PASO 3 PARALELO DECRETO 780 DE 2016 Y EL DECRETO 2330 DEL 2006 LEGISLACIÓN FARMACEUTICA PRESENTADO POR: JENNY MARICELA
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PASO 3 PARALELO DECRETO 780 DE 2016 Y EL DECRETO 2330 DEL 2006 LEGISLACIÓN FARMACEUTICA
PRESENTADO POR: JENNY MARICELA REVELO MONTENEGRO COGIGO: 1086499801
PRESENTADO A: GERMAN ALBERTO PORTILLA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD PROGRAMA DE REGENCIA DE FARMACIA ESCUELA CIENCOIAS DE LA SALUD ECISALUD OSPINA 22-10-2019 CEAD –PASTO
Paralelo entre el Decreto 780 de 2016 y el Decreto 2330 del 2006 en los relacionado con establecimiento farmacéutico tipo droguería o farmacia droguería. DECRETO 780 DEL 2016 Establecimiento farmacéutico. Es el establecimiento dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por ley para su comercialización en dicho establecimiento. Los establecimientos farmacéuticos solo están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, el modelo de gestión del servicio farmacéutico y demás normas que los modifiquen, en relación con los medicamentos y dispositivos médicos, en los aspectos siguientes y en los demás seguirán regidos por las normas vigentes. Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: Recepción y almacenamiento Dispensación Preparaciones magistrales. La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico farmacéutico. Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como:
DECRETO 2330 DEL 2006 Modificase el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 2200 de 2005 Farmacias-droguerías. Estos establecimientos se someterán a los siguientes procesos Recepción y almacenamiento Dispensación Preparaciones magistrales. La dirección técnica de estos establecimientos estará a cargo del químico farmacéutico. Cuando las preparaciones magistrales que se elaboren consistan en preparaciones no estériles y de uso tópico, tales como: polvos, ungüentos, pomadas, cremas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el tecnólogo en regencia de farmacia, en cuyo caso, la dirección técnica podrá estar a cargo de este último Las farmacias-droguerías y droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de inyecto logia, en las condiciones como: Infraestructura y dotación. Recurso humano. Normas de procedimientos. Prohibiciones. No se podrán administrar medicamentos por vía
polvos, ungüentos, pomadas, cremas, geles, lociones, podrán ser elaboradas por el tecnólogo en regencia de farmacia, en cuyo caso, la dirección técnica podrá estar a cargo de este último. Droguerías. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: Recepción Almacenamiento Dispensación. Según el Artículo 2.5.3.10.21 Procedimiento de inyectología en farmacias droguerías y droguerías. Las farmacias-droguerías y droguerías podrán ofrecer al público el procedimiento de inyectología, en las condiciones siguientes: Infraestructura y dotación. Recurso humano. Normas de procedimientos. Prohibiciones. Solicitud de la prescripción médica Horario de Droguerías y Farmacias Artículo 2.5.3.10.1.1 Horarios diurnos y nocturnos. Establéese a partir del 1 de agosto de 1949 el servicio nocturno continuo en días comunes y diurno y nocturno en domingos y días feriados, para las farmacias y droguerías, en todo el territorio nacional.
intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad. Solicitud de la prescripción médica. La prescripción médica será requisito indispensable para la administración de cualquier medicamento por vía intramuscular. Artículo 6°. Procedimiento de monitoreo de glicemia con equipo por punción. Artículo 7°. Vigilancia y control. La vigilancia y control sobre los procedimientos referidos en los artículos 5° y 6°, corresponderán a las entidades territoriales de salud que hayan autorizado a dichos establecimientos farmacéuticos a la práctica de los mencionados procedimientos. Artículo 8°. Vigencia y derogatorias
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Ministerio de la Protección Social (2016). Decreto 2330 de 2006. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%202330%20DE %202006.pdf#search=%252Cdecret Ministerio de Salud y Protección Social (2016) Decreto 780 de 2016. Recuperado de https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Decreto%200780%20de%2 02016.pdf