PATRIMONIO CULTURAL

Guía legal para la acción MANUAL CIUDADANO DE PROTECCIÓN DE MONUMENTOS NACIONALES María Magdalena Plaza Carrasco Tomás

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Guía legal para la acción

MANUAL CIUDADANO DE PROTECCIÓN DE MONUMENTOS NACIONALES

María Magdalena Plaza Carrasco Tomás Fabres Bordeu

Coyhaique 2008

Iniciativa financiada con el aporte de FONDART 2007, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Sobre los autores: María Magdalena Plaza Carrasco: nacida en Villoria, Salamanca, España, en 1971. Asistente social de la Universidad de Salamanca, actualmente vive en Coyhaique. Tomás Fabres Bordeu: nacido en Santiago de Chile en 1962, abogado de la Universidad de Chile, es Director Ejecutivo de la Fundación Chile Ciudadano. Foto portada: Las Manos de Cerro Castillo, XI Región. Antiguedad estimada: 10.000 años. Edición, diseño y producción Ideograma Ltda. Participaron: Francisco Fabres B., Marcos Alonso, Daniela Garrido Impresión: Editorial Valente Ltda. © 2008 Fundación Chile Ciudadano. Huérfanos 757, oficina 712. Santiago de Chile. www.chileciudadano.cl Nº de inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual: 169089 Permitida su reproducción total o parcial, con la cita de fuente y autores. ISBN: 978-956-8720-00-1

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN

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PRIMERA PARTE: MARCO GENERAL Capítulo 1. Para Empezar 1.1. El patrimonio de una nación 1.2. Organización de las normas 1.3. Regulación constitucional

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SEGUNDA PARTE: REGULACIÓN LEGAL ESPECÍFICA Capítulo 2. Ley 19.891, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

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2.1. Objetivos del Consejo 2.2. Funciones del Consejo Nacional de la Cultura 2.3. Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes 2.4. Organismos coordinados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Capítulo 3. Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales 3.1. ¿Qué son los monumentos nacionales? 3.2. ¿Qué es el Consejo de Monumentos Nacionales? 3.3. ¿Qué son las Comisiones Asesoras del Consejo de Monumentos Nacionales? 3.4. ¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Consejo de Monumentos Nacionales? 3.5. ¿Qué categorías de monumentos nacionales, establece la Ley? 3.6. ¿Cuál es el procedimiento en general, para la declaración de monumento nacional? 3.7. ¿Cómo se protegen los monumentos nacionales? 3.8. ¿Cómo se solicita y se declara las diferentes categorías de monumentos nacionales? 3.8.1. Monumentos históricos Solicitud y declaración de monumentos históricos Antecedentes generales Identificación Justificación Descripción Gestión Otros antecedentes ¿Qué organismo supervigila los monumentos históricos? ¿Se puede intervenir o realizar modificaciones? Sanciones

18 18 18 20 22 23 24 25 25 26 27 29 30 30 30 30 31 31 31 32 32 32 32 32 33

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Solicitud de autorización de intervención en un monumento histórico Antecedentes generales Expediente técnico ¿Se puede exportar un monumento histórico? ¿Se puede vender o rematar? ¿Se puede expropiar? ¿Existen beneficios para los propietarios? Exención del impuesto territorial Forma de hacer efectiva la exención Monumentos históricos de Aysén

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33 33 33 35 35 35 35 35 36 37

3.8.2. Zonas típicas o pintorescas Tipologías de zonas típicas o pintorescas Solicitud y declaración de zonas típicas o pintorescas Antecedentes generales Identificación Justificación Descripción Gestión Formalidades de la documentación ¿Se puede ejecutar obras en una zona declarada típica? Documentos generales Expediente técnico Sanciones y denuncias Zonas típicas o pintorescas de Aysén

38 38 38 39 40 40 40 40 41 41 41 41 42 43

3.8.3. Santuarios de la naturaleza ¿Qué son y qué organismo los supervigila? ¿Cómo se solicita y se declara un monumento nacional en la categoría de santuario de la naturaleza? Antecedentes generales Identificación Justificación Descripción Gestión Documentación ¿Es posible realizar actividades en los santuarios de la naturaleza que puedan alterar su estado? Sanciones Documentos generales Expediente técnico Santuario de la naturaleza de Aysén

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3.8.4. Monumentos arqueológicos ¿Qué son los monumentos arqueológicos? ¿Se puede realizar excavaciones e investigaciones científicas en los monumentos arqueológicos? Sanciones ¿A quiénes se puede conceder los permisos? ¿Qué son las operaciones de salvataje? ¿Qué se debe hacer con los objetos encontrados? ¿Se puede exportar el material? ¿Qué se debe hacer si se encuentra algún resto arqueológico? Sanciones Peligros de destrucción del patrimonio arqueológico Sanciones Monumentos arqueológicos de Aysén

47 47

3.8.5. Monumentos públicos ¿Qué son los monumentos públicos? ¿Cuál es el rol del Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los monumentos públicos? ¿Qué organismo se encarga de la mantención de los monumentos públicos?

54 54

TERCERA PARTE: NORMATIVA RELACIONADA Capítulo 4. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 Texto de la convención I. Definiciones del patrimonio cultural y natural II. Protección nacional y protección internacional del patrimonio cultural y natural III. Comité intergubernamental de protección del patrimonio mundial cultural y natural IV. Fondo para la protección del patrimonio mundial cultural y natural V. Condiciones y modalidades de la asistencia internacional VI. Programas educativos Capítulo 5. Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional

48 49 49 50 50 51 51 51 51 52 52

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58 59 61 62 63 66 66 67

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Capítulo 6. Normas de Urbanismo 6.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones 6.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones 6.2.1. Definiciones 6.2.2. Permisos de urbanización y edificación 6.2.3. Planificación urbana 6.2.4. Disposiciones complementarias 6.2.5. Zonas e inmuebles de conservación histórica Zonas de conservación histórica Inmuebles de conservación histórica 6.2.6. Trámites de los permisos de edificación Alteración, reparación o reconstrucción Demolición

69 69 69 70 70 71 72 72 73 73 74 74 75

Capítulo 7. Normas Ambientales 7.1. Ley Nº19.300, de Bases del Medio Ambiente 7.2. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 7.2.1. Estudio de impacto ambiental y patrimonio cultural 7.2.2. Permisos ambientales Obras en monumento histórico Excavaciones de estudio científico Obras en una zona típica o pintoresca Obras y actividades en un santuario de la naturaleza

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Capítulo 8. Leyes de Pueblos Originarios 8.1. Ley Nº19.253, Ley Indígena 8.2. Ley Nº16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua Capítulo 9. Ley de Donaciones con Fines Culturales

83 83 84 85

Bibliografía

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Índice Alfabético

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INTRODUCCIÓN Es muy usual todavía, que en nuestra región de Aysén se pueda encontrar, casi por casualidad, lo que la legislación llama “monumentos arqueológicos”: vestigios de poblamiento de los primeros habitantes, pinturas rupestres, artefactos, o huesos humanos de muy antigua data. Es corriente también, que estos descubrimientos no los realicen reputados arqueólogos con sofisticados equipos, sino ciudadanos comunes y corrientes. ¿Qué deben hacer tales ciudadanos? A ellos y para responder esta pregunta se dirige el presente Manual. Aún más, creemos que la protección del patrimonio local y nacional constituye una responsabilidad de cada ciudadano así como del Estado. Pero es bien sabido que la Ley y las instituciones públicas en general, inspiran una mezcla de temor y desconfianza a los ciudadanos. Si en general ocurre esto, el fenómeno resulta incluso más marcado en lo que se refiere a la legislación sobre el Patrimonio Cultural o Natural, por el desconocimiento de las disposiciones vigentes en la materia y por su dispersión. Nuestro Manual pretende ser una primera toma de contacto con la legislación sobre el patrimonio cultural, principalmente, aunque veremos que la normativa considera aspectos inequívocamente vinculados al patrimonio natural. La publicación busca contribuir a aclarar los conceptos claves, y a que la Ley sea, en lo imprescindible, utilizada con corrección por aquellos que son sus destinatarios, vale decir el conjunto de ciudadanos. El libro no es un ensayo jurídico ni tampoco una crítica a la legislación vigente -aunque expresamos con toda claridad algunas-. Solo se ha pretendido recoger los datos más importantes, de un modo ordenado, orientando al lector sobre cómo profundizar en el tema que más le interese; ante quiénes pedir ayuda para velar por el cumplimiento de la Ley, y a quién exigir responsabilidades si la Ley se incumple. Por ello, se han incluido dos índices en los cuales hemos optado por el riesgo de exceso de detalle, en favor de la precisión. En la primera sección del libro se aborda la noción básica de patrimonio nacional, que está formada a su vez por la de patrimonio natural y patrimonio cultural. En la segunda parte -la central- se da a conocer la Ley de Monumentos Nacionales. Finalmente se hace un recuento de la demás legislación relacionada.

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PRIMERA PARTE MARCO GENERAL Para abordar el tema de este manual, comenzamos con una explicación sobre el patrimonio de una nación y sus distintas categorías. Como muchas de las personas que consultarán la presente obra no necesariamente tienen conocimientos jurídicos, se explica en forma breve el principio de jerarquía normativa y por lo mismo la sección concluye con un recuento de las disposiciones constitucionales sobre el patrimonio cultural y natural que informan la normativa relacionada.

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Capítulo 1. Para Empezar 1.1. El patrimonio de una nación ¿Qué es el patrimonio de una nación?

“El patrimonio de una nación lo conforman el territorio que ocupa, su flora y fauna, y todas las creaciones y expresiones de las personas que lo han habitado: sus instituciones sociales, legales y religiosas; su lenguaje y su cultura material desde las épocas históricas más antiguas. El patrimonio comprende los bienes tangibles e intangibles heredados de los antepasados; el ambiente donde se vive; los campos, ciudades y pueblos; las tradiciones y creencias que se comparten; los valores y religiosidad; la forma de ver el mundo y adaptarse a él. El patrimonio natural y cultural constituye la fuente insustituible de inspiración y de identidad de una nación, pues es la herencia de lo que ella fue, el sustrato de lo que es y el fundamento del mañana que aspira a legar a sus hijos”.1

Patrimonios cultural y natural

Se suele hacer una primera distinción entre el patrimonio natural y el patrimonio cultural.

Patrimonio natural

El patrimonio natural está constituido por la variedad de paisajes así como la flora y fauna de un territorio. La UNESCO lo define como aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico o medioambiental. Las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza constituyen el patrimonio natural.

Patrimonio cultural

El patrimonio cultural comprende todos aquellos bienes que son expresiones y testimonios de la creación humana, propios de un país, región, ciudad o comunidad. Es el conjunto de edificios, instalaciones industriales, museos, obras de arte, sitios y restos arqueológicos, colecciones zoológicas, botánicas o geológicas, libros, manuscritos, documentos, partituras y material grabado, fotografías, producción cinematográfica y objetos culturales en

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DIBAM: Seminarios de Patrimonio Cultural. Ed. Consejo de Monumentos Nacionales. Santiago de Chile. 1997.

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general que muestran la manera de ser y hacer de un pueblo. Estos bienes pueden ser propiedad pública o privada, tangibles (muebles o inmuebles) o intangibles. Según esto último podemos clasificar al patrimonio cultural en dos clases: tangible e intangible. El patrimonio cultural tangible: es la expresión de las culturas a través de grandes realizaciones materiales. El patrimonio tangible se puede clasificar en mueble e inmueble. El patrimonio cultural tangible mueble comprende los objetos arqueológicos, históricos, artísticos, etnográficos, tecnológicos, religiosos y aquellos de origen artesanal o folklórico que constituyen colecciones importantes para las ciencias, la historia del arte y la conservación de la diversidad cultural del país. Entre ellos tenemos las obras de arte, libros manuscritos, documentos, artefactos históricos, grabaciones, fotografías, películas, documentos audiovisuales, artesanías y objetos de carácter arqueológico, histórico, científico y artístico. Estos bienes pueden ser trasladados de un lugar a otro. El patrimonio cultural tangible inmueble está constituido por los lugares, sitios, edificaciones, obras de ingeniería, centros industriales, conjuntos arquitectónicos, zonas típicas y monumentos de interés o valor relevante desde el punto de vista arquitectónico, arqueológico, histórico, artístico o científico, reconocidos y registrados como tales. Estos bienes culturales inmuebles son obras o producciones humanas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, ya sea porque son estructuras (por ejemplo, un edificio), o porque están en inseparable relación con el terreno (por ejemplo, un sitio arqueológico). El patrimonio cultural intangible: está constituido por aquella parte invisible que reside en el espíritu mismo de las culturas. El patrimonio cultural no se limita a las creaciones materiales. Existen sociedades que han concentrado su saber y sus técnicas, así como la memoria de sus antepasados, en la tradición oral. La noción de patrimonio intangible o inmaterial prácticamente coincide con la de “cultura”, entendida en sentido amplio como “el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, in-

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telectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social” y que, “más allá de las artes y de las letras”, engloba los “modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”. A esta definición hay que añadir lo que explica su naturaleza dinámica, la capacidad de transformación que la anima, y los intercambios interculturales en que participa.2

Fuente : http: //www.museosaustral.cl/patrimonio/patrimonio5.htm 2

Consejo de Monumentos Nacionales et. al. Monumentos Nacionales de Chile 225 Fichas, Imprenta Biblioteca Nacional, 1999. Consejo de Monumentos Nacionales, DIBAM: Seminario de Patrimonio Cultural. Ed. Consejo de Monumentos Nacionales. Santiago de Chile, 2ª Edición, 1998. Ministerio de Educación, Consejo de Monumentos Nacionales: Cartas Internacionales sobre Patrimonio Cultural. En: Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales. Segunda Serie, Nº21. 1997.

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1.2. Organización de las normas Las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la conservación, restauración, difusión, financiamiento y comercialización del patrimonio cultural y natural chileno se encuentran dispersas en cuerpos legales de distinto rango y alcance. Para comprender el funcionamiento del Derecho, o sea el conjunto de normas que regulan la vida en sociedad, es esencial entender que las normas son de diversas clases y se organizan en un orden. Principio de jerarquía normativa

Este principio quiere decir que las normas jurídicas vigentes en un determinado territorio se organizan como una pirámide. En su cúspide está la Constitución, y en un nivel inferior las leyes (de rango constitucional y simples) y las normas que se les asimilan, como los decretos con fuerza de ley y los tratados internacionales. Después están los decretos y, mucho más abajo, otras normas, como las resoluciones y ordenanzas. La imagen de la pirámide da una idea precisa de este principio, en términos cuantitativos y cualitativos. Hay una sola Constitución y sus reglas informan y determinan a las demás clases de normas, que son numerosas. Las diversas normas de inferior jerarquía deben adaptarse a lo que señala la Constitución.

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En este esquema, existe en el caso del patrimonio cultural y natural: • Un nivel de regulación constitucional. • Un nivel de regulación legal, en el que se incluyen tratados internacionales. • Decretos que desarrollan tales leyes. • Otras normas, mucho más específicas y locales, como las ordenanzas municipales. Teniendo claro el esquema de regulación del patrimonio cultural y natural, examinaremos en primer lugar el nivel de regulación constitucional, donde veremos que no todas las normas son de protección. Hay algunas que son sólo declaración de principios.

1.3. Regulación constitucional del patrimonio cultural y natural Un deber del Estado

El artículo 19 Nº10 inciso 5º de la Constitución señala: “La Constitución asegura a todas las personas el derecho a la educación y corresponderá al Estado, asimismo fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.” El artículo 19 Nº8 señala que la Constitución asegura a todas las personas: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.”

Medioambiente y patrimonio cultural

¿Qué tiene que ver el artículo 19 Nº8 de la Constitución con la protección del patrimonio cultural? La relación se encuentra en la definición de “medioambiente”, que no es hecha por la Constitución, pero sí por la Ley 19.300, que es la Ley de Bases del Medio Ambiente (ver página 76) En su artículo 2 letra ll señala que el medioambiente es:

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“El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige o condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.” Recurso de protección y patrimonio cultural

Al mencionar entonces al sistema global constituido por elementos de naturaleza sociocultural, se incluye explícitamente al patrimonio cultural dentro del concepto amplio de medioambiente. Esto nos reconduce al artículo 19 de la Constitución ya mencionado o, lo que es lo mismo decir, a la parte de la Constitución que consagra las garantías constitucionales, resguardadas por el recurso de protección del artículo siguiente, el número 20. Además, esta definición amplia de medioambiente incorpora, como veremos más adelante, al patrimonio cultural dentro de los aspectos protegidos por la Ley 19.300, quedando sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental que establece la misma Ley en su artículo 11 letra f, y a la acción de daño ambiental del artículo 53 de la misma Ley (ver página 77). En un nivel esquemático, esta explicación puede resumirse así:

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Limitaciones al derecho de propiedad

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Artículo 19 Nº24: La Constitución asegura a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por dichos tribunales. El artículo 60: Sólo son materias de ley: (...) 5) Las que regulen honores públicos a los grandes servidores. Como veremos más adelante, (página 54), el Consejo de Monumentos Nacionales no puede aprobar la instalación de monumentos públicos a servidores de la nación, si aquellos no están avalados por una ley, como ocurre, por ejemplo, con la idea de asignar al Estadio Nacional el nombre del periodista “Julio Martínez”.

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SEGUNDA PARTE REGULACIÓN LEGAL ESPECÍFICA En esta segunda parte se da a conocer las dos leyes que regulan de manera específica las materias que se relacionan con el patrimonio cultural (y natural). Respecto de la institucionalidad cultural, se aborda la Ley 19.891 del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Luego, en el capítulo 3, se trata la principal norma que regula la materia de este libro: la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

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Capítulo 2. Ley 19.891, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes D.O. 23 de agosto de 2003

2.1. Objetivos del Consejo

Objeto del Consejo

Título I. Del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Párrafo 1º. Naturaleza, funciones y órganos Artículo 2º. El Consejo3 tiene por objeto apoyar el desarrollo de las artes y la difusión de la cultura, contribuir a conservar, incrementar y poner al alcance de las personas el patrimonio cultural de la Nación y promover la participación de éstas en la vida cultural del país. En el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. En especial, velará por la aplicación de dicho principio en lo referente a la distribución de los recursos públicos destinados a la cultura. Su domicilio y sede será la ciudad de Valparaíso, y constituirá Consejos Regionales en el territorio nacional.

2.2. Funciones del Consejo Nacional de la Cultura Artículo 3º. Son funciones del Consejo: 1) Estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter, con el fin de dar cumplimento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación y de promover la participación de las personas en la vida cultural del país; 2) Ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste; 3

Cuyo presidente(a) tiene el rango de Ministro(a).

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3) Apoyar la participación cultural y la creación y difusión artística, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones que éstas forman y de la colectividad nacional toda, de modo que encuentren espacios de expresión en el barrio, la comuna, la ciudad, la región y el país, de acuerdo con las iniciativas y preferencias de quienes habiten esos mismos espacios; 4) Facilitar el acceso a las manifestaciones culturales y a las expresiones artísticas, al patrimonio cultural del país y al uso de las tecnologías que conciernen a la producción, reproducción y difusión de objetos culturales; 5) Establecer una vinculación permanente con el sistema educativo formal en todos sus niveles, coordinándose para ello con el Ministerio de Educación, con el fin de dar suficiente expresión a los componentes culturales y artísticos en los planes y programas de estudio y en la labor pedagógica y formativa de los docentes y establecimientos educacionales; 6) Fomentar el desarrollo de capacidades de gestión cultural en los ámbitos internacional, nacional, regional y local; 7) Impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura; 8) Proponer medidas para el desarrollo de las industrias culturales y la colocación de sus productos tanto en el mercado interno como externo; 9) Establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura; 10) Desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

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11) Diseñar políticas culturales a ser aplicadas en el ámbito internacional, y explorar, establecer y desarrollar vínculos y convenios internacionales en materia cultural, para todo lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores; 12) Desarrollar y operar un sistema nacional y regional de información cultural de carácter público. Para la operación del sistema nacional y regional de información cultural a que hace referencia este numeral, el Consejo podrá crear un banco de datos personales de aquellos señalados en la ley Nº19.628; 13) Administrar el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes de que trata el Título II de la presente ley; 14) Administrar el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, creado en la ley Nº 19.227; 15) Hacer cumplir todas las acciones, los acuerdos y las obligaciones que le corresponden al Comité Calificador de Donaciones Privadas, contemplado en la ley Nº18.985 (ver página 85); 16) Proponer la adquisición para el Fisco de bienes inmuebles de carácter patrimonial cultural por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, y 17) Coordinar a los organismos a que se refiere el artículo 36.

2.3. Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes

Fondo Nacional de Desarrollo Cultural

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Título II Del fomento de la cultura, las artes y el patrimonio cultural Párrafo 1º Del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes Artículo 28. Créase el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, en adelante “el Fondo”, que será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes con el objeto de

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financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones, con exclusión de aquellas materias cubiertas por la ley Nº 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura. (...) Artículo 30. El Fondo se desglosará, a lo menos, en las siguientes líneas específicas de funcionamiento: 1) Fomento de las artes. Destinada a financiar proyectos de creación, producción y difusión artística en música, teatro, danza, artes visuales y audiovisuales y otras disciplinas artísticas. Los recursos se otorgarán mediante concurso público y los proyectos serán evaluados por comités de especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados. 2) Desarrollo Cultural Regional. Destinada a financiar proyectos de difusión y formación artística, de rescate y difusión de manifestaciones culturales tradicionales y locales, de eventos y programas culturales. Los recursos serán otorgados mediante concurso público. Los proyectos serán evaluados por un Comité de Especialistas. A partir de los resultados de tal evaluación, los proyectos serán seleccionados por un Jurado. 3) Conservación y difusión del patrimonio cultural. Destinada a financiar proyectos de conservación, recuperación y difusión de bienes patrimoniales intangibles y tangibles, muebles e inmuebles, protegidos por la ley Nº17.288. Los recursos se otorgarán mediante concurso público. Los proyectos serán evaluados por comités de especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados. 4) Desarrollo de las culturas indígenas. Destinada a financiar proyectos de investigación, rescate, preservación y difusión de las distintas culturas indígenas del país. Los recursos se otorgarán mediante concurso público. Los proyectos serán evaluados por comités de especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados

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por jurados. La reglamentación de dichos concursos será establecida por el Directorio, oyendo previamente a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 5) Desarrollo de infraestructura cultural. Destinado a financiar proyectos de construcción, reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura cultural. Se otorgarán los recursos mediante concurso público. Los proyectos serán evaluados por comités de especialistas. A partir de los resultados de esta evaluación, los proyectos serán seleccionados por jurados. 6) Becas y pasantías. Destinada a financiar proyectos de personas naturales del ámbito de la formación artística, la creación artística, el patrimonio cultural y la gestión cultural, cuyo objetivo sea capacitar, perfeccionar o especializar a tales personas en instituciones nacionales o extranjeras de reconocido prestigio.

2.4. Organismos coordinados por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes

Organismos coordinados por el Consejo

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Título III Disposiciones generales Artículo 36. Los siguientes organismos serán coordinados por el Consejo en lo concerniente a sus políticas, planes, programas y acciones: 1) La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, contemplada en el decreto con fuerza de ley Nº5.200, de 1929, y sus modificaciones, y 2) El Consejo de Monumentos Nacionales, contemplado en la ley Nº17.288 y sus modificaciones complementarias.

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Capítulo 3. Ley Nº17.288 sobre Monumentos Nacionales D.O. 4 de febrero de 1970 Monumentos nacionales

Consejo de Monumentos Nacionales

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En nuestro país, son llamados monumentos nacionales los bienes patrimoniales que destacan por su importancia histórica, cultural, natural, científica, entre otros valores. Estos bienes reciben protección oficial en el marco de la Ley Nº17.288 y el Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. La legislación respecto de los monumentos nacionales se elabora a nivel continental recién hacia 1920. El antecedente para el caso de Chile está en uno de los acuerdos logrados en la V Conferencia de la Unión Panamericana (antecesores de la OEA) que se celebró en Santiago en 1923. En ella, se adoptaron resoluciones concretas sobre la preservación y conservación de los restos históricos y arqueológicos existentes en los países americanos, recomendándose la dictación de leyes en la materia. Lo anterior motiva que en 1925 se dicte en nuestro país el Decreto Supremo de Educación Nº3.500 del 19 de junio de 1925, el cual encarga a una comisión la redacción de un proyecto de ley sobre monumentos nacionales. Cuatro meses más tarde se dicta el Decreto Ley Nº651, dando paso al Consejo encargado de la vigilancia y conservación de los monumentos históricos nacionales. Definía qué es un monumento nacional, determinaba las atribuciones y deberes del Consejo, además establecía los recursos para su accionar y las sanciones para quienes fueran infractores a las disposiciones establecidas en la ley. En 1968 se forma una Comisión encargada por el Ministerio de Educación para el estudio de una nueva Ley de Monumentos Nacionales, la que se promulga en enero de 1970 y se publica en febrero del mismo año. En el año 2005 se publicó la Ley 20.021 que modifica la anterior ley con el objeto de crear una nueva figura penal y sustituir la unidad en que se expresan sus multas4. Como ya se mencionó, la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales derogó el Decreto Ley Nº651 del 17 de octubre de 1925 y fue publicada en el Diario Oficial el 04 de febrero de 1970. Esta Ley además creó el Consejo de Monumentos Nacionales, cuyo objetivo fundamental es dar protección y conservar nuestro

Documento: “El Consejo de Monumentos Nacionales: historia, su gestión y su desafíos”.

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patrimonio, correspondiéndole la declaración de monumentos, la intervención en ellos, la autorización de excavaciones arqueológicas, los préstamos de colecciones museográficas y la autorización para la instalación y traslado de monumentos públicos. Estructura de la ley 17.288

La Ley 17.288 consta de 12 títulos. Título I. De los monumentos nacionales. Título II. Del Consejo de Monumentos Nacionales. Título III. De los monumentos históricos. Título IV. De los monumentos públicos. Título V. De los monumentos arqueológicos, de las excavaciones e investigaciones correspondientes. Título VI. De la conservación de los caracteres ambientales. Título VII. De los santuarios de la naturaleza e investigaciones científicas. Título VIII. De los canjes y préstamos entre museos. Título IX. Del registro e inscripciones. Título X. De las penas Título XI. De los recursos. Título final. La Ley Nº17.288, en diversas disposiciones, principalmente en su Título V, se refiere a las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, señalando que un reglamento determinará, entre otros aspectos, las condiciones de los permisos que se otorguen y de su realización, y la forma como se distribuirán los objetos y especies obtenidas (Decreto Supremo Nº484 del Ministerio de Educación de 1990; sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas).

3.1. ¿Qué son los monumentos nacionales? Definición de monumento nacional

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La Ley 17.288 de Monumentos Nacionales señala en su artículo 1 que: Son monumentos nacionales y quedan bajo la tuición y protección del Estado, los lugares, ruinas, construcciones y objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan

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bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya conservación interesa a la historia, al arte o a la ciencia; los santuarios de la naturaleza; los monumentos, estatuas, columnas, pirámides, fuentes, placas, coronas, inscripciones y, en general, los objetos que estén destinados a permanecer en un sitio público, con carácter conmemorativo. Clases de monumentos nacionales

La ley establece y define claramente cinco categorías de monumentos nacionales: Monumentos históricos. Zonas típicas. Santuarios de la naturaleza. Monumentos públicos. Monumentos arqueológicos.

3.2. ¿Qué es el Consejo de Monumentos Nacionales? Es un organismo técnico del Estado dependiente del Ministerio de Educación, que vela por el patrimonio declarado monumento nacional de acuerdo a la Ley 17.288. Está integrado por veinte miembros, quienes representan a instituciones públicas y privadas.

3.3. ¿Qué son las Comisiones Asesoras del Consejo de Monumentos Nacionales? Comisiones asesoras del Consejo

El Consejo de Monumentos Nacionales es una institución de carácter centralizado, y funciona en Santiago. Consciente de la necesidad de contar con presencia institucional en todo el país, el Consejo ha creado instancias asesoras en algunas regiones y provincias, (artículo 5º de la Ley 17.288). Ellas son presididas por la respectiva autoridad de la unidad territorial: el intendente, el gobernador o el alcalde, y su composición replica de manera aproximada el esquema determinado por la Ley para el Consejo de Monumentos Nacionales, en lo que atañe a consejeros.

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Actualmente se cuenta con las siguientes comisiones asesoras: • Provincias de Arica y Parinacota. • Región de Coquimbo. • Región de Valparaíso. • Región del Libertador Bernardo O’Higgins. • Región del Maule. • Provincia de Chiloé. • Provincia de Osorno. • Provincia de Valdivia. • Provincia de Llanquihue. • Región de Aysén. • Región de Magallanes. Todas estas comisiones están presididas por la máxima autoridad de la unidad (intendente o gobernador) y cuentan también con un coordinador encargado de su organización y manejo, el cual depende directamente del secretario ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales. Las comisiones asesoras deben regirse por el Marco Regulador aprobado en sesión del Consejo de Monumentos Nacionales del 8 de noviembre de 2006.

3.4. ¿Cuáles son las funciones y atribuciones del Consejo de Monumentos Nacionales? • Pronunciarse sobre la conveniencia de declarar monumentos nacionales determinados bienes, y solicitar al Ministro de Educación la dictación del decreto correspondiente. • Formar el registro de monumentos nacionales y de los museos de Chile. • Elaborar los proyectos o normas de restauración, reparación, conservación o señalización de los monumentos nacionales, así como realizar obras por sí mismo o por intermedio de otro organismo. • Gestionar la reivindicación, la cesión o venta al Estado o la adquisición a cualquier título por éste, de los monumentos nacionales que sean de propiedad particular. • Reglamentar el acceso a los monumentos nacionales y pro-

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• • • • • • •







poner al Gobierno las medidas administrativas que sean conducentes a la mejor vigilancia y conservación de los mismos. Conceder los permisos o autorizaciones para excavaciones de carácter histórico, arqueológico, antropológico o paleontológico en cualquier punto del territorio nacional. Proponer al Gobierno él o los reglamentos que deban dictarse para el cumplimiento de la Ley 17.288. Editar o publicar monografías u otros trabajos sobre los monumentos nacionales. Organizar exposiciones para difundir el patrimonio cultural. Autorizar que los objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico puedan ser removidos. Aprobar los proyectos para la construcción de monumentos públicos. Autorizar el cambio de ubicación de los monumentos públicos. Participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido por la Ley Nº19.300 de Bases del Medio Ambiente (página 76), en lo concerniente a fiscalizar el cumplimiento de las normas y condiciones sobre las cuales se aprueba un proyecto determinado y que son materia de su competencia. Asignar a instituciones la tenencia de objetos y especies procedentes de excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Autorizar los préstamos de bienes culturales muebles y colecciones museológicas que tienen la condición de monumento nacional, así como su salida al extranjero; autorizar la salida al exterior de las colecciones de museos del Estado. Combatir el tráfico ilícito de bienes culturales.

3.5. ¿Qué categorías de monumentos nacionales establece la Ley? Categorías de monumentos nacionales

Los monumentos nacionales pueden ser de tipo mueble e inmueble, y de tipo cultural y natural. Se clasifican en las siguientes categorías, que mencionamos anteriormente y que ahora desarrollamos un poco más:

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A. Monumentos históricos Corresponden a lugares, ruinas, construcciones y objetos de propiedad fiscal, municipal o particular que, por su calidad e interés histórico o artístico o por su antigüedad, sean declarados monumentos históricos. B. Monumentos públicos Son las estatuas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, inscripciones y en general todos los objetos que estuvieren colocados o se colocaren para perpetuar memoria en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos. C. Monumentos arqueológicos Los lugares, ruinas, y yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Quedan también comprendidas las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren. La Ley establece que todos los bienes arqueológicos son propiedad del Estado. D. Zonas típicas o pintorescas Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados monumentos históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas. E. Santuarios de la naturaleza Aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado.

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3.6. ¿Cuál es el procedimiento en general, para la declaración de monumento nacional?5 Formalización de la declaración

Los monumentos históricos, las zonas típicas, y los santuarios de la naturaleza, deben declararse como tales, vía decreto exento del Ministerio de Educación, mientras que los monumentos arqueológicos y los monumentos públicos lo son por el sólo ministerio de la ley. Según lo dispone el artículo 6, Nº1 de la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales: “son atribuciones y deberes del Consejo: pronunciarse sobre la conveniencia de declarar monumentos nacionales los lugares, ruinas, construcciones u objetos que estime del caso y solicitar de la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente.”

Participación ciudadana en la declaración de monumentos nacionales

Por otra parte, la misma ley en su artículo Nº10 establece que: “cualquier autoridad o persona puede denunciar por escrito ante el Consejo la existencia de un bien mueble o inmueble que pueda ser considerado monumento histórico, indicando los antecedentes que permitirían declararlo tal”. La norma anterior se extiende a las diversas categorías de monumentos que requieren declaración expresa vía decreto, según instructivo elaborado por el Consejo de Monumentos Nacionales. De acuerdo a lo anterior cualquier particular, persona, entidad, institución pública o privada, puede pedir la declaración de un bien como monumento nacional, en las categorías de monumento histórico, zona típica o santuario de la naturaleza. La solicitud debe presentarse al Consejo de Monumentos Nacionales, a través de su secretaría ejecutiva, con una carta y expediente técnico dirigido a:

Ejemplo de solicitud

Los antecedentes técnicos solicitados difieren según la categoría a la cual se adscribe el bien postulado, es decir monumento histórico, zona típica o santuario de la naturaleza. Si no se puede acopiar todos los antecedentes requeridos, el Consejo de Monumentos Nacionales los debe proveer. 5

Fuente www.monumentos.cl

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Desde 1994 y por resolución del Ministerio de Educación, se exige un antecedente muy importante: la opinión del propietario respecto de la declaración. Esta opinión puede ser positiva o negativa, pero el Ministerio no tramita ningún decreto de declaración sin este antecedente. Una vez ingresada la solicitud, pasa al análisis de la comisión del área respectiva (por lo general Comisión de Arquitectura o de Patrimonio Natural). Con el informe positivo de esta Comisión, la solicitud pasa al Consejo pleno, que en su sesión mensual vota en definitiva. Con el acuerdo positivo del Consejo en pleno, la institución pide al Ministro de Educación que dicte el decreto.

3.7. ¿Cómo se protegen los monumentos nacionales? Multas y presidio

Los artículos 38 y siguientes de la Ley de Monumentos Nacionales establecen diversas sanciones (multas y presidio) para los que causen daños a los monumentos nacionales. Lo mismo si se cometiere otra clase de delitos, como hurtos o robos.

Tribunal competente

El tribunal competente es el Tribunal de Garantía. Por otro lado, se establecen también multas para distinto tipo de acciones; por ejemplo, realizar construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca sin la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, en cuyo caso el tribunal competente es el Juzgado de Letras Civil.

3.8. ¿Cómo se solicita y se declara las diferentes categorías de monumentos nacionales? 3.8.1. Monumentos históricos Decreto Exento del Ministerio de Educación

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Solicitud y declaración de monumentos históricos Son declarados como tales, a través de un Decreto Exento del Ministerio de Educación, a solicitud y previo acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales. El decreto es publicado en el Diario

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Oficial y contiene los fundamentos de la declaración y la individualización del bien en cuestión. ¿Qué antecedentes se debe presentar en la solicitud de declaración de monumento nacional en la categoría de monumento histórico? Antecedentes generales a) Carta del interesado dirigida a: Sr(a). Secretario(a) Ejecutivo(a), Consejo de Monumentos Nacionales. Avenida Vicuña Mackenna Nº84, comuna de Providencia, Santiago. b) Identificación del solicitante (persona natural o jurídica): nombre, teléfono, fax, correo electrónico, dirección postal. c) Carta del propietario del bien mueble, inmueble, sitio o área propuesta como monumento histórico. d) Cartas de apoyo u opinión de la declaración por parte de la autoridad competente (gobierno regional, provincial y comunal), de los servicios públicos y, si procede, de la comunidad. Identificación del monumento histórico propuesto a) Región, provincia, comuna. b) Nombre del bien mueble, inmueble, sitio o área propuesta como monumento histórico. c) Superficie del área propuesta como monumento histórico. d) Límites del inmueble, sitio o área propuesta como monumento histórico (debe señalarse un polígono en mapa o plano anexo). e) En caso de ser un bien mueble debe señalarse con claridad su ubicación, resguardado y propiedad. Justificación de valor del monumento histórico propuesto a) Se refiere a la entrega de antecedentes por parte del proponente sobre los valores que justifican la declaración del bien mueble, inmueble, sitio o área como monumento histórico. b) Los valores dependerán de la naturaleza del bien, pero entre otros pueden ser de carácter histórico, constructivo, arquitectónico, estilístico, artístico, urbano, simbólico, social, etc.

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Descripción del monumento histórico propuesto a) Descripción del bien mueble, inmueble, sitio o área propuesta como monumento histórico (se incluye: estilo arquitectónico, año de construcción, materiales). b) Historia (se incluye origen, desarrollo, cambios hasta el presente). c) Estado actual de conservación. La gestión del monumento histórico propuesto a) Propietario(s). b) Rol y avalúo fiscal. c) Uso actual. d) Persona(s), instituciones responsables de la gestión. e) Es deseable la presentación de un plan de manejo del bien o al menos un documento donde se explicite las políticas y programas de conservación asociados al mismo. Otros antecedentes a tener en cuenta Entregar en formato impreso y digital en un CD claramente identificado. Las fotos en formato gif o jepg y los planos en AUTOCAD versión 2000. a) Antecedentes planimétricos (plano de ubicación y emplazamiento, plantas de arquitectura, cortes, elevaciones si corresponde). b) Antecedentes fotográficos (generales y de detalles relevantes). c) Antecedentes bibliográficos.

Rol del Consejo de Monumentos Nacionales

¿Qué organismo supervigila los monumentos históricos? Están bajo el control y supervigilancia del Consejo de Monumentos Nacionales. ¿Se puede intervenir o realizar modificaciones en un monumento histórico inmueble de propiedad particular? Se puede. Pero cualquier intervención debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales, el cual velará especialmente por la conservación de los valores que llevaron a declarar el bien como monumento nacional.

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Sanción por la destrucción de un monumento histórico

Sanciones El artículo 12º de la Ley 17.288 señala que el propietario de un monumento histórico inmueble será sancionado si destruye, transforma o repara o construye en sus alrededores sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Esta sanción podrá ser una multa de cinco a doscientas unidades tributarias mensuales (UTM), sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública, además de la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Lo mismo ocurrirá para el caso de que se excave o edifique en un lugar o sitio eriazo declarado monumento histórico sin dicha autorización. Como referencia, al momento de editar este libro una UTM equivalía a $34.496 (alrededor de 70 dólares), de manera que la multa iba de $172.480 a $6.899.200 (US$350 a US$14.000, aproximadamente). Solicitud de autorización de intervención en un monumento histórico Antecedentes generales a) Carta del interesado dirigida a: Sr(a). Secretario(a) Ejecutivo(a), Consejo de Monumentos Nacionales. Avenida Vicuña Mackenna Nº84, comuna de Providencia, Santiago. b) Identificación del solicitante (persona natural o jurídica): nombre, teléfono, fax, correo electrónico, dirección postal. c) Los anteproyectos ya autorizados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando sean modificados antes del inicio de las obras, deberán ser revisados nuevamente. d) Las autorizaciones que emita el Consejo de Monumentos Nacionales no eximen al interesado de los permisos que deban obtenerse de acuerdo a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (ver páginas 69 y siguientes) o de otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. Expediente técnico Los anteproyectos de arquitectura deberán presentarse en tres copias. a) Identificación del inmueble (calle, número, ciudad y propietario), adjuntando plano con límites de su declaratoria como monumento histórico.

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b) Plano de ubicación. c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sean obras de restauración, conservación o reconstrucción parcial. d) Antecedentes planimétricos originales del inmueble, descripción de las modificaciones posteriores y fotografías antiguas, si existieran. e) Plano de conjunto, cuando se trate de dos o más volúmenes edificados en el predio. f) Los planos deben venir firmados por el propietario y arquitectos responsables, indicándose la calidad en que actúan. g) Planta de arquitectura, cortes y elevaciones, escala 1:50 ó 1:100, dependiendo del tamaño del inmueble. h) En caso de intervenciones interiores, se deberá indicar en planta todos los detalles necesarios para su fundamentación y comprensión. i) Escantillón o cortes, señalando materialidad, espesor, colorido y demás detalles relevantes. j) Detalles de cualquier modificación de fachada: modificación de vanos, cambio de color, modificación de su altura y/o colocación de elementos ornamentales. k) En caso de intervenciones en inmuebles cuyo destino sea comercio u oficina, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su colocación en fachada. l) Cuando se trate de intervenciones importantes en la estructura principal del inmueble, se adjuntará un informe del calculista responsable. m) En caso de solicitar autorización para efectuar una demolición parcial del inmueble, se requerirá un informe técnico muy preciso y detallado, el que será posteriormente revisado por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Esto por cuanto la declaratoria de monumento histórico se inspira en la conservación permanente del inmueble. n) Fotografías actuales del inmueble y su entorno inmediato. o) Los inmuebles fiscales, municipales, particulares y de propiedad de la Iglesia deberán cumplir las mismas normas antes descritas.

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Exportación de monumentos históricos

Venta de un monumento histórico

Expropiación de un monumento histórico

Beneficios tributarios

¿Se puede exportar los monumentos históricos chilenos? La exportación o salida de Chile de monumentos históricos, debe ser autorizada por el Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales. ¿Se puede vender o rematar un monumento histórico de propiedad particular? En caso de venta o remate de un monumento histórico de propiedad particular, el Estado tiene un derecho preferente de compra, previa tasación de dos peritos nombrados de común acuerdo entre el Consejo de Monumentos Nacionales y el propietario del objeto. ¿Se puede expropiar un monumento histórico de propiedad particular? El Consejo de Monumentos Nacionales podrá pedir a los organismos competentes la expropiación del monumento histórico si conviene conservarlo en poder del Estado. ¿Existen beneficios para los propietarios de un monumento histórico? Originalmente, la Ley de Monumentos Nacionales, aprobada por el Congreso en 1970, consideraba beneficios, pero éstos fueron derogados; quedando la responsabilidad de conservarlos debidamente a sus propietarios. Exención del impuesto territorial Desde enero de 2006 está en vigencia la exención del impuesto territorial para los propietarios de monumentos históricos cuyas propiedades no tengan uso comercial (Ley 20.033 D.O. 1 de julio de 2005). Extracto relativo a la exención del Impuesto Territorial para Monumentos Históricos. Ley Nº20.033. Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial I. EXENCIÓN DEL 100% B) Los siguientes bienes raíces mientras se cumpla la condición que en cada caso se indica: (...)

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12) Bienes raíces declarados monumentos históricos o públicos, acreditados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando no estén destinados a actividades comerciales. Forma de hacer efectiva la exención Los documentos requeridos para hacer efectiva la exención son los siguientes: • Formulario Nº2118 del Servicio de Impuestos Internos, que se encuentra en http://www.sii.cl/formularios/imagen/2118.pdf , y que se titula “Solicitud de modificación al Catastro de Bienes Raíces”. En dicho formulario corresponde al caso marcar la opción Nº13, “Exención de Impuesto Territorial”. • Certificado del Consejo de Monumentos Nacionales, que acredita la condición de monumento histórico del inmueble. Se debe pedir expresamente, por escrito, individualizando debidamente la propiedad, al Consejo de Monumentos Nacionales. • Documento que acredite que el inmueble no está destinado a actividades comerciales. El Servicio de Impuestos Internos pone como ejemplo un Certificado de la Municipalidad en que conste que no hay patentes comerciales otorgadas y vigentes en relación con el predio. Pero da la posibilidad de adjuntar “otro documento en que se consigne la ausencia de actividad comercial”. Estos tres documentos deben ser presentados en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a la ubicación del bien raíz. Solicitud de certificado (carta tipo) al Consejo de Monumentos Nacionales, para poder acoger el monumento histórico a la exención de impuesto territorial El remitente de la carta debe indicar su nombre completo, RUT, dirección postal para remitir certificado y teléfono de contacto. Fecha (dd/mm/aa) Sr(a). XXXXXXXXXX Secretario(a) Ejecutivo(a) Consejo de Monumentos Nacionales En mi calidad de propietario del inmueble (individualización del inmueble con nombre -si lo tiene-, ubicación y comuna), cumplo

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con solicitar a Ud. certificado que acredite su condición de monumento nacional en la categoría de monumento histórico. Dicho certificado tiene por objetivo ser presentado al SII para poder acoger estar propiedad a la exención de impuesto territorial. Sin otro particular, saluda atentamente a usted, Nombre y firma del propietario Monumentos históricos de Aysén A la fecha de aparición de este libro, la región de Aysén tenía los siguientes monumentos nacionales de la categoría monumento histórico. Isla de los muertos. Delta del río Baker, comuna de Tortel (Decreto Exento Nº281 del Ministerio de Educación de 23 de mayo de 2001). Ubicada a 3 km de Caleta Tortel, en una extensión de 39 hectáreas. Es un área caracterizada por una particular geomorfología, conformada por la desembocadura del río Baker (el más caudaloso de Chile) y un estuario de fiordos y canales, entre Campo de Hielo Norte y Sur. Puente Presidente Ibáñez. Sobre el río Aysén, en el camino que va de Aysén a Coyhaique (Decreto Exento Nº138 del Ministerio de Educación de 26 de febrero de 2002). Es un gran exponente de la tipología de infraestructura pública desarrollada en las décadas del 50 y 60. Su estructura como puente apoyado en bases de hormigón armado, mediante dos grandes arcos metálicos de 25 metros de altura cada uno soporta ocho cables de acero por lado, desde los cuales cuelgan 22 tirantes que sujetan la losa de la vía. Escuela Pedro Quintana Mansilla, de Coyhaique. El diseño de este edificio, ubicado en calle Arturo Prat, pertenece al arquitecto José Aracena y fue construido en 1949 (Decreto Exento Nº432 del Ministerio de Educación de 19 de abril de 2005).

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3.8.2. Zonas típicas o pintorescas Tipologías de zonas típicas o pintorescas6 De acuerdo a como se establece en los artículos Nº 29 y 30, Título VI Conservación de los Caracteres Ambientales, de la Ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales, existe en la actualidad una gran variedad de tipologías distintas de zona típica o pintoresca declaradas a lo largo del país, encontrando entre ellas casos de: • Pueblos tradicionales. • Centros históricos. • Entorno a un monumento histórico. • Áreas. • Conjuntos. Armonía ambiental

Toda esta variedad de tipologías tiene un denominador común, cual es que cada una de ellas mantiene armonía ambiental, logrando que se pueda reconocer un conjunto unitario en sí mismo. Para que existan normas y criterios equitativos que aseguren que un inmueble de interés histórico - artístico, un inmueble de valor ambiental o un inmueble discordante, tengan similares características entre sí, se presentan las Normas Sobre Zonas Típicas o Pintorescas como un instrumento regulador. Las zonas típicas o pintorescas constituyen agrupaciones de bienes inmuebles urbanos o rurales, que forman una unidad de asentamiento representativo de la evolución de una comunidad humana y que destacan por su unidad estilística, su materialidad o técnicas constructivas; que tienen interés artístico, arquitectónico, urbanístico y social, constituyendo áreas vinculadas por las edificaciones y el paisaje que las enmarca, destaca y relaciona, conformando una unidad paisajística, con características ambientales propias, que definen y otorgan identidad, referencia histórica y urbana en una localidad, poblado o ciudad.

Participación ciudadana

Solicitud y declaración de zonas típicas o pintorescas Cualquier autoridad o persona puede solicitar por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, que una población o lugar o determinada parte de ellos, sea declarada zona típica o pintoresca.

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Fuente: Cuaderno del Consejo de Monumentos Nacionales Segunda Serie, Nº 37, 2001. Normas sobre zonas típicas o pintorescas. Varios autores.

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Esta solicitud deberá acompañar un informe técnico, el que contendrá antecedentes gráficos (planimétricos y fotográficos), históricos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos del área propuesta, según corresponda, tanto del espacio construido como del no construido y deberá indicar los límites que la individualizan. Podrán incluirse asimismo, antecedentes que reflejen la opinión de los propietarios en el área a ser declarada y de autoridades locales, comunales, provinciales, regionales o de aquellas que se estime procedente. Decreto Exento del Ministerio de Educación

Luego de estudiados los antecedentes de la declaración, el Consejo de Monumentos Nacionales, previo acuerdo, podrá solicitar al Ministerio de Educación la dictación del decreto correspondiente. En el manejo de cada zona típica o pintoresca se deberá cumplir con los requisitos contenidos en el respectivo documento denominado Instructivo de Intervención de Zona Típica o Pintoresca. El Instructivo de Intervención de Zona Típica o Pintoresca es un documento de carácter técnico, que fijará en cada caso, los requisitos especiales que deben cumplirse para todas las intervenciones que impliquen obras de construcción, reconstrucción o mera conservación, sean permanentes o provisorias en atención a la distintas características arquitectónicas y paisajísticas propias de cada zona típica o pintoresca. Los instructivos de intervención de zonas típicas o pintorescas serán elaborados directamente por el Consejo de Monumentos Nacionales o por la respectiva Municipalidad. ¿Qué antecedentes específicos se debe presentar en la solicitud de declaración de monumento nacional en la categoría de zona típica o pintoresca? Antecedentes generales a) Carta del interesado dirigida a Sr(a). Secretario(a) Ejecutivo(a), Consejo de Monumentos Nacionales. Avenida Vicuña Mackenna Nº84, comuna de Providencia, Santiago. b) Identificación del solicitante (persona natural o jurídica): nombre, teléfono, fax, correo electrónico, dirección postal. c) Carta con la opinión de los propietarios del área propuesta como zona típica.

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d) Cartas de apoyo u opinión de la declaración por parte de la autoridad competente (gobierno regional, provincial y comunal), de los servicios públicos y, si procede, de la comunidad. Identificación de la zona típica propuesta a) Región, provincia, comuna. b) Nombre del conjunto, calle, entorno a monumento histórico o área propuesta como zona típica. c) Superficie del área propuesta como zona típica. d) Límites del conjunto, calle, entorno a monumento histórico o área propuesta como zona típica (debe señalarse un polígono en mapa o plano anexo). Justificación de valor de la zona típica propuesta Se refiere a la entrega de antecedentes por parte del proponente sobre los valores que justifican la declaración de la zona propuesta. Los valores dependerán de la naturaleza del bien, pero entre otros pueden ser: históricos, constructivos, arquitectónicos, estilísticos, artísticos, urbanos, simbólicos, sociales, arqueológicos, paisajísticos, ambientales, etc. Descripción de la zona típica propuesta a) Descripción del conjunto, calle, entorno o área propuesta como zona típica, incluyendo un catastro detallado de las áreas construidas como no construidas. b) Historia (se incluye origen, desarrollo, cambios hasta el presente). c) Estado actual de conservación. Gestión de la zona típica propuesta a) Propietario(s). b) Rol y avalúo fiscal. c) Uso actual. d) Persona(s), instituciones responsables de la gestión. e) Se deberá presentar un compromiso formal para la elaboración del instructivo de intervención respectivo. Este instrumento puede ser elaborado por el solicitante, por la municipalidad o por un consultor externo.

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Formalidades de la documentación Se debe entregar en formato impreso y digital en un CD claramente identificado. Las fotos, en formato gif o jepg y los planos en AUTOCAD versión 2000. a) Antecedentes planimétricos (plano de ubicación y emplazamiento, plantas de arquitectura tipo, cortes, elevaciones si corresponde). b) Antecedentes fotográficos (generales y de detalles relevantes). c) Antecedentes bibliográficos. ¿Se puede hacer construcciones nuevas o ejecutar obras de reconstrucción o conservación en una zona declarada típica? Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados. Documentos generales Para efectos de la autorización señalada por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Carta del interesado dirigida a Sr(a). Secretario(a) Ejecutivo(a), Consejo de Monumentos Nacionales. b) Identificación del solicitante (persona natural o jurídica): nombre, teléfono, fax, correo electrónico, dirección postal. c) Los anteproyectos ya autorizados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando sean modificados antes del inicio de las obras, deberán ser revisados nuevamente. d) Las autorizaciones que emita el Consejo de Monumentos Nacionales no eximen al interesado de los permisos que deban obtenerse de acuerdo a la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (ver página 69) o de otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico. Expediente técnico Los anteproyectos de arquitectura deberán presentarse en tres copias.

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El artículo 9 de las Normas sobre Zonas Típicas o Pintorescas, aprobadas por acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 4 de marzo del 2001, señala: Artículo 9. Toda solicitud de intervención que implique construcciones nuevas u obras de reconstrucción o de mera conservación en una zona declarada típica o pintoresca, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el respectivo instructivo de intervención, debiendo presentarse al Consejo de Monumentos Nacionales para su autorización, acompañada de un expediente técnico que contenga los siguientes antecedentes: a) Identificación del o de los inmuebles o espacios a intervenir. b) Descripción detallada de la intervención propuesta. c) Antecedentes gráficos detallados: levantamiento original del inmueble, cuando se trate de un inmueble preexistente; anteproyecto de arquitectura, según el tipo de intervención; fotografías de los inmuebles a intervenir y su entorno inmediato. d) Especificaciones técnicas resumidas de las obras propuestas. e) Individualización del propietario y antecedentes del profesional responsable de las obras y su firma. f) Copia simple de los antecedentes municipales reglamentarios vigentes para el área o predio. g) Una vez revisada la solicitud de intervención, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar, si lo estima necesario, la presentación de una maqueta complementaria o ampliación de los antecedentes gráficos o descriptivos ya presentados.

Tribunal competente

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Sanciones y denuncias Si se infringe la norma que exige autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras en ella, se establece una sanción consistente en una multa de 5 a 200 UTM (una UTM equivalía a $34.496 al momento de hacer este manual), aplicable por el Juez de Letras en lo Civil, sin perjuicio de la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública. Quedan también sujetos a esta norma los anuncios, avisos y carteles, los estacionamientos de automóviles y expendio de gasolinas y lubricantes, los hilos telegráficos o telefónicos y, en general, las instalaciones eléctricas, los quioscos, postes, locales o cualesquiera otras construcciones, ya sean permanentes o provisionales.

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Participación ciudadana

Toda persona podrá informar al Consejo de Monumentos Nacionales, o denunciar ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, cualquier acción de demolición, destrucción o intervención no autorizada en la zona típica o pintoresca, con el fin de que se persigan las responsabilidades civiles y criminales que correspondan. Zonas típicas o pintorescas de Aysén En la región de Aysén encontramos el siguiente monumento nacional de la categoría zona típica. Pueblo de Caleta Tortel. Contiguo a la desembocadura del río Baker (Decreto Exento Nº282 del Ministerio de Educación de 23 de mayo de 2001).

3.8.3. Santuarios de la naturaleza ¿Qué son y qué organismo los supervigila? Son bienes terrestres o marinos, y su conservación es de especial interés para la zoología, paleontología, geología, la botánica o la ecología. Los santuarios de la naturaleza quedan bajo la custodia del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual se asesora para tales efectos por especialistas en ciencias naturales. Propiedad pública o privada

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De acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley sobre Monumentos Nacionales, los santuarios de la naturaleza pueden establecerse tanto en terrenos públicos como privados. Cabe destacar que la afectación de un terreno a la calidad de santuario de la naturaleza no implica que el particular pierda el dominio sobre el mismo. Este mantiene la propiedad con las regulaciones que impone la Ley sobre Monumentos Nacionales. Si bien la conservación de la naturaleza es uno de los principales objetivos de los santuarios, la ley que los crea no establece un organismo encargado de su administración ni, por tanto, de su protección y control en terreno. Tampoco contempla incentivos económicos u otro beneficio para asegurar, en el caso de terrenos privados, que los mismos propietarios puedan desempeñar estas actividades.7

Fuente: CODEFF, 1999. Las áreas silvestres protegidas privadas en Chile.

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Protección de áreas silvestres

Los santuarios de la naturaleza fueron de los primeros instrumentos que los propietarios privados han podido utilizar para la protección de sus áreas silvestres. El lograr esta denominación asegura someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) proyectos como, por ejemplo, obras importantes de infraestructura, tendidos eléctricos o caminos. También prohíbe la caza y captura de fauna silvestre, estableciendo sanciones si estas regulaciones son violadas. ¿Cómo se solicita y se declara un monumento nacional en la categoría de santuario de la naturaleza? Antecedentes generales a) Carta del interesado dirigida a Sr(a). Secretario(a) Ejecutivo(a), Consejo de Monumentos Nacionales. Avenida Vicuña Mackenna Nº84, comuna de Providencia, Santiago. b) Identificación del solicitante (persona natural o jurídica): nombre, teléfono, fax, correo electrónico, dirección postal. c) Carta con la opinión de los propietarios del área propuesta como santuario de la naturaleza. d) Cartas de apoyo u opinión de la declaración por parte de la autoridad competente (gobierno regional, provincial y comunal), de los servicios públicos y, si procede, de la comunidad. Identificación del santuario de la naturaleza propuesto a) Región, provincia, comuna. b) Nombre del área propuesta como santuario de la naturaleza. c) Superficie en hectáreas del área propuesta como santuario de la naturaleza. d) Límites del área propuesta como santuario de la naturaleza. El área debe estar señalada en un mapa con coordenadas Universal Transversal Mercator (U.T.M.) y geográficas de los puntos que definen el polígono a proteger. Justificación de valor del santuario de la naturaleza propuesto Se refiere a la entrega de antecedentes por parte del proponente sobre los valores que justifican la declaración del santuario propuesto.

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Se debe describir el valor ambiental principal, motivo de la solicitud y además valores ambientales complementarios; por ejemplo, otros valores naturales, culturales, sociales, importancia turística, etc. Descripción del santuario de la naturaleza propuesto a) Descripción del área propuesta como santuario de la naturaleza (se incluye descripción del ecosistema, flora, fauna, geología, paleontología, situación climática, geográfica, etc.) b) Estado actual de conservación. Gestión del santuario de la naturaleza propuesto a) Propietario(s). b) Uso actual. c) Persona(s), instituciones responsables de la gestión. d) Administración. e) Otras categorías de protección existentes. f) Normas vigentes en instrumentos de planificación territorial. g) Es deseable la presentación de un plan de manejo del bien o al menos de las políticas y programas de conservación asociados al mismo. Documentación Se debe entregar en formato impreso y digital en un CD claramente identificado. Las fotos, en formato gif o jepg; los planos, en AUTOCAD versión 2000. a) Antecedentes planimétricos (plano de ubicación y emplazamiento, plantas de arquitectura tipo, cortes, elevaciones si corresponde). b) Antecedentes fotográficos (generales y de detalles relevantes). c) Antecedentes bibliográficos. ¿Es posible realizar actividades en los santuarios de la naturaleza que puedan alterar su estado? El artículo 31, inciso tercero, de la Ley Nº17.288 señala: “no se podrá, sin la autorización previa del Consejo, iniciar en ellos (santuarios de la naturaleza) trabajos de construcción o excavación, ni desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiera alterar su estado natural”.

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Sanciones La infracción a la norma será sancionada con una multa de 50 a 500 UTM (entre $1.724.800 y 17.248.000 ó US$3.590 y US$35.900, aproximadamente, a la fecha de edición de este libro). Para efectos de la autorización señalada, deberán acompañarse los siguientes documentos: Documentos generales a) Carta del interesado dirigida a Sr(a). Secretario(a) Ejecutivo(a), Consejo de Monumentos Nacionales. Avenida Vicuña Mackenna Nº84, comuna de Providencia, Santiago. b) Identificación del solicitante (persona natural o jurídica): nombre, teléfono, fax, correo electrónico, dirección postal. c) Los anteproyectos ya autorizados por el Consejo de Monumentos Nacionales, cuando sean modificados antes del inicio de las obras, deberán ser revisados nuevamente. Expediente técnico a) Identificación del santuario de la naturaleza (localidad, ciudad, comuna, provincia, región). b) Planimetría del área en consulta, con indicación de la zona que se propone intervenir. c) Descripción de la intervención que se desea realizar y fundamentación técnica de ésta. d) Adjuntar (si existen) antecedentes técnicos o legales sobre otras disposiciones que rijan en el área o estudios realizados en ésta. Santuarios de la naturaleza de Aysén En la región de Aysén encontramos los siguientes monumentos nacionales de la categoría santuario de la naturaleza: Capilla de Mármol. Isla Panichini, lago General Carrera, Comuna de Río Ibáñez (Decreto Exento Nº282 del Ministerio de Educación de 23 de mayo de 2001). Se ubica a minutos de navegación de Puerto Tranquilo. De gran belleza escénica, las cavernas con un alto contenido de caliza han sido erosionadas por el oleaje del lago, que las ha ido limpiando de sus impurezas y dejando el mármol a la vista.

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Estero de Quitralco. El santuario comprende las aguas, islas y playas de dicho estero, delimitadas por una línea imaginaria que va de norte a sur entre Punta Lynch y el extremo sur de la barra 2 de río Huemules, exceptuándose la isla Viola. Abarca 176 km en la comuna de Aysén (Decreto Exento Nº600 del Ministerio de Educación de 7 de noviembre de 1996).

3.8.4. Monumentos arqueológicos Patrimonio arqueológico

Representa la parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos. ¿Qué son los monumentos arqueológicos? Son los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional. Quedan también comprendidas las piezas paleontológicas y los lugares donde se hallaren. La ley establece que todos los bienes arqueológicos son propiedad del Estado. La Ley 17.288 de Monumentos Nacionales no define qué es un sitio arqueológico, sólo asume su existencia. Tampoco define qué se entiende por “lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas”. El diccionario de la Real Academia Española señala como arqueológico aquello perteneciente o relativo a la ciencia que estudia lo referido a las artes, a los monumentos y a los objetos de la Antigüedad, especialmente a través de sus restos.

Yacimiento arqueológico

Un yacimiento arqueológico (denominado también asentamiento arqueológico o sitio arqueológico) es una concentración de restos arqueológicos. Está constituido por la presencia de artefactos, elementos estructurales, suelos de ocupación y otra serie de anomalías producto de la actividad humana. Estas trazas se pueden encontrar mediante una mera prospección de superficie o, si el asentamiento ha quedado enterrado, con una prospección del subsuelo.

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Patrimonio paleontológico

Los rastros paleontológicos son también un patrimonio nacional. En él quedan involucrados los restos de organismos vivos que han conservado su estructura en forma completa o parcial través del tiempo (miles o millones de años) por medio de un cuerpo sólido (pieza) y pueden estar presentes en cualquiera de los siguientes tipos: fósil o fósil traza, y también los lugares en donde éstos se hallaren.

Protegidos por el solo ministerio de la ley

Los monumentos arqueológicos constituyen monumento nacional, por el sólo ministerio de la ley. No requieren declaratoria mediante decreto. Los monumentos arqueológicos están protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (Decreto Supremo Nº484 del Ministerio de Educación de 1990; sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas). Entre ellos se encuentran8: • Lugares de sepultación de grupos indígenas prehispánicos. • Lugares que habitaron grupos indígenas prehispánicos. • Geoglifos. • Pucaras o lugares defensivos. • Piedras tacitas. • Conchales. • Asentamientos coloniales españoles. • Fuertes españoles en desuso. • Barcos antiguos hundidos. ¿Se puede realizar excavaciones e investigaciones científicas en los monumentos arqueológicos? No se podrán hacer excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

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Fuente: www.monumentos.cl

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Sanciones La infracción será sancionada con una multa de 10 a 500 UTM (1 UTM = $34.496 a la fecha de edición del Manual), el decomiso de los objetos así como la expulsión del territorio nacional de los investigadores extranjeros. Para los efectos de los permisos y autorizaciones correspondientes, se entenderá por: a) Prospección: el estudio de la superficie de una localidad con el fin de descubrir uno o más sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que pueden incluir pozos de sondeo o recolecciones de material de superficie. b) Excavación: toda alteración o intervención de un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico, incluyendo recolecciones de superficie, pozo de sondeo, excavaciones, tratamiento de estructuras, trabajos de conservación, restauración y, en general, cualquier manejo que altere un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico. c) Sitios de especial relevancia: aquellos que definirá el Consejo de Monumentos Nacionales sobre la base de criterios de singularidad, potencial de información científica y valor patrimonial. El territorio comprometido en una prospección comprende espacios geográficos reducidos. Por regla general, no se concederán permisos para áreas muy extensas. Los permisos para excavaciones se cursarán para un sitio y, excepcionalmente, para varios, siempre que su número no resulte excesivo. ¿A quiénes se puede conceder los permisos? a) A investigadores chilenos con preparación científica arqueológica, antropológica o paleontológica, según corresponda, debidamente acreditada, que tengan un proyecto de investigación y un debido respaldo institucional. b) A investigadores extranjeros, siempre que pertenezcan a una institución científica solvente y que trabajen en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena.

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Los permisos tendrán una vigencia de 5 años y podrán renovarse por períodos iguales y sucesivos. Los investigadores que estuvieren haciendo uso de un permiso de prospección o excavación deberán emitir un informe sucinto, al cabo de dos años, en el que se dé cuenta de los trabajos realizados. Si no se entregan los informes, caducará automáticamente el permiso concedido. ¿Qué son las operaciones de salvataje? La recuperación urgente de datos o especies arqueológicas, antropológicas o paleontológicas amenazados de pérdida inminente. Los conservadores y directores de Museos reconocidos por el Consejo de Monumentos Nacionales, los arqueólogos, antropólogos o paleontólogos profesionales, según corresponda, y los miembros de la Sociedad Chilena de Arqueología, estarán autorizados para efectuar trabajos de salvataje. Estas personas tendrán la obligación de informar al Consejo de su intervención y del destino de los objetos o especies excavados, tan pronto como puedan hacerlo. ¿Qué se debe hacer con los objetos encontrados? Los objetos, especies procedentes de excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, pertenecen al Estado. Su tenencia será asignada por el Consejo de Monumentos Nacionales a aquellas instituciones que aseguren su conservación, exhibición y den fácil acceso a los investigadores para su estudio. En todo caso, se preferirá y dará prioridad a los museos regionales respectivos para la permanencia de las colecciones, siempre que cuenten con condiciones de seguridad suficientes, den garantía de la conservación de los objetos y faciliten el acceso de investigadores para su estudio. Las excavaciones o hallazgos que hubieren sido hechos por particulares, a su costo, deberán entregar la totalidad del material extraído o encontrado al Consejo de Monumentos Nacionales. Cuando el material de las excavaciones o hallazgos es obtenido por misiones científicas extranjeras autorizadas por el Consejo, podrá ser cedido por éste hasta en un 25% a dichas misiones, reservándose el Consejo el derecho a la primera selección.

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¿Se puede exportar el material cedido a dichas misiones científicas? La exportación o salida de Chile de monumentos históricos debe ser autorizada por el Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo de Monumentos Nacionales. El Consejo de Monumentos Nacionales deberá entregar al Museo Nacional de Historia Natural una colección representativa de “piezas tipo” y del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros. Hallazgo de objetos arqueológicos, antropológicos o paleontológicos

¿Qué se debe hacer si se encuentra algún resto arqueológico? Las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontraren ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al gobernador provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Lo más importante es no recoger ni mover ninguno de los elementos, porque muchas veces lo que se encuentra en superficie es parte de un conjunto mayor que se debe conservar para reconstruir de mejor forma su significado y función original. Sanciones Como se señaló, se debe dar aviso a la Gobernación correspondiente o a Carabineros. La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 5 a 200 UTM (una UTM equivalía a $34.496 a la fecha de esta publicación) sin perjuicio de la responsabilidad civil solidaria de los empresarios o contratistas a cargo de las obras. Peligros de destrucción del patrimonio arqueológico Entre los principales peligros de destrucción que corre la evidencia arqueológica están:

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Sanción por alteración, destrucción y venta de un monumento arqueológico

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El huaqueo o huaquería: excavación clandestina en sitios arqueológicos con el propósito de extraer bienes culturales para su venta. Quienes realizan esta actividad ilegal se denominan saqueadores o huaqueros.

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El descuido y la ignorancia de excursionistas o turistas, que deterioran los sitios arqueológicos. Las alteraciones de un sitio pueden ser de diverso tipo, entre ellas encontramos la recolección del material arqueológico, pintar, realizar graffitis, rayar o mover bloques de arte rupestre, la destrucción de geoglifos por paso de vehículos, ensuciar el lugar con basura.

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La falta de interés del ciudadano para informar a las autoridades correspondientes sobre el hallazgo o saqueo de sitios arqueológicos.

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La irresponsabilidad de los constructores de obras que no acatan la legislación vigente.

Sanciones La alteración o destrucción de un monumento arqueológico está sancionada con multas de 50 a 200 UTM (una UTM equivalía a $34.496 a la fecha de esta publicación) e incluso presidio. Las mismas sanciones se aplican a la venta de objetos arqueológicos. Monumentos arqueológicos de Aysén En la región de Aysén podemos mencionar los siguientes monumentos nacionales de la categoría monumento arqueológico9: Alero arqueológico entrada Baker. Ubicado a unos 1.000 metros del camino transversal del valle Chacabuco, al norte del sector denominado Campo Grande, entre el Predio Militar y el Retén de Carabineros Entrada Baker, por la ribera sur del río Chacabuco. Es un lugar que contiene una valiosa información sobre la cultura y costumbres de los antepasados que poblaron la zona. Los vestigios encontrados corresponden a la cultura tehuelche, indígenas cazadores de la Patagonia. Gran parte del material excavado se encuentra en la Sala Museográfica de Cochrane.

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La lista completa de los monumentos arqueológicos se estaba elaborando, según información proporcionada vía correo electrónico por el Consejo de Monumentos Nacionales, al momento de realizar esta publicación.

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Monumento arqueológico Cueva de las Manos. Situada a 25 km de Chile Chico por el camino que lleva a la Reserva Jeinimeni, desde el camino hay que subir unos 1.500 metros sobre el arroyo Pedregoso. Pueden encontrarse representaciones de manos en positivo, realizadas por estampado directo, y en negativo, hechas mediante la técnica de estarcido. Es posible distinguir representaciones de animales, entre los que se reconocen ciertas aves y guanacos. Monumento arqueológico Las Manos de Cerro Castillo. Pared rocosa de 35 metros donde se aprecian vestigios realizados por los tehuelches, con representación de manos de adultos y niños en positivo y negativo. Panel de la Guanaca con Cría. Representación pictográfica de un guanaco hembra que amamanta a su cría. Localidad de Cerro Castillo. Baño nuevo. Se encuentra en la zona esteparia fronteriza con Argentina, 80 km al noreste de Coyhaique. Se hallaron restos de esqueletos humanos de cinco individuos del período arcaico temprano. Se identificaron tres neonatos de alrededor de seis meses de edad, un adulto joven de sexo masculino y un adulto maduro, de sexo femenino. Su data se calcula en poco menos de 9.000 años de antigüedad. Cueva Río Pedregoso. Situada unos 20 km al sur de la ribera del Lago General Carrera y de la localidad de Chile Chico. En ella se pude apreciar pinturas rupestres. Alero Las Quemas. El sitio se ubica en el curso medio del río Cisnes. Hay presencia de pinturas rupestres con motivos geométricos simples y extensas superficies con pintura roja, que se atribuyen a una profusión de motivos (posiblemente conjuntos de manos), hoy deslavados. Pinturas rupestres en Coyhaique. Imágenes de manos recientemente reportadas por Pablo Pinuer y el arqueólogo Kemel Sade. Se encuentran en los alrededores de Coyhaique.

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3.8.5. Monumentos públicos ¿Qué son los monumentos públicos? Son bienes conmemorativos que están en el espacio público. No son sólo esculturas, sino una amplia gama de bienes. Incluyen: • Homenajes a personajes reales, nacionales y extranjeros. • Homenajes a personajes ficticios. • Homenajes a sucesos. • Homenajes a grandes grupos de personas. • Homenajes a países, a ciudades, a instituciones. Necesidad de una ley

El Consejo de Monumentos Nacionales no puede aprobar la instalación de monumentos públicos a servidores de la nación, si ellos no están avalados por una ley. ¿Cuál es el rol del Consejo de Monumentos Nacionales respecto de los monumentos públicos? El Consejo de Monumentos Nacionales no es el encargado de instalar los Monumentos Públicos, sino de autorizar su instalación, traslados, y velar en general por ellos. No podrán iniciarse trabajos para construir monumentos o para colocar objetos de carácter conmemorativo, sin que previamente el interesado presente los planos y bocetos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales, y sólo podrán realizarse estos trabajos una vez aprobados por el Consejo. La infracción de esta norma será sancionada con una multa de 5 a 50 UTM (una UTM equivalía a $34.496 a la fecha de edición del Manual), sin perjuicio de ordenarse la paralización de las obras. También será sancionado con una multa de cinco a cien UTM a quien cambie de ubicación los monumentos públicos sin autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, además de la restitución a su lugar de origen a costa del infractor. ¿Qué organismo se encarga de la mantención de los monumentos públicos? De acuerdo a lo establecido por la Ley de Monumentos Nacionales y la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde a estas últimas la mantención de los monumentos públicos.

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El Consejo de Monumentos Nacionales debe velar por la calidad de los monumentos públicos, de modo que ellos puedan cumplir con su función esencial, que estriba en: • Aporte al espacio público. • Importancia artística. • Carácter educativo. • Aglutinadores de la voluntad de una comunidad. • Testimonio de los valores de una comunidad. • Documentos históricos de primera importancia. Los Intendentes y Gobernadores deben velar por el buen estado de conservación de los monumentos públicos situados en sus regiones y provincias e informar al Consejo de Monumentos Nacionales cualquier deterioro o alteración que se produzca en ellos.

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TERCERA PARTE NORMATIVA RELACIONADA Los seis últimos capítulos del Manual, que vienen a continuación, abordan importantes normas que complementan las leyes que podríamos llamar “troncales” respecto al patrimonio cultural y natural y que se describieron en la segunda parte. Es así como revisaremos la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural suscrita por Chile, pero también, a nivel interno, las atribuciones que corresponden a los gobiernos y administración regional. Veremos las leyes y ordenanzas relacionadas con el urbanismo, que especifican los procesos a seguir respecto de los bienes patrimoniales inmuebles. Como se ha indicado, el concepto de medioambiente incluye no solo la naturaleza en estado puro, sino además las realizaciones patrimoniales humanas, por lo cual se analizarán las implicancias de la Ley de Bases del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otra parte, existen normas destinadas a la protección del acerbo cultural de las etnias originarias del país, por lo cual se dará un vistazo a la Ley Indígena y a la Ley que protege el patrimonio de Isla de Pascua. Finalmente, se abordará la Ley de Donaciones con Fines Culturales para considerar en qué medida ella permite acceder a recursos para proteger nuestro patrimonio.

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Capítulo 4. Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 Al inicio de este Manual, señalamos que los tratados internacionales ratificados por nuestro país tienen valor de ley. La única convención internacional sobre la materia que nuestro país ha ratificado es la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada en la 17ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) realizada en París en 1972. Ella pasó a tener vigencia en Chile como Ley de la República en virtud del Decreto Supremo N°259 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 1980. Principios de la Convención

Establece con fuerza el principio de que las naciones son responsables de un patrimonio que no lo es solamente de cada una de ellas en particular, sino también de toda la humanidad.

Protección complementaria

Asimismo establece un eficaz sistema internacional de protección, el cual no reemplaza la acción de un Estado en cuestión, pero sí la complementa.

Categorías de patrimonio

Define al patrimonio cultural y al natural en función de tres categorías: (1) monumentos, (2) conjuntos y formaciones (conjuntos en el caso del patrimonio cultural y formaciones en el del natural), y (3) lugares.

Identificación de patrimonio

Asigna a los Estados Parte la obligación de identificar el patrimonio que poseen dentro de su territorio y de procurar su conservación hasta el máximo de sus recursos disponibles, debiendo recurrir a la asistencia internacional cuando ello sea necesario.

Políticas de protección

Los Estados suscriptores se obligan a integrar la protección del patrimonio en sus políticas, a establecer servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio y a tomar las medidas conducentes a esos fines.

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Comité del Patrimonio Mundial

En lo referente a la organización de un sistema de asistencia internacional para la protección del patrimonio cultural y natural, se crea como entidad adscrita a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura un Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial -el llamado “Comité del Patrimonio Mundial”-, con representantes de 21 Estados Partes, elegidos por la totalidad de ellos. Desde el año 2003 nuestro país integra esta instancia directriz, que se renueva periódicamente.

Lista del Patrimonio Mundial

Los Estados Parte deben presentar al Comité un inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en su territorio, sobre la base de los cuales se elabora una “Lista del Patrimonio Mundial”10, con los bienes considerados de valor universal, de acuerdo a ciertos criterios que establecen las Directrices Operativas elaboradas para aplicar la Convención.

Lista del Patrimonio Mundial en Peligro

Otro mecanismo establecido por la Convención es el de la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. Incluye los bienes patrimoniales que exijan grandes trabajos de conservación para los cuales se haya pedido ayuda. El Comité decide cuándo procede la asistencia. Para ello se cuenta con un fondo conformado por recursos provenientes de las contribuciones obligatorias y voluntarias de los Estados Parte, de legados o donaciones, de los intereses que el mismo fondo produce y del producto de colectas o recaudaciones. La asistencia puede tomar la forma de realización de estudios, servicio de expertos, formación de especialistas en el área, suministro de equipos, otorgamiento de créditos a bajo interés y concesión de subvenciones no reintegrables en casos excepcionales.11

Texto de la Convención La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ª reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural 10

En Chile forman esta lista: el Barrio Histórico de Valparaíso, el Parque Nacional de Isla de Pascua, las iglesias de Chiloé y las oficinas salitreras Humberstone y Santa Laura. 11 Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales, segunda serie, N°20. Convenciones Internacionales Sobre Patrimonio Cultural.

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están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles, Considerando que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del mundo, Considerando que la protección de ese patrimonio a escala nacional es en muchos casos incompleto, dada la magnitud de los medios que requiere y la insuficiencia de los recursos económicos, científicos y técnicos del país en cuyo territorio se encuentra el bien que ha de ser protegido, Teniendo presente que la Constitución de la UNESCO estipula que la Organización ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber, velando por la conservación y la protección del patrimonio universal, y recomendando a los interesados las convenciones internacionales que sean necesarias para ese objeto, Considerando que las convenciones, recomendaciones y resoluciones internacionales existentes en favor de los bienes culturales y naturales, demuestran la importancia que tiene para todos los pueblos del mundo la conservación de esos bienes únicos e irremplazables de cualquiera que sea el país a que pertenezca, Considerando que ciertos bienes del patrimonio cultural y natural presentan un interés excepcional que exige se conserven como elementos del patrimonio mundial de la humanidad entera, Considerando que, ante la amplitud y la gravedad de los nuevos peligros que les amenazan, incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional prestando una asistencia colectiva que sin reemplazar la acción del Estado interesado la complete eficazmente, Considerando que es indispensable adoptar para ello nuevas disposiciones convencionales que establezcan un sistema eficaz de protección colectiva del patrimonio cultural y natural de valor excepcional organizada de una manera permanente, y según métodos científicos y modernos, Habiendo decidido, en su decimosexta reunión, que esta cuestión sería objeto de una convención internacional, Aprueba en este día dieciséis de noviembre de 1972, la presente Convención:

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I. Definiciones del patrimonio cultural y natural Patrimonio cultural

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio cultural”: Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia. Los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Patrimonio natural

Artículo 2. A los efectos de la presente Convención se consideran “patrimonio natural”: Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. Artículo 3. Incumbirá a cada Estado Parte en la presente Convención identificar y delimitar los diversos bienes situados en su territorio y mencionados en los artículos 1 y 2.

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II. Protección nacional y protección internacional del patrimonio cultural y natural

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Obligación de los Estados

Artículo 4. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

Medidas de protección y conservación

Artículo 5. Con objeto de garantizar una protección y una conservación eficaces y revalorizar lo más activamente posible el patrimonio cultural y natural situado en su territorio y en las condiciones adecuadas a cada país, cada uno de los Estados Partes en la presente Convención procurará dentro de lo posible: a) Adoptar una política general encaminada a atribuir al patrimonio cultural y natural una función en la vida colectiva y a integrar la protección de ese patrimonio en los programas de planificación general; b) Instituir en su territorio, si no existen, uno o varios servicios de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, dotados de un personal adecuado que disponga de medios que le permitan llevar a cabo las tareas que le incumban; c) Desarrollar los estudios y la investigación científica y técnica, y perfeccionar los métodos de intervención que permitan a un Estado hacer frente a los peligros que amenacen a su patrimonio cultural y natural; d) Adoptar las medidas jurídicas, científicas, técnicas, administrativas y financieras adecuadas para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; y e) Facilitar la creación o el desenvolvimiento de centros nacionales o regionales de formación en materia de protección, conservación y revalorización del patrimonio cultural y natural y estimular la investigación científica en este campo.

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Artículo 6. 1. Respetando plenamente la soberanía de los Estados en cuyos territorios se encuentre el patrimonio cultural y natural a que se refieren los artículos 1 y 2, y sin perjuicio de los derechos reales previstos por la legislación nacional sobre ese patrimonio, los Estados Partes en la presente Convención reconocen que constituye un patrimonio universal en cuya protección la comunidad internacional entera tiene el deber de cooperar. 2. Los Estados Partes se obligan, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la presente Convención, a prestar su concurso para identificar, proteger, conservar y revalorizar el patrimonio cultural y natural de que trata el artículo 11, párrafos 2 y 4, si lo pide el Estado en cuyo territorio esté situado. 3. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención se obliga a no tomar deliberadamente ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio cultural y natural de que tratan los artículos 1 y 2 situado en el territorio de otros Estados Partes en esta Convención. Protección internacional del patrimonio

Artículo 7. Para los fines de la presente Convención, se entenderá por protección internacional del patrimonio cultural y natural el establecimiento de un sistema de cooperación y asistencia internacional destinado a secundar a los Estados Partes en la Convención en los esfuerzos que desplieguen para conservar e identificar ese patrimonio. III. Comité intergubernamental de protección del patrimonio mundial cultural y natural

Comité del Patrimonio Mundial

Artículo 8. 1. Se crea en la UNESCO un Comité intergubernamental de protección del patrimonio cultural y natural de valor universal excepcional, denominado “Comité del Patrimonio Mundial”. (...) Artículo 11. 1. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención presentará al Comité del Patrimonio Mundial, en la medida de lo posible, un inventario de los bienes del patrimonio cultural

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Lista del patrimonio mundial

2.

3.

Lista del patrimonio mundial en peligro

4.

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y natural situados en su territorio y aptos para ser incluidos en la lista de que trata el párrafo 2 de este artículo. Este inventario, que no se considerará exhaustivo, habrá de contener documentación sobre el lugar en que estén situados los bienes y sobre el interés que presenten. Sobre la base de los inventarios presentados por los Estados según lo dispuesto en el párrafo 1, el Comité establecerá, llevará al día y publicará, con el título de “Lista del patrimonio mundial”, una lista de los bienes del patrimonio cultural y del patrimonio natural, tal como los definen los artículos 1 y 2 de la presente Convención, que considere que poseen un valor universal excepcional siguiendo los criterios que haya establecido. Una lista revisada puesta al día se distribuirá al menos cada dos años. Será preciso el consentimiento del Estado interesado para inscribir un bien en la Lista del patrimonio mundial. La inscripción de un bien situado en un territorio que sea objeto de reivindicación de soberanía o de jurisdicción por parte de varios Estados no prejuzgará nada sobre los derechos de las partes en litigio. El Comité establecerá, llevará al día y publicará, cada vez que las circunstancias lo exijan, con el nombre de “Lista del patrimonio mundial en peligro”, una lista de los bienes que figuren en la Lista del patrimonio mundial, cuya protección exija grandes trabajos de conservación para los cuales se haya pedido ayuda en virtud de la presente Convención. Esta lista contendrá una estimación del costo de las operaciones. Sólo podrán figurar en esa lista los bienes del patrimonio cultural y natural que estén amenazados por peligros graves y precisos, como la amenaza de desaparición debida a un deterioro acelerado, proyectos de grandes obras públicas o privadas, rápido desarrollo urbano y turístico, destrucción debida a cambios de utilización o de propiedad de tierra, alteraciones profundas debidas a una causa desconocida, abandono por cualquier motivo, conflicto armado que haya estallado o amenace estallar, catástrofes y cataclismos, incendios, terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones volcánicas, modificaciones del nivel de las aguas, inundaciones y maremotos. El Comité podrá siempre, en caso de urgencia, efectuar una nueva inscripción en la Lista del patrimonio mundial en peligro y darle una difusión inmediata. El Comité definirá los criterios que servirán de base para la

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inscripción de un bien del patrimonio cultural y natural en una u otra de las listas de que tratan los párrafos 2 y 4 del presente artículo. 6. Antes de denegar una petición de inscripción en una de las dos listas de que tratan los párrafos 2 y 4 del presente artículo, el Comité consultará con el Estado Parte en cuyo territorio esté situado el bien del patrimonio cultural o natural de que se trate. Artículo 12. El hecho de que un patrimonio cultural y natural no se haya inscrito en una u otra de las dos listas de que tratan los párrafos 2 y 4 del artículo 11 no significará en modo alguno que no tenga un valor universal excepcional para fines distintos de los que resultan de la inscripción en estas listas. Artículo 13. 1. El Comité del Patrimonio Mundial recibirá y estudiará las peticiones de asistencia internacional formuladas por los Estados Partes en la presente Convención en lo que respecta a los bienes del patrimonio cultural y natural situados en sus territorios, que figuran o son susceptibles de figurar en las listas de que tratan los párrafos 2 y 4 del artículo 11. Esas peticiones podrán tener por objeto la protección, la conservación, la revalorización o la rehabilitación de dichos bienes. 2. Las peticiones de ayuda internacional, en aplicación del párrafo 1 del presente artículo, podrán tener también por objeto la identificación de los bienes del patrimonio cultural o natural definidos en los artículos 1 y 2, cuando las investigaciones preliminares hayan demostrado que merecen ser proseguidas (...) 4. El Comité fijará el orden de prioridad de sus intervenciones. Para ello tendrá en cuenta la importancia respectiva de los bienes que se hayan de proteger para el patrimonio mundial cultural y natural, la necesidad de asegurar una protección internacional a los bienes más representativos de la naturaleza o del genio y la historia de los pueblos del mundo, la urgencia de los trabajos que se hayan de emprender, la importancia de los recursos de los Estados en cuyo territorio se encuentren los bienes amenazados y en particular la medida

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en que podrán asegurar la salvaguardia de esos bienes por sus propios medios (...) IV. Fondo para la protección del patrimonio mundial cultural y natural Artículo 17. Los Estados Partes en la presente Convención considerarán o favorecerán la creación de fundaciones o de asociaciones nacionales públicas y privadas que tengan por objeto estimular las liberalidades en favor de la protección del patrimonio cultural y natural definido en los artículos 1 y 2 de la presente Convención (...) V. Condiciones y modalidades de la asistencia internacional Artículo 19. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá pedir asistencia internacional en favor de los bienes del patrimonio cultural o natural de valor universal excepcional situados en su territorio. Unirá a su petición los elementos de información y los documentos previstos en el artículo 21 de que disponga, que el Comité necesite para tomar su decisión. (...) Articulo 22. La asistencia del Comité del Patrimonio Mundial podrá tomar las formas siguientes: a) Estudios sobre los problemas artísticos, científicos y técnicos que plantean la protección, la conservación, la revalorización y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural definido en los párrafos 2 y 4 del artículo 11 de la presente Convención; b) Servicios de expertos, de técnicos y de mano de obra calificada para velar por la buena ejecución del proyecto aprobado; c) Formación de especialistas de todos los niveles en materia de identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural; d) Suministro de equipo que el Estado interesado no posea o no pueda adquirir; e) Préstamos a interés reducido, sin interés o reintegrables a largo plazo;

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f) Concesión en casos excepcionales y especialmente motivados, de subvenciones no reintegrables. Artículo 23. El Comité del Patrimonio Mundial podrá también prestar asistencia internacional a centros nacionales o regionales de formación de especialistas de todos grados en materia de identificación, protección, conservación, revalorización y rehabilitación del patrimonio cultural y natural. Artículo 24. Una asistencia internacional muy importante sólo se podrá conceder después de un estudio científico, económico y técnico detallado. Este estudio habrá de hacer uso de las técnicas más avanzadas de protección, de conservación, de revalorización y de rehabilitación del patrimonio cultural y natural y habrá de corresponder a los objetivos de la presente Convención. Habrá de buscar también la manera de emplear racionalmente los recursos disponibles en el Estado interesado. (...) VI. Programas educativos Artículo 27. 1. Los Estados Partes en la presente Convención, por todos los medios apropiados, y sobre todo mediante programas de educación y de información, harán todo lo posible por estimular en sus pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio cultural y natural definido en los artículos 1 y 2 de la presente Convención. 2. Se obligarán a informar ampliamente al público de las amenazas que pesen sobre ese patrimonio y de las actividades emprendidas en aplicación de la presente Convención. Artículo 28. Los Estados Partes en la presente Convención que reciban en virtud de ella una asistencia internacional, tomarán las medidas necesarias para hacer que se conozca la importancia de los bienes que hayan sido objeto de asistencia y el papel que ésta haya desempeñado.

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Capítulo 5. Ley Nº19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional D.O. 20 de marzo de 1993

Esta Ley fija el marco de los gobiernos regionales y otorga un destacado rol a la iniciativa de regiones en cuanto al patrimonio cultural y natural. En términos de Ley de Presupuesto, se ha venido señalando que hasta el 2% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) se debe destinar a estos objetivos. Título II. De la administración de la región Capítulo II. Funciones y atribuciones del Gobierno Regional Artículo 19º. En materia de desarrollo social y cultural, corresponderá al gobierno regional: (...) Obligaciones del Gobierno Regional

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f) Fomentar las expresiones culturales, cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias.

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Capítulo 6. Normas de Urbanismo

6.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones Decreto con Fuerza de Ley Nº458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. 13 de abril de 1976).

Plan regulador comunal

La compleja legislación urbanística tiene muchos puntos de contacto con la normativa sobre patrimonio cultural y los engloba a través de conceptos claves; por ejemplo, planes reguladores. Capítulo IV. Del uso del suelo urbano. Artículo 60 (inciso 2). Igualmente, el Plan Regulador Comunal señalará los inmuebles o zonas de conservación histórica, en cuyo caso edificios existentes no podrán ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. (...) Como veremos más adelante, un inmueble de conservación histórica no cuenta con declaratoria de monumento nacional.

6.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Decreto Supremo Nº47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (D.O. 5 de junio de 1992). La Ordenanza de Urbanismo y Construcciones es el reglamento de la Ley respectiva y contiene el detalle de la misma. Acá mostramos disposiciones referidas a temas como: definiciones, permisos de urbanización, edificación, demolición y planes reguladores, en los casos vinculados al patrimonio cultural, que explican conceptos importantes para dicho patrimonio y que guardan concordancia con la demás normativa, especialmente la Ley de Monumentos Nacionales.

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6.2.1. Definiciones

Definiciones en la Ordenanza

Título I. Disposiciones Generales Capítulo I. Normas de competencia y definiciones Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa: Inmueble de conservación histórica: el individualizado como tal en un Instrumento de Planificación Territorial, dadas sus características arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de Monumento Nacional. (...) Monumento nacional: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales (ver página 23 y siguientes), mediante decreto del Ministerio de Educación. (...) Zona de conservación histórica: área o sector individualizado como tal en un instrumento de planificación territorial, conformado por uno o más conjuntos de inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones que se quieren preservar y que no cuenta con declaratoria de monumento nacional. (...)

6.2.2. Permisos de urbanización y edificación Certificado de informaciones previas

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También en esta ordenanza se encuentran normas importantes que buscan asegurar la conservación del patrimonio. Capítulo IV. Disposiciones comunes a los permisos de urbanización y edificación. Artículo 1.4.4. La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá, en un plazo máximo de 7 días, un Certificado de Informaciones Previas. Cada certificado de informaciones previas identificará la zona o subzona en que se emplace el predio y las normas que lo afec-

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tan, de acuerdo a lo señalado en el instrumento de planificación territorial respectivo y proporcionará, entre otros y según corresponda, los antecedentes complementarios que se indican a continuación: (...)

Contenido del certificado

5. Normas urbanísticas aplicables al predio, tales como: (...) l) Zonas o construcciones de conservación histórica o zonas típicas y monumentos nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.

6.2.3. Planificación urbana Título II. De la Planificación Capítulo I. De la planificación urbana y sus instrumentos De la planificación urbana comunal Plan regulador

Artículo 2.1.10. El plan regulador comunal será confeccionado, en calidad de función privativa, por la municipalidad respectiva, y estará conformado por los siguientes documentos: 1. Memoria explicativa que contenga, al menos, el diagnóstico de la totalidad del territorio comunal o del área afecta a planificación e identifique: (...) e) Los inmuebles declarados monumento nacional y las zonas típicas. (...) 3. Ordenanza Local, que fijará las normas urbanísticas propias de este nivel de planificación territorial, relativas a: (...) d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, zonas típicas y monumentos nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales. (...)

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6.2.4. Disposiciones complementarias Artículo 2.1.18. En los instrumentos de planificación territorial que corresponda podrán definirse áreas de protección de recursos de valor natural o patrimonial cultural, cuando proceda y previo estudio fundado. En dichas áreas de protección se determinarán zonas no edificables o de condiciones restringidas de edificación. Por zonas no edificables o restringidas se entenderán aquellas definidas en el inciso tercero del artículo 2.1.17. Por recursos de valor natural se entenderán los bordes costeros marítimos, lacustres o fluviales, los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, altas cumbres y todas aquellas áreas o elementos naturales específicos protegidos por la legislación vigente. Por recursos de valor patrimonial cultural se entenderán aquellas áreas o construcciones declaradas de conservación histórica, incluidas aquellas declaradas zonas típicas y monumentos nacionales. (...) Artículo 2.1.38. El Director de Obras Municipales podrá autorizar o aprobar cualquier solicitud referida a una o más edificaciones declaradas por la autoridad como de interés patrimonial cultural, tales como monumentos nacionales, inmuebles de conservación histórica y edificios pertenecientes a zonas típicas, sin que les sean aplicables las normas de seguridad contenidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4, siempre que se acompañe un estudio de seguridad que señale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes. Asimismo, en estos casos el Director de Obras Municipales podrá autorizar excepciones a las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 de este mismo Título.

6.2.5. Zonas e inmuebles de conservación histórica Declaración de inmueble o zona como de conservación histórica

Algunas normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción se refieren a los requisitos para acceder a la categorías de coservación histórica. Artículo 2.1.43. Para declarar un inmueble o zona como de “conservación histórica”, conforme lo señalado en el inciso segundo

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del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (ver página 69), será condición que se cumplan, en cada caso, cualquiera de las siguientes características: 1. Zonas de conservación histórica: a) Que se trate de sectores cuya expresión urbanística represente valores culturales de una localidad y cuyas construcciones puedan ser objeto de acciones de rehabilitación o conservación. b) Que se trate de sectores urbanísticamente relevantes en que la eventual demolición de una o más de sus edificaciones genere un grave menoscabo a la zona o conjunto. c) Que se trate de sectores relacionados con uno o más monumentos nacionales en la categoría de monumento histórico o zona típica. En estos casos deberán identificarse los inmuebles declarados monumento nacional, los que se regirán por las disposiciones de la Ley Nº17.288. 2. Inmuebles de conservación histórica: a) Que se trate de inmuebles que representen valores culturales que sea necesario proteger o preservar, sean éstos arquitectónicos o históricos, y que no hubieren sido declarados monumento nacional, en la categoría de monumento histórico. b) Que se trate de inmuebles urbanísticamente relevantes cuya eventual demolición genere un grave menoscabo a las condiciones urbanísticas de la comuna o localidad. c) Que se trate de una obra arquitectónica que constituya un hito de significación urbana, que establece una relación armónica con el resto y mantiene predominantemente su forma y materialidad original. Los inmuebles o zonas de conservación histórica que se declaren como tales conforme al presente artículo podrán regularse conforme a las normas urbanísticas señaladas en la letra c), del numeral 3 del artículo 2.1.10. (ver página 71), y por las disposiciones que se establezcan en la forma contemplada en el artículo 2.7.8. (“Las Municipalidades, a través de Planos Seccionales, podrán establecer características arquitectónicas determinadas para los proyectos que se realicen en sectores ligados a monumentos nacionales, o cuando se trate de inmuebles o zonas de conservación histórica, de manera que las nuevas construcciones, o la modificación de

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las existentes, constituyan un aporte urbanístico relevante. Tales características arquitectónicas deberán situarse dentro de las normas urbanísticas establecidas para la respectiva zona o subzona en el plan regulador comunal o seccional. En el caso de inmueble o zonas de conservación histórica, el plano seccional a que se refiere este artículo podrá aprobarse de manera simultánea con la modificación del plan regulador comunal destinado a la incorporación de tales inmuebles o zonas al plan regulador comunal o seccional”), ambos de la presente ordenanza. Permisos de edificación

Los siguientes artículos refieren normas relacionadas con la alteración, reparación o reconstrucción de inmuebles, monumentos nacionales o zonas de conservación histórica.

6.2.6. Trámites de los permisos de edificación Título V. De la Construcción Capítulo I. De los permisos de edificación y sus trámites Artículo 5.1.4. Cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuación se indican, el Director de Obras Municipales los concederá previa verificación de que se acompañe una declaración simple de dominio del inmueble, además de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este artículo: (...) 2. Permiso de alteración, reparación o reconstrucción Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la presente Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar planos y especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con respecto a los antecedentes primitivamente aprobados (...) Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificios ligados a monumentos nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos presentarse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Se-

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cretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda. (...) 4. Permiso de demolición La solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando: a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación objeto de la demolición. b) Plano de emplazamiento de la edificación existente, indicando lo que se demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva, suscrito por un profesional competente. c) En caso de pareo, informe del profesional competente. d) Presupuesto de la demolición. (...) Tratándose de inmuebles de conservación histórica, o emplazados en zonas con tal denominación, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, el propietario deberá presentar un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición de la edificación. En base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá la procedencia o no de la demolición. Autorización de Consejo de Monumentos

Si dicha resolución fue favorable, el propietario deberá solicitar la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.

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Capítulo 7. Normas ambientales 7.1. Ley Nº19.300, de Bases del Medio Ambiente D.O.9 de marzo de 1994 Como vimos al principio de este Manual, patrimonio nacional = patrimonio cultural + patrimonio natural. En esa línea, la Ley 19.300, también hace su aporte: convierte en sinónimo medioambiente y patrimonio nacional.

Medioambiente y patrimonio cultural

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Título I Disposiciones generales Como ya vimos al hablar del artículo 19º Nº8 de la Constitución, el concepto de medio ambiente incluye la cultura, de ahí la relación entre esta ley y el patrimonio no solamente natural sino también de las obras del ser humano. Artículo 2º. Para todos los efectos legales, se entenderá por: (...) ll) Medio Ambiente: El sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana y natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida humana en sus múltiples manifestaciones. (...) El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de gestión que busca identificar los efectos adversos que ciertos proyectos pueden provocar en el medio ambiente. Título II De los instrumentos de gestión ambiental Párrafo 2º Del sistema de evaluación de impacto ambiental Artículo 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

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(...) p) La ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita. (...)

Estudio de impacto ambiental

Acción por daño ambiental

Artículo 11: Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: (...) c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Artículo 53: Producido daño ambiental, se concede acción para obtener la reparación del medio ambiente dañado, lo que no obsta al ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria por el directamente afectado.

7.2. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo Nº95, 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (D.O. 7 de diciembre de 2002). Ya hemos visto la necesidad de hacer un estudio de impacto ambiental antes de realizar actividades que puedan afectar el patrimonio natural y cultural, ahora indicaremos el reglamento donde se especifica en qué casos y cómo se deben hacer esos estudios.

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7.2.1. Estudio de impacto ambiental y patrimonio cultural Título III. De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que definen la pertinencia de presentar un estudio de impacto ambiental (...) Artículo 11. El titular deberá presentar un estudio de impacto ambiental si su proyecto o actividad genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. A objeto de evaluar si el proyecto o actividad, respecto a su área de influencia, genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se considerará: a) La proximidad a algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley Nº17.288; b) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade deteriore o se modifique en forma permanente algún monumento nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; c) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural; o d) La proximidad a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano.

7.2.2. Permisos ambientales Cuando se aprueba un proyecto desde el punto de vista ambiental, una consecuencia inmediata es que se deben conceder los permisos ambientales sectoriales.

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Título VII Párrafo 2º De los requisitos y contenidos técnicos y formales de los permisos ambientales sectoriales Obras en monumento histórico Artículo 75. En los permisos para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de monumentos históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico; para destruir, transformar o reparar un monumento histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el monumento histórico fuere un lugar o sitio eriazo, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley Nº17.288, sobre monumentos nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. En el estudio o declaración de impacto ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección del monumento histórico que se afectará en consideración a: a) Identificación del inmueble, indicando su localización: calle, número, ciudad; nombre del propietario y límites de su declaratoria como monumento histórico. b) Fotocopia de planos originales del inmueble y descripción de las modificaciones posteriores, si corresponde; fotografías actuales del inmueble y de su entorno inmediato. c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sea ésta una reconstrucción parcial, restauración, conservación o cualquier otra. d) Plano de conjunto, cuando se trate de dos o más volúmenes edificados en el predio. e) Anteproyecto de arquitectura, planta general y elevaciones. f) En caso de intervenciones interiores, se indicará en planta todos los detalles, indicando los elementos originales y la proposición. g) En caso de intervenciones en la fachada, se indicarán todos los detalles, tales como modificación de vanos, cambio de color, modificación de su altura y/o colocación de elementos ornamentales.

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h)

i)

j)

En caso de intervenciones importantes en la estructura principal del inmueble, presentación de un informe del calculista responsable. En caso de intervenciones en inmuebles cuyo destino sea comercio u oficina, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su colocación en fachada y cualquier otro elemento agregado que afecte la fachada y la vía pública. En caso de requerir demoler parcialmente el inmueble, presentación de un informe técnico fundamentado por un profesional competente.

Excavaciones de estudio científico Artículo 76. En los permisos para hacer excavaciones de carácter o tipo arqueológico, antropológico, paleontológico o antropoarqueológico, a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales, y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, aprobado por D.S.484/90, del Ministerio de Educación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. En el estudio o declaración de impacto ambiental, según sea el caso, se deberá señalar las medidas apropiadas para la conservación y/o protección de los sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que serán afectados, en consideración a: a) Inventario y análisis in situ de los sitios arqueológicos y su contexto. b) Superficie, estado de conservación y registro fotográfico de cada sitio. c) Georreferenciación de los sitios, de preferencia en coordenadas Universal Transversal Mercator (U.T.M.), en un plano a escala adecuada, tal que permita observar la superficie del o los sitios y las obras y acciones del proyecto o actividad que puedan afectar los sitios. d) Propuesta de análisis de los materiales a rescatar y sugerencia para el destino final de las estructuras y objetos a rescatar y/o intervenir. e) Presentación de la solicitud de excavación por un profesional competente.

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Construcciones, reconstrucción, conservación

Obras en zona típica o pintoresca Artículo 77. En el permiso para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. En el estudio o declaración de impacto ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas apropiadas para la preservación del estilo arquitectónico general de las zonas típicas o pintorescas que se afectarán, de acuerdo a: a) Identificación de la zona típica a intervenir, incluyendo fotografías e indicando límites de su declaratoria. b) Identificación del o los inmuebles que se pretenden intervenir, indicando, entre otros, nombre del propietario, calle, número y su localización en un plano de conjunto. c) Descripción de la intervención que se desea realizar, sea ésta reconstrucción, reparación, conservación o cualquier obra nueva que se plantee realizar. d) Anteproyecto de arquitectura, planta general y elevaciones debidamente acotadas. e) En caso de intervenciones interiores, se indicará en planta los elementos a demoler o construir. f) En caso de intervención de fachada, se indicará la situación actual y propuesta. En ambos casos se graficarán los inmuebles colindantes. g) En caso de intervenciones de inmuebles cuyo destino sea comercio u oficinas, se deberá especificar las características formales de la publicidad y su localización en fachada.

Construcción, excavación u otras actividades

Obras y actividades en un santuario de la naturaleza Artículo 78. En el permiso para iniciar trabajos de construcción o excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquiera otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un santuario de la naturaleza, a que se refiere el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

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En el estudio o declaración de impacto ambiental, según sea el caso, se deberá señalar las medidas apropiadas de protección y conservación del estado natural del santuario de la naturaleza, de acuerdo a: a) Identificación del santuario de la naturaleza a intervenir, descripción detallada de las características por las cuales fue declarado monumento nacional. b) Descripción y localización de la zona del santuario a intervenir, en un plano a escala adecuada, tal que permita observar dicha zona y las obras y acciones del proyecto o actividad. c) Identificación y detalle de las acciones y medidas apropiadas de protección y conservación del santuario, que se pretende implementar.

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Capítulo 8. Leyes de Pueblos Originarios 8.1. Ley Nº 19.253, Ley Indígena D.O. 5 de octubre de 1993 Nuestro patrimonio nacional asienta sus bases en los pueblos originarios de América. Por lo mismo la Ley Indígena busca preservar su cultura, educación e identidad. Cultura indígena

Enajenación de patrimonio indígena

Título IV. De la Cultura y Educación Indígena Párrafo 1º. Del Reconocimiento, Respeto y Protección de las Culturas Indígenas (...) Artículo 28º. El reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas contemplará: (...) f) La promoción de las expresiones artísticas y culturales y la protección del patrimonio arquitectónico, arqueológico-cultural e histórico indígena. (...) Artículo 29º: Con el objeto de proteger el patrimonio histórico de las culturas indígenas y los bienes culturales del país, se requerirá informe previo de la Corporación (Nacional de Desarrollo Indígena) para: a) La venta, exportación o cualquier otra forma de enajenación al extranjero del patrimonio arqueológico, cultural o histórico de los indígenas de Chile. b) La salida del territorio nacional de piezas, documentos y objetos de valor histórico con el propósito de ser exhibidos en el extranjero. c) La excavación de cementerios históricos indígenas con fines científicos, la que se ceñirá al procedimiento establecido en la ley Nº17.288 y su reglamento, previo consentimiento de la comunidad involucrada. d) La sustitución de topónimos indígenas.

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CONADI y patrimonio cultural indígena

Título VI. De la CONADI (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena). Párrafo 1º. De su naturaleza, objetivos y domicilio (...) Artículo 39º. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. Además, le corresponderá las siguientes funciones: (...) i) Velar por la preservación y la difusión del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de las etnias y promover estudios e investigaciones al respecto.

8.2. Ley Nº16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua D.O. 1 de marzo de 1966. Artículo 43°. Sólo el Presidente de la República, por decreto fundado, podrá autorizar la extracción, fuera del territorio nacional, de partes de edificios o ruinas históricas o artísticas o de enterratorios o cementerios de aborígenes, de objetos o piezas antropoarqueológicas o de formación natural que existen bajo o sobre la superficie y cuya conservación interese a la ciencia, a la historia o al arte, y de bienes, monumentos, objetos, piezas, cuadros, libros o documentos privados o públicos que, por su carácter histórico o artístico, deban conservarse en museos o archivos o permanecer en algún sitio público a título conmemorativo o expositivo. El Decreto Supremo Nº329 del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial del 19 de junio de 1997, dispone en su artículo único la siguiente disposición: “Delégase en el Ministro de Educación la facultad de otorgar la autorización contenida en el artículo 43º de la Ley Nº16.441. El correspondiente decreto será suscrito por dicho Ministro bajo la fórmula ‘Por orden del Presidente de la República’”

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Capítulo 9. Ley de Donaciones con Fines Culturales La Ley Nº19.721 modifica la Ley sobre donaciones con fines culturales contenida el artículo 8º de la Ley Nº18.985 y otras disposiciones tributarias D.O. 5 de mayo de 2001. “Artículo 1º. Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8º de la ley Nº18.985: 1. Sustitúyese el Nº1 del artículo 1º por el siguiente: 1) Beneficiarios: a las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran, a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte. Serán, asimismo, beneficiarias las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento. Los museos estatales y municipales podrán ser beneficiarios, así como los museos privados que estén abiertos al público en general y siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro. Asimismo, será beneficiario el Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales.”

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2) Donantes, a los contribuyentes que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, según contabilidad completa, y tributen de acuerdo con las normas del impuesto de primera categoría, así como también aquellos que estén afectos al impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas, que efectúen donaciones a beneficiarios según las normas de esta ley. Se excluye de este número a las empresas del Estado y a aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital. La modificación de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, establece beneficios tributarios a quienes realicen donaciones al Consejo de Monumentos Nacionales, para la ejecución de proyectos dirigidos a la conservación y restauración de monumentos nacionales. Si bien se excluyen los monumentos de propiedad privada, debiendo centrarse las donaciones en aquellos de propiedad pública o que sean bienes nacionales de uso público, esta ley constituye una oportunidad cierta de involucrar a los diversos organismos del Estado y a los particulares en la conservación de nuestro patrimonio cultural. El Consejo de Monumentos Nacionales puede ser beneficiario de donaciones para ejecutar proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales. La única excepción son los santuarios de la naturaleza, por estar orientados a la protección del patrimonio natural y no cultural. En el caso de los monumentos históricos, sólo pueden ser beneficiarios aquellos de propiedad fiscal o municipal. En el caso de los monumentos arqueológicos, todos son susceptibles de recibir donaciones, ya que son de propiedad del Estado por la sola disposición de la ley. Los monumentos públicos, al estar instalados en bienes nacionales de uso público, también podrán acogerse

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a la Ley. Por último, respecto de las zonas típicas o pintorescas, éstas, por regla general, incluyen bienes privados, públicos y nacionales de uso público, tales como calles, aceras, plazas, jardines, etc. Sólo podrán acogerse a la Ley aquellas donaciones cuyo objeto sea ejecutar proyectos destinados a la conservación de bienes públicos o nacionales de uso público12

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Fuente: Consejo de Monumentos nacionales. Para información sobre la Ley de Donaciones Culturales recomendamos el Manual sobre la Ley de Donaciones Culturales elaborado por el Departamento de Cultura de la Secretaría General de Gobierno, disponible en: http://www.culturachile.cl/ficha/ficha.php?id=2257.0

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BIBLIOGRAFÍA Además de las publicaciones indicadas como referencias en el texto, para la realización del manual sirvieron de fuente: III Congreso chileno de conservación y restauración. Patrimonio, conservación y ciudadanía. Arte rupestre: ¿qué preservar? ¿cómo preservar? y ¿para qué preservar? Organizado por la Asociación Gremial de Conservadores-Restauradores de Chile, el Museo Histórico y Militar de Chile (MHM), el Centro Nacional de Conservación y Restauración, la Universidad Internacional SEK y el Comité Chileno del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios ICOMOS. Octubre de 2007. Barraza, José (compilador). Manual de Patrimonio Cultural y Natural Arica Parinacota. Obra financiada con el aporte del Fondo de Desarrollo de las Artes y la Cultura, FONDART, el Ministerio de Educación y el Consejo de Monumentos Nacionales. 1ª Edición, 2003. Bruna, Augusto; Jiménez, Pilar; Peterman, Alexandra y Lardinois, René. Ley de monumentos nacionales. Observaciones y propuestas de la Cámara Chilena de la Construcción para una mejor conservación del patrimonio en Chile. Cámara Chilena de la Construcción. Santiago, septiembre de 2005. Bustos, Alejandro y Lehnert, Roberto. Arte rupestre atacameño. Universidad de Antofagasta, 2000. Cabeza, Ángel y Simonetti, Susana. Legislación comparada de patrimonio cultural Perú, España, México y Francia. Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales. Segunda Serie, Nº 13. 1996. Cabeza, Ángel y Simonetti, Susana (compiladores). Convenciones internacionales sobre patrimonio cultural. Segunda Serie, Nº20, 3ª edición. 2005. Cámara Chilena de la Construcción. Ley de monumentos nacionales. Observaciones y propuestas de la Cámara Chilena de la Construcción para una mejor conservación del patrimonio en Chile. Gerencia de Estudios, Cámara Chilena de la Construcción. Comisión de Institucionalidad Patrimonial (CIP). Propuestas de perfeccionamiento de políticas, instrumentos e institucionalidad patrimonial. Abril 2007.

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Consejo de Monumentos Nacionales. Normas sobre zonas típicas o pintorescas, Cuaderno del Consejo de Monumentos Nacionales. Segunda Serie, Nº 37. 2001 González Carvajal, Paola. Protección jurídica del patrimonio cultural: logros y encrucijadas del patrimonio antropoarqueológico chileno. Chungará (Arica). Vol. 36 supl., p. 509-522. ISSN 0717-7356. Septiembre 2004. ICOMOS. 1990-Gestión del patrimonio arqueológico-ICOMOS: Carta Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico Adoptada por el ICOMOS en 1990. En: www.icomos.org/docs/archaeology_es.html Microsoft Corporation. Arqueología, Enciclopedia Microsoft(r) Encarta(r) Online 2007. En: http://es.encarta.msn.com. 1997-2007. Nagel, Lina. El registro de colecciones y la difusión como medidas de protección de los bienes culturales. Centro de Documentación de Bienes Patrimoniales, Tesauro de arte y arquitectura. Procesos de preservación del patrimonio: desafíos de la complejidad. Revista CA Nº130, 2007. Sociedad Chilena de Arqueología. Opinión de la Sociedad Chilena de Arqueología y su Consejera ante el Consejo de Monumentos Nacionales acerca del documento “Propuestas de perfeccionamiento de políticas, instrumentos e institucionalidad patrimonial (CIP), abril 2006”. En: www.scha.cl/noticias/Comentarios%20 SCHA%20a%20Propuesta%20CIP%20vf.doc Stark, Carlos. Aspectos financieros de la legislación sobre Monumentos Nacionales en Chile: antecedentes, proposiciones. Cuadernos del Consejo de Monumentos Nacionales Segunda Serie, Nº 24. 1997. UNESCO. Portal.unesco.org/culture/es/ev.php-URL_ID=34032&URL_DO=DO_TOPIC&URL_ SECTION=-512.html - 30k

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ÍNDICE ALFABÉTICO Aborígenes (ver indígenas) Adquisición 20,26 Alcalde, municipalidad, comuna 14,15,25,31,34,36,39,42,44,54,71,72,73,84 Alero arqueológico entrada Baker 52 Alero Las Quemas 53 Anteproyectos 33, 41, 42, 46 Antropología 23, 24, 27, 28, 47-53, 77, 78, 80 Áreas 37, 39,70 Áreas de protección 72 Arqueología 23, 24, 25, 27, 28, 47, 50, 53, 77, 78, 80 Arquitectos, arquitectura 31, 32, 38, 39, 40, 41, 45, 73, 79, 81 Asentamientos coloniales 48 Asistencia internacional 58, 62-67 Aysén 7, 26, 37, 43, 46, 52 Ayuda internacional (ver “asistencia internacional”) Baño nuevo 53 Barcos 48 Becas 22 Beneficios e incentivos 35, 43 Bienes muebles, piezas, objetos 24, 27, 28, 29, 47-52, 83 Bienes raíces 35 Caleta Tortel 43 Capilla de Mármol 46 Carabineros 51 Caza 44, 45, 81 Cementerios 24, 83, 84 Centros históricos 38 Certificado de Informaciones Previas 70 Cesión 26, 50, 51 Ciencia (ver “investigación científica”) Colecciones museográficas/museológicas 27 Comisiones Asesoras del Consejo de Monumentos Nacionales 25 Comité Intergubernamental de Protección del Patrimonio Mundial (ver “Comité del Patrimonio Mundial”) Comité del Patrimonio Mundial 59-65 Compra (ver “adquisición”) Comuna (ver “alcalde, municipalidad, comuna”) CONADI 84

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Conchales 48 Concursos 21, 22 Conjuntos 38, 58, 61 Consejo de Monumentos Nacionales 16, 22-55, 85 Consejo Nacional de la Cultura y las Artes 18-22 Consejos Regionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes 18 Conservación 26, 32, 38, 39, 41, 49, 58, 59, 62, 79, 80-82 Constitución política de Chile 12-16 Construcciones 28, 29, 39, 41, 42, 45, 72, 79 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 58-67 Convenios internacionales 20, 58-67 Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (ver “CONADI”) Cueva de las Manos 53 Cueva Río Pedregoso 53 Declaración de un monumento 24, 25, 26, 29-55 Decreto con fuerza de ley 13 Decreto Exento 29, 30, 43 Decreto Ley Nº651 23 Decreto Supremo del Ministerio de Educación Nº3.500 23 Decreto Supremo del Ministerio de Educación Nº484, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas 24 Decreto Supremo N°259 del Ministerio de Relaciones Exteriores (ver “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972”) Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo Nº47 (ver “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”) Decreto Supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº95, sobre SEIA (ver “SEIA”) Demolición 34, 73, 75 Denuncias 29, 42, 43, 51 DFL Nº458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (ver “Ley General de Urbanismo y Construcciones”) Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas 34 Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos 22 Dirección de Obras Municipales 70, 72, 74, 75 Donaciones 20, 59, 85-87 Edificios (ver “inmuebles”) Educación 67, 83 Enterratorios 24, 84 Entorno a un monumento histórico 38, 40

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Escuela Pedro Quintana Mansilla 37 Estatuas 25, 28 Estero de Quitralco 47 Etnias originarias (ver “indígenas”) Excavaciones arqueológicas 27, 48, 49-50, 80, 83 Exención del impuesto territorial 35-36 Exportación 35, 51, 83 Expropiación 16, 35 Fachadas 34, 79, 81 FNDR 68 Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes 20-22 Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura 20-21 Fondo para la protección del patrimonio mundial cultural y natural 66 Formación natural 24, 28, 58, 61, 84 Fuertes 48 Geoglifos 48, 52 Gobernador, gobierno provincial, provincia 26, 31, 40, 44, 51, 55 Gobierno comunal (ver “alcalde, municipalidad, comuna”) Gobierno provincial (ver “gobernador, gobierno provincial, provincia”) Gobierno regional (ver “intendente, intendencia”) Huaqueros 52 Hurtos o robos 30 Indemnización 16 Indígenas 21, 24, 48, 68, 83-84 Inmuebles 27, 42, 71-74, 79-81 Inmueble de conservación histórica 69, 70, 71-74 Instructivo de Intervención de Zona Típica o Pintoresca 39, 42 Intendente, intendencia 25, 26, 31, 40, 44, 55, 68 Intervención (ver “modificaciones, transformaciones”) Investigación científica 28, 49-50, 61, 62, 84 Isla de los muertos 37 Isla de Pascua 84 Juzgado de Letras Civil 30, 42 Ley 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua 84 Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales 7, 17, 21, 22, 23-55, 69 73, 78, 79, 80, 83, 85 Ley 18.985 sobre Donaciones con Fines Culturales 20, 85-87 Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional 68 Ley 19.227, de Fomento del Libro y la Lectura 20, 21 Ley 19.253, Ley Indígena 83, 84 Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente 14, 15, 27, 76-77

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Ley 19.721, que Modifica la Ley sobre Donaciones con Fines Culturales 85 Ley 19.891, del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes 17, 18-22 Ley 20.033 (ver “exención del impuesto territorial”) Ley General de Urbanismo y Construcciones 33, 69 Lista del Patrimonio Mundial 59, 64-65 Lista del Patrimonio Mundial en Peligro 59, 64-65 Lugares 28, 48, 58, 61 Manos de Cerro Castillo portada, 53 Medioambiente 14, 15, 43-46, 76-82 Ministerio de Educación 25, 29, 30, 35, 39, 43, 47, 51, 80, 84 Ministerio de Bienes Nacionales 20 Ministerio de Obras Públicas 34 Ministerio de Relaciones Exteriores 20, 58 Modificaciones, transformaciones 32, 34, 41-42, 74 Monumento 25, 58, 61 Monumento arqueológico 7, 25, 28, 29, 47-53, 85, 86 Monumento histórico 23, 25, 28, 29, 30-37, 78, 79, 84, 86 Monumento nacional 23-55, 68, 69, 70, 78, 86 Monumento natural 61, 77 Monumento público 16, 24, 25, 27, 28, 29, 36, 54-55, 84, 85 Multas (ver “sanciones”) Municipalidad (ver “alcalde, municipalidad, comuna”) Museos 26, 50, 84, 85 Museo Nacional de Historia Natural 51 Objetos (ver “bienes muebles, piezas, objetos”) OEA 23 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones 33, 41, 69-75 Ordenanza Local 71 Paleontología 23, 24, 27, 28, 43, 45, 47-53, 77, 80 Panel de la Guanaca con Cría 53 Pasantías 22 Patrimonio 10-15, 58 Patrimonio ambiental (ver “patrimonio natural”) Patrimonio cultural 10-12, 14, 15, 61, 76, 77 Patrimonio cultural intangible 11-12 Patrimonio cultural tangible 11-12 Patrimonio cultural tangible mueble 11-12 Patrimonio cultural tangible inmueble 11-12 Patrimonio mundial o universal 57-66 Patrimonio natural 10-11, 14, 16, 60

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Penas (ver “sanciones”) Permisos 27, 49-50, 69-70, 74-75 Pesca 45 Piedras tacitas 48 Piezas (ver “bienes muebles, piezas, objetos”) Pinturas rupestres 53 Plan de manejo 32 Plan regulador 69, 71, 74 Presidente de la República 84 Presidio (ver “sanciones”) Préstamos 24, 27 Propiedad 16, 27, 28, 32, 35, 43, 85 Propietario 30, 31, 32, 33, 35, 39, 40, 42, 43, 44, 74, 75, 79, 81 Prospecciones 47, 49-51 Protección internacional 58-67 Protección nacional 60, 62 Provincia (ver “gobernador, gobierno provincial, provincia”) Proyectos 21, 22, 26, 27, 73, 77, 78, 80, 85 Publicidad 34, 42 Pucaras 48 Pueblos tradicionales 38 Puente Presidente Ibáñez 37 Reconstrucción 34, 79, 85 Recursos de valor natural 72 Recursos de valor patrimonial cultural 72 Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (ver “Decreto Supremo del Ministerio de Educación Nº484”) 23, 24, 80, 83 Rehabilitación 62, 65, 73 Reivindicación 26 Remoción 27, 79 Reparación 26, 77, 79, 85 Restauración 26, 34, 79, 85 Restos 10, 23, 24, 47, 53 Robos (ver “hurtos o robos”) Ruinas 28, 29, 47, 51 Sanciones 30, 33, 42, 46, 49, 50, 52, 54 Santuario de la naturaleza 10, 25, 28, 29, 43-47, 77, 82, 86 Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo 69, 74, 75 SEIA 15, 27, 44, 75-82 Señalización 26

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Servicio de Impuestos Internos 36, 37 Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (ver “SEIA”) Sitios de especial relevancia 49 Sociedad Chilena de Arqueología 50 Supervigilancia (ver “vigilancia”) Tehuelches 52-53 Transformaciones (ver “modificaciones”) Traslado 78 Tratados internacionales (ver “convenios internacionales”) Tribunal de Garantía 30 Tribunales ordinarios 16, 43 UNESCO 10, 58, 59, 60, 63 Universidades 49, 85 Urbanismo 69-75 Venta 26, 35 Vigilancia 23, 27, 32, 51 Yacimientos 28, 47, 51 Zona de conservación histórica 69, 70-71 Zona pintoresca (ver “zona típica o pintoresca”) Zona típica o pintoresca 25, 28, 29, 30, 38-43, 72, 81, 85

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