INVESTIGACION (ART. 112 CPP) REPRESIVA

DE INVESTIGACION

FUNCIONES DE LA PNC SEGÚN LA LEY ORGANICA P.N.C. ART. 113

ART. 51 LOMP EL DIRECTOR DE LA PNC, LAS AUTORIDADES POLICIACAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES QUE OPERAN EN EL PAIÍS Y CUALQUIER OTRA FUERZA DE SEGURIDAD PUBLICA O PRIVADA, ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR LAS ORDENES QUE EMANEN DE LOS FISCALES DEL M.P. Y DEBERAN DAR CUENTA DE LAS INVESTIGACIONES QUE EFECTUEN. LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES DE POLICIÍA EJECUTARAN SUS TAREAS BAJO LAS ORDENES Y LA SUPERVISION DIRECTA DEL M.P. LA SUPERVISION INCLUIRAÍ EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIOÍ N AUXILIAR DE LA POLICIÍA Y DEMAS FUERZAS DE SEGURIDAD CUANDO CUMPLAN TAREAS DE INVESTIGACION. LOS FISCALE4S ENCARGADOS DE LA INVESTIGACION PODRAN IMPARTIRLES INSTRUCCIONES AL RESPECTO, CUIDANDO DE RESPETAR SU ORGANIZACIOÍ N ADMINISTRATIVA.

LA POLICIÍA Y LAS DEMAS FUERZAS DE SEGURIDAD NO PODRAN REALIZAR INVESTIGACIONES POR SI, SALVO LOS CASOS URGENTES Y DE PREVENSION POLICIAL. EN ESTE CASO DEBERAN INFORMAR AL MP DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 24 HRS. EL QUE CORRERA A PARTIR DEL INICIO DE LA INVESTIGACION... (51 LOMP)

SOLO PUEDEN REALIZAR INVESTIGACIONES CON ÓRDENES DEL MP

POLICÍA NACIONAL CIVIL NO PUEDE LLEVAR A CABO INVESTIGACIONES PENALES PREVIAS

SOLO PUEDE ACTUAR EN CASOS URGENTES Y DE PREVENSION POLICIAL

QUERELLANTE ADHESIVO ART. 116 CPP

EL QUERELLANTE QUERELLANTE EXCLUSIVO ART. 122 CPP (DELITOS DE ACCION PRIVADA)

QUERELLANTE ADHESIVO

ES LA PERSONA O ASOCIACION AGRAVIADA POR EL HECHO DELICTIVO, QUE INTERVIENE EN EL PROCESO COMO PARTE ACUSADORA, PROVOCANDO LA PERSECUCION PENAL O ADHIRIENDOSE A LA YA INICIADA POR EL MINISTERIO PUBLICO ES EL AGRAVIADO QUE MANIFIESTA SU DESEO DE INICIAR LA PERSECUCION PENAL O DE ADHERIRSE AL PROCESO YA INICIADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SU FUNCIÓN: AUXILIAR AL M.P. YA QUE PUEDE AYUDAR EN LA INVESTIGACION.

 DELITOS DE ACCION PUBLICA  SOLO PUEDE SER QUERELLANTE EL AGRAVIADO O SU REPRESENTANTE. (117 CPP)  PAR QUE SEAN CONSIDERADOS QUERELLANTES LES DEBE DAR INTERVENCION UN JUEZ (ART. 121 CPP) o QUERELLANTE PROVISIONAL o QUERELLANTE DEFINITIVO

 OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR (ART. 118 CPP)  PUEDE PROPONER DILIGENCIAS DE PRUEBA AL FISCAL Y SI NO LO HACE EL MP PUEDE ACUDIR A UN JUEZ (116 CPP)

QUERELLANTE EXCLUSIVO:

ACTUARA ESTE CUANDO LA PERSECUCION FUESE PRIVADA COMO PERSONA TITULAR DEL EJERCICIO DE LA ACCION (DELITOS DE ACCION PRIVADA)

DIFERENCIA: EN LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA NO INTERVIENE EL M. P. POR ESO SOLO O EXCLUSIVAMENTE EL AGRAVIADO PROMUEVE LA ACCION. ALTERNATIVA: POR APARTE LA ACCION CIVIL Y LA PENAL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO PODRA DIRIGIRSE TAMBIÉN CONTRA QUIEN, POR PREVISIÓN DIRECTA DE LA LEY RESPONDE POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL IMPUTADO HUBIERE CAUSADO CON EL HECHO PUNIBLE (TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO)

ACCESORIA: CONJUNTAMENTE LA ACCION CIVIL Y LA PENAL SI QUIERO RECLAMAR PENALMENTE = QUERELLANTE ADHESIVO SI QUIERO RECLAMAR CIVILMENTE = ACTOR CIVIL.

DAÑO EMERGENTE = DAÑO ES TODA PERDIDA, DISMINUCION O MENOSCABO QUE UNA PERSONA SUFRE EN SU PATRIMONIO LUCRO CESANTE = PERJUICIO ES TODA GANANCIA LICITA QUE SE DEJA DE PERCIBIR

DOS FORMAS DE EJERCER LA ACCION CIVIL

DENTRO DEL MISMO PROCESO PENAL

EN UN JUZGADO CIVIL

LA ACCION CIVIL DEBERAÍ SER EJERCITADA ANTES QUE EL M.P. REQUIERA LA APERTURA DEL JUICIO O EL SOBRESEIMIENTO.

AUXILIARES DE LOS INTERVINIENTES ESTOS AUXILIAN A TODAS LAS PARTES PROCESALES SE DENOMINAN CONSULTORES TECNICOS CUANDO ALGUNAS DE LAS PARTES CONSIDERA SER ASISTIDA POR UN CONSULTOR EN UNA CIENCIA, ARTE O TEÍ CNICA, LO PROPONDRA AL M.P. O AL TRIBUNAL. 1. EL CONSULTOR TECNICO PODRA PRESENCIAR LAS OPERACIONES PERICIALES Y HACER OBSERVACIONES DURANTE SU TRANSCURSO, PERO NO EMITIRA DICTAMEN, LOS PERITOS HARAN CONSTAR LAS OBSERVACIONES. (141 CPP) EN LOS DEBATES PODRAN ACOMPANÑ AR A QUIENES ASISTEN, INTERROGAR DIRECTAMENTE A LOS PERITOS, TRADUCTORES O INTERPRETES Y CONCLUIR SOBRE LA PRUEBA PERICIAL, SIEMPRE BAJO LA DIRECCIOÍ N DE QUIEN LO PROPUSO. ART. 141 CPP DIFERENCIA CON EL PERITO =► QUE LOS CONSULTORES TECNICOS NO EMITEN DICTAMEN 2. INTERPRETES: PERSONA QUE TRASLADA DE UN LENGUAJE A OTRO LENGUAJE (UN MUDO QUE USA SENÑ AS AL ESPANÑ OL; UN CIEGO CON BRAILE AL ESPANÑ OL) DE LENGUAJE A LENGUAJE 3. TRADUCTOR: PERSONA QUE TRASLADA DE IDIOMA A OTRO PARA QUE SE ENTIENDA (INGLES AL ESPANÑ OL) DE IDIOMA A IDIOMA

DISTINTOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PROCESAL PENAL

1. PROCEDIMIENTO COMUN: FORMA QUE SE VA SEGUIR EN TODOS LOS DELITOS DE ACCION PUBLICA, LOS MAS IMPORTANTES POR SER LOS MAS GRAVES.

2. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS: a. PROCEDIMIENTO ABREVIADO: SINDICADO QUE ACEPTA HABER COMETIDO EL DELITO Y LA ACCION ES PUBLICA CON PENA DE 5 ANÑ OS. TRAMITE: EL SINDICADO ACEPTA HABER COMETIDO EL DELITO, = LUEGO ACEPTA EL PROCEDIMIENTO = EL JUEZ DICTA LA SENTENCIA (HASTA 5 ANÑ OS) = POR LO REGULAR SE CONMUTA LA PENA. b. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION: A LA PERSONA SE LE HA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERO EL ENTE QUE LO PRIVA ES EL MISMO ESTADO (EJERCITO, PNC) TRAMITE: SE PLANTEA LA EXHIBICION PERSONAL, PERO NO APARECE LA PERSONA= EN LUGAR QUE SOLO EL MP INVESTIGUE LO HACE TAMBIEÍ N ALGUIEN MAS (LA PGN, UN FAMILIAR, UNA INSTITUCION, ETC.) Y = SE LE DAN FACULTADES (PARA INTERROGAR, ETC.) c. JUICIO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA: NO SE INVESTIGA POR EL MP, LA PERSONA ACUDE AL TRIBUNAL DE SENTENCIA, AHIÍ SI NO HAY UN ACUERDO, SE DICTA SENTENCIA, LA PERSONA MISMA INVESTIGA. d. PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD: JUICIO EN QUE SE APLICAN MEDIDAS DE SEGURIDAD A LA PERSONA CON ALTERACION INTELECTUAL, DEFICIENCIA MENTAL, ETC. ( INTERNAMIENTO EN INSTITUCION PARA SU RESTABLECIMIENTO), INTERDICTO QUE COMETE UNA ACCION, TIPICA, ANTIJURIDICA ( NO CULPABLE, POR SER ININPUTABLE) e. POR FALTAS: LOS DELITOS DE SEGURIDAD DEL TRANSITO Y LOS QUE TENGAN PENA DE MULTA.

1. ETAPA PREPARATORIA 2. ETAPA INTERMEDIA 3. JUICIO

PROCEDIMIENTO 4. IMPUGNACIONES COMUN 5. EJECUCION

INTERMEDIA PREPARATORIA EJECUCION JUICIO (332, 47.2) MPEL INVESTIGA ELJUEZ TRIBUNAL JUEZ DEDE PRIMERA YEJECUCION RECABA DE SENTENCIA INSTANCIA ELEMENTOS CONTROLA PENAL, PENAL DE OMEDIANTE CONVICCION TIENE EVALUA A SU EN UN CARGO BASE YDEBATE EL JUEZ ALA LOS DE DETERMINA ELEMENTOS EJECUCION PRIMERA SI INSTANCIA DE DE LA LAS PERSONA CONVICCION PENAS CONTROLA QUE Y TODO RECABADOS HALA SIDO LOINVESTIGACION., QUE SEÑALADA EN A ELLAS LA ETAPA DE SE LA COMISION RELACIONE. PREPARATORIA, DE(VERIFICAR UN DELITO SI ES FACTIBLE EL ESCUMPLIMIENTO RESPONSABLE ABRIR O NO PENALMENTE. DEA LA JUICIO. PENA)

IMPUGNACIONES LAS SALAS Y C.S.J. CONOCEN DE LOS RECURSOS, CONTROLAN LA LEGALIDAD Y JUSTICIA DE LA RESOLUCION

ETAPA PREPARATORIA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

ACTOS INTRODUCTORIOS MP REALIZA LA INVESTIGACION SOLICITUD DE DETENCION PRIMERA DECLARACION RESOLUCION DE LA SITUACION JURIDICA AUTO DE PROCESAMIENTO PROCEDIMIENTO PREPARATORIO SOLICITUD DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO

1. ACTOS INTRODUCTORIOS ART. 297 AL 305 CPP.

2. MP REALIZA LA INVESTIGACION ART. 181 CPP (PRUEBAS)

3. SOLICITUD DE DETENCION ART. 257 CPP Y 6 AL 10 CPRG (DETENCION LEGAL)

4. PRIMERA DECLARACION ART. 81 AL 91 CPP

5. RESOLUCION DE LA SITUACION JURIDICA A. MEDIDA DE COERCION (RESTRINGEN LOS DERECHOS) a. PRISION PREVENTIVA (ART. 259 CPP) b. MEDIDA SUSTITUTIVA (ART. 264 CPP) B. FALTA DE MERITO ART. 272 CPP EL SINDICADO NO QUEDA SUJETO A NINGUNA MEDIDA

6. AUTO DE PROCESAMIENTO (320 CPP) MEDIANTE EL CUAL LA PERSONA QUEDE FORMALMENTE LIGADA A PROCESO Y LE PERMITE AL SINDICADO QUE HAGAN USO DE SU DERECHO DE DEFENSA.

7. PROCEDIMIENTO PREPARATORIO - PRISION PREVENTIVA = 3 MESES - MEDIDA SUSTITUTIVA = 6 MESES

ETAPA PREPARATORIA: Recabar elementos de convicción sobre SONque TODOS AQUELLOS un hecho ha sido señaladoACTOS como POR delitoMEDIO y de los posibles DE LOS CUALES SE PONE EN CONOCIMIENTO responsables del mismo, se divide en 3 grandes fases: ACTOS DEL INTRODUCTORIOS MINISTERIO PUBLICO, LA POSIBLE ACTOS COMISION DE UN DELITO PARA QUE SE INTRODUCTORIOS INVESTIGACION INICIE LA ART. PERSECUCION PENAL 297 AL 305 CPP. ACTOS CONCLUSIVOS

8. SOLICITUD DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO: - ACUSACIÓN Y PEDIR LA APERTURA A JUICIO - SOBRESEIMIENTO - CLAUSURA - PROCEDIMIENTO ABREVIADO - CRITERIO DE OPORTUNIDAD - SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL

ALTERNATIVAS: 1. OBSTACULOS A LA PERSECUSION PENAL ART. 291 CPP 2. ACTOS JURISDICCIONALES ART. 308 CPP 3. ANTICIPO DE PRUEBA (TIENE VALOR COMO MEDIO DE PRUEBA PARA EL DEBATE) ART. 317 CPP 4. ARCHIVO ART. 327 CPP 5. DESESTIMACION (ARCHIVO) ART. 310 CPP DENUNCIA ART. 297 CPP Acto introductorio por medio del cual CUALQUIER PERSONA puede hacer del conocimiento del MP, de la PNC, o de un Juez, un hecho que se considera delictivo. (NO ES OBLIGATORIA PORQUE NO TIENE CONSECUENCIAS)

QUERELLA ART. 302 CPP Acto introductorio por el cual EL AGRAVIADO en la comisión de un delito, promueve la persecución penal o se adhiere a la ya iniciada por el MP, adquiriendo la calidad de parte dentro del proceso penal. Hay 2 momentos en que puede hacerlo: 1. (118 y 121) antes que el MP requiera la apertura a Juicio o el sobreseimiento; 2. (340.2) al renovar su solicitud PREVENSION POLICIAL ART. 304 CPP y LEY ORGANICA DEL MP Acto introductorio por el cual los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informaran enseguida detalladamente al MP y practicaran la investigación preliminar para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual función tendrán los jueces de paz en los lugares donde no exista MP o Agentes de la PNC

ASPECTOS QUIEN LA PRESENTA?

CONOCIMIENTO DE OFICIO ART. 367, 289 CPP. Cuando el MP se entera de la comisión de un delito por cualquier otro medio que no sea denuncia, querella ni prevención policial (ej. Muerte de una persona en accidente de transito y los bomberos lo comunican, o la denuncia anónima del robo de un banco en ese momento) DENUNCIA (299) QUERELLA (302) CUALQUIER PERSONA (297) AGRAVIADO (116)

Tres fines: 1. Investigación preliminar 2. Atrapar a quienes cometieron el delito y evitar otros delitos 3. Que no se pierdan los elementos de convicción. Plazo para comunicarlo 24 hrs. al MP, por medio de una ACTA (actos jurisdiccionales 306, actos en los que se requiere autorización de juez porque se van a restringir derechos de personas ej. Allanamiento, detención, secuestro.)

PREV. POLICIAL

FORMA?

ESCRITO (299) ORALMENTE (acta)

ANTE QUIEN?

PNC =► MP MP JUEZ =►MP

CONTENIDO?

ART. 299

AUXILIO PROFESIONAL

NO ES NECESARIO

TIMBRES FORENSES

NO

OBLIGATORIEDAD

VINCULACION?

FINALIDAD? ART. 300 CPP

NO OBLIGATORIA (297) ES UN DEBER CIVICO. * VER DENUNCIA OBLIGATORIA ART. 298 y 367 CPP. (Delito de omisión de denuncia Ver Art. 457 C.P) si tiene consecuencias. NO (300)

POR ESCRITO (MEMORIAL)

ES UN ACTO INTRODUCTORIO EN EL CUAL LA PNC INFORMA DE UNA INVESTIGACION PRELIMINAR QUE HACE. JUEZ QUE CONTROLA LA - SOLO CUANDO HAY URGENCIA INVESTIGACION (303,47 CPP) DE ASEGURAR ELEMENTOS DE CONVICCION - PARA EVITAR LA FUGA U OCULTACION DE LOS SOSPECHOSOS. CONOCIMIENTO DE OFICIO ART. 302 SE TIENE CONOCIMIENTO DE UN SI ES NECESARIO DELITO EN CUALQUIER OTRA FORMA QUE NO SEA MEDIANTE DENUNCIA, SI Q.1.00 POR CADA HOJA QUERELLA O PREV. POLICIAL EJ. *LA QUE SE DERIVA DE LA NO, SOLO SI SE QUIERE DECLARACION DE UN TESTIGO. CONSTITUIR COMO QUERELLANTE *O UN REPORTAJE DE PRENSA (289, 367 CPP)

SI - EL QUERELLANTE SI QUEDA LIGADO A PROCESO CUANDO EL JUEZ LE CONCEDE INTERVENCION. COMO QUERELLANTE ADHESIVO (ACCION PUBLICA) QUERELLANTE EXCLUSIVO (ACCION PRIVADA)

PONER EN CONOCIMIENTO LA DOBLE FINALIDAD: COMISION DE UN DELITO 1. PONER EN CONOCIMIENTO DEL SIN QUEDAR LIGADO A PROCESO MP. UN DELITO PARA INICIAR LA NO ES OBLIGACION JURIDICA, SINO PERSECUCION PENAL UNA OBLIGACION CIVICA 2. ADHERIRSE A LA YA INICIADA POR EL MP

INVESTIGAR: Con el principio de objetividad (181, de CARGO y descargo

ART. 187 CPP DILIGENCIAS MEDIANTE LAS CUALES SE COMPRUEBAN DIRECTAMENTE EL ESTADO DE LAS PERSONAS, LUGARES Y COSAS

INSPECCION

ACTAS (146-149)

ART. 187 AL 190 CPP INSPECCIÓN QUE SE REALIZA EN UN LUGAR CERRADO. AUTORIZACION DEL PROPIETARIO O HABITANTE U ORDEN DE JUEZ COMPETENTE (ORDEN DE ALLANAMIENTO)

2. REGISTRO

MINISTERIO PÚBLICO

EL MINISTERIO RECABA ELEMENTOS DE CONVICCION (150) (DILIGENCIAS DE INVESTIGACION)

3. SECUESTRO

ART. 200 CPP

4. DECLARACIONES TESTIMONIALES 5. PERITACIONES

ART. 225 CPP

6. PERITACIONES ESPECIALES 7. RECONOCIMIENTOS 8. CAREOS EXISTE PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA DEBE HABERSE OBTENIDO LEGALMENTE PRUEBA INADMISIBLE =► 183 CPP

ACTOS INTRODUCTORIOS

ART. 207 CPP

art. 250 CPP

art. 238 CPP

art. 244 CPP

Hasta No. 17

NO SON TAXATIVOS POR LA LIBERTAD DE LA PRUEBA 182 CPP LIBERTAD DE LA PRUEBA

(LEER: 6-10 CPRG, 81 – 91 Y 151 – 283 CPP)

A. DENUNCIA B. QUERELLA C. PREVENSION POLICIÍAL D. CONOCIMIENTO DE OFICIO

INVESTIGACION A. TESTIGOS

INDIVIDUALIZA AL SINDICADO =►

B. INSPECCIONES

SOLICITUD DE DETENCION

C. REGISTRO ALLANAMIENTO D. DOCUMENTOS E. PERITAJES

DETENCION ILEGAL

F. CAREOS G. RECONOCIMIENTOS

DETENCION LEGAL =► CON ORDEN DE JUEZ (ART. 6 CPRG) A. POR CAUSA DE DELITO O FALTA B. Y EN VIRTUD DE ORDEN DE JUEZ COMPETENTE EXCEPCION =► CASOS DE DELITOS FLAGRANTES (APREHENSION) ART. 257 CPP

ELEMENTOS DE CONVICCION: SON LO GENERAL, TODO LO QUE SE REUNE PARA FUNDAMENTAR MI TEORIÍA, PERO POSTERIORMENTE SOLO VOY A ELEGIR LOS QUE VOY A UTILIZAR PARA PRESENTAR ANTE EL TRIBUNAL, EN EL DEBATE, LOS CUALES SON LOS MEDIOS DE PRUEBA. EN

EL DERECHO PROCESAL CIVIL SON 7. EN PROCESAL PENAL EXISTE LA “LIBERTAD PROBATORIA” (182), EXCEPTO EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS EL CUAL SE PRUEBA CON LAS CERTIFICACIONES DEL REGISTRO CIVIL (137 COÍ D. CIVIL) EN EL PROCESO PENAL NO ES COMO OTRAS RAMAS DEL DERECHO, LA LEY PERMITE PROBAR CUALQUIER HECHO Y POR CUALQUIER FORMA QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE Y SUFICIENTE PARA PLANTEARLA AL TRIBUNAL DE SENTENCIA, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYA SIDO OBTENIDO POR MEDIO ILEGAL. COMO CONTRAPOSICION ENCONTRAMOS LA TEORIÍA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO” EL QUE SE BASA QUE TODO MEDIO DE CONVICCION O LOS ELEMENTOS OBTENIDOS ILEGALMENTE SON INADMISIBLES (183 CPP Y 24 CPRG) ELEMENTO DE CONVICCION Todos los elementos materiales o personas que reciba, recaba o escucha el MP, durante la investigación.

MEDIO DE PRUEBA Lo que se le presenta al tribunal de Sentencia, durante EL DEBATE (el MP los selecciona de los elementos de convicción para fundamentar su teoría)

VALORACION DE LA PRUEBA (186) hay 3 sistemas: 1. LIBRE CONVICCION: lo que el juez considere apropiado 2. LEGAL O TAZADA: la Ley le indica el VALOR que debe darle a la prueba 3. SANA CRITICA RAZONADA: * (186 CPP) el juez le va dar el valor que considere segué n las siguientes reglas: a. Experiencia b. Loé gica c. Razoé n ELEMENTOS DE CONVICCION 1. INSPECCIÓN ==► SE PRACTICA CON EL OBJETO DE INSPECCIONAR LUGARES, COSAS O PERSONAS, SE REALIZA EN LUGARES ABIERTOS (CALLE, PARQUE, ETC) EJ. LEVANTAMIENTO DE CADAVER EN LA VIÍA PUBLICA (195) 2. REGISTRO ==► SE LLEVA A CABO EN LUGARES CERRADOS, CON EL PERMISO DE PERSONAS MAYORES DE EDAD, SE BUSCAN INDICIOS DEL DELITO ALLANAMIENTO ==► ORDEN DE JUEZ, QUEDA AL MP O A LA PNC, PARA INGRESAR A UN LUGAR POR LA FUERZA. ENTRE LAS 6 A LAS 18 HRS. CON ORDEN DE JUEZ COMPETENTE (189), DURA 15 DIÍAS LA ORDEN (191) ART. 306 CPP LA PNC SI PUEDE REALIZAR ALLANAMIENTOS SOLO EN CASO DE EXTREMA URGENCIA. INSPECCIÓN Personas, lugares ABIERTOS

y

cosas

en

REGISTRO lugares Casas, oficinas etc. Lugares CERRADOS “allanamiento”

3. SECUESTRO =► SI LAS COSAS O DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL DELITO NO SON ENTREGADOS VOLUNTARIAMENTE EL JUEZ ORDENARA SU SECUESTRO. ART. 198 CPP. SECUESTRO: QUITAR, DESPOSEER DEL BIEN DURANTE EL PROCESO PENAL, SE ENCUENTRA EN PODER DEL ORGANISMO JUDICIAL (PREDIO, BAJO SU CUSTODIA, EN DEPOÍ SITO) NO CONFUNDIR CON COMISO: al dictar sentencia como pena accesoria, se da la perdida de los objetos a favor del estado (pasan a ser propiedad del estado). Artículo 60. CÓD. PENAL (Comiso). El comiso consiste en la peé rdida, a favor del Estado, de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, a no ser que pertenezcan a Un tercero no responsable del hecho Cuando los objetos referidos fueren de uso prohibido o no sean de líécito comercio, se acordaraé el comiso, aunque no llegue a declararse la existencia del delito o la culpabilidad del imputado. Los objetos decomisados de ilíécito comercio, se venderaé n y el producto de la venta incrementaraé los fondos privativos del Organismo Judicial.

DEVOLUCION DE BIENES SECUESTRADOS (202) SE SOLICITA POR MEDIO DE UN MEMORIAL AUXILIADO POR ABOGADO, SI SON VEHICULOS SE LE REALIZARA PREVIAMENTE UN EXPERTAJE.

SECUESTRO (220) Quitar, desposeer del bien durante el proceso penal, se encuentra en poder del Organismo Judicial (predio, bajo su custodia, en deposito)

COMISO (213.2) Al dictar sentencia, como pena accesoria, se da la perdida de los objetos a favor del estado (pasan a ser propiedad del estado).

4. DECLARACIONES TESTIMONIALES: MEDIO DE PRUEBA CUANDO ES NECESARIO PARA OBTENER O VALORAR ELEMENTOS DE CONVICCION, SE NECESITA CONOCIMIENTOS TECNICOS (POR EJERMPLO: LA AUTOPSIA O NECROPCIA, SE REALIZA POR UN MEDICO FORENSE, EL QUE RINDE SU INFORME MEDICO FORENSE) 5. PERITACIONES Y 6. PERITACIONES ESPECIALES: (225 Y 238) MEDIO DE PRUEBA CUANDO ES NECESARIO PARA OBTENER O VALORAR ELEMENTOS DE CONVICCION, SE NECESITA CONOCIMIENTOS TECNICOS (POR EJEMPLO: LA AUTOPSIA O NECROPSIA, SE REALIZA POR UN MEDICO FORENSE, EL QUE RINDE SU INFORME MEDICO FORENSE) 7. RECONOCIMIENTO a. DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION (244) b. DE PERSONAS O DE FILA (246) 8. CAREOS (250) CUANDO DOS TESTIGOS DIFIEREN EN SUS DECLARACIONES INDIVIDUALES, SE LES PONE FRENTE A FRENTE A DECLARAR PARA EXPONER SUS EXPERIENCIAS Y DETERMINAR PUNTOS INTERMEDIOS O IDENTIFICAR TESTIGOS FALSOS.

OBSTACULOS DE LA PERSECUCION PENAL Artículo 291. Cuestión prejudicial. Si la persecucioé n penal depende exclusivamente del juzgamiento de una cuestioé n prejudicial, la cual, segué n la ley debe ser resuelta en un proceso independiente, eé ste deberaé ser promovido proseguido por el Ministerio Pué blico, con citacioé n de todos los interesados, siempre que la ley que regula la cuestioé n lo permita. Cuando el Ministerio Pué blico no esteé legitimado para impulsar la cuestioé n Prejudicial, notificaraé sobre su existencia a la persona legitimada y le requeriraé , a su vez, noticias sobre la promocioé n del proceso y su desarrollo.  Obstaé culo a la persecucioé n penal que tiene lugar cuando la persecucioé n penal NO puede continuar sin que previamente se obtenga una resolución judicial en otro proceso. Artículo 292. Planteamiento de la cuestión y efectos. La existencia de una cuestioé n prejudicial podraé ser planteada al tribunal por cualquiera de las partes, por escrito fundado y oralmente en el debate. Durante el procedimiento preparatorio a cargo del Ministerio Pué blico se deduciraé ante el juez que controla la investigacioé n. El tribunal tramitaraé la cuestioé n prejudicial en forma de incidente, y si acepta su existencia, suspenderaé el procedimiento hasta que sea resuelta por el juez competente, sin perjuicio de los actos urgentes de investigacioé n que no admitan demora. Cuando el imputado estuviere detenido, se ordenaraé su libertad. Si el tribunal rechaza la cuestioé n mandaraé seguir el procedimiento. Artículo 293. Antejuicio. Cuando la viabilidad de la persecucioé n penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente, de oficio o a peticioé n del Ministerio Pué blico, solicitaraé el antejuicio a la autoridad que corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales. En lo demaé s se regiraé por la Constitucioé n de la Repué blica y leyes especiales. Contra el titular del privilegio no se podraé n realizar actos que impliquen una persecucioé n penal y soé lo se practicaraé n los de investigacioé n cuya peé rdida es de temer y los indispensables para fundar la peticioé n. Culminada la investigacioé n esencial, se archivaraé n las piezas de conviccioé n, salvo que el procedimiento continué e con relacioé n a otros imputados que no ostentan el privilegio. Rige esta disposicioé n cuando se requiera la conformidad de un gobierno extranjero.  Obstaé culo a la persecucioé n penal que consiste en un privilegio que la ley le otorga a ciertos funcionarios para que previamente a seguir la persecucioé n penal del delito , el oé rgano competente declare si procede o no iniciarle una causa penal. Momento Procesal: cualquiera, Tramite: Ley de Antejuicio. Artículo 294. Excepciones. Las partes podraé n oponerse al progreso de la persecucioé n penal o de la accioé n civil, por los siguientes motivos: 1) Incompetencia. (la mas comué n por territorio, forma de promover art. 56 cpp) 2) Falta de accioé n; y (Tiene que ver con las clases de accioé n penal (Accioé n Penal Privada, pué blica, dependiente de instancia Particular) 3) Extincioé n de la persecucioé n penal o de la pretensioé n civil. Las excepciones seraé n plateadas al juez de primera instancia, o al tribunal competente, segué n las oportunidades previstas en el procedimiento. El juez o el tribunal podraé asumir de oficio la solucioé n de alguna de las cuestiones anteriores, cuando sea necesario para decidir, en las oportunidades que la ley preveé y siempre que la cuestioé n, por su naturaleza, no requiera la instancia del legitimado a promoverla.

Artículo 310. Desestimación. El Ministerio Pué blico solicitaraé al juez de primera instancia el archivo de la denuncia, la querella o la prevencioé n policial cuando sea manifiesto que el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Si el juez no estuviere de acuerdo con el pedido de Archivo, firme la resolucioé n, el jefe del Ministerio Pué blico decidiraé si la investigacioé n debe continuar a cargo del mismo funcionario o designaraé sustituto. ** MEDIDA DE COERCION: cualquier restricción o limitación a los derechos de las personas para asegurar su presencia en un proceso penal, para asegurar las responsabilidades civiles.

HAY DOS CLASES: 1. REAL 2. PERSONAL

REAL: (278) afectan el patrimonio. En derecho civil son equivalentes a “Providencias Cautelares” (que pague la multa o reparacioé n de danñ os), pueden ser dos: Multa Responsabilidad Civil.

PERSONAL: (254) Afectan la libertad de las personas. Su fin es garantizar la presencia y evitar la obstaculizacioé n, pueden ser tres:  CAUTELARES: (254 al 256) 1. Presentacioé n espontanea (254) 2. Citacioé n (255) se requiere la presencia de una persona para una diligencia (173) 3. Conduccioé n (255) si no se presenta a la citacioé n se le puede conducir por la fuerza para que este presente, luego se puede retirar. 4. Retencioé n o permanencia conjunta (256) inmediatamente despueé s de cometido el delito, nadie puede retirarse hasta determinar posibles responsables, coé mplices y las victimas.  DETENCION Y APREHENSION (257 Y 258) 1. Aprehensioé n (257) 2. Detencioé n (258)  POSTERIORES A LA DECLARACION (259 AL 264) 1. Prisioé n Preventiva (259) 2. Medidas sustitutivas (264)

2.

EL FISCAL INDIVIDUALIZA AL SINDICADO

1.

SOLICITA LA ORDEN DE DETENCION AL JUEZ CONTRALOR

DETENCION LEGAL 3.

4.

ORDEN DE DETENCION

DETENCION LEGAL (PNC LA LLEVA A CABO) ART. 6 CPRG.

QUE LA DETENCION SEA POR CAUSA DE DELITO O FALTA

QUE EXISTA ORDEN DE JUEZ COMPETENTE EXCEPTO: DELITOS FLAGRANTES (257 CPP) QUE SE SIGA EL PROCEDIMIENTO LEGAL ESTABLECIDO EN CPRG.

PROCEDIMIENTO PARA UNA DETENCION LEGAL DETENCION ART. 6 CPRG

NOTIFICAR LAS CAUSAS DE SU DETENCION (ART. 7 CPRG) - Forma verbal y por escrito la causa que motivo la detencioé n - Autoridad que la ordeno y lugar en que permaneceraé - Notificar por el medio maé s raé pido a la persona que el detenido designe.

INFORMARLE SOBRE SUS DERECHOS ART. 8 CPRG - A un abogado defensor - Declaracioé n libre

PONERLO A DISPOSICION DE UNA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE EN UN PLAZO DE 6 HRS. A CONTAR DESDE SU APREHENSION. (ART. 6 CPRG) - Si pasa de esa hora se puede plantear una exhibicioé n personal.

TOMAR LA PRIMERA DECLARACION (ART. 9 CPRG Y 87 CP) plazo de 24 hrs. a contar desde su aprehensioé n (exhibicioé n personal)

PROCEDIMIENTO PARA UNA DETENCION LEGAL

DETENIDA: Deberá ser notificada inmediatamente En forma verbal y por escrito

ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE Por causa de delito o falta Orden librada con apego a la ley

Notificación A la persona que el detenido designe Por el medio mas rápido

Libre declaració n

Deberá ser informado INMEDIATAMENTE de sus derechos, en forma que le sean comprensible

Deberá ser puesto a disposición de autoridad Judicial Competente Un plazo de 6 horas

La causa que motivo su detención Autoridad que la ordeno, y Lugar en el que permanecerá

Puede proveerse de un DEFENSOR. Que podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales

1RA. DECLARACION: PLAZO DE 24 HORAS a contar desde su aprehensión Por Juez de 1ra. Instancia o juez de paz Requisito: Que la 1ra. Declaración sea legal Que este presente su defensor.

SE RESUELVE LA SITUACION JURIDICA PROCESAL DEL IMPUTADO

Requisitos para que sea legal: 1. ANTE JUEZ COMPETENTE Ante el juez de primera instancia que controla la investigación. - Hay 12 juzgados de 1ra. Inst. y el órgano encargado de repartir los procesos es el CENTRO ADMINISTRATIVO DE GESTION PENAL. Juzgado de primera instancia penal de turno, ubicado en el sótano de tribunales, en donde también hay una sede del MP y de la Defensa Publica Penal. Una vez resuelta la situación jurídica de las personas el juzgado envía el expediente a CAGP Juez de paz (conoce a prevención) - Toman primera declaración para cumplir con el plazo de la CPRG. Sea por cuestiones de horario o por que en el municipio no haya juzgado de 1ra. Inst. (el juez de paz no puede resolver la situación jurídica de la persona (art. 44 CPP)

PRIMERA DECLARACION 3. PLAZO DE 24 HRS. art. 87 CPP y 9 CPRG

La primera declaración deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de 24 hrs. a contar desde su aprehensión.

2. EN PRESENCIA DE SU ABOGADO DEFENSOR art. 92 CPP

El sindicado tiene derecho a elegir un abogado defensor de su confianza. Si no lo hiciere, el Tribunal lo designara de oficio, a

más tardar antes de que se produzca su primera declaración.

PROCEDIMIENTO PARA TOMAR LA PRIMERA DECLARACION SE LE TOMAN AL SINDICADO SUS DATOS DE IDENTIFICACION Y OTROS DATOS.

AMONESTACION: EL JUEZ AMONESTA AL SINDICADO PARA QUE SE CONDUZCA CON LA VERDAD.

SE LE CONCEDE LA PALABRA PARA QUE DECLARE LIBREMENTE (82 CPP 2do. Párr..)

ADVERTENCIAS PRELIMINARES: A. INTIMACION O IMPUTACION DEL HECHO ==► MP. B. ADVERTENCIA SOBRE EL DERECHO QUE TIENE DE ABSTENERSE DE DECLARAR. C. DEFENSOR, QUE TIENE DERECHO A UN ABOGADO DEFENSOR Y QUE PUEDE CONSULTAR CON EL LA ACTITUD A ASUMIR. D. DEBE SENÑ ALAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

INTERROGATORIO MP DEFENSOR

CON LA VENIA DEL JUEZ Q PRESIDE EL ACTO QUIEN PUEDE PREGUNTAR TAMBIEN

PREG. SUGESTIVAS, CAPCIOSAS, IMPERTINENTES ESTAÍ N PROHIBIDAS

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LAS PARTES PARA QUE HAGAN SUS CONCLUSIONES (MP y DEFENSOR)

SE SUSCRIBE EL CORRESPONDIENTE.

ACTA

PROTESTA: ES JURAR QUE SE VA A DECIR LA VERDAD, MEDIANTE LA FORMULA “PROMETE USTED COMO TESTIGO DECIR LA VERDAD...” ART. 219 CPP. SI NO CUMPLE INCURRE EN EL DELITO DE FALSO TESTIMONIO.

AMONESTAR: AL SINDICADO SOLO SE LE AMONESTA PARA QUE DIGA LA VERDAD, PERO NO OBLIGA. SI MIENTE NO COMETE DELITO PORQUE NO TIENE OBLIGACION DE DECLARAR. **EN TODA LA ETAPA PREPARATORIA SOLO SE AMONESTA A LOS TESTIGOS Y SE PROTESTAN EN EL DEBATE.

1. Datos de identificación del imputado: nombres apellidos Sobrenombre o apodo Edad, estado civil, Nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento Domicilio, condiciones de vida, Nombre del cónyuge e hijos Las personas que dependan o estén Bajo su guarda Si ha sido perseguido penalmente Porque causa, ante que tribunal, La sentencia y si fue cumplida (82)

2. Amonestación

no Coacción,

será sometido a amenaza o promesa. NO se usara medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declara contra su voluntad. (85)

3. Intimación:

A) comunicarle detalladamente el hecho que se le atribuye. b) Tiempo, Lugar y modo c) Su Calificación Jurídica Provisional d) resumen de pruebas existentes e) y las disposiciones penales aplicables. (81)

4. DECLARACION LIBRE (82 2do Párrafo.)

5. Interrogatorio:

M.P., Defensor No preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes ------------- Recurso de Reposición por Actitud Procesal Defectuosa ( 86)

6. Argumentaciones Del M.P. y Defensor (Art.21 No. 4 del Acuerdo Gub. 2405)

7. Terminación del acta, lectura y firmas ( 83)

8. EMITIR AUTO PROCESAMIENTO.

DE

RESOLUCION DE LA SITUACION JURIDICA PROCESAL

El juez debe resolver la Situacioé n Juríédica del sindicado inmediatamente despueé s de haber tomado la Primera Declaracioé n. Art. 150 CPP (al díéa siguiente)

EL JUEZ PUEDE RESOLVER DE 3 FORMAS:

-

PRISION PREVENTIVA -

-

MEDIDA SUSTITUTIVA

-

FALTA DE MERITO

MEDIDAS DE COERCION: son las que restringen o limitan sus derechos.

PRISION PREVENTIVA: art. 13 CPRG y 259 CPP

Estos son los requisitos para dejar sujeta a una persona a prisioé n preventiva. 1. DESPUES DE OIR AL SINDICADO INDISPENSABLES 2. QUE PRECEDA INFORMACION DE HABERSE COMETIDO UN DELITO 3. MOTIVOS RACIONALES SUFICIENTES PARA CREER QUE EL DETENIDO LO HA COMETIDO O PARTICIPADO EN EL.

4. SOLO CUANDO CONSIDERA ABSOLUTAMENTE INDISPENSABLE PRIVARLE DE SU LIBERTAD PARA ASEGURAR SU PRESENCIA EN EL PROCESO. (FIN)

ESTE PUEDE FALTAR EN LOS DELITOS INEXCARCELA -BLES

261, 262 CPP ==► PORQUE EXISTE PELIGRO DE FUGA 263 CPP ==► OBSTACULIZACION EN LA AVERIGUACION DE LA VERDAD (INVESTIGACION) O RESOLUCION ES APELABLE 404 9) CPP. 5. QUE EL JUEZ CONSIDERE QUE ESE PELIGRO NO SE PUEDE EVITAR DE OTRA MANERA DEFINICION: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE PRISION PREVENTIVA DE LOS CUALES EL JUEZ DISPONE CUANDO LOS CONSIDERA SUFICIENTES PARA EVITAR EL PELIGRO DE FUGA O EL PELIGRO DE OBSTACULIZACION (264) 6. O CUANDO LA LEY NO PERMITE LA APLICACIOÍ N DE UNA MEDIDA (269 ULTIMO PARRAFO)

-

-

DELITOS INEXCARCELABLES: (ART. 264 CPP) REINCIDENTES DELINCUENTES HABITUALES  HOMICIDIO DOLOSO  ASESINATO  PARRICIDIO  VIOLACION AGRAVADA  VIOLACION CALIFICADA  VIOLACION DE MENOR DE 12 ANÑ OS DE EDAD  PLAGIO O SECUESTRO EN TODAS SUS FORMAS  SABOTAJE  ROBO AGRAVADO DELITOS CONTRA LA NARCOACTIVIDAD (DTO. 48-92)

MEDIDAS SUSTITUTIVAS SON MEDIDAS DE COERCION ALTERNATIVAS QUE REGULA LA LEY PARA QUE EL JUEZ LAS APLIQUE EN AQUELLOS CASOS EN QUE CONSIDERE QUE EL PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACION PUEDEN SER RAZONABLEMENTE EVITADOS CON UNA MEDIDA MENOS GRAVE QUE LA PRISION PREVENTIVA. REQUISITOS PARA DEJAR SUJETA A MEDIDA SUSTITUTIVA A UNA PERSONA 1. QUE PRECEDA INFORMACION DE HABERSE COMETIDO UN DELITO. 2. MOTIVOS RACIONALES SUFICIENTES PARA CREER QUE EL DETENIDO LO HA COMETIDO O PARTICIPADO EN EL 3. EXISTE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULACION EN LA AVERIGUACION DE LA VERDAD, PERON NO CONSIDERA NECESARIO PRIVARLO DE SU LIBERTAD, POR CONSIDERAR QUE ESTOS PUEDEN SER RAZONABLEMENTE EVITADOS APLICANDO UNA MEDIDA MENOS GRAVE.

MEDIDAS SUSTITUTIVAS MÁS COMUNES: 1. ARRESTO DOMICILIARIO 2. OBLIGACION DE PRESENTARSE PERIODICAMENTE ANTE EL TRIBUNAL O LA AUTORIDAD QUE SE DESIGNE 3. PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL PAIÍS, DE LA LOCALIDAD EN LA CUAL RESIDE O DEL AÍ MBITO TERRITORIAL QUE FIJE EL JUEZ. 4. PRESTACION DE UNA CAUSION ECONOÍ MICA. (DEPOSITO DE DINERO, VALORES, PRENDA O HIPOTECA, FIANZA MERCANTIL) Como se fija el monto de la causioé n? Tomando en cuenta la magnitud del delito. Cual es el fin de las medidas? Evitar la fuga y asegurar la presencia en el proceso.

FALTA DE MERITO (ART. 272 CPP)

no prescribe, pero la responsabilidad penal si prescribe.

SE DECRETARA LA FALTA DE MERITO CUANDO: 1. NO PRECEDE INFORMACION DE HABERSE COMETIDO UN DELITO. 2. NO EXISTEN MOTIVOS RACIONALES SUFICIENTES PARA CREER QUE EL DETENIDO HAYA COMETIDO EL DELITO O PARTICIPADO EN EL. - Pero el MP debe seguir investigando.

AUTO DE PROCESAMIENTO art. 320 CPP  SE EMITE INMEDIATAMENTE DESPUES DE DICTADO EL AUTO DE PRISION PREVENTIVA O UNA MEDIDA SUSTITUTIVA. **FIN: LIGAR AL SINDICADO FORMALMENTE AL PROCESO. (322) EFECTOS: 1. LIGAR AL PROCESO A LA PERSONA CONTRA QUIEN SE EMITA 2. CONCEDERLE TODOS LOS DERECHOS Y RECURSOS QUE ESTE COÍ DIGO ESTABLECE PARA EL IMPUTADO 3. SUJETARDO, ASIÍ MISMO A LAS OBLIGACIONES Y PREVENCIONES QUE DEL PROCESO SE DERIVEN, INCLUSIVE EL EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES; Y 4. SUJETAR A LAS PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLE A LAS RESULTAS DEL PROCEDIMIENTO. 5. CALIFICACION JURIDICA DEL DELITO FORMALMENTE. 6. INICIO DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO. Se puede reformar de oficio o a instancia de parte, solamente en la fase preparatoria antes de la acusacioé n (en audiencia). REQUISITOS: DESPUES DE QUE SEA INDAGADA LA PERSONA EN CONTRA QUIEN SE EMITA. ES REFORMABLE: EN TAL CASO SE SENÑ ALA UNA AUDIENCIA ORAL EN UN PLAZO DE 3 DIÍAS PARA OIR A LAS PARTES.

PROCEDIMIENTO PREPARATORIO 

(art. 324 BIS)

ES UNA FASE DE LA ETAPA PREPARATORIA, EN LA CUAL SE LE FIJA AL MP UN PLAZO MAXIMO PARA CONCLUIR SU INVESTIGACION Y FORMULAR ALGUNA SOLICITUD AL JUEZ.  DEBE CONCLUIR LO ANTES POSIBLE ART. 323 CPP  LIMITES MAXIMOS DE TIEMPO PARA LA INVESTIGACION 3 MESES ==► PRISION PREVENTIVA 6 MESES ==► MEDIDA SUSTITUTIVA

QUE SE INICIAN A CONTAR A PARTIR DE LA FECHA DEL AUTO DE PROCESAMIENTO. (segué n sentencia exp. 336-97 Corte Constitucionalidad)

LA INVESTIGACIÓN SE REALIZA BAJO EL CONTROL JUDICIAL O JURISDICCIONAL (324 TER) EL JUEZ EMPLAZA AL MP PARA QUE HAGA CUALQUIERA DE LAS SOLICITUDES DE CONCLUSION. (POR 3 DIÍAS PARA EL FISCAL LUEGO SI ESTE NO LA REALIZA LO COMUNICA AL FISCAL DE DISTRITO O DE SECCIOÍ N O AL FISCAL GENERAL PARA QUE TOME LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS CORRESPONDIENTES Y ORDENE LA FORMULACION DE LA PETICION PERTINENTE, ADEMAÍ S OBLIGATORIAMENTE INFORMARA AL CONSEJO DEL MP PARA LO QUE PROCEDA SI EN EL PLAZO MAXIMO DE 8 DIÍAS EL FISCAL NO HUBIERE FORMULADO PETICION ALGUNA, EL JUEZ ORDENARA DE OFICIO LA CLAUSURA PROVISIONAL DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS. 1. PROCEDIMIENTO ART. 332 CPP ABREVIADO 2. PROCED. ESPECIAL A. SOBRESEIMIENTO DE AVERIGUACION 3. JUICIO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA 4. JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE B. CLAUSURA PROVISIONAL MEDIDAS DE PROCEDIMIENTO SEGURIDAD Y CORRECCION ABREVIADO 5. JUICIO POR FALTAS

SOLICITUD DE CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO: 2. SOLICITUD

DE

1. OTRAS SOLICITUDES.

APERTURA A JUICIO Y FORMULACION

DE

ACUSACIÓN

324

CPP)

(ART.

C.

D. MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS

E. ARCHIVO (310 Y 327 CPP)

-

CRITERIO

DE

OPORTUNIDAD

-

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL

¿Cuándo EL FISCAL SOLICITA APERTURA A JUICIO Y FORMULA acusación? ART. 324, 332 Y 332 bis CPP) r/ cuando el fiscal considera que su investigacioé n le proporciona fundamento serio para requerir el enjuiciamiento publico del imputado. es decir, que para que un fiscal acuse es necesario. -

que el fiscal este convencido de que si se ha cometido un delito y que el procesado lo ha cometido o a participado en el. que el fiscal considere que posee suficientes elementos de conviccion para presentar pruebas durante el debate que demuestren la responsabilidad del procesado.

¿Cuándo el fiscal va a pedir sobreseimiento? R/ cuando el fiscal de su investigacioé n llega a la certeza de que: - el hecho imputado no existe

-

el hecho no esta tipificado como delito que el imputado no ha participado en el que no existe fundamento para formular acusacioé n y no hay o no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba. cuando se hubiere extinguido la accioé n penal cuando luego de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante el tiempo de 5 anñ os.

Efectos del sobreseimiento: (lo solicita el mp) art. 330 cpp - cierra irrevocablemente el proceso con relacioé n al imputado en cuyo favor se dicta. - inhibe su nueva persecucioé n penal por el mismo hecho. (Unica persecucioé n art. 17 cpp non bis idem) - hace cesar todas las medidas de coercioé n. - ¿Cuaé ndo no procede? 330.2 - en todos los delitos contra el orden juríédico tributario (caso de sobreseimiento 25.6 final) cuando se otorga el criterio de oportunidad obligadamente a los coé mplices o autores del delito de encubrimiento, que presten declaracioé n eficaz contra los autores de los delitos contra el estado, el juez aplica el sobreseimiento de oficio. ¿Cuándo el fiscal solicita la clausura provisional? 345.1 - cuando los elementos de investigacioé n resultaren insuficientes para fundamentar la acusacioé n. pero fuere probable que pudiera llegar a ser incorporados nuevos elementos de conviccioé n. - la resolucioé n debe mencionar los elementos de investigacioé n que se esperan incorporar. Efectos de la clausura provisional (331) - hace cesar las medidas de coercioé n - se puede reabrir el proceso. Plazo 5 anñ os ==► si pasa este tiempo sin que se reabra procede el sobreseimiento. Procedimiento abreviado - procedimiento ESPECÍFICO. se considera que la persona si cometioé el delito y si existe el delito pero considera que como la pena no es mayor de 5 anñ os y el MP le propone al sindicado que admita que cometioé el delito y lo condenaran a una pena menor de 5 anñ os, la cual es siempre conmutable.

Aplicación de una medida desjudicializadora: a) CRITERIO DE OPORTUNIDAD b) CONVERSION c) SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL

ARCHIVO art. 327 CPP -

cuando en la investigacioé n el fiscal no individualiza al sindicado cuando se haya declarado su rebeldíéa (es decir que se da a la fuga) * el fiscal archiva el expediente. * este archivo puede darse durante todo el transcurso de la etapa preparatoria

ver. 79 CPP (rebeldíéa)

DESESTIMACION

EL MP SOLICITARA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EL ARCHIVO DE LA DENUNCIA, QUERELLA O PREVENCION POLICIAL, CUANDO: SEA MANIFIESTO QUE EL HECHO NO ES PUNIBLE CUANDO NO SE PUEDA PROCEDER ** Si ya hubiere auto de procesamiento en contra de una persona, se solicita el sobreseimiento.

MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS

Sin necesidad de agotar todos los pasos de un común penal

SON TODAS AQUELLAS MEDIDAS QUE LA LEY AUTORIZA PARA SOLUCIONAR UN CONFLICTO PENAL DE UNA FORMA DISTINTA A LA IMPOSICION DE UNA PENA A TRAVEÍ S DE UNA SENTENCIA, PROCURANDO QUE EL IMPUTADO REPARE EL DANÑ O QUE SE HA PRODUCIDO. AL MP LE CONVIENE PUESTO QUE YA NO TIENE Q UE LLEVAR UN PROCESO PENAL A JUICIO Y LE AHORRA MUCHO TRABAJO, SON LOS SIGUIENTES: 1. CRITERIO DE OPORTUNIDAD 2. CONVERSION 3. SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL OTROS AUTORES CONSIDERAN QUE TAMBIEÍ N  LA CONCILIACION  LA MEDIACION  EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1. CRITERIO DE OPORTUNIDAD: (25 CP) DEFINICION: MEDIDA DESJUDICIALIZADORA QUE CONSISTE EN LA FACULTAD DEL MP DE ABSTENERSE DE EJERCITAR LA ACCION PENAL, PREVIO CONSENTIMIENTO DEL AGRAVIADO, AUTORIZACION JUDICIAL, SI EL DANÑ O NO ES MUY GRAVE, LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO ES MINIMA, Y NO ESTEÍ N EN PELIGRO LA SEGURIDAD CIUDADANA. CONDICIONES (25 CP) I. QUE EL INTEREÍ S PUBLICO Y LA SEGURIDAD CIUDADANA NO ESTAÍ N GRAVEMENTE AFECTADOS II. PREVIO CONSENTIMIENTO DEL AGRAVIADO III. AUTORIZACION JUDICIAL

CASOS EN QUE SE PUEDE APLICAR: (25 CP) a) CASOS DE ESCASA TRASCENDENCIA: DELITOS NO SANCIONADOS CON PENA DE PRISION, SI SE TRATA DE DELITOS PERSEGUIBLES POR INSTANCIA PARTICULAR, EN DELITOS DE ACCION PUBLICA CUANDO LA PENA NO EXCEDA DE 5 ANÑ OS. b) RESPONSABILIDAD MINIMA DEL SINDICADO c) PENA NATURAL, QUE EL IMPUTADO HAYA SIDO AFECTADO DIRECTA Y GRAVEMENTE POR UN DELITO CULPOSO Y LA PENA RESULTE INAPROPIADA d) COLABORACION CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, OBLIGADAMENTE A LOS COMPLICES O AUTORES DE DELITOS CONTRA EL ESTADO, AQUIÍ SE DECRETA POR OFICIO POR EL JUEZ DE SOBRESEIMIENTO. HASTA CUANDO SE PUEDE PEDIR (286): HASTA ANTES DEL COMIENZO DEL DEBATE: REQUISITOS: (25 BIS) 1. CUANDO HAY VICTIMA: SE REPARE EL DANÑ O O EXISTA UN ACUERDO. 2. CUANDO NO HAY VICTIMA: REPARAR LOS DANÑ OS A LA SOCIEDAD, OTORGAR UNA GARANTIÍA Y EN CASO DE INSOLVENCIA SE LE IMPONE SERVICIO A LA COMUNIDAD DE 10 A 15 HORAS SEMANALES EN UN LAPSO DE 1 ANÑ O. EFECTOS: (25 bis ultimo párrafo cod. penal) - ARCHIVO DEL PROCESO POR EL TERMINO DE UN ANÑ O, AL VENCER DICHO PLAZO SE VENCE LA ACCION PENAL, SALVO QUE SE PRUEBE DURANTE ESE LAPSO FRAUDE O VIOLENCIA EN SU OTORGAMIENTO O SURGIEREN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA FIGURA DELICTIVA ERA MAS GRAVE. - AUTORIZA AL MP PARA QUE SE ABSTENGA DE EJERCITAR LA ACCION PENAL (es decir para que no acuse) TRAMITE: (25 ter es la conciliación) 1. FORMULAR LA SOLICITUD POR PARTE DEL MP 2. SE CITA A LAS PARTES BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION 3. SE LEVANTARA ACTA FIRMADA QUE ESTABLECE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, LA REPARACION DEL DANÑ O, EL PLAZO.

VALORACION LA CERTIFICACION DE ESTA ACTA ES TITULO EJECUTIVO PARA LA ACCION CIVIL. 2DO. TRAMITE (25 QUATER ES LA MEDIACION) SE ACUDE A UN CENTRO DE MEDIACION PARA OBTENER EL CONSENTIMIENTO DEL AGRAVIADO, AQUIÍ EL TITULO EJECUTIVO LO CONSTITUYE EL DECRETO JUDICIAL DEL CONVENIO PARA LA ACCION CIVIL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PATRIMONIALES. LIMITACIONES (25 quinquies) I. EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES DEL 1 AL 5 DEL ART. 25 CPP NO SE APLICARA A HECHOS DELICTIVOS COMETIDOS POR FUNCIONARIO O EMPLEADO PUBLICO CON MOTIVO O EJERCICIO DE SU CARGO. (25 CPP) II. NO PODRA OTORGARSE MAS DE UNA VEZ AL MISMO IMPUTADO POR LA LESION O AMENAZA MEDIANTE DOLO DEL MISMO BIEN JURIÍDICO.

2. LA CONVERSION: (26) LAS ACCIONES DE EJERCICIO PUBLICO PODRAN SER TRANSFORMADAS EN ACCIONES PRIVADAS, UNICAMENTE EJERCITADAS POR EL AGRAVIADO CONFORME EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PREVISTO Y SIEMPRE QUE NO PRODUZCAN IMPACTO SOCIAL. I. CUANDO SE TRATE DE LOS CASOS PREVISTOS PARA PRESCINDIR DE LA PERSECUCION PENAL, CONFORME EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD. II. EN CUALQUIER DELITO QUE REQUIERA DENUNCIA O INSTANCIA PARTICULAR, A PEDIDO DEL LEGITIMADO A INSTAR, CUANDO EL MP LO AUTORICE, PORQUE NO EXISTE UN INTEREÍ S PUBLICO GRAVEMENTE COMPROMETIDO Y EL AGRAVIADO GARANTIZA UNA PERSECUCION PENAL EFICIENTE. III. EN LOS DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, SEGUÍ N INCISO ANTERIOR. 3. LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL (27): EN 3 CASOS: I. DELITOS CUYA PENA MAXIMA NO EXCEDA DE 5 ANÑ OS DE PRISION. II. EN LOS DELITOS CULPOSOS III. EN LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN JURIÍDICO TRIBUTARIO. CONDICION: LA SUSPENSIOÍ N CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL NO PUEDE OTORGARSE A REINCIDENTES, NI A QUIEN SE HAYA CONDENADO ANTERIORMENTE POR DELITO DOLOSO. REQUISITOS: I. SI EL IMPUTADO MANIFIESTA CONFORMIDAD ADVIRTIENDO LA VERACIDAD DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN. II. SI A JUICIO DEL JUEZ HUBIERE REPARADO EL DANÑ O CORRESPONDIENTE O AFIANZARE SUFICIENTEMENTE LA REPARACION. III. PENA DE PRISION QUE NO EXCEDA DE 5 ANÑ OS. REVOCACION (29) SI EL IMPUTADO SE APARTARE CONSIDERABLEMENTE EN FORMA INJUSTIFICADA DE LA CONDICONES IMPUESTAS, SE REVOCARA LA SUSPENSION Y EL PROCESO CONTINUARA SU CURSO, ADEMAÍ S SE PODRA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA HASTA EL LIMITE DE 5 ANÑ OS CUANDO SE HUBIERE FIJADO ORIGINARIAMENTE UNA INFERIOR. “LA REVOCACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL NO IMPEDIRA LA SUSPENSIOÍ N CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. OBSERVACIONES: EN CASO DE NO EXISTIR AGRAVIADO SE APLICA 25.2 bis = REPARAR EL DANÑ O A LA SOCIEDAD, OTORGAR GARANTIÍA O PRESTAR SERVICIO A LA COMUNIDAD. LA SUSPENSION DE LA PERSECUCION PENAL NO SERAÍ INFERIOR A 2 ANÑ OS NI MAYOR DE 5.

1. CRITERIO DE OPORTUNIDAD (25) Institución procesal, básica para la rápida resolución de conflictos penales de manera distinta a la sanción penal... Faculta al MP para abstenerse de ejercer la acción penal o desistir de la misma si esta ya fue iniciada, siempre en los casos previstos por la ley...

2. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL (27) ... consiste en la paralización del proceso penal bajo condición de un comportamiento que garantice el respeto del orden jurídico y de la resolución del conflicto penal MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS Instituciones procesales por las cuales el MP puede disponer del ejercicio de la acción penal (abstenerse, paralizarla, transferirla, graduarla) en los supuestos establecidos en la ley y bajo control judicial...

DESJUDICIALIZACION Es la situación procesal que permite una selección controlada de casos (delitos de bagatela) que pueden resolverse sin agotar las fases del proceso penal “común”... LIBRO I TITULO I CAPITULO II Art. 25

3. CONVERSION (26) El MP considera procedente el C O y la victima no aceptare la conciliación, podrá otorgar la conversión de la acción a petición del agraviado. Transformar Acción Publica en Acción Privada... 4. MEDIACION (25 Quater) Las partes, solo de común acuerdo, en los delitos condicionados a instancia particular, acción privada o en que proceda el Criterio de Oportunidad, con la Aprobación del MP o Sindico Municipal.

5. PROCEDIMIENTO ABREVIADO (464) No existe contradictorio... El MP gradúa la pena con el acuerdo del acusado y su defensor... Juez Contralor Jurisdiccional..

CRITERIO DE OPORTUNIDAD Institución procesal básica para la rápida resolución de conflictos penales de manera distinta a la sanción penal... Faculta al MP para abstenerse de ejercer la acción penal o desistir de la misma si esta ya fue iniciada, siempre en los casos previstos por la ley...

No autoriza.. 1. NO EXISTE DANO NO EXISTE AGRAVIADO

Condiciones de Ley Acuerdo del MP / sindicado

2. DAÑO COMETIDO A LA 3. DAÑO OCASIONADO SOCIEDAD (AGRAVIADO O TERCERO)

Condiciones de ley Acuerdo del MP / sindicado Juez verifica reparación del daño (o garantías)

RESOLUCION JUDICIAL

AUTORIZA (admisión) abstención del ejercicio de la acción penal

JUICIO ORAL Impone: a. Regla de Conducta o Abstención b. Insolvente: Prestación de Servicio Social a la Comunidad

CRITERIO OPORTUNIDAD

DE

Condiciones de ley Acuerdo del MP / sindicado Dos situaciones:

CONDICIONES DE “LEY” CO: Solicitud del MP... Interés Publico .. no están gravemente afectados Previo Consentimiento del agraviado Autorización Judicial Req. Art. 25 bis.

Archivo del proceso “Termino” de un año

Acuerdo simple a.

Las partes han celebrado Acuerdo

b. no existe Acuerdo entre las partes.

Extingue la acción penal –Sobreseimiento-

Acta de conciliación

Acta sucinta – Dto. Judicial (Mediación)

Se solicita: CONCILIACION Mecanismos o alternativa no procesal de resolución de conflictos... Solicitado el Criterio de Oportunidad por Mp, Sindico Municipal, Agraviado, Imputado o su defensor... MEDIACION Las partes, solo de común acuerdo, en los delitos condicionados a instancia particular, acción privada o en que proceda el Criterio de Oportunidad, con la Aprobación del MP o Sindico Municipal.

Acuerdo

Acta de conciliación Firmada por los comparecientes

No Acuerdo

Constancia en Acta

Audiencia de conciliación juez de paz

Audiencia de mediación Centros de conciliación O mediación registrados Por la CSJ

Acuerdo

No Acuerdo

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL .. Consiste en la paralización del proceso penal bajo condición de un comportamiento que garantice el respeto del orden jurídico y de la resolución del conflicto penal. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Acta Suscinta Al juez de paz para su homologación (aprobación)

Decreto Judicial Da valor de titulo ejecutivo al convenio para la acción civil

Constancia de Acta

CASO CONTRARIO: PROCEDIMIENTO POR LA VÍA QUE CORRESPONDA 345 Quater

Salvo..

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCION PENAL

SOLICITA EL MP

JUEZ OIRA AL IMPUTADO

DECIDIRA INMEDIATAMENTE

CONCEDA LA SUSPENSION

REQUISITOS: Admitir la veracidad de los hechos... Reparación del daño o afianzare suficientemente Delitos con pena no mayor a 5 años de prisión o delitos culposos Otros: ver Art. 72 Cód. Penal

CONCEDE LA SUSPENSION

NOTIFICA INMEDIATAMENTE

ADVERTENCIA RÉGIMEN DE PRUEBA PLAZO: 2 A 5 AÑOS

A CARGO DEL JUEZ DE EJECUCION

TRANSCURRIDO EL PLAZO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL

SOBRESEIMIENTO

AMPLIA EL PLAZO HASTA POR 5 AÑOS

EL IMPUTADO: SE APARTA DE LAS CONDICIONES REVOCA LA SUSPENSION EL IMPUTADO: COMETIERE OTRO DELITO NO IMPIDE LA APLICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

CONCILIACION

MEDIACION

EL PROCESO PENAL CONTINUARA SU CURSO



SE HACE ANTE UN JUEZ DE PAZ



SE HACE EN UN CENTRO DE MEDIACION



NO TIENEN QUE ESTAR DE ACUERDO LAS 2 PARTES



SOLO PUEDE HACERSE DE COMUN ACUERDO



ASISTIR A LA AUDIENCIA =► OBLIGATORIO



ACUDIR AL CENTRO DE MEDIACION NO ES OBLIGATORIO



EL JUEZ CITA A LAS PARTES



SU FIN ES LOGRAR EL ACUERDO CON EL AGRAVIADO PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE OPORTUNIDAD



SU FIN ES LOGRAR UN ACUERDO CON EL AGRAVIADO Y LOGRAR EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD.

ESQUEMA PREPARATORIA ACTOS INTRODUCTORIOS -

Denuncia Querella Prevención Policial Conocimiento de Oficio

INVESTIGACION POR EL MINISTERIO PÚBLICO Recaba información y elementos de convicción

1ra. DECLARACION DENTRO DE 24 HRS. DESDE SU APREHENSION

RESOLUCION SITUACION (150)

DE LA JURIDICA

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION Inspección Registro Reconocimiento corporal Levantamiento de cadáver Exposición de cadáver al publico Reconstrucción Entrega de cosas Secuestro Secuestro de correspondencia Clausura de locales Testimonio Peritaciones Peritaciones especiales Exhibición y reconocimiento de doc. Informes Reconocimiento en fila de personas Careos.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION Registro Secuestro Declaraciones testimoniales Peritaciones Peritaciones especiales Reconocimientos Careos SOLICITUDES DE CONCLUSION A) Acusación y apertura a juicio B) OTRAS SOLICITUDES: Sobreseimiento (328) Clausura provisional Procedimiento especifico =► procedimiento abreviado Medidas desjudicializadoras o Criterio de oportunidad (25) o Conversión (26) o Suspensión condicional de la persecución penal (27) Archivo

Si en el plazo máximo de 8 DÍAS el fiscal no hubiere formulado petición alguna, el juez ordenara de oficio la clausura provisional del procedimiento.

OBSTACULOS A LA PERSECUCION PENAL Cuestión perjudicial Antejuicio Excepciones o Incompetencia o Falta de acción o Extinción de la persecución penal y civil.

Al concluir el plazo del procedimiento preparatorio si el MP no se pronuncia, el JUEZ emplazara al MP por 3 DÍAS para que haga cualquiera de las solicitudes de conclusión.

MEDIDAS DE COERCION Presentación espontanea Citación Conducción Permanencia conjunta Detención aprehensión





Al finalizar el plazo el MP debe solicitar o formular acusación y solicitar apertura a juicio

Se remiten las actuaciones y elementos de convicción Art. 332 ultimo Párrafo

PROCEDIMIENTO PREPARATORIO - Prisión preventiva 3 meses - Medida sustitutiva 6 meses

MEDIDAS DE COERCION (posteriores a la declaración) Prisión preventiva (259 CP, 13 CPRG) Medida sustitutiva (264) FALTA DE MERITO (272)

Inmediatamente después del auto de prisión preventiva o medida sustitutiva PLAZO: A partir de la fecha del auto de procesamiento Al día siguiente remite las actuaciones al MP (150)

AUTO DE PROCESAMIENTO 320, 323, 324bis.

INICIA ETAPA INTERMEDIA

ETAPA INTERMEDIA ES LA FASE DEL PROCESO PENAL QUE TIENE POR OBJETO QUE EL JUEZ EVALUE SI EXISTE O NO FUNDAMENTO PARA SOMETER A UNA PERSONA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, POR LA PROBABILIDAD DE SU PARTICIPACION EN UN HECHO DELICTIVO O PARA VERIFICAR LA FUNDAMENTACION DE LAS OTRAS SOLICITUDES DEL MINISTERIO PUBLICO

CUANDO EL FISCAL ENTREGA EL MEMORIAL DE SOLICITUD TERMINA LA ETAPA PREPARATORIA Y CUANDO EL JUEZ LA TIENE EN SU PODER EMPIEZA LA ETAPA INTERMEDIA.

SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO Y FORMULACION DE LA ACUSACION

REMISION DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE SENTENCIA ART. 345 Y 150 CPP ACTUACIONES LA PETICION DE APERTURA A JUICIO Y LA ACUSACIÓN DEL MP O DEL QUERELLANTE. EL ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA QUE SE DETERMINO LA APERTURA DEL JUICIO Y LA RESOLUCION POR LA CUAL SE DECIDE ADMITIR LA ACUSACIÓN Y ABRIR A JUICIO DOCUMENTACION OBJETOS SECUESTRADOS PONIENDO A DISPOSICION A LOS ACUSADOS

ACUSADO Y DEFENSOR =► 336 Y 339 CPP

EL JUEZ RECIBE LA SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO Y LA ACUSACIÓN DEBE ACOMPANARLE LAS ACTUACIONES YMEDIOS DE INVEST. MATERIALES. 332 bis CPP (ART. 333 CPP ACUSACIÓN ALTERNATIVA)

CITACION A JUICIO ART. 344 CPP A QUIENES HAYA OTORGADO PARTICIPACION DEFINITIVA A SUS MANDATARIOS O A SUS DEFENSORES Y AL MP PARA QUE EN EL PLAZO COMUN DE 10 DÍAS COMPAREZCAN A JUICIO AL TRIBUNAL DESIGNADO.

Y CONSTITUYAN LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

Lugar distinto se prolongara por 5 días más.

EL JUEZ SEÑALA UNA AUDIENCIA ORAL EN UN PLAZO NO MENOR DE 10 NI MAYOR DE 15 DÍAS. (ESTA RESOLUCION DEBE EMITIRLA EL JUEZ “AL DÍA SIG. DE RECIBIDA LA ACUSACIÓN”

AUDIENCIA ORAL (336 – 339 CPP) RESOLUCION: 341, 342 CPP PLAZO: INMEDIATAMENTE/ PUEDE DIFERIRLA X 24 HRS. COMPLEJIDAD DECIDE ABRIR A JUICIO (AUTO DE APERTURA A JUICIO) (o sobreseimiento, clausura o el archivo) PRONUNCIA VERBALMENTE LA RESOLUCION Y LAS PARTES QUEDAN NOTIFICADAS.

1. SEÑALAR LOS VICIOS FORMALES EN QUE INCURRE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN REQUIRIENDO SU CORRECCION 2. PLANTEAR LAS EXCEPCIONES U OBSTACULOS A LA PERSECUCION PENAL Y CIVIL PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO. 3. FORMULAR OBJECIONES Y OBSTACULOS CONTRA EL REQUERIMIENTO DEL MP, INSTANDO POR ESTAS RAZONES EL SOBRESEIMIENTO O CLAUSURA. 4. (339) OPONERSE A LA CONSTITUCION DEFINITIVA DEL QUERELLANTE ADHESIVO O ACTOR CIVIL.

NOTIFICACION: 335 CPP 160 CPP PLAZO: AL DÍA SIG. DE DICTADAS LAS RESOLUCIONES

RENOVACION DE LA SOLICITUD DEL QUERELLANTE ADHESIVO Y DEL ACTOR CIVIL. (340 2do. PARRAFO CPP) POR ESCRITO ANTE EL JUEZ ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA

QUERELLANTE =► ART. 337 CPP

ACTOR CIVIL =► ART. 338 CPP

1. ADHERIRSE A LA SOLICITUD DEL MP EXPONIENDO SUS PROPIOS FUNDAMENTOS O MANIFESTAR QUE NO ACUSARA. 2. SEÑALAR VICIOS FORMALES EN QUE INCURRE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN REQUIRIENDO SU CORRECCION 3. OBJETAR LA ACUSACIÓN PORQUE OMITE ALGUN IMPUTADO O ALGUN HECHO O CIRCUNSTANCIA DE INTERÉS PARA LA DECISION PENAL, REQUIRIENDO SU AMPLIACION O CORRECCION.

1. DETALLAR LOS DAÑOS EMERGENTES DEL DELITO, CUYA REPARACION PRETENDEN (199 CP, la restitución, la reparación de los daños materiales y morales, la indemnización de perjuicios) 2. IMPORTE APROXIMADO DE LA INDEMNIZACION O LA FORMA DE ESTABLECERLA (SI NO LO HACE SE TIENE POR DESISTIDA LA ACCION... ultimo párrafo)

CONCLUSIONES: SI NO LO HACE EL QUERELLANTE SE TIENE POR DESISTIDA SU ACCION.

RESOLUCION (341 INMEDIATAMENTE, DIFERIBLE POR 24 HRS.) a. APERTURA b. SOBRESEIMIENTO c. CLAUSURA d. ARCHIVO (del 310 o del 327)

El pronunciamiento emitido por el Juez ante las partes que concurran, tendraé efectos de NOTIFICACION para todos, a las partes que no hubieran asistido se les remitiraé copia escrita de la resolucioé n.

AUTO DE APERTURA A JUICIO (342) 1. La designacioé n del tribunal competente para juicio si es de Narcoactividad 45.b se eleva a la CSJ para que se realice el Sorteo de Jueces) 2. Las modificaciones con que admite la acusacioé n indicando detalladamente las circunstancias de hecho omitidas, que deben formar parte de ella. 3. La designacioé n concreta de los hechos por los que no se abre a juicio, cuando la acusacioé n ha sido interpuesta por varios hechos y el juez solo la admite parcialmente. 4. Las modificaciones en la calificacioé n juríédica cuando se aparte de la acusacioé n 5. Si admite o no al querellante.

CITACION A JUICIO (344) plazo comué n de 10 díéas para que comparezcan a juicio y senñ alen lugar para recibir notificaciones, a todos los que les haya otorgado “participacioé n definitiva”, el cual se puede prolongar por 5 díéas mas si el Juicio se realizare en lugar distinto al del procedimiento. (Querellante y Actor Civil = 339 Oposicioé n = 294 Excepciones)

REMISION DE LAS ACTUACIONES (150) a. La peticioé n de Apertura a juicio y acusacioé n b. Acta de la audiencia oral c. Resolucioé n que decide admitir la acusacioé n y abrir a Juicio.

“OTRAS SOLICITUDES” EL JUEZ RECIBE LA SOLICITUD (OTRAS SOLICITUDES) - DEBE ACOMPAÑAR LAS ACTUACIONES Y ELEMENTOS DE CONVICCION (345 BIS)

EL JUEZ SEÑALA AUDIENCIA ORAL EN UN PLAZO NO MENOR DE 5 DÍAS NI MAYOR DE 10 DÍAS. - RESOLUCION DEBE EMITIRLA EL JUEZ AL DÍA SIGUIENTE ART. 345 BIS.

LAS ACTUACIONES QUEDAN EN EL TRIBUNAL PARA SER CONSULTADAS POR LAS PARTES POR UN PLAZO DE 5 DÍAS (345 BIS)

OTRAS SOLICITUDES: (345 bis) a. Sobreseimiento b. Clausura c. Procedimiento abreviado d. Desjudicialización e. archivo RESOLUCION ART. 345 QUATER CPP PLAZO: INMEDIATAMENTE 324 BIS =►CONTROL JUDICIAL 345 QUATER ULT. PARRAFO =► EL QUERELLANTE SI PUEDE ACUSAR

a.

b. c. d.

RENOVACION DE LA SOLICITUD DE QUERELLANTE ADHESIVO Y ACTOR CIVIL ART. 340 2º. PARRAFO Y 121 ULT. PARRAFO CPP.)

AUDIENCIA ORAL (ART. 336 – 339 CPP) levantara acta

a.

Clausura provisional: cuando los elementos de investigación resultaren insuficientes para fundamentar la acusación, pero fuere probable que pudieren llegar a ser incorporados nuevos elementos de convicción. Sobreseimiento Suspensión condicional y el criterio de oportunidad. Medidas de coerción (reales: multa y resp. Civil, Personales: cautelares posteriores a la declaración: detención y aprehensión) - Ordena formular acusación si el juez considera que debe proceder, la que deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días, planteada la acusación se procederá según tramite. - No procederá la clausura provisional si el querellante fundadamente hubiere “Objetado” el pedido de sobreseimiento o clausura, manifiesta su interés en proseguir el juicio hasta sentencia y presenta acusación, misma que será tramitada y calificada de acuerdo con el tramite anterior

NOTIFICACION ART. 345 BIS AL DÍA SIGUIENTE DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Las partes (345 ter) en tal audiencia las partes podrán: 1. Objetar la solicitud de sobreseimiento, clausura, suspensión condicional de la persecución penal, de procedimiento abreviado o aplicación del criterio de oportunidad. 2. Solicitar la revocación de las medidas cautelares. 3. (339) oponerse a la constitución del querellante y las partes civiles.

ETAPA DEL JUICIO

ES UNA ETAPA DEL PROCESO PENAL, EN LA CUAL EL ACUSADO ES SOMETIDO A UN DEBATE ORAL Y PUBLICO, PARA QUE EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DETERMINE SI ES RESPONSABLE O NO DE LA COMISION DE UN DELITO.

LA ETAPA DEL JUICIO SE DIVIDE EN:

PREPARACION PARA EL DEBATE (346 AL 353 CPP)

DEBATE (354 AL 382 CPP)

DELIBERACION Y SENTENCIA (383 AL 397 CPP)

Preparación para el debate 1. EL TRIBUNAL RECIBE LAS ACTUACIONES PROVENIENTES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA (150 CPP)

a. Fin: la parcialidad de los jueces.

La peticioé n de apertura a juicio y acusacioé n

b. Acta de la audiencia oral c. Resoluciones que decide admitir la acusacioé n y abrir a juicio.

Debate

2. CONTINUIDAD (ART. 360 CPP)

PRINCIPIO DEL DEBATE O JUICIO ORAL

1. INMEDIACION (ART. 354 CPP)

3. PUBLICIDAD (ART. 356 CPP) el debate es publico, puede llegar cualquier persona a ver el debate (ver excepciones)

4. DISCIPLINA (ART. 358 CPP)

5. ORALIDAD (ART. 362 CPP) 402 =►reposición durante el juicio.

6. DIRECCIOÍ N (ART. 366 CPP)

CONTINUIDAD (ART. 360 CPP) el debate continuara durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias hasta su conclusioé n. Se podraé suspender por un plazo maé ximo de 10 díéas interrumpido (361), solo en los casos siguientes: 1. Para resolver una cuestioé n incidental o practicar algué n acto fuera de la sala de audiencias. 2. Cuando no comparezcan testigos, peritos o interpretes y fuere posible e inconveniente continuar el debate. 3. Cuando algué n juez, el acusado, su defensor o el representante del MP se enfermare a tal extremo que no pudiere continuar interviniendo. 4. Cuando el MP lo requiera para ampliar la acusacioé n o el acusado o su defensor lo soliciten despueé s de ampliada la acusacioé n (373) 5. Por resolucioé n fundada cuando alguna cataé strofe o algué n hecho extraordinario similar tome imposible su continuacioé n. (360) 6. Abandono de la defensa maé ximo 5 díéas (103) 7. Cuando se ofrecen nuevos medios de prueba, maé ximo 5 díéas (381) *el presidente cuidara que el debate no se prolongue mas allaé de la jornada de trabajo ordenara los aplazamientos diarios, salvo excepciones objetivamente calificadas por el tribunal. (361) Interrupcioé n: si el debate no se reanuda a mas tardar el undeé cimo díéa despueé s de la suspensioé n, se consideraraé interrumpido y deberaé ser realizado de nuevo desde su iniciacioé n (desde la preparacioé n del debate, lo conoce otro tribunal) Salvo por el Planteamiento de

acciones de AMPARO, EXCEPCIONES O INCIDENTES RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, el tribunal de sentencia deberaé resolver el asunto principal dentro de los 5 díéas siguientes, de quedar firme la resolucioé n planteada, o de recibida la ejecutoria correspondiente, en su caso.

INMEDIACION (354) Deben estar presentes todas las partes  Los jueces llamados a dictar sentencia  El MP (fiscal)  El Acusador  Defensor  Demaé s partes o sus mandatarios. Que sucede si falta alguno  Juez = se suspende, se declara interrumpido.  Fiscal = no se interrumpe porque no actué a en nombre propio sino en nombre del MP  Acusado: se interrumpe  Defensor: se declara el abandono de la defensa, se certifica al tribunal de honor PUBLICIDAD: (356) el debate seraé pué blico, pero al tribunal podraé resolver, aun de oficio, que se efectueé , total o parcialmente a puertas cerradas cuando: 1. Afecte directamente el pudor, la vida o la integridad fíésica de alguna de las partes o la persona citada para participar en el. 2. Afecte gravemente el orden pué blico o la seguridad del estado. 3. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial. 4. Este previsto especíéficamente (485) (juicios para aplicacioé n exclusiva de medida de seguridad) 5. Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone al peligro. (357) 1. Se negara el acceso a menores de 16 anñ os no acompanñ ados por un mayor que responda por su conducta. 2. o a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia. 3. el presidente del tribunal podraé limitar el ingreso del publico a una cantidad determinada de personas, segué n las posibilidades de la sala de audiencias.

DISCIPLINA (PODER) (358) el presidente del tribunal ejerceraé el poder de disciplina de la audiencia. Tambieé n podraé : 1. Por razones de orden, higiene, decoro o eficacia del debate, disponer del alejamiento de las personas cuya presencia no fuere necesaria. 2. Corregir en el acto, con arresto de hasta 5 díéas o multa las infracciones que se cometan, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sal de audiencias. Tambieé n podraé :

a. Por razones de orden, higiene, decoro o eficacia del debate, disponer del alejamiento de las personas cuya presencia no fuere necesaria. b. Corregir en el acto, con arresto de hasta 5 díéas o multa las infracciones que se cometan, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias.  La medida seraé dispuesta por el Tribunal (en pleno) si el infractor fuere el MP, el acusado, el defensor, el querellante, las partes civiles, o sus mandatarios. Si los expulsados fueren el MP o el defensor “forzosamente se procederaé al nombramiento de sustituto”. Si fueren las partes civiles o el querellante podraé n nombrar sustituto y si no lo hicieren, se tendraé n por abandonadas sus intervenciones.  (359) deberes de los asistentes. Deben permanecer respetuosamente y en silencio mientras no esteé n autorizados para exponer o deban responder preguntas que se les formulen. No podraé n llevar caé maras fotograé ficas, videos o grabadoras, armas u otros elementos aptos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos.

ORALIDAD: (362 – 395) el debate seraé oral. En esa forma se produciraé n las declaraciones del acusado, de los oé rganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en el. Las resoluciones del tribunal se dictaran verbalmente, quedando notificados todos por su emisioé n, pero constaraé n en el acta del debate... (363) lectura. Solo podraé n ser incorporados por su lectura, las actas e informes, cuando: 1. se trate de la incorporacioé n de un acta sobre la declaracioé n de un testigo o cuando fuera imposible o manifiestamente inué til la declaracioé n en el debate. 2. las partes presenten su conformidad a ordenarse la recepcioé n de la prueba o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citacioé n se ordeno. 3. las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o informe, y cuando el acto se haya producido por escrito segué n la autorizacioé n legal. (365) imposibilidad de asistencia: los testigos o peritos que no puedan concurrir al debate, por un impedimento justificado, seraé n examinados en el lugar en que se hallen, por uno de los jueces del tribunal o por medio de exhorto a un Juez, segué n los casos. Las partes podraé n participar en el acto. (367) Delito en audiencia. Si durante el debate se cometiere falta o delito, el Tribunal ordenara levantar acta con las indicaciones que correspondan y haraé detener al presunto culpable, remitieé ndose copia de los antecedentes necesarios al MP a fin de que proceda de conformidad con la ley. Anaé logamente se procederaé en el caso de una falta, sin perjuicio de la libertad del imputado.

DIRECCIÓN DEL DEBATE.

DEBATE

APERTURA DEL DEBATE ART. 368 CPP

EL TRIBUNAL SE CONSTITUYE EN EL LUGAR Y HORA SEÑALADO PARA LA AUDIENCIA

EL PRESIDENTE VERIFICARA LA PRESENCIA DE LAS PERSONAS QUE DEBEN INTERVENIR

DECLARA ABIERTO EL DEBATE

ADVERTIRA AL ACUSADO SOBRE LA IMPORTANCIA Y EL SIGNIFICADO DE LO QUE OCURRIRA

LE INDICARA QUE PRESTE ATENCION

ORDENARA LA LECTURA DE LA ACUSACIÓN Y DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

INCIDENTES ART. 369 CPP

TODAS LAS CUESTIONES INCIDENTALES QUE SE PUDIERAN SUSCITAR SERAÍ N TRATADAS EN UN SOLO ACTO, A MENOS QUE EL TRIBUNAL RESUELVA HACERLO SUCESIVAMENTE O DIFERIR ALGUNA, SEGUÍ N CONVENGA AL ORDEN DEL DEBATE. EN LA DISCUSION DE LAS CUESTIONES INCIDENTALES

SE LES CONCEDERAÍ LA PALABRA UNA UNICA VEZ, POR EL TIEMPO QUE

ESTABLEZCA EL PRESIDENTE, AL MINISTERIO PUBLICO, AL DEFENSOR Y A LOS ABOGADOS DE LAS DEMAS PARTES. SE PUEDE PLANTEAR EL INCIDENTE QUE SEA, POR EJEMPLO:  QUE LA DETENCION FUE ILEGAL  EXISTENCIA DE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION

 INIMPUTABILIDAD DEL ACUSADO  EXISTENCIA DE UNA CAUSA DE INCULPABILIDAD  QUE LOS HECHOS IMPUTADOS NO ENCUADRAN EN EL TIPO PENAL SINO EN OTRO TIPO. o AQUIÍ SE DEBEN PLANTEAR TODOS LOS INCIDENTES.

DECLARACION DEL ACUSADO ART. 370 CPP

SE IDENTIFICA SINDICADO

VER: ART. 371 CPP ART. 372 CPP ART. 373 CPP ART. 374 CPP

AL

SI FUESEN VARIOS LOS ACUSADOS, SE LES PERMITIRA DE MANERA INDEPENDIENTE QUE PRESTEN SU DECLARACION INGRESANDO UNO POR UNO Y NO PERMITIENDO QUE SE COMUNIQUEN LO QUE CADA UNO APORTO AL DEBATE, PARA EVITAR VICIOS.

SE LE AMONESTA PARA QUE EN EL CURSO DEL DEBATE SE CONDUZCA CON LA VERDAD (MENOR DE EDAD, PARTICIPES Y SOSPECHOSOS DE UN DELITO)

DECLARACION DE VARIOS ACUSADOS FACULTADES DEL ACUSADO AMPLIACION DE LA ACUSACIÓN CAMPIO DE LA CALIFICACION JURIDICA

SI SE ABSTUVIERE O EXISTEN CONTRADICCIONES EN LA DECLARACION, SE PUEDE INCORPORAR MEDIANTE LA LECTURA LA PRIMERA DECLARACION (DEFENSA PLANTEA INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD PORQUE VIOLA EL DERECHO DE DECLARACION LIBRE 16 CPRG.

LE EXPLICARA CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

INTERROGATORIO POR:  MINISTERIO PUBLICO  QUERELLANTE ADHESIVO  DEFENSOR  PARTES CIVILES  LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL (SI LO DESEAN)

LE ADVIERTE QUE PUEDE ABSTENERSE DE DECLARAR (16 CPRG) Y QUE EL DEBATE CONTINUARA AUNQUE NO DECLARE

PERMITIRA QUE MANIFIESTE LIBREMENTE CUANTO TENGA POR CONVENIENTE SOBRE LA ACUSACION

RECEPCION DE PRUEBAS ART. 375 CPP

PERICIAL ART. 376 CPP Peritos. El presidente haraé leer las conclusiones de los dictaé menes presentados por los peritos. Si estos hubieran sido citados, responderaé Directamente a las preguntas que les formulen las partes, sus abogados o consultores teé cnicos y los miembros del tribunal, en ese orden y comenzando por Quienes ofrecieron el medio de prueba. Si resultare conveniente, el tribunal podraé disponer que los peritos presencien los actos del debate. Estas disposiciones son aplicables, en lo pertinente, a los inteé rpretes.

SE LEEN LAS CONCLUSIONES DEL DICTAMEN QUE RINDIO

INTERROGA AL PERITO SOBRE SUS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LOS DEMAS DATOS PARA VALORAR SU TESTIMONIO

PROTESTA (ADVIERTE FALSO TESTIMONIO 460 C.P.

=► =►

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL PERITO PARA QUE RATIFIQUE, MODIFIQUE O AMPLIE SU DICTAMEN.

INTERROGATORIO - PRIMERO QUIEN LO PROPUSO - LAS DEMAS PARTES, SUS ABOGADOS Y CONSULTORES TECNICOS Y LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

SI SE TOMO O SE HIZO EL PERITAJE COMO ANTICIPO DE PRUEBA SOLO SE LEE EN EL DEBATE EL DICTAMEN Y EL PERITO NO TIENE QUE COMPARECER AL DEBATE. (376 CPP)

TESTIMONIAL ART. 377 CPP Testigos. Inmediatamente el presidente procederaé a llamar a los testigos, uno a uno. Comenzaraé con los que hubiere ofrecido el Ministerio Pué blico; continuaraé con los propuestos por los demaé s actores y concluiraé con los del acusado y los del tercero civilmente demandado. El presidente, sin embargo, podraé alterar este orden cuando asíé lo considere conveniente para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Antes de declarar, los testigos no podraé n comunicarse entre si, ni con otras personas, ni ver, oíér, o ser informados de lo que ocurra en el debate. Despueé s de hacerlo, el presidente dispondraé si continué an en antesala. Si fuere imprescindible, el presidente podraé autorizar a los testigos a presenciar actos del debate. Se podraé n llevar a cabo careos entre testigos o entre el testigo y el acusado o reconstrucciones. 1. INTERROGA AL TESTIGO SOBRE SUS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL Y LOS DEMAS DATOS NECESARIO PARA VALORAR SU TESTIMONIO. 2. PROTESTA (ADVIERTE DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO) ART. 460 CP. 219 CPP PROTESTA SOLEMNE (FORMULA) ¿PROMETE USTED COMO TESTIGO DECIR LA VERDAD, ANTE SU CONCIENCIA Y ANTE EL PUEBLO DE LA REPUÍ BLICA DE GUATEMALA? R// SI PROMETO DECIR LA VERDAD. SI FUERE MENOR DE EDAD SOLO SE LE AMONESTA ART. 222 CPP 3. SE LE DA LA PALABRA PARA QUE INFORME TODO LO QUE SABE. 4. INTERROGATORIO PROHIBIDAS PREGUNTAS =► CAPCIOSAS =► SUGESTIVAS =►IMPERTINENTES

ORDEN DE RECEPCION DE TESTIGOS

ORDEN DE INTERROGATORIO

EL PRESIDENTE PUEDE ALTERAR ESTE ORDEN

-

PRIMERO QUIEN LO PROPUSO

-

-

LAS DEMAS PARTES EN EL ORDEN QUE EL PRESIDENTE CONSIDERE CONVENIENTE.

-

POR ULTIMO EL PRESIDENTE Y LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

MP QUERELLANTE ACTOR CIVIL ACUSADO TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO

PREGUNTAS CAPCIOSAS: SON AQUELLAS PREGUNTAS QUE CON EL PRETEXTO DE PREGUNTAR UN HECHO APARENTEMENTE INTRASCENDENTE CONTIENE LA AFIRMACION O NEGACION DE UN HECHO DE IMPORTANCIA PARA LA INVESTIGACION. POR LA FORMA EN QUE ESTÁN HECHAS CONFUNDEN AL TESTIGO. EJ. CUANTAS PERSONAS HABÍA EN LA HABITACIÓN CUANDO ENTRO CON EL ARMA EN LA MANO? PREGUNTAS SUGESTIVAS: (87) SON LAS QUE SUGIEREN LA RESPUESTA EJ. ¿VERDAD QUE NO LLEVABA ARMA EN LA MANO CUANDO ENTRO EN LA HABITACIÓN? PREGUNTAS IMPERTINENTES: SON LAS QUE NO TIENEN RELACION CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA. EJ. ¿PREFERENCIA SEXUAL, LUGAR DE TRABAJO QUE NO SE RELACIONE CON EL HECHO, ETC.)

¿Qué SE HACE CUANDO HACEN PREGUNTAS PROHIBIDAS?  EN PRIMER LUGAR EL PRESIDENTE POR SER EL MODERADOR NO PERMITIRA QUE SE HAGAN PREGUNTAS PROHIBIDAS,  TAMBIÉN PUEDEN OPONERSE QUIEN LO PROPUSO LA RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE RECHAZAR LA PREGUNTA PROHIBIDA =► ES RECURRIBLE =► REPOSICION 5. EXPRESARAN LA RAZÓN DE SUS INFORMACIONES

DECIDE INMEDIATAMENTE EL TRIBUNAL

ANTES PRUEBA DE PARAFINA, AHORA PRUEBA DE EXPLOSION ATOMICA.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA ART. 378 CPP

Interrogatorio. El presidente, despueé s de interrogar al perito o testigo sobre su identidad persona! y las circunstancias generales para valorar su testimonio lo protestaraé legalmente y le otorgaraé la palabra para que informe todo b que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de la prueba. Al finalizar el relato o si el testigo no tuviere ningué n relato que hacer, concederaé el interrogatorio al que lo propuso y con posterioridad, a las demaé s partes que deseen interrogarlo, en el orden que considere conveniente. Por ué ltimo, el mismo presidente y los miembros del tribunal podraé n interrogar al perito o al testigo, a fin de conocer circunstancias de importancia para el eé xito del juicio. El presidente moderaraé el interrogatorio y no permitiraé que el testigo conteste a preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. La resolucioé n que sobre ese extremo adopte seraé recurrible, decidiendo inmediatamente el tribunal. Los peritos y testigos expresaraé n la razoé n de sus informaciones y el origen de la noticia, designando con la mayor precisioé n posible a los terceros que la hubieran comunicado.       

DOCUMENTOS (SE LEEN Y SE EXHIBEN EN EL DEBATE INDICANDO SU ORIGEN) (380) EXHIBICION DE COSAS Y ELEMENTOS DE CONVICCION (380) MEDIOS DE PRUEBA AUDIOVISUALES (380) RECONOCIMIENTO DE OBJETOS INSPECCIONES (380) RECONSTRUCCION DE HECHOS (378) CAREOS (377 3er. paé rrafo.)

**EL TRIBUNAL PUEDE CAMBIAR EL ORDEN.

NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA ART. 381 CPP

** ESTOS MEDIOS DE PRUEBA SON DISTINTOS DE LOS QUE YA SE HABIAN OFRECIDO Nuevas pruebas. El tribunal podraé ordenar, aun de oficio, la recepcioé n de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultaren indispensables o manifiestamente ué tiles para esclarecer la verdad. En este caso, la audiencia seraé suspendida a peticioé n de alguna de las partes por un plazo no mayor de cinco díéas. Tambieé n podraé citar a los peritos si sus dictaé menes resultaren insuficientes. Las operaciones periciales necesarias seraé n practicadas en la misma audiencia, cuando fuere posible. (NO SON MUY CONVENIENTES YA QUE DEBERAN DESPRENDERSE DE LA PRUEBA PREVIAMENTE RECIBIDA)

DISCUSION FINAL Y DEL DEBATE ART. 382 CPP

I.

CLAUSURA

CONCLUSIONES:  PARTE FACTICA  PARTE JURIDICA  PETICIONES SON LOS ARGUMENTOS FINALES REALIZADOS POR LAS PARTES, EN LOS CUALES ANALIZAN LOS MEDIOS DE PRUEBA RECIBIDOS Y LAS NORMAS

JURIDICAS APLICABLES PARA INTENTAR CONVENCER AL TRIBUNAL DE QUE EL ACUSADO ES O NO RESPONSABLE DE LA COMISION DEL DELITO Y PARA FORMULAR SUS PETICIONES CONCRETAS PARA SENTENCIA. OTRA DEFINICION:

ARGUMENTO FINAL QUE HACEN LAS PARTES PARA CONVENCER AL TRIBUNAL SOBRE LA EXISTENCIA DE LOS HECHOS

(ELEMENTOS FACTICOS), QUE HAN ARGUMENTADO, EL VALOR DE LOS MEDIOS DE PRUEBA (ELEMENTOS PROBATORIOS), Y LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL DELITO (ELEMENTO JURIÍDICO).

ORDEN DE LAS CONCLUSIONES: 1. MINISTERIO PUBLICO

2. QUERELLANTE ADHESIVO 3. ACTOR CIVIL 4. DEFENSOR 5. ABOGADOS DEL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO.

II.

REPLICA: (ART. 382 4 paé rrafo CPP) ES UNA CONTRA ARGUMENTACION EN LA CUAL EL MINISTERIO PUÍ BLICO Y EL DEFENSOR DEL ACUSADO PUEDEN REFUTAR LOS ARGUMENTOS ADVERSOS DE LA OTRA PARTE.

ORDEN DE LAS REPLICAS 1. MINISTERIO PUBLICO 2. DEFENSOR DEL ACUSADO

III.

SE LE CONCEDE LA PALABRA AL AGRAVIADO QUE DENUNCIO EL HECHO. (ART. 382 CPP 6TO. PARRAFO) AUNQUE NO SE HAYA CONTITUIDO COMO QUERELLANTE.

IV. V.

ULTIMA PALABRA =► SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO (ART. 382 CPP ultimo Párrafo) CIERRE DEL DEBATE (ART. 382 CPP ultimo Paé rrafo)

ALTERNATIVAS QUE PUEDEN OCURRIR DURANTE EL DEBATE: 1. EL MP AMPLIE SU ACUSACIÓN 2. CAMBIO DE LA CALIFICACION JURIDICA

¿EN QUE MOMENTO LAS PARTES CIVILES FIJAN SUS PRETENCIONES? EN LA ETAPA PREPARATORIA (AUDIENCIA 382.2) ACTITUD DE LAS PARTES CIVILES Y POR LA OTRA PARTE EN EL DEBATE. CONCRETAR DETALLADAMENTE LOS DANÑ OS EMERGENTES DEL DELITO, INDICAN CUANDO ES POSIBLE SU IMPORTE APROXIMADO DE LA INDEMNIZACION O FORMA DE ESTABLECERLA.

DELIBERACION Y SENTENCIA 1. EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PASA A UNA SESION SECRETA (383) 2. DELIBERACION Y VOTACION

386, 387 = VOTA C/U OR MAYORÍA SIMPLE (2 DE 3)



VALORACION DE LA PRUEBA



SANA CRITICA RAZONADA LOGICA EXPERIENCIA

186 Y 385 CPP

PSICOLOGIA

 CUESTIONES PREVIAS  EXISTENCIA DEL DELITO  RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO  CALIFICACION LEGAL DEL DELITO (388 CPP)  PENA A IMPONER  RESPONSABILIDAD CIVIL

 COSTAS  LO DEMAS QUE EL CPP SENÑ ALE

3. REDACCION DE LA SENTENCIA 385.2 

ABSOLUTORIA



CONDENATORIA

4. PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA 390 VER

=►

DIFERIR

=►

PARTE RESOLUTIVA RESTO

5. COMUNICACIÓN DEL ACTA

396



SE LEERA O



SE ENTREGA UNA COPIA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE HECHOS

PRUEBAS

Acusación, apertura, ampliación = IMPUTACION

SENTENCIA

ARRESTO DOMICILIARIO EN HECHOS DE TRANSITO ART. 264 BIS CPP

HECHO DE TRANSITO: ES CUALQUIER POSIBLE DELITO QUE OCURRE EN VIRTUD DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO. (SIN DOLO)  LESIONES CULPOSAS  HOMICIDIO CULPOSO NO INCLUYE LOS DANÑ OS CAUSADOS POR EL DELITO, PORQUE ESTOS DELITOS SON CAUSADOS SIN DOLO Y EL DELITO DE DANÑ OS DEBE CAUSARSE CON DOLO.

REQUISITOS PARA PODER OTORGAR EL ARRESTO DOMICILIARIO: 1. QUE NO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO EFECTOS DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES 2. QUE TENGA LICENCIA VIGENTE DE CONDUCCION 3. QUE HAYA PRESTADO AYUDA A LA VICTIMA 4. QUE NO SE HAYA PUESTO EN FUGA U OCULTADO PARA EVITAR SU PROCESAMIENTO ¿QUIEN PUEDE OTORGAR EL ARRESTO DOMICILIARIO?  NOTARIO  JUEZ DE PAZ

 JEFE DE LA POLICIÍA ¿COMO SE HACE CONSTAR EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO? EN ACTA, EN LA QUE SE DEBERAN HACER CONSTAR LOS DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL, TANTO DEL BENEFICIADO COMO DE SU FIADOR, QUIENES DEBERAN IDENTIFICARSE CON SU CEDULA DE VECINDAD O SU LICENCIA DE CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES, DEBIENDOSE REGISTRAR LA DIRECCIOÍ N DE LA RESIDENCIA DE AMBOS. SE HACE CONSTAR EL NUMERO DE LA LICENCIA..

INTRODUCCION

DESCRIPCION DEL HECHO

SE HACE CONSTAR QUE SE LLENAN LOS REQUISITOS

ACEPTACION DEL FIADOR

OTORGAMIENT O DEL ARRESTO DOMICILIARIO

CIERRE

ORIGINAL Y 5 COPIAS (JUEZ, MP, PNC, BENEFICIADO, VICTIMA)

AL ACTA DEBE ADHERIRSE UN TIMBRE NOTARIAL DE Q.10.00 Y UN TIMBRE FISCAL DE Q.0.50 POR HOJA. EL FIADOR SE COMPROMETE A PRESENTAR AL SINDICADO A TODAS LAS AUDIENCIAS.

EN LA PRIMERA DECLARACION EL JUEZ AL RESOLVER LA SITUACION JURIDICA DEL IMPUTADO PUEDE: CONFIRMAR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO CONFIRMAR LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO Y ADEMAÍ S LE IMPONE UNA CAUCION ECONOÍ MICA REVOCAR EL ARRESTO DOMICILIARIO Y DECRETARLE PRISION PREVENTIVA FALTA DE MERITO

PILOTOS

-

TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS TRANSPORTE COLECTIVO DE ESCOLARES TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL CUALQUIER TRANSPORTE COMERCIAL

PUEDE OTORGARSELE ARRESTO DOMICIALIARIO, SOLO ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

SIEMPRE QUE GARANTICE SUFICIENTEMENTE EL PAGO DE LAS RESPONSABILIDADES CIVILES

PRIMERA HIPOTECA FIANZA DEPOSITO DE DINERO (TESORERIA O.J.)

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

LA LEY PROCESAL GUATEMALTECA DESARROLLA UN MODELO DE PROCEDIMIENTO COMUN QUE ES APLICABLE A LA MAYORÍA DE LOS SUPUESTOS. SIN EMBARGO EN ALGUNOS CASOS CONCRETOS, DEBIDO A SUS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES EL PROCEDIMIENTO COMUN NO ES LA MEJOR HERRAMIENTA PARA RESOLVER EL CONFLICTO PLANTEADO, POR ELLO EL CÓDIGO PROCESAL PENAL HA CREADO UNA SERIE DE PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

1. PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION 3. JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA 4. JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCCION 5. JUICIO POR FALTAS

Art. 464, 465, 466 CPP

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CUAL EL DEBATE ES SUSTITUIDO POR UNA AUDIENCIA ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, EN LA QUE DEBEN REGIR LOS PRINCIPIOS DEL DEBATE.

1. QUE EL FISCAL (MP) CONSIDERE QUE ES SUFICIENTE APLICAR UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 5 ANÑ OS (SOLO PUEDE ELEGIR DENTRO DEL RANGO QUE ESTABLECE LA LEY), O DE UNA PENA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD 2. CONTAR CON EL ACUERDO DE EL IMPUTADO Y SU DEFENSOR, EN 3 ASPECTOS: a. ADMITIR EL HECHO DESCRITO EN LA ACUSACIOÍ N b. ADMITIR SU PARTICIPACION c. ADMITIR LA VIÍA PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO SI EXITEN VARIOS IMPUTADOS EN UN MISMO PROCEDIMIENTO NO INHIBIRA LA APLICACIOÍ N DE ESTAS REGLAS A ALGUNO DE ELLOS.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1. SE LE DA EL TRAMITE DE OTRAS SOLICITUDES EN LA ETAPA INTERMEDIA

EL JUEZ RECIBE LA SOLICITUD (PROCEDIMIENTO ABREVIADO) DEBE ACOMPAÑAR LAS ACTUACIONES Y ELEMENTOS DE CONVICCION

2. Resolución al día siguiente

EL JUEZ SEÑALARA AUDIENCIA ORAL EN UN PLAZO NO MENOR DE 5 DÍAS NI MAYOR DE 10 DIAS

3.

4. 5. 6.

AUDIENCIA ORAL (DE LA ETAPA INTERMEDIA)

Debe hacerse al día sig. de la presentación de la solicitud

RENOVACION DE LA SOLICITUD DE QUERELLANTE ADHESIVO Y ACTOR CIVIL

NOTIFICACION

LAS ACTUACIONES QUEDAN EN EL TRIBUNAL PARA SER CONSULTADAS POR LAS PARTES POR UN PLAZO DE 5 DIAS

De inmediato

7.

RESOLUCION

ADMITE O RECHAZA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI ADMITE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO =► DICTA SENTENCIA RECHAZA =► EMPLAZA AL MP PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION Y FORMULE NUEVO REQUERIMIENTO.

 Cabe APELACION en contra de la sentencia.  La acción civil no se discute en el procedimiento abreviado

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION

ART. 467 C.P.P.

AL NO ENCONTRAR A UNA PERSONA DE LA CUAL SE SOLICITO LA EXHIBICION PERSONAL Y EXISTIERON MOTIVOS Y SOSPECHAS SUFICIENTES PARA AFIRMAR QUE ELLA HA SIDO DETENIDA O MANTENIDA ILEGALMENTE EN DETENCION, POR UN FUNCIONARIO PUBLICO, POR MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, O POR AGENTES REGULARES O IRREGULARES, SIN QUE SE DE RAZÓN DE SU PARADERO.

REQUISITOS: 1. HABER INTERPUESTO UNA EXHIBICION PERSONAL 2. NO HABER ENCONTRADO A LA PERSONA 3. QUE EXISTAN MOTIVOS DE SOSPECHA SUFICIENTES PARA AFIRMAR QUE HA SIDO DETENIDA O MANTENIDA ILEGALMENTE DETENIDA POR a. FUNCIONARIO PUBLICO b. MIEMBROS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO c. AGENTES REGULARES O IRREGULARES 4. NO DAR CON SU PARADERO (POR LA DEFICIENTE INVESTIGACION DEL MINISTERIO PUBLICO) POR LO QUE PROCEDE SOLICITAR UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION.

Que tiene las mismas facultades de un fiscal del M.P.

PUEDEN SER: Or de n ex clu ye nt e

EN ESTE CASO PUEDE PROPONER A UN INVESTIGADOR ESPECIAL

1. Procurador de los Derechos Humanos 2. Asociación, fundación u organización social. 3. Parientes.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION Solicitud a la Corte Suprema de Justicia

Etapa preparatoria

La C.S.J. requiere informe al MP

5 DIAS

MP remite el informe

Resolución = MANDATO DE AVERIGUACIÓN Procurador de los Derechos Humanos Asociación, fundación u organización social. Parientes.

Investigan: MP y quien tenga mandato de averiguación.

Si se abre a juicio el investigador pasa a ser Querellante

Delito =►Desaparición forzada

C.S.J. fija audiencia de admisibilidad (MP, quien insto el procedimiento, interesados espontáneos)

Que es la CICIG? Solicitaron a la ONG para poder crear otra institución que investigue al MP, y al Estado, para eliminar la red de corrupción en el mismo Estado. Posturas: Si esta bien. No esta bien, porque se pierde la soberanía y se violenta el Poder Publico.

EXHIBICION PERSONAL: ANTES DE QUE SE PUEDA SOLICITAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION, TUVO QUE HABERSE INTERPUESTO PREVIAMENTE LA EXHIBICION PERSONAL =► PROTEGE LA LIBERTAD INDIVIDUAL.

LA EXHIBICION PERSONAL PROCEDE A FAVOR DE (263 CPRG) 1. QUIEN SE ENCUENTRA ILEGALMENTE PRESO, DETENIDO O COHIBIDO DE CUALQUIER OTRO MODO DEL GOCE DE SU LIBERTAD INDIVIDUAL. FIN:

* OBTENER LA LIBERTAD INMEDIATA * EL JUEZ DEBERIA CERTIFICAR LO CONDUCENTE EN CONTRA DE LA PERSONA OFENSORA.

2. AMENAZADO DE LA PERDIDA DE DICHA LIBERTAD FIN: *QUE CESE LA AMENAZA *EL JUEZ DEBERIA ORDENAR QUE SE INICIE PROCESO PENAL EN CONTRA DEL OFENSOR 3. SUFRIERE VEJAMENES, AUN CUANDO SU PRISION O DETENCION FUERE LEGAL FIN:

*CESEN LOS VEJAMENES * MEDIDAS DE PROTECCION

PROCEDIMIENTO DE EXHIBICION PERSONAL (INTERPOSICION ART. 85 L.A.E.P.)

SOLICITUD DE EXHIBICION PERSONAL

AUTO DE EXHIBICION

EL JUEZ PUEDE: Ordenar que presenten al ofendido. Constituirse al lugar (tramite mas común)

PRACTICA DE LA EXHIBICION PERSONAL

MEDIDAS CAUTELARES

RESOLUCION: **CON LUGAR OBTENER LA LIBERTAD QUE CESEN LOS VEJAMENES QUE CESE LA AMENAZA ** NO HA LUGAR

ART. 474-483 CPP DELITOS DE ACCION PRIV. (24 QUATER)

JUICIO POR DELITOS DE ACCION PRIVADA

EN ESTE PROCEDIMIENTO CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL AGRAVIADO LA FACULTAD DE PROMOVER LA ACCION PENAL.

DELITOS DE ACCION PRIVADA: 1. LOS RELATIVOS AL HONOR ( INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACION) 2. DANÑ OS 3. VIOLACION Y REVELACION DE SECRETOS 4. ESTAFA MEDIANTE CHEQUE (ES EL DELITO MAS COMUN) *LA INVESTIGACION NO ESTA A CARGO DEL MP SINO DEL PARTICULAR QUE POSTERIORMENTE SE CONSTITUYE COMO QUERELLANTE “EXCLUSIVO”. EL AGRAVIADO ACUDE AL TRIBUNAL DE SENTENCIA COMPETENTE, PRESENTANDO QUERELLA, FORMULANDO ACUSACIÓN, EJERCIENDO ACCION CIVIL

ADMISION DE LA QUERELLA

CITACION DE UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION (SI SE APRUEBA TIENE CALIDAD DE TITULO EJECUTIVO) SI NO HAY CONCILIACION CONTINUA

CITACION A JUICIO = 10 DÍAS (480)

INICIA ETAPA DE JUICIO ANTE EL MISMO TRIBUNAL

**UNICA INTERVENCION DEL MP (476) SE SOLICITA AL TRIBUNAL PARA QUE ESTE ORDENE AL MP PARA QUE INVESTIGUE. EN GUATEMALA (ÁREA METROPOLITANA) EXISTEN 12 TRIBUNALES DE SENTENCIA PENAL, 11 DE ELLOS SE DIDICAN A DELITOS DE ACCION PUBLICA Y EL JUZGADO DUODECIMO DE SENTENCIA PENAL JUZGA TODOS LOS DELITOS DE ACCION PRIVADA ACUERDO GUBERNATIVO 68-98 (7 AV. 10 CALLE EDIFICIO 7 Y 10 ZONA 1). Por exceso de trabajo en el trib. 12 ahora también conoce el tribunal de sentencia de Mixco y se los dividen así: Números impares =► Tribunal 12 de sentencia Penal Números pares =► tribunal de sentencia de Mixco. (En el interior de la Rep. conocen los tribunales de sentencia competentes en su jurisdicción.

ART. 484 CPP

JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION

ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIFICO, MEDIANTE EL CUAL EL M.P. DESPUES DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO, ESTIME QUE SOLO CORRESPONDE APLICAR UNA MEDIDA DE SEGFURIDAD Y CORRECCION, REQUIRIRA LA APERTURA DEL JUICIO EN LA FORMA Y LAS CONDICIONES PREVISTAS PARA LA ACUSACIÓN EN EL JUICIO COMUN, INDICANDO TAMBIÉN LOS ANTECEDENTES Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN EL PEDIDO.

CUANDO LA PERSONA ES INIMPUTABLE POR TRASTORNOS MENTALES O ENFERMEDAD MENTAL, ETC. Y REALIZO UNA ACCION TIPICA Y ANTIJURIDICA.

PROCEDE: CUANDO UNA PERSONA REALIZA UNA TENTATIVA IMPOSIBLE (15 CP Y 77 CPP)

RIGEN LAS MISMAS REGLAS DEL PROCESO COMUN CON ALGUNAS REGLAS ESPECIALES (ART. 485 CPP) REGLAS: 485 1. REPRESENTADO POR EL TUTOR 2. PODRA PRESTAR SU DECLARACION O NO DEPENDIENDO DEL TRASTORNO MENTAL 3. EL JUEZ PODRA RECHAZAR ESTA SOLICITUD POR CONSIDERAR QUE SI MERECE UNA PENA Y ORDENA LA ACUSACIÓN 4. EL JUICIO ES IR DEPENDIENTE DE OTRO 5. EL DEBATE SE REALIZARA A PUERTAS CERRADAS, SIN LA PRESENCIA DEL IMPUTADO, EL CUAL PUEDE SER TRAIDO AL MISMO CUANDO SU PRESENCIA FUERE INDISPENSABLE 6. LA SENTENCIA PUEDE SER SOBRE LA ABSOLUCION O SOBRE LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD 7. NO SERÁN DE APLICACIÓN LAS REGLAS REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

**ESTE PROCEDIMIENTO ESPECIFICO NO RIGE PARA LOS MENORES DE EDAD, QUE ESTARAN A LO QUE DISPONE LA LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NINÑ EZ Y LA ADOLECENCIA Y ADOLECENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL. (487 CPP)

JUICIO POR FALTAS ART. 488-491

ES UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO A TRAVÉS DEL CUAL SE JUZGAN:  LAS FALTAS  LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO  Y DELITOS SANCIONADOS CON MULTA (11CPRG) LOS CONOCE UN JUEZ DE PAZ.

SEGURIDAD TRANSITO

RESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES (157 CP)

SANCIONADOS CON MULTA OMISION DE AUXILIO (156 CP) HURTO IMPROPIO (250 CP) HURTO DE FLUIDOS (249 CP) USO INDEBIDO DE UNIFORMES E INSIGNIAS (339 CP)

ART. 11 CPRG DETENCION POR FALTAS O INFRACCIONES. Por faltas o infracciones a los reglamentos NO DEBEN PERMANECER DETENIDAS las personas cuya identidad pueda establecerse mediante  Documentacioé n  Testimonio de persona de arraigo  Por la propia autoridad En dichos casos, bajo la pena de la sancioé n correspondiente la autoridad limitara su cometido a dar parte del hecho a juez competente y a prevenir al infractor, para que comparezca ante el mismo dentro de las 48 hrs. haé biles siguientes. Para este efecto, son haé biles todos los díéas del anñ o y las horas comprendidas entre las 8 y las 18 hrs.

Quienes desobedezcan el emplazamiento seraé n sancionados conforme a la ley. La persona que no pueda identificarse conforme a lo dispuesto en este artíéculo, seraé puesta a disposicioé n de la autoridad judicial maé s cercana, dentro de la primera hora siguiente a su detencioé n.

PROCEDIMIENTO (SI SE RECONOCE CULPABLE) EL JUEZ DE PAZ OIRA AL OFENDIDO O A LA AUTORIDAD QUE HACE LA DENUNCIA.

SE LE TOMA DECLARACION AL IMPUTADO

SI EL IMPUTADO SE RECONOCE CULPABLE Y NO SE ESTIMAN NECESARIAS DILIGENCIAS ULTERIORES

EL JUEZ DICTA SENTENCIA

EL JUEZ DE PAZ OIRA AL OFENDIDO O A LA AUTORIDAD QUE HACE LA DENUNCIA.

Cabe APELACION Verbal Por escrito

SE LE TOMA DECLARACION AL IMPUTADO

SE INTERPONE DENTRO DE 2 DIAS

SE RESUELVE EN 3 DIAS

CONOCE UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

DICTARA SENTENCIA Absolutoria condenatoria

SI EL IMPUTADO NO RECONOCE SU CULPABILIDAD O EL JUEZ CONSIDERA NECESARIAS OTRAS DILIGENCIAS

INMEDIATAMENTE

PROCEDIMIENTO (SI NIEGA EL HECHO) CONVOCARA O CITARA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A TODAS LAS PARTES (imputado, ofendido, autoridad denunciante) Y RECIBIRA LAS PRUEBAS PERTINENTES

EN LA AUDIENCIA EL JUEZ DE PAZ DE PAZ OIRA BREVEMENTE A LAS PARTES

REMEDIOS: EN DERECHO PROCESAL PENAL SON LOS MEDIOS DE QUE SIRVEN LAS PARTES PARA SUBSANAR LA ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA, ES DECIR, CUANDO NO SE CUMPLE EL PROCEDIMIENTO TAL COMO LA LEY LO ESTABLECE, SOLO PUEDEN SER: 1. PROTESTA O RECLAMO DE SUBSANACION (282) actos cumplidos con inobservancia DE LAS FORMAS Y CONDICIONES PREVISTAS EN EL CPP. SE INTERPONE MIENTRAS SE CUMPLE EL ACTO O INMEDIATAMENTE DESPUES DE CUMPLIDO, DE LA SIGUIENTE MANERA.

DESCRIBIENDO EL

DEFECTO, INDIVIDUALIZAR EL ACTO VICIADO U OMITIDO, Y PROPONER LA SOLUCION QUE CORRESPONDA; (284) LOS DEFECTOS DEBERAN SER SUBSANADOS, RENOVANDO EL ACTO, RECTIFICANDO SU ERROR O CUMPLIENDO EL ACTO OMITIDO, DE OFICIO O A SOLICITUD DE PARTE (EJEM. PROTESTA DE UNA PREGUNTA CAPCIOSA) 2. QUEJA (179) SI VENCIDO EL PLAZO PARA QUE SE DICTE UNA RESOLUCION Y ESTA NO SE HUBIERE DICTADO DEBE QUEJARSE ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR (JUEZ DE PAZ O DE 1ra. INSTANCIA = SALA DE LA CORTE DE APELACIONES), EL CUAL PREVIO INFORME DEL DENUNCIADO RESOLVERA LO QUE CORRESPONDA Y EN SU CASO EMPLAZARA AL JUEZ O TRIBUNAL PARA QUE DICTA LA RESOLUCION SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS RESPONSABILIDADES. 3. RECTIFICACION (180) DENTRO DE LOS 3 DIÍAS SIGUIENTES DE DICTADA UNA RESOLUCION, EL TRIBUNAL PODRA RECTIFICAR DE OFICIO, CUALQUIER ERROR U OMISION MATERIAL SIEMPRE QUE NO IMPLIQUE UNA MODIFICACION ESENCIAL.

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS TITULO I

TITULO II

El MP estimare suficiente la imposición de una pena: a. No mayor de 5 años de privación de libertad o una no privativa de libertad; b. Acuerdo del imputado y su defensor b.1 admisión del hecho b.2 su participación b.3 aceptación de la vía propuesta.

Procede cuando se agoto la acción o recurso de exhibición personal; existieren motivos de sospecha que ha sido detenida por miembros de las fuerzas de seguridad del estado.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO (464) Solicitud ante juez de 1ra. Instancia

El juez oirá al imputado a. Acepta la vía b. Rechaza la vía del proc. abreviado a. b.

Dicta RESOLUCION Condenatoria o absolutoria Emplazara al MP para concluir investigación y formule acusación

Contra la sentencia RECURSO DE APELACION (466) Interponer al 3er. Día

Extensión o consecuencia necesaria del habeas corpus.. (dto. 1-86) PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE AVERIGUACION (467) Solicitud de cualquier persona ante la CSJ La CSJ podrá: Intimar al MP en el plazo máximo de 5 días ( o menor ) INFORME AL TRIBUNAL

a. b. c.

LA CSJ ENCARGA LA AVERIGUACION Procurador DD.HH Entidad o asociación Cónyuge o parientes

Admisibilidad Audiencia Al MP, quien insto e interesados con medios de prueba a. b.

Rechazo de la solicitud EXPEDIRA MANDATO AVERIGUACION

a. b.

Procedimiento preparatorio Procedimiento intermedio Formulara acusación ante Juez

DE

TITULO III

TITULO IV

Por un Delito de acción privada, (24 Quater) Siempre que no produzca impacto social.

El MP, después del procedimiento preparatorio, estime que solo corresponde aplicar una medida de seguridad...

JUICIO POR DELITO DE ACCION PRIVADA (474) Ante el Tribunal de Sentencia (Competente 12º.) A. admitir querella B. desestimar Querella, inadmisible cuando sea manifiesto que no constituye delito. AUDIENCIA CONCILIATORIA Extrajudicial Ante los centros de Conciliación y Mediación (477) AUDIENCIA CONCILIATORIA “JUDICIAL” Ante el tribunal de Sentencia aprobar conciliación desistimiento (tacito o expreso) - - sobreseimiento Si no hay conciliación o no concurre una de las pruebas JUICIO SENTENCIA Contra la sentencia RECURSO DE APELACION

TITULO V -

Juzgar las faltas, Delitos contra la seguridad del transito Todos aquellos cuya sanción principal sea pena de multa...

JUICIO PARA LA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION (484)

JUICIO POR FALTAS (488) Ante juez de paz

AUDIENCIA Transformación

JUEZ OIRA Ofendido, autoridad e imputado

a. b.

SENTENCIA Absolución Aplicación de la medida

a.

se reconoce culpable dicta SENTENCIA

b.

No se reconoce culpable: JUICIO ORAL Recibe las pruebas

Prorroga de la AUDIENCIA no mayor de 3 días. SENTENCIA Contra la sentencia RECURSO DE APELACION

c.

competente; la CSJ será informada por el investigador Procedimiento posterior A partir del auto de apertura del juicio, rigen reglas comunes

ESPECIAL

(491)

IMPUGNACIONES: Medios procesales establecidos para revisar y controlar los fallos judiciales...

IMPUGNACIONES APELACION TITULO III

REPOSICION TITULO II

(comúnmente Apelación

Genérica)

RECURSO DE QUEJA TITULO IV

Resoluciones emitidas durante el tramite del juicio * 3 (403)

Autos dictados por los jueces de 1ª. Instancia.. Autos definitivos emitidos por el juez de ejecución... ..jueces de paz relativos al criterio de oportunidad.. (404)

Apelación de sentencia por el procedimiento abreviado (411 / 405 – 466)

Contra la sentencia dictada en juicio por faltas (491)

Cuando el juez haya negado el Recurso de Apelación procediendo este.. (412)

En el debate

3 DÍAS (407)

3 DÍAS (407)

2 DÍAS (491 2º. Párr.)

3 DÍAS (412)

REPOSICION Se interpondrá por escrito

REPOSICION Se interpondrá oralmente

APELACION Por escrito Ante el Juez de 1ª. Instancia

APELACION Por escrito Ante el Juez de 1ª. Instancia

APELACION Por escrito o verbalmente ante el Juez de Paz

RECURSO DE QUEJA Ante el Tribunal De Apelación

Tribunal RESOLVERA De plano 3 días

Tribunal tramitara y RESOLVERA inmediatamente

Otorgada... se ELEVARAN LAS ACTUACIONES 1ª. Hora laborable del día siguiente (410)

Otorgada... se ELEVARAN LAS ACTUACIONES 1ª. Hora laborable del día siguiente (410)

Otorgada... se ELEVARAN LAS ACTUACIONES 1ª. Hora laborable del día siguiente (410)

REQUERIRA INFORME al juez quien lo expedirá Dentro de 24 hrs. (413)

Nota: la reposición durante el juicio equivale a la protesta de anulación.

El tribunal RESOLVERA dentro del plazo de 3 dias

AUDIENCIA dentro del plazo de 5 días las partes expongan alegaciones (411 2º. Párrafo)

RESOLVERA Dentro del plazo de 3 días (491)

RESOLUCION Dentro del plazo de 24 hrs. (414)

Tribunal delibera

Con certificación

Nota: si resuelve que no

Contra las resoluciones dictadas sin audiencia previa y que no sean apelables (402)

3 días

Con certificación devolverá las actuaciones inmediatamente

SENTENCIA

APELACION ESPECIAL TITULO V Además de los casos previstos (394).. Contra la sentencia del tribunal de sentencia o contra la resolución de ese tribunal y el de ejecución que ponga fin a la acción, a la pena o una medida de seguridad... (415)

1. 2.

Resoluciones interlocutorias (autos) de los tribunales de sentencia o de ejecución que pongan fina a la acción.. Recurso relativo a la acción civil cuando no se recurra la parte penal (435)

10 días (418)

10 días (418)

APELACION ESPECIAL Se interpondrá por escrito, con expresión de fundamente... ante el tribunal que dicto la resolución recurrida

APELACION ESPECIAL (PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS) Por escrito

1.

DE FONDO Inobservancia; interpretación indebida o errónea aplicación de la ley

2.

DE FORMA Constituya un defecto del procedimiento admisible si ha reclamado o hecho protesta de Anulación (403) no necesaria la protesta (420)

REVISION TITULO VII

Procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones (437)

Perseguir la anulación de la sentencia penal ejecutoriada (453) procedencia (455)

15 días (443) CASACION Ante CSJ o Tribunal emitió Resolución a. Por escrito b. Sin formalidad (pena de muerte) DE FONDO In judicando infracciones de la ley que influyeron en la parte resolutiva

b.

DE FORMA In procedendo Violaciones esenciales del procedimiento

Se remitirán de oficio las actuaciones al tribunal competente al día hábil siguiente de haber notificado a todas las partes (423)

La CSJ declarara admisibilidad pedirá los autos, y señalara VISTA 15 días (444-142 LOJ)

EMPLAZAMIENTO Dentro del quinto día siguiente (423) Adhesión (417)

El tribunal RESOLVERA dentro de 15 días (446)

Actuaciones en la oficina del Tribunal para ser EXAMINADAS 6 días (426) (442) Limitaciones conocerá únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida

AUDIENCIA PARA EL DEBATE 10 días (426) SENTENCIA Terminada la audiencia se puede diferir... no podrá exceder del plazo de 10 días (429)

(430) Única instancia, la sentencia no podrá en ningún caso hacer merito de la prueba o de los hechos que se declaren

procede puede iniciarse una acción de amparo

CASACION TITULO VI

a. SENTENCIA Sin debate (436 numeral 3)

devolverá las actuaciones inmediatamente

*presentado ante el Tribunal que emitió resolución, lo elevará de inmediato a la CSJ (443).

No hay plazo REVISION Por escrito ante la CSJ (456)

CSJ Decide si procede o no (457)

FASE INSTRUCCIÓN El tribunal dará intervención al MP o al condenado. Recepción Prueba (458) FASE AUDIENCIA Alegatos (459) FASE DECISION a. Declarara sin lugar b. Anulara la sentencia (460) Nota: si anula la sentencia, remitirá al nuevo juez quien pronunciara sentencia definitiva Efectos: (462)

probados conforme a las reglas de la sana critica razonada... Anulara la sentencia recurrida y pronunciara la que corresponda (431)

Anulara sentencia y acto procesal y el REENVIO al Tribunal respectivo (421, 432)

En (447) casara la resolución impugnada y resolverá el caso

De (448) reenvió al tribunal para que emita nueva resolución