Patrimonio Natural y Cultural

Patrimonio natural y cultural Derecho Ambiental 1 Patrimonio natural y cultural ¿Qué es el patrimonio natural y cult

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Patrimonio natural y cultural

Derecho Ambiental

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Patrimonio natural y cultural ¿Qué es el patrimonio natural y cultural? ¿Pertenecen a una persona, al Estado o a la comunidad internacional? ¿Por qué se incorpora el patrimonio cultural en derecho ambiental?

Antes de comenzar con la temática en particular, debemos aclarar lo que significa, a grandes rasgos, el término patrimonio en este contexto. Como expresa Valls (2016), no se trata del conjunto de bienes que son propiedad de una persona (derechos reales), sino que se asemeja a lo que llamamos herencia, al conjunto de bienes heredados de nuestros ancestros. Además, su disponibilidad se restringe porque ese patrimonio debe ser preservado para otras personas presentes y futuras (Valls, 2016). Esta lectura desarrollará aspectos generales sobre los conceptos de patrimono natural y cultural en base a la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural.

Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural1 “El patrimonio es el legado del pasado, lo que vivimos en el presente y lo que transmitimos a las generaciones futuras. Nuestro patrimonio cultural y natural es una fuente insustituible de vida e inspiración”2.

Te invitamos a recorrer la Lista del Patrimonio Mundial en la página de la UNESCO: http://whc.unesco.org /en/list/

La Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) en París, en 1972, vincula la conservación de la naturaleza y la preservación de los bienes culturales. Esto evidencia el reconocimiento de la relación estrecha entre sociedad (cultura) y naturaleza, buscando preservar su equilibrio. Una de las causas principales para la aprobación de dicha Convención fue el peligro de destrucción del patrimonio cultural y natural, por las causas tradicionales, pero principalmente, por la evolución de la vida social y económica. Ese deterioro, sin dudas, constituye un empobrecimiento del patrimonio de todos los pueblos del mundo.

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La fuente consultada para el desarrollo de este tema es el Portal de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) Disponible en http://whc.unesco.org/en/convention/ 2 UNESCO (2017). Portal Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura [www.unesco.org]. Recuperado de: (http://www.unesco.org/new/es/santiago/culture/world-heritage/

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La Convención en su artículo 1 expresa que se considerará como patrimonio cultural:

- los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, - los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.3

Mientras que por patrimonio natural se considera:

- los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el habitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico, - los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.4

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Artículo 1 - Ley N° 21.836 – Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/18tQXl. 4 Artículo 2 – Ley N° 21.836 – Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/18tQXl.

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La Convención establece las obligaciones de los Estados partes en la identificación y delimitación de sitios y bienes potencialesy su papel en la protección y preservación de estos. Al firmar la Convención, cada país se compromete a conservar no solo los sitios del patrimonio mundial situados en su territorio, sino también a proteger su patrimonio nacional5. En concordancia con lo anterior, el artículo 7 dispone que la protección internacional del patrimonio mundial cultural y natural consiste en un sistema de cooperación y asistencia internacional a los Estados partes para la identificación y conservación de dicho patrimonio6.

Patrimonio natural y cultural en Argentina: marco normativo Figura 1: Patrimonio mundial cultural y natural de Argentina

Fuente: Adaptado de UNESCO.ORG. Disponible en: http://whc.unesco.org/en/statesparties/ar

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Artículo 3,4 y 5 – Ley N° 21.836 – Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/18tQXl. 6 Artículo 7 – Ley N° 21.836 – Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/18tQXl.

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La Constitución argentina retoma la Convención y vincula en equilibrio la protección del patrimonio natural y cultural, considerando que ambos son parte de un único patrimonio que compone la herencia de las generaciones futuras.

En Argentina, con la reforma constitucional de 1994 se incorporó el artículo 41, que en su segundo párrafo dispone que las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural. Esto implica, como contrapartida, el derecho de los ciudadanos a la protección y el disfrute de dicho patrimonio. Siguiendo con el análisis de la Constitución Nacional, con respecto al patrimonio cultural, el artículo 75, inciso 17, dispone que corresponde al Congreso reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, garantizando el respeto a su identidad. El mismo artículo, en el inciso 19, establece la facultad de dictar leyes que “protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”7. En el plano legislativo haremos referencia a las principales normas que se refieren a la cuestión. En primer lugar, la Ley 25.197, Régimen de registro del patrimonio cultural, define de la siguiente manera a los bienes culturales, en general, y los bienes culturales histórico-artísticos, en particular:

Se entiende por bienes culturales, a todos aquellos objetos, seres o sitios que constituyen la expresión o el testimonio de la creación humana y la evolución de la naturaleza y que tienen un valor arqueológico, histórico, artístico, científico o técnico excepcional. El universo de estos bienes constituirá el patrimonio cultural argentino. Se entiende por bienes culturales histórico-artísticos todas las obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, de carácter irreemplazable, cuya peculiaridad, unidad, rareza y/o antiguedad les confiere un valor universal o nacional excepcional desde el punto de vista histórico, etnológico o antropológico, así como las obras arquitectónicas, de la escultura o de pintura y las de carácter arqueológico.8

Por su parte, la Ley 25.743 tiene como objetivo la protección del patrimonio arqueológico y paleontológico como parte integrante del patrimonio cultural de la nación. En el artículo 2 expresa: 7

Artículo 75. Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Artículo 2. Ley 25.197. (1999). Régimen del Registro del Patrimonio Cultural. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/9TG4OC 8

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Forman parte del Patrimonio Arqueológico las cosas muebles e inmuebles o vestigios de cualquier naturaleza que se encuentren en la superficie, subsuelo o sumergidos en aguas jurisdiccionales, que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron el país desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes.Forman parte del Patrimonio Paleontológico los organismos o parte de organismos o indicios de la actividad vital de organismos que vivieron en el pasado geológico y toda concentración natural de fósiles en un cuerpo de roca o sedimentos expuestos en la superficie o situados en el subsuelo o bajo las aguas jurisdiccionales.9

Los invitamos a visitar la página de la Administración de Parques Nacionales (APP): https://www.parquesn acionales.gob.ar/

Con respecto a las áreas naturales protegidas, se trata de porciones terrestres o acuáticas del territorio nacional que son representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, que no han sido alteradas por el hombre, por lo que están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación y restauración (Morales Lamberti, 2005). Dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas conviven diversas categorías de conservación establecidas en la Ley 22.351, Régimen de parques nacionales, monumentos naturales y reservas nacionales, a saber:  Parques nacionales:

Áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.10

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Artículo 2. Ley 25.743. (2003). Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/08w8pL 10

Artículo 4. Ley 22.351. (1980). Régimen de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/NRWb0a

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 Monumentos naturales:

Áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.11  Reservas nacionales:

Áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.12

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Artículo 8. Ley 22.351. (1980). Régimen de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/NRWb0a 12 Artículo 9. Ley 22.351. (1980). Régimen de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperado de: https://goo.gl/NRWb0a

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Referencias Constitución de la Nación Argentina (1994). [Sancionada por el Congreso General Constituyente el 1° de mayo de 1853, reformada y concordada por la Convención Nacional Ad Hoc el 25 de septiembre de 1860 y con las reformas de las Convenciones de 1866, 1898, 1957 y 1994]. Recuperada de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm Ley 25.197. (1999). Régimen del Registro del Patrimonio Cultural. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperada de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/6000064999/61480/norma.htm Ley 25.743. (2003). Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperada de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/8500089999/86356/norma.htm Ley 22.351. (1980). Régimen de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales. Honorable Congreso de la Nación Argentina. Recuperada de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/1500019999/16299/texact.htm UNESCO (2017). Patrimonio mundial cultural y natural de Argentina [imagen]. En unesco.org Recuperado de: http://whc.unesco.org/en/states parties/ar Morales Lamberti, A. (2005). Instituciones de derecho ambiental. Córdoba: M.E.L. Valls, M. (2016). Derecho ambiental. 3ra edición. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

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