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PANEL CICPC ¿Significado de las siglas CICPC? R: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuerp

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PANEL CICPC ¿Significado de las siglas CICPC? R: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cuerpo: Como cuerpo, del mismo modo, nos referimos al conjunto de personas que desempeñan una misma función. Investigaciones: La investigación es un proceso intelectual y experimental que comprende un conjunto de métodos aplicados de modo sistemático, con la finalidad de indagar sobre un asunto o tema, así como de ampliar o desarrollar su conocimiento, sea este de interés científico, humanístico, social o tecnológico. Científicas: Que tiene relación con la ciencia o que trata una o varias ciencias método científico o persona que se dedica a la investigación científica. Penales: puede tratarse del adjetivo que se refiere a lo que está relacionado con la legislación o con los castigos que surgen a partir del esclarecimiento de un delito Criminalísticas: es una disciplina auxiliar del Derecho Penal que se encarga de demostrar y explicar un delito, determinar sus autores y la participación de éstos, a través de un conjunto de procedimientos, técnicas y conocimientos científicos ¿En qué año fue fundado? ¿Bajo qué gobierno? ¿Cuál es el número de decreto? R: - 20 de Febrero del año 1958 – Gobierno de Wolfang Larrazábal – decreto 48. ¿Diga usted un breve concepto del CICPC? R: Es el principal Organismo de Investigaciones Penales en Venezuela, su principal función es el esclarecimiento científico de un delito con miras a la posterior aplicación de la justicia por los órganos competentes. ¿Qué significa CPTJ? R: Cuerpo técnico de la Policía Judicial y en sus como PTJ Policía Técnica Judicial ¿Cuál es la primera Ley que regula al CPTJ y en que fue creada? R: Ley de policía judicial y fue creada el 8 de Julio de 1975. ¿Por cuál fue sustituida la Ley de Policía Judicial y en qué año? R: Ley de Policía de Investigaciones Penales el 11 de Septiembre de 1998. ¿Qué artículo de la CRBV establece la necesidad de crear un C.I.C.P.C? R: Artículo 332 El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas. 3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres.

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. ¿En qué fecha fue cambiado de nombre PTJ a CICPC y bajo qué decreto? R: En 1999 Hugo Chávez asume la presidencia y comienzan los cambios institucionales. El 24 de noviembre de 2001 Chávez decreta el cambio de nombre de la PTJ a Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) sin que se percibieran cambios sustanciales en el organismo. Haciendo efectivo, lo establecido en la carta magna, el Ejecutivo Nacional pronunció el decreto Nº 1.511 con fuerza de ley “de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”, de fecha 20 de noviembre de 2001. Consolidándose la ley como marco de fortalecimiento en materia de investigación criminal. Entra en vigencia el 24 de noviembre de 2001 Historia La historia de este organismo se remonta a mediados del siglo XX. El 20 de febrero de 1958 el presidente de la Junta Cívico-Militar de Gobierno, Contralmirante Wolfgang Larrazábal, decidió la creación de un cuerpo policial dedicado a la investigación de los diversos crímenes mediante el decreto N° 48 de la Junta, además de establecer su función como auxiliar del Poder Judicial, con el nombre de Policía Técnica Judicial. La Ley de Policía Judicial del 8 de julio de 1975 estableció su estructura y organización institucional, pero fue posteriormente sustituida por la Ley de Policía de Investigaciones Penales del 11 de septiembre de 1998.Eventualmente se promulgó de la constitución de 1999, que estableció en su Artículo 332 la necesidad de crear un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. Tal denominación pasó a sustituir a la de Policía Técnica Judicial. En 2001 comenzó una reforma a la estructura y organización del organismo, el cual se delimitó finalmente en 2003. Principios En el capítulo tercero de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina Forense2 se establece una serie de principios generales, los cuales deben orientar a los funcionarios en el desarrollo de las investigaciones, a saber: celeridad, eficiencia, cooperación con otros organismos de seguridad del Estado, igualdad, imparcialidad, proporcional, legalidad, participación ciudadana, apego a los derechos humanos y al debido proceso. Funciones Contribuir a la determinación de la comisión del delito, la identificación de los autores, autoras, demás partícipes y víctimas, las circunstancias y modalidades de comisión delictiva, mediante la colección y preservación de las evidencias o desarrollo de elementos criminalísticos correspondientes con la finalidad de lograr la aplicación de la ley y el ejercicio de la función jurisdiccional. Desarrollar la investigación penal con criterios técnicos y científicos para fundamentar los actos conclusivos del Ministerio Público en los procesos penales. Brindar auxilio al sistema de justicia, en estricto apego a las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley.

Elaborar estadísticas de criminalidad, con la finalidad de informar al órgano rector en materia de seguridad ciudadana. Línea de Mando Presidente de la república Nicolás Maduro Moros Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz = M/G Néstor Reverol. Viceministro del Sistema Integrado de Investigación Penal = C/G José Humberto Ramírez. Director Nacional = C/G Douglas Rico. Sub-Director Nacional = C/G Jhonny Salazar. Inspector General Nacional = C/G Bladimir Flores. Asesor Jurídico Nacional = C/G Juan de la Cuz Pereira. Secretaría Nacional = C/G Mercy Bracho

Que es autoridad La autoridad es aquel atributo que tiene una persona, el cual está directamente vinculado con el cargo u oficio que ésta ejerza, siendo en todos los sentidos la potestad de dar órdenes, por tener el derecho de hacerlo, y del mismo modo ser retribuido con el acatamiento y cumplimiento de dichas órdenes. PROCERES DE LA INDEPENDENCIA Francisco de Miranda, Josefa Camejo, José Antonio Páez, Manuela Sáenz. FECHAS PATRIAS 17 de diciembre 1830 : muerte de Simón Bolívar 19 de septiembre 1775 : natalicio de José Félix Ribas 24 de junio: Batalla de Carabobo (1821). ESPOSA DE SIMON BOLIVAR: María Teresa Rodríguez del Toro y Alayza. (Madrid, 15 de octubre de 1781 - Caracas, 22 de enero de 1803). SIMBOLOGIA DEL CICPC BANDERA: Es el emblema que representa el honor y los mas altos valores del ctpj, exaltando la majestad de la institución, es de color azul celeste conformada en el fondo por una cruz cantonada color blanco, que representa la máxima expresión cristiana, en el centro lleva el escudo de la institución. ESCUDO: Tiene un campo de fondo de color negro, el cual simboliza la fortaleza del arma policial, no esta dividido ni partido lo que representa la unidad del cuerpo y la competencia policial que tiene en todo el territorio nacional.

PRIMER DIRECTOR DEL CICPC: El Ministro de Justicia Dr. René de Solá, estuvo encargado de nombrar al Director para la nueva policía investigativa, como lo estableció el Decreto Nº 48 en su articulo 8, debió hacer la propuesta a varios profesionales del Derecho, ya que se consideraba que debía ser un abogado que ejerciera el cargo, por el conocimiento de las leyes y la aplicación de las mismas con exactitud, aunque el decreto no lo estableció. Numerosos fueron los rechazos a la postulación. Finalmente, el cargo fue aceptado por el Doctor en Ciencias Políticas Rodolfo Plaza Márquez graduado en octubre de 1942. RECTOR DE LA UNES GENERAL GIUSEPPE CASIOPO Misión El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una institución que garantiza la eficiencia en la Investigación del delito, mediante su determinación científica, asegurando el ejercicio de la acción penal que conduzca a una sana administración de justicia. Visión Ser la Institución indispensable, por su reconocida capacidad científica y máxima excelencia de sus recursos, con la finalidad de alcanzar el más alto nivel de credibilidad nacional e internacional en la investigación del fenómeno delictivo organizado y criminalidad violenta. Valores      

Respeto Honestidad Ética Moral Disciplina Vocación de servicio

RANGOS CICPC Comisario General Inspector Jefe Detective Jefe

Comisario Jefe

Inspector Agregado Detective Agregado

Comisario Inspector Detective

3 DERECHOS Y 3 DEBERES DE LA CONSTITUCION: -El derecho a la igualdad. -A un nombre y una nacionalidad. -A la educación. -Debemos respetar a nuestros semejantes, sin importar su sexo, nivel socioeconómico, religión, nacionalidad o sus impedimentos físicos y mentales.

-Debemos aprender a respetar las opiniones y costumbres de los demás, aunque no sean iguales a las nuestras. -Debemos respetar las leyes que rigen la sociedad. HIMNO DEL CICPC Letra: Doctor Ramón Urdaneta Bocanegra / Música: Profesor Eduardo Plaza

CORO Combatir el delito es la meta defender la justicia y la ley sostener los sagrados principios de la Patria y el hombre y el bien. I Somos cuerpo que lucha y trabaja con la ciencia que es la luz y verdad si la voz del deber nos convoca acudimos con celo y afán.

CORO...

II Detectives sorteamos peligros con astucia, pericia y valor vocación de servicio nos guía a cumplir nuestra noble misión.

CORO... III Policía Judicial ¡adelante! Venezuela nos pide servir

con la ayuda de Dios le daremos un mañana seguro y feliz.

Significado de los colores

Los colores de la bandera de Venezuela han tendido a interpretarse de la siguiente forma. El amarillo como símbolo de las riquezas de la nación, del sol del trópico, de la soberanía, de la armonía y de la justicia. El azul simboliza los mares, los ríos y los lagos del país, así como el cielo. El rojo es el símbolo de la sangre derramada por los héroes de la patria para conquistar la libertad. También se la interpreta como amor, poder, patria, fuerza y progreso. Significado de las estrellas

Cada una de las ocho estrellas simbolizan las ocho provincias que conformaban el territorio venezolano que se independizaría de España, a saber: Caracas, Cumaná, Barcelona, Barinas, Margarita, Mérida, Guayana y Trujillo. Anteriormente solo había siete estrellas, pues en un inicio, el Acta de la Declaración de la Independencia de Venezuela, datada del 5 de julio de 1811, había sido firmada solamente por siete de las provincias, a las cuales se vendría a incorporar posteriormente la provincia de Guayana, siendo esta la octava estrella de la bandera. La octava estrella

La octava estrella de la bandera de Venezuela corresponde a la provincia de Guayana, que solo se uniría posteriormente a las otras provincias independientes. Se basa en un decreto del 20 de noviembre de 1817, y refleja un deseo expreso del propio Simón Bolívar de incluir su estrella en la bandera. A partir del 9 de marzo de 2006, se incorporó la octava estrella a la bandera. LA UNES creada el 13 de febrero de 2009 por el líder socialista Hugo Chávez, quien conformó la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol), para construir un nuevo modelo policial más eficiente y mejor formado que incluyera las propuestas del pueblo. Este nuevo modelo policial fue recogido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, creada en 2008, que establece al ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología como el órgano encargado de definir las acciones y políticas necesarias, sustentadas en la ética socialista, para la profesionalización y formación correcta de funcionarios policiales. Misión La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad UNES creada en el marco de la Misión Alma Mater, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con funciones de formación integral, creación intelectual y vinculación social, estará al servicio del pueblo venezolano, en un

proceso permanente de formación profesional y desarrollo integral de quienes conforman los órganos de seguridad ciudadana. La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad es de carácter civil, lo cual se expresa en sus autoridades, dirección, modelo de gestión, personal, cultura, régimen disciplinario, instalaciones, equipamiento y dotación, de acuerdo con sus requerimientos. Visión La Universidad Nacional Experimental de la Seguridad garantiza la calidad académica y el compromiso social, sustentada en los valores de confiabilidad, transparencia, eficacia y participación, orientados por su sentido ético hacia el respeto de los derechos humanos, libertades ciudadanas y la resolución de los problemas de seguridad del pueblo venezolano. Sirve como centro de referencia nacional, regional e internacional con amplio reconocimiento por los estudios en el campo de la seguridad. 13 de febrero 2009 RECTOR DE LA UNES GENERAL GIUSEPPE CASIOPO