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OTROS USOS DE SUELOS De acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes de los Plan de Desarrollo Urbano para cada región, este documento técnico define cómo puede la ciudad hacer uso de su suelo y dónde están las áreas de otro usos, en qué condiciones se puede ubicar estas áreas actividades productivas, culturales y de esparcimiento. Según El Manual para la Elaboración de Planes de Desarrollo Urbano que ha sido formulado por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento y aprobado por Resolución Nº 325-2009 -VIVIENDA del 7 de diciembre de 2009 en otros usos se incluye: cementerios, instituciones y otros equipamientos para servicios y usos públicos Definición: Están constituidos por los usos relacionados con la actividad política administrativa e institucional y con los servicios públicos en general; tales como: Centro Cívico, Terminal terrestre, terminal Pesquero, Mercado Mayorista, Hoteles, Cementerios, Locales de espectáculos masivos. La zonificación especifica el tipo de local, además de la nomenclatura OU. CLASIFICACIÓN: SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS Definición.- Las Zonas de Servicios Públicos Complementarios, son las áreas destinadas para la localización del equipamiento de educación y salud, de sector o subsector de la ciudad. Comprenden usos urbanos existentes y propuestos, destinados a albergar actividades de servicio, apoyo y complemento a los usos residencial, comercial e industrial. En los planos de Zonificación consignan lo siguiente: Tipos.- El Plano de Zonificación General de Uso del Suelo consignan los dos (02) tipos de servicio público complementario que son los siguientes: -Equipamiento de Educación. Equipamiento de Salud. (Reglamento PDU) a) EDUCACION (E) Definición.- Son aquellas áreas destinadas al funcionamiento de locales educativos en todos sus niveles. -Está constituido por los niveles siguientes:  Educación Básica (E1): Instituciones Educativas inicial, primaria y secundaria; públicos y privados.  Educación Superior Tecnológica (E2): Institutos Tecnológicos y de Capacitación Profesional, públicos y privados.  Educación Superior Universitaria (E3): Universidades Nacionales y Particulares; públicas y privadas. Usos Compatibles.- La localización de servicios afines se ceñirán al cuadro de compatibilidad de usos.

Normas Genéricas: * Las áreas existentes o destinadas a uso de Equipamiento Educativo no podrán subdividirse, en cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. * Las edificaciones de uso educativo, además de ceñirse el RNC y disposiciones particulares del Ministerio de Educación deberán respetar las disposiciones urbanísticas Municipales en lo referente a la altura de edificación, etc. b) SALUD (S) Definición.- Son aquellas áreas destinadas exclusivamente a la localización y funcionamiento de establecimientos de salud en todos sus niveles y son los siguientes:  Posta Médica (H1): Establecimiento de salud donde se brinda una atención primaria pudiendo perteneces al Ministerio de Salud o a una entidad Privada.  Centro de salud (H2): Establecimiento de salud que cuenta con atención ambulatoria de diversas especialidades y que su campo de acción es mayor al de una Posta Médica. Generalmente pertenece al Ministerio de Salud.  Hospital General (H3): Brinda atención general en las áreas de Medicina, Cirugía, Pediatría, Gineco Obstetricia y Odonto-estomatología, y se encuentran dentro del Área del Plan. Usos Compatibles.- La localización de servicios afines deberán ceñirse de acuerdo al cuadro de compatibilidad de usos.

Normas Genéricas: Las áreas existentes o destinadas a uso de equipamiento de salud no podrán subdividirse, ni reducirse, en cambio si podrán incrementarse en los casos que el diseño vial y urbano así lo permitan. Las edificaciones para uso de equipamiento de salud, además de ceñirse a lo establecido en el RNC y las disposiciones del Ministerio de Salud, deberán respetar las disposiciones urbanistas municipales en lo referente a la altura de edificaciones, etc. Debe terminar dicho informe de base, de las Habilitaciones Urbanas, al delegado del Colegio de Arquitectos de la COMISION TECNICA CALIFICADORA DE HABILITACION Y SUB DIVISION DE TIERRAS, con una semana de anticipación a la reunión de dicha emisión; bajo responsabilidad Municipal. Usos Especiales (OU) Son áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones de usos especiales no clasificados anteriormente. Por ejemplo: Centros cívicos, dependencias administrativas del estado, culturales, terminales terrestres,

ferroviarios, marítimos, aéreos, establecimientos institucionales representativos del sector privado, nacional, extranjero, establecimientos religiosos, asilos, orfelinatos, grandes complejos deportivos y de espectáculos, estadios, coliseos, zoológicos, establecimientos de seguridad y de las fuerzas armadas y sector público como instalaciones de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas telefonía, comunicaciones, agua potable, de tratamiento sanitario de aguas servidas (lagunas de oxidación) y botadero municipal. (PDT VILLA EL PEDREGAL 2012 - 2021) 

Terminal Terrestre Edificación complementaria del servicio de transporte terrestre, que cuenta con instalaciones y equipamiento para el embarque y desembarque de pasajeros y/o carga, de acuerdo a sus funciones. Pueden o no contar con terminales de vehículos, depósitos para vehículos. Los terminales terrestres deben contar con un Certificado de Habilitación Técnica de Terminales Terrestres, emitido por el MTC y que acredita que el terminal terrestre cumple con los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el reglamento aprobado por D.S. Nº 009-204-MTC del 03/03/04. (NORMA A.110) Pueden ser: Interurbanos Interprovinciales Internacionales Artículo 5.- Para la localización de terminales terrestres se considerará lo siguiente: a. Su ubicación deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Plan Urbano. b. El terreno deberá tener un área que permita albergar en forma simultánea al número de unidades que puedan maniobrar y circular sin interferir unas con otras en horas de máxima demanda. c. El área destinada a maniobras y circulación debe ser independiente a las áreas que se edifiquen para los servicios de administración, control, depósitos, así como servicios generales para pasajeros. d. Deberán presentar un Estudio de Impacto Vial e Impacto Ambiental. e. Deberán contar con áreas para el estacionamiento y guardianía de vehículos de los usuarios y de servicio público de taxis dentro del perímetro del terreno del terminal.

Artículo 6.- Las edificaciones para terminales terrestres deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Los accesos para salida y llegada de pasajeros deben ser independientes. b) Debe existir un área destinada al recojo de equipaje c) El acceso y salida de los buses al terminal debe resolverse de manera que exista visibilidad de la vereda desde el asiento del conductor. d) La zona de abordaje a los buses debe estar bajo techo y permitir su acceso a personas con discapacidad.

e) Deben contar con sistemas de comunicación visual y sonora. Según el número de personas De 0 a 100 personas De 101 a 200 De 201 a 500 Cada 300 personas adicionales

Hombre

Mujeres

1L, 1u, 1I 2L, 2u, 2I 3L, 3u, 3I 1L, 1u, 1I

1l, 1I 2L, 2I 3L, 3I 1L, 1I

Los servicios higiénicos estarán sectorizados de acuerdo a la distribución de las salas de espera de pasajeros. Adicionalmente deben proveerse servicios sanitarios para el personal de acuerdo a la demanda para oficinas, para los ambientes de uso comercial como restaurantes o cafeterías y para personal de mantenimiento. Artículo 3.- Las edificaciones de transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos de habitabilidad



a. La circulación de pasajeros y personal operativo deberá diferenciarse de la circulación de carga y mercancía. b. Los pisos serán de material antideslizante. c. El ancho de los pasajes de circulación, vanos de acceso y escaleras se calcularán en base al número de ocupantes d. La altura libre de los ambientes de espera será como mínimo de tres metros. e. Los pasajes interiores de uso público tendrán un ancho mínimo de 1.20m f. El ancho mínimo de los vanos de acceso será de 1.80 mts. g. Las puertas corredizas de material transparente serán de cristal templado accionadas por sistemas automáticos que apertura por detección de personas. h. Las puertas batientes tendrán barras de accionamiento a todo lo ancho y un sistema de cierre hidráulico. i. Adicionalmente deberán contar con elementos que permitan ser plenamente visibles. Terminal Aéreo Conjunto de edificaciones que cuentan con las instalaciones y el equipamiento que permiten el desplazamiento de personas. y/o carga de vía aérea, en el ámbito nacional o internacional. (NORMA A.110) Artículo 4.- Para la localización de aeropuertos se considerará lo siguiente: a. Su ubicación deberá estar contemplada en el plan urbano de la localidad y de acuerdo a la zonificación establecida. b. La extensión del terreno requerido estará en función de la categoría del Aeropuerto.





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c. Las edificaciones e instalaciones se ubicaran y orientaran según las condiciones climatológicas. Centro Cívico. Los centros cívicos son equipamientos socioculturales de carácter público, ubicados en los distintos barrios o distritos de la ciudad. Las principales funciones de estos equipamientos son: -Servir de base al desarrollo comunitario y a la participación ciudadana. -Constituir un punto de encuentro sociocultural, posibilitando así un ocio activo y creativo. -Detectar, acoger, estimular y ayudar a materializar todo tipo de iniciativas del entorno. -Cubrir aquellos segmentos de actividades sociales y culturales que el barrio solicita. -Prestar servicios públicos dirigidos a la mejora de las condiciones sociales y culturales del entorno. Terminal Pesquero. Edificación portuaria dotada de una zona terrestre y marítima, infraestructuras, superestructuras, instalaciones, y equipos que, dentro o fuera de un puerto, tiene por objeto la atención Naves que transportan, mercaderías y/o pasajeros correspondientes a un tráfico predeterminado. (NORMA A.110) Dependencias administrativas del Estado. Establecimientos religiosos. Asilos. Orfelinatos. Coliseos. Estadios. El termino proviene del latín (del latín stadĭum) es una construcción cerrada con graderías para los espectadores, destinado a competiciones deportivas.1 Puede ser al aire libre o cubierto. En América se le llama «cancha» (en quechua: kancha, ‘recinto cercado’)? al terreno de juego que se encuentra dentro del estadio. Es usado para varios tipos de deportes que son populares a nivel mundial como el fútbol, el rugby, el béisbol, fútbol americano, tenis, etc. Cementerio. Se entiende por cementerio al lugar destinado a la inhumación de cadáveres, y/o a la conservación de restos humanos (huesos), y/o a la conservación de cenizas provenientes de la incineración de restos humanos. (Art 14-DS Nº 03-94-SA) Ubicación: Los cementerios públicos y privados serán ubicados en las áreas específicamente Asignadas en los planos de zonificación y/o de equipamiento urbano aprobados por la municipalidad provincial.

Los cementerios públicos y privados estarán ubicados preferentemente en emplazamientos con suelo de textura arcillosa o arenosa, secos y con buen drenaje, orientados convenientemente en relación con los vientos dominantes para no afectar a las áreas pobladas, en ubicaciones con accesibilidad asegurada (peatonal y vehicular). La capa freática debe encontrarse a no menos de 2.50 metros de profundidad. Area: En localidades con población mayor a los 400,000 habitantes, la superficie total de los cementerios públicos y privados no podrá ser menor de 50,000 metros cuadrados. En los casos de localidades con población menor a los 400,000 habitantes, la superficie no podrá ser menor de 30,000 metros cuadrados. Los promotores de cementerios podrán desarrollar sus respectivos proyectos de construcción por etapas, utilizando progresivamente las áreas del terreno previstas originalmente. En caso que el cementerio no alcanzara los estimados de ocupación física, los promotores podrán solicitar a la Autoridad de Salud redimensionar el tamaño del cementerio, presentando para el efecto, la sustentación técnicoeconómica correspondiente. Características Arquitectónicas: i) Las características arquitectónicas y de construcción se sujetarán a las normas contenidas en el Reglamento Nacional y Reglamentos Provinciales de Construcción. ii) Los terrenos dedicados a cementerios deben ser única, exclusiva e irrevocablemente destinados a ese fin. La pendiente no debe exceder de 20 grados; no obstante, la Autoridad de Salud podrá modificar esas exigencias, siempre y cuando las condiciones de la región o área así lo determinen. La superficie del terreno en que se ubique un cementerio no podrá estar dividida o separada por avenidas, autopistas o carreteras de uso público. iii) El área destinada a sepulturas en un cementerio no puede estar situada a menos de diez (10) metros de un río, manantial o canal de riego abierto. Tampoco debe estar situado a menos de cien (100) metros de lugares donde se echa basura o en un lugar donde antes se haya depositado basura. iv) Los cementerios deben tener un cerco perimetral de material noble, a prueba de escalamiento, con una altura mínima de 2.40 metros. Con aprobación de la Autoridad de Salud, dependiendo de las características del área, los cercos pueden ser de arbustos, árboles o de otro material. Entre el cerco y la zona de enterramiento habrá un pasaje perimetral de 2.00 metros de ancho, el que será destinado a áreas verdes.



Las puertas deben permitir el acceso fácil a personas y vehículos. Los cementerios deben destinar un área adecuada para el estacionamiento de vehículos. v) Todo cementerio debe tener calles interiores con el objeto de circunscribir los cuarteles de nichos o áreas de enterramiento y facilitar el tránsito y el acceso de personas a los mausoleos y los nichos. En los cementerios tradicionales, las calles sólo podrán ser usadas por vehículos del servicio interno. No puede haber ninguna sepultura a más de cien (100) metros de una calle o sendero peatonal interior. vi) Los cementerios tipo parque que tengan un mínimo de 300,000 m2. (trescientos mil metros cuadrados) con una superficie de vegetación no menor al 80% Los cementerios públicos deben destinar como mínimo, un 15% de la superficie total del terreno a la construcción de sepulturas en tierra en área común. Además, deberán destinar un 5% del área total del cementerio a entierros gratuitos y fosa común, propendiendo a la incineración de cadáveres y restos humanos destinados a la fosa. Zoológicos. Los zoológicos son establecimientos que cuentan con ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y exhibición de especímenes de fauna silvestre en un medio controlado, con fines de esparcimiento, difusión cultural, educación, reproducción, conservación o investigación. Los zoológicos deben ser establecidos de acuerdo a los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR. Clasificación de Zoológicos Los zoológicos, según sus instalaciones, servicios que brindan y programas o planes de conservación que conduzcan, se clasifican en A, B y C, siendo A la categoría más compleja y C la más simple: Los zoológicos de clase A, pueden mantener especímenes pertenecientes a especies amenazadas como parte de su colección de fauna. Pueden obtener su plantel genético de los decomisos o intervenciones realizadas por la autoridad competente, provenir de intercambio con otros zoológicos tanto nacionales como extranjeros, ser adquiridos de otros centros de cría en cautividad, áreas de manejo de fauna silvestre, calendarios de captura comercial o captura del medio natural. Conducen programas de investigación y conservación, así como de educación ambiental. b. Los zoológicos de clase B, pueden mantener especímenes de especies amenazadas y obtener su plantel genético únicamente proveniente de decomisos, intervenciones o ser adquiridos de otros centros de cría en cautividad, áreas de manejo en libertad y calendario de captura comercial. Pueden conducir programas de investigación y conservación, así como de educación ambiental. c. Los zoológicos de clase C, pueden mantener especímenes de especies no amenazadas. Su plantel genético solo puede provenir de decomisos, intervenciones o ser adquiridos de otros centros de cría en cautividad, áreas de manejo en libertad y calendario de captura comercial. Compensación: Luego de la exclusión, procede la compensación en un área que reúna las siguientes características:

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a. Esté ubicada en tierras de dominio público y dentro del departamento donde se otorgó la concesión. b. Sea colindante o con conectividad con el área adjudicada en concesión. c. La superficie y tipo de hábitat sean, preferentemente, similares a las áreas excluidas. d. No existan derechos de terceros sobre las áreas que se van a compensar. La solicitud de compensación debe ser presentada ante la ARFFS, quien evalúa la solicitud y emite la resolución respectiva. Instalación de producción y/o almacenamiento de energía eléctrica, gas. Telefonía. Instalaciones militares. Cárceles. Moteles. Fuentes de energía. Equipamiento de infraestructura básica. Laguna de Oxidación. Las lagunas de oxidación o de estabilización, son depósitos construidos mediante la excavación y compactación de la tierra que almacenan agua de cualquier calidad por un periodo determinado. El manejo sencillo del agua residual y la eficiencia energética. Las lagunas de oxidación se han empleado para tratar aguas residuales desde hace 3,000 años.



Botadero Municipal. Un botadero es el lugar donde se disponen los residuos sólidos sin ningún tipode control; los residuos no se compactan ni cubren diariamente y eso produceolores desagradables, gases y líquidos contaminantes. Muchas veces en los botaderos existen recicladores y criadores de cerdos que ponen en riesgo lasalud y contaminan el ambiente

ZONA DE HABILITACION RECREACIONAL (ZHR) Definición.- Son áreas que se encuentran ubicadas en zonas urbanas o de expansión urbana destinadas fundamentalmente a la realización de actividades recreativas activas y/o pasivas, tales como: Plazas, Parques, Campos Deportivos, Juegos Infantiles y similares. Usos Compatibles.- Las zonas destinadas al equipamiento recreacional no podrán subdividirse, ni reducirse, ni utilizarse para otros fines, salvo los recreacionales. En los parques zonales o complejos deportivos ó parques locales, el área destinada a edificaciones administrativas, de servicios culturales no podrá exceder el 30% del área total. Los proyectos que se ejecuten en las zonas de Uso Recreacional así como los que se realicen aprovechando las ventajas paisajistas y naturales, deberán garantizar el uso público

irrestricto. Los locales para uso recreacional, además de cumplir con las normas establecidas en el vigente Reglamento Nacional de Edificaciones(R.N.E.) y disposiciones del Instituto Peruano del Deporte, deberán respetar las normas que sobre retiros y alturas del área donde se localizan. (PDU Piura 2032) ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE): Son áreas urbanas y de expansión urbana, con o sin construcción, que poseen características particulares de orden físico, ambiental, social o económico, que serán desarrolladas urbanísticamente mediante Planes Específicos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. Las áreas de protección se incluyen en esta zonificación. ZONA MONUMENTAL (ZM): Constituyen un tipo específico de ZRE, en donde se localizan bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Las intervenciones en este tipo de zonas se rigen según lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. ZONA AGRÍCOLA (ZA): constituida por las áreas rurales. 32.2 En las Áreas de Expansión Urbana de Reserva no se aplica la zonificación hasta que no sean clasificadas como Áreas de Expansión Urbana Inmediata. Glosario La aceptación de los términos que a continuación se detallan, esta expresada en el contexto de la formulación de un Plan de Desarrollo Urbano 45. Plano de Zonificación: Plano donde se señalan las diferentes zonas que comprenden a los usos del suelo urbano, que forma parte de la Propuesta de Zonificación de los Usos del Suelo e integra el anexo gráfico del Plan de Desarrollo Urbano distrital. 49. Servicios Urbanos: Actividades operativas públicas, prestadas directamente por la autoridad competente o concesionada, para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población urbanos y rurales 50. Usos: Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro urbano. 51. Uso Compatible: Se refiere al uso o actividad que ejecuta funciones que pueden desarrollarse simultáneamente al uso predominante de una zona sin causar ningún tipo de interferencia, por lo que es permitido.