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OPER-M-4 MANUAL DE USO DE Revisión 01 PLATAFORMA DEL AEROPUERTO Página 5 de 47 INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ Fecha de Apro

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MANUAL DE USO DE Revisión 01 PLATAFORMA DEL AEROPUERTO Página 5 de 47 INTERNACIONAL JORGE CHAVEZ Fecha de Aprobación: 27/05/2016

1.

OBJETIVO Establecer las normas y reglas que serán aplicables a todos los movimientos de personas, vehículos, equipos y aeronaves en la Plataforma del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, a fin de que estos se realicen de manera segura, ordenada y en forma eficiente.

2.

APLICACIÓN 2.1. El presente Manual es aplicable a las personas, vehículos, equipos y aeronaves, que en forma permanente o transitoria operan o ingresan a la Plataforma del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez“. 2.2. Todas las entidades gubernamentales, concesionarios, operadores, arrendatarios u otros organismos que, por la naturaleza de sus funciones, tengan que ingresar a la Plataforma del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Manual.

3.

BASE LEGAL Y DOCUMENTOS DE REFERENCIA 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5. 3.6. 3.7. 3.8. 3.9. 3.10. 3.11. 3.12. 3.13. 3.14. 3.15. 3.16. 3.17. 3.18. 3.19.

4.

Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil N° 27261, aprobado por D.S. N°050-2001-MTC. Decreto Legislativo N° 670, del 16 de setiembre de 1991. RAP 111 Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados Aeroportuarios. RAP 314 Aeródromos - Volumen I Diseño y Operaciones de Aeródromos. RAP 139 Certificación de Aeródromos. NTC N° 001-2012 Señalización de Plataforma de Aeronaves en Aeródromos. Anexo N° 1 del Contrato de Colaboración Empresarial y Atribución de Obligaciones y Responsabilidades celebrado entre Lima Airport Partners S.R.L y CORPAC: “Acuerdo de Servicio de Control de Tráfico Aéreo”. Doc 9476 Manual de Sistemas de Guía y Control del Movimiento en la Superficie (SMGCS) OACI. Doc 9137 Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 8 Servicios operacionales de Aeropuerto - OACI. Airport Handling Manual - IATA. Airport Development Reference Manual - IATA. OPER-R-2 Reglamento para la Asignación de Puestos de Estacionamiento y Salas de Embarque en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. OPER-M-2 - Manual de Conducción Vehicular en Plataforma del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. OPER-P-8 Procedimiento para la operación de los Puentes de Embarque/Desembarque (PLB) en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. OPER-P-4 Procedimiento de Emergencia por derrame de combustible en Plataforma del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. OPER-P-2 Procedimiento del Servicio de transporte de pasajeros en Plataforma del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. GSEG-L-1 Plan de Emergencia del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. GSEG-G-1 Programa de Seguridad del Aeropuerto “Jorge Chávez”.

AUTORIDAD AEROPORTUARIA 4.1. La DGAC como autoridad aeronáutica faculta a Lima Airport Partners, operador y administrador del Aeropuerto, como la autoridad aeroportuaria en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, la misma que a través de su Gerente Central de Operaciones y/o su Gerente de Operaciones y Servicios Aeroportuarios velarán por el

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cumplimiento del presente Manual. 4.2. Las disposiciones de este Manual deberán ser cumplidas por todos los usuarios que ingresan y operan en la Plataforma lo que será supervisado y controlado por la Gerencia de Operaciones y Servicios Aeroportuarios y la Gerencia de Seguridad Aeroportuaria de LAP, a través de su personal de supervisión. 4.3. Para el ingreso de cualquier usuario al Área de Maniobras, la dependencia de los Servicios de Tránsito Aéreo (Torre acuerdo a las áreas de responsabilidad establecidas en Colaboración Empresarial y Atribución de Obligaciones y entre LAP y CORPAC.

se requiere la autorización de de Control) de CORPAC, de el Anexo 9 del Contrato de Responsabilidades, celebrado

4.4. El Centro de Control de Operaciones (CCO) de LAP es el responsable de asignar los puestos de estacionamiento de las aeronaves, de acuerdo al OPER-R-2 Reglamento para la Asignación de Puestos de Estacionamiento y Salas de Embarque. 5.

DEFINICIONES 5.1. Accidente Es aquel evento no deseado que provoca lesiones a las personas, daños a la propiedad o al medio ambiente. 5.2. Accidente de Aeronave Significa todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: 1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, o 2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales, o 3) La aeronave desaparece o es totalmente destruida. 5.3. Administrador Aeroportuario Empresa que administra y opera un aeropuerto, para lo cual cuenta con la debida autorización y certificación de la DGAC. El administrador aeroportuario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es Lima Airport Partners S.R.L. (LAP). 5.4.

ADS: Aircraft Docking System - Guía Visual de Atraque de Aeronave.

5.5. Aeródromo Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. 5.6. Aeropuerto Es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. En el presente documento, significará el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” ubicado en Av. Elmer Faucett S/N, Callao-Perú. 5.7. Área de Maniobras Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. 5.8. Área de Movimiento Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el Área de Maniobras y la(s) Plataforma(s).

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5.9. ATC: Air Traffic Control Control de Tránsito Aéreo, servicio bajo responsabilidad de CORPAC. 5.10. Autoridad Sanitaria: Dirección Regional de Salud – Sanidad Aérea 5.11. Calle de Rodaje Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo las calles de rodaje en la plataforma, calle de salida rápida y las calles de acceso al puesto de estacionamiento de aeronaves. 5.12. CCO: Centro de Control de Operaciones - LAP.

5.13. Contrato de Concesión: Es el Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez firmado entre LAP y el Estado peruano a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el 14 de febrero de 2001. 5.14. CORPAC: Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. Entidad encargada de establecer, administrar, operar y conservar los servicios de ayuda a la navegación aérea, radiocomunicaciones aeronáuticas y control de tránsito aéreo en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y en los aeropuertos del Perú. 5.15. DGAC Dirección General de Aeronáutica Civil, dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y está facultada para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, realizadas por personas naturales o jurídicas, así como tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. 5.16. Derrame de combustible 2 • Derrame Menor: menor a 20 m . 2 • Derrame Mayor: mayor o igual a 20 m . 5.17. EMAP: Exxon Mobil Aviación Perú S.A.

5.18. EPA: Equipment Parking Area - Área de estacionamiento del equipo Área designada por la autoridad aeroportuaria, para que se estacione el equipo terrestre cuando no está en operaciones. 5.19. ERA: Equipment Restraint Area - Área restringida para equipos Área designada para el estacionamiento de las aeronaves, donde no pueden acceder los vehículos de apoyo ni el equipo terrestre mientras la aeronave no se detenga. 5.20. ESA: Equipment Staging Area - Área de espera para el equipo Área ubicada fuera del área restringida para equipos (ERA), designada para que el equipo terrestre espere la llegada y estacionamiento de la aeronave, antes de iniciar las operaciones de apoyo terrestre. 5.21. Explotador Aéreo Persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aún sin fines de lucro, conservando su condición técnica y la dirección de la tripulación. 5.22. FF.AA.: Fuerzas Armadas: significará el Ejército, la Fuerza Aérea, la Marina de Guerra, la Policía Nacional y cualquier otra rama o división de la fuerza militar o policial del Perú o de otro país.

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5.23. F.O.D.: Foreign Object Damage. Es cualquier elemento que puede causar daño a una aeronave. 5.24. Incidente Es aquel evento no deseado, el cual tiene el potencial de provocar lesiones a las personas, daños a la propiedad o al medio ambiente. 5.25. Incidente de aeronave Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. 5.26. LAP: Lima Airport Partners S.R.L. Es la empresa concesionaria del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez que tiene a su cargo la operación y administración del mismo. 5.27. Línea de Transferencia Es la línea definida que existe en el área de maniobras, para dividir las áreas bajo responsabilidad de Corpac y LAP, la cual se muestra en el Gráfico de Responsabilidades en el ítem 6 del presente Manual. Referencia: Apéndice 1 del Anexo 9 del Contrato de Concesión. 5.28. Operador de Servicio Especializado Aeroportuario: Personas naturales o jurídicas que prestan servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con la autorización del administrador aeroportuario para ingresar a la plataforma. 5.29. PCN: Número de Clasificación de Pavimento 5.30. Plataforma Área definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves, para los fines de embarque y/o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento. 5.31. PLB’s: Passenger Loading Bridges Equipo tipo puente utilizado para el embarque y desembarque de pasajeros en puesto de contacto. 5.32. Puesto de estacionamiento para aeronaves Es el lugar físico destinado en una plataforma para el estacionamiento durante la atención a una aeronave donde puede embarcar y/o desembarcar pasajeros, carga, correo, entre otros. • Puesto de Contacto: Puesto adyacente al terminal para el embarque y/o desembarque de pasajeros que se realiza exclusiva y obligatoriamente a través de los PLB’s. • Puesto Remoto: cuando el puesto no es adyacente al Terminal. Para el caso de embarque y/o desembarque de pasajeros, éste se realiza mediante un servicio alternativo a los PLB’s. 5.33. Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves Puesto de estacionamiento designado para una aeronave que se sepa o se sospecha que está siendo objeto de interferencia ilícita, o que por otras razones necesita ser aislada de las actividades normales del aeródromo, de acuerdo al Plan de Emergencia GSEG-L-1. 5.34. Punto de Espera Punto designado destinado a proteger pista, calles de rodaje, superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán en espera, hasta recibir la autorización de la torre de control.

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5.35. Señal Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del Área de Movimiento, a fin de transmitir información aeronáutica. 5.36. SEA - Servicio Especializado Aeroportuario Servicios prestados dentro y fuera de la plataforma, por operadores de servicios aeroportuarios nacionales e internacionales vinculados a servicios prestados directamente a aeronaves o con ocasión del transporte aéreo, cuando para su ejecución se utilizan equipos e infraestructura especializada. 5.37. Servicio de Dirección en la Plataforma Servicio proporcionado para regular las actividades y el movimiento de aeronaves y vehículos en la Plataforma. 5.38. Servicio de Apoyo Terrestre en Plataforma Empresas titulares de una certificación DGAC que brindan servicios en plataforma con equipos de apoyo terrestre a los explotadores aéreos para la atención de las aeronaves, pasajeros, personal y carga. Asimismo, estas empresas podrán realizar servicios de limpieza de la aeronave. 5.39. Servicio Esencial de Asistencia en Tierra (autoservicio) Se refiere al Servicio Esencial de asistencia en tierra o de rampa (apoyo terrestre a la aeronave) que el Explotador Aéreo brindará exclusivamente a sus propias aeronaves en el Aeropuerto, y que resulta necesario para la operación tanto de embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo. 5.40. Servicio “SIGAME” (Follow me) Es un servicio de asistencia que se realiza por indicación del ATC cuando las aeronaves no estén familiarizadas con el aeródromo. 5.41. Sistema de guía y control de movimiento en la superficie Es el sistema que incluye las instalaciones, la información y las medidas necesarias para impedir las colisiones en el Área de Movimiento de un aeropuerto, entre vehículos, equipo terrestre y aeronaves. 5.42. Subsistemas Son los equipos periféricos del PLB para brindar a la aeronave los servicios de 400 Hz (Ground Power Unit), Pre Conditioner Air (PCA) y Agua. 5.43. Supervisor de Operaciones Lado Aire Responsable de supervisar, controlar y registrar de manera segura, ordenada y oportuna las operaciones en el lado aire del aeropuerto, que incluyen la plataforma, el área de maniobras y el centro de carga y correo aéreo; cumpliendo las normas y disposiciones de carácter general y obligatorio para el desarrollo de las operaciones en el aeródromo. 5.44. Vías de servicio Vías o rutas por la cual se deben desplazar los vehículos o equipo terrestre dentro del Área de Movimiento.

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6.

INFORMACIÓN GENERAL DEL AEROPUERTO Clasificaciones del Aeropuerto: 6.1 Por tipo de aproximación de precisión: Categoría III-B (RWY 15) 6.2 Por categoría del servicio de Salvamento y Extinción de Incendios: Categoría 9. 6.3 Por categoría comercial: Primera Categoría. 6.4 Por clave de referencia: 4E 6.5 Por tipo de tráfico: Internacional 6.6 PCN: RWY = 74/R/A/W/T, TWY, PLATAFORMA = 56/R/A/W/T En el siguiente cuadro se describen las responsabilidades de LAP y CORPAC, de acuerdo con lo establecido el Contrato de Concesión. SERVICIOS / INSTALACIONES 1. SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREO 1.1. Servicios de Control de Tránsito Aéreo (Servicios ATC) 1.1.1. Servicios de Control de Área 1.1.2. Servicio de Control de Aproximación 1.1.3. Servicios Radar 1.2. Servicio de Información de Vuelo 1.3. Servicio de Alerta 2. SERVICIO DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIS) 3. SERVICIO DE METEOROLOGÍA AERONÁUTICA (MET) 3.1. Observatorios Meteorológicos 3.2. Pronósticos Meteorológicos 3.3. Climatología 4. SERVICIOS DE COMUNICACIONES AERONÁUTICAS 4.1. Servicio Móvil Aeronáutico (AMS) - Piloto/Controlador 4.2. Servicio Fijo Aeronáutico (AFS) - Controlador/Controlador 5. SERVICIOS DE INSPECCIÓN EN VUELO 6. SISTEMA DE RADIO AYUDAS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA 6.1. Sistema de Aterrizaje por Instrumentos (ILS) 6.2. Radio faro Omnidireccional de Muy Alta Frecuencia (VOR) 6.3. Equipo Medidor de Distancia (DME) 6.4. Radiofaro No Direccional (NDB) 6.5. GPS/DGPS 7. SISTEMAS DE COMUNICACIONES AERONÁUTICAS 7.1. Radiocomunicaciones HF,VHF y UHF 7.2. Conmutadores orales ATS y de Datos 7.3. Medios de Transmisión 8. SISTEMAS DE AYUDAS VISUALES PARA LA NAVEGACIÓN 8.1. Sistemas de Luces 8.1.1. Luces de Pista 8.1.2. Luces de Calle de Rodaje 8.1.3. Sistema de Luces de Aproximación 8.1.4. Indicador Visual de Pendiente de Aproximación de Precisión (PAPI) 8.1.5. Ayudas Visuales Indicadores de Obstáculos 8.1.6. Indicadores de Dirección del Viento. 8.1.7. Faro Aeronáutico.

RESPONSABILIDAD CORPAC

LAP

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

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SERVICIOS / INSTALACIONES 8.1.8. Letreros Luminosos 8.2. Señales de Pista 8.3. Iluminación de Plataforma 8.4. Sistema de Iluminación de Emergencia 9. SISTEMAS DE VIGILANCIA (ATC) 9.1. Detección y Vigilancia por Radio (RADAR) 9.2. Radar Primario 9.3. Radar Secundario 9.4. Vigilancia Dependiente Automática (ADS) 10. EQUIPOS E INSTALACIONES 10.1.1. Control de movimiento en área de maniobra 10.1.2. Control de movimiento en Plataformas 10.2. Comunicaciones Torre/SEI, Seguridad 11. SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y OTROS 11.1. Sistema Principal de Distribución Eléctrica 11.2. Sistemas especiales 11.3. Dispositivos de Monitoreo y Control de Equipos Aeronáuticos 11.4. Iluminación para fines de Seguridad 12. SERVICIOS DE EMERGENCIA Y OTROS 12.1. Salvamento y Extinción de Incendios (SEI) 12.2. Equipo de Traslado de Aeronaves Inutilizadas 12.3. Sistemas de reducción peligro aviario 12.4. Mantenimiento Sistemas de drenaje, edificios, etc. 12.5. Equipo de Medición de Características de Rozamiento de Pista 12.6. Servicios de dirección de plataformas 13. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE VUELO

RESPONSABILIDAD CORPAC

LAP

X X X X X X X X X X

X X X

X X X X X X X X X X

LAP presta el Servicio de Dirección en plataforma por medio de dirección coordinada, de acuerdo a lo establecido en los Manuales de OACI: Manual de Servicios de Aeropuertos (Parte 8) y el Manual de Sistemas de Guía y Control de Movimiento en la Superficie. Asimismo, en el siguiente plano, se muestra gráficamente las áreas bajo responsabilidad de CORPAC y LAP (denominado Concesionario).

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GRAFICO DE ÁREAS DE RESPONSABILIDADES

LINEA DE TRANSFERENCIA

7.

ÁREAS EN PLATAFORMA La Plataforma está configurada como Plataforma norte, centro y sur.

8.

IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS, VEHÍCULOS Y EQUIPOS 8.1. Lima Airport Partners a través de su Gerencia de Seguridad Aeroportuaria es el encargado de expedir los documentos para el ingreso y permanencia de personas y vehículos autorizados a las zonas restringidas del aeropuerto, estando permitido el acceso a estas zonas a aquellos que tengan claramente una función operacional y de acuerdo a la zona en la que desempeñan sus actividades. 8.2. De acuerdo con lo establecido en la Parte 111.9.b de la RAP, únicamente se permitirá el acceso a las zonas restringidas del aeropuerto a los operadores de servicios especializados aeroportuarios con certificación otorgada por la DGAC y que cuenten con su permiso de operación vigente; asimismo, las actividades a desarrollar deberán ser concordantes con las habilitaciones, autorizaciones y limitaciones indicadas en sus Especificaciones de Operación (OPSPECS). 8.3. De igual forma, LAP verificará que los vehículos y equipos de los operadores SEA estén incluidos en la relación de equipos autorizados en las OPSPECS vigente de dicho operador.

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8.4. Todo operador SEA que cumpla con lo indicado anteriormente, deberá tramitar con LAP los pases de acceso a la Plataforma para sus equipos y personal, debiendo de conocer y cumplir con este Manual y las partes pertinentes del Programa de Seguridad y Plan de Emergencia del Aeropuerto, asimismo con las normas establecidas por LAP (seguros, acuerdos comerciales, entre otros), de acuerdo con lo establecido en la Parte 111.9.a de la RAP. 8.5. Toda persona que por la naturaleza de sus funciones debe ingresar a las partes restringidas del Aeropuerto, necesitará una autorización expresa de la Gerencia de Seguridad Aeroportuaria de LAP, de acuerdo al Programa de Seguridad. Adicionalmente, toda persona que ingrese a la plataforma, deberán hacerlo exclusivamente por el área determinada por LAP para tal fin, sobre la base de los procedimientos operativos aprobados por LAP. 8.6. La autorización puede ser de carácter temporal o permanente, de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Seguridad del Aeropuerto. En ambos casos, el documento de identificación que se provea deberá ser portado a la vista y arriba de la cintura. 8.7. La identificación es de uso personal e intransferible. Además, debe ser mostrada cuando sea requerida por el personal de Supervisión de Operaciones Lado Aire de LAP o por personal de Gerencia de Seguridad Aeroportuaria de LAP. 8.8. Todo vehículo que, por sus funciones, tenga que ingresar a la Plataforma, deberá contar con una autorización expresa, otorgada por la Gerencia de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo a las normas establecidas en el Programa de Seguridad del Aeropuerto, debiendo dicho vehículo ingresar a plataforma exclusivamente por el área determinada por LAP para tal fin, sobre la base de los procedimientos operativos aprobados por LAP. 8.9. Esta autorización deberá ser exhibida en el parabrisas delantero y se deberá acceder a las revisiones que efectúe el personal de Seguridad Aeroportuaria de LAP. 8.10. Toda persona, empresa u entidad que solicite el ingreso de un(os) vehículo(s) y/o de personas a un área restringida del Aeropuerto, es responsable solidariamente de las acciones que éstas desarrollen mientras se encuentren haciendo uso de estos permisos. 8.11. Todo conductor que ingrese para operar en la Plataforma, además de portar la identificación otorgada por la Gerencia de Seguridad Aeroportuaria de LAP, deberá poseer la licencia de Operador Autorizado en Plataforma vigente, emitida por LAP y la licencia vigente de conductor que corresponda al tipo de vehículo que está operando, concedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). En caso no existiera una licencia específica para conducir los vehículos/equipos solicitados, deberá contar como mínimo con una licencia Clase “A” Categoría “II-A” emitida por el MTC. 8.12. Los vehículos que tengan acceso a la vía pública, deberán contar con los permisos, seguros e inspecciones técnicas que se les exigen para operar en las calles de la ciudad. Para ello, establecerán lo indicado en el Manual de Identificaciones del Aeropuerto (ID-M-1). 8.13. Al equipo terrestre que no tenga acceso a la vía pública, no se le exigirá los permisos de circulación que se solicitan para los otros vehículos; sin embargo, se les solicitará a su costo (cargo) revisiones periódicas, mínimo cada 2 años, para constatar sus condiciones operativas (revisiones técnicas, emisiones, fugas, entre otros), a fin de permitir su uso en la Plataforma. 8.14. Toda persona que opere un vehículo o equipo en la Plataforma, además de los requisitos exigidos, debe estar debidamente certificada y autorizada a operarlo por la empresa

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propietaria, quien le proporcionará los permisos e instrucciones necesarias bajo su responsabilidad. 8.15. Al solicitar una autorización para que una persona opere un equipo o un vehículo en Plataforma, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Conducción Vehicular en Plataforma (OPER-M-2) y deberá reunir las condiciones físicas y psicológicas de tal forma que sean compatibles con el trabajo a desarrollar las cuales deben ser verificadas por su empleador; asimismo, deberá cumplir con llevar el curso de actualización cada 2 años. 8.16. Todo vehículo o equipo autopropulsado que ingrese o transite en plataforma, deberá usar una luz giratoria color amarillo o ámbar. En caso de una emergencia o contingencia los vehículos de operaciones y seguridad del aeropuerto utilizaran una luz giratoria de color azul. Los vehículos de rescate del aeropuerto que estén atendiendo a una emergencia usarán una luz azul giratoria. Ambos deben tener una cobertura azimutal de 360°, una intensidad efectiva en el plano horizontal entre 40 y 400 candelas, con una frecuencia de destellos de 75 por minuto ± 15 destellos y con una abertura del haz, medida al 1/10 de la intensidad máxima, que se extiende desde 10° por encima hasta 15° por debajo de la horizontal. Estos vehículos deberán tener encendidas dichas luces centelleantes durante las horas comprendidas entre la puesta y salida del sol, o de visibilidad reducida. 8.17. Cuando la Gerencia de Operaciones y Servicios Aeroportuarios de LAP lo estime conveniente, puede tomar un examen teórico y/o práctico a los conductores u operadores de vehículos y equipos de Plataforma, ya sea para otorgar la autorización inicial, renovación o en cualquier momento mientras ésta se encuentre vigente. 8.18. Todos los vehículos que circulen por el Área de Movimiento, deberán estar amparados mediante una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura incluya una cláusula especial que cubra daños a aeronaves y contra todo tipo de accidente que ocurra dentro del Área de Movimiento por vehículos y/o equipos. Este seguro debe ser presentado a LAP para su aprobación. 8.19. Los vehículos circularán en el Área de Movimiento, según las siguientes autorizaciones: a) Área de Maniobras, sólo con autorización de la Torre de Control. b) Plataforma, sólo con autorización de la autoridad competente designada por LAP, dependiendo del tipo de actividad a desarrollar. 8.20. En caso de vencerse el Permiso de Operación del operador SEA sin que éste haya renovado el respectivo permiso ante la DGAC, LAP tiene la obligación de paralizar sus operaciones en la Plataforma, negándoles el acceso a ésta y reteniendo los pases otorgados. 9.

SERVICIOS A LA AERONAVE La Parte 111 de la RAP contiene las disposiciones aplicables a toda persona, empresa o entidad que realice las funciones de un Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios (SEA), para la atención, manejo o despacho de pasajeros, aeronaves, carga, correo, apoyo de equipo terrestre (rampa), suministro de alimentos, bienes o combustible y demás facilidades requeridas en los aeropuertos por los Explotadores Aéreos nacionales e internacionales que operen en el Perú. 9.1. Embarque y Desembarque 9.1.1.

Los puestos de estacionamiento de aeronaves son asignados según el Reglamento para la Asignación de Puestos de Estacionamiento de Aeronaves y Salas de

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Embarque (OPER-R-2), los cuales son debidamente comunicados a los Explotadores Aéreos. 9.1.2.

Los servicios de embarque y desembarque de pasajeros se realizan mediante los PLB’s en los Puestos de Estacionamiento de Contacto o el servicio de buses en los Puestos de Estacionamiento Remotos.

9.1.3.

La operación de los PLB’s y sus servicios complementarios será realizada por operadores autorizados por LAP, bajo responsabilidad directa del Explotador Aéreo. Estos operadores portaran en forma visible su licencia de operador autorizado de PLB, quienes deberán cumplir con lo establecido en el procedimiento OPER-P-8 y las normas de seguridad operacional establecidas, así como contar con las pólizas de seguro correspondientes.

9.1.4.

El Explotador Aéreo es responsable de sus pasajeros, equipaje y carga desde que se presentan al mostrador de chequeo hasta que el avión despega con ellos y desde que el avión aterriza, hasta que pasan los controles de Aduana.

9.1.5.

La colocación de equipos de apoyo terrestre en el ESA por parte del Operador SEA, sólo está permitida por un máximo de 15 minutos antes de la llegada de la aeronave y hasta 10 minutos después de la hora de retiro de calza (off-block) de la aeronave. En caso de ser necesario, el Operador SEA solicitará autorización al CCO para permanecer en el ESA mayor tiempo al establecido, siempre y cuando no interfiera con otras operaciones en la misma.

9.1.6.

Los equipos de apoyo terrestre que no están en uso, deben ser estacionados por las empresas de servicio de apoyo en tierra en las áreas EPA designadas por LAP. Después de desacoplar el PLB de la aeronave, éste debe quedar retraído, en la posición y altura indicada en los parámetros preposicioandos y en la cartilla ubicada en la cabina del operador del PLB.

9.2. Servicios de Apoyo en Tierra. La carga y descarga de las aeronaves, así como la provisión, operación y movimiento de equipos tiene que ser realizado de acuerdo con lo establecido en el Airport Handling Manual de IATA y las normas que establezca LAP. La carga y descarga de aeronaves debe ser realizado sólo por personal autorizado por LAP y certificado por la DGAC como Operador de Servicio Especializado Aeroportuario (Certificación SEA). 9.2.1.

Equipo del servicio de apoyo en tierra

9.2.1.1. El equipo de apoyo terrestre para dar servicio a las aeronaves, deberá tener las características propias de la función que desempeñan y de acuerdo a las recomendaciones de OACI y de IATA. Como norma, se deberán seguir las especificaciones indicadas en el “Airport Handling Manual” de IATA para determinar las características del equipo terrestre en el Aeropuerto. Estas disposiciones rigen para los Explotadores Aéreos y Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios que sean o no miembros de la IATA. 9.2.1.2. Los Operadores de Servicios Especializados Aeroportuarios habilitados para realizar operaciones de apoyo de equipo terrestre en Plataforma, son responsables que su equipo cumpla con lo establecido en el Contrato para Operar el Servicio de Rampa a Terceros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, suscrito entre LAP y su representada, sin excluir el cumplimiento de la normativa expresada en el párrafo anterior.

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9.2.1.3. El equipo de servicio de apoyo terrestre (Ground Service Equipment -GSE) incluye los equipos para el embarque de pasajeros, carga y descarga de aeronaves (ejemplo: container, fajas, elevadores, entre otros). 9.2.1.4. El equipo de servicio de apoyo terrestre debe ser ubicado en las áreas EPA o ESA, ubicadas entre los Puestos de estacionamiento de aeronaves. 9.2.1.5. Sólo está permitido que el Operador SEA coloque el GSE en el ESA por un máximo de 15 minutos antes de la llegada de la aeronave y 10 minutos después del off-block de la aeronave. 9.2.1.6. El equipo de servicio de apoyo terrestre que no está en uso, el Operador SEA debe estacionarlo en las áreas EPA designadas por LAP o en sus propias instalaciones. 9.2.1.7. Para utilizar los vehículos y equipo de apoyo terrestre durante las horas nocturnas, es necesario que tengan operativas las luces que se exigen para circular en la vía pública. 9.2.1.8. Los vehículos y equipos no autopropulsados deberán tener dispositivos retroreflectivos de acuerdo al Reglamento Nacional de Vehículos - D.S. N° 0582003-MTC. Las especificaciones a cumplir son las siguientes: a) Las láminas deben ser fijadas horizontalmente en los laterales del vehículo y en la parte posterior, alternando un tramo mínimo de una sección roja y otra blanca. La sección blanca estará orientada hacia la parte delantera del vehículo. b) Las láminas deben ser colocadas en las superficies del vehículo, siempre que el diseño del vehículo lo permita. c) Las láminas podrán fijarse a la carrocería del vehículo por medio de diferentes elementos, tales como: remaches, tornillos, autoadhesivo o pegamento, asegurando la fijación permanente. d) En los laterales, las láminas deben distribuirse en forma uniforme y equitativa, cubriendo un mínimo del 25% del largo total, siempre que el diseño del vehículo lo permita, y se debe iniciar lo más cerca posible del extremo delantero y terminar lo más cerca posible del extremo posterior del mismo. Ver gráficos.

Gráficos indicando ejemplos de ubicación de las láminas retroreflectivas

e) En la parte posterior, las láminas deben ser fijadas cubriendo la parte más ancha del vehículo, pudiendo ser el parachoques, dispositivo antiempotramiento o la carrocería, según sea el caso.

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f) Las características técnicas de las láminas retroreflectivas deben ser las siguientes: Grado: Prismático Tipo: VIII aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su equivalente bajo norma DOT (Departamento de Transporte de Estados Unidos de América). Ver gráfico.

g) Dimensiones las láminas retroreflectivasen los costados y en la parte delantera y trasera, para que puedan ser vistos mientras operen de noche o con visibilidad reducida. 9.2.1.9. Todo vehículo y equipo de apoyo terrestre deberá contar con sus sistemas de frenos, dirección, encendido, luces, transmisión, frenos de mano, suspensión y otros en buenas condiciones operativas. 9.2.1.10. Todo vehículo y equipo de apoyo terrestre, motorizado o no motorizado, debe estar con freno de parqueo y calzas mientras se encuentre estacionado. 9.2.1.11. El equipo de apoyo terrestre sólo podrá ser reabastecido de combustible en las áreas establecidas por LAP y suministrado sólo por operadores autorizados por LAP. 9.2.1.12. Debe mantenerse distancia razonable entre la aeronave y los equipos de apoyo terrestre y carga, de acuerdo con las características de operación de cada equipo, para evitar daños debido a las variaciones verticales del fuselaje durante las operaciones de carga y descarga. Aquellos equipos que por la naturaleza de sus funciones, deban hacer contacto físico con la aeronave, solo lo harán con personal al mando debidamente entrenado para esa tarea específica. 9.2.1.13. Todo el personal y el equipo de apoyo terrestre necesario para las maniobras de embarque o desembarque de pasajeros, carga y correo, serán de responsabilidad del Explotador Aéreo, referido bajo su cuenta y costo. 9.2.1.14. Los Equipos de Servicio de Apoyo Terrestre (GSE) en general sólo están autorizados a operar y/o transitar en las áreas establecidas en el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, es decir, no deben de traspasar los linderos que se consignan, por ejemplo fuera de estas áreas están consideradas las Bases FFAA y otros. Salvo autorización del CCO de LAP o coordinación con las Bases FFAA para atenciones especiales. 9.2.2.

Transporte de equipaje

9.2.2.1. Como equipo de apoyo terrestre para el transporte de equipaje, sólo se permitirá el uso de equipos fabricados para tal fin. No se permiten tractores agrícolas, camiones, furgonetas, camionetas, combis, automóviles u otros similares. 9.2.2.2. Cuando se organicen convoyes con carretas o dollies de equipajes, se permite sólo hasta 4 unidades, más su tractor de remolque, en cada convoy que efectúe viajes entre la aeronave y el terminal de pasajeros, sean vacíos o con carga.

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9.2.2.3. Regulaciones en el patio de operaciones (Salida de Equipaje) a) Tránsito: • El tránsito es en un solo sentido, el cual se encuentra debidamente señalizado. • Los vehículos y equipos de apoyo terrestre en general deberán de estacionarse en las áreas establecidas por LAP, en completo orden, respetando la señalización respectiva, sin invadir las áreas adyacentes a estas. • Todo operador antes de reiniciar su recorrido, deberá efectuar una inspección de 360° incluyendo el convoy de carretas sí es que hubiere, a fin de asegurarse de no afectar a personas u otros equipos o vehículos durante el inicio del desplazamiento. • Está terminantemente prohibido el tránsito de montacargas por esta zona, salvo autorización expresa del CCO. Asimismo, está prohibido que los montacargas circulen trasladando carga, estos solo deben utilizarse para subir o bajar mercadería o mercancía desde y hacia un vehículo y trasladarla hacia y desde, en distancias muy cortas. b) Límite de velocidad: El límite de velocidad para los vehículos y equipos de servicio de rampa motorizados es de 5 km/h. c) Motores: No está permitido mantener los motores encendidos en esta zona. d) Señalización: • Área achurada con líneas de color amarillo y negro: Prohibido estacionar. • Áreas achuradas con líneas de color blanco: Está permitido detenerse para el reclamo de equipaje. • Existen senderos peatonales y cruces peatonales. El conductor debe dar preferencia al peatón. e) Está prohibido fumar en el patio de equipajes (Salida de Equipaje). f)

El uso del chaleco reflectivo en estas áreas es de carácter obligatorio al igual que en toda la Plataforma por ser un área de operación y de alto riesgo.

9.2.2.4. Los neumáticos de los vehículos deberán estar siempre en buenas condiciones. Solo se permitirá la circulación a los vehículos cuyos neumáticos tengan un mínimo de tres milímetros de espesor en sus cocadas. 9.2.2.5. Los operadores de vehículos y equipos de apoyo terrestre, deberán revisarlos antes y después de cada operación a fin de verificar que no exista presencia de FODs en la Plataforma. 9.3. Servicio de Catering Todos los operadores de servicios especializados aeroportuarios habilitados en suministro de alimentos (catering) deberán cumplir con las partes pertinentes de la Parte 111 de la RAP; asimismo, deberán cumplir con las cláusulas establecidas en los respectivos contratos suscritos con LAP.

9.4. Abastecimiento de combustible

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9.4.1.

ExxonMobil Aviación Perú S.A. (EMAP) es responsable de la recepción, almacenamiento y despacho (carga y descarga) de combustible a las aeronaves, de acuerdo con los términos y condiciones estipulados en el contrato suscrito con LAP. Este contrato establece cumplir las normas OACI, HCAA, Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y Manuales y Procedimientos que LAP establezca para sus operaciones, aplicando todas las normas de seguridad para la recepción, transporte, control de calidad del combustible y uso del sistema de distribución y almacenamiento del mismo.

9.4.2.

Para los procedimientos de abastecimiento de combustibles a las aeronaves, se aplicará lo establecido en el Apéndice 1 “Transporte, Almacenamiento y Reabastecimiento de Combustible de las Aeronaves” de la Parte 111 de la RAP.

9.4.3.

Para el abastecimiento de combustible a las aeronaves, toda aeronave deberá contar con su barra de remolque de tal manera que se le pueda asignar un puesto para su recarga de combustible en Plataforma y luego sea remolcado a su base (siempre y cuando cumpla con las medidas de seguridad establecidas por la DGAC y LAP) o al puesto de estacionamiento asignado para su embarque o proceda a su despegue. EMAP sólo atenderá el abastecimiento de combustible en la Plataforma cuando: a) Exista disponibilidad de facilidades (puestos, refuellers, servicers, entre otros). b) Cuente con barra de remolque. c) No porte materiales peligrosos ni explosivos. Cualquier excepción deberá ser

coordinada con la Gerencia de Operaciones y Seguridad Aeroportuaria.

d) Disponibilidad de pit o refueller, según programación EMAP. e) Cuenten con la solicitud de atención a EMAP y LAP y acuerdo con un

comercializador.

9.4.4.

Para el caso de un servicio especial o de emergencia que requiera el abastecimiento de combustible en alguna de las bases de las FFAA, éste podrá ser atendido por EMAP, previa coordinación directa entre el solicitante y EMAP. LAP podrá apoyar con el servicio de “follow me” en caso de ser necesario, el cual deberá solicitarse al CCO de LAP con la debida anticipación.

9.4.5.

Para el abastecimiento de combustible a las aeronaves de las FF.AA. -nacionales y/o extranjeras- así como para atenciones protocolares y/o especiales en las bases de las FF.AA., se deberá cumplir con lo especificado en el párrafo anterior y se deberá coordinar directamente con la empresa distribuidora de combustible (EMAP).

9.4.6.

Está prohibido el abastecimiento de combustible a las aeronaves en los hangares, salvo tomando extremas medidas de seguridad, previa aprobación de EMAP, LAP y la DGAC.

9.4.7.

Queda prohibido el abastecimiento de combustible por otro operador que no sea el autorizado por LAP.

9.4.8.

Está prohibido la circulación en el Área de Movimiento de vehículos que presenten fugas de combustibles y/o lubricantes. Asimismo, se prohíbe la circulación de vehículos con emisión de gases fuera de los límites permisibles establecidos en el D.S. N° 047-2001-MTC (modificado por el D.S. N° 009-2012-MINAM) o en la norma que fuere aplicable. El Supervisor de Operaciones Lado Aire podrá, a su criterio, disponer el retiro temporal de la operación de cualquier vehículo o equipo que incumpla lo establecido en este inciso.

9.4.9.

El personal relacionado con el abastecimiento de combustible a las aeronaves, no podrá portar encendedores ni fósforos mientras se encuentre en la Plataforma.

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9.4.10. Durante el abastecimiento de combustible a la aeronave, los vehículos de servicio y equipos de apoyo terrestre, no deberán obstruir la salida del camión cisterna de combustible. 9.4.11. Está estrictamente prohibido emplear cualquier forma de llama expuesta al aire en la Plataforma. 9.4.12. Precauciones generales de Seguridad 9.4.12.1. Las zonas para el abastecimiento de combustible son establecidas por LAP. Cualquier otra operación en estas zonas que no sea abastecimiento de combustible es restringida. Estas zonas incluye a todas las áreas dentro de un radio de por lo menos 6 metros de: a) b) c) d)

Pit de combustible en uso. Tanque de combustible de la aeronave. Abastecimiento de combustible a la red. Abastecimiento de combustible a vehículos (refuellers).

9.4.12.2. Los refuellers deben permanecer fuera del ERA del Puesto de estacionamiento asignado por el CCO de LAP, hasta que todos los motores principales de la aeronave se hayan detenido y las luces de anticolisión de la aeronave se hayan apagado y deberán contar con todas las medidas de seguridad. 9.4.12.3. Todas los Puestos de contacto cuentan con un botón de emergencia para apagar el sistema de combustible, denominado shut off valve, generalmente ubicados dentro de una caja de color rojo al frente al puesto de estacionamiento. 9.4.12.4. En caso de un derrame de combustible mayor, se deben evacuar los vehículos y equipo de apoyo terrestre que puedan ser alcanzados por un siniestro, sin hacer funcionar sus motores en caso que estos estén detenidos. Tampoco se debe hacer funcionar los motores o turbinas de la aeronave, hasta que se elimine el peligro de incendio y el equipo de Rescate LAP de la respectiva autorización. 9.4.13. Procedimientos generales para el abastecimiento de combustible 9.4.13.1. Los refuellers siempre deben posicionarse de tal manera de dejar libre la zona delantera para cualquier salida de emergencia. 9.4.13.2. Los refuellers deben posicionarse evitando cualquier posibilidad de que la aeronave pueda colisionar con ellos durante la recarga de combustible. 9.4.13.3. Las señales de NO FUMAR deben ser exhibidas en grandes dimensiones cerca de las aeronaves y refuellers durante las operaciones de recarga de combustible. 9.4.13.4. Todo el personal involucrado en el abastecimiento de combustible a una aeronave debe estar familiarizado con los procedimientos de emergencia de LAP y EMAP. 9.4.13.5. Los extintores deben estar en buen estado y colocados en zonas de rápido y fácil acceso, debidamente señalizadas, y el personal involucrado en el abastecimiento de combustible debe estar entrenado para su uso. El refueller y servicer (definir ambos) debe tener un extintor para actuar inmediatamente ante cualquier emergencia. 9.4.13.6. Las mangueras deben ser manipuladas de tal manera de minimizar el riesgo de derrames.

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9.4.14. Operaciones de abastecimiento de combustible 9.4.14.1. Las operaciones de abastecimiento de combustible identificadas y descritas abajo deben ser realizadas cumpliendo siempre las normas establecidas por EMAP en los siguientes procedimientos: a) b) c) d)

Abastecimiento de combustible mediante refuellers en Puesto de contacto. Abastecimiento de combustible mediante refuellers en Puesto remoto. Abastecimiento de combustible mediante servicer. Abastecimiento de AVGAS en aeronaves.

9.4.14.2. EMAP establece en sus procedimientos las normas de seguridad operacional para realizar el abastecimiento de combustible: a) b) c) d) e)

Con pasajeros a bordo. Con el APU en operación. Con el GPU en operación. Con la unidad de aire acondicionado en operación. Con los motores en operación.

9.4.15. Consideraciones específicas 9.4.15.1. El abastecimiento de combustible a aeronaves que carguen bajo el ala, se puede efectuar con pasajeros a bordo, siempre bajo la responsabilidad del Explotador Aéreo y que éste tome las medidas de seguridad correspondientes. 9.4.15.2. Se debe advertir a los pasajeros que se abastecerá de combustible a la aeronave y por lo tanto no se debe fumar, operar aparatos que produzcan chispas o cualquier otra fuente de ignición, hasta nuevo aviso. 9.4.15.3. Se deben encender los letreros del avión que prohíben fumar y los que indiquen las salidas de emergencia, mientras duren las maniobras del abastecimiento de combustible. El personal de cabina verificará que se cumpla la prohibición de fumar o producir chispas. 9.4.15.4. Cada puerta de embarque permanecerá abierta y con su escalera en posición de ser usada, por lo cual no debe ser obstruida. También se deben dejar despejadas las salidas de emergencia. En todo momento se debe contar con personal de cabina cerca de las puertas de desembarque, para dirigir una evacuación en caso de emergencia. 9.4.15.5. Las maniobras de abastecimiento de combustible se deben detener en forma inmediata cuando se detecten vapores o gases de combustible en la cabina, hasta que se solucione el problema. 9.4.15.6. El Explotador Aéreo tomará las medidas para que las rutas que sigan los pasajeros en el desembarque y embarque, no pasen cerca del abastecimiento de combustible. 9.4.15.7. A las aeronaves con capacidad inferior a veinte pasajeros, no se le permitirá abastecerse de combustible con pasajeros a bordo. 9.4.15.8. El Explotador Aéreo debe tomar medidas especiales cuando tenga uno o más pasajeros discapacitados a bordo (Información de orientación, facilidades para el traslado desde la aeronave hacia el terminal y viceversa y dentro del Terminal.

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9.5. Remolque de aeronaves 9.5.1.

El remolque de aeronaves en el Aeropuerto podría ocurrir por las siguientes razones: • • • •

Push back de la aeronave. Por razones de mantenimiento. Por motivos operacionales. Por razones de Emergencias y Contingencias.

9.5.2.

Sólo está permitido realizar actividades de remolque y hacer uso de los equipos para remolque a personal autorizado y calificado para esta actividad, debidamente certificados por la DGAC como operador SEA.

9.5.3.

LAP tiene la potestad de solicitar los documentos que demuestren que el personal asignado a las actividades de remolque está debidamente autorizado y calificado. De ser necesario, LAP puede publicar nuevas instrucciones para la realización de estas actividades que los operadores SEA deberán cumplir.

9.5.4.

Todas las actividades de remolque de aeronaves en el aeropuerto son realizadas por los operadores de servicio de rampa y en algunos casos por los autoservicios de rampa debidamente autorizados.

9.5.5.

Para un eficiente y adecuado uso de los puestos de estacionamiento y salas de embarque, la aeronave debe ser remolcada si es necesario. Especialmente en caso que el tiempo de la aeronave en el puesto exceda el tiempo programado por itinerario de llegada o salida.

9.5.6.

Regulaciones generales para las actividades de remolque

9.5.6.1. El remolque de una aeronave puede comenzar tan pronto la autorización del ATC ha sido concedida. 9.5.6.2. Si por motivos operacionales o de seguridad el piloto requiere servicio de follow me, éste debe ser solicitado a través de la ATC para que el servicio sea prestado por LAP, a través de los Supervisores de Operaciones Lado Aire. 9.5.6.3. Durante horario nocturno o cuando haya baja visibilidad durante la operación de remolque, la aeronave debe tener sus luces de aeronavegación encendidas. 9.5.6.4. Durante la operación de remolquen se mantendrá constante comunicación entre la Torre de Control y el cockpit y éste con el mecánico/despachador. 9.5.6.5. El Explotador Aéreo asignará a un técnico habilitado (con licencia) para que desde el cockpit opere los dispositivos necesarios en caso de emergencia, durante las maniobras de remolque. 9.5.6.6. Cualquier aeronave remolcada que se desplace por el Área de Movimiento deberá cumplir los aspectos relacionados a las luces de navegación de las aeronaves durante estas maniobras establecidas en el Anexo 6: Operación de Aeronaves - Parte I - OACI. 9.5.6.7. A todos los puestos de estacionamiento, las aeronaves pueden llegar autopropulsadas o remolcadas, pero siempre deben salir remolcadas hasta traspasar el punto en que pueden operar por sus propios medios según lo establecido por LAP y CORPAC en el Contrato de Colaboración Empresarial. En todo momento los Operadores del Servicios Aeroportuarios deben proveer señaleros para estas maniobras.

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9.5.7.

Remolque para la salida de una aeronave

9.5.7.1. El piloto de la aeronave debe solicitar la aprobación para realizar el push back a la ATC. Una vez concedida la autorización al piloto, éste se la retransmite al conductor y/o mecánico despachador. El conductor del tractor de remolque es el responsable de las operaciones de push back, mientras esté el equipo conectado, una vez que el equipo de remolque es retirado de la aeronave, el piloto toma el mando de la aeronave. 9.5.7.2. El operador SEA asignado a la asistencia del push back recibe la autorización del piloto vía radio o mediante las señales manuales establecidas, sin embargo, este método no es recomendado ni aprobado por LAP, siendo de entera responsabilidad del explotador aéreo su aplicación. 9.5.7.3. El conductor del tractor de remolque inicia el remolque de la aeronave después de recibir la señal del mecánico despachador. 9.5.7.4. Después de realizado el push back, el eje longitudinal de la aeronave y equipo de remolque debe coincidir con la línea central del TWY utilizada. 9.5.7.5. El arranque de motores de la aeronave debe realizarse en mínimo y en una zona autorizada. 9.5.7.6. Las aeronaves que deseen salir en reversa de su estacionamiento, sólo podrán hacerlo remolcadas, sin usar la potencia en reversa de sus motores o turbinas. Podrán prender una sola turbina, usándola con bajas revoluciones, para proveerse la energía básica que necesita para sus procedimientos de salida. 9.5.7.7. Las aeronaves que por razones técnicas no puedan usar su Unidad de Potencia Auxiliar (APU), y tengan que prender una turbina en el puesto de estacionamiento para proveerse de energía básica para su procedimientos de salidas; deberán solicitar la presencia del Supervisor de Operaciones Lado Aire, quien después de verificar las condiciones seguras, autorizará el encendido de un motor en el puesto de estacionamiento. 9.5.8.

Procedimiento de Remolque Corto Plataformas Norte, Central y Sureste

9.5.8.1. El procedimiento de remolque corto puede ser solicitado a discreción por las tripulaciones y el ATC aplicarlo cuando las condiciones de operación lo permitan, a fin de agilizar el tráfico de las aeronaves en la plataforma. Las empresas que no lo requieran, aplicarán los procedimientos tradicionales de remolque. 9.5.8.2. Consideraciones Generales a) LAP de acuerdo al contrato de concesión es responsable de las operaciones de las aeronaves en el área de movimiento. b) La autorización para su realización deberá ser coordinada entre la línea aérea y el CCO de LAP, quien en base al entorno y condiciones existentes en los puntos designados para el arranque de motores, con la asistencia de sus supervisores y las cámaras instaladas determinará su realización. c) El procedimiento debe realizarse en coordinación estrecha con él Servicio Especializado Aeroportuario que les brinda el servicio de remolque, mantenimiento, torre de control y supervisor de operaciones lado aire de LAP con el fin de que esté salvaguardada la seguridad operacional en la plataforma. d) La comunicación entre la cabina de mando, el operador de pay mover y la torre de control debe ser efectiva en todo momento. La torre de Control transmitirá

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las instrucciones a las líneas aéreas, de acuerdo al convenio de cooperación suscrito entre LAP y CORPAC S.A. e) En la plataforma Norte y Sureste solo aplica a aeronaves con letra de clave “C” o menores (ver tabla 1.1) y para la plataforma auxiliar sureste solo para aeronaves clave B o menores. f) Cuando se tenga el APU inoperativo y/o diferido se realizará el remolque de manera convencional o se coordinará con CCO de LAP para su realización en la posición de estacionamiento. 9.5.8.3. Procedimiento a) Las aerolíneas coordinaran con el CCO - LAP los vuelos que serán programados para los procesos de remolque corto, esto puede ser a través del itinerario de vuelos o vía telefónica y o radial. Es responsabilidad de la aerolínea comunicar a sus pilotos los vuelos y las posiciones que desearan realizar este procedimiento. b) El Piloto indicará a la torre de control que realizará el procedimiento de remolque corto según lo coordinado y autorizado por LAP. c) Fraseología procedimiento de remolque corto: PILOTO:

LIMA SUPERFICIE LPE2209 POSICIÓN 15 LISTO PARA REMOLQUE.

ATC:

LPE 2209 NOTIFIQUE LISTO A RODAR.

d) Cuando el piloto notifique listo a rodar, el ATC deberá brindar las instrucciones de rodaje tal como lo viene realizando en la actualidad. e) En caso de que una aeronave haya sido previamente autorizada al mismo punto de arranque, la torre informará la secuencia de remolque y demora tal como lo viene realizando en la actualidad con los remolques convencionales. f)

La torre de control indicará que prosiga con el remolque hacia el punto de arranque designado, según la posición de estacionamiento que se encuentre la aeronave (ver figuras más abajo). g) El Mecánico dispondrá lo necesario e indicará al operador de pay mover que la aeronave esté ubicada, al final del remolque con la nariz hacia el oeste. h) Al llegar al punto de arranque, dispondrá que los señaleros de punta de ala, se ubiquen en la vía de servicio que se encuentra frente a la aeronave, a cada lado de ésta, esperando instrucciones. i)

El piloto notificará a la torre de control, cuando se encuentre listo para arranque de motores de acuerdo al procedimiento autorizado, recibida la conformidad de la torre de control, iniciará el encendido de acuerdo a sus procedimientos de operación.

j)

Una vez encendidos los motores los mantendrá en mínima potencia y notificará a la torre de control listo para el rodaje, la torre de control determinará su secuencia en base al tráfico existente. Al terminar las comunicaciones entre el piloto y el mecánico, éste último, indicará a los señaleros de punta de ala, que detengan el tráfico vehicular, para que la aeronave inicie su rodaje. Nota: El arranque de motores va por cuenta de LAP, no necesita aprobación

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de la torre de control, el piloto debería notificar listo al rodaje tal como lo vienen realizando hasta ahora. Los puestos de estacionamiento en plataforma, las plataformas A1 y F1 incluida la central son responsabilidad de LAP, el ATC es responsable de las calles de rodaje y la pista principal. 9.5.8.4. Posiciones de Arranque de motores según posición de estacionamiento a) PLATAFORMA NORTE (Ex aero inversiones) - N1 Exclusivamente para las aeronaves estacionadas en los PEAs 60, 61, 62, 64, 65 y 66. Para estas posiciones se recomienda el uso del towbarless Nota importante. - NO APLICA PARA EL PEA 63

Figura 1. - Posición para arranque de motores en plataforma norte

Punto de arranque de motores N1 77°56´0.51” N 12°53´34.87”W

0

b) PLATAFORMA NORTE - N2

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Exclusivamente para las aeronaves estacionadas en los PEAs 4, 5, 6, 9, y 10.

Nota importante. - NO APLICA PARA LOS PEA 7, 8, 11 y 12

Figura 1a. - Posición para arranque de motores en plataforma norte

Punto de arranque de motores N2 77°55´55.89” N 12°53´19.25”W

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c) PLATAFORMA CENTRAL Aplicable para posiciones 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20

Nota importante. - EL ENCENDIDO SERÁ CON LA NARIZ DE LA AERONAVE HACIA EL ESTE

Figura 2. - Posición en plataforma central para arranque de motores

Zona de arranque de motores

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d) PLATAFORMA SURESTE - S1 Exclusivamente para aeronaves que se estacionen en los PEAs 23, 24 Y 25. También las posiciones 40, 41, 42, 44 y 45.

Nota importante.- NO APLICA PARA AERONAVES DE CÓDIGOS “D” y “E” ni para los PEAs 26, 40E, 40D, 45D, 45E.

Figura 3. - Posición en plataforma sureste para arranque de motores

Punto de arranque de motores S1 77°55´35” N 12°51´59.86”W

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e) PLATAFORMA AUXILIAR SURESTE - S2 Exclusivamente para aeronaves con letra clave A o B (ver tabla 1.1) que se estacionen en los PEAs 40, 41, 42, 43, 44 y 45. Nota importante.- NO APLICA PARA AERONAVES DE CÓDIGOS “C” y superiores ni para los PEAs 40E, 40D, 45D, 45E. Figura 4. - Posición en plataforma auxiliar sureste para arranque de motores

Punto de arranque de motores S2 77°55´35.36” N 12°52´11.04”W

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9.5.9.

Remolque de la aeronave por razones técnicas

9.5.9.1. El operador de la aeronave o un representante autorizado debe informar con anticipación al CCO o Supervisor de Operaciones Aeronáuticas antes de realizar las actividades de remolque, y éste a su vez le comunicará al ATC. 9.5.9.2. Para el remolque desde un puesto de estacionamiento hacia un área de mantenimiento, el CCO debe ser informado inmediatamente una vez que la aeronave llega al puesto de estacionamiento. Si el remolque se efectúa desde el área de mantenimiento hacia el puesto de estacionamiento, el CCO debe ser informado por lo menos 30 minutos antes de iniciar la actividad de remolque. 9.5.9.3. Si los problemas técnicos refieren a la Unidad de Potencia Auxiliar (APU), y la aeronave tendría que remolcarse sin las luces de navegación encendidas; el operador de la aeronave comunicará al supervisor de operaciones, quien verificará que el encargado de las comunicaciones primaria cuente con un equipo portátil de comunicación con la frecuencia de ATC. 9.5.9.4. Los aleros de punta de ala deberán proveer linternas adecuadas y del color de las luces de navegación, de manera que indiquen la trayectoria relativa de la aeronave y las extremidades de su estructura. 9.5.9.5. El operador de la aeronave solicitará a ATC, el inicio del remolque y le informará de las coordinaciones efectuadas con el supervisor de operaciones. 9.5.9.6. ATC comunicará al Supervisor de Operaciones Lado Aire para que supervise el remolque de la aeronave hasta el término de su desplazamiento.

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9.5.9.7. Si los problemas técnicos refieren a falla de comunicaciones y la aeronave tenga que remolcar a su área de mantenimiento; solicitará a ATC el apoyo del Supervisor de Operaciones Lado Aire para que lo Guíe, durante la maniobra de remolque. 9.5.9.8. Para el caso de remolque con TLTV (towbarless), asegurarse que las radios o sistemas de comunicación en dicho equipo se encuentran operativos. 9.5.9.9. Para el caso de remolques nocturnos, asegurarse que el sistema de iluminación o luces estroboscópicas instaladas en el TLTV (towbarless) señalen hacia los tips o bordes de las alas; asimismo tengan la potencia y alcances necesarios para que la aeronave a ser remolcada sea visible por ATC y las demás aeronaves.

9.6. Prueba y lavado de motores 9.6.1 Solicitud de trabajos de Limpieza y Lavado de aeronaves 9.6.1.1. LAP permite realizar pruebas y lavado de motores previa verificación de la zona y habilitación de los equipos a utilizar por la aerolínea. 9.6.1.2. Se comunicará con el Supervisor de Operaciones Lado Aire el inicio y término de los trabajos de limpieza de fuselaje y lavado de motores para la verificación del área asignada. 9.6.1.3. La aerolínea es responsable de cualquier afectación de la posición de estacionamiento que se asigne para estos trabajos, llámese residuos líquidos, sólidos o cualquier elemento que deteriore el pavimento o genere FOD en la zona asignada. 9.6.1.4. La aerolínea o su representada, implementará los procedimientos necesarios y proporcionará todas las medidas de precaución, para mantener el orden y limpieza del área asignada para los trabajos de limpieza de la aeronave o lavado de los motores. 9.6.1.5. Los trabajos en altura que se realizan en plataforma y que sean mayor a 1.80 m. se realizaran tomando en cuenta las medidas preventivas y usando el equipo adecuado (anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés).

9.7. Rodaje de aeronaves 9.7.1.

Regulaciones para el rodaje de aeronaves

9.7.1.1. El rodaje de la aeronave debe realizarse sobre la línea central de las calles de rodaje y sobre la línea de entrada en los puestos de estacionamiento. 9.7.1.2. El ATC da las instrucciones a la aeronave para su rodaje. El piloto de la aeronave puede solicitar el servicio de follow me únicamente a través del ATC, cuyo servicio es prestado por LAP. 9.7.1.3. Está permitido el rodaje de la aeronave solo si mantiene permanente comunicación con ATC durante su maniobra. 9.7.1.4. Todos los explotadores aéreos deben implementar todos los procedimientos necesarios para retirar una aeronave inutilizada del Área de Movimiento sin demoras de acuerdo a su Plan de Remoción de Aeronaves Inutilizadas, de lo contrario comunicar inmediatamente a la DGAC y a LAP en caso no tuviera los recursos para hacerlo, para lo cual LAP aplicará el Plan para el traslado de aeronaves inutilizadas (GSEG-L-2).

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9.7.2.

Sistema Guía para atraque de aeronaves (ADS).

9.7.2.1. El rodaje de aeronaves en la Plataforma se realiza con la respectiva autorización del ATC, quien comunica al piloto el puesto de estacionamiento asignado a la aeronave por el CCO. 9.7.2.2. Los puestos de contacto están equipados con equipos guía visual para el atraque de aeronaves ADS que constan de una unidad de visualización instaladas en la fachada del terminal, en cada puesto de contacto y un panel de control ubicado en cada columna del PLB, con la finalidad de no requerir la asistencia de un señalero para el atraque de la aeronave en el puesto de contacto. (de acuerdo al procedimiento de cada aerolínea).

Display

Pulsadores con los tipos de aeronaves

Botón Parada de Emergencia

UNIDAD DE VISUALIZACIÓN

PANEL DE CONTROL

El panel de control es operado por una persona autorizada por el Explotador Aéreo. Este operador debe asistir al puesto de estacionamiento 10-15 minutos antes de la llegada de la aeronave para verificar las condiciones de operatividad del sistema e introducir el tipo de aeronave que realizará el atraque. En caso de falla del sistema, la aeronave debe ingresar al puesto de estacionamiento con la asistencia de un señalero. La unidad de visualización da la información guía al piloto mientras ingresa al puesto siguiendo la línea de entrada. Consiste en una caja con 2 tipos de luces: rojo y amarillo. Las luces amarillas muestran información cuando la aeronave se está aproximando al punto de atraque desde que ingresa al puesto. Cuando la línea que se muestra en la pantalla se mantiene de color amarillo indica que el atraque se está realizado correctamente, pero cuando aparecen luces rojas, estas indican hacia donde debe moverse la aeronave, derecha o izquierda. El proceso de atraque de la aeronave termina cuando en la parte superior de unidad de visualización se muestra la palabra STOP. En el siguiente gráfico se muestra un procedimiento de atraque de una aeronave a un puesto de contacto con la información que muestra la unidad de visualización durante su atraque.

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PROCEDIMIENTO DE ATRAQUE DE UNA AERONAVE EN UN PUESTO DE CONTACTO 9.8. Regulaciones para puestos de estacionamiento de aeronaves. 9.8.1.

Generalidades

a) Los Puestos de estacionamiento que serán ocupados por una aeronave pueden ser reconocidos cuando la vía de acceso al Puesto de estacionamiento en Plataforma ha sido despejada y todos los vehículos y equipos de apoyo terrestre están esperando detrás de las líneas del ESA. b) La aeronave que se está preparando para dejar un Puesto de estacionamiento puede ser reconocida por las luces anticolisión encendida o porque las calzas han sido retiradas a la aeronave y los vehículos y equipos de apoyo terrestre han sido despejados del área. c) Se debe tener especial precaución cuando la aeronave está en aproximación a un puesto de estacionamiento. d) La zona de seguridad del puesto de estacionamiento (ERA) es delimitada por una figura poligonal de color rojo resaltada con una línea de color blanco, que establece un área de acceso restringido.

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9.8.2.

Regulaciones específicas

a) Sólo está permitido el ingreso a la ERA de un Puesto de estacionamiento a los vehículos y equipos de apoyo terrestre que le darán servicio a la aeronave durante su permanencia en el Puesto una vez que haya apagado la luces de anticolisión (Beacon) y reúna las condiciones de seguridad, todos los demás vehículos y equipos de apoyo terrestre deben ser estacionados fuera de esta área. b) En caso que una aeronave deba quedar estacionada y sin atención en un Puesto de estacionamiento, debe ser comunicado al CCO para su autorización o reasignación de Puesto de estacionamiento. Esta deberá permanecer con sus puertas cerradas y se deben retirar las escaleras. c) Las aeronaves en Puesto de estacionamiento deberán mantener las distancias reglamentarias con respecto a las aeronaves o infraestructura adyacentes, de acuerdo con lo establecido en numeral 3.13.6 de la Parte 314 de la RAP - Volumen I. d) Está prohibido efectuar mantenimiento de aeronaves en los puestos de estacionamiento, a menos que el CCO lo autorice. e) Toda aeronave y equipos de apoyo terrestre estacionados en la plataforma deberá tener sus calzas colocados mientras se encuentre en esta situación. f) Ninguna aeronave se estacionará en un puesto de estacionamiento distinto al asignado por el CCO. LAP ha emitido un Reglamento para Asignación de Puestos de Estacionamiento de Aeronaves y Salas de Embarque (OPER-R-2), el cuál es utilizado para realizar las asignaciones de los puestos bajo medidas de seguridad operacional. 9.9. Regulaciones para los señaleros 9.9.1.

El Explotador Aéreo o sus representantes serán responsables del estacionamiento de sus aeronaves en los puestos asignados por el CCO. Estas maniobras podrán ser dirigidas por personal del Explotador Aéreo o empresa que le brinda el servicio de apoyo terrestre, certificada por la DGAC y autorizada por la Gerencia de Operaciones de LAP para prestar servicios en Plataforma.

9.9.2.

Las señales que se usarán para maniobrar en tierra, serán aquellas indicadas en el Anexo 2 de OACI, denominado “Reglamento del Aire”.

9.9.3.

Durante el ingreso a un puesto de estacionamiento el piloto de la aeronave deberá seguir estrictamente las instrucciones del ADS o de los señaleros, dependiendo del tipo de puesto asignado (contacto o remoto).

9.9.4.

El señalero debe situarse delante de la aeronave, a la vista del piloto y deberá ubicar a los auxiliares de punta de ala.

9.9.5.

Para el caso de atraque de aeronaves en puestos remotos, los señaleros deberán tomar las medidas necesarias para que la aeronave no sufra ni ocasione daños a terceros, tanto en las maniobras de ingreso como de salida de un puesto de estacionamiento. Para el caso de atraque de aeronaves a puesto de contacto, el piloto hará uso de ADS, como primera opción, en caso de desperfecto del equipo, siempre podrá hacerlo manualmente según 9.9.4, salvo previa coordinación con el Supervisor de Operaciones Aeronáuticas LAP.

9.9.6.

Antes de una operación de atraque o remolque de una aeronave los señaleros de punta de ala o “wingwalkers” deben de estar emplazados y alineados en las vías de servicio y otras aledañas al recorrido de la aeronave, de tal manera que impidan los cruces de vehículos durante la operación. Los señaleros usarán dispositivos que sean visibles por el piloto, tanto de día como de noche, para transmitirle las señales relacionadas con el estacionamiento. (ejemplo: linternas luminosas, paletas reflectivas, etc.)

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9.9.7.

Todo el personal que se desempeñe como señalero, usará dispositivos protectores contra el ruido, mientras se encuentre en actividades relacionadas con sus funciones.

9.9.8.

En caso que se estacione equivocadamente una aeronave, o no se haya hecho con la debida precisión, esto será comunicado por el Explotador Aéreo al CCO y deberá ser rectificado de inmediato, tomando las medidas de seguridad operacional correspondientes.

9.9.9.

Las señales a los vehículos y a los operadores del equipo de apoyo terrestre solo serán dadas después que la aeronave se haya estacionado, o después que haya terminado las maniobras para salir de su estacionamiento.

10. OPERACIONES DE CARGA AÉREA 10.1. Para las operaciones de carga aérea se aplicará el Procedimiento establecido (CA-P-3). 10.2. Todo el proceso de carga y descarga será realizado por operadores certificados SEA y autorizados por LAP. 10.3. No se permitirá la circulación de vehículos de transporte de carga en plataforma, salvo autorización expresa de LAP. 11. SEÑALIZACIÓN EN PLATAFORMA Y CALLES DE RODAJE 11.1 Señal indicadora de velocidad máxima:

30 KPH 11.2 Calle de Rodaje de Aeronaves Estas vías son exclusivas para circulación de aeronaves, vehículos de emergencia de las autoridades aeroportuarias o vehículos de las compañías de aviación, las cuales necesariamente cuentan con equipos de comunicación con la torre de control. Están definidas por líneas continuas de color amarillo de 15 centímetros de ancho para las líneas centrales y de ambos lados como líneas de borde de calle de rodaje. En su inicio tienen una letra de identificación (ejm: “A”; “B”; “C”), de nueve metros de alto por tres de ancho, también de color amarillo, la que permite la orientación de los pilotos y/o conductores de vehículos autorizados.

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11.3 Vía de servicio Es la vía autorizada de circulación de vehículos en la Plataforma que está determinada por líneas continuas de color blanco, de 15 centímetros de ancho en los extremos y una discontinua del mismo color al centro para separar los dos sentidos de circulación.

11.4 Vía de Servicio en una Calle de Rodaje Es una vía de circulación vehicular por la que también pueden circular aeronaves. Es una línea externa con rectángulos alternados de color blanco, de 1.30 por 0.15 metros, de acuerdo al siguiente gráfico:

Nota: Estas vías de servicio también tienen la misma línea central que la vía de servicio normal. 11.5 Señal indicadora de ceda el paso a las aeronaves Es una señal de forma octogonal con fondo rojo, donde se aprecian dos aeronaves de color blanco cruzadas en forma transversal a la visión del chofer, acompañada de una barra de color blanco que atraviesa la vía de servicio a tres metros de distancia de ésta, los vehículos deberán parar al llegar a esta señal si una aeronave está moviéndose delante de esta señal.

11.6 Puesto de estacionamiento de aeronaves En este Aeropuerto están definidos los puestos de estacionamiento de aeronaves por áreas poligonales de color rojo resaltados con líneas blancas continuas, que circundan la aeronave generando áreas de protección a su alrededor, las cuales NUNCA deben ser invadidas por ningún vehículo, salvo aquellos que por sus funciones específicas tengan que hacerlo, como por ejemplo, el vehículo abastecedor de combustible o el de alimentos para los pasajeros. Estas áreas poligonales tienen una línea de color amarillo continua, para indicar a los pilotos el eje del puesto que deben usar como guía de proa, adicionalmente tiene unas señales donde claramente se especifican los puntos donde se debe detener el tren de nariz de las aeronaves, de acuerdo a lo que se observa en el siguiente gráfico:

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Terminal Building

Service Road

Referencia: IATA - Airport Development Reference Manual.

En los puestos de estacionamiento de aeronaves se debe proporcionar los márgenes mínimos de separación entre la aeronave que utilice el puesto y cualquier edificio, aeronave en otro puesto de estacionamiento u otros objetos adyacentes. Estos márgenes son los siguientes: Letra clave Margen A 3m B 3m C 4,5 m D 7,5 m E 7,5 m F 7,5 m De presentarse circunstancias especiales que lo justifiquen, estos márgenes pueden reducirse en los puestos de estacionamiento de aeronaves con la proa hacia adentro, cuando la letra clave sea: D, E o F.

11.7 Sendero Peatonal en la Plataforma

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Es una señalización de color blanco para designar sendas seguras para el peatón en la plataforma. Están demarcados por líneas blancas de 15 centímetros de ancho, de acuerdo al siguiente gráfico.

Nota: El vehículo que requiera cruzar estos senderos peatonales siempre deberá ceder el paso a los peatones. 11.8 Señal de “No fumar” En determinadas zonas de la Plataforma existen gráficos con la indicación de “No fumar”. Está prohibido fumar o encender fuego en la plataforma.

12. REGULACIONES DE ESTACIONAMIENTO 12.1.

Toda empresa que opere vehículos y equipos de apoyo terrestre, deberá contar con uno o más lugares para estacionamiento mientras no se encuentre en movimiento o atendiendo una aeronave. Estas áreas se denominan EPA, y serán asignadas por LAP, previa carta de entendimiento entre LAP y el servicio de apoyo terrestre que se le asigne, debiendo contar con certificación SEA y permiso de operación respectivos otorgados por la DGAC.

12.2.

En las áreas adyacentes a los puestos de estacionamiento de aeronaves se han designado áreas especiales para el estacionamiento temporal de vehículos y el equipo terrestre que están a la espera de las aeronaves para su atención en tierra, denominadas ESA.

12.3.

El área para el estacionamiento de las aeronaves se denomina ERA y está restringida para el equipo de apoyo terrestre y los vehículos que la atenderán, hasta que ésta se encuentre en su puesto de estacionamiento con las luces beacon apagadas. El ERA está delimitada por el polígono abierto que envuelve la aeronave estacionada.

12.4.

Mientras se opere en las áreas ESA o ERA, el personal deberá extremar las medidas de precaución a fin de no crear situaciones de riesgo para las personas, aeronaves, los vehículos y equipo terrestre.

12.5.

Las EPA se deben mantener limpias. Está prohibido realizar limpieza, cambios de aceite y otras actividades a los vehículos y equipos en esta zona.

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12.6.

Está prohibido estacionar o dejar vehículos o equipos desatendidos detrás de otro vehículo que por su condición sólo puede salir de su posición en reversa. Si en algún caso excepcional es imposible evitar esta situación, debe notificarla al CCO.

12.7.

El estacionamiento de vehículos en la Plataforma de aeronaves se limita exclusivamente a los que presten servicios a las aeronaves.

12.8.

El estacionamiento de los vehículos que no tengan relación con el servicio a las aeronaves, será exclusivamente en los lugares autorizados para ese fin.

12.9.

Queda prohibido el estacionamiento de vehículos y/o equipos en las vías de servicio, senda peatonal o puestos de estacionamiento de aeronaves, debiendo permanecer estas áreas libres en todo momento.

12.10. Los vehículos y equipos terrestres deberán ser reintegrados a sus áreas de estacionamiento asignadas (EPA) inmediatamente después de su utilización o servicio a la aeronave. 13. REGULACIONES PARA VEHÍCULOS Y EQUIPOS EN PLATAFORMA 13.1. Regulaciones Generales 13.1.1. Las aeronaves tendrán siempre el derecho de paso sobre los vehículos. Está terminantemente prohibido adelantar o ganar el paso a un aeronave. 13.1.2. Respetar el orden de prioridades para ceder el paso durante la circulación en plataforma: aeronaves, buses de pasajeros, vehículos de abastecimiento de combustible. 13.1.3. Durante una emergencia, todos los vehículos cederán el paso a los vehículos de Rescate, equipos de emergencia y todos los vehículos que concurran a un procedimiento de emergencia, entre éstos se cuentan los vehículos contra incendio, el equipo de salvamento, los vehículos de seguridad, ambulancias y otros que circulen con una luz azul giratoria. 13.1.4. Todos los vehículos circularán por las vías de servicio establecidas e ingresarán al área de estacionamiento de aeronaves tomando las medidas de seguridad operacional. 13.1.5. No se conducirá ningún vehículo bajo el ala de una aeronave estacionada, excepto aquellos que están proporcionando un servicio a la aeronave. 13.1.6. La velocidad máxima para los vehículos y equipos en el área de movimiento será de 30 km/hr según señalización. Dentro de un Puesto de estacionamiento de aeronaves, donde la velocidad máxima no deberá exceder los 05 Km/h. En ambos casos los conductores deberán tener la vía despejada, en caso contrario deben disminuir su velocidad para no ocasionar situaciones de peligro. 13.1.7. Las velocidades máximas permitidas podrán ser utilizadas siempre que sean favorables las condiciones de tráfico, iluminación del sector, condiciones de visibilidad y que la vía este despejada de obstáculos. 13.1.8. Respetar la señalización horizontal preventiva en la plataforma, sobre todo en las vías de servicio, como PARE, STOP o ALTO. Estas señales significan que el equipo o vehículo debe detenerse por unos segundos y luego continuar su marcha, verificando que la vía está libre de peatones y equipos. 13.1.9. El transporte de pasajeros en plataforma debe ser realizado por una empresa con certificación SEA y debe tener una autorización y acuerdo comercial con LAP. Esta empresa deberá aplicar el procedimiento OPER-P-2 Procedimiento de transporte de pasajeros en plataforma.

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13.1.10. Está prohibido el tránsito de montacargas en la plataforma, salvo autorización expresa del Supervisor de Operaciones Aeronáuticas (plataforma y carga). 13.1.11. Está prohibido el tránsito de montacargas por la plataforma trasladando mercancías y/o mercaderías directamente hacia o desde la aeronave, solo debe utilizarse para trasladar mercancías y/o mercaderías desde y hacia los vehículos de carga y desde y hacia los dollies. Asimismo, está prohibido trasladar mercadería y/o mercancías con carretillas hidráulicas en plataforma. 13.1.12. Está prohibido levantar los pallets desde el piso, directamente con la uñas del montacargas porque afecta la capa asfáltica. 13.1.13. En caso que se presenten condiciones que puedan afectar a la seguridad operacional, el Supervisor de Operaciones Aeronáuticas puede desviar, impedir o restringir el tránsito de vehículos y equipo en ciertos lugares de la plataforma. 13.1.14. Está prohibido el tránsito de equipos y vehículos debajo de los puentes de embarque (PLB) en los puestos de contacto. 13.1.15. Todo vehículo estacionado en un puesto para aeronaves o en su proximidad, deberá estar atendido en todo momento. 13.1.16. Todo vehículo fuera de servicio o con fallas para operar, no puede ser dejado sin atención en alguna parte activa del área de movimiento. Este debe ser remolcado hasta su área de mantenimiento u otro correspondiente. 13.1.17. Está prohibido el uso de equipos de radio de frecuencia AM/FM, equipos de música portátiles en los vehículos mientras éstos operen y/o circulen en la plataforma. 13.1.18. Está prohibido conducir vehículos en plataforma y simultáneamente ingerir alimentos o bebidas. 13.1.19. Está prohibido transportar personal en tolvas o en equipos excediendo su capacidad. 13.1.20. Está prohibido conducir bajo los efectos de alcohol, estupefacientes y/o otras sustancias similares, para lo cual LAP podrá solicitar a la empresa responsable realizar pruebas de dosaje etílico aleatorias. 13.1.21. Queda terminantemente prohibido el rodaje aéreo suspendido o autopropulsado en tierra de los helicópteros por la plataforma de aeronaves.

rodaje

13.1.22. Los helicópteros deberán ser remolcados desde y hasta la calle de rodaje diagonal F1 / A-1 para efectuar las operaciones de aterrizaje y/o despegue; asimismo otras aeronaves realizarán el mismo procedimiento, cuando por razones operativas así se requiera. 13.1.23. Las operaciones de abastecimiento de combustible a los helicópteros deberán efectuarse en un área asignada y autorizada por el CCO, en coordinación con el Supervisor de Operaciones Aeronáuticas. 13.2. Accesos a la Plataforma y Área de Maniobras 13.2.1. Todos los accesos a la plataforma del Aeropuerto son establecidos por LAP. 13.2.2. Toda persona que conduzca un vehículo o equipo autopropulsado en la plataforma, deberá contar con licencia de “Conductor Autorizado” emitido por LAP y licencia de conducir vigente Clase “A” Categoría “II-A” como mínimo, emitida por el MTC. 13.2.3. Ningún vehículo podrá ingresar al Área de Maniobras del Aeropuerto, a menos que cuente con una autorización de la Torre de Control del Aeropuerto. El permiso para ingresar a la calle de rodaje no significa tener autorización para ingresar a la pista principal, por lo que será necesario previamente detenerse en el punto de espera y

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obtener la autorización de la Torre de Control, a través de la frecuencia coordinada con anterioridad. 13.3. Regulaciones para la operación de PLBs Para la operación de PLBs y sus subsistemas (equipos periféricos) el Explotador Aéreo o a quien éste designe deberá aplicar el Procedimiento de operación de Puentes de Embarque y Desembarque y Sistema de Atraque ADS (OPER-P-8); asimismo deberá de cumplir con las regulaciones de seguridad descritas en el referido documento. 13.4. Luces 13.4.1. Durante las operaciones nocturnas, el conductor de un vehículo es responsable de que todas las luces del vehículo se encuentren operativas y se haga uso apropiado de ellas. La conducción de un vehículo con cualquier luz inoperativa, será considerada negligencia y por lo tanto se le aplicará la correspondiente Papeleta de Infracción (OPER-R-3) 13.4.2. Sólo utilizará las luces permanentemente prendidas mientras circule por el área restringida del Aeropuerto, de igual forma, el beacon. 13.5. Acceso de Mercadería e Insumos a Locales Comerciales 13.5.1. El acceso de la mercadería e insumos a los locales comerciales se realizará de acuerdo con el Procedimiento de Acceso de Mercadería e Insumos a los locales comerciales del AIJCh (TERM-P-15). 13.6. Regulaciones de Seguridad Aeroportuaria 13.6.1. En caso se encuentren objetos, equipajes, sacos de correspondencia u otra especie similar, deberá notificarse de inmediato al personal de Seguridad Aeroportuaria y Operaciones Aeronáuticas. 13.6.2. La operación de carga y descarga de caudales y/o valores se hará al pie del avión y será coordinada en forma directa con el personal Carga Aérea, Operaciones Aeronáuticas, Seguridad Aeroportuaria LAP y del Explotador Aéreo. 13.6.3. Las empresas transportadoras de caudales y/o valores se someterán a las normas generales de ingreso, desplazamiento y estacionamiento en la plataforma. El pago por estacionamiento de aeronaves no incluye la seguridad de las mismas, siendo ésta de exclusiva responsabilidad del explotador aéreo.

13.7. Regulaciones de Seguridad Operacional 13.7.1. Todo vehículo, carreta de equipaje, contenedor u otro equipo que transporte carga, debe ser estibado de tal forma que ningún objeto se caiga mientras se desplaza por la plataforma o las vías de servicio. 13.7.2. Ninguna persona o vehículo pasará por detrás de los motores que se encuentren funcionando, sin cumplir las distancias establecidas en el Manual de Conducción Vehicular (OPER-M-2). 13.7.3. Los conductores de vehículos deben asegurarse de no llevar bultos, paquetes u objetos que impidan la visibilidad durante la circulación por la Plataforma, Salida de Equipaje y Centro de Transferencia de Carga.

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13.7.4. Todos los vehículos y equipo de apoyo terrestre deberá contar con extintores en buen estado de operación y con el mantenimiento vigente, conteniendo las etiquetas legibles que indiquen las “Instrucciones de Uso” para el funcionamiento, símbolos de identificación de las clases de fuego para las cuales es apto, el mes y año de vencimiento, así como de las tarjetas de inspección donde se indiquen las inspecciones efectuadas a dichos extintores, esto como respaldo a las operaciones que efectúen en el Aeropuerto. 13.7.5. Los conductores de vehículos deben respetar el sentido de circulación conservando el carril correspondiente hasta el lugar más próximo a su destino. 13.7.6. Todos los usuarios de la plataforma deberán seguir las charlas de seguridad operacional una vez al año, según lo establezca LAP. 13.7.7. Todo conductor de vehículos que circule por el Área de Maniobras debe conocer y cumplir los códigos de colores de la pistola de señales para el tránsito de aeródromo usados por la Torre de control en caso de falla comunicaciones. 13.7.8. Está prohibido adelantar a otro vehículo o equipo en la plataforma. 13.7.9. Está prohibido tener la puerta o maletera del vehículo abierta, cuando el vehículo está en movimiento. 13.7.10. El uso del cinturón de seguridad en los vehículos diseñados con este implemento es OBLIGATORIO. 13.7.11. El personal de apoyo terrestre deberá emplear dispositivos visibles para el piloto (diurno y nocturno) para la guía de una aeronave. 13.7.12. Está prohibido adelantar o acelerar para ganar el paso a las aeronaves cuando estén abandonando o aproximándose al puesto de estacionamiento. 13.7.13. Está prohibido detenerse en las vías de servicio. 13.7.14. Mantener una distancia de seguridad de 7 metros entre un vehículo o equipo y el señalero del servicio de apoyo en tierra que detiene el tránsito en la vía de servicio. 13.7.15. Hallándose una aeronave en un puesto de estacionamiento, únicamente podrán acercarse a ella para su servicio los vehículos y equipos terrestres especialmente diseñados y destinados para tal fin. Los equipos y vehículos ingresarán a los puestos de estacionamiento desde las vías de servicio o sendas de circulación paralelo al eje del puesto. 13.7.16. Está prohibido exceder el número de pasajeros en cabina establecida en la tarjeta de propiedad del vehículo o de diseño. 13.7.17. Los equipos de servicio y de carga deben ser ubicados con relación a la aeronave, de acuerdo a un patrón donde prime la seguridad y el criterio de no-obstrucción de tal forma que no impidan una fácil evacuación en casos de emergencia, dando preferencia a los vehículos de recarga de combustible. 13.7.18. El remolque de carretas y dollies deberá efectuarse con tractores y equipos de arrastre diseñados para uso aeroportuarios, de acuerdo con el AHM (IATA), pudiendo utilizar hasta un máximo de 4 carretas o 4 dollies dependiendo de las condiciones de seguridad del caso, con una visibilidad de 360°. No se permitirá el uso de vehículos/equipos adaptados, como por ejemplo: camionetas pick up, furgonetas, automóviles, combis, vans, entre otros. 13.7.19. Todos los usuarios de la plataforma tomarán las medidas y acciones que LAP establezca para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.

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14. REGULACIONES PARA PEATONES EN PLATAFORMA 14.1.

Está prohibido fumar en la plataforma.

14.2.

Las personas que laboren en la plataforma llevarán uniforme o distintivo visible de la empresa a que pertenecen, su presentación será correcta y se evitará el uso de atuendos que puedan poner en peligro las operaciones en torno a la aeronave. Asimismo, deberán vestir un chaleco o casaca con las cintas reflectivas de seguridad correspondientes, identificado según la Procedimiento para el Uso de Chalecos (ID-P-7). Esta omisión se considera falta grave.

14.3.

Todo el personal que ingrese a la plataforma usará protectores auditivos y zapatos de seguridad, mientras se encuentre en actividades relacionadas con sus funciones y en áreas donde se realice operaciones de carga, manipulación de equipaje y donde exista movimiento de equipos de apoyo terrestre a las aeronaves.

14.4.

Sólo las personas autorizadas a ingresar a la plataforma y que tengan relación con la operación de determinada aeronave, se acercarán a su puesto de estacionamiento.

14.5.

Está prohibido el acceso al Terminal desde la plataforma a través de los PLBs y viceversa.

14.6.

Está prohibido el tránsito de personas debajo de los puentes de embarque (PLB) en los puestos de contacto, cuando éste se encuentre en operación.

14.7.

Está prohibido consumir alimentos en la plataforma, salida de equipaje y centro de carga, ni arrojar desperdicios de cualquier naturaleza en las zonas descritas.

14.8.

El personal autorizado a ingresar a la plataforma por una función específica, no podrá dedicarse a actividades ajenas a su trabajo para el cual se le brindó el pase respectivo.

14.9.

La circulación peatonal en la plataforma deberá efectuarse sólo por las sendas contiguas a las edificaciones que se encuentran debidamente señalizadas.

14.10. El personal que se encuentre en calidad de visitante en la plataforma del aeropuerto, portará su chaleco reflectivo y estará acompañado en todo momento por personal que porte con chaleco reflectivo y zapatos de seguridad. 14.11. El personal operativo que necesariamente deba acercarse a las aeronaves o sus puestos de estacionamiento, deberá hacerlo desde el punto más cercano a la senda peatonal. 14.12. Se establecen como únicos lugares de embarque y desembarque de pasajeros para la aviación general y comercial los puestos de estacionamiento asignados por el CCO. 14.13. Está prohibido el ingreso de canes a la plataforma, a excepción de los perros policiales y de Aduanas. 14.14. Está prohibido el uso de equipos de radio de frecuencia AM/FM, equipos de música portátiles mientras se circule en la plataforma. 15. ELIMINACIÓN DE RESIDUOS Y TEMAS MEDIOAMBIENTALES 15.1. Consideraciones Generales 15.1.1. Cumplir con lo establecido por LAP, en cuanto a la segregación, rotulación y disposición de residuos, descritos en los procedimientos distribuidos de “Recolección externa de residuos sólidos del Aeropuerto” y el “Instructivo para el Almacenamiento temporal de los residuos sólidos”. 15.1.2. Los Explotadores Aéreos serán responsables solidarios con las empresas que le presten servicios especializados aeroportuarios, en la eliminación de residuos sólidos y líquidos, relacionados con las operaciones que se desarrollen en la plataforma o durante el vuelo.

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15.1.3. Los elementos líquidos y sólidos que se retiren de las aeronaves, deben ser tratados y eliminados en los lugares designados por LAP, previo acuerdo comercial, teniendo cuidado de no producir derrames o esparcirlos en lugares no autorizados. 15.1.4. El Explotador Aéreo es responsable del aseo en el sector que ocupe su aeronave, para efectos de embarque y desembarque de pasajeros, en la plataforma del Aeropuerto. En caso que contrate servicios a terceros para la atención del avión, debe exigir el cumplimiento de las normas relativas al aseo y operación del equipo de apoyo terrestre. 15.1.5. En caso que la autoridad sanitaria y/o LAP disponga el tratamiento de los residuos de Catering y/o la incineración o tratamiento químico de los líquidos que provienen de las aeronaves, los Explotadores Aéreos deberán asumir la responsabilidad y los costos que impliquen estos procedimientos. 15.1.6. Los explotadores aéreos o empresas que presten Servicios Especializados Aeroportuarios y usuarios del Aeropuerto deberán efectuar el traslado de residuos o insumos líquidos y/o sólidos en forma segura en contenedores cerrados y/o en bolsas plásticas, ya sea a través de las empresas de rampa y/o catering. 15.1.7. Toda empresa que opere en la plataforma del Aeropuerto no debe arrojar basura o cualquier objeto en ella. Asimismo, cuando opera en un puesto de estacionamiento de aeronaves, debe mantener el sector libre de FOD antes y después de su operación, para ello todos los residuos generados en la atención de las aeronaves deberán ser segregados, acondicionados y manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos, con la finalidad de cumplir lo mencionado inicialmente. En caso de que no se cumpla esta norma, la Gerencia de Operaciones de LAP ordenará la limpieza y los costos serán asumidos por la empresa infractora. 15.1.8. Tener vigentes los permisos y autorizaciones correspondientes, cuando requieran almacenar combustibles, disponer residuos o desarrollar otra actividad regulada por normas legales o requisitos ambientales peruanos. 15.2. Residuos de aceites usados, lubricantes y grasas 15.2.1. Cumplir con lo establecido en los procedimientos de recolección interna y externa de residuos sólidos del Aeropuerto, así como con el Instructivo para el Almacenamiento temporal de los residuos sólidos de LAP. 15.2.2. La EPS-RS deberá contar con las autorizaciones correspondientes para el manejo de este tipo de residuos, asimismo se deberá mantener un registro del manejo de estos. 15.2.3. Evitar derrames de aceites usados, grasas y/o combustible contaminado al suelo, arrojo al alcantarillado, venta clandestina u otro manejo de dichos residuos que generen contaminación o incumplimiento legal. 15.3. Residuos líquidos de retretes de aeronaves 15.3.1. Evacuar todo residuo líquido generado de los retretes de las aeronaves sin generar contaminación al suelo o aguas superficiales, debiendo realizar la descarga de dichos residuos en el Bloque Sanitario-LAP en donde se seguirá el procedimiento MTTO.4P-9 para evitar la contaminación ambiental. 15.3.2. Los explotadores aéreos y las empresas de servicios especializados aeroportuarios son responsables solidarios del manejo, transporte y descarga de los efluentes de retretes de aeronaves, así como las situaciones de emergencia que puedan asociarse a estos efluentes.

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15.3.3. Los vehículos conteniendo residuos líquidos de retretes de aeronaves (“bauzers”), deben dirigirse ordenadamente al área de descarga y mantenerla limpia. 15.3.4. Las empresas tienen la responsabilidad de evaluar y utilizar sustancias deodorizantes “amigables” con el medio ambiente con la finalidad de reducir los impactos contaminantes sobre los efluentes líquidos. 15.4. Derrames de hidrocarburos 15.4.1. El movimiento de vehículos, equipos y/o maquinaria que se realice en el Aeropuerto no debe generar derrame de líquidos contaminantes al suelo (combustibles, hidrocarburos, lubricantes, hidrolina u otros), para ello se deberá tener un mantenimiento periódico de los vehículos y equipos, y en caso de no poder evitarlo temporalmente, utilizar protección debajo del vehículo, equipos y/o maquinaria para no dañar el pavimento. 15.4.2. En caso se genere un derrame de combustible, se aplicará lo indicado en el

procedimiento de derrame de combustible (OPER-P-4).

15.4.3. Los explotadores aéreos y las empresas de servicios especializados aeroportuarios

son responsables solidarios de las situaciones de emergencias asociadas al abastecimiento de combustible o mantenimiento de equipos, así como de los costos de limpieza y manejo de los residuos generados.

15.5. Almacenamiento de materiales y productos 15.5.1. Tener en los almacenes, talleres, hangares u oficinas, equipos y suministros de emergencia necesarios, incluyendo extintor de incendios, artículos y materiales de contención de derrames, sistemas de comunicación y primeros auxilios. 15.5.2. Señalizar las Áreas de Movimiento, almacenamiento así como los materiales y productos. 15.5.3. Tener la ficha técnica o la Hoja de Seguridad - MSDS (Material Safety Data Sheet) respectiva, del material o producto almacenado, debiendo estar disponible en el lugar. 15.6. Agua y Desagüe 15.6.1. Prohibir la descarga de residuos sólidos o líquidos contaminantes hacia el alcantarillado o a cualquier fuente de agua. 15.6.2. Cumplir con lo establecido en el “Reglamento para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de LAP” (MTTO.1-R-1). 15.6.3. Las empresas deberán hacer uso eficiente del agua. 15.7. Emisiones y fugas 15.7.1. Cumplir con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes según lo dispuesto en el D.S. N° 047-2001-MTC modificado con D.S. N° 009-2012-MINAM. 15.7.2. Todo vehículo que ingrese a las zonas restringidas del Aeropuerto deberá de contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, así como de la respectiva calcomanía otorgada por un Centro de Inspección Técnica autorizado por el MTC, que certifique el buen funcionamiento y mantenimiento del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el D.S. N° 025-2008-MTC, Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares. 15.7.3. Tener en cuenta las normativas aplicables sobre los gases efecto invernadero y mantener un control preventivo adecuado para evitar fugas.

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15.8. Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes 15.8.1. Inventariar todas las fuentes que emitan Radiaciones Ionizantes, como equipos de Rayos X, para su control y seguimiento. Estos equipos deberán contar con los permisos de operación por parte del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y hacer un seguimiento continuo del personal que manipula estos equipos, a través de dosímetros de exposición. 15.8.2. Inventariar todas las fuentes de Radiaciones No Ionizantes, como antenas de telecomunicación, y verificar el campo electromagnético para asegurar los controles y monitoreos a los que deben estar sujetos. 15.9. Inspecciones y evaluaciones 15.9.1. Los explotadores aéreos y las empresas de servicios especializados aeroportuarios deberán tener predisposición y facilitar el ingreso a sus instalaciones para la realización de inspecciones inopinadas y programadas, a fin de verificar los puntos anteriormente mencionados. 15.9.2. Se deberá contar con toda la documentación y registros que sustenten el cumplimiento en temas ambientales, para su verificación por parte de LAP. 16. REPORTE DE ACCIDENTES E INCIDENTES 16.1. Consideraciones Generales •







Todo incidente o accidente que ocurra: entre aeronaves, entre aeronaves y vehículos terrestres, entre aeronaves y obstáculos, entre vehículos terrestres y obstáculos, y entre vehículos; deberá ser comunicado inmediatamente al CCO. El Supervisor de Operaciones Lado Aire deberá recabar datos de lo ocurrido en formato: “Reporte de Accidentes e Incidentes” (EHS-P-27-FA). A éste se adjuntará formulario: “Relato del Evento” que será llenado por las personas involucradas opcionalmente por los que presenciaron lo ocurrido. El detalle se encuentra en procedimiento referente a accidentes e incidentes (EHS-P-27).

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Cualquier situación de emergencia relacionada con un incidente o accidente de aeronaves, incendio u otra emergencia en el Área de Movimiento, debe ser notificada al Área de Salvamento y Extinción de Incendios y al CCO en forma inmediata, sin perjuicio de los informes o reportes por escrito que se deben hacer posteriormente. Todo personal usuario de la plataforma debe colaborar para recabar la información con la finalidad de realizar un análisis coherente de las causas que originaron el accidente o incidente.

16.2. Tipos de Accidentes e Incidentes operacionales Se han identificado los siguientes tipos de accidentes e incidentes, entre otros: • • • • • •

Choque entre un vehículo y una aeronave Choque entre un vehículo e instalaciones del AIJCh Choque entre aeronaves Choque entre vehículos Atropello con lesiones Derrame de combustible

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16.3. Procedimiento • Reportar inmediatamente el suceso al Supervisor de Operaciones Aeronáuticas o al Agente de Seguridad más próximo. • Llenar el Reporte de Incidentes / Accidentes • Someterse a los controles que tiene establecido la PNP o LAP para casos de accidente • Reportar a su compañía para que tomen conocimiento del caso • Aplicar el procedimiento para el análisis de accidentes e incidentes EHS-P-27 • El Jefe de Aeropuerto será el responsable de sentar la denuncia correspondiente en caso los equipos, instalaciones y personal de LAP se vean afectadas. En caso de derrame de combustible: • El Supervisor de Operaciones Lado Aire realizará el reporte con el formulario “Reporte de Accidentes e Incidentes” (EHS-P-27-FA). A este reporte se adjuntará (especificar formato de derrames de operaciones,) el cual deberá ser firmado por un representante de la empresa responsable del derrame. LAP reportará estos hechos periódicamente a la DGAC para los fines que estime convenientes. •



La empresa abastecedora de combustible, tan pronto se produzca un derrame de combustible mayor, deberá notificarlo al Área de Salvamento y Extinción de Incendios del Aeropuerto, al CCO y al Supervisor de Operaciones Lado Aire (en este orden de prioridad). Después de solucionado el incidente y dentro de las próximas 24 horas, deberá remitir un informe por escrito a la Gerencia de Operaciones, indicando las posibles causas que lo originaron y el detalle del incidente. Esta documentación será anexa al Informe que realice el Oficial de Seguridad Operacional de LAP. La empresa responsable del derrame deberá limpiar la plataforma cuando produzcan derrames de combustible, aceites u otros contaminantes. En caso de efectuar la limpieza respectiva, LAP podrá efectuarla y luego facturar directamente gastos incurridos a la empresa responsable del derrame, previa evaluación de causas e identificación del responsable.

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17. SANCIONES 17.1. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Manual o cualquier norma aplicable se denomina infracción y podrá ser sancionado por LAP, a través de la Gerencia de Operaciones y Servicios Aeroportuarios, según las sanciones especificadas: en el documento Infracciones y Sanciones (OPER-R-3), de acuerdo con la gravedad de la infracción, la cual, será evaluada en el Comité de Infracciones LAP 17.2. Ante cualquier incumplimiento a este Manual o normas aplicables que no esté especificado en el presente documento, la Gerencia de Operaciones y Servicios Aeroportuarios evaluará su gravedad y especificará la sanción correspondiente. 17.3. Considerando que toda persona, equipos y/o vehículos que ingresa a la plataforma o a las áreas restringidas del Aeropuerto, cuenta con un permiso otorgado por LAP y solicitado por una empresa, esa empresa es responsable solidaria por las actividades que desempeñan aquellas personas para las que ha solicitado su ingreso a estas áreas. En consecuencia, las sanciones que se apliquen por infracciones al presente Manual serán aplicadas al personal y a la empresa que solicitó el permiso de ingreso. 17.4. La empresa infractora, de considerarlo conveniente y contar con el sustento técnico y probatorio necesario para ello, podrá presentar su solicitud de reconsideración de dicha sanción ante LAP dentro de los 07 días útiles de haber sido notificada la sanción respectiva. Dicha reconsideración será evaluada por el Comité de Infracciones que al efecto LAP constituya, el mismo que resolverá dentro del plazo máximo de veinte (20) días de presentada la reconsideración. 17.5. Las infracciones serán remitidas periódicamente a la DGAC para conocimiento y toma de

medidas correctivas que considere necesarias.

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