Organos Jurisdiccionales

LECCIÓN 6 TRIBUNALES INDICE 1. ORGANO JURISDICCIONAL: NOCIONES GENERALES 1.1. Concepto de órgano jurisdiccional. 1.2. Es

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LECCIÓN 6 TRIBUNALES INDICE 1. ORGANO JURISDICCIONAL: NOCIONES GENERALES 1.1. Concepto de órgano jurisdiccional. 1.2. Estructura interna de los órganos jurisdiccionales. 1.3. Organigrama de los órganos jurisdiccionales españoles 1.4. Funcionamiento: lugar, tiempo y forma. 2. PERSONAL INTEGRANTE O AL SERVICIO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL 2.1. Personal jurisdicente: Jueces, Magistrados, Secretarios 2.2. Personal no jurisdicente integrante del órgano: funcionarios de la oficina judicial. 2.3. Personal al servicio del órgano jurisdiccional: Policía judicial y científica, Instituto de Medicina Legal, Instituto de Toxicología, Centro de Estudios Judiciales 3. PERSONAS QUE COOPERAN EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 3.1. Ministerio Fiscal. 3.2. Abogado. 3.3. Procurador.

1. ORGANO JURISDICCIONAL: NOCIONES GENERALES 1.1. CONCEPTO DE ÓRGANO JURISDICCIONAL. ¿Qué son los órganos jurisdiccionales? En primer lugar, ofreceremos una definición: los órganos jurisdiccionales son aquellos órganos del Poder Judicial encargados de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Procedemos ahora a precisar el concepto mediante el análisis de la definición ofrecida: a) Los órganos jurisdiccionales son órganos.— El concepto de órgano es una construcción jurídica que alude a un conjunto de personas y medios materiales unidos por la atribución de una función específica. Por tanto, es la unión de un elemento personal, otro material y otro funcional. i)

Elemento personal o funcionarial.— Son las personas que constituyen el sustrato humano necesario para la actividad del órgano. Debe destacarse: O

Que el órgano se distingue del concreto personal que lo integra en un momento determinado, es decir, lo trasciende: el órgano permanece a pesar de la sustitución (por jubilación, por enfermedad, etc.) de los concretos funcionarios, con nombre y apellidos, que lo componen.

O

Que los órganos se pueden componer de pluralidad de funcionarios de diverso tipo puesto que el órgano desarrolla tareas muy diferentes, es decir, el juzgado no es sólo el juez, incluye otro personal: secretarios, personal de gestión procesal, de tramitación procesal, etc.

Atendiendo a su función dentro del órgano, el personal de un órgano jurisdiccional se puede clasificar en dos categorías:

ii)

O

Personal jurisdicente o juzgador.— Son las personas (jueces) que tienen atribuido el desempeño directo del oficio o función del órgano: resolver los conflictos mediante la aplicación del Derecho, dictando las sentencias y haciendo ejecutar lo juzgado. Por ello, los consideramos titulares del órgano.

O

Personal no jurisdicente, no juzgador.— Es el personal que desempeña dentro del órgano funciones instrumentales de la función esencial: recepción de escritos, comunicación del órgano con el exterior, etc. Dentro del órgano, este personal no juzgador se organiza en la denominada o secretaría u oficina judicial (o ), al frente de la cual se sitúa el Secretario Judicial (vid. art. 435 LOPJ).

Elemento funcional u oficio.— Es el conjunto de cometidos concretos que corresponde realizar al órgano jurisdiccional. En todo órgano habrá una pluralidad de funciones a realizar, que encomendará a sus distintos integrantes, pero hay que recordar que se trata de un único órgano que lleva acabo sub-funciones muy diferentes.

iii)

O

Función principal.— Es la función de aplicar el Derecho, juzgando (para lo que seguirán procesos de declaración) y haciendo ejecutar lo juzgado (para lo que se seguirán procesos de ejecución) y corresponde ejercerla al personal jurisdicente, los titulares del órgano.

O

Funciones instrumentales.— Son funciones preparatorias de los actos definitivos y típicos del órgano. Corresponden tanto al personal juzgador (mediante providencias y autos) como al personal no juzgador (diligencias)

Elemento material: medios materiales. Esta materia incluye los edificios, el material de oficina, la informática judicial, etc. Su gestión se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas. (vid. art. 37 LOPJ).

b ) Los órganos jurisdiccionales se integran en el Poder judicial. Esta integración en el Poder judicial, es decir, en uno de los poderes el Estado, nos indica tanto del carácter público del órgano, fuente de su supremacía frente a las partes, como de su posición de independencia frente a otros poderes e intereses que no sean el sometimiento a la ley, fuente, por tanto, de su imparcialidad. c) Los órganos jurisdiccionales actúan para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La función de la Jurisdicción (fin propio de todo el Derecho procesal) es la aplicación imparcial y coercitiva del Derecho controvertido.

1.2. ESTRUCTURA INTERNA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. ¿Cómo son los tribunales? Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Planta y Demarcación judicial.

Hemos dicho que los órganos jurisdiccionales se componen de un elemento funcionarial que siempre está compuesto por varias personas. Pero si nos fijamos en aquellas que hemos calificado de personal jurisdicente se obtiene la distinción entre órganos unipersonales y órganos colegiados: a) Órganos unipersonales: juzgados.— Son órganos jurisdiccionales en los que el personal jurisdicente consiste en una sola persona, un único juez. Aunque podemos emplear la denominación de para referirnos a estos órganos unipersonales (por ser este término una denominación genérica para todo órgano jurisdiccional), contamos específicamente con la denominación para hacer referencia a estos órganos unipersonales. Su estructura interna es como sigue: 1.

Un juez como personal jurisdicente. Este puede ser un técnico en derecho (Juez profesional o técnico) o un (persona no experta en derecho). En España los órganos jurisdiccionales de jueces legos son los Juzgados de paz que se ocupan de ciertos asuntos civiles de cuantía escasa (máximo de 90 euros) y de ciertas faltas en materia penal.

2. El personal no jurisdicente integrado en una secretaría u oficina judicial exclusiva de cada Juzgado y calificada por la ley como unidad procesal de apoyo directo: vid. art. 435 y 437.2 LOPJ). ! ! "

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b) Órganos colegiados: tribunales.— Son órganos jurisdiccionales cuyo personal jurisdicente lo integran varias personas que actúan colegiadamente, es decir, órganos jurisdiccionales cuyo titular es un colegio de jueces. El término que, como hemos dicho, es genérico, para todo órgano jurisdiccional, tiene una acepción más estricta que es la que empleamos ahora para denominar a los órganos colegiados. Será el contexto el que nos indique el tipo de uso que estamos haciendo del término. Por otra parte, hay órganos colegiados cuyo no contiene la palabra Tribunal sino Audiencia (Audiencia Provincial y Audiencia Nacional) siendo ésta una denominación tradicional española para los órganos colegiados. ! 5 5





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En estos órganos la estructura interna consiste en una serie de divisiones y subdivisiones del Tribunal dando lugar a : las Salas y las Secciones: 1. Salas de Justicia.— En primer lugar tanto el personal jurisdicente como el no jurisdicente de los Tribunales y Audiencias se reparte (con la excepción de las Audiencias Provinciales, como veremos) en Salas. Las Salas son subdivisiones de un tribunal que tienen encomendada la competencia sobre un conjunto de asuntos. Son órganos especializados dentro del órgano principal que es el tribunal. Se especializan en las distintas ramas del Derecho procesal. De dicha especialización toman su nombre: Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, etc. Puede decirse que las Salas son los verdaderos órganos jurisdiccionales a efectos de la atribución de competencias, hasta el punto de que son ellas las que determinan los distintos órdenes jurisdiccionales. En las AP no hay salas, saltándose por tanto tal escalón y pasando directamente a las secciones. 2. Secciones.— En segundo lugar, las salas de Justicia se pueden dividir (pero no siempre es así) en secciones. Las secciones, cuando existen, son los órganos del caso concreto. Se reparten la carga de trabajo de la Sala de la que forman parte. Este reparto puede adoptar dos formas:

a) Especialización: (denominadas secciones orgánicas1).— Cada sección se especializa en un sector concreto de los que corresponde a la Sala en la que se integran. b) Reparto aleatorio de trabajo (secciones funcionales).— Todas las secciones se ocupan de cualquiera de los asuntos propios del Tribunal, repartiéndoselos para que todos tengan la misma cantidad de asuntos. El nombre de las diversas secciones de una Sala se determina mediante una numeración ordinal (Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por ejemplo) 3.

; . Toda Sala o Sección tiene asignados un número de magistrados (3, 5, 20...). Para cada asunto concreto basta con tres magistrados para actuar. Los magistrados que integran el tribunal en un caso concreto se dice que, para ese caso concreto, o son . Por tanto, el término Sala se usa en dos sentidos: alude a un órgano (o sub-órgano dentro del Tribunal) especializado en una materia determinada y alude a la composición concreta de ese órgano para un caso determinado.

4.

Secretarías u Oficinas judiciales. Cada Sección (o Sala, si no está dividida en secciones) tiene su propia secretaría u oficina judicial (art. 437.2 LOPJ), dotada con su personal correspondiente y dirigida por su secretario. 6

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En resumen, aun cuando al enumerar los órganos jurisdiccionales colegiados puede hablarse del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de la Audiencia Provincial, etc., los verdaderos órganos del caso concreto son, cuando las hay, las secciones (con su oficina judicial y su propio personal jurisdicente adscrito de forma permanente) o, en su defecto, las Salas que son, en todo caso órganos de atribución de competencias. c) Órganos mixtos: el Tribunal del Jurado. Al igual que los juzgados los Tribunales pueden estar integrados por técnicos o por legos. No tenemos un tribunal puro de jueces > pero sí un tribunal mixto: el Tribunal del Jurado: 1. Personal jurisdicente: a) Nueve ciudadanos legos (no acreditan conocimientos jurídicos) integran el Jurado propiamente dicho, un colegio encargado de emitir un veredicto sobre los hechos que consideran probados.

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b) Un Juez profesional, el Magistrado-presidente, dirige el Juicio (potestad de ordenación, coercitiva y disciplinaria, etc.) y dicta sentencia a partir del veredicto aplicando la ley al hecho declarado probado por aquellos. 2. Personal no jurisdicente: El Tribunal de Jurado se constituye para cada ocasión en la Audiencia Provincial, de la que toma los medios técnicos y a la que pertenece su Magistrado-presidente (vid. infra). Se ocupa sólo del conocimiento de determinados delitos (señalados en el art. 2 de la Ley del Jurado) d) Órganos de gobierno de los Tribunales

Para poder cumplir su función de aplicar el Derecho, es preciso resolver (como en cualquier entramado organizativo) determinados problemas operativos o instrumentales (turnos de trabajo, turnos de guardia, horarios, reparto de la carga de trabajo entre distintos órganos, control del gasto, cumplimiento de horarios, etc.) Para resolver estos problemas de carácter organizativo del Poder Judicial sin encargar su solución al poder ejecutivo (lo que podría afectar a la independencia del mismo) se cuenta con un esquema de órganos de autogobierno paralelo al de órganos jurisdiccionales analizado antes (de hecho se nutren del mismo personal). Estos órganos, a diferencia de los órganos jurisdiccionales si se encuentran jerarquizados. El autogobierno de los Tribunales se encomienda a dos clases de órganos: a) Un órgano de gobierno general, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ejerce su gobierno sobre todos los órganos jurisdiccionales de la jurisdicción ordinaria. Es un órgano constitucional (art. 122.2 y 3 de la Constitución). Se compone de 20 miembros (llamados vocales) más un Presidente. b) Los órganos de gobierno interno de Tribunales y Juzgados que ejercen, con subordinación al CGPJ, su gobierno sobre un órgano jurisdiccional determinado. Sus miembros son, en todo caso, jueces y magistrados. 1.º Órganos colegiados de gobierno: O Sala de Gobierno del Tribunal Supremo: gobierna sobre el propio Tribunal O Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional: gobierna sobre el propio Tribunal. O Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia: además de gobernar sobre el propio Tribunal Superior de Justicia es órgano de gobierno de las Audiencias Provinciales de la Comunidad Autónoma y de todos los Juzgados de la Comunidad Autónoma. O Juntas de Jueces: son reuniones de los titulares de juzgados de cada orden jurisdiccional concreto (civil, penal, social o contenciosoadministrativo) de una determinada sede (partido o provincia); son presididas por el Juez decano: son órgano de gobierno de los Juzgados integrados en la Junta.

2. Órganos unipersonales de gobierno: O Presidentes de cada Tribunal, de cada Sala o de cada Sección. O Decanos (Jueces decanos): De entre todos los Jueces de un mismo orden jurisdiccional de una misma circunscripción (provincia o partido) se designa un Decano. Es, por tanto, un juez más de dicho orden jurisdiccional que a sus labores jurisdiccionales propias (de juzgar y ejecutar lo juzgado) añade determinadas funciones de gestión y gobierno: reparto de asuntos, control de las guardias, gestión de los edificios, presidencia de las Juntas de Jueces, etc. Para realizar su tarea cuenta con la secretaría y locales del Juzgado de que es titular o con medios específicos puestos a disposición del mismo. Esta infraestructura personal y material daría lugar al Decanato. 1.3. ORGANIGRAMA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPAÑOLES ¿Cuáles son nuestros tribunales? Libro I de la Ley Orgánica 6/1985, Orgánica del Poder Judicial, Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial

La existencia de una pluralidad de conflictos jurídicos a resolver por los órganos jurisdiccionales exige un gran número de éstos. Además, puesto que los conflictos jurídicos son muy dispares, los órganos jurisdiccionales tampoco pueden ser todos iguales sino que responden a muy diversas clases o tipos para poder repartirse una materia jurídica tan variada. Centrándonos en los órganos de la Jurisdicción ordinaria, vamos a exponer el organigrama de los órganos jurisdiccionales de nuestro país, partiendo de las categorías genéricas ya expuestas pero descendiendo ahora a los casos concretos: 1.º Los órganos jurisdiccionales se organizan en grados.— Ya hemos visto una diferenciación entre órganos unipersonales y colegiados, así como la distinción entre órganos de profesionales y de legos. Esta clasificación permite establecer una jerarquía entre los órganos jurisdiccionales a partir de la cual atribuir los asuntos según su importancia o complejidad. A este respecto podemos afirmar que: a)

Los órganos colegiados son de mayor grado y actúan sobre asuntos de más relevancia. Siguiendo un orden decreciente, la jerarquía es la que sigue: O O O O

b)

Tribunal Supremo (1) Audiencia Nacional (1) Tribunales Superiores de Justicia (17) Audiencias Provinciales (50)

Los órganos unipersonales se sitúan, por su grado, a continuación de los órganos colegiados. En orden decreciente:

O O

Juzgados (de jueces técnicos) Juzgados de Paz (jueces legos)

2.º Los órganos jurisdiccionales se especializan.— Puesto que ya tenemos órganos de distinto grado para ocuparse de asuntos de distinta complejidad o jurídica, los órganos se diversifican aún más en función de la naturaleza del derecho que tratan de aplicar. Esta especialización adopta diversas formas según se trate de órganos unipersonales o colegiados. a)

Los órganos colegiados consiguen su especialización estructurándose internamente en las salas o secciones que hemos analizado. Estas salas o secciones son los verdaderos órganos jurisdiccionales especializados. O En el TRIBUNAL SUPREMO existen: • • • • •

Sala de lo Civil (Sala primera) Sala de lo Penal (Sala Segunda) Sala de lo Contencioso-administrativo (Sala tercera) Sala de lo Social (Sala cuarta) Sala de lo Militar (Sala quinta), como con la Jurisdicción2

O En los TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA y en la AUDIENCIA NACIONAL también existen Salas, con las particularidades siguientes: • La Audiencia Nacional carece de Sala de lo Civil y tiene, en cambio, dos Salas en el orden penal: la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación correspondiente al orden penal3. Además tiene Sala de lo Social y Sala de lo Contencioso Administrativo. •

Los Tribunales Superiores de Justicia tienen una Sala mixta: Sala de lo Civil y Penal. Además cuentan con Sala de lo Social y Sala de lo Contencioso Administrativo.

O Las AUDIENCIAS PROVINCIALES no se dividen en salas y tienen competencias civiles y penales, por lo que actúan, en principio, como órgano colegiado mixto civil-penal. Sin embargo, pueden dividirse en secciones que pueden especializarse en materia civil, en materia mercantil

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o en materia penal (art. 80.2 LOPJ). Con ello se consigue la misma función que con las Salas en los demás Tribunales. > $ 6

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b) Los órganos unipersonales se especializan distinguiéndose distintos tipos de Juzgados según la materia en que están especializados. 1. Para asuntos laborales: O

JUZGADOS DE LO SOCIAL (antes llamados Magistraturas de Trabajo)

2. Para asuntos contencioso-administrativos: O

JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (creados en 1998 a raíz de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

O

JUZGADOS CENTRALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (creados en 1998 a raíz de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)

3. Para asuntos penales: a) Encargados de investigar (y juzgar las faltas): O

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN: juzgan determinadas faltas y realizan la instrucción de los procesos por delito. Existen desde la Ley de 1882.

O

JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN: realizan la instrucción para determinados tipos delictivos (terrorismo, tráfico de drogas a gran escala, fraudes de gran alcance, etc.): creados en 1977 cuando se creó la Audiencia Nacional (para instruir lo que ésta había de juzgar).

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b) Para juzgar delitos: O

JUZGADOS DE LO PENAL: juzgan los delitos a los que corresponden penas privativas de libertad de duración inferior a 5 años o penas privativas de otros derechos de duración inferior a 10 años. Creados en 1988 por reforma de la LECrim.

O

JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL: juzgan los delitos del supuesto anterior cuando se trata de determinados tipos delictivos (terrorismo, tráfico de drogas a gran escala, fraudes de gran alcance, etc.): creados en 1988 por reforma de la LECrim.

c) Para la ejecución de las penas: VIGILANCIA PENITENCIARIA: ejecución de penas privativas de

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JUZGADOS libertad.

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JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA: ejecución de penas privativas de libertad impuestas por la Audiencia Nacional o por los Juzgados Centrales de Instrucción. Creados en 2003.

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d) Para juzgar a menores infractores: O

JUZGADOS DE MENORES: para juzgar a estos según la Ley penal del menor. Sustituyen a los Tribunales Tutelares de Menores.

O

JUZGADOS CENTRALES DE MENORES: para juzgar delitos de terrorismo cometidos por menores. Creados en 2000 a raíz de una reforma de la Ley Penal del Menor.

4. Para asuntos civiles y mercantiles: O

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: son órganos encargados de los procesos civiles y mercantiles (salvo, en cuanto a éstos últimos, los que corresponden a los Juzgados de lo Mercantil, cuando los hay). Aunque estos Juzgados se ocupan, en principio, de todo tipo de asuntos civiles, por acuerdo del CGPJ (art. 98 LOPJ) se pueden especializar en determinadas clases de asuntos (familia, ejecución de sentencias civiles, etc.) Los JUZGADOS DE FAMILIA: son Juzgados de Primera instancia especializados en materia de familia según lo dicho.

O

JUZGADOS DE LO MERCANTIL: creados en 2003 , son los encargados de los determinados conflictos a resolver mediante la aplicación del Derecho mercantil (marcas, propiedad intelectual e industrial, quiebras, competencia desleal...). Se crea un Juzgado de este tipo en cada provincia.

O

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA: es el Juzgado de lo Mercantil de Alicante (ver nota 4).

5. Juzgados mixtos civiles-penales. O

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN: son órganos mixtos con competencias civiles y penales. El Gobierno puede, mediante Real Decreto, crear los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción como órganos separados. Sus competencias serían la suma de las que hemos expuesto para los Juzgado de Primera Instancia y los Juzgados de Instrucción.

O

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER: Creados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En aquellos casos en que se imputa la comisión de un delito de violencia de género contra una mujer todos los asuntos relacionados se tramitarán por estos juzgados. así: - En materia civil: divorcio, separación y nulidad; guarda y custodia de hijos, relaciones paterno-filiales, y, en general, cualquier medida civil de trascendencia familiar. - En materia penal: las medidas cautelares de protección para la mujer comprendiendo la orden de alejamiento y la instrucción del proceso penal por delito (el juicio completo en el caso de faltas).

3.º Los órganos jurisdiccionales restringen su actuación a una parte del territorio (su demarcación, circunscripción o jurisdicción).— Además de especializarse dividiéndose en grados (según la complejidad e importancia de los asuntos) y en salas, secciones y tipos de Juzgados (según la naturaleza jurídica de las materias) los órganos jurisdiccionales se “reparten” el territorio. Se da así cabida al conocido principio del juez natural (o “juez de la tierra”) que supone que la justicia debe aproximarse al caso que se resuelve, de modo que cada órgano jurisdiccional resuelva asuntos a los que se haya más próximo. La Ley Orgánica del Poder Judicial parte de una determinada división judicial del territorio en circunscripciones o demarcaciones judiciales (arts. 30 y sigs. LOPJ) O

El Estado.— Esta demarcación se corresponde con el territorio nacional. En esta demarcación desarrollan su trabajo las Salas del Tribunal Supremo, las Salas de la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales en sus distintos tipos y los Tribunales de Marca Comunitaria. ( 9

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La Comunidad Autónoma.— Esta demarcación se corresponde con la división político-administrativa del mismo nombre y cuya extensión territorial señalan los distintos Estatutos de Autonomía al indicar las provincias que los componen.

En esta circunscripción desarrollan su función las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia. Existen 17 comunidades autónomas (y, por ello, 17 Tribunales Superiores de Justicia). +

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La provincia.— Esta demarcación coincide con la demarcación políticoadministrativa del mismo nombre, cuya extensión territorial determina la Ley (se precisa Ley Orgánica). En ella desarrollan su función varios tipos de juzgados (de lo Penal, de lo Contencioso-administrativo, de lo Social, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Mercantil). Existen 50 provincias y, por tanto, 50 Audiencias Provinciales. , < 9 1

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