ORDENANZA MUNICIPAL MANTA 2020

QUE ES UNA ORDENANZA MUNICIPAL Las Ordenanzas Municipales son normas generales para el gobierno de su respectiva sección

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QUE ES UNA ORDENANZA MUNICIPAL Las Ordenanzas Municipales son normas generales para el gobierno de su respectiva sección de provincia. Las Resoluciones son notas de gestión administrativa. Competencia. - En el artículo 1 El Gobierno Autónomo Municipal, es el organismo público competente para el ejercicio de la planificación, regulación, control y gestión del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en el Cantón. Para esto el Concejo Cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas o resoluciones, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector. Jurisdicción. - el artículo 240 de la constitución del ibídem dice que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos provincias y cantones, facultades legislativas en el ámbito según sus competencias y jurisdicciones territoriales, juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Tabla de contenido QUE ES UNA ORDENANZA MUNICIPAL ................................................................................................................................. 1 ORDENANZAS MUNICIPALES LOCALES (CANTÓN MANTA) ............................................................................. 6 1.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2010............................................................................................. 6 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA CANTONAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, MANEJO PLUVIAL Y DEPURACIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS "EP-AGUAS DE MANTA" (Aprobada el 15 de abril de 2010) .................................................................................................... 6

ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, CANTERAS Y PLAYAS DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MANTA (Aprobada en mayo 20 del 2010) ............................................. 6 2.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2011 ................................................................................................. 9 ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ZONAS URBANAS, URBANIZABLES (EXPANSIÓN URBANA INMEDIATA Y MEDIATA), NO URBANIZABLE; Y, EL PLAN GENERAL DE USOS Y OCUPACIÓN DEL SUELO "PUOS-M" EN LA .......................................................................................................................................... 9 JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MANTA (Aprobada el 20 de Mayo del 2011) ..................................................... 9

3.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2012 ............................................................................................... 11 ORDENANZA QUE REGULA, PREVIENE Y CONTROLA EL USO DEL TABACO, PARA PROMOVER EL DERECHO A LA SALUD DE LOS HABITANTES EN ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN EL CANTÓN MANTA (Aprobada el 20 de Julio de 2012) ............................................................................................. 11

4.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2013 ............................................................................................... 12 1. REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, INDUSTRIALES TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS DE JARAMIJÓ, MANTA Y MONTECRISTI "COSTA LIMPIA-EP" (Aprobada el 27 de Junio del 2013) (Esta contiene conflicto con la ordenanza 2020) ( ORDENANZA 013-2020 DE LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA EMPRESA PUBLICA MANCOMUNADA COSTA LIMPIA ........................................................................................................................ 12

5.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2014 ............................................................................................... 12 REFORMA CODIFICADA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MANCOMUNADA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOCISIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, INDUSTRIALES TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS DE JARAMIJÓ, MANTA Y MONTECRISTI "COSTA LIMPIA-E (Aprobada el 3 de Enero de 2014) (Esta contiene conflicto con la ordenanza 2020) ( ORDENANZA 013-2020 DE LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA EMPRESA PUBLICA MANCOMUNADA COSTA LIMPIA ........................................................................................................................ 13

6.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2015 ............................................................................................... 13 LA ORDENANZA DE DESARROLLO TURISTICO Y USOS DE PLAYAS EN EL CANTON MANTA (Aprobada el 12 de noviembre de 2015). .................................................................................................................... 13

7.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2016 ............................................................................................... 14 REFORMATORIA PARCIAL A LA ORDENANZA DE APROBACION Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GAD MANTA, CON ESPECIAL ÉNFASIS A LA GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO DEL CANTÓN MANTA PROVINCIA DE MANABÍ (Aprobada el 23 de Diciembre de 2016). ................................................................................................................................................. 14

8.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2017 ............................................................................................... 17 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS Y TÍTULOS DE CRÉDITO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 859 DEL VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2012; QUE DE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN DE ESPECIES VALORADAS, TÍTULOS DE CRÉDITO Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

QUE CORRESPONDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MANTA (Aprobada el 27 de Octubre de 2017). .................................................................................................................................................... 17 ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2018 ............................................................................................... 18

9.

ORDENANZA QUE DELEGA A LA INICIATIVA PRIVADA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALLES, RECOLECCIÓN, MANFAJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN MANTA (Aprobada el 13 de Abril de 2018) ............................................................................................ 18 ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJE PLUVIAL Y CONTROL DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES DEL CANTÓN MANTA (Aprobada el 28 de Mayo de 2018)............................................................................................................................................................... 20 10.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2019........................................................................................... 23

11.

ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2020........................................................................................... 23

ORDENANZA QUE REGULA LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA LA LIMPIEZA EN TERRENOS BALDIOS Y AL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN MANTA (Aprobada el 30 de Junio de 2020) ............ 23 12. ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DRENAJE PLUVIAL Y CONTROL DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIALES DEL CANTÓN MANTA ................................................ 24 13. ORDENAN7A SUSTITUTIVA A LA ORDENAN7A QUE REGLAMENTA El COBRO DE LA TASA DE ASEO DE CALLES y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN MANTA, PUBUCADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 300 DEL 27 DE JUNIO DE 2006 ......................................................................................................... 24 14.

ORDENANZA 010-PROTECCION-FAUNA-URBANA MANTA ............................................................... 24

15.

ORDENANZA 013-2020 DE LIQUIDACION Y EXTINCION DE COSTA LIMPIA ................................. 24

16. ORDENANZA 017-2020 QUE REGULA LA INTERVENCION MUNICIPAL PARA LA LIMPIEZA EN TERRENOS BALDIOS Y AL ESPACIO PUBLICO EN EL CANTON MANTA ...................................................... 24 BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................................................................... 24 Manta, M., 2020. Ordenanzas - Manta.Gob.Ec. [online] manta.gob.ec. ....................................................................................................................................................................................... 24

ORDENANZAS MUNICIPALES LOCALES (CANTÓN MANTA) 1. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2010 ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA CANTONAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, MANEJO PLUVIAL Y DEPURACIÓN DE RESIDUOS LÍQUIDOS "EP-AGUAS DE MANTA" (Aprobada el 15 de abril de 2010) TÍTULO I - De la constitución, funciones y patrimonio CAPITULO II - Funciones Artículo 2.- EP-Aguas de Manta ejercerá las funciones atribuidas por esta Ordenanza bajo principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Son funciones de EP-Aguas de Manta: 3. Realizar todas aquellas actividades accesorias, complementarias y derivadas de los servicios que presta, incluidas las tareas de saneamiento ambiental. 4. Promover la utilización racional de los recursos hídricos, considerando en sus costos y procesos productivos, variables socio-ambientales y de actualización tecnológica. 5. Proteger el patrimonio de la empresa y los derechos de las generaciones futuras sobre los recursos hídricos, para coadyuvar con ello al buen vivir. TITULO II - Del gobierno y administración de la empresa CAPITULO III – Administración Artículo 12.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de EPAguas de Manta, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 5. Velar porque la Empresa, en el desarrollo de sus actividades, preserve el equilibrio ecológico. Se observarán políticas de control ambiental, con el objeto de ejecutar planes de manejo ambiental tendientes a prevenir, mitigar, control rehabilitar y compensar los impactos ambientales ocasionados por las actividades realizadas por la empresa, de conformidad con las leyes y normas ambientales y con las políticas que dicte el ministerio del ramo. ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, CANTERAS Y PLAYAS DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MANTA (Aprobada en mayo 20 del 2010) TÍTULO II – De las regulaciones Artículo 7.- Regulaciones.- Para efectos de esta ordenanza se denominan regulaciones a las disposiciones de carácter normativo o técnico emitidas por órgano competente que contemplen lineamientos, parámetros, requisitos, alcances, límites u otros de carácter similar

con la finalidad de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando los derechos ciudadanos y sin provocar afectaciones individuales o colectivas; a la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente. Artículo 8.- Asesoría Técnica. - Los concesionarios de materiales de construcción pétreos contarán con un profesional especializado, responsable de garantizar la asistencia técnica y ambiental para su explotación; profesional que asentará en el libro de obra sus observaciones y recomendaciones. Artículo 9.- Obras de protección. - Previa a la explotación de los materiales de construcción pétreos se realizarán las obras de protección necesarias en el sitio a explorar y en las áreas colindantes, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias, peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños deberán incluirse en los planos memorias. En caso de que las obras de protección no se realizaren antes de iniciar la explotación, se anulará la autorización. En caso de incumplimiento del plan de manejo ambiental, la Municipalidad ordenará la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción. Artículo 10.- Áreas prohibidas de explotación. - Las personas naturales o jurídicas, las instituciones públicas o sus contratistas, y aún la propia Municipalidad, no podrán explotar materiales pétreos de construcción existentes en los ríos, playas de mar y canteras que se encuentren ubicadas: a) Dentro de las áreas protegidas o zonas de amortiguamiento y en áreas mineras especiales. d) En áreas de reserva futura declaradas en el plan de ordenamiento territorial. Artículo 12.- De la participación comunitaria.- Los propietarios de inmuebles, las organizaciones comunitarias e instituciones colindantes con un área de explotación de materiales pétreos de construcción o de las riveras, que se consideren afectados en sus inmuebles sin que hayan sido indemnizados por el concesionario, o que existan graves afectaciones ambientales producto de esa explotación, podrán solicitar fundamentada mente a la Municipalidad la suspensión de la autorización, la nulidad de la concesión o la caducidad según corresponda. Sin perjuicio de que puedan acudir al juez constitucional con la acción de protección. Artículo 13.- Del derecho al ambiente sano.- Los concesionarios de áreas de explotación de materiales de construcción cumplirán los planes de manejo ambiental presentados e implementarán sus medidas, realizarán sus actividades utilizando técnicas, herramientas y materiales necesarios para evitar los impactos ambientales, de manera que no provoquen derrumbes de taludes por sí mismo o por efecto de las corrientes de aguas; no provoquen la profundización o modificación de las playas de mar, de los cauces de los ríos por efectos de

la sobreexplotación, no levanten polvareda durante las labores de extracción o de trituración, ni rieguen sus materiales durante la transportación.

Artículo 14.- Aplicación del principio de precaución. - Siempre que existan criterios técnicamente formulados, las reclamaciones ciudadanas no requerirán acreditar mediante investigaciones científicas sobre las afectaciones ambientales para aplicar el principio de precaución. Pero las meras afirmaciones sin sustento técnico no serán suficientes para suspender las actividades de explotación de materiales de construcción. La Dirección Municipal de Gestión Ambiental y Recursos Naturales, por propia iniciativa o en atención a reclamos ciudadanos realizará la verificación y sustentará técnicamente las posibles afectaciones, que servirán de base para la suspensión de las actividades de explotación de materiales de construcción. TÍTULO III - De la autorización Artículo 16.- Requisitos para la autorización. - La autorización municipal para la explotación de materiales de construcción, se hará mediante resolución motivada de la máxima autoridad administrativa, que la expedirá previo conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, para dicho efecto los peticionarios estarán sujetos además del cumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 26 de la Ley de Minería, a adjuntar los siguientes documentos: c) Estudio de impacto ambiental aprobado y el informe sobre la afectación a áreas protegidas o de amortiguamiento otorgado por el Ministerio de Ambiente o a quien hubiere delegado su competencia. d) Cuando se trate de concesiones que afecten las aguas de los ríos o quebradas, la autoridad del agua presentará un informe sobre la procedibilidad técnica. f) Plano topográfico en escala de 1:500 con curvas de nivel adecuado, referidas a las coordenadas y cotas. g) Estudio geográfico con diagramas estratigráficos, donde consten los espesores de los distintos estratos acompañados con memoria sobre el proyecto de explotación y posibles usos del material. TÍTULO V - Del control y sanciones Artículo 28.- Del Control Ambiental. - La Dirección Municipal de Gestión Ambiental y Recursos Naturales realizará el seguimiento y control permanente de cumplimiento de las actividades previstas en los Estudios de Impacto Ambiental que hubieren sido aprobados. En caso de incumplimiento se le requerirá por escrito al concesionario y en caso de reincidencia se le suspenderá la autorización hasta que se verifique el efectivo cumplimiento. Artículo 29.- Control del transporte de materiales. - La Dirección Municipal Gestión

Ambiental y Recursos Naturales será la encargada de verificar el cumplimiento de las normas que aseguren que la transportación de materiales de construcción desde el área minera hasta el lugar de destino final, tenga las seguridades necesarias para evitar que el material se riegue en las vías públicas. Su incumplimiento acarreará una multa que oscilará entre una y veinte remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, según la gravedad. La reincidencia será sancionada con el máximo de la multa. Artículo 34.- Acción ciudadana. - Se reconoce la acción ciudadana para denunciar actividades ilegales y clandestinas de explotación de materiales de construcción que generen perjuicio económico, impactos sociales, culturales o ambientales, las que podrán ser denunciadas por cualquier persona natural o jurídica ante la Dirección Municipal Gestión Ambiental y Recursos Naturales, previo cumplimiento de los requisitos y formalidades propias de una denuncia. Artículo 36.- De la protección del Patrimonio Arqueológico Municipal.- Los representantes o administradores o responsables de la explotación de las canteras comunicarán al Municipio cualquier hallazgo de interés arqueológico, para el efecto deben paralizar los trabajos de explotación hasta que la Municipalidad los autorice nuevamente, para el efecto facilitarán el acceso a las autoridades designadas para determinar la magnitud e importancia de los hallazgos, y se someterán a las disposiciones emitidas por la Municipalidad. Artículo 37.- Sobre protección de Bosques y Montañas. - Los propietarios, comuneros, posesionarios, de propiedades grandes o pequeñas no podrán explotar los recursos forestales y faunísticos sin tener un Plan de Manejo sostenible que garantice la permanencia del recurso, aprobado por la Municipalidad a través de la Dirección Municipal de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

2. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2011 ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ZONAS URBANAS, URBANIZABLES (EXPANSIÓN URBANA INMEDIATA Y MEDIATA), NO URBANIZABLE; Y, EL PLAN GENERAL DE USOS Y OCUPACIÓN DEL SUELO "PUOS-M" EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN MANTA (Aprobada el 20 de Mayo del 2011) SECCIÓN I - Consideraciones generales Art. 4.- OBJETIVOS. - La presente Ordenanza tiene como finalidad lo siguiente: 1. Ordenar la estructura territorial articulada a los macro proyectos nacionales e internacionales del Gobierno Central, localizados en el Cantón.

4. Preservar las áreas protegidas y que pertenecen al Patrimonio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado Ecuatoriano; el patrimonio cultural, La imagen urbana, las características morfológicas, el entorno natural y la conectividad vial. 7. Aprovechar las potencialidades existentes en el cantón Manta para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y el Buen Vivir. SECCIÓN II - Clasificación general y usos del suelo Art 11.- DISTRIBUCIÓN GENERAL DE LOS USOS DE SUELO. - La presente ordenanza determina como Usos de Suelo Generales a los siguientes: Residencial, Comercial y de Servicios, Industrial, Equipamiento, Protección Ambiental y Ecológica, Recurso Natural y Agropecuaria. Su combinación será determinada de acuerdo a los niveles de compatibilidad definidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Parágrafo 2do - Suelo urbanizable o de expansión urbana (inmediata o mediata) Art. 17.- LÍMITES Y USO DEL SUELO. 17.1.- SUELO URBANIZABLE O DE EXPANSIÓN URBANA INMEDIATA.- Las Seis Zonas definidas como: 2a, 2b, 2c 2d, 2e y 2f; y, que comprenden este tipo de Suelo, se destinan para el crecimiento urbano previsible, bajo las condiciones que establece esta Ordenanza y de acuerdo con las prioridades de incorporación. Sus Límites y Usos de Suelo son los siguientes: 17.1.6. Zona 2f, comprende la Zona Industrial ubicada entre las Zonas: 2d, 3a, le, 2e y los límites Este y Sur del cantón Manta, a su vez se subdivide en 4 subzonas: a. 2fl, que incluye la REFINERÍA DEL PACÍFICO y la INDUSTRIA PETROQUÍMICA. Se encuentra ubicada entre las Zonas 2f3, 2£2 y los límites Este y Sur del cantón Manta. Su Uso de Suelo principal corresponde a Industrial de Alto Riesgo, para la implantación de establecimientos e instalaciones industriales en los que se desarrollan actividades que implican impactos críticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosión o emanación de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas, que requieren soluciones técnicas especializadas y de alto nivel para la prevención, mitigación y control de todo tipo de contaminación y riesgos. Parágrafo 3ro - Suelo no urbanizable Art 19.- CLASIFICACIÓN. - De acuerdo al PUOS-M comprende la Zona 4, incorporada al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas de la Zona Rural del Cantón Manta denominada como "Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche"; y, otras que determine pormenorizadamente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Art 21.- USO DEL SUELO. - Su Uso de Suelo Principal está destinado a la conservación y protección del medio ambiente y del patrimonio natural. De ninguna manera se podrá autorizar para fraccionar o efectuar una partición extrajudicial dentro del área denominada:

"Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche", por formar parte del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales del Estado Ecuatoriano. 3. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2012 ORDENANZA QUE REGULA, PREVIENE Y CONTROLA EL USO DEL TABACO, PARA PROMOVER EL DERECHO A LA SALUD DE LOS HABITANTES EN ESPACIOS LIBRES DE HUMO DE TABACO EN EL CANTÓN MANTA (Aprobada el 20 de Julio de 2012) TITULO I - Generalidades CAPITULO I - Del objeto, ámbito, y definición Art. 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto crear conciencia en la ciudadanía con programas preventivos, sobre las consecuencias del consumo de tabaco y sus efectos nocivos en las personas, promoviendo el derecho a la salud de los habitantes en espacios libres de contaminación por el humo de tabaco y a vivir en un ambiente sano. TITULO II - De las responsabilidades CAPITULO II - De la educación para la prevención y difusión Art. 5.- Campañas de comunicación y educación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Manta, en coordinación con la Autoridad Sanitaria Nacional y la Autoridad Educativa Nacional, ejecutarán a través de las Direcciones de Cultura, Turismo, Deportes, Comunicación, Higiene y Salubridad; y, de Gestión Ambiental, en coordinación con otras instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, programarán y ejecutarán actividades y campañas de información, comunicación y educación y harán uso de todos los recursos y herramientas tecnológicas para prevenir el consumo de tabaco por parte de la población y, en particular, de las y los trabajadores, la niñez, juventud, adultos y adultos mayores. Art. 6.- Difundir. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de Manta, a través de las Direcciones de Cultura, Turismo, Deportes, Comunicación, Higiene y Salubridad; y, de Gestión Ambiental, implementarán las políticas y programas orientados a difundir en los habitantes del cantón Manta, la naturaleza adictiva y nociva del tabaco, así como el desarrollo de campañas de sensibilización y educación comunitaria y campañas de asistencia gratuita para las personas que consuman tabaco y se interesen en dejar de hacerlo; para lo cual coordinará con instituciones públicas y privadas afínes al tema del control del tabaco, así como también hacer campañas para la creación de espacios libres de humo de tabaco en establecimientos y espacios públicos; y en establecimientos privados para vivir en un ambiente sano.

4. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2013 1. REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MANCOMUNADA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, INDUSTRIALES TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS DE JARAMIJÓ, MANTA Y MONTECRISTI "COSTA LIMPIA-EP" (Aprobada el 27 de Junio del 2013) (Esta contiene conflicto con la ordenanza 2020) ( ORDENANZA 013-2020 DE LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA EMPRESA PUBLICA MANCOMUNADA COSTA LIMPIA

5. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2014 ORDENANZA PARA LA PRESERVACION Y PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL CANTON MANTA (Aprobada el 17 de noviembre de 2014) CAPITULO I DE LA DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Art. 1.- Declárense zonas de protección rigurosa donde se destacan el mayor número de edificaciones, sitios o lugares arqueológicos que tienen valor histórico y estético y que constituye la zona de preservación monumental, comprendida entre la siguiente área: Paralelamente a la Avenida Malecón; desde la Avenida 1 hasta la Avenida 11; perpendicularmente a la Avenida Malecón; desde la Calle 6 hasta la Calle 15; y, sitios o lugares específicos en donde se ubiquen edificaciones históricas, arquitectónicas y arqueológicas dentro del área urbana y rural del Cantón Manta. Art. 2.- Declárese zona de control o respeto a la zona de protección del cantón, con el fin de encontrar la perfecta concordancia entre el área preservada y las edificaciones nuevas, monumentos, parques, etc., respecto al entorno urbano y rural. Art. 3.- Declárese zona de protección y sitios arqueológicos el paisaje urbano y rural delimitada como área de protección, de tal manera que se mantengan suficientes espacios verdes, con la finalidad de encontrar una vinculación necesaria entre el paisaje urbano y rural con el ambiente natural que lo rodea. CAPITULO III NORMAS DE ACTUACIÓN

Art. 11.- En la zona de control, podrán ejecutarse trabajos de restauración, conservación y nuevas construcciones. Art. 17.- Se conservarán las portadas, escudos, aleros, capiteles, zapatas, frizos de piedra, piletas, zócalos, antepechos de balaustres, de hierro, etc. y todo otro elemento que constituya una muestra de Arquitectura o declaración histórica o tradicional. Art. 21.- Antes de otorgar el permiso de construcción para realizar obras nuevas o de conservación, restauración o reconstrucción en el área de protección patrimonial, deberá presentarse a la Comisión de Patrimonio Arquitectónico, un anteproyecto de la obra, y con los criterios que la Comisión emita, se presentará el proyecto definitivo a la Dirección pertinente para la continuación del trámite respectivo. CAPITULO V DEL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN Art. 30.- En los bienes de protección arquitectónica no será permitida la venta de mercadería, de cualquier género, ocupando para ello las aceras, portales o las paredes de fachada; tampoco se podrá ocupar los zaguanes de los edificios en esta zona para usos comerciales. Art. 33.- La Comisión de Patrimonio Arquitectónico (cultural) sugerirá al Concejo Municipal el otorgamiento de premios anuales de Ornato a los propietarios, proyectista y constructores de restauraciones o edificaciones nuevas, integradas en el área de protección patrimonial y en el área de influencia. REFORMA CODIFICADA DE LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA MANCOMUNADA PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOCISIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, INDUSTRIALES TÓXICOS Y BIOPELIGROSOS DE JARAMIJÓ, MANTA Y MONTECRISTI "COSTA LIMPIA-E (Aprobada el 3 de Enero de 2014) (Esta contiene conflicto con la ordenanza 2020) ( ORDENANZA 013-2020 DE LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA EMPRESA PUBLICA MANCOMUNADA COSTA LIMPIA

6. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2015 LA ORDENANZA DE DESARROLLO TURISTICO Y USOS DE PLAYAS EN EL CANTON MANTA (Aprobada el 12 de noviembre de 2015). CAPITULO 1 DESARROLLO TURISTICO. Art. 10.-EI GAD-Manta, destinará los recursos obtenidos por el otorgamiento de la licencia anual de funcionamiento y otros ingresos provenientes del área turística al cumplimiento de los objetivos y metas del desarrollo turístico del cantón. Asumirá el liderazgo para la formulación del plan estratégico participativo del turismo en el cantón, articulado con las

propuestas del Plan Nacional de Competitividad que ejecuta el Ministerio de Turismo, y el Plan Nacional del Buen Vivir. Art.12.-El Gad-Manta a través de la Dirección de Turismo previo informe de la Dirección de Planificación le compete delimitar, regular, autorizar, y controlar el uso de las playas del mar, riveras. sin perjuicios de las limitaciones que establezca la ley, las playas que se encontraren dentro del área protegida, se Coordinará con el Ministerio del Ambiente. Art. 13.- El GAD-Manta, de conformidad como lo señala la ley de turismo y el convenio de transferencia de competencias turísticas, a través de la Dirección de Turismo, coordinara con el Ministeno del Ambiente el ejercicio de las actividades turisticas en las áreas naturales turísticas protegidas del cantón; las regulaciones o limitaciones de uso por parte de los turistas, y demás aspectos relacionado con las áreas naturales protegidas en el cantón. CAPITULO III REGULACIÓN, USOS Y CONTROL DE PLAYAS DEL CANTON MANTA OBJETIVOS Artículo 17.a) Compatibilizar la normativa en la materia, estableciendo un modelo adecuado de actuación y gestión para el municipio. b) Regular las condiciones generales de utilización y disfrute por los usuarios de las playas en orden a la seguridad, la salud pública y la protección del medio ambiente. Art 19.- Competencia.La competencia en esta materia corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Manta, y la ejercerá a través de la Dirección de Turismo municipal, de conformidad con la Transferencia de Competencia otorgada por el Ministerio de Turismo, la Ley y el Reglamento General de Turismo. En Las playas que se encuentren dentro de un área protegida, se estará a lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente: La Dirección de Turismo coordinará con la Dirección de Planeamiento Urbano, el ordenamiento de las playas del cantón. En la zona rural se coordinará con los GADs parroquiales rurales de cada jurisdicción.

7. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2016 REFORMATORIA PARCIAL A LA ORDENANZA DE APROBACION Y VIGENCIA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GAD MANTA, CON ESPECIAL ÉNFASIS A LA GESTIÓN INTEGRAL DE

RIESGO DEL CANTÓN MANTA PROVINCIA DE MANABÍ (Aprobada el 23 de Diciembre de 2016). TITULO GENERALIDADES CAPITULO DE LA APLICACIÓN, VIGENCIA Y PLAZO

I 1

Art 2.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Manta es una política pública, una herramienta técnica legal administrativa social y financiera y un instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo respecto de los asentamientos humanos; las actividades económicas-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, la estimación y valoración de los daños y pérdidas potenciales ante eventos adversos naturales y/o antrópicos, en función de las cualidades temtoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales. Art. 3.- se define a la Secretaría de Gestión de Riesgos como el órgano ejecutor de Gestión de Riesgos en el país, con sus roles de rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, sus competencias se enfocan a en:   



Identificar riesgos; Generar y democratizar el acceso y difusión de la información para la Gestión de Riesgo; Fortalecer las capacidades para identificar riesgos de acuerdo a los ámbitos de acción; Descentralizado de Gestión de Riesgos y coordinar la cooperación internacional en este ámbito; Coordinar los esfuerzos y funciones en las fases de prevención, mitigación, preparación, respuesta, reculxración y desarrollo posterior;

Art 4.- Objeto del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Manta, buscz el desarrollo socioeconómico de la localidad y una mejora en la calidad de vida; como la gestión responsable de Inq recursos naturales, la protección del ambiente, y la utilización racional del territorio. Los objetivos proponen la aplicación de políticas integrales, capaces de abordar la complejidad del territorio, su población y promover nuevas normas de cohesión y redistribución, en el marco del reconocimiento de la diversidad Los grandes

objetivos del Plan son: mejorar el nivel de ingreso o renta de la población; mejorar la calidad de vida y de trabajo; y, mejorar la calidad ambiental. TITULO CAPITULO DE LA GESTION DEL RIESGO

IV V

Art 17.- La Dirección de Gestión de Riesgos, tiene la misión de asegurar que la gestión de riesgos se transversalice en la planificación y gestión del GAD a fin de prevenir, mitigar, responder y gestionar la recuperación, dentro del marco de sus competencias como GAD Municipal, ante los efectos que puedan ocasionar los eventos adversos de origen natural, antrópico o socio-naturales que afecten o pongan en riesgo a la ciudadanía del cantón. Por cuanto, sus atribuciones y responsabilidades son: a) Implementar y aplicar las normativas y reglamentos relativos a la gestión de riesgos en el cantón. c) Realizar los análisis de riesgos y respectivas socializaciones y capacitaciones a la comunidad del cantón. d) Determinar estándares y normas técnicas basadas en la identificación de elementos esenciales para la reducción de riesgos dentro del ámbito de su competencia y monitorear su cumplimiento.

TITULO V CAPITULO VI DE LA GESTION DE CULTURA Y PATRIMONIO. Art 18.- La Dirección de Gestión de Cultura y Patrimonio, tiene la misión de planificar, dirigir y evaluar los planes, programas y proyectos para el desarrollo cultural preservando, manteniendo y difundiendo el patrimonio arquitectónico y cultural del Cantón Por cuanto, sus atribuciones y responsabilidades son: a) Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades, programación y formulación de proyectos culturales, patrimoniales y de promoción cívica en el Cantón. j) Autorizar y supervisar las intervenciones del patrimonio cultural local, lo que incluye restauraciones, rehabilitaciones, entre otros, de conformidad con la normativa correspondiente.

k) Ejercer las demás atribuciones, delegaciones y responsabilidades en el ámbito a la competencia adquirida establecida en la resolución vigente l) Cumplir con las disposiciones de la Ordenanza No-004 en cuanto a preservación, protección del patrimonio arquitectónico, cultural y Natural del Cantón Manta. 8. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2017 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS Y TÍTULOS DE CRÉDITO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 859 DEL VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2012; QUE DE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN DE ESPECIES VALORADAS, TÍTULOS DE CRÉDITO Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE CORRESPONDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MANTA (Aprobada el 27 de Octubre de 2017). CAPITULO 1 Generalidades Art. 1.- Objeto. - Constituye objeto de esta Ordenanza, la regulación de la emisión, administración y control de especies valoradas, títulos de crédito y documentos electrónicos que corresponden al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón (GADMC Manta). CAPITULO DE LAS ESPECIES VALORADAS

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Art. 5.- Características de las Especies Valoradas. - Las Especies Valoradas deberán contener la siguiente información: a) Designación de la Administración Tributaria: "GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA"; b) Denominación "Especie Valorada", c) Número de Serie; d) Concepto y Código; e) Valor de la Especie, f) Espacio para la firma de la autoridad competente; y, g) Constará de original y copia, en caso sea necesario.

AUTÓNOMO

Art. 7.- Utilización. — Las Valoradas se utilizarán para recaudar impuestos, tasas o contribuciones; el costo de los servicios técnicos y/o administrativos entre otros que presta el GADMC Manta a los usuarios

Art.8.- Control. - Los Departamentos Municipales de tesoreria, Recaudacion Y Contabilidad, tendrán a su cargo el control interno, estricto y permanente del uso y destino de las especies valoradas, para que permitan agiles constataciones en arqueos y posibiliten su seguridad y conservación. Llevarán a su cargo el registro de las emisiones, venta y baja de las especies valoradas de acuerdo con las normas de control interno de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones legales. Las especies valoradas mantendrán una secuencia numérica lógica. En caso de errores en la emisión de los documentos, se deberá anular y emitir uno nuevo, debiendo archivar ambos en los registros pertinentes. La existencia de las especies valoradas será controlada mediante una cuenta de orden que se registrará con cargo a las cuentas de orden deudoras y abono a las cuentas de orden acreedoras. Si sufrieren alguna disminución, se registrará en estas cuentas de orden en forma inversa al registro original. CAPITULO IV DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Art. 24.- Definición. - Un documento electrónico o documento digital, es un documento emitido medios electrónicos, informáticos y telemáticos, los cuales gozan de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizAda su integridad y conservación, tal como lo estipula la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos, ley 67, publicada en el registro oficial suplemento 557, del 17 de abril del 2002, con última modificación el 10 de febrero del 2014. Los documentos electrónicos sustituirán progresivamente a las especies valoradas, comprobantes de pago y títulos de crédito, una vez que se desarrolle e implemente el trámite o servicio en línea en los sistemas informáticos del GAD Manta que emitirá dicho documento electrónico o se realicen los cambios en los sistemas informáticos para ya no imprimir en los documentos físicos actuales. 9. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2018 ORDENANZA QUE DELEGA A LA INICIATIVA PRIVADA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALLES, RECOLECCIÓN, MANFAJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN MANTA (Aprobada el 13 de Abril de 2018) TITULO CAPITULO 1 OBJETO Y FUNCIONES

Art. 1.- OBJETO. - La presente ordenanza tiene por objeto regular al gestor privado que preste el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos en el cantón Manta, así como el modelo de gestión y proceso de contratación a implementarse para su designación, de conformidad a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización y demás normativa vigente. Art. 2.- FUNCIONES. - Serán funciones del gestor privado seleccionado para la prestación de servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos en el cantón Manta, las siguientes: a) Diseñar, planificar, construir, mantener, 01krar el manejo integral de residuos sólidos en el Cantón Manta; c) Diseñar, construir y manejar una planta de separación mecánica, tratamiento, transformación y aprovechamiento de todos los residuos que se generan en el Cantón Manta, a fin de realizar el cierre técnico del relleno sanitario actual de manera progresiva; e) Instalar y manejar una planta de eliminación de todos los residuos peligrosos, infecciosos hospitalarios en todos los establecimientos donde se generen; g) Prevenir riesgos para el agua, el aire, el suelo y el ambiente en general, aplicando tecnologías limpias que reduzcan las molestias de ruidos y olores; i)Fomentar la prevención y reducción de la producción de los residuos sólidos, a través de su reutilización, reciclaje y aprovechamiento; j) Promover y organizar campañas de concientización y educación en función al servicio público al que será delegado para prevenir daños al medio ambiente. CAPITULO II Art. 4.- RESIDUO BIODEGRADABLE. - Se consideran dentro de este grupo aquellos residuos que tienen un periodo de descomposición, divididos en basura orgánica domésticas y de Jardines; y basura orgánica de mercados, ferias, parques, etc. Art. 5.- RESIDUO NO BIODEGRADABLE. - se consideran dentro de este grupo aquellos residuos que no tiene un periodo de descomposición. Entre estos desechos encontramos papel, plástico, vidrio, escombros, etc. Integran el grupo de papel: el periódico, cuadernos, revistas, cartulina y otros compuestos de similar composición. Serán considerado vidrio: el vidrio cerámico, el transparente, de colores y otros de composición similar. Los escombros son residuos que generalmente provienen de construcciones, reparaciones de vías, perforaciones y demoliciones que estén libres de sustancias tóxicas y con peligro infeccioso para las personas, cuyos propietarios quieran deshacerse de su pertenencia.

TITULO CAPITULO DEL CONCURSO PÚBLICO Y SU PROCEDIMIENTO

III I

Art. 13. DEL CONCURSO PUBLICO. - La delegación se adjudicará a través de un concurso público competitivo de ofertas, cuyas condiciones previas será la experiencia en temas afines al servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos. Art. 14. ETAPAS DEL PROCESO. - El proceso de Concurso Público contará con las siguientes etapas: 1. Aprobación y publicación de pliegos. 2. Convocatoria. 3. Etapa de preguntas y aclaraciones. 4. Presentación y Apertura de Ofertas. 5. Etapa de Convalidaciones. 6. Evaluación de oferentes. 7. Adjudicación. 8. Impugnaciones. 9. Suscripción del contrato.

ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO, DRENAJE PLUVIAL Y CONTROL DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES DEL CANTÓN MANTA (Aprobada el 28 de Mayo de 2018) TITULO 1 - Preceptos generales Art. 1.- Objeto. - Regular el funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario y drenaje pluvial, así como los vertidos de aguas residuales residenciales y no residenciales, con la finalidad de limitar la carga contaminante que ingresa al sistema de tratamiento municipal y de preservar los recursos hídricos del Cantón. Art. 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de esta norma jurídica municipal serán aplicables a los usuarios de la EPAM que estén ocupando las redes o componentes del sistema hidrosanitario propiedad de la EPAM, dentro de la jurisdicción del Cantón Manta. Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza los usuarios del sector Industrial serán clasificados según su capacidad de generación de aguas residuales en las siguientes clases: Clase C: Industrias que generan efluentes industriales que requieren pretratamiento y tratamiento para su descarga.

TITULO II - Condiciones de los vertidos a la red de alcantarillado Público CAPÍTULO 1 - Derechos y obligaciones de los usuarios del sector industrial y comercial Art. 6.- Para efectos de fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, los usuarios industriales y comerciales, tendrán los siguientes derechos y obligaciones: b) Si el nivel de parámetros de sus efluentes, supera los límites permisibles de descarga, realizar el pre-tratamiento y tratamiento correspondiente, antes de su evacuación a la red de alcantarillado. CAPÍTULO II – Vertidos prohibidos Art. 13.- Todo usuario que haga uso del servicio de alcantarillado sanitario deberá cumplir con las normas vigentes en la República del Ecuador sobre descargas de efluentes al sistema de alcantarillado público, y a un curso receptor, que se encuentran indicadas en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULSMA), en la Ley Orgánica de Salud, o en las que hagan sus veces, y en las demás normas citadas en la presente Ordenanza. TITULO III CONTROL DE LOS VERTIDOS A LA RED DE ALCANTARILLADO PÚBLICO CAPÍTULO I - Solicitud de permiso de vertidos Art. 26.- Límites del Permiso: la autorización del permiso podrá incluir los siguientes límites: a) Valores máximos y medios permitidos en concentraciones y en características de las aguas residuales vertidas. b) Limitaciones sobre el caudal y el horario de las descargas. c)Exigencias de instalaciones de pretratamiento, tratamientos, inspección, muestreo y medición. d) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido. e) Programas de cumplimiento. f) Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza. El período de tiempo del permiso de vertido, al igual que el contrato de descargas, tendrá una duración de un año a partir de su aprobación y estará sujeto a modificaciones, si hay variaciones por parte del propio vertido, o bien por necesidades de la EPAM. El usuario será informado con antelación de las posibles modificaciones y dispondrá de tiempo suficiente de adaptación a su cumplimiento. Art. 27.- El Permiso de Vertido estará condicionado a la eficacia del pretratamiento y tratamiento de los efluentes residuales industriales antes de su emisión, de tal forma que si el mismo no cumpliera con los valores máximos y medios permitidos en concentraciones de

efluentes como lo dispone la tabla 8 "Límites de desearga al sistema de alcantarillado público" del Anexo 2 del Libro VI del TUSLMA, el Permiso le será negado. CAPITULO III - Modificación de las condiciones de vertido Art. 31.- Cualquier modificación que el titular de una instalación desee introducir en las materias primas, maquinaria, proceso productivo, sistema de depuración o de saneamiento que pueda afectar al régimen de vertidos a la red de alcantarillado, deberá ponerla en conocimiento a la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Manta y a EPAM, para que resuelva su autorización o imponga las correcciones oportunas. Art. 33.- Vertidos a cauces públicos. - En la tramitación ante los vertidos a cauces públicos, la EPAM podrá concurrir a información pública informando el oportuno expediente, así como vigilar el cumplimiento de las condiciones exigidas al vertido, denunciando ante los organismos competentes al concesionario. En caso de incumplimiento se notificará a la Comisaría de Gestión Ambiental del GAD Manta, para su respectiva sanción. CAPITULO V - caducidad y pérdida de efectos del permiso de vertido Art. 37.- La EPAM, según el otorgamiento lo haya realizado una u otra entidad, dejará sin efecto el Permiso de Vertido en los siguientes casos: I. Cuando el Usuario efectuara vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan con los límites permisibles acorde a la Normativa Ambiental Nacional Vigente o aquellos específicos fijados en el Permiso de Vertido, persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes. CAPÍTULO VI - Muestreo y análisis de los vertidos Art. 40. Muestreo. - determinaciones analíticas se desarrollarán sobre mues puntuales en periodos bimensuales y muestras compuestas en periodos semestrales, o en los periodos que la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Manta y EPAM estimen conveniente. Para determinar el cumplimiento de los valores y concentraciones establecidos por la Norma Ambiental Ecuatoriana, se deberán aplicar los métodos establecidos en el manual "Standard Methods for the examination of water and wastewater", en su más reciente edición. Además, deberán considerarse las siguientes Normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN).  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2169:98. Agua: Calidad del agua, muestreo, manejo y conservación de muestras.  Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2176: 98. Agua: Calidad del agua, muestreo y técnicas del muestreo. CAPÍTULO VII - Otras disposiciones

Art. 48.- Tratamiento conjunto de efluentes. - Las agrupaciones industriales, que lleven a cabo mejoras en el sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales, deberán disponer, a la salida de su sistema de tratamiento o bien en la conexión a la red de alcantarillado público, de la correspondiente arqueta de registro, según se define en el artículo anterior, sin que ésta excluya la que allí se establece. TITULO V - Régimen disciplinario CAPÍTULO II - De las infracciones Art. 100.- Denuncias. - para denunciar las infracciones a la presente ordenanza cualquier tipo, las mismas se presentarán ante la Comisaría Municipal Ambiental, junto con la descripción del acto de que denuncia. 10. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2019 En este año fueron emitidas varias ordenanzas municipales como es el cambio de administración no se encontró relación con respectos al campo ambientes en alguno de sus artículos de la presente normativa. 11. ORDENANZAS CORRESPONDIENTES AL 2020 ORDENANZA QUE REGULA LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL PARA LA LIMPIEZA EN TERRENOS BALDIOS Y AL ESPACIO PÚBLICO EN EL CANTÓN MANTA (Aprobada el 30 de Junio de 2020) CAPÍTULO I - Generalidades ART. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. - La presente Ordenanza es aplicable, a los propietarios y/o arrendatarios de terrenos baldíos del perímetro urbano del cantón Manta, que estuvieren en evidente estado de abandono, con o sin cerramiento, llenos de maleza, desechos sólidos, basura u otros similares que perjudiquen la salud en razón de los olores que emane o afectando al vecindario por obstruir el libre tránsito o por la inseguridad que se genere por este hecho. Así como a cualquier persona que genere situaciones similares en el espacio público. ART. 2.- OBJETO. - La presente Ordenanza tiene como Objeto la regulación de la intervención en terrenos baldíos y espacio público dentro del perímetro urbano del cantón Manta para mantener el ornato de la ciudad y la salubridad, evitando así, focos infecciosos y proliferación de plagas en los predios comprendidos en lotes baldíos, mejorando la calidad de vida de los habitantes, contribuyendo, además, a la seguridad ciudadana. CAPÍTULO II - Obligaciones e infracciones

ART. 5.- INFRACCIONES. - Constituirán infracciones administrativas las siguientes: 1. Mantener insalubre, con maleza, escombros, desechos sólidos u otros similares, los terrenos baldíos, que afectan a la salud y seguridad ciudadana, al medio ambiente, y al ornato. 2. Descargar y/o introducir basura o desechos sólidos domiciliarios u otros similares, en lugares y/o en horarios distintos a los determinados por el GAD-Manta para la recolección de los mismos. 3. Descargar escombros o desechos de construcción y desechos peligrosos al espacio público o privado, que debido a su volumen debieran ser (Manta, 2020) 12. ORDENANZA MUNICIPAL PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DRENAJE PLUVIAL Y CONTROL DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES RESIDENCIAL Y NO RESIDENCIALES DEL CANTÓN MANTA

13. ORDENAN7A SUSTITUTIVA A LA ORDENAN7A QUE REGLAMENTA El COBRO DE LA TASA DE ASEO DE CALLES y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN MANTA, PUBUCADA EN EL REGISTRO OFICIAL No. 300 DEL 27 DE JUNIO DE 2006 14. ORDENANZA 010-PROTECCION-FAUNA-URBANA MANTA 15. ORDENANZA 013-2020 DE LIQUIDACION Y EXTINCION DE COSTA LIMPIA 16. ORDENANZA 017-2020 QUE REGULA LA INTERVENCION MUNICIPAL PARA LA LIMPIEZA EN TERRENOS BALDIOS Y AL ESPACIO PUBLICO EN EL CANTON MANTA

BIBLIOGRAFÍA Manta, M., 2020. Ordenanzas - Manta.Gob.Ec. [online] manta.gob.ec.