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INDICE 1. PANAMA 2. GENERALIDADES • Sistema constitucional, Legal y político • Sistema Económico • Comercio Exterior 3

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INDICE

1. PANAMA 2. GENERALIDADES • Sistema constitucional, Legal y político • Sistema Económico • Comercio Exterior

3. LICENCIAS COMERCIALES 4. VENTAS DIRECTAS 5. CONTRATOS DE AGENCIA, REPRESENTACION Y DISTRIBUCION 6. FRANQUICIAS 7. PROPIEDAD INDUSTRIAL • Patentes • Modelos de utilidad • Modelos y dibujos industriales • Secretos industriales y comerciales • Marcas de productos y servicios • Nombres comerciales • Expresiones o señales de propaganda • Derechos de autor 8. REGIMEN DE SOCIEDADES MERCANTILES • Sociedades Anónimas • Redomiciliación

9. JOINT VENTURES 10. REGIMEN DE FIDEICOMISOS • • • •

El negocio del fideicomiso Confidencialidad Legislación aplicable Solución de disputas

INDICE 11. REGIMEN DE FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO •Consejo de fundación •Órganos de fiscalización •Régimen tributario •Redomiciliacion y continuación •Disposiciones legales sobre herencias •Confidencialidad

12. REGIMEN BANCARIO 13. REGIMEN DE EMPRESAS FINANCIERAS 14. REGIMEN DE LEASING 15. REGIMEN DE EMPRESAS ASEGURADORAS 16. REGIMEN DE EMPRESAS REASEGURADORAS 17. REGIMEN DE ASEGURADORAS CAUTIVAS 18. ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES 19. REGIMEN BURSATIL • • • • • • • • • •

Comisión nacional de Valores Agentes del mercado Bursátil Registro de valores y ofertas publicas Sociedades de inversión Administradores de inversión Operaciones Bursátiles Custodia, compensación y liquidación de valores Actividades prohibidas Disolución, intervención y liquidación Incentivos fiscales

INDICE 20. EL SECTOR MARITIMO • El registro de naves • Incentivos fiscales de naves Panameñas 21. REGIMEN DE AERONAVES 22. TELECOMUNICACIONES • Regulaciones antimonopolio del Sector • Participación extranjera 23. TURISMO 24. ZONA LIBRE DE COLON 25. ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION (ZPE) 26. AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA PACIFICO 27. CALL CENTERS 28. CIUDAD DEL SABER 29. ZONA LIBRE DE BARU 30. ZONAS LIBRES DE PETROLEO 31. SEDES REGIONALES 32. ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS Y AUDIOVISUALES 33. REGULACIONES ANTIMONOPOLIO 34. REGIMEN FISCAL • Impuesto sobre la renta • Arancel de importaciones • Impuesto de inmueble • Impuesto al valor agregado (ITBMS) • Impuesto de transferencia de bienes inmuebles • Impuesto de aviso de operación

INDICE •Impuesto a los bancos, financieras y casa de cambio •Impuesto sobre seguros •Tributos municipales

35. REGIMEN MIGRATORIO 36. REGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

PANAMÁ

La República de Panamá, situada en el istmo centroamericano, que une Norte y Sur América, tiene una superficie terrestre de 77,082 kilómetros cuadrados, dividida políticamente en nueve provincias y cinco comarcas. Limita al este con la República de Colombia y al oeste con la República de Costa Rica; al norte se ubica el Mar Caribe y el Océano Pacífico al sur. El Canal de Panamá atraviesa la República, de norte a sur, en la parte más angosta del Istmo.

Con una población estimada de 3.3 millones de habitantes, el país es una clara muestra de la concurrencia de razas. El idioma oficial es el Español, aunque un sector importante de la población habla Inglés, principalmente el sector servicios de la economía.

GENERALIDADES A. SISTEMA CONSTITUCIONAL, LEGAL Y POLITICO

De conformidad con la Constitución Política de Panamá, la Nación está organizada en un Estado soberano e independiente, con un sistema de gobierno republicano, unitario, democrático y representativo. El gobierno está estructurado, básicamente, en tres órganos: el Legislativo, Ejecutivo y la rama judicial, encabezada por la Corte Suprema de Justicia, los cuales actúan separadamente, pero en armónica colaboración.

El régimen legal panameño se estructura en un sistema de fuentes formales encabezado por la Constitución Política, como la principal fuente normativa, que organiza el Estado. A nivel inferior, se ubican las leyes de la República, de carácter

orgánico u ordinario, los decretos leyes y decretos de gabinete. Seguidamente, los decretos ejecutivos, los reglamentos, los resueltos y las resoluciones (administrativas o judiciales). Los tratados o convenios internacionales revisten rango de ley.

En el sistema panameño rige el principio de legalidad, el cual implica que los actos de autoridad estatal deben estar fundamentados en normas jurídicas previamente definidas. Es decir, los funcionarios públicos no pueden realizar actos que no se encuentren expresamente autorizados por la ley. Los particulares, por su parte, se rigen por el principio de autonomía de la voluntad, la libertad contractual; pueden hacer lo que la ley no prohíba.

Régimen de Estabilidad Jurídica

Cabe mencionar la existencia de la Ley No. 54 de 1998, mediante la cual se toman medidas para la estabilidad jurídica de las inversiones. Esta ley consagra expresamente la igualdad entre los inversionistas foráneos y los nacionales.

La Ley es aplicable a los inversionistas que se involucren en actividades turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras para la exportación, zonas libres comerciales y de petróleo, telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarrileros, de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos y toda aquella actividad que apruebe el Consejo de Gabinete.

La Ley 54 establece como garantías para el inversionista:

a. estabilidad jurídica de manera tal que los cambios legislativos no afecten sus derechos adquiridos (salvo que medien causas de utilidad pública o interés social); b. estabilidad impositiva, tanto a nivel nacional como municipal; c. estabilidad en el régimen aduanero.

d. estabilidad en cuanto al régimen laboral.

Para acogerse a los beneficios de esta ley es necesario registrarse ante la Dirección Nacional de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio e Industrias (DINADE).

B. SISTEMA ECONOMICO

El ejercicio de las actividades económicas corresponde, principalmente, a los particulares. El sector económico más floreciente es el de los servicios, sobretodo por el comercio internacional que se realiza en y desde Panamá. En esta materia, resalta la importancia que tiene el centro bancario internacional, así como la Zona Libre de Colón, segunda en importancia en el mundo luego de Hong Kong, brinda un valor agregado a las oportunidades de financiamiento de comercio exterior desde Panamá.

Panamá constituye uno de los primeros registros de naves a nivel mundial según Lloyd´s Register y actualmente se encuentra en el desarrollo un proyecto de relevancia para el comercio a nivel mundial que es la ampliación de Canal de Panamá, el cual permitirá un mayor tránsito de embarcaciones por el Canal.

La unidad monetaria oficial es el Balboa, el cual posee valor a la par con el dólar estadounidense (US$), moneda de libre circulación y convertibilidad en el país desde 1903. La ausencia de emisión oficial de papel moneda por constitución reviste a la circulación del dólar estadounidense de enorme significación para las transacciones, tanto locales como a nivel internacional.

La creación de instrumentos y el establecimiento de instituciones para la reglamentación de las actividades comerciales en el país ha sido consistente con la orientación aperturista hacia los servicios que tiene la economía panameña. Tanto la letra como el espíritu de la legislación buscan ofrecer facilidades e incentivos que hagan atractivas las inversiones en y desde Panamá.

Son realmente pocas las limitaciones existentes en el sistema legal panameño para la inversión extranjera. Tanto los nacionales como los extranjeros reciben un tratamiento jurídico igualitario, característica que opera también para los inversionistas foráneos entre sí. Salvo el ejercicio del comercio al por menor, el cual está reservado para los nacionales, y restricciones para la adquisición de bienes inmuebles a 10kms de las fronteras con Costa Rica y Colombia, no hay en Panamá restricciones generales para que los extranjeros participen, como propietarios, en empresas locales y/o joint ventures. En materia de prestación de servicios públicos la participación foránea es permitida, exceptuándose salvo excepción expresa legal la de los gobiernos extranjeros ya sea directamente o por interpósita persona.

D. COMERCIO EXTERIOR

Panamá cuenta con una larga tradición comercial a nivel internacional que data desde tiempos coloniales. Su espíritu aperturista ha conllevado la elaboración paulatina de políticas de comercio internacional. La Zona Libre de Colón, el Canal de Panamá, el sistema legal flexible y la posición geográfica de la República son factores que contribuyen a mantener al país en un sitio significativo en el comercio a nivel mundial.

LICENCIAS COMERCIALES Con la Ley No. 5 de 2007, Panamá simplifica y agiliza el trámite para el ejercicio de actividades comerciales o industriales dentro del país, por lo que los interesados solamente requieren dar aviso al Estado del inicio de sus operaciones a través de un Aviso de Operaciones. Se exceptúan de este aviso: a) las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares, b) la elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores, c) las actividades sin fines lucrativos, d) el ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades

industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles, e) el ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.

VENTAS DIRECTAS

En Panamá existe completa libertad para importar y/o exportar productos desde y/o hacia cualesquiera países, sin importar su régimen político. La política de comercio internacional panameña, flexible y a la vez selectiva, incluye puertos o zonas libres para la exportación y re-exportación, zonas procesadoras para la exportación, un sistema protector para la agricultura e industria nacional e incentivos para la industria y la exportación.

CONTRATOS DE AGENCIA, PRESENTACION Y DISTRIBUCION En la República de Panamá, los convenios de agencia, representación y distribución constituyen contratos atípicos; es decir, sin regulación especial que los consagre expresamente. Lo anterior es producto de la sentencia de 2 de agosto de 1989, mediante la cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el Decreto de Gabinete No. 344 de 1969, que regulaba la materia.

Toda la contratación se rige entonces, por las reglas comunes a los contratos, en especial el principio de autonomía de la voluntad, según el cual las partes pueden acordar todas aquellas cláusulas, pactos, condiciones y términos que estimen convenientes, siempre y cuando no sean contrarios a la ley, la moral y el orden público.

Bajo el régimen jurídico actual, no existen pronunciamientos judiciales en torno a la situación de los agentes, distribuidores y/o representantes, aunque están pendientes procesos de responsabilidad civil extracontractual entablados por compañías panameñas contra fabricantes foráneos, por haber dado término a los contratos respectivos.

FRANQUICIAS

Los convenios para el establecimiento de franquicias tampoco cuentan con una regulación especial expresa, por lo que le son aplicables también las reglas comunes de contratación, contenidas tanto en la codificación civil como en el Código de Comercio. Esta situación no ha constituido obstáculo para que en Panamá se hayan establecido importantes cadenas comerciales, las cuales operan bajo este tipo de contratos.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Bajo el amparo del artículo 49 de la Constitución Nacional, la República de Panamá adoptó la Ley No. 35 de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial. Este cuerpo normativo tiene por objeto el proteger la invención, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, los secretos industriales y comerciales, las marcas de productos y servicios, las marcas colectivas y de garantía, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los nombres comerciales y las expresiones y señales de propaganda.

A. PATENTES

Como viene visto, las patentes de invención se encuentran amparadas por la Ley No. 35 de 1996.

De conformidad con esta Ley, cualquier persona natural que realice una

invención tiene el derecho exclusivo de su explotación en su provecho. Para ello deberá solicitar a la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) del Ministerio de Comercio e Industrias una patente, la cual ampara las invenciones nuevas que resulten de una actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial.

La patente tiene vigencia por veinte años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, sujeta al pago de los derechos que establece la ley.

B. MODELOS DE UTILIDAD

La Ley contempla también el registro de modelos de utilidad, siempre y cuando sean nuevos y susceptibles de aplicación industrial. El registro de modelos de utilidad tiene una vigencia de diez años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, previo pago del derecho correspondiente.

C. MODELOS Y DIBUJOS INDUSTRIALES

La Ley No. 35 contempla la protección de modelos o dibujos industriales, siempre y cuando sean nuevos, mediante una primera divulgación en Panamá o el respectivo registro, el cual deberá ser tramitado ante la DIGERPI.

El registro de un modelo o

dibujo industrial vence a los diez años, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de registro en Panamá. Dicho registro, sin embargo, podrá ser prorrogado, previa solicitud a la DIGERPI, por un período adicional de cinco años.

D. SECRETOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES

La Ley protege los secretos industriales o comerciales. Todo aquel que con motivo de su empleo, trabajo, cargo, desempeño de su profesión o relación de negocios tenga acceso a un secreto comercial o industrial, cuya confidencialidad se haya prevenido, debe abstenerse de utilizarlo con fines lucrativos en provecho propio o revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto o del usuario autorizado. La violación del secreto da lugar a solicitar la inmediata suspensión de la divulgación y a reclamos por daños y perjuicios.

E. MARCAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

La ley panameña tutela tanto marcas de productos como de servicios, marcas famosas o renombradas, notorias, colectivas y de garantía, bajo el sistema internacional de clasificación. No existe distinción entre marcas nacionales y extranjeras. El derecho al registro de una marca se adquiere por su uso y el derecho a su uso exclusivo por el respectivo registro.

El registro tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovables indefinidamente por períodos iguales, siempre que así se solicite en término oportuno y se cancelen los derechos fiscales respectivos.

Las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen también son contempladas por la ley panameña.

F. NOMBRES COMERCIALES

Los nombres comerciales y de asociaciones se encuentran amparados por la ley panameña. El derecho de registro de un nombre comercial se adquiere por su primera adopción o uso en el comercio; su uso exclusivo, por su registro en la DIGERPI. El registro tiene una duración de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable indefinidamente por períodos iguales.

G. EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA

Las señales o expresiones de propaganda pueden ser registradas en Panamá. Dicho registro tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva, renovable indefinidamente por períodos iguales.

I. DERECHOS DE AUTOR

A mediados de 1994 se aprobó la Ley No. 15 que regula los derechos de autor y derechos conexos. La mencionada EXCERTA tutela los derechos de los autores sobre sus obras literarias, didácticas, científicas o artísticas, sin importar su género, forma de expresión, mérito o destino.

Para la protección adecuada de los derechos de autor, la legislación contempla vías procesales, tanto en la jurisdicción civil como penal.

REGIMEN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Entre las principales entidades legales reguladas en Panamá se tienen: a) Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley No. 4 de 2009), b) Sociedades en Comandita (Simple o por Acciones), c) Sociedades Colectivas, d) Sociedades Civiles y e) Sociedades Anónimas. Estas últimas constituyen el principal vehículo para realizar negocios tanto en Panamá como en operaciones offshore, por lo que exponemos continuación.

A. SOCIEDADES ANONIMAS

su régimen a

El régimen de incorporación y regulación de las sociedades anónimas se encuentra principalmente en la Ley 32 de 26 de febrero de 1927, aunque les son aplicables ciertas disposiciones del Código de Comercio (Ley No. 9 de 1946, Decreto de Gabinete No. 247 de 1970 y Decreto Ley No. 5 de 1997). El procedimiento para constitución y registro es sencillo y expedito.

Las sociedades anónimas pueden hacer cuanto sea necesario para el desarrollo de los objetos enumerados en el pacto social o en sus reformas, o lo que sea conveniente para la protección y beneficio de la sociedad y, en general, cualquier negocio lícito en ausencia de cualquier limitación contenida en el pacto social.

El manejo o

administración de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por personas naturales y/o jurídicas, sin distinción de su domicilio y sin que sea necesario que sean accionistas. Esta tendrá el control absoluto y dirección plena de la sociedad, pudiendo ejercer todas las facultades otorgadas a la sociedad, salvo las restricciones establecidas por la ley, el pacto social y los estatutos o aquellas reservadas a los accionistas.

La sociedad anónima panameña que no realice negocios en la República no está obligada a presentar declaración de rentas o sus estados financieros a autoridad local alguna y los libros de contabilidad, así como cualquier otra información sobre sus actividades, podrán mantenerse y llevarse en cualquier parte del mundo. La información relativa a los accionistas no está sujeta a registro alguno en Panamá.

Por el contrario, las sociedades anónimas que realizan operaciones que son gravables dentro del territorio panameño, están obligadas a presentar una declaración de impuesto sobre la renta, así como también a cumplir cualquier otra formalidad requerida por la ley en función al tipo de actividad que ejerzan.

Toda sociedad anónima, sin importar dónde realice sus operaciones, debe llevar un Registro de Actas y otro de Acciones. La contabilidad y demás registros pueden llevarse

utilizando libros, medios electrónicos u otros mecanismos autorizados por ley, siempre y cuando los mismos puedan ser impresos.

Las sociedades anónimas inscritas en el Registro Público de la República de Panamá, deben pagar una primera tasa única anual de US$250.00 y tasas únicas anuales subsiguientes de US$300.00. La ausencia de pago de dicha tasa en el período en que se causa tiene como efecto la no inscripción de ningún acta, documento o acuerdo y la no expedición de certificaciones relativas a la sociedad respectiva, salvo las ordenadas por autoridad competente o las solicitadas por terceros con el objeto específico de hacer valer sus derechos. El retraso en el pago genera un recargo de US$50.00 más la imposición de una multa de US$300.00 y la anotación de una marginal en el Registro Público indicando que se encuentra en estado de morosidad.

Redomiciliación

Las sociedades organizadas bajo las leyes de otros países o jurisdicciones pueden continuar su existencia al amparo de las leyes de la República de Panamá.

La continuación de la compañía bajo las leyes panameñas surtirá efectos entre las partes y frente a terceros a partir de la fecha de constitución inicial de la sociedad en el país o jurisdicción de origen.

Las corporaciones panameñas pueden, según se establezca en el pacto social o sus reformas, continuar bajo el amparo de las leyes de otro país o jurisdicción, siempre y cuando las leyes de ese país o jurisdicción así lo autoricen y que la sociedad esté al día en sus obligaciones tributarias en la República de Panamá.

JOINT VENTURES

La legislación comercial panameña no regula propiamente el joint venture. La figura jurídica que más se asemeja en su estructuración es el contrato de cuentas en participación (arts. 252 y 489-500 C. Co.).

En materia de contratación pública, la Ley No. 22 de 2006 autoriza en su artículo cuarto la presentación de propuestas por parte de asociaciones accidentales y las Leyes No. 43 de 1995 y 31 de 1996 sobre Telecomunicaciones, y la Ley No. 6 de 1997 sobre electricidad, permiten la participación en el proceso de licitación pública mediante consorcios. En este último caso, el contrato respectivo debe ser aprobado previamente por el Ente Regulador de los Servicios Públicos y los integrantes del consorcio deben inscribirse en el Registro Público.

La poca regulación existente sobre la materia no ha sido obstáculo para la viabilidad de proyectos e inversiones en Panamá por vía de esta forma de hacer negocios. Así, se han realizado inversiones, entre otras, en minería, bienes raíces y licitaciones públicas para diversos servicios públicos.

REGIMEN DE FIDEICOISMOS El fideicomiso está regulado por la Ley No. 1 de 1984, que reemplazó la antigua legislación de 1941. La actual Ley está diseñada para mejorar la posición de Panamá como un centro financiero internacional.

Incentivos Fiscales:

Están exentos de todo gravamen los actos de constitución, modificación o extinción del fideicomiso, así como los actos de transferencia, transmisión o gravamen de los bienes fideicomitidos y la renta proveniente de dichos bienes o cualquier otro acto sobre los mismos, si el fideicomiso versa sobre:

a. bienes situados en el extranjero;

b. dinero depositado por personas cuya renta no sea de fuente panameña o gravable en Panamá;

c. acciones o valores de cualquier tipo, emitidos por sociedades cuyos ingresos no sean de fuente panameña, aun cuando tales valores estén depositados en Panamá.

A. EL NEGOCIO DE FIDEICOMISO

De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 16 de 1984, el negocio de fideicomiso es supervisado por la Superintendencia de Bancos (organismo rector de la actividad bancaria Decreto Ley No. 2 de 2008). Para el ejercicio del negocio fiduciario, los interesados requieren obtener la autorización previa de la Superintendencia.

B. CONFIDENCIALIDAD

Tanto el fiduciario como sus representantes y empleados, así como las autoridades estatales y cualesquiera personas relacionadas con las transacciones del fideicomiso por razón de su oficio o cargo tienen el deber de guardar reserva de las mismas.

C. LEGISLACION APLICABLE

Los fideicomisos establecidos según las leyes de Panamá se regirán por la ley panameña. No obstante, en el instrumento de fideicomiso se podrá autorizar la sujeción

del fideicomiso a la ley extranjera. A contrario sensu, el fideicomiso constituido en el extranjero podrá sujetarse a la ley panameña si así lo señala el instrumento respectivo y se cumplan los requisitos y formalidades de la ley panameña para su constitución.

D. SOLUCION DE DISPUTAS

Toda controversia que no tenga señalada en la ley procedimiento especial se resolverá conforme al proceso sumario. Se podrá establecer en el instrumento de fideicomiso un tribunal de arbitraje o arbitramento para la solución de las controversias que se planteen.

REGIMEN DE FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO Por medio de Ley No. 25 de 1995 se crearon en Panamá las fundaciones de interés privado, como un vehículo jurídico para facilitar actividades caritativas o de beneficencia dentro de un ámbito familiar, así como para cumplir fines económicos. Constituyen un instrumento idóneo para la administración patrimonial y la planificación tributaria.

Si bien la Ley prohíbe a las fundaciones privadas realizar actividades lucrativas, éstas pueden participar en inversiones de cualquier tipo de activos, formar parte de partnerships, y controlar compañías en calidad de empresas tenedoras o holdings. Asimismo, se pueden utilizar para la administración de fondos en esquemas o sistemas de beneficios para trabajadores en cualquier empresa.

La fundación privada es un instrumento ideal para que un empresario exitoso asegure la continuidad de su empresa en el evento en el cual no encuentre sucesores adecuados.

La finalidad es la de proveer un vehículo para la existencia continua de negocios personales después de la muerte del dueño.

Por otra parte, la fundación privada (familiar) se constituye con la finalidad de ordenar la sucesión de bienes; para la preservación de la propiedad familiar y para la manutención de miembros de una o varias familias. Asimismo, son atractivas como instrumentos de planificación tributaria, toda vez que se les pueden transferir activos que generen ingresos exentos de gravámenes; como vehículos para disminuir los impuestos a las sucesiones y a las donaciones.

A. CONSEJO DE FUNDACION

La fundación privada debe contar con un Consejo, compuesto por no menos de tres (3) miembros, salvo que se trate de una persona jurídica. El Consejo puede conformarse por personas naturales y jurídicas al mismo tiempo y no se requiere que sus miembros sean residentes. El fundador puede pertenecer a dicho Consejo.

El Consejo tiene a su cargo el cumplimiento de los fines de la fundación, para lo cual administra los bienes de la fundación y celebra cualquier negocio jurídico. Si el acta fundacional así lo dispone, el Consejo de Fundación ejercerá sus funciones bajo la autorización de un organismo de fiscalización designado por el fundador.

B. ORGANOS DE FISCALIZACION

La Ley 25 permite la constitución de organismos de fiscalización, ya sean personas naturales o jurídicas (auditores, protectores, juntas de consejería, organismos de representación de los intereses de los beneficiarios u otros similares).

C. REGIMEN TRIBUTARIO

Las fundaciones privadas deben pagar los derechos registrales y una tasa única anual inicial de US$ 250.00 y tasas únicas anuales subsiguientes de US$ 300.00.

Según se establece en esta Ley, están exentos del pago de cualquier tipo de gravamen los actos de constitución, modificación y extinción de la fundación, así como los de transferencia de los bienes de la fundación, siempre y cuando dichos bienes se encuentren en el extranjero, constituyan dinero depositado cuya renta no sea de fuente panameña o sean títulos valores de cualquier clase, emitidos por sociedades cuya renta no sea de fuente panameña. También están exentos de gravámenes los actos de transferencia de bienes inmuebles, títulos, certificados de depósito, valores, dinero o acciones efectuados por razón del cumplimiento de los fines o la extinción de la fundación a favor de los parientes dentro del primer grado de consanguinidad y del cónyuge del fundador.

D. REDOMICILIACION Y CONTINUACION

La Ley contempla el cambio de domicilio o transferencia del foro de constitución de las fundaciones privadas panameñas. Dispone además que las fundaciones extranjeras podrán acogerse a la legislación panameña mediante un certificado de continuación que deberá protocolizarse ante notario público e inscribirse en el Registro Público.

E. DISPOSICIONES LEGALES SOBRE HERENCIAS

A las fundaciones privadas panameñas no les son oponibles las disposiciones legales que en materia hereditaria existan en el domicilio del fundador o de los beneficiarios.

F. CONFIDENCIALIDAD

Los miembros del Consejo de Fundación, de los organismos de fiscalización, los servidores públicos y empleados de entidades privadas que tengan conocimiento de las actividades, operaciones o transacciones de las fundaciones están en la obligación de

mantener en estricta reserva y confidencialidad lo que sepan al respecto, salvo los casos expresamente señalados en la ley. En caso de violación de esta restricción, se contempla una pena de prisión de 6 meses y multa de US$50,000.00.

REGIMEN BANCARIO

Con el propósito

de

cumplir con

las

normas, principios

y sanas

prácticas

internacionales, aumentar la confianza, y estabilidad del sistema bancario y proteger al pequeño ahorrista, se reformó el Decreto Ley 9 de 1998, a través del Decreto Ley 2 de 22 de 2008, conocido comúnmente como la "Ley Bancaria".

En relación a los cambios introducidos por la legislación está el proceso rápido que garantice

a

abordar

situaciones

de

bancos

en

problemas,

específicamente,

estableciendo un proceso rápido y que garantice la recuperación de los ahorros en el que se pagan, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que ordena la liquidación, los depósitos de US$.10.000.00 balboas o menos. Se incorpora la posibilidad de designar beneficiarios en cuentas de depósitos en caso de fallecimiento del titular, sin necesidad de procedimiento judicial.

El Centro Bancario Internacional de Panamá cuenta con más de 94 bancos, tanto internacionales como locales, al mes de Septiembre de 2010.

Según datos de la

Superintendencia de Bancos, los activos del Centro ascendieron a US$69,877 millones, lo cual representa un incremento de 9.0% en comparación a similar período del año previo. La liquidez del Sistema se ubica en 65.05%, muy por encima del 30% exigido por la Ley Bancaria.

REGIMEN DE EMPRESAS FINANCIERAS

Por medio de Ley No. 42 de 2001 se regulan en Panamá las empresas financieras y sus operaciones.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley las operaciones de

crédito efectuadas por bancos (incluyese tarjetas de crédito) y demás entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos (empresas fiduciarias), las aseguradoras, cooperativas, empresas mutualistas, asociaciones de ahorro y préstamo, casas de empeño, las mueblerías y las operaciones de financiamiento que realizan los comerciantes respecto a sus propias ventas.

Para la operación de una empresa financiera se requiere de la autorización previa, otorgada mediante resolución de la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, entidad que lleva un registro especial al efecto.

De conformidad con la Ley, las personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas autorizadas para dedicarse a actividades financieras deben estar domiciliados en Panamá. Aunado a lo anterior, las personas autorizadas para realizar negocios de financiamiento deben obtener un aviso de operación.

REGIMEN DE LEASING Mediante Ley No. 7 de 1990 se regula en Panamá el régimen del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles. De conformidad con la Ley, si los bienes serán utilizados dentro del territorio panameño el contrato se reputará local; por el contrario, se considerará internacional. El contrato puede recaer sobre naves, aeronaves, maquinarias, equipos, vehículos o cualesquiera otros bienes muebles susceptibles de individualización y debe tener un plazo mínimo de tres años.

Para realizar operaciones de leasing, el interesado debe obtener un Aviso de Operación y luego ser registrado ante la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias. Luego de haber sido autorizado para iniciar operaciones, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Arrendadores Financieros del Ministerio Economía y Finanzas. El capital mínimo exigido para dedicarse al negocio es de US$100,000.00.

Los alquileres que se paguen en razón de un contrato local de esta naturaleza serán renta gravable para el arrendador si los bienes objeto del contrato son utilizados en Panamá y gastos deducibles para el arrendatario si los bienes coadyuvan en la producción o conservación de la renta de fuente panameña. Son también deducibles para el arrendador o el arrendatario, según sea el caso, los gastos incurridos en concepto de impensas del bien, primas de seguro y demás erogaciones normales incurridas en la utilización y preservación del bien para la producción o conservación de la renta. Los alquileres pagados en virtud de leasing de naves mercantes o dedicadas al comercio marítimo internacional no causan Impuesto sobre la Renta en Panamá y los cánones pagados en virtud de los contratos de leasing no causan el Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles.

En los contratos de leasing internacional, los alquileres que se paguen al arrendador se consideran renta de fuente extranjera, por lo que no son gravables en Panamá. El otorgamiento de este tipo de contratos no genera el Impuesto de Timbre, salvo que el documento vaya a utilizarse ante las autoridades panameñas.

Por último, cabe mencionar que mediante Ley No. 4 de 1997, Panamá adoptó el Convenio Unidroit sobre Arrendamiento Financiero Internacional, celebrado en Ottawa (1988).

REGIMEN DE EMPRESAS ASEGURADORAS Por medio de Ley No. 59 de 1996 se regulan en Panamá las empresas dedicadas al negocio de seguros y otorgamiento de fianzas, las compañías administradoras de empresas aseguradoras, las administradoras de corredores de seguros, ajustadores y las personas naturales o jurídicas dedicadas al corretaje de seguros. Asimismo, se encuentran sujetas a esta Ley aquellas empresas que promueven fondos o planes de pensiones o jubilaciones, y fondos de inversión o de ahorro que conlleven la expedición de pólizas.

Para el ejercicio del negocio de seguros se requiere de la autorización previa de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias. Se otorgan por separado las autorizaciones para operar los ramos de vida, general y el de fianzas.

Para

operar

las

empresas

deben

tener

en

efectivo

un

capital

mínimo

de

US$2,000,000.00, libre de gravámenes. Asimismo, las aseguradoras deben contar con las siguientes reservas, libres de gravámenes:

a.

Para los seguros de vida (individual, industrial, rentas vitalicias y planes de pensiones), se calculará el 100% de la reserva matemática sobre todas las pólizas vigentes;

b.

Para los colectivos (vida, de crédito, de desgravamen hipotecario, accidentes personales, salud y transporte de mercancías), una tasa no menor del 10% de las primas netas de cancelación retenidas en los doce meses anteriores a la fecha de valuación;

c.

Para los seguros de ramos generales, incendio y líneas aliadas, marítimo (casco), automóvil, responsabilidad civil, robo, hurto, vidrio, mortuorio, aviación,

coberturas diversas y fianzas en general, el 35% de las primas retenidas en los doce meses anteriores a la fecha de valuación;

d.

El 100% de la reserva correspondiente al monto de las obligaciones por reclamos netos de reaseguros, pendientes de liquidar o pagar al finalizar el año fiscal considerado, más los gastos estimados correspondientes;

e.

Una reserva de previsión para desviaciones estadísticas no menor de 1% y hasta 21/2% para todos los ramos, calculado en base a las primas netas retenidas correspondientes;

f.

Una reserva para riesgos catastróficos y/o de contingencia no menor de 1% y hasta 21/2% para todos los ramos, calculado en base a las primas netas retenidas correspondientes;

g.

Las reserva que especifique la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Además, las aseguradoras están obligadas a mantener en el país un fondo de reserva equivalente a un 20% de sus utilidades netas antes de aplicar el impuesto sobre la renta, hasta constituir un fondo de US$2,000,000.00, y de allí en adelante un 10%. Hasta tanto no se haga esta reserva, no se podrá declarar o distribuir dividendo alguno ni transferir las utilidades. El 75% de las reservas que establece esta ley deben ser invertidas en el país, ya sean en títulos valores, bienes raíces, plazos fijos o cuentas de ahorro locales.

REGIMEN DE EMPRESAS REASEGURADORAS Por medio de Ley No. 63 de 1996 se establece el marco regulatorio de las empresas de reaseguro, las administradoras de compañías reaseguradoras y las personas naturales o jurídicas dedicadas al corretaje de reaseguros.

Para dedicarse al negocio de reaseguros, en o desde Panamá, se requiere de la autorización de la Comisión Nacional de Reaseguros, mediante la expedición de la licencia respectiva. Esta solo puede ser expedida a aquellas personas jurídicas que se dediquen a la actividad desde una oficina establecida en Panamá, la cual debe contar con personal responsable ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

Se establecen cuatro tipos de licencias a saber:

a.

Licencia General de Reaseguros: Se otorga a personas jurídicas que, desde una oficina establecida en Panamá, se dediquen indistintamente al reaseguro de riesgos locales o extranjeros;

b.

Licencia Internacional de Reaseguros: Se otorga a personas jurídicas que, desde una oficina establecida en Panamá, se dediquen exclusivamente al reaseguro de riesgos extranjeros;

c.

Licencia de Administrador de Reaseguros:

Se otorga a las personas

jurídicas que, desde una oficina establecida en Panamá, representen a terceros reaseguradores y, en su nombre y representación, contraten reaseguros de riesgos locales o extranjeros;

d.

Licencia de Corredor de Reaseguros: Se otorga a las personas jurídicas que, desde una oficina establecida en Panamá, se dedican a servir de intermediarios entre las compañías de reaseguros y sus reasegurados.

De conformidad con la Ley, no causan impuestos las primas provenientes de actividades de reaseguros cuyos riesgos sean extranjeros, ni causan impuesto sobre la renta las utilidades provenientes de reaseguros de riesgos extranjeros.

De otra parte, son deducibles, para la determinación de la renta gravable, las reservas siguientes:

a.

las reservas técnicas legalmente admitidas;

b.

las reservas por siniestros ocurridos pendientes de reclamación o en trámite de pago;

c.

las reservas para riesgos catastróficos o de contingencia autorizadas por la Comisión Nacional de Reaseguro y,

d.

las reservas autorizadas por la Comisión.

De otro lado, para operar como administradora de empresas de reaseguros es necesario contar con una licencia, otorgada por la Comisión Nacional de Reaseguro y un capital pagado mínimo de US$500,000.00.

REGIMEN DE ASEGURADORAS CAUTIVAS La Ley define las aseguradoras cautivas como aquellas personas jurídicas que se dediquen exclusivamente, desde una oficina establecida en Panamá, a asegurar o reasegurar riesgos extranjeros particulares o específicos que sean previamente autorizados, mediante una licencia otorgada por la Superintendencia (las personas jurídicas pueden ser sociedades comerciales de cualquier tipo, ya sean constituidas en

Panamá o en otras jurisdicciones).

Las cautivas solo pueden asegurar o reasegurar los riesgos extranjeros que sean autorizados previamente por la Superintendencia.

Cualquier circunstancia que afecte

las condiciones bajo las cuales se autorizó un riesgo, debe ser notificada a la Superintendencia, a fin de que ésta se pronuncie sobre la viabilidad de que dicho riesgo continúe siendo asegurado o reasegurado. Igualmente, cualquier riesgo adicional que se desee asegurar o reasegurar debe ser aprobado previamente por la Superintendencia.

La República de Panamá expidió la Ley No. 60 de 1996, por la cual se regulan las operaciones de las Aseguradoras Cautivas. Esta Ley fue diseñada con el objeto de promover la constitución y administración de empresas dedicadas a operaciones de seguro y reaseguro de riesgos extranjeros desde Panamá.

Entre las ventajas y facilidades que ofrece la Ley como atractivo para el establecimiento y manejo de este tipo de empresas están:

a. Requisitos mínimos y sencillos para el registro de la empresa;

b. Requisitos mínimos y sencillos para la obtención de la licencia para operar desde Panamá;

c. Exención de impuestos sobre las utilidades y las primas;

d. Una oficina física no es necesaria si se designa una administrador autorizado en Panamá.

Además de ofrecer estimulantes atractivos, la Ley consagra los mecanismos necesarios para garantizar que las licencias de las cautivas sean otorgadas a empresas de comprobada solvencia y probidad. Asimismo, la Ley confiere amplios y suficientes

poderes a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros para garantizar que las operaciones se hagan dentro del marco legal.

El capital debe consistir en activos libres de gravámenes mantenidos en todo momento en Panamá y por un mínimo de:

Ramos Generales: US$150,000.00 Reserva: relación 5:1 entre las primas netas retenidas y el patrimonio neto

Ramos a riesgos a largo plazo o ambos ramos: US$250,000.00 Reserva: 6% de las reservas matemáticas

Al menos el 35% de las reservas deben invertirse en Panamá.

Las primas y utilidades provenientes de las actividades de las aseguradoras cautivas no causan impuestos de ningún tipo en Panamá. Las cautivas deben pagar a la Superintendencia una tasa única anual de US$2,000.00.

Aunque la ley exige que la aseguradora cautiva mantenga una oficina física en Panamá, debidamente identificada y con personal idóneo para manejar sus operaciones, también se permite que la administración de los negocios pueda ser provista por quien ostente una licencia como "Administrador de Aseguradora Cautiva".

Para que pueda operar una sociedad administradora de empresas aseguradoras cautivas requiere, además de la licencia respectiva, consignar a favor del Tesoro Nacional una fianza por el monto de US$100,000.00 y pagar una tasa anual de US$500.00 a favor de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

ADMINISTRADORA DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Mediante Ley No. 10 de 1993, se creó la Comisión Nacional de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, adscrita al Ministerio Economía y Finanzas, con el objeto de establecer incentivos a la formación de estos sistemas ahorro e inversión.

De conformidad con esta Ley, los planes de jubilación y pensión son voluntarios y complementarios de los beneficios de la Seguridad Social estatal, siendo las sumas recibidas por los beneficiaros de los mismos, exentos del pago del impuesto sobre la renta.

Las asignaciones para la formación de fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los trabajadores, podrán ser deducidas como gastos por el empleador, siempre que estén constituidos bajo un fideicomiso exclusivo para tal fin, y sea administrado de manera ajena a las actividades regulares de la empresa. La porción deducible de los aportes anuales no podrá ser mayor al 10% del ingreso bruto anual del trabajador. La porción deducible a los aportes anuales de los trabajadores no podrá ser superior al 10% de su ingreso bruto anual.

Pueden ser administrados por bancos (con licencia general), compañías de seguros (con licencia para operar en Panamá), empresas con licencia fiduciaria (mediante fideicomisos constituidos conforme a la ley panameña), cooperativas y administradoras de sociedades de inversión o fondos mutuos, previa aprobación de la Superintendencia de Bancos, en el caso de bancos y fideicomisos, la Comisión Nacional de Valores, en el caso de fondos mutuos, y por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, en el caso de las compañías aseguradoras.

Los planes pueden ser individuales o colectivos, contributivos o no y de contribución definida. Requieren un mínimo de 10 años de cotización para permitir al beneficiario

hacer retiros voluntarios de los fondos del plan, salvo que se trate de beneficiarios con más de 55 años de edad, en cuyo caso el período puede ser reducido hasta un mínimo de 5 años.

Las cuotas o contribuciones realizadas en planes o fondos son deducibles para los efectos de la determinación de la renta gravable. En caso de aportes individuales provenientes de planes individuales, la porción deducible de los aportes anuales no puede ser superior al 10% del ingreso anual bruto del contribuyente, ya sea que los aportes se hagan a uno o más planes. Los empleadores pueden deducir los aportes que realicen a los fondos en beneficio de sus trabajadores, hasta un equivalente a la suma que pueden deducir de sus aportes personales los trabajadores beneficiados.

Los beneficiarios pagan el impuesto sobre la renta sobre el equivalente a los aportes que se hayan realizado al fondo, al momento en que éste se liquide o se comiencen a hacer efectivos los pagos periódicos al fondo.

REGIMEN BURSATIL

A. COMISION NACIONAL DE VALORES

El mercado de valores panameño se encuentra regulado por el Decreto Ley No. 1 de de 1999, el cual crea la Comisión Nacional de Valores ("CNV"), como entidad del Estado encargada de la autorización y supervisión de las ofertas públicas de valores, la negociación de títulos y la constitución y administración de fondos mutuos, así como del otorgamiento de licencias a los distintos agentes del mercado bursátil.

B. AGENTES DEL MERCADO BURSATIL

La ley regula el otorgamiento de licencias a los participantes del mercado bursátil, a

saber: casas de valores, asesores de inversión, administrador de inversiones, bolsas de valores, centrales de valores, agentes de ventas, corredores, puestos de bolsa y sociedades de inversión, así:

1. Casas de Valores y Asesores de Inversión:

Las primeras son aquellas dedicadas a la compraventa de valores, por cuenta propia o ajena. Los asesores de inversión, por su parte, a cambio de una remuneración, asesoran a otros en cuanto a la determinación del precio de valores, la conveniencia de invertir, comprar y vender valores o preparar informes acerca del mercado.

Las casas de valores y asesores de inversión deben contar con una licencia obligatoria que otorga la CVN. La licencia para casas de valores permite el ejercicio de actividades como asesor de inversiones y ambas están en la obligación de presentar informes periódicos, así como estados financieros auditados e internos, a la CNV.

1.1.

Casas de Valores

Las casas de valores pueden dedicarse a negocios incidentales como administración de cuentas en custodia, asesoría en inversiones, administración de activos de sociedades de inversión, otorgamiento de préstamos de valores y de dinero para adquisición de valores y están sujetas a requisitos de capital neto y liquidez, según lo determine la CNV.

1.2.

Asesores de Inversión

Los asesores de inversión, por su parte, pueden administrar cuentas de custodia, valores y dineros en forma discrecional o no, mas no están autorizados para ofrecer cuentas de inversión.

2. Corredores de Valores y Analistas

Las funcionas de ejecutivo principal, corredor de valores y analista de una casa de valores o empresa de asesoría de inversiones solamente pueden ser realizadas por personas que cuenten con la respectiva licencia otorgada por la CNV. A fin de obtener la licencia, los interesados deben aprobar exámenes acerca del contenido de la ley y sus reglamentos, sobre los usos y costumbres de la industria bursátil, las reglas de las bolsas y centrales y sobre principios generales de contabilidad y finanzas.

3. Bolsas de Valores y Centrales de Valores

A fin de ejercer el negocio de bolsa de valores o central de valores, la persona interesada debe obtener la respectiva licencia de parte de la CNV, la cual le será otorgada siempre que demuestre tener la capacidad técnica, administrativa y financiera para prestar el servicio.

Como entidades "autoreguladas" están obligadas a proteger los intereses de los inversionistas, promover la cooperación de los agentes del mercado, informar cualesquiera violaciones a la ley de valores, no limitar irrazonablemente o discriminar en cuanto a la membresía ni afectar la libre competencia, evitar actos engañosos y manipuladores que afecten la transparencia del mercado.

Asimismo, las bolsas de valores deben fiscalizar que sus miembros cumplan con los reglas internas y la ley de valores.

Al igual que las casas de valores, ambas están en la obligación de presentar informes periódicos, así como estados financieros auditados e internos, a la CNV.

C. REGISTRO DE VALORES Y OFERTAS PUBLICAS

Están sujetos a registro en la Comisión los siguientes valores:

a.

los que sean objeto de una oferta pública, sujeta a aprobación de la CNV;

b.

las acciones de emisores domiciliados en Panamá que, el último día del año fiscal, tengan 50 o más accionistas domiciliados en Panamá que sean propietarios efectivos de no menos del 10% del capital pagado de dicho emisor (excluyendo afiliadas y empleados, directores y dignatarios de éste para el cálculo). Si 75% de los accionistas deciden que la compañía continúe como entidad no registrada bajo la ley es posible la eximente de este requisito.

c.

los valores listados en una bolsa de valores en Panamá.

Al amparo de la nueva ley, los emisores extranjeros pueden registrar sus valores ante la CNV y su oferta pública no implica per se la conducción de negocios en Panamá. Los emisores extranjeros están obligados a mantener en Panamá un apoderado a fin de representarlos ante las autoridades panameñas, incluyendo las judiciales y la CNV.

Por otra parte, la ley regula en detalle las ofertas públicas de valores que hagan emisores (o personas afiliadas). La ley estima como oferta hecha en Panamá aquella realizada a personas domiciliadas en Panamá independientemente de que hubiese sido hecha desde Panamá o el extranjero, salvo que la CNV determine lo contrario.

La ley señala como ofertas exentas de registro las siguientes:

a. La oferta y venta de valores exentos (títulos emitidos o garantizados por el Estado o por organismos internacionales en los que participe el Estado o cualquier título exento por la CNV).

b. Colocación privada: ofertas hechas por el emisor (o su afiliada) o un oferente en su nombre, a no más de 25 personas y que juntas resulten en la venta de dichos valores a no más de 10 personas, dentro de un período de 1 año.

c. Ofertas y ventas hechas a inversionistas institucionales.

d. Ofertas, ventas, distribución, traspaso y canje de valores entre el emisor y tenedores de valores de dicho emisor por razón de:

d.1 oferta de acciones para aumentar el capital del emisor, dirigida a los accionistas existentes;

d.2 la declaración de dividendos en acciones u otros valores del emisor;

d.3 la reorganización, disolución, liquidación o fusión del emisor;

d.4 el ejercicio de derechos o de opciones previamente otorgados por el emisor.

e. la oferta y venta hecha por el emisor, exclusivamente a sus empleados, directores, dignatarios o a los empleados, directores, dignatarios de las empresas afiliadas.

f. cualesquiera otras ofertas o ventas o transacciones en valores exentas según acuerdo de la CNV.

D. SOCIEDADES DE INVERSION

La ley regula las sociedades de inversión, tanto en sus versiones abierta como cerrada, según la opción de redención y faculta a la CNV para establecer categorías de sociedades de inversión en base al tipo de riesgo, de carteras y bienes, niveles de endeudamiento o de liquidez y demás parámetros que se estimen apropiados.

Igualmente, la ley regula las sociedades de inversión consideradas como "extranjeras", las cuales son aquellas que hayan sido constituidas conforme a las leyes de un Estado extranjero o las que cuyo principal administrador de inversiones tenga su domicilio principal fuera de Panamá y administre los bienes o activos de las sociedad de inversión fuera de Panamá.

Por otra parte, la ley contempla las llamadas sociedades de inversión "privadas", que son aquellas administradas en o desde Panamá, cuyas cuotas de participación no sean ofrecidas en Panamá y cuyo documento constitutivo contenga una de las siguientes limitaciones:

a. límite a 50 personas como propietarios efectivos de sus cuotas de participación o que obligue a que las ofertas de sus cuotas sean comunicadas en forma privada y no a través de medios públicos de comunicación;

b. una disposición que señale que sus cuotas solamente se podrán ofrecer a inversionistas calificados en montos mínimos de inversión inicial de US$100,000.00 [inversionista calificado es aquel cuyo giro de negocios incluye la negociación de valores o que tengan un patrimonio no inferior a un millón de dólares de los Estados Unidos de América.

Estas sociedades de inversión deben nombrar un representante en Panamá, el cual debe tener facultades suficientes para representar a la sociedad ante la CNV y recibir notificaciones administrativas y judiciales.

E. ADMINISTRADORES DE INVERSION

Para

ser

administrador

de

inversiones

es

preciso

contar

con

una

licencia,

independientemente de que se presten servicios a sociedades de inversión registradas o no ante la CNV. Asimismo, aquellas empresas que administren los fondos del sistema

de ahorros y capitalización de pensiones de los servidores públicos (SIACAP) deben obtener la licencia.

Los administradores de inversión extranjeros deben contar con una licencia otorgada por una jurisdicción extranjera. Se consideran administradores extranjeros aquellos que administren, manejen, inviertan y, en general, desempeñen sus obligaciones como administradores de inversión fuera de Panamá. La CNV está autorizada para otorgar excepciones al cumplimiento de requisitos de la Ley, en casos concretos, para administradores de inversiones foráneos.

Los administradores de inversión están en la obligación de presentar informes y estados financieros a la CNV y a los inversionistas de las sociedades de inversión que administran.

F. OPERACIONES BURSATILES

La ley autoriza el otorgamiento de crédito con el fin de adquirir o mantener en cartera valores registrados. Asimismo, es viable que las casas de valores se endeuden ofreciendo como garantía valores de su propiedad.

De otro lado, es dable dar o tomar valores en préstamo y la recompra de valores.

Por último, la ley faculta a la CNV la reglamentación de las operaciones de options, futures y demás derivatives, así como la titularización de activos (securitisation). Inclusive, la ley permite la cesión de créditos y demás derechos futuros incorporales con el propósito de ser titularizados.

G. CUSTODIA, COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES

La ley contempla un título completo que regula en detalle la emisión de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, y la creación y operación de un

régimen de tenencia indirecta de activos financieros a través de cuentas en custodia, lo que conlleva la desmaterialización de los títulos.

Estos sistemas de registro de títulos en nada afectan la posibilidad de constituir garantías reales, como la prenda.

H. ACTIVIDADES PROHIBIDAS

La ley prohíbe el inside trading, así como todo acto fraudulento o engañoso o la manipulación del mercado, que pueda afectar la compra venta de valores.

Se faculta a la CNV para la imposición de multas administrativas, así como se consagra la responsabilidad civil del causante del daño o perjuicio.

I. DISOLUCION, INTERVENCION Y LIQUIDACION

La ley contempla un régimen completo para la intervención, reorganización, disolución y liquidación de las entidades registradas (agentes del mercado).

J. INCENTIVOS FISCALES

De conformidad con la ley, para los efectos del impuesto sobre la renta, del impuesto sobre dividendos y del impuesto complementario, no se consideran gravables las ganancias, ni deducibles las pérdidas, provenientes de la enajenación de valores emitidos o garantizados por el Estado.

Igual tratamiento reciben las ganancias y pérdidas provenientes de la enajenación de valores emitidos o negociados por personas registradas en la CNV, siempre que dicha negociación se dé:

a.

a través de una bolsa o un mercado organizado; o

b.

sea resultado de la aceptación de una oferta pública de compra de valores; o

c.

sea resultado de una fusión, consolidación, reorganización corporativa.

Sí son gravables las ganancias obtenidas por la enajenación de bonos, acciones, cuotas de participación, así como las obtenidas por la enajenación de los demás bienes muebles. Igualmente, las ganancias obtenidas por la enajenación de valores, como resultado de la aceptación de la oferta pública de compra de acciones que constituya renta gravable en

Panamá, así como por la enajenación de acciones,

cuotas de participación y demás valores que constituyan renta gravable en Panamá, calculándose el impuesto a pagar a una tasa fija del 10.

Por otro lado, los intereses que se paguen o acrediten sobre valores o títulos registrados en la CNV causan un impuesto sobre la renta a base de una tasa única de 5%, el cual debe ser retenido por la persona que los pague o acredite. Estas rentas no se consideran parte de las rentas brutas del contribuyente, por lo que no están obligados a incluirlas en sus declaraciones respectivas.

Están exentos del pago de este impuesto los intereses dimanantes de los títulos valores registrados ante la CNV y colocada en una bolsa de valores o un mercado organizado. El underwriting no afecta estos beneficios fiscales.

Los valores registrados ante la CNV y todo acto, contrato, convenio o documento relacionado en cualquier forma con dichos valores o su emisión, venta, suscripción, pago, traspaso, canje o redención están exentos del impuesto de timbre.

SECTOR MARITIMO

A. EL REGISTRO DE NAVES

No existe en la República de Panamá requisito alguno de tonelaje mínimo o edad de un buque para que proceda su registro; sin embargo, las naves con más de 20 años de construcción deben cumplir con una inspección con posterioridad al abanderamiento provisional de la nave.

Salvo el caso de yates, todas las naves pueden ser abanderadas por medio de un Consulado panameño autorizado por la Marina Mercante para emitir documentos de naves o directamente en las Oficinas de Consular y Naves en Panamá.

Luego de expedidas las Licencias de Navegación y de Radio Provisionales, las cuales son válidas por seis y tres meses respectivamente, la parte interesada debe presentar los siguientes documentos para poder completar el registro permanente de la nave:

a. Un poder a favor del abogado. Dicho poder debe ser autenticado por un notario público que certifique la capacidad del otorgante y luego debe ser legalizado ante un Cónsul panameño o puede ser Apostillado.

b. Título de Propiedad debidamente autenticado por un notario público y legalizado ante un Cónsul panameño o Apostillado.

c. Si solamente se da una transferencia de registro, sin mediar venta alguna, entonces debe enviarse el Certificado de Cancelación de Registro anterior, debidamente autenticado por un notario público y legalizado ante un Cónsul panameño Apostillado. Este documento se registra ante las Oficinas del Registro Público de Panamá, así como el Título de Propiedad de la nave.

d. Una copia auténtica del Certificado de Arqueo Internacional (1969) con relación a la nave respectiva, emitido por una sociedad clasificadora correspondiente en representación del Gobierno panameño.

Dicha autenticación, como una fiel

copia, debe ser hecha por una sociedad clasificadora o por un Cónsul panameño.

e. Una Aplicación de Licencia de Radio Permanente:

En el evento de que las

licencias de radio y de navegación provisionales expiren sin que la nave haya obtenido sus licencias de radio y de navegación permanentes, estas pueden ser extendidas por un período adicional con el pago de los cambios de renovación y una multa.

Los impuestos y cargos anuales son pagados durante el curso del mes de enero del año siguiente.

Si bien, éstos pueden ser cancelados directamente en las oficinas de la

Dirección General de la Marina Mercante de la Autoridad Marítima, la parte interesada puede cancelarlos ante un Cónsul panameño, si le es conveniente.

B. INCENTIVOS FISCALES DE NAVES PANAMEÑAS

Están exonerados del pago del impuesto sobre la renta los ingresos derivados de la explotación de naves matriculadas en otras jurisdicciones, si en los países respectivos existe reciprocidad en cuanto al gravamen de los ingresos obtenidos en dichos países por buques de la marina mercante panameña. También se encuentran exonerados del mismo impuesto, los ingresos generados por la explotación de naves de cualquier nacionalidad, por personas extranjeras residentes o no en Panamá, siempre que el país de la nacionalidad de la persona otorgue una exención equivalente a las personas domiciliadas en Panamá en virtud del principio de reciprocidad.

REGIMEN DE AERONAVES El registro y la operación de las aeronaves en Panamá se encuentran principalmente regulados por las Leyes 21 y 22 de 2003 y las Resoluciones 014-JD de 1986 y No. 11JD de 1996 de la Junta Directiva de la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC). La Ley 23 de 2003 dicta el marco regulatorio para la administración de los aeropuertos y aeródromos de Panamá.

La legislación panameña no contempla un sistema abierto y dual para el registro de aeronaves, como es el caso de los buques. Bajo la ley panameña, las aeronaves que pueden registrarse son las siguientes:

a.

las de propiedad del Estado panameño;

b.

aeronaves de transporte público de propiedad u operadas por nacionales panameños, con base de operaciones en o fuera de Panamá;

c.

aeronaves de operaciones privadas de propiedad de panameños o extranjeros, con base de operaciones en Panamá;

d.

aeronaves de operaciones privadas con base de operaciones en Panamá de propiedad de individuos residentes en Panamá o domiciliados en este país;

e.

aeronaves extranjeras abandonadas por más de 90 días, sin ser reclamadas por sus propietarios ante las autoridades.

En Panamá, luego de presentada y aceptada la información requerida para el registro de aeronaves, se le asignan las siglas para su identificación, que posteriormente constituirán su matrícula. También se pueden obtener Certificados de Avalúo de Aeronaves,

La AAC otorga también, previo estudio y comprobación de las necesidades particulares del interesado, los permisos (provisionales o definitivos) para el arrendamiento de aeronaves extranjeras para servicios de transporte público nacional o internacional, los cuales están sujetos al cumplimiento de requerimientos legales para su otorgamiento.

Están exonerados del pago del impuesto sobre la renta los ingresos derivados de la explotación de aeronaves matriculadas en el exterior, si en los países respectivos existe reciprocidad en cuanto al gravamen de los ingresos obtenidos en dichos países por aeronaves de registro panameño. Asimismo, también se encuentran exonerados del mismo impuesto, los ingresos generados por la explotación de aeronaves de cualquier nacionalidad, por personas extranjeras residentes o no en Panamá, siempre que el país de la nacionalidad de la persona otorgue una exención equivalente a las personas domiciliadas en Panamá en virtud del principio de reciprocidad.

TELECOMUNICACIONES

El régimen de telecomunicaciones en Panamá se enmarca en la Ley No. 31 de 1996, correspondiendo a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP),reestructurada por el Decreto Ley 10 de 2006, la tarea de regular, ordenar, fiscalizar y reglamentar la operación y administración de los servicios de telecomunicaciones.

La Ley establece dos tipos de servicios de telecomunicaciones, a saber:

Tipo A: aquellos que por razones técnicas o económicas se otorgan en un régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios que operan en un sistema de competencia;

Tipo B: aquellos que se otorgan libremente en un régimen de competencia.

El otorgamiento de concesiones de servicios tipo A corresponde al Consejo de Gabinete y las concesiones de servicios tipo B al Ente Regulador.

A. REGULACIONES ANTIMONOPOLIO DEL SECTOR

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 26 de 1996 (de ASEP), los servicios públicos en los que haya participación del sector privado se otorgan por un sistema de libre competencia. Se prohíbe a las empresas prestadoras de los servicios, al socio operador, o a cualquiera de sus accionistas, socios directos o indirectos y a las empresas afiliadas o subsidiarias, tener acciones o participación, por sí o por interpuesta persona, en el capital, operación o administración de sociedades o consorcios que ya tengan una concesión o contrato para la prestación de un servicio público similar. La prohibición es aplicable en los procesos de licitación pública.

B. PARTICIPACION EXTRANJERA

Según el artículo 21 de la Ley 31 de 1996, es posible la participación mayoritaria privada

extranjera

en

el

capital

de

empresas

explotadoras

de

servicios

de

telecomunicaciones. Esta misma norma, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 280 de la Constitución, prohíbe la participación de gobiernos extranjeros, ya sea directamente o vía empresa o consorcio en la cual tenga el dominio, control o participación mayoritaria, en empresas que exploten estos servicios.

TURISMO

En aras de impulsar la industria turística en el país, el gobierno panameño adoptó la Ley No. 8 de 1994. La mencionada excerta consagra una gama de beneficios e incentivos

fiscales a los efectos de atraer inversiones para esta industria, declarada oficialmente como "de utilidad pública y de interés nacional".

Para acogerse a los beneficios que otorga la Ley, el interesado que se dedique a las actividades turísticas debe inscribirse en el Registro Nacional de Turismo que lleva la Autoridad Nacional de Turismo (ATP) y hacerse acreedor de una certificación que expide esta institución, mediante la cual se consagran los derechos y obligaciones del beneficiado.

Quienes deseen acogerse a al régimen especial de turismo en Panamá cuyas actividades se desarrollen dentro de las áreas declaradas zona de desarrollo turístico de interés nacional, deberán inscribirse antes del 31 de diciembre de 2015 para gozar de los beneficios e incentivos fiscales de la legislación de turismo.

Panamá también cuenta con un régimen especial de concesiones para la inversión turística y la venta de territorio insular para fines de aprovechamiento turístico, aprobado por la Ley No. 2 de 2006. Dentro de las ventajas de la legislación tenemos:

 Contratos de concesión de hasta 60 años prorrogables por 30 años para proyectos cuyo monto de inversión, impacto económico y potencial de generación de empleos, requieran de una relación contractual de dicha duración.  Ventanilla Única y Especial la cual cuenta con un sistema centralizado para el trámite y la aprobación de las peticiones y solicitudes.  Las mejoras y edificaciones construidas de conformidad con los contratos de concesión que se otorguen, podrán ser inscritas en el Registro Público a favor del Concesionario.

Las actividades de casino y juegos de azar son permitidos en Panamá a través de contratos con el Estado para operar y administrar cualquier juego de suerte y azar o actividad que genere apuesta en Panamá y son regulados por la Junta de Control de Juegos de Panamá, según lo dispone el Decreto Ley 2 de 1998.

ZONA LIBRE DE COLON

Mediante Decreto Ley No. 48 de 1948 se creó la Zona Libre de Colón, como institución oficial encargada del establecimiento, funcionamiento y desarrollo de una zona de libre comercio. La Zona Libre

de

Colón puede

realizar las siguientes

actividades,

transacciones o negociaciones:

 introducir, almacenar, exhibir, empacar y desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar y, en general, operar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio;

 permitir a personas, nacionales o extranjeras, residentes o no, realizar en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o no, las operaciones detalladas en el literal a), anterior, o permitir a empresas extranjeras ser representadas para el propósito de reexportar mercancía;

 construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos o talleres para uso propio de la Zona Libre de Colón o para su arrendamiento;

 arrendar terrenos para que otras personas construyan edificios con los fines señalados en el literal c), anterior;

 construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque, estaciones ferroviarias u otorgar concesiones o franquicias para la explotación de tales actividades;

 autorizar toda clase de operaciones incidentales de banca, seguros, correduría de aduanas y de verificación e inspección de carga;

 autorizar que, mediante convenio de reconocimiento de inversiones, se desarrolle cualquier tipo de infraestructura para realizar las actividades antes descritas;

 permitir a personas naturales nacionales la venta de alimentos, por medio de puestos móviles dentro del área segregada;

 autorizar la operación de actividades de transporte colectivo, selectivo y de carga dentro de la Zona.

Para operar en la Zona Libre, la empresa interesada, ya sea nacional o extranjera, debe obtener una autorización de la Administración de la Zona Libre ("Clave de Operación" o el "Permiso de Operación" para el caso de arrendamiento de edificios particulares).

Las mercancías y demás efectos de comercio que entren en la Zona están exentas, en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales y municipales.

Las operaciones de exportación y re-exportación están

exentas del pago de impuesto sobre la renta, mientras que las importaciones a territorio panameño son gravables. Las empresas autorizadas para operar en la Zona Libre de Colón, pagan impuesto de dividendo a una tarifa de 5%.

ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACION

Mediante Ley No. 25 de 1992, se creó un sistema especial para el establecimiento de zonas procesadoras para la exportación. Se constituyó la Comisión Nacional de Zonas Procesadoras para la Exportación como organismo, adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias, encargado del asesoramiento en materia de reglamentación, fomento y desarrollo de estas áreas, las cuales pueden ser:

 Privadas: aquellas cuyos inversionistas son personas privadas, nacionales o extranjeras. Su establecimiento, funcionamiento y administración es potestad privada, bajo el sistema de libre empresa;

 Estatales: aquellas cuyo único inversionista es el Estado. Su establecimiento, funcionamiento y administración está a cargo de una entidad estatal o de una empresa

operadora

privada

que

actúa

en

virtud

de

un

contrato

de

administración;

 Mixtas: aquellas cuya propiedad es compartida entre el Estado e inversionistas nacionales o extranjeros. Su establecimiento, funcionamiento y administración está a cargo del Estado o de una entidad privada.

En las zonas procesadoras pueden establecerse las siguientes categorías de empresas:

 Manufactureras  Ensambladoras  Procesadoras de Productos Terminados o Semielaborados  Exportadoras de Servicios  Prestadoras de Servicios Generales Las zonas procesadoras para la exportación son libres de impuestos, directos o indirectos, contribuciones, tasas, derechos o gravámenes nacionales, provinciales e inclusive consulares. Es decir, todos aquellos bienes y servicios que entren en las áreas sujetas al régimen de las Zonas, que se destinen a las operaciones de las empresas ahí radicadas están exentos en todo momento del pago de cualesquiera impuestos, directos

o indirectos, ya sea para su introducción o para su permanencia en dichas áreas.

AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA PACIFICO

Creada por Ley 41 de 2004, se ubica en la antigua base aérea de Howard. Consta de 1,400 hectáreas, que han sido adjudicadas a un Desarrollador Maestro (London and Regional), empresa privada, que busca crear una nueva forma de hacer negocios y mover mercaderías desde Panamá.

Además de mantener regímenes laboral y migratorio especiales, las empresas que operen en el área obtienen automáticamente la estabilidad del régimen jurídico de sus inversiones, por un término de diez (10) años.

En cuanto al régimen fiscal, el mismo, se acoge a los principios básicos promulgados por la Organización Mundial de Comercio, por lo que se le otorga exención del impuesto sobre la renta a cierto tipo de actividades, además de las “offshore”, como son los servicios relacionados con la aviación y aeropuertos, la manufactura de alta tecnología,

call

centers,

servicios

multimodales

y

logísticos,

transmisión

y

retransmisión de datos e información digital y otros.

Los usuarios, deben obtener un permiso de operaciones que la autoridad reguladora, en coordinación con el desarrollador maestro.

CALL CENTERS

Los “Call Centers” o

centros de llamadas internacionales que deseen realizar

operaciones en Panamá, gozan de los beneficios de las ZPE establecidas en la Ley No. 25 de 1992 antes indicados y se pueden acoger a los mismos solicitando ser inscrito en el Registro Oficial de empresa de servicios de Centro de llamadas para uso Comercial del Ministerio de Comercio e Industrias, siempre que se dedique a los servicios de llamadas internacionales en su categoría de telecomunicaciones.

CIUDAD DEL SABER

Creada por la Ley 6 de 1998.

Es

un complejo internacional para la educación el

fomento de la investigación y la innovación, que busca crear sinergias entre universidades

internacionales,

centros

de

investigación

y

organizaciones

internacionales.

Cuenta con un Parque Tecnológico Internacional, que busca empresas innovadoras que produzcan o procesen bienes de alta tecnología. También cuenta con empresas que

brinda

servicios

de

almacenamiento

de

datos

(Internet

Data

Center),

convirtiendo a Panamá en la puerta de acceso al Internet y telecomunicaciones para América Latina. Ofreciendo

una segura infraestructura con servidores dedicados a

comercio electrónico, con las redes más avanzadas del mercado.

Para poder operar en el área, se requiere la autorización de la Junta de Síndicos. El registro otorga incentivos fiscales y arancelarios.

ZONA LIBRE DE BARU Creada por Ley 19 de 2001 con el objetivo de crear crecimiento económico en una de las regiones más pobres del país.

En esta Zona Franca se podrán realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades:



Importar, reexportar, descargar, despachar por tierra, mar o aire, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar y, en general, operar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos de importación prohibida, de acuerdo con las leyes de la República;



Construir edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, talleres para uso propio o para arrendarlos a las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones en el área;

 Arrendar lotes de terreno para que otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, construyan edificios para las actividades a realizar en el área;

 Establecer servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración, o cualquier clase de servicios públicos, o contratar con otras personas naturales o jurídicas para la prestación de ales servicios;

 Construir puertos, aeródromos, muelles, varaderos, lugares de embarque, estaciones ferroviarias o de carga y descarga terrestre, u otorgar concesiones y franquicias a otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción y explotación de tales obras;

 Por razones de interés social, debidamente declarada: Venta de comidas y bebidas no alcohólicas a través de puestos de venta no permanentes, dentro del área segregada.

Los usuarios, deben obtener un permiso de operaciones que expide la Zona Franca del Barú, como entidad autónoma.

Las mercancías y demás efectos de comercio que entren en la Zona están exentas, en todo momento, del pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales, nacionales y municipales.

Las operaciones de exportación y re-exportación están

exentas del pago de impuesto sobre la renta, mientras que las importaciones a territorio panameño son gravables. Las empresas autorizadas para operar en la Zona Franca del Barú, pagan impuesto de dividendo a una tarifa de 5%.

ZONAS LIBRES DE PETROLEO

Por medio de Decreto de Gabinete

No. 29 de 1992, se crean las zonas libres de

petróleo, siendo el régimen revisado y regulado por las disposiciones de la Ley 8 de 1987 y la Ley 39 de 2007.

En las zonas libres de petróleo se pueden realizar las siguientes operaciones:

 introducir,

almacenar,

manufacturar,

envasar,

refinar,

purificar,

mezclar,

mercadear, transportar, trasegar, bombear, procesar, transformar, vender, exportar, reexportar, suministrar y, en general, operar y manipular petróleo crudo, semiprocesado o cualesquiera de sus derivados;

 construir,

instalar

y

operar

refinerías

de

petróleo

y

otros

medios

de

transformación o procesamiento de petróleo crudo o semiprocesado, tanques de almacenamiento, oleoductos, gasoductos y poliductos, instalaciones de bombeo y tuberías, edificios para oficinas, depósitos, talleres y demás instalaciones; e introducir maquinarias, equipos, repuestos, recipientes, envases, vehículos, mobiliario, equipos de prevención de incendios o derrames; construir edificios para oficinas, depósitos, talleres para el uso de los beneficiarios de contratos para operar en la zona libre de petróleo;

 arrendar, adquirir o de otro modo utilizar terrenos en la zona;  establecer servicios de agua, energía eléctrica, gas, fuerza, calor, refrigeración o cualesquiera otras clases de servicios;

 construir puertos, muelles, varaderos, lugares de embarque y desembarque de naves y aeronaves, estaciones ferroviarias u otorgar concesiones para la explotación de tales obras;

 cualesquiera otras actividades

propias o

incidentales necesarias

para la

introducción, almacenamiento, bombeo, trasiego, distribución, comercialización y refinación de petróleo crudo y sus derivados.

Los usuarios, por su parte, deben obtener un permiso de operaciones que expide la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias.

Las empresas que operan en las zonas libres de petróleo tienen un régimen fiscal especial, que destaca: Un régimen especial de depreciaciones, exoneración en la importación de activos e insumos para el desarrollo de la actividad a realizar, y exención del impuesto sobre la renta, para las exportaciones (son gravables las importaciones a territorio panameño).

SEDES REGIONALES

La Ley No. 41 de 2007 crea un régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales. Una empresa SEM se define como aquella empresa multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su Casa Matriz o a sus subsidiaras o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su Casa Matriz en Panamá. Las sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen. La ley establece los siguientes incentivos a una SEM: 1. Incentivos Corporativos:

 Exención del pago de Impuesto sobre la Renta, por los servicios brindados fuera del territorio nacional a su Grupo Empresarial, que no genere renta gravable dentro del la República de Panamá.

Si la SEM

presta servicios a sus filiales locales, deberá retener el impuesto correspondiente sobre la renta.

 Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de Transferencia, siempre que se presten a entidades del grupo empresarial en el exterior, que no genere renta gravable dentro de Panamá.

2. Incentivos para Ejecutivos:

 Exención del Impuesto sobre la renta, cuando sus salarios provienen de la casa matriz en el extranjero.

 Exención del Arancel de Importación por menaje de casa cuando el trabajador se traslada por primera vez a Panamá.

3. Incentivos Migratorios:

La Ley No. 41 crea nuevas visas específicamente para trabajadores extranjeros que la SEM contrate. Estas visas serán tramitadas en el Ministerio de Comercio e Industrias.

 Visa de Personal Permanente de SEM:

Serán otorgadas a los

trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo.

Tendrán la misma

vigencia por la cual se realice el contrato de trabajo, renovable cada 5 años. Los poseedores de esta visa no necesitaran permisos de trabajo.

 Visa de Dependiente de Personal Permanente de SEM:

Para los

cónyuges, hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres del personal, que permanezcan en Panamá bajo la responsabilidad del personal de la SEM. Estas tendrán el mismo término del personal SEM.

 Visa de Personal Temporal de SEM: estas visas serán otorgadas por un periodo no mayor de 3 meses es para trabajadores que tengan que venir a Panamá para cualquier actividad relacionada con la SEM. Al igual que la de Personal Permanente de SEM, esta visa no necesita un permiso de trabajo.

4. Incentivos Laborales:

Las SEM podrán tener la cantidad necesaria de personal de confianza y ejecutivos de alta gerencia para realizar sus operaciones en Panamá. Dependientes que deseen trabajar, podrán realizar su cambio de status migratorio a través de la Ventanilla Única en el Ministerio de Comercio e Industrias.

ACTIVIDADES CINEMATOGRAFICAS Y AUDIOVISUALES Mediante Ley 36 de 2007, se pretende fomentar el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual en el territorio nacional, promover la protección y la conservación del patrimonio audiovisual panameño y estimular la cultura audiovisual en la población.

Se considera producción cinematográfica y audiovisual amparada por la ley todo material de imágenes en movimiento editado con pista de sonido sincronizado o silente, en corto, medio o largometraje, en cualquier género y formato; mientras que se entiende por industria cinematográfica el conjunto de personas naturales o jurídicas, cuyas operaciones y/o actividades sean la creación, la realización, la producción, la distribución, la exhibición, la comercialización, el fomento, el rescate y la preservación de las obras cinematográficas.

Las áreas especiales designadas para el desarrollo de la industria cinematográfica y audiovisual son de libre comercio y de libre empresa; por consiguiente, las tarifas de los servicios y los precios de los productos los fijará la empresa que los preste o produzca, de acuerdo con las reglas de la oferta y la demanda, teniendo presente la competitividad requerida para participar exitosamente en el mercado mundial.

La ley establece requisitos especiales para la obtención de visas y permisos de trabajo, y concede exoneraciones fiscales, en casos particulares.

REGULACIONES ANTIMONOPOLIO Con el objeto de adecuar el sistema legal panameño a las reglas del mercado internacional, el Gobierno adoptó la Ley No. 45 de 2007. La Ley tiene por finalidad asegurar y proteger el proceso de libre competencia económica, eliminando las prácticas monopolísticas y concentraciones económicas.

Para llevar a cabo estos objetivos, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, además de lo anterior, recibe quejas y denuncias de los consumidores y vela por la veracidad de la publicidad.

I.

REGIMEN FISCAL II.

Entre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República de Panamá se tiene el principio de legalidad tributaria; es decir, la obligación de contener en una Ley los impuestos, las exenciones a su pago y los procedimientos para su cobro.

Entre los principales impuestos nacionales establecidos por la codificación fiscal panameña se tienen los siguientes:

 El de Importación  El de la Renta  El de Inmuebles  El de Naves

 El de Timbre  El de Aviso de Operación de Empresas  El de Bancos, financieras y Casas de Cambio  El de Seguros  El de Consumo al Combustible y Derivados del Petróleo  El de Transferencias de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios  El Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios  El de Transferencias de Bienes Inmuebles

A. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Panamá se caracteriza por seguir el principio de territorialidad impositiva. En este sentido, el artículo 694 del Código Fiscal establece, en materia de impuesto sobre la renta, que se considera como objeto de este impuesto "la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba".

El mencionado artículo define claramente ciertas actividades como no gravables dentro del territorio panameño por no considerarse a éstas como renta:

a.

Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá, siempre y cuando dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.

b.

Dirigir, desde una oficina en Panamá, transacciones que se perfeccionen consuman o surtan sus efectos en el exterior (operaciones offshore); y,

c.

Distribuir dividendos o participaciones de personas jurídicas, cuando tales dividendos o participaciones provienen de rentas no producidas dentro del territorio de la República de Panamá incluyendo las rentas provenientes de las

actividades mencionadas en los literales a) y b).

Si una persona natural o jurídica recibe rentas de fuente panameña e igualmente de fuente no panameña, únicamente pagará el impuesto sobre la renta sobre aquella parte de sus rentas que obtuvo de fuente panameña.

Las personas jurídicas pagan por su renta neta gravable del año fiscal, de conformidad con una tarifa de 27%. Las empresas que se dediquen a la generación y distribución de

energía

eléctrica,

servicios

de

telecomunicaciones,

seguros,

reaseguros,

financieras, fabricación de cemento, juegos de azar, minería y banca, pagarán así:

Periodos Fiscales

Tarifa

A partir del 1 de enero de 2010

30%

A partir del 1 de enero de 2012

27.5%

A partir del 1 de enero de 2014

25%

Las empresas cuyos ingresos gravables superen los US$1,500,000.00 anuales, pagarán la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate, la suma mayor que resulte entre la renta neta gravable calculada por el método tradicional o la renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables, el 4.67%.

Las personas naturales, por otra parte, pagan por su renta neta gravable del año fiscal de conformidad con una tarifa progresiva así:

Si la renta neta gravable es:

El impuesto será:

Hasta US$.11,000.00

0%

De más de US$.11,000.00 hasta El US$.50,000.00

15%

por

el

excedente

US$.11,000.00 hasta US$.50,000.00

de

De más de US$.50,000.00

Pagarán US$.5,850.00 por los primeros US$.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de US$.50,000.00

Las empresas consideradas como micro, pequeña y mediana empresa, pagará el Impuesto sobre la Renta de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas naturales sobre aquella parte de su renta neta gravable atribuible a sus ingresos brutos anuales que no excedan de US$.100,000.00; y de acuerdo con la tarifa y las normas aplicables a las personas jurídicas sobre aquella parte de su renta neta

gravable

atribuible

a

sus

ingresos

brutos

anuales

que

exceden

de

US$.100,000.00, sin sobrepasar los US$200,000.00. Además, dichas empresas quedarán exentas del pago del Impuesto Complementario.

Las personas que operan en la Zona Libre de Colón o en las zonas libres de petróleo (o en cualquier zona libre que se establezca en el futuro), pagan la totalidad del impuesto sobre la renta de conformidad con las tarifas para personas naturales o jurídicas antes descritas, sobre la renta gravable obtenida de operaciones interiores (ventas realizadas a adquirentes ubicados en territorio aduanero de Panamá). Sobre la renta obtenida de operaciones exteriores no pagan impuesto sobre la renta alguno.

Sobre los dividendos o cuotas de participación, los accionistas o socios pagan un impuesto sobre la renta de 10% si se trata de acciones nominativas, y 20% si son acciones al portador, el cual debe ser retenido por la persona jurídica respectiva (no se incluyen los ingresos provenientes de operaciones exteriores).

Aquellas empresas que requieran

el Aviso de Operación

impuesto de dividendo o cuota de participación del

deberán retener

el

10% de las sumas que

distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y el cinco por ciento (5%) cuando se trate de renta proveniente de fuente extranjera o de operaciones de exportación.

Las agrupaciones musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general que vengan al país por cuenta propia o bajo contrato con personas establecidas en Panamá y perciban ingresos gravables en Panamá, pagan un impuesto sobre la renta a una tasa de 15%, aplicable a la totalidad de lo pagado por los servicios respectivos.

B. ARANCEL DE IMPORTACION

El establecimiento de los aranceles de importación ha sido regulado en la República de Panamá tradicionalmente por medio de Decretos de Gabinete, que expide el Órgano Ejecutivo. El régimen arancelario vigente fue establecido por la Administración mediante Decreto de Gabinete No. 61 de 10 de octubre de 1997.

Panamá ha suscrito Tratados de Libre Comercio con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua,

República Dominicana y China. El TLC con

Estados Unidos de América ya ha sido negociado y está en espera de aprobación final por dicho país.

C. IMPUESTO DE INMUEBLE

El impuesto de Inmueble es un impuesto “in rem”, por lo que recae sobre el bien, con independencia de quien sea dueño o tenedor. Este impuesto aplica a todos los terrenos y las mejoras construidas en éstos que se encuentren ubicados dentro del territorio panameño, salvo algunos casos legalmente establecidos tales como:

 los del Estado o instituciones oficiales;  los destinados a cultos o iglesias permitidas por el Estado;  los destinados a beneficencia pública o asistencia social;

 los que constituyen el Patrimonio Familiar;  los exentos conforme a tratados o contratos con la Nación;  los utilizados por entidades educativas particulares, siempre que la entidad se obligue a otorgar no menos de 5 ni más de 25 becas a estudiantes pobres;

 aquellos cuya base imponible (incluyendo mejoras) no exceda de US$30,000.00.

D. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (ITBMS)

En Panamá, el impuesto al valor agregado es denominado ITBMS (Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios) y su tarifa general es del 7%, salvo algunas actividades como la importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco cuya tarifa es del 10%.

Bajo el concepto de transferencia de bienes corporales, califican operaciones tales como:

 La compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualquier otro acto o contrato.  Las adjudicaciones al dueño, socios y accionistas, que se realicen como consecuencia de la clausura definitiva de la empresa, disolución total o parcial y liquidaciones definitivas de entidades comerciales, industriales o de servicios.  Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas legalmente para prestar este tipo de servicios, así como las comisiones o

retribuciones cobradas por las personas dedicadas al corretaje de bienes muebles e inmuebles.

Bajo el concepto de prestación de servicios quedan gravadas operaciones tales como:

 La realización de obras con o sin entrega de materiales.  Las intermediaciones en general.  La utilización personal por parte del dueño, socios, directores, representantes legales, dignatarios o accionistas de la empresa, de los servicios prestados por ésta.  El arrendamiento de bienes inmuebles, muebles o cualquier otro acto que tenga como fin dar el uso o el goce del bien.  Los

espectáculos

públicos,

eventos,

seminarios,

conferencias,

charlas,

presentaciones de agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y profesionales en general, no gratuitos, que se realicen dentro del territorio de la República de Panamá. Se exceptúan de lo anterior los eventos deportivos que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por Instituto Panameño de Deportes.  El transporte aéreo de pasajeros local e internacional.  El servicio de hospedaje o alojamiento público.  Las comisiones cobradas por las transferencias de documentos negociables y de títulos y valores en general, los pagos de comisiones generados por servicios bancarios y/o financieros prestados por las entidades autorizadas para prestar este tipo de servicio.

La obligación de pagar este impuesto nace de:

 En las transferencias de bienes, en el momento de su facturación o en el de la entrega, el que se produzca primero de los referidos actos.

 En la prestación de servicios, con cualquiera de los siguientes actos, el que ocurra primero: o Emisión de la factura correspondiente. o Finalización del servicio prestado. o Percepción del pago total o parcial del servicio a prestar.

 En la importación, en el momento de la declaración-liquidación de aduana y, en todo caso, antes de su introducción al territorio fiscal panameño.

 En el caso del uso o consumo personal del dueño o socios de la empresa, del representante legal, dignatarios o accionistas, en el momento del retiro del bien o en el de su contabilización, el que se produzca primero.

E. IMPUESTO DE TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES

Este impuesto data de mediados de los 70 (Ley 106 de 1974), cuya tarifa es del 2% y aplica sobre las transferencias de bienes inmuebles, ya sea mediante contratos de compraventa, permuta, dación en pago, donación, pago o cualquier acto de transferencia del dominio de bienes inmuebles.

Se exceptúan de este impuesto:

 Transferencias a favor del Estado, incluyendo Municipios.  Transferencias entre parientes dentro del primer grado de consanguinidad y los cónyuges.

F. IMPUESTO DE AVISO DE OPERACIÓN

Según el artículo 1004 del Código Fiscal, el impuesto anual que causan los Avisos de Operación es de 2% del capital de la empresa respectiva, con un mínimo de US$100.00

hasta un máximo de US$60,000.00. Quedan exceptuadas de efectuar este pago aquellas personas o empresas con capital invertido menor de US$10,000.00.

Las empresas establecidas dentro de zonas de comercio internacional, la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona libre, que no estén obligadas a contar con el Aviso de Operación, deberán pagar

un 1% anual sobre el capital de la empresa, con un

mínimo de US$100.00 y un máximo de US$.50,000.00.

G. IMPUESTO A LOS BANCOS, FINANCIERAS Y CASAS DE CAMBIO

Las entidades bancarias reguladas por la Superintendencia de Bancos

las casas de

cambio deben pagar un impuesto anual conforme a la siguiente tarifa:

a.

Las entidades bancarias con licencia General

Hasta US$.100 millones de activos totales

Impuesto Anual US$.75,000.00

Más de US$.100 millones y hasta 200 millones de activos US$.125,000.00 totales Más de US$.200 millones y hasta US$.300 millones de US$.175,000.00 activos totales Más de US$.300 millones y hasta US$.400 millones de US$.250,000.00 activos totales Más de US$.400 millones y hasta US$.500 millones de US$.375,000.00 activos totales Más de US$.500 millones y hasta US$.750 millones de US$.450,000.00 activos totales Más de US$.750 millones y hasta US$.1,000 millones de US$.500,000.00 activos totales

Más de US$.1,000 millones hasta US$.2,000 mil millones US$.700,000.00 de activos totales Más de US$.2,000 mil millones de activos totales

US$.1,000,000.00

Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con licencia general pagarán el 50% del impuesto anual b. Las

entidades

bancarias

con

licencia US$.75,000.00

internacional c.

Los bancos de fomento y microfinanzas

US$.30,000.00

d.

Las casas de cambio

US$.10,000.00

El pago de este impuesto deberá realizarse dentro del periodo de 90 días calendario siguientes al cierre del periodo fiscal de la entidad bancaria.

H. IMPUESTO SOBRE SEGUROS

Las primas brutas pagadas a personas dedicadas al negocio de seguros pagan un impuesto de 2%. El tributo tiene por base el monto de las primas brutas según resulte del balance e informe anual rendido por las compañías de seguros al Ministerio Economía y Finanzas y debe ser cubierto en los primeros 10 días del mes de marzo de cada año, sobre las primas brutas del año anterior.

Las primas brutas de pólizas de seguro contra incendio y sus renovaciones que se paguen a las quienes se dedican al negocio de dichos seguros por motivo de riesgos asumidos en Panamá, causarán un impuesto del 7% sobre el valor de dichas primas.

También se deberá pagar un impuesto adicional de 5% sobre las primas brutas pagadas a las compañías de seguro incluyendo fianzas emitidas por toda persona autorizada.

las primas por el otorgamiento de

Quedan sujetas a este impuesto las personas que contraten con las compañías de seguro pólizas, con excepción de las de incendio y de vida con valores de rescate, así como los seguros agropecuarios. I. TRIBUTOS MUNICIPALES1

Los Municipios de la República de Panamá también están autorizados por ley para el cobro de impuestos y tasas que se establezcan a nivel de Distrito. De conformidad con la Ley No. 106 de 1973, una amplia gama de actividades lucrativas son gravables por los Municipios, entre las cuales se encuentran: el comercio al por mayor y por menor, las empresas de seguros, la actividad bancaria, las financieras y empresas de fondos mutuos, hoteles, pensiones, moteles, cantinas, bodegas, las placas para vehículos, los espectáculos públicos de carácter lucrativo, los juegos permitidos por ley, etc. Las tarifas van desde US$20.00 hasta US$20,000.00 mensuales, dependiendo de la actividad. A partir del 1 de abril de 2011, cambia el sistema de tributación por el de alícuota porcentual, siendo el mínimo tributable la suma de US$5.00 mensuales hasta un máximo de alícuota porcentual mensual de 2.00%, dependiendo del tipo de actividad a realizar.

REGIMEN MIGRATORIO La mayoría de los extranjeros ingresan a la República de Panamá, en primer término, con una Visa de Turista o tarjetas especiales de turismo, las cuales tienen una vigencia de hasta 180 días. Las tarjetas de turismo pueden ser obtenidas en las aerolíneas que viajan a Panamá y la Visa de Turista ante los Cónsules panameños en el Exterior.

Son distintas las clases de visas que pueden obtenerse en Panamá para lograr la residencia. Las más comunes para inversionistas son las siguientes: 1

En proceso de reforma.

 Permiso temporal de 5 años de rentista retirado: recomendable a extranjeros con una renta mensual de B/.850.00 proveniente de intereses de depósito a plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá o la Caja de Ahorros, y cuyos intereses estén libres de gravamen o garantías de cualquier naturaleza, por un periodo mínimo de 5 años.

 Visa de Corta estancia en calidad de comerciantes e Inversionistas por Leyes Especiales: diseñada para aquellos extranjeros interesados en analizar posibles inversiones o a efectuar transacciones en ZPE, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual

También existen visas especiales para aquellos ejecutivos o extranjeros que se instalen en áreas especiales como las Sedes de Empresas Multinacionales, Área Económica Especial Panamá-Pacífico; la Fundación Ciudad de Saber, y extranjeros contratados por la Autoridad del Canal de Panamá.

REGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL A. REGIMEN LABORAL

Las relaciones obrero-patronales en Panamá se encuentran principalmente reguladas por el Código de Trabajo (Decreto de Gabinete No. 252 de 30 de diciembre de 1971 y sus reformas). Como elementos esenciales para la determinación de la existencia de una relación de trabajo, de conformidad con el Código, se tienen la subordinación jurídica y la dependencia económica. La existencia de la relación determina entonces la obligación del pago del salario.

Los derechos de los trabajadores se consideran un mínimo, no son renunciables ni

pueden verse disminuidos. Cualquier acto, contrato o declaración que implique renuncia o afectación de derechos del trabajador se considera nulo. Inclusive, el fraccionamiento del empleador o empresa en distintas personas jurídicas no afecta los derechos de los trabajadores.

CONTRATACION LABORAL Y ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

1. Contratación Laboral y Estabilidad en el Empleo

Los contratos de trabajo deben celebrarse por escrito. En ausencia de dicho contrato, las alegaciones del trabajador con relación a los hechos y circunstancias que deben constar en el contrato se tendrán por ciertas, salvo prueba en contrario por parte del empleador.

Los contratos pueden celebrarse por tiempo indefinido, por tiempo definido y por obra determinada. El término máximo para el contrato por tiempo definido es de un año, y no es prorrogable.

Es permitida la contratación bajo período probatorio hasta por tres meses, siempre que la prestación del servicio exija cierta habilidad o destreza especial y conste expresamente en el contrato.

Bajo la ley panameña, el empleador no puede dar término a la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie alguna causa justificada prevista en la ley y según las formalidades legales. Se exceptúan de esta regla los trabajadores con menos de dos años de servicios continuos, los trabajadores domésticos, los trabajadores en naves dedicadas al servicio internacional, los aprendices, entre otros.

2. Trabajadores Extranjeros

Bajo la ley panameña, es permitido contratar trabajadores extranjeros en una proporción no superior al 10% del total de trabajadores ordinarios de la empresa, salvo el caso de técnicos cuyo porcentaje no debe exceder de 15%, salvo lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales (para el desarrollo de ciertos polos de desarrollo).

Los extranjeros requieren para poder laborar, un Permiso de Trabajo que expide el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. El cual tiene una vigencia de un año, prorrogable por el mismo período hasta un máximo de cinco años.

3. Salario

El salario puede fijarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora) y por tareas o piezas. Incluye, además de lo pagado en dinero o especie, gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones, participación en las utilidades y todo ingreso o beneficio que el trabajador reciba por razón del trabajo o como consecuencia de éste. En todo caso, no podrá ser inferior al mínimo legal (establecido por el Gobierno, según actividad y área geográfica de prestación del servicio) o convencional.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 263 de 21 de diciembre de 2009, el Gobierno fijó las nuevas tasas de salario mínimo para el país por hora, actividad económica, ocupación, tamaño de la empresa y 2 regiones. El salario mínimo por hora oscila entre US$1.06 a US$2.00. Para el servicio doméstico, es de US$145.00 a US$160.00 mensual, dependiendo de la región.

4. Décimo Tercer Mes

De conformidad con la ley panameña, los empleadores deben pagar a sus trabajadores

una bonificación especial denominada "Décimo Tercer Mes", consistente en un día de salario por cada once días de trabajo, pagadera en tres partidas iguales el 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre de cada año.

Esta bonificación es inembargable para el trabajador y está sujeta a los descuentos de impuesto sobre la renta y contribuciones de la seguridad social. Para el empleador constituye una suma deducible para efectos fiscales, como gasto en la producción de la renta.

5. Jornadas de Trabajo y Horas Extraordinarias

Según el Código, existen tres jornadas de trabajo, a saber: la diurna (entre el período de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.), la nocturna (entre 6:00 p.m. a 6:00 a.m.) y la mixta, que comprende horas de distintos períodos siempre que no abarque más de tres horas dentro del período nocturno. La jornada máxima diurna es de 8 horas y la semana laborable hasta de 48 horas; la máxima nocturna de 7 horas y la semana laborable hasta de 42 horas y la máxima mixta es de 7.5 horas y la semana laborable hasta de 45 horas. Las 7 horas de jornada nocturna y las 7.5 horas de jornada mixta se remuneran como las 8 horas de jornada diurna.

No se pueden trabajar más de tres horas extraordinarias diarias ni más de nueve a la semana. Cuando se preste servicios en exceso de estos límites, el excedente se remunerará con un 75% de recargo adicional.

Las jornadas de trabajo realizadas en días feriados o de duelo nacional conllevan un recargo de 150% (que incluye la remuneración del día de descanso), sin perjuicio del derecho del trabajador a que se le conceda otro día de descanso en la semana como compensación.

El trabajo en día domingo u otro día de descanso semanal obligatorio se remunera con un recargo de 50%, sin perjuicio del trabajador a disfrutar de otro día de descanso.

Lo anterior, es la norma general, salvo lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales (para el desarrollo de ciertos polos de desarrollo),

7. Vacaciones

Los trabajadores tienen derecho a un descanso anual remunerado a razón de 30 días por cada 11 meses continuos de trabajo (un día por cada once días al servicio del empleador). La remuneración será de un mes de salario cuando éste se haya pactado por mes y de cuatro semanas un tercio cuando se hubiere convenido por semana.

El tiempo de vacaciones es irrenunciable y no puede intercambiarse a cambio de remuneración o compensación alguna. El período de vacaciones sólo puede dividirse en dos fracciones iguales como máximo. Son acumulables hasta por dos períodos, en cuyo caso el trabajador debe tener un descanso mínimo de quince días en el primer período y el resto debe quedar acumulado para el siguiente período.

8. Prima de Antigüedad y Fondo de Cesantía

A la terminación de todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tiene derecho a recibir de su empleador una "Prima de Antigüedad", a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. En el evento en que un año de servicio no se cumpliere entero el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.

Para la determinación del importe de la prima de antigüedad, se tiene como salario por cada año de servicio prestado por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por éste durante los últimos cinco años trabajados.

A partir de 1995, los empleadores están obligados a crear, para los contratos de trabajo por tiempo indefinido, un fondo de cesantía para pagar al trabajador, al cesar la relación

de trabajo, la prima de antigüedad y la indemnización por despido injustificado o renuncia justificada.

Para el establecimiento de este fondo, el empleador debe cotizar trimestralmente la cuota relativa a la prima de antigüedad del trabajador y el 5% de la cuota parte mensual de la indemnización a que pudiese tener derecho el trabajador, en el supuesto en que la relación de trabajo concluya por despido injustificado o renuncia justificada. Estas cotizaciones trimestrales se depositarán en fideicomisos en bancos (con Licencia General), compañías de seguros (con licencia para operar en Panamá), empresas con licencia fiduciaria, cooperativas y administradoras de sociedades de inversión o fondos mutuos.

Estas cotizaciones constituyen para el empleador un gasto deducible para efectos del impuesto sobre la renta.

9. Relaciones Colectivas de Trabajo

Bajo la ley panameña, es lícito formar sindicados, ya sea de empresa o por industria. Asimismo, se les reconoce a los trabajadores el derecho a huelga como medida para la protección de sus derechos y condiciones de trabajo. Igualmente, es dable la celebración de convenciones colectivas de trabajo entre empleadores y los sindicatos. Los conflictos colectivos son sometidos a arbitraje laboral.

No existe en Panamá, el cierre patronal (lockout) como medida en favor de los empleadores.

B. SEGURIDAD SOCIAL

Tanto patronos como trabajadores o empleados deben aportar fondos a la Caja de Seguro Social (C.S.S.), para que se cubran las prestaciones por casos de incapacidad (temporal o permanente), muerte, vejez, licencias por maternidad, asistencia médica y

dental, pensiones y jubilaciones.

Por regla general todo empleado (inclusive el extranjero) al servicio de una persona natural o jurídica que opere en Panamá debe estar asegurado contra los riesgos profesionales en la Caja de Seguro Social. El pago de las primas por dicho seguro, establecidas por la mencionada entidad, mediante un sistema tarifario elaborado según clases y grados de riesgos, corresponde en forma exclusiva al patrono. La clasificación y ubicación de las empresas o patronos corresponde de manera privativa a la Caja del Seguro Social.

C. SEGURO EDUCATIVO

Además, existe también el llamado "Seguro Educativo", que constituye un gravamen establecido con el propósito de subvencionar actividades educativas en el país. El mismo se encuentra integrado por aportaciones de los trabajadores (asalariados o independientes) y de los empleadores. Al patrono o empleador le corresponde aportar 1.75% y al trabajador o asalariado el 0.75% del salario mensual. Las contribuciones al Fondo de Seguro Educativo son deducibles del Impuesto sobre la Renta para el contribuyente.