Oral de Alimentos Margarita Perez Hernandez (Ingrid)

ORAL DE ALIMENTOS NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARGARITA PÉR

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ORAL DE ALIMENTOS NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ DE MIJANGOS, de cuarenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, con residencia en el lote dieciséis sector uno Lomas de Santa Faz, zona dieciocho del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número dos mil quinientos cuarenta y seis, setenta y tres mil cuatrocientos catorce, un mil doscientos nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Actúo bajo la Dirección y Procuración de las Abogadas INGRID DUVONETH GUZMÁN VILLATORO y ANA LETICIA LOPEZ VICENTE, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente, para que me auxilien en el presente proceso, y señalo como lugar para recibir notificaciones la Sede del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en la novena avenida, trece guion treinta y nueve de la zona uno de esta ciudad, comparezco en Representación y en ejercicio de la Patria Potestad de mis menores hijos: ESTEFANI NOEMÍ MIJANGOS PÉREZ, CATERI ELIZABETH MIJANGOS PÉREZ e ISAAC DE JESÚS MIJANGOS PÉREZ , con el objeto de promover DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor DANILO DE JESÚS MIJANGOS VILLAGRÁN, de quien ignoro su lugar de residencia pero puede ser notificado en el dieciocho guión cero nueve Comunidad La Unión Villa Lobos II zona doce del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala,

respetuosamente

comparezco con base a los siguientes: HECHOS: Contraje matrimonio Civil con el ahora demandado DANILO DE JESÚS MIJANGOS VILLAGRAN en el Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala, el dia cinco de octubre del año dos mil siete, según consta en la Certificación de Matrimonio Partida número dos; Folio dos del

Libro trescientos cincuenta y tres, del Registro Civil del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala, durante el tiempo que vivimos juntos procreamos tres hijos de nombres: a) ESTEFANI NOEMÍ MIJANGOS PÉREZ de dieciocho años de edad;

b) CATERI ELIZABETH

MIJANGOS PÉREZ de dieciséis años de edad; c) ISAAC DE JESÚS MIJANGOS PÉREZ, de trece años de edad, lo cual acredito con las certificaciones de nacimiento que acompaño al presente memorial. a) El ahora demandado se fue de la casa dejándome con mis tres hijos y desde entonces se ha despreocupo y se ha negado rotundamente a proporcionar la ayuda económica suficiente para que nuestros hijos tuvieran un crecimiento integral, es oportuno mencionar que por la extrema pobreza en la que me encuentro se me hace difícil sufragar los gastos que sola debo de enfrentar. b) Actualmente el señor DANILO DE JESÚS MIJANGOS VILLAGRAN, cuenta con capacidad económica para poder proporcionar una pensión alimenticia, ya que en la actualidad se encuenta devengando un salario mensual aproximado de DIEZ MIL QUETZALES MENSUALES. c) En la actualidad mi hijo ISAAC DE JESUS MIJANGOS PÉREZ, es paciente de la Unidad Nacional de Oncología Pediátrica con Leucema Linfoblástico Aguda de estirpe B diagnósticado en el mes de junio del año dos mil diecisiete, por tal razón me veo en la necesidad de iniciar el presente juicio, para que se fije la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (Q.4,000.00) mensuales como pensión alimenticia a favor de nuestros menores hijos: CATERI ELIZABETH MIJANGOS PÉREZ e ISAAC DE JESÚS MIJANGOS PÉREZ, a razón de DOS MIL QUETZALES por cada menor (Q.2,000.00); pues el ahora demandado cuenta con

capacidad económica suficiente para cubrir la cantidad

reclamada. FUNDAMENTO DE DERECHO

1. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado de Familia es el competente tanto por razón de la materia como del domicilio para conocer la pretensión que planteo; 12 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 9 al 12 de la Ley de Tribunales de Familia. 2. DE LA LEGITIMACION DE LAS PARTES: Para integrar la relación jurídica procesal que se intenta, ambas partes nos encontramos legalmente legitimados, la presentada como actora y mi conviviente como demandado, por disposición legal, al existir un vínculo entre ambos y la existencia de nuestros menores hijos, es decir, cuento con el derecho subjetivo e interés jurídico para promover esta demanda. Artículos 51 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 283 del Código Civil. 3. DE LAS NORMAS JURIDICAS APLICABLES: Conforme al Código Civil, la denominación de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y serán fijados por el Juez en dinero. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos. Artículos 278, 279 y 283 del Código Civil. La Ley Procesal establece que todas las cuestiones relativas a fijación, modificación, suspensión y extinción de la obligación de prestar alimentos, se ventilarán por el procedimiento del juicio oral, y con la demanda deberán presentarse los documentos justificativos del parentesco. Artículos 216 y 212 del Código Procesal Civil y Mercantil. De conformidad con la exposición contenida en el apartado de hechos y con los documentos que adjunto, demuestro la filiación de mis menores hijos ESTEFANI NOEMÍ MIJANGOS PÉREZ, CATERI ELIZABETH MIJANGOS PÉREZ e ISAAC DE JESÚS MIJANGOS PÉREZ, por lo tanto se establece legitimación procesal, tanto activa como pasiva de las partes en el presente juicio.

Asimismo la Ley faculta al Juez para fijar una pensión provisional, mientras se ventila el juicio y establece también que el demandante podrá pedir toda clase de medidas precautorias, las que se ordenaran sin más trámite. Artículos 213, 214 del mismo Código. MEDIOS DE PRUEBA: 1.

DECLARACIÓN DE LAS PARTES: Declaración que deberá prestar el demandado en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto señale el Tribunal, haciéndole saber que deberá absolver posiciones, bajo apercibimiento de declararlo confeso en las mismas, si dejare de comparecer sin justa causa, para lo cual acompañare en su oportunidad procesal la plica respectiva.

2.

DOCUMENTOS: a. Certificado de nacimiento de: ESTEFANI NOEMÍ MIJANGOS PÉREZ, según partida trescientos setenta y ocho; Folio trescientos setenta y ocho; Libro trescientos setenta y cuatro guión N del Registro Civil de las Personas del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala. b. Certificado de nacimiento de: CATERI ELIZABETH MIJANGOS PÉREZ, según Partida trescientos setenta y nueve; Folio trescientos setenta y nueve; Libro trescientos setenta y cuatro guión NAC del libro de nacimientos del Registro Civil de las Personas del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala. c.

Certificado de nacimiento de: ISAAC DE JESÚS MIJANGOS PÉREZ, según Partida ciento setenta y cinco; Folio ciento setenta y cinco; Libro setecientos cincuenta y nueve guión N, del Registro Civil de las Personas del municipio y Departamento de Guatemala.

d. Certificado de Matrimonio del Registro Civil según Partida número dos; Folio dos; del Libro trescientos cincuenta y tres del Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala Departamento

de Guatemala. e. Certificado Medico a nombre del menor ISAAC DE JESUS MIJANGOS PEREZ, de la Unidad Nacional de Oncología Pediatrica extendido por el Medico Pediatra Nidia López. f.

Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación a nombre de DANILO DE JESÚS MIJANGOS VILLAGRAN, Código Único de Identificación número un mil novecientos noventa y seis, cincuenta y ocho mil cinco, dos mil uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

g. Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación a nombre de MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ DE MIJANGOS, Código Único de Identificación número dos mil quinientos cuarenta y seis, setenta y tres mil cuatrocientos catorce, un mil doscientos nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. 3. INFORME SOCIOECONÓMICO: que deberá practicar la Trabajadora Social que el Juzgado designe. 4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deduzcan. Por lo anterior, atentamente formulo la siguiente: PETICION DE TRÁMITE: 1. Que con el presente memorial y documentos que se acompañan se inicie el expediente respectivo. 2. Que se admita para su trámite la presente demanda en JUICIO ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA que promuevo en contra de DANILO DE JESÚS MIJANGOS VILLAGRAN.

3. Que se reconozca la calidad con que actúo, con base a los documentos acompañados. 4. Que se tengan como Abogadas Directoras y como Procuradoras a las propuestas al inicio de la presente demanda, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente, y que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones. 5. Que se notifique al demandado en dieciocho guión cero nueve Comunidad La Unión Villa Lobos II zona doce del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, 6. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo. 7. Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL DE ALIMENTOS, previniéndolas presentarse con sus respectivos medios de prueba, y si dejaren de comparecer sin justa causa se seguirá el juicio en rebeldía de la parte que no comparezca, sin mas citarle ni oírle. 8. Se prevenga al demandado para que se sirva prestar declaración de parte en forma personal y no por medio de apoderado, en la audiencia que para el efecto se señale, conforme al pliego de posiciones que en plica acompaño; y si dejare de comparecer sin justa causa se le declare confeso en las pretensiones de la demanda y en las posiciones que se le articulen. 9. Que provisionalmente se fije al demandado una pensión alimenticia mensual de CUATRO MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 4,000.00), que deberá pasar en forma obligatoria sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno a razón de DOS MIL QUETZALES (Q.2,000.00) por cada menor.

10. Para los efectos del cumplimiento de la obligación alimenticia del demandado, se decreten las siguientes medidas precautorias: a. Embargo precautorio: Sobre el sueldo que devengue; sobre cuentas bancarias de ahorro y monetarias que posea el demandado en todas las entidades del Sistema Bancario oficiándose para el efecto las mismas, nombrando como depositario de dichas cuentas los Gerentes de los Bancos, quienes deberán informar inmediatamente. b. Arraigo: Del demandado cuyos datos de identidad personal son los siguientes: DANILO DE JESÚS MIJANGOS VILLAGRAN, de treinta y cuatro años de edad, guatemalteco, casado, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación número un mil novecientos noventa y seis, cincuenta y ocho mil cinco, dos mil uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien puede ser notificado en dieciocho guión cero nueve comunidad La Unión Villa Lobos II zona doce del Municipio de Villa Nueva Departamento de Guatemala, 11. Se ordene el estudio socio-económico por la Trabajadora Social que designe el tribunal. DE SENTENCIA: Que agotados los trámites del presente juicio se DECLARE: a) Con lugar la presente demanda de FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA que promuevo en contra del señor DANILO DE JESÚS MIJANGOS VILLAGRAN, en consecuencia que se fije al demandado la cantidad de

CUATRO MIL

QUETZALES (Q. 4,000.00), que en forma mensual y anticipada deberá pagar como pensión alimenticia a favor de nuestros menores hijos: CATERI ELIZABETH MIJANGOS PÉREZ e ISAAC DE JESÚS MIJANGOS PÉREZ, cantidad que deberá ser depositado mensualmente en las cajas de la Tesorería del

Organismo Judicial. CITA DE LEYES: Me fundo en los Artículos citados y en los artículos: del 1 al 12 de la Ley de Tribunales de Familia; 278 del Código Civil; 12, 25, 31, 44, 43, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 79, 106, 107, 111, 112, 128, 130, 132, 133, 135, 177, 186, 195, 199, 200, 1 y 2 del decreto 15-71 del Congreso de la República de Guatemala. Acompaño duplicado y dos copias; y Plica. Guatemala, 07 de Diciembre del año 2017