Origen Del Derecho

INTRODUCCION El derecho es la consecuencia de muchos siglos de evolución, el hombre en el origen de la historia era lesi

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INTRODUCCION El derecho es la consecuencia de muchos siglos de evolución, el hombre en el origen de la historia era lesionado en sus facultades atacaba a su ofensor causándole daño, esta acción repetida se convertía en una guerra de todos contra todos, es por ello que fue necesario controlar esa conducta agresiva, y regular una serie de normas y reglas de conducta que estabilizarían al ser social en su obrar en la sociedad, es por ello que se debe tratar de explicar el nacimiento de esas normal que hicieron posible la paz y armonía social. En este presente trabajo se hablara sobre la evolución del derecho en diferentes estados, los que impulsaron más el derecho y lo que su aporte ha servido para el derecho actual.

ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO El significado de la palabra Derecho proviene del vocablo latino “Directum” que significa en su primer origen “lo que se dirige o es bien dirigido”, “no apartarse del buen camino”, “seguir el camino señalado por la ley” Para hablar del origen del Derecho explicaremos algunas hipótesis que explicarían el origen de esta ciencia:  Algunos autores afirman que el Derecho tuvo su origen en el seno de las familias, que surgió en relación de padres a hijos.  Otros dicen que la guerra al terminar motivo que el vencedor perdonara y regulara la conducta del vencido creando un orden normativo.  También se dice que antiguamente los humanos atribuían los fenómenos de la naturaleza a dioses, por eso decían que el Derecho era inspirado por los dioses, confundiendo responsabilidad civil con prácticas religiosas. Se puede afirmar entonces que el derecho es un producto social originado como resultado de la convivencia humana, mediante un complejo de factores históricos; políticos, económicos, religiosos, etc., así como las exigencias de la realidad según el tiempo. El desarrollo del derecho en las sociedades EL CÓDIGO HAMMURABI El Código Hammurabi creado aproximadamente en el año 1760 a.C. Por el rey de igual nombre en la zona de Mesopotamia. Está considerada como la primera compilación de textos legales de la historia conocida hasta el momento. Se trata de un bloque de gran estela de basalto negro de 2,25 metros de altura que se colocó en el Templo de Sippar, al tiempo que se distribuyeron otra serie de ejemplares por todo el reino con la intención de homogenizar la ley para todos, es conocida su ley del “ojo por ojo, diente por diente”, que está inmerso en el conformado de 282 leyes y decretos, consideradas drásticas, supuso una innovación (a pesar de que ahora nos

parezca un principio extremadamente brutal), era una forma eficaz de contención a la venganza sin límite a la que anteriormente estaban sometidas las personas. El Código no distingue entre derecho civil y penal, simplemente es una sucesión de leyes que enumeran los posibles casos y como se debe obrar en consecuencia, pero sí, que distingue entre hombres libres y esclavos, y según la condición establece la pena. Fueron el primer código de leyes escritas. Ejemplo de ello: 

"Si un hijo ha golpeado a su padre, se le amputará la mano".



"Si un señor ha roto el hueso de otro señor, se le romperá su hueso".

EL DERECHO EN ROMA Se podría decir que el derecho en roma empezó en su fundación, cuando Rómulo primer rey y fundador de roma, mata a su hermano por no cumplir la ley que había fijado al fundarla, y por no respetar el man dato de los dioses. Pero si hablamos del derecho romano ya más asentado se tiene que mencionar a las doce tablas. De forma concreta, se utiliza para designar la compilación de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, también llamado Código de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales Antes de las XII Tablas, el Derecho en Roma tenía un carácter religioso, y consuetudinario donde y su interpretación la realizaban sacerdotes que eran miembros de la clase patricia. Las protestas y agitaciones de la clase plebeya condujeron a que la ley consuetudinaria existente se escribiera añadiendo algunos principios que no formaban parte de la costumbre. El Derecho Romano estuvo formado por las disposiciones jurídicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilación de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas (Lex Duodecim Tabularum), es el más antiguo código de Derecho romano, fue redactado entre los años 451 a.C y 450 a.C., y tomó como fuente el Derecho oral existente en aquel momento. Las doce tablas fueron escritas por 10 magistrados denominados decenviros, y estuvieron colocadas en el principal foro romano. Las doce tablas fueron escritas por la insistencia de los plebeyos, para que se regule sus derechos. En un inicio las tablas serian 10, añadiéndose dos más el año siguiente, las últimas dos tablas fueron escritas por plebeyos y patricios, sufriendo muchas modificaciones en el transcurso de los años. En el año 367 a. C., las Leges Liciniae-Sextiae culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.

La Ley de las Doce Tablas, tras ser escrita, fue sometida a una asamblea popular y aceptada. Este Código contiene reglas simples, ajustadas a una comunidad agrícola, establece la igualdad ante la ley de los patricios y los plebeyos y fue erigido en la fuente de todo el Derecho público y privado romano. El sistema legal instaurado por este Código y el conjunto de reglas que se desarrollaron a su alrededor era aplicado en exclusiva a los ciudadanos romanos y se conocía como el ius civile. La expansión territorial por la cuenca mediterránea obligó a los romanos a elaborar un sistema legal nuevo, ya que cada territorio conquistado contaba con su propio sistema, por lo que se requería un cuerpo de leyes que fuese aplicable tanto a los ciudadanos romanos como al resto. Más o menos entre el 367 a.C. y el 137 d.C. este nuevo sistema se desarrolló a partir de los edictos del pretor, que definía e interpretaba la ley para los casos particulares. El pretor de los extranjeros administraba justicia en Roma, en todas las controversias donde alguna de las partes no era un ciudadano romano, y el pretor provincial establecía sus edictos en materias de interés comercial tras los edictos del pretor de los extranjeros de Roma. Durante los últimos años de la República de Roma las reglas de este nuevo sistema solían aplicarse a los conflictos entre ciudadanos romanos. Este nuevo sistema legal se conocía como el ius gentium. La ampliación de la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del Imperio romano hizo que la distinción entre ius civile y ius gentium quedara obsoleta y la ley de la ciudad, o ius civile de Roma, se convirtiera en la ley de todo el imperio. Las diversidades provinciales fueron eliminadas por la legislación del Senado y del emperador y por la interpretación de los jurisconsultos. El hito más importante en el desarrollo del sistema romano en este periodo es el Derecho, concedido por el primer emperador romano Augusto y sus sucesores a algunos eminentes juristas, de elaborar responsa, u opiniones, en los casos que se presentaban en un proceso ante los tribunales. Entre los más famosos juristas romanos de esta época estaban Gayo, Papiniano, Julio Paulo y Ulpiano. Los tres últimos citados desempeñaron el cargo de praefectus praetoria, similar a un ministro de justicia del Imperio romano. COMPILACIONES ROMANAS En el siglo III d.C. los decretos promulgados por los emperadores fueron adquiriendo importancia en el sistema legal romano. La primera compilación de estas leyes imperiales, el Codex Theodosianus, fue publicado por Teodosio II, soberano del Imperio bizantino, en el 438 d.C. Teodosio estudió la propuesta, que no llevó a cabo, de realizar una obra más ambiciosa, que incluyera un sumario oficial de la ley antigua como inicio de la literatura jurídica. Las Institutiones de Justiniano señalaban los elementos del Derecho romano y estaban basadas en las Institutiones de Gayo. Al principio se destinaban a los estudiantes de leyes, pero al cabo de unos años se publicaron con fuerza de ley. El Digesta o Pandecta, compuesto a partir de extractos de la literatura jurídica de cuatro siglos (entre el 30 a.C. y el 300 d.C.), era una colección de decisiones de los tribunales con comentarios de varias leyes. El Novellae era una colección de las leyes promulgadas por Justiniano y sus sucesores. El Codex Constitutionum revisado era una compilación de la legislación imperial hasta el 534 d.C. INSTITUCIONES

Contienen una síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión que abordan las siguientes materias: el primero, de las personas; el segundo, de la división de las cosas, de la propiedad, de los demás derechos reales y del testamento; el tercero, de la sucesión intestada y de las obligaciones que proceden del contrato; y el cuarto, de las obligaciones ex delicto y de las acciones, con un apéndice de publicis iudiciis. La obra es fruto del encargo que Justiniano hizo a los juristas Triboniano, Teófilo y Doroteo: realizar una obra de lenguaje accesible que pudiera sustituir a las Instituciones de Gayo en las escuelas. Así fue promulgada el 21 de noviembre de 533 dedicada a la juventud estudiosa y más tarde, el 30 de diciembre del mismo año, adquirió fuerza de ley. DIGESTO Nombre tomado en tributo al anterior Digesto compuesto por Juliano. Dividido en 50 libros, es la parte más voluminosa del Corpus y está formada por una reunión de fragmentos procedentes de las obras de los grandes juristas, armonizando una edición oficial de los más selectos de la jurisprudencia romana. El 15 de diciembre de 530 Justiniano encargó a Triboniano que seleccionara unos colaboradores que juzgara con la capacidad necesaria para acometer la abrumadora tarea de compilar con carácter oficial los precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges. Los 50 libros de que consta se encuentran divididos en títulos, dentro de los cuales se incluyen los fragmentos, cada uno con la inscriptio que indica el nombre del jurisconsulto, el número del libro y el título de la obra originaria de la que proceden, no contándose con una sistemática práctica en la ordenación interna de cada título. CODIGO Colección de disposiciones dictadas por los emperadores. Entró en vigor el 29 de diciembre de 534 y se divide en 12 libros que contienen las leyes de los emperadores anteriores a Justiniano (que ya habían sido compiladas bajo su mandato en el 529), así como las leyes que él mismo promulgó hasta la publicación de este volumen. NOVELAS Nombre cuyo origen es el de Novellae constitutiones post Codicem. Contienen las constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres secciones ya descritas. A diferencia de las partes anteriores, las Novelas no están recopiladas como unidad formal que responda al designio de un soberano, sino que se conocen a través de colecciones particulares. FASES DE LA DIVISION LA HISTORIA JURÍDICA ROMANA: 1.

El primer período (Derecho Quiritario-Consuetudinario) Comprende, desde la fundación de Roma hasta la promulgación de la ley de las XII Tablas, aproximadamente año 450 A.C Llamado así porque es propio y exclusivo de los quirites. Un derecho personalista y eminentemente nacional, pues solo ampara las relaciones de

los ciudadanos romanos. También llamado derecho civil. Es un derecho de clase, seco, duro y formalista. Sus fuentes principales fueron la costumbre y la ley de las doce tablas.  TABLA I Y II: De la Organización judicial y el procedimiento  TABLA III: De la ejecución de los juicios contra los deudores insolventes.  TABLA IV: Sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilias, jefe del núcleo familiar.  TABLA V: De las sucesiones y tutelas romanas. TABLA VI: De la propiedad. Plazo para convertir la posesión en propiedad en razón de la usucapión.  TABLA VII: Reconoce derechos sobre ciertos espacios así como la servidumbre. TABLA VIII: Delitos públicos y privados.  TABLA IX: Trata sobre el Derecho Público, se señalaba principios y el castigo por corrupción en la emisión de sentencia era con la pena de muerte. TABLA X: Trataba del derecho sagrado, todo lo relacionado a las actividades religiosas.  TABLA XI: Se establecía la prohibición de casarse entre patricios y plebeyos.  TABLA XII: Autoriza la toma en prenda contra el deudor que no hubiera cumplido con el pago, con motivo de los ritos y sacrificios ofrecidos a los dioses, impidiéndose consagrar a ellos las cosas litigiosas. 2.

El segundo período (Derecho Honorario o de gentes) Comienza desde la promulgación de estas tablas hasta el final de la República (27 A.C). A partir de este periodo el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituyó la jerarquización y universalización del sistema jurídico romano. El edicto del pretor sirvió de base al derecho honorario o de gente. También había otras 2 fuentes formales: 1. La ley comicial: Era aquella que a las instancias de un magistrado cónsul se dictaba por un órgano político, asamblea popular o comicios. Como lo definía Gayo “lo que el pueblo manda y establece”. 2. Los plebiscitos: El pueblo plebeyo se reunía en concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe. La sanción de la Ley Hortensia, los tornó obligatorio no solo para ellos, sino también para los patricios.

3.

El tercer período (Derecho Jurisprudencial)

Comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo. Se caracteriza por la jurisprudencia, pero ello no significa que no hayan existido otras fuentes formales .Los primeros jurisconsultos fueron los pontífices, que integraban el más importante colegio sacerdotal. Jurisprudencia Laica: Una vez roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontífices, se abre la posibilidad de la iuris interpretatio a los hombres cultos de Roma, cuya interpretación de la ciencia jurídica no se imponía como obligatoria al juez. Pero en el avance del proceso político dada su influencia innegable, fue Augusto quien llevó la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, al darles a un determinado número de ellos autoridad del emperador. Jurisprudencia clásica: Durante el principado el emperador Adriano, por un rescripto reconoce la autorización de Augusto para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos, cuando hubieran sido emitidos por unanimidad. Esta época lleva al derecho romano a su punto más elevado o mayor, brillantes por las copiosas literaturas jurídicas. 4.

El cuarto y último período(Derecho de la codificación-pre justinianeojustinianeo) Termina con la caída del imperio a la muerte del emperador Justiniano. Periodo del derecho de la codificación: se inicia en la época del domina tus y culminaron la redacción de la compilación justinianea. Agotada la producción jurisprudencial se centra la potestad legislativa en el soberano (autoridad absoluta). Su importancia de codificación es para evitar la dispersión y contradicción que se daba en la práctica.

DERECHO GERMANO-ALEMAN Los germanos son grupos barbaros de origen indoeuropeo que desde el siglo segundo antes de Cristo venían en olas migratorias desde el oriente europeo aproximándose a las fronteras romanas, en el siglo que antecede a Cristo comenzaron sus invasiones en las fronteras romanas de manera pacífica cumpliendo labores agrícolas, pero la mayoría de ellos se asentaron en el lado opuesto del rio Rhin estableciendo un sistema social, político, militar y una organización tribal que se asentó por más de dos siglos hasta que fueron empujados por las invasiones de los hunos, penetrando así en el territorio romano hasta la caída del imperio romano de occidente. En un principio los germanos se basaron en principios consuetudinarios. Su sistema jurídico se sustentaba en la vigencia de la paz entre los miembros de la sippe (era la organización más importante antes de la romanización su origen etimológico proviene del gótico “sibia” que tiene un doble significado, de un lado era el circulo de los

parientes de sangre, y por el otro lado fue la organización agnaticia asociado sobre la solera jurídica paterna) Los primitivos alemanes no conocieron el derecho privado de un individuo como los romanos, para ellos la tierra se cultivaban en conjunto pero permanecían efímeramente en ella pues eran sedentarios, según la estación y el lugar en el que se encontraban. El régimen de las obligaciones civiles era más sencilla que los romanos entre los germanos, “ellos no conocían el préstamo de capital con usura ni el arrendamiento” “para finiquitar un contrato bastaba con un apretón de manos, beso o un signo externo” La convivencia entre los germanos hizo que se regulara el delito sancionando y no la intención. Los agravios, incluyendo el homicidio se recompensaban con cierto número de cabezas de ganado que toda la familia del agresor debía resarcir a la sippe del agraviado. En tiempos de guerra a los traidores se les colgaba en un árbol y a los cobardes desertores de las batallas se les ahogaba en una laguna. “La administración de justicia se realizaba en las asambleas, en forma pública, oral y sin el uso de formularios, como medios probatorios conocieron la declaración testimonial y las ordalías (que era un sometimiento de la persona al voluntad divina), el acusado debía prestar juramento pudiendo utilizar a los conjuradores que eran miembros de la sippe a las que pertenecía el autor del delito, para dar fe a la credibilidad del juramento y de quien lo prestaba. En cuanto al contenido de la sentencia, las partes formalizan ante un tribunal un contrato por el que prometen la ejecución de la prueba o en su caso satisfacer al contrario con la pretensión. El acusado debía jurar la improcedencia de la acción frente a un número de conjuradores. El derecho no germánico no tuvo ejecución forzosa, pero no cumplir la sentencia era contravenir un alto valor germánico que era la paz interna. El jefe de la organización política fue el rey. La monarquía visigoda fue electiva, en los inicios del imperio, el rey era un caudillo militar elegido por la asamblea de todo su pueblo, siglos después debido a que el reino había crecido por todo la península, el órgano elector pasó a ser solo una aristocracia minoritaria. El rey tenía el poder militar y civil, pero no estaba por encima de la ley, aunque ostentaba los poderes legislativo, judicial y ejecutivo, además era el encargado de la hacienda pública. En los siglos segundo y tercero después de cristo el monarca contaba con el asesoramiento de la asambleas pero dos siglos después, debido a que el territorio era mayor se fueron creando diversos órganos que obraban en nombre del pueblo : el senado , el aula regia y los concilios. El senado o consejo de nobles era el primigenio órgano político conformado por ancianos. En el siglo VI fue sustituido por el aula regia, bajo la orden del rey Leovigildo., que fue una asamblea permanente y consultiva que aconsejara al rey. “Los Concilios constituyeron otro órgano importante asesor del rey (…) eran las asambleas de los altos dignatarios de la iglesia para definir e interpretar la doctrina eclesiástica, estos,

aparecieron antes incluso que se asentaran los visigodos en Hispania, realizando periódicamente en la ciudad de Toledo, donde desde el III CONCILIO asisten el rey junto al aula regia el año 589; el ultimo CONCILIO DE TOLEDO que se realizo fue el XVIII el año 702 (…) durante esta época. Estos concilios, TOLEDO Y EL DE SEVILLA emanaron acuerdos de materia religiosa y hasta civil y política.

EL SISTEMA JURÍDICO VISIGODO Desde la época de la ocupación por los romanos la principal autoridad que emitía normas era el rey, que en virtud de su ius edicendi emitía edictos, años después, con la consolidación del reino visigodo, continuó él mismo bajo el consejo del senado emitiendo normas como los sanctions, lex, decretum, iussum, y autocritas . Durante esta época algunas otras fuentes del derecho fueron la costumbre, las decisiones judiciales y la doctrina. DESARROLLO EVOLUTIVO DE LOS TEXTOS JURÍDICOS VISIGÓTICOS:  La promulgación del Código O Edicto De Eurico, el 476, que fue una norma de carácter territorial donde se reconocieron y reafirmaron las costumbres de la nación visigoda, así como cuestiones de reparto de tierras de asentamiento de bárbaros, fue promulgada por los godos y los súbditos hispano-romanos y judíos.  La promulgación de El Breviario De Alarico o Lex Romanum Visigothorum promulgada por ALARICO II, que recoge muchas responsas y compilaciones hechas ya anteriormente por gregoriano y hermogeniano que se elaboró con el apoyo de algunos juristas romanos.  La derogación del breviario de Alarico por el monarca LEOVIGILDO y la puesta en vigencia nuevamente del Código De Eurico (572 – 586).  La Promulgación Del Código De Leovigildo O Codex Revisus de carácter territorial en su dirección a las personas, para cuya redacción se llamó a juristas romanos. En este código creado por el rey Leovigildo, destaca la derogación de la prohibición de contraer matrimonio entre romanos y godos (penados con pena capital en el código de Alarico, con el fin de integrar a la población y contribuir a la conciencia unitaria); así como la equiparación jurídica en el ámbito procesal entre visigodos e hispanorromanos.  La Promulgación Del Liber Iudiciorum el 586, que derogo todo el bagaje jurídico dictado anteriormente.