ORDENANZA _codigo Edificacion de Salta

ORDENANZA N° 3975/84 VISTO que han concluido los estudios del Código de Edificación, cuerpo normativo destinado a regla

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ORDENANZA N° 3975/84

VISTO que han concluido los estudios del Código de Edificación, cuerpo normativo destinado a reglamentar la actividad edilicia en el ámbito del ejido urbano municipal, y CONSIDERANDO: QUE el mencionado cuerpo legal contiene las regulaciones necesarias para asegurar adecuados niveles de habitabilidad en las obras de Arquitectura y Urbanización; QUE tales regulaciones están previstas en el artículo 21° de la Ley N° 1.349 de Organización y Funcionamiento de Municipalidades, en los incisos 7, 8 ,9 ,10 ,11, 30 y 31, los cuales establecen que el Concejo Deliberante tiene atribuciones para: “ Dictar el Reglamento General de Edificación...”, “determinar la altura de los edificios públicos y privados, la nivelación de las calles...”, “ Intervenir en la construcción de edificios públicos y particulares, a fin de garantizar la seguridad, condiciones higiénicas y estéticas...”, “reglamentar los tambos, caballerizas, mataderos, mercados y demás establecimientos o industrias...”.QUE el código proyectado permite realizar el control de la actividad constructiva, determina pautas para el diseño de edificios, incorpora normas para la prevención contra incendios; QUE las normas proyectadas constituyen el natural complemento del código de Planeamiento Urbano, sancionado por ordenanza N°....... POR ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL SANCIONADA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO 1°.- Aprobar en su totalidad y poner en vigencia el código de Edificación de la Ciudad de Salta, realizado en esta Municipalidad en concordancia con la propuesta del plan Director.

ARTICULO 2°.- INCORPORAR como parte integrante de esta ordenanza el conjunto compuesto por un cuerpo de DOSCIENTO CINCUENTA Y DOS (252) Artículos y los anexos I, II y III integrado por doce (12) hojas, e índice compuesto de dos (2) fojas cuyo detalle es el siguiente:CODIGO DE EDIFICACION PARA LA CIUDAD DE SALTA CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES 1.1

Objeto y ámbito de aplicación: El presente Código tiene por objeto regular construcciones de edificación en el ejido de la Municipalidad de la Ciudad de Salta; ya se trate de obras nuevas, modificaciones de las ya existentes, reconstrucciones; como así también establecer las normas de uso y mantenimiento de unidades y que son de aplicación obligatoria a las edificaciones privadas y públicas. Sus disposiciones son complementarias con las del Código de Planeamiento Urbano y no deben ser interpretadas en forma excluyente ni contradictoria con aquellas, tanto en el área general del Municipio de la ciudad de Salta como en el área central y Centro Histórico. C A P I T U L O II DISPOSICIONES GENERALES

2.1

Definiciones A los fines de la aplicación de este Código entiéndase por:

2.1.1

ACERA: Espacio de la calle o de otra vía pública junto a la Línea Municipal de Edificación, destinado a tránsito de peatones.

2.1.2

ALERO: Elemento voladizo, no accesible, destinado exclusivamente para resguardo de vanos y muros.

2.1.3

AMPLIACIÓN: Obra que aumenta la superficie cubierta o el volumen edificado.

2.1.4

ANTE COCINA - ANTE COMEDOR: Local unido o comunicado directamente a la cocina y/o comedor, cuyo uso depende de estas.

2.1.5

BALCÓN: Elemento accesible y transitable, voladizo o no, techado o no, generalmente prolongado del entrepiso y limitado por un parapeto o baranda.

2.1.6

CONDUCTO: Espacio dispuesto para contener tubería, conducir y/o evacuar aire, gases, líquidos y sólidos.

2.1.7

Despensa Familiar: Local destinado, en las viviendas, para guardar alimentos en cantidad proporcionada a las necesidades del consumo.

2.1.8

Depósito: Local destinado exclusivamente al almacenamiento de cualquier tipo de artículos, productos elaborados o no, materia prima, materiales, etc.

2.1.9

Edificación Aislada: Tipo especial de construcción compuesto de una o más torres, completamente libre de contacto con edificios adyacentes.

2.1.10

Entrepiso: Local entre piso y piso, cuya superficie es menor del piso del cual depende.

2.1.11

Estructura: Armazón o esqueleto y todo elemento resistente de un edificio.

2.1.12

F.O.S.(Factor de Ocupación del Suelo): Porcentaje máximo de la superficie total de una parcela que puede ser ocupada con edificación, ya sea a nivel físico en la cota de la parcela o según la proyección horizontal a esa cota, considerando la envolvente total del edificio, excluidos solamente los balcones de vuelo menor o igual a 1,20 mts.

2.1.13

F.O.T. (Factor de Ocupación Total): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela, determina la superficie total edificable, a los efectos de la aplicación del FOT., no se incluirá la superficie cubierta y semicubierta ubicada por debajo del nivel municipal establecido para la parcela. Tampoco los locales destinados a instalaciones complementarias de gas, electricidad, agua corriente, desagües cloacales y pluviales, calefacción y refrigeración central sala de máquina, ascensores y escaleras, montacargas y sala para incineración compactación o depósito transitorio de residuos; Asimismo, no se computará la superficie cubierta de la planta baja.

2.1.14

Garaje: Local destinado a guardar uno o más vehículos para vivienda familiar.

2.1.15

Cochera: Espacio semidescubierto con dos o más de sus lados sin cerramiento destinado a guardar vehículos.

2.1.16

Estacionamiento: Espacio descubierto destinado a guardar vehículos.

2.1.17

Garaje Colectivo o Guardacoches: Edificio destinado parcial o totalmente a albergar más de dos automóviles, sea por alquiler o propiedad horizontal, cubierto por la estructura propia de la construcción.

2.1.18

Guardería: Local habilitado exclusivamente para la guarda permanente y/o transitoria de vehículos automotores, por medio de cubierta y cerramiento por lo menos por tres de sus lados. Se diferencia de la playa de estacionamiento en que éstas se destinan a los mismos fines pero en espacios abiertos.

2.1.19

Línea de Edificación: (L.E.) Intersección del plano vertical límite del volumen edificable con el terreno.

2.1.20

Línea municipal: (L.M.) Delimitación entre el uso público o municipal y el uso privado.

2.1.21

Local: Cada una de las partes cubiertas en que se subdivide un edificio.

2.1.22

Local habitable: El que sea destinado para propósitos normales de habitación, morada, trabajo o permanencia continua de personas, con exclusión de lavaderos, baños, despensas, pasajes, vestíbulos, depósitos y similares.

2.1.23

Locales Técnicos: Son los locales destinados a la ubicación y funcionamiento los equipos centrales para las instalaciones de un edificio, tales como: Calderas de calefacción y de agua caliente, equipos centrales de aire acondicionado, equipos de compactación de basura, sala de máquinas de ascensores, salas de tanques de bombeo, salas de medidores eléctricos, de gas y similares.

2.1.24

Lugar para carga y descarga: Local o espacio cubierto o no, de un predio donde los vehículos pueden entrar o salir, y/o maniobrar para su carga y descarga, fuera de la vía pública.

2.1.25

Marquesina: Alero que avanza sobre un acceso.

2.1.26

Nivel Municipal: Cota fijada por la Municipalidad para el nivel superior del cordón de la vereda en el punto medio de cada frente de la parcela.

2.1.27

O.T.A.: Organismo técnico de aplicación de este Código.

2.1.28

Planos de Límites del volumen edificable: Son los planos que limitan el volumen edificable en los predios de cada zona delimitada por el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Salta; por lo tanto cuando los planos límites de fachada no disponen retiros en los mismos, coinciden con los planos verticales de la Línea Municipal.

2.1.29

Piso: Espacio comprendido entre el suelo y cielo raso del o los locales ubicados en un mismo nivel general.

2.1.30

Reconstrucción de obra: Rehacer en el mismo sitio la edificación preexistente.

2.1.31

Restauración: Recuperar o renovar parcialmente una construcción.

2.1.32

Reforma de Obra: Alterar una edificación por supresión, agregación o cambio, sin aumentar la superficie cubierta o el volumen edificado, o alterar una instalación.

2.1.33

Reparación de obra: Arreglar partes dañadas de una construcción y/o subsanar vicios ocultos.

2.1.34

Semisótano: Piso que sobresale por lo menos la mitad de la altura del nivel del patio o vereda en el punto de la cota del predio.

2.1.35

Solado: Revestimiento del suelo natural o de un entrepiso.

2.1.36

Sótano: Piso situado bajo el nivel del suelo o que sobresale menos que un semisótano.

2.1.37

Superficie cubierta: Es la superficie techada total del edificio.

2.1.38

Superficie Semicubierta: Es la superficie cubierta con uno de sus lados sin ningún tipo de cerramiento y con una profundidad menor de 3 mts. por ejemplo galerías, cocheras, porche, etc.

2.1.39

Tabique: Elemento divisorio no apto para soportar cargas.

2.1.40

Toldo: Cubierta de tela, plástico o similar, que se tiende para hacer sombra.

2.1.41

Torres: Son bloques de edificación aislada.

2.1.42

Vía Pública: Espacio de cualquier naturaleza abierta al tránsito o incorporado al dominio público, veredas, avenidas, calles, pasajes, plazas, parques, u otros espacios libres.

2.1.43

Zonificación: Cada una de las zonas en que se divide el municipio de la Ciudad de Salta, conforme con las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano. C A P I T U L O III CLASIFICACION DE LOS EDIFICIOS Todo edificio nuevo, existente o parte de los mismos, ampliación, refacción o modificación parcial o total, a los efectos de la aplicación de este Código, se clasificará total o parcialmente en una o varias de las siguientes categorías: • • • • • • • • • •

Edificios residenciales. Edificios institucionales. Edificios de reunión bajo techo. Edificios educacionales. Edificios de oficinas. Edificios comerciales. Edificios industriales. Edificios de depósitos. Edificios de usos peligrosos. Edificios de especiales.

Cuando un tipo de edificio o parte del mismo ofrezca dudas para su clasificación, el Órgano de Aplicación decidir por similitud al tipo en que se lo debe clasificar o creará una nueva categoría y reglar sus condiciones. Los tipos de edificios comprendidos en cada categoría se detallan a continuación:

3.1

EDIFICIOS RESIDENCIALES: Comprende este grupo todo edificio destinado a la vivienda familiar o colectiva; incluye entre otros los siguientes: • • • • • • •

3.2

EDIFICIOS INSTITUCIONALES: Comprende este grupo los edificios destinados a albergar personas con fines de tratamiento médico, correccional, penal y otros cuidados, tratamientos o detenciones. Incluye entre otros los siguientes: • • • •

3.3

Viviendas Individuales Viviendas Colectivas (departamentos de propiedad Horizontal) Internados Conventos Dormitorios colectivos. Fraternidades. Hoteles, moteles, pensiones, hospedajes, monasterios y similares.

Asilos en sus distintos tipos. Hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, leprosarios, etc. Cuarteles. Cárceles, penitenciarias y presidios.

EDIFICIOS DE REUNIÓN BAJO TECHO: Se clasificará dentro de este tipo todo edificio o parte del mismo destinado a la reunión de personas con fines cívicos, políticos, educacionales, culturales, religiosos, sociales, recreación u otras actividades similares; incluye entre otros; anfiteatros, acuarios, galerías de arte, auditorios, salones, de banquetes, bolsa de comercio, iglesias, salas de concierto, salas de baile, exposiciones, gimnasios, salón de conferencias, cines, museos, estaciones de pasajeros, planetarios, teatros, local de recreo, restaurantes, estudio cubierto, piletas de natación, etc. Cuando un local destinado a reunión tenga una capacidad de hasta 100 personas y forma parte de otro edificio de mayor capacidad que 100 personas y tenga otro destino el local de reunión se clasificará dentro del edificio total.

3.4

EDIFICIOS DE REUNIÓN AL AIRE LIBRE: Se clasificará dentro de este grupo a los edificios o estructuras destinadas a la reunión de personas al aire libre, con fines, cívicos, políticos, educacionales, culturales, deportivos, recreativos, u otros fines similares; incluye entre otros: Parques de diversiones, campos de deportes, autódromos, velódromos, campos de aviación, piletas al aire libre, teatros y cines al aire libre, estadios, etc.

3.5

EDIFICIOS EDUCACIONALES: Se clasificará en este grupo a los edificios o parte de los mismos dedicados a la enseñanza primaria, secundaria y especial o superior; comprende entre otros a los siguientes Escuelas primarias, secundarias, jardines de infantes, guarderías preescolares, escuelas especializadas, academias en general, liceos, universidades, escuelas de post-grado, etc.

3.6

EDIFICIOS DE OFICINAS: Se clasificará dentro en este grupo, todo edificio o parte del mismo destinado a la realización de transacciones o tramitaciones, ejercicio de las profesiones y de otras actividades similares que no impliquen el almacenamiento de mercaderías, excepto las destinadas a una exposición accidental, incluye entre otros: edificios de administración pública, bancos, cooperativas, compañías de seguro, oficinas, escritorios, estudios, estudios de radio y/o televisión.

3.7

EDIFICIOS COMERCIALES: Se clasificarán dentro de este grupo a todo edificio o parte del mismo destinado a la venta de artículos en general, alimentos o mercaderías, incluyendo pequeño almacenamiento de tales elementos; comprende entre otros: mercados, despensas, tiendas, etc.

3.8

EDIFICIOS INDUSTRIALES: Se clasificarán dentro de este grupo a todo edificio o parte de ellos dedicados principalmente a la manufacturación de productos, en los cuales cinco o más personas están ocupadas en la fabricación, transformación y procesamiento de productos o materiales; incluye entre otros: Fabricas en general, plantas de montaje, usinas, molinos, frigoríficos, etc.

3.9

EDIFICIOS PARA DEPÓSITOS: Se clasificarán dentro de este grupo a todo edificio o parte del mismo destinado principalmente para el almacenamiento de alimentos, materias primas, mercaderías, productos, etc.; comprende entre otros: Depósitos en general, guardacoches colectivos, hangares, cámaras de frío, etc. EDIFICIOS DE USO PELIGROSO: Se clasificarán dentro de este grupo a los edificios destinados a la fabricación, depósitos, procesamientos, o usos de materiales peligrosos, según la siguiente clasificación:

3.10

3.10.1

Productos o materiales altamente combustibles, inflamables o explosivos, los cuales puedan quemarse con extrema rapidez o que generen gases o líquidos venenosos o explosivos en caso de incendio.

3.10.2

Materiales altamente corrosivos, tóxicos o álcalis, nocivos, ácidos u otros líquidos.

3.10.3

Gases líquidos peligrosos, explosivos, venenosos, irritantes o corrosivos. Materiales que contengan mezclas explosiva o los que resulten de la división de materiales en partes pequeñas sujetas a combustión espontánea.

3.10.4

3.10.5

3.11

Pinturas químicas o sintéticas y barnices que impliquen peligro de llama, humos o explosión.

Edificios de Usos Especiales: En casos de edificios o partes de ellos que se destinen a usos no previstos en el listado anterior, el Órgano Técnico de Aplicación, lo clasificar en su caso, por similitud con los tipos anteriores o crear una nueva clasificación y reglar sus condiciones. C A P I T U L O IV

CAPACIDAD DE LOS EDIFICIOS La forma de calcular la capacidad de ocupantes en los edificios se determinará dividiendo la superficie por el factor mínimo de ocupación por persona, que a continuación se indica en los edificios con destino mixto se utilizará igual procedimiento en forma acumulativa: • • •

1 Edificios Residenciales 15 m2 p/persona 2 Edificios Institucionales 8 m2 p/persona 3 y 4 Edificios de Reunión cubiertos o no: a) b) c) d)

Museos Bibliotecas Restaurante, incluso cocina Locales de reunión con asientos individuales y fijos asientos e) Idem d) con asientos corridos f) Gimnasios g) Locales sin asientos fijos h) Edificios para oficinas i) Edificios Educacionales j) Edificios Comerciales k) Edificios Industriales l) Edificios para depósitos m) Edificios par usos peligrosos

10 m2 p/persona 6 m2 p/persona 3 m2 p/persona De acuerdo al número de asientos 0,50 m. lineal de asientos p/persona. 5 m2 p/persona 1 m2 p/persona 9 m2 p/persona 2 m2 p/persona 4 m2 p/persona 16 m2 p/persona 39 m2 p/persona 15 m2 p/persona

CAPITULOV DISPOSICIONES ESPECIALES OCUPACION 5.1

SUPERFICIE VOLUMEN Y ALTURA DE LOS EDIFICIOS: En todas las edificaciones se deberá respetar, según la zona de que se trate, los factores de ocupación del suelo (F.O.S.) los de ocupación total (F.O.T.), los planos límites del volumen edificable y las alturas máximas, previstas en el Código de Planeamiento Urbano para las distintas zonas.

5.2

LÍNEA MUNICIPAL Y DE EDIFICACIÓN: Toda construcción, modificación o cerco que se levante con frente a la vía pública deberá respetar tanto la línea municipal como los planos límites del volumen edificable y las alturas máximas que fija el Código de Planeamiento Urbano u Ordenanzas modificatorias que en el futuro incorpore. Cuando los planos limites del volumen edificable coinciden con los verticales de la línea Municipal, en planta baja y hasta una altura de 2,50 mts. medidos en cualquier lugar de dichos planos, no se permitirá ningún tipo de saliente que los rebase, hojas batientes de abrir hacia afuera de cualquier tipo de carpintería, etc.

5.2.1

Por encima de la altura mínima de 2,50 m. del nivel de vereda los edificios podrán construir salientes que rebasen los planos límites de la línea municipal tales como: marquesinas, alero, cornisas, balcones y terrazas cubiertas o no y similares. En caso de ochavas, cumplir con el punto 5.2.2.1. En el caso de balcones abiertos o cerrados en voladizo sobre línea municipal cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Las dimensiones máximas de valor serán: • Para veredas de 2 m : 0,90 m. • Para veredas de 3 m: 1,00 m. • Para veredas de 4 m: 1,20 m. Nota: Para veredas menores de 2 m. se deberá consultar al O.T.A, Además deberá respetarse las siguientes restricciones: 5.2.1.1 Para

calles de 10 mts.: Debe mantenerse el 70% en línea y del 30% restante podrá salir con balcones respetando el inciso anterior.

5.2.1.2 Para

calles de más de 10 mts. y hasta 16 mts.: Debe conservarse el 30% en línea y del 70% restante, solo el 40% podrá ser con cuerpo cerrado.

5.2.1.3 Para

avenidas de más de 16 mts.: Se permitirá el 100% de voladizos en balcones y de este porcentaje el 40% podrá ser con cuerpo cerrado.

5.2.2

En las ochavas primará igual criterio de volados máximos, y en aquellos formados por la intersección de calle de distintos anchos , la luz de volado será la que corresponda a la calle de menor ancho, quedan prohibidas las columnas que para sostener dichos cuerpos se pretendan construir en las intersecciones de las líneas municipales.

Por otra parte queda prohibida la colocación de carteles publicitarios, toldos, balcones, marquesinas, aleros y/o cualquier otro elemento físico en el espacio limitado por la ochava y ambas líneas municipales hasta los 2,50 mts. en ambos sentidos y 5 mts. de altura en edificios. Este espacio será reservado para señalamiento vial. 5.2.3

Las marquesinas o aleros de hormigón sólo serán permitidos cuando formen parte del resto de la estructura del edificio y su saliente máxima será igual que la indicada para balcones.

5.2.4

Para colocar aleros o marquesinas adosadas al paramento de fachada en las zonas que permite el Código de Planeamiento Urbano, será necesario obtener previamente el respectivo permiso municipal, para lo cual deberá presentarse el proyecto con las especificaciones técnicas correspondientes.

La aplicación o instalación de agregados a la fachada y muros visibles desde la vía pública se permite cuando no afecte la composición arquitectónica del edificio y la estética del lugar. 5.2.5 La construcción de toldos pueden ser de cualquier material siempre que sea desmontable, con mecanismos de extensión y recogido sobre la vereda. Ninguno de sus elementos podrá estar menos de 2,50 mts. de altura de cualquier punto de la vereda y su vuelo respetará lo establecido para marquesinas o aleros y lo indicado en el punto 5.2.2. Para veredas de más de 3,00 mts. los toldos podrán tener soportes verticales de manifiesta esbeltez que hagan base en la vereda, distanciado entre sí 3,50 m. como mínimo y ubicados a 0,50 m. del cordón de la misma. No presentarán aristas o elementos agudos al alcance de los peatones. Este tipo de soporte no dará lugar a cerramientos laterales de ningún tipo por cualquiera de sus lados y cuando las superficies que los mismos configuran, sean usados como lugares de extensión de bares, confiterías o similares deber procurarse el paso fácil de los peatones a través de las mismas. Los toldos de cualquier tipo que sean, deberán presentar un correcto aspecto de mantenimiento, que de no cumplirse dará lugar al O.T.A. a exigir su inmediato retiro. En calles arboladas, la Municipalidad podrá exigir distintas restricciones y, si el caso lo requiere, exigir su retiro. Estos toldos de ningún modo impedirán las vistas de las chapas de nomenclatura, semáforos y señalizaciones oficiales. 5.2.6

Quedan prohibidas la marquesinas exhibidoras de propagandas con soportes verticales y las propagandas móviles asentadas sobre el paso peatonal. C A P I T U L O VI OCHAVAS Las dimensiones de las ochavas se determinarán de la siguiente manera: •

Intersección de calles con avenidas y/o pasaje. Adoptase el cateto de 4,24 m. que juntamente con el ángulo de intersección nos lleve a los anchos indicados en Tabla.



Intersección de calles con calles, se adopta un cateto de 3,53 m., de ese modo las ochavas deben observar las siguientes dimensiones de la Tabla. Salvo en el área centro que se regirá por la correspondiente Ordenanza específica:

ANGULO DE INTERSECCION Hasta 30º 45º

LONGITUD DE OCHAVA PARA LONGITUD DE OCHAVA LA INTERSECCION, CALLES PARA LA INTERSECCION, CON AV. Y/O PASAJE. CALLES CON CALLE 2,50 2,00 3,50 3,00

60º 75º 90º 105º 120º 135º

4,50 4,00 6,00 6,50 7,00 7,50

3,50 4,00 5,00 5,50 6,00 6,50

* Mayor de 135º no se requiere (ver gráfico de Anexo 1) C A P I T U L O VII RETIROS Cuando los ejes medianeros no fueran perpendiculares a la Línea Municipal de la parcela, en zonas con retiro para jardín, el retiro de la línea de edificación podrá efectuarse en forma compensada a fin de evitar la falsa escuadra. En estos casos el lado mínimo de retiro no podrá ser inferior a 1.50 mts. La aplicación del retiro entre la línea municipal y la línea de edificación deberá respetar lo previsto en el Código de Planeamiento para cada zona. En el caso de lotes esquinas deberá respetarse las gráficos del Anexo 2. Sin perjuicio de este último, se establece que un lote con frente a vías arteriales principales y secundarias, a rutas nacionales y provinciales, a líneas férreas, a curso de aguas naturales y artificiales, línea límite‚ ejido urbano, deberá adecuarse a lo dispuesto por el Código de Planeamiento. CAPITULO VIII CONSTRUCCION DE SOTANOS La construcción de sótanos deberá respetar la línea municipal, es decir, deberá continuarse el plano vertical debajo de la cota del terreno. Para el caso de que Agua y Energía exija construcción de una sub-estación el permiso deberá solicitarse al O.T.A. quién podrá autorizar construcciones en subsuelos fuera de la línea Municipal.

C A P I T U L O IX EDIFICACION AISLADA Los proyectos con edificación aislada, total o parcial, que propendan a mejorar las condiciones de iluminación y ventilación de los recintos habituales y a formar espacios abiertos que vinculan los fondos de los edificios con la visual desde la vía pública, estarán autorizados para aumentar el F.O.T. establecido para la zona que corresponda, según el Código de Planeamiento Urbano en los valores que se indican en el Anexo 3.

CAPITULOX BASAMENTO Es una construcción que puede ocupar todo el frente del terreno, cumpliendo con las condiciones de habitabilidad contenidas en el presente Código: F.O.T. y F.O.S. establecidos en Código de Planeamiento Urbano. La altura máxima será igual al ancho de la calle a excepción de edificios en terrenos que tendrán una altura máxima de 6 mts. En ningún caso se podrán superar las alturas que para la zona establece el Código de Planeamiento. C A P I T U L O XI TORRES Son los bloques de edificación aislados, que deberán cumplir con las disposiciones generales y especiales de ocupación establecidos en el Código de Planeamiento Urbano. El retiro del plano límite de fachada paralelo a una o más calles, distará como mínimo 12,00 mts. del eje de la o las calles, no pudiendo sobrepasar la Línea Municipal. Los planos límites paralelos a la o las medianeras a otras torres, distarán de éstas un octavo de la altura y no podrá ser inferior a 5,00 mts., aún en caso de medianera no perpendiculares a la Línea Municipal el valor F.O.T. podrá ser incrementado de acuerdo a los gráficos del Anexo 1. Se podrá establecer una mancomunidad de espacios abiertos entre predios colindantes aunque no sean del mismo dueño, mediante escritura pública o inscripción en el registro de la propiedad a los efectos de alcanzar o ampliar distancias requeridas para la iluminación , ventilación, etc. Cuando las características de usos de los locales proyectados en el basamento y en la torre sean compatibles pero de alta diferencia en cuanto a densidad, tipo y movimiento de personas, será obligatorio disponer de accesos y medios de circulación vertical independiente para la torre. CAPITULO XII DE LA LINEA MUNICIPAL EN EDIFICACIONES EXISTENTES En los edificios existentes fuera de la línea municipal no podrá ejecutarse modificaciones, sin desplazar la construcción a la nueva línea municipal, salvo en el área central y a juicio del O.T.A. Los bienes Inmuebles declarados de interés público provincial o inscriptos con tal calificación en el Registro Inmobiliario no pueden ser demolidos, alterados o restaurados sin autorización del Órgano Técnico de Aplicación.

Los casos de destrucción de fachadas por incendios, siniestros u otras causas de fuerza mayor, la reconstrucción se hará con estricta sujección a los artículos precedentes. EDIFICACIONES EN ALTURAS - TORRES

F.O.T. = Según Zona + Los Valores establecidos de acuerdo a gráfico. ALTURA TORRE = + 25% de la Zona - BASAMENTO = 6,00. F.O.S. Según Zona. Las medidas indicadas son mínimas. Deberán también cumplirse las condiciones de habitabilidad indicadas en este mismo Código.

CAPITULO XIII FACHADAS Y VISUALES DESDE LA VIA PUBLICA El tratamiento de fachada en todo tipo de edificación nueva o en reformas, modificaciones, ampliaciones o reparaciones de edificios existentes, será de responsabilidad exclusiva del profesional autor del proyecto sin otra limitación que las dispuestas por las reglas del arte y las condiciones estéticas de la zona. 13.1

La colocación o instalación de agregados en las fachadas a la vía pública, no establecidos en este Código, sólo se permitirán cuando no afecten a la composición arquitectónica del edificio y la estética del espacio urbano.

13.2

En ningún caso se podrá rebasar los planos límites establecidos y los mismos deberán figurar en los planos de fachadas y cortes a los efectos de su debido análisis y aprobación.

13.3

Los muros medianeros de edificaciones nuevas que presenten una altura mayor que las edificaciones colindantes vecinas deberán tener una terminación apropiada para las visuales desde la vía pública. Será obligatorio ejecutar revestimientos, revoques, ladrillos visto, etc. con su correspondiente pintura, para lo cual el propietario vecino deberá dar las facilidades necesarias para realizar dichos trabajos.

13.4

Los tanques, chimeneas, conductos, ventilaciones, torres de enfriamiento, construcciones auxiliares y similares, ubicadas en el edificio o separadas de él, que queden visibles desde la vía pública, se los considerará como pertenecientes a la volumetría del conjunto arquitectónico y se tratarán en forma coherente y armónica con el mismo. En ningún caso se podrá rebasar los planos límites establecidos y los mismos deberán figurar en los planos de fachadas y cortes a los efectos de su debido análisis y aprobación. C A P I T U L O XIV ACERAS Se establece la obligación para que los propietarios frentistas de ejecutar aceras sobre las vías pavimentadas en todos los predios, baldíos o no, con las características que se indican en el capítulo. Se podrá exigir en casos especiales un tratamiento diferenciado de las mismas en algunos entornos y/o sectores particulares de la ciudad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Planeamiento Urbano y otras Ordenanzas.

Las aceras con espacios verdes serán exigibles cuando la vía pública o sector lo aconseja y el ancho de las aceras sea adecuado (3,00 mts. como mínimo). Las veredas de Avenidas, barrios parques, barrios residenciales y toda otra zona que la Dirección de Obras Particulares , indique o autorice, se ejecutarán: a) b)

Para veredas de 4,00 mts. o más, 2,00 mts. de vereda y el resto espacio verde. Para Veredas de 3,00 mts. 1,50 mts. de vereda y el resto espacio verde.

En ambos casos el espacio verde será obligatoriamente forestado y cuya conservación y limpieza será por cuenta del propietario frentista. Estos espacios verdes se interrumpirán: a) En las esquinas entre líneas perpendiculares a las líneas de los cordones o su prolongación, trazada desde los extremos de las líneas de ochava. b) En las paradas de ómnibus ubicadas por la Municipalidad , en un ancho de 6,00 mts. c) En las entradas de vehículos, en 2,50 mts. para los de pasajeros y hasta 3,20 mts. para los de carga. d) En las entradas peatonales, la interrupción tendrá un ancho no mayor de 1,20 mts. En las entradas de vehículos se permitirán rebajas del cordón de acera en un ancho igual al de la entrada, de modo que quede de un alto de 5 cms. sobre el pavimento de la vía y se alcanzar el nivel de la acera con una rampa. El empalme con el resto de acera será mediante rampas laterales de suave pendiente. Las veredas tendrán un 3% de pendiente y deberán terminarse con baldosas antideslizantes . Dejando establecido de que no se permitir n salientes, escalones o rampas en sentido transversal a la vereda que dificulten el paso de los peatones salvo las indicadas en el párrafo anterior. Los casos especiales serán tratados por el O.T.A.. Establécese la obligación de ejecutar cazuelas para arbolados en aquellas veredas con pavimento total, cuyas dimensiones mínimas serán de 0,60 x 0,60 mts. a una distancia de cordón de la vereda, que fijará el O.T.A..Cuando una acera quede deteriorada parcial o totalmente a consecuencia de trabajos realizados por el propietario o empresa de servicios públicos autorizadas para ello , será efectuado al cierre provisorio inmediatamente de concretarse los trabajos que provocaron su deterioro y reconstruido al solado que existía por cuenta del causante y en el plazo que fija la Municipalidad. Se considera aunque una acera esté deteriorada y fuera de uso y su propietario obligado a su reparación y sustitución. a) Cuando en calles o en Avdas. pavimentadas, no fueran de materiales reglamentados por la Municipalidad. b) Cuando por el uso han perdido sus características antideslizantes.

c)

Cuando la falta de uniformidad sea ostensible por cambios parciales de mosaicos. d) Cuando presenten salientes o escalones que signifiquen riesgos al peatón. e) Cuando no exista uniformidad de pendientes y/o los mosaicos se han levantados o aflojados cualquiera sea la causa. En los casos de demolición y/o nuevas construcciones deberá procederse a la ejecución de las aceras cuando se hayan concluido los trabajos, Mientras se lleven a cabo estos trabajos, deberá asegurarse la perfecta transitabilidad por la vereda. Los niveles de las aceras estarán en relación con los del pavimento, en casos de no existir este último serán fijados por la Secretaría de Obras Públicas, conservando una pendiente transversal del 1,5% al 3%. C A P I T U L O XV CERCAS Y MUROS DIVISORIOS Todo propietario de un predio baldío, con frente a la vía pública, deberá construir la cerca de mampostería respetando el retiro obligatorio según el Código hasta una altura de 2,20 mts. previniendo la colocación de una puerta de acceso al predio, con obligación del propietario de mantener en perfectas condiciones de higiene y desmalezado el terreno comprendido entre la línea de edificación y la línea municipal. En el caso de que hubiera construcción con fachada retirada de la Línea Municipal en zona donde este retiro no sea obligatorio, el propietario queda eximido de la obligatoriedad de ejecutar la cerca a cambio de mantener frente a su predio un jardín solado en buenas condiciones y deslindar la propiedad mediante signos materiales que la identifiquen adecuadamente. En zonas donde se exijan retiro para jardín las cercas sobre la línea Municipal y los laterales de los lotes deberán ser transparentes , cercos vivos o paredes opacas hasta 0,80 m. máxima de altura. Cuando se hayan concluidos los trabajos de demolición autorizados y no hubieren solicitado permiso de obra, dentro de un plazo de treinta (30) días de la finalización de los mismos deberá procederse a la construcción de la cerca. Con el mismo criterio se procederá si se negara el permiso otorgado. Si hubiere solicitado y otorgado el permiso municipal y la obra no se hubiere iniciado en un plazo de treinta (30) días, deber colocarse una valla provisoria en la línea municipal o en el lugar autorizado. La ubicación de las cercas de frente se ejecutará siguiendo la línea municipal , salvo el caso de retiros destinados al uso público y en las esquinas seguirán la línea de ochava.

Se establece par las paredes divisorias de predios vecinos una altura mínima de 2,50 mts. medidos sobre el terreno natural más elevado y construcciones adyacentes a la pared divisoria . En el caso que por desniveles , se adopten paredes divisorias escalonadas, la dimensión mínima de 2,50 mts. (debe cumplir en los puntos más altos del escalonamiento), siempre con referencia a la cota del terreno más elevado. Cuando estas paredes divisorias se ubiquen en pisos altos, limitando terrazas accesibles con predios vecinos deberán cumplir también con una altura mínima de 2,20 mts. En los barrios ejecutados con financiación pública o privada que cuentan con pavimento definitivo en su programa de ejecución , no serán permitidos cercos sobre la línea municipal construidos con postes de madera y alambre con malla o similar, salvo que el diseño y materiales utilizados guarden la debida armonía con las características arquitectónicas del edificio o vivienda. C A P I T U L O XVI PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION

16.1

16.2

Los patios que sean proyectados para dotar de ventilación y/o iluminación a determinados locales deberá n cumplimentar las normas que a continuación se establecen (ver gráfico anexo 4): PATIO DE PRIMARA CATEGORIA 16.1.1

Los lados mínimos de los patios por edificios de planta baja y una planta alta serán de 3m. x 3m.

16.1.2

El lado mínimo de los patios de edificios de planta baja y dos planta alta serán de 3,00 mts. con un área de 12 m2 mínimo.

16.1.3

Para edificios de más de tres (3) plantas un lado no será menor de 5 mts. y su superficie será igual a 1,5 por la altura medida desde el nivel más bajo de los pisos de los locales que se iluminen y ventilen por dicho patio, hasta la altura del cielo raso del piso que se desea ventilar, no pudiendo el otro lado ser inferior a 3 mts.

16.1.4

Los valores adoptados tendrán vigencia aún cuando el edificio se lleve a cabo en zonas donde se permite ocupar con edificación en 100 % en planta baja.

PATIOS DE SEGUNDA CATEGORIA 16.2.1

Los patios de segunda categoría en edificios de planta baja y una planta alta serán de 2x3 mts.

16.2.2

Los patios de segunda categoría en edificios de planta baja y cinco (5) planta alta, el lado mínimo será de 3 mts. en una superficie de 9 m2 mínimo.

16.2.3

Para edificios de más de seis (6) plantas, un lado no será menor de 3 mts. y su superficie será igual a 0,50 por la altura medida desde el nivel más bajo de los pisos de los locales que se iluminen y ventilen por dicho patio, hasta la altura del cielorraso del piso que se desee ventilar, no pudiendo el otro lado ser inferior a 3,00 mts.

16.2.4

Los valores adoptados tendrán vigencia aún cuando el edificio se lleve a cabo en zonas donde se permite ocupar con edificación el 100% en planta baja.

Se podrá disminuir la dimensión lineal mínima de un patio de iluminación y ventilación cuando el mismo abra sobre la vía pública o sobre otro patio de una superficie dos veces mayor, el nuevo valor podrá ser el 80% del valor calculado, la relación de los lados del patio que se use para la ventilación no debe ser mayor de uno a dos y en ningún caso menor de 3 mts. en los patios de primera y 2,00 mts. en los de segunda categoría. Anexo 4 PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION PATIO DE 1ª CATEGORIA - 16.1.3 - SUPERFICIES CORRESPONDIENTES PARA PLANTAS 16.3

ELEVACION SUPERFICIE MINIMAS PATIOS DE 1ª CATEGORIA S4 = 1,5 H4 S5 = 1,5 H5 S6 = 1,5 H6 S. Mínima = 5x3 m. hasta tercera Planta

ELEVACION SUPERFICIE MINIMAS PATIOS DE 2º CATEGORIA S7 = 0,50 H6 S8 = 0,50 H7 S9 = 0,50 H8 S. Mínima = 3x3 m. hasta sexta Planta

16.4

Las medidas lineales y de superficie de los patios de iluminación y ventilación se tomarán en la proyección horizontal de los mismos, excluyendo los muros medianeros, y la proyección horizontal de todo voladizo no mayor de 0,50 mts.

16.5

En todos los casos los patios deberán ser accesibles para su limpieza y no podrán ser cubiertos con ningún material salvo con toldos corredizos.

16.6

Los patios colindantes que indudablemente tengan medida insuficiente podrán ser mancomunadas, formando un solo patio, con las dimensiones y características exigidas. La cerca que la divida no podrá ser mayor de 2,00 mts.. El lado mínimo de cada uno de los patios será de 1,75 mts.. Para que se consideren como tales a los patios mancomunados, será necesario que se establezca al derecho real de servidumbre inscripta en la Dirección General de Inmuebles para cada uno de los predios afectados, aunque estos sean de un mismo dueño.

16.7

En edificios existentes, los trabajos que se proyecten realizar, sean estos de ampliación y de modificación o reforma, refacciones o subdivisiones, si afectan los patios de iluminación deberán quedar con las dimensiones y características exigidas por este Código. No se podrá dividir fincas como resultantes de ello afectarán las dimensiones de los patios, salvo que se establezca servidumbre real. C A P I T U L O XVII CONDICIONES DE HABITABILIDAD

17.1

Iluminación, Ventilación y altura de locales (ver Anexo 5). Las vanos para iluminación de locales estarán cerrados por puertas vidrieras, ventanas, ladrillos de vidrio o cualquier otro sistema traslúcido que permita la transmisión efectiva de la luz desde el exterior. la ventilación se obtendrá haciendo que una parte o la totalidad de estos vanos sean de abrir, de tal forma que permitan, obtener las condiciones de ventilación requeridas para cada caso. En tal caso de que las partes de abrir sean opacas su superficie se adicionar a la superficie de iluminación. La superficie de los vacíos de iluminación y ventilación estar supeditada al destino, superficie, forma y altura del local. "I" es el área de iluminación. "V" es el área de ventilación "S" es el área del local. Para obtener los valores mínimos de "I" y "V" se tomarán la superficie efectiva del local afectado de los coeficientes que se detallan a continuación: •

Cuando la distancia desde el eje de la ventana hasta el punto más alejado del mismo supere los 5,00 mts. los valores consignados serán multiplicados por 1,2. • En los locales de entrepiso para obtener el valor de "S" se sumará la superficie del local más la del entrepiso. 17.2

La iluminación y la ventilación se calculará aplicando un coeficiente para cada una de las nuevas condiciones siguientes: 17.2.1

Condición 1: Iluminación y ventilación con vano directamente al exterior.

I = 1/10 S; V = 1/2 I (VER GRAFICO A)

17.2.2

Condición 2 : De iluminación y ventilación con vano al exterior bajo parte cubierta

El valor “S” se obtendrá sumando a la superficie del local “SI” la superficie cubierta “S2” no debiendo superar “S2” la mitad de “SI”.“S2” = _ 1 de “SI” 2 El vano "A" que comunica la parte cubierta con el exterior será igual o superior a cuatro veces de "I". I = 1/10 (S1 + S2); V = 1/2

I; A = 4.I

I (VER GRAFICO)

La distancia máxima desde la ventana que sirve de iluminación y ventilación hasta el patio abierto será equivalente entre piso y cielorraso . 17.2.3. Condición 3: De ventilación a iluminación lateral y/o central. I = 1/15 S; V = 1/2 Valor mínimo de "V" = 0.25 m2 En caso de escaleras, ¨S¨ será la suma del área de la caja de todos los pisos. 17.2.4. Condición 4: Ventilación por medios mecánicos. Los locales de salubridad en lugares de espectáculos y reuniones públicas que alberguen más de 100 personas tendrán además de la ventilación natural exigida, ventilación mecánica que asegure una renovación de aire de diez (10) veces el volumen del local por hora. El funcionamiento de este equipo será obligatorio en las horas de función y se colocará una luz piloto que indique su funcionamiento. 17.2.5 Condición 5: Ventilación de baños ubicados en planta baja. Cuando un local de baño esté ubicado en planta baja o sótano y se ventile a la vía pública, tendrá la boca de salida de ventilación de 2,00 mts. encima del nivel de vereda como mínimo. Se exceptúan de esta disposición las edificaciones retiradas de la línea municipal con retiro obligatorio de jardín. 17.2.6. Condición 6: Ventilación é iluminación de locales de comercio en Pasaje El pasaje se considera como vía pública, debiendo los locales cumplir con las condiciones exigidas para locales comerciales, pero además tendrá una

ventilación auxiliar obligatoria que cumpla las condiciones 3 u 8, ubicada en el lado opuesto del vano sobre pasaje. 17.2.7. Condición 7: Ventilación por tubos independientes para cada local de sección equivalente 0,03 m2. a)

El conducto tendrá una sección transversal mínima de 0,03 m2 (relación mínima de lado 1/3 en toda su altura), realizado con superficie interior lisa; el conducto será vertical o inclinado en no menos de 45º.

b)

La abertura que ponga en comunicación el local con el conducto será libre y de área no inferior a la del conducto.

c) Los tramos horizontales del conducto no podrán ser superior a 1/4 de altura del conducto. d) Los tramos horizontales del conducto no podrá superar el 1/4 altura propia del mismo. e) El remate del tubo en la azotea distará no menos del 1,50 m. de cualquier paramento, permanecerá libre y estará provista de mecanismo de tiraje estético. f) La altura mínima del conducto a partir del solado de la azotea será de 2 mts. g) La relación entre los lados de tubo no deberá ser mayor de 1 a 3 . 17.2.8. Condición 8: Ventilación por tubos comunes a varios locales. a) El conducto será para unificar dos o más tubos del tipo de la condición 7. b) Será de mampostería de superficie lisa y dentro de su sección no se ubicarán desagües o cañerías. c) Su sección no será inferior a 0,60 m 2 y la relación de sus lados no mayor de 1 a 3. d) Los tramos horizontales no podrán superar el 1/4 de la altura propia del conducto. e) El conducto de cada local rematará en el conducto común con un recorrido vertical mínimo de 1,00 m y la diferencia de nivel de salidas del tubo será como mínimo de 0,50 mts. f) El conducto será vertical o inclinado en no menos de 45%.

g)

El remate en la azotea, distará no menos de 1,50 m. de la misma o de cualquier paramento o vano del local habitable y estará provisto de mecanismo estático de tiraje.

h) La altura del conducto del solado de la azotea será de 2,00 m. 17.2.9. Sistemas especiales de ventilación. La existencia de un sistema especial de ventilación por medios mecánicos en edificios, no releva del cumplimiento de las prescripciones sobre patios, aberturas de ventilación y conductos exigidos, salvo locales o grupos de ellos que se indiquen expresamente en los planos, que se ventilarán por medios mecánicos y se acompañe una memoria justificativa que provea el funcionamiento ininterrumpido de ventilación mecánica. En casos especiales no contemplados en este Código, el Órgano de aplicación resolverá sobre el sistema a adoptar por la ventilación ‚ iluminación. Los vanos de ventilación e iluminación según que los mismos se enfrentan a la vía pública, a patios o tubos de ventilación deberán ajustarse a alguna de las condiciones en la siguiente tabla como así también a las alturas indicadas en la siguiente tabla 17.3.1. 17.4 Las condiciones indicadas en la tabla para la iluminación y ventilación son las mínimas, pudiendo en consecuencia optar por cualquiera de las otras condiciones que impliquen un aumento con respecto a las indicada. 17.3

La determinación del destino de cada local, será la que lógicamente resulte de su ubicación, condiciones de iluminación y ventilación y sus dimensiones y no la que arbitrariamente pudiera ser consignada en los planos. El O.T.A. presumirá el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio, pudiendo rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura y que, al efectuarse, los locales resultantes no cumplan con todas las condiciones de este Código. 17.5 Cuando el destino de un local no figure en la Tabla de Capítulo 17 punto 17.3.1., el Órgano de Fiscalización indicará las condiciones de iluminación y ventilación que debe cumplir y sus dimensiones mínimas. 17.6 Las aberturas para ventilación ‚ iluminación ya previstas, no podrán generar vistas, por lo que deberán estar situadas: A)

A 3,00 mts. mínimo en caso de patios mancomunados y unidades independientes del mismo predio. No pudiendo enfrentarse dichas aberturas ni aún parcialmente. Se excluye de lo antes dicho al enfrentamiento de las aberturas que pertenezcan a una misma unidad funcional.

B)

A 2,30 mts. mínimo de abertura de unidades independientes que formen ángulos de 90º.

C)

Estas medidas deberán tomarse desde los bordes más próximos entre las aberturas (ver gráfico Anexo 6)

Se exceptúa de lo establecido en el artículo anterior, los siguientes casos: a) Cuando las alturas estén ubicadas sobre el mismo paramento. b) Cuando las alturas estén ubicadas en planos que formen entre sí ángulo igual o mayor de 130º y la distancia mínima entre ellas y la línea medianera de predios o la línea divisoria de unidades independientes en un mismo predio fueran no menor de 0,60 m. c) Cuando tratándose de balcones que no cumplan con las condiciones antes mencionadas, se prevean elementos traslucidos y/o opacos cuya altura medida desde el solado correspondiente fuera no menor de 1.65 m. 17.7

La altura variable entre solado y cielorraso producido en los locales con techos inclinados o desniveles en el cielorraso y/o pisos y que, en consecuencia, tienen distintas alturas deberán cumplir con los siguientes requisitos. a) La altura promedio, resultante de dividir el volumen del local por superficie, debe ser igual o mayor que la altura mínima establecida en la tabla. b) La altura libre a cualquier punto de la superficie del local deberá ser igual o mayor que 2,20 mts. TABLA DE ILUMINACION, ALTURA Y VENTILACION DE LOCALES DESIGNACION Vía Públicas

Aula

17.2.

Autopsia

17.2.

Archivo

17.2.

Baile (salón)

1.2.

UBICACIÓN DEL VANO Patio 1º Patio 2º Tubo C. C. ventilación 1.2

Altura mínima del local 3.00

1.2

1.2.3.

8

2.40

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

2,40

2.40

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

6.9.

3.00

Banco (salón)

17.2.

1.2.

1.2.

9.

3.00

Baño (Familia)

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.20

Baño en planta baja o sótano Baño colectivo

17.2.

5.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.20

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

8.

2.40

Biblioteca Pública

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

Billar

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

Caldera (sala)

17.2.

3.00 1.2.3.

9.

3.00

1.2.3.

7.8.

2.20

DESIGNACION Vía Públicas 1.2.3.

UBICACIÓN DEL VANO Patio 1º Patio 2º Tubo C. C. ventilación

Capilla

17.2.

1.2.3.

Cirugía

17.2.

Cinematógrafo

17.2.

Cocina

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

Cocina restaurante

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

9.

Altura mínima del local 3.00 3.00

9.

Cochera

1.2.3.

2.20 8.9.

no requiere

Comedor

17.2.

1.2.

1.2.

Comedor para personal

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

Comedor diario

17.2.

1.2.

1.2.

2.40

Comedor con equipo cocina Concierto en sala

17.2.

1.2.

1.2.

2.40

Consultorio

17.2.

17.2. 1.2.

Corredor

2.40 1.2.3.

2.40

1.2.3.

1.2.3.

9.

1.2.

1.2.

9.

2.40

no requiere

Costura (cuarto)

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

2.40

Cuarto para planchar

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

2.20

Deportes (local)

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

Depósito no comercial ni Ind. Depósito explosivo o imflam. Depósito de madera

17.2.

Depósito prod. Medicinales Despensa (familiar)

1.2.3.

17.2. 17.2.

3.00 1.2.3.

7.8.

no requiere 1.2.3.

2.20 2.20

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.40

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.9.

2.40

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.20

Despensa club/restaurante

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.20

Depósito comerc. o industria Dormitorio

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.40

17.2.

1.2.

1.2.

Escritorio

17.2.

1.2.

1.2.

Estar

17.2.

1.2.

1.2.

Espera

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

2.40 1.2.

2.40 2.40

1.2.3.

2.40

DESIGNACION Vía Públicas Epacio para cocinar

17.2.

1.2.3.

Escalera (familia)

UBICACIÓN DEL VANO Patio 1º Patio 2º Tubo C. C. ventilación 1.2.3.

1.2.3.

7.8.9.

no requiere

Escalera departamento

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

Escalera de oficinas

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

Escalera espec. Públicos

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

7.8.9.

Exposiciones

17.2.

1.2.3.6.

1.2.

1.2.

9.

Entre pisos

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

Foyer teatro

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

9.

Galerías de arte

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

9.

Galerías comerciales

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

Garage

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

Gimnasio

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

Guardacoches colectivo

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

Guardacoches privado

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

Guardarropas Habitación para servicio

Altura mínima del local 2.20

2.20 2.40 2.40 7.8.

2.20

1.2.3.

8.

2.20

1.2.3.

8.

2.20

no requiere 17.2.

1.2.

Hall

1.2.

1.2.

2.40

no requiere

Juegos (sala)

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

2.40

Kiosco

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

2.00

Laboratorio fotográfico

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.9.

2.20

Laboratorio físico químico

17.2.

3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.9.

2.20

Lavadero (familia)

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

2.20

Lavadero (comercial)

17.2.

1.2.3.

17.2.

1.2.3.

2.40

Living Room

17.2.

1.2.

1.2.

Local comercial

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

2.40

Local de trabajo

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

2.40

Local comercial en pasaje

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

6.

2.40

Máquinas (sala)

17.2.

3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.20

Morgue

17.2.

3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.40

2.40

DESIGNACION Vía Públicas

UBICACIÓN DEL VANO Patio 1º Patio 2º Tubo C. C. ventilación

Museo

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

Natatorio cubierto

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

Oficce

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

2.20

Pasaje comercial

17.2.

1.2.

1.2.

1.2.

2.40

Pasaje vehículos comb. Inter. Rayos X (sala)

17.2.

1.2.3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.20

17.2.

3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.9.

2.40

Subestación transform. eléct. Sanitarios colectivos

17.2.

3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

17.2.

3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.20

Tocador

17.2.

3.

1.2.3.

1.2.3.

7.8.

2.20

7.8.

2.20

Vestíbulo Vestuario colectivo Vestidor

7.8.9.

Altura mínima del local 2.40

no requiere 17.2.

3.

1.2.3.

1.2.3.

no requiere

ANEXO 6 DISTANCIAS MINIMAS ENTRE ABERTURAS QUE GENERAN VISTAS

7.8 Será admisible la construcción de entrepisos a niveles intermedios en todo local siempre que se cumplan las siguientes condiciones a) La parte superior e inferior del entrepiso, no podrán tener una altura menor de 2,20 mts. b) La superficie de la planta del entrepiso no cubrirá más del 70% de la superficie del local y las condiciones de iluminación y ventilación se calcularán con la superficie del local más la del entrepiso. Estos entrepisos deberán formar una continuidad especial en el local, ver Anexo 5 (gráficos). 17.9 La ventilación indicada por el Código, no deberá verse afectada por emanaciones de humo, olores u otros elementos nocivos y/o molestos derivados de chimeneas, extractores de aire ‚ instalaciones semejantes con salida a ámbitos comunes. A este fin tales instalaciones, incluso las previstas de los sistemas de depuración pertinentes, solo podrán tener salida en las partes más altas de los edificios sean techos o terrazas. C A P I T U L O XVIII RUIDOS Y VIBRACIONES Será responsabilidad del profesional actuante preservar las condiciones acústicas de los locales, evitando la propagación por vía pública (paradas o pisos) o rea de ruidos o vibraciones asegurando una correcta aislación acústica, para lo cual deber cumplir con las recomendaciones que sobre el tema tiene publicado las normas IRAM y la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación. Cuando determinadas instalaciones, tales como motores ascensores, tuberías que conecten bombas de fluido, aparatos climáticos y/o sanitarios, canchas de pelota, bochas o similares sean susceptibles de producir vibraciones o ruidos deberán tomarse las precauciones que aseguren que estos no se transmiten por la vía sólida o a‚reas a otros ambientes del mismo edificio ni a otros edificios. Tales precauciones deberán contar con la correspondiente demostración técnica de cumplimiento bajo firma de profesional habilitado. Además de lo anterior, ninguna de las mencionadas instalaciones deber tener contacto directo con la medianeras. C A P I T U L O XIX HUMEDADES

19.1 A Los fines de aislar adecuadamente a los edificios de humedades transmitidas por el terreno, instalaciones agentes atmosféricos y otras fuentes, deberán cumplimentarse las siguientes normas: 1) Es obligatoria la ejecución de contrapiso bajo todo tipo de solado. 2) Es obligatoria la ejecución de las respectivas capas aisladoras horizontales y verticales. 3) Es obligatoria la aislación hidrófuga de los techos de los edificios. 4) Todos los locales donde se encuentran instalación que conduzca agua como ser cocina, baños etc., deben tener pisos y paredes impermeables en las proximidades de las bocas de salida de fluido y hasta una altura de 1,50 mts. 5) No podrá arrimarse canteros o jardines a un muro separativo de unidades de vivienda independiente o de predios, aunque sea de un mismo dueño si no prevee un aislamiento hidrófugo vertical que rebase en 0,20m. el borde de los canteros y/o jardines. En las zonas de lotes ocupados por jardines sobre la capa aisladora horizontal se prever aislamiento hidrófugo hasta 0,20 m. sobre nivel de tierra. 6) En techo, azotea o terrazas, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, quedando prohibida su caída a la vía pública, predios linderos, sobre muros divisorios, lo mismo que las filtraciones de humedad a estos predios. Los canalones, lima hoyas, canaletas y tuberías de bajada deberán ser capaces de recibir las aguas y conducirlas rápidamente sin que sufran detención ni estacionamiento hacia la red correspondiente. Las canaletas de desagüe ubicadas en sentido paralelo a la medianera o muros divisorios entre predios, distarán del paramento de estos no menos de 0,50 mts. Esta obligación se aplicar a todo tipo de techo, incluso los correspondientes a galpones. C A P I T U L O XX AGENTES TERMICOS A los fines de preservar a los edificios de agentes térmicos que perjudiquen sus condiciones de habitabilidad, se observa las indicaciones contenidas en las normas IRAM 11601 o las que dicho organismo pudiera dictar en el futuro. C A P I T U L O XXI DOTACION SANITARIA 21.1 La dotación de servicios sanitarios mínimos comprenderán:

a) Un baño de albañilería con solado impermeable y paramento con revestimiento resistente, de superficie lisa o impermeable dotado de un inodoro, un lavatorio y una ducha. b) Una pileta de cocina y una pileta de lavar ropa. 21.2 Los servicios mínimos de edificios destinados a vivienda colectivas cada unidad independiente, incluso la destinada a porteros deberán contar por lo menos con los servicios mínimos enunciados en el punto anterior. Cuando se trate de habitaciones en alquiler, cada dos de ellas deberán contar con los servicios mínimos indicados en dicho punto. C A P I T U L O XXII SERVICIOS MINIMOS DE SALUBRIDAD En todo edificio de uso público deberá preverse de un local sanitario destinado a discapacitados, el que deberá ser convenientemente señalizado mediante el logotipo internacional. Se podrá computar cuando se determine las necesidades sanitarias del local. 22.1 En un edificio público o comercial o industrial o local destinado a éstos usos. Cada unidad independiente tendrá los servicios establecidos en las reglamentaciones especiales y, en los casos no previstos en otro lugar de este Código, se dispondrá de locales con servicios de salubridad separados por cada sexo y proporcionados al número de personas que trabajen o permanezcan en ellos, de acuerdo al siguiente criterio: a) El propietario puede establecer el número de las personas de cada sexo que trabajen en el local o edificio. El número de personas que trabajen (en caso de no establecerlo el propietario) y el de las personas que permanezcan en un local o edificio se calculará según lo dispuesto en el punto referido a "Capacidad de los Edificios". La proporción de los sexos será determinada por el uso del local o edificio. b) Los locales para servicios de salubridad serán independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con estos mediantes compartimientos o pasos cuyas puertas impidan la visión del interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante de la instalación de lavabos, únicos artefactos sanitarios autorizados en ellos. 22.2 Los edificios o locales comerciales o industriales tendrán para el personal de empleados y obreros los siguientes servicios:

1) Cuando el total de personas no exceda de 5 , habrá un retrete y un lavabo. En edificios de ocupación mixta que contengan una vivienda, el O.T.A.; puede autorizar exepcionalmente que los servicios exigidos en este ítem coincidan con los de la vivienda. 2) Cuando el total de personas excede de: 5 hasta 10 habrá un retrete por sexo, 2 lavabos y 1 orinal para hombres. Se aumentaría: 1 retrete por sexo por cada 20 personas o fracción de 20. 1 lavabo y 1 orinal por cada 10 personas o fracción de 10. Se colocará una ducha de agua fría y caliente. 22.3 En los edificios o locales institucionales, estaciones exposiciones grandes tiendas, mercados y otros que el O.T.A., establecerá por analogía, los servicios sanitarios para los usuarios, excluidos el personal de empleados, se determinará considerando el 50% por sexo de acuerdo a lo siguiente: Hombres: 1 retrete y un lavabo hasta 125, por cada 100 o más fracción otro retrete. 1 lavabo por cada 2 retretes. 2 orinales por cada retrete. Mujeres: 1 retrete y 1 lavabo hasta 125, por cada 100 personas o fracción 1 retrete. 1 lavabo por cada 2 retrete. 22.4 En los teatros, cines y cinematógrafos, los servicios exigidos son: Para público: Hombres: Por cada 300 o fracción mayor que 100, 1 lavabo. Por cada 200 o fracción mayor que 100, 1 retrete. Por cada 100 o fracción mayor que 50, 1 orinal. Mujeres: Por cada 200 o fracción mayor que 100, 2 retretes. Por cada 200 o fracción mayor que 100, 1 lavabo. Para empleados: Hombres: Por cada 30 o fracción, un retrete, 1 lavabo, 1 orinal y 1 ducha. Mujeres: Por cada 30 o fracción, un retrete, un lavabo. Artistas: Por cada 25 o fracción, 1 retrete, 1 orinal, 1 lavabo y dos duchas. Para determinar los servicios para el publico se considerará el total del público dividido en un 50 % por sexo. En los campos de deportes cada sector tendrá los siguiente servicios exigido: Bebedores surtidores: 4 como mínimo y 1 por cada 1.000 espectadores o fracción a partir de 5.000. Orinales: 4 por cada 1.000 hasta 20.000 espectadores; 2 por cada 1.000 sobre 20.000.

Retretes: 1/3 del número de orinales, con 1/3 de ellos para mujeres (uno como mínimo). 22.5 En los locales de bailes, los servicios exigidos son: a) Para el público: Hombres: 1 retrete, 1 orinal y 1 lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10. Mujeres: 1 retrete y lavabo por cada 50 usuarios o fracción mayor de 10. Después de los primeros 130 usuarios, estas cantidades se aumentar n una vez por cada 100 usuarios subsiguientes o fracción mayor de 20. Para establecer la cantidad de público se deducir de la capacidad total que le corresponde al local, según capítulo 3, correspondiente a clasificación de edificios, el número de personal afectado al mismo (Artistas, músicos, alternadores, servicios varios), según declaración del recurrente y el resultante se considerará: • •

el 50% como hombre, el 50% como mujeres en los locales sin alternación. el 80% como hombre, el 20% como mujeres en los locales con alternación que admitan público femenino. • el 100% como hombre en los locales con alternación reservado para público masculino exclusivamente. b) Para el personal: Hombres: 1 retrete, 1 orinal, 1 lavabo por cada 30 usuarios. Mujeres: 1 retrete y 1 lavabo por cada 30 usuarios. Estas cantidades se aumentarán una vez por cada 30 usuarios subsiguientes y fracción mayor de 5. Cuando se realizan variedades con transformación se agregará una ducha por cada sexo y por cada 5 usuarios para los artistas de variedades. Cuando el personal masculino de un local no exceda de 10 personas, podrá hacer uso de los servicios sanitarios destinados al público. 22.6 En edificios de hotelería: Los servicios de salubridad para este tipo de edificios se dotarán de acuerdo a la ley de Hotelería a nivel Nacional y Provincial, según la categoría que corresponda. 22.7 En edificios educacionales: a) Características constructivas: Una escuela o colegio debe tener locales de salubridad separados para ambos sexos, accesibles bajo paso cubierto, sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. b) Servicio mínimo de salubridad para alumnos: 1) Escuela o colegio sin internados:

ARTEFACTOS Retretes Orinal Lavabo Bebedero

VARONES MUJERES 1 cada 40 alumnos o fracción 1 cada 15 alumnas o fracción 1 cada 30 alumnos o fracción 1 cada 20 alumnos o fracción 1 cada 20 alumnas o fracción 1 cada 50 alumnos o fracción 1 cada 50 alumnas o fracción

2) Escuelas con intermedios: ARTEFACTOS VARONES Retretes 1 cada 20 pupilos o fracción Orinal 1 cada 10 pupilos o fracción Lavabo 1 cada 5 pupilos o fracción Bebedero 1 cada 50 pupilos o fracción ducha 1 cada 5 pupilos o fracción c) Servicio de salubridad para el personal:

MUJERES 1 cada 8 pupilas o fracción 1 cada 8 pupilas o fracción 1 cada 50 pupilas o fracción 1 cada 5 pupilas o fracción

El personal de la escuela tendrá servicios de salubridad, separado del o de los alumnos y en la proporción establecida en el art. 22.2. 22.8 En edificios hospitales, sanatorios y clínicas: Las instalaciones de salubridad en hospitales se determinará según el número de pacientes que se puedan alojar en habitaciones que no tengan baño privado, computándose un paciente por cama de internación. Las instalaciones de salubridad para pacientes y para personal de servicios, serán separadas por sexo y la proporción mínima será la siguiente: 1) Para pacientes: 1 retrete y 1 lavabo cada 10 camas, por sexo. 1 ducha o bañadera cada 20 camas, por sexo. La distancia desde las camas de los pacientes a las estaciones de salubridad será de 25 mts. en clínicas y sanatorios privados, cada habitación para internación estará dotada de un baño privado. 2) Para el personal de servicio: 1 retrete cada 20 personas, por sexo. 1 lavabo cada 20 personas por sexo y 1 ducha cada 20 personas, por sexo. C A P I T U L O XXIII MEDIOS DE INGRESO

Deberá construirse rampas de acceso a todos los edificios de uso público comercio industria y/o servicios con una pendiente de no más del 12% a los efectos de permitir el acceso de los discapacitados. Estos accesos estarán señalizados mediante logotipos de uso universal para discapacitados. En los casos que por razones físicas no sea posible la construcción de estos accesos, se permitirán dispositivos removibles que permitan de igual manera dicha accesibilidad, los cuales serán autorizados taxativamente por el O.T.A. (Órgano Técnico de Aplicación) C A P I T U L O XXIV MEDIOS DE EGRESO 24.1 Todo edificio con más de dos unidades independientes y todo lugar destinado a la concentración del público cubierto o no, tendrá que cumplir condiciones mínimas de egreso, respecto de las puertas de salida egresos horizontales, escaleras o rampas, que seguidamente se establecen para asegurar la rápida evacuación. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras y las que sirvan a todo un piso se ubicarán de manera que favorezcan la más rápida evacuación del mismo. Las aberturas, egresos horizontales, escaleras o rampas tendrán que seguir la línea natural de libre trayectoria. Cuando un edificio, o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de egresos, salvo que, a juicio del Órgano Técnico de Aplicación , no haya incompatibilidad para admitir un medio único de egreso. No se considerará incompatible el uso de vivienda con el de oficinas, escritorios. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera o cualquier otro medio, de salida , será construido o reducido en su ancho exigido. Cuando los medios de salida generales o públicos no pueden ser fácilmente identificados, se colocarán señales de dirección para servir de guía de salida. La ubicación, tipo tamaño y características de los signos serán uniformes para todos los casos y aprobados por el Órgano Técnico de Aplicación. Las distancias máximas entre una circulación vertical y las puertas de egreso de las distintas unidades de un edificio o del punto más alejado hasta dicha circulación vertical en edificios con planta libre, según el destino de la edificación o al uso dado al ámbito de que se trate será de: a) 30 metros para usos residenciales, institucionales, (educacionales sanitarios) o semejantes. b) 45 metros para lugares destinados a concentración del público (cubiertos o descubiertos), edificios mercantiles, edificios de oficina, edificios industriales y depósitos. c) 20 metros para usos peligrosos.

Estas distancias máximas indicadas pueden ser sobrepasadas a condición de ubicar dos o más circulaciones verticales, con sus respectivas zonas de influencia en las que deberán cumplirse las distancias máximas indicadas. Los medios de egreso de uso público se clasifican en: a) Puertas de salida en general. b) Circulaciones horizontales. c) Circulaciones mecánicas. En los artículos siguientes se establecen las exigencias y características de los mismos. 24.2 Puertas de salida en general. Los únicos tipos de puertas que se aceptan como medio de egreso son: I) Puertas batientes de abrir de un solo sentido. II) Puertas de abrir y vaivén. III) Puertas giratorias. IV) Puertas de abrir hacia el exterior: En todo edificio de uso público las puertas que sean de abrir en un sólo sentido deberán ser rebatibles hacia el exterior sin invadir la calzada. Las puertas de salida que abran sobre cualquier tipo de circulación vertical u horizontal, no deben reducir el ancho mínimo de dichas circulaciones y bajo ningún sistema podrán abrir sobre tramos de escaleras o rampas. Las puertas tendrán una altura mínima de 2,00 mts. y será pasible abrirlas rápidamente sin el uso de la llave desde el lado en que se produzca el egreso. Las puertas de abrir en un sentido: Se pueden usar como medios de egresos en todo tipo de edificios y/o unidades independientes de un mismo edificio, que no sean de uso público, en los que la evacuación se debe producir en forma total a determinados horarios, como ser: Edificios de reunión, cubiertos o no, oficinas educacionales, religiosos, industriales, galerías o pasajes públicos, etc. Puertas de abrir a vaivén: Se pueden usar como medios de egreso de cualquier tipo de edificio. Puertas giratorias: Se permiten en edificios residenciales, comerciales y oficinas. El diámetro mínimo será de 1,65 mts., las hojas serán de cristal de seguridad, por lo menos 60% de superficie. La o las puertas giratorias podrán satisfacer el 50% del ancho exigido para el egreso, computándose a tal efecto la mitad del diámetro de la o las puertas giratorias y el otro 50% se efectuará por otras puertas de tipo aceptado.

Puertas de abrir hacia el exterior: En todo edificio de uso público las puertas que sean de abrir en un solo sentido deberán ser rebatibles hacia el exterior sin invadir la calzada 24.3 Las circulaciones horizontales de uso público, pueden ser: I)

Corredores o pasajes de paso que circulen las puertas de salida de las distintas unidades de un mismo piso con las circulaciones verticales. II) Corredores o pasajes de piso, colectores de otros corredores o pasajes de piso que lo vincula con la circulación vertical. III) Corredores o pasajes de un edificio que vincula sus circulaciones verticales con la vía pública. IV) Galerías o pasajes comerciales, que vinculan locales comercial con la vía pública, pudiendo o no vincular circulaciones verticales de pisos altos también con la vía pública. 24.4 Las circulaciones verticales de uso público pueden ser: I) II) III) IV)

Escaleras. Rampas. Ascensores y montacargas. Escaleras mecánicas.

El dimensionado de los medios de egreso, sus anchos y otras características, es función de la capacidad total o parcial de las distintas zonas del edificio, las cuales se determinarán aplicando los factores de ocupación por persona, según el Capítulo 4 "Capacidad de los Edificios", a las distintas superficies de pisos y tomando para cada medio de egreso la capacidad de la zona de influencia de cada uno y/o acumulándolas cuando unos medios desemboquen en otros, según se describan en los puntos siguientes. 24.5 Dimensiones de puertas de salida. I)

Las puertas de salida de unidades independientes tendrán un ancho mínimo de 0,90 mts. hasta 50 personas y un adicional de 0,15 mts. por cada 50 personas de exceso o fracción. II) Puertas de salida de circulación horizontales, su ancho mínimo será el que corresponda al corredor o pasaje al que den salida, por lo que dicho corredor se incrementará en su ancho en la medida en la que los espesores de los marcos y las hojas abiertas estrechen su ancho exigido. En los casos I y II descriptos, el ancho de cada hoja de puerta no será inferior a 0,55 mts. y la altura mínima 2,00 mts. 24.6 Dimensiones de las circulaciones horizontales. En todo tipo de uso de edificios, menos los de reunión, las circulaciones horizontales se dimensionan como sigue:

I)

Los corredores o pasajes que vinculan las puertas de salida de las unidades independientes de un mismo edificio, con la circulación vertical, tendrán un ancho minino de: Hasta 50 personas.......................................................................... 1,10 mts. Por cada 50 personas de exceso o fracción un adicional.................. 0,15 mts.

II) Los corredores o pasajes de piso, colectores de otros y que los vinculen con la circulación vertical, en cualquier sección de su recorrido el ancho mínimo se calculará por el número de personas que de acuerdo a la capacidad de las zonas de influencia tengan que agregar por la sección considerada. Dichos mínimos serán: Hasta 50 personas.......................................................................... 1,20 mts. Por cada 50 personas de exceso o fracción un adicional.................. 0,15 mts. III) Los corredores o pasajes que vinculen las circulaciones verticales con la vía pública, darán egreso a la capacidad total del edificio y en consecuencia se calcularán para dicha cantidad de personas y tendrá un ancho mínimo de: Hasta 50 personas.......................................................................... 1,40 mts. Por cada 50 personas de exceso o fracción un adicional.................. 0,15 mts. 24.7 Medios de egreso de los edificios o ámbito de reunión bajo techo o aire libre y de cualquier tipo de uso cuya evacuación debe efectuarse en un lapso de tiempo reducido. El ancho de todo medio de egreso de estos tipos de edificios o ámbitos, se calculará de acuerdo a la cantidad de personas que tengan que evacuar cada uno de ellos, cantidad que resultará de la capacidad de la zona de influencia respectiva y acumulando las cantidades cuando concurran en otro, dos o más medios de egreso. Para el cálculo de los anchos se aplicarán según los casos, las siguientes fórmulas: Siendo "A" el ancho en cm. del medio de egreso y "C" la capacidad total del edificio y de la zona de influencia de cada medio de egreso será: Para "C" hasta 500 personas: "A" = 1 cm x "C" = 1,50 m (mínimo hasta 5 m.) Desde 501 a 2.500 personas: "A" = 5.500 - C x C 5.000 Desde 2.501 a 5.000 personas: "A" = 0,6 x 12.500 - C x C 10.000 Desde 5.001 a 10.000 personas: "A" = 0,6 x 25.000 - C x C 20.000

Desde 10.000 en adelante: "A" = 0,3375 x C Cuando se quiera calcular el tiempo de evacuación en segundos, "Is" se aplicará la siguiente formula: Ts. = C A x Coef. En la que el valor de "A" se toma en metros y el coeficiente es el número de personas que puedan salir por un metro de ancho y por segundo que según estadísticas varía entre C,7 y 1,25 C A P I T U L O XXV PASAJES O GALERIAS COMERCIALES Se entiende por tales a los que se utilizan con fines comerciales, con acceso a locales de negocios a uno o ambos lados, pudiendo incluir o no el caudal de salida, de una o más circulaciones verticales a la vía pública, de cualquier tipo de edificio ubicado en los pisos altos. Se considerar n los siguientes tipos: A) Con una o más salidas a una misma calle. B) Con salida a dos o más calles. C) En cualquiera de los casos anteriores, con bifurcaciones en su interior en dos o más ramas, el mismo a distintos niveles. En el caso "A" se aprobarán con prohibición de conectarlos en el futuro con otros pasajes con salida a otras calles salvo que sus dimensiones mayores que las exigidas lo permitan. Su ancho y el de cada una de las puertas de salida se calcularán con las fórmulas del punto 24.7 según capacidad con un mínimo de dos metros más un adicional de 0,50 mts. se tiene vidrieras sobre un costado y un metro si tiene vidriera en ambos. Además otro adicional de 0,50 mts. si tiene puertas de locales que en un costado y un metro si estas puertas se ubican en ambos costados. En el caso "B" rigen las mismas condiciones que para "A" para la determinación del ancho y de los incrementos; pero con mínimo de tres metros. El ancho determinado en los casos anteriores no se podrá reducir cualquiera sea el número de puertas de salida que tenga el pasaje. Si sobre estos pasajes desembocan circulaciones verticales que las conecten con la vía pública, el ancho del pasaje se incrementar en el o los anchos resultantes del punto 24.6. En el caso "C" las bifurcaciones sean el mismo nivel o a distintos niveles por medio de escalera o rampa, cada una de las bifurcaciones tendrá un ancho mínimo igual a los dos tercios del ancho que corresponda a la parte no bifurcada, sin los incrementos

por puerta o vidriera y más los incrementos que a cada bifurcación corresponda por las mismas causas. C A P I T U L O XXVI DIMENSIONES DE CIRCULACIONES VERTICALES 26.1 En general el ancho de las escaleras en el sentido de egreso, se calculará de manera que permita evacuar a los ocupantes de el o los pisos superiores. El ancho se estimará a razón de 0.02 mts. por persona a evacuar y en ningún caso podrá ser menor de 1,10 mts. las escaleras reglamentarias en edificios multifamiliares, comerciales, industriales y de usos mixtos deberán ejecutarse con materiales incombustibles. El ancho mínimo de las huellas se fija en 0,28 mts. y el ancho máximo de contrahuella en 0,18 mts. . La altura máxima a salvar sin descanso o rellenos se fijan en 3,00 mts. El ancho de las escaleras de evacuación de lugares destinados a concentración de público, se calculará según el criterio y fórmulas establecidas en el punto 24.7. Estas escaleras podrán desdoblarse siempre que la suma de sus anchos totalice el ancho de cálculo que, individualmente no sean menores de 1,10 mts. Cuando se proyecten escaleras compensadas deberá presentarse junto con los planos de aprobación el estudio y detalle de las mismas. Quedan prohibidas las escaleras en caracol, salvo para usos secundarios o como escaleras complementarias de otras que cumplan con las imposiciones de este Código o todos aquellos que a criterio del O.T.A., reúnan satisfactorias condiciones de uso. Las Escaleras exigidas tendrán barandas o pasamanos rígidos bien asegurados por lo menos sobre uno de sus lados. En escaleras que exceda de 1,40 mts. de ancho habrá de proveerse baranda o pasamanos a ambos lados; Cuando el ancho de la escalera pase de los 2,60 mts. se deberán colocar pasamanos intermedios; la separación máxima de pasamanos en escaleras de mayor ancho se fija en 1,40 mts. 26.2 Las Rampas podrán ser consideradas como medios autorizados de egresos siempre que por su ubicación, construcción y ancho respondan a los requerimientos establecidos en los Puntos anteriores. La pendiente máxima será del 12% y su solado será antideslizante. 26.3 Ascensore y Montacargas: Todo edificio de más de 8 mts. de altura, medidos desde el nivel municipal deberán llevar obligatoriamente uno o más ascensores. Los ascensores y montacargas no se computarán como medios exigidos de salida.

Cuando las puertas de los ascensores y montacargas den a un palier; las mismas serán de tipo plegadizo corredizo o telescópico y si fueran de hojas rebatibles, el giro de estas no disminuirá el ancho necesario de la circulación según lo establecido en el punto 24.2 y 24.6. 26.4 El número de ascensores de pasajeros que aseguren un servicio de circulación satisfactorio, es decir, que permita transportar entre el 8 y 10 % de la población total del edificio en 300 segundos, se puede determinar con las siguientes secuencias en el procedimiento de cálculos: a) en que • •

Pt: Es la población total del edificio. S : Es la superficie cubierta de todos los pisos servidos por los ascensores, incluyendo la planta baja. • Sp: Es la superficie en m2 por persona en los distintos tipo de edificio y que se determina, en este caso, según tabla siguiente: m2 por persona

Tipos de uso bancos corporaciones edificios de oficina talleres de trabajo menores talleres de trabajo pesado viviendas, hoteles, etc.

5 7 9 8 15 2 personas por dormitorio

b)

en que • NºP: es el número posible de personas a trasladar en 300 segundos (5 minutos)

c)

d)

• • •

Ct : es la cantidad de personas que puede trasladar cada ascensor 300” (5´) P : es el número de pasajeros de cada ascensor según datos del fabricante. TT : es la suma del tl+t2+t3+t4, en que

• • •

• h : es la altura del recorrido total de los ascensores en metros por minutos. t2 = 2”xNº de personas (siendo de parada, ajuste y maniobra) t3 = (1”+0,68”) x Nº de paradas (tiempo de entrada y salida por cada usuario) t4 = 50” (tiempo óptimo admisible de espera)

Número de ascensores necesarios

26.5 Escaleras mecánicas: En los casos que se requiera más de una escalera como medio exigido de egreso, una escalera mecánica se puede computar en el ancho total de escaleras exigidas siempre que: I)

Tenga un ancho no menor de 1.10 m. para cada tramo.

II) Marcha en ambos sentidos. III) Los materiales que entren en la construcción sean incombustibles, excepto el pasamano y el enchapado de la Caja. IV) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de tal manera que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera. 26.6 Salida para Vehículos: El ancho libre y mínimo para salida de vehículos será: A) En vivienda familiar 2,30 m. B) En los demás casos 3,00 m. C) En predios donde se maniobra con vehículos (playas de carga y descarga y similares) 4,00 mts. Las salidas de vehículos en predios de esquina, en ningún caso se podrán efectuar por la línea de ochava y las salidas distarán como mínimo 9,00 mts. de la intersección de las líneas de los cordones de las veredas. C A P I T U L O XXVII CONDICIONES DE SEGURIDAD 27.1.1 Por encontrarse Salta en zona de elevados riesgos sísmico, toda construcción que se lleve a cabo dentro del ejido Municipal, sea pública o privada, con cualquier destino, uso o magnitud, deberá reunir las condiciones de seguridad que indican las normas sismorresistentes en vigencia, adoptadas por la Secretaría de Obras Públicas de la Nación. Consecuentemente todo edificio deberá contar con una estructura sismo resistente, cuyo proyecto, cálculo y ejecución, contemple los esfuerzos sísmicos y solicitudes a los que eventualmente pueden verse afectados. 27.1.2 Toda construcción deberá llevarse a cabo como unidad independiente, ubicando sus muros divisorios dentro de su predio, dejando como mínimo una junta de 25 mm. del eje medianero. 27.1.3 Se permitirá la no ejecución de esta junta siempre y cuando el o los muros medianeros correspondan a una construcción existente (no cerca y/o tapia divisoria), siempre que la construcción a realizar no supere los 9,00 mts. de altura medidos desde el nivel municipal. Cuando esta altura se supere la junta es obligatoria. 27.1.4 Las juntas que se produzcan deberán cumplir con las disposiciones que a tal efecto se establezcan en las normas vigentes. 27.1.5 En el caso de construcciones que se lleven a cabo en lotes donde haya una medianera ejecutada y la otra libre, se procederá a en cada una de ellas según lo establecido anteriormente.

27.2 Para loteos y Urbanizaciones nuevas. 27.2.1 Será obligatoria la construcción de los edificios como unidades independientes, ubicando los muros divisorios dentro del predio, separándose por medio de juntas. 27.2.2 Podrán construirse edificios con medianera común, solo cuando se construyan en forma simultánea y con el mismo sistema estructural. En este caso todo el conjunto deberá satisfacer las normas sismorresistentes vigentes. Si se introducen alteraciones y/o ampliaciones en este tipo de construcciones y si las mismas se encuentran vinculados a lo existente, se deberá verificar el comportamiento de todo el conjunto. 27.2.3 Si al ejecutarse la obra se alteraren las condiciones de seguridad estructural originariamente previstas, se deberán determinar los nuevos valores de coeficientes reales de seguridad con que contará dicha obra, tanto para los estados de carga como que incluyen al efecto sísmico como para los que no lo incluyan. 27.2.4 Las ampliaciones de edificaciones existentes se harán en total cumplimiento de las normas sismorresistentes vigentes, debiendo observar lo siguiente: a) Para ampliaciones en planta baja, si la estructura existente no reúne las condiciones sismorresistentes, se separarán mediante una junta de 5 cm. como mínimo provista de una tapa junta. b) Las ampliaciones en alturas, serán posible únicamente en el caso que los pisos ya construidos cumplan con los requisitos sismorresistentes, y además verifiquen a los nuevos esfuerzos a que serán sometidas. 27.2.5 En caso de que la parte existente no cumpliese con las disposiciones sismorresistente deberá adaptarse a ella, siempre y cuando esa estructuración no afecte ni genere esfuerzos o debilitamientos que resientan lo existente. 27.2.6 Todo elemento estructural, destinado a soportar carteles grandes superficies expuestas al viento deberá calcularse y ejecutarse para resistir la presión dinámica o de cálculo y sus elementos de anclaje serán efectivos en un ciento por ciento. Si el efecto sísmico es preponderante o igual sólido se deberá evaluar dicha situación en el cálculo. 27.2.7 Un edificio existente se puede ampliar, reformar o transformar siempre que el nuevo proyecto no contradiga las prescripciones del presente Código. La Municipalidad, mediante reglamentación pertinente, dispondrá de la forma de presentación de los planos de estructuras.

27.2.8 El espesor de los muros envolventes en sótanos deberá tener en cuenta las sobrecargas, empuje de la tierra y aislación de humedad. 27.3 Estudios de Suelos 27.3.1 En edificios de más de dos (2) plantas, es obligatorio un estudio de suelos, firmado por profesional habilitado, que permita justificar fehacientemente la cota y tipo de fundación adoptada. El órgano Técnico de aplicación podrá exigir dicho estudio en edificios de cualquier otra características cuando las condiciones del suelo o las cargas que debe resistir así lo requieren. Se deberá asimismo explicar en dicho informe, si existe o no peligro de licuefacción del suelo bajo acción sísmica o cualquier otro efecto que provoque la pérdida de resistencia del mismo. 27.3.2 en edificios de viviendas de hasta dos (2) plantas podrá ser suficiente un sondeo de suelo. C A P I T U L O XXVIII EXCAVACIONES 28.1 Excavación que afecte a un predio lindero con la vía pública. Cuando se realice una excavación deben preverse los apuntalamientos necesarios para evitar que la tierra del predio lindero o de la vía pública caiga en la parte excavada antes de haberse provisto los soportes sostenes definitivos de los costados de la excavación. No debe profundizarse la excavación si no se ha asegurado el terreno en la parte superior. 28.2 excavación que pudiere causar daño o peligro. Una excavación no podrá dejar a una estructura resistente o a un cimiento en condiciones no reglamentarias. El responsable deberá efectuar las correcciones que corresponda. Cuando se realice una excavación, se tomarán todas las precauciones necesarias, para que el Director Técnico durante la ejecución de la misma, tome las prevenciones para no ocasionar daños ni entrañe peligro para las personas o los predios linderos. 28.3 Protección contra accidentes. A lo largo de los lados abiertos de una excavación deben colocarse barandas o vallas. Dichos requisitos podrán omitirse a juicio del Órgano Técnico de Aplicación, en lado no adyacente a la vía. Además se proveerá a las excavaciones de medios convenientes de salida.

28.4 Depósito de tierra y materiales en la vía pública. Queda prohibido el depósito de tierra y materiales en la vía pública sin permiso previo, en cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable, siempre que no se opongan razones de tránsito. C A P I T U L O XXIX DEMOLICIONES 29.1 Las demoliciones de todo edificio se ejecutarán previo permiso municipal otorgado por el O.T.A. cuya presentación será suscripta por el propietario y un profesional habilitado. En caso de iniciarse los trabajos sin la autorización pertinente, la Municipalidad dispondrá la paralización de los mismos, recurriendo a la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de que el propietario responsable realice la reconstrucción de lo demolido en el plazo que se le fije al efecto. Si se negare a ello, los trabajos serán ejecutados por la Municipalidad a exclusivo cargo del propietario. 29.2 Chapas, marcas, soportes aplicados en obras a demoler: Si la demolición afectarse a chapas de nomenclaturas, numeración y otras señales de carácter público, el responsable deberá: a) Conservarlas en buen estado colocándolas en lugar visible mientras dure la demolición. b) Asegurarla definitivamente a la obra de edificación inmediata. c) Entregarlas a la autoridad respectiva si no se edificara de inmediato. Si la demolición afectara a marcas de nivelación soportes de alumbrado, teléfono, riendas de cables y otros servicios públicos, deberá dar aviso con anticipación no menos de quince (15) días, para que los organismos interesados intervengan como mejor corresponda. El responsable de la demolición acreditará de modo fehaciente la fecha de aviso. 29.3 Dispositivos de seguridad para la protección de las personas. No se pondrá fuera de uso alguna conexión de electricidad, gas, cloaca, agua corriente y otros servicios sin emplear los dispositivos de seguridad que se requieran en cada caso. El responsable de la demolición dará el aviso que corresponda los organismos públicos o empresas concesionarias de igual forma que el punto anterior. 29.4 Limpieza de la vía pública. Si la producción de polvo o escombros provenientes de una demolición o excavación llegara a causar molestias en la calle, el responsable de los trabajos deberá proceder a la limpieza de la misma, tantas veces como fuera necesario.

29.5 Peligro para el tránsito. En caso que una demolición ofrezca peligro, se usarán todos los recursos técnicos aconsejables para evitarlo. Cuando el peligro fuera para el tránsito se colocarán señales visibles de precaución, tanto diurnas como nocturnas. 29.6 Tabiques protectores para demoler muros divisorios como protección al predio continuo. Antes de demoler un muro divisorio y paralelo a éste, se colocarán en correspondencia con los locales del predio lindero, mamparas que suplan la ausencia transitoria del muro. Los tabiques serán de madera machimbrada y forradas al interior del local con papel aislador o bien podrá realizarse con otros materiales de equivalente protección a juicio del Órgano Técnico de Aplicación. En los patios se colocará un vallado de alto no menor de 2,50 m. El propietario o el ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas o vallados hasta 0,80 m., distante del paramento del muro divisorio. 29.7 Obras de defensa de demoliciones. El responsable de una demolición deberá tomar las medidas de protección necesaria que a juicio del Órgano Técnico de Aplicación, aseguren la continuidad del uso normal de todo predio adyacente. Deberá extremarse la protección en caso de existir claraboyas cubiertas de cerámica pizarra, vidrio y otro material análogo, desagües de techos, conductores deshollinadores, etc.. 29.8 Estructuras deficientes en caso de demolición. Si el responsable de una demolición tiene motivos para creer que una estructura adyacente se halla en condiciones deficientes, deberá informar sin más demoras y por escrito en el expediente de permiso, su opinión al respecto, debiendo el Órgano Técnico de Aplicación inspeccionar la finca lindera y disponer lo que corresponda con arreglo a las prescripciones de éste Código. 29.9 Retiro de material y limpieza. Durante el transcurso de los trabajos y a su terminación el responsable de una demolición retirará de la finca lindera, los materiales que hubieren caído y ejecutará la limpieza que corresponda. 29.10 Procedimientos de una demolición, puntales de seguridad. Cuando se necesario asegurar un muro próximo a la vía pública mediante puntales de seguridad, estos se apoyarán en zapatas enterradas por un ancho de 0,50 m, en el suelo.

El pie del puntal se colocará de modo que a juicio del Órgano Técnico de Aplicación no obstaculice el tránsito y distará no menos de 0,80 m. del borde exterior del cordón del pavimento de la calzada. El Órgano Técnico de Aplicación, podrá autorizar la reducción de esa distancia en veredas angostas cuando la medida resulte insuficiente. 29.11 Derribo de paredes, estructuras y chimeneas. Las paredes, estructuras, conductos y chimeneas deberá derribarse cuando las precauciones del caso y bajo la exclusiva responsabilidad del profesional a cargo de la obra. La demolición se hará de tal manera de no causar peligros ni inconvenientes a terceros. Ningún elemento del edificio deberá dejarse en condiciones que pueda ser volteado por el viento o por eventuales trepidaciones. Toda cornisa y cualquier clase de saliente será asegurado para evitar accidentes. 29.12 Caída y acumulación de escombros. Los escombros provenientes de una demolición, sólo podrán caer hacia el exterior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde altura superiores de 5 m. Cuando sea necesario bajarlos desde mayor altura, se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribo. 29.13 Conservación de muros divisorios. Todo hueco, canaletas, falta de revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición deberá ser reparado totalmente por quién la demolió. Los paramentos de estos muros que quedan a la vista deberán ser uniformes, sin entrantes ni salientes y pintados a un solo color. 29.14 Demoliciones paralizadas. Cuando se paralice una demolición se asegurará contra todo peligro de derrumbe lo que permanezca en pie. Pasados treinta (30) días sin que se reinicien las obras, los puntales de seguridad se sustituirán por obra de albañilerías de modo que garanticen la estabilidad de los edificios. 29.15 Depósitos de materiales en la calle. En las calles centrales de mucho tránsito diurno se podrá hacer la descarga de materiales para la obra y la extracción de los escombros de la demolición o desmonte durante la noche, previo permiso y determinación de horarios por la Dirección General de Tránsito. 29.16 Medidas adicionales de Protección. El Órgano Técnico de Aplicación podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de previsión para el pasaje de peatones mediante valla o cerca, en las construcciones en mal estado podrá obligar a un propietario a demoler un edificio, cuando a su exclusiva y fundado juicio, amenace desplomarse, pudiendo ejecutar por intermedio del personal municipal dicha demolición con cargo del propietario.

Toda solicitud de demolición elevada a la Municipalidad, será cotejada con los registros de los bienes inmuebles declarados de interés público provincial. En caso de que la propiedad esté incluida en el Patrimonio Cultural Arquitectónico de la Provincia se notificará al propietario, que la tramitación se encuentra detenida hasta que la comisión Oficial Honoraria, que actúe como autoridad de aplicación se expide al respecto. C A P I T U L O XXX INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS EDIFICIOS Las instalaciones complementarias de los edificios deberán ser ejecutados de acuerdo con las normas vigentes de cada Organismo a nivel Provincial o Nacional, y a las disposiciones establecidas en este Código. 30.1 Instalaciones Eléctricas. En los distintos tipos de edificios estas instalaciones se regirán por las disposiciones que este Código dispone al efecto y que corresponde agregadas a este Código bajo el Capítulo XLVII. 30.2 Locales para instalaciones complementarias. Este tipo de locales deberán cumplir los siguientes requisitos: Locales para calderas, compactadores y similares. 1) La colocación del generador de vapor se ajustará a disposiciones municipales vigentes de dimensiones y seguridad, instalaciones que se encontrarán habilitadas por está Comuna y por Gas del Estado. 2) El local deberá tener una altura mínima de 4 m. una distancia desde el techo al aparato de 2,00 m. 3) Estará prohibido colocar calderas a menos de tres (3) metros de la línea de edificación y casa habitada ni tener encima del local que ocupa la misma, piso con habitaciones, debiendo colocarse en un local separado de los demás locales. En caso de que no se cumplan las condiciones mencionadas la casa deberá estar resguardada por muros de defensa de buena y sólida mampostería. 4) Los locales donde se coloquen generadores de vapor, deberán tener fácil y cómodo acceso y si se encuentran a menos de tres (3) metros de otros locales donde se ubiquen medidores de gas, éste último ambiente deberá poseer una antecámara. 5) Alrededor de cada caldera debe dejarse una superficie de paso no inferior a 0,50 m., siendo aconsejable aumentar esa distancia a 0,90 m. para facilitar operaciones de supervisión y/o reparaciones.

El local deberá tener una ventilación permanente al exterior mediante vano o conducto de área útil igual o mayor que 0,20 m2. Se asegurará un estado constante y suficiente de aire exterior. 6) Al proyectarse la ubicación de la sala de máquina, se deberá considerar la posibilidad de la sustitución de equipos o su retiro para reparación, previendo el acceso a utilizar para dicho trabajo. 7) Para los compactadores, los locales responderán a las mismas condiciones exigidas anteriormente. C A P I T U L O XXXI SISTEMAS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES 31.1 Las construcciones tradicionales. Se regirán por el “Pliego tipo de Especificaciones Técnicas de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de Salta. Todos los materiales y productos de la industria serán de calidad aprobada y deberán cumplir con las normas I.R.A.M.. 31.2 Sistema no tradicional. Se permitirá el uso de sistemas no tradicionales cuando se presente previamente el certificado de aptitud técnica expedido por la Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo de la Nación y el certificado del I.N.P.R.E.S en el cual conste que el sistema cumple con las normas sismorresistentes vigentes a la fecha de solicitud de aprobación a la Municipalidad. C A P I T U L O XXXII CONSTRUCCIONES DE MADERA 32.1 Para la aprobación de planos de viviendas industrializadas construidas con estructuras de madera o íntegramente de madera dentro del ejido municipal, es necesario presentar para su aprobación previa, certificado de aptitud técnica del prototipo o del sistema constructivo, emitido por la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental de la Nación (Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación). 32.2 Para las construcciones de madera destinadas a viviendas precarias que no cuenten con certificados de aptitud técnica, se exigirán condiciones de habitabilidad mínima y precauciones que salvaguardan la seguridad de la construcción y la de sus linderos. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Retiro mínimo de 1,50 m de las medianeras. b) Retiro mínimo de 10 m. de la línea de edificación. c) Solamente se podrán construir en planta baja y no podrán superar los 3,50 m. en su parte más alta.

d) Prever la instalación de materiales ignífugos en correspondencia con artefactos de cocina y calefones a gas, u otro combustible inflamable, de acuerdo a normas de Gas del Estado. e) La instalación eléctrica deberá cumplir con todo los requisitos de seguridad mínima recomendables, de acuerdo al Código de Edificación u Ordenanzas vigentes. f) En todos los casos para solicitar la conexión de servicios habilitación del inmueble, el propietario deberá previamente contar con certificado de inspección por parte del Cuerpo de Bomberos en lo referente al cumplimiento de las normas de seguridad contra incendios. g) Estas viviendas de madera precarias, solo podrán emplazarse en el ejido municipal en las zonas indicadas a saber: ZONA 1: Intersección y Coronel Superior hacia el Oeste por Avenida Superí hasta acceso a Av. Y.P.F hasta Deán Funes luego hacia el Sur una línea paralela a la Av, Bolivia pasando por las Manzanas 84 - 63a - b - 61 - a - b - 41 - 40a - b (Sección J) ; 2a - b - 4 - 9 - 11 - 19 - 21 hasta la intersección de la calle 20 de Febrero y Tejada. Hacia el sur por la 20 de Febrero hasta encontrar la calle Coronel Luis B. Díaz y luego por esta hacia el este hasta encontrar las vías del Ferrocarril General Belgrano. ZONA 2 : Desde Arenales y Posta de Yatasto, por ésta hacia el sur hasta encontrar el Pasaje Maurín, por éste hacia el Oeste hasta la intersección con la esquina este de la calle Aristides Papi. Desde ese punto, y con una línea paralela al camino a San Lorenzo que pasa por las manzanas 96 a manzana 90 de la Sección M y manzana 1 de la Sección T hasta encontrar la calle General Arenales. ZONA 3 : Extremo Noroeste del Sector Oeste de la Parcela 6580 desde ese punto por el límite hacia el sur del límite oeste de la parcela 6580 y Lote 2a de la Parcela 7092 hasta encontrar la intersección del Canal oeste por la costa norte del Río Arenales y por éste hacia el este hasta encontrar la prolongación de la calle hasta el límite de las Manzanas 157a - b y 156a., hasta el extremo sur de la misma, de allí hacia hacia el este por el borde sur de la Manzana 156a - b - c. hasta la intersección de la prolongación de las calles Santa Gertrudis del Bº Santa Lucía. Por esa línea hacia el sur hasta encontrar el límite norte de la calle Santa Inés de la intersección de la calle Santa Gertrudis y Santa Inés por el costado norte de Santa Inés hasta encontrar el borde sur de la Av. Costanera, por la misma hacia el este hasta encontrar la calle C. Saavedra, por esta hacia el norte hasta la calle Talcahuano y por ésta hacia el noroeste hasta la calle San Luis, de San Luis y Talcahuano hacia el oeste por San Luis hasta interceptar la Juan Usandivaras de allí hacia el noroeste por la calle Juan Usandivaras hasta encontrar el antiguo camino a la Costanera. Por allí hacia el oeste por el antiguo camino a la Costanera hasta el punto inicial. ZONA 4: Barrio El Autódromo Bº El Mirador - Vº Constitución - Vº Aída - Manjón viejo Manjón nuevo - Bº La Floresta - Vº Mitre - Vº Mónica - Vº El Jardín - Bº La Fama -Vº - Bº 9 de Julio - Vº El Milagro - Vº Juanita - Bº 20 de Junio - Vº El Sol -

Vº Estela - Vº María Esther - Bº Municipal - Bº Don Ceferino - Vº Lavalle - Bº Provipo - Bº Santa Cecilia. 32.3 El proyectista o el propietario de aquellas construcciones de madera, especiales características constructivas podrán solicitar la factibilidad de otros emplazamientos fuera de las áreas indicadas, sujeto al informe de aptitud que el Organismo Técnico (Dirección de Planeamiento conjuntamente con la Dirección de Obras Particulares) produzca, para lo cual tendrá en cuenta el entorno y sus características de diseño. 32.4 Una dependencia de madera u otro entorno combustible puede ser emplazado en el predio donde exista vivienda construida con el sistema tradicional siempre que cumpla con lo estipulado en el punto 32.2. C A P I T U L O XXXIII OBRAS PROVISORIAS DE MADERA U OTROS MATERIALES COMBUSTIBLES Para realizar una obra provisoria de madera u otro material combustible se requiere obtener el permiso correspondiente. La solicitud indicará el propósito y el tiempo utilizado. El O.T.A pude autorizar fijando el máximo de permanencia, obras provisorias para ser usadas por tiempo limitado empleando madera u otros materiales combustibles en la ejecución de: a) Plataforma o tribunas para inspeccionar o examinar tablados para espectáculos, tienda de campamento de circo, palco y similares. b) Quioscos y decoraciones para entretenimientos de ferias y exposiciones, invernaderos y similares. c) Casillas y depósitos de obras con permiso concedido, las que deberán retirarse al caducar el correspondiente permiso. C A P I T U L O XXXIV CONSERVACION DE LAS EDIFICACIONES Los edificios no solo deberán ser construidos respetándose las normas de este Código tendiente a asegurar sus condiciones de seguridad y habitabilidad, sino que deberán conservar tales condiciones una vez construidas sin poner en peligro la integridad física, ni la salud de sus ocupantes y/o del público general. La presente disposición se hace extensiva a conservar a cualquier otro elemento, instalación, etc., ubicados dentro de la propiedad Los propietarios estarán obligados a conservar la acera y las cercas en buen estado y reconstruirlas en el término que le fija la Municipalidad, cuando su mal estado no permita una reparación conveniente.

C A P I T U L O XXXV USO DEL DOMINIO PUBLICO DURANTE LA CONSTRUCCION 35.1 Antes de iniciar una obra, es obligatoria la colocación en la acera de una valla provisoria de 2,00 m. de alto como mínimo en toda su extensión del frente de cualquier trabajo que, por su índole sea peligroso o incómodo, o que signifique un obstáculo para el tránsito en la vía pública. Las vallas provisorias se construirán con tablas o chapas colocadas de modo que impida la salida del material y presentarán una prolija ejecución. El Órgano Técnico de Aplicación podrá observar su ejecución y ordenar las correcciones o reconstrucción de las mismas. Las puertas que se coloquen no abrirán al exterior y estarán provistas de los medios necesarios para cerrarlas perfectamente durante la suspensión diaria de los trabajo. Cuando por circunstancias especiales fuera imprescindible utilizar el espacio limitado por la calle para establecer el obrador, deberá evitarse que los materiales escurran sobre la acera. En todos los casos, las vallas dejarán un paso libre mínimo de 1,00 m. de ancho y en caso de que sea cubierto poseerá una altura mínima de 2,00 m.. En toda obra se colocarán protecciones para resguardar caídas de materiales a la vía pública y a los predios linderos. Estas protecciones, que no afectarán los árboles de la acera ni las instalaciones del servicio público, solo pueden retirarse al quedar terminada la fechada por encima de la misma. Cuando un predio lindero a una obra, haya sido perjudicado por caídas de materiales provenientes de éste, se efectuará la reparación y/o limpieza inmediata, al finalizar los trabajos que los ocasionó. 35.2 Queda prohibida la ocupación de la vía pública, por fuera del espacio cercado por la valla provisoria, máquinas, materiales, escombros u otros elementos de una obra. En caso que la vía pública no desocupe con la presteza que requiere la introducción o retiro de esas máquinas y materiales, el O.T.A aplicará las sanciones previstas. Queda asimismo arrojar escombros en el interior del predio desde alturas mayores de 3,00 m. y que produzca polvos y/o molestias a la vecindad. No obstante pueden usarse tolvas y/o conductos adecuados **** 35.3 Pasarelas en obras o trabajos que avancen hasta la proximidad del pavimento de la calzada, la valla se podrá colocar hasta el filo del cordón de vereda, en cuyo caso se deberá construir sobre la calzada una pasarela de 0,90 m. de ancho con una baranda exterior de defensa pintada de amarillo y negro a franjas inclinadas con una luz roja durante la noche. Al cesar las causas que den origen al permiso de ocupar totalmente la vereda la pasarela será retirada y la valla se colocará en las condiciones estipuladas en el punto 35.1. Tan pronto deje de ser necesaria la ocupación de la vereda a juicio de la O.T.A o que la obra estuviera paralizada por el término de seis (6) meses, la valla provisoria será

trasladada a la línea municipal, cuando se hubiera quitado o destruido el pavimento de la acera, se colocará una provisoria hasta la ejecución de la definitiva. CAPITULO XXXVI ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS AL FRENTE DE LAS OBRAS 36.1

Autorización: Con la autorización de los documentos de obras aprobados, quedará autorizada la colocación de los caballetes en la calzada frente a las obras, previa intervención de la Dirección General de Tránsito.

Esta autorización subsistirá mientras se halle en trámite el expediente de obra, no obstante lo cual los caballetes deberán ser retirados cuando el estado de las obras los haga innecesarios a juicio de la O.T.A. 36.2 Uso del espacio autorizado: A efectos de impedir el estacionamiento de vehículo frente a las obras en construcción, se podrá colocar caballetes limitando dichos espacios. La utilización de estos espacios estará condicionada a que el estacionamiento normal se efectúe. a) Junto a la acera de la obra en cuyo caso será destinado exclusivamente para la detención de los vehículo que deben operar en y descarga, afectado a la misma. b) En la acera opuesta a la obra, en este caso el espacio quedará libre con el objeto de facilitar la corriente vehicular, y que las operaciones de descarga y carga puedan efectuarse junto a la acera de la obra. 36.1 Ubicaciones y dimensiones del espacio autorizado: Cuando el espacio deba ser ubicado junto a la acera de la obra, los caballetes distarán entre sí no más de 8,00 m. y en caso de tratarse de la acera opuesta el espacio que quedará libre será de 12,00 m. En caso de existir más de una obra y superponerse los espacios necesarios, los caballetes se colocarán desplazados y a continuación del anteriormente otorgado. Si las obras abarcaran más de un frente, la colocación de caballetes se hará sobre el que produzca menos inconvenientes a la circulación vehicular. Cuando sea necesite colocar caballetes y el espacio se encuentre afectado por postes indicadores para los medios de transporte de pasajeros, se gestionará el retiro de esos elementos ante el organismo correspondiente. Permanencia de los caballetes: La permanencia de los caballetes será sin restricciones mientras se ejecuten los trabajos de excavación y hormigonado.

CAPITULO XXXVII PREVENCIONES CONTRA INCENDIOS 37.1 Cláusula General: Las prevenciones generales contra incendios serán cumplidas en todo los edificios a construir, como también en los existentes, en los cuales se ejecuten obras que aumentes en más de un tercio su superficie cubierta o que por reformas o cambio de uso, a juicio del O.T.A aumente su peligrosidad. Asimismo las prevenciones serán cumplidas en uso que no implique construcciones y en la medida que esos usos lo requieran. Edificios con usos mixto: Cuando se utilicen un predio o edificio para usos mixtos, se aplicará a cada parte y usos las prevenciones que corresponda. 37.2 Atribuciones de los elementos contra incendios: El O.T.A, previo asesoramiento del Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Ciudad de Salta, puede : •

Exigir prevenciones diferentes a las establecidas en este reglamento cuando se trate de usos no previstos en el mismo.



Aceptar a la solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas ;



En establecimientos y edificios donde se realice algún trabajo peligroso se ajustará a este reglamento a la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo, decreto reglamentario Nº 4.160/73.

37.3 Señales de los elementos contra incendio: La ubicación de los elementos contra incendios (bocas, mangueras, baldes, matafuegos, válvulas) se indicarán con una señal CUADRADA sobre la pared de 30x30 cm., arriba del equipo, lo suficientemente alto como para ser visto por sobre los obstáculos circundantes y desde cierta distancia (Código de símbolos y colores IRAM) (Decreto Nº 4.160/78). 37.4 Detalles de las prevenciones contra incendios: Las prevenciones contra incendios se clasifican en : I) Prevenciones de situación (S). II) Prevenciones de construcción (C). III) Prevenciones de favorecer la extinción (E). I)

Prevenciones de situación: Las prevenciones de situación serán caracterizados con la letra (S) seguida de un número de orden ; estas prevenciones son las siguientes :

Prevención S1: Toda edificación en pabellones, se dispondrá de modo que el acceso de los vehículos al Servicio Publico contra incendio, sea practicable a cada pabellón. Si la edificación fuese en uno o más bloques con patios, se facilitará el acceso de los vehículos por la calle interior a cada blok o al patio central si lo hubiese. Prevención S2: El edificio se situará aislado de los predios colindantes y de la vía pública de tránsito y, en general, de todo local de vivienda o trabajo. La separación tendrá la medida que fije el Órgano Técnico de Aplicación, proporcional a la peligrosidad de cada caso. Prevención S3 : El edificio o edificios se cercarán con cercas de albañilería y hormigón, estáticas por si mismas y de 3 m. de alto como mínimo. Prevención S4 : Se ejecutarán pabellones aislados de superficie máxima y separación mínima, que fijará el Órgano Técnico de Aplicación en cada caso, según el grado de peligrosidad, teniendo en cuenta la técnica seguida en situaciones similares. II)

Prevenciones de construcciones :

Las prevenciones de construcción serán caracterizadas con la letra “C” seguida de un número de orden. Estas prevenciones son las siguientes : Prevención C1 : Las puertas, ventanas, pisos, enlistonados de cielorrasos y techos deberán ser incombustibles. Los revestimientos pueden ser de combustión lenta siempre que se apliquen adheridos a elementos incombustibles o sean sostenidos por soportes incombustibles. El Órgano Técnico podrá aceptar excepciones al cumplimiento de esta condición, sobre todo en lo referente a puertas y ventanas, en los casos en que se demuestre haber tomado las debidas precauciones y siempre que el uso del edificio o parte del mismo no ofrezca peligro. Prevención C2 : Se aplicará solo en edificios con madera estructural. El muro cortafuego será de albañilería u hormigón macizo. Su perfil sobresaldrá por lo menos un metro (1 m.) respecto de la extensión utilizada por las obras de edificación con material combustible. El espesor será de 0,45 m. cuando uno de sus parmentos cierre un local de comercio o depósito, en los demás casos será de 0,30 m. Prevención C3 : Los muros divisorios serán de 0,45 m. de espesor o bien de 0,30 m. con un contra muro de 0,15 m. o con un forjado de material aislador equivalente e incombustible, convenientemente soportados los muros perimetrales, salvo las divisorias de un local único o de un conjunto de locales independientes del mismo edificio que serán de 0.30 m. de espesor, en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0.10 m. de espesor neto cuando la superficie cubierta encerrada exceda de 40 m2.

Los locales que constituyan unidades locativas independientes, tendrán entre ellos muros separativos de 0,15 m. de espesor, de albañilería de ladrillos macizos o de 0,07 de hormigón. En edificios nuevos, los entrepisos de separación de locales serán de hormigón armado, con un espesor de hormigón macizo mínimo de 0,80 m. Prevención C4 : Los muros de un medio exigido de salida (escaleras, pasadisos de ascensor, rampas) generales o públicos, será de 0,20 m. de espesor mínimo, en albañilería de ladrillos macizos asentados con mezcla de cemento o bien de 0,07 m. de espesor neto de hormigón armado. En edificios comerciales e industriales, los sótanos de más de 150 m2 destinados a depósitos, deberán tener no menos de dos accesos desde piso bajo, pudiendo uno de estos ser a base de compuerta o trampa en el piso con escaleras en caso de emergencia. La compuerta tendrá una dimensión mínima de 0.90 x 1 m. y su ubicación será sometida a la aprobación del Órgano Técnico de aplicación. Uno de los accesos distará no mas de 3 m. de la línea de edificación desde una entrada. Se admitirá que la compuerta se practique en el muro de fachada. A los efectos de esta “condición” no se tendrá en cuenta la abertura para ascensores. Prevención C5 : Los depósitos de decoraciones, aderezos y ropas no podrán emplazarse en la parte baja de los escenarios o lugares donde se realiza “filmación”. Prevención C6 : Un local donde revelen o saquen películas combustibles será construido en una sola planta, sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos perfectamente blindados, podrá construirse un piso alto. Este local tendrá dos puertas de acceso, que deberán abrir hacia el exterior, alejados entre sí para facilitar una rápida evacuación, las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Solo podrán funcionar con una puerta de las características especificadas, las secciones siguientes : 1)

Depósito, cuya estanterías estén alejadas no menos de 1 m. del eje de la puerta ; que entre ellas existan una distancia no menos de 1,50 m. y que punto más alejado del local diste no más de 3,00 m. del mencionado eje.

2)

Taller de revelación, cuando solo se utilicen equipos perfectamente blindados.

Los depósitos de películas combustibles tendrán compartimientos individuales, con un volumen máximo de 30 m3, estarán independientes de cualquier otro local y sus estanterías serán incombustibles. La iluminación artificial del local en que se elabore o almacene película combustible, será a electricidad, con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local, serán blindados. Prevención C7 : No se permitirá utilizar locales construidos encima para ser destinado a viviendas, y o solamente podrán habilitarse locales destinados a oficinas o trabajos, como dependencia del piso inferior, constituyendo una misma unidad locativa. Prevención C8 : La cabina de proyección será construida con materiales incombustible y no tendrá más abertura que la que corresponda a visual operador, las de salida de la luz luminosa de proyección, las de puerta de acceso que se abrirá desde adentro para afuera a un medio de salida, y las de ventilación. El acceso a la cabina será incombustible y esta deberá estar aislado al público, fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m. por cada lado y tendrán suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre. Prevención C9 : Cuando el edificio conste de piso bajo y más de dos pisos altos y tenga además una “superficie de piso” que acumulada exceda de los 900 m2, contará con avisadores automáticos de incendio. Prevención 10 : Los muros que separen las diferentes secciones que compongan un edificio, serán construidos en albañilería maciza de 0,30 m. de espesor u hormigón armado de 0,80 m. de espesor neto. Las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a la sala y sus adyacencias maquinarias o instalaciones, los camarines para artistas y oficinas de administración ; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles. El muro de escena no tendrá otras aberturas que las que corresponda a la boca del escenario y la de acceso a esta sección desde pasillos de la sala, su coronamiento estará a no menos de 1,00 m. sobre el techo de la sala. Para cerrar, la boca de la escena, se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto de los escenarios destinados exclusivamente para proyecciones luminosas. El telón de seguridad debe producir un cierre perfecto tanto contra el escenario como en su parte superior, en su parte inferior central habrá una puerta de 1,80 m. de ancho de alto 0,60 m. de ancho, la cual solo abrirá hacia el escenario, manteniéndose cerrada por resortes reaccionarios exclusivamente. En la parte culminante de todo escenario se construirá una claraboya de abertura computada a razón de 100,

m2 por cada 500 m3 de capacidad de escenario y dispuesta de modo que por movimiento bascular, pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda cáñamo sujeta dentro de la oficina de seguridad. III. Prevenciones para favorecer la extinción: Prevención E1: Habrá un servicio de agua contra incendio: a) El número de bocas en cada piso, será el cociente de la longitud de los muros perimetrales de cada cuerpo de edificio, expresados en metros divididos por 45 se consideran enteras las fracciones mayores que 0,5. En ningún caso, la distancia entre bocas excederán de 40 m. b) Cuando la presión en la red general de la ciudad no sea suficiente, el agua provendrá de tanque elevado de reserva, cuyo fondo estará a un nivel no inferior a 2,00 m. sobre la parte más alta del local y cuya capacidad será de 10 litros por cada m2 de superficie de piso, como mínimo de 10 m 3 y un máximo de 40 m3. Prevención E2: Se colocará en cada piso, en lugares accesibles y prácticos que se marcarán en el proyecto, a los efectos de su aprobación por el O.T.A, matafuegos distribuidos a razón de uno cada 200 m2 o fracción de “superficie de piso”. Prevención E3: Habrá necesariamente un tanque cuya capacidad será de 15 litros por cada metro cuadrado de superficie de piso y el mínimo nunca será inferior a 20 m3. Gl. nivel del fondo del tanque estará a no menos de 5 m. por encima del techo más elevado del edificio que requiere esta “condición”. El número de bocas y su distribución, lo determinará en cada caso el Órgano Técnico de Aplicación y la distancia entre bocas no excederá de 30 m. Las mangueras tendrán una longitud que permitan cubrir toda la superficie del piso. Se instalarán un sistema de lluvia o rociadores, de modo que cubra el área del escenario y venga elementos paralelos al telón de seguridad. En los estudios cinematográficos, el sistema cubrirá el área del escenario de filmación. Prevención E4; Si la composición arquitectónica se utilizare la madera en forma visible o se usarán decoraciones (bastidores, practicables, telones) se cumplirá la condición “A”. Prevención E5: En los depósitos de mercadería estibadas e inflamable y muy combustibles con superficies de *** mayor que 100 m 2, deberá dejar un camino de ronda de 0,80 m. de ancho contra los muros divisorios; cuando la superficie de piso exceda los 250 m., el camino de ronda deberá correr a lo largo de todos los muros y entre estibas. Ninguna estiba ocupará más de 200 m2 de solado.

37.5 Clasificación de los edificios a los efectos de las precauciones contra incendio. Los edificios se clasifican en nueve (9) categorías según su uso o destino. A cada categoría le serán aplicables las prevenciones de aplicación (S), de construcción (C) y para favorecer la extinción (E) que se detallan en el artículo anterior. En la tabla siguiente se indican los tipos de prevenciones aplicadas según la categoría de los edificios: ** ** CATEGORIA DE LOS EDIFICIOS PREVENCIONES APLICABLES Edificios residenciales E2 C4 E2 C4 • Dormitorios colectivos E2 C4 • E2 C4 • Hoteles E2 C4 C4 • Hospedajes E2 C4 • Internados E2 C4 • E2 C4 Edificios residenciales • Pensiones • Posadas • Viviendas colectivas (Departamentos) B) Edificios institucionales

E2 E2 E2

C4

• Asilos • Bomberos • Casas de baño • • Clínicas • • Hospitales • Penitenciarias - Presidios • Policía • Refugios • C) Edificios para reunión bajo techo

S1 S1 E2 S1 E2 E2 E2 S1 E2 S1 E2

E2 E2 C4 S2 C4 C4 C4 S2 C4 E2 C4

C4 C4

• • • • • • • •

C2 E2 E2 E2 E2 E2 C5 S1

C8 C4 C4 C4 C4 C4 C8 S2

Bares Bibliotecas Bolsas de comercio Cines Circos permanentes

C1

E2

C4

C1

E2

C4

C9

E2

C4

E1 C3

E2 C8

E3 E1

C4

C3 E2

C4

CATEGORIA DE LOS EDIFICIOS • Circos ambulantes • Clubes • Conciertos • Cafés • Estaciones de pasajeros • Estaciones de cargas • Estadios cubiertos • Exposiciones • Ferias • Galerías de arte • Gimnasios • Locales de recreo • Museos • Night Club - Dancing • Restaurantes • Salas de reunión - bailes • Teatros Edificios para reunión al aire libre • Autódromo • Cines o teatros al aire libre • Campos de deportes • Estadios • Parques de diversiones G) Edificios para Oficina

S1 C2 E2 C4 S1 S1 C4 S1 E2 E2 E2 E2 C9 C2 E2 E2 C3

PREVENCIONES APLICABLES S2 C3 C5 C8 E2 C8 E2 E4 C4 C4 E4 S2 E2 C4 S2 C1 C3 C4 E1 E2 C2 E4 C4 C4 C4 E2 C8 E4 E4 C4

C4 C4

C4 E2

C8

C9

E4

C4

C4 E2

C4

C3

C4

S2 S2 S2 S2 S2

C4 C5 C4 C4 C4

• Administración pública • Bancos • Compañías de Seguro • Escritorio u oficinas • Estaciones de Radio • Estudios de radiodifusión o televisión F) Edificios mercantiles

E2 E2 E2 E2 S1 S1

C4 C4 C4 C4 C2 C3

E2 C5

• Comercios de menos de 1500 m2 • Comercios de más de 1500 m2 • Despensas • Estaciones de Servicios • Gomerías • Laboratorio • Tiendas • Mercados G) Edificios industriales

E2 E2 C4 S1 E2 E2 E2 S1

C4 C4

E1

S2 C4 E5 C4 C1

C1

E2

C3

C4

E2

C4

baja S1

E2

C4

S1 E2

E2 C4

C4



Depósitos o industrias peligrosidad • Fábricas en general • Frigoríficos

de

E2

C4

C4

CATEGORIA DE LOS EDIFICIOS • Molinos • Plantas de montaje • Usinas D) Edificios para depósitos • • •

E2 S1 S2

PREVENCIONES APLICABLES C4 E2 C4 E2 C4

Depósito en general Frigoríficos para conservación Guardacoches y playas de estacionamientosin servicio de reparaciones o abastecimientos, capacidad hasta 20 coches • Capacidad de más de 21 coches • Guardacoches y playas de estacionamientocon servicios de reparación y/o abastecimientos(capacidad hasta 21 coches y estaciones de servicios) • Capacidad de más de 21 coches y/o más de un piso • Guarda coches al aire libre (guarderías) • Hangares E) Edificios para usos peligrosos

E2 E2 S1

C4 C4 C1

E2

C4

S1

C1

E2

C4

S1

C1

E1

E2

C4

E2 S1

C4 S2

E1

E2

C4



C2

C3

C4

S1

S2

S3

C1

C3

C8 E2 S1 C8 E2 E2 S1 C7 S1 C4 S1 C7 S1 C4

E5 C3 S2 E5 C3 C4 S2 C9 S2 C7 S3 C8 C7

E1 C4 S3 E1 C4

E3

C4

C1 E3

C3 C4

C7

S4 E2 S4 E5 C4 E1 C8

C1 E5 C1

C3 C4 C3

C5 E2 C9

C6 E3 E1

E4 E4 E4 E4

C4 C4 C4 C4

Depósitos e industrias de moderada peligrosidad • Fábricas que elaboran materias o productos muy combustibles • Poco combustible • • • • • •

Depósitos de mercaderías muy combustibles Poco combustible Depósito poco combustible Elaboración de materias explosivas oinflamables Almacenaje o venta de productos explosivos Estudios cinematográficos



Revelado, revisión manipuleo y depósito de películas de celuloides F) Edificios educacionales • • • •

Escuelas primarias Escuelas secundarias Jardín de infantes Academias de música

S3 E1 S3 C9 C1 C9 C3

C7

E5 E2

• •

CATEGORIA DE LOS EDIFICIOS Bellas Artes Universidades

E4 E4

PREVENCIONES APLICABLES C4 C4

CAPITULO XXXVIII ESTACIONAMIENTO, GARAGE, GUARDACOCHES, COCHERA Y GUARDERIAS 38.1 Obligación de prever estacionamiento: Todo los edificios deberán destinar un porcentaje de la superficie de su terreno para estacionamiento de vehículos conforme a las exigencias que se detallan a continuación: a) Viviendas Unifamiliares: en todo en el ejido municipal estas viviendas deberán contar, por lo menos con una cochera o espacio reservado para la misma, que como mínimo tenga 2,80 m. de ancho y 5,00 m. de profundidad. En la zona donde exista obligatoriedad de jardín al frente, una cochera podrá llegar en planta hasta la línea municipal con el ancho interno antes mencionado. En planta alta deberá dejar sobre cochera el retiro de 3 m. exigido. b) Viviendas Colectivas: Los edificios que se construyan con destino a viviendas colectivas, de cualquier tipo que ellas sean y en todo el ejido municipal, deberán contar con cochera cubierta o espacio al aire libre destinado a estacionamiento de vehículos de acuerdo a lo siguiente: Dos espacios para vehículos cada tres viviendas o unidades funcionales con destino a vivienda en la zona comprendida en el Arrea Centro y un espacio para vehículos por cada dos (2) viviendas o unidades funcionales con este destino en el resto de la ciudad. Dichas cocheras o espacios serán de dimensiones mínimas tal como las indicadas en el apartado anterior, y su proyecto deberá ser acompañado con un estudio demostrativo de normal estacionamiento y normal maniobrabilidad de entrada y salida de cada vehículo. Deberán además responder a todas las disposiciones que sobre la materia determina el Código. c) Otros edificios: Para los mismo, excepto los destinados exclusivamente a locales para comercio, deberá destinarse a cocheras cubiertas o lugares de estacionamiento del diez por ciento (10%) de la superficie cubierta total del edificio con exclusión de las cocheras mismas, debiendo cumplir con los requisitos expresados precedentemente. 38.2 Con excepción de los edificios de viviendas colectivas en los destinados a los otros usos se puede optar por una playa de estacionamiento siempre que no esté a una distancia mayor de 200 m. y cumplan con las condiciones establecidas en este Código. En este caso se garantizará la prestación del servicio de estacionamiento mediante documento de condominio debidamente inscripto en la Dirección General de Inmuebles.

38.3 Los locales destinados a guardacoches o garajes cumplirán con las siguientes condiciones: a) Estarán convenientemente ventiladas a la vía pública o a patios, sin afectar con sus emanaciones los locales adyacentes. A tal efecto los garajes no podrán ventilar en el mismo nivel a patios a los cuales ventilen locales habitables. Deberá asegurarse una ventilación mínima de 0.30 m2 por vehículo lo que podrá realizarse por conductos de acuerdo al punto 17.2.8. b) La altura del local será como mínimo de dos (2) metros bajo vigas c) La circulación, forma de maniobras, movimientos de vehículos en rampas montacargas, etc., deberá ser graficados en los planos y demostrado su eficiencia. 38.4 Guardería y playas de estacionamientos: La superficie cubierta destinadas a guardacoches y garajes para uso exclusivo de los propietarios o locatarios de las viviendas, oficinas, comercio y huéspedes de hoteles, ubicados en el mismo edificio, no se computará en el factor de ocupación total (F.O.T.) que establece el Código Urbanístico para la zona respectiva. Para instalar una guardería, el interesado deberá presentar juntamente con la solicitud de habilitación, los planos de obra correspondiente el agregado de gráficos, a escala del sistema de estacionamiento, circulación y acceso, debiendo el local reunir los siguientes requisitos. 38.4.1 Guardería de uso público: a) Piso pavimento y paredes perimetrales revocadas y pintadas. b) Contar con una superficie mínima de 200 m. cuadrados y un ancho no menor de 8 m.. c) La conformación de la Guardería deberá ser de tal que permita la entrada y salida de vehículos en marcha hacia adelante. Según lo establece en el inciso i). d) El ingreso y el egreso de vehículos deberá contar con carteles indicadores correspondientes y señalización luminosa para peatones, provistas de luces rojas y verdes accionadas manual o automáticamente desde el interior de la misma. El mecanismo de referencia deberá estar colocado sobre la línea de edificación a 2,20 m. de altura y visible para el peatón. e) Los espacios destinados a estacionamientos o boxees, deberá estar señalizados en pinturas blanca o amarilla en piso y pared o acordonados, con una separación mínima entre ellos de 2,40 m. y el número de boxees correspondientes. f) Deberá contar un local destinado al control de la misma o una superficie mínima de 4 m2 y con servicios sanitarios mínimo. g) El o los lados que estén sobre la línea de edificación deberán contar con muro o cantero trabajado estéticamente de una altura mínima de 0,80 m. sin perjuicio de

otros espacios verdes que, dotados de suficientes variedades botánicas respondan a un criterio de parquización. h) Las guarderías que funcionan en subsuelo, deberán contar con los equipos necesarios y suficientes para evacuar el agua proveniente de eventuales inundaciones. i) Las que funcionan en subsuelo, como asimismo en pisos altos, deberán contar con rampas de acceso y salidas independientes o bien una cuya dimensiones permitan una fluida circulación en ambos sentidos debidamente señalizados. Los locales mencionados en los incisos h) e i) deberán contar con : I) Ventilación suficiente para la evacuación de los gases producidos por el funcionamiento de los vehículos en su interior. II) Iluminación artificial suficiente que permita la maniobrabilidad de los automotores sin necesidad de usar las luces de los mismos. III) Equipo contra incendio, de acuerdo a los puntos 37.4 y 37.5 y concordantes. j) Queda terminantemente prohibido cualquier depósito de combustible o inflamable. k) El acceso peatonal a todo los locales desde vía pública deberá efectuarse a través de las sendas que quedarán libres, debiendo el solicitante demostrar en los planos que presenta para su aprobación la forma, circulación y sistema a utilizar para dar cumplimiento a esta disposición, quedando terminantemente prohibido el estacionamiento fuera de los lugares destinados a boxes. l) Cordón de protección de impacto de vehículos contra los muros medianeros colindantes. m) Revoques y pinturas en todo los paramentos de los muros que rodean la playa, los que deberán ser convenientemente reforzado si presentarán deficiencias en las condiciones de estabilidad. 38.4.2 En las playas de estacionamiento: de uso público serán exigidos además de los inciso a, b, c, d, e, f; i-II, i-III, j, l, y n, los siguientes: n) Los proyectos de playas de estacionamientos al aire libre que se presenten a aprobación deberán estar dotados de una edificación de tipo permanente sobre la línea municipal de una profundidad no menor de 4,00 m. que cumpla con todas las disposiciones determinadas en este Código y en el Planeamiento Urbano. o) El control y vigilancia de las playas de estacionamiento deberán ser ejercidos en forma permanente durante su funcionamiento para cumplir con las responsabilidades emergentes del servicio y deberán quedar cerrados una vez suspendido el mismo, con el dispositivo de seguridad que se considere más conveniente.

En el caso de las guarderías, éstas deberán contar con sereno permanente. Los garages, estaciones de servicios y talleres mecánicos o establecimientos análogos que posean locales anexos dedicados a guarderías de vehículos mediante pago mensual, diario o por hora, adecuarán las condiciones de aquellos a las disposiciones del presente Código según las características de sus instalaciones. En lo referente a playas de estacionamiento queda establecido que mientras no se emita el certificado final por el O.T.A, dando cuenta el cabal cumplimiento del punto 38.4.2, la Dirección de Control no habilitará su funcionamiento. 38.5 Guarderías y Playas de estacionamiento de uso privado: Entiéndase por tales los previstos en los puntos 38.1 - inciso b y c, quedando excluidos los destinados a guardar vehículos por pago mensual, diario o por hora. Debe cumplir también con los incisos h, i-I, i-III, l, j, y otros a juicio del O.T.A. CAPITULO XXXIX ESTACIONES DE SERVICIOS 38.6 Las estaciones de servicios y bocas de expendio de combustibles podrán instalarse en cualquier zona del perímetro urbano, sin otra limitación que los establecidas en el Código de Planeamiento Urbano. Las características de éstos establecimientos además de las disposiciones de Y.P.F., serán las siguientes : a) El terreno tendrá una superficie mínima de 400 m 2 en el perímetro urbano de 1500 m2 cuando localice sobre rutas y/o vías jerarquizadas. b) La ochava deberá materializarse con un muro o baranda fija de 0,50 m. la entrada y salida de automóviles nunca podrá realizarse por la ochava. c) El ancho de un acceso para vehículos tendrá un mínimo de 4 m. y un máximo de 12 m. cuando haya más de un acceso, debe mediar entre ambos una separación no menor de 3 m. materializada por la conservación del cordón de vereda y un elemento móvil movible sobre L.M. que garantice la seguridad del peatón. Los accesos deben ser proyectadas en función de las direcciones de las correspondientes manos que puedan tener las calles respectivas. La longitud total de accesos de vehículos no será mayor del 50% de la longitud de línea de frente del predio, medidos sobre líneas municipales. d) La posición de las bocas de carga se ubicarán de manera tal que la operación de llenado de los tanques se realice totalmente dentro de la playa de maniobras de la estación de servicio.

e) La posición de los tanques de combustibles distará como mínimo dos (2) metros de la línea municipal y del perímetro del predio. f) La posición de los surtidores o bombas de carburantes dejará libre, como mínimo tres (3) m. medidos desde la línea municipal. g) La zona de espera, tanto para proceder el abastecimiento de combustibles como para el lavado o engrase, tendrá una longitud igual a (6) m. como mínimo medidas en el sentido del tránsito. h) En las estaciones de servicios no podrán realizarse tareas de chapa, pintura ni aquellas propias de los talleres de reparación de automotores excepto mecánica ligera y gomería. i) La dotación de sanitarios para el personal será de un vestuario y baño con inodoro, un lavabo y una ducha por cada cinco (5) operarios, según el punto 22.2 Para el público se dispondrán como mínimo, de un baño con lavabo y un inodoro por sexo. j) El lugar para lavado y/o engrase de automotores debe tener solado impermeable y los muros separadores de unidades de uso tendrán revestimiento impermeable y liso. En aquellas zonas de la ciudad que tiene instalación pública de desagües cloacales, la evacuación del líquido proveniente del lavado se efectuará en base a las disposiciones de D.G.O.S. k) La prevención contra incendio se regirá por lo que disponga el cuerpo de bomberos previa habilitación del local deberá presentar el certificado de habilitación correspondiente. CAPITULO XL PLANTAS DE ALMACENAMIENTO DE GASES LICUADOS DE PETROLEOS 40.1 La construcción de nuevas Plantas de Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleos deberán cumplir con las normas que al respecto se encuentran en vigencia en Gas del Estado. 40.2 La determinación del emplazamiento de nuevas Plantas de Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleo dentro del ejido municipal, se regirá por el Código de Planeamiento. 40.3 Previo a la visación municipal de los planos de construcción, se deberá presentar la aprobación escrita expedida por Gas del Estado. 40.4 Queda prohibido, desde la fecha de promulgación del Presente Código, la ampliación de la capacidad de almacenaje en las Plantas de Envasado que actualmente funcionan dentro del ejido municipal, tanto sean de carácter oficial como privada. Tampoco se permitirá la ampliación de los locales existentes.

CAPITULO XLI DEPOSITOS DE MICROGARRAFAS, GARRAFAS Y CILINDROS DE GAS LICUADO. 41.1 Los locales para depósitos de microgarrafas, garrafas y cilindros de gas licuados, deberán cumplir con las normas que al respecto se encuentran en vigencia en Gas del Estado. 41.2 Previo a la habilitación del local se deberá presentar una constancia de aprobación expedida por Gas del Estado. LOCALES PARA VENTA DE GARRAFAS 41.3 Los locales para la venta de garrafas deberán cumplir con las normas que al respecto se encuentran en vigencia en Gas del Estado. 41.4 Los locales podrán ser utilizados para otras actividades compatibles con las características de peligrosidad del gas licuado de petróleo, estos locales estarán ubicados en planta baja y no deberán tener comunicación directa ni indirectamente con escaleras, corredores, etc., o con otros locales en el subsuelo o semienterrados. Dichos locales deberán estar separados de los destinados a habitación. Deberán poseer suficientes aireación por medio de aberturas adecuadas. 41.5 Es aconsejable que los locales destinados a la venta de garrafas, sean construidos con materiales incombustibles. Los pisos deberán ser no absorbentes. Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con las normas de Gas del Estado que requiera al efecto. 41.6 Estos locales deberán contar como mínimo, con dos matafuegos de polvo seco CO2 de 3 Kg. cada uno, ubicados en las proximidades del almacenamiento y en un lugar de fácil acceso. 41.7 Los almacenamientos de productos en garrafas, deberán cumplir las exigencias de gas del Estado. El almacenamiento se hará en un lugar prefijado alejado de toda fuente de calor directo o indirecto y del alcance del público. 41.8 Previo a la habilitación del local se deberá presentar una constancia de aprobación expedida por Gas del Estado. CAPITULO XLII CONSTRUCCIONES EN LOS CEMENTERIOS

42.1 Las construcciones en los cementerios deberán cumplir con todas las disposiciones contenidas en el Código referidas obras en general, excepto aquella que solo constituyan balaustradas, rejas, cercas y otras construcciones a efectuarse en los terrenos destinados a sepulturas en tierra. En estos casos, para obtener el permiso de construcción correspondiente, sólo será necesario presentar para su aprobación croquis de los trabajos a realizar bajo firma del adjudicatario del lote. 42.2 Una vez aprobados los correspondientes planos o croquis y antes de iniciar las construcciones, deberá solicitarse por escrito las verificaciones de las respectivas líneas municipales y de divisorias de lotes. De comprobarse corrimientos de construcciones que no hayan dado cumplimiento a este requisito, originará el pedido de demolición por parte de la Municipalidad. 42.3 Los mausoleos de familia que se proyectan ejecutar en los cementerios observarán las siguientes disposiciones normativas: a) Tendrán una altura interior máxima de 4,50 m. medida desde el nivel de piso terminado de cada uno de ellos. b) Los muros que colinden con otros mausoleos serán de 0,20 m. de espesor construidos desde el límite del terreno hacia en interior del mismo, de manera tal que se permita adosar muros similares en los predios vecinos. La junta que quede entre los muros adosados deberá ser tratada con un cerramiento de chapa galvanizada que englobe a ambos muros y produzca el cierre de la junta de las cubiertas, trabajo que estará a cargo del titular de la concesión que levante el segundo muro. c) Para los mausoleo deberá construirse una vereda antideslizante, con un ancho que llegue al eje de la calle peatonal con pendiente del tres por ciento (3%). d) Para mausoleos de esquinas deberán también construirse veredas sobre la calle vehicular, si existiera, del mismo material que el de la calle peatonal y hasta el cordón correspondiente. e) Todo mausoleo deberá estar dotado de estructura sismo-resistente calculada por profesional habilitado para ello, en un todo de acuerdo con las normas sísmica vigentes. f) Los desagües pluviales de las cubiertas de los mausoleos se efectuarán por caños de bajada. g) Las veredas deberán quedar libre de gradas, adecuándose a la pendiente natural del terreno, sin escalones, bancos o todo otro elemento que dificulte el tránsito de peatones. Las cornisas y ménsulas podrán sobresalir 0, 40 m. de la línea municipal a partir de los 2,80 m., desde el nivel de vereda. No se permitirá la construcción de cuerpos salientes.

h) Todo mausoleo deberá contar con las instalaciones suficientes que posibiliten en forma adecuada la circulación del aire desde el nivel inferior al nivel superior de cada edificación. i) Se podrá construir subsuelos los cuales deberán contar con accesos y ventilaciones convenientes. Además deberán ser construidos totalmente impermeables con una profundidad máxima de 3,00 m., a contar del nivel de vereda. Los subsuelos ocuparán la superficie del predio sin extenderse bajo las veredas, salvo en aquellos casos que exista recova o galería en los cuales se permitirá extenderse hasta la misma del ancho de la misma. j) Cuando se construyan panteones sin recinto interior, consistentes en nichos con tapas hacia la calles peatonales, el paramento donde se ubiquen las mismas deberá estar por lo menos de 2,40 m. de la línea de edificación del lote del frente. El espacio libre que así se origine podrá ser ocupado con canteros que no dificulten el movimiento de ataúdes. En estos casos, las tapas de los nichos deberán posibilitar el cierre hermético de los mismos y serán colocados todas a un mismo plomo coincidente con la línea de edificación. Deberán proyectarse las correspondientes ventilaciones que rematarán sobre cubierta. 42.4 Ningún mausoleo o panteón podrá ser ocupado sin que medie certificado de inspección final expedido por el Organismo Técnico de Aplicación. 42.5 Los mausoleos o peatones pertenecientes a sociedades, organismos instituciones que ocupen más de un lote tipo deberán en general observar las normas indicadas en el punto 42.3, adoptadas a las dimensiones de los respectivos predios. Las alturas máximas serán dadas en cada caso por el O.T.A. 42.6 En las zonas de los cementerios en que existen galerías o recovas deberán respetar se la existencia de las mismas, sin realizar construcciones que disminuya su ancho o altura y ejecutando la parte correspondiente a la misma cuando se trate de la construcción de nuevos panteones o mausoleos en dicha zona. 42.7 El Órgano Técnico de Aplicación, rechazará los planos e impedirá la ejecución de monumentos que contengan alegorías inadecuadas, o no respondan a la seriedad y dentro del recinto. 42.8 Las balaustradas, rejas, cercas y otra construcción que circunden las sepulturas no podrán tener una altura mayor de 0,60 m. sobre vereda o terreno adyacente.

42.9 Los titulares de derechos de mausoleo o sepulturas, por sí ni por terceros podrán dar en arrendamientos ni vender parte de sus sepulcros, ni ejercer sobre ello ninguna clase de comercio. 42.10 Los permisos para la colocación de lápidas, cruces, rejas u otros signos e instalaciones destinados a precisar el lugar de las sepulturas, serán concedidas directamente y sin pago de derecho alguno. CAPITULO XLIII DISPOSICIONES ORGANICAS Y DE PROCEDIMIENTO. 43.1 Órgano Técnico de Aplicación. Actuará como Órgano Técnico de Aplicación de este Código, la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. 43.2 Procedimiento y Tramitaciones. Solicitudes: Toda persona que se disponga a construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido, deberá mediante un profesional matriculado realizar los trámites y presentaciones que se detallan a continuación 43.2.1 Visación: para dicha solicitud deberá presentar: 1. Proyecto de las obras a ejecutar. El plano deberá contener: a) Planta de cada uno de los distintos pisos, y techos del edificio, con indicación del destino de cada local, sus dimensiones, espesores de muros, tipos de aberturas de iluminación y ventilación y niveles y demás requisitos exigidos por el presente Código y por el Código de Planeamiento Urbano para las distintos tipos de edificios. En la planta baja se deberá incluir la totalidad del terreno con sus medidas lineales y angulares, líneas de edificación, ancho de veredas y cordón de la misma. b) Las secciones necesarias para dar una idea exacta de la construcción a realizar, como mínimo dos, en las que se acotarán todas las alturas y niveles de las distintas partes del edificio, las aberturas de iluminación y ventilación y/o los conductos de ventilación. En las plantas y acciones se indicarán las posiciones de loa planos límite del volumen edificable, según lo establece para cada zona el Código de Planeamiento Urbano. c) Planillas de aberturas indicando para cada tipo sus características, dimensiones y área de iluminación y ventilación. d) Las fachadas con aclaración en corte de las salientes con respecto al plano límite municipal. e) Las escalas a aplicar en los dibujos serán:



1:100, 1:75 ó 1:50 pudiendo considerar el Órgano Técnico de Aplicación otras escalas acordes a la envergadura de la obra.

f) Planos de instalación eléctrica de acuerdo al Código. g) Se utilizará para la confección de todo plano de construcción las siguientes referencias indicativas de los trabajos realizados o a realizar: •

Los muros y tabiques a construir se representarán llanos, pintados o sombreados en el original. • Los muros y tabiques existentes se representarán rayados a 45º en el original. • Los muros y tabiques a demoler se representarán con las líneas punteadas, salvo que en el mismo plano y en escala conveniente se represente en planta la totalidad de los hechos existentes. 2. 3. 4. 5.

Balance de superficie. Cédula Parcelaria. Sellado Municipal. Certificado de Línea Municipal, otorgado por la Dirección de Catastro y Topografía y Uso del Suelo. 6. Cuadro Res. 01/86 de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta, de acuerdo a planilla tipo. 7. Para el caso de no ser obra para vivienda familiar, el Certificado de Uso Conforme Aprobado por la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad. El O.T.A, podrá solicitar cualquier otro tipo de documentación técnica complementaria, para una mejor evaluación de la obra a ejecutar. 43.2.2 Consulta previa: En caso de considerarlo necesario, los profesionales podrán efectuar por escrito consultas previas cuando surjan dudas de interpretación del presente Código. En tal caso deberán dirigir una nota a la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, con sellado municipal, realizando la consulta y adjuntando croquis en caso de corresponder. La respuesta a la consulta previa como la binación de la documentación presentada, se expedirá dentro de los quince (15) días corridos subsiguientes, reintegrándose lo actuado al interesado con las observaciones que hubiere lugar. 43.2.3 Consultas verbales: Podrán realizarse con los funcionarios municipales del O.T.A., exclusivamente por los profesionales firmantes, dentro del horario que se establezca. Validez de la documentación: La documentación antes mencionada tendrá validez por el término de seis (6) meses, a partir del momento de expedición. La visación

de planos, como la entrega de certificados de uso conforme y de factibilidad, no autoriza a iniciar obra ni significa permiso de edificación. 43.2.4 Excepciones: Exceptuase de lo dispuesto anteriormente las siguientes obras: 1) Con obligación de dar aviso y obtener autorización antes de comenzar los trabajos a) Muros divisorios. b) Cambios de revestimientos de fachada. c) Cerrar, abrir o modificar vanos de fachadas o interior del edificio, siempre que se cumplan las condiciones de iluminación y ventilación reglamentarios. 2) Sin obligación de dar aviso: a) Revoques y cielorrasos interiores. b) Solados interiores. c) Cambios de revestimientos interiores. d) Pinturas interiores. e) Renovación de carpintería y herrería. f) Arreglo de aceras y cercas. g) Revoques de fachadas. h) Cambiar y/o refaccionar el material de cubierta de techos. i) Limpieza y/o pintura de fachadas. j) Reparaciones de caños por causas de fuerza mayor. Deberán tomarse las medidas de precaución necesarias para evitar daños a vecinos siendo de exclusiva responsabilidad los eventuales daños causados. 43.2.5 Documentación reunida para la visación de nuevas urbanizaciones: a) Dirección de Planeamiento Urbano 1) Plano de Urbanización indicando el lote y el perfil en la planta de las unidades habitacionales a contener. Trama vial interna y externa, demostrando su conexión e integración con la trama vial existente. Espacios verdes de uso público y/o privado e institucionales, etc., consignando las respectivas medidas. Ancho de calles y veredas debidamente acotados en cada caso y de las áreas de estacionamiento vehiculares indicando la capacidad de calles. 2) Cuadro indicativo de F.O.S y F.O.T. densidad neta y altura máxima de los edificios para la zona que corresponda, según Código de Planeamiento Urbano. b) Dirección de Catastro, Topografía y Uso del Suelo. 1) Plano de mensura de la fracción que se urbaniza. 2) Copia de la Cédula Parcelaria del inmueble a urbanizar. 3) Plano de Urbanización confeccionado de acuerdo a lo reglamentado en el Código de Planeamiento Urbano.

Título II Cap. 2 - Secciones I a VII, inclusive. Título III Cap. 1. Título IV Cap. 1 Sección I c) Dirección de Pavimentos 1. Plano de conjunto de la red vial con ancho de calzada, cotas de niveles de escurrimiento de aguas superficiales de las calles y estacionamientos si los hubiere, indicando los desagües finales del sector a urbanizar. También se indicará la construcción de cordón para calles perimetrales del sector a urbanizar. d) Dirección de Obras Particulares 1. Plantas, cortes, fachadas, plantas de techo, balance de superficie. 2. Planos de electricidad. En un todo de acuerdo al Cap. 43.3 del Código de Edificación además del cuadro comparativo de Resolución Nº 01/96. Planos en escala adecuada según corresponde, 1:50 ó 1:100. e) Dirección de Electricidad En lo que respecta a redes de alumbrado público presentación de planos, cálculos de secciones, ubicación tipo y altura de los artefactos, columnas y conductores, equipos de medición y tableros de comando, habilitación de obras, todo de acuerdo a lo normado en la Ordenanza Nº 3307/81. f) Dirección de Espacios Verdes En lo referente a forestación y reforestación, barrios parques, avenidas centrales y/o periféricos, plazas, parque y demás espacios verdes públicos consultar la Ordenanza Nº 4424/885 - Cap. 6 ; y en lo referente a lotes futuros y nuevos asentamientos habitacionales Cap. 7 de la misma Ordenanza. 43.3 Aprobación de documentación técnico 43.3.1 Para la aprobación de nuevas obras de edificación se deberá acompañar la documentación requerida para visación, lo siguiente: a) Cinco (5) copias heliográficas de los planos idénticos a los ya visados (cualquier diferencia en las copias con relación a los planos visados invalidará la aprobación). b) Planos y memoria de cálculos de estructura conforme a las disposiciones vigentes. c) Estudios de suelos cuando así corresponda (ver punto 27.3.1 - 27.3.2). 43.3.2 Tamaño de plegados de los planos y carátula

Los formatos de las láminas serán como máximo de 108x90 cm. y como mínimo de 36x33 cm.. En todos los casos en el extremo inferior izquierdo de la lámina se dejará una pestaña de 4 cm.. En casos excepcionales y por razones de dibujos o necesidades técnicas justificadas, el O.T.A, podrá permitir que rebase el máximo fijado, a condición de que las medidas lineales de los lados forman cantidades enteras, múltiples de 18 cm. y 30 cm.. 43.3.3 Carátula Tendrá un formato de 18 cm. por 33 cm. y se ubicará en la parte inferior derecha de cada lámina, según modelo establecido por el O.T.A. (Ver Anexo 7). 43.3.4 Plegados de Planos Sea cual fuere el formato de la lámina deberá tener, sin excluir la pestaña la medida de la carátula, o sea 18x33 cm.. El plegado se realizará de modo que quede siempre al frente de la carátula. 43.3.5 Enmienda sobre planos No se admitirá sobre las copias, que podrán ser indistintamente de cualquier color, ninguna acotación, corrección o agregados. 43.3.6 Firma Los planos, planillas, memorias y toda otra documentación técnica que ingresa para su aprobación será firmado en cada caso por el proyectista, calculista, Director Técnico, representante técnico y ejecutor de la obra, según corresponda y por el respectivo propietario; los profesionales firmantes deberán estar inscriptos en la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Anexo 7

43.3.7 Responsables En el caso de que la obra se construya por Administración directa del propietario, el mismo deberá designar a un profesional matriculado que asuma el carácter de Director Técnico, el que asumirá las funciones que le fija la Ley del Consejo Profesional. La responsabilidad por las transgresiones que origino el incumplimiento de disposiciones administrativas, tales como el cercado, retiro de escombros, acopios de materiales en la calzada o en la vereda, falta de señalización, daños a linderos, y toda otra trasgresión de igual carácter será responsabilidad de quien tenga a su cargo la ejecución de la construcción. En todo caso de la obra por Administración la responsabilidad será del propietario. 43.3.8 Inexactitudes Todo plano de ampliación de obra que contenga inexactitudes o falsos datos, respecto a la parte existente del edificio, será devuelto al interesado para modificarlo o rechazarlo, debiendo ser presentado de nuevo en un plazo no mayor de treinta (30) días, vencido el cual, se dará por desistido el propósito de efectuar la obra, y en tal concepto, se mandara a archivar el expediente, previo comprobación por la Municipalidad de que no se ha efectuado el trabajo. 43.3.9 Derechos Una vez presentada la documentación técnica completa, liquidados los derechos de edificación y notificado al propietario del importe de los mismos, éste deberá abonarlos en un plazo de quince (15) días corridos a partir de la fecha de notificación. Efectuado el pago se entregará el o los juegos de planos aprobados al profesional o al propietario, quedando de este modo autorizado el inicio de la obra. 43.3.10 Obras sin permiso Esta PROHIBIDO el iniciado de obras que no cuenten con el permiso municipal necesario. El Órgano Técnico de Aplicación suspenderá toda obra o parte de ella que se ejecute sin permiso de edificación o que teniéndolo no se realice de acuerdo con los documentos aprobados y las disposiciones en vigencia. El permiso y en su caso la demás documentación, deberán encontrarse permanentemente en la obra a disposición de los Inspectores hasta la terminación de la misma. 43.3.11 Validez del permiso De no haberse iniciado la construcción, los permisos de obra caducarán indefectiblemente a los cinco (5) años de otorgado, pasando a archivo las respectivas actuaciones. Si dentro del plazo de cinco (5) años se hubiesen iniciado las obras, entendiéndose por iniciación un avance de un 20% del total de la construcción, el propietario deberá solicitar una ampliación de plazos por igual término, mediante nota dirigida a la Secretaría de Obras Públicas. Vencida esta ampliación de plazo, quedará a criterio del O.T.A. prorrogar los

plazos teniendo en cuenta los eventuales cambios urbanísticos y edilicios producidos en la zona. 43.3.12 Modificación de planos En las obras podrán introducirse modificaciones que alteren los planos aprobados cuando se aumenten la superficie cubierta original, de un máximo de 20% sin previo permiso, siempre que dichas modificaciones se adecuen estrictamente en los Códigos u Ordenanza vigentes. Una vez finalizada la construcción, se presentará un plano conforme a obra. 43.3.13 Letrero de obra Es la obligación la colocación, al frente de la obra, con carácter permanente y en lugar visible, de un letrero de tamaño adecuado, donde conste con letras de trazos claros, nombre y apellido, número de matrícula y domicilio de todo los profesionales que sean responsables de la misma. 43.4 De los profesionales 43.4.1 A los fines de la actuación profesional en el proyecto, dirección técnica ejecución de obras e instalaciones, la Municipalidad de la Ciudad de Salta se regirá por los alcances de títulos que certifica el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines de Salta, conforme a leyes que reglamentan su intervención. Constancia de los cual y de la habilitación del profesional en la matrícula, deberá figurar en los planos y demás documentación que ingrese para su aprobación. 43.4.2 Si durante la construcción de la obra el propietario sustituyera al profesional responsable, o éste determine no proseguir su tarea como director conductor técnico o ejecutor de la obra deberán comunicarlo al O.T.A. el que, previa comprobación de que no existe incumplimiento alguno a las disposiciones de este Código por parte del profesional, procederá a desvincularlos de esa obra exigiendo al propietario: a) La designación de un nuevo profesional que asuma las responsabilidades emergentes de la parte de obra faltante a ejecutar. b) La firma de una nueva documentación, por parte del nuevo profesional con el cumplimiento previo de lo dispuesto por el artículo anterior. 43.4.3 Paralización de obra En caso de paralización de obra por un término superior a seis (6) meses, el Director Técnico podrá pedir su desvinculación de la obra, hasta tanto se reanude la misma. Para su desvinculación transitoria, bastará la presentación de una nota dirigida al O.T.A. Igual procedimiento deberá realizar para retomar dicha Dirección Técnica.

43.5 De las Inspecciones 43.5.1 Durante la ejecución de las obras, el Órgano Técnico de Aplicación podrá ordenar se practiquen las siguientes inspecciones, a toda otra que estime necesario en cumplimiento de poder de policía, sin que ello comprometa a la Municipalidad ni releve a los profesionales actuantes de sus responsabilidades: a) b) c) d)

Inspección de zanjas de fundaciones y excavaciones. Verificaciones de Línea Municipal y Nivel. Llenados de columnas, vigas y losas. Inspección de habitabilidad.

El de los inspectores municipales solicitarán al personal afectado a la ejecución de un edificio la entrada al mismo. En caso de negativa, el inspector hará constar tal circunstancia a fin de adoptar los recaudos legales que correspondan. 43.6 Certificado de Habitabilidad El Órgano Técnico de Aplicación podrá en casos debidamente justificados para viviendas unifamiliares exclusivamente extender el certificado de habitabilidad, cuando la obra cuente con revoque, contrapisos, vereda con contrapiso de hormigón, carpintería colocada con vidrios, artefactos sanitarios (inodoro, lavatorios, ducha y pileta de cocina) funcionando, e instalación eléctrica en servicio. La certificación de habitabilidad tendrá validez por el término de un año, vencido el cual podrá solicitarse una nueva certificación. No se permitirá la ocupación o el uso del edificio hasta tanto no se haya desalojado el certificado de habitabilidad. En caso de que fuera necesario, se utilizará la fuerza pública para el desalojo. 43.7 Inspección final Es la obligación pedir el final de obra por parte del profesional, a fin de que ésta quede desligado de la misma. Para otorgarse el final de obra, la misma deberá encontrarse en un 100% terminada. Dentro de éste, deberá considerarse el revoque exterior (grueso o bolseado), de los muros medianeros, así como los muros divisorios que sean vistos desde la vía pública. Cuando por razones de proyecto, las medianeras presenten terminación de ladrillos vistos, éstos deberán tener la terminación y cuidado que la misma exige. No se considerará para el final de obra la pintura de los muros, artefactos de gas y electricidad (cocina, estufas, calefones, lámparas, etc.).

Los propietarios que tengan uso de las obras en función del destino previsto sin haber obtenido el certificado final estipulado en el presente Código, se harán pasibles de una multa como las que alude el artículo sobre sanciones atribuidos a los propietarios. Cuando a juicio del O.T.A. una parte de la obra se encuentre terminada, en condiciones, ésta podrá otorgar un certificado de habitabilidad a fin de que ese sector pueda ser habilitado. Este certificado tendrá validez por un año, al cabo del cual deberá solicitarse nuevamente, quedando a criterio del O.T.A. su extensión, debiendo una vez terminada la obra pedir el certificado final correspondiente. El Órgano Técnico ordenará la demolición y/o adecuación, dentro de los plazos que se fijen, de toda obra o parte que se haya realizado en contravención con las disposiciones vigentes y/o documentación aprobada. Si el vencimiento de los plazos establecidos no se hubiere cumplido con lo ordenado, la Municipalidad podrá llevar a cabo la demolición, con cargo al propietario. Será paralizada toda obra que se realice sin permiso de edificación hasta tanto se otorgue el mismo, si corresponde. Cuando se trata de estructura que no cumplen con las normas sismorresistentes vigentes se procederá conforme lo establece la Ley Nº 5556 y su Decreto reglamentario, y toda otra norma que modifique a éste. CAPITULO XLIV DISPOSICIONES PUNITIVAS 44.1 De las infracciones y Sanciones Cualquier violación a las disposiciones de este Código, del Código de Planeamiento Urbano y demás reglamentaciones de los mismos, serán sancionados de la siguiente manera: 41.1.1 Atribuibles al Proyectista 41.1.1.1 Por presentar documentación o planos tergiversados u omitiendo hechos existentes o falseamiento de cualquier naturaleza. 41.1.1.2 Por colocar cartel en obra cuya denominación no se encuentra debidamente aprobada, o permiso correspondiente. 41.1.1.3 Cuando se comprueba prestación de firma. 41.1.1.4 Falta de cartel reglamentario. 41.1.2 Atribuibles al Director Técnico 41.1.2.1 Efectuar en obras autorizadas ampliaciones y/o modificaciones en condiciones reglamentarias pero sin el permiso correspondiente, cuando se supere el porcentaje establecido en el punto 43.3.12.

41.1.2.2 Efectuar en obras autorizadas trabajos en contravención a los Códigos vigentes. 41.1.2.3 Falta de cartel reglamentario. 41.1.2.4 No cumplimentar una intimación dentro del plazo establecido. 41.1.2.5 Cuando se compruebe prestación de firma. 41.1.2 Atribuibles a los Ejecutores o al Propietario cuando la obra se realice por administración 41.1.3.1 Efectuar en Obras autorizadas ampliaciones y/o modificaciones en condiciones reglamentarias sin el permiso municipal correspondiente, cuando se supere los porcentajes establecidos en el punto 43.3.12. 41.1.3.2 Efectuar en obras autorizadas trabajos en contravención a los Códigos vigentes. 41.1.3.3 No cumplimenta una intimación dentro del plazo estipulado. 41.1.3.4 Impedir la Inspección Municipal en ejercicio de sus funciones, cumplir con su tarea. 41.1.3.5 No construir o reparar vallas o sistemas de protección en las obras que correspondiere. 41.1.3.6 No reparar en tiempo y en forma los daños que ocasione al vecino. 41.1.3.7 Por efectuar obras nuevas o ampliaciones sin tener permiso o documentación aprobada. 41.1.3.8 Por no acatar orden escrita de paralización de trabajos. 41.1.3.9 Por ocupar la vereda o calzada con materiales o maquinarias para la construcción de una obra sin permiso correspondiente. 41.1.4 Atribuibles a los Propietarios 41.1.4.1 Por habitar una obra sin haber solicitado permiso de habitabilidad o certificado final de obra. 41.1.4.2 Por iniciar demoliciones sin el permiso correspondiente. A) Cualquiera sea el tipo de actuación de entre los indicados precedentemente, la transgresión a este Código motivada por graves negligencias, falseamiento de datos en la documentación presentada, falseamiento de firma, reiterados

incumplimientos a las notificaciones cursadas, dará lugar a al Secretario de Obras Públicas gire los antecedentes al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines a loa efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan a los profesionales involucrados, según lo establece la Ley Provincial Nº 4591, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicar este Municipio, las que podrán ser desde un severo llamado de atención hasta la suspensión de la Matrícula Municipal del profesional, la cual se aplicará únicamente cuando queden agotadas todas las instancias legales y jurídicas en defensa de dicho profesional. A tales efectos se establece el siguiente orden no excluyente, para infracciones y sanciones. B) Sanciones para cada punto indicado anteriormente: Independientemente de las multas estipuladas y según la gravedad del caso: • •

Entre 2 meses y 1 años: 44.1.1.3, 44.1.2.4, 44.1.2.5. Entre 6 meses y 2 años: 44.1.1.1, 44.1.1.2, 44.1.2.2.

C) Cuando se efectúan construcciones en violación a las disposiciones de este Código, del Código de Planeamiento Urbano y reglamentaciones de los mismos, además de las multas y sanciones establecidas en este Capítulo, la Municipalidad ordenará las modificaciones y/o demoliciones de la construcción en infracción, fijando un plazo para ello. Vencido el cual sin que se hubieran ejecutados dichos trabajos, la Municipalidad podrá encarar su realización por su cuenta con cargo al propietario. Cuando el Departamento Ejecutivo declare, en base a los estudios practicados, que una edificación pone en peligro la seguridad higiene o salubridad pública, ordenará a su propietario las reparaciones o demoliciones pertinentes, fijando plazo para ello, vencido el cual sin que se hubieren realizado los trabajos, se aplicarán multas de conformidad a las disposiciones de este Capítulo, sin perjuicio de que se pueda ejecutarlos la Municipalidad por cuenta y cargo del propietario. Cuando el peligro de derrumbe de un edificio o parte del mismo pareciera inminente, el Departamento Ejecutivo podrá disponer su demolición sin más trámites, mediante sus organismos y con cargo al propietario, debiéndose levantar acta en el momento de iniciar la demolición. D) Molestias provenientes de una finca: Las molestias que se denuncien como proveniente de una obra vecina, serán objeto de atención por parte de la Municipalidad para la aplicación de las disposiciones del presente Código, solamente cuando se requiera establecer la seguridad, la higiene, la salubridad o la estética y en los casos que menciona la Ley como atribución Municipal. CAPITULO XLV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

45.1 La comisión Oficial de Actualización del Código de Edificación que tendrá como funciones: a) Asesorar y proponer sobre el dictado de las disposiciones tendientes a mantener permanentemente actualizado el texto del presente Código. b) Asesorar sobre el criterio a seguir en casos especiales no previstos en este Código. c) Asesorar a la Secretaría de Obras Públicas, la que con dicho informe podrá aprobar: 1. Aquellos planos cuya diferencia con este Código esté contemplada en las modificaciones que la Comisión de Actualización de los Códigos, en su carácter de tal, tenga ya previsto para su modificación. 2. Planos cuya diferencia con la volares, medidas, índices, porcentajes, etc., estén dentro del parámetros aceptable que no contrarían el capítulo con que se formularon dichos valores. 3. En todo caso deberá agregarse el expediente la correspondiente Acta donde se expida la C.O.A.C., fundamentando la viabilidad del pedido de aprobación. Esta Comisión estará integrada por los Profesionales pertenecientes a la Dirección General de Planeamiento, la Dirección General de Proyectos y Control Urbano, un Asesor Letrado de la Municipalidad y un Profesional representante de cada una de las siguientes entidades. Sociedad de Arquitectos de Salta, Asociación de Ingenieros de Salta, Asociación de Agrimensores de Salta y de los que en el futuro puede considerar la misma Comisión para el mejor cometido de sus funciones. Esta Comisión será presidida por el Director General de Planeamiento y Coordinación de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. Deróganse todas las disposiciones Municipales que se opongan al presente Código. CAPITULO XLVI DISPOSICIONES TRANSITORIAS 46.1 A partir de las puesta en vigencia del presente Código, los expedientes en trámites se regirán por las normas vigentes a la fecha de iniciación de los mismos y por un período de seis (6) meses, transcurridos los cuales sin que se perfeccione el permiso municipal, la solicitud de permiso deberá ser renovada y la nueva documentación se regirá por las disposiciones del presente Código. CAPITULO XLVII INSTALACIONES DE ELECTRICIDAD 47.1 Es obligatoria la presentación de planos de instalación eléctrica para su aprobación, ya se trate de obras nuevas, ampliaciones, conforme a obra, relevamientos, etc., de conformidad a las disposiciones que dicte el O.T.A., los que deberán contener:

a) Diseño de acuerdo a símbolos convencionales en escala 1:100 ó 1: 75 ó 1: 50 de acuerdo al criterio del proyectista y complejidad de la instalación. b) Diámetros de las cañerías utilizadas en todos los tramos de la distribución expresadas en milímetros. c) Sección de conductores que se utilizarán y cantidad por caños. d) Ubicación del tablero general y seccionales. e) Ubicación de los tomas a tierra. f) Ubicación de las cajas de medidores, gabinetes y accesorios correspondientes. g) Planilla de cargas a instalar, esquema eléctrico unifilar y detalle de tableros a fin de indicar la totalidad de las protecciones de los circuitos y de alimentación general. h) Capacidad de llaves de protección, fusibles, etc.. i) En los casos que corresponden detalles de tableros generales, tableros múltiples, columnas montantes, antenas colectivas de radio y televisión, instalación de pararrayos y balizas. j) En los planos de fuerza motriz se deberá indicar además, la ubicación de las máquinas motores, con su correspondiente protección y señalar las potencias de las mismas. Coincidentemente con la solicitud de inspección final de obra deberá presentarse la correspondiente a la instalación eléctrica. En caso de haberse modificado el proyecto original de la misma, deberá presentarse un plano “conforme a obrar” conjuntamente con dicha solicitud. El hecho de establecerse únicamente con obligatoria la inspección final de la inspección final de la instalación, no impide que por considerarlo necesario el O.T.A. ordene practicar las inspecciones que estime corresponder durante la ejecución de la misma. Los planos de instalación eléctrica cumplirá con los trámites de aprobación indicados en el Capítulo 43 y concordante del presente Código, alcanzándoles los mismos términos para iniciar obras nuevas y para obras paralizadas, para su aprobación deberá abonarse un derecho que periódicamente determinará el Departamento Ejecutivo, en función del número de elementos de la instalación (tomas, bocas de luz, toma corriente, medidores, etc.). Regirán las disposiciones del Capítulo 43.4.1, referidas a los profesionales habilitados para proyectar, dirigir o ejecutar las instalaciones eléctricas de los edificios.

Las sanciones para los profesionales habilitados que infrinjan las disposiciones contenidas en este anexo lo serán en función de la magnitud de las faltas constatadas, desde aquellas que se refieran a deficiente ejecución de los trabajos hasta las que entrañan poner en peligro la vida de las personas o signifiquen una lesión a los intereses de la Municipalidad o del Organismo que suministre el servicio eléctrico. Las sanciones consistirán en multas cuyos máximos y mínimos serán determinados periódicamente por el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de poner en conocimiento al Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines para que se proceda a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 4505. En los casos de edificios que han de requerir suministro de energía de señalada importancia deberá adjuntarse con la documentación indicada, certificación de factibilidad de servicio expedido por el Organismo competente. 47.1.1 Las instalaciones que se proyecten para música funcional, teléfonos, antena de televisión, etc., serán independientes de los circuitos de electricidad, considerándose como falta grave, la inclusión en otra de conductores para las mismas; en las cañerías y cajas pertenecientes a la instalación eléctrica propiamente dicha. 47.1.2 Como complemento del presente Código de Edificación, se adopta la reglamentación para Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electromécanica Argentina. Estas disposiciones no incluyen a centrales de producción del fluido eléctrico sub-estaciones que alimentan redes públicas (subterráneas a aéreas) de distribución de energía, instalaciones de tracción eléctrica, laboratorios eléctricos centrales y sub-centrales de teléfonos y telégrafos y transmisión y recepción radioeléctrica. 47.2 Alcance de las normas de Instalación Eléctrica Con carácter de obligatorio, en inmuebles particulares o gubernamentales desde la condición precaria a las construcciones y montajes de gran envergadura. 47.3 De las ejecuciones a) Todo trámite de presentación y aprobación, permisos de conexiones de luz, provisorios, definitivos, reconexiones, habilitaciones, finales de obra, planos y croquis de instalación eléctrica. Deberán ser presentados por un profesional habilitado, con firma y sello, único/s responsable/s de los trabajos realizados. b) Instalaciones inconclusas: Cuando un instalador, se vea obligado por cualquier circunstancia o motivo a abandonar la ejecución de una instalación eléctrica, deberá comunicarlo por escrito a la oficina correspondiente de Electromécanica de la Secretaría de Obras Públicas, a efectos que se tomen los recaudos convenientes del caso y la verificación del estado de la obra. c) Continuación de obras inconclusas: Cualquier instalador podrá continuar una obra abandonada, por otro de su misma categoría, siempre que así lo haga saber por

escrito a la oficina correspondiente de Obras Públicas Electromécanica municipal, a efectos que se tomen los recaudos del caso. d) Cartel en obra: Es obligatorio la colocación al frente de la obra, con carácter permanente y en lugar visible un letrero de 0,60x0,80 m. como mínimo donde conste con letras de trazo claros, nombre y apellido, número de matrícula municipal y domicilio de los profesionales que tengan a cargo la ejecución de una instalación eléctrica. 47.4 Carátula de los Planos de Instalación Eléctrica Como carátula reglamentaria, se adosará el modelo adjunto. Anexo 8. 47.5 Adiciones en los Planos de Instalación Eléctrica de Inmuebles a) Tableros seccionales: Se proyectará en los casos que entre líneas de edificación y línea municipal, exceden de 3 m. de distancia, idéntico requerimiento cuando la diferencia de nivel, de edificación, inferior o superior (planta alta, entrepisos, sótanos, otras dependencias), superan los 2,5 m. y se instalarán lugares de fácil acceso. b) Unidades habitacionales: Se proyectarán con circuitos de M.B.T. (muy baja tensión). c) Cuadro de referencias: Se indicará en él, potencia de medidores, números de circuitos, bocas, tomacorrientes, H.P., longitud, sección de conductores teóricos prácticos, potencia coeficiente de simultaneidad, destino y características constructivas, esta última cuando el legajo técnico no contenga el plano de arquitectura. 47.6 De los Planos de Instalación Eléctrica en Grupos de Viviendas Habitacionales, Plantas Industriales y Edificios de Propiedad Horizontal Se presentarán: a) Planos de conjunto: Cuando la extensión física obliguen a la reubicación u orientación. b) Planos de M.B.T. (muy baja tensión). c) Planos de Iluminación. d) Planos de fuerza motriz. e) Planos de esquema de tableros, circuitos y cuadro de referencia. f) Planos de columna montante, esquema demostrativo de puesta a tierra. En caso de que el edificio contenga ascensores, montacargas o escaleras mecánicas, en dicho plano llevará la siguiente escritura “Previo al pedido de Inspección final, se adjuntará al legajo técnico, la memoria descripta técnica de ascensores, montacargas y escaleras mecánica”. g) Planos de playas de estacionamiento: Con señalización manual o automática, iluminación artificial IRAM AADL J20-26, en los casos de no ser cubiertas, la iluminación suficiente para cumplir su cometido.

47.7 Balizas y Pararrayos a) Balizas: Se instalarán en edificios, torres, estructuras metálicas, cuando la altura de estos superen los 10 m. inclusive. b) Pararrayos: Se instalarán en edificios, torres, estructuras metálicas, cuando la altura de estos, superen los 10 m. inclusive, la descarga a tierra, será independiente a la iluminación. 47.8 Puesta a Tierra Se aceptarán descargas a tierra, bajo los siguientes términos. a) Cuando las jabalinas sean de alma maciza, recubiertas de material electrolítico para incado directo; se respetarán los valores de resistencia admitidos: 10 Ohms; si las circunstancias obligan la instalación de otras jabalinas, la distancia mínima admisible/s entre ellas será de 3 m.. Es obligatorio, la colocación de cajas de inspección, con el tomacable a la vista, IRAM 2186. 47.9 Juegos Electrónicos, Electromécanicos y Computadoras La explotación comercial, cuyos instrumentos bases, son instrumentos electrónicos, electromecánicos como ser: vídeo juegos, computadoras de aprendizaje y otros de este accionamiento, se ajustarán a estas restricciones y requisitos: a) Poseer con carácter de permanente, matafuegos a base de polvo seco y presentar certificado del cuerpo de bomberos. 47.10 Reglamento de Instalaciones Eléctricas en inmuebles Sin eximir del cumplimiento de todas disposiciones, inclusive las normas para ascensores, montacargas y escaleras mecánicas. Se implementará el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en inmuebles de la Asociación Electromecánica Argentina con todas sus actualizaciones. 47.1.1 De las conexiones Para solicitar la conexión eléctrica provisoria a “luz de obra” deberá constarse con el certificado de conexión de luz otorgado por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de la Ciudad de Salta. Este certificado será extendido una vez que se cuente con los planos aprobados de electricidad y se efectúe la inspección correspondiente en los tableros de bajada, los que deberán estar en perfecta condiciones. 47.11.1 Para solicitar la aprobación de la documentación de electricidad deberá existir como requisito previo los planos visados de Arquitectura, lo que será obligatorio y sin excepción. 47.11.2 Una vez otorgado el certificado fina de obra, se extenderá un nuevo certificado para conexión definitiva de electricidad.

47.11.3 Para solicitar reconexión de medidor deberá presentar planos aprobados del inmueble o número de expediente por lo que se efectúo dicho trámite, más el certificado de Libre Deuda, exigido y otorgado por EDESA. 47.11.4 No se permitirá otorgar conexión de energía eléctrica en terrenos fiscales, a no ser que el pedido lo realice el titular del mismo. 47.12 Los Planos de Relevamiento 47.12.1 En los planos de relevamiento deberá indicarse únicamente centros, tomas, llaves, tableros, seccionadores, tableros generales, medidor y baliza si la hubiera.

ORDENANZA Nº 5800 ARTICULO 1º.- En la Avda. Reyes Católicos desde Las Heras hasta el ingreso a Chachapoyas para los casos de viviendas individuales o colectivas, se mantendrá el retiro obligatorio de la línea de edificación en PB. de tres (3) metros, destinado a preservar y mantener el tratamiento de jardinería espontánea observada en toda su longitud. ARTICULO 2º.- Sólo se permitirá avanzar en P.B. hasta la línea municipal con cochera, siempre y cuando, ésta no exceda la dimensión necesaria para albergar un coche. ARTICULO 3º.- Los establecimientos comerciales permitidos sobre la Avenida, deberán observar el retiro de tres (3) metros de la línea municipal, pudiendo aumentar el F.O.S. en un 10% de lo establecido para la zona. ARTICULO 4º.- COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.

ORDENANZA Nº 5802 ARTICULO 1º.- DEFINESE las zonas y/o barrios que deberán cumplir con retiros de tres (3) metros destinados a jardín, las que a continuación se describan de acuerdo al plano que rola a fojas 9 del Expte. Nº 41.108/89. I. Polígono envolvente de terreno comprendidos en los barrio II. Barrio Ciudad del Milagro • Barrio Castañares. • Barrio Universitario (sólo sobre calles en el sentido este - oeste). • Barrio Parque General Belgrano. • Universidad Católica de Salta. • Planta Chachapoyas. • Terrenos comprendidos entre Av. Patrón Costas, vías del Ferrocarril General Belgrano, Av. Bolivia y Acceso a Planta Chachapoyas. III. Barrio Tres Cerritos • Gas del Estado. • Barrio Mariano Moreno. • Barrio Postal. • Barrio Ferroviario. • Barrio SUPE. • Villa Las Rosas IV. Portezuelo Norte y Sur • Villa Estela. • Polígono comprendido en las siguientes calles; Desde intersección de calle Urquiza hasta Santa Fe, por esta hasta San Martín; San Martín hacia el oeste hasta Córdoba, por ésta hacia el sur hasta Pje. Miramar, por este hasta Catamarca, de Catamarca hasta Mendoza de allí hasta Lavalle, por ésta hacia el sur hasta Abraham Cornejo, por esta hacia el sur hasta Pedro Pardo y por ésta hasta Av. Hipólito Irigoyen y por esta hasta J. Saravia. V. Barrio Manjón Nuevo y Viejo • Villa Mónica desde calle Figueroa hacia el oeste. • Villa Mitre. VI. Barrio Casino y Docente y zona del Balneario • Polígono comprendido entre: límite sur de los barrios Casino y Docente, calle límite este del Barrio Docente hasta Av. República del Líbano, por ésta hasta Av. Tavella. Por ésta hasta Rotonda Limache y su intersección Av. Paraguay, por ésta hacia el norte hasta empalme con Av. Chile. • Camino a la Isla desde su nacimiento en Av. Tavella hasta límite del perímetro urbano. VII. Barrio Arturo Illia • Polígono envolvente de terrenos aledaños al sur de la Rotonda de Limache y Barrio Arturo Illia, camino a San Agustín R.P. Nº 21 hasta el Río Ancho hasta

Av Combatientes de las Malvinas, por ésta última hasta límite sur de Barrio Bancario. • Barrios Bancarios y San Francisco. VIII. Barrios Santa Ana • Polígono envolvente de terrenos comprendidos al sur de la Av. Kennedy desde ingreso a Barrio Intersindical hasta su encuentro con vías del Ferrocarril General Belgrano; límite oeste vías del Ferrocarril General Belgrano hasta límite con Barrio Santa Ana. Límite norte del Barrio Santa Ana hasta la Av. Combatientes de las Malvinas y de allí hasta límite sur del Barrio Intersindical y límite oeste del mismo hasta llegar a Av. Kennedy. • Polígono envolvente de terrenos que quedan al sur del Barrio Santa Ana hasta el límite del ejido urbano, ribera norte del Río Ancho. IX. Villa Palacio hasta margen sur del Río Arenales • Barrio Santa Lucía. • Barrio Libertador, sector oeste, definido por las calles San Martín, Pje. Peralta, San Juan y Av. Boulogne Sur Mer. • Polígono envolvente de terrenos comprendidos entre las calles Luis Burela y Av. Belgrano, por ésta última hasta Coronel Suárez; Coronel Suárez; Luis Patrón Costas: Alvarado; por éste al oeste hasta Dr. Luis Güemes, por ésta hacia el norte hasta Caseros: por ésta hacia el oeste hasta Luis Burela y hasta la intersección con Av. Belgrano. X. Polígono envolvente de terrenos comprendidos a partir de la intersección de Soberanía Nacional y Av. Arenales, por ésta hacia el oeste hasta Diego Gómez; por ésta hacia el sur hasta Pje. Maury; por ésta hacia el oeste hasta Posta de Yatasto; por ésta hacia el norte por Anzoategui; por ésta hacia el oeste hasta Soberanía Nacional y por ésta hacia el oeste hasta Diego Gómez y por ésta al norte hasta la intersección con Ameghino. XI. Corredor de la Av. Belgrano desde Coronel Suárez hasta Alvear. XII. Polígono envolvente de terrenos comprendidos a partir de la intersección de Diego Gómez y Ameghino; por ésta hacia el este hasta Pedernera; por ésta hacia el sur por Av. Entre Ríos; por ésta hacia el oeste hasta Diego Gómez y por esta al norte hasta la Intersección con Ameghino. XIII. Polígono envolvente de terrenos comprendidos a partir de la intersección de Cornelio Saavedra, Coronel Vidt; por esta hacia el este hasta Pje. Rosario de Lerma; por esta hacia el sur hasta Av., Vélez Sarfield; por esta hacia el este hasta Av. Paraguay; por esta hacia el sur hasta Av. Costanera, por esta hacia el oeste hasta Cornelio Saavedra por esta hacia el norte hasta Intersección con Coronel Vidt. XIV. Barrio Grand Bourg. • Terrenos comprendidos al norte de Grand Bourg, Av. Remedios de Escalada de San Martín y prolongación oeste de calle Arenales. • Terrenos comprendidos al suroeste de Bº Grand Bourg y límite oeste del perímetro urbano.



Terrenos comprendidos al suroeste de Bº Grand Bourg hasta Talapampa y calle sin nombre al sur, hasta encontrar la Av. Circunvalación Papa Juan XXIII. XV. Corredor de 250 m. paralelos a ambos lados de la ruta 51 desde su intersección en el perímetro urbano en el oeste, hasta las vías del Ferrocarril General Belgrano al este. ARTICULO 2º.- DEFINESE los retiros para jardín para la zona centro este de la Ciudad, dentro de los límites y características que se fijan a continuación, de acuerdo al plano que rola a fojas 9 del Expte. Nº 41.108/89: XVI. Paseo Güemes (desde Av. Virrey Toledo hasta Av. Uruguay) Retiro para jardín de 5,00 m. obligatorio. XVII. Av. Virrey Toledo desde 12 de Octubre y su continuación Hipólito Irigoyen hasta Mariano Boedo, incluyendo O´Higgins entre Av. Toledo y Av. Uruguay, Pje Beeche y Roldán y Roldán; Eustaquio Frías; Antonio Cornejo y M. Solá; Pasajes del Milagro (desde A. Cornejo hasta Mariano Solá); M. Alvarado; A. Figueroa y L. Linares. Retiro para jardín y/o canteros desde 1,50 m. como mínimo permitiéndose ocupar sobre la línea municipal y en planta baja hasta el 50% del frente con destino exclusivo a cochera. XVIII. Av. Uruguay (desde encuentro con Av. Virrey Toledo) y su continuación Av. Francisco de Gurruchaga; José Tobías hasta Boedo; incluyendo pasajes Ricardo Rojas y Néstor Patrón Costas. Retiro para jardín y/o canteros desde 1,50 m. no mínimo permitiéndose ocupar hasta 50% del frente sobre línea municipal y en planta baja hasta el 30% del frente con volumen en planta baja y planta alta. XIX. Pasajes del Milagro (desde Mariano Solá hasta Pje. Klein - Pje. Uriburu República de Israel; Pje.

RESOLUCION N º 48 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO REF. EXPTE. Nº 34.907/89.VISTO el contenido del Art. 45º del Código de Edificación, cuyo texto dice : “La Municipalidad reglamentará para las distintas zonas de la Ciudad, los diferentes tipos de cercas que los propietarios frentistas están obligados a ejecutar, y CONSIDERANDO, que el espíritu que animas la exigencia de retiro para jardín establecida en el Código de Planeamiento para algunos sectores de la Ciudad, es de mantener una continuidad visual entre calle y espacios verdes ;

QUE, en muchos casos dicho criterio no es tenido en cuenta o no es interpretado debidamente, por lo que se hace necesario reglamentar la construcción de las cercas en tales lugares, POR ELLO : EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALTA RESUELVE: Art. 1º.- DEJASE ESTABLECIDO que en las zonas donde se exige retiro para jardín, las cercas sobre línea municipal, deberán ser transparentes, cercos vivos o paredes opacas con una altura no mayor de 0,80 m. Art. 2º.- TOMESE debida razón por la Dirección de Obras Particulares y Departamento de Fiscalización. Art. 3º.- COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.

Arq. CARLOS ALBERTO FERRARY Secretario de Obras Públicas y Desarrollo Urbano

CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD DE SALTA INDICE Páginas 1-..................................Código de Edificación Ciudad de Salta- (Capitulo I) 1-2.................................Disposiciones Generales (Capítulo II) 3-4.................................Clasificación de los Edificios (Capítulo III) 5-...................................Capacidad de los Edificios (Capítulo IV)

5-6.................................Disposiciones Especiales Ocupación (Capítulo V) 7-...................................Ochavas (Capítulo VI) (Anexo 1 Gráficos de Ochavas) (Anexo 2 Retiros de Esquina) 7-...................................Retiros (Capítulo VII) 7-...................................Construcción de Sótanos (Capítulo VIII) 7-...................................Edificación Aislada (Capítulo IX) 8-...................................Basamentos (Capítulo X) 8....................................Torres (CapítuloXI) 8.....................................Línea Municipal en Edificación Existente (Capítulo XII) 9.................................... Gráficos Edificaciones en Alturas 10-..................................Fachadas y Visuales desde la vía Pública (Capítulo XIII) 10-.................................Aceras (Capítulo XIV) 11..................................Cercas y Muros Divisorios (Capítulo XV) 12-15-.............................Patios de Iluminación y Ventilación (Capítulo XVI) Gráficos 15-20-.............................Condiciones de Habitabilidad (Capítulo XVII) 21- .................................Ruidos

21

y Vibraciones (Capítulo XVIII)

.........................Humedades (Capítulo XIX)

22- ................................Agentes Térmicos

(Capítulo XX)

22.................................. Dotación Sanitaria (Capítulo XXI) 22-24- ........................Servicio Mínimo de Salubridad (Capítulo XXII) 25- ................................Medios

de Ingreso (Capítulo XXIII)

25-27.............................Medio de Egresos (Capítulo XXIV) 28- ...............................Pasajes

o Galerías Comerciales (Capítulo XXV)

29.................................Dimensiones de Circulaciones Verticales (Capítulo XXVI)

30-31...........................Condiciones de Seguridad (capítulo XXVII) 32................................Excavaciones (Capítulo XXVIII) 33-34...........................Demoliciones (Capítulo XXIX) 35................................Instalaciones Complementarias de los Edificios (Capítulo XXX) 36................................Sistemas y Materiales de Construcciones e Instalaciones (Capítulo XXXI) 36................................Construcciones de Maderas (Capítulo XXXII) 37................................Obras Provisorias de Madera u otros Materiales Combustibles (Capítulo XXXIII) 37................................Conservación de las Edificaciones (Capítulo XXXIV) 38................................Uso del Dominio Público durante la Construcción (Capítulo XXXV) 39................................Saltó de Página. 40................................Estacionamiento de vehículo al frente de las Obras Capítulo XXXVI) 40-45...........................Prevenciones contra Incendios ( Capítulo XXXVII) 46-48..........................Estacionamiento Garaje Guarda coches, Cochera y Guarderías (Capítulo XXXVII) 49...............................Estaciones de Servicios (Capítulo XXXIX) 50................................Plantas de Almacenamiento de Gases Licuados de Petróleos (Capítulo XL) 50................................Depósitos de Micro garrafas, Garrafas y Cilindros de Gas Licuado (Capítulo XLI) 51................................Construcciones en los Cementerios (Capítulo XLII) 52-59...........................Disposiciones Orgánicas y de Procedimiento (Capítulo XLIII) 60-61...........................Disposiciones Punitivas (Capítulo XLIV) 62................................Disposiciones Complementarias (Capítulo XLV) 63................................Disposiciones Transitorias (Capítulo XLVI)

63-67...........................Instalaciones de Electricidad (Capítulo XLVII) 68................................Ordenanza Nº 5800.69-71...........................Ordenanza Nº 5802.72.................................Resolución Nº 48 Ref. Expte. Nº 34.907/89.-