Pena de Muerte y Cadena Perpetua en Colombia

PENA DE MUERTE Y CADENA PERPETUA EN COLOMBIA WENDY PAOLA TOVAR LUISA FERNANDA GARCIA LAURA CONTRERAS DIEGO ALBERT AGUDE

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PENA DE MUERTE Y CADENA PERPETUA EN COLOMBIA

WENDY PAOLA TOVAR LUISA FERNANDA GARCIA LAURA CONTRERAS DIEGO ALBERT AGUDELO WILLIAM CARVAJAL WILMER ALEXANDER VELA

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA ADMINISTRACION DE EMPRESAS CHIA CUNDINAMARCA

PENA DE MUERTE Y CADENA PERPETUA EN COLOMBIA Colombia ha sido marcada con las acciones terroristas que han protagonizado los grupos armados al margen de la ley, y las más de 18.00.000 denuncias de agresiones sexuales contra menores de edad, ¿será que este tema se resuelve con la cadena perpetua o pena de muerte? En primer lugar, vamos hacer un recuento histórico de los diferentes debates que se han generado a raíz de este tema. En la Constitución de 1886 en la Época de Corona Española fue impuesta la pena de muerte. En 1906 fue impuesta a los que estuvieron involucrados en el atentado hacia Rafael Reyes mandatario de esa época, quienes fueron fusilados el 6 de marzo frente a la Universidad Javeriana, en el sitio exacto donde atentaron contra el mandatario. En 1910 se generaron bastantes cambios en la constitución de 1886, se protegió la oposición a las minorías, y fortaleció el sistema judicial, se eliminó la reelección presidencial y la pena de muerte. En 1925 el partido Conservador intento revivir la ley de pena de muerte por medio debates liderados por Guillermo Valencia, pero entonces un líder del partido liberal Antonio José Restrepo quien se opuso con la siguiente frase: ¨El código penal es un perro que solamente muerde a los de ruana¨ de ahí es donde sale la frase célebre de varios colombianos (La justicia es para los de ruana). En 1988 las masacres de los paramilitares y narcotraficantes por todo el País, como los asesinatos en Segovia y el atentado al ministro de defensa de ese entonces llevo a quien gobernaba en ese momento ¨Virgilio Barco¨, a imponer la pena de muerte a estos terroristas con un decreto de estado, pero días después la Corte Suprema de Justicia la tumbo por que considero que no estaba ajustada a la constitución. En la Constitución de 1991 y su artículo 34 se prohibieron las penas de destierro y la cadena perpetua indicando que la pena máxima en Colombia es de 60 años de prisión, pero la verdad es que la justicia colombiana no la aplica en su totalidad. En el año 2018 volvió el debate sobre la cadena perpetua en Colombia. El gobierno, los sectores conservadores, también algunos grupos que defienden los derechos de los niños,

defienden esta postura, pero algunos de izquierda y defensores de derechos humanos están en contra. En términos legales y constitucionales la pena de muerte ya esta descartada y la cadena perpetua es la que entramos a discutir tanto en el congreso como en la sociedad. El Congreso debe decidir si es viable, debido a que hay varios problemas que se pueden presentar en el momento que se apruebe esta ley. ¿De verdad vale la pena la cadena perpetua Cuándo los procedimientos judiciales no son efectivos al condenar a los responsables?, ¿Cuándo existe un problema de omisión de denuncia de estos y otros delitos?, ¿Cuándo hay hacinamiento de presos en las cárceles del País?, ¿en donde queda el objetivo de la resocialización de los presos, estrategias estatales para la difusión de derechos humanos y de la niñez?, es ahí cuando nos cuestionamos y pensamos que la solución no es aumentar la pena.

Se ha debatido desde años atrás, y se ha revivido constantemente el tema de la cadena perpetua ahora en casos como el de Genesis Rúa, Yuliana Sambo, Sharik Buitrago, Diana Rodriguez, niñas menores de 10 años que fueron violadas torturadas y asesinadas e incluso incineradas ¨En el 2018 se reportaron 62 casos diarios de abusos sexuales a niñas y niños¨ indica medicina legal.

En 2010 a 2018 hubo seis iniciativas en el Congreso para establecer la cadena perpetua en crímenes contra menores de 14 años, aunque todas resultaron archivadas (Fuente: El Espectador). Ciertos políticos, con propósitos electorales, son los que presentan el endurecimiento de penas como solución a los problemas de seguridad por que es lo que la mayoría de la sociedad quiere escuchar, de ese modo hay una sociedad contenta, pero no hay una solución duradera. Algunas de las posibles soluciones serian: 

Aumentar los cuerpos de policía.



Aumentar las fuerzas de investigación de casos de estos delitos de pena capital.



Aumentar infraestructura para investigar.



Desarrollo de programas de prevención

Todo esto con el fin de obtener resultados ya que este sistema judicial tiene procesos ineficientes. Podemos dar por hecho que estos 60 años de pena máxima hacen referencia a una cadena perpetua ya que el promedio de vida de un colombiano es de 73 años. (Sentencia No. C565/93). Según cifras del Inpec, cada recluso puede costar 18 millones de pesos al año y con la cadena perpetua la manutención de cada condenado estaría alrededor de 670 millones de pesos.

¿Esto valdría la pena? Cuando podríamos invertir en educación, en ciencia, aprovechar estos recursos para mejorar las condiciones de vida de muchos niños que se encuentran desprotegidos o en situaciones precarias. Para muchos colombianos la cárcel resuelve todos los problemas, pero varios estudios han demostrado que la cadena perpetua no reduce los delitos ni disuaden a otras personas de cometerlo, mientras que aumentan la probabilidad de que las personas sancionada sigan cometiéndolos. Nos encontramos obsesionados con los victimarios y dejamos a un lado a las víctimas, cuando verlos encerrados de por vida no va a mitigar el dolor ni va a reparar el daño. Este actual gobierno propone la imposición de castigos tan severos como la cadena perpetua para violadores, asesinos de niños, y ahora la influencia de los medios de comunicación han ejercido presión para que se haga justicia. Aun así, la Corte Constitucional ha determinado frente a la protección de los menores que: Los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes gozan de una especial protección tanto en el ámbito internacional como en nuestro Estado Social de Derecho. Ello, dada la situación de indefensión, vulnerabilidad y debilidad de esta población y la necesidad de garantizar un desarrollo armónico e integral de la misma. Los niños, en virtud de su falta de madurez física y mental -que les hace especialmente vulnerables e indefensos frente a todo tipo de riesgos-, necesitan protección y cuidados especiales para garantizar su desarrollo armónico e integral y proveer las condiciones que necesitan para convertirse en miembros autónomos de la sociedad. (Sentencia T-260/12, M.P. Humberto Sierra Porto). Y en el artículo 8 de la ley 1098 de 2006 “el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes”, Lo anterior, coloca de presente que la protección de los derechos de los niños son un asunto que le

compete a todos los miembros de la sociedad, a la familia y al Estado, por lo tanto, los esfuerzos por lograr este imperativo deben ser eficaces en virtud del marco jurídico interno y de las obligaciones que se tienen a nivel internacional. Por otro lado, tenemos que la pena debe cumplir una función de resocialización del delincuente, que no es otra cosa es la promoción del delincuente a la sociedad, por lo que dicha medida debe buscar ese reingreso a la cotidianidad y que estén “orientados hacia la efectiva resocialización de quienes hayan cometido hechos punibles, favorezcan el desestímulo de la criminalidad y la reinserción de sus artífices a la vida en sociedad (Corte Constitucional, sentencia C-806/02), Las penas severas no siempre serán la solución.

Y La pena de muerte no se puede establecer en Colombia por un bloque de constitucionalidad en donde Colombia ha ratificado a la constitución americana de derechos humanos el pacto internacional de derecho civiles y políticos y su segundo protocolo facultativo. El articulo 4 de la convención americana sobre derechos humanos limita la aplicación de la pena de muerte en los países que no la han abolido de este modo solo se podrá imponer por los delitos mas graves de conformidad con una ley que establezca tal pena e incumplimiento de sentencia ejecutoriada del tribunal competente y de garantizar el derecho de solicitar amnistía indulto o conmutación de la pena, sin aplicar la pena de muerte mientras la solicitud este pendiente de decisión ante autoridad competente y de igual forma se prohíbe imponer la pena de muerte por delitos políticos, a menores de 18 años, a mayores de 60 y a mujeres embarazadas. (projusticia y desarrollo.com).

CASO INTERNACIONAL: Según la modelo, alias “Checho” la habría amenazado con matar a su familia si no cooperaba con la tarea de trasladar la droga a su país de destino, situación que se vio evidenciada gracias a unos mensajes de texto encontrados en el celular de Juliana, quien lleva dos años presa en China.

Tres años después de haber sido capturada en en el aeropuerto internacional de Guangzhou, en China, la modelo paisa, Juliana López, podría estar cerca de cumplir la totalidad de la pena a la que fue condenada (15 años) en territorio colombiano. Según reveló La Red, solo faltan un par de firmas para que el acuerdo de repatriación entre Colombia y el país asiático empiece a operar. En China, delitos como el narcotráfico son considerados una falta gravísima, por ende, sus implicaciones pueden costar la vida. Cadena perpetua o pena de muerte eran las dos posibilidades en las que se debatía Juliana López, modelo y futbolista colombiana con 24 años, quien además de pertenecer a ‘La Divas del Fútbol’ también estaba aspirando a ser

reina de belleza. En julio de 2015, Juliana fue capturada en el aeropuerto internacional de Guangzhou por ingresar 610 gramos de cocaína que escondía en un computador portátil Juliana se dirigía al continente asiático con el objetivo de comprar ropa para venderla en Colombia, sin embargo, se dejó seducir por la propuesta que le arruinaría todos sus planes: 2.500 dólares, que en Colombia serían aproximadamente siete millones de pesos, por llevar la droga hasta su destino. Ella aceptó la propuesta que le hizo alias “Checho”, quien en ese momento era cabecilla de una organización al margen de la ley. Según la modelo, alias “Checho” la habría amenazado con matar a su familia si no cooperaba con la tarea de trasladar la droga a su país de destino, situación que se vio evidenciada gracias a unos mensajes de texto encontrados en el celular de Juliana, quien lleva dos años presa en China. “El espectador” Conclusión: Podemos decir que en otros países con la implementación de estas medidas pueda que se incremente el temor en las personas de cometer delitos, pero todo depende del país, su política , economía y cultura y en comparación con Colombia aunque existen razones de peso que inclinaron inicialmente la balanza hacía la implementación de la prisión perpetua, o incluso la pena de muerte a pesar de ser un clamor de la sociedad, es una medida controvertida e inviable por las obligaciones internacionales y nacionales que impiden la adopción de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes, sino que también cobran vigor la prevención y la resocialización del delincuente, tornándose éste como un sujeto susceptible de reinsertarse en la sociedad. Aun así con cifras alarmantes de estos delitos , la cadena perpetua en Colombia difícilmente se convertirá en una realidad viable, además que no hay que olvidar que nuestro país es un Estado Social de Derecho que es responsable ante organismos internaciones debido a los tratados que sobre derechos humanos ha ratificado, por lo que la aplicación de esta figura jurídica sería un retroceso en los avances que el Estado ha realizado puesto que dicha institución jurídica atenta contra importantes principios reconocidos universalmente a todas las persona, así sean las más despreciables dentro de la sociedad.