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LECCION 17: LA PUNIBILIDAD CONCEPTO. (ver) CONDICIONES DE OPERATIVIDAD DE LA COERCION Pueden ser de caracter penal. Aquellas cuyo efecto principal es el de hacer depender el poder penal estatal de castigar en si mismo. ·0 Causas personales de exclusion de la pena. Circunstancias particulares impiden que la coercion penal se ponga en funcionamiento con relacion a determinados intervinientes en el delito. (Ej. Excusas Absolutorias) ·1 Causas personales de levantamiento de la pena. Condiciones que cancelan una penalidad que inicialmente era operativa, con relacion a determinados participes. (Ej, prescripcion) Pueden ser de caracter procesal. Aquellas que impiden el inicio o prosecucion de un proceso penal ·2 Obstaculos procesales fundados en privilegios constitucionales (Ej, juicio politico) ·3 Requisitos exigidos para el ejercicio de las acciones penales (Ej, necesidad de la denuncia del agraviado en los delitos de accion publica dependientes de instancia privada) CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. Son circunstancias previstas en la ley penal inspiradas en criterios politico-criminales. Estan descriptas en la figura respectiva, representan modalidades del ejecucion, calidad del autor, ocasion, o condiciones del supuesto tipico. Se entiende que estas condiciones se identifican con los elementos tipicos. La accion penal como pretension punitiva. Las acciones penales son las formas juridicas mediante las cuales se estimula el deber del Estado de aplicar la sancion establecida por la ley al participe de un hecho tipico y penalmente antijuridico. La accion penal por su naturaleza es siempre publica. No obstante se dustinguen por su disposicion en publicas y privadas, segun sea publico o privado el titular de su ejercicio A su vez, las que son publicas por su promocion se subdividen en promovibles de oficio ó promovibles a instancia de parte ·4 ACCION DE EJERCICIO PUBLICO PROMOVIBLE DE OFICIO: el art. 120 C.N otorga al Ministerio Publico Fiscal -organo independiente- la funcion de promover la actuacion de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Caracteristicas: OFICIOSIDAD. exige que la promocion de la accion sea de oficio por el organo del Estado habilitado a tal fin. LEGALIDAD. la accion se agota por los medios expresamente establecidos sustancial y procedimentalmente y no por la mera voluntad del organo persecutor. INDIVISIBILIDAD. de haber varios participes, no puede promoverse la accion contra algunos reservarse la posibilidad respecto de otros.

·5 ACCION DE EJERCICIO PUBLICO PROMOVICLE A INSTANCIA DE PARTE: La instancia a traves de la cual se puede provocar la promocion de la accion, es la denuncia o acusacion del agraviado por el delito. Desde la optica de la oficiosidad, la instancia una vez incoada es irretractable. Es divisible objetivamente en tanto concurran en un mismo contexto distintos hechos subsumibles en delitos de accion de ejercicio publico promovible a instancia de parte. Una vez ejercida, es indivisible subjetivamente, respecto del hecho por el cual se inicio. Son de acuerdo al art.72 acciones dependientes de instancia privadas: - Los previstos en los art. 119, 120 y 10 C.P. cuando no resultare muerto el ofendido o lesiones de las mensionadas en el art, 91. - Lesiones leves, sean dolosas o culposas. (aunque se procede de oficio cuando medien razones de seguridad o interes publico) - Impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes.

·6 ACCIONES DE EJERCICIO PRIVADO: son aquellas en que se ajusta al interes del ofendido, el cual lo ejerce en forma sostenida a lo largo de todo el proceso penal. Carece de caracter de oficiosidad, tampoco es valida la caracteristica de la legalidad ya que es retractable y en relacion a la divisibilidad: si en un mismo contexto ocurren varios delitos de accion de ejercicio privado, puede no ejercerse la accion o solo ejercerse respecto de algunos Lo son: - Calumnias e injurias -Violacion de secretos (salvo casos de los art. 154 y 157) - Concurrencia desleal -Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la victima fuera el conyuge Extincion de la accion penal

1. Muerte del imputado. La muerte del sujeto activo del hecho penalmente tipico, antijuridico y culpable - se trate del autor o de cualquiera de los participes- produce la extincion de la pretension punitiva del estado con respecto a dicha persona. Ello con fundamento en el principio de personalidad de la pena. No puede equipararse al concepto de muerte la ausencia con presuncion de fallecimiento. 2. Amnistia. Es un acto de soberania interna del Estado por el que, fundado en graves razones de orden publico cuya existencia y oportunidad solo al poder legislativo le coresponde valorar, por medio de una ley con efecto retroactivo se declara el olvido de infracciones de naturaleza penal ocurridas con anterioridad, produciendo la extincion de todas sus consecuencias represivas, sin individualizar a los destinatarios del beneficio. Caracteres: Irrevocabilidad. Generalidad: se amnistian hechos no personas, aclanza a

todos los hechos en ella comprendidos. Es de orden publico. Irrenunciable. 3. Prescripcion: es una causa de la extincion de la pretencion punitiva represiva estatal que opera por el mero transcurso del tiempo tras la comision del delito. Fundamentacion: desde un enfoque procesal, se alude a las dificultades probatorias que derivan del transcurso del tiempo. Otros apuntan a que es necesario para fortalecer la seguridad juridica. Desde un enfoque prevetivo-especial, se considera que el derecho no debe actuar sobre quien ha logrado su reinsercion social. Caracteres: Es personal, corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los paricipes del delito. Es de orden publico. ARTICULO 62.- La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 1º. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua; 2º. Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años; 3º. A los cinco años, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación perpetua; 4º. Al año, cuando se tratare de un hecho reprimido únicamente con inhabilitación temporal; 5º. A los dos años, cuando se tratare de hechos reprimidos con multa. Cuando el delito esta conminado con penas alternativas o conjuntas o si una de las penas es principal y la otra accesoria, el plazo de prescripcion es unico y se toma en cuenta la pena de mayor termino de prescripcion. En cuanto al concurso real de delitos, predomina la tesis del paralelismo que dice que la accion emergente de cada delito prescribe por separado Comienzo del plazo: como regla general, la prescripcion de la accion penas de los tipos instataneos, empezara a correr desde la medianoche del dia em que se cometio el delito. Si se trata de un delito continuo, la prescripcion empieza a computarse desde la medianoche del dia en que ceso de cometerse SUSPENCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: importa la detencion o paralizacion de una accion penal ya ejercida, o la no iniciacion de aquella cuyo ejercicio es inminente. Removida la causa de suspencion, el tiempo corrido no se pierde sino que se adiciona al que pueda transcurrir en el futuro. Por ejemplo: se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado de ciertos delitos contra la administracion publica se encuentre desempeñando un cargo publico. Ó si el juez suspende el juicio a prueba (probation). INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL: tiene como efecto borrar el plazo ya transcurrido con anterioridad e impedir su continuacion, producido un acto interruptor, comienza un nuevo plazo. Las causales son: la comision de un nuevo delito y

la secuela de juicio 4. Renuncia del agraviado. es la renuncia del ofendido por el delito a su facultad de iniciar o proseguir el ejercicio de la accion penal. Condiciones de procedencia: se debe tratar de un delito de accion privada, la renuncia solo la puede hacer el agraviado u ofendido por el delito. Deben existir suficientes indicios que objetivamente hagan presumir la existencia del hecho delictuoso, la renuncia no se presume. Puede ser general o personal. No exige formalidades determinadas, pero si fuera hecha fuera de la causa de una forma no amparada por la fe publica, debe ser ratificada. Efectos: Es irretractable por el renunciante e irrenunciable por el beneficiario. 5. Oblacion voluntaria de la multa. se trata de una forma de extincion de la accion penal que, como tal, hace cesar la facultad de perseguir y juzgar un hecho delictuoso supuestamente ya ocurrido, impidiendo que el organo jurisdiccional concluya el proceso con un pronunciamiento. Tiene caracter personal. Puede ser promovivle de oficio, a instancia de parte o de ejercicio privado. Es procedente solo si el delito satisface la exigencia legal para admitirla. Solo funciona en el ambito de los delitos reprimidos con pena de multa. Se extingue en cualquier estado de la instruccion y mientras no se haya iniciado el juicio, abonando el minimo de la multa correspondiente (en abstracto). Si se hubiese iniciado el juicio se debera pagar el maximo de la multa. El tribunal puede disponer el pago in totum o en cuotas-partes siempre y cuando los montos ofrecidos no seas irrisorios y exista objetivamente probabilidad de cumplimiento. Quien pretenda obtener el beneficio, aparte del pago de la multa, debera reparar los daños causados por el delito y abandonar en favor del estado los objetos que presumiblemente resultarian decomisados en caso que recayera condena. Este modo de extincion de la accion penal puede ser admitido por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido despues de haber transcurrido ocho años desde la fecha de la resolucion que hubiere declarado la extincion de la accion en la causa anterior. 6. Suspencion del Juicio a Prueba. El art. 76 bis expresa que el imputado de un delito de accion publica reprimido con una pena de reclusion o prision cuyo maximo no exceda los tres años, podra solicitar la suspencion del juicio a prueba. Por su parte el art. 76 ter establece que el tiempo de suspencion del juicio sera fijado por el triunal entre uno y tres años, segun la gravedad del delito, agrega tambien que establecera las reglas de conductas que debera cumplir el imputado. Si durante el tiempo fijado por el tribunal el imputado no comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguira la accion penal. La razon de politica criminal de mas peso es la de evitar la inneseracia estigmatizacion derivada de la aplicacion de condenas que resultan inocuas para cumplir el fin de prevencion especial de la pena.

Excusas Absolutorias: son aquellas causas de operatividad de las consecuencias del delito que fundadas en razones politico-criminales actuan como causas personales de exclusion o levantamiento de la pena. ·7 Impunidad de la mujer embarazada por la tentativa de aborto ·8 Impunidad de los familiares enunciados en el art. 185 respecto de los hurtos, daños o defraudaciones que reciprocamente se causaren ·9 Autor del encubrimiento de un delito que no este previsto con pena privativa de la libertad, cuando se cometiere por imprudencia ·10 Impunidad de las injurias proferidas por los litigantes, apoderados, o defensores de sus escritos, discursos o informesn producidos ante tribunales y no dados a publicidad ·11 Desestimiento voluntario de la tentativa

LECCION 18 - LAS PENAS CLASIFICACION DE LAS PENAS EN EL CODIGO PENAL ARGENTINO

4. POR SU NATURALEZA O BIEN JURIDICO AFECTADO 5.

Penas Restrictivas de la Libertad: El mal consiste en una limitacion de la libertad ambulatoria del condenado. La legislacion Argentina contempla prision, reclusion expulsion del pais- previa perdida de la carta de ciudadania.

6.

Penas Pecuniarias: la coercion estatal recae sobre el patrimonio del condenado. La legislacion argentina contempla multa y decomiso.

7.

Penas Impeditivas ó Privativas: importan la perdida, la imposibilidad de ejercer o la suspencion, de un empleo, un cargo, derecho o profesion. Tales casos son los de inhabilitacion absoluta y especial.

8.

Penas Humillantes: afectan el honor del condenado. Nuestro ordenamiento contempla la retractacion (art. 117 C.P).

2. POR LA FORMA EN QUE SE ENCUENTRAN CONMINADAS POR LA LEY

9. Penas Conjuntas: deben imponerse - en principio- acumulativamente. 10. Penas Alternativas: la aplicacion de una excluye la otra. 3. POR SU DIVISIBILIDAD

11. Penas Indivisibles: sin posibilidad de graduacion. 12. Penas Divisibles: permiten al juez seleccionar la que considera adecuada,

observando los max. y min. legales. 4. POR SU DURACION

13. Penas Perpetuas: en principio, significa que se trata de una pena indivisible que se aplicara mientras vida el condenado

14. Penas Temporales: son las que duran algun tiempo. Por su naturaleza, son divisibles. 5. PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS

15. Principales: se aplican sin depender de la aplicacion de otras penas. Son la regla 16. Accesorias: su aplicacion está subordinada a la imposicion de una pena principal. PENAS PRINCIPALES. Enumeradas en orden de gravedad decreciente por el art. 5, son las siguientes:

·12 Penas Privativas de la Libertad. RECLUSION Y PRISION: esencialmente consisten en la privacion de la libertad ambulatoria del condenado mediante su internacion en un establecimiento cerrado, en el cual debe permanecer durante el tiempo que la sentencia determine. Las diferencias entre ambas, proviene de la antigua division entre crimenes y delitos. La reclusion se aplicaba a los primeros y revestia caracter infamante. Era as gravosa que la prision. En la actualidad, la forma de cumplimiento de ambas clases de sancion se encuentra equiparada por la ley de ejecucion penitenciaria, sin embargo, aun subsisten institutos ajenos al cumplimiento del encierro, que determinan que la reclusion siga siendo mas gravosa. Por ejemplo, para otorgar la libertad condicional se exige que el penado haya cumplido un año si la pena es de reclusion, mientras que si es de prision, solo necesita cumplir ocho meses de encierro. En el caso de los delitos tentados, se establece que en la tentativa de un delito previsto con sancion de reclusion perpetua la pena sera de quince a veinte años, mientras que si la sancion prevista es prision perpetua, la pena sera de diez a quince años. El art. 12 establece que toda condena a pena de reclusion o prision por mas de tres años, tendra como consecuencia que mientras dure la sancion, se prive al condenado del ejercicio de la patria potestad, de la adm. de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, y se lo someta al regimen de la curatela. Ello se entiende como una incapacidad civil relativa, ya que esta instituida para proteccion del penado Computo de la prision preventiva: la prision preventiva es una restriccion exepcional de la libertad de un individuo sometido a un proceso en el que aun no ha sido condenado. En caso de condena, se debe computar el tiempo cumplido en prision preventiva como parte de cumplimiento de la pena impuesta.

El art. 24 C.P. establece que "se computaran por dos dias de prision preventiva, uno de reclusion y por un dia de prision preventiva, un dia de prision o dos de inhabilitacion o la cantidad de milta que el tribunal fijase entre treinta y cinco pesos y ciento setenta y cinco pesos". Pero la ley 24.390 establece que la prision preventiva no podra durar mas de dos años sin que se haya dictado sentencia. Y cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la complejidad de la causa impida el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podra prorrogarse por un año

·13 Pena de Multa Consiste en el pago de una suma de dinero al Estado, impuesta bajo la forma de "retribucion" por el delito cometido. En la actualidad, ha sustituido -en muchos casos- las penas privativas de libertad de corta duracion. En el caso de la pena de multa, debera tenerse en cuenta la situacion economica del penado. Asimismo el tribunal podra autorizar el pago de la multa en cuotas teniendo en cuenta dicha situacion (a pedido de parte). Se contempla la posibilidad de cobro compulsivo, es decir, de hacer efectivo el monto de la multa sobre bienes sueldos u otras entradas del condenado, con exepcion de las entradas que correspondan a la prestacion de alimentos. Como forma sustitutiva de cumplimiento se contempla la amortizacion con trabajo en libertad para imputar el valor de su retribucion al pago de la multa, siempre que se presente ocasion para ello. En todos los casos debe tratarse de una opcion del condenado. SI todos los medios fracasan, deviene la conversion de la pena de multa a pena de prision. La conversion en ningun caso podra superar el año y medio de prision. La multa complementaria se trata de una pena principal, paralela, conjunta-facultativa del tribunal, que opera como circunstancia generica de agravacion. Se autoriza al tribunal, en casos reprimidos con penas privativas de la libertad, a imponer una pena de multa no prevista o contemplada de modo alternativo, cuando el delito se haya cometido con fines de lucro. Si ese animo de lucro es exigido necesariamente por el propio delito, la multa complementaria no se aplicara. Cuando no haya sido prevista en forma alternativa, no podra superar el monto de noventa mil pesos.

·14 Pena de Inhabilitacion Consiste en la imposicion de una incapacidad con relacion a determinadas esferas del derecho. En nuestro ordenamiento, se presenta como la sancion mas leve de las previstas, pero en muchas ocasiones acarrea un perjuicio mas grave que otras sanciones, sobre todo en los casos de inhabilitacion especial. Pueden encontrarse previstas como penas principales o accesorias La inhabilitacion puede ser absoluta, lo cual importa la privacion:

17. Del empleo o cargo publico que ejercia el penado, aunque provenga de eleccion popular.

18. Del derecho electoral 19. De la capacidad para obtener cargos, empleos y comisiones publicas. 20. Del goce de toda jubilacion, pension o retiro, civico o militar. Tambien puede ser especial, ello presupone el ejercicio delictuoso incompetente o abusivo de un empleo, cargo, profesion, actividad o derecho, sobre el que luego - en caso de condenarecaera la inhabilitacion. La vinculacion del delito con el derecho o actividad para el que se inhabilta , debe extraerse tanto del tipo penal como del caso concreto. La inhabilitacion especial complementaria es una pena principal, paralela, conjunta y facultativa. Su imposicion procedera por el termino de seis meses a diez años cuando, aun no estando prevista, el delito importe: - Incompetencia o abuso en el ejercicio de un empleo o cargo publico - Abuso en el ejercicio de la patria potestad, adopcion, tutela o curatela - Incompetencia o abuso en el desempeño de una profesion o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorizacion, licencia o habilitacion del poder publico. Ambas (inhabilitacion absoluta o especial) pueden imponerse simultaneamente. Su ejecucion comenzara desde el momento en qe la sentencia pasa a ser cosa juzgada, sin necesidad de otro requisito. PENAS ACCESORIAS.

·15 Inhabilitacion absoluta accesoria: se trata de una pena accesoria e impediriva de inhabilitacion absoluta, inherente a las condenas de penas de prision o reclusion por mas de tres años (logicamente cuando el delito no la prevea en forma expresa). Podra imponerse por el lapso que dure la condena o hasta por tres años mas, sefun la indole del delito. ·16 Decomiso: consiste en la perdida de las cosas que han servido para cometer el hecho (instrumentos del delito) y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito (efectos) En principio, debe ejecutarse solo sobre el condenado. Sin embargo es admisible tambien: - Cuando el producto del delito hubiese beneficiado a un tercero a titulo gratuito - Cuando se trate de cosas peligrosas para la seguridad comun (sin prejuicio del derecho a indemnizacion del tercero de buena fe) - Cuando el autor o los participes hayan actuado como mandatarios de alguien o como organos, miembros o adm, de una persona de exisencia ideal, y el producto, lo haya beneficiado LECCION 19: LA DETERMINACIÓN DE LA PENA

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. CONCEPTO La ley penal por ser un cuerpo de diposiciones genericas, tiene un alto grado de abstraccion. Al momento de dictarse la sentencia, se debera individualizar la sancion, es decir, adecuar la pena abstracta al caso concreto, estableciendo la pena correspondiente de acuerdo con las circunstancias que condicionaron al autor e incluyendo tambien otras ajenas al delito, pero importantes respecto al criterio de prevencion especial. Para ello, el juzgador esta obligado a tener un conocimiento directo del delincuente que esta juzgando. CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA PENA La medida elegida para la pena que se debe imponer, se asienta en criterios, tanto objetivos, como subjetivos. La culpabilidad es uno de éstos últimos. Pero para que sea un indicador de la medida de la pena es ecesario que aquella pueda ser graduada y que tal graduacion esté de alguna manera aceptada por el sistema juridico. En nuestro sistema no gradua la culpa y por ello, no seria un criterio para graduar la pena. Hay autores que hacen referencia a la posibilidad de individualizar la pena teniendo en miras la prevencion general, entendiendo que de tal forma se lograria fortalecer en la conciencia colectiva la confianza del derecho y un fuerte respeto a la norma. Ello aparejaría la aplicacion de mayores penas por tal criterio, segun las circunstancias sociales. La prevencion general no toma en cuenta lo que puede suceder en el caso en concreto. Nuestro C.P. no admite este criterio. Por otro lado, la prevencion especial si opera como un patron para graduar la pena. Este criterio especifico esta relacionado al sujeto juzgado en particular. DISTINTAS ETAPAS DE LA INDIVIDUALIZACION ·17 INDIVIDUALIZACION LEGAL: es en el momento de la creacion de las conductar reprochadas, plasmadas en los tipos penales que establecen las sanciones. Son normas abstractas. La eleccion de las conductas delictivas y la pena misma, obedecen a criterios de politica criminal. En el caso de nuestro sistema juridico, las penas ordenadas no indican una magnitud fija, sino que se señalan los limites dentro de los cuales el juez puede fijar la sancion, ademas de permitir diversas variantes, como cuando se disponen opciones alternativas, tanto para la especie de la pena, como para la cantidad. En nuestro Codigo hay tipos simples y agravados (cuando una circunstancia determinada agrava o atenua la pena del delito basico). Los tipos especiales se dan cuando frente a un delito comun, la pena se agrava por ciertas calidades o condiciones del autor. AGRAVANTES GENERICAS: estipulacion inserta en las disposiciones generales de un codigo, mediante la cual se enuncian circunstancias ajenas al delito mismo, que en caso de existir haran mas grave las penas o los delitos. ART. 221 TER. Expresa que el maximo de la pena para cualquier delito será aumentado

en un medio si su accion contribuyere a poner en peligro la vigencia de la Constitucion. (es un agravante generico de la pena). ART. 41 BIS. Incrementa la escala penal (en un tercio del min y max) para cualquier delito si su ejecucion tuvo modalidad violenta y/o intimidante propia de la exhibicion amenazane o utilizacion de armas de fuego. REINCIDENCIA: es la reiteracion o repeticion de conductas delictivas. Cuando el sujeto ha cumplido total o parcialmente condena a pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del pais y es condenado nuevamente con esa misma especie de pena Ficta: cuando es irrelevante si la condena anterior fue cumplida efectivamente Real: cuando la condena anterior se cumplio efectivamente Generica: no interesa el delito cometido con anterioridad Especifica: el sistema exige que la condena actual sea por delito de la misma calidad que el anterior. Regimen Legal. La reincidencia veda la concesion de libertad condicional. Tambien la condena condicional se restringe solo a quienes en determinado lapso no cometieren un nuevo delito, por lo cual, quien reincida, tendra como consecuencia la efectivizacion de la condena en suspenso de la que gozaba. El art. 41 fija pautas, dentro de las cuales la reincidencia debera tenerse en cuenta para la individualizacion de la pena. ARTICULO 50.- Habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición. No dará lugar a reincidencia la pena cumplida por delitos políticos, los previstos exclusivamente en el Código de Justicia Militar, los amnistiados o los cometidos por menores de dieciocho años de edad. La pena sufrida no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a aquél por la que fuera impuesta, que nunca excederá de diez ni será inferior a cinco años. Cuando se forma causa contra una persona, el organo judicial interviniente debera informar al registro oficial , como asi tambien debera informar las sentencias firmes. A su vez, al iniciar la causa el organo judicial requiere al registro la informacion de los antecedentes. Los registros penales, pierden efectividad por caducidad. Ello con fundamento en que pasado cierto tiempo desaparece el interes socual por las penas sufridas ante un nuevo delito.

·18 INDIVIDUALIZACION JUDICIAL.

ART 40 Y 41 C.P.: conforman la regla tecnica que los jueces estan obligados a observar como fundamento logico y legal para la cuantificacion de la pena. De acuerdo con el art. 40, la enumeracion del art 41 es un indicador no exhaustivo de "circunstancias atenuantes o agravantes" que informan al juzgador acerca de eventuales particularidades de la conducta o personalidad en cada caso individual. Constituyen la base sobre la que se fijara la pena. El inc 1 hace referencia a circunstancias del delito. Estos datos se relacionan con: 21. modalidad de accion 22. medios instrumentales para su concrecion 23. extencion del daño y peligro causados El inc 2 se refiere a circunstancias del delincuente. Presenta una enumeracion meramente enunciativa, deja al juzgador un margen a los fines de evaluar toda circunstancia juridicamente relevate que pueda surgir en la causa. La dsposicion se complementa con la obligacion del juez de tomar conociemiento directo y de visu (haber visto en persona) al sujeto y a la victima. La funcion del juicio de peligrosidad consiste en individualizar cual sera la menor pena dentro de la escala legal con suficiente aptitud preventivo-especial, para constreñir al delincuente CONDENA DE EJECUCION CONDICIONAL. Es la condena dictada a una pena privativa de libertad de corta duracion, suspendiendo su efectiva ejecucion, con un plazo en que el condenado debera observar ciertas conductas y abstenciones. La finalidad perseguida es otorgar un beneficio como estimulo para su esfuerzo de reinsercion a la vida normal. Las razones de politica criminal para dejar en suspenso las penas de corta duracion son de orden practico: con el cumplimiento de la pena no se alcanzaria a cumplir con el objetivo de resocializacion del condenado, a la vez que existe la posibilidad de que este adquiera peores habitos en el ambito carcelario. REQUISITOS: para que el juez disponga suspender el cumplimiento de la pena impuesta, la ley exige que se trate de una primera condena a la especie de prision no mayor a tres años. Ademas el juzgador debera valorar las circunstancias relacionadas con la personalidad moral del sujeto, actitud luego de delinquir, etc. REVOCACION: Si el condenado no cumple con las condiciones impuestas, la suspencion de la ejecucion de la pena sera revocada. Tanto puede ser la comision de un nuevo delito dentro del termino de cuatro años, como el incumplimiento persistente o reiterado de las reglas de conducta. Estas reglas de conducta pueden ser de abstencion (no relacionarse con determinadas personas), de actividad (capacitarse profesionalmente), o tambien el cargo de realizar trabajos no remunerados a favor del Estado. Las mismas deben ser ajustadas al caso, y resultar adecuadas y convenientes para prevenir la comision de nuevos delitos. REITERACION: puede ser concedida por segunda vez luego de ocho años si los delitos fueran culposos, y luego de diez años si fueran dolosos.

·19 INDIVIDUALIZACION EJECUTIVA Su tramite es administrativo y judicial. El tramite judicial esta a cargo de un juez de ejecucion, quien tendra a su cargo el control, autorizaciones y toda resolucion que sea de su competencia, desde el dia que el condenado ingrese al instituto carcelario, hasta su egreso definitivo. Su pricipal funvion sera la de garantizar al interno el cumplimiento de las normas constitucionales y en general los derechos no afectados por la condena o por la ley. Tambien sera el juez de ejecucion el que autorice todo egreso del ambito de la administracion penitenciaria ETAPAS. La ley que regula el regimen penitenciario preve distintas etapas de la ejecucion, atendiendo a un regimen de progresividad. LECCION 20: LA EJECUCION PENAL Derecho Penal Penitenciario. Concepto: normas que determinan los modos de cumplimiento de la condena. Es este derecho el qe regula, como etapa final, la efectiva aplicacion del derecho penal. Derechos y Deberes de los internos: El condenado podra ejercer todos los derechos no afectados por la condena o por la ley y sus reglamentaciones. ·20 Bienestas psicofisico, asistencia medica y espiritual; ·21 Instalaciones sanitarias y elementos de higiene; ·22 Alimentacion adecuada a sus necesidades y sustenta en criterios higienicodieteticos; ·23 Informacion sobre sus derechos ·24 Trabajo ·25 Formacion profesional ·26 Remuneracion ·27 Mantener relaciones familiares y sociales, etc.. En cuanto a los deberes se establece que el interno esta obligado a acatar las normas de conducta para posibilitar la convivencia. Organos de Control: El juez de ejecucion o juez competente verificara por lo menos semestralmente, si el tratamiento de los condenados y la organizacion de los establecimientos de ejecucion se ajusta a las prescripciones legales. Progresividad del sistema penitenciario: el regimen penitenciario se basara en la progresividad procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme a su evolucion favorable su incorporacion a instituciones semiabiertas o abiertas ó a secciones separadas regidas por el principio se la autodisciplina. Periodos:

24. OBSERVACION: estudios, diagnosticos y pronostivos 25. TRATAMIENTO: que importen para el condenado una paulatina atenuacion de las restricciones 26. PRUEBA: incorporacion del condenado a establecimiento abierto o seccion independiente; posibilidad de obtener salidas transitorias; Incorporacion del regimen de semilibertad 27. LIBERTAD CONDICIONAL: a quien reuna los requisitos fijados, previo informe fundado de organismo tecnico-criminologico y del consejo correccional del establecimiento. SALIDAS TRANSITORIAS Y SEMILIBERTAD Son modalidades particulares de ejecucion. Las salidas transitorias pueden ser para: afianzar y mejorar los lazos familiares y sociales, para cursar estudios, para participar de programas especificos de prelibertad ante la inminencia del egreso. Pueden ser acompañadas por un empleado no uniformado, confiando en la tuicion de una persona responsable o bajo palabra de honor.La semilibertad permitira al condenado trabajar fuera del establecimiento sin supervicion continua en iguales condiciones a las de la vida libre, regresando al alojamietno asignado al fin de cada jornada. En el sistema progresivo, la semilibertad se puede caracterizar como el ultimo periodo de prueba Requisitos: Estar comprendido en los siguientes tiempos minimos de ejecucion ·28 Pena temporal sin accesoria: la mitad de la condena ·29 Penas perpetuas sin accesoria: 15 años ·30 Accesoria del art 52, cumplida la pena: 3 años Poseer conducta ejemplar No tener causa abierta u otra condena pendiente Informe favorable del organismo tecnigo-criminologico y del consejo correccional del establecimiento. LIBERTAD ASISTIDA La libertad asistida permitira al condenado sin la accesoria del art 52, el egreso anticipado y su reintegro al medio libre, seis meses antes del agotamiento de la pena. El condenado incorporado al regimen de libertad asistida, debera: ·31 Presentarse, dentro del plazo fijado por el juez de ejecucion, al patronato de iberados para su asistencia y supervicion de las condiciones impuestas. ·32 Cumplir las reglas de conducta que el juez de ejecucion fije ·33 Residir en el domicilio consignado en la resolucion judicial ·34 Reparar en la medida de sus posibilidades los daños causados por el delito LIBERTAD CONDICIONAL

Es el periodo durante el cual el penado sale de su encierro, pero esta sometido a una serie de obligaciones. Requisitos. La autoridad competente para dictarla es la judicial, previo informe del establecimiento penitenciario. La solicitud es indispensable, debera presentarse por escrito firmado por el penado. El beneficio solo corresponde a los condenados. El condenado a reclusion o prision perpetua debera haber cumplido 20 años de condena, el condenado a reclusion o prision por mas de 3 años debera haber cumplido dos tercios, el condenado a reclusion por 3 años o menos debera cumplir un año, el condenado a prision por tres años o menos debera cumplir 8 meses, si hubiere correspondido la accesoria del art 53 debera cumplir 5 años de ésta. La libertad condicional no se concedera a los reincidentes, esta disposicion resulta incongruente con el art 53 que se lo permite a los multirreincidentes. La libertad condicional se revocara cuando el penado cometiere un nuevo delito o violare la obligacion de residencia. En estos casos no se computara en el tiempo de la pena, el tiempo que haya durado la libertad. Transcurrido el termino de la condena o el plazo de cinco años sin que la libertad condicional haya sido revocada, la pena quedara extinguida ALTERNATIVAS PARA SITUACIONES ESPECIALES PRISION DOMICILIARIA: ARTICULO 10.- Podrán, a criterio del juez competente, cumplir la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno díscapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo La supervicion del instituto estara a cargo de un patronato de liberados. En ningun caso estara a cargo de organismos policiales o de seguridad. Si el condenado a prision con beneficio de detencion domiciliaria, lo quebranta, le sera revocado el beneficio. PRISION DISCONTINUA Y SEMIDETENCION: La prision discontinua consiste en la permanencia del condenado en una institucion basada en el principio de autodisciplina, por fracciones no menores de 36hs, procurando que ese periodo coincida con los dias no laborables de aquel. La semidetencion consiste en la permanencia ininterrumpida del condenado en una institucion basada en el principio de autodisciplina, durante una fraccion del dia no destinada al cumplimiento de sus obligaciones. Sus modalidades podran ser la prision diurna o nocturna.

LECCION 21 - MEDIDAS DE SEGURIDAD CONCEPTO DE PELIGROSIDAD: es basicamente una situacion o status de la persona que ha de ser formulado judicialmente. Constituye un juicio sobre lo que se puede esperar del sujeto, en la medida que supone la afirmacion de na probabilidad de delinquir. Como pauta legislativa, se exige que el autor haya cometido un hecho previsto como delito, es por ello que se habla de peligrosidad post-delictual. MEDIDAS DE SEGURIDAD: es otra forma de reaccion penal dirigida a aquellos sujetos inimputables o en los cuales la pena no ha cumplido el efecto esperado. Estas medidas presuponen la peligrosidad del sujeto. En general todas las medidas de seguridad tienden a la prevencion especial. Consideran la proteccion de la sociedad y buscan, ademas, un beneficio para el destinatario de ellas.

SISTEMA VICARIANTE (VEEEEEEEEEEER) LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL D. PENAL ARGENTINO En nuestro derecho positivo se distinguen: medidas de seguridad educativas (se aplican a menores. Consisten en su internacion en un establecimiento de correccion), curativas (se aplican a enajenados e inconscientes) y eliminatorias (para multirreincidentes). Las medidas de seguridad curativas: El autor que en el momento del hecho no pudo comprender la criminalidad del acto lesivo, ni tuvo posibilidad de dirigir sus acciones, no sera punible pero se le puede aplicar una medida, que es la internacion con fines terapeuticos. El fundamento es el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demas. En el C.P. hay dos

tipos de medidas de seguridad curativas. 28. ART. 34.1 - "En caso de enajenacion, el tribunal podra ordenar la reclusion del agente en un manicomio, del que no saldra sino por resolucion judicial, con audiencia del ministerio publico y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a si mismo o a los demas" Es una medida facultativa del juez. La doctrina ha propuesto tres sistemas para el lugar de internacion. En Argentina se adopa se la misma será en secciones especiales, de manicomios comunes. B. ART. 34.1 - "En los demas casos en que se absolviese a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusion del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparicion de las condiciones que lo hicieren peligroso" Los demas casos hace referencia a los estados de inconsciencia. En estos casos la medida es obligatoria para el juez. Se deduce que el cese del peligro debe verificarse por resolucion judicial con audiencia del Min. Publico FIscal y previo dictamen de peritos ESTUPEFACIENTES. Casos:

29. Si el condenado dependiera fisica o psiquicamente de estupefacientes, el juez impondra, ademas de la pena, una medida de seguridad curativa que consistira en un tratamiento de desintoxicacion y rehabilitacion. Durara lo necesario y cesara por resolucion judicial, previo dictamen de peritos. La ejecucion de la medida sera previo y se computara el tiempo de duracion para el cumplimiento de la pena.

30. Tenencia. Si se acredita que es para uso personal y que existe dependencia fisica y psiquica, declarada la culoabilidad, el juez puede prescindir de aplicar pena y someterlo a una medida de seguridad curativa. Si la medida da resultado positivo, se lo eximira de la pena, por el contrario, si al cabo de dos años no se hubiese recuperado por falta de colaboracion, el juez puede imponer la pena y la continuidad del tratamiento

31. Tenencia. Si fuese escasa cantidad y presumiblemente para uso personal, cuando el agente no dependiere por tratarse de un principiante, el juez puede imponer una medida de seguridad educativa. Las medidas de seguridad eliminatorias son aquellas que se imponen a un delincuente imputable, con plena capacidad, en quienes la ejecucion de penas privativas de la libertad ha resultado ineficaz para su mision de reinsercion social. Consiste en la reclusion por tiempo indeterminado en un establecimiento especial nacional. No siempre es obligatoria para el juzgador. Las medidas de seguridad educativas

Fundamento. El menor que delinque es considerado, a partir de la escuela positiva, una victima del abandono moral y material de las personas encargadas de su educacion. Al enfocarnos en esto, se establece que el tratamieno de los menores que han realizado ilicitos se asienta en su personalidad, educacion, medio familiar y social en el cual se desenvuelve. Periodos de responsabilidad: 32. Menores de 16 años: total irresponsabilidad, sin admitir prueba en contrario. El juez podra internar al menor en un establecimiento adecuado. Si el menor se halla en abandono, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta graves problemas de conducta, el juez lo dispondra definitivamente. Caso contrario y si el delito no es grave, el menor permanecera con su familia, aunque se pueden disponer algunas restricciones. 33. Mayores de 16 años- Menores de 18 años: no son punibles cuando el delito es de accion privada o esta amenazado con pena privativa de libertad menor a dos años en su maximo, (quedan en el mismo regimen que los menores de 16). De lo contrario, se los somete a proceso y el juez debera esperar que haya cumplido los 18 años y que haya sido sometido a no menos de un año de tratamiento tutelar, y recien se podra dictar sentencia imponiendo pena. Tambien puede absolverlo 34. Mayores de 18 años - Menores de 21 años: son punibles, estan asimilados a los mayores, pero la ejecucion de las penas privativas de la libertad se cumplira en establecimientos especializados hasta que lleguen a sus 21 años, pasando luego a los establecimientos para adultos.