ONG-Peru

INTRODUCCION El papel de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) ha adquirido especial relevancia en las últimas dé

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INTRODUCCION

El papel de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) ha adquirido especial relevancia en las últimas décadas, al haber contribuido a sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas de desarrollo en el mundo. Asimismo, han ejercido una función dinamizadora y muchas veces crítica frente a sus respectivos gobiernos. Una organización no gubernamental (tanto en singular como en plural ONG) es una entidad de carácter privado, sin fines de lucro. Cuya finalidad y objetivos son humanitarios y sociales definidos por sus integrantes, creada independientemente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, así como también de los organismos internacionales. Al conjunto del sector que integran las ONG se le denomina de diferentes formas, tales como organizaciones de la sociedad civil, sector voluntario, sector no lucrativo, sector solidario, economía social, tercer sector y sector social. Su membresía está compuesta por voluntarios, internamente pueden tener un bajo o alto grado de organización. El financiamiento de actividades, generalmente, proviene de diversas fuentes: personas particulares, Estados, organismos internacionales, empresas, otras ONG, etc. Las ONG tienen como radio de acción desde un nivel local a uno internacional, cubren una gran variedad de temas y ámbitos que definen su trabajo y desarrollo. Dichos temas están relacionados con ayuda humanitaria, salud pública, investigación, desarrollo económico, desarrollo humano, cultura, derechos humanos, transferencia tecnológica, ecología ,etc. Estos no tratan de reemplazar las acciones de los Estados u organismos internacionales en sus correspondientes países, sino de cubrir y ayudar en aquellas áreas en las cuales no existen política sociales o económicas, o bien cuando estas políticas resultan insatisfactorias para algunos grupos de la sociedad.

El presente trabajo tiene por finalidad dar a conocer que es una ONG así como su formación hasta su liquidación, resaltando su regulación, requisitos y el aspecto tributario. 1) FORMAS LEGALES PARA CONSTITUIR UNA ONG : 1.1. ¿Qué es una ONG? Las Organizaciones No Gubernamentales (en adelante ONG´s) son organizaciones que ejecutan principalmente acciones de apoyo al desarrollo nacional y/o ejecutan proyectos de interés social. Una de las características de las ONG´s es el de ser organizaciones privadas, no estatales y sin fines de lucro. En e l Perú las personas jurídicas sin fines de lucro se encuentran básicamente reguladas por el Código Civil, y las personas jurídicas lucrativas (a las que comúnmente se alude como “empresas”), se encuentran reguladas por la Ley General de Sociedades. Las personas jurídicas privadas de finalidad no lucrativa reguladas en el Código Civil son la asociación, la fundación y el comité; de las cuales las más utilizadas para constituir una ONG son las dos primeras. Es decir, que cuando se quiera constituir una ONG en el Perú, para efectos legales, hablaremos de constituir una asociación o fundación. 1.2. Objetivos:

Promover y ejecutar programas de promoción sociales.

Promover la cooperación internacional o nacional para apoyar a grupos humanos.

Las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro en su instrumento de constitución comprenderán exclusivamente, o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educativa, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda. 1.3. Formas de Organización Legal de ONG´s : 1.3.1. General Como se ha indicado las personas jurídicas sin fines de lucro reguladas por el Código Civil del Perú son la asociación, la fundación y el comité; siendo la asociación la figura más utilizada en el Perú para constituir una ONG. 1.3.2. La Asociación

a. Definición : El Código Civil define a la asociación como: “Organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. Conforme a la citada definición legal, caracteriza a las asociaciones:  Pluralidad de personas: esto es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, o ambas a la vez; entre las cuales se desarrolla un vínculo asociativo.  Tener como objeto social una actividad en común: la legislación peruana no exige que el objeto social deba ser de interés social o utilidad pública, pudiendo ser de mutuo interés o beneficio propio de los miembros, siempre y cuando tenga finalidad no lucrativa. Así, por ejemplo, un club de recreo o esparcimiento, un gremio que agrupe empresarios; así como una organización de defensa de derechos humanos o una ONG pueden constituirse formalmente, en el Perú, bajo la figura de la asociación.  Contar con una organización estable, esto es, duradera.  Tener una finalidad no lucrativa: el carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está definido por la relación entre los integrantes y la organización, esto es, los miembros (asociados) no buscan un beneficio o enriquecimiento patrimonial, a través del reparto de utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial, sino el desarrollo de la actividad común a desarrollar a través de la asociación. b. Estatuto de la Asociación: Arts. N° 80 a 98 del Código Civil del Perú sobre La Asociación Artículo 81.- El estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Contenido del estatuto: Artículo 82.- El estatuto de la asociación debe expresar: 1.- La denominación, duración y domicilio.

2.- Los fines. 3.- Los bienes que integran el patrimonio social. 4.- La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás órganos de la asociación. 5.- Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. 6.- Los derechos y deberes de los asociados. 7.- Los requisitos para su modificación. 8.- Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes. 9.- Los demás pactos y condiciones que se establezcan. c. Libros de la Asociación: Artículo 83.- Toda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto. b. Miembros: Los miembros de una asociación civil se denominan asociados y pueden ser personas naturales o jurídicas, o ambas a la vez, domiciliadas o no domiciliadas, nacionales o extranjeras. Cada asociado tiene derecho a voz y voto y participan en la Asamblea General de Asociados.

En el caso que participe una persona jurídica como miembro de una asociación civil, debe acreditar a su representante (repres entante legal con facultades suficientes o apoderado especial).

La calidad de asociado es inherente a la persona (miembro) y no es transmisible (objeto de cesión); salvo que lo permita el estatuto.

c. Organización: Los órganos sociales fundamentales de una asociación previstos en el Código Civil son la Asamblea General de Asociados y el Consejo Directivo. o

La Asamblea General de Asociados: Es el órgano supremo de la asociación y está integrada por la totalidad de los asociados hábiles de la misma. Atribuciones: Elegir a las personas que integran el consejo directivo. Aprobar cuentas y balances. Modificar (total o parcialmente) el estatuto, acordar la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos. Asimismo, el estatuto de una asociación, conforme a sus intereses sociales, puede otorgar a la Asamblea General de Asociados las facultades que estime pertinentes.

o

Consejo Directivo: En el caso del Consejo Directivo, el Código Civil no atribuye ninguna función expresa a dicho órgano social ni define la existencia de cargos directivos determinados, salvo determinadas menciones al Presidente del Consejo Directivo para casos de convocatoria, por ejemplo. Por lo tanto, corresponde al estatuto de cada asociación fijar las atribuciones del Consejo Directivo; número de miembros y cargos directivos específicos, de ser el caso; período de duración; adopción de acuerdos y otros aspectos vinculados a su funcionamiento. El estatuto debe fijar a quién corresponde la representación legal de la asociación (Director Ejecutivo, Presidente u otra denominación) y el ámbito de sus facultades.

Asimismo, el estatuto puede establecer libremente órganos adicionales a los previstos en el Código Civil, como, por ejemplo, comités ejecutivos, programas descentralizados, comités consultivos o asesores, según se estime conveniente al interés social; definiendo los aspectos vinculados a su funcionamiento: atribuciones, composición, adopción de acuerdos, según el caso.

d. Patrimonio El estatuto de la asociación debe expresar, entre otras disposiciones, los bienes que integran el patrimonio social. En la práctica, los Registros Públicos, a la fecha, no exigen (como en el caso de una sociedad anónima, por ejemplo, donde hay disposición legal expresa) que los miembros acrediten el depósito bancario, de ser el caso, de sus aportes o el pago del patrimonio inicial. No obstante, el estatuto debe indicar la forma cómo se integrará el patrimonio de la asociación (cuotas de asociados, donaciones, otros ingresos conforme a su objeto social, entre otros).