Paises que adoptaron las NIIF

1 1. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN VENEZUELA Aun en conocimiento de la necesidad de la aplicación de las NIC en nuestro

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1. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN VENEZUELA Aun en conocimiento de la necesidad de la aplicación de las NIC en nuestro país el directorio ampliado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela anunció para Marzo del 2004 que se iniciaría el proceso de adaptación a las nuevas normas internacionales de contabilidad (NIC’sIFRS), manifestando que dicho proceso podría demorar hasta el 2007 para implantarse en todo el espectro empresarial venezolano. Venezuela actualmente se encuentra en ese proceso de adaptación de las 41 Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s-IFRS), con sus respectivas 31 interpretaciones como Principios de Contabilidad de Aceptación General (PCAG). Este anuncio fue realizado conjuntamente por el presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV), Oswaldo Rodríguez, y el presidente del Instituto Venezolano de Ejecutivos de Finanzas (IVEF), acompañados por Rafael Dugarte, secretario de Estudio e Investigaciones de la FCCPV; el presidente del Colegio de Contadores Públicos del estado Miranda, Manuel Bujan, y Francisco V. Deberá, vicepresidente del Comité de Normas Contables y Financieras del IVEF, en rueda de prensa realizada para tal efecto el día 10 de marzo del 2,004.

2. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN COLOMBIA En el marco actual de la globalización, caracterizada por los tratados de libre comercio, la apertura total de las fronteras y el acceso a los mercados internacionales de capitales, es fundamental la estandarización del lenguaje contable para la elaboración de estados financieros que favorece la transparencia corporativa. En consecuencia, un compromiso estratégico de la comunidad empresarial es hablar el mismo idioma financiero, de ahí la relevancia de la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), pues en más de 100 países de la Unión Europea, América y Asia las han aplicado. Con el Decreto 2784 que reglamenta la Ley 1314 se establece el régimen normativo para los preparadores de información financiera. A partir de este año, Colombia inicia el proceso de adopción de las NIIF, reto importante que tienen que asumir todos los actores involucrados. ¿Esto qué significa? Que el país debe comenzar la preparación, implementación y adopción de estos estándares internacionales que le traerá mayor competitividad y le permitirá, entre otras facilidades, el acceso al mercado de capitales, la reducción de costos financieros y presentar información transparente, consistente y comparable con empresas del mismo sector a nivel global. Si bien el año de adopción plena de las NIIF es el 2015, las empresas que hacen parte del grupo 1 –emisores de valores, entidades de interés público, compañías que tengan una planta de personal mayor a 200 trabajadores o que posean activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto–, deben

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comunicar a los organismos de vigilancia y control el plan de implementación aprobado, previamente, por la junta directiva u órgano equivalente. El plazo para presentar este plan vence mañana 28 de febrero, motivo por el cual es indispensable alertar a las organizaciones para que evalúen, de acuerdo con el Decreto, si tienen las características y cumplen con los requisitos establecidos de las entidades que integran el grupo 1. Para esto, es recomendable tomar las siguientes medidas: nombrar un líder y conformar un equipo responsable del proyecto; elaborar un diagnóstico que le permita evaluar e identificar: las normas que le aplican a su empresa de acuerdo con el sector de la economía al que pertenezca, los impactos a nivel de tecnología de la información, los procesos, el sistema de control interno, recursos humanos y su nivel de capacitación requerido, así como los efectos legales y comerciales que se pueda derivar de este nuevo modelo contable y financiero. A partir de este análisis preliminar debe elaborar un plan con un cronograma de trabajo que este alineado con las fechas críticas que señala el Decreto 2784 para trabajar el proyecto por fases. La adopción de las NIIF en Colombia es una señal de la evolución que nuestro país está teniendo hacia un proceso acelerado de internacionalización y de buenas prácticas de gobierno corporativo.

3. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN ARGENTINA La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) dio a conocer, el 20 de marzo del corriente año, la norma que establece las acciones que las compañías deberán tener en cuenta para la efectiva implementación en el año 2011 de las normas contables internacionales (IFRS/NIFF), donde estableció el cronograma que tendrán que tener en cuenta las empresas a fin de implementar dicha normativa. A través de la RESOLUCIÓN TÉCNICA 26, aún no publicada en el Boletín Oficial, pero si aprobada por la Comisión Nacional de Valores y la Mesa Directiva de la FACPCE, se estableció los pasos y las acciones que las compañías deben comenzar a realizar para la adopción de la nueva normativa contable a aplicar sobre los estados financieros. El esquema establece que las empresas que cotizan en bolsa adecuarán su trabajo a las normas internacionales respecto de los ejercicios anuales que se inicien a partir del 1º de enero de 2011. Si bien la resolución técnica no permite la adopción anticipada, las mencionadas empresas, a partir del 1º de enero de 2009, se encuentran obligadas a: 



Identificar la norma que pone en vigencia las NIIF para la entidad y la fecha de cierre del ejercicio anual y del período intermedio en los que se prepararán los estados contables de acuerdo con las NIIF, por primera vez; Elaborar una manifestación en donde se deje asentado que se están evaluando los efectos de la adopción de las normas contables internacionales, o, en los casos en que la entidad haya concluido su

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análisis y tenga determinados los efectos del cambio, se deberán adjuntar las conciliaciones respectivas. Así mismo, para los estados financieros anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2010, las compañías deberán:  

Realizar una conciliación entre el patrimonio neto determinado de acuerdo con las normas anteriores y el determinado de acuerdo con las NIIF. Realizar una conciliación entre el resultado integral total del ejercicio determinado de acuerdo con las NIIF y el importe equivalente a dicho resultado integral determinado a partir de los estados contables de la entidad preparados de acuerdo con las normas anteriores.

En otras palabras, a partir del 1 de enero de 2010 se deberá empezar a aplicar esta normativa a fin de cumplir con los requerimientos mencionados en los párrafos anteriores. Por último nos parece prudente destacar que la mencionada Resolución Técnica deja abierta la puerta a que todas las empresas no alcanzadas puedan aplicar las NIIF de manera opcional, a partir del año 2011. Esto tenderá a que todas las empresas empiecen a cambiar la forma de contabilizar, ya que se buscará contar con una plataforma contable estable, confiable y, sobre todo, homogénea que permitirá mejorar la transparencia y comparabilidad de la información del ente entre los distintos períodos, e incluso con otros entes. Es así que la aplicación de esta normativa globalizada y común a todos facilitará enormemente la instrumentación de operaciones de financiamiento global internacional, reestructuraciones y ventas de negocios, entre otras.

4. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN CHILE En Chile, el proceso de adopción y convergencia a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por su sigla en inglés) en las entidades con obligación de rendir cuenta pública el estado a cargo de dos instituciones, las cuales actúan en relación a la naturaleza de fiscalizadas; nos referimos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS). En este sentido, con fecha 16 de octubre de 2006 la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) indicó su intención de hacer exigibles las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por su sigla en inglés) gradualmente a partir del 01 de enero de 2009. Por lo anterior, desde el año 2006 ha emitido diversos documentos regulatorios que han guiado la implementación en Chile de las IFRS. Aun cuando la SVS sólo fiscaliza a un número reducido de empresas, en comparación con el total de empresas que desarrollan sus actividades en Chile, es crucial su labor debido a los siguientes aspectos:

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  

Regula el funcionamiento del mercado bursátil chileno, donde operan las principales empresas del país. Ha emitido importantes documentos que han guiado y estructurado el proceso de convergencia a las NIIF en Chile, y Dichos documentos son utilizados por los diversos stakeholders como las mejores prácticas disponibles en Chile.

5. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN ESPAÑA La convalidación de NIIF y sus problemas La convalidación de NIIF y sus problemas El proceso de convergencia El proceso de convergencia Adopción de las NIIF en España Adopción de las NIIF en España Conclusiones personales Conclusiones personales. IMPLANTACIÓN DE LAS NIIF EN EMPRESAS COTIZADAS Anunciada desde Implantada en el Reglamento 1606/2002 Anunciada desde Implantada en el Reglamento 1606/2002 Las NIIF son de aplicación obligatoria a las cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas desde 2005 (fecha de transición a efectos comparativos el ejercicio comenzado en 2004) Las NIIF son de aplicación obligatoria a las cuentas consolidadas de las sociedades cotizadas desde 2005 (fecha de transición a efectos comparativos el ejercicio comenzado en 2004) Se convalidan por la Comisión, tras la votación del Comité de Regulación Contable (CRC), donde están representados todos los países de la UE Se convalidan por la Comisión, tras la votación del Comité de Regulación Contable (CRC), donde están representados todos los países de la UE Para decidir, el CRC recibe el informe del Grupo denominado EFRAG, donde están representados los intereses privados de la Unión Para decidir, el CRC recibe el informe del Grupo denominado EFRAG, donde están representados los intereses privados de la Unión.

6. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN MEXICO El 1 de abril de 2000, en que entran en vigencia las nuevas disposiciones contenidas en los artículos 443 y 444 del Código de Comercio y las nuevas atribuciones del Consejo de Vigilancia contenidas en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, con que se inicia la armonización de la infraestructura legal de materia mercantil, con la normativa técnica contable. Con estas nuevas atribuciones y facultades, el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, el día 5 de diciembre de 2000 toma el siguiente acuerdo: 

Las Normas Internacionales de Contabilidad, como base general para la preparación y presentación de los estados financieros de las diferentes entidades, serán de aplicación obligatoria a partir de los ejercicios contables que inician en o después del 1 de enero de 2002.

Creándose con ello la primera exigencia que integra aspectos técnicos y aspectos legales de materia mercantil.

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Hasta abril de 2001 la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF) había encomendado el trabajo de emitir Normas Contables Internacionales al Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), mismos hechos que dan lugar en esa fecha a su transformación, cambiando la constitución de esta y estableciéndose como Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Dicho organismo da continuidad al desarrollo del esquema normativo internacional, el cual se denomina en forma genérica Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Por lo tanto las NIC así como las interpretaciones de éstas llamadas SIC, continúan siendo vigentes, y es la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) quien decide si las mantiene, las modifica o las deroga. Cuando se hace referencia genérica a las NIIF, debe entenderse que se habla del esquema normativo internacional en su conjunto, antes llamado NIC. En los casos en los que se haga referencia específica a alguno de los documentos que integran dicho esquema, éstos se identificaran por su nombre particular y original: NIC o NIIF, según sea el caso. Tratando de ajustar los términos contables, se podría decir que las Normas son similares a las leyes, y las Interpretaciones son como los reglamentos de las leyes. Pese a los constantes y diversos eventos de divulgación y capacitación desarrollados por el gremio profesional, el Consejo de Vigilancia, y otras instituciones dedicadas a la capacitación; no se logró una cobertura aceptable en el sector profesional ni en el sector empresarial. Ante esta situación el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, emite acuerdo de fecha 1 de enero de 2002: 

En el cual amplía el plazo de obligatoriedad para la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Contabilidad, hasta el ejercicio económico que comienza el 1 de enero de 2004; estableciendo requisitos de divulgación en los estados financieros correspondientes al cierre de los ejercicios 2002 y 2003, se les solicitó a las empresas que "mostraran las diferencias existentes entre las prácticas de contabilidad de ese momento y las Normas Internacionales de Contabilidad, incluyendo su cuantificación".

7. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN ESTADOS UNIDOS Reconocimiento de las NIIF por parte de la SEC.

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En noviembre de 2007, la SEC aprobó mediante votación que las empresas extranjeras presenten estados financieros preparados según las NIIF. Convergencia de NIIF y US GAAP El Acuerdo Norwalk firmado en octubre de 2002 por el FASB y el IASB se comprometieron a:  

Compatibilidad en las actuales normas financieras lo antes posible; Coordinar sus futuros programas de trabajo para garantizar que, una vez conseguida, la compatibilidad se mantenga.

Los proyectos a largo plazo tratan de avanzar conjuntamente en áreas identificadas susceptibles de mejorar.

8. LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN CANADA Los emisores extranjeros en Canadá están autorizados a utilizar las NIIF. En febrero de 2008, el ACSB confirmó que todas las NIIF serán adoptadas al pie de la letra como PCGA canadienses, con efecto a partir de 2011. Simultáneamente, los organismos mercado de valores acordaron:   

canadienses

de

regulación

del

Aceptar la presentación de información financiera conforme a las NIIF a partir de 2009. Exigir la preparación de los estados financieros de acuerdo con las NIIF adoptadas por el IASB. Prohibir a las empresas canadienses cotizadas en EE.UU. el uso de los US GAAP, en lugar de las NIIF, a partir de 2013. 9.

LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN JAPON

El Consejo de Deliberación de Contabilidad (BAD) anunció en 2009 la posibilidad la aplicación voluntaria de las NIIF en Japón a partir de marzo de 2010 También eligió el año 2012 para decidir si o no, a partir de 2015, la aplicación de las NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) se haría obligatoria. Antes de eso, en 2008, se llevaron a cabo discusiones en la Agencia Servicios Financieros con respecto a la adopción de las NIIF. La ADB en esta ocasión puso en marcha la campaña "más allá de los estados financieros consolidados". Se realizó una encuesta justo después del anuncio, finales de septiembre de 2008 a octubre del mismo año, con las empresas japonesas que cotizan en el mercado de valores (primera y segunda secciones), así como con empresas de nuevo mercado. El estudio se centró en los costos y beneficios por una posible adopción IFRS y fue, de alguna manera, para identificar el "costo por el período de transición", que supone la adopción de normas contables diferentes de las que existían en el país. También se trató de clasificar estos "costos" según su grado de importancia. Este estudio de campo, adaptado a las empresas japonesas, se llevó a cabo con anticipación a la introducción, en un futuro próximo, de las NIIF en

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Japón-a diferencia delos países miembros de la UE y Australia, que han ya tienen adoptadas las NIIF. Luego será posible de realiza run estudio comparativo del antes y el después dela introducción de estas normas realizando más estudios de campo, al ritmo de avance de la integración de las NIIF en Japón. En Japón no es obligatoria todavía la aplicación de las NIIF y a plazo su decisión definitiva, aunque las sociedades japonesas que cotizan están autorizadas (a partir de los ejercicios terminados el 31 de marzo de 2010) a adoptar voluntariamente las NIIF. Examina la manera cómo empresas perciben los costos y beneficios de la convergencia a NIIF. A partir de los datos proporcionados en 2008 por los directores financieros (y los directores contables) de391 las sociedades cotizadas, que tiene como objetivo determinar los posibles impactos de la adopción NIIF en Japón.

LA APLICACIÓN DE LAS NIIF EN GUATEMALA Las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) y las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) nacen para satisfacer la necesidad en una economía globalizada, con un imparable crecimiento e internacionalización de los mercados, de presentar la información contable de las empresas de forma que sea comparable y comprensible para todos. Esta necesidad se acentúa en Europa tras instaurar la moneda única y apostar por un mercado de capitales europeo. Por otro lado, estas normas pueden ofrecer una oportunidad para restablecer la confianza perdida en los sistemas contables tras los recientes escándalos financieros. 24 El Parlamento Europeo ha marcado las directrices para su implantación, fijando mínimos para los lazos de entrada en vigor y para los tipos de empresas para las que serán obligatorias. Cada país tiene libertad para adelantar plazos y para aumentar las exigencias informativas a los distintos tipos de empresas. Colegio de Economistas, Contadores Administradores de Empresas

Públicos

y

Auditores

y

En asamblea general extraordinaria del 18 de febrero de 1983, aprobó el acuerdo de creación de la comisión de principios de contabilidad y normas de auditoría del IGCPA. Sustitución de la comisión por el de Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría Internacionales. En asamblea general extraordinaria el Colegio de Economistas y Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, del 2 de marzo de 2001 en acta y acuerdo No.2-2000/2002, aprobó la sustitución de la comisión de normas de contabilidad y auditoría del IGCPA y dio su reconocimiento al Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría Internacionales. Sustitución de la Comisión por el de Comité de Normas de Contabilidad y Auditoría Internacionales. En la misma acta se aprobó:

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 

La sustitución de los 44 PCGA emitidos por la comisión de principios del IGCPA desde mayo de 1984, por las NIC emitidas por IASC y adoptadas por el IGCPA. Que son de observancia general en Guatemala la aplicación de las NIC en todas las operaciones contables. Adopción de las normas internacionales de contabilidad en Guatemala.

Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores Mediante resolución de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores -IGCPA-, publicada en el Diario de Centro América el 4 de junio de 2001, se adoptó el Marco Conceptual para la preparación y presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Contabilidad -NIC- emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad -IASC- (International Accounting Standards Committee), vigentes por ellos en ese momento, como Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala. En la resolución publicada en el diario oficial de Guatemala el 16 de julio de 2002, se modificó por sustitución total el artículo uno de la resolución indicada anteriormente, se adoptaron como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros y las Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards), que correspondían a la versión publicada por el International Accounting Standards Board (IASB) con las normas existentes al 1 de enero de 2001, aprobada por un Comité de Revisión nombrado por el IASB. Para dar paso a la Adopción de las NIIF en Guatemala, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores publicó en el Diario de Centro América del 20 de diciembre de 2007, dos resoluciones, en la primera resolvió: Derogar las 48 Normas de Auditoría emitidas por la Comisión de Principios de Contabilidad y Auditoría del IGCPA; y la segunda resolución resolvió: Derogar las resoluciones emitidas por la Junta Directiva del IGCPA, publicadas en el Diario de Centro América, el 4 de junio de 2001 y el 16 de julio de 2002. Ambas derogatorias cobraron vigencia el 1 de enero de 2008. Por su parte la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores, publicó en el Diario oficial el 5 de febrero de 2008, la Resolución de adoptar como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF (International Financial Reporting standard –IFRS), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en Inglés International Accounting Standards Board IASB), expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC y las Interpretaciones, bajo los mismos términos que la publicación del Colegio.

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En la misma fecha también el Instituto publicó mediante resolución la adopción de las Normas Internacionales de Auditoria (NIAS), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Atestiguamiento (IAASB) y bajo la responsabilidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como las Normas de Auditoria a observar en Guatemala. En dichas resoluciones se indica que surte efecto obligatorio a partir de las auditorías que se practiquen para el ejercicio contable 2008 y subsiguientes. No obstante se permite la aplicación anticipada de tales normas. Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala Actualmente es la entidad Rectora de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría en Guatemala, el 20 de diciembre de 2007, la Junta Directiva de dicho colegio, también publicó en el Diario de Centro América, dos resoluciones, producto de la aprobación de la Asamblea General Extraordinaria del 11 de diciembre de 2007, para adoptar el marco conceptual, las NIIF y sus interpretaciones, las cuales tienen un efecto optativo para el período que inicie el 1 de enero de 2008 y obligatorio a partir de enero de 2009. En la primera resolución publicada en su artículo 1. Resolvió: “Adoptar como los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala a que se refiere el Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros y las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF ( International Financial Reporting standard –IFRS), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en Inglés International Accounting Standards Board IASB), expresión que comprende también las Normas Internacionales de Contabilidad - NIC y las Interpretaciones“. En la segunda resolución publicada por el CCPAG, en su artículo 1. Resolvió: “Adoptar las Normas Internaciones de Auditoria (NIAS), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoria y Atestiguamiento (IAASB) y bajo la responsabilidad de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), como las Normas de Auditoria a observar en Guatemala“. Dichas resoluciones surten efecto optativo a partir del 1 de enero de 2008 y obligatoria a partir de enero de 2009, para la presentación de los Estados Financieros de las empresas en base a NIC/NIIF. En virtud de lo anterior, la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad NIC/NIIF, para Guatemala surte efecto optativo a partir del 1 de enero de 2008 y obligatoria a partir de enero de 2009, para la preparación y presentación de los Estados Financieros de las empresas con base a dichas normas.