paso 3 paraleos entre decreto 780 de 2016 y decreto 2330 del 2006

PASO 3 PARALELO DECRETO 780 DE 2016 Y EL DECRETO 2330 DEL 2006 LEGISLACIÓN FARMACEUTICA PRESENTADO POR: JENNY MARICELA

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PASO 3 PARALELO DECRETO 780 DE 2016 Y EL DECRETO 2330 DEL 2006 LEGISLACIÓN FARMACEUTICA

PRESENTADO POR: JENNY MARICELA REVELO MONTENEGRO COGIGO: 1086499801

PRESENTADO A: GERMAN ALBERTO PORTILLA

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD PROGRAMA DE REGENCIA DE FARMACIA ESCUELA CIENCOIAS DE LA SALUD ECISALUD OSPINA 22-10-2019 CEAD –PASTO

Paralelo entre el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2330 del 2006 en los relacionado con establecimiento farmacéutico tipo droguería o farmacia droguería. DECRETO 780 DEL 2016 Establecimiento farmacéutico.  Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento.  Los establecimientos farmacéuticos solo están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, el modelo de gestión del servicio farmacéutico y demás normas que los modifiquen, en relación con los medicamentos y dispositivos médicos, en los aspectos siguientes y en los demás seguirán regidos por las normas vigentes. Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:  Recepción y almacenamiento  Dispensación  Preparaciones magistrales.  La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico farmacéutico. Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como:

DECRETO 2330 DEL 2006  Modificase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005  Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los siguientes procesos  Recepción y almacenamiento  Dispensación  Preparaciones magistrales.  La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico farmacéutico.  Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como: polvos, ungüentos, pomadas, cremas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el tecnólogo en regencia de farmacia, en cuyo caso, la dirección técnica podrá estar a cargo de este último  Las farmacias-droguerías y droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de inyecto logia, en las condiciones como:  Infraestructura y dotación.  Recurso humano.  Normas de procedimientos.  Prohibiciones. No se podrán administrar medicamentos por vía

 polvos, ungüentos, pomadas, cremas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el tecnólogo en regencia de farmacia, en cuyo caso, la dirección técnica podrá estar a cargo de este último. Droguerías. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas.  Estos establecimientos se someterán a los procesos de:  Recepción  Almacenamiento  Dispensación.  Según el Artículo 2.5.3.10.21 Procedimiento de inyectología en farmacias droguerías y droguerías.  Las farmacias-droguerías y droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes:  Infraestructura y dotación.  Recurso humano.  Normas de procedimientos.  Prohibiciones.  Solicitud de la prescripción médica Horario de Droguerías y Farmacias  Artículo 2.5.3.10.1.1 Horarios diurnos y nocturnos. Establéese a partir del 1 de agosto de 1949 el servicio nocturno continuo en días comunes y diurno y nocturno en domingos y días feriados, para las farmacias y droguerías, en todo el territorio nacional.



intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad. Solicitud de la prescripción médica. La prescripción médica será requisito indispensable para la administración de cualquier medicamento por vía intramuscular.  Artículo 6°. Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción.  Artículo 7°. Vigilancia y control. La vigilancia y control sobre los procedimientos referidos en los artículos 5° y 6°, corresponderán a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a dichos establecimientos farmacéuticos a la práctica de los mencionados procedimientos.  Artículo 8°. Vigencia y derogatorias

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Ministerio de la Protección Social (2016). Decreto 2330 de 2006. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%202330%20DE %202006.pdf#search=%252Cdecret Ministerio de Salud y Protección Social (2016) Decreto 780 de 2016. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%2 02016.pdf