OSCE - SEACE

OSCE – SEACE El OSCE es el organismo supervisor de las contrataciones del estado y será la entidad que estará adscrita a

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OSCE – SEACE El OSCE es el organismo supervisor de las contrataciones del estado y será la entidad que estará adscrita al ministerio de economía y finanzas para poder realizar correctamente las funciones de supervisión y control que adquiera. Su competencia es de nivel nacional y supervisara en todos los niveles las contrataciones y los procesos que le preceden tanto de bienes y servicios asi como de obras que sean realizadas por las entidades estatales en favor de la nación y las comunidades. Por tanto, es entonces un organismo técnico especializado, tiene personalidad jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera para que pueda ejercer rápidamente según sea requerido. El personal del OSCE estará sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Por otro lado el SEACE es el sistema electrónico que permite el intercambio de la información y difusión sobre las contrataciones del estado, asi como la realización de las transacciones electrónicas, va a ser catalogado como un sistema integral compuesto por políticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del internet cuyo fin será el de dar transparencia, optimizar , modernizar y generar ahorros en las contrataciones públicas del Perú No podemos empezar a hablar del OSCE ni del SEACE sin antes hablar de las leyes que le dan respaldo. Se presenta a través de la Ley Nº 30225 – Nueva ley de contrataciones del estado y del decreto supremo Nº 350-2015-EF. La ley es publicada el 11 de julio del 2014 y el reglamento el 10 de diciembre del 2015 y posteriormente entra en vigencia a partir del 09 de enero del 2016 Finalidad 

Verificar el cumplimiento de los fines públicos que se le sean encargados.



Maximizar el rendimiento de los recursos y del valor público.



Realizar las contrataciones de manera oportuna y constatar que sea en las mejores condiciones de precio y calidad.



Repercutir de manera positiva en la condición de vida de los ciudadanos.



Promover la actuación bajo el enfoque de la gestión por resultados (esto quiere decir que las compras que se efectúen deben estar en función de la contribución de las metas institucionales)

El OSCE al apuntar o ser pilar de la gestión por resultados lo que busca es que la administración tenga como objetivo un enfoque de gestión que sea capaz de incrementar la eficacia y eficiencia

del impacto de las políticas del sector público a través de una mayor responsabilidad de los funcionarios, para que tengan presente siempre el resultado de su gestión apuntada al cumplimiento de los diferentes objetivos institucionales. Finalmente, entonces también va a estar caracterizada por la adecuación flexible de los diferentes recursos estatales, los sistemas de gestión y la estructura de las responsabilidades a un conjunto de resultados y objetivos estratégicos precisos y claramente definidos que por su puesto estarán dados con suma antelación posible para el cumplimiento en un periodo de tiempo. La principal diferencia con una gestión tradicional podría ser que esta busca fundamentalmente adecuarse a los recursos, funciones y las normas que ya existen en el marco legal teórico, es de esta forma que este modelo de contrataciones pone la atención en las acciones estratégicas a desarrollar para lograr los resultados que han sido debidamente programados y comprometidos para generar productos y recursos. Los objetivos que se van a plantear serán establecidos de manera paulatina esto quiere decir que, bajo criterios de asignación de recursos presupuestarios basados en los logros de resultados, a la par que transparenta y mejora la correspondencia entre lo que se ha invertido en términos de recurso y los resultados obtenidos según la programación. Bajo esta nueva ley de contrataciones encontramos tres tipos de ámbitos de aplicación y supuestos excluidos los cuales podrían agruparse en: Subjetivo (sujetos que están bajo la ley y el termino entidad), objetivo (objeto al que se aplica la ley, contratación de bienes y servicios y obras que serán pagadas por los fondos públicos) y temporal (que son los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley). En el primer ámbito subjetivo de entidades podemos encontrar a los siguientes: 

Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos



Poder Legislativo y Poder Judicial



Organismos Constitucionalmente Autónomos



Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos



Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos



Universidades Públicas



Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social



Empresas del Estado (nacional, regional ,local)



Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados



Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado

Como supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE tendríamos a: 

Contrataciones por montos < = a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP



Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O propios de su función. No se persigan fines de lucro. Informe técnico.



Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes derivadas de donaciones que representen 25% del monto total, salvo organismos multilaterales financieros)



Contrataciones con otro Estado. Informe técnico



Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando sea imposible realizar contratación a través de métodos de Ley. Informe técnico



Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor.

Finalmente tendríamos a los supuestos excluidos no sujetos a la supervisión del organismo: 

Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero)



Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República



Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional).



Contratación de notarios públicos.



Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas.



Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo



Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo)



Adquisición de bienes por remate público.

La ley por supuesto también tiene criterios interpretativos e integradores por parte de la normativa que le sirven como parámetros de actuación de quienes pueden intervenir en contrataciones, dentro de las cuales podemos mencionar:

a) Libertad de ocurrencia Que va a estar referido a que las entidades promueven el libre acceso y la participación de los proveedores en los diferentes procesos de contratación que realicen Siempre teniendo en cuenta que deben de evitarse exigencias y formalidades que resulten costosas e innecesarias. Deben tener siempre presente también que se encuentra totalmente prohibido toda adopción de prácticas que sean limitantes para la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato Esta referido a que todos los proveedores van a poder disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas y queda tajantemente prohibida la existencia de privilegios o ventajas asi como todo trato discriminatorio en manifiesto o encubierto. c) Transparencia Nos habla de que las entidades proporcionaran siempre información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia y que todo acto se desarrolles bajo las condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Por supuesto exceptúa aquello establecido por ordenamiento jurídico. d) Publicidad El proceso de contratación durante todo su ejecutar debe ser de difusión para que se promueva la libre concurrencia y competencia efectiva facilitando asi la supervisión y control de las contrataciones. e) Competencia Por supuesto los diferentes procesos de contratación suponen también la existencia de disposiciones que permiten establecer lo que llamaríamos condiciones de competencia leal y efectiva para obtener la propuesta más ventajosa que sea capaz de satisfacer el interés público. f)

Eficacia y eficiencia Todos los procesos de contratación deben adoptar un cumplimiento de fines, metas y objetivos que estén orientados a satisfacer la entidad priorizando en todo momento la realización de formalidades que garanticen la calidad y el uso de los recursos públicos.

g) Vigencia tecnológica Todo lo puesto en concurso debe siempre cumplir ciertas condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesaria para la finalidad publica para los cuales son requeridos, deben ser capaces de ser adecuados, integrados y repotenciados al avance científico y tecnológico. h) Sostenibilidad ambiental y social Debe primar también siempre la protección medioambiental como social para garantizar el desarrollo humano. i)

Equidad La prestación de los derechos de las partes siempre debe de guardar lo que sería una razonable relación de equivalencia proporcionalidad que no tenga perjuicio de las facultades que corresponden al estado en la gestión del interés general.

No debemos olvidar nunca tampoco que existen impedimentos sea cual fuese el régimen legal de contratación aplicable, estarán impedidos de participar, postores o contratistas y las contrataciones menores o iguales a 8 UIT 1. Ámbito total 2. Ámbito regional 3. Ámbito de jurisdicción 4. Ámbito de entidad 5. Ámbito del proceso de contratación 6. Extensión por parentesco 7. Participación en personas jurídicas 8. Vinculación en personas jurídicas sin fines de lucro 9. Vinculación por gestión en personas jurídicas 10. Por inhabilitación 11. Vinculación con personas jurídicas inhabilitadas 12. Reorganización 13. Personas condenadas por delitos 14. Socios comunes

Tendríamos también por otro lado un listado de funciones clave del OSCE para poder desarrollar de manera efectiva sus labores: 

Velar y promover que las entidades realicen las contrataciones bajo estándares de eficiencia que estén lineados con la ley, su reglamento y las diferentes normas complementarias asi como también la obligación al máximo de valor de los fondos públicos.



Proponer modificaciones para las diferentes normativas del marco ley.



Emitir las directivas documentos que tengan carácter estandarizado y orientados en materia de competencia



Supervisar en todo momento las contrataciones de oficio, de forma selectiva y o de manera aleatoria o a pedido de parte según los diferentes métodos de contratación



Suspender los procedimientos de selección cuando lo crea conveniente luego de identificar necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la entidad continúe en el concurso.



Administrar y operar el Registro nacional de proveedores.



Administrar el SEACE tanto en su desarrollo, su función administrativa y su operatividad.



Administrar los registros de árbitros y el registro de secretarios arbitrales.



Acreditar a las instituciones que funcionaran como árbitro, a través de oficio, forma selectiva o aleatorio.



Resolver cualquier tipo de recusación de los árbitros.



Implementar actividades y mecanismos que puedan mejorar el desarrollo de capacidades y competencias en la gestión y difusión en materia de contrataciones.



Desconcentrar sus funciones y la de sus órganos para que tengan un alcance regional o local de acuerdo a lo establecido en su ROF.



Realizar estudios para evaluar regímenes de contratación, analizar y promover nuevos mecanismos idóneos de contratación según los diferentes mercados y promover estrategias de uso eficiente de los recursos.

El registro nacional de proveedores es un sistema de información oficial único que posea la administración pública que va a tener por objetivo el registrar y mantener actualizado durante su permanencia en el registro la información general y relevante de los proveedores que estén interesados en participar en las contrataciones que realice el estado. Para poder ser participante o

postor se requiere que las contrataciones sean mayores a 1 UIT, la presentación de toda documentación falsa e inexacta habilita la nulidad del acto al que corresponda. La incorporación del listado interno de proveedores es de carácter discrecional y gratuita. Pueden ser inscritas personas naturales o jurídicas, asi como nacionales y extranjeras de bienes y servicios, consultores de obras y ejecutores de obras y la vigencia tendrá un carácter anual. Ellos serán responsables de su propia inscripción asi como de su vigencia a la par que se someten a ser inhabilitados o suspendidos y revisar que su información sea actualizada y verídica, deben ser asignados a una especialidad y categoría para poder ejercer y a los ejecutores se les asigna una capacidad máxima de contratación en función de su capital social y a su experiencia de los últimos 5 años. Etapas del proceso de contratación OSCE 1. Actos preparatorios Inicia desde la formulación de los requerimientos y culmina con la valorización a través de logística para saber que existe la certificación presupuestal. 2. Procesos de selección Es el fin de la actuación preparatoria y se inicia con la convocatoria. Este proceso termina con el inicio de la contratación o a través de la cancelación de los requerimientos. Existe el término “desierto” para referirse también a la finalización del proceso de selección porque no se necesitan los requerimientos, pero eso da paso a 2 procesos más que no necesariamente cierran el expediente, el primero sería una segunda convocatoria y el segundo seria la cancelación propiamente dicha 3. Ejecución contractual Se inicia con la redacción y formalización de los contratos, culmina entonces cuando ambas partes culminan la totalidad de sus obligaciones.