Otorgamiento de Escritura

Pedro Carhuamaca Malpartida Sec. Exp.N° Esc.N° Cuaderno Sumilla : Dr. Max Calagua Remuzgo. : .00335-2016-0-0801-JR-CI-0

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Pedro Carhuamaca Malpartida Sec. Exp.N° Esc.N° Cuaderno Sumilla

: Dr. Max Calagua Remuzgo. : .00335-2016-0-0801-JR-CI-01. : 02. : Principal. : SUBSANA OMISION.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE: MARIA ELORIA MAMANI GUTIERREZ, en autos seguidos sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA contra ALFONSO HUAMAN OVALLE y MARIA LAURA GARCIA DE HUAMAN; A Usted respetuosamente, digo: Que, conforme a lo ordenado en la RESOLUCION NUMERO UNO de fecha 02 de noviembre de 2016 y notificado a esta parte el 16 de enero de 2017, dentro del plazo concedido cumplo con subsanar las omisiones advertidas en los términos siguientes: 1. Que, cumpla con presentar la copia literal de la Partida N°PO3074141 en original o copia legalizada, ya que se encuentra adjuntando en copia simple.Cumplimos con adjuntar en original la copia literal de la Partida N°PO3074141. ANEXO: 1.a. La copia literal de la Partida N°PO3074141. 1.b. Derecho de notificación judicial. POR TANTO: A Usted señor Juez, se sirva tener por cumplido su mandato y proveer conforme corresponde mi demanda, calificándola positivamente. Cañete, 17 de enero de 2017. ---------------------------------------------------------------------Suscribe su abogado conforme al artículo 290 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Sec. Exp.N° Esc.N° Cuaderno Sumilla

: : : 01. : Principal. : INTERPONE DEMANDA.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE: MARIA ELORIA MAMANI GUTIERREZ, identificada con DNI Nº15342953, con domicilio real en Centro Poblado Hipólito Unanue Mz. B, Lote 16 del distrito de San Vicente – Cañete, señalando domicilio procesal en el Jr. Santa Rita N°175 de esta ciudad y Casilla Electrónica N°4417; A Usted respetuosamente, digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DOMICILIARIA DE LA DEMANDADA: ALFONSO HUAMAN OVALLE y MARIA LAURA GARCIA DE HUAMAN, ambos con domicilio real en el Centro Poblado Unanue Mz. I, Lote 18 del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima, donde será emplazada. II. PETITORIO: Que, al tener legitimidad e interés parar obrar e invocando tutela jurisdiccional efectiva, interpongo demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA acción pretensión que la dirijo contra ALFONSO HUAMAN OVALLE y esposa MARIA LAURA GARCIA DE HUAMAN (Vendedores) a fin de que cumplan con otorgarme la formalidad de Escritura Pública respecto del acto jurídico de compraventa celebrado: 2

II.1.

II.2.

II.3.

El 24 de enero de 2004 del área desmembrada de 1,000 m2 respecto del área matriz de 4.00 Has 8,400 m2 (CUATRO HECTAREAS OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS) de la PARCELA NUMERO UNO (01) ubicada en el predio Rustico “Cerro Blanco Unanue” del distrito de san Vicente, provincia de cañete, departamento de Lima encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que se consignan en la memoria descriptiva adjunta al título que le otorgo la Cooperativa Agraria de Trabajadores “Cerro Blanco Unanue” Ltda. Nº186, segúnEscrituraPública celebrada ante Notario de Cañete D. Moisés A. Muñoz Sánchez, cuyo dominio corre inscrito en el Asiento Nº01 de fojas 483 del tomo 9 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete (Partida Electrónica N°PO3074141). El 19 de noviembre de 2004 del área desmembrada de 1,000 m2 respecto del área matriz de 4.00 Has 8,400 m2 (CUATRO HECTAREAS OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS) de la PARCELA NUMERO UNO (01) ubicada en el predio Rustico “Cerro Blanco Unanue” del distrito de san Vicente, provincia de cañete, departamento de Lima encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que se consignan en la memoria descriptiva adjunta al título que le otorgo la Cooperativa Agraria de Trabajadores “Cerro Blanco Unanue” Ltda. Nº186, según Escritura Pública celebrada ante Notario de Cañete D. Moisés A. Muñoz Sánchez, cuyo dominio corre inscrito en el Asiento Nº01 de fojas 483 del tomo 9 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete (Partida Electrónica N°PO3074141). El 04 de mayo del 2005del área desmembrada de 303 m2 respecto del área matriz de 4.00 Has 8,400 m2 (CUATRO HECTAREAS OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS) de la PARCELA NUMERO UNO (01) ubicada en el predio Rustico “Cerro Blanco Unanue” del distrito de san Vicente, provincia de cañete, departamento de Lima encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que se consignan en la memoria descriptiva adjunta al título que le otorgo la Cooperativa Agraria de Trabajadores “Cerro Blanco Unanue” Ltda. Nº186, según Escritura Pública celebrada ante Notario de Cañete D. Moisés A. Muñoz Sánchez, cuyo dominio corre inscrito en el Asiento Nº01 de fojas 483 del tomo 9 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete (Partida Electrónica N°PO3074141).

Cuyas áreas adquiridas por desmembración y la descripción de linderos y colindantes respecto de los tres actos jurídicos de compraventa del predio sub litis celebrados con los ahora demandados se tiene:  Descripción de linderos y colindantes: Por el Norte : Colinda con parcela Nº1 de propiedad de Alfonso Huamán Ovalle y esposa de U.C. 06802 y mide una distancia de un tramo recto AB con 303.03 ml. Por el Sur : Colinda con la parcela Nº2 de propiedad d terceros de U.C. 06803 y mide una distancia de un tramo recto CD con 303.03 ml. 3

Por el Este :

Colinda con camino carrozable y mide una distancia de un tramo recto BC con 7.60 ml. Por el Oeste : Colinda con Parcela Nº3 de propiedad de María Eloria Mamani Gutiérrez de U.C. 06805 y mide una distancia de un tramo recto DA con 7.60 ml.  Area total de 2,303.00m2.  Perímetro de 625.26 ml. Y como pretensión accesoria, solicito se le condene al pago de las costas y costos del proceso, que serán liquidados en ejecución de sentencia. A mérito de los siguientes fundamentos: III.

FUNDAMENTOS FACTICOS: DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA DE CONCILIACION.III.1. Conforme consta de las copias que se adjunta al presente, se ha cumplido con la formalidad de agotar la vía conciliatoria a través de un Centrode Conciliación, ello evitando recurrir al órganojurisdiccional a fin de que los ahora demandados cumplan con otórgame la correspondiente Escritura Pública de los actos jurídicoscelebrados con fecha 24 de enero de 2004, 19 de noviembre de 2004 y 04 de mayo de 2005, no obstante pese a haber sido emplazados no comparecieron en las oportunidades que fueroncitados, razonespor las que ha fracasado la vía conciliatoria encontrándome por ello expedito de esta forma para recurrir a través del órgano jurisdiccional accionar la pretensión de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA y al mismo tiempo se el condene el pagode costas y costos del proceso. ANTECEDENTES: III.2. Con los ahora demandados ALFONSO HUAMAN OVALLE y MARIA LAURA GARCIA DE HUAMAN celebramos tres actos jurídicos contenidos en la minuta de fecha 24 de enero de 2004 de una extensión de UN MIL METROS CUADRADOS (1,000M2), del 19 de noviembre de 2004 de UN MIL METROS CUADRADOS (1,000 M2) y del 04 de mayo del 2005 de TRESCIENTOS TRES (303 M2), cada una de ellos sobre desmembración del área matriz de 4.00 Has 8,400 m2 (CUATRO HECTAREAS OCHO MIL CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS) de la PARCELA NUMERO UNO (01) ubicada en el predio Rustico “Cerro Blanco Unanue” del distrito de san Vicente, provincia de cañete, departamento de Lima encerrado dentro de los linderos y medidas perimétricas que se consignan en la memoria descriptiva adjunta al título que le otorgo la Cooperativa Agraria de Trabajadores “Cerro Blanco Unanue” Ltda. Nº186, según Escritura Pública celebrada ante Notario de Cañete Dr. Moisés A. Muñoz Sánchez, cuyo dominio corre inscrito en el Asiento Nº01 de fojas 483 del tomo 9 del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete (Partida Electrónica 4

III.3.

III.4.

III.5.

III.6.

N°PO3074141) conforme a la copia de dicha Partida que se adjunta al presente. DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCION PRETENSION DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA: El otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado. Ahora bien, conforme consta de cada una de las minutas de compra venta el precio pactado por cada una de las transferencias de las áreas desmembradas contenidas en cada una de las minutas de compra venta ha sido establecido de mutuo acuerdo y canceladas en su integridad, inclusive antes de la celebración de dichos contratos, conforme constan de dichos actos jurídicos, siendo que por ello las partes han renunciado a cualquier reclamo en el futuro conforme también se ha expresado en ella. Así tenemos que por el acto jurídico contenida en la minuta de fecha 24 de enero de 2004 he cancelado UN MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1,000.00), por el acto jurídico contenido en la minuta de fecha 19 de noviembre de 2004 he cancelado UN MIL QUINIENTOS Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 1,500.00) y por el acto jurídico contenido en la minuta de fecha 04 de mayo de 2005 he cancelado CUATROSCIENTOS CINCUENTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 455.00). En este sentido, el precio de cada una de las compraventas se encuentra íntegramente canceladas, pero es el caso que hasta la fecha no se ha realizado los trámites correspondientes para que sea elevada en Escritura Pública por pate de los demandados y pueda de esta forma ser inscrito ante los Registros de Propiedad Inmueble (SUNARP) de Cañete, el inmueble adquirido, conforme lo acordado en la minuta de compra venta. Jurisprudencia: Es fin de los procesos de Otorgamiento de Escritura Pública la formalización de un acto jurídico porque así lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes; siendo que, cuando de compra venta se trata, el adquirente podrá compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo a lo dispuesto por los artículos mil cuatrocientos doce y mil quinientos cuarenta y nueve del código civil. Cas. Nº 2292-01-Lima, El Peruano, 02-05-2002, p. 8738. El ejercicio de la acción de Otorgamiento de Escritura Pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, de tal modo que para el amparo del mismo se requiere indispensablemente de la existencia de un contrato cuya 5

solemnidad se persigue. Cas Nº 3324-2201 – Ucayali, el peruano. 0107- 2002, p. 8945. El Otorgamiento de la Escritura Pública no es necesario para el perfeccionamiento de la transferencia, sino que constituye una formalidad cuando es exigida por la ley o se ha convenido en el contrato. Cas. Nº 1516.2000-Callao, El Peruano 30-01-2001, p. 6849. III.7. En efecto, pese al tiempo discurrido, esto es, que los actos jurídicos han sido celebrados el año 2004 y el ultimo el año 2005, hasta la fecha no se ha cumplido con la formalidad de elevar a Escritura Publica pese a haberlo solicitado reiteradamente a los demandados y más aún haberle invitado armoniosamente a una conciliación, situación que me causa perjuicio al no poder inscribir dichas compraventa en los Registros Públicos de Cañete en el registro de propiedad inmueble, ello por seguridad jurídica del derecho de propiedad del predio adquirido a título oneroso. III.8. Ante la demora en el otorgamiento de la correspondiente Escritura Pública, procedí a la invitación a conciliación por tratarse de una obligación de hacer, siendo que habiendo inasistido en dos oportunidades se dio por fracasado el proceso conciliatorio, razón por la cual presento esta demanda al haber verificado la falta de interés en cumplir con lo acordado por parte de los demandados. III.9. No esta demás hacer presente que en virtud de dichas minutas de compraventa a la fecha vengo efectuando los pagos del impuesto predial y todo lo que corresponde al predio en mi calidad de propietario y por ante la MunicipalidadProvincialde Cañete, conforme consta de la copia de dichos pagos que se adjunta al presente. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Como fundamentos de nuestra defensa invocamos los dispositivos legales siguientes: IV.1. Artículo VI del Título Preliminar del Código Civil, que autoriza ejercitar una acción al tener legítimo interés económico y moral. Tengo legítimo interés económico y moral, puesto que soy la afectada directa con la denegatoria de la inclusión en la planilla de contratados permanentes que administrativamente solicite ante la entidad demandada. IV.2. Artículo 1412 del Código Civil la misma establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.” IV.3. Artículo 1549 del Código Civil el cual establece que “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.”

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Ambas normas establecen el derecho del comprador de requerir al vendedor se cumpla con una formalidad convenida, en este caso de otorgar la correspondiente Escritura Pública. V. MONTO DEL PETITORIO: El monto del petitorio es inapreciable económicamente por ser una cuestión de puro derecho. VI. VIA PROCEDIMENTAL: Debe tramitarse por la vía del PROCESO SUMARISIMO. VII. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: VII.1. Original de la minuta de compraventa de fecha 24 de enero de 2004 en el cual consta el acto jurídico cuyo otorgamiento de la formalidad de Escritura Publica estoy solicitando. VII.2. Original de la minuta de compraventa de fecha 19 de noviembre de 2004 en el cual consta el acto jurídico cuyo otorgamiento de la formalidad de Escritura Publica estoy solicitando. VII.3. Original de la minuta de compraventa de fecha 04 de mayo de 2005 en el cual consta el acto jurídico cuyo otorgamiento de la formalidad de Escritura Publica estoy solicitando. VII.4. El mérito del plano y memoria descriptiva, en el cual consta el área total del predio adquirido a los demandados y cuyo otorgamiento de la formalidad de Escritura Publica peticiono. VII.5. El mérito de la copia simple del pago del Impuesto Predial de los predios adquiridos y los mismos que vengo realizando ante la Municipalidad Provincial de Cañete. VII.6. Copia de la Partida Registral donde consta la inscripción del predio en la Partida N°PO3074141. VII.7. Copia certificada del Acta de Conciliación de inasistencia a dos sesiones de conciliación, con lo que acredito haber cumplido con este requisito de solución alternativa del conflicto. VIII. ANEXOS: Presentamos lo siguiente: 1.a. Copia legible de mi DNI. 1.b. Original delaminuta de compraventa de fecha 24 de enero de 2004. 1.c. Original de la minuta de compraventa de fecha 19 de noviembre de 2004. 1.d. Original de la minuta de compraventa de fecha 04 de mayo de 2005. 1.e. Plano y memoria descriptiva. 1.f. Copia del pago del impuesto predial 1.g. Copia de la partida registral. 7

1.h. Copia certificada del Acta de Conciliación. 1.i. Papeleta de habilitación (copia simple) 1.j. Tasa por ofrecimiento de pruebas y derecho de notificación judicial. POR TANTO: A Usted señor Juez, se sirva tener por interpuesta la presente demanda, acoger los medios probatorios y agregar a los autos los anexos presentados y en su oportunidad se sirva declarar FUNDADA mi demanda en todos sus extremos. OTROSIDIGO.- Que, por la presente designo como mi abogado defensor al Dr. NESTOR APAZA COAQUIRA a quien confiero las facultades de representación a que se contrae el artículo 80 concordante con el artículo 74 del Código Procesal Civil, estando instruido del alcance de dicha norma y las facultades que se otorga. Se tenga presente. Cañete, 14 de setiembre de 2016.

Articulo 1412º.- Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura publica o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el titulo de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el tramite del proceso correspondiente.(*) Artículo 1549.- Perfeccionamiento de transferencia 8

Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

En vía de proceso sumarísimo interpongo demanda de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE BIEN INMUEBLE, ubicado en Av. 28 de julio Nº 569 Boutique tres, primeras plantas, distrito de Miraflores, Provincia de Lima, vendido a mi deudor el señor XXXXXXXXXXXXXXXXX, por la suma de $12 000.00 (doce mil dólares americanos), en atención a los fundamentos que paso a exponer: DEMANDADOS: La presente demanda se dirigirá en contra de los señores XXXXXXXXXXXXXXX, a quienes solicito se les notifique con la presente demanda de Otorgamiento de Escritura Pública a su actual domicilio ubicado en Calle Enrique Palacios 1160 2-D, Miraflores, a fin de que absuelva mi pretensión, con arreglo a ley. 9

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO.- Que, mediante minuta de fecha 02 de setiembre de 1998, el inmueble referido en el petitorio se otorgo en calidad de compra-venta; por una parte se encontraba en calidad de vendedora del bien inmueble a la señora XXXXXXXXXXX, según poder amplio y general de fecha 09 de diciembre de 1996 extendido por Escritura Pública ante la notaria Medelius, inscrito en la ficha Nº 253369 del Registro de Mandatos de Lima (vigente en la actualidad); mandato otorgado por los señores CeXXXXXXXXXX (propietarios), y por la otra parte en calidad de compradores a los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; en dicha oportunidad los demandados recibieron el total del monto pactado, pero es el caso que hasta la fecha no se ha realizado los trámites correspondientes para que sea elevada en Escritura Pública y pueda ser inscrito ante los Registros de Propiedad Inmueble (SUNARP), conforme lo acordado en la minuta de compra venta. Jurisprudencia: Es fin de los procesos de Otorgamiento de Escritura Pública la formalización de un acto jurídico porque así lo determina la ley o porque así lo han acordado las partes; siendo que, cuando de compra venta se trata, el adquirente podrá compeler a su vendedor a otorgarla de acuerdo a lo dispuesto por los artículos mil cuatrocientos doce y mil quinientos cuarenta y nueve del código civil. Cas. Nº 2292-01-Lima, El Peruano, 02-05-2002, p. 8738. El ejercicio de la acción de Otorgamiento de Escritura Pública se orienta a dar formalidad a los actos jurídicos con la finalidad de otorgarles seguridad y afianzamiento, de tal modo que para el amparo del mismo se requiere indispensablemente de la existencia de un contrato cuya solemnidad se persigue. Cas Nº 3324-2201 – Ucayali, el peruano. 01-07- 2002, p. 8945. El Otorgamiento de la Escritura Pública no es necesario para el perfeccionamiento de la transferencia, sino que constituye una formalidad cuando es exigida por la ley o se ha convenido en el contrato. Cas. Nº 1516.2000-Callao, El Peruano 30-01-2001, p. 6849. SEGUNDO.- Que, en la minuta de compra-venta realiza entre los señores anteriormente mencionados; en la cláusula séptima se hace referencia que los gastos que ocasionara la minuta, su elevación a Escritura Pública e inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima, sería de cuenta de los compradores; acto que hasta la actualidad no han realizado. Actualmente, esta situación me esta perjudicando ya que el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXX me adeuda la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 83/100 DOLARES AMERICANOS (su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio a la fecha que se expidió la 10

sentencia), más intereses legales, costas y costos. Deuda que se acredita mediante sentencia judicial expedida con fecha 14 de agosto del 2006, por el 5º Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores. Gaceta J. (2008:326)[1], dice “Si el deudor no cumple con la obligación de dar una suma de dinero a pesar de estar ordenado así por el órgano jurisdiccional, se puede proceder a la ejecución forzada de la obligación a través de la afectación de uno o varios bienes del deudor, los mismos que posteriormente serian rematados judicialmente a efectos de que con lo que resulte de esa venta judicial se procesa al pago de la deuda”. TERCERO.- Hasta la fecha no se ha dado cumplimiento con lo ordenado en la sentencia expedida por el 5to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, ya que el señor XXXXXXXXXXXXXXX, en forma doloso no ha realizado los trámites para la inscripción del inmueble ante los Registros Públicos; intentando de esta manera eludir su deuda. Es por ello, que de la facultad que me otorga el Código Civil como acreedor del señor XXXXXXXXXXXX, interpongo la demando de Otorgamiento de Escritura Pública, Ante su judicatura. Gaceta J. (2008:330)[2], dice “La facultada conferida en el inc. 4 del Art. 1219 del Código Civil es claramente una autorización legal expresa al acreedor para poder iniciar un proceso en contra del deudor de su deudor a fin de plantear una pretensión, la cual, en principio, solo podría ser intentada por su deudor, al ser este el titular de la misma. En efecto, al ser el deudor del acreedor, acreedor de otro, él podría formular contra este último una pretensión de cumplimiento de obligación o de indemnización por daños y perjuicios derivados del cumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; sin embargo, la ley de manera expresa, legitima al acreedor del deudor para que éste pueda iniciar el proceso planteando esta pretensión. El comentario es propio “Se puede decir que según la doctrina estamos ante una legitimidad para obrar extraordinaria ya que no siendo o no formando parte de la relación jurídica material primigenia, la ley faculta a un tercero para que pueda iniciar o formar parte en la relación jurídica procesal en forma valida”. CUARTO.- Adicionalmente, pongo a su conocimiento que con fecha 19 de setiembre del presente año; solicite una medida cautelar sobre el inmueble materia de la demanda (Embargo de bien inmueble inscrito a nombre de tercera persona), la cual fue concedida con fecha 03 de octubre del presente año y fue inscrita ente el Registro Público de Propiedad Inmueble en la Partida Registral Nº 41692820, con fecha 15 de octubre del presente año.

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Art. 650 del Código Procesal Civil, modificado por Decreto Legislativo Nº 1069 del 28/06/08;embargo de inmueble sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona: (…)También en caso que se acredite, de modo fehaciente que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito a nombre de otro; deberá notificarse con la medida cautelar a quien aparece como titular en el registro; la medida se anotara en la partida respectiva; la subasta se llevara adelante una vez regularizado el tracto sucesivo registral. QUINTO.- Que, con fecha 22 de octubre del 2008 remití carta notarial al domicilio de los demandados solicitando que regularicen el otorgamiento de escritura publica de la compra venta que realizaron por intermedio de la señora XXXXXXXXXXXXXXX, quien hasta la actualidad cuenta con el poder amplio y general otorgados por los demandados; carta notarial que no quiso ser recepcionada por la persona que se encontraba en dicho domicilio aduciendo que los demandados ya no viven en dicho domicilio hecho que doy cuenta a su judicatura para acreditar la beuna fe con la que siempre actuó. SEXTO.- Que, con fecha 22 de octubre del presente año también remite carta notarial a la señora XXXXXXXXXXXXXXXX; quien en la actualidad cuenta con un poder vigente e inscrito ante los Registros Públicos; quien respondiendo a la carta notarial, haciendo las siguiente afirmaciones que paso a describir: Que, la propiedad pertenece a un tercero, que no tiene que ver con la documentación que se adjunta. Que, la propiedad mencionada es de propiedad de la señora XXXXXXXXXXXX conforme a la documentación que se le fue dejada en el año 2004 por la actual propietaria. Desconociendo con estas afirmaciones la documentación que se adjunto a la carta notarial, la cual pongo a su conocimiento para su mejor resolver la presente demanda; hago mención que la documentación adjuntada a la carta notarial en la actualidad es la que se encuentra inscrita en los Registros Públicos y en el 5to Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores, es por ello que es desconcertante la respuesta que hace la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora, quien además esta facultada para hacer el otorgamiento de escritura publica ya que en la actualidad cuenta con la vigencia del poder otorgado a su nombre según los Registro Públicos. SEPTIMO.- Señor juez, por lo hechos expuesto con antelación me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente acción en subrogación de mi deudor a efectos de que se otorgue la escritura pública. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: 12

Que, mi demanda se encuentra amparada en los siguientes cuerpos de leyes: CÓDIGO CIVIL Articulo 1219º.- Derechos y acciones del acreedor como efecto de las obligaciones Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente: 1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado. 2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor. 3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente. 4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva. Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2. Articulo 1412º.- Exigencia de partes del cumplimiento de la formalidad Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura publica o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, estas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida. La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el titulo de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el tramite del proceso correspondiente.(*) Artículo 1549.- Perfeccionamiento de transferencia Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Arts 546 inc. 6) y 8), Artículo 546.- Procedencia.Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 1. Alimentos; 2. Separación convencional y divorcio ulterior; 3. Interdicción; 4. Desalojo; 5. Interdictos; 13

6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo; 7. Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal; y 8. Los demás que la ley señale. IV. VÍA PROCEDIMENTAL: La presente demanda se tramitara en la vía de proceso sumarísimo V.- COMPETENCIA: Corresponde el conocimiento de su causa a su señoría, conforme al Art. 14 del Código Procesal Civil. Artículo 14.-Reglas generales de la competencia.Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país. Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil. VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Copia de la minuta de compre venta. Copia certificada de la sentencia firme de fecha 24 de agosto del año dos mil seis Copia de la resolución que concede la medida cautelar copia de la ficha de contribuyente expedida por la municipalidad de Miraflores y la ficha de contribuyente que se encuentra en la página Web de la Municipalidad de Miraflores. Original de la carta notarial remitida a los demandados. 14

Original de la carta notarial remitida a la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora. Original de la carta notarial que la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora remite al demandante desconociendo los documentos que se adjuntaron a dicha carta notarial que fue remitida el 22 de octubre del presente año. POR TANTO: Al Juzgado, solicitamos se sirva admitir la presente solicitud de acuerdo a ley. ANEXOS: Que adjuntamos los siguientes anexos: ANEXO 1-A.- Fotocopia del DNI del recurrente. ANEXO 1-B.- Fotocopia de la Minuta de Compra Venta d fecha ANEXO 1-C.- Fotocopia Certificada de la sentencia firme de fecha 24 de agosto del año dos mil seis ANEXO 1-D.- Fotocopia de la resolución que otorga de la medida cautelar ANEXO 1-E.- Fotocopia de la ficha de contribuyente expedida por la Municipalidad de Miraflores Y la ficha de contribuyente que se encuentra en la página Web de la Municipalidad de Miraflores. ANEXO 1-F.- Original de la carta notarial remitida a los demandados. ANEXO 1-G.- Original de la carta notarial remitida a la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora. ANEXO 1-H.- Original de la carta notarial que la señora Gloria Norma Barbero Fano de Mora remite al demandante desconociendo los documentos que se adjuntaron a dicha carta notarial que fue remitida el 22 de octubre del presente año. PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con el Art. 80 del CPC confiero las facultades generales de representación a favor del letrado que suscribe los presentes y al abogado Luis A. Chávez Villodas, conforme lo prevé el numeral 74 del mismo cuerpo legal acotado; para lo cual manifiesto estar instruida de las facultades conferidas y de sus alcances y señalo como domicilio lo indicado en el presente documento. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a la señorita DayanaLízParionaCutti, a fin que puedan revisar los actuados judiciales, así como autorizados para recoger 15

anexos, copias certificadas, oficios, consignaciones judiciales, notificaciones, partes regístrales, entre otros. TERCER OTROSI DIGO: De conformidad con el Art. 133 del C.P.C. se adjunta copias simples del escrito y anexos para los fines de ley CUARTO ATROSI DIGO: Adjunto comprobante de pago de tasa judicial respectiva y cedula de notificación.

Lima, 31 de octubre del 2008

EXPEDIENTE ESPECIALISTA ESCRITO SUMILLA

: : : 01-2014 : Demanda de otorgamiento de escritura pública

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL (NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo: I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA La presente demanda va dirigida en contra de (indicar el nombre del demandado), a quien se le deberá de notificar en (indicar el domicilio del demandado) II.- PETITORIO Como pretensión principal, solicito se disponga que el demandado (vendedor) cumpla con otorgar la formalidad de Escritura Pública respecto del acto jurídico de compraventa celebrado el 20 de octubre de 2013 respecto de la transferencia del bien inmueble ubicado en (…), inscrita en la partida registral (…). Como pretensión accesoria, solicito el pago de las costas y costos del proceso. 16

III.- COMPETENCIA El Juez especializado en lo Civil es competente conforme lo establece el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA que en sus CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO TEMA NRO. 1 - COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN MATERIA CIVIL Y/O COMERCIAL - CONCLUSIÓN PLENARIA – establece lo siguiente: “El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Los procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Retracto, Resolución de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, etc., no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados. El C. P. C. le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razón de cuantía (pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones para conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir de los artículos 488 y 547 del C. P. C. Además, no es factible aplicar la regla de la competencia por cuantía a todo tipo de procesos, sino únicamente a los que contienen pretensiones de condena.” IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO 1.- El demandante con fecha (…) celebró con el demandado (…) un contrato de compraventa con firmas legalizadas respecto del bien inmueble ubicado en (…) inscrito en la Partida Registral (…) 2.- En el referido contrato en la cláusula (…) el demandado se comprometió a realizar las gestiones del caso para elevar el referido contrato a Escritura Pública ante el Notario Público. 3.- Ante la demora en el otorgamiento de la escritura pública, procedí a la invitación a conciliación por tratarse de una obligación de hacer, siendo que habiendo inasistido en dos oportunidades se dio por fracasado el proceso conciliatorio, razón por la cual presento esta demanda al haber verificado la falta de interés en cumplir con lo acordado. V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Como fundamento jurídico indico: 1.- El Artículo 1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.” 2.- El Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.” Ambas normas establecen el derecho del comprador de requerir al vendedor se cumpla con una formalidad convenida. 17

VI.- MONTO DEL PETITORIO Por no implicar la pretensión el pago de monto dinerario alguno, no es cuantificable en dinero. VII.- VÍA PROCEDIMENTAL A la presente demanda le corresponde la vía del proceso SUMARÍSIMO, conforme a lo previsto en el Artículo 1412 del Código Civil que establece“(…) La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.” VIII.- MEDIOS PROBATORIOS 1.- Original del contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (…), con lo que se acredita la existencia de un contrato y el acuerdo de elevar a escritura pública por parte del vendedor. 2.- Copia certificada del Acta de Conciliación de inasistencia a dos sesiones de conciliación, con lo que acredito haber cumplido con este requisito de solución alternativa del conflicto.[1] (Indicar los medios probatorios que considere pertinentes) IX.- ANEXOS 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad 1-B Original del contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (…). 1-C Copia certificada del Acta de Conciliación de inasistencia a dos sesiones de conciliación POR LO EXPUESTO: A UD. pido admitir a trámite la presente demanda. Arequipa, 03 de marzo de 2014. (FIRMA DEL DEMANDANTE Y FIRMA DEL ABOGADO) El otorgamiento de escritura pública es entendido por la jurisprudencia como un deber de las partes de perfeccionar el contrato. Ante el incumplimiento de este deber, el propietario podrá iniciar este proceso, atendiendo a los artículos 1412 y 1549 del Código Civil, a fin de que la parte renuente firme la escritura de formalización y si a pesar del mandato judicial se mantiene en su negativa, es el juez quien se sustituye en el obligado.

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