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Introducción a la OMC

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Aprendizaje en Línea de la OMC Copyright © 2012 Consulte el sitio Web: http://ecampus.wto.org

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Módulo 1

La OMC y el sistema multilateral de comercio

¿Qué es la OMC? Negociaciones comerciales

¿Cómo adherirse a la OMC?

Acuerdos de la OMC

¿Quién puede solicitar la adhesión a la OMC?

Vigilancia y supervisión

El proceso de adhesión

Solución de diferencias

Asistencia técnica para los gobiernos en proceso de adhesión

Creación de capacidad Cooperación con otras organizaciones internacionales

¿Por qué se adhieren los gobiernos a la OMC? Historia: Cooperación comercial internacional y la creación de la OMC Comprenda la economía: Teoría básica sobre el comercio internacional

¿Qué son los Acuerdos de la OMC? Estructura básica de los Acuerdos de la OMC Acuerdos multilaterales

Resumen

Características principales del sistema multilateral de comercio

¿Cómo funciona la OMC? Estructura institucional de la OMC Adopción de decisiones

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio |

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¿Qué es la OMC?

La OMC es una organización intergubernamental para liberalizar el comercio de forma progresiva. La liberalización del comercio es el principal enfoque adoptado por los gobiernos Miembros de la OMC para promover el crecimiento económico y el desarrollo. La OMC es prácticamente una organización universal: más de 150 gobiernos son Miembros de la OMC. Se puede ver la OMC desde diferentes perspectivas. La OMC es una organización para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales mundiales y cuenta con un sistema de normas comerciales que se aplican a todos sus Miembros. Es también un lugar para que los gobiernos Miembros resuelvan sus diferencias comerciales. En este módulo, explicaremos qué es y qué hace la OMC (incluidos sus objetivos y sus funciones principales), por qué se adhieren los gobiernos y cómo está organizada la OMC.

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué es la OMC?

Negociaciones comerciales

Acuerdos de la OMC

Solución de diferencias

Creación de capacidad

Vigilancia y supervisión

Cooperación con otras organizaciones internacionales

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Objetivos de la OMC En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, las partes en el Acuerdo reconocen determinados objetivos que desean alcanzar mediante el sistema multilateral de comercio:  elevar los niveles de vida;  lograr el pleno empleo;  lograr un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y  acrecentar la producción y el comercio de mercancías y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible. En el Acuerdo también se reconoce que es necesario "realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a … su desarrollo económico".

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué es la OMC?

Documentación y materiales básicos Documentos jurídicos: • Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/l egal_s/04-wto_s.htm Vídeos introductorios: • La OMC en pocas palabras (vídeo): http://www.wto.org/spanish/thewto_ s/whatis_s/inbrief_s/inbr00_s.htm • Los 15 años de la OMC (vídeo): http://www.wto.org/spanish/res_s/w ebcas_s/webcas_s.htm#video • Una visita virtual a la OMC (vídeo): http://www.wto.org/spanish/forums_ s/students_s/students_s.htm Información adicional: • En pocas palabras: El sistema multilateral de comercio: pasado, presente y futuro: http://www.wto.org/spanish/thewto_ s/whatis_s/inbrief_s/inbr01_s.htm • Entender la OMC: Información básica: http://www.wto.org/spanish/thewto_ s/whatis_s/tif_s/fact1_s.htm

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Miembros de la OMC Los gobiernos Miembros de la OMC se suelen agrupar en “Miembros desarrollados” o “Miembros en desarrollo”, según su nivel de desarrollo. Más de dos tercios de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. No existe una definición convenida de lo que es un Miembro “desarrollado” o un Miembro “en desarrollo” en la OMC. Cada Miembro decide si debe ser considerado “Miembro en desarrollo” (es lo que se llama el principio de autoselección). Dicho esto, otros Miembros pueden no aceptar que un Miembro quiera ser considerado Miembro en desarrollo. La distinción entre Miembros “desarrollados” y “en desarrollo” es importante, puesto que los Miembros en desarrollo disfrutan de derechos especiales en la OMC. Algunos países en desarrollo son considerados países menos adelantados (PMA). El Consejo Económico y Social de la Naciones Unidas (ECOSOC) mantiene una lista de países considerados PMA. Los países menos adelantados (PMA) Miembros disfrutan de derechos adicionales en la OMC. En este curso también se hace referencia a otros grupos de Miembros que reciben especial atención en la OMC de acuerdo con su situación particular. Es el caso, por ejemplo, de las “pequeñas economías”*. Estos grupos no constituyen subcategorías de Miembros de la OMC.

FICHA TÉCNICA DE LA OMC

Ubicación Fecha de establecimiento Miembros Personal de la Secretaría Idiomas oficiales

: : : : :

Ginebra, Suiza 1º de enero de 1995 Más de 150 gobiernos Miembros Alrededor de 700 Español, francés e inglés

Documentación y materiales básicos • Lista de los Miembros de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org6_s .htm • ¿Qué países se consideran países en desarrollo en la OMC?: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d1who_s.htm • Entender la OMC: Países en desarrollo: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/dev1_s .htm • Lista de países menos adelantados Miembros: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org7_s .htm • Programa de trabajo sobre las pequeñas economías: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/dev_wkprog_ smalleco_s.htm

* Nota: Véase el párrafo 35 de la Declaración de Doha. M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué es la OMC?

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La OMC proporciona un foro para las negociaciones comerciales

La OMC proporciona a sus gobiernos Miembros un foro para negociar normas aplicables al comercio mundial. Cuando los países han tenido que hacer frente a obstáculos al comercio y han querido que se reduzcan, las negociaciones han contribuido a abrir los mercados al comercio. Las negociaciones en la OMC son dirigidas directa y exclusivamente por los gobiernos Miembros. La OMC nació de negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones entre sus Miembros. El objetivo es reducir los obstáculos al comercio para beneficiar a los productores, exportadores, importadores y consumidores, permitiendo a su vez que los gobiernos cumplan sus objetivos de política legítimos. La mayor parte de la labor actual de la OMC tiene su origen en las negociaciones celebradas entre 1986 y 1994 -la llamada Ronda Uruguay- y anteriormente en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

Documentación y materiales básicos Documentos jurídicos: • Párrafo 2 del artículo III del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIII Vídeos introductorios: • ¿Qué es la Ronda de Doha? (vídeo): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s /inbr00_s.htm Información adicional: • Entender la OMC: Información Básica: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fac t1_s.htm • Entender la OMC: Programa de Doha: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/do ha1_s.htm • Página principal del Programa de Doha para el Desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm

Actualmente en la OMC se están celebrando negociaciones en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), que se lanzó en 2001.

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La OMC es un sistema de normas comerciales internacionales: Los Acuerdos de la OMC Las normas comerciales internacionales, establecidas como resultado de las negociaciones celebradas en la OMC, figuran en los Acuerdos de la OMC. Se trata esencialmente de contratos que obligan a los gobiernos Miembros a mantener sus políticas comerciales dentro de unos límites acordados. Los Acuerdos de la OMC contienen las normas mundiales sobre el comercio de mercancías, servicios y aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Los Acuerdos de la OMC reconocen que, en ciertas circunstancias, los Miembros pueden necesitar aplicar restricciones comerciales para cumplir ciertos objetivos de política, como la protección de la salud humana o del medio ambiente. En estos casos, se permite que los Miembros se alejen de los principios básicos, pero con sujeción a ciertas condiciones específicas.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Véase el vídeo: ¿Qué negocian los países en la OMC?: http://www.wto.org/spanish/forums_s/studen ts_s/students_s.htm • Para saber más sobre los principios básicos de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis _s/tif_s/fact2_s.htm

Los Acuerdos de la OMC se basan en varios principios simples y fundamentales: No discriminación: Los Miembros no discriminarán entre sus interlocutores comerciales (principio de la nación más favorecida); o entre ciudadanos, productos o servicios similares nacionales o extranjeros (principio del trato nacional). Comercio más libre: reducir o eliminar los obstáculos al comercio. Transparencia y previsibilidad: los comerciantes y los Miembros necesitan conocer las normas comerciales de todo el mundo (transparencia) y saber que las medidas comerciales no se adoptarán de manera arbitraria (previsibilidad). Trato especial para los Miembros menos adelantados: los Miembros menos adelantados tienen dificultades particulares para beneficiarse de la liberalización del comercio. Por lo tanto, disponen de más tiempo para adaptarse a las normas, más flexibilidad y otros derechos especiales.

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La OMC administra y vigila los Acuerdos de la OMC

La OMC facilita la administración de los Acuerdos de la OMC. Con ese fin, los gobiernos Miembros de la OMC se reúnen regularmente en los diversos consejos y comités de la OMC para vigilar la aplicación de los Acuerdos. La vigilancia es una de las esferas de mayor trabajo en la OMC. Los consejos y los comités de la OMC examinan la información que proporcionan los Miembros sobre sus reglamentos y medidas comerciales. Los consejos y comités también sirven de foro de debate sobre varias cuestiones relacionadas con la OMC. Asimismo, los Miembros de la OMC examinan periódicamente las políticas y las prácticas comerciales de cada Miembro en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). Estos exámenes permiten evaluar las políticas y las prácticas comerciales de cada Miembro y su impacto en el sistema multilateral de comercio.

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Documentación y materiales básicos Documentos jurídicos: • Párrafos 1 y 4 del artículo III del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIII Información adicional: • Entender la OMC: Información Básica: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fa ct1_s.htm • La OMC en pocas palabras: Parte 3: Acuerdos de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_ s/inbr03_s.htm • Entender la OMC: Los Acuerdos: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/ag rm1_s.htm

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La OMC es un lugar para solucionar las diferencias comerciales

La OMC es también un lugar en el que los gobiernos Miembros pueden solucionar sus diferencias comerciales. El procedimiento de solución de diferencias establecido en la OMC es vital para la observancia de las normas. Una diferencia surge cuando un Miembro adopta una medida comercial que uno o más Miembros consideran contraria a las obligaciones dimanantes de los Acuerdos de la OMC. Cuando los Miembros no son capaces de llegar a una solución, pueden solicitar que se establezca un grupo de expertos independientes para resolver esa diferencia. El procedimiento de solución de diferencias se basa en las normas que figuran en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué es la OMC?

Documentación y materiales básicos Documentos jurídicos: • Párrafo 3 del artículo III del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIII • Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/28-dsu_s.htm Información adicional: Enlace a Entender la OMC: “Solución de diferencias”: • Entender la OMC: El sistema de solución de diferencias: Una contribución excepcional: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/dis p1_s.htm • Más información sobre solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.ht m • Módulo de formación sobre el sistema de solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settle ment_cbt_s/signin_s.htm • Mapa de las diferencias entre los Miembros de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_map s_s.htm

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La OMC crea capacidad comercial en los países en desarrollo

La asistencia técnica y la creación de capacidad son elementos esenciales de la labor de la OMC. Más de dos tercios de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. La OMC ayuda a estos Miembros a beneficiarse plenamente del sistema multilateral de comercio de diferentes formas. Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países en desarrollo, con inclusión de períodos más largos para poner en aplicación sus obligaciones y de medidas para aumentar sus oportunidades comerciales. Además, la OMC organiza cientos de actividades de asistencia técnica para ayudar a los Miembros en desarrollo a comprender y aplicar mejor las normas de la OMC, así como participar de manera más efectiva en la labor de la OMC. La creación de capacidad también incluye la asistencia destinada a reforzar la capacidad de oferta y la infraestructura necesaria en estos países para aumentar su comercio.

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué es la OMC?

Documentación y materiales básicos Documentos jurídicos: • Párrafo 38 de la Declaración de Doha: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min0 1_s/mindecl_s.htm#cooperation Información adicional: • Más información sobre la creación de capacidad comercial: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/build_t r_capa_s.htm • Más información sobre la Declaración de Doha y cuestiones relacionadas con el desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.ht m • Más información sobre el comercio y el desarrollo en general: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/devel_ s.htm

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La OMC coopera con otras instituciones internacionales

La OMC coopera con otras instituciones internacionales para lograr una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial. La OMC es solo una parte de un amplio conjunto de organizaciones internacionales. La coherencia es esencial para que los Miembros diseñen un marco reglamentario internacional armonizado y para que sus políticas a nivel nacional sean más eficaces. La OMC coopera con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para lograr políticas económicas internacionales más coherentes y complementarias. La OMC también mantiene relaciones institucionales con otras organizaciones en diversos temas relacionados con el comercio. Aunque el grado de cooperación varía, la coordinación entre la labor de la OMC y la de otras organizaciones internacionales sigue evolucionando para ayudar a los Miembros en la aplicación de sus políticas económicas.

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué es la OMC?

Documentación y materiales básicos Documentos jurídicos: • Párrafo 5 del artículo III del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIII • Decisión sobre el logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial: http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/32-dchor_e.htm Información adicional: • Más información acerca de la OMC y otras organizaciones: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/coher_s.htm • Más información acerca del “mandato sobre la coherencia”: http://www.swisslearn.org/wto/module10/e/start.htm • Más información acerca de la Decisión sobre el logro de una mayor coherencia en la formulación de la política económica a escala mundial: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm#A chieving

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¿Por qué se adhieren los gobiernos a la OMC?

Los gobiernos desean cooperar en el ámbito del comercio internacional por diversas razones de economía política, tanto internas como externas, como promover la paz y la estabilidad, evitar el proteccionismo, aumentar el tamaño del mercado y tener una garantía frente a las políticas comerciales adversas de otros países.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Para saber más: Informe sobre el Comercio Mundial 2007 (páginas 37 - 102): http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/wtr071a_s.pdf

Historia

Comprenda la economía

Características principales del sistema multilateral de comercio

Vídeos introductorios: • La OMC en pocas palabras (vídeo): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbrief_s/inbr 00_s.htm

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Historia: Cooperación comercial internacional y creación de la OMC

Los gobiernos desean cooperar en el ámbito del comercio internacional por diversas razones de economía política, tanto internas como externas, como promover la paz y la estabilidad, evitar el proteccionismo, aumentar el tamaño del mercado y tener una garantía frente a las políticas comerciales adversas de otros países. El período entre las guerras mundiales se caracterizó por la inestabilidad en la política comercial, lo que deterioró las condiciones económicas y enfrió la cooperación, creándose las condiciones idóneas para la guerra. La política comercial siguió en un limbo desordenado hasta el nacimiento del sistema multilateral de comercio moderno en la posguerra. Una enseñanza que se puede extraer de la primera mitad del siglo XX es que la cooperación comercial internacional eficaz y sostenible requiere un marco institucional basado en normas. Esta sección constituye un breve recorrido histórico desde el nacimiento del GATT al establecimiento de la OMC.

Documentación y materiales básicos

Información adicional: • Para saber más: Informe sobre el Comercio Mundial 2007 (páginas 35 – 99): http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s /wtr07-1a_s.pdf Vídeos introductorios: • La OMC en pocas palabras (vídeo): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/inbri ef_s/inbr00_s.htm

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Por qué se adhieren los gobiernos a la OMC?

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Del GATT a la OMC: la creación de una institución

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT)

La historia de la OMC empieza con la firma del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1947. Entre 1948 y 1994, antes de que se creara la OMC, el GATT proporcionaba las normas para la mayor parte del comercio mundial y hubo períodos en que se registraron algunas de las tasas más altas de crecimiento del comercio internacional. El objetivo inicial había sido crear una Organización Internacional de Comercio (OIC) para que se ocupara del aspecto comercial de la cooperación económica internacional, sumándose a las dos “instituciones de Bretton Woods”: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Documentación y materiales básicos Vídeos introductorios: • Del GATT a la OMC: http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/we bcas_s.htm#video Información adicional: • Enlace a Entender la OMC: Los años del GATT: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/ tif_s/fact4_s.htm

Los esfuerzos para establecer la OIC fracasaron y el GATT actuó durante años como una organización, desempeñando algunas de las funciones previstas en un principio para la OIC.

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LAS RONDAS DE NEGOCIACIONES DEL GATT

En el marco del GATT se elaboraron normas para el sistema multilateral de comercio a través de ocho rondas de negociaciones comerciales. Durante los primeros años, las rondas del GATT se centraron en la reducción de los aranceles. Tras el GATT, las rondas comerciales se ocuparon no solo de los aranceles, sino también de otros obstáculos al comercio. Durante las rondas del GATT se logró una liberalización sustancial del comercio internacional de mercancías y se establecieron normas fundamentales sobre la base de un sistema comercial abierto y no discriminatorio. La llegada de nuevos Miembros, en especial de los países en desarrollo, en los últimos años del GATT demuestra que se consideraba que el sistema multilateral de comercio era un instrumento para la reforma económica y comercial. La octava ronda, conocida como la Ronda Uruguay, fue la más completa y llevó a la creación de la OMC y al establecimiento de un nuevo conjunto de acuerdos (los actuales Acuerdos de la OMC).

Documentación y materiales básicos Vídeos introductorios: • Del GATT a la OMC: http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/web cas_s.htm#video Información adicional: • Enlace a Entender la OMC: Los años del GATT: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/ti f_s/fact4_s.htm

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Rondas de negociaciones comerciales celebradas en el marco del GATT Año

Lugar/Denominación

Temas abarcados

Partes

1947

Ginebra

Aranceles

23

1949

Annecy

Aranceles

13

1951

Torquay

Aranceles

38

1956

Ginebra

Aranceles

26

1960-1961

Ronda Dillon

Aranceles

26

1964-1967

Ronda Kennedy

Aranceles y medidas antidumping. Sección sobre comercio y desarrollo.

62

1973-1979

Ronda de Tokyo

Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos “marco”. Cláusula de Habilitación (desarrollo).

102

1986-1994

Ronda Uruguay

Creación de la OMC. Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, solución de diferencias, textiles, agricultura, etc.

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Documentación y materiales básicos Vídeos introductorios: • Del GATT a la OMC: http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/webcas_s.htm#video Información adicional: • Enlace a Entender la OMC: Los años del GATT: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s.htm

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LA RONDA URUGUAY Y LA CREACIÓN DE LA OMC

La creación de la OMC el 1º de enero de 1995, como resultado de la Ronda Uruguay, significó la mayor reforma del comercio internacional desde la segunda guerra mundial. El GATT parecía estar bien establecido, pero se trataba de un acuerdo y una organización provisionales. En cambio, la OMC es una organización internacional con un mandato más amplio y una base institucional sólida. La OMC tiene también más Miembros y mayor cobertura sustantiva. Los Acuerdos de la OMC abarcan no solo el comercio de mercancías, sino también el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El GATT original aún existe como el Acuerdo General sobre el Comercio de Mercancías de la OMC. El objetivo común de la liberalización multilateral del comercio en el marco de un sistema basado en normas dio lugar a la constante incorporación de nuevos países a la Organización, con lo que aumentó la heterogeneidad de los Miembros. La capacidad del sistema del GATT/OMC para atender a las distintas necesidades de sus Miembros ha sido un factor importante de su éxito.*

Documentación y materiales básicos Vídeos introductorios: • Del GATT a la OMC: http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/we bcas_s.htm#video Información adicional: • Enlace a Entender la OMC: la Ronda Uruguay: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/ tif_s/fact5_s.htm • La OMC en pocas palabras: historia: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/ inbrief_s/inbr01_s.htm • Informe sobre el Comercio Mundial 2007 (páginas 179-197): http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anr ep_s/wtr07-2d_s.pdf

* Nota: Informe sobre el Comercio Mundial 2007

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Comprenda la economía: Teoría básica sobre el comercio internacional Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto basado en normas multilateralmente convenidas son bastante sencillos y se fundan en gran medida en el sentido común comercial, pero también están apoyados por pruebas: la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico desde la segunda guerra mundial. Durante los primeros 25 años posteriores a la guerra, el crecimiento económico mundial fue en promedio de aproximadamente el 5 por ciento anual, tasa elevada que se debió en parte a la reducción de los obstáculos al comercio.

Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala contundentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos -humanos, industriales, naturales y financieros- que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Entender la OMC: Argumentos a favor de un comercio abierto: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis _s/tif_s/fact3_s.htm • Véase también el curso de autoformación: La OMC: fundamentos económicos: http://www.swisslearn.org/wto/module4/e/sta rt.htm • Informe sobre el Comercio Mundial 2008: El comercio en un mundo en proceso de globalización: http://www.wto.org/spanish/res_s/publication s_s/wtr08_s.htm

En este módulo se presentan los conceptos básicos del comercio internacional, entre ellos: cuáles son los beneficios que se derivan del comercio, cómo las diferencias entre los países pueden impulsar el comercio y cómo el comercio permite que los países se beneficien de la especialización. También se presenta el vínculo entre el comercio y el crecimiento económico. • Nota: Esta sección se basa principalmente en el módulo “La OMC: fundamentos económicos”, de Roberta Piermartini, de la División de Estudios Económicos y Estadística de la OMC, de marzo de 2007. También se basa parcialmente en el “Panorama de los aspectos económicos del comercio internacional”, Marc Bacchetta, de la División de Estudios y Análisis Económicos de la OMC, de mayo de 2001

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¿Por qué comercian los países? Los países comercian porque son diferentes. Cuentan con diferentes tecnologías o diferentes dotaciones de capital y de mano de obra, o producen diferentes variedades de la misma mercancía. En el primer caso, el comercio genera beneficios porque permite a los países especializarse en la mercancía que pueden producir de forma relativamente más eficiente o que utiliza en mayor medida el factor del que están más dotados. En el segundo caso, el comercio genera beneficios porque a los consumidores les gusta la variedad y el comercio proporciona acceso a diferentes tipos de mercancías producidas en todo el mundo. Al aumentar la variedad de las mercancías que los consumidores tienen a su disposición y pueden comprar, el comercio mejora la situación de los consumidores.

¿Cuáles son los beneficios del comercio? La teoría económica ha identificado diferentes fuentes de beneficios del comercio : Beneficios derivados de un mejor uso de los recursos Beneficios de la especialización y de la explotación de las economías de escala (la producción en gran escala).

Beneficios derivados del aumento de la competencia La competencia extranjera afecta a la fijación de precios por las empresas. En general, la apertura del comercio reduce el margen entre el precio de venta y el costo (la diferencia entre el costo de producción de una mercancía y su precio de venta).

Beneficios derivados del acceso a una mayor variedad de mercancías y servicios

Beneficios derivados de la innovación y de la transferencia de tecnología

Los consumidores se benefician del acceso a una mayor variedad de mercancías y servicios. Tienen a su disposición no solo los tipos de mercancías producidos en su país, sino también los producidos en el extranjero.

El comercio fomenta la innovación. El mayor tamaño del mercado y el aumento de la competencia extranjera incentivan a las empresas a invertir en investigación y desarrollo. El comercio también favorece la transferencia de tecnología.

En la próxima sección se presentan los beneficios de la especialización y, en menor medida, los beneficios de la explotación de las economías de escala.

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Beneficios de la especialización

La especialización es la fuente más importante de beneficios del comercio. ¿Cómo funciona? El comercio permite a los países especializarse en las mercancías que pueden producir de forma relativamente más eficaz e importar las mercancías que producen de forma relativamente menos eficaz. El intercambio de estas mercancías beneficia a ambos países.

País A

País B

Esto se conoce en teoría económica como ventaja absoluta. Adam Smith describió la forma en que se aplica la ventaja absoluta en el contexto del comercio internacional. Veamos el siguiente ejemplo: Supongamos que el país A es mejor que el país B en la producción de rosas, y que el país B es mejor que el país A en la producción de computadoras. Esto se debe a que el país A puede producir más rosas por hora que el país B con el mismo número de empleados, mientras que el país B puede producir más computadoras que el país A en las misma condiciones. Por lo tanto, sería obvio que cada país se especializara en el producto que puede producir más eficazmente y que después comerciaran entre ellos: el país A exportaría rosas e importaría computadoras del país B, mientras que el país B exportaría computadoras e importaría rosas del país A.

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¿Un país sin ninguna ventaja absoluta puede beneficiarse del comercio? La respuesta es sí. Todos los interlocutores comerciales pueden beneficiarse del comercio, con independencia de la situación comparativa de los países en términos absolutos. No es necesario que un país sea mejor que sus interlocutores comerciales en la producción de un bien determinado (ventaja absoluta), sino que es suficiente con que sea relativamente más eficiente que sus interlocutores comerciales (ventaja comparativa). La teoría de la ventaja comparativa establece que cuando dos países se especializan en la producción de una mercancía en la que tienen una ventaja comparativa, ambas economías se benefician del comercio, incluso si uno de los países es más eficiente en la producción de ambas mercancías. Cada país exportará la mercancía en la que tenga ventaja comparativa. El economista David Ricardo fue el primero en establecer, a principios del siglo XIX, el modelo de la ventaja comparativa basado en las diferencias en cuanto a la productividad de la mano de obra, que resultan de las diferencias tecnológicas. Pero antes:

¿Qué es la “ventaja comparativa”?

¿Qué es el “costo de oportunidad”?

Un país tiene ventaja comparativa en la producción de una mercancía si el costo de oportunidad de la producción de esa mercancía en relación con otras mercancías es menor en ese país que en otro (véase el ejemplo 1, más adelante).

El costo de oportunidad de una mercancía, por ejemplo, rosas, en relación con otras mercancías, por ejemplo, computadoras, es el número de rosas que podrían haberse producido con los recursos utilizados para producir un número dado de computadoras (véase el ejemplo 1, más adelante). Los costos de oportunidad difieren entre los países por sus diferencias tecnológicas.

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ESPECIALIZACIÓN DERIVADA DE LAS DIFERENCIAS TECNOLÓGICAS: EL MODELO DE RICARDO

El modelo de Ricardo muestra que hay posibilidades de beneficio mutuo cuando cada país se especializa en la producción de aquellos productos en que tiene costos de oportunidad bajos en relación con otros productos. Se basa en las diferencias tecnológicas entre los países.

FICHA TÉCNICA Nombre : David Ricardo Fecha de nacimiento : 19 de abril de 1772 Fecha de su muerte : 11 de septiembre de 1823 Nacionalidad : británico

En el modelo de Ricardo solo existe un factor de producción: la mano de obra. Por lo tanto, las ventajas comparativas se derivan solamente de las diferencias en cuanto a la productividad de la mano de obra, que resultan de las diferencias tecnológicas.

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Ejemplo 1: ventaja comparativa y costo de oportunidad

Supongamos que existen solo dos países en el mundo (país A y país B) y dos sectores (rosas y computadoras). Un trabajador del sector de las rosas produciría cinco millones de rosas en el país A, y ocho millones de rosas en el país B. Otro trabajador empleado en el sector de las computadoras produciría 200 computadoras en el país A y 1.000 en el país B. Producción de un trabajador: Rosas

Computadoras

País A

5 millones

200

País B

8 millones

1.000

En este caso, el país B tiene una ventaja absoluta en la producción de ambas mercancías (en cualquier sector, un trabajador produciría más unidades de cada mercancía trabajando en el país B).

¿Qué es la ventaja comparativa? Para el país B, el costo de oportunidad, en términos de rosas, de producir mil computadoras menos, es ocho millones de rosas. ¿Qué ocurre con el país A? Si el país A tuviera que producir mil computadoras, debería emplear a cinco personas (5 trabajadores x 200 computadoras), porque cada empleado solo produce 200 computadoras en el país A. En términos de rosas, esto implicaría un coste de 25 millones de rosas (5 trabajadores x 5 millones). En resumen, mientras en el país B el costo de oportunidad de 1.000 computadoras es de ocho millones de rosas, en el país A el costo de oportunidad de 1.000 computadoras es de 25 millones de rosas. Puesto que el costo de oportunidad, en términos de rosas, de producir computadoras es menor en el país B, el país B tiene una ventaja comparativa en computadoras, mientras que el país A tiene una ventaja comparativa en rosas. La teoría de la ventaja comparativa nos dice que si los países A y B se abren al comercio, el país A se especializará en la producción de rosas, y el país B, en la de computadoras.

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Ejemplo 2: especialización derivada de las diferencias tecnológicas

Supongamos ahora que en el país A se trasladan dos trabajadores de la producción de computadoras a la producción de rosas. Esto implica que el país A produciría 400 computadoras menos (cada trabajador en el país A produce 200 computadoras), y 10 millones de rosas más (cada trabajador en el país A produce cinco millones de rosas). Supongamos también que, al mismo tiempo, el país B traslada un trabajador de la producción de rosas a la producción de computadoras. De esta forma, el país B produciría ocho millones de rosas menos (cada trabajador en el país B produce ocho millones de rosas) y 1.000 computadoras más (cada trabajador en B produce 1.000 computadoras). Rosas

Computadoras

País A

+ 10 millones

- 400

País B

- 8 millones

+ 1,000

Total

+ 2 millones

+ 600

En conjunto, la producción global de rosas habrá aumentado en dos millones de unidades. Esto se debe al aumento de 10 millones de rosas en el país A y la reducción de ocho millones de rosas en el país B. En el sector de las computadoras se producirán globalmente 600 computadoras más: 1.000 computadoras más producidas por el país B y 400 menos por el país A. Como la especialización incrementa la producción global de ambas mercancías (es decir, el comercio pone a disposición de cada país más cantidad de cada mercancía), todos los países ganan con el comercio.

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ESPECIALIZACIÓN DERIVADA DE LAS DIFERENCIAS DE DOTACIÓN: TEORÍA DE LA PROPORCIÓN DE LOS FACTORES; EL MODELO DE HECKSCHER-OHLIN

En realidad, no sólo las diferencias tecnológicas determinan el comercio, sino que éste refleja también las diferencias en la dotación de factores entre los países. Por ejemplo, el Canadá exporta productos forestales a los Estados Unidos no porque sus trabajadores sean más eficaces en la silvicultura, sino porque el Canadá tiene más bosques. Para explicar la importancia de los recursos en el comercio, dos economistas, Heckscher y Ohlin, desarrollaron una teoría conocida como la “teoría de la proporción de los factores”. Esta teoría dice, en esencia, que los países exportarán aquellos productos en los que se utilicen factores de producción que sean abundantes y de bajo costo en el país, e importarán aquellos en los que se utilicen factores que sean escasos.

FICHA TÉCNICA Nombre : Eli Heckscher Fecha de nacimiento : 24 de noviembre de 1879 Fecha de su muerte : 23 de diciembre de 1952 Nacionalidad : sueco

FICHA TÉCNICA Nombre Fecha de nacimiento Fecha de su muerte Nacionalidad

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: Bertil Gotthard Ohlin : 23 de abril de 1899 : 3 de agosto de 1979 : sueco

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Por ejemplo, en un país con abundancia de capital, el costo del capital tenderá a ser relativamente bajo. Por lo tanto, el costo de la producción de los productos con alta intensidad de capital y su precio tenderán a ser relativamente bajos. Ocurrirá lo contrario en un país con mano de obra abundante: los salarios tenderán a ser relativamente bajos y el costo de los productos con alta intensidad de mano de obra será relativamente bajo. Las diferencias en los precios relativos de ambas mercancías llevarán al comercio.

Al igual que en el modelo de Ricardo, en este modelo puede que la producción global de ambas mercancías aumente con el comercio. Por lo tanto, ambas economías tienen la posibilidad de consumir ambas mercancías en mayor medida que si no comerciaran, por lo que ambos países ganan con esta situación.

Ambos países producirán más aquella mercancía en la que disfruten de una ventaja comparativa. El país con capital abundante tenderá a especializarse en la producción de mercancías con alta intensidad de capital y exportará esos productos, mientras que el país con abundancia de mano de obra tenderá a especializarse en la producción de mercancías con alta intensidad de mano de obra y exportará esos productos.

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COMERCIO ENTRE PAÍSES SIMILARES: BENEFICIOS DE LAS ECONOMÍAS DE ESCALA

Es importante tener en cuenta que el modelo de Ricardo y el modelo de Heckscher-Ohlin explican el comercio entre países diferentes y mercancías diferentes. En ambos modelos, los países comercian porque son distintos: en cuanto a su nivel tecnológico o a su dotación de factores. Los países se especializan en la producción de la mercancía en la que tienen una ventaja comparativa y exportan dicha mercancía. Sin embargo, en realidad la mayor parte del comercio se da entre países similares. Además, entre una cuarta parte y la mitad del comercio mundial es comercio intrasectorial, es decir, de mercancías dentro de la misma clasificación industrial. Los modelos Heckscher-Ohlin y de Ricardo no explican el comercio intrasectorial.

FICHA TÉCNICA Economías de escala Es un término que se refiere a la reducción del coste unitario, aumentando el volumen de producción.

El comercio intrasectorial depende de las economías de escala. En muchas ramas de producción, cuanto mayor es la escala de producción, más eficaz es la producción.

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Ejemplo: Beneficios de las economías de escala

Supongamos que existen dos países: país A y país B, y dos mercancías: videocámaras y bicicletas. Supongamos que tanto la producción de videocámaras como la de bicicletas están sujetas a economías de escala, por lo que si duplicamos el número de trabajadores en cada sector, la producción de cada sector aumentará más del doble. Imaginemos que los dos países son idénticos, es decir, tienen la misma tecnología y la misma dotación de recursos, y que la mano de obra es la única dotación.

Videocámaras Bicicletas

A 10 5

Sin comercio B Mundo 10 20 5 10

A 25 0

Con comercio B Mundo 0 25 15 15

El país A emplea a 10 trabajadores en el sector de las videocámaras y produce 10 videocámaras; y emplea a 10 trabajadores en la producción de bicicletas y produce 5 bicicletas. La situación es idéntica en el país B, por lo que la producción mundial es de 20 videocámaras y 10 bicicletas. Supongamos ahora que toda la producción de videocámaras se concentre en el país A, mientras que la de bicicletas lo haga en el país B. Entonces, el país A empleará a 20 trabajadores en la producción de videocámaras y el país B a 20 trabajadores en la producción de bicicletas.

Debido a las economías de escala, el uso del doble de trabajadores en la producción de videocámaras, aumentará la producción de videocámaras en el país A en más del doble. Por ejemplo, la producción de videocámaras en el país A aumentará hasta 25. Del mismo modo, en el país B, la producción de bicicletas aumentará hasta 15. Puesto que todos los trabajadores se han trasladado al otro sector, no se producirán bicicletas en el país A, ni videocámaras en el país B. ¿QUÉ OCURRE CON LA PRODUCCIÓN MUNDIAL? En conjunto, el mundo sale beneficiado. Habrá 25 videocámaras y 15 bicicletas disponibles. Por lo tanto, ambos países podrían mejorar su situación gracias al comercio.

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Resumen: Beneficios del comercio

Entre países diferentes, los beneficios provienen de la especialización basada en: • Las diferencias tecnológicas entre los países (Modelo de Ricardo) • Las diferencias en la dotación relativa de factores de producción (Modelo de Heckscher-Ohlin)

Entre países similares, los beneficios provienen de :

• La existencia de las economías de escala

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¿Quién se beneficia del comercio? Ejemplo: Efectos del comercio en la distribución de los ingresos En un país con abundancia de capital, el comercio lleva a reasignar los recursos a las mercancías con alta intensidad de capital. Por lo tanto, se necesitará más capital, lo que aumentará el precio nacional del capital. Por consiguiente, los propietarios de capital ganarán más porque el rendimiento del capital aumentará. ¿Qué ocurrirá con la demanda de mano de obra en este país? Este es el factor relativamente escaso, en el que el país no tiene ventaja comparativa. La demanda de mano de obra bajará, así como los salarios. En resumen, en el país que tiene abundancia de capital, los propietarios de capital ganarán y los propietarios de mano de obra perderán.

Aunque cada país gana en conjunto, el comercio tiene un efecto en la distribución de los ingresos, por lo que habrá grupos en cada país que ganarán y otros que perderán. El teorema de Stolper-Samuelson nos ayuda a identificar a los ganadores y a los perdedores. Dos economistas, Stopler y Samuelson, demostraron que el libre comercio aumenta las ganancias del factor relativamente abundante del país y reduce las ganancias del factor relativamente escaso.

Una posible consecuencia de estos efectos redistributivos es que los propietarios del factor relativamente abundante (exportadores) apoyarán el comercio, mientras que los propietarios del factor relativamente escaso se opondrán al libre comercio. Es importante tener en cuenta que, a pesar de los efectos en la distribución de los ingresos, el país en conjunto gana, es decir, las ganancias superan a las pérdidas. En otras palabras, los beneficios de una mejor utilización de los recursos (especialización), el acceso a una mayor variedad de mercancías y el aumento de la competencia son mayores que los costos derivados de los efectos redistributivos del comercio.

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Liberalización del comercio y costos de ajuste

Libre comercio frente a políticas proteccionistas

Comprender los posibles efectos distributivos del comercio puede ayudar a anticipar y minimizar los costos de ajuste derivados de la liberalización del comercio. Los costos de ajuste son los costos de, por ejemplo, los trabajadores desplazados (por ejemplo, del sector que compite con las importaciones) que tienen que buscar otro trabajo. Los costos de ajuste también son los costos de una empresa que necesita invertir para ajustarse a las nuevas condiciones del mercado.

La teoría del comercio internacional confirma los beneficios del libre comercio. Sin embargo, en la práctica, muchos países adoptan políticas proteccionistas.

Aunque estos costos son inevitables, ya que son una consecuencia directa del efecto de distribución de los ingresos que tiene la liberalización del comercio, la cuantía de estos costos depende de varias características del mercado nacional (como el funcionamiento de los mercados de crédito y de mano de obra, la calidad de las infraestructuras y la calidad de las instituciones nacionales). El hecho de que haya ingresos adicionales como resultado del comercio significa que los gobiernos disponen de recursos que les permiten redistribuir los beneficios de los que han ganado con el comercio a los que han perdido (por ejemplo, proporcionando redes de seguridad social o a través de un sistema fiscal de distribución apropiado).

Como ya se ha explicado, cuando un país liberaliza el comercio, algunas personas ganan y otras pierden. En concreto, el sector de la exportación tiene más posibilidades de beneficiarse de la apertura al comercio, mientras que el sector que compite con las importaciones tiene más posibilidades de perder. Por lo tanto, en la mayoría de los casos las políticas proteccionistas son consecuencia de las presiones de las industrias de los sectores que compiten con las importaciones y desean protegerse frente a la competencia del resto del mundo.

Existen argumentos teóricos para justificar el uso de la protección, como el argumento de la industria naciente. Según este argumento, el país puede tener una posible ventaja comparativa en el sector manufacturero, pero la industria es demasiado nueva y no está lo suficientemente desarrollada como para competir a nivel internacional. Aunque en un principio parezca razonable, esta teoría tiene también sus inconvenientes. Las pruebas demuestran que, incluso en los casos en que el sector protegido se desarrolló, ese sector siguió necesitando la intervención gubernamental para mantenerse en el mercado. En otras palabras, la protección de la industria naciente no llevó al desarrollo de una industria competitiva que pudiera en un momento dado enfrentarse a la competencia en el mercado internacional. Esto se debe a que los resultados esperados dependen de la capacidad de un gobierno para identificar qué industrias tienen una posible ventaja comparativa.

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Liberalización del comercio y desarrollo Hasta ahora, hemos examinado las razones por las que los países comercian y los beneficios y los costos asociados con la liberalización del comercio. Sin embargo, ¿cuál es el vínculo entre el comercio y el desarrollo? El desarrollo es un proceso en el que las personas, a través de su trabajo -invirtiendo y comerciando con otros países- son capaces de cubrir sus necesidades básicas, como los alimentos, la educación, la sanidad, un nivel de vida confortable y la libertad. Para obtener todo esto, las personas necesitan un nivel adecuado de ingresos. La liberalización del comercio puede ayudar a los países a utilizar mejor sus recursos a través de la especialización: un uso más eficaz de los recursos ofrece la posibilidad de lograr un nivel de ingresos mayor y, por lo tanto, un nivel de desarrollo mayor. Sin embargo, el impacto del comercio en el crecimiento depende de la solidez de otras políticas.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Entender la OMC: Argumentos a favor de un comercio abierto: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/wh atis_s/tif_s/fact3_s.htm • Véase también el curso de autoformación: La OMC: fundamentos económicos: http://www.swisslearn.org/wto/module4/e /start.htm • Informe sobre el Comercio Mundial 2008: El comercio en un mundo en proceso de globalización: http://www.wto.org/spanish/res_s/publica tions_s/wtr08_s.htm

En general, existe una relación positiva entre la apertura del comercio y los resultados económicos, lo que -dependiendo del ritmo y de las pautas del crecimiento- es importante para lograr el crecimiento económico, el empleo y la reducción de la pobreza, como demuestra la experiencia de los países en desarrollo que han logrado beneficiarse de la expansión de los mercados mundiales*. * Nota: Se considera que la apertura del comercio ha sido un factor importante para mitigar la pobreza, como demuestra, por ejemplo, la experiencia de los países del Asia Oriental (véase el Informe sobre el Comercio Mundial 2008, páginas xxiii - xxiv). M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Por qué se adhieren los gobiernos a la OMC?

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Características principales de la OMC

En esta sección se destacan algunas de las principales características del sistema de comercio de la OMC. Se explican también algunas de las razones por las que los gobiernos se adhieren a la OMC. Como se verá en este curso, la OMC proporciona a los gobiernos Miembros, entre otras cosas:  Normas previsibles y transparentes para el comercio de bienes y servicios  Mayores oportunidades de acceso a los mercados e igualdad de trato  Ayuda para promover la paz, evitando las guerras comerciales y la retorsión  Posibilidad de participar en la elaboración de normas sobre el comercio mundial  Respuestas a las presiones proteccionistas

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Normas previsibles y transparentes para el comercio de mercancías y servicios Los gobiernos Miembros y, sobre todo, los agentes económicos privados necesitan un marco de normas estable y transparente para sus actividades comerciales. La OMC proporciona un sistema previsible de normas comerciales multilaterales, que figuran en los Acuerdos de la OMC. Este sistema se basa en varios principios básicos y fundamentales que se aplican a todos los Miembros: no discriminación, comercio más abierto, transparencia y previsibilidad y trato especial para los países en desarrollo.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Véase el vídeo: ¿Qué negocian los países en la OMC?: http://www.wto.org/spanish/forums_s/students_s/ students_s.htm • Para saber más sobre los principios básicos de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/ti f_s/fact2_s.htm

Al mismo tiempo, los Acuerdos de la OMC proporcionan a los Miembros un margen de actuación para conseguir objetivos de política legítimos, como proteger al consumidor o evitar la propagación de enfermedades. En esos casos, los Miembros pueden alejarse de los principios básicos, pero cumpliendo ciertas condiciones. La finalidad es lograr un equilibrio entre la liberalización del comercio y la flexibilidad que los Miembros necesitan para conseguir sus objetivos de política.

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Mayores oportunidades de acceso a los mercados e igualdad de trato Cuando un Miembro suprime un obstáculo al comercio o abre un mercado a nivel multilateral, ese Miembro accede a su vez más libremente a los mercados de otros Miembros. La reducción de los obstáculos al comercio permite a los Miembros beneficiarse de mayores oportunidades de acceso a los mercados de otros Miembros y, por lo tanto, lograr un mayor bienestar aumentando el volumen de sus exportaciones y el nivel de sus ingresos.

Además, el principio de la nación más favorecida (NMF) garantiza que cada vez que un Miembro de la OMC suprime un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacerlo para todas las mercancías o servicios similares de todos los Miembros. Esto significa que todos los Miembros de la OMC, independientemente de su tamaño económico o nivel de desarrollo, se benefician del mejor trato posible otorgado por cada Miembro de la OMC.

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Dar respuesta a las presiones proteccionistas nacionales

Evitar las guerras comerciales y la retorsión

Como se explica en la sección anterior, la liberalización del comercio tiene efectos en la distribución de los ingresos, por lo que hay grupos que ganan y otros que pierden. El sector que compite con las importaciones tiene más posibilidades de perder con la apertura del comercio, mientras que el sector de la exportación tiene más posibilidades de ganar.

La OMC promueve la paz al proporcionar un sistema de normas estable y previsible y un mecanismo eficaz para resolver las diferencias comerciales entre sus Miembros. Si el comercio se realiza sin problemas y los países mantienen una buena relación comercial, los conflictos son menos probables. Asimismo, un comercio fluido estimula el crecimiento económico, lo que a su vez reduce las posibilidades de conflictos.

El resultado de una negociación comercial tiene que ser un equilibrio de intereses. Los gobiernos pueden contrarrestar la presión del sector que compite con las importaciones argumentando que el conjunto de las medidas será beneficioso para todo el país. Además, al "atar de manos" al gobierno, un acuerdo comercial internacional puede contribuir a que se asuman compromisos de política creíbles que afectan al sector privado y que no se podrían mantener si no se firmara el acuerdo.

Las guerras comerciales de los años treinta demuestran cómo el proteccionismo puede llevar fácilmente a los países a una situación en la que nadie gana y todos pierden. Coordinando las normas comerciales multilaterales con otros países, los Miembros pueden evitar restricciones comerciales o medidas comerciales de retorsión. El sistema de solución de diferencias de la OMC desempeña un papel fundamental para evitar los conflictos comerciales y la retorsión unilateral. Proporciona un sistema en el que los conflictos comerciales entre los Miembros se resuelven por medio de normas, en lugar de guerras.

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Participación en la elaboración de normas sobre el comercio mundial

Los Acuerdos de la OMC son el resultado de negociaciones entre todos los Miembros y, por lo tanto, ser Miembro entraña un equilibrio de derechos y obligaciones. Sin un sistema multilateral de comercio como el de la OMC, los países más pequeños tendrían que tratar con cada uno de los países de mayor peso económico individualmente. Los países más poderosos podrían imponer sus políticas comerciales a los interlocutores comerciales más pequeños.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Entender la OMC: Miembros, asociaciones y administración http://www.wto.org/spanish/thewto_s/what is_s/tif_s/org3_s.htm

Además, en las negociaciones comerciales multilaterales los Miembros pueden aumentar su poder de negociación formando alianzas o coaliciones con otros países que tengan intereses comunes y, de ese modo, participar de manera más efectiva en la elaboración de normas sobre el comercio mundial.

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EJEMPLO: EL GRUPO CONSULTIVO DE LOS PMA

El Grupo Consultivo de los PMA de la OMC fue establecido en 2001 para coordinar la posición de los PMA con respecto a todas las cuestiones relacionadas con la OMC. Proporciona a las delegaciones de los PMA un foro para reunirse y formular sus posiciones con el fin de promover sus intereses comunes. El Grupo, del que forman parte todos los PMA Miembros u observadores de la OMC, tiene un coordinador elegido por rotación entre sus miembros. El coordinador promueve los intereses de los PMA en las negociaciones y en las actividades ordinarias de la OMC y representa además al Grupo en los procesos de negociación fundamentales. El Grupo de los PMA es actualmente uno de los más activos de la OMC. La mayor parte de las propuestas presentadas por los PMA en las negociaciones son fruto de la labor del Grupo, que también tiene una función destacada en la preparación de las reuniones de Ministros de Comercio de los PMA, en las que se establecen los parámetros fundamentales para la participación de los PMA en la OMC. La mayor participación de los PMA en las actividades de la OMC es alentadora y augura una mayor integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio.

Fuente: Desarrollo de la función del comercio en los países menos adelantados, OMC, 2011, página 3. *

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¿Cómo funciona la OMC?

La OMC es una organización internacional dirigida por sus Miembros. Todas las decisiones de la OMC son adoptadas por sus gobiernos Miembros, normalmente por consenso de todos los Miembros. Por lo tanto, las normas de la OMC que imponen disciplinas a las políticas de los Miembros son el resultado de las negociaciones entre los Miembros de la OMC.

Estructura institucional

Toma de decisiones

En la OMC, los Miembros toman decisiones a través de varios consejos y comités de los que forman parte todos los Miembros de la OMC. Los comités de la OMC se reúnen regularmente para administrar y vigilar la aplicación y el funcionamiento de los Acuerdos de la OMC. La OMC cuenta también con una Secretaría compuesta por funcionarios internacionales que proporciona apoyo a los órganos de la OMC.

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La estructura institucional de la OMC

Para ver un organigrama más detallado de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org2_s.htm

Conferencia Ministerial

Consejo General (también OSD y OEPC)

Consejos (Mercancías, Servicios y Propiedad Intelectual)

Comités

Órganos subsidiarios

Secretaría

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Conferencia Ministerial: El órgano decisorio supremo

La Conferencia Ministerial está integrada por representantes de todos los Miembros de la OMC y debe reunirse por lo menos una vez cada dos años. Está facultada para adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en el ámbito de cualquiera de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC, de conformidad con los procedimientos de adopción de decisiones previstos en el Acuerdo por el que se establece la OMC. El siguiente cuadro contiene información básica sobre cada Conferencia Ministerial.

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Documentación y materiales básicos Información adicional: • Fundamento jurídico: párrafo 1 del artículo IV del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIV • Para saber más sobre las Conferencias Ministeriales de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/minist_s. htm • Decisiones y Declaraciones Ministeriales: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min_decl aration_s.htm • Declaración Ministerial de Doha: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/ mindecl_s.htm

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Mes/Año

Lugar/D Principales decisiones/declaraciones enomina ción

Diciembre de 1996

Singapur Declaración Ministerial de Singapur (WT/MIN(96)/DEC) Declaración Ministerial sobre El Comercio de Productos de Tecnología de la Información, cuya finalidad es eliminar todos los derechos aplicados a seis categorías de productos de tecnología de la información (llamada "Iniciativa del ATI") WT/MIN(96)/16)

Mayo de 1998

Ginebra

Declaración Ministerial (WT/MIN(98)/DEC), en la que se subrayaba la importancia del sistema multilateral de comercio basado en normas; se conmemoró el cincuentenario del GATT y se reafirmaron los compromisos y evaluaciones hechos en Singapur. Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial (WT/MIN(98)/DEC/2)

Noviembre – diciembre de 1999

Seattle

Los Ministros no llegaron a un acuerdo para adoptar una decisión o una declaración.

Noviembre de 2001

Doha

Declaración Ministerial (WT/MIN(01)/DEC/1 ''Declaración de Doha''), que puso en marcha el "Programa de Doha para el Desarrollo" (PDD).

Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN(01)/17). Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2). Septiembre de 2003 Cancún Diciembre de 2005

Hong Kong

Los Ministros adoptaron una comunicación en la que reafirmaron su compromiso de completar las negociaciones previstas en el PDD. Declaración Ministerial (WT/MIN(05)/DEC , "Declaración de Hong Kong") en la que se reafirmaron las declaraciones y decisiones ministeriales adoptadas en Doha y la Decisión del Consejo General del 1º de agosto de 2004, o " Marco de julio de 2004" (WT/L/579). Los Ministros convinieron en establecer en la OMC un nuevo programa de trabajo sobre la Ayuda para el Comercio (Declaración de Hong Kong, párrafo 57).

Noviembre – diciembre de 2009

Ginebra

El tema general examinado fue la OMC, el sistema multilateral de comercio y el entorno económico mundial. Los Ministros examinaron el funcionamiento de la OMC, incluida la Ronda de Negociaciones de Doha.

Diciembre de 2011

Ginebra

En paralelo a la sesión plenaria, se celebraron tres sesiones de trabajo con los siguientes temas: "Importancia del sistema multilateral de comercio y de la OMC", "Comercio y desarrollo" y "Programa de Doha para el Desarrollo". La Conferencia aprobó la adhesión de Rusia, Samoa y Montenegro. En la sesión de clausura, los Ministros adoptaron varias decisiones. Para más información, véase : http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min11_s/min11_s.htm

Diciembre 2013

Bali

Los Ministros adoptaron el “Paquete de Bali”, una serie de decisiones encaminadas a agilizar el comercio, dar a los países en desarrollo más opciones para garantizar la seguridad alimentaria, impulsar el comercio de los países menos adelantados y contribuir al desarrollo de manera más general. También adoptaron varias decisiones de rutina y aceptaron al Yemen como nuevo Miembro de la OMC. Para más información, véase : https://mc9.wto.org/es

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El Consejo General: segundo nivel en la estructura de la OMC

El Consejo General también está compuesto por representantes de todos los países Miembros, normalmente a nivel de Embajadores o Representantes Permanentes en Ginebra. El Consejo General se reúne para adoptar decisiones relativas a todos los asuntos de la OMC en ejercicio de las funciones de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El Consejo General se reúne con regularidad para desempeñar las funciones de la OMC. Tiene un Presidente (representante de uno de los Miembros, normalmente un Embajador), que es elegido por todos los Miembros, cada año, para organizar el trabajo del Consejo General.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Fundamento jurídico: párrafos 2, 3 y 4 del artículo IV del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIV • Para saber más sobre el Consejo General: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/gcounc_s/gcounc_ s.htm

El Consejo General se reúne también para desempeñar las funciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) y del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC).

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ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (OSD)

Como ya se ha dicho, la OMC sirve de foro para la solución de diferencias entre los Miembros, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). La solución de diferencias en la OMC es administrada por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). El OSD, entre otras cosas, establece grupos de expertos independientes para resolver las diferencias, adopta las resoluciones de esos grupos y vigila la aplicación de las resoluciones. ÓRGANO DE EXAMEN COMERCIALES (OEPC)

DE

LAS

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Más información sobre la solución de diferencias en la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp u_s.htm • Mapa de las diferencias entre los Miembros de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp u_maps_s.htm

POLÍTICAS

Los Miembros de la OMC se reúnen regularmente para examinar las políticas comerciales nacionales de los Miembros con arreglo al Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) administra el MEPC. La vigilancia de las políticas comerciales nacionales en el marco del OEPC es un medio para alentar la transparencia tanto a nivel nacional como multilateral.

Documentación básica y adicional: • Declaración Ministerial de Doha (párrafo 46): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/m in01_s/mindecl_s.htm

EL COMITÉ DE NEGOCIACIONES COMERCIALES (CNC) El Comité de Negociaciones Comerciales (CNC) se estableció en virtud de la Declaración Ministerial de Doha para supervisar las negociaciones cuya celebración se dispuso en el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). El CNC está presidido por el Director General de la OMC. El CNC creó ciertos órganos de negociación subsidiarios para que se encargaran de los distintos temas de negociación que forman parte del PDD, con inclusión de los diversos comités o consejos en sesión extraordinaria que tienen mandatos de negociación.

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Consejos de Mercancías, Servicios y Propiedad Intelectual

Órganos subsidiarios

Los tres Consejos operan bajo la dirección del Consejo General y están abiertos también a todos los Miembros de la OMC.

Muchos otros órganos subsidiarios, que se centran en cuestiones horizontales, informan directamente al Consejo General. Se ocupan de asuntos como el comercio y el medio ambiente, el comercio y el desarrollo, los acuerdos comerciales regionales y la adhesión de nuevos Miembros. Están abiertos a todos los Miembros de la OMC. Los órganos de naturaleza permanente suelen llamarse “Comités” o “Grupos de Trabajo”, mientras que los temporales se llaman “Grupos de Trabajo” exclusivamente.

 Consejo del Comercio de Mercancías: se encarga de supervisar todas las cuestiones relacionadas con los Acuerdos de la OMC sobre el comercio de mercancías. Supervisa la labor de los Comités responsables de asuntos específicos (como la agricultura, el acceso a los mercados, la valoración en aduana, las normas de origen, las medidas sanitarias y fitosanitarias, etc.).  Consejo del Comercio de Servicios: se encarga de supervisar todas las cuestiones relacionadas con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS). También tiene órganos subsidiarios.  Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC): se encarga de supervisar todas las cuestiones relacionadas con el Acuerdo sobre los ADPIC.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Fundamento jurídico: párrafo 7 del artículo IV del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIV_7

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Fundamento jurídico: párrafo 5 del artículo IV del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIV_5

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Secretaría de la OMC

La Secretaría de la OMC está dirigida por un Director General nombrado por la Conferencia Ministerial. Dado que únicamente los Miembros toman las decisiones, la Secretaría no tiene la facultad de adoptar decisiones. La Secretaría tiene su sede en Ginebra y cuenta con una plantilla de unos 700 funcionarios, que son nacionales de los países Miembros de la OMC y no pueden solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u otra autoridad ajena a la OMC en el cumplimiento de sus funciones. Sus principales cometidos son ofrecer apoyo técnico a los diversos consejos y comités, prestar asistencia técnica a los países en desarrollo y facilitar información al público. La Secretaría presta también asistencia jurídica en los procedimientos de solución de diferencias y asesora a los gobiernos que desean ser Miembros de la OMC.

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FICHA TÉCNICA DE LA OMC Ubicación Fecha de establecimiento Miembros Personal de la Secretaría Idiomas oficiales

: : : : :

Ginebra, Suiza 1º de enero de 1995 Más de 150 gobiernos Miembros Alrededor de 700 Español, francés e inglés

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Adopción de decisiones

La OMC mantiene la tradición del GATT de adoptar sus decisiones por consenso*, y no por votación. Cuando el consenso no es posible, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación, ganando la opción que haya obtenido más votos, a menos que se indique lo contrario en el Acuerdo sobre la OMC. En las reuniones de la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro de la OMC cuenta con un voto. En la OMC, las decisiones se toman a través de sus consejos y comités, cuyos miembros son todos los Miembros de la OMC. Como ya se ha explicado, el órgano decisorio supremo es la Conferencia Ministerial.

Documentación y materiales básicos Información adicional: • Fundamento jurídico: artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s /04-wto_s.htm#articleIX

* Nota: Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella.

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Las consultas informales desempeñan un papel fundamental

Al tomarse habitualmente las decisiones por consenso y sin votación, las consultas informales dentro de la OMC desempeñan un papel fundamental en el proceso necesario para que una gran diversidad de Miembros se pongan de acuerdo. Las cuestiones más difíciles pueden debatirse en grupos más pequeños. Una práctica normal adoptada recientemente es que el presidente de un grupo de negociación trate de lograr una transacción mediante la celebración de consultas con las distintas delegaciones, en grupos de dos o tres, o en grupos de 20-30 de las delegaciones más interesadas. Esas reuniones más reducidas tienen que organizarse con gran cuidado. La clave es que todos estén informados de lo que está ocurriendo (el proceso debe ser "transparente"), aun cuando no asistan a una determinada reunión o sesión de consultas, y que todos tengan la oportunidad de participar o facilitar información (debe ser "incluyente"). Así pues, la celebración de consultas informales en diversas formas desempeña un papel fundamental en el logro de consenso. Al final, las decisiones las toman todos los Miembros y por consenso.

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¿Cómo adherirse a la OMC? Ya hemos dicho que la OMC es prácticamente una organización universal. Más de 150 gobiernos son Miembros de la OMC. Desde que entrara en vigor la OMC el 1º de enero de 1995, alrededor de 30 gobiernos se han adherido a la Organización. Los gobiernos que deseen ser Miembros de la OMC deben seguir un proceso de adhesión que implica negociaciones con los Miembros de la OMC. El proceso de adhesión es también un proceso de aprendizaje y preparación para ser Miembro de la OMC. Cada adhesión es única y se negocia como caso aparte, teniendo en cuenta la situación particular del país en proceso de adhesión.

¿Quién puede solicitar la adhesión a la OMC?

El proceso de adhesión

Asistencia técnica para los gobiernos en proceso de adhesión

Documentación y materiales básicos • Lista de nuevos Miembros (adhesiones terminadas): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/acc_s.htm • Más información sobre las adhesiones (incluidos estudios de casos): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/acc_s.htm • Cuadro recapitulativo de los procesos de adhesión en curso: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/status_s.htm

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¿Quién puede solicitar la adhesión a la OMC?

Las organizaciones intergubernamentales, como la OMC, están normalmente formadas por Estados. La gran mayoría de los Miembros de la OMC son Estados. Sin embargo, aparte de los Estados, también puede ser Miembro de la OMC un territorio aduanero distinto que posea plena autonomía en sus relaciones comerciales exteriores. Macao, China, y Hong Kong, China, son ejemplos de territorios aduaneros distintos que son Miembros de la OMC.

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Documentación y materiales básicos Documentos jurídicos: • Artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleXII • Más información sobre quién puede ser un Miembro de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d1wh o_s.htm

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El proceso de adhesión

El proceso de adhesión comienza con la presentación por un gobierno de una solicitud por escrito, en la que se indica su deseo de adherirse a la OMC. El Consejo General examina la solicitud y establece un Grupo de Trabajo, abierto a todos los Miembros de la OMC interesados, para examinar la solicitud. Tras el establecimiento del Grupo de Trabajo, el gobierno que está negociando su adhesión pasa a tener la condición de observador en el Consejo General. El gobierno que solicita la adhesión debe presentar un memorando sobre todos los aspectos de su régimen comercial, que será examinado por el Grupo de Trabajo. El gobierno en proceso de adhesión tiene que participar en negociaciones multilaterales sobre los términos y condiciones generales de su adhesión, incluidos los períodos de transición para aplicar sus compromisos. Al mismo tiempo, el gobierno solicitante entabla negociaciones bilaterales con los Miembros interesados del Grupo de Trabajo sobre las concesiones y los compromisos en materia de acceso a los mercados de mercancías y servicios. Los resultados de estas negociaciones multilaterales y bilaterales se recogen en un documento que forma parte del conjunto final de documentos de la adhesión. Desde 1995, las decisiones relativas a la adhesión se toman por consenso, de conformidad con la práctica de la OMC.

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Cómo adherirse a la OMC?

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Asistencia técnica para los gobiernos en proceso de adhesión

Los gobiernos en proceso de adhesión se benefician de la asistencia técnica de la OMC, que desempeña un papel fundamental en la ayuda que se presta a los gobiernos para que puedan hacer frente a los retos del proceso de adhesión. Se tiene en cuenta la situación especial de los PMA. Los Miembros de la OMC han adoptado unas directrices para la adhesión de los PMA a fin de facilitar el proceso. La aplicación de estas directrices se examina regularmente. La página Web de la OMC incluye información básica, noticias, la lista de los Miembros en proceso de adhesión y estudios de casos de Miembros que se han adherido con éxito a la OMC.

Documentación y materiales básicos Documentos jurídicos: • Artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm#articleXII • Disposiciones pertinentes de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/acc7_3_s.htm Información adicional: • Página Web de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/acc_s.htm • Procedimiento de adhesión (WT/ACC/1): http://docsonline/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/WT/ACC/1.WPF • Directrices para los PMA: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/cbt_course_s/annex4_s.do c • Manual sobre la adhesión a la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/acc_s/cbt_course_s/signin_s.htm Cursos de aprendizaje en línea: • Curso de autoformación sobre las adhesiones: http://etraining.wto.org/default.asp?lang=Es Vídeos introductorios: • Adhesiones (vídeo): http://www.wto.org/spanish/res_s/webcas_s/older_videos_s.htm

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¿Qué son los Acuerdos de la OMC?

En las páginas anteriores se ha hecho referencia a los Acuerdos de la OMC. ¿En qué consisten esos Acuerdos? La mayoría de los Acuerdos de la OMC se negociaron durante la Ronda Uruguay. Ese "paquete" comprende unos 60 acuerdos y decisiones, que suman 583 páginas, así como el GATT de 1947 inicial. Las negociaciones celebradas con posterioridad a 1994 han dado por resultado textos jurídicos adicionales que se han centrado en los compromisos en materia de acceso a los mercados.*

Estructura básica de los Acuerdos de la OMC

Acuerdos multilaterales

La estructura conceptual se refleja en la forma en que se ordenan los textos jurídicos. Un breve Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, que sirve de “acuerdo marco”, fija las bases jurídicas e institucionales de la OMC. *Nota: Entre estos textos figuran decisiones sobre los servicios financieros, las telecomunicaciones básicas y el transporte marítimo (en el marco del AGCS), y los productos de tecnología de la información (en el marco del GATT).

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué son los Acuerdos de la OMC?

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Estructura básica de los Acuerdos de la OMC

El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (también llamado en este curso “Acuerdo por el que se establece la OMC”) incluye cuatro anexos: Anexo 1 (dividido en tres secciones) • Anexo 1A, contiene el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) revisado, los otros acuerdos que rigen el comercio de mercancías y un protocolo en el que quedan establecidas las concesiones de los diferentes países sobre el comercio de mercancías (listas de mercancías). • Anexo 1B, comprende el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), los textos sobre sectores específicos de servicios, y los compromisos específicos de los diferentes países (listas de servicios) y las exenciones. • Anexo 1C, comprende el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

Anexo 2 • Establece las normas y procedimientos para la solución de diferencias incluidos en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD).

Anexo 3 • Prevé exámenes regulares de la evolución y las tendencias de las políticas comerciales nacionales e internacionales en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC).

Anexo 4 • Abarca los acuerdos comerciales "plurilaterales" que forman parte del marco de la OMC pero cuentan con un número de miembros limitado (es decir, sólo se aplican a aquellos Miembros de la OMC que los han adoptado).

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué son los Acuerdos de la OMC?

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Acuerdos multilaterales

Colectivamente, los acuerdos contenidos en los Anexos 1, 2 y 3 se denominan “Acuerdos Comerciales Multilaterales”, ya que comprenden las obligaciones sustantivas de política comercial aceptadas por todos los Miembros de la OMC. Forman parte del “todo único” de la Ronda Uruguay. Es decir, todos los acuerdos forman parte de un paquete único que fue aceptado en su conjunto por todos los Miembros (o, como dicen los negociadores, “nada está acordado hasta que todo esté acordado”).

Documentación y materiales básicos • Textos jurídicos de la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_ s/legal_s.htm

Por último, los textos de Marrakech incluyen varias decisiones y declaraciones sobre una gran variedad de temas que fueron adoptadas al mismo tiempo que el propio Acuerdo sobre la OMC.

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué son los Acuerdos de la OMC?

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En suma: Estructura básica de los Acuerdos de la OMC

Acuerdos comerciales multilaterales que se aplican a todos los Miembros (parte del “todo único”)

Acuerdo general

Acuerdo por el que se establece la OMC Mercancías (Anexo 1A)

Servicios (Anexo 1B)

Propiedad Intelectual (Anexo 1C)

Acuerdos (principios básicos)

GATT de 1994

AGCS

ADPIC

Pormenores adicionales

Otros acuerdos sobre mercancías y anexos

Anexos sobre servicios

Compromisos de acceso a los mercados

Listas de concesiones de los países

Listas de compromisos (y exenciones del trato NMF) de los países

Solución de diferencias

Entendimiento sobre Solución de Diferencias, ESD (Anexo 2)

Transparencia

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales, MEPC (Anexo 3)

Compromisos plurilaterales

Acuerdos Comerciales Plurilaterales (Anexo 4)

Acuerdos comerciales multilaterales que se aplican a todos los Miembros (parte del “todo único”)

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | ¿Qué son los Acuerdos de la OMC?

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Resumen La OMC es una organización internacional para la liberalización progresiva del comercio. El objetivo de la OMC es mejorar el bienestar de las poblaciones de sus países Miembros mediante la expansión de la producción y el comercio de bienes y servicios, de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible y de manera compatible con los diferentes niveles de desarrollo económico.

Las funciones principales de la OMC incluyen: • • • • •

servir como foro a los Miembros para negociar las normas sobre el comercio mundial; facilitar la aplicación y la administración de los Acuerdos de la OMC a través de sus órganos y comités; servir como foro a los Miembros para que solucionen sus diferencias comerciales; proporcionar asistencia técnica a los Miembros en desarrollo y a los PMA Miembros; y cooperar con otras organizaciones internacionales.

Los Acuerdos de la OMC actuales • Los actuales Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Establecen las normas jurídicas básicas que regulan el comercio internacional de mercancías y servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. De ese modo, la OMC proporciona a sus Miembros un marco previsible y transparente para las normas comerciales internacionales, así como oportunidades de acceso a los mercados mejoradas iguales para todos.

La OMC tiene una estructura institucional • La OMC cuenta con una estructura institucional propia constituida por varios órganos integrados por representantes de sus Miembros. En la OMC, todas las decisiones las toman sus Miembros, normalmente por consenso.

M1: La OMC y el sistema multilateral de comercio | Resumen

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Módulo 2

Los principios básicos de la OMC

No discriminación El principio NMF El principio de trato nacional

Comercio más abierto y previsible La reducción y consolidación progresivas de los aranceles La reducción de otros obstáculos al comercio La eliminación general de las restricciones cuantitativas

Transparencia Fundamento jurídico ¿Cómo mejora la OMC la transparencia del comercio internacional?

Vigilancia de las políticas comerciales nacionales a través del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales Publicación de los reglamentos comerciales a nivel nacional Otros mecanismos y herramientas al servicio de la transparencia

Trato especial para los Miembros menos desarrollados - dimensión de desarrollo de la OMC ¿Quién se beneficia del trato especial y diferenciado en la OMC? ¿Por qué los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros necesitan un trato especial y diferenciado? ¿Cómo otorga la OMC un trato especial?

Resumen

M2: Los principios básicos de la OMC |

2

Introducción

Como se ha visto al estudiar el módulo 1, la OMC facilita la fluidez del comercio mundial mediante la administración y supervisión de un sistema basado en normas. Este conjunto de normas está consagrado en los Acuerdos de la OMC. Los Acuerdos de la OMC comprenden varios documentos jurídicos que abarcan una amplia gama de cuestiones relacionadas con el comercio, entre ellas la agricultura, la inocuidad de los alimentos, los servicios y la propiedad intelectual. En el centro de todos estos Acuerdos se inscriben varios principios básicos que constituyen el fundamento del sistema multilateral de comercio. Los principios básicos de la OMC son los siguientes:  No discriminación  Comercio más abierto y previsible  Transparencia  Trato especial para los Miembros menos desarrollados En este módulo se estudiarán los principios básicos de la OMC.

M2: Los principios básicos de la OMC | Introducción

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No discriminación

La no discriminación es un principio fundamental de la OMC. Consta de dos componentes:  El principio de la nación más favorecida (NMF): igualdad de trato a los demás Miembros de la OMC

El principio de la nación más favorecida

 El principio de trato nacional: igualdad de trato a los extranjeros y a los nacionales Estos dos principios se aplican al comercio de mercancías, el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

El principio de trato nacional

Este módulo se centrará en el principio de no discriminación aplicado en el contexto del comercio de mercancías.

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

4

El principio de la nación más favorecida (NMF)

El principio de la nación más favorecida (NMF) garantiza la no discriminación entre los interlocutores comerciales. Si un Miembro de la OMC concede una ventaja a un país, tiene que otorgar la misma ventaja a todos los Miembros de la OMC.

País A

País B

Los Miembros de la OMC pueden ser considerados como miembros de un club. Una de las reglas fundamentales del club es que cada miembro otorgará a todos los demás miembros el mejor trato posible que conceda a cualquier interlocutor comercial. En general, el principio NMF vela por que cada vez que un Miembro de la OMC reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado haga lo mismo para los bienes o servicios similares procedentes de todos los Miembros de la OMC, independientemente del tamaño de la economía o del nivel de desarrollo de los Miembros. Cabe señalar que el principio NMF exige otorgar a los Miembros de la OMC toda ventaja que se conceda a cualquier otro país, sea o no Miembro de la OMC. El caso inverso no implica obligación alguna: un Miembro de la OMC puede conceder una ventaja a otros Miembros, sin tener que otorgar dicha ventaja a los países no miembros de la OMC. Existen importantes excepciones al principio NMF, que se explicarán más adelante.

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

País C Información y documentación de antecedentes

Información complementaria: • Fundamentos jurídicos: http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm • Entender la OMC - Los principios del sistema: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

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Fundamento jurídico

El principio NMF es tan importante que está recogido en el primer artículo (artículo I) del GATT con respecto al comercio de mercancías. El principio NMF figura también en el artículo II del AGCS en lo referente al comercio de servicios. En el contexto del comercio de servicios, el principio NMF se aplica a los servicios y a los proveedores de servicios.

El artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC contiene el principio NMF aplicable a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. En el contexto de los ADPIC, el principio NMF se aplica a los nacionales, incluidas las personas físicas y las personas jurídicas.

Información y documentación de antecedentes

Documentos jurídicos: • Artículo I del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm #articleI • Artículo II del AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm#ArticleII • Artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_03_s.htm

Estas disposiciones se explicarán en el módulo 4, que contiene una introducción al AGCS y al Acuerdo sobre los ADPIC. Ahora veamos, a partir de un ejemplo práctico, cómo se aplica el principio NMF consagrado en el artículo I del GATT:

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

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Ejemplo

Supongamos que Vanin y Medatia son Miembros de la OMC, y que Tristat no lo es.

¿TIENE VANIN QUE APLICAR EL ARANCEL NULO A LOS TOMATES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA OMC?

Supongamos que Vanin aplica un arancel del 20 por ciento a las importaciones de tomates procedentes de todos los Miembros de la OMC. Medatia es un gran exportador de tomates interesado en aumentar sus exportaciones de tomates a Vanin.

Sí. De conformidad con el principio NMF, Vanin debe aplicar un arancel nulo (acceso libre de derechos) a los tomates similares procedentes de todos los Miembros de la OMC, porque éstos tienen que recibir el trato más favorable que conceda Vanin a los tomates.

Durante una ronda de negociaciones de la OMC, Medatia trata de negociar con Vanin el tipo arancelario aplicado a los tomates. Después de celebrar reuniones bilaterales prolongadas y difíciles, Vanin accede a conceder a Medatia acceso libre de derechos (arancel nulo) para los tomates.

Después Antes de las negociaciones de las negociaciones Vanin Vanin arancel del 20% sobre arancel del 0% sobre los los tomates importados tomates importados

¿PODRÍA VANIN APLICAR UN ARANCEL DEL 10 POR CIENTO A LAS IMPORTACIONES DE TOMATES PROCEDENTES DE TRISTAT (PAÍS NO MIEMBRO DE LA OMC) AL MISMO TIEMPO QUE OTORGA ACCESO LIBRE DE DERECHOS (ARANCEL NULO) A LOS MIEMBROS DE LA OMC? Sí. Vanin puede conceder una ventaja a un producto de los Miembros de la OMC sin tener que otorgar dicha ventaja a los países que no sean miembros. En otras palabras, únicamente los Miembros de la OMC se benefician del trato de la nación más favorecida. ¿PODRÍA VANIN APLICAR UN ARANCEL DEL 10 POR CIENTO A LAS IMPORTACIONES DE TOMATES PROCEDENTES DE LOS MIEMBROS DE LA OMC Y OTORGAR AL MISMO TIEMPO ACCESO LIBRE DE DERECHOS (ARANCEL NULO) A LOS TOMATES PROCEDENTES DE TRISTAT (PAÍS NO MIEMBRO)? No. Todos los Miembros de la OMC deben beneficiarse del mejor trato otorgado a "cualquier" país (sea o no Miembro).

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

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Una cuestión pertinente es si los tomates procedentes de Medatia son "productos similares" a los tomates procedentes de otros Miembros. Si no son productos similares, se podrá aplicar un trato diferente. En el ejemplo, suponemos que los tomates procedentes de Medatia y de otros Miembros de la OMC son "productos similares"; por lo tanto, el beneficio (arancel nulo) se aplicará a todos los Miembros.

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

Es importante señalar que hay diversas excepciones al principio NMF. Si se aplica una de las excepciones permitidas al principio NMF, Vanin no tendría que hacer extensivo a los demás Miembros el arancel nulo aplicado a los tomates procedentes de Medatia.

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Principales elementos del principio NMF

El principio NMF exige a los Miembros de la OMC lo siguiente:

Cualquier ventaja prevista en el artículo I que se conceda a cualquier país

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

será concedida "inmediata e incondicionalmente"

a los "productos similares" originarios de todos los demás Miembros

9

CUALQUIER VENTAJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO I QUE SE CONCEDA A CUALQUIER PAÍS

Recordemos nuestro ejemplo anterior. Supongamos ahora que Vanin decide eliminar algunas formalidades de importación aplicables a las importaciones de tomates.

¿Puede Vanin eliminar dichas formalidades de importación solamente para los tomates importados de Medatia? No. El principio NMF se aplica a cualquier ventaja prevista en el artículo I del GATT, es decir, a una amplia gama de medidas en relación con la importación y la exportación, así como medidas internas. Dado que el principio NMF también se aplica a todas las formalidades relacionadas con la exportación o la importación, Vanin tiene que conceder la ventaja (eliminación de algunas formalidades de importación para los tomates) a todos los Miembros de la OMC.

Información adicional - Lista de medidas abarcadas por el párrafo 1 del artículo I del GATT (principio NMF): Cargas de cualquier clase impuestas a la importación o a la exportación Cargas de cualquier clase impuestas en relación con las importaciones o las exportaciones Cargas de cualquier clase que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en pago de importaciones o exportaciones El método de exacción de tales derechos y cargas Todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y las exportaciones Impuestos interiores u otras cargas (comprendidos en el párrafo 2 del artículo III)

interiores

Cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior (comprendidos en el párrafo 4 del artículo III) Información complementaria y documentación de antecedentes: • Índice analítico de la OMC - Artículo I del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s /gatt1994_01_s.htm#article1C

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

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SERÁ CONCEDIDA "INMEDIATA E INCONDICIONALMENTE"

Esto significa que, una vez que un Miembro de la OMC ha concedido una ventaja a las importaciones procedentes de un país (Miembro o no de la OMC) debe, "inmediata e incondicionalmente", conceder esa ventaja a las importaciones de productos similares procedentes de todos los Miembros de la OMC.

Información complementaria y documentación de antecedentes: • Índice analítico de la OMC - Artículo I del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/g att1994_01_s.htm#article1C

La ventaja no podrá estar sujeta a reciprocidad ni depender de que un Miembro tenga una determinada legislación o adopte una determinada medida.

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

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¿Cómo se puede saber si dos productos son "similares"? A LOS "PRODUCTOS SIMILARES" ORIGINARIOS DE TODOS LOS DEMÁS MIEMBROS

Lo esencial de la obligación de trato NMF es que se otorgue un trato igual a los "productos similares", independientemente de su origen. En otras palabras, los productos que "no" son productos similares pueden recibir un trato diferente. En el ejemplo anterior, Vanin solamente tendrá que hacer extensiva a todos los demás Miembros de la OMC la ventaja concedida a los tomates procedentes de Medatia (arancel nulo) si los tomates de Medatia son "productos similares" a los tomates procedentes de otros Miembros. El término "producto similar" no está definido en el GATT. También se utiliza en otras disposiciones, tanto del GATT como de otros Acuerdos de la OMC, por lo que en este curso aparecerá con frecuencia. red apple manzana roja = =

ronrum

==

green apple manzana verde

vodka vodka

:

: ¿productos like products? similares?

:

La jurisprudencia del GATT/OMC ha utilizado cuatro criterios para determinar si los productos en cuestión son "productos similares". ¿Cuáles son estos criterios? Los criterios para determinar la "similitud" no están establecidos en los Acuerdos de la OMC. Se han empleado cuatro criterios en diversos casos de solución de diferencias de la OMC (*):  Las características físicas de los productos (naturaleza, propiedades y calidad)  Los usos finales de los productos  Los gustos y hábitos de los consumidores  La clasificación arancelaria de los productos El concepto de productos similares se explicará con más detalle en la siguiente sección, que trata del principio de trato nacional. (*) Nota: es importante señalar que estos cuatro criterios NO constituyen una lista cerrada. En otras palabras, podría haber otros criterios pertinentes para determinar si los productos en cuestión son "productos similares", dependiendo del caso particular.

: ¿productos like products? similares?

Información complementaria y documentación de antecedentes RUM

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación



Índice analítico de la OMC - Artículo I del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_ s/gatt1994_01_s.htm#article1C

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Beneficios del principio NMF ¿Por qué se han comprometido los Miembros a hacer extensivas a todos los Miembros de la OMC las concesiones otorgadas a un interlocutor comercial? ¿Cómo se benefician los Miembros del principio NMF? El principio NMF: Garantiza igual acceso a los mercados internacionales: •El principio NMF garantiza que todos los Miembros, incluidos los pequeños Miembros en desarrollo, se beneficien de las mejores condiciones comerciales otorgadas por otros Miembros; sin embargo, esto a veces puede crear el problema de la "obtención de beneficios sin contrapartida"*. Maximiza la eficiencia: •velando por que cada país importe del proveedor más eficiente. Sin el principio NMF, el país importador impondría aranceles más elevados u otros obstáculos al comercio de los productos procedentes del proveedor más eficiente a fin de proteger su industria. La imposición de obstáculos más elevados crearía ineficiencias porque castigaría a las empresas más eficientes, y la producción se trasladaría a una empresa menos eficiente de otro país exportador. Reduce el costo de administración de las normas comerciales: •exigiendo la igualdad de trato entre los Miembros, el principio NMF promueve la simplificación de los procedimientos y requisitos relacionados con la importación y exportación. Reduce al mínimo los costos de las negociaciones comerciales: •los países negocian un acuerdo multilateral en lugar de varios acuerdos bilaterales.

(*) Beneficiario sin contrapartida: la expresión se emplea para hacer referencia a un país que no hace ninguna concesión comercial pero, en virtud del principio NMF, se beneficia de las concesiones arancelarias hechas por otros países (Goode, Walter; Dictionary of Trade Policy Terms, quinta edición).

M2: Los principios básicos de la OMC | No discriminación

Información complementaria y documentación de antecedentes: • Informe sobre el Comercio Mundial 2007, páginas 144 a 149: http://www.wto.org/spanish/res_s/publications_s/wtr07_s.htm • Fundamentos económicos: http://www.swisslearn.org/wto/module4/e/start.htm 13

Excepciones al principio NMF

Como se ha mencionado antes, hay excepciones importantes al principio NMF. Por ejemplo, un Miembro puede otorgar un trato preferencial solamente a algunos países, en una zona de libre comercio o unión aduanera, sin tener que proporcionarlo a todos los Miembros. Esta excepción se establece en el artículo XXIV del GATT (para el comercio de mercancías) y en el artículo V del AGCS (para el comercio de servici

La Cláusula de Habilitación también permite a los Miembros en desarrollo formalizar acuerdos preferenciales sobre el comercio de mercancías entre ellos sin cumplir los requisitos previstos en el artículo XXIV del GATT. Las principales excepciones al principio NMF, incluidas las condiciones para su aplicación, se expondrán en el módulo 3.

Información adicional - Principales excepciones al principio NMF:

Otra importante excepción permite a los Miembros desarrollados otorgar "unilateralmente" un trato preferencial a los bienes importados de los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) sin tener que proporcionar ese trato a los demás Miembros. Esta excepción se establece en la Cláusula de Habilitación, que constituye una de las principales disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros.

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Excepciones específicas al principio NMF: • Preferencias históricas (párrafos 2 a 4 del artículo I del GATT): estas preferencias eran significativas cuando se negoció el GATT de 1947, pero han perdido importancia a lo largo de los años. • Tráfico fronterizo (párrafo 3 del artículo XXIV del GATT de 1994): Las ventajas concedidas por los Miembros a "países limítrofes" con el fin de facilitar las transacciones fronterizas constituyen una exención autorizada del principio NMF. Igual que en el caso de las preferencias históricas, la importancia de esta exención es muy limitada. Las excepciones horizontales -también aplicables a otros principios de la OMC- se explicarán en el módulo 3.

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El principio de trato nacional

El principio de trato nacional, que constituye el segundo componente del pilar de la no discriminación, garantiza la no discriminación entre los productos, servicios y ciudadanos nacionales y extranjeros.

País A

País B

En general, prohíbe que un Miembro favorezca los productos nacionales en detrimento de los productos similares importados de los demás Miembros una vez que los productos importados hayan entrado en el mercado interno.

País C

El objetivo del principio de trato nacional es brindar iguales condiciones de competencia a los productos importados y a los productos nacionales.

Tomates nacionales

Como ocurre con el principio NMF, también hay excepciones que se aplican al principio de trato nacional.

Información complementaria y documentación de antecedentes: Información complementaria: • Fundamentos jurídicos: http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm • Entender la OMC - Los principios del sistema: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact2_s.htm

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Fundamento jurídico

El principio de trato nacional para el comercio de mercancías se establece en el artículo III del GATT (pulse aquí para ver el artículo III del GATT).

Ahora analicemos con más detenimiento el artículo III del GATT. Información complementaria y documentación de antecedentes:

Para el comercio de servicios, el principio de trato nacional está enunciado en el artículo XVII del AGCS. Con arreglo al AGCS, la obligación de trato nacional no es una obligación general. Se aplica solamente a los sectores enumerados en las listas de compromisos de los distintos Miembros y está sujeto a las limitaciones establecidas en ellas.

Documentos jurídicos: • Artículo III del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm #articleIII

El artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC prevé el principio de trato nacional con respecto a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El principio de trato nacional aplicado al comercio de servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio se explicará en el módulo 4, en el que se hace una introducción al AGCS y al Acuerdo sobre los ADPIC.

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Diferencia entre el principio de trato nacional y el principio NMF

Mientras que el principio NMF tiene por objeto asegurar que los Miembros de la OMC no discriminen entre productos similares originarios de otros Miembros de la OMC o destinados a ellos, el principio de trato nacional establece el trato no discriminatorio que debe concederse a los productos importados y a los productos nacionales.

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NMF

Trato nacional

Trato no discriminatorio entre productos de los Miembros de la OMC

Trato no discriminatorio entre productos importados y nacionales

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Ejemplo

Supongamos que Vanin -Miembro de la OMC- adopta un reglamento que impone un impuesto sobre las ventas del 20 por ciento a las bebidas no alcohólicas importadas y un impuesto sobre las ventas del 1 por ciento a las bebidas no alcohólicas nacionales. Además, Vanin aplica una prescripción especial en materia de embalaje para el transporte interno de bebidas no alcohólicas en botellas de vidrio importadas que no aplica a las bebidas no alcohólicas en botellas de vidrio de producción nacional. Vanin

Impuesto sobre las ventas a las bebidas no alcohólicas

Bebidas alcohólicas importadas

Bebidas alcohólicas nacionales

20%

1%

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¿PUEDE VANIN APLICAR UN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DEL 20 POR CIENTO A LAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS IMPORTADAS Y UN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DEL 1 POR CIENTO A LAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS DE PRODUCCIÓN NACIONAL? ¿PUEDE VANIN APLICAR UNA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL EN MATERIA DE EMBALAJE SOLAMENTE A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN BOTELLAS DE VIDRIO IMPORTADAS? En ambos casos la respuesta es no. Partiendo de la base de que los productos nacionales y los productos importados son "productos similares", Vanin no puede aplicar sus medidas internas de un modo que favorezca a sus productos nacionales en detrimento de los importados de los demás Miembros de la OMC.

El principio de trato nacional establecido en el artículo III del GATT se aplica a las medidas internas, incluidos los impuestos y los reglamentos internos. El impuesto sobre las ventas del 20 por ciento es un impuesto interno, mientras que la prescripción especial en materia de embalaje o envase aplicada a las importaciones de bebidas no alcohólicas en botellas de vidrio constituye un reglamento interno.

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Principales elementos

EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL SE APLICA SOLAMENTE A LAS MEDIDAS INTERNAS

El principio de trato nacional se aplica solamente a las medidas internas, a diferencia de las medidas en frontera (por ejemplo, los aranceles). En general, el principio de trato nacional es aplicable una vez que el producto ha entrado en el mercado interno (*). (*) Nota: Cabe señalar que la nota al artículo III aclara que una medida interna puede aplicarse en frontera a las mercancías importadas.

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Internal measures include: Párrafo 2 del artículo III

Párrafo 4 del artículo III

Tributación interior

Leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior

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a. Tributación interior (párrafo 2 del artículo III): El párrafo 2 del artículo III aplica el principio de trato nacional a la tributación interior (por ejemplo, el impuesto sobre las ventas o el impuesto sobre el valor añadido). Contiene dos niveles de obligaciones en relación con la tributación interior, según que los productos importados y los productos nacionales puedan considerarse :  "productos similares" (primera frase del párrafo 2 del artículo III); o  "directamente competidores o sustituibles entre sí" (segunda frase del párrafo 2 del artículo III). ¿Cuál es la diferencia entre los "productos similares" y los "directamente competidores o sustituibles entre sí"? "Productos similares" o "productos competidores o sustituibles entre sí"

Por lo tanto, incluso si no se ha infringido el principio de trato nacional a tenor de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, puede ser necesario considerar si existe infracción de la segunda frase del párrafo 2 del artículo III. Información complementaria y documentación de antecedentes: • Índice analítico de la OMC - Artículo III del GATT:: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index _s/gatt1994_s.htm#article3

directamente

Los "productos similares" mencionados en la primera frase del párrafo 2 del artículo III deben ser considerados una subcategoría de los "productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí" a que se hace referencia en la segunda frase del párrafo 2 del artículo III.(*) (*) Se debe establecer caso por caso si dos productos son "productos similares" o "productos directamente competidores o sustituibles entre sí".

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Si los productos nacionales e importados no son "productos similares" en el sentido de la primera frase del párrafo 2 del artículo III, pueden, no obstante, ser "productos directamente competidores o sustituibles entre sí" con arreglo a la segunda frase de ese párrafo, cuyo alcance es mayor.

productos directamente competidores o sustituibles entre sí = imperfectamente sustituibles entre sí

Productos directamente competidores o sustituibles entre sí

productos similares = perfectamente sustituibles entre sí

Productos similares

20

Para determinar si los productos importados y nacionales son "productos similares" en el contexto del principio de trato nacional se aplican los mismos criterios que los explicados para determinar la "similitud" a los efectos del principio NMF:  Las características físicas de los productos (naturaleza, propiedades y calidad)  Los usos finales de los productos  Los gustos y hábitos de los consumidores  La clasificación aduanera de los productos En cambio, para determinar si los productos importados y nacionales son directamente competidores o sustituibles entre sí es preciso analizar las condiciones de competencia en el mercado de que se trate.

Otras diferencias entre la primera frase y la segunda frase del párrafo 2 del artículo III del GATT

Primera frase del párrafo 2 del artículo III

Productos similares Los productos importados se gravan con impuestos "superiores" a los aplicados a los productos nacionales (la más pequeña cuantía en que los impuestos sean superiores constituirá un exceso y se considerará una infracción del principio de trato nacional) Segunda frase del párrafo 2 del artículo III Productos directamente competidores o sustituibles entre sí • los productos nacionales y los productos importados no están sujetos "a un impuesto similar" (por encima del nivel de minimis) • "de manera que se proteja" la producción nacional

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b. Leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior

El párrafo 4 del artículo III aplica el principio de trato nacional a todas las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior.

El alcance de la similitud en el párrafo 4 del artículo III es más amplio que en la primera frase del párrafo 2 del artículo III, pero sin duda no más amplio que el alcance combinado de las dos frases de ese párrafo en lo que se refiere a los productos comprendidos.

Esta disposición exige que los Miembros de la OMC otorguen a los productos importados un trato "no menos favorable" que el concedido a los "productos similares" nacionales.

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Excepciones al principio de trato nacional

Excepciones específicas al principio de trato nacional (mercancías):

 Contratación pública (párrafo 8 a) del artículo III del GATT)  Subvenciones a los productos nacionales (párrafo 8 b) del artículo III del GATT)  Control de los precios interiores por la fijación de niveles máximos (párrafo 9 del artículo III del GATT)  Películas cinematográficas (párrafo 10 del artículo III y artículo IV del GATT)

Las excepciones horizontales, también aplicables a otros principios de la OMC, se explicarán en el módulo 3.

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Comercio más abierto y previsible

La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de fomentar el comercio. Estos obstáculos incluyen derechos de aduana ("aranceles"), así como prohibiciones a la importación y contingentes de importación. No obstante, también existen varias otras medidas que podrían restringir o incluso impedir el acceso de bienes y servicios a los mercados.

Este módulo se centra en los obstáculos que afectan al acceso a los mercados para el comercio de mercancías. El acceso a los mercados para el comercio de servicios, solamente aplicable a los sectores en los que se han contraído compromisos y sujeto a las limitaciones consignadas, se abordará en el módulo 4.

La reducción y consolidación de los aranceles

Los Miembros de la OMC han reconocido que la reducción sustancial de los aranceles y otros obstáculos al comercio constituye, junto con el principio de no discriminación, un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos de la OMC.

La eliminación general de las restricciones cuantitativas

En esta sección se expondrán las principales normas de la OMC relacionadas con la reducción o eliminación de los obstáculos al comercio, a saber:

 La reducción y consolidación de los aranceles  La reducción de otros obstáculos al comercio  La eliminación general de las restricciones cuantitativas

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La reducción de otros obstáculos al comercio

Información complementaria y documentación de antecedentes: • •

Preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm Cursos de aprendizaje electrónico: negociaciones sobre el acceso a los mercados y el AMNA

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La reducción y consolidación progresivas de los aranceles

Los aranceles, denominados también "derechos de aduana", son las medidas comerciales más visibles y más frecuentemente utilizadas como barreras al acceso de las mercancías a los mercados. Los aranceles de importación suponen una ventaja de precio para los productos nacionales similares y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos, puesto que la entrada de las mercancías está supeditada al pago del derecho de aduana. Por ello, en ocasiones los aranceles son utilizados por los gobiernos para proteger sus ramas de producción nacionales de la competencia de las importaciones (como obstáculo al acceso a los mercados).

Pero eso no es todo. El valor de esas reducciones arancelarias no garantizaría condiciones de acceso a los mercados mejores y más previsibles si los Miembros pudiesen incrementar libremente los aranceles tras las negociaciones. Por consiguiente, los Miembros de la OMC también acordaron consolidar sus aranceles a los niveles objeto de reducción y consignar en sus Listas de concesiones en la OMC las consolidaciones arancelarias resultantes.

En el marco del GATT/OMC no está prohibida la utilización de aranceles, no obstante lo cual los Miembros se han comprometido a celebrar periódicamente negociaciones multilaterales con miras a reducir sustancialmente el nivel general de los derechos de aduana y de las demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación.

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¿Qué es un arancel? CLASES DE ARANCELES

En el contexto del comercio internacional, un arancel o derecho de aduana es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica en frontera a las mercancías transportadas de un territorio aduanero a otro. Generalmente son los funcionarios de aduanas del país importador quienes recaudan los aranceles aplicados a las importaciones cuando se despachan en aduana las mercancías para consumo interno. Aunque también se pueden imponer aranceles a las exportaciones, el tipo de arancel más común es el de importación, que ha constituido el principal centro de atención de las negociaciones del GATT/OMC.

Información complementaria: • Sitio Web del a OMC - Más información sobre los aranceles: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariffs_s.htm

Se distinguen distintas clases de aranceles en función de la forma utilizada para calcularlos. Las dos clases de aranceles más comunes son los aranceles ad valorem y los aranceles específicos. Arancel ad valorem

Arancel específico

Arancel calculado sobre la base del valor de la mercancía importada, expresado en porcentaje de ese valor

Arancel calculado sobre la base de una unidad de medida (peso, volumen, etc.) de la mercancía importada.

Ejemplo: 10% ad valorem La aplicación de un arancel ad valorem del 10 por ciento a un camión importado de un valor de 1.000 $EE.UU. daría lugar a una obligación de pago de 100 $EE.UU. en concepto de derecho de aduana.

Ejemplo: 20 $EE.UU. por tonelada La aplicación de un arancel de 20 $EE.UU. por tonelada a un camión importado de una tonelada de peso daría lugar a una obligación de pago de 20 dólares EE.UU. en concepto de derecho de Los economistas especializados en comercio están de aduana.

acuerdo en que los derechos ad valorem son preferibles a los derechos no ad valorem (todos los aranceles excepto los aranceles ad valorem; por ejemplo, los aranceles específicos), sobre todo porque los primeros son más transparentes que los segundos.

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¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE EL BIENESTAR?

En ocasiones los aranceles son utilizados por los gobiernos para proteger sus ramas de producción nacionales de la competencia de las importaciones, o para recaudar ingresos. El arancel percibido sobre un producto importado impone costos tanto al país que "exporta" el producto como al país que lo "importa" y que aplica el arancel. Costos para el país que "exporta" el producto

Costos para el país "importador" que aplica el arancel

Los productores del producto en cuestión (los exportadores) tienen en el país importador condiciones de acceso a los mercados peores de lo que serían si no existiera el arancel.

La imposición de aranceles de importación aumenta el precio interno del producto importado, lo que normalmente reporta beneficios a los productores nacionales del producto, así como al Gobierno del país importador, pero también ocasiona pérdidas a los consumidores (que, al ser más elevado el precio, comprarán menos cantidad del producto) y a otros productores nacionales que utilizan ese producto como insumo. En la teoría económica esto se conoce como efecto de un arancel sobre el bienestar (véase infra).

Un arancel es equivalente a un impuesto que tienen que pagar los exportadores extranjeros para vender el producto en el mercado interno. La aplicación del arancel aumenta el precio del producto importado, con lo que éste resulta más caro en el mercado interno (de importación). El aumento del precio desalienta la importación del producto.

En general, en el caso de un pequeño país importador, la teoría del comercio internacional muestra que, con la imposición de un arancel, el país en su conjunto saldrá perdiendo, y se reducirá el bienestar. Ello se debe a que los gastos ocasionados a los consumidores son más elevados que los beneficios obtenidos por los productores nacionales y el Estado.

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EJEMPLO: EFECTOS DE UN ARANCEL DE IMPORTACIÓN SOBRE UN PAÍS IMPORTADOR PEQUEÑO QUE NO PUEDE INFLUIR EN LOS PRECIOS MUNDIALES

En el caso de un país pequeño, la teoría del comercio internacional muestra que, con la imposición de un arancel, el país en su conjunto saldrá perdiendo y se reducirá el bienestar. Ello se debe principalmente a que el costo del arancel para los consumidores nacionales es superior a los beneficios obtenidos por los productores nacionales y el Estado. Esto se ilustra en el gráfico infra.

Información complementaria y documentación de antecedentes: • Véase también el curso de autoformación - La OMC; fundamento económico: http://www.swisslearn.org/wto/module4/e/start.htm

Supongamos para empezar que no existen aranceles, de modo que los consumidores de este país pagan el precio mundial. Supongamos que el Gobierno decide aplicar un arancel a las importaciones de arroz. En primer lugar, la imposición de un arancel aumentará el precio interno del producto importado. Quienes deseen consumir arroz tendrán que pagar el precio mundial más el arancel. Por lo tanto, los consumidores nacionales de arroz se verán perjudicados, ya que tendrán que pagar más si desean consumir la misma cantidad de arroz que antes. Por otra parte, los productores nacionales de arroz saldrán beneficiados, ya que podrán vender el arroz a un precio más elevado. El Gobierno también se beneficiará, dado que podrá recaudar ingresos arancelarios.

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Información adicional: efecto de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño que no puede influir en los precios mundiales El gráfico muestra el efecto de un arancel sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño que no puede influir en los precios mundiales en condiciones de competencia perfecta. El bienestar económico nacional consiste en el excedente de los consumidores (la diferencia entre la disposición a pagar y el precio efectivo pagado por los consumidores), el excedente de los productores (la suma de los beneficios percibidos por los proveedores nacionales) y los ingresos arancelarios recaudados por el gobierno. La demanda de los consumidores está representada por la curva de demanda D y los productores se encuentran en un mercado competitivo con una curva de oferta S. Sin el arancel: los consumidores del país importador comprarían la cantidad Do al precio Po. Los productores nacionales suministrarían la cantidad So, y el resto (Do - So) se importaría de otros países. El excedente de los consumidores es la suma de a, b, c, d, e y f, mientras que el excedente de los productores es g. Con un arancel por unidad al precio Pt (Po + arancel), los consumidores del país importador comprarían la cantidad D1 (como el arancel daría lugar a un precio más elevado (Pt), la cantidad demandada sería inferior a Do). Los productores nacionales suministrarían la cantidad S1 (como el precio que pueden obtener gracias al arancel es más elevado, producirán una cantidad superior a So) y la cantidad restante (D1 - S1, que, en consecuencia, sería inferior a Do - So) se importaría de otros países.

Precio

Arancel Importaciones después

Cantidad Importaciones antes

Con un arancel:  Excedente de los consumidores: Zona a+b, los consumidores pierden c+d+e+f [los consumidores tienen que pagar más debido al incremento tanto del precio de las importaciones como del precio de los productos sustitutivos nacionales].  Excedente de los productores: Zona g+c [parte de la pérdida sufrida por los consumidores se convierte en beneficio para los productores nacionales, al aumentar sus precios de venta]  Ingresos del Estado: Zona e [parte de la pérdida sufrida por los consumidores se convierte en beneficio para el Estado: ingresos derivados del arancel]. PERO, ¿qué ocurre con la pérdida que representa la Zona d+f? Pérdida neta nacional como resultado de la aplicación del arancel: Zona d+f. Nadie se beneficia de la pérdida de los consumidores que representa la Zona d+f, denominada normalmente "pérdida de peso muerto". Debido a la subida de los precios, algunos consumidores se ven excluidos del mercado y esta pérdida queda reflejada en el triángulo f. El aumento de la producción nacional implica costos que superan los costos de las importaciones a las que sustituye. La pérdida de excedente asociada con la producción nacional se refleja en el triángulo d. Por consiguiente, para el país, el efecto neto del arancel sobre el bienestar es negativo. Basado en: Informe sobre el Comercio Mundial 2009, página 60.

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¿Qué es una consolidación arancelaria? Un "arancel consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, un Miembro de la OMC acepta no aumentar por encima de un nivel determinado. En el marco del GATT/OMC, los Miembros se comprometen a "consolidar" sus aranceles (a menudo durante negociaciones), y el "tipo consolidado" constituye el nivel máximo del derecho de importación que puede aplicar un Miembro a un producto. Conviene señalar que no todos los productos están sujetos a un derecho consolidado en la OMC. El hecho de que una línea arancelaria esté o no consolidada es el resultado de negociaciones comerciales entre los Miembros de la OMC, incluida la ronda de negociaciones de Doha en curso. Porcentaje de líneas arancelarias consolidadas (%) 100% +95 < 100% +35 < 95% +15 < 35% < 15% Total

¿PUEDE UN MIEMBRO "APLICAR" UN DIFERENTE DEL "NIVEL CONSOLIDADO"?

ARANCEL

Un Miembro puede establecer un arancel que difiera del "arancel consolidado" para el mismo producto, a condición de que el nivel aplicado no supere el nivel consolidado. Un "arancel aplicado" es el derecho realmente percibido sobre las importaciones en régimen NMF. Aunque las consolidaciones representan el nivel arancelario máximo que se puede imponer a las mercancías importadas, en la práctica los Miembros suelen aplicar tipos inferiores a ese límite. La diferencia entre niveles "consolidados" y "aplicados" se denomina a menudo en la jerga de la OMC "excedente de consolidación" o "agua".

Número de Miembros

Países desarrollados

Países en desarrollo

PMA

54* 28 14 12 17 125*

2* 7 0 0 0 9*

43 17 12 5 7 84

9 4 2 7 10 32

Documentos jurídicos: • Párrafo 1 del artículo II del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.ht m#articleII

Panorama general de las consolidaciones arancelarias después de la Ronda Uruguay y aumento porcentual del número de consolidaciones después de la Ronda Uruguay. Fuente: Secretaría de la OMC

(*) Contando como uno a las CE-27 y sus Estados miembros, y también como uno a Suiza y Liechtenstein.

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Documentación de antecedentes:

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Información adicional: cobertura de las consolidaciones antes y después de la Ronda Uruguay para los productos agrícolas y no agrícolas

Productos agrícolas Porcentaje de líneas arancelarias consolidadas Antes de la Ronda Uruguay

Después de la Ronda Uruguay

Productos no agrícolas

Porcentaje de importaciones sujetas a tipos consolidados Antes de la Ronda Uruguay

Después de la Ronda Uruguay

Porcentaje de líneas arancelarias consolidadas

Porcentaje de importaciones sujetas a tipos consolidados

Antes de la Ronda Uruguay

Después de la Ronda Uruguay

Antes de la Ronda Uruguay

Después de la Ronda Uruguay

Economías en desarrollo

17

100

22

100

21

73

13

61

Economías en transición

57

100

59

100

73

98

74

96

América Latina

36

100

74

100

38

100

57

100

Europa Central

49

100

54

100

63

98

68

97

África

12

100

8

100

13

69

26

90

Asia

15

100

36

100

16

68

32

70

Fuente: Informe sobre el Comercio Mundial 2007 Información complementaria:

Bases de datos arancelarios:

• Fundamento jurídico: http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm



Base de datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR): contiene las concesiones sobre mercancías de todos los Miembros de la OMC, incluidos los aranceles consolidados : http://tariffdata.wto.org y http://iaf.wto.org)



Base Integrada de Datos (BID): proporciona información anual sobre los aranceles (incluidos los aranceles aplicados) y las importaciones. http://tariffdata.wto.org y http://iaf.wto.org)

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EJEMPLO

Supongamos que Vanin es un Miembro de la OMC que se comprometió a consolidar su arancel sobre las bicicletas al 10 por ciento ad valorem.

¿PUEDE VANIN APLICAR UN ARANCEL AD VALOREM DEL 12 POR CIENTO A LAS BICICLETAS IMPORTADAS DE OTROS MIEMBROS DE LA OMC? No. Vanin no puede aplicar un arancel superior al nivel consolidado (del 10 por ciento ad valorem). ¿PUEDE VANIN APLICAR UN ARANCEL AD VALOREM DEL 15 POR CIENTO A RAURITANIA (PAÍS NO MIEMBRO DE LA OMC)? Sí. Vanin podrá aplicar un derecho más elevado a las bicicletas importadas de países no miembros de la OMC. ¿PUEDE VANIN APLICAR UN ARANCEL AD VALOREM DEL 5 POR CIENTO A LAS BICICLETAS IMPORTADAS? Sí. Vanin puede aplicar un arancel "inferior" al nivel consolidado. Pero recuérdese que dicho arancel "inferior" tiene que aplicarse en régimen NMF, es decir, a las bicicletas similares importadas de todos los Miembros de la OMC.

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¿Dónde se registran las consolidaciones arancelarias?: Las listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC Como resultado de las negociaciones de la OMC se establecen normalmente normas generales que son aplicables a todos los Miembros y compromisos específicos que cada uno de los Miembros contrae. Los compromisos específicos se registran en documentos denominados Listas de concesiones (*). Para el comercio de mercancías, las Listas de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC recogen las consolidaciones arancelarias de cada Miembro y otras concesiones () resultantes de las negociaciones comerciales. Estas concesiones se otorgan sobre una base NMF. Cada Miembro tiene su propia Lista de concesiones anexas al Acuerdo sobre la OMC, salvo los Miembros que son parte de una unión aduanera (por ejemplo, la Unión Europea), que podrán tener una única Lista común para todos los Miembros de la unión. Las Listas de concesiones sobre mercancías de la mayor parte de los Miembros de la OMC se basan en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Las listas forman parte integral de los compromisos de consolidación asumidos por los Miembros de la OMC y no se pueden cambiar con facilidad. En ese sentido, las Listas de concesiones proporcionan previsibilidad respecto del acceso a los mercados para las mercancías.

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(*)Nota: cabe señalar que los compromisos específicos de los Miembros sobre el comercio de servicios (acceso a los mercados y trato nacional) se han incorporado a las Listas de la OMC de compromisos sobre el comercio de servicios, que se explicarán en el módulo 4.

Glosario: Otras concesiones: otras concesiones incluyen "otros derechos y cargas", que a su vez incluyen todos los impuestos que gravan las importaciones además de los derechos de aduana (y que a veces se denominan "paraaranceles") y solamente pueden percibirse si están consignados en la Lista de concesiones del Miembro de que se trate anexa al Acuerdo sobre la OMC (párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994). Algunos ejemplos de "demás derechos y cargas" son los "recargos temporales a la importación" y los "impuestos sobre los ingresos". Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado): Las Listas de concesiones sobre mercancías de la mayoría de los Miembros se basan en el Sistema Armonizado, que es una nomenclatura internacional para la designación, clasificación y codificación de productos, elaborada y administrada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

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Información de antecedentes:

Información complementaria:

Documentos jurídicos: • Párrafo 1 del artículo II del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_ s.htm#articleII



Sitio Web de la OMC - Listas de concesiones (mercancías) de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_ s.htm



Sitio Web de la OMC - Cómo obtener datos arancelarios: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tariffs_s/tariff_data_s.htm



Base de datos arancelarios de la OMC (aranceles consolidados y aplicados de los Miembros): http://tariffdata.wto.org



Sitio Web de la OMC - Listas de concesiones de los Miembros en el marco de la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm#schedules



Sitio Web de la OMC - Más información sobre las listas de concesiones (mercancías) de la OMC): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/schedules_s/goods_schedules_ table_s.htm

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EJEMPLO DE UNA LISTA DE CONCESIONES PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS ANEXA AL ACUERDO SOBRE LA OMC Columna 1 (Número de la partida arancelaria) y Columna 2 (Designación de los productos): Indican el código arancelario y la designación del producto utilizados por el Miembro. A menudo se refieren a la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que se estableció bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMC). Columna 3 (Tipo básico del derecho): Esta columna indica el punto de partida de las reducciones arancelarias como parte de las modalidades para las negociaciones. El tipo arancelario puede estar consolidado "C" o sin consolidar "NC".

Columna 4 (Tipo consolidado del derecho): en ella se consigna lo que es probablemente el más importante resultado de las negociaciones arancelarias, es decir, los tipos arancelarios consolidados finales que se alcanzarían al final del período de aplicación (en su caso, columna 5). En el ejemplo, el Miembro X ha contraído el compromiso de consolidar sus aranceles sobre las carpas a un tipo ad valorem del 5,0 por ciento. Columna 5 (período de aplicación): indica el año "desde" del cual y el año "hasta" el cual tendrá lugar la reducción arancelaria. Se refiere al 1º de enero del año de que se trate.

Miembro X Esta Lista es auténtica únicamente en inglés PARTE I - ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA SECCIÓN II - Otros productos Número de la partida arancelaria

Designación de los productos

1 03010 0301.10.00

2 Peces vivos: Peces ornamentales

0301.90.00

Los demás peces vivos:

0301.93.00

- Carpas

Tipo básico del derecho Ad valorem (%)

Otro

Tipo consolidado del derecho NC/C

Ad valorem (%)

3 5 $EE.UU./kg

0.0

Otro

Período de aplicación Desde

4 B

0.0

U

5.0

Hasta

5 1995

2004

Derecho de primer negociador (DPN)

Los demás derechos y cargas

Otros términos y condiciones

6

7

8

Miembro Z

2%

Miembro W y Miembro Y

5 $EE.UU./kg

(...)

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EJEMPLO DE UNA LISTA DE CONCESIONES PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS ANEXA AL ACUERDO SOBRE LA OMC En el ejemplo, la concesión arancelaria sobre los "peces ornamentales", acordada por el Miembro X, se aplicará en 10 reducciones de igual cuantía a partir del 1º de enero de 1995. Después del final del período de aplicación establecido (1º de enero de 2001) no se permite aplicar a los "peces ornamentales" aranceles superiores al nivel especificado en la columna 4. Columna 6 (Derechos de primer negociador (DPN)): Indica los Miembros que tienen derechos de primer negociador respecto de la concesión, si los hay. Esos derechos pueden invocarse en el contexto de una renegociación de concesiones con arreglo al artículo XXVIII del GATT.

Columna 7 (Los demás derechos y cargas): en ella se especifican los demás derechos y cargas consignados en las listas de los Miembros de conformidad con el "Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT de 1994". Columna 8 (Otros términos y condiciones): cuando sea necesario se incluirán en la Lista aclaraciones o comentarios sobre el alcance de las concesiones.

Miembro X Esta Lista es auténtica únicamente en inglés PARTE I - ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA SECCIÓN II - Otros productos Número de la partida arancelaria

Designación de los productos

1 03010 0301.10.00

2 Peces vivos: Peces ornamentales

0301.90.00

Los demás peces vivos:

0301.93.00

- Carpas

Tipo básico del derecho Ad valorem (%)

Otro

Tipo consolidado del derecho NC/C

Ad valorem (%)

3 5 $EE.UU./kg

0.0

Otro

Período de aplicación Desde

4 B

0.0

U

5.0

Hasta

5 1995

2004

Derecho de primer negociador (DPN)

Los demás derechos y cargas

Otros términos y condiciones

6

7

8

Miembro Z

2%

Miembro W y Miembro Y

5 $EE.UU./kg

(...)

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¿Por qué los gobiernos aceptan reducir y consolidar sus aranceles?

Mayor acceso a los mercados y previsibilidad para los comerciantes • A medida que se reducen los obstáculos arancelarios, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, aumentarán las oportunidades de acceso a los mercados y los Miembros podrán mejorar su bienestar mediante el incremento de los volúmenes e ingresos de exportación y la mejora del acceso a sus mercados para las importaciones. • Las negociaciones arancelarias no consisten solamente en negociar reducciones arancelarias: en ellas también se negocian consolidaciones arancelarias. Éstas proporcionan previsibilidad a los comerciantes mediante la fijación de un límite máximo a la cuantía del derecho que se puede aplicar a un producto. En otras palabras, los comerciantes saben que el arancel de importación que tendrán que pagar por un producto no puede ser superior al nivel consolidado registrado en la Lista de concesiones para ese producto. Las negociaciones arancelarias se celebrarán sobre una base recíproca y mutuamente ventajosa • Las negociaciones arancelarias se celebrarán sobre una base recíproca y mutuamente ventajosa (artículo XXVIII bis del GATT). Normalmente este requisito se conoce como "reciprocidad". En general, significa que las negociaciones para la reducción de los aranceles deberían alcanzar un resultado mutuamente ventajoso para todos los participantes. • No obstante, el principio de reciprocidad no se aplica de la misma manera a las negociaciones arancelarias entre los países desarrollados y los países en desarrollo Miembros, dado que se ha adaptado para tener en cuenta el principio de trato especial y diferenciado. Como parte de este trato, se requiere de los países en desarrollo una liberalización "menor" que la de los países desarrollados en las rondas multilaterales de negociación, un principio que inicialmente se conocía como de "no reciprocidad" y, más recientemente, como de "no reciprocidad plena". Este principio se explicará en la última sección del presente módulo.

Cualquier reducción arancelaria otorgada por un Miembro a cualquier país debe hacerse extensiva a todos los Miembros de la OMC (principio NMF) • El principio NMF desempeña un papel importante en la mejora del acceso a los mercados para las mercancías. Con respecto a las negociaciones arancelarias, la norma NMF sirve para evitar la erosión de las concesiones después de las negociaciones arancelarias (véase el ejemplo infra). • Además, para los países en desarrollo y otros países con escaso poder de negociación en las negociaciones, el principio NMF garantiza que se beneficiarán del mejor trato arancelario resultante de las mismas.

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¿Pueden los Miembros modificar sus consolidaciones arancelarias?

Las concesiones arancelarias se pueden modificar o retirar mediante renegociaciones, con sujeción a determinada normas y procedimientos. La posibilidad de admitir esas modificaciones se deriva de la idea de que a veces mantener una consolidación arancelaria negociada puede resultar demasiado oneroso a causa de la evolución de las circunstancias.

Información complementaria: Documentos jurídicos: • Artículo XXVIII del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm #articleXXVIII

Las renegociaciones deberían tener por objeto alcanzar un acuerdo compensatorio con los Miembros titulares de derechos especiales a fin de mantener el equilibrio de derechos y obligaciones logrado antes de esas renegociaciones (artículo XXVIII del GATT). Esa compensación podría consistir, por ejemplo, en la reducción del tipo o tipos arancelarios consolidados aplicables a otros productos de interés para los Miembros de que se trate.

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La reducción de otros obstáculos al comercio

Con la progresiva reducción de los aranceles, se observó que los gobiernos estaban pasando gradualmente a adoptar medidas de otra forma para restringir el acceso de las mercancías a los mercados y proteger sus industrias nacionales. Estas medidas pueden asumir distintas modalidades, como restricciones cuantitativas (por ejemplo, contingentes), aplicación arbitraria de reglamentos comerciales, formalidades aduaneras excesivas y obstáculos técnicos al comercio. Las Partes Contratantes del GATT reconocieron que las ventajas resultantes de las reducciones arancelarias y las consolidaciones arancelarias solamente serían efectivas si no pudieran ser menoscabadas por la aplicación de otras medidas.

Una de las formas más conocidas de obstáculos no arancelarios son las restricciones cuantitativas (contingentes), que se explicarán en la siguiente sección de este módulo. En el módulo 4 se expondrán los Acuerdos de la OMC que establecen disciplinas específicas sobre otros tipos de medidas no arancelarias. Información complementaria: • Cursos de aprendizaje en línea: negociaciones sobre el acceso a los mercados y el AMNA

Como resultado de la Ronda Uruguay, los Miembros suscribieron varios acuerdos que establecen disciplinas específicas sobre las medidas no arancelarias (todas las medidas distintas de los aranceles que pueden restringir el comercio). En general, esos acuerdos imponen disciplinas sobre la aplicación y administración de dichas medidas de modo que no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional.

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La eliminación general de las restricciones cuantitativas

Los Miembros de la OMC no pueden, por regla general, imponer restricciones cuantitativas (por ejemplo, prohibiciones o contingentes) a las mercancías importadas de otro Miembro o exportadas a otro Miembro. Los aranceles están permitidos siempre que no superen los niveles consolidados y se apliquen de manera no discriminatoria, mientras que las restricciones cuantitativas están en general prohibidas. No obstante, cabe señalar que hay excepciones que permiten la aplicación de restricciones cuantitativas en algunas circunstancias y con sujeción a determinadas condiciones (por ejemplo, no se pueden aplicar de manera discriminatoria, porque de ese modo se infringiría el principio NMF).

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¿Qué es una restricción cuantitativa?

Las restricciones cuantitativas se pueden definir como límites específicos a la cantidad o el valor de las mercancías que se pueden importar (o exportar) durante un período de tiempo determinado. Las restricciones cuantitativas más comunes son las prohibiciones y los contingentes.

EJEMPLO

Supongamos que Vanin es un Miembro de la OMC. Después de determinar el mercado potencial de relojes en Vanin, este país decide adoptar un nuevo reglamento que limita la cantidad de relojes importados a 10.000 al año.

FUNDAMENTO JURÍDICO

La prohibición general de las restricciones cuantitativas figura en el párrafo 1 del artículo XI del GATT. Este principio también se aplica al comercio de servicios (artículo XVI del AGCS), aunque de distinta forma, como se explicará en el módulo 4. No se aplica a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

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¿CONSTITUIRÍA ESTA MEDIDA UNA RESTRICCIÓN CUANTITATIVA EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI DEL GATT? Sí. La medida aplicada por Vanin es una limitación a la cantidad de mercancías importadas (contingente de importación) y constituye, por lo tanto, una restricción cuantitativa en el sentido del párrafo 1 del artículo XI del GATT.

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¿Por qué son objeto de una prohibición general las restricciones cuantitativas?

En general, los efectos de un contingente de importación son similares a los efectos de un arancel de importación, aunque hay algunas diferencias importantes. El gráfico infra ilustra los efectos de un contingente de importación sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño. Los efectos comerciales de un contingente de importación son distintos de los efectos comerciales de un arancel en los siguientes aspectos: LOS CONTINGENTES DE IMPORTACIÓN RESTRINGEN EL COMERCIO MÁS QUE LOS ARANCELES - un contingente de importación impone un límite absoluto a las importaciones de mercancías, mientras que un arancel de importación no impone límites a la cantidad o el valor de las importaciones. Si aumenta la demanda interna, las importaciones crecen en el caso de un arancel, pero no en el de un contingente. LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS TIENEN MÁS EFECTOS DE DISTORSIÓN DEL COMERCIO QUE LOS ARANCELES - la imposición de un arancel sobre una base NMF permitiría importar del proveedor extranjero más eficiente. No obstante, en el caso de un contingente, la fuente de las importaciones no es el proveedor extranjero más eficiente, sino que depende de a quién se otorgue la licencia de importación.

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LA ADMINISTRACIÓN DE UN CONTINGENTE DE IMPORTACIÓN ES MENOS TRANSPARENTE Y MÁS COSTOSA QUE UN ARANCEL - la cuestión de quién se beneficia de la "renta" depende de la administración de las licencias de contingentes. Además, cuando rigen sistemas de licencias, los costos de administración y cumplimiento pueden llegar a ser muy elevados. ES MÁS DIFÍCIL MEDIR EL EFECTO EN EL COMERCIO DE UN CONTINGENTE QUE EL DE UN ARANCEL. Estas diferencias entre un contingente de importación y un arancel explican por qué en la OMC se preferían los aranceles a las restricciones cuantitativas como instrumento de política de protección. Las condiciones de acceso a los mercados logradas a través de las negociaciones arancelarias del GATT/OMC resultarían fácilmente menoscabadas si los Miembros fuesen libres de imponer restricciones o limitaciones a la cantidad o el valor de las importaciones.

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Información adicional: el efecto de un contingente de importación sobre el bienestar en el caso de un país importador pequeño El gráfico muestra los efectos que tiene en el bienestar un contingente de importación de 10.000 unidades en condiciones de perfecta competición. Se supone que Medatia es un pequeño país importador, de manera que su contingente de importación no puede afectar al precio mundial. También se supone que la rama de producción nacional de Medatia es competitiva con el contingente o sin él.

Precio

En ausencia del contingente, los consumidores de Medatia comprarían Do a un determinado precio mundial Pw (120 libras) por unidad. Los productores nacionales suministrarían So, mientras que (Do - So, o sea, 25.000 - 5.000) se importaría de otros países. Supongamos que el gobierno impone un contingente de importación. Esto impide a la economía nacional importar tanto como antes. Tras la imposición del contingente, las importaciones quedarían automáticamente limitadas a (D1 - S1, o sea, 20.000 - 10.000) unidades. El efecto del contingente es que, a los precios vigentes, la demanda será superior a la oferta. A fin de satisfacer la demanda, los proveedores nacionales tendrán que producir toda cantidad demandada por encima del contingente. La curva de la oferta nacional se representa en negrita. Un contingente tiene el efecto de desplazar la curva de la oferta a la derecha en una medida equivalente a la cuantía del contingente siempre que el precio sea superior al precio mundial. Dado que el costo de producción de estas unidades adicionales es sin lugar a dudas superior a los costos de su importación, el precio interno aumentará (Pq), produciendo un efecto semejante al de un arancel.   

Contingente Contingente

Arancel Importaciones después

Cantidad Importaciones antes

Excedente de los consumidores: Zona a+b, los consumidores pierden c+d+e+f Excedente de los productores: Zona g+c Pérdida de peso muerto/pérdida neta en bienestar: Zona d+h

¿Quién se beneficia de la parte que pierden los consumidores, representada por la zona e+f? En el caso de un arancel, esta zona representa los ingresos del gobierno. Sin embargo, en el caso de un contingente la zona e+f (la "renta") puede beneficiar a los titulares de una licencia de importación. La cuestión de quién es el beneficiario de la "renta" depende del método de asignación de las partes del contingente, a menos que se subaste. En otras palabras, los efectos de un contingente sobre el bienestar dependerán de cómo asigne el gobierno del país importador los derechos de importación legalmente reconocidos. Además, un contingente otorga discrecionalidad en cuanto a la manera en que el gobierno asigna las licencias de importación. Por consiguiente, se estima que los contingentes son menos transparentes y podrían conllevar ineficiencias adicionales, motivo por el que los aranceles se suelen considerar como un mejor sistema de protección.

Basado en: Informe sobre el Comercio Mundial 2009, páginas 66 y 68. M2: Los principios básicos de la OMC | Comercio más abierto y previsible

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Principales elementos

EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO X SE APLICA ÚNICAMENTE A LAS MEDIDAS "EN FRONTERA" El párrafo 1 del artículo X del GATT se aplica únicamente a las "medidas en frontera" (a diferencia de las medidas internas). Como se estudió en la sección anterior, las medidas internas están sujetas al principio de trato nacional establecido en el artículo III del GATT. EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI ABARCA UNA "AMPLIA GAMA" DE MEDIDAS EN FRONTERA Al hacer referencia a las restricciones a la importación o exportación aplicadas mediante "contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas", el párrafo 1 del artículo XI del GATT prevé una amplia gama de medidas. El párrafo 1 del artículo XI es aplicable a todas las medidas impuestas por un Miembro para prohibir o restringir la importación, exportación o venta para la exportación de productos (aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas compatibles con las normas del GATT). El Consejo del Comercio de Mercancías, en una Decisión de 1996, estableció una lista ilustrativa de las formas en que pueden hacerse efectivas las restricciones cuantitativas (anexo del documento G/L/59).

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EJEMPLO Supongamos que Vanin decide imponer a todos los importadores de relojes la obligación de presentar a las autoridades aduaneras información detallada sobre la producción y venta de los relojes (incluyendo información sobre los costos de producción, los materiales utilizados para su producción y los precios de venta) como condición para la importación de los mismos. No se puede importar ningún reloj en Vanin sin cumplir esta obligación. Desde la adopción de este reglamento, el volumen de relojes importados de otros Miembros de la OMC ha disminuido notablemente debido a la obligación gravosa de presentar información detallada sobre la producción y venta de relojes.

¿CONSTITUIRÍA ESTA MEDIDA UNA RESTRICCIÓN CUANTITATIVA EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI DEL GATT? La medida puede constituir una restricción cuantitativa. Recuérdese que el alcance del párrafo 1 del artículo XI es muy amplio. Abarca cualquier medida en frontera que tenga el efecto de restringir o limitar la importación de mercancías en los términos establecidos en el artículo XI.

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¿Qué ocurriría si ahora Vanin decidiera aplicar un tipo arancelario preferencial del 5 por ciento a los relojes hasta 3.000 unidades? Más allá de las 3.000 unidades, Vanin permite la importación de relojes, pero aplicando un arancel de importación más elevado, del 70 por ciento. ¿CONSTITUIRÍA ESTA MEDIDA UNA RESTRICCIÓN CUANTITATIVA EN EL SENTIDO DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO XI DEL GATT? No. La medida aplicada por Vanin constituye un "contingente arancelario", que no es lo mismo que un contingente. Los contingentes arancelarios son una forma de arancel y, por lo tanto, están permitidos en virtud de los Acuerdos de la OMC. Un contingente arancelario es un arancel de dos niveles en el marco del cual se pueden importar cantidades previamente establecidas de un producto a un tipo de derechos de aduana "preferencial" (es decir, más bajo) durante un período determinado (tipo dentro del contingente). Una vez completado el volumen del contingente arancelario, se puede seguir importando el producto sin limitaciones, pero pagando un tipo de arancel más alto (tipo fuera del contingente).

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Arancel de importación (%)

¿Qué pasa con los "contingentes arancelarios"?

Importaciones dentro del contingente sujetas a un arancel del 5%

Cantidad importada (unidades)

Importaciones fuera del contingente sujetas a un arancel del 70%

Ningún límite a la cantidad de relojes que se pueden importar

3.000 relojes

DIFERENCIA ENTRE UN "CONTINGENTE" Y UN "CONTINGENTE ARANCELARIO" En el ejemplo ("contingente arancelario") Vanin no impone ningún límite numérico a la cantidad de relojes que se puede importar. En cambio, otorga un mejor acceso a los mercados a través de un derecho preferencial (5 por ciento) para los relojes hasta las 3.000 unidades. Una vez completado este volumen del contingente arancelario, es posible seguir importando relojes en Vanin sin límite alguno, pero pagando un tipo arancelario más elevado (70 por ciento). Esto difiere del contingente aplicado la primera vez por Vanin, que impuso un límite absoluto a la cantidad de relojes que se podían importar (hasta 10.000). Las importaciones por encima de 10.000 unidades estaban prohibidas, aun cuando el importador estuviera dispuesto a pagar un arancel de importación mucho más elevado.

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Excepciones Como se ha mencionado anteriormente, hay excepciones al principio de la eliminación general de restricciones cuantitativas:

Excepciones específicas previstas en el artículo XI del GATT:

Otras excepciones establecidas en otras disposiciones de la OMC/GATT:

• Prohibiciones o restricciones a la exportación aplicadas temporalmente para prevenir o remediar una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales para el Miembro exportador (párrafo 2 a) del artículo XI). • Prohibiciones o restricciones a la importación o exportación necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional (párrafo 2 b) del artículo XI). • Restricciones a la importación de cualquier producto [agrícola o] pesquero (*) cuando sean necesarias para la ejecución de medidas gubernamentales que tengan por efecto restringir la producción nacional de determinados productos o eliminar un sobrante temporal de algunos productos nacionales (párrafo 2 c) del artículo XI).

• permiten a los Miembros desviarse de los principios más importantes de la OMC, incluida la prohibición general de las restricciones cuantitativas. Estas excepciones se explicarán en el módulo 3.

(*) Nota: La "excepción agrícola" expiró con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. En consecuencia, solamente sigue siendo posible aplicar restricciones cuantitativas a los productos de la pesca, que en el marco de la OMC son tratados como productos no agrícolas. Su administración está sujeta a las normas sobre no discriminación (véase infra).

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Administración no discriminatoria de las restricciones cuantitativas (aplicadas como "excepción") y de los contingentes arancelarios En los casos en que está permitido el uso de una restricción cuantitativa, así como en el caso de los contingentes arancelarios, existen prescripciones sobre su aplicación. La regla fundamental es que las restricciones cuantitativas, cuando su aplicación está autorizada, se deben imponer sobre una base no discriminatoria (artículo XIII del GATT). Es decir, un Miembro no puede limitar la cantidad de importaciones procedentes de algunos Miembros pero no las que provengan de otros. Al aplicar restricciones a la importación de un producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se aproxime lo más posible a la que las distintas partes contratantes podrían esperar si no existieran tales restricciones (párrafo 2 del artículo XIII). Véase también la sección relativa al Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (módulo 4).

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Transparencia

La transparencia es otro principio fundamental de la OMC. Es importante que los gobiernos y, en particular, los comerciantes puedan tener acceso a las políticas y los reglamentos comerciales, para que les sea posible conocer cuáles son las normas comerciales de los distintos países del mundo.

¿Cómo mejora Fundamento jurídico

La transparencia también posee una importancia sistémica. Permite vigilar las medidas y prácticas comerciales de los Miembros, así como su impacto en el sistema multilateral de comercio. Esta sección contiene una introducción al principio de transparencia y a los distintos mecanismos y herramientas de la OMC para fomentar la transparencia del comercio internacional. El módulo 5 desarrollará más ampliamente estos mecanismos y herramientas.

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Publicación de los reglamentos comerciales a nivel nacional

la OMC la transparencia del comercio internacional?

Notificación de las medidas comerciales a la OMC

Vigilancia de las políticas comerciales nacionales a través del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

Otros mecanismos y herramientas al servicio de la transparencia

Información complementaria:: •

Entender la OMC - Transparencia http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact 2_s.htm

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Fundamento jurídico

En la mayoría de los Acuerdos de la OMC se prevén obligaciones en materia de transparencia. El principio general sobre la transparencia para el comercio de mercancías se establece en el artículo X del GATT (que se explica infra). Como se verá más adelante en este curso, la mayoría de los Acuerdos de la OMC sobre el comercio de mercancías enuncia obligaciones en materia de transparencia. Para el comercio de servicios, la disposición relativa a la transparencia se establece en el artículo III del AGCS; para los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, en el artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC.

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¿Cómo mejora la OMC la transparencia del comercio internacional?

Los mecanismos y herramientas de la OMC para mejorar la transparencia son sobre todo los destinados a mantener a los Miembros de la OMC informados sobre las políticas y prácticas de cada Miembro que repercuten en el comercio (transparencia interna dentro de la OMC). El principio de transparencia se aplica al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. También existen varias iniciativas y programas destinados a informar al público en general, con inclusión del mundo académico y la sociedad civil, acerca de las actividades de la OMC (transparencia externa). En la Conferencia Ministerial de Doha, los Miembros reafirmaron la importancia de velar por la transparencia interna (véase el párrafo 10 de la Declaración Ministerial de Doha). Al tiempo que subrayaron el carácter intergubernamental de la Organización, se mostraron comprometidos a hacer más transparentes las actividades de la OMC, incluso mediante la difusión más eficaz y rápida de la información, y a mejorar el diálogo con el público.

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En este módulo se presentarán los mecanismos que sirven para que la OMC y sus Miembros se mantengan informados. Cabe señalar que algunos de estos mecanismos también tienen el efecto de mejorar la transparencia externa. Transparencia interna: mantener informada a la OMC • Examen de las políticas comerciales nacionales de los Miembros a través del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales • Publicación de los reglamentos comerciales de los Miembros a nivel nacional • Notificación de las medidas comerciales de los Miembros a la OMC • Otros mecanismos de transparencia

Transparencia externa: mantener informado al público •Iniciativas y programas destinados a informar al público en general acerca de las actividades de la OMC.

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Vigilancia de las políticas comerciales nacionales de los Miembros a través del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales Como se ha explicado en el Módulo 1, una de las funciones de la OMC es aplicar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). El MEPC fue un resultado temprano de la Ronda Uruguay que se introdujo provisionalmente en el GATT en 1989. Con la creación de la OMC en 1995, se le dio carácter permanente y fue ampliado para abarcar también el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Información complementaria: •

Sitio Web de la OMC - Exámenes de las Políticas Comerciales: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tpr_s.htm



Breve introducción :

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tpr_s/tp_int_s.htm

El examen se centra en las políticas y prácticas comerciales nacionales de los Miembros, teniendo en cuenta las necesidades económicas y de desarrollo más amplias de los Miembros, sus políticas y objetivos y el entorno económico externo al que se enfrentan. El examen tiene lugar en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), que es el Consejo General de la OMC actuando de conformidad con normas y procedimientos especiales, y del que forman parte todos los Miembros de la OMC. Los exámenes no están destinados a servir de base para lograr el cumplimiento de obligaciones específicas derivadas de los Acuerdos de la OMC, para iniciar procedimientos de solución de diferencias ni para imponer nuevos compromisos a los Miembros. M2: Los principios básicos de la OMC | Transparencia

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Proceso de examen del MEPC ¿Cuáles son los objetivos del MEPC?

• Los principales objetivos del MEPC son (*): • un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas; • posibilitar una apreciación y evaluación colectiva de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de los distintos Miembros y de su repercusión en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio; • coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas y a los compromisos contraídos en el marco de los Acuerdos de la OMC.

¿Quiénes son objeto del MEPC? • Todos los Miembros de la OMC son objeto de examen en el marco del MEPC, pero la frecuencia de los exámenes varía en función de la participación de cada país en el comercio mundial. Los exámenes tienen dos amplios resultados: permiten que desde fuera se comprendan las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y a la vez son fuente de información para el Miembro examinado.

¿Cuándo tienen lugar los exámenes? • La frecuencia de los exámenes de un Miembro se define en función de su participación en el comercio mundial de bienes y servicios: • los cuatro mayores comerciantes (la Unión Europea, los Estados Unidos, el Japón y China) son examinados una vez cada dos años; • los 16 países que les siguen en cuanto a la magnitud de su participación en el comercio mundial son examinados cada cuatro años; • todos los demás Miembros (la mayoría de los Miembros en desarrollo y economías en transición) son examinados cada seis años, con posibilidad de un período intermedio más prolongado para los PMA. (*) Nota: párrafo A del Anexo 3 del Acuerdo por el que se establece la OMC. M2: Los principios básicos de la OMC | Transparencia

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¿Qué se examina? • En los exámenes se analizan la medida en que las distintas entidades comerciantes cumplen los principios básicos de la OMC relativos a la transparencia de las políticas comerciales, la no discriminación en el trato de los interlocutores comerciales, las pautas de protección y el grado en que las medidas de protección en el comercio de mercancías se circunscriben a la utilización de aranceles. También se consideran las restricciones utilizadas en el comercio de servicios, el nivel de compromiso respecto del sistema multilateral de comercio y la participación en la solución de diferencias.

¿Cómo funciona? • Para cada examen se preparan dos documentos: • Un informe escrito independientemente por la Secretaría de la OMC, con arreglo a un formato que contiene observaciones recapitulativas. Se basa principalmente en la información oficial y en las observaciones formuladas por el Miembro objeto de examen. • Una exposición de políticas del Miembro objeto de examen. Adopta una forma expositiva que describe los objetivos y las principales orientaciones de las políticas comerciales. • Estos dos documentos, que forman la base del examen, son luego debatidos por todos los Miembros de la OMC en el OEPC. Ambos documentos y las actas de las reuniones del OEPC se publican poco después.

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El MEPC y los Miembros en desarrollo

El MEPC es un instrumento valioso para la elaboración de las políticas comerciales de los Miembros en desarrollo y de los PMA Miembros. Dado que estos Miembros pueden tropezar con dificultades especiales para ajustar sus políticas nacionales a los Acuerdos de la OMC, un examen de sus políticas comerciales les puede ayudar a emprender un proceso de autoevaluación que incluya un examen de su participación en la OMC. La preparación para el examen de las políticas comerciales y la participación en el mismo pueden ser onerosas para los pequeños países en desarrollo. La Secretaría de la OMC puede ayudar al Miembro de que se trate durante el proceso de examen.

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Publicación de los reglamentos comerciales a nivel nacional

Los Acuerdos de la OMC exigen la pronta publicación de las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas nacionales y de los acuerdos internacionales que afecten al comercio, de manera que los gobiernos y los comerciantes puedan tener conocimiento de ellos. Esta obligación general relacionada con la publicación de los reglamentos comerciales a nivel nacional se establece en el artículo X del GATT.

Información complementaria: Documentos jurídicos: • Artículo X del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm #articleX

Los Miembros también se abstendrán de aplicar determinadas medidas (por ejemplo, aumentar el tipo de un derecho de aduana o imponer prescripciones más gravosas a las importaciones) antes de su publicación. El artículo X también exige que los Miembros administren de manera uniforme, imparcial y razonable sus reglamentos relacionados con el comercio.

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Notificación de las medidas comerciales a la OMC

Los Miembros de la OMC deben notificar a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría de la OMC, sus políticas, leyes y medidas relacionadas con el comercio. Las prescripciones en materia de notificación se establecen en los distintos Acuerdos de la OMC.

Información complementaria: •

Manual de asistencia técnica sobre notificaciones: http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/t/WT/TCNOTIF/INF1 .WPF

Además, algunos Acuerdos de la OMC exigen que los Miembros presenten una notificación antes de adoptar un reglamento propuesto, para que los interlocutores comerciales tengan la oportunidad de formular observaciones y adaptarse al nuevo reglamento. A veces también exigen el establecimiento de un "servicio de información" o punto de contacto (oficinas en cada Miembro) en que los interlocutores comerciales puedan obtener información sobre los reglamentos comerciales del Miembro. Como se vio en el módulo 1, hay distintos órganos de la OMC encargados de la administración de los Acuerdos de la OMC. Estos órganos brindan a los Miembros la oportunidad de debatir cualquier asunto relacionado con las medidas notificadas en virtud de los Acuerdos de la OMC. Las notificaciones a la OMC se explicarán con más detalle en el módulo 5.

M2: Los principios básicos de la OMC | Transparencia

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Otros mecanismos y herramientas al servicio de la transparencia

Existen otros muchos mecanismos o instrumentos para fomentar la transparencia en la OMC. Uno de estos mecanismos es el "Mecanismo de transparencia para los acuerdos comerciales regionales" (explicado en el módulo 5). La OMC también proporciona información sobre diversos asuntos relacionados con el comercio a través de sus diversas bases de datos.

Las bases de datos de la OMC Las bases de datos de la OMC constituyen herramientas prácticas de trabajo que proporcionan información normalizada y refundida a los Miembros y, en algunos casos, también al público en general. Son especialmente útiles para los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros, que a menudo poseen menos recursos que las economías más avanzadas para mantener y analizar dicha información.

M2: Los principios básicos de la OMC | Transparencia

Ejemplos de bases de datos de la OMC: • Base de datos de Listas Arancelarias Refundidas (LAR): contiene las concesiones sobre mercancías de todos los Miembros de la OMC, por ejemplo, los aranceles consolidados (http://tariffdata.wto.org y http://iaf.wto.org) • Base Integrada de Datos (BID): proporciona información anual sobre los aranceles (incluidos los aranceles aplicados) y las and importaciones (http://tariffdata.wto.org http://iaf.wto.org) • Sistema de gestión de la información MSF: una base de datos con información de la OMC sobre las medidas sanitarias y fitosanitarias (http://spsims.wto.org). El Acuerdo MSF se explicará en el módulo 4. • Sistema de gestión de la información OTC: (http://tbtims.wto.org). El Acuerdo OTC se explicará en el módulo 4. • Base de datos global sobre asistencia técnica relacionado al comercio (GTAD): proporciona información general sobre los programas de asistencia técnica y creación de capacidad proporcionados por distintas instituciones a los países en desarrollo, PMA y otros países beneficiarios. (http://gtad.wto.org)

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Trato especial para los Miembros menos desarrollados Dimensión de desarrollo de la OMC El comercio desempeña una importante función en el fomento del crecimiento económico y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo. No obstante, muchos Miembros en desarrollo tropiezan con dificultades especiales para beneficiarse de la liberalización del comercio. Los Miembros han reconocido que es necesario realizar esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y en particular los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico. La OMC contribuye al desarrollo de diversas maneras. En esta sección se expondrán el concepto de trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo y las principales disposiciones y programas que forman parte de la "dimensión de desarrollo" de la OMC. El Comité de Comercio y Desarrollo (CCD), su Subcomité de PMA y sus órganos subsidiarios son los foros centrales para el examen y la coordinación de los trabajos relacionados con el comercio y el desarrollo en la OMC.

¿Quién se beneficia del trato especial y diferenciado en la OMC?

¿Cómo otorga la OMC un trato especial?

¿Por qué los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros necesitan trato especial y diferenciado?

Información complementaria: Fundamento jurídico: • Preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto_s.htm

M2: Los principios básicos de la OMC | Trato especial y diferenciado para los Miembros menos desarrollados - Dimensión de desarrollo de la OMC

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¿Quién se beneficia del trato especial y diferenciado en la OMC?

En general, todos los Miembros en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) Miembros se benefician del trato especial y diferenciado en la OMC. Las disposiciones y los programas especiales para los Miembros en desarrollo se aplican a los PMA Miembros, pero éstos se benefician de derechos adicionales. Como se vio en el módulo 1, no existe una definición convenida de lo que constituye un "país en desarrollo", porque el sistema se basa en la autoelección (los Miembros deciden por sí mismos si han de ser considerados "países en desarrollo"). En el caso de los PMA, la OMC reconoce como tales a aquellos países que han sido designados PMA por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Además de los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros, también hay otros grupos de Miembros que se benefician de trato o programas especiales, en función de su situación particular. Se trata de las pequeñas economías, los países en transición de una planificación central a economías de mercado y los gobiernos en proceso de adhesión. Es importante señalar que estos grupos no dan lugar a la creación de una nueva categoría o subcategoría de Miembros en el seno de la OMC.

Glosario: Pequeñas economías: en la Conferencia Ministerial de Doha los Miembros acordaron examinar las cuestiones relativas a las pequeñas economías (párrafo 35 de la Declaración de Doha (WT/MIN(01)/DEC/1)). Este grupo de Miembros, integrado principalmente por un grupo de países sin litoral y pequeños países insulares, tropieza con problemas específicos para su participación en el comercio mundial, por ejemplo, el aislamiento físico y la distancia de los mercados principales, una participación mínima en el comercio mundial, una baja productividad y una oferta insuficiente, así como elevados costos de transporte y tránsito.

Información complementaria • • • •

Sitio Web de la OMC - ¿Qué países se consideran Miembros en desarrollo de la OMC? http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d1who_s.htm Enlace a Entender la OMC - países en desarrollo: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/dev1_s. htm Lista de PMA Miembros: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org7_s. htm OMC - sitio Web- Programa de trabajo sobre las pequeñas economías http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/dev_wkprog_s malleco_s.htm

M2: Los principios básicos de la OMC | Trato especial y diferenciado para los Miembros menos desarrollados - Dimensión de desarrollo de la OMC

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¿Por qué los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros necesitan trato especial y diferenciado? La razón de ser del concepto de trato especial y diferenciado previsto en la OMC es la situación de desventaja en que se encuentran los países en desarrollo y los PMA para la participación en el comercio mundial.

El trato especial y diferenciado se considera una herramienta útil que proporciona ventajas especiales a los países en desarrollo con el fin de ayudarles a aprovechar plenamente la liberalización del comercio e integrarse en el sistema multilateral de comercio.

Muchos países en desarrollo producen un número limitado de productos. Además, muchos de ellos producen y exportan sobre todo materias primas y productos primarios, que se ven perjudicados por los bajos precios y la volatilidad de los precios. Por otra parte, los países en desarrollo poseen recursos limitados. Por todo ello, les resulta más difícil ajustarse al impacto de la liberalización del comercio (carecen de los mecanismos de transferencia necesarios para compensar a los perdedores; recuérdese el módulo 1: efectos de redistribución del comercio y costos de reajuste). Además, los países en desarrollo a menudo se enfrentan a limitaciones de oferta que impiden a sus ramas de producción aprovechar las nuevas oportunidades comerciales, debido, por ejemplo, a una infraestructura insuficiente. Además, no poseen los recursos institucionales y humanos necesarios para gestionar el costo que conlleva el cumplimiento de determinadas obligaciones en el marco de la OMC. Cabe señalar, no obstante, que las limitaciones de los países en desarrollo varían de manera significativa de un país a otro.

M2: Los principios básicos de la OMC | Trato especial y diferenciado para los Miembros menos desarrollados - Dimensión de desarrollo de la OMC

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¿Cómo otorga la OMC el trato especial y diferenciado?

La OMC contribuye al desarrollo de diversas formas. Las principales disposiciones, programas e iniciativas de la OMC a este respecto son:  Trato especial y diferenciado: en forma de flexibilidad especial o derechos especiales previstos en los diversos Acuerdos y decisiones de la OMC.  Asistencia técnica y capacitación: para ayudar a estos Miembros a comprender mejor las normas de la OMC de modo que puedan ejercer mejor sus derechos como Miembros y negociar más eficazmente con sus interlocutores comerciales.

Principales programas de creación de capacidad

Llevados a cabo por la Secretaría de la OMC • Asistencia técnica y capacitación (Hoja informativa) • Facilitación del comercio (Hoja informativa)

 Creación de capacidad a través de otros programas como la iniciativa Ayuda para el Comercio y el Marco Integrado mejorado (MIM) para los PMA.

Llevados a cabo en asociación con otras organizaciones • Ayuda para el Comercio (Hoja informativa ) • Marco Integrado mejorado (Hoja informativa) • Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (FANFC)

Información complementaria:

Este módulo se centrará en las disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA Miembros. En el módulo 5 se abordarán con más detalle la asistencia técnica y la capacitación y otros programas de creación de capacidad de la OMC.

• Sitio Web de la OMC - Comercio y desarrollo http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/devel_s.htm

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Disposiciones sobre trato especial y diferenciado

En los primeros años del GATT, las Partes Contratantes en desarrollo no se beneficiaban del trato especial y diferenciado como hoy en día. La Ronda Uruguay marcó un nuevo enfoque del concepto de trato especial y diferenciado.

En este módulo se expondrán las principales disposiciones sobre trato especial y diferenciado. Los módulos siguientes se ocuparán de otras disposiciones al abordar los distintos Acuerdos de la OMC.

El universo de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado comprende más de 145 disposiciones distribuidas en los distintos Acuerdos de la OMC (sobre el comercio de mercancías, el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio), así como numerosas decisiones. Estas disposiciones se pueden clasificar en distintas categorías en función de los objetivos que persiguen. La medida en que los países en desarrollo y PMA Miembros recurren a estas disposiciones varía de un Acuerdo a otro. Como veremos más adelante, las disposiciones de la OMC sobre trato especial y diferenciado son actualmente objeto de examen en el marco de la Ronda de negociaciones de Doha con miras a hacerlas más efectivas y operativas.

M2: Los principios básicos de la OMC | Trato especial y diferenciado para los Miembros menos desarrollados - Dimensión de desarrollo de la OMC

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DISTINTAS CATEGORÍAS DE DISPOSICIONES SOBRE TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO:

Disposiciones destinadas a ampliar las oportunidades comerciales: dan una alta prioridad a la reducción y eliminación de los obstáculos con que se enfrentan los productos de especial interés para los países en desarrollo.

Información complementaria: •

Sitio Web de la OMC - Disposiciones sobre trato especial y diferenciado: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/dev_s pecial_differential_provisions_s.htm



Sitio Web de la OMC -Ejemplo de disposiciones sobre trato especial y diferenciado: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/tecco p_s/s_and_d_eg_s.htm



En el documento "Disposiciones sobre trato especial y diferenciado establecidas en los Acuerdos y decisiones de la OMC" (WT/COMTD/W/77) se ofrece un panorama general de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado

Disposiciones que otorgan más flexibilidad a los Miembros en desarrollo en el uso de los instrumentos normativos: incluyen excepciones a compromisos aplicables a los Miembros en general.

Disposiciones que proporcionan a los Miembros en desarrollo períodos de transición más largos para cumplir las obligaciones asumidas en la OMC: reconocen que los Miembros en desarrollo necesitan más tiempo para ajustarse y cumplir sus obligaciones.

Disposiciones especiales para los PMA: estos Miembros reciben atención especial en la OMC. Todos los Acuerdos de la OMC reconocen que deben beneficiase de la mayor flexibilidad posible, y los Miembros en mejor situación deben hacer esfuerzos adicionales para reducir los obstáculos a la importación de productos de exportación procedentes de los PMA. M2: Los principios básicos de la OMC | Trato especial y diferenciado para los Miembros menos desarrollados - Dimensión de desarrollo de la OMC

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Principales disposiciones sobre trato especial y diferenciado en el comercio de mercancías PRINCIPIO DE "NO RECIPROCIDAD" O "NO RECIPROCIDAD PLENA" - PARTE IV DEL GATT El concepto de no reciprocidad significa que los Miembros desarrollados no esperan reciprocidad por los compromisos contraídos en las negociaciones comerciales para reducir o suprimir los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio de los Miembros en desarrollo (párrafo 8 del artículo XXXVI de la parte IV del GATT).

El principio de no reciprocidad implica exigir de los Miembros en desarrollo "menos liberalización" que de los Miembros desarrollados. Dicho principio ha permitido a los Miembros en desarrollo, por ejemplo, establecer niveles más bajos de consolidación arancelaria en las rondas multilaterales de negociaciones. Este concepto ha evolucionado con el tiempo y, más recientemente, se suele conocer como "no reciprocidad plena". CLÁUSULA DE HABILITACIÓN

Fundamento jurídico: • Párrafo 8 del artículo XXXVI del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s /gatt47_02_s.htm#articleXXXVI

Fundamento jurídico: •

Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s /enabling1979_s.htm

La "Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo" adoptada en 1979 (*) se conoce como "Cláusula de Habilitación". El principal objetivo de la Cláusula de Habilitación es aumentar las oportunidades comerciales de los Miembros en desarrollo (incluidos los PMA Miembros). La Cláusula de Habilitación se explicará en el módulo 3.

M2: Los principios básicos de la OMC | Trato especial y diferenciado para los Miembros menos desarrollados - Dimensión de desarrollo de la OMC

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Ejemplos de disposiciones sobre trato especial y diferenciado - con arreglo a las distintas categorías de disposiciones sobre trato especial y diferenciado

Disposiciones destinadas a ampliar las oportunidades comerciales de los Miembros en desarrollo. Por ejemplo, los Miembros desarrollados se han comprometido a conceder una gran prioridad a la reducción y supresión de los obstáculos que se oponen al comercio de los productos cuya exportación ofrece o puede ofrecer un interés especial para los Miembros en desarrollo, incluidos los derechos de aduana y otras restricciones que entrañen una diferenciación irrazonable entre esos productos en su forma primaria y después de transformados (párrafo 1 a) del artículo XXXVII del GATT). Otro ejemplo de este tipo de disposiciones es la Cláusula de Habilitación (que se explica infra).

Disposiciones que otorgan más flexibilidad a los Miembros en desarrollo en el uso de los instrumentos normativos.

Disposiciones que proporcionan a los Miembros en desarrollo períodos de transición más largos para cumplir las obligaciones asumidas en la OMC. Por ejemplo, el artículo 65 del Acuerdo sobre los ADPIC autoriza a los Miembros en desarrollo a aplazar por un nuevo período de cuatro años la fecha de aplicación del Acuerdo.

Disposiciones especiales para los PMA. Un ejemplo es la Decisión sobre el trato "libre de derechos y de contingentes", que otorga acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de PMA (Anexo F de la Declaración Ministerial de Hong Kong). Esta Decisión se explicará en el módulo 5.

Un ejemplo es el artículo XVIII del GATT, que permite a los Miembros en desarrollo mantener en la estructura de sus aranceles aduaneros una flexibilidad suficiente para que puedan conceder la protección arancelaria que requiera la creación de una determinada rama de producción.

M2: Los principios básicos de la OMC | Trato especial y diferenciado para los Miembros menos desarrollados - Dimensión de desarrollo de la OMC

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Resumen

Los Acuerdos de la OMC se basan en cierto número de principios básicos que constituyen el fundamento del sistema multilateral de comercio. Se aplican al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Los principios básicos de la OMC son los siguientes: Principio de la nación más favorecida (NMF) • El principio NMF garantiza la no discriminación entre los interlocutores comerciales. Si un Miembro de la OMC concede una ventaja a un país, tiene que concederla a todos los Miembros de la OMC. Este principio vela por que cada vez que un Miembro de la OMC reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado haga lo mismo para los bienes o servicios similares de todos los Miembros de la OMC, con independencia del tamaño de la economía o el nivel de desarrollo de los Miembros. • En el caso del comercio de mercancías, el objetivo es prohibir la discriminación entre "productos similares" originarios de otros Miembros de la OMC o destinados a ellos (artículo I del GATT). Trato nacional • Mientras que el principio NMF está encaminado a garantizar que un Miembro de la OMC no haga discriminación entre los Miembros de la OMC, el principio de trato nacional asegura la no discriminación entre productos, servicios y ciudadanos nacionales y extranjeros. • Para el comercio de mercancías, el principio de trato nacional prohíbe que un Miembro de la OMC otorgue a sus productos nacionales un trato más favorable que a los productos similares importados de otros Miembros (artículo III del GATT). El principio de trato nacional se aplica a las medidas internas.

M2: Los principios básicos de la OMC | Resumen

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Comercio más abierto y previsible • La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de fomentar el comercio. Esos obstáculos al comercio incluyen los derechos de aduana ("aranceles") así como las prohibiciones a la importación y los contingentes de importación. Al mismo tiempo, también existen varias otras medidas que podrían restringir o incluso impedir el acceso de bienes y servicios a los mercados. • Las principales disposiciones de la OMC sobre el acceso a los mercados para el comercio de mercancías abarcan: • La reducción y consolidación progresivas de los aranceles; • La eliminación general de las restricciones cuantitativas; y • La reducción de otros obstáculos al comercio. Transparencia • La transparencia es otro principio fundamental de la OMC. Es importante que los gobiernos y, en particular, los comerciantes tengan acceso a las políticas y los reglamentos comerciales para que puedan conocer cuáles son las normas comerciales de los distintos países del mundo. La transparencia también posee una importancia sistémica: permite vigilar las medidas y prácticas comerciales de los Miembros, así como su impacto en el sistema multilateral de comercio. Trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo y los PMA Miembros • Los Acuerdos de la OMC reconocen la situación particular de los países en desarrollo y PMA y les otorgan un trato especial (por ejemplo, en forma de flexibilidad adicional). La OMC contribuye de diversas formas al desarrollo. • Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales para los países en desarrollo, con inclusión de períodos más largos para cumplir sus obligaciones y medidas para aumentar sus oportunidades comerciales. Asimismo, la OMC organiza centenares de actividades de asistencia técnica con el fin de ayudar a los Miembros en desarrollo a comprender y aplicar mejor las normas de la OMC. La creación de capacidad también abarca el suministro de asistencia destinada a crear la capacidad de oferta y la infraestructura que necesitan estos países para expandir su comercio. M2: Los principios básicos de la OMC | Resumen

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Módulo 3

Excepciones a los principios básicos de la OMC

Excepciones generales

Medidas comerciales correctivas

Fundamento jurídico

Fundamento jurídico

Ejemplos de excepciones generales Artículo XX del GATT

Medidas comerciales correctivas destinadas a corregir los desequilibrios provocados por prácticas comerciales desleales que causen daño

Condiciones previstas en el artículo XX del GATT

Acuerdos comerciales regionales Fundamento jurídico Ejemplo Condiciones previstas en el artículo XX del GATT Ejemplos de uniones aduaneras y de zonas de libre comercio

Medidas comerciales correctivas utilizadas en caso de aumento repentino de las importaciones que causen daño

Exenciones Ejemplo de exención

Resumen

Otras excepciones Cláusula de Habilitación Balanza de Pagos Excepciones relativas a la seguridad M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC |

2

Introducción

Como se vio en el Módulo 2, el sistema multilateral de comercio se basa en una serie de principios básicos que se encuentran en todos los Acuerdos de la OMC. Los Miembros de la OMC pueden, en determinadas circunstancias, apartarse de sus principales obligaciones y aplicar medidas comerciales restrictivas, siempre que cumplan determinadas condiciones. Se considera que esas restricciones comerciales están destinadas a la consecución de objetivos legítimos, como la protección de la salud o el medio ambiente. Las excepciones ofrecen a los Miembros la flexibilidad necesaria para alcanzar sus objetivos de política. En este módulo estudiarán las principales excepciones a los principios básicos de la OMC, a saber:

 Las excepciones generales  Los acuerdos comerciales regionales  Las otras excepciones previstas en el GATT (balanza de pagos, excepciones relativas a la seguridad, la Cláusula de Habilitación)  Las medidas comerciales correctivas  Las exenciones

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Introducción

3

Excepciones generales

Los Miembros de la OMC tienen el derecho de adoptar medidas que restrinjan el comercio si, por ejemplo, esas medidas son necesarias para proteger la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o se relacionan con la conservación de los recursos naturales agotables. El propósito de las excepciones generales es garantizar que los compromisos contraídos por los Miembros en virtud de los Acuerdos de la OMC no impidan el logro de objetivos de política legítimos. Las excepciones generales permiten a los Miembros apartarse de los principios básicos de la OMC, siempre que cumplan determinadas condiciones establecidas en los Acuerdos. Una de las principales condiciones es que esas medidas no se apliquen en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

Fundamento jurídico

Ejemplo: Excepciones generales – Artículo XX del GATT

Condiciones aplicables – Artículo XX del GATT

Informacion y materiales de base • Fundamento jurídico: http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm

4

Fundamento jurídico

En el artículo XX del GATT se establecen las excepciones generales relativas al comercio de mercancías y en el artículo XIV del AGCS se prevén excepciones similares en lo referente al comercio de servicios. Si bien en el Acuerdo sobre los ADPIC no se prevén excepciones generales, se autoriza a los Miembros a adoptar medidas que sean necesarias, por ejemplo, para proteger la salud pública, siempre que dichas medidas sean compatibles con lo dispuesto en dicho Acuerdo(*).

Información y materiales básicos • Excepciones generales –Artículo XX del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt 47_02_s.htm#articleXX • Excepciones generales – Artículo XIV del AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm#articleXIV

En este módulo se examinará la excepción general relativa al comercio de mercancías prevista en el artículo XX del GATT (haga clic aquí para consultar el texto del artículo XX del GATT).

(*) Nota: Véase el artículo 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, presentados en el módulo 4.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

5

Ejemplo: Excepciones generales - Artículo XX del GATT

Supongamos que Vanin y Tristat son Miembros de la OMC. Recientemente, Vanin promulgó un reglamento por el que se prohíbe la importación de vehículos automóviles cuyo consumo de combustible sea superior a 8 litros/100 Km (se considera que esos vehículos producen más emisiones y por ende son más contaminantes). Todos los vehículos automóviles fabricados en Vanin tienen consumo de combustible inferior a 8 litros/100 Km. En cambio, los vehículos automóviles fabricados en Tristat tienen consumo superior a 8 litros/100 Km. Como consecuencia de la medida adoptada por Vanin no se pueden importar en Vanin coches procedentes de Tristat.

Medida adoptada por Vanin Prohibición de importar vehículos automóviles cuyo consumo de combustible sea superior a 8 litros/100 Km. Vanin Vanin sólo fabrica vehículos automóviles cuyo consumo es inferior a 8 litros/100 Km

Tristat Tristat sólo fabrica vehículos automóviles cuyo consumo es superior a 8 litros/100 Km.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

6

Tristat considera que la medida adoptada por Vanin es incompatible con las normas de la OMC (párrafo 1 del artículo XI del GATT- prohibición general de las restricciones cuantitativas). Vanin alega que su medida está destinada a proteger la salud humana y a reducir la contaminación atmosférica. ¿Puede Vanin adoptar una medida que restringe el comercio para proteger la salud de las personas y reducir la contaminación ambiental? Sí, Vanin tiene derecho a aplicar medidas de restricción del comercio para proteger ciertos objetivos de política, siempre que cumpla determinadas condiciones. En primer lugar, según las excepciones generales previstas en el artículo XX del GATT, Vanin puede aplicar medidas que restringen el comercio de mercancías, en los casos en que, por ejemplo, esas medidas sean necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (apartado b)). El artículo XX también permite que los Miembros apliquen medidas de restricción del comercio en relación con la protección de los recursos naturales agotables (incluido el aire puro), a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales (apartado g)). En segundo lugar, según el preámbulo del artículo XX, Vanin no puede aplicar su medida “en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional”. Así pues, si la medida se aplica de forma inflexible y rígida, sin tener en cuenta la situación específica de los Miembros exportadores, ello podría constituir un caso de discriminación injustificable. Si Vanin cumple las condiciones mencionadas supra, su medida está justificada en virtud del artículo XX del GATT.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

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Condiciones previstas en el artículo XX del GATT

Para poder aplicar medidas de restricción del comercio deben cumplirse las siguientes condiciones:  La medida debe corresponder a una de las excepciones previstas en (los apartados a) a j)) del artículo XX y cumplir las condiciones estipuladas en ellas

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico: http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm

 La medida debe aplicarse de tal forma que satisfaga las prescripciones del preámbulo del artículo XX

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

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La medida debe corresponder a una de las excepciones previstas en los apartados a) a j) del artículo XX y cumplir las condiciones estipuladas en ellos Las excepciones previstas en el artículo XX justifican, entre otras, las medidas:  “necesarias" para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (apartado b))  “necesarias" para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del GATT (apartado d))  "relativas a” la conservación de los recursos naturales agotables (*), a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales (apartado g)) La jurisprudencia del GATT y de la OMC ha establecido criterios para la interpretación de la expresión “necesarias para” (apartados b) y d)) y “relativas a “ (apartado g)). (*) Nota: la expresión “recursos naturales agotables” se refiere a los recursos naturales minerales o inertes, y a las especies vivientes (Estados Unidos – Camarones, Informe del Órgano de Apelación, párrafo 128).

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

Análisis basado en el artículo XX del GATT (apartados b) y g))

¿Está comprendida en el apartado b)?

¿Está comprendida en el apartado g)?

Prueba de necesidad

¿Se trata de una medida “relativa a” ? Análisis basado en el preámbulo

¿Discriminación arbitraria e injustificable?

¿Restricción encubierta al comercio internacional?

Fuente: Secretaría de la OMC

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico: http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm • Índice analítico – Artículo XX del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/g att1994_s.htm#article20

9

LA EXPRESIÓN “NECESARIAS PARA” (ARTÍCULO XX: APARTADOS B) Y D))

La condición según la cual una medida debe ser “necesaria”(“para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales” o “lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos”) se conoce como “criterio de necesidad”. El “criterio de necesidad” entraña un proceso en el que se ha de “sopesar y confrontar” una serie de factores pertinentes, en particular (*):

Información y materiales básicos • Índice analítico – artículo XX del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic _index_s/gatt1994_s.htm#article20

 La contribución que hace la medida restrictiva al logro de sus objetivos  La importancia de los intereses o valores amparados por la medida  El grado de restricción del comercio que implica la medida

Además, la medida deberá cotejarse con “posibles medidas alternativas” (que estén razonablemente al alcance), que sean menos restrictivas del comercio y contribuyan de manera equivalente al logro del objetivo perseguido. En el ejemplo, cabría determinar si Vanin puede adoptar otra medida que ofrezca un nivel de protección similar o superior de la vida y la salud de las personas, pero que sea menos restrictiva del comercio (es decir, menos restrictiva que la prohibición de las importaciones). La medida alternativa no estaría razonablemente al alcance de Vanin si, por ejemplo, ese país no estuviera en condiciones de adoptarla o si la medida impusiera una carga indebida o costos prohibitivos para Vanin. (*) Nota: véase por ejemplo, Corea - Carne vacuna, informe del Órgano de Apelación, párrafo 164 y Brasil - Neumáticos recauchutados, Informe del Órgano de Apelación, párrafo 156.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

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“RELATIVAS A” (ARTÍCULO XX: APARTADO G))

Para que la medida se justifique de conformidad con el apartado g) del artículo XX ha de ser una medida “relativa a” la conservación de recursos naturales agotables. Este término impone un criterio menos riguroso que la expresión “necesarias para” (es decir, resulta más difícil demostrar el “criterio de necesidad”).

Información y materiales básicos • Índice analítico – artículo XX del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic _index_s/gatt1994_s.htm#article20

Una medida se considera “relativa a la conservación de los recursos naturales” si guarda una “relación sustancial” con dicha conservación sin que ésta sea un objetivo meramente incidental o fortuito” (*). (*) Nota: véase por ejemplo, Estados Unidos - Gasolina, Informe del Órgano de Apelación, página 19 y Estados Unidos – Camarones, Informe del Órgano de Apelación, párrafo 141.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

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LA MEDIDA DEBE APLICARSE DE TAL FORMA QUE SATISFAGA LAS PRESCRIPCIONES DEL PREÁMBULO DEL ARTÍCULO XX

Una vez que se determina que una medida cumple las condiciones establecidas en uno o varios de los apartados del artículo XX, se procederá a examinar si es compatible con las condiciones estipuladas en el preámbulo del artículo XX. El preámbulo prescribe que, para poder justificar una medida al amparo del artículo XX, ésta no se deberá aplicar en forma que constituya:  un medio de discriminación arbitraria entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones o  un medio de discriminación injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones o  una restricción encubierta al comercio internacional El preámbulo tiene por objeto impedir un recurso abusivo a las excepciones previstas en el artículo XX y asegurar que el derecho de los Miembros a valerse de las excepciones generales se ejerza de buena fe para proteger intereses considerados legítimos con arreglo al artículo XX y no como medio para eludir sus obligaciones para con otros Miembros de la OMC.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Excepciones generales

El preámbulo se refiere expresamente, no tanto a la medida impugnada o a su contenido específico, sino más bien a la manera en que la medida se aplica. Como se explicó en el ejemplo, la falta de flexibilidad de la medida (el hecho de que la medida no tenga en cuenta las diferentes situaciones que puedan existir en los países exportadores) podría constituir un caso de discriminación arbitraria o injustificable.

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico: http://www.swisslearn.org/wto/module3/e/start.htm • Índice analítico de la OMC — artículo XX del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic _index_s/gatt1994_s.htm#article20

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Acuerdos comerciales regionales: uniones aduaneras y zonas de libre comercio Los Miembros de la OMC tienen derecho a otorgar un trato preferencial a sus interlocutores comerciales en el marco de una unión aduanera o una zona de libre comercio, sin tener que hacer extensivo este trato favorable a todos los Miembros de la OMC, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Fundamento jurídico

Condiciones previstas en el artículo XXIV del GATT

Por definición, cada parte en un acuerdo comercial regional (ACR) ofrece a las otras partes un trato más favorable en asuntos comerciales que a los demás países (incluidos los demás Miembros de la OMC). Como saben, esta práctica es contraria al principio básico de no discriminación entre interlocutores comerciales (principio NMF). El establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio debe tener por objeto facilitar el comercio entre las partes en un ACR y no erigir obstáculos al comercio con los demás Miembros de la OMC. Los ACR deben estar en consonancia con los objetivos del sistema multilateral de comercio – por ejemplo, un comercio más abierto – y no representar un obstáculo para éste. Los acuerdos comerciales regionales pueden abarcar tanto bienes como servicios. Varios ACR incluyen también cuestiones que no están comprendidas actualmente en los Acuerdos de la OMC, como la política de competencia. En los últimos años ha aumentado el número de ACR en los que participan Miembros de la OMC. Se han notificado a la OMC más de 400 ACR. Hay un mayor número de zonas de libre comercio que de uniones aduaneras.

Ejemplo

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Acuerdos comerciales regionales: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/region_s.htm • Entender la OMC: Regionalismo: ¿amigos o rivales? http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/bey1_s.htm • Hechos y cifras – ACR: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regfac_s.htm • Sistema de Información sobre los Acuerdos Comerciales Regionales : http://rtais.wto.org/UI/PublicMaintainRTAHome.aspx • Vídeo del debate: ¿Son los ACR un escalón o un obstáculo para el sistema comercial? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate3_s.htm

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Fundamento jurídico

En lo que concierne al comercio de mercancías, el artículo XXIV del GATT de 1994 (junto con el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT) constituye el fundamento jurídico de los ACR. Los acuerdos de integración económica sobre el comercio de servicios se rigen por el artículo V del AGCS.

Además, el apartado c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación autoriza a los países en desarrollo Miembros a concluir acuerdos entre ellos sobre el comercio de mercancías (Acuerdos Sur-Sur) sujetos a prescripciones más flexibles que las que figuran en el artículo XXIV del GATT .

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Información y materiales básicos • Fundamento jurídico - ACR: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regrul_s.htm • Artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm #articleXXIV • Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/10-24_s.htm • Artículo V del AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm#articleV • Apartado c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/enabling1979_s. htm • Índice analítico – artículo XX del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_ s/gatt1994_s.htm#article24

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Ejemplo

Supongamos que Vanin y Medatia son dos Miembros de la OMC. Vanin es un país desarrollado, mientras que Medatia es un país en desarrollo. Supongamos que Vanin aplica un arancel NMF del 6%, mientras que Medatia aplica un arancel NMF variable (entre del 0 al 30%). Vanin y Medatia concluyen un acuerdo de libre comercio (ALC) con arreglo al cual los aranceles sobre todas las mercancías importadas entre las partes se reducirán a cero (arancel nulo) en un periodo de transición de 10 años.

Zona de libre comercio Vanin y Medatia establecen una zona de libre comercio  Se eliminan los aranceles sobre todas las mercancías importadas y/o exportadas entre Vanin y Medatia  Cada parte mantiene su estructura arancelaria (aranceles aplicables a terceros países)  Período de transición: 10 años

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Arancel NMF uniforme: 6% Vanin Arancel nulo Medatia Arancel NMF variable: 0 - 30%

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¿Pueden Vanin y Medatia aplicar un arancel preferencial (arancel nulo) exclusivamente a los productos importados entre ellos y no a los productos importados de otros Miembros de la OMC?

En general, un Miembro de la OMC que otorgue un trato preferencial a un país o a un determinado grupo de países, sin hacer extensivas esas preferencias a todos los Miembros de la OMC, infringe el principio NMF. En el ejemplo, cada Miembro mantiene su estructura arancelaria, es decir, que las mercancías importadas en Vanin y en Medatia procedentes de otros Miembros (que no son partes en el ACR) no se benefician de los aranceles preferenciales (arancel nulo) otorgados en el marco del ALC. Ese trato preferencial solo se autoriza si se concede al amparo de una de las excepciones previstas en los Acuerdos de la OMC y a reserva de las condiciones que se establecen en ellos. El artículo XXIV del GATT, principal disposición de la OMC sobre los acuerdos comerciales regionales relativos al comercio de mercancías, permite a los Miembros de la OMC otorgar un trato más favorable a sus interlocutores comerciales dentro de una unión aduanera o una zona de libre comercio, con sujeción a determinadas condiciones. En general, cuando se trata de una zona de libre comercio (como en el ejemplo), el artículo XXIV dispone que las partes deben facilitar el comercio entre los territorios constitutivos (en este caso Vanin y Medatia – requisito interno) y no erigir obstáculos al de otros Miembros de la OMC (no partes en el ACR – requisito externo). Además de los requisitos mencionados supra, existen otras condiciones que se aplican al establecimiento de las zonas de libre comercio como las disposiciones sobre los periodos de transición y la transparencia (por ejemplo, la notificación del ACR a la OMC). Cabe señalar que la Cláusula de Habitación también permite a los países en desarrollo Miembros concluir entre ellos acuerdos preferenciales sobre el comercio de mercancías. Dado que Vanin es un país desarrollado, el ACR concertado entre Vanin y Medatia no está abarcado por la Cláusula de Habilitación. Si Vanin y Medatia decidieran ampliar el ámbito de cobertura del ALC al comercio de servicios, tendrían que cumplir también las disposiciones del artículo V del AGCS.

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Condiciones previstas en el artículo XXIV del GATT

Condiciones para el establecimiento de zonas de libre comercio y uniones aduaneras en virtud del artículo XXIV del GATT  Requisitos internos para que se reconozca la condición de zona de libre comercio o de unión aduanera  Requisitos externos para evitar erigir obstáculos al comercio con otros Miembros de la OMC (terceros)  Otros requisitos (transparencia y otros)

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Requisitos internos para el establecimiento de ACR en virtud del artículo XXIV

Los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas serán eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre las partes de una unión aduanera o una zona de libre comercio o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios. Este requisito interno se establece en el párrafo 8 del artículo XXIV del GATT que permite, en la medida en que sea necesario, algunas excepciones autorizadas en virtud de otros artículos concretos del GATT (*). Hay una condición adicional para ser considerada una unión aduanera, a saber, los Miembros deberán aplicar en el comercio con otros Miembros de la OMC (terceros) derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en sustancia, sean idénticos. En la práctica, esta condición entraña la creación de un arancel exterior común (AEC). (*) Nota: Se trata de las excepciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX del GATT.

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Zona de libre comercio Miembro A: Arancel NMF uniforme: 6%

Unión aduanera Miembro A: Arancel NMF uniforme: 6%

A

A Arancel nulo

Arancel nulo B Miembro B: Arancel NMF variable: 0 - 30%

AEC 5-10%

B Miembro B: Arancel NMF variable: 0 - 30%

Fuente: Secretaría de la OMC

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico - ACR • http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regrul_s.htm • Artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm #articleXXIV

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Requisitos externos para el establecimiento de ACR en virtud del artículo XIV

El objetivo de una zona de libre comercio o de una unión aduanera debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros (párrafo 4 del artículo XXIV del GATT). En el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV se reafirma explícitamente ese objetivo y se indica que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, generar efectos desfavorables en el comercio de otros Miembros.

Información y materiales básicos • Fundamento jurídico - ACR: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regrul_s.htm • Artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#a rticleXXIV • Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/10-24_s.htm

En el caso de una zona de libre comercio, los derechos de aduana aplicables a terceros no serán más elevados ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los vigentes antes del establecimiento de la zona (apartado b) del párrafo 5 del artículo XXIV). En el caso de una unión aduanera, los derechos de aduana no serán en conjunto de una incidencia general más elevada ni las demás reglamentaciones comerciales más rigurosas que los derechos y reglamentaciones comerciales vigentes antes del establecimiento de la unión (apartado a) del párrafo 5 del artículo XXIV).

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Otros requisitos

Entre los otros requisitos figuran las disposiciones sobre acuerdos provisionales y períodos de transición, las renegociaciones arancelarias en el contexto del establecimiento de una unión aduanera (*1) y las disposiciones sobre transparencia. El "Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales“ aclara las prescripciones en materia de transparencia, como la notificación de los ACR a la OMC, el examen de los ACR por los Miembros de la OMC, y la ulterior presentación de notificaciones e informes. El Mecanismo de Transparencia, que se aplica a todos los ACR, tiene carácter provisional y será sustituido por un mecanismo permanente que se ha de adoptar en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha.(*2). Este mecanismo se explicará en el módulo 5.

Información y materiales básicos • Decisión del Consejo General relativa al Mecanismo de Transparencia para los ACR: http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/W T/L/671.doc • Sitio Web de la OMC – Mecanismo de Transparencia para los ACR: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/trans_mecha_s.htm

(*1) Nota: véase el párrafo 6 del artículo XXIV del GATT. (*2) Nota: Decisión adoptada por el Consejo General el 14 de diciembre de 2006 (WT/L/671). Véase también el párrafo 47 de la Declaración Ministerial de Doha.

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Ejemplos de uniones aduaneras y zonas de libre comercio

Entre las más conocidas están:  La Unión Europea (UE),

Información y materiales básicos • Base de datos sobre los ACR: http://rtais.wto.org/?lang=1

 La Asociación Europea de Libre Cambio (AELC),  El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),  El Mercado Común del Sur (MERCOSUR),  La Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA), y  El Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA).

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Otras excepciones

Cláusula de Habilitación

Balanza de pagos

Excepciones relativas a la seguridad

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La Cláusula de Habilitación

El objetivo de la Cláusula de Habilitación (*1) es aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. La Cláusula de Habilitación permite:  un trato arancelario preferencial concedido por partes contratantes desarrolladas a productos originarios de países en desarrollo de conformidad con el SGP (párrafo 2 a));  un trato diferenciado y más favorable con respecto a las disposiciones del GATT relativas a las medidas no arancelarias que se rijan por las disposiciones de instrumentos negociados multilateralmente bajo los auspicios del GATT (hoy, la OMC) (párrafo 2 b));  la conclusión de acuerdos regionales o mundiales entre partes contratantes menos adelantadas (esto es, de acuerdos entre partes contratantes en desarrollo únicamente) con el fin de reducir o eliminar mutuamente los aranceles y, de conformidad con los criterios o condiciones que puedan fijar las partes contratantes, las medidas no arancelarias, aplicables a los productos importados en el marco de su comercio mutuo (párrafo 2 c));  el trato especial de los países en desarrollo menos adelantados en el contexto de toda medida general o específica en favor de los países en desarrollo (párrafo 2 d)).

(*1) Nota: ‘Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo'' (L/4903). La Decisión se ha incorporado al GATT de 1994 entre "las demás decisiones" y, por lo tanto, sigue aplicándose en la OMC como parte del GATT de 1994.

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En 1999, se autorizó a los países en desarrollo Miembros a conceder un trato arancelario preferencial a los productos de los PMA, sin que se les exigiera que hicieran extensivos los mismos tipos arancelarios a las importaciones procedentes de otros Miembros (*2). Con ello se amplió el alcance de la Cláusula de Habilitación, para abarcar las preferencias concedidas por los países en desarrollo Miembros a los productos procedentes de países menos adelantados Miembros. (*2) Nota: la exención se prorrogó hasta el 30 de junio de 2009 (WT/L/759).

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Otras excepciones

Información y materiales básicos • Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (Cláusula de Habilitación): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/enabling1979_s. htm • Índice analítico de la OMC – Excepciones al principio NMF /Cláusula de Habilitación: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_ s/gatt1994_01_s.htm#47 • Comercio y desarrollo en la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/devel_s.htm • Comité de Comercio y Desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d3ctte_s.htm • Párrafo 2: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm#ArticleII

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Trato preferencial que conceden los países desarrollados a los países en desarrollo en el marco de los arreglos comerciales preferenciales (ACPR) (párrafo 2 a))

Examinemos más detenidamente el párrafo 2 a): Una de las principales disposiciones de la Cláusula de Habilitación, el párrafo 2 a), constituye la base jurídica del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), que permite a los países desarrollados Miembros otorgar, a título voluntario, un trato más favorable a los países en desarrollo Miembros (incluidos los PMA), sin hacer extensivo ese trato a los demás Miembros (apartándose del principio NMF). En el marco del SGP los países desarrollados Miembros otorgan un trato preferencial no recíproco (como derechos nulos o más bajos) a los productos originarios de países en desarrollo Miembros. Los países en desarrollo y países menos adelantados Miembros que se benefician de esos arreglos preferenciales no están ogligados a abrir sus mercados a los Miembros desarrollados ofreciéndoles condiciones de acceso más favorables.

Como se señaló antes, la Cláusula de Habilitación constituye una excepción al principio NMF, a reserva de las condiciones que en ella se establecen. Así pues, todo trato arancelario preferencial para los países en desarrollo Miembros de conformidad con la Cláusula de Habilitación ha de otorgarse "sin discriminación". Los países desarrollados Miembros que conceden preferencias deben velar por que se ofrezca un trato idéntico a todos los beneficiarios que se hallen en una situación similar, es decir, a todos los beneficiarios que tengan las necesidades de desarrollo, financieras y comerciales a las que se pretende dar respuesta con el trato en cuestión (*). (*) Nota: El Órgano de Apelación de la OMC consideró la Cláusula de Habilitación en el asunto CE - Preferencias arancelarias (véase el párrafo 173 del Informe del Órgano de Apelación sobre el asunto CE - Preferencias arancelarias). Para mayor información, consúltese el Informe del Órgano de Apelación.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Otras excepciones

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MECANISMO DE TRANSPARENCIA PARA LOS ACPR

En diciembre de 2010, el Consejo General decidió establecer un mecanismo de transparencia para los regímenes preferenciales no recíprocos - el Mecanismo de Transparencia para los arreglos comerciales preferenciales (*). El nuevo mecanismo de transparencia establece un procedimiento similar al previsto en el mecanismo de transparencia para los ACR, según el cual los ACPR que se notifiquen en el marco de la Cláusula de Habilitación (en otros términos, los regímenes SGP) han de ser examinados por el Comité de Comercio y Desarrollo. Dicho mecanismo, como el Mecanismo de Transparencia para los ACR, se aplica de manera provisional.

Información y materiales básicos • Comité de Comercio y Desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d3ctte_s.htm

(*) Nota: Decisión del Consejo General de 14 de diciembre de 2010 - Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales (WT/L/806).

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Otras excepciones

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Acuerdos entre países en desarrollo Miembros en el marco de la Cláusula de Habilitación El apartado 2 c) de la Cláusula de Habilitación permite a los países en desarrollo Miembros concluir entre ellos acuerdos comerciales regionales sobre el comercio de mercancías (acuerdos Sur-Sur), sujetos a prescripciones más flexibles que las que figuran en el artículo XXIV del GATT. Estos acuerdos deben aplicar el Mecanismo de Transparencia para los ACR, que se examinará en el módulo 5.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Otras excepciones

Información y materiales básicos • Comité de Comercio y Desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d3ctte_s.htm

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Balanza de pagos

Los Miembros de la OMC se reservan el derecho de adoptar medidas de restricción de las importaciones con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y su balanza de pagos, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Las excepciones en materia de balanza de pagos figuran en el artículo XII y en la sección B del artículo XVIII del GATT (así como en el Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT en materia de balanza de pagos), en relación con el comercio de mercancías, y en el artículo XII del AGCS, en lo tocante al comercio de servicios. Esas disposiciones exigen que los Miembros atenúen progresivamente las restricciones a medida que mejore la situación, y que las supriman tan pronto como deje de estar justificado su mantenimiento.

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Balanza de pagos: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/bop_s/bop_s.htm

Fundamento jurídico: • Balanza de pagos- artículo XII del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm #articleXII • Balanza de pagos- Sección B del artículo XVIII del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm #articleXVIII • Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT en materia de balanza de pagos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/09-bops_s.htm • Artículo XII del AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm

En esta sección se examinarán las excepciones previstas en el GATT por motivos de balanza de pagos en relación con el comercio de mercancías. Haga clic aquí para ver el artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Otras excepciones

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Las excepciones por motivos de balanza de pagos previstas en el GATT

En lo que atañe al comercio de mercancías, el artículo XII y la sección B del artículo XVIII del GATT autorizan a los Miembros a adoptar medidas de restricción de las importaciones, incluso, en circunstancias limitadas, restricciones cuantitativas, con el fin de salvaguardar su posición financiera exterior y su balanza de pagos. Todos los Miembros pueden invocar el artículo XII, pero la sección B del artículo XVIII -que contiene criterios menos estrictos que los del artículo XII- sólo puede ser invocada por los países en desarrollo Miembros.

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Balanza de pagos: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/bop_s/bop_s. htm • Información técnica sobre la balanza de pagos: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/bop_s/bop_in fo_s.htm • Véase también el sitio Web del FMI: http://www.imf.org/external/spanish/index.htm

La condición básica para invocar el artículo XII es la necesidad de salvaguardar la posición financiera exterior del Miembro y su balanza de pagos. La sección B del artículo XVIII se refiere a la necesidad de estos Miembros de salvaguardar su situación financiera exterior y de obtener un nivel de reservas suficiente para la ejecución de su programa de desarrollo económico. En general las medidas adoptadas con fines de protección de la balanza de pagos han de ser temporales, no exceder de lo necesario para corregir la situación de la balanza de pagos, basarse de preferencia en los precios, administrarse con transparencia y aplicarse al nivel general de importaciones (es decir, evitar la especificidad sectorial). Los Miembros están obligados a notificar a la OMC (Consejo General) las medidas restrictivas adoptadas por motivos de balanza de pagos y a consultar al Comité de Restricciones por Balanza de Pagos.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Otras excepciones

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Excepciones relativas a la seguridad

Se permite a los Miembros de la OMC adoptar todas las medidas que estimen necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad o en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. Además, los Miembros de la OMC no están obligados a suministrar información cuya divulgación sería contraria a los intereses esenciales de su seguridad. Las excepciones relativas a la seguridad se aplican al comercio de mercancías (artículo XXI del GATT), al comercio de servicios (artículo XIV bis del AGCS) y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) (artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC). La redacción de esas tres disposiciones es casi idéntica.

Información y materiales básicos Fundamento jurídico: • Excepciones relativas a la seguridad - Artículo XXI del GATT: • http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.ht m#articleXXI • Excepciones relativas a la seguridad – Artículo XIV bis del AGCS: • http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm#articleXIVb • Excepciones relativas a la seguridad – Artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_08_s.htm

Haga clic aquí para ver el artículo XXI del GATT.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Otras excepciones

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Medidas comerciales correctivas

Los Miembros también pueden, con sujeción a determinadas prescripciones, apartarse temporalmente de sus obligaciones básicas en el marco de la OMC para corregir una situación de prácticas comerciales desleales o un aumento repentino de las importaciones cuando éstas causen daño a la rama de producción nacional.

Fundamento jurídico

Tipos de medidas comerciales correctivas I

Tipos de medidas comerciales correctivas II

Los tres tipos de medidas correctivas que los Miembros de la OMC pueden aplicar son: las medidas antidumping, las medidas compensatorias y las medidas de salvaguardia. Estos mecanismos de defensa del comercio son semejantes por cuanto pueden utilizarse temporalmente para proteger a sectores vulnerables de las consecuencias de la liberalización del comercio en determinadas circunstancias.

Información y materiales básicos

Las tres medidas correctivas permiten a los Miembros de la OMC imponer aranceles superiores a los niveles consolidados. Además las medidas de salvaguardia pueden aplicarse en forma de restricciones cuantitativas.

• Entender la OMC - Antidumping, subvenciones, salvaguardias: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/ tif_s/agrm8_s.htm

Las condiciones aplicables a los tres tipos de medidas comerciales correctivas son similares, sobre todo en el caso de las medidas antidumping y compensatorias.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Medidas comerciales correctivas

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Fundamento jurídico

Las medidas antidumping se rigen por el artículo VI del GATT y el Acuerdo Antidumping. Las disciplinas relativas a las subvenciones y las medidas compensatorias figuran en el artículo VI del GATT y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC)

Las medidas de salvaguardia pueden aplicarse en virtud de las disposiciones del artículo XIX del GATT y del Acuerdo sobre Salvaguardias.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Medidas comerciales correctivas

Información y materiales básicos Fundamento jurídico: • Derechos antidumping y derechos compensatorios Artículo VI del GATT http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s. htm#articleVI • Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT (Acuerdo Antidumping): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/19adp_01_s.htm • Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/24scm_01_s.htm • Medidas de salvaguardia – Artículo XIX del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s. htm#articleXIX • Acuerdo sobre Salvaguardias: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/25safeg_s.htm

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Medidas comerciales correctivas destinadas a corregir los desequilibrios provocados por prácticas comerciales desleales que causen daño Medidas antidumping El dumping es una forma de discriminación en los precios, que se produce cuando el precio de un producto, al exportarse a otro país, es inferior al precio al que se vende el mismo producto en el mercado del país de exportación.

Cuando se exportan los productos a un precio de dumping, entran en el mercado del país importador con una ventaja competitiva considerada "desleal" si causan un daño a la rama de producción nacional que produce productos similares. En consecuencia, se permite a los Miembros adoptar medidas antidumping para compensar la ventaja competitiva desleal. La aplicación de medidas antidumping está sujeta a normas sustantivas y de procedimiento específicas enunciadas en el artículo VI del GATT y en el Acuerdo Antidumping.

Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Medidas antidumping: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_s.htm • Breve resumen del Acuerdo Antidumping: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.ht m#fAgreement • Explicación del Acuerdo Antidumping: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/antidum2_ s.htm • Información técnica sobre las medidas antidumping: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s .htm • Índice analítico de la OMC: Acuerdo Antidumping: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_in dex_s/anti_dumping_s.htm Formación electrónica: • Para obtener más información: curso especializado sobre las medidas comerciales correctivas: https://etraining.wto.org/default.asp?lang=Es

Examinemos un ejemplo práctico.

M3: Excepciones a los principios básicos de la OMC | Medidas comerciales correctivas

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EJEMPLO: MEDIDAS ANTIDUMPING Supongamos que Medatia y Vanin son Miembros de la OMC. VaninVegi es un productor de hortalizas de Vanin. Como consecuencia del exceso de producción de tomates en el mundo durante el año y al aumento de la oferta de tomates en el mercado internacional, VaninVegi no puede vender sus tomates. Si no encuentra un mercado para ellos, sufrirá grandes pérdidas. VaninVegi decide vender sus tomates en Medatia a precios inferiores al precio de mercado de los tomates de calidad similar en Medatia. VaninVegi fija el precio del kilo de tomates en

Medatia en 1 dólar, mientras que en Vanin vende los mismos tomates a 2 dólares. Los productores de tomates de Medatia sufren una brusca caída de sus ventas de tomates. Consideran que el motivo de ello es la importación de tomates procedentes de Vanin a un precio inferior.

¿Qué pueden hacer los productores de tomates de Medatia? Los productores de tomates de Medatia pueden pedir a su Gobierno que aplique medidas antidumping a la importaciones de tomates procedentes de Vanin. Ahora bien, antes de aplicar medidas antidumping el Gobierno de Medatia debe llevar a cabo una investigación con el fin de determinar si:

 Hay importaciones objeto de dumping (VaninVegi está exportando sus tomates a Medatia a precios inferiores al precio de los tomates de calidad similar en Vanin)  Los productores de tomates de Medatia sufren un daño importante o una amenaza de daño importante, y  Existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño Si estas condiciones se cumplen, el Gobierno de Medatia puede imponer a los tomates procedentes de VaninVegi medidas antidumping en forma de aranceles (*). La autoridad investigadora deberá determinar el nivel del derecho antidumping aplicable. En el ejemplo, el Gobierno de Medatia puede imponer medidas antidumping de 1 dólar como máximo por kg de tomates, lo que representa el margen de dumping, es decir, la diferencia entre el precio de los tomates en Vanin y el precio de exportación en Medatia. (*) Nota: Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas en los casos en que las autoridades determinen que, por ejemplo, el volumen de las importaciones objeto de dumping es insignificante en el sentido del Acuerdo Antidumping.

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REQUISITOS SUSTANTIVOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING Causan o amenazan causar

Dumping/ Importaciones objeto de dumping

Daño importante Tras determinar la existencia de dumping, la autoridad investigadora tendrá que determinar si la rama de producción nacional que produce los “productos similares” (*) ha sufrido un daño importante. Al examinar la repercusión de las importaciones objeto de dumping, la autoridad debe evaluar todos los factores económicos pertinentes que influyan en el estado de la rama de producción nacional (artículo 3).

Las medidas antidumping tienen por objeto contrarrestar los efectos desfavorables causados por las importaciones objeto de dumping. Se considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su "valor normal“ (artículo 2). El "valor normal" es el precio de venta del producto importado en el país de exportación (en este ejemplo, Vanin).

Relación causal

(*) Nota: El concepto de "producto similar" se define en el párrafo 6 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping.

Antes de aplicar medidas antidumping, es preciso demostrar que existe una relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño sufrido por la rama de producción nacional. Esta demostración exige que la autoridad investigadora examine cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional que produce los productos similares (párrafo 5 del artículo 3).

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REQUISITOS DE PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS ANTIDUMPING

Los requisitos de procedimiento previstos en el Acuerdo Antidumping se aplican a la iniciación y realización de las investigaciones, y a la aplicación y duración de las medidas antidumping, así como a su examen. Las medidas antidumping pueden adoptar la forma de un aumento de los derechos de aduana, que pueden rebasar los tipos consolidados consignados en la Lista de concesiones del Miembro que adopta la medida. Se aplican a los productos de empresas respecto de las cuales se haya constatado que practican dumping.

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Subvenciones y medidas compensatorias

El Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo SMC") trata dos temas separados pero estrechamente vinculados: 1) las disciplinas multilaterales relativas a la utilización de subvenciones; y 2) las condiciones en que los Miembros pueden aplicar medidas compensatorias. El Acuerdo SMC contiene una definición de "subvención" (*1) que es aplicable a ambas esferas. El Acuerdo SMC establece disciplinas multilaterales que regulan la posibilidad de que un Miembro otorgue subvenciones y el tipo de subvenciones que pueden otorgarse (*2). Algunas subvenciones están prohibidas y todas las demás subvenciones específicas pueden ser impugnadas si causan efectos desfavorables para los intereses de otros Miembros. Estas normas pueden hacerse cumplir mediante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC, al que se recurrirá para obtener el retiro de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables. Un Miembro de la OMC afectado puede también llevar a cabo su propia investigación y aplicar medidas compensatorias a las importaciones subvencionadas si éstas causan daño a la rama de producción nacional (véase infra).

(*1) Nota: La definición de "subvención” figura en el artículo I del Acuerdo SMC. Las disciplinas del Acuerdo SMC sólo son aplicables a las subvenciones "específicas" es decir, a las subvenciones que se ofrecen únicamente a una empresa o rama de producción o un grupo de empresas o ramas de producción (artículo 2). (*2) Nota: El Acuerdo SMC reconoce que las subvenciones pueden desempeñar una función importante en los programas de desarrollo económico de los países en desarrollo Miembros y, en consecuencia, prevé un trato especial y diferenciado para esos Miembros (Parte VIII, artículo 27).

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MEDIDAS COMPENSATORIAS

Cuando se exportan productos a un precio bajo porque la empresa productora recibió una subvención que mejora su competitividad (reduciendo por ejemplo sus costos de producción), esos productos se benefician de una ventaja competitiva que se considera "desleal" cuando tiene efectos perjudiciales en la rama de producción nacional de otro Miembro que produce un producto similar. El Acuerdo SMC autoriza a los Miembros a aplicar medidas compensatorias después de llevar a cabo una investigación con arreglo a las condiciones sustantivas y de procedimiento establecidas en el Acuerdo. Éstas son similares a las que se aplican en las investigaciones antidumping, aunque hay algunas diferencias. Una de las principales es que, en el caso de las medidas compensatorias, lo que hay que determinar es la existencia de "importaciones subvencionadas“. Los derechos compensatorios se aplican a los productos de empresas beneficiarias de subvenciones otorgadas por los Miembros.

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Información y materiales básicos • Sitio Web de la OMC – Subvenciones y medidas compensatorias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/scm_s.htm • Explicación del Acuerdo SMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/scm_s/subs_s.htm • Índice analítico – Acuerdo SMC: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_ s/subsidies_s.htm Formación electrónica: Para obtener más información: curso especializado sobre las medidas comerciales correctivas: https://etraining.wto.org/default.asp?lang=Es

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Medidas comerciales correctivas utilizadas en caso de aumento repentino de las importaciones que cause daño Medidas de salvaguardia La aplicación de las medidas de salvaguardia no depende de la existencia de prácticas desleales, pues su finalidad es dar una solución temporal a la rama de producción afectada desfavorablemente por el aumento de las importaciones y facilitar su adaptación a la competencia extranjera. Como ocurre con las demás medidas comerciales correctivas, sólo se pueden aplicar medidas de salvaguardia después de haber realizado una investigación interna y cumplido determinados requisitos sustantivos y de procedimiento. Los Miembros sólo pueden imponer medidas de salvaguardia después de haber determinado que las importaciones del producto objeto de investigación han aumentado en tal cantidad y en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacional de productos similares o directamente competidores. Las medidas de salvaguardia se aplicarán como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones contraídas por una parte contratante en virtud del GATT (*1).

Las medidas de salvaguardia tienen que aplicarse en principio en régimen NMF, es decir, no pueden aplicarse a las importaciones procedentes de una fuente específica (*2). Estas medidas pueden adoptar la forma de aranceles superiores a los tipos consolidados o de restricciones cuantitativas.

Información y materiales básicos • Introducción a las medidas de salvaguardia: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agr m8_s.htm#safeguards • Presentación general del Acuerdo sobre Salvaguardias : http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ursum_s.htm# lAgreement • Índice analítico de la OMC - Acuerdo sobre Salvaguardias: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_inde x_s/safeguards_s.htm Formación electrónica:

(*1) Nota: Artículo XIX del GATT. (*2) Nota: En el contexto del trato especial y diferenciado, sólo pueden excluirse en determinadas circunstancias los productos procedentes de países en desarrollo.

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• Para obtener más información: curso especializado sobre las medidas comerciales correctivas: https://etraining.wto.org/default.asp?lang=Es

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Exenciones

Los Miembros de la OMC tienen derecho a solicitar a los demás Miembros, en circunstancias excepcionales, una exención temporal de cualquier disposición de los Acuerdos Multilaterales de la OMC (*).

Ejemplo de exenciones

Esta exención se aplica al GATT, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC.

Por lo general, las exenciones se utilizan cuando no existen otras excepciones que permitan a un Miembro eximirse del cumplimiento de una determinada disposición de la OMC. Información y materiales básicos

El fundamento jurídico para solicitar una exención es el párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC.

(*) Nota: cualquier disposición del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC o cualquier Acuerdo Comercial Multilateral. Los Acuerdos Comerciales Multilaterales son los que se aplican a todos los Miembros de la OMC (es decir, la mayoría de los Acuerdos, con inclusión del GATT, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC).

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• Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio – Artículo IX : http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIX • Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dimanantes del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/1125_s.htm

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Ejemplo de exención

El 15 de junio de 1999, los Miembros adoptaron una decisión en virtud de la cual se otorgaba una exención de la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT (principio NMF) hasta el 30 de junio de 2009, en la medida necesaria para permitir que los países en desarrollo Miembros concedieran un trato arancelario preferencial a los productos de los PMA, sin que se les exigiera que hicieran extensivos los mismos tipos arancelarios a los productos similares de otros Miembros(*1). Véase también el módulo 2 - Cláusula de Habilitación.

Información y materiales básicos • Decisión de exención, adoptada el 15 de junio de 1999 (WT/L/304): http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocumen ts/v/WT/L/304.DOC • Decisión de prórroga de la exención, adoptada por el Consejo General el 27 de mayo de 2009 (WT/L/759): http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocumen ts/v/WT/L/759.doc

Tomando nota de que estaba previsto que la citada exención expirara el 30 de junio de 2009, pero que subsistían las circunstancias excepcionales que habían justificado su otorgamiento inicial, el Consejo General decidió prorrogar la exención hasta el 30 de junio de 2019(*2).

(*1) Nota: véase el documento WT/L/304. (*2) Nota: Decisión adoptada el 27 de mayo de 2009, WT/L/759.

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Resumen

Los Miembros de la OMC pueden, en determinadas circunstancias, apartarse de sus obligaciones y aplicar medidas comerciales restrictivas, siempre que cumplan determinadas condiciones. Se considera que esas restricciones comerciales están destinadas a la consecución de objetivos legítimos como la protección de la salud o del medio ambiente. Las principales excepciones en el marco del comercio de mercancías son: Excepción general (artículo XX del GATT) • Los Miembros pueden adoptar medidas que restrinjan el comercio en los casos en que, por ejemplo, esas medidas sean necesarias para proteger la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Esas medidas no pueden constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

Acuerdos comerciales regionales (artículo XXIV del GATT) • Los Miembros tienen derecho a otorgar un trato preferencial a sus interlocutores comerciales en el marco de una unión aduanera o una zona de libre comercio (mercancías), sin tener que hacer extensivo este trato favorable a todos los Miembros de la OMC, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

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Otras excepciones • La Cláusula de Habilitación, que permite a los países desarrollados Miembros otorgar un trato preferencial unilateral a los productos originarios de los países en desarrollo Miembros (incluidos los PMA), sin hacer extensivo ese trato a los demás Miembros. La Cláusula de Habilitación también permite a los países en desarrollo Miembros concluir entre ellos acuerdos regionales sobre el comercio de mercancías.. • La balanza de pagos: Los Miembros pueden adoptar medidas de restricción del comercio con el fin de salvaguardar su situación financiera exterior y su balanza de pagos, siempre que se cumplan determinadas condiciones. • Las excepciones relativas a la seguridad: los Miembros pueden adoptar medidas que puedan restringir el comercio de mercancías cuando éstas sean necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad. • Las exenciones: Los Miembros tienen derecho a solicitar a los demás Miembros una autorización temporal para que se les exima del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que les incumben en el marco de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC.

Medidas comerciales correctivas • En relación con el comercio de mercancías, los Miembros pueden aplicar mecanismos de defensa del comercio para corregir una situación de prácticas comerciales desleales (medidas antidumping y compensatorias) o un aumento repentino de las importaciones (medidas de salvaguardia), cuando éstas ocasionen daño a la rama de producción nacional y con sujeción a determinadas prescripciones.

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Módulo 4

Visión general de los Acuerdos de la OMC

Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías El GATT Agricultura Inocuidad de los alimentos y reglamentos técnicos de los productos Derechos y formalidades relativos a las importaciones o a las exportaciones Libertad de tránsito Valoración a efectos de aduana Normas de origen: fabricado en ... Procedimientos para el trámite de licencias de importación Inspección previa a la expedición Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

Acuerdos Comerciales Plurilaterales Entendimiento sobre Solución de Diferencias ¿Quién puede participar en una diferencia en la OMC? ¿Cómo funciona?

Resumen

Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales Comercio de servicios: El AGCS Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

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Introducción

Las normas multilaterales que regulan el comercio mundial figuran en los Acuerdos de la OMC, que son resultado de negociaciones entre los gobiernos Miembros de la OMC y constituyen la base del sistema actual de la OMC. Los Acuerdos de la OMC abarcan el comercio de mercancías, el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Documentos complementarios • Textos jurídicos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm • Entender la OMC - Los Acuerdos: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm1_ s.htm

Como ha estudiado usted en módulos anteriores, en estos Acuerdos se establecen los principios básicos del sistema multilateral de comercio y las excepciones permitidas. Incluyen los compromisos específicos de los Miembros (por ejemplo, consolidaciones arancelarias) y se establecen disciplinas sobre otros obstáculos al comercio. También establecen procedimientos para resolver las diferencias comerciales entre los Miembros. Pero hay mucho más. En este módulo se presenta una visión general de los Acuerdos de la OMC, prestando atención especial a sus disciplinas principales.

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Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

El GATT

Valoración a efectos de aduana

Agricultura

Normas de origen

Inocuidad de los alimentos y reglamentos técnicos de los productos

Procedimientos para el trámite de licencias de importación

Derechos y formalidades relativos a las importaciones o a las exportaciones

Inspección previa a la expedición

Libertad de tránsito

Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

Como estudió usted en el módulo 1, el Acuerdo por el que se establece la OMC contiene todos los Acuerdos de la OMC en sus Anexos. Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los “Acuerdos Comerciales Multilaterales", que se aplican a todos los Miembros de la OMC (la mayoría de los Acuerdos de la OMC). El Anexo 4 contiene los “Acuerdos Comerciales Plurilaterales", que tienen un número limitado de Miembros. El presente módulo se centra en los Acuerdos Comerciales Multilaterales, que abarcan el comercio de mercancías (con inclusión de la agricultura, la inocuidad de los alimentos, las formalidades y procedimientos aduaneros), el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Al final del módulo se expondrán las normas y procedimientos aplicables a la solución de diferencias entre los Miembros de la OMC. M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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El GATT

En síntesis El GATT de 1994 (denominado en este curso el “GATT”) establece las obligaciones fundamentales para el comercio de mercancías, incluidos el principio de no discriminación (NMF y trato nacional), la observancia de las consolidaciones arancelarias, la eliminación general de las restricciones cuantitativas, normas generales de transparencia y algunas disposiciones sobre trato especial y diferenciado estudiadas en módulos anteriores.

Un análisis más detenido del GATT de 1994 ... El GATT de 1994, que entró en vigor el 1º de enero de 1995, comprende: EL GATT DE 1947

El antiguo GATT de 1947 es actualmente el componente más importante del GATT de 1994. El GATT de 1947 establecía la mayor parte de las normas del sistema multilateral de comercio desde el 1º de enero de 1948 hasta que se estableció la OMC el 1º de enero de 1995. Estas normas, que se ocupaban únicamente del comercio de mercancías, fueron modificadas a lo largo de los años por muchos instrumentos jurídicos. Varias disposiciones del GATT de 1947 original se desarrollan con detalle en los correspondientes Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que figuran en el Anexo 1A del Acuerdo por el que se establece la OMC.

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ENTENDIMIENTOS DE LA RONDA URUGUAY

Los Entendimientos de la Ronda Uruguay son aclaraciones de las disposiciones del GATT. Algunos de ellos se han introducido en el curso, explicando los principios de la OMC y las excepciones admitidas. Por ejemplo, el Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1b) del artículo II del GATT sobre las concesiones arancelarias o el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT sobre las zonas de libre comercio y uniones aduaneras.

Información complementaria: Los textos jurídicos de la OMC: • GATT de 1994 (debe leerse con el GATT de 1947): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/06-gatt_s.htm • GATT de 1947: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/06-gatt_s.htm • Entender la OMC - Los años del GATT http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/fact4_s. htm

OTROS INSTRUMENTOS

Otros instrumentos jurídicos son los protocolos y certificaciones relativas a concesiones arancelarias (por ejemplo, consolidaciones arancelarias), los protocolos de adhesión(*), las decisiones sobre exenciones y otras decisiones (por ejemplo, la Cláusula de Habilitación), que entraron en vigor en el marco del GATT de 1947 original. (*) Nota: Protocolos de adhesión de nuevas Partes Contratantes al GATT, que contienen las condiciones y compromisos contraídos por ellas durante su proceso de adhesión (presentados en el módulo 1).

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Agricultura Acuerdo sobre la Agricultura Aunque el volumen de las exportaciones mundiales agropecuarias ha aumentado considerablemente en los últimos decenios, su tasa de crecimiento ha caído por debajo de la de las manufacturas. No obstante, con respecto al comercio mundial, la agricultura sigue estando por delante de sectores como los de productos de la minería, los productos automotores y los textiles y el vestido. Además, el comercio agropecuario sigue siendo en muchos países una parte importante de la actividad económica general y aun desempeña un papel fundamental en la producción y el empleo en el sector agropecuario nacional (*). El sistema de comercio también desempeña un papel importantísimo en la seguridad alimentaria mundial. La finalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio de productos agropecuarios sobre la base de un sistema equitativo y orientado al mercado, que mejora la previsibilidad y estabilidad para los países importadores y exportadores. El Acuerdo permite a los gobiernos prestar ayuda a sus economías rurales, pero preferiblemente mediante políticas que causen menos "distorsiones“ del comercio.

Permite alguna flexibilidad en la forma en que cumplen sus compromisos los países en desarrollo, que no tuvieron que recortar sus subvenciones o rebajar sus aranceles tanto como los países desarrollados, y a los que se dio más tiempo para cumplir sus obligaciones. Los países menos adelantados (PMA) quedaron totalmente exentos de esos compromisos de reducción. Además de ello, los Miembros acordaron disposiciones especiales que tratan de los intereses de los PMA y en desarrollo Miembros cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importaciones (países importadores netos de productos alimenticios). El Comité de Agricultura supervisa la aplicación del Acuerdo. Las disciplinas del Acuerdo se complementan con el compromiso de continuar el proceso de reforma mediante negociaciones. Las negociaciones sobre la agricultura forman parte integrante de la actual Ronda de Doha. (*) Nota: Aunque la participación de las exportaciones de productos agropecuarios en las exportaciones totales de mercancías a nivel mundial es baja, aproximadamente el 6 por ciento en 2008, la mitad de ese comercio corresponde a los países en desarrollo.

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Información complementaria: • Sitio Web de la OMC - Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/agric_s.htm • Entender la OMC - Agricultura: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm3_ s.htm • Serie de los Acuerdos de la OMC - Agricultura: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/agrmntseries3_a g_2008_s.pdf • Comité de Agricultura: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/ag_work_s.htm Textos jurídicos: • Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14-ag_01_s.htm • Decisión sobre medidas relativas a los posibles efectos negativos del programa de reforma en los países menos adelantados y en los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios : http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/35-dag_s.htm Aprendizaje en línea: • Curso especializado - Agricultura y la OMC https://etraining.wto.org/default.asp

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Productos agropecuarios

El Acuerdo sobre la Agricultura se aplica a los productos agropecuarios enumerados en su Anexo 1. Abarca no sólo los productos agropecuarios de base (como el trigo y los animales vivos), sino también los productos derivados de ellos (como la harina y la carne), así como la mayoría de los productos agropecuarios elaborados (por ejemplo el chocolate y los embutidos). Entre los productos comprendidos figuran también los vinos, las bebidas espirituosas, los productos del tabaco y fibras como el algodón. El pescado y los productos de pescado no están incluidos, como tampoco lo están los productos forestales.

Información complementaria: Texto jurídico: • Acuerdo sobre la Agricultura: Anexo 1 - Productos comprendidos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14ag_02_s.htm#annI

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Productos agropecuarios

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Los tres pilares del Acuerdo sobre la Agricultura

El Acuerdo sobre la Agricultura tiene tres pilares:

Acceso a los mercados

Ayuda interna

La norma es “sólo aranceles”

Disciplinas aplicables a las subvenciones y otros programas de ayuda a los productores agropecuarios

Competencia de las exportaciones Disciplinas aplicables a las subvenciones a la exportación y otros métodos para lograr artificialmente que las exportaciones sean competitivas

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ACCESO A LOS MERCADOS - “SÓLO ARANCELES” La norma aplicable al acceso a los mercados para los productos agropecuarios es "sólo aranceles". Antes de la Ronda Uruguay las importaciones de algunos productos agropecuarios estaban restringidas por medidas no arancelarias en frontera (principalmente en forma de restricciones cuantitativas a la importación o de contingentes de importación). Todas esas medidas no arancelarias debían o bien eliminarse o sustituirse por aranceles que reflejaran en lo esencial el mismo nivel de protección (proceso que se denomina “arancelización”). Los Miembros de la OMC se comprometieron a establecer consolidaciones arancelarias para los productos agropecuarios y asumieron compromisos de reducción de los aranceles que figuran en su Lista de concesiones arancelarias sobre mercancías (artículo 4). Se aplicaron compromisos de reducción distintos a los Miembros en desarrollo y desarrollados (véase el gráfico infra). Además, los PMA no estaban obligados a reducir sus aranceles.

En los casos en que el proceso de arancelización resultó en niveles arancelarios elevados se acordaron contingentes arancelarios para ofrecer oportunidad de acceso mínimo. Estos contingentes también se especifican en las Listas de concesiones de los Miembros. Las normas sobre el acceso a los mercados para las mercancías también permiten imponer una salvaguardia especial para los productos agropecuarios, con sujeción a determinadas condiciones (artículo 5). Sólo pueden recurrir a este mecanismo los Miembros que se reservaron el derecho a utilizarlo y cumplieron las prescripciones de arancelización. (*) (*) Nota: La salvaguardia especial para los productos agropecuarios es distinta de la salvaguardia general prevista en el artículo XIX del GATT de 1994, que se aplica a todos los productos y está sujeta a condiciones distintas (se explica en el módulo).

Información de referencia: Países desarrollados

Países en desarrollo

Período de aplicación

6 años 1995-2000

10 años 1995-2004

Recorte medio

36%

24%

Recorte mínimo

15%

10%

Información complementaria: • Entender la OMC - Agricultura: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/ag rm3_s.htm Textos jurídicos: • Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14ag_01_s.htm

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AYUDA INTERNA No todas las subvenciones distorsionan el comercio en la misma medida. El Acuerdo distingue entre dos categorías de ayuda interna (artículo 6 y Anexo 2): 



Ayuda que no tenga efectos de distorsión del comercio o que los tenga en grado mínimo, no sujeta a compromisos de reducción Ayuda causante de distorsión del comercio, sujeta a límites y compromisos de reducción

¿Qué es una "distorsión"? Una medida, política o práctica que desplaza el precio de mercado de un producto por encima o por debajo del nivel que tendría si dicho producto fuera objeto de comercio en un mercado competitivo. En el contexto del comercio de productos agropecuarios, esto significaría que factores distintos de las condiciones de mercado competitivas influyen en las decisiones de los productores, las empresas, los importadores y los exportadores. (*) Nota: Goode Walter, Dictionary of Trade Policy Terms (2007), 5ª edición.

AYUDA INTERNA QUE NO TIENE EFECTOS DE DISTORSIÓN O QUE LOS TIENE EN GRADO MÍNIMO El criterio general es que las medidas no tengan efectos de distorsión del comercio o, a lo sumo, que los tengan en grado mínimo. No están sujetas a compromisos de reducción. Medidas del “compartimento verde”: La ayuda se prestará por medio de un programa gubernamental financiado con fondos públicos que no implique transferencias de los consumidores y no tendrá el efecto de prestar ayuda en materia de precios a los productores. El compartimento verde se aplica tanto a los países desarrollados como a los países en desarrollo Miembros, pero en el caso de los países en desarrollo se aplica un trato especial en lo que respecta a los programas de constitución de existencias públicas con fines de seguridad alimentaria y los precios subvencionados de los alimentos destinados a los sectores pobres de la población urbana y rural. Medidas del “compartimento azul”: determinados pagos directos a los agricultores, a los que se obliga a limitar la producción. Categoría de desarrollo: medidas de asistencia adoptadas por los países en desarrollo destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural y que forman parte integrante de los programas de desarrollo de esos países (párrafo 2 del artículo 6).

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Compartimento verde Criterios básicos

No tener efectos de distorsión del comercio ni efectos en la producción o, a lo sumo, tenerlos en grado mínimo

Ayuda • Se presta mediante un programa gubernamental financiado con fondos públicos • No implica transferencias de los consumidores • No da lugar a sostenimiento de los precios para los productores

Compartimento azul

Los pagos directos en el marco de programas de limitación de la producción están exentos de reducción si: • se basan en superficies y rendimientos fijos; o • se realizan con respecto al 85% o menos del nivel de producción de base; o • en el caso de pagos para ganado, se realizan con respecto a un número fijo de cabezas de ganado

Párrafo 2 del artículo 6

Programas de desarrollo exentos de reducción: • Subvenciones a la inversión que sean de disponibilidad general para la agricultura • Subvenciones a los insumos que sean de disponibilidad general para productores con ingresos bajos o pobres en recursos • Ayuda para estimular la diversificación con objeto de abandonar los cultivos de los que se obtienen estupefacientes ilícitos

Fuente: Secretaría de la OMC

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Ayuda interna de minimis (en pequeña escala): está exenta de reducciones. Toda ayuda interna no comprendida en las categorías exentas arriba descritas deberá mantenerse dentro de los niveles de minimis (el 5 por ciento de la producción agropecuaria en el caso de los Miembros desarrollados y el 10 por ciento en el caso de los Miembros en desarrollo)(*). (*) Nota: Salvo que ese Miembro haya asumido compromisos relativos al compartimento ámbar como se explica más abajo.

Información complementaria: • Información general - Los compartimentos: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/agric_s/agboxes_s.h tm Textos jurídicos: • Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14ag_01_s.htm

AYUDA INTERNA CON EFECTOS DE DISTORSIÓN DEL COMERCIO La ayuda interna que distorsiona el comercio está sujeta a límites o “consolidaciones" y a compromisos de reducción. Este tipo de ayuda figura en el denominado “compartimento ámbar”.

Medidas del “compartimento ámbar”: todas las demás medidas de ayuda interna que se considere que distorsionan la producción y el comercio, con las excepciones antes mencionadas. Incluyen medidas de sostenimiento de los precios (aplicadas mediante precios administrados o determinados tipos de pagos gubernamentales directos), subvenciones a los insumos o subvenciones directamente relacionadas con volúmenes de producción. Las medidas de ayuda interna comprendidas en esta categoría no deben exceder de los niveles de compromiso especificados en las Listas de los Miembros y quedaron sujetas a los compromisos de reducción especificados en dichas Listas (párrafo 2 del artículo 3). Los compromisos de reducción se expresan en términos de una “Medida Global de la Ayuda Total (MGA Total)(*). (*) MGA Total: Incluye en una sola cifra toda la ayuda por productos específicos y la no referida a productos específicos.

Información de referencia: Textos jurídicos: Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14ag_01_s.htm

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AYUDA INTERNA TOTAL

Compartimento verde Anexo 2

Exenta de reducción

Compartimento Compartimento verde azul Sin efectos Programas de mínimos en el limitación de la comercio o la producción producción

Efectos mínimos de distorsión del comercio o la producción Párrafo 2 del artículo 6 Programas de desarrollo

Compartimento azul párrafo 5 del artículo 6 Programas de limitación de la producción

Compartimento ámbar Medidas previstas en el párrafo 2 del artículo 6 Programas de desarrollo subvenciones a la inversión, los insumos y la diversificación

Compartimento ámbar Sujeta a compromisos de reducción Nivel de minimis

Fuente: Secretaría de la OMC

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COMPETENCIA DE LAS EXPORTACIONES

Se presume que las subvenciones a la exportación tienen efectos de distorsión del comercio. Permiten a los exportadores que se benefician de ellas vender por debajo del costo de producción y, en consecuencia, reducir los precios a escala mundial, subvalorando los precios de los exportadores en otros países. El Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios a no ser que el Miembro se haya reservado ese derecho en su Lista de concesiones. Cuando ese derecho está consignado, el Acuerdo exige a los Miembros que reduzcan tanto la cantidad de dinero que gastan en subvenciones a la exportación como la cantidad de exportaciones que las reciben. Veinticinco Miembros de la OMC (*1) se han reservado el derecho a utilizar subvenciones a la exportación, pero sólo en el caso de los productos con respecto a los cuales han asumido compromisos de reducción de las subvenciones. Como parte del trato especial y diferenciado se permitió a los Miembros en desarrollo utilizar subvenciones a la (*1) Nota: La Unión Europea (UE) se cuenta como uno . Pulse aquí para acceder a la lista de Miembros. (*2) Nota: Esta exención, a la que solamente se podía recurrir durante el período de aplicación, fue prorrogada por decisión de los Miembros hasta cinco años después de la fecha final para la eliminación de las subvenciones a la exportación de acuerdo con la actual Ronda de Doha de negociaciones (Declaración Ministerial de Hong Kong, párrafo 6).

exportación destinadas a reducir los costos de comercialización, incluidos los de manipulación y transformación y los de transporte interior y exterior (*2). En todos los demás casos está prohibido utilizar subvenciones a la exportación de productos agropecuarios. Países desarrollados

Países en desarrollo

Período de aplicación

6 años 1995-2000

10 años 1995-2004

Reducción de los desembolsos presupuestarios

36%

24%

Reducción de las cantidades subvencionadas

21%

14%

Información complementaria: Textos jurídicos: • Acuerdo sobre la Agricultura: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/14ag_01_s.htm • Declaración Ministerial de Hong Kong: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/fi nal_text_s.htm#argric

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Inocuidad de los alimentos y reglamentos técnicos de los productos

En síntesis ¿Cómo pueden asegurarse los gobiernos de que se suministren a los consumidores en su territorio alimentos que sean inocuos -"inocuos" con arreglo a los criterios que consideran adecuados? Al mismo tiempo, ¿cómo pueden asegurarse de que no se utilicen indebidamente reglamentaciones sobre salud e inocuidad para proteger a los productores nacionales? Las medidas sanitarias y fitosanitarias, así como los reglamentos técnicos de los productos, pueden dar lugar a restricciones al comercio. Los Miembros de la OMC reconocen que dichas medidas pueden ser necesarias para obtener objetivos legítimos, por ejemplo garantizar la inocuidad de los alimentos o proteger la vida o la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Sin embargo, también reconocen que en ocasiones esas medidas pueden ir más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos y ser utilizadas para proteger a los productores nacionales de la competencia extranjera. Algunos consideran que la utilización de este tipo de medidas con fines proteccionistas probablemente aumentará a medida que se reduzcan los aranceles de importación de las mercancías.

En el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC se reconoce explícitamente el derecho de los Miembros a lograr objetivos normativos legítimos, siempre que no se creen obstáculos innecesarios al comercio y no se discriminen de manera injustificada los productos procedentes de otros Miembros.

Derecho a proteger la vida la salud Theyright to de las protect personas y de human, animal, los animales y plant life or ahealth preservar los vegetales

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Avoiding Evitar obstáculos unnecessary innecesarios al barriers to trade

comercio

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Inocuidad de los alimentos, salud de los animales y los vegetales El Acuerdo MSF El Acuerdo MSF establece las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. Reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas sanitarias (salud de las personas y de los animales) y fitosanitarias (preservación de los vegetales), asegurando al mismo tiempo que ese derecho no se utilice indebidamente con fines proteccionistas y las MSF no den lugar a obstáculos innecesarios al comercio internacional. Las medidas sanitarias y fitosanitarias pueden revestir muchas formas, por ejemplo exigir que los productos procedan de una zona libre de enfermedades, que se sometan a inspección o que se establezcan niveles máximos de residuos de plaguicidas. Esas medidas se aplican a los alimentos producidos en el país y a las enfermedades de animales y plantas locales, así como a los productos procedentes de otros países. El Comité MSF es el órgano de la OMC encargado de la administración del Acuerdo MSF.

Documentos complementarios Texto jurídico: • Acuerdo MSF: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15sps_01_s.htm • Sitio Web de la OMC - Medidas sanitarias y fitosanitarias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/sps_s.htm • Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/spsund_s.htm • Video - Medidas sanitarias y fitosanitarias: http://www.swisslearn.org/wto/index2_s.htm • Sistema de gestión de la información MSF- Base de datos de información de la OMC sobre las MSF: http://www.swisslearn.org/wto/index2_s.htm Aprendizaje en línea: • Curso en línea - Medidas sanitarias y fitosanitarias: https://etraining.wto.org/default.asp • Módulo de capacitación sobre el Acuerdo MSF: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/sps_agreement_ cbt_s/signin_s.htm

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EJEMPLO

Supongamos que Vanin y Tristat son Miembros de la OMC. Vanin es un importante exportador de manzanas y Tristat es un importante importador de manzanas. El año pasado los productores de manzanas de Vanin sufrieron pérdidas como consecuencia de la propagación de una plaga que afectó a los cultivos de manzanas en Vanin. En consecuencia, empezaron a utilizar más plaguicidas para impedir una nueva propagación de plagas en los huertos de manzanas. Ante el aumento de las importaciones de manzanas con altos niveles de residuos de plaguicidas, Tristat publicó un reglamento en el que se establecía un límite máximo de residuos (LMR) para todas las manzanas importadas. Cabe señalar que la Comisión del Codex Alimentarius ha establecido un LMR para los plaguicidas presentes en las manzanas, aunque no está claro si Tristat ha basado su medida en la norma del Codex.

¿ESTÁ ABARCADO EL REGLAMENTO DE TRISTAT POR EL ACUERDO MSF? El Acuerdo MSF abarca todas las medidas destinadas a proteger:  la salud de las personas y de los animales de enfermedades producidas por los alimentos  los animales y vegetales de las plagas y enfermedades  el territorio de un país de los daños causados por las plagas

Se podría sostener que el reglamento de Tristat que exige que todas las manzanas importadas reduzcan la cantidad de plaguicidas al LMR es una MSF abarcada por el Acuerdo MSF.

¿QUÉ CONDICIONES TENDRÍA QUE CUMPLIR LA MEDIDA DE TRISTAT PARA SER COMPATIBLE CON EL ACUERDO MSF? Para que la medida de Tristat esté en conformidad con el Acuerdo MSF tendrá que cumplir determinadas condiciones: 1. aplicarse únicamente en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales 2. estar basada en testimonios científicos 3. no discriminar de manera injustificable o arbitraria entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares El Acuerdo MSF exige que los Miembros apliquen normas internacionales salvo que puedan demostrar una justificación específica basada en una evaluación del riesgo. Se presume que las medidas basadas en normas internacionales (como el Codex Alimentarius) son necesarias y compatibles con el Acuerdo MSF. El Acuerdo también incluye otras obligaciones, sobre todo en materia de transparencia.

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Documento complementario: Texto jurídico: • Acuerdo MSF: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/15sps_01_s.htm

Aplicadas únicamente en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales Los Miembros se asegurarán de que sus MSF no restringen el comercio más de lo necesario para lograr su nivel adecuado de protección sanitaria y fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica. A menudo se puede conseguir un nivel aceptable de riesgo de distintas formas. Entre las alternativas los Miembros deben elegir las que no restringen el comercio más de lo necesario para lograr sus objetivos sanitarios. En el ejemplo anterior, el establecimiento de un nivel máximo de residuos (NMR) para las manzanas importadas ante el aumento de las importaciones de manzanas con elevados niveles de residuos de plaguicidas podría restringir el comercio menos que prohibir su importación. Basadas en testimonios científicos Las medidas encaminadas a garantizar la inocuidad de los alimentos y el control sanitario de los animales y los vegetales deben basarse en la mayor medida posible en el análisis de datos científicos objetivos y en la evaluación de los riesgos reales. (*)

En el ejemplo, se presumiría que la medida es necesaria y compatible con el Acuerdo MSF si se basa en las normas internacionales pertinentes - el NMR fijado por el Codex Alimentarios (véase también más adelante la armonización). En caso contrario Tristat tendrá que presentar una justificación científica. (*) Nota: Los Miembros sólo pueden aplicar medidas sin testimonios suficientes si los disponibles son insuficientes. En esos casos los Miembros podrían aplicar MSF provisionales con sujeción a las condiciones establecidas en el párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo.

No discriminarán de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares Los Miembros deberán asegurarse de que sus MSF no discriminan de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares, incluso entre su propio territorio y el de otros Miembros. Estas medidas no se aplicarán de manera que constituya una restricción encubierta al comercio internacional. Teniendo en cuenta las diferencias en cuanto a clima, plagas o enfermedades existentes y situación en materia de inocuidad de los alimentos, no siempre resulta apropiado imponer las mismas prescripciones sanitarias y fitosanitarias a los artículos alimenticios y a los productos de origen animal o vegetal procedentes de diferentes países. El Acuerdo tiene en cuenta estas diferencias.

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Reglamentos técnicos de los productos - El Acuerdo OTC

En los últimos años el número de normas y reglamentos técnicos adoptados por los países ha aumentado considerablemente. Cabe atribuir esta intensificación de la política de reglamentación a que los consumidores demandan productos seguros y de alta calidad. Los reglamentos técnicos y las normas son importantes pero pueden variar de un país a otro. El Acuerdo OTC abarca por ejemplo los reglamentos técnicos relativos a la calidad, el embalaje y el etiquetado. Si un productor del país A quiere exportar al país B tendrá que cumplir las prescripciones técnicas aplicables en este país, con todas las consecuencias financieras que eso entraña. La existencia de numerosos reglamentos y normas diferentes supone importantes costos para los productores y exportadores. Además, a falta de disciplinas internacionales, se corre el riesgo de que las medidas sobre OTC puedan aplicarse con fines proteccionistas.

Documentos complementarios: Texto jurídico: • Acuerdo OTC: • http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm • Sitio Web de la OMC - Obstáculos Técnicos al Comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s.htm • Obstáculos Técnicos al Comercio- Información técnica: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_info_s.htm • Entender los reglamentos técnicos y las normas: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm4_ s.htm#TRS • Sistema de gestión de la información OTC - Base de datos de información de la OMC sobre los OTC: http://tbtims.wto.org/ Aprendizaje en línea: • Curso en línea - Obstáculos técnicos al comercio en la OMC: https://etraining.wto.org/default.asp

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DISCIPLINAS FUNDAMENTALES

El Acuerdo OTC establece disciplinas aplicables a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad(*). El Acuerdo OTC reconoce que no debe impedirse a ningún Miembro que adopte las medidas necesarias para alcanzar un objetivo legítimo, como la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente o la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Los Miembros de la OMC pueden proteger otros objetivos legítimos (por ejemplo asegurar la calidad de los productos), a condición de que se ajusten a lo dispuesto en el Acuerdo OTC.

Documentos complementarios: Texto jurídico: • Acuerdo OTC: • http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/17-tbt_s.htm

(*) Nota: El Acuerdo OTC se aplica a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad (estos últimos comprenden procedimientos técnicos como los de muestreo, verificación y certificación) que se definen en su Anexo 1. Mientras que la conformidad con las normas es voluntaria, los reglamentos técnicos son por su propia naturaleza obligatorios.

Los reglamentos técnicos están sujetos a las siguientes condiciones:  No constituirán “obstáculos innecesarios” al comercio (es decir, no serán más restrictivos de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo)  No discriminarán El Acuerdo OTC también incluye otras obligaciones, sobre todo prescripciones en materia de transparencia (que se exponen más abajo. El Comité OTC es el órgano de la OMC encargado de la administración del Acuerdo OTC.

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¿MSF u OTC? El ámbito de aplicación de los dos Acuerdos es distinto. El Acuerdo MSF abarca todas las medidas cuyo objetivo sea proteger:  la salud de las personas y de los animales contra los riesgos derivados de los alimentos  la salud de las personas contra enfermedades propagadas por animales o vegetales  los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades  el territorio de un país de los riesgos causados por las plagas El Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos (definidos en el Acuerdo), salvo cuando dichos reglamentos constituyen una MSF (definidas en el Acuerdo MSF según las finalidades antes indicadas ).

EJEMPLOS Medida MSF Reglamentación sobre el tratamiento de la fruta importada para prevenir la propagación de plagas

Medida OTC Reglamentación sobre la calidad, clasificación, envasado y etiquetado de la fruta importada

Alimentos (etiquetado)

Reglamentación directamente relacionada con la inocuidad de los alimentos

Reglamentación sobre datos nutricionales

Agua embotellada

Materiales que se pueden utilizar por motivos de inocuidad para la salud humana Requisito: no contener residuos de desinfectantes, de manera que el agua no esté contaminada

Tamaños permitidos para garantizar un volumen normalizado Configuraciones autorizadas que permiten el apilamiento y la exposición

Fruta

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Normas internacionales - El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC

En ambos Acuerdos se alienta a los Miembros a utilizar normas internacionales, proceso que a menudo se denomina “armonización”. También se les alienta a que participen en la labor de las organizaciones internacionales para la preparación de normas internacionaless. El Acuerdo MSF obliga a los Miembros a basar sus MSF en normas internacionales siempre que existan, salvo en circunstancias específicas. No obstante, si la prescripción nacional restringe más el comercio, se podrá pedir al Miembro que presente una justificación científica que demuestre que la norma internacional no daría lugar al nivel de protección sanitaria que el Miembro considera adecuado. En el Acuerdo MSF se enumeran tres organizaciones internacionales de normalización: la Comisión del Codex Alimentarius (Codex), la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) - véase el Anexo A del Acuerdo.

En los dos Acuerdos la armonización también tiene lugar cuando un Miembro acepta que reglamentos distintos de los suyos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios (equivalencia).

(*) Nota: Ello puede ocurrir, por ejemplo, a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales.

El Acuerdo OTC obliga a utilizar las normas internacionales existentes, salvo que sean un medio ineficaz o inapropiado para lograr un determinado objetivo de política. (*). M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Transparencia y trato especial y diferenciado - El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC Los dos Acuerdos establecen diversas obligaciones en materia de transparencia. Obligan a los Miembros a notificar todo reglamento nuevo o modificado. Además, los dos Acuerdos exigen que se presente una notificación antes de que se aplique un nuevo reglamento propuesto para que los interlocutores comerciales tengan la posibilidad de hacer observaciones. Los Miembros también deben crear “servicios de información” (oficinas para facilitar información sobre MSF u OTC nuevos o existentes). Los Miembros tienen acceso a todas las notificaciones y otra información pertinente sobre MSF y OTC a través del sitio Web de la OMC (véase Sistema de gestión de la información para las MSF y los OTC).

Información complementaria: • Sistema de gestión de la información MSF: http://spsims.wto.org/ • Conjunto de instrumentos de transparencia sobre MSF: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/sps_s/transparency_to olkit_s.htm • Sistema de gestión de la información OTC: http://tbtims.wto.org/

Los Acuerdos MSF y OTC contienen varias disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. Estas disposiciones tienen por objeto prestar asistencia a esos países para que superen las dificultades y problemas que puedan encontrar en la aplicación de los Acuerdos. También incluyen disposiciones sobre asistencia técnica.

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Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación Los derechos percibidos sobre la importación o la exportación pueden constituir obstáculos al comercio internacional por ejemplo si son excesivamente elevados. Lo mismo podría suceder con formalidades complejas y requisitos de documentación impuestos a la importación o la exportación. El artículo VIII del GATT establece disciplinas básicas sobre todos los derechos y cargas percibidos por los Miembros sobre la importación y la exportación o en conexión con ellas (salvo los derechos de importación y exportación regulados por el artículo II y los impuestos interiores sujetos al artículo III - trato nacional).

El artículo VIII del GATT se está examinando actualmente en las negociaciones de Doha sobre la facilitación del comercio (que se presenta en el módulo 5). Información complementaria: • Texto jurídico - Artículo VIII del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.ht m#articleVIII • Sitio Web de la OMC - La facilitación del comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

Normalmente los derechos y cargas que entran en el ámbito de aplicación del artículo VIII incluyen los derechos de licencia, de documentación y de certificación e inspección. La norma fundamental es que los derechos y cargas se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación (párrafo 1 a) del artículo VIII). El artículo VIII reconoce la necesidad de reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación.

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Libertad de tránsito

El artículo V del GATT regula las condiciones que puede imponer un Miembro a las mercancías de otro Miembro transportadas a través de su territorio con destino a otros países. (*) Obliga a los Miembros a no dificultar el tráfico en tránsito imponiendo demoras o restricciones innecesarias o mediante la aplicación de cargas no razonables. También obliga a aplicar un trato NMF a las mercancías en tránsito de todos los Miembros. Además, este tráfico estará exento de derechos de aduana y de todo derecho de tránsito o de cualquier otra carga relativa al tránsito (con excepción de los gastos de transporte y de las cargas imputadas como gastos administrativos ocasionados por el tránsito o como costo de los servicios prestados).

Información complementaria: • Texto jurídico - Artículo V del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm #articleV • Sitio Web de la OMC - La facilitación del comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

El artículo V del GATT se está examinando actualmente en las negociaciones de Doha sobre la facilitación del comercio (que se presenta en el módulo 5). (*) Nota: El artículo V abarca las mercancías (con inclusión de los equipajes), así como los barcos y otros medios de transporte. También se aplica al tránsito aéreo de mercancías, pero no a las aeronaves en tránsito.

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Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales

El artículo X del GATT se presentó en el módulo 2 (en la sección sobre la transparencia). Pulse aquí para volver al módulo 2. El artículo X del GATT se está examinando actualmente en las negociaciones de Doha sobre la facilitación del comercio (presentada en el módulo 5).

Información complementaria: • Texto jurídico - Artículo X del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm #articleX • Sitio Web de la OMC - La facilitación del comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

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Valoración a efectos de aduana

Para los importadores, el proceso de estimación del valor de un producto en la aduana presenta problemas que pueden dar lugar a obstáculos al comercio tan importantes como el tipo del derecho efectivamente aplicado. La valoración en aduana es el procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas cuando el tipo del derecho es ad valorem (pulse aquí para volver a la explicación de los derechos ad valorem en el módulo 2).

El Acuerdo sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías, un sistema que se ajuste a la realidad comercial y que proscriba el uso de valores de aduana arbitrarios o ficticios. La norma fundamental es que la valoración en aduana se basará, salvo circunstancias específicas, en el precio pagado o por pagar, según lo acordado entre el comprador y el vendedor, de las mercancías que se han de valorar.

En ese caso, el valor en aduana es esencial para determinar los derechos pagaderos sobre una mercancía importada. Por ejemplo, si una mercancía se valora en 15 dólares, la cantidad pagadera sería 15 dólares * 5 / 100 = 0,75 dólares. Ahora bien, si la misma mercancía se valora en 30 dólares, la cuantía ascendería a 30 dólares * 5 / 100 = 1,50 dólares. El valor de las consolidaciones arancelarias en forma ad valorem se vería seriamente comprometido si los gobiernos determinasen libremente el valor de las mercancías importadas mediante el método que deseasen.

En los casos en que no sea posible determinar el valor de transacción o las autoridades aduaneras no lo acepten como valor en aduana, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana. (*).

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Valoración a efectos de aduana

El Comité de Valoración en Aduana es el órgano de la OMC encargado de la labor relativa a la valoración en aduana. (*) Nota: En una Decisión adoptada por los Miembros se establece el procedimiento que ha de seguirse en los casos en que las autoridades aduaneras tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas (Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado).

Información complementaria: • El GATT - Artículo VII: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm #articleVII • Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT Acuerdo sobre Valoración en Aduana: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val_01_s.htm • Decisión relativa a los casos en que las administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/42-dval1_s.htm • Sitio Web de la OMC - Valoración en aduana: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_01_s.htm #articleVII

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Normas de origen: fabricado en ...

En síntesis Las normas de origen son los criterios utilizados para definir dónde se ha fabricado un producto. Son una parte fundamental de las normas comerciales, porque hay varias políticas que establecen distinciones entre los países exportadores. Esto es complicado debido a la globalización y a la manera de elaborar un producto en varios países antes de su incorporación al mercado. Las normas para la determinación del origen de las mercancías importadas pueden aumentar los costos comerciales y representar obstáculos para el comercio debido a su carácter demasiado restrictivo, su gran variación o su complejidad.

EJEMPLO - NORMAS DE ORIGEN

Supongamos que Tristat, Vanin y Alma son Miembros de la OMC y que Medatia no lo es. Supóngase que la producción de pianos ha pasado por el siguiente proceso : Todas las materias primas (por ejemplo, cuerdas de acero de percusión y cajas de resonancia) procedían de Medatia y luego se perfeccionaron en Tristat. Posteriormente todo los componentes elaborados se expidieron a Vanin para el montaje final, antes de su exportación a Alma. Supóngase que Alma aplica tipos arancelarios diferentes a las importaciones procedentes de Medatia, Tristat y Vanin (Medatia no es Miembro de la OMC, Tristat se beneficia del trato preferencial y Vanin es un Miembro de la OMC sujeto a tipos de importación NMF). El tipo arancelario aplicable dependerá de la determinación del origen de los pianos. ¿Cómo debería decidir Alma cuál es el país de procedencia de los pianos? ¿Cómo debería determinar Alma si los pianos importados recibirán un trato NMF o no?

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Principales disciplinas El Acuerdo se aplica a las normas de origen utilizadas en instrumentos de políticas comerciales no preferenciales. Las normas de origen se utilizan para determinar si los productos importados deben o no disfrutar de trato NMF, para aplicar instrumentos de política comercial (como derechos antidumping y compensatorios), y para prescripciones en materia de marcas de origen.

A largo plazo el Acuerdo establece un “programa de trabajo en materia de armonización'‘ destinado a armonizar las normas de origen no preferenciales. Las negociaciones aún prosiguen (*2).

El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto conseguir normas de origen no preferenciales únicas (armonizadas) entre todos los Miembros y asegurar que esas normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. El objetivo de armonización no comprende las normas de origen aplicadas para determinar si las mercancías tienen derecho a trato preferencial. Por ejemplo, los Miembros que establecen una zona de libre comercio (ZLC) de conformidad con el artículo XXIV del GATT pueden utilizar normas de origen diferentes para los productos objeto de comercio en el marco de esa zona (*1).

(*1) Nota: Estas normas de origen preferenciales están sujetas a principios diferentes que rigen su uso. (*2) Nota: Las negociaciones se llevan a cabo en el Comité de Normas de Origen de la OMC y en la Organización Mundial de Aduanas (Comité Técnico).

El Acuerdo sobre Normas de Origen establece normas sobre transparencia, no discriminación y examen independiente de las medidas administrativas relativas a la determinación del origen.

El Comité de Normas de Origen es el encargado de la administración del Acuerdo.

Información complementaria: Texto jurídico: • Acuerdo sobre Normas de Origen: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/22-roo_s.htm • Sitio Web de la OMC - Normas de origen: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_s.htm

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Procedimientos para el trámite de licencias de importación

Por trámite de licencias de importación se entiende el procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para la importación de mercancías. El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación establece disciplinas para los Miembros que utilizan sistemas de licencias de importación con el objetivo de garantizar que los procedimientos aplicados para la concesión de las licencias de importación no supongan una restricción del comercio. Tiene por objeto simplificar, aclarar y reducir al mínimo los requisitos administrativos necesarios para obtener las licencias de importación. Las disciplinas generales contenidas en el Acuerdo incluyen disposiciones sobre transparencia, la aplicación y la administración justas y equitativas de los procedimientos para el trámite de licencias de importación, la simplificación de los procedimientos y plazos para la tramitación de las solicitudes de licencias. El Acuerdo contiene disposiciones específicas aplicables a los procedimientos para el trámite de licencias de importación tanto automáticas (la aprobación se concede en todos los casos) como no automáticas (todos los demás casos).

Los procedimientos para el trámite de licencias no automáticas de importación se utilizan, entre otros objetivos, para administrar restricciones cuantitativas (permitidas como excepción con arreglo a condiciones no discriminatorias) y contingentes arancelarios. El Comité de Licencias de Importación está encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo. Información complementaria: Texto jurídico: • Acuerdo sobre Licencias de Importación: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/23-lic_s.htm • Sitio Web de la OMC- Las licencias de importación: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_s.htm • Información técnica sobre las licencias de importación: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_info_s.htm

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Inspección previa a la expedición

La inspección previa a la expedición (IPE) es la práctica que consiste en verificar los pormenores de la expedición (esencialmente precio, cantidad y calidad), en el lugar de exportación, de las mercancías que se envían al extranjero. Realizan la verificación entidades privadas contratadas con ese fin por los gobiernos importadores. Las empresas de inspección previa a la expedición son en su mayor parte utilizadas por países en desarrollo y economías en transición para verificar la cantidad y la calidad, así como para prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión del pago de derechos aduaneros. También sirven para compensar deficiencias en la infraestructura administrativa.

Información complementaria: Texto jurídico: • Acuerdo sobre Inspección previa a la Expedición: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/21-psi_s.htm • Sitio Web de la OMC- Inspección previa a la expedición: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/preship_s/preship_s.htm

En el Acuerdo se reconoce la necesidad para algunos Miembros en desarrollo de hacer uso de dicha inspección en tanto y en la medida que sea preciso para verificar la calidad, la cantidad o el precio de las mercancías importadas. También se reconoce la necesidad de que esos programas se realicen sin que se produzcan retrasos innecesarios o un trato desigual. Se concede una importancia similar al objetivo de transparencia del funcionamiento de las entidades de IPE y de las leyes y reglamentos relativos a la inspección.

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Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio

Antes de las negociaciones de la Ronda Uruguay se había prestado poca atención en el GATT a la vinculación entre el comercio y las inversiones. En el Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (AMIC), derivado de la Ronda Uruguay, se reconoce que ciertas medidas en materia de inversiones pueden causar efectos de restricción en el comercio internacional de mercancías. El Acuerdo sobre las MIC no se ocupa de las inversiones propiamente dichas (es decir, no regula la cuestión de la entrada y el trato de las inversiones extranjeras). El AGCS regula las inversiones extranjeras en servicios como uno de los cuatro modo de suministro de servicios (véase infra - El AGCS). La obligación principal que establece el Acuerdo es que los Miembros no aplicarán ninguna MIC que sea incompatible con las disposiciones del artículo III (trato nacional) o el artículo XI (eliminación general de las restricciones cuantitativas) del GATT de 1994. El Acuerdo contiene una lista ilustrativa de medidas incompatibles (véase el Anexo).

Glosario: Temas de Singapur: incluyen cuatro cuestiones: comercio e inversiones, comercio y política de competencia, facilitación del comercio y transparencia de la contratación pública (se conocen como “temas de Singapur” porque fue en la Conferencia Ministerial de Singapur donde los Miembros de la OMC decidieron entablar negociaciones sobre ellos). Los cuatro temas formaban parte del programa de trabajo de las negociaciones de Doha, pero el 1º de agosto de 2004 el Consejo General acordó que los temas de Singapur (salvo la facilitación del comercio) ya no formarían parte de las negociaciones de Doha.

Información complementaria: Textos jurídicos: • Acuerdo sobre las MIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/18-trims_s.htm • Sitio Web de la OMC- Inversiones y comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/invest_s/invest_s.htm

El Acuerdo sobre las MIC se incluyó en el programa de trabajo de las negociaciones de Doha (como parte de los “temas de Singapur”. El 1º de agosto de 2004 el Consejo General acordó que la inversión ya no formaría parte de las negociaciones de Doha. M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

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Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

Comercio de servicios: El AGCS

Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

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Comercio de servicios: El AGCS Los servicios son el sector de la economía mundial que más rápidamente crece y representan aproximadamente el 60 por ciento de la producción y el empleo en el mundo y casi el 20 por ciento del comercio mundial. Los beneficios de la liberalización de los servicios no alcanzan únicamente al propio sector de los servicios, sino a todas las demás actividades económicas que necesitan tener acceso a servicios eficaces. La experiencia de muchos países ha sido que la liberalización del comercio de servicios tiene efectos positivos en su comercio global. Las normas relativas al comercio internacional de servicios figuran en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), que es el primer acuerdo multilateral sobre el comercio de servicios. El AGCS, que entró en vigor el 1º de enero de 1995, se aplica a todos los Miembros de la OMC. Sus principales objetivos son establecer un marco de normas y disciplinas que contribuyan a asegurar la transparencia y previsibilidad del comercio de servicios y a fomentar la liberalización progresiva mediante rondas sucesivas de negociaciones. Su objetivo es lograr la expansión del comercio de servicios como medio de promover el crecimiento y desarrollo económicos. El Consejo del Comercio de Servicios está encargado de supervisar la aplicación del Acuerdo.

En el AGCS se encomienda a los Miembros que entablen rondas sucesivas de negociaciones sobre los servicios. Esas negociaciones forman parte integrante de la actual Ronda de Doha. En esta sección se presenta una visión general del AGCS, su ámbito de aplicación y sus principales conceptos y disciplinas. Información complementaria: Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios : http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitme nts_s.htm • Sitio Web de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_s.htm • AGCS - objetivos, alcance y disciplinas: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm • Las negociaciones sobre los servicios: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/s_negs_s.htm • Base de datos sobre servicios: http://tsdb.wto.org/default.aspx Cursos: • Curso interactivo: AGCS http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/cbt_course_s/sig nin_s.htm • Aprendizaje en línea - El comercio de servicios: https://etraining.wto.org/default.asp

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Principales características del AGCS

El AGCS consta de dos partes principales: 1. El texto del Acuerdo, que incluye las normas y disciplinas generales y varios Anexos 2. Las Listas de compromisos específicos de cada Miembro de la OMC, donde se consignan sus compromisos específicos sobre trato nacional y acceso a los mercados así como cualquier compromiso adicional. El AGCS tiene cobertura universal, es decir, abarca todos los servicios (excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales (*1) y las medidas que afecten a los derechos de tráfico aéreo). En el AGCS no se define el término "servicios", aunque en la práctica los Miembros de la OMC suelen basarse en la Lista de clasificación sectorial de los servicios (*2), que comprende 12 sectores de servicios: (*1) Nota: Pero sólo si no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con otros proveedores de servicios (párrafo 3 c) del artículo I). (*2) Nota: La Lista de clasificación sectorial de los servicios (documento MTN.GNS/ W120) se basa en la Clasificación Central de Productos de las Naciones Unidas.

 Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales)  Comunicaciones (de todo tipo)  Construcción  Distribución  Enseñanza  Servicios relacionados con el medio ambiente  Servicios financieros  Servicios sociales y de salud  Turismo  Servicios de esparcimiento y culturales  Transporte (de todo tipo)  Otros servicios En el Acuerdo se define el "comercio de servicios" como el suministro de un servicio a través de “cuatro posibles modos de suministro”. Información complementaria: Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitments_s.htm Otros documentos: • Lista de clasificación sectorial de los servicios: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/mtn_gns_w_120_s.doc

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Los cuatro “modos de suministro” en el AGCS

En el Acuerdo se define el "comercio de servicios" como el suministro de un servicio a través de cualquiera de los cuatro modos de suministro: MODO 1: SUMINISTRO TRANSFRONTERIZO

El suministro de un servicio del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro. El servicio se presta sin que se desplace el productor o el consumidor (tipo de transacción similar al movimiento transfronterizo de una mercancía).

MODO 2: CONSUMO EN EL EXTRANJERO

El suministro de un servicio en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro (el consumidor del servicio cruza la frontera para trasladarse al lugar en que se encuentra el proveedor a fin de obtener servicios) Servicio Proveedor A

Consumidor

Consumidor

B

B

Frontera Proveedor

Servicio

A

Consumidor B

EJEMPLO Frontera

EJEMPLO

El ciudadano del país B (consumidor del servicio) viaja al país A como turista, estudiante o paciente para consumir servicios del proveedor del país A.

El usuario del país B (consumidor del servicio) recibe el servicio prestado desde el extranjero (por el proveedor del país A). Pueden ser servicios de consultoría, banca electrónica o aprendizaje a distancia.

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MODO 3: PRESENCIA COMERCIAL

MODO 4: PRESENCIA DE PERSONAS FÍSICAS

El suministro de un servicio por un proveedor de servicios de un Miembro, a través de la presencia comercial, en el territorio de cualquier otro Miembro. El proveedor del servicio establece una presencia comercial en el país en el que se encuentra el consumidor.

El suministro de un servicio por un proveedor de servicios de un Miembro, a través de la presencia de personas físicas de un Miembro, en el territorio de cualquier otro Miembro. Este modo abarca a las personas físicas que son ellas mismas proveedoras de servicios y también a las personas físicas empleadas de proveedores extranjeros de servicios en el país huésped.

Servicio Proveedor A establecimiento

Proveedor A establecimiento

Consumidor B

Frontera

Proveedor A Personas físicas

Proveedor A Personas físicas

Servicio Consumidor B

Frontera

EJEMPLO El proveedor de servicios del país A establece una presencia comercial en el territorio del país B (consumidor). El servicio se suministra en el país B a través de una filial, oficina de representación o sucursal (banco, grupo hotelero, empresa de construcción, etc.).

EJEMPLO: Un extranjero procedente del país A suministra un servicio en el país B en calidad de proveedor independiente (por ejemplo, como consultor o profesional sanitario) o de empleado de un proveedor de servicios (por ejemplo, empresa de consultoría, hospital.

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El texto del AGCS En el cuerpo del Acuerdo se exponen las obligaciones de los Miembros al utilizar medidas que afectan al comercio de servicios. Esas obligaciones se dividen esencialmente en dos grupos principales:

Abarcan las exenciones del trato NMF, el movimiento de personas físicas, los servicios financieros, las telecomunicaciones y los servicios de transporte aéreo. Glosario

1. Obligaciones generales aplicables a todos los Miembros y todos los servicios (conocidas como “obligaciones incondicionales”). Estas obligaciones comprenden, entre otras, el principio NMF (artículo II) -que se presenta más adelante- y algunas obligaciones básicas en materia de transparencia (artículo III). 2. Obligaciones que se aplican únicamente en los sectores en que cada Miembro haya contraído compromisos específicos de acuerdo con su Lista (conocidas como “obligaciones condicionales"). Su objetivo es preservar el valor comercial de los compromisos específicos que se han contraído. Se incluyen, entre otras, las relativas a las reglamentaciones nacionales (*). En los Anexos se tratan cuestiones relacionadas con sectores y modos concretos

Reglamentaciones nacionales: comprenden medidas reglamentarias, como las prescripciones en materia de títulos de aptitud y de licencias y las normas técnicas. El AGCS reconoce el derecho a aplicar medidas reglamentarias para conseguir los objetivos de política nacional. Sin embargo esas medidas pueden tener efectos de restricción en el comercio. El Acuerdo trata de atenuar los efectos restrictivos de esas reglamentaciones.

Información complementaria: Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm • Sitio Web de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_s.htm • AGCS- objetivos, alcance y disciplinas: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm

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EL PRINCIPIO NMF EN EL AGCS

En el contexto del AGCS el principio NMF se aplica a toda medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el acuerdo, con independencia de que se hayan contraído o no compromisos específicos (artículo II).

Información de referencia: Texto jurídico: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm

Los Miembros pueden apartarse del trato NMF en determinadas circunstancias específicas. En primer lugar, son posibles exenciones de la obligación de trato NMF si están enumeradas en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II (*). En segundo lugar, el Acuerdo prevé algunas excepciones que permiten imponer restricciones al comercio de servicios con sujeción a determinadas condiciones (estas excepciones son similares a las estudiadas para el comercio de mercancías). En este módulo se presentarán más adelante las excepciones a las obligaciones fundamentales del AGCS. (*) Nota: La Lista de exenciones NMF debía presentarse en la fecha de entrada del Acuerdo o, en el caso de nuevos Miembros, en la fecha de adhesión.

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Las Listas de compromisos específicos - Acceso a los mercados y trato nacional Como ya se ha indicado, las obligaciones de un Miembro de la OMC en el marco del AGCS están constituidas por las disposiciones del propio Acuerdo (incluidos los Anexos) y las Listas de compromisos específicos. En las Listas de compromisos relativos al comercio de servicios se consignan los compromisos específicos de los Miembros en materia de trato nacional y acceso a los mercado, así como los compromisos adicionales, de haberlos. En esta sección se presenta la Lista de compromisos específicos en la esfera de los servicios. Información de referencia: Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitm ents_s.htm Otros documentos: • Cómo leer las Listas del AGCS: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/guide1_s.htm

¿QUÉ ES UNA LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN LA ESFERA DE LOS SERVICIOS?

Como sucede con las Listas de concesiones arancelarias de los Miembros para las mercancías, de conformidad con el AGCS cada Miembro debe presentar una Lista relativa al comercio de servicios. Al consignar compromisos en su Lista, un Miembro garantiza a los demás Miembros unas condiciones mínimas de acceso sobre una base NMF, comparables a una consolidación arancelaria en el marco del GATT. Puesto que se trata de consolidaciones al tipo máximo, nada impide que los Miembros sean más 'generosos' (o menos discriminatorios) en la práctica. Cada Miembro de la OMC debe presentar una Lista relativa al comercio de servicios, en la que figuran los compromisos específicos sobre: 1. Acceso a los mercados 2. Trato nacional 3. Compromisos adicionales (de haberlos) El AGCS no prescribe el alcance sectorial ni el nivel de liberalización. Corresponde a cada Miembro decidir en qué sector desea contraer compromisos, así como las limitaciones correspondientes al acceso a los mercados o al trato nacional.

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Los Miembros de la OMC pueden también optar por asumir compromisos adicionales con respecto a cuestiones no abarcadas por las disposiciones del AGCS relativas al acceso a los mercados o al trato nacional.

El AGCS contiene una lista exhaustiva de seis categorías de restricciones que no deben aplicarse si no se han consignado en la Lista como limitación al acceso a los mercados (párrafo 2 del artículo XVI).

La cobertura sectorial y los niveles de compromisos de las Listas pueden variar considerablemente en función de los objetivos de las políticas nacionales de los Miembros y de sus limitaciones.

TRATO NACIONAL

Información de referencia: Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commit ments_s.htm

ACCESO A LOS MERCADOS

El AGCS obliga a cada Miembro a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares (artículo XVII). El AGCS no contiene una lista exhaustiva de medidas discriminatorias. Algunos ejemplos son las restricciones a la propiedad de tierras por extranjeros, las prescripciones en materia de formación impuestas solamente a los proveedores extranjeros, o las prescripciones en materia de idiomas que no guarden una relación directa con el ejercicio de una profesión.

Cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto en su Lista (artículo XVI).

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¿CÓMO SE CONSIGNAN LOS COMPROMISOS ESPECÍFICOS? La Lista de cada Miembro tiene una estructura común de cuatro columnas : 1. Sector o subsector 2. Limitaciones al acceso a mercados 3. Limitaciones al trato nacional 4. Compromisos adicionales

Sector o subsector

Limitaciones al

Limitaciones al

Compromisos

acceso a los

trato nacional

adicionales

mercados

los

La primera columna se utiliza para indicar el sector abarcado. En el AGCS no se prescribe ninguna prioridad en cuanto a sectores particulares, y corresponde a cada Miembro hacer esa elección. La definición exacta de los sectores o subsectores es fundamental ya que define el alcance de un compromiso. El método de consignación en Listas utilizado en el marco del AGCS se suele denominar sistema de “de consignación expresa" o "de lista positiva", ya que sólo se contraen compromisos en materia de acceso a los mercados y trato nacional en los sectores que se han incluido.

Selección de sectores o subsectores en los que se concede el acceso a los mercados y/o el trato nacional. Los Miembros suelen utilizar la Lista de clasificación sectorial de los servicios para designar el sector.

Consignación de

Consignación de

En esta columna

limitaciones al

limitaciones al

puede

acceso a los

trato nacional

consignarse todo

mercados por

por modos de

compromiso

modos de

suministro.

adicional que no esté sujeto a las

suministro.

1)........ 2)........ 3)........ 4)........

1).......

disposiciones

2).......

sobre acceso a los

3).......

mercados y trato nacional.

4).......

Las columnas segunda y tercera se emplean para indicar las condiciones de acceso a los mercados y trato nacional en cada modo de suministro. Para ello, se consignan las limitaciones pertinentes con respecto a las prescripciones especificadas en los artículos XVI (acceso a los mercados) y XVII (trato nacional) del AGCS. Si no hay limitaciones, se anota el término "Ninguna" para indicar que se otorga pleno acceso a los mercados y/o trato nacional. Por otra parte, si un Miembro deseara conservar plena libertad en un determinado sector o modo de suministro para establecer o mantener cualquier limitación al acceso a los mercados o al trato nacional, anotaría el término "Sin consolidar” La cuarta columna se emplea para indicar los compromisos adicionales contraídos que no estén abarcados por las disposiciones del Acuerdo en materia de acceso a los mercados y trato nacional.

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Además de las cuatro columnas, cada Lista tiene dos partes:  Parte I: compromisos horizontales (afectan a todos los sectores o subsectores, salvo que se indique lo contrario)  Parte II: compromisos relativos a sectores específicos

Información básica: Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm • Listas de compromisos en la esfera de los servicios: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/serv_commitme nts_s.htm • Cómo leer las Listas del AGCS: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/guide1_s.htm

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¿PUEDEN MODIFICAR LOS MIEMBROS SUS COMPROMISOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS?

Sí. Los Miembros pueden, previa compensación, ajustar sus compromisos a nuevas circunstancias y a consideraciones de orden político. Como en el caso de las Listas relativas a las mercancías, los compromisos relativos a los servicios solamente se pueden retirar o modificar después de negociaciones y de llegar a un acuerdo sobre ajustes compensatorios con los Miembros interesados (artículo XXI). La compensación consiste en consolidaciones más liberales en otros sectores, que "procurarán mantener un nivel general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio" que el que existía anteriormente. Las modificaciones de los compromisos deben aplicarse en régimen NMF.

Información de referencia: Texto jurídico: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm

En cualquier momento se pueden consignar nuevos compromisos y mejorar los existentes.

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Excepciones en el AGCS Al igual que el GATT, el AGCS permite a los Miembros apartarse en determinadas circunstancias de algunas las obligaciones o compromisos que han contraído en el marco del Acuerdo y aplicar medidas que restringen el comercio, con sujeción a determinadas condiciones. Como verá, algunas de las excepciones del AGCS son similares a las que figuran en el GATT. EXCEPCIONES GENERALES (ARTÍCULO XIV)

Las excepciones generales permiten a los Miembros de la OMC apartarse de las obligaciones o compromisos contraídos en el marco del AGCS y adoptar medidas que restringen el comercio de servicios para conseguir determinados objetivos de política. Las medidas en cuestión no deben aplicarse en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios. INTEGRACIÓN ECONÓMICA (ARTÍCULO V DEL AGCS)

mayor medida el comercio de servicios, con sujeción a determinadas condiciones. Esos acuerdos también están sujetos al Mecanismo de Transparencia para los ACR. RECONOCIMIENTO (ARTÍCULO VII DEL AGCS)

El artículo VII permite a los Miembros reconocer las normas, los títulos académicos y otros títulos de aptitud de otro país. Ese reconocimiento puede otorgarse de forma autónoma o puede basarse en un acuerdo o convenio bilateral o plurilateral. MEDIDAS CAUTELARES SERVICIOS FINANCIEROS)

(ANEXO

SOBRE

El Anexo sobre Servicios Financieros permite a los Miembros restringir el comercio de servicios para adoptar medidas destinadas a proteger a los inversores, depositantes y tenedores de pólizas y para garantizar la integridad del sistema financiero (medidas cautelares).

Al igual que el artículo XXIV del GATT, el artículo V del AGCS permite a los Miembros de la OMC apartarse del principio de trato NMF para celebrar acuerdos de integración económica (AIE) destinados a liberalizar en M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

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OTRAS EXCEPCIONES

Excepciones relativas a la seguridad (artículo XIV bis del AGCS). El texto del artículo XIV bis del AGCS es prácticamente idéntico al del artículo XXI del GATT. Excepción por motivos de balanza de pagos (artículo XII del AGCS). La excepción por motivos de balanza de pagos prevista en el AGCS permite a los Miembros restringir el comercio de servicios en caso de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos. Entre otras condiciones, esas restricciones no discriminarán entre los Miembros, serán temporales y no excederán de lo necesario para hacer frente a la situación.

Información de referencia: Textos jurídicos: • AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26gats_01_s.htm • Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC Artículo IX: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIX

Exención. Se explica en el módulo 3

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Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio El Acuerdo sobre los ADPIC aspira a reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo, fomentar una protección eficaz y adecuada de los derechos de propiedad intelectual y asegurar que las medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no se conviertan a su vez en obstáculos al comercio legítimo. El Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigor el 1º de enero de 1995(*), es hasta la fecha el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual. Contiene disposiciones sobre las principales esferas de la propiedad intelectual, como el derecho de autor, las marcas de fábrica o de comercio, las indicaciones geográficas y las patentes. Con respecto a cada una de los principales esferas de la propiedad intelectual reguladas, el Acuerdo establece las normas mínimas de protección, que incluyen la materia que ha de protegerse, los derechos que han de conferirse a los titulares de la propiedad intelectual y las excepciones permisibles destinadas a equilibrar los intereses legítimos de los titulares y de los usuarios.

El Acuerdo sobre los ADPIC se basa en los principales tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la mayoría de cuyas disposiciones se han incorporado al mismo. No obstante, el Acuerdo incluye nuevas obligaciones relativas a cuestiones que los tratados preexistentes no tratan o tratan de modo que se consideró insuficiente.

El Consejo de los ADPIC es el órgano encargado de la administración del Acuerdo. Algunas cuestiones específicas relativas a los ADPIC se están debatiendo o negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. (*) Nota: Los Miembros en desarrollo dispusieron de períodos de transición para cumplir sus obligaciones en el marco del Acuerdo. Los Miembros menos adelantados todavía tienen un período de transición general (hasta 2013) y otro adicional para determinadas obligaciones relacionadas con los productos farmacéuticos (2016). Información complementaria: •

Textos jurídicos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm • Sitio Web de la OMC - ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm • Vídeo de la OMC- entrevista: ¿Establece el Acuerdo sobre los ADPIC un equilibrio adecuado? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate2_s.htm Otros documentos y recursos: • ADPIC: información sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel2_s.htm • Labor del Consejo de los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel6_s.htm • Curso de aprendizaje en línea- ADPIC: https://etraining.wto.org/default.asp

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Principios básicos y disciplinas principales

El Acuerdo sobre los ADPIC establece las “normas mínimas de protección” que debe conceder cada Miembro de la OMC (párrafo 1 del artículo 1). De conformidad con el mismo, los Miembros podrán prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el Acuerdo. Cada Miembro puede establecer libremente su propio régimen de agotamiento (*). Las obligaciones fundamentales establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC incluyen los principios de trato nacional y NMF (**). En el contexto de este Acuerdo, el principio de trato nacional exige que cada Miembro conceda a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual (artículo 3). El principio NMF exige que, con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro Miembro se otorgue a los nacionales de todos los demás Miembros (artículo 4).

El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de salud pública y otros intereses públicos y a prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el Acuerdo (artículo 8). (*) Nota: Con sujeción a los principios de NMF y trato nacional (artículo 6). El agotamiento se refiere al hecho de que, una vez obtenido legítimamente, por ejemplo un DVD protegido o un teléfono móvil patentado, existe libertad para volver a venderlo, transferirlo o distribuirlo en otra forma sin nueva autorización del titular de los derechos. La Declaración de Doha relativa a la Salud Pública confirmó que cada Miembro puede establecer libremente su propio régimen de agotamiento. (**) Nota: Cada principio está sujeto a algunas excepciones específicas. Véanse los artículos 3 y 4 del Acuerdo sobre los ADPIC. Información complementaria: • •

Texto jurídico: Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm

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Protección de los derechos de propiedad intelectual - Principales disposiciones Los derechos de propiedad intelectual son los derechos conferidos a las personas sobre las creaciones de su mente. Por lo general dan al creador un derecho exclusivo sobre la utilización de su obra durante un plazo determinado. Estos derechos se protegen, entre otras cosas, para impulsar y recompensar la labor creadora (por ejemplo, el derecho de autor), fomentar la innovación tecnológica (por ejemplo, las patentes) y para proteger a los consumidores (por ejemplo, las marcas de fábrica o de comercio). Habitualmente se dividen en dos sectores principales: el derecho de autor y la propiedad industrial.

Hay algunas excepciones admisibles al derecho de autor, por ejemplo la libre disposición para determinados fines específicos (por ejemplo con fines de enseñanza). En general se admiten limitaciones o excepciones al derecho de autor si se cumplen tres condiciones (conocidas como la “prueba en tres pasos”) - artículo 13: 1. que las limitaciones o excepciones estén circunscritas a determinados casos especiales 2. que no atenten contra la explotación normal de la obra 3. que no causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derecho

DERECHO DE AUTOR El término derecho de autor se refiere a los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas (por ejemplo, libros, composiciones musicales y pinturas). Esas obras incluyen los programas de ordenador y las compilaciones de datos.

El Acuerdo sobre los ADPIC incorpora la mayoría de las disposiciones del Convenio de Berna (artículo 9)(*). Los derechos patrimoniales del autor de una obra abarcan el derecho de reproducción, los derechos de arrendamiento, los derechos de representación o ejecución públicas, radiodifusión y comunicación al público y los derechos de traducción y adaptación.

En general, el plazo mínimo de la protección del derecho de autor abarca la vida del autor y 50 años después de su muerte. (*) Nota: El Acuerdo sobre los ADPIC no incorpora los derechos morales (en contraposición a los derechos patrimoniales). Información complementaria: • •

Texto jurídico: Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm

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DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR

Los derechos conexos son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión (artículo 14).

La duración de la protección es como mínimo de 50 años para los artistas intérpretes o ejecutantes y de 20 años para los organismos de radiodifusión. MARCAS DE FÁBRICA O DE COMERCIO Una marca de fábrica o de comercio es un signo o combinación de signos que se utiliza para distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas.

El derecho fundamental concedido al titular de una marca de fábrica o de comercio registrada consiste en impedir el uso no autorizado de signos idénticos o similares para productos o servicios similares que pudieran dar lugar a “confusión” entre los consumidores acerca de si los productos o servicios se originan en la empresa del titular (artículo 16). Los Miembros de la OMC pueden establecer excepciones limitadas de los derechos conferidos por una marca de fábrica o de comercio (artículo 17). La duración inicial de la protección de las marcas de fábrica o de comercio debe ser de siete años, y debe ser renovable indefinidamente (artículo 18).

Información complementaria: • •

EJEMPLOS:

M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

Texto jurídico: Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm

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INDICACIONES GEOGRÁFICAS Una indicación geográfica identifica un producto como originario del territorio de un Miembro de la OMC o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico (por ejemplo, "Champagne“, de Francia o "Tequila“, de México). El Acuerdo sobre los ADPIC no especifica la forma jurídica que debe adoptar la protección (es decir, las indicaciones geográficas se pueden proteger por ejemplo mediante la legislación de marcas de fábrica o de comercio o sistemas sui generis). El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros a proteger a los titulares de indicaciones geográficas contra una utilización que induzca al público a error en cuanto al verdadero origen del producto y contra una utilización que constituya un acto de competencia desleal (artículo 22). Las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas tienen un nivel de protección superior (artículo 23). El Acuerdo sobre los ADPIC también prevé una serie de excepciones a la protección que de lo contrario tendría que concederse, en particular con respecto a términos que han pasado a ser genéricos en el idioma local, determinados derechos anteriores sobre marcas de fábrica o de comercio y determinadas formas de uso anterior que preceden al Acuerdo (artículo 24).

Información complementaria: •



Texto jurídico: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm Sitio Web de la OMC - Indicaciones geográficas: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/gi_s.htm

PATENTES Una patente es el nombre dado al derecho de propiedad intelectual que se otorga para proteger las invenciones. Confiere los inventores el derecho exclusivo de impedir que otros exploten la invención patentada durante un período de tiempo limitado. El Acuerdo sobre los ADPIC exige a los Miembros que otorguen patentes por las invenciones, ya sean de productos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología sin discriminación, con sujeción a los criterios de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial (párrafo 1 del artículo 27). Los Miembros exigirán al solicitante de una patente que divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan llevar a efecto la invención.

M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

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Hay tres exclusiones admisibles a la patentabilidad: 1. las invenciones contrarias al orden público o a la moralidad; 2. los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales; 3. las plantas y los animales. Sin embargo, los Miembros están obligados a otorgar protección a los microorganismos y los procedimientos no biológicos o microbiológicos para la producción de plantas o animales (*) (párrafo 3 del artículo 27). Los derechos exclusivos que debe otorgar una patente de producto son los de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación para estos fines. Los Miembros de la OMC pueden establecer excepciones limitadas a los derechos conferidos por una patente (artículo 30). Se permiten las licencias obligatorias, incluida el uso por el gobierno sin autorización del titular de los derechos, pero con sujeción a condiciones destinadas a proteger los intereses legítimos del titular de los derechos (artículo 31).

Información complementaria: • •





Texto jurídico: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm Las patentes de productos farmacéuticos y el Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/pharma_ ato186_s.htm Los ADPIC y las patentes de productos farmacéuticos: hoja informativa: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/factsheet _pharm00_s.htm Sitio Web de la OMC - Párrafo 3 b) del artículo 27 del Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/art27_3b_ s.htm

El período mínimo de protección conferido por las patentes es de 20 años. (*) Nota: Si un Miembro excluye las obtenciones vegetales de la protección mediante patente debe establecer un sistema sui generis de protección eficaz. M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Otros Acuerdos Comerciales Multilaterales

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Los ADPIC y la salud pública El Acuerdo sobre los ADPIC reconoce del derecho de los los Miembros a adoptar medidas por motivos de salud pública. La Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (*1) dio repuesta a las preocupaciones acerca de las posibles repercusiones del Acuerdo sobre los ADPIC en la salud pública, en particular el acceso a medicamentos patentados. En la Declaración se indicó claramente que el Acuerdo sobre los ADPIC deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos. Asimismo, en la Declaración se aclararon algunas de las flexibilidades que figuran en el Acuerdo sobre los ADPIC, incluidas las relativas a las licencias obligatorias para medicamentos patentados. En la Declaración, los Miembros de la OMC también convinieron en conceder a los países menos adelantados Miembros una prórroga de su período de transición hasta el 1º de enero de 2016 para determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos. En el párrafo 6 de la Declaración de Doha se reconoció el problema de las dificultades con que pueden tropezar los países cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer un uso efectivo de las licencias obligatorias cuando necesitan recurrir a fuentes de suministro de productores genéricos de terceros países en los que los medicamentos que necesitan están protegidos mediante patente.

A fin de resolver este problema, el Consejo General adoptó una Decisión por la que se estableció el llamado “sistema del párrafo 6”. (*2). (*1) Adoptada en la Cuarta Conferencia Ministerial, en Doha, en noviembre de 2002 (documento WT/MIN (01)/DEC/2). (*2) La Decisión del Consejo General del 30 de agosto de 2003 estableció el llamado “sistema del párrafo 6” (WT/L/540, Corr.1). La Decisión del Consejo General de 6 de diciembre de 2005 (WT/L/641) la transformó en una enmienda permanente del Acuerdo sobre los ADPIC y la presentó a los Miembros para su aceptación.

Información complementaria: • •



Textos jurídicos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (2001): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/min decl_trips_s.htm Decisión relativa a la prórroga del período de transición previsto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC para los países menos adelantados Miembros con respecto a determinadas obligaciones relativas a los productos farmacéuticos( 2002): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/art66_1_s.htm

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Decisión relativa a los PMA Miembros — Obligaciones en virtud del párrafo 9 del artículo 70 del Acuerdo sobre los ADPIC con respecto a los productos farmacéuticos (2002) http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/art70_9_s.htm Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública(2003): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/implem_para6_ s.htm Decisión sobre la enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC (2005): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/implem_para6_ s.htm

Otros documentos y recursos: • Sitio Web de la OMC - Licencias obligatorias de productos farmacéuticos y APDIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/public_health_f aq_s.htm • Las patentes de productos farmacéuticos y el Acuerdo sobre los ADPIC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/pharma_ato186 _s.htm • Los ADPIC y las patentes de productos farmacéuticos - Hoja informativa: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/factsheet_phar m00_s.htm

Observancia de los derechos de propiedad intelectual El Acuerdo sobre los ADPIC obliga a los Miembros de la OMC a establecer procedimientos de observancia que permitan la adopción de medidas rápidas y eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual abarcados por el Acuerdo (artículo 41). Las disposiciones sobre la observancia incluyen obligaciones referentes a procedimientos civiles y administrativos contra las infracciones de los derechos de propiedad intelectual y a la adopción de medidas provisionales. Además, deberán aplicarse medidas en frontera especiales (que permiten obtener la cooperación de las autoridades aduaneras para interceptar mercancías infractoras en la frontera) y procedimientos y sanciones penales en determinadas circunstancias por las infracciones de determinados derechos de propiedad intelectual (mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas y mercancías pirata que lesionan el derecho de autor). Información complementaria: • Texto jurídico: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm

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Otras disposiciones sobre los ADPIC

Al igual que los demás Acuerdos de la OMC, el Acuerdo sobre los ADPIC también incluye algunas obligaciones de transparencia, por ejemplo la obligación que tienen los Miembros de notificar sus leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual (párrafo 3 del artículo 63).

Información complementaria: •

Texto jurídico: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27trips_01_s.htm

El Acuerdo sobre los ADPIC exige que los Miembros desarrollados presten, previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera a los países en desarrollo o menos adelantados Miembros para facilitar la aplicación del Acuerdo (artículo 67).

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Acuerdos Comerciales Plurilaterales En la Ronda Uruguay se negociaron los siguientes Acuerdos Comerciales Plurilaterales:

Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles

Acuerdo sobre Contratación Pública

Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos

Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino

Información complementaria: Textos jurídicos: • Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/air-79_s.htm • Acuerdo sobre Contratación Pública: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gpr-94_01_s.htm • Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ida-94_01_s.htm • Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/ibma-94_s.htm Otros documentos y fuentes: • Sitio Web de la OMC - Contratación pública: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/gproc_s.htm

Los dos últimos quedaron sin efecto al final de 1997.

M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Acuerdos Comerciales Plurilaterales

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Entendimiento sobre Solución de Diferencias El sistema de solución de diferencias de la OMC es uno de los resultados más importantes de la Ronda Uruguay. Ejerce una importante función al permitir que los Miembros hagan efectivos los derechos que les corresponden en virtud de los Acuerdos de la OMC abarcados. De esta forma, el sistema de solución de diferencias de la OMC subraya el imperio de la ley y mejora la estabilidad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio. El procedimiento de solución de diferencias se basa en normas claramente definidas. De ese modo ayuda a prevenir los efectos negativos de los conflictos comerciales internacionales que no se logran resolver y a mitigar los desequilibrios entre los participantes más fuertes y más débiles, al permitir que sus diferencias se resuelvan sobre la base de normas y no en función de su poder.

Las normas y procedimientos del sistema de solución de diferencias de la OMC están consagrados en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que figura en el Anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC. El EDS se está examinando en el marco de la Ronda de Doha (*2). (*1) Nota: El sistema de solución de diferencias de la OMC se aplica a todas las diferencias planteadas en el marco de los Acuerdos de la OMC “abarcados” que se enumeran en el Apéndice 1 del ESD (párrafo 1 del artículo 1 del ESD” (*2) Nota: No forma parte del todo único.

Por lo común, una diferencia se plantea cuando un Miembro de la OMC adopta una medida de política comercial que uno o varios Miembros consideran incompatible con las obligaciones establecidas en los Acuerdos abarcados. (*1). Las primeras resoluciones las formula un grupo especial. Es posible presentar apelaciones sobre la base de cuestiones de derecho. Las resoluciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación deben ser adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD). El objetivo primordial del sistema no es formular resoluciones. Claramente ha de preferirse una solución mutuamente convenida, que sea aceptable para las partes en la diferencia y compatible con los Acuerdos de la OMC. M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Entendimiento sobre Solución de Diferencias

¿Quién puede participar en una diferencia en la OMC?

¿Cómo funciona?

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Información y materiales de referencia Textos jurídicos: • Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (párrafo 3 del artículo III): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04wto_s.htm#articleIII • Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/28-dsu_s.htm Información complementaria: • Entender la OMC - El sistema de solución de diferencias de la OMC: una contribución excepcional: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/disp1_s.htm • Más sobre solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm • Módulo de formación sobre el sistema de solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_settlement_cb t_s/signin_s.htm • Mapa de las diferencias entre los Miembros de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_maps_s.htm

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¿Quién puede participar en una diferencia en la OMC?

Sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a participar en el sistema de solución de diferencias. La Secretaría de la OMC, los países observadores de la OMC, otras organizaciones internacionales y los gobiernos regionales o locales NO tienen derecho a iniciar procedimientos de solución de diferencias en la OMC. Los gobiernos Miembros de la OMC pueden participar en una diferencia ya sea como "partes" (en calidad de reclamantes o demandados, que gozan de plenos derechos) o como "terceros" (que gozan de algunos derechos).

Las demás entidades (por ejemplo organizaciones no gubernamentales o asociaciones industriales) no tienen derecho a participar en los procedimientos de solución de diferencias, aunque los órganos resolutorios pueden considerar apropiado aceptar o tomar en consideración sus comunicaciones en determinados casos y tras consultar con las partes (*). (*) Nota: Véase el artículo 13 del ESD.

 “reclamante”: el Miembro que plantea una diferencia.  “demandado”: el Miembro cuya medida es impugnada por el reclamante en una diferencia.  “tercero”: un Miembro que no es el reclamante ni el demandado pero está interesado en el asunto objeto de la diferencia.

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¿Cómo funciona?

El ESD se adhiere a los principios de solución de diferencias desarrollados en el marco del antiguo GATT de 1947. No obstante, en comparación con el antiguo procedimiento de solución de diferencias del GATT, el ESD introdujo varias características y mejoras innovadoras que hacen que el sistema de solución de diferencias sea de naturaleza cuasijudicial. El ESD establece con gran detalle los procedimientos y el calendario de las diversas etapas de una diferencia en la OMC. La primera etapa formal son las consultas. Si no se llega a un acuerdo la etapa siguiente es la de resolución ante los grupos especiales y, en caso de apelación, ante el Órgano de Apelación. El OSD (el Consejo General, integrado por todos los Miembros), es el encargado de supervisar la totalidad del proceso de solución de diferencias. La duración total aproximada de una diferencia es de 12 meses (etapa del grupo especial) y de 1 año y 3 meses (si se interpone apelación). Los Miembros pueden solucionar ellos mismos sus diferencias en cualquier etapa.

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Principales etapas de una diferencia sustanciada en la OMC : Consultas

RESOLUCIÓN

60 días Los buenos oficios, la conciliación y la mediación son posibles en cualquier momento

Examen del Grupo Especial 6-9 meses

Examen del Órgano de Apelación 60-90 días Adopción del informe por el OSD

Aplicación

CONSULTAS EL objetivo de esta etapa es dar a las parte la oportunidad de deliberar sobre el asunto y hallar una solución mutuamente convenida compatible con los Acuerdos de la OMC antes de pasar a la etapa de resolución.

El procedimiento de resolución se inicia ante un grupo especial -como un tribunal de primera instancia- y puede continuar ante el Órgano de Apelación si una de las partes decide apelar contra el informe del grupo especial. Los órganos resolutorios están integrados por expertos independientes que examinan el caso y presentan un informe al OSD. GRUPOS ESPECIALES: Si las consultas fracasan, el reclamante podrá solicitar el establecimiento de un grupo especial que, una vez constituido, hará una evaluación objetiva del asunto para presentar un informe con sus resoluciones y recomendaciones. Se establece un grupo especial distinto para cada diferencia. ÓRGANO DE APELACIÓN : Cualquiera de las partes puede apelar contra el informe del grupo especial pero solamente con respecto a las cuestiones de derecho e interpretaciones jurídicas. A diferencia del grupo especial, el Órgano de Apelación es permanente. Su función principal es corregir los errores jurídicos de los grupos especiales y aportar coherencia a las decisiones, contribuyendo de ese modo a la estabilidad y previsibilidad del sistema. En la apelación se pueden confirmar, modificar o revocar las constataciones y conclusiones del grupo especial.

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ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (OSD) - ADOPCIÓN DEL INFORME Las recomendaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación tienen que ser adoptadas por el OSD antes de pasar a ser vinculantes para las partes en la diferencia. La adopción del informe es casi automática debido a la “norma del consenso negativo” (el informe se adopta a no ser que haya consenso contra la adopción). EJEMPLO: LA “NORMA DEL CONSENSO NEGATIVO” FRENTE A LA “NORMA DEL CONSENSO POSITIVO” Imaginemos que Medatia y Tristat son dos Miembros de la OMC. Supongamos que en una diferencia entre Medatia y Tristat un grupo especial constata que Tristat está aplicando un reglamento interno de una forma que discrimina contra los productos importados de Medatia a favor de los productos nacionales similares de Tristat. Por consiguiente, en su informe definitivo, el grupo especial concluye que Tristat está actuando de manera incompatible con la obligación de trato nacional. Si Tristat no apela contra el informe, el paso siguiente sería la adopción del informe por el OSD. De conformidad con la norma del consenso negativo, el OSD adoptará el informe a menos que todos los Miembros de la OMC representados en la reunión del OSD (incluido Medatia, la parte "ganadora") tomen una decisión en contra de la adopción del informe (párrafo 4 del artículo 16 del ESD). Como habrá podido

observar, en la práctica esta norma permite que el informe se adopte en forma casi automática. Después del establecimiento de un grupo especial, la adopción del informe del grupo especial por el OSD es la segunda instancia fundamental en la que se aplica la norma del consenso negativo para la adopción de decisiones en el sistema de solución de diferencias de la OMC. La adopción casi automática del informe del grupo especial de conformidad con la norma del consenso negativo es importante porque ese informe sólo pasa a ser vinculante después de que el OSD lo haya adoptado.

APLICACIÓN Y SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO Después de la adopción del informe por el OSD, la parte "perdedora" tiene que poner su medida en conformidad con los Acuerdos de la OMC. En caso de que no sea factible el cumplimiento inmediato, el demandado dispondrá de un plazo prudencial para hacerlo.

El ESD ofrece al reclamante medidas correctivas aplicables en caso de incumplimiento de los informes (compensación comercial y suspensión de concesiones).

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En caso de incumplimiento, la parte "ganadora" podrá suspender concesiones u otras obligaciones frente a la otra parte, pero sólo después de haber obtenido la autorización del OSD. El OSD vigila cómo se aplican las resoluciones adoptadas. Cualquier asunto pendiente se mantiene en el orden del día del OSD hasta que se resuelva. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Diagrama - Procedimiento del grupo especial: En el diagrama se indican las distintas etapas por las que puede atravesar una diferencia en la OMC. En todas ellas se alienta a los países en litigio a que consulten entre ellos para llegar a una solución convenida. En todas las etapas el Director General está disponible para ofrecer sus buenos oficios, mediación o ayudar a lograr una conciliación.

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EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Y LOS MIEMBROS EN DESARROLLO

Al mismo tiempo, algunos Miembros en desarrollo que desean aprovechar las ventajas del sistema tropiezan con obstáculos considerables, por ejemplo la falta de expertos en la normativa de la OMC o en los procedimientos de solución de diferencias.

Información complementaria:

• Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL): http://www.acwl.ch/e/index_e.aspx

El ESD tiene en cuenta la situación especial de los países en desarrollo y los PMA Miembros y prevé procedimientos especiales durante el proceso de solución de diferencias. También se presta a esos Miembros asistencia técnica sobre el funcionamiento del procedimiento de solución de diferencias. El Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC (ACWL) -que es una organización intergubernamental distinta e independiente de la OMC- presta asesoramiento jurídico a los países en desarrollo en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Entendimiento sobre Solución de Diferencias

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Resumen

Los Acuerdos de la OMC establecen las disciplinas básicas convenidas por los Miembros que rigen sus relaciones comerciales internacionales. En este módulo ha estudiado usted los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC, aplicables a todos sus Miembros, incluidos el GATT de 1994 (Acuerdo General sobre el Comercio de Mercancías) y los demás Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, el AGCSS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios) y el Acuerdo sobre los ADPIC (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). También se ha presentado el ESD, que establece las normas para solucionar las diferencias comerciales entre los Miembros.

M4: Visión general de los Acuerdos de la OMC | Resumen

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Módulo 5

OMC – Cuestiones transversales

El Programa de Doha para el Desarrollo ¿Por qué Doha? El programa de trabajo del PDD: las negociaciones de Doha Los aspectos de las negociaciones de la Ronda de Doha relativos al desarrollo ¿Cómo se organizan las negociaciones?

Vigilancia y supervisión del sistema multilateral de comercio El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) Notificación de legislaciones y medidas comerciales La labor de los consejos y los comités de la OMC El Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) y los Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR) La labor de vigilancia del comercio de la OMC en la crisis financiera y económica mundial

El sistema multilateral de comercio y la protección del medio ambiente ¿Cómo apoya la liberalización del comercio al medio ambiente? M5: OMC – Cuestiones transversales |

¿Pueden los Miembros de la OMC aplicar medidas restrictivas del comercio para proteger el medio ambiente? Principales normas de la OMC relacionadas con el comercio y el medio ambiente Labor en la OMC relacionada con el comercio y el medio ambiente Las negociaciones de Doha sobre comercio y medio ambiente El comercio y el cambio climático

Mejora de la capacidad comercial en los países en desarrollo ¿Cómo mejora la OMC la capacidad comercial de los países en desarrollo? ¿Por qué es importante mejorar la capacidad comercial de los países en desarrollo? Ayuda para el Comercio Asistencia técnica y formación de la OMC Otros programas dirigidos a mejorar la capacidad comercial

Resumen

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Introducción

Los módulos precedentes se ha presentado el funcionamiento de la OMC, sus objetivos, sus principios básicos y las excepciones aplicables, así como las principales disciplinas de la OMC en lo que respecta al comercio de mercancías, servicios y la propiedad intelectual. En este módulo se presentarán cuestiones que revisten y revestirán importancia para el sistema multilateral de comercio, entre otras:  La actual Ronda de Doha de negociaciones  La vigilancia del sistema multilateral de comercio  El comercio y el medio ambiente  La creación de capacidad para los países en desarrollo y los PMA Miembros

M5: OMC – Cuestiones transversales | Introducción

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El Programa de Doha para el Desarrollo

En la Cuarta Conferencia Ministerial, que se celebró en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, los Miembros de la OMC acordaron iniciar una nueva ronda de negociaciones comerciales (conocida como "la Ronda de Doha"). Los Miembros de la OMC adoptaron un programa de trabajo, el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), que comprendía las negociaciones comerciales (la Ronda de Doha) y las cuestiones que planteaba la aplicación de los Acuerdos vigentes de la OMC. Las negociaciones han progresado por etapas, y en cada una de ellas se han ido reduciendo las diferencias. Después de la Conferencia Ministerial de Doha, se celebraron debates ministeriales en Cancún (2003), Ginebra (2004), Hong Kong (2005) y Ginebra (2006 y 2008). Todos los temas de negociación forman parte de un "todo único", que en la práctica significa que "nada está acordado hasta que esté acordado todo". Como primer paso los Miembros acuerdan las "modalidades" de las negociaciones. El término "modalidades" no se ha definido. Podría decirse simplemente que son directrices y fórmulas que indican cómo aplicarán los Miembros sus nuevos compromisos.

Por qué Doha?

El programa de trabajo del PDD: las negociaciones de Doha

Aspectos de las negociaciones de la Ronda de Doha relativos al desarrollo

¿Cómo se organizan las negociaciones?

Las negociaciones se celebran en el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), presentado en el Módulo 1, y en sus órganos subsidiarios. Los demás trabajos en el marco del PDD se llevan a cabo en otros consejos y comités de la OMC.

M5: OMC – Cuestiones transversales | Programa de Doha para el Desarrollo

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Información y material de referencia Sitio Web de la OMC: • Entender la OMC: El Programa de Doha: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/doha1_s.htm • Página principal del PDD: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm • Comité de Negociaciones Comerciales: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/tnc_s.htm • La Declaración de Doha explicada: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dohaexplained_s.htm Documentos jurídicos: • Declaración Ministerial de Doha: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm Vídeo – entrevista de la OMC: • Negociaciones de Doha: ¿Cómo debería utilizarse el margen de actuación en el contexto de las negociaciones comerciales? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate5_s.htm • La Ronda de Doha: ¿Qué está en juego para el sector privado? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate11_s.htm

M5: OMC – Cuestiones transversales | Programa de Doha para el Desarrollo

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Por qué Doha?

Con las rondas de negociaciones del GATT, especialmente con la última (la Ronda Uruguay), se ha logrado la apertura progresiva del comercio mediante la reducción de los obstáculos al comercio y la inclusión de disciplinas sobre las medidas no arancelarias. Sin embargo, los aranceles y otros obstáculos siguen representando importantes barreras para el comercio mundial. Un buen resultado de la Ronda de Doha se traduciría en un sistema de comercio más equitativo y más eficaz. El nivel de ambición de la Ronda de Doha en lo que respecta a los recortes arancelarios, la reducción de las subvenciones, y la mejora y aclaración de las normas, es superior al de todas las rondas anteriores de negociaciones comerciales. Las negociaciones de Doha brindan a los Miembros la oportunidad de lograr una asignación de recursos aún más eficiente a nivel mundial. Una mayor apertura de los mercados permitirá a los Miembros mejorar su bienestar aumentando el volumen de sus exportaciones y sus ingresos y mejorando el acceso de las importaciones a sus mercados. Los Miembros de la OMC han puesto las necesidades de los países en desarrollo y los PMA Miembros en el centro del Programa de Trabajo de Doha. Si la Ronda de Doha concluye con éxito, estos Miembros tendrían la oportunidad de beneficiarse de un mayor acceso a los mercados para los productos que podrían interesarles, así como de aumentar y diversificar sus exportaciones, lo cual, a su vez, contribuiría a fomentar el crecimiento económico y la reducción de la pobreza en estos países (*). M5: OMC – Cuestiones transversales | Programa de Doha para el Desarrollo

En tiempos de crisis financiera y económica, un resultado positivo de la Ronda de Doha contribuiría a la recuperación económica mundial y, al mismo tiempo, reduciría la recesión y la inestabilidad social. (*) Nota: El resultado dependerá de la forma en que las oportunidades comerciales se incorporen a nivel interno.

Información y material de referencia Taller sobre análisis recientes de la Ronda de Doha (2 de noviembre de 2010): • http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/wkshop nov10_s/wkshop_nov10_s.htm • http://www.wto.org/spanish/news_s/news10_s/dda_ brochure_nov10_s.pdf Vídeo – entrevista de la OMC: • La Ronda de Doha: ¿Qué está en juego para el sector privado? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate 11_s.htm • ¿Qué debe hacer la OMC para contribuir a la recuperación económica mundial? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate 26_s.htm

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El programa de trabajo del PDD: las negociaciones de Doha

El PDD incluye negociaciones sobre una amplia gama de cuestiones comerciales, incluidas las siguientes:  Agricultura (párrafos 13-14 de la Declaración de Doha): el objetivo es reducir las distorsiones del comercio de productos agropecuarios provocadas por los aranceles elevados y otros obstáculos, las subvenciones a la exportación y algunos tipos de ayuda interna. En las negociaciones también se tienen en cuenta las sensibilidades sociales y políticas existentes en este sector y las necesidades de los países en desarrollo. Para más información, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/status_s/agric_ s.htm  Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (*) (AMNA) (párrafo 16 de la Declaración de Doha): el objetivo de las negociaciones es reducir o, según proceda, eliminar los aranceles, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. Para más información, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/status_s/nama _s.htm (*) Nota: los productos no agrícolas comprenden todos los productos que no son agrícolas, incluidos los productos manufacturados, los combustibles y los productos de la minería, así como los productos de la pesca y los productos forestales.

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 Servicios (párrafo 15 de la Declaración de Doha): el objetivo de las negociaciones es liberalizar progresivamente el comercio de servicios. Para más información, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/status_s/serv _s.htm

 Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (párrafos 17-19 de la Declaración de Doha): negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas. Otras cuestiones relativas a los ADPIC se tratan en las reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC. Para más información, véase: http://www.wto.org/spanish/ tratop_s/dda_s/status_s/gi_s.htm  Facilitación del comercio (párrafo 27 de la Declaración de Doha): negociaciones encaminadas a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Para más información, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/status_s/tradf a_s.htm

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 Normas de la OMC (párrafos 28-29 de la Declaración de Doha): las negociaciones están encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC en materia de antidumping, subvenciones y medidas compensatorias, así como a mejorar las disciplinas de la OMC sobre las subvenciones a la pesca y los acuerdos comerciales regionales (ACR). Para más información, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/ dda_s/status_s/rules_s.htm  Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) (**) (párrafo 30 de la Declaración de Doha): el objetivo de las negociaciones es mejorar y aclarar el ESD. Para más información, Véase : http://www.wto.org/spanish/tratop_s /dda_s/status_s/dispu_s.htm  Comercio y medio ambiente (párrafos 31-33 de la Declaración de Doha): negociaciones con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente. Para más información, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/ dda_s/status_s/envir_s.htm

Información y material de referencia • •



La Declaración de Doha explicada: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dohaexplaine d_s.htm Temas tratados en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dohasubjects _s.htm Notas informativas sobre algunas de las principales cuestiones de la Ronda de Doha: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/status_s/brie f00_s.htm

Documentos jurídicos: • Declaración Ministerial de Doha: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/ mindecl_s.htm

(**) Nota: las negociaciones no forman parte del todo único (es decir, no dependen de los resultados las demás en esferas de las negociaciones).

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Los aspectos de las negociaciones de la Ronda de Doha relativos al desarrollo En la Conferencia Ministerial de Doha, los Ministros subrayaron la importancia de que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a las necesidades de su desarrollo económico (párrafo 2 de la Declaración Ministerial de Doha). Los Miembros de la OMC han situado las necesidades e intereses de los países en desarrollo y los PMA en el centro del Programa de Trabajo de Doha. A ese respecto, los Miembros han reconocido que serán factores importantes el acceso mejorado a los mercados, las normas equilibradas y los programas de asistencia técnica y de creación de capacidad con objetivos bien definidos y financiación sostenible. Los aspectos del PDD relativos al desarrollo comprenden todos estos elementos. Esta sección se centra en las principales cuestiones de desarrollo relacionadas con las diferentes esferas objeto de negociación. Más adelante se explicarán otros aspectos (asistencia técnica y creación de capacidad).

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Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación

Las cuestiones relativas a la aplicación se refieren a las dificultades particulares con que tropiezan los países en desarrollo al aplicar diversas disposiciones contenidas en los Acuerdos vigentes de la OMC. En Doha, los Ministros acordaron adoptar varias decisiones encaminadas a aclarar las obligaciones de los Miembros en desarrollo con respecto a diversas cuestiones, incluidas la agricultura, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio, las normas de origen y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Varias cuestiones se solucionaron en la Conferencia de Doha o anteriormente (*). Sin embargo, otras cuestiones relativas a la aplicación no se han resuelto. La gran mayoría de las cuestiones restantes pasaron a formar parte de las negociaciones (párrafo 12 de la Declaración de Doha).

Información y material de referencia • Fundamento jurídico – Declaración de Doha, párrafo 12: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/m indecl_s.htm#implementation • La Declaración de Doha (párrafo 12) explicada: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dohaexplained _s.htm#implementation • Decisiones Ministeriales de Doha – Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN(01)/17): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/m indecl_implementation_s.htm

(*) Nota: Véase la Decisión sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN(01)/17).

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Trato especial y diferenciado Los Miembros convinieron en que se examinarían todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en los Acuerdos vigentes de la OMC con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas (Declaración Ministerial de Doha, párrafo 44).

Países menos adelantados En Doha, los Miembros reconocieron que la integración de los PMA en el sistema multilateral de comercio exige un acceso a los mercados significativo, ayuda para la diversificación de su base de producción y de exportación, y asistencia técnica y creación de capacidad. Después de la Conferencia de Doha, los Miembros adoptaron un programa de trabajo para los PMA, que tiene por objeto atender a los problemas y las preocupaciones específicos de esos países (*). El programa de trabajo contiene diversos elementos, incluido el acceso a los mercados para los PMA, la asistencia técnica y la adhesión de los PMA. El componente del acceso a los mercados comprende una Decisión sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes, cuyo objetivo es mejorar las oportunidades comerciales de los PMA. Con arreglo a esta Decisión, los países desarrollados, y los países en desarrollo que estén en condiciones de hacerlo, otorgarán acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para al menos el 97 por ciento de los productos originarios de los PMA (**). M5: OMC – Cuestiones transversales | Programa de Doha para el Desarrollo

(*) Nota: documento WT/COMTD/LDC/11. (**) Nota: véase la Declaración Ministerial de Hong Kong (Anexo F). Este trato especial deberá otorgarse no más tarde del comienzo del período de aplicación del PDD. Información y material de referencia Fundamento jurídico: • Declaración Ministerial de Hong Kong: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/ final_text_s.htm • Declaración Ministerial de Hong Kong, anexos: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/ final_annex_s.htm

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Economías pequeñas y vulnerables Las economías pequeñas afrontan determinados problemas para participar en el comercio mundial, por ejemplo, la falta de economías de escala o la escasez de recursos naturales. En Doha, los Miembros acordaron examinar las cuestiones relacionadas con el comercio de las pequeñas economías. El objetivo de esta labor es formular respuestas a las cuestiones relativas al comercio identificadas con miras a una mayor integración de las economías pequeñas y vulnerables en el sistema multilateral de comercio, y no crear una subcategoría de Miembros de la OMC (Declaración Ministerial de Doha, párrafo 35).

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Información y material de referencia • Declaración Ministerial de Doha: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/fi nal_text_s.htm

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Los aspectos relativos al desarrollo en las diferentes esferas objeto de negociación Hay aspectos de la Ronda de Doha relativos al desarrollo en todas las esferas de las negociaciones, haciéndose especial hincapié en las necesidades e intereses de los países en desarrollo (*). Estos aspectos comprenden compromisos menores (por ejemplo, para aplicar reducciones arancelarias menores) y otra flexibilidad especial (por ejemplo, períodos de transición más largos) para los países en desarrollo. En las negociaciones se están realizando esfuerzos concretos para responder a las necesidades de los PMA y de las economías pequeñas y vulnerables. Los aspectos relativos al desarrollo comprenden:  Agricultura: la agricultura contribuye de forma significativa a la economía de un gran número de países en desarrollo. Muchos productores agrícolas del mundo están en situación de desventaja a causa de los elevados obstáculos arancelarios y de la competencia de otros productores –especialmente de países desarrollados– que reciben altos niveles de ayuda interna o de ayuda relacionada con las exportaciones. Como parte de un conjunto de medidas, los Miembros han acordado eliminar cualquier forma de subvención a la exportación. También se beneficiarán de reducciones sustanciales de la ayuda causante de distorsión del comercio en los países desarrollados, en particular en el caso del algodón. El objetivo de las negociaciones, es conseguir que el nivel de compromiso en materia de acceso a los mercados para los Miembros en desarrollo sea más bajo que el de los Miembros desarrollados. Los PMA Miembros no están obligados a introducir recortes arancelarios.  Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA): el comercio de productos industriales representa más del 90 por ciento del comercio mundial de mercancías y abarca algunos productos fundamentales cuya exportación interesa a muchos países en desarrollo. El objetivo es reducir o, según proceda, eliminar los aranceles y los obstáculos no arancelarios, en particular respecto de los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo. De las negociaciones sobre el AMNA se pueden esperar condiciones de acceso a los mercados mejores para gran parte de las exportaciones de los países en desarrollo, tanto en los mercados de los países desarrollados como en los de los países en desarrollo. Con las negociaciones se prevé reducir los compromisos de los Miembros en desarrollo, en comparación con los de los Miembros desarrollados. Los PMA Miembros no están obligados a introducir recortes arancelarios.

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 Facilitación del comercio: las negociaciones sobre la facilitación del comercio tienen por objeto simplificar los trámites burocráticos en frontera. Algunos de los principales problemas a que han de hacer frente los comerciantes son las excesivas exigencias de documentación, los impedimentos del transporte y el tránsito, especialmente para los países sin litoral, y la falta de previsibilidad de las leyes comerciales. La reducción de los costos de las transacciones comerciales puede propiciar una mejora significativa de la capacidad de un país para competir en la economía mundial. Los países en desarrollo y los PMA se beneficiarían de la reducción de los costos administrativos y la potenciación de la competitividad en el mercado interno y en los mercados de exportación.  Servicios: los países en desarrollo pueden beneficiarse considerablemente de una mayor apertura del comercio de servicios, tanto por parte de sus interlocutores comerciales como en lo que respecta a sus propios regímenes. Además, muchos servicios tradicionales, incluidos los de distribución, los de construcción o los servicios sociales, tienen una densidad especialmente elevada de mano de obra. Cada Miembro tiene derecho a decidir qué sectores quiere liberalizar y en qué medida desea hacerlo. Los sectores abordados hasta la fecha por los distintos países en desarrollo abarcan todos los modos de suministro, principalmente el movimiento de personas físicas (modo 4) y el suministro transfronterizo de servicios en el marco de los modos 1 y 2. Las negociaciones también están avanzando hacia la concesión de un trato preferencial para los servicios y los proveedores de servicios de los PMA. Para más información, véase el documento "Aspectos de las negociaciones de la Ronda de Doha relativos al desarrollo" (WT/COMTD/W/143/Rev*). (*) Nota: los beneficios que podrían obtenerse dependerían en gran medida del resultado final de las negociaciones y de la manera en que se hagan operativas las diferentes propuestas después de su adopción.

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Información y material de referencia

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Fundamento jurídico – ACR: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/regrul_s.htm Artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/gatt47_02_s.htm#articleXXIV Entendimiento relativo a la Interpretación del artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/10-24_s.htm Artículo V del AGCS: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/26-gats_01_s.htm#articleV Párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación: www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/enabling1979_s.htm Índice analítico – artículo XXIV del GATT: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/analytic_index_s/gatt1994_s.htm#article24 Programa de Doha para el Desarrollo – Negociaciones, aplicación y desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm CCD – Aspectos de las negociaciones de la Ronda de Doha relativos al desarrollo (Nota de la Secretaría, documentos de la serie WT/COMTD/W/143/Rev.*): http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/WT/COMTD/W143R5.doc Comité de Comercio y Desarrollo (CCD): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/d3ctte_s.htm

Trato especial y diferenciado: • Fundamento jurídico (párrafo 44 de la Declaración de Doha): http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm#special • La Declaración de Doha (párrafo 44) explicada: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dohaexplained_s.htm#s_and_d • Sitio Web de la OMC – Trabajo relativo a las disposiciones sobre trato especial y diferenciado: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/dev_special_differential_provisions_s.htm Vídeos de la OMC: • ¿Qué hay sobre la mesa de la Ronda de Doha para los países en desarrollo? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate22_s.htm

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¿Cómo se organizan las negociaciones?

Principios de las negociaciones Las negociaciones se celebrarán con arreglo a los siguientes principios (párrafos 45 a 52 de la Declaración de Doha - http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm#organization):  Todo único: prácticamente todos los puntos objeto de negociación forman parte de un conjunto indivisible y no pueden acordarse por separado. La idea en la que se basa el todo único es que ayuda a generar un consenso mediante el establecimiento de un conjunto de acuerdos equilibrado que ofrece algo a todos.  Participación: las negociaciones estarán abiertas a todos los Miembros de la OMC, así como a los gobiernos de los países en proceso de adhesión a la OMC (*). Sólo los Miembros de la OMC tomarán decisiones sobre los resultados de las negociaciones.  Transparencia: las negociaciones se celebrarán de forma transparente entre los participantes para facilitar la participación efectiva de todos.  Trato especial y diferenciado: en las negociaciones se tendrá plenamente en cuenta el principio del trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los PMA.  Desarrollo sostenible: se identificarán los aspectos de las negociaciones relativos al desarrollo y al medio ambiente, que se examinarán en el Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) y en el Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) para que se tenga debidamente en cuenta el objetivo del desarrollo sostenible.  Temas no negociados: también se atribuye alta prioridad a los elementos del programa de trabajo que no conllevan negociaciones. (*) Nota: los gobiernos que están negociando su adhesión o que tienen intención de hacerlo.

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Desarrollo de las negociaciones

Las negociaciones en la OMC son celebradas directa y exclusivamente por los gobiernos de los países Miembros. Se desarrollan de diversos modos, entre ellos, propuestas formales e informales de los Miembros, así como intervenciones en reuniones de negociación, y consultas plurilaterales y bilaterales celebradas por los Miembros o, en la mayor parte de los casos, bajo los auspicios de un presidente electo (*). El desarrollo general de las negociaciones es supervisado por el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), bajo la autoridad del Consejo General. El CNC está presidido por el Director General de la OMC. Huelga decir que alcanzar un consenso entre más de 150 Miembros con diferentes niveles de desarrollo dista mucho de ser tarea fácil. En ese contexto, el proceso necesario para obtener un consenso cumple una función esencial. Normalmente, en ese proceso interviene un grupo de Miembros, que representan las diferentes posiciones del conjunto de los Miembros y que tratan de resolver sus diferencias antes de transmitir el resultado de sus esfuerzos a grupos de países más grandes con objeto de llegar a una mayor convergencia.

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Es fundamental que el proceso sea transparente (se mantiene informados a todos los Miembros) e inclusivo (todos los Miembros tienen la oportunidad de participar o de hacer una aportación). (*) Nota: el Presidente suele ser un representante de un Miembro elegido por los demás Miembros para presidir las reuniones sobre un tema específico durante un período determinado (por lo general, un año). Los presidentes deberán ser imparciales y objetivos (TN/C/1).

Información y material de referencia • Comité de Negociaciones Comerciales: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/tnc_s.htm • CNC – Declaración del Presidente del Consejo General sobre la organización de los trabajos: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/tnc_1_01feb0 2_s.htm • Lista de Presidentes de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/secre_s/current_cha irs_s.htm

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Grupos de Miembros en las negociaciones

Varios Miembros han formado grupos o coaliciones sobre la base de vínculos geográficos, posiciones comunes en las negociaciones, o por ambas razones. A menudo, estos grupos hablan con una sola voz por intermedio de un único coordinador o de un solo equipo de negociación. Algunas coaliciones son más formales que otras y sus Miembros pueden variar en función de los diferentes temas objeto de negociación. Conviene señalar que los Miembros que son "aliados" en algunas cuestiones pueden tener opiniones divergentes respecto de otras cuestiones. Algunos Miembros también pueden formar parte de más de un grupo al mismo tiempo.

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Información y material de referencia •





Para ver los grupos de Miembros en las negociaciones, haga clic en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/negotiating_gro ups_s.htm Sitio Web de la OMC – Grupos en el marco de las negociaciones: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/negotiating_gro ups_s.htm Nota: Descargo de responsabilidad http://www.wto.org/spanish/info_s/disclaimer_s.htm

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Vigilancia y supervisión del sistema multilateral de comercio ¿Qué sentido tendría negociar normas comerciales detalladas si no se aplicaran? Aquí es donde entran en juego las llamadas actividades de "vigilancia y supervisión". Los términos "vigilancia y supervisión" abarcan una amplia gama de medidas. Por un lado, están las obligaciones voluntarias o vinculantes en materia de transparencia y notificación. Por otro lado, las medidas que adoptan los Miembros para asegurar el cumplimiento de los compromisos en el marco de la OMC, antes de recurrir al mecanismo de solución de diferencias. También abarcan el examen periódico de las políticas comerciales de los Miembros mediante el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC), presentado en el Módulo 2. La vigilancia y supervisión de las políticas comerciales es uno de los ámbitos de trabajo más intensos de la OMC. Contribuye a mejorar la transparencia y el buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio. El examen periódico por homólogos y la vigilancia colectiva tienen por objeto estudiar, entender y examinar el cumplimiento por los Miembros de las obligaciones que les corresponden en virtud de la OMC. Recientemente, la función de vigilancia y supervisión de la OMC se ha ampliado para adaptarla a las necesidades del entorno comercial mundial.

Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC)

Notificación de legislaciones y medidas comerciales

Mecanismo de Transparencia para los ACR y los ACPR

Labor de los consejos y los comités de la OMC

Labor de vigilancia del comercio de la OMC

Información y material de referencia • Estructura de la OMC: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org2 _s.htm • Publicaciones de la OMC – Informes anuales: http://www.wto.org/spanish/res_s/reser_s/annual_report_ s.htm

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El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) (Resumen) Como se ha estudiado en el Módulo 2, los Miembros de la OMC examinan periódicamente las políticas y prácticas comerciales de cada uno de los Miembros en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). Estos exámenes permiten evaluar las políticas y prácticas comerciales de los Miembros, así como sus efectos en el sistema multilateral de comercio. Todos los Miembros de la OMC están sujetos a examen en el marco del MEPC. Los exámenes tienen dos resultados generales: permiten a las personas ajenas al sistema entender las políticas y prácticas comerciales del Miembro y facilitan el intercambio de información con el Miembro objeto de examen. Los exámenes se centran en la medida en que las distintas entidades comerciales siguen los principios básicos de la OMC, incluida la transparencia de las políticas comerciales y la no discriminación. También se consideran las restricciones utilizadas en el comercio de servicios, el historial respecto a la observancia del sistema multilateral de comercio y la participación en la solución de diferencias. Los exámenes tienen lugar en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), que es el Consejo General de la OMC actuando de conformidad con normas y procedimientos especiales, y comprende a todos los Miembros de la OMC. Los exámenes no tienen por finalidad servir de base para los procedimientos de solución de diferencias, o para imponer nuevos compromisos a los Miembros.

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Notificación de legislaciones y medidas comerciales

Las obligaciones de notificación guardan relación con el principio de transparencia. Como ya se ha explicado en el Módulo 2, es fundamental que los gobiernos y los comerciantes puedan acceder a los reglamentos comerciales. La mayor parte de las notificaciones pueden consultarse en el sitio Web de la OMC. Los Miembros, en particular, deben notificar, por intermedio de la Secretaría de la OMC, las leyes y los reglamentos que utilizan para aplicar las obligaciones que les corresponden en virtud de la OMC.

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¿Por qué notificar?

Gracias a las notificaciones, todos los Miembros de la OMC pueden mantenerse informados de las políticas de otros Miembros que afectan al comercio. Permiten a otros gobiernos y comerciantes saber "quién está haciendo qué".

¿Por qué notificar? Gracias a las notificaciones, todos los Miembros de la OMC pueden mantenerse informados de las políticas de otros Miembros que afectan al comercio.

Conviene señalar que las notificaciones de otros países son una importante fuente de información sobre las prácticas de acceso a los mercados, que pueden ayudar a identificar las posibilidades de exportación o las prácticas restrictivas del comercio. Esto es importante, ya que, con frecuencia, son las entidades privadas las que se ven Todos los afectadas por las medidas notificadas. Miembros se benefician de las notificaciones, pero los pequeños países en desarrollo y los PMA Miembros, se benefician particularmente de ellas, ya que no suelen tener otros medios para acceder a esa información. No obstante, el adecuado cumplimiento de las prescripciones de notificación también plantea algunos retos. Requiere una mayor cooperación y coordinación entre las diferentes entidades nacionales que suministran los datos y demás información necesaria para cumplir las prescripciones de notificación.

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¿Qué hay que notificar?

Los Acuerdos de la OMC contienen diferentes prescripciones en materia de notificación, según el tema de que se trate.

Esto se debe a que esas prescripciones dependen de los compromisos específicos consignados en las listas de cada Miembro, así como de las medidas que el Miembro decida adoptar.

Por lo general, los Miembros deben notificar a la OMC sus reglamentos comerciales, incluidos los nuevos y las modificaciones, así como las medidas que afectan al comercio.

Las obligaciones de notificación se extienden a todos los Acuerdos de la OMC. También hay decisiones y directrices de la OMC que contienen normas y procedimientos relativos a las notificaciones.

En algunos Acuerdos de la OMC también se exige que los Miembros presenten una notificación antes de aplicar un nuevo reglamento propuesto, a fin de que los interlocutores comerciales tengan la oportunidad de formular observaciones al respecto, salvo en casos de urgencia. Ese es el caso, por ejemplo, de los Acuerdos MSF y OTC. Además, estos Acuerdos prevén la designación de centros de información, es decir oficinas estatales que, previa solicitud, pueden facilitar información sobre las medidas aplicadas.

¿Qué hay que notificar? Por lo general, los Miembros deben notificar a la OMC sus reglamentos comerciales, incluidos los nuevos y las modificaciones, así como las medidas que afectan al comercio.

En algunas esferas, como la agricultura, sólo se aplicará a un determinado Miembro un número limitado de prescripciones de notificación.

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¿Cuándo hay que notificar?

Tras su adhesión a la OMC, los Miembros notifican su legislación de aplicación (leyes, reglamentos, decisiones de aplicación general); estas son notificaciones únicas. A partir de ese momento, los Miembros siguen teniendo la obligación de notificar cualquier modificación. Estas son notificaciones ad hoc, es decir, sólo hay que notificar cuando se adopta, o está a punto de adoptarse, una medida específica (sólo se exige su notificación cuando tiene lugar una acción específica). Además de las notificaciones únicas y las notificaciones ad hoc, hay una tercera categoría de notificaciones, las notificaciones periódicas. Estas deben presentarse de forma regular, respetando la frecuencia y los plazos establecidos en los procedimientos correspondientes. Comprenden notificaciones anuales (una vez al año) o semestrales (dos veces al año). Por ejemplo:  Los Miembros notificarán anualmente al Comité de Agricultura sus medidas de ayuda interna (párrafo 2 del artículo 18 del Acuerdo sobre la Agricultura).  Los Miembros notificarán anualmente a la Base Integrada de Datos (BID) de la OMC una serie de derechos arancelarios y estadísticas de importación – (WT/L/225).

 Los Miembros también deben responder anualmente al cuestionario sobre los procedimientos para el trámite de licencias de importación, conforme al párrafo 3 del artículo 7 del Acuerdo correspondiente. En algunos casos, los Miembros de la OMC deben notificar que no han adoptado ninguna medida concreta. Sirva de ejemplo la notificación prescrita en el Acuerdo sobre la Agricultura con respecto al mantenimiento de subvenciones a la exportación, aunque éstas no se mantengan. Otra categoría se refiere a las notificaciones presentadas por un Miembro en nombre de otro Miembro que no ha cumplido una obligación pendiente. Esta notificación es bastante rara y es conocida como "notificación inversa".

¿Cuándo hay que notificar? Los Miembros tienen la obligación de notificar toda modificación. La obligación sólo se aplica cuando se adopta, o está a punto de adoptarse, una medida específica.

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¿Cómo hay que notificar?

En la OMC todas las notificaciones recibidas por la Secretaría deben dirigirse al Registro Central de Notificaciones (RCN), independientemente del objeto de la notificación o de la prescripción con arreglo a la cual se presentan. El RCN recibe todas las notificaciones y las registra en una base de datos. Una vez registrada la notificación, se remite a la correspondiente división operativa de la Secretaría. Procedimiento de presentación Miembro

Registro Central de Notificaciones Fax: +41 (0)22 739 56 38 Correo electrónico: [email protected]

División operativa de la OMC

Divulgación

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En muchos casos, los comités u órganos de la OMC han aprobado directrices aplicables a las notificaciones. En los casos en los que se han adoptado modelos de notificación prescritos, deben utilizarse dichos modelos. Las notificaciones presentadas por otros Miembros (y que pueden consultarse en el sitio Web de la OMC) también son una fuente útil de ejemplos de notificaciones. Para más información sobre las prescripciones de notificación, véase el Manual sobre notificaciones.

Notificaciones: Las notificaciones enviadas por correo deben dirigirse a la siguiente dirección: Organización Mundial del Comercio (OMC) A la atención de la Administradora del Registro Central de Notificaciones (RCN) Centro William Rappard 154 rue de Lausanne CH 1211 Ginebra 21 Suiza

Ejemplo de notificación:

Notificaciones enviadas por fax: Organización Mundial del Comercio (OMC) A la atención de la Administradora del Registro Central de Notificaciones (RCN) Número de fax: +41 22 739 5638

http://docsonline/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/ G/SPS/NDEU9.doc

Notificaciones enviadas en formato electrónico: [email protected]

Las notificaciones pueden enviarse por correo, por fax o en formato electrónico.

Información y material de referencia • Manual de Cooperación Técnica sobre Prescripciones en Materia de Notificación (documentos de la serie WT/TC/NOTIF) – por temas: http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocuments/v/ WT/TCNOTIF/INF1.WPF • Registro Central de Notificaciones (WT/INF/124): http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/WT/INF/124.doc • Obligaciones en materia de notificación y su cumplimiento – actualización de la lista que figura en el anexo III del Informe del Grupo de Trabajo sobre Obligaciones y Procedimientos de Notificación (G/L/223/Rev.17): http://docsonline.wto.org/DDFDocuments/v/G/L/223R17.doc

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La labor de los consejos y los comités de la OMC

Diversos consejos y comités de la OMC tratan de asegurarse de que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. Además, sirven de foro para el examen de diferentes cuestiones. En la OMC la vigilancia y la supervisión se llevan a cabo en todos los órganos y comités por medio de exámenes de notificaciones, preguntas, examen de políticas concretas respecto de los Acuerdos de la OMC pertinentes, y por otros procedimientos de vigilancia. En general, el derecho de los Miembros a solicitar información, necesario para toda vigilancia, dimana de la obligación de publicación en el propio país y notificación a la OMC. No obstante, para que la transparencia sea completa también es necesario que se comprenda lo notificado. Es en este punto donde entra en juego el sistema de la OMC de "exámenes por homólogos" en los comités y en otros órganos. Al someter esas políticas y medidas a un examen colectivo o a un "examen por homólogos" en los Comités, se alienta a resolver las diferencias en una etapa inicial sin tener que recurrir al mecanismo de solución de diferencias.

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Conferencia Ministerial El Consejo General reunido en calidad de Órgano de

El Consejo General reunido en calidad de

Órgano de Solución de Diferencias

Examen de las Políticas Comerciales

Consejo General Órgano de Apelación Grupos Especiales de Solución de Diferencias

Comités de Comercio y Medio Ambiente Comercio y Desarrollo En sesión específica Subcomité de Países Menos Adelantados Acuerdos Comerciales Regionales Restricciones por Balanza de Pagos Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos

Consejo del Comercio de Mercancías

Comités de Acceso a los Mercados Agricultura Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Obstáculos Técnicos al Comercio Subvenciones y Medidas Compensatorias Prácticas Antidumping Valoración en Aduana Normas de Origen Licencias de Importación Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio Salvaguardias

Grupos de Trabajo sobre Adhesiones

Grupos de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas Comercio y Transferencia de Tecnología (Inactivos: (Relación entre Comercio e Inversiones) (Interacción entre Comercio y Política de Competencia)

Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

Grupo de Trabajo sobre las Empresas Comerciales del Estado

Consejo del Comercio de Servicios

Comités del Comercio de Servicios Financieros de Compromisos Específicos

Grupos de Trabajo sobre la Reglamentación Nacional las Normas del AGCS

Acuerdos plurilaterales Comité del Comercio de Aeronaves Civiles Comité de Contratación Pública Programa de Doha para el Desarrollo: El CNC y sus órganos Comité de Negociaciones Comerciales En Sesión Extraordinaria Consejo del Comercio de Servicios/Consejo de los ADPIC/Órgano de Solución de Diferencias/Comité de Agricultura/Comité de Comercio y Desarrollo/Comité de Comercio y Medio Ambiente

Acuerdos plurilaterales Comité del Acuerdo sobre Tecnología de la Información

Grupos de Negociación sobre Acceso a los Mercados/Normas/Facilitación del Comercio

Explicación Rinden informe al Consejo General (o a un órgano subsidiario) Rinden informe al Órgano de Solución de Diferencias Los comités de los Acuerdos plurilaterales rinden informe de sus actividades al Consejo General o al Consejo del Comercio de Mercancías, aunque no todos los Miembros de la OMC han firmado estos acuerdos El Comité de Negociaciones Comerciales rinde informe al Consejo General

M5: OMC – Cuestiones transversales | Vigilancia y supervisión del sistema multilateral de comercio

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El Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (ACR) y los Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR) Como se ha indicado en el Módulo 3, los acuerdos comerciales regionales (ACR) constituyen un elemento cada vez más importante del sistema multilateral de comercio. Se han notificado a la OMC más de 400 ACR. Como parte de las negociaciones de la Ronda de Doha, el Consejo General adoptó la Decisión sobre un "Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales" (WT/L/671) el 14 de diciembre de 2006. El objetivo del Mecanismo de Transparencia para los ACR es fortalecer la vigilancia de estos acuerdos por la OMC y entender mejor sus efectos en el sistema multilateral de comercio. Este Mecanismo se aplica con carácter provisional, y será sustituido por un mecanismo permanente que se adoptará como parte de la Ronda de Doha (párrafo 47 de la Declaración Ministerial de Doha). Como ya se ha visto también en el Módulo 3, los Miembros desarrollados pueden ofrecer un trato preferencial no recíproco a los países en desarrollo y los PMA Miembros en el marco de los Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR), de conformidad con la Cláusula de Habilitación. En diciembre de 2010 el Consejo General decidió establecer un mecanismo de transparencia para los esquemas preferenciales no recíprocos: el Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR). En el nuevo Mecanismo de Transparencia para los ACPR se establece un procedimiento similar al estipulado en el Mecanismo de Transparencia para los ACR, que dispone que los ACPR notificados en el marco de la Cláusula de Habilitación (que son, fundamentalmente, los esquemas del SGP) deben ser examinados por el CCD (WT/L/806). Este Mecanismo también se aplica con carácter provisional. M5: OMC – Cuestiones transversales | Vigilancia y supervisión del sistema multilateral de comercio

Información y material de referencia Documentos jurídicos: • Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (párrafo 3 del artículo III): http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/04-wto _s.htm#articleIII • Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/28dsu_s.htm Enlace a Entender la OMC: "Solución de diferencias": • Entender la OMC: "Solución de diferencias" – Una contribución excepcional http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_ s/disp1_s.htm • Más información sobre la solución de diferencias: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu _s.htm • Módulo de formación sobre el sistema de solución de diferencias de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/disp_ settlement_cbt_s/signin_s.htm • Mapa de las diferencias entre los Miembros de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu _maps_s.htm

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El Mecanismo de transparencia para los ACR

¿QUÉ ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES DEBEN NOTIFICARSE? El Mecanismo se aplica a todos los ACR, tanto si han sido notificados en virtud del artículo XXIV del GATT (ACR sobre comercio de mercancías), del artículo V del AGCS (ACR sobre comercio de servicios) o en virtud de la Cláusula de Habilitación (solamente los arreglos sobre el comercio de mercancías entre países en desarrollo).

El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales es el órgano encargado de los ACR notificados en virtud del artículo XXIV del GATT y el artículo V del AGCS. Los ACR sobre comercio de mercancías notificados en virtud de la Cláusula de Habilitación deben dirigirse al Comité de Comercio y Desarrollo (CCD), reunido en sesión específica.

¿CÓMO FUNCIONA? Los requisitos de transparencia para los ACR comprenden el pronto anuncio de los ACR (en fase de negociación o ya firmados, pero que aún no estén en vigor), la notificación de ACR, el examen de un ACR por los Miembros de la OMC, y las ulteriores notificaciones y presentación de informes. En virtud del Mecanismo de Transparencia, la Secretaría de la OMC debe preparar presentaciones fácticas de los ACR notificados. La presentación fáctica, que recoge las disposiciones jurídicas del acuerdo y también un análisis de la apertura del comercio que ha de tener lugar entre las partes, constituye la base para el debate en los Comités de la OMC pertinentes.

Información y material de referencia • Sitio Web de la OMC – Mecanismo de Transparencia para los ACR: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/trans_mecha _s.htm • Texto de la Decisión del Consejo General de 2006 sobre el Mecanismo de Transparencia para los ACR (WT/L/671): http://docsonline.wto.org/imrd/directdoc.asp?DDFDocumen ts/v/WT/L/671.doc • Modelo de notificación de los ACR: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/region_s/notification_ s.doc • Base de datos de los ACR: http://rtais.wto.org/UI/PublicMaintainRTAHome.aspx

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La labor de vigilancia del comercio de la OMC en la crisis financiera y económica mundial La función de vigilancia y supervisión de la OMC ha venido ampliándose para adaptarse a las necesidades del sistema mundial de comercio. A consecuencia de la crisis financiera mundial y del riesgo latente de que se tomen medidas proteccionistas, los Miembros solicitaron a la Secretaría que preparara un informe sobre la vigilancia de la evolución del entorno comercial internacional.

Información y material de referencia • Sitio Web de la OMC: Informes sobre la evolución reciente del comercio http://www.wto.org/spanish/news_s/archive_s/tr dev_arc_s.htm

El objetivo es lograr que el sistema multilateral de comercio basado en normas siga funcionando como una póliza de seguro contra las medidas proteccionistas que restringen o distorsionan el comercio, en particular en tiempos difíciles de crisis económica e inestabilidad social. La preparación de informes de vigilancia amplios e imparciales (*) ha pasado a ser una actividad corriente de la OMC. (*) Nota: Informe de la OMC sobre la evolución del entorno comercial internacional.

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El sistema multilateral de comercio y la protección del medio ambiente En el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC, se reconoce que el desarrollo sostenible y la protección y preservación del medio ambiente son objetivos fundamentales de la Organización. Para los Miembros de la OMC, los objetivos del mantenimiento de un sistema multilateral de comercio abierto y no discriminatorio, por un lado, y la protección del medio ambiente, por otro lado, se apoyan mutuamente. La OMC no es un organismo de protección del medio ambiente, y no hay un Acuerdo específico de la OMC que aborde la cuestión del medio ambiente. No obstante, hay varios puntos de intersección entre las políticas ambientales y las normas comerciales internacionales. Los Acuerdos de la OMC ofrecen un margen considerable para proteger el medio ambiente manteniendo al mismo tiempo la apertura del comercio. La liberalización del comercio también podría contribuir a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático. La OMC apoya el desarrollo sostenible y el medio ambiente gracias a la labor de sus comités y sus órganos. El Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA) de la OMC se encarga de las principales cuestiones que atañen por igual al comercio y al medio ambiente.

¿Cómo se apoya al medio ambiente con la liberalización del comercio

¿Pueden los Miembros de la OMC aplicar medidas restrictivas del comercio?

Labor de la OMC sobre comercio y medio ambiente

Las negociaciones de Doha sobre comercio y medio ambiente

Principales normas de la OMC relacionadas con el comercio y el medio ambiente

El comercio y el cambio climático

Información y material de referencia •

Sitio Web de la OMC – Comercio y medio ambiente: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envir_s.htm • Introducción al comercio y el medio ambiente en la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_intro_s. htm • Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/wrk_committ ee_s.htm Vídeo de la OMC - entrevista: • Cambio climático: ¿cuál es la función del comercio? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debate8_s .htm

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¿Cómo se apoya al medio ambiente con la liberalización del comercio? La apertura del comercio contribuye al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente de diferentes formas. El objetivo de la liberalización del comercio y el principio fundamental de no discriminación de la OMC promueven la asignación eficiente de recursos, el crecimiento económico y el aumento de los niveles de ingresos, lo cual, a su vez, brinda posibilidades adicionales de proteger el medio ambiente. La importancia de la contribución del comercio a los esfuerzos en pro del desarrollo sostenible y el medio ambiente se ha reconocido en foros como la Cumbre de Río de 1992, la Cumbre de Johannesburgo de 2002 y la Cumbre Mundial de 2005 de las Naciones Unidas. La liberalización del comercio también significa mercados más abiertos para las mercancías y los servicios que pueden ser beneficiosos para el medio ambiente. El sistema multilateral de comercio, en conjunto, ofrece un marco de normas transparentes y previsibles que facilitan el comercio mundial de conformidad con el objetivo de desarrollo sostenible. Asimismo, la actual Ronda de Doha de negociaciones abarca ciertos aspectos ambientales relacionados con el comercio con el objetivo de fortalecer el apoyo mutuo entre el comercio y el medio ambiente.

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¿Pueden los Miembros de la OMC aplicar medidas restrictivas del comercio para proteger el medio ambiente? Sí, los Miembros pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio destinadas a proteger el medio ambiente con sujeción a diversas condiciones a fin de evitar su uso indebido. Por lo general, los Miembros de la OMC consideran que la protección del medio ambiente y de la salud son objetivos legítimos. No obstante, también se reconoce que las prescripciones ambientales establecidas para lograr esos objetivos pueden tener efectos desfavorables en las exportaciones.

Derecho a adoptar medidas para proteger el medio ambiente

Objetivo del sistema multilateral de comercio

Evitar obstáculos innecesarios al comercio

Las normas de la OMC establecen el equilibrio apropiado entre el derecho de los Miembros a adoptar medidas, incluso restricciones del comercio, con objeto de proteger el medio ambiente, y el derecho de otros Miembros a beneficiarse de un comercio más abierto. Por lo general, en esas normas se establecen ciertas condiciones para evitar que las medidas se apliquen de forma arbitraria y sean utilizadas con fines proteccionistas (prevenir el "proteccionismo verde").

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Principales normas de la OMC relacionadas con el comercio y el medio ambiente Durante este curso han estudiado las principales normas de la OMC relacionadas con el comercio y la protección del medio ambiente. Entre estas figuran las siguientes:  Excepciones generales: permiten adoptar medidas restrictivas del comercio necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales (párrafo b) del artículo XX del GATT y párrafo b) del artículo XIV del AGCS), así como relativas a la conservación de los recursos naturales agotables (párrafo g) del artículo XX del GATT). Esta disposición tiene por objeto, entre otras cosas, garantizar que las medidas ambientales no se apliquen de forma arbitraria y no se utilicen como una forma encubierta de proteccionismo.  Acuerdo OTC: aborda los reglamentos de productos, normas (incluidas las prescripciones en materia de etiquetado con fines ambientales), y procedimientos de prueba y certificación.  Acuerdo MSF: aborda la inocuidad de los alimentos, la salud de los animales y la preservación de los vegetales.

En varias de las diferencias planteadas en el GATT/OMC se han examinado medidas ambientales que restringen el comercio. Esas medidas estaban destinadas a alcanzar diversos objetivos de política –desde la protección de las tortugas marinas de la captura accidental en el curso de actividades de pesca comercial hasta la protección de la salud de las personas frente a los riesgos planteados por la contaminación del aire. Según la jurisprudencia de la OMC, las normas de la OMC no tienen precedencia sobre las preocupaciones ambientales. Los Miembros de la OMC pueden adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio ambiente y la vida y la salud de las personas, siempre que esas medidas estén en conformidad con las normas del GATT o entren en el ámbito de las excepciones a esas normas. Información y material de referencia • Para más información sobre las diferencias relacionadas con el medio ambiente en el GATT/OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis00_s.htm • Normas de la OMC y políticas ambientales: Introducción: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_rules_intro_ s.htm • Normas de la OMC y políticas ambientales: excepciones previstas en el GATT: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/envt_rules_excep tions_s.htm • Diferencias relacionadas con el medio ambiente en el GATT/OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/edis00_s.htm

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Labor de la OMC sobre comercio y medio ambiente

El CCMA ha contribuido a establecer y comprender la relación existente entre las medidas comerciales y las medidas ambientales con el fin de promover un desarrollo sostenible. Su labor ha incluido dos importantes cuestiones: los efectos de las exigencias ambientales en el acceso a los mercados y las prescripciones relativas al etiquetado con fines medioambientales. Las exigencias ambientales pueden obstaculizar el comercio y utilizarse incluso como subterfugio proteccionista. La respuesta no consiste en reducir el nivel de las normas ambientales, sino en establecer normas adecuadas y hacer posible su cumplimiento por los exportadores.

Información y material de referencia • Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/envir_s/wr k_committee_s.htm • Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC): http://www.wto.org/spanish/tratop_s/tbt_s/tbt_s. htm

Otros órganos de la OMC realizan una función importante. Por ejemplo, en el Comité que administra el Acuerdo OTC, los gobiernos comparten información sobre las medidas que están adoptando y examinan la repercusión que pueden tener algunos reglamentos sobre el medio ambiente en el comercio.

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Las negociaciones de Doha sobre comercio y medio ambiente

La Ronda de Doha es la primera ronda de negociaciones comerciales multilaterales en que se plantean expresamente cuestiones ambientales. El objetivo es potenciar el apoyo mutuo del comercio y el medio ambiente (párrafo 31 de la Declaración de Doha). Un resultado satisfactorio de las negociaciones sobre comercio y medio ambiente podría generar beneficios por partida triple para los Miembros de la OMC: para el medio ambiente, para el comercio y para el desarrollo.

Información y material de referencia • Párrafo 31 de la Declaración de Doha: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/ min01_s/mindecl_s.htm#tradeenvironment

Los Miembros se esfuerzan por liberalizar el comercio de bienes y servicios que puedan ser beneficiosos para el medio ambiente. También examinan la manera de asegurar la coexistencia armoniosa entre las normas de la OMC y las obligaciones comerciales específicas enunciadas en diversos acuerdos multilaterales negociados para proteger el medio ambiente. Otros capítulos de las negociaciones de Doha (por ejemplo algunos aspectos de las negociaciones sobre la agricultura y las disciplinas relativas a las subvenciones a la pesca – véase el párrafo 28 de la Declaración de Doha), también atañen al medio ambiente. El Programa de Doha para el Desarrollo comprende además una sección que indica los temas prioritarios de la labor ordinaria del CCMA.

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El comercio y el cambio climático

En sí misma, la cuestión del cambio climático no forma parte del programa de trabajo en curso de la OMC y tampoco hay normas de la OMC que se refieran específicamente al cambio climático. Sin embargo, la Organización es pertinente en este contexto porque las medidas y políticas relativas al cambio climático afectan al comercio internacional de diversas maneras. En primer lugar, la apertura del comercio puede contribuir a los esfuerzos por mitigar el cambio climático y adaptarse a él, por ejemplo, propiciando la asignación eficaz de los recursos mundiales (incluidos los recursos naturales), elevando los niveles de vida (y fomentando por lo tanto la demanda de una mejor calidad ambiental) y aumentando el acceso a los bienes y servicios ambientales. En segundo lugar, la OMC es pertinente también porque las medidas nacionales para mitigar el cambio climático y adaptarse a él pueden repercutir en el comercio internacional (ya que modifican las condiciones de competencia) y pueden estar sujetas a las normas de la OMC. En consecuencia, los instrumentos normativos de la OMC pueden ser pertinentes para el examen de las medidas relativas al cambio climático. Además, el conjunto de normas de la OMC ofrece un marco que garantiza la previsibilidad, la transparencia y la aplicación justa de esas medidas.

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Mejora de la capacidad comercial de los países en desarrollo La mayoría de los Miembros de la OMC son países en desarrollo. El comercio desempeña una importante función en el fomento del crecimiento económico de los países en desarrollo. Como se ha explicado en el Módulo 2, muchos países en desarrollo, y en particular los PMA, se enfrentan a dificultades específicas para beneficiarse de la liberalización del comercio y del sistema multilateral de comercio. La labor primordial de la OMC es reglamentar los intercambios comerciales internacionales, reducir los obstáculos al comercio y lograr condiciones de igualdad para todos sus Miembros, sean países desarrollados o en desarrollo, grandes o pequeños. Los Miembros de la OMC han reconocido la necesidad de que todos sus pueblos se beneficien del aumento de las oportunidades y los avances del bienestar que genera el sistema multilateral de comercio. El objetivo es traducir la mayor apertura del comercio en beneficios reales, mayores y tangibles para todos. De ese modo, la OMC también contribuye a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de las Naciones Unidas (*). (*) Nota: para más información sobre la OMC y los ODM de las Naciones Unidas, haga clic en: http://www.wto.org/spanish/thewto_ s/coher_s/mdg_s/mdg_s.htm

¿Cómo mejora la OMC la capacidad comercial de los países en desarrollo?

¿Por qué es importante mejorar la capacidad comercial de los países en desarrollo?

Asistencia técnica y formación de la OMC

Ayuda para el Comercio

Otros programas dirigidos a mejorar la capacidad comercial

Información y material de referencia • Sitio Web de la OMC – Comercio y desarrollo: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/devel_ s.htm • Creación de capacidad comercial: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/build_tr_c apa_s.htm • GTAD: http://gtad.wto.org/index.aspx?lg=es& Vídeo de la OMC – entrevista: • ¿Cómo pueden los Miembros de la OMC lograr que el comercio contribuya al desarrollo?: http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debat e4_s.htm

M5: OMC – Cuestiones transversales | Mejora de la capacidad comercial de los países en desarrollo

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¿Cómo contribuye la OMC a mejorar la capacidad comercial de los países en desarrollo? Una de las principales formas en que la OMC contribuye al desarrollo es el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). Los Miembros de la OMC han reconocido que la creación de capacidad comercial es un complemento esencial del PDD. Los programas e iniciativas que tienen por objeto mejorar la capacidad comercial de los países en desarrollo y de los PMA Miembros comprenden:

Información y material de referencia • Creación de capacidad comercial: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/build_tr_ capa_s.htm

 la iniciativa de la Ayuda para el Comercio  la asistencia técnica relacionada con el comercio y la formación  otras iniciativas (Marco Integrado mejorado (MIM), Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (STDF)) En casi todos los órganos de la OMC se tratan cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo, en el contexto de asuntos o acuerdos específicos. El Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) y su Subcomité de PMA (en los cuales están representados todos los Miembros de la OMC) son los dos órganos que se ocupan exclusivamente de las cuestiones relacionadas con el comercio y el desarrollo.

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¿Por qué es importante mejorar la capacidad comercial de los países en desarrollo? Como se ha explicado en el Módulo 2, muchos países no tienen la capacidad humana, institucional y de infraestructura para participar de manera efectiva en el comercio internacional. Los países sin esa capacidad no podrán ampliar la cantidad y calidad de los bienes y servicios que pueden suministrar a los mercados mundiales a precios competitivos. Las normas comerciales, el foro de negociación y el sistema de solución de diferencias de la OMC no son fines en sí mismos. Son condiciones previas necesarias para el comercio libre y previsible, pero no siempre son suficientes para propiciar resultados. Los Miembros de la OMC han reconocido que es necesario complementar el sistema multilateral con mejoras de la capacidad comercial. La capacidad comercial comprende: La capacidad humana

La capacidad institucional

Se refiere a los profesionales a los que recurren los gobiernos para asesorarse sobre cuestiones relativas a la OMC. Un país que carezca de estos profesionales se encuentra en una situación de clara desventaja al aplicar los acuerdos comerciales existentes, al negociar otros nuevos y al hacer frente a diferencias comerciales.

Se refiere a las instituciones de las que dependen las empresas y los gobiernos, como las aduanas, las autoridades nacionales de normalización y la delegación que representa al Miembro ante la OMC.

La infraestructura Se refiere a la articulación física necesaria para los intercambios comerciales (por ejemplo, carreteras, puertos y telecomunicaciones). A los países que carezcan de infraestructura les será difícil desarrollar su actividad comercial.

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Ayuda para el Comercio

La iniciativa de la Ayuda para el Comercio se puso en marcha en la Conferencia Ministerial de Hong Kong de diciembre de 2005 (*). El objetivo de este programa es ayudar a los países en desarrollo, en particular los PMA, a desarrollar la capacidad y las infraestructuras relacionadas con el comercio que necesitan para poder aplicar los Acuerdos de la OMC y beneficiarse de ellos y, más en general, para aumentar su comercio. El comercio puede ser un motor de crecimiento para los países en desarrollo. Muchos países en desarrollo afrontan obstáculos que les impiden beneficiarse del sistema multilateral de comercio. Algunos de estos obstáculos, que la Ronda de Doha se propone reducir o eliminar, están en los mercados de exportación. Sin embargo, para los exportadores puede ser igual de difícil superar los obstáculos internos, como la escasez de fondos o la deficiencia de las infraestructuras. Se reconoce que la Ayuda para el Comercio no puede sustituir a los beneficios de desarrollo que se derivarán de la feliz conclusión del PDD, en particular en materia de acceso a los mercados.

Sin embargo, puede constituir un valioso complemento del PDD. El PDD y la iniciativa de la Ayuda para el Comercio deben ayudar a los países en desarrollo y a los PMA Miembros a aprovechar los beneficios de la liberalización del comercio de un modo que promueva el desarrollo y el crecimiento económico. Información y material de referencia

• Sitio Web de la OMC – Ayuda para el Comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/aid 4trade_s.htm • Ayuda para el Comercio: ¿Funciona realmente?: http://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/a4t_oecd_ s.pdf Vídeos de la OMC • Ayuda para el Comercio: ¿cómo pasar de los compromisos a la aplicación? http://www.wto.org/spanish/forums_s/debates_s/debat e15_s.htm

(*) Nota: Declaración Ministerial de Hong Kong, párrafo 57.

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¿Qué es la "Ayuda para el Comercio"?

La Ayuda para el Comercio abarca las cuatro grandes esferas siguientes : Asistencia técnica • Ayuda a los países a formular políticas comerciales, negociar más eficazmente y aplicar los resultados (se explica en la sección siguiente).

Infraestructura • Construcción de las carreteras, los puertos y las telecomunicaciones que enlazan los mercados mundiales.

Creación de capacidad productiva • Inversión en industrias y sectores para que los países puedan diversificar sus exportaciones y aprovechar sus ventajas comparativas.

Asistencia para el ajuste • Ayuda a asumir los costos de transición debidos a la liberalización, como los derivados de las reducciones arancelarias.

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¿Cómo funciona (*)?

Las medidas de apertura de los regímenes comerciales y de mejoramiento del acceso a los mercados muchas veces no son suficientes para que los países en desarrollo, y los PMA en particular, puedan participar y cosechar todas las ventajas potenciales de la liberalización del comercio. La contracción económica mundial ha hecho aun más patente la urgencia de atender a las necesidades de estos países. La iniciativa de la Ayuda para el Comercio aborda las limitaciones de los países en desarrollo ofreciéndoles una ayuda para el comercio mayor y de más calidad. Esto incluye fortalecer tanto la capacidad de demanda como la respuesta de los donantes, y acercar estos dos polos de la ecuación a escala nacional, regional y mundial. La iniciativa de la Ayuda para el Comercio se basa en establecer objetivos y en producir resultados, por ejemplo, la creación de capacidad comercial, el mejoramiento de las perspectivas de crecimiento y la reducción de la pobreza. Entre sus objetivos se incluye el complemento de las reformas comerciales (en la esfera multilateral, regional o nacional) y la promoción de una distribución más equitativa de los beneficios mundiales entre los países en desarrollo. La iniciativa está orientada por la Declaración de París sobre la Eficacia de la Ayuda al Desarrollo de 2005, que destaca la apropiación como uno de los factores clave de una ayuda eficaz. Un objetivo fundamental de la Ayuda para el Comercio es la incorporación del comercio en los planes nacionales de desarrollo económico. Las corrientes de Ayuda para el Comercio han aumentado de año en año desde 2005 y, a pesar de que el entorno económico mundial es más desfavorable, los donantes han reafirmado sus compromisos con respecto a la financiación de la Ayuda para el Comercio o incluso los han aumentado. (*) Nota: sobre la base del documento "Ayuda para el Comercio: ¿Funciona realmente?" (OCDE, OMC).

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¿Cuál es la función de la OMC en la Ayuda para el Comercio?

Como ustedes saben, la OMC realiza actividades de asistencia técnica y creación de capacidad, pero no puede prestar asistencia para el desarrollo puesto que no es un organismo de desarrollo. La OMC actúa como plataforma para las iniciativas de numerosos agentes (organizaciones internacionales, bancos regionales de desarrollo, donantes, sociedad civil). Aquí es donde entra en juego el "mandato relativo a la coherencia" explicado en el Módulo 1. Es un ejemplo de alianzas en funcionamiento.

La OMC centra la atención en la Ayuda para el Comercio mediante reuniones periódicas de su Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) y debates anuales sobre el tema en el Consejo General, así como mediante Exámenes Globales de la Ayuda para el Comercio. Esos eventos sirven para centrarse en los objetivos y cuantificar los progresos de la Ayuda para el Comercio. La OMC también ayuda a mejorar los métodos de vigilancia y evaluación de la iniciativa de la Ayuda para el Comercio, y alienta la incorporación del comercio en las estrategias nacionales de desarrollo por los países asociados.

La OMC presta sólo una pequeña parte de la Ayuda para el Comercio total y se concentra en brindar asistencia técnica relacionada con el comercio (ATRC), que se presenta en la sección siguiente. Se considera que esa asistencia técnica es la contribución que aporta la Secretaría de la OMC a la Ayuda para el Comercio.

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Aplicación y vigilancia de la Ayuda para el Comercio

En febrero de 2006, la OMC estableció un Equipo de Trabajo con miras a "hacer operativa" la Ayuda para el Comercio. El Equipo de Trabajo recomendó que la Ayuda para el Comercio se centrase en la identificación de las necesidades en los países receptores, la respuesta a los donantes y la función de enlace entre los donantes y los países en desarrollo. También recomendó el establecimiento de un órgano de vigilancia en la OMC que se encargaría de organizar un examen periódico global basado en los informes de diversos colectivos interesados.

Información y material de referencia • Sitio Web de la OMC – Ayuda para el Comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/aid4trad e_s.htm

La vigilancia y la evaluación tienen lugar a tres niveles: a nivel mundial, a nivel de los donantes, y a nivel de los países y regiones.

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Asistencia técnica y formación de la OMC

Una de las actividades más importantes de la OMC consiste en ayudar a los países en desarrollo a participar más plenamente en el sistema multilateral de comercio. En Doha, los Miembros de la OMC confirmaron que la cooperación técnica y la creación de capacidad son elementos fundamentales de la dimensión de desarrollo del sistema multilateral de comercio (*). La mayor parte de la asistencia técnica de la OMC se destina a ayudar a los funcionarios públicos de los países beneficiarios a entender mejor las normas de la OMC, de modo que puedan ejercer mejor sus derechos de Miembros, negociar más eficazmente con sus interlocutores comerciales y aprovechar, así, los beneficios que brinda el sistema multilateral de comercio. Los programas de asistencia técnica relacionada con el comercio y los esfuerzos de creación de capacidad de la OMC son uno de los principales componentes del programa de trabajo de la Ayuda para el Comercio. Los programas de asistencia técnica tienen por objeto pasar gradual y progresivamente a niveles más avanzados de aprendizaje. El objetivo es mejorar la eficacia de la asistencia técnica y lograr una creación de capacidad sostenible en los países beneficiarios.

Cada año, la Secretaría de la OMC organiza unas 500 actividades de asistencia técnica en Ginebra y en el exterior, y forma a varios miles de funcionarios, lo que representa unos 30.000 participantes/días de formación. En consonancia con la Declaración de Doha, se da prioridad a los PMA. Las actividades de divulgación en el marco de la asistencia técnica comprenden la colaboración con parlamentarios y universidades. Dentro de la Secretaría de la OMC, el Instituto de Formación y Cooperación Técnica (IFCT) es el encargado del diseño, la coordinación y la aplicación de la asistencia técnica de la OMC. El CCD es el órgano ordinario que supervisa las actividades de asistencia técnica de la OMC. La OMC está aplicando la gestión basada en los resultados para mejorar la aplicación de los programas de asistencia técnica y creación de capacidad de la OMC. El objetivo es fortalecer la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de esos programas. (*) Nota: Declaración Ministerial de Doha, párrafos 38-41.

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En 2010, se creó la Base de Datos Global sobre Asistencia Técnica relacionada con el Comercio (GTAD) para promover la coherencia y la coordinación, así como para asegurar la transparencia al realizar actividades de asistencia técnica y de creación de capacidad (http://gtad.wto.org/).

Información y material de referencia • Sitio Web de la OMC – Asistencia técnica y formación de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_s .htm Hoja informativa sobre la asistencia técnica relacionada con el comercio: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/ta_f actsheet_s.htm • Base de Datos Global sobre Asistencia Técnica relacionada con el Comercio (GTAD): http://gtad.wto.org/index.aspx?lg=es&

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¿Quién se beneficia de la asistencia técnica y la formación de la OMC?

Las actividades de asistencia técnica de la OMC están dirigidas principalmente a los funcionarios públicos de los países en desarrollo y los PMA Miembros y de los países en proceso de adhesión que se encargan de las cuestiones relacionadas con la Organización, en particular la aplicación de los Acuerdos de la OMC y las negociaciones de la Ronda de Doha.

Información y material de referencia • Sitio Web de la OMC – Asistencia técnica y formación de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/tct_ s.htm

Se están canalizando los esfuerzos para llegar progresivamente a un público más amplio, por ejemplo representantes del mundo académico y de la sociedad civil, parlamentarios y representantes del sector privado. Algunos programas y actividades de asistencia técnica están dirigidos específicamente a estos grupos.

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Actividades de asistencia técnica

La OMC se propone fortalecer la coherencia en el diseño y la realización de las actividades de asistencia técnica de la OMC aprovechando las sinergias entre sus diversos productos y programas de formación. Con el fin de lograr sus objetivos, el IFCT prepara un Plan de Asistencia Técnica y Formación ("plan de asistencia técnica") bienal, que es la espina dorsal del plan adoptado por la Secretaría de la OMC para la realización de las actividades de asistencia técnica. El plan de asistencia técnica identifica los tipos de actividades que ofrece la Secretaría de la OMC y expone los objetivos fijados para la planificación y realización de esas actividades durante el período de que se trate. El plan de asistencia técnica es adoptado por el CCD. En líneas generales, los productos pueden agruparse en cinco grandes categorías.  Asistencia técnica y formación de carácter general relacionadas con la OMC http://www.wto.org/ spanish/tratop_s/devel_s/train_s/general_courses_s.htm  Asistencia técnica y formación especializadas y avanzadas: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/speci alized_courses_s.htm  Aprendizaje en línea: http://www.wto.org/spanish/ tratop_s/devel_s/train_s/elearning_s.htm

 Programas académicos : http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/acad emic_support_s.htm  Programas de pasantías y de formación para funcionarios públicos subalternos: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/train ee_programmes_s.htm  Centros de Referencia de la OMC : http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/ref_ centres_s.htm Desde 2010, la Secretaría ha establecido una estrategia de aprendizaje progresivo (EAP) con objeto de promover niveles más avanzados de aprendizaje, con miras a crear y sostener una capacidad humana e institucional duradera en los países beneficiarios, a fin de que puedan participar de manera más efectiva en el sistema multilateral de comercio. Información y material de referencia

• Actividades de asistencia técnica: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/prod ucts_s.htm • Asistencia técnica y formación – Lista de actividades para 2010-2011: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/cours e_details_s.htm

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La estrategia de aprendizaje progresivo La estrategia de aprendizaje progresivo (EAP) se centra en el fortalecimiento mutuo de las actividades de aprendizaje progresivo aprovechando plenamente el aprendizaje en línea de la OMC y, a la vez, potenciando al máximo la eficacia y la interactividad de la formación más avanzada. La EAP establece dos vías de formación, una para los "generalistas" (funcionarios que necesitan tener un conocimiento general de la OMC para realizar su trabajo) y otra para los "especialistas" (funcionarios que necesitan tener un conocimiento profundo de una esfera determinada). Cada vía se compone de una secuencia de tres niveles de formación: Nivel 1 – Nivel básico • Se basa principalmente en el Curso de Introducción en línea (el curso que están siguiendo ahora). Este es el punto de partida para todos aquellos que sigan las diversas vías de formación, ya sean generalistas o especialistas. Presenta una introducción básica a la OMC, incluidos sus objetivos, funciones, estructuras, principios básicos y excepciones. Además, se ofrece un curso de introducción destinado exclusivamente a los PMA.

Nivel 2 – Nivel intermedio • Una vez completada la actividad de formación del primer nivel, las vías de los generalistas y los especialistas divergen. El objetivo de los cursos del nivel 2 es perfeccionar la comprensión de los Acuerdos de la OMC en general (generalistas), o de un Acuerdo o tema relacionado con el comercio específico (especialistas).

Nivel 3 – Nivel avanzado • Una vez completada la formación del segundo nivel, los participantes pueden solicitar una actividad de formación más avanzada. El nivel 3 también comprende dos vías (generalistas y especialistas). El objetivo de estos cursos es consolidar y ampliar los conocimientos adquiridos en el nivel 2.

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VÍAS DE APRENDIZAJE PROGRESIVO DE LA OMC

Generalistas

Especialistas

Nivel 3 Curso Avanzado de Política Comercial

Nivel 3 Curso especializado avanzado en Ginebra, en regiones específicas, Aprendizaje en línea

Nivel 2 Curso regional de política comercial, Acuerdos multilaterales sobre el comercio

Nivel 2 Curso especializado (básico) en Ginebra, en regiones específicas Aprendizaje en línea

Nivel 1 CURSO DE INTRODUCCIÓN Aprendizaje en línea/Cursos en Ginebra para PMA

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Programa de Cátedras OMC

El Programa de Cátedras OMC tiene por objeto prestar apoyo a las actividades de enseñanza e investigación sobre cuestiones comerciales que efectúan universidades e instituciones de investigación de los países en desarrollo y los PMA. El objetivo es aumentar su contribución al análisis, la formulación y la aplicación de las políticas comerciales nacionales. Si bien el programa presta apoyo directo a instituciones académicas de países en desarrollo, también pueden participar en él instituciones académicas de países desarrollados, en particular las que cooperen estrechamente con sus homólogos de países en desarrollo.

Información y material de referencia • Programa de Cátedras OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/chairs _prog_s.htm • Lista de cátedras de la OMC: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/chairs _selection_s.htm

Las instituciones académicas a las que se adjudique una cátedra OMC reciben apoyo en los siguientes ámbitos: preparación de cursos, enseñanza, investigación y actividades divulgativas. Las cátedras son asignadas mediante un concurso de licitación. Una Junta Consultiva supervisa el programa y participa en la adopción de todas las decisiones importantes relativas al mismo. Está presidida por la Secretaría de la OMC e integrada por instituciones académicas asociadas, instituciones académicas beneficiarias, donantes y otros representantes pertinentes. Informa al CCD en el marco de las actividades generales de formación y cooperación técnica de la Secretaría de la OMC.

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Centros de Referencia de la OMC

Los Centros de Referencia de la OMC sitúan el sistema mundial de comercio más cerca del nivel local. Su objetivo principal es actuar como centros de coordinación de la OMC para la transmisión de información de la Organización sobre el terreno. Proporcionan un lugar específico en los países beneficiarios, en el que los funcionarios públicos y el público en general pueden acceder a la información –incluidas las bases de datos de la OMC– a través del sitio Web de la Organización, en CD ROM, en formato impreso y en formato electrónico. De ese modo, los Centros de Referencia de la OMC contribuyen a la descentralización de la información.

Información y material de referencia • Para más información sobre los Centros de Referencia, véase: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/train_s/ref_ce ntres_s.htm

Se han establecido unos 150 Centros de Referencia en más de 100 países. Pueden establecerse a nivel gubernamental (por ejemplo, en un ministerio), en una universidad en el caso de la comunidad académica y a nivel de organizaciones empresariales (como una Cámara de Comercio). Los Centros de Referencia también pueden utilizarse como servicios de información en cumplimiento de las prescripciones de notificación y para la participación en cursos de aprendizaje en línea.

M5: OMC – Cuestiones transversales | Mejora de la capacidad comercial de los países en desarrollo

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Otros programas dirigidos a mejorar la capacidad comercial

Hay otros programas dirigidos a mejorar la capacidad comercial de los países en desarrollo y los PMA, entre otros, los siugientes: El Marco Integrado mejorado (MIM) para los PMA Es el principal mecanismo de acceso a la Ayuda para el Comercio para los PMA. Es un proceso que se estableció para ayudar a los PMA en la creación de capacidad comercial y la integración de las cuestiones comerciales en las estrategias nacionales globales de desarrollo. Los principales organismos que participan en el MIM son el Banco Mundial, el Centro de Comercio Internacional, el FMI, la OMC, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la UNCTAD.

Información y material de referencia • MIM: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/teccop_s/if_s. htm • STDF: http://www.standardsfacility.org/sp/index.htm • JITAP: http://www.jitap.org/info-e.htm

El Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (STDF) Es una iniciativa conjunta de la OMC, la Organización Mundial de la Salud, el Banco Mundial, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. El objetivo de esta iniciativa de la Ayuda para el Comercio es ayudar a los países en desarrollo a mejorar su capacidad para analizar y aplicar las normas sanitarias y fitosanitarias, mejorar su situación sanitaria, zoosanitaria y fitosanitaria y, por consiguiente, su capacidad para mejorar su acceso a los mercados. Su labor comprende el intercambio de información sobre cooperación técnica y financiación para los proyectos.

M5: OMC – Cuestiones transversales | Mejora de la capacidad comercial de los países en desarrollo

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Resumen En este Módulo se han presentado algunas cuestiones transversales que revisten y revestirán importancia para el sistema multilateral de comercio. Para comenzar, se han presentado la actual Ronda de Doha de negociaciones y el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD). Las negociaciones comprenden una amplia gama de cuestiones comerciales, con inclusión de la agricultura, las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, los servicios y la facilitación del comercio. Los Miembros de la OMC han puesto las necesidades de los países en desarrollo y los PMA Miembros en el centro del Programa de Trabajo de Doha. En este Módulo también se ha descrito una de las principales actividades de la OMC, a saber, la administración y vigilancia de los Acuerdos de la OMC. La vigilancia, que se lleva a cabo en todos los órganos y comités de la OMC, contribuye a mejorar la transparencia y el buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio. Comprende actividades muy diversas que van desde el examen de las políticas comerciales de cada Miembro hasta las notificaciones y otros procedimientos de vigilancia. La relación entre comercio y medio ambiente engloba tanto el impacto del comercio en el medio ambiente como el impacto de las políticas ambientales en el comercio. Hay varios puntos de intersección entre las medidas comerciales y las medidas ambientales. Los Acuerdos de la OMC ofrecen un margen considerable para proteger el medio ambiente manteniendo al mismo tiempo la apertura del comercio. Las normas de la OMC establecen ciertas condiciones para evitar que esas medidas se apliquen de forma arbitraria y sean utilizadas con fines proteccionistas. La asistencia técnica y la creación de capacidad son elementos fundamentales de la labor de la OMC. La creación de capacidad conlleva la prestación de asistencia para crear la capacidad de oferta y las infraestructuras que necesitan estos países para expandir su comercio por medio de la iniciativa de la Ayuda para el Comercio. La OMC presta asistencia técnica destinada a ayudar a los países beneficiarios a entender mejor las normas de la Organización para que puedan aplicarlas de manera que estimule sus regímenes comerciales. También les ayuda a ejercer mejor sus derechos de Miembro y a negociar de forma más eficaz con sus interlocutores comerciales. M5: OMC – Cuestiones transversales | Resumen

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Módulo 6

Repaso

Características principales de la OMC Principios básicos de la OMC Trato de la nación más favorecida (NMF) Principio del trato nacional Comercio más abierto y previsible Transparencia

Cuestiones transversales Negociaciones de la OMC - El Programa de Doha para el Desarrollo Vigilancia y supervisión en la OMC El sistema de solución de diferencias de la OMC Comercio y medio ambiente Creación de capacidad para los Miembros en desarrollo

Dimensión de desarrollo

Principales excepciones a los principios básicos Excepciones generales Acuerdos comerciales regionales

Cláusula de Habilitación Medidas comerciales correctivas Exenciones

M6: Repaso |

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Características principales de la OMC

¿Qué es? • La OMC es la única organización internacional que se ocupa de las normas multilaterales que rigen el comercio. La liberalización del comercio es el principal enfoque adoptado por los Miembros de la OMC para promover el crecimiento económico y el desarrollo. La finalidad de la OMC es contribuir al bienestar de la población de sus Miembros aumentando la producción y el comercio de bienes y servicios. ¿Qué hace? • La OMC proporciona un marco en el que los Miembros pueden negociar las normas multilaterales que regirán sus relaciones comerciales internacionales. El resultado de las negociaciones comerciales entre los Miembros de la OMC figura en los Acuerdos de la OMC, que establecen las normas jurídicas básicas que regulan el comercio internacional de mercancías y servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. La OMC facilita la administración y el funcionamiento de sus Acuerdos por medio de sus diversos órganos, compuestos por representantes de los gobiernos Miembros. Actúa también como foro para la solución de diferencias comerciales entre sus Miembros. ¿Cómo funciona? • La OMC es una organización intergubernamental. Todas las decisiones de la OMC son adoptadas por sus gobiernos Miembros. La Conferencia Ministerial, que se reúne cada dos años, es el órgano superior de adopción de decisiones de la OMC. En el segundo nivel se encuentra el Consejo General, que se reúne con regularidad en Ginebra y lleva a cabo la labor diaria. Ambos órganos están compuestos por representantes de todos los Miembros de la OMC. La Organización tiene otros órganos principales y subsidiarios, que se encargan de aspectos específicos de la OMC.

M6: Repaso | Características principales de la OMC

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¿Cómo funciona? • El proceso de adopción de decisiones en la OMC está basado en el consenso, pero los Acuerdos de la OMC permiten la votación cuando no se puede alcanzar el consenso. Cuando se procede a votar, las decisiones de la Conferencia Ministerial y el Consejo General deben adoptarse por mayoría de votos, a no ser que se estipule lo contrario, y sobre la base del principio de un país, un voto. • La OMC tiene una composición prácticamente universal, con más de 150 gobiernos Miembros. Los gobiernos que desean ser Miembros deben seguir un proceso de adhesión, que implica negociaciones con los Miembros de la OMC. La adhesión es un proceso de aprendizaje y preparación para ser Miembro de la OMC. Cada adhesión es única y se negocia como caso aparte, teniendo en cuenta la situación particular del país en proceso de adhesión.

M6: Repaso | Características principales de la OMC

4

En síntesis, la OMC:

Sirve de foro para que los gobiernos Miembros negocien normas comerciales multilaterales

es un sistema de normas comerciales multilaterales (derechos y obligaciones) que figuran en los Acuerdos de la OMC y son resultado de las negociaciones entre sus Miembros

tiene una estructura institucional propia y está integrada por diversos órganos, compuestos por representantes de sus gobiernos Miembros

M6: Repaso | Características principales de la OMC

facilita la administración y el funcionamiento de los Acuerdos de la OMC por medio de sus órganos (compuestos por todos los Miembros), que se encargan de vigilar la aplicación de los Acuerdos

sirve de foro para que los Miembros resuelvan sus diferencias comerciales de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD)

presta asistencia técnica a los países en desarrollo y los países menos adelantados (PMA) para ayudarles a participar más efectivamente en la OMC y aprovechar plenamente las ventajas de la liberalización del comercio

coopera con otras organizaciones internacionales para lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas mundiales

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Principios básicos de la OMC

La OMC facilita la fluidez del comercio mundial mediante la administración y supervisión de un sistema basado en normas. Esas normas figuran en los Acuerdos de la OMC, que comprenden varios documentos jurídicos que abarcan una amplia gama de cuestiones relacionadas con el comercio. Los Acuerdos de la OMC pueden verse como un conjunto de derechos y obligaciones aplicables a los Miembros de la Organización. Los Acuerdos se basan en varios principios básicos, que constituyen el fundamento del sistema multilateral de comercio y han sido el tema principal de este curso.

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

Trato de la nación más favorecida (NMF)

Comercio más abierto y previsible

Principio del trato nacional

Dimensión de desarrollo

Transparencia

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Principios fundamentales de la OMC: Principio

Descripción general

Trato de la nación más Los Miembros no pueden favorecida (NMF) discriminar entre sus interlocutores comerciales.

Fundamento jurídico Mercancías

Fundamento jurídico Servicios

Artículo I del GATT

Artículo II del AGCS

Artículo III del GATT / Artículo XVII del Los Miembros no pueden AGCS* discriminar entre productos y servicios similares y entre personas en función de que sean nacionales o extranjeros. Comercio más abierto Los obstáculos al comercio Disposiciones principales Artículos XVI* y XX y previsible deben eliminarse o reducirse. (GATT): del AGCS Las medidas que afectan al • Párrafo 1 del artículo II comercio no se aplicarán (consolidaciones arbitrariamente. arancelarias y Listas) • Artículo XI (prohibición general de las restricciones cuantitativas) • Otras disposiciones de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (véase infra) Trato nacional

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

Fundamento jurídico ADPIC Artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC Artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC

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7

Principio

Descripción general

Fundamento jurídico Mercancías

Fundamento jurídico Servicios

Transparencia

Los Miembros deben informar acerca de sus reglamentaciones comerciales para que los demás Miembros y comerciantes sepan cuáles son las normas que rigen el comercio

• Artículo X del GATT • Otras disposiciones de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

Artículo III del AGCS

Trato especial para los La finalidad es ayudar a los Miembros menos países en desarrollo y los PMA adelantados Miembros a participar mejor en la OMC y beneficiarse de la liberalización del comercio

Disposiciones principales: • Parte IV del GATT • Cláusula de Habilitación • Otras disposiciones de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías

Artículo IV del AGCS

Fundamento jurídico ADPIC Artículo 63 del Acuerdo sobre los ADPIC

Artículos 65, 66 y 67 del Acuerdo sobre los ADPIC

Nota (*): En el marco del AGCS, los Miembros deciden en qué sectores desean aceptar compromisos.

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

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Trato de la nación más favorecida (NMF)

El principio NMF garantiza la no discriminación entre interlocutores comerciales. Si un Miembro de la OMC concede una ventaja a un país, tiene que otorgar la misma ventaja a todos los Miembros de la OMC. El principio NMF significa que, cada vez que un Miembro de la OMC reduce un obstáculo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo con las mercancías o servicios similares procedentes de todos los Miembros de la OMC, independientemente del tamaño de la economía o del nivel de desarrollo de los Miembros. Es importante precisar que:  El principio NMF exige que se otorgue a todos los Miembros de la OMC cualquier ventaja concedida a otro país (sea o no Miembro de la OMC)  Los Miembros de la OMC pueden otorgar ventajas a otros Miembros de la OMC sin tener que concederlas a países que no sean Miembros (el trato más favorable está reservado a los Miembros de la OMC) El principio NMF permite a los países en desarrollo y otros países con escaso poder de negociación beneficiarse de las mejores condiciones comerciales resultantes de las negociaciones. También reduce los costos de transacción asociados al acceso a los mercados. M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

Cabe señalar que el principio NMF se aplica con sujeción a algunas excepciones importantes.

Comercio de mercancías En el comercio de mercancías, cualquier ventaja, favor o privilegio otorgado por un Miembro a un producto originario de otro país o destinado a él deberá concederse inmediata e incondicionalmente al "producto similar" originario de todos los demás Miembros o destinado a ellos. El principio NMF comprende una amplia gama de medidas relativas a la exportación e importación de mercancías, así como de medidas internas.

El objeto y fin del principio NMF es prohibir la discriminación entre "productos similares" originarios de países diferentes o destinados a ellos (los productos que no son "similares" pueden recibir un trato diferente). La jurisprudencia del GATT y la OMC ha establecido cuatro criterios que hay que tener en cuenta para determinar si los productos importados y nacionales son "similares".

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Comercio de servicios

ADPIC

En el caso del comercio de servicios, el AGCS exige a los Miembros de la OMC que otorguen inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que concedan a los "servicios similares y a los proveedores de servicios similares" de cualquier otro país.

El principio NMF exige que, con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro Miembro se otorgue inmediatamente y sin condiciones a los "nacionales" (personas físicas y jurídicas) de todos los demás Miembros. Este principio es común a todas las categorías de propiedad intelectual que abarca el Acuerdo sobre los ADPIC.

El principio NMF es aplicable a cualquier medida (con arreglo a la definición del artículo I del AGCS) que afecte al comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, se hayan contraído o no compromisos específicos. Se permite a los Miembros de la OMC mantener medidas incompatibles con el principio NMF si se han consignado en una lista de exenciones de las obligaciones del artículo II anexa a sus Listas de compromisos específicos en la esfera de los servicios.

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

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GATT

AGCS

ADPIC

Asunto

mercancías

servicios y proveedores de servicios

nacionales

Principales elementos

 cualquier ventaja, favor o privilegio concedido a otro país  será concedido inmediata e incondicionalmente  a los "productos similares" de todos los demás Miembros

 un trato no menos favorable que el concedido a cualquier país  será otorgado inmediata e incondicionalmente  a "los servicios similares y a los proveedores de servicios similares" de todos los demás Miembros

 cualquier ventaja concedida a un país  se otorgará inmediatamente y sin condiciones  a los nacionales de todos los demás Miembros

Alcance

es aplicable a todas las mercancías

es aplicable a cualquier medida es aplicable a todas las categorías de (excepto cuando el AGCS permite una propiedad intelectual que abarca el desviación (*)) que afecte al comercio Acuerdo sobre los ADPIC de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo

(*) Nota: El AGCS excluye los servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

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Principio del trato nacional

Mientras que el principio NMF tiene por objeto asegurar que los Miembros de la OMC no discriminan entre ellos, el principio de trato nacional garantiza la no discriminación entre productos, servicios o personas nacionales y extranjeros.

Comercio de mercancías En relación con el comercio de mercancías, el principio de trato nacional prohíbe que un Miembro favorezca a los productos nacionales en detrimento de los "productos similares" importados de los demás Miembros. El trato nacional se aplica a las medidas interiores en contraposición a las medidas en frontera (por ejemplo, aranceles). Comprende::  la tributación interior (por ejemplo, impuesto sobre las ventas, impuesto sobre el valor añadido), y  las leyes, reglamentos y prescripciones interiores relativos a la venta, el transporte, la distribución o el uso de los productos en el mercado interior. Los productos que pueden entrar en el territorio aduanero de un Miembro gracias a la reducción de los obstáculos en frontera no deben ver reducida su competitividad debido a la aplicación de medidas interiores. M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

Tributación interior El párrafo 2 del artículo III, aplicable a la tributación interior, contiene dos niveles de obligaciones en materia de tributación interior, en función de que los productos importados y nacionales puedan considerarse::  productos similares (primera frase), o  productos directamente competidores o sustituibles entre sí. La expresión "productos similares" se considera una subcategoría de los "productos directamente competidores o sustituibles entre sí". Para determinar si los productos importados y nacionales son "productos similares" en el contexto del principio del trato nacional, se aplican los mismos criterios que los explicados para determinar la "similitud" a efectos del principio NMF. En cambio, para determinar si los productos importados y nacionales son directamente competidores o sustituibles es preciso analizar las condiciones de competencia en el mercado de que se trate.

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Reglamentación interior

El párrafo 4 del artículo III, aplicable a la reglamentación interior, prescribe que los productos importados recibirán un trato no menos favorable que el concedido a los "productos similares" de origen nacional.

Trato nacional

Alcance Para que sea aplicable, los productos importados y nacionales han de ser: Otros elementos

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

El principio del trato nacional - Comercio de mercancías Párrafo 2 del artículo III Párrafo 2 del artículo III Primera frase Segunda frase Tributación interior Tributación interior

Párrafo 4 del artículo III

Reglamentación interior

Productos similares

Productos directamente competidores o sustituibles entre sí (más amplio que "productos similares")

Productos similares

Los productos importados no pueden estar sujetos a impuestos "que excedan" de los aplicados a los productos nacionales (incluso el más ligero margen de imposición superior constituirá una infracción)

Se aplica una tributación distinta para "asegurar una protección" a la producción nacional.

Los productos importados reciben un trato "menos favorable" que los productos nacionales

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Comercio de servicios

ADPIC

En la esfera de los servicios, el principio de trato nacional hace referencia a la no discriminación entre servicios de producción nacional o proveedores nacionales de servicios, por un lado, y servicios importados o proveedores extranjeros de servicios, por otro. En el marco del comercio de servicios, el principio de trato nacional se aplica únicamente en la medida en que los Miembros de la OMC hayan contraído compromisos explícitos.

El Acuerdo sobre los ADPIC exige que cada Miembro conceda a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que concede a sus nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual.

El AGCS exige que, en los sectores consignados en las Listas, un Miembro conceda a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro oportunidades competitivas no menos favorables que las concedidas a sus propios "servicios similares o proveedores de servicios similares". En la Lista de compromisos específicos del Miembro de que se trate habrá que consignar cualquier desviación como una limitación al trato nacional.

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

El Acuerdo sobre los ADPIC autoriza también las excepciones al principio de trato nacional permitidas en los cuatro tratados anteriores de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (los Convenios de París y de Berna, la Convención de Roma y el Tratado IPIC*).

(*) Nota: Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

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Comercio más abierto y previsible

La reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de fomentar el comercio. Entre los obstáculos al comercio figuran los derechos de aduana ("aranceles"), las prohibiciones a la importación o los contingentes. Sin embargo, hay otras medidas que pueden restringir o incluso impedir el acceso de las mercancías y los servicios a los mercados. Los Miembros de la OMC han reconocido que la reducción sustancial de los aranceles y de los demás obstáculos al comercio constituye, junto con el principio de no discriminación, un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la OMC.

Comercio de mercancías Las principales disposiciones de la OMC en relación con el acceso a los mercados en el comercio de mercancías son:  La reducción y consolidación progresivas de los aranceles  La eliminación general de las restricciones cuantitativas  La reducción de los demás obstáculos al comercio

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

REDUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN PROGRESIVAS DE LOS ARANCELES

No está prohibido el uso de aranceles en el marco del GATT y la OMC; sin embargo, los Miembros se han comprometido a celebrar periódicamente negociaciones multilaterales tendentes a reducir sustancialmente el nivel general de los aranceles y de las demás cargas percibidas sobre la importación y la exportación. Las negociaciones arancelarias deben llevarse a cabo sobre la base de la reciprocidad y las ventajas mutuas. No obstante, este requisito ha sido adaptado para tomar en consideración el principio del trato especial y diferenciado, que implica exigir a los países en desarrollo y los PMA Miembros un grado de liberalización menor que a los países desarrollados. Los Miembros de la OMC también han convenido en consolidar sus aranceles a niveles reducidos y consignar dichas consolidaciones arancelarias, junto con las demás concesiones, en sus Listas de concesiones de la OMC.

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Los Miembros pueden aplicar un tipo arancelario inferior al del nivel consolidado; no obstante, no pueden superar los niveles consolidados especificados en sus Listas de concesiones. Si un Miembro aplica un arancel más bajo, tiene que otorgar ese beneficio en régimen NMF.

aranceles no). Es importante distinguir entre restricciones cuantitativas y contingentes arancelarios, que están permitidos.

Las consolidaciones arancelarias ofrecen previsibilidad y seguridad para el acceso a los mercados de las mercancías fundamentalmente mediante su inclusión en las Listas, que no se cambian fácilmente. Para modificar sus concesiones arancelarias, los Miembros tienen que negociar con los Miembros que poseen derechos especiales.

A pesar de que, según la norma general, las restricciones cuantitativas están prohibidas, hay algunas excepciones que permiten su imposición en determinadas circunstancias. En esos casos, las restricciones cuantitativas deben aplicarse de manera no discriminatoria, de conformidad con el artículo XIII del GATT. Este requisito se aplica igualmente a la asignación de los contingentes arancelarios.

ELIMINACIÓN GENERAL RESTRICCIONES CUANTITATIVAS

LAS

REDUCCIÓN DE LOS DEMÁS OBSTÁCULOS AL COMERCIO

Como norma general, los Miembros de la OMC no pueden imponer restricciones cuantitativas (como prohibiciones o contingentes) a las mercancías importadas de otro Miembro o exportadas a otro Miembro.

Con la reducción progresiva de los aranceles, se observó que los gobiernos estaban pasando gradualmente a adoptar medidas de otro tipo para restringir el acceso de las mercancías a los mercados y proteger sus industrias nacionales.

DE

Los aranceles están permitidos siempre que no superen los niveles consolidados en las listas y que se apliquen en régimen NMF, las restricciones cuantitativas están prohibidas en general (las restricciones cuantitativas imponen límites absolutos a las importaciones, pero los

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

En la OMC, varios Acuerdos relativos al comercio de mercancías establecen disciplinas específicas para las medidas no arancelarias (todas las medidas distintas de los aranceles que pueden restringir el comercio).

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En general, estos Acuerdos imponen disciplinas a la aplicación y administración de esas medidas, con objeto de que no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Acuerdo

Objetivo

Acuerdo sobre la Aplicación

El Acuerdo MSF reconoce el derecho de los Miembros a aplicar medidas para proteger la vida y la salud de las

de Medidas Sanitarias y

personas y los animales o para preservar los vegetales de los riesgos sanitarios y fitosanitarios, reduciendo al

Fitosanitarias (Acuerdo MSF)

mismo tiempo al mínimo sus efectos negativos e innecesarios en el comercio. Los Miembros pueden adoptar medidas sanitarias y fitosanitarias siempre que éstas sólo se apliquen en cuanto sean necesarias para proteger la salud y estén basadas en principios científicos. Además, no se aplicarán de manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros o una restricción encubierta del comercio internacional.

Acuerdo sobre Obstáculos

El Acuerdo OTC reconoce el derecho de los Miembros a adoptar reglamentos técnicos y normas a fin de alcanzar

Técnicos al Comercio

un objetivo legítimo, siempre que dichas medidas no constituyan obstáculos innecesarios al comercio y no

(Acuerdo OTC)

discriminen entre los Miembros. El Acuerdo OTC no abarca las medidas sanitarias y fitosanitarias tal como se definen en el Acuerdo MSF.

Arttículo V del GATT

El objetivo del artículo V es establecer la libertad de tránsito a través del territorio de cada Miembro para el transporte destinado al territorio de otro Miembro o procedente de él. Exige que los Miembros no dificulten el tráfico en tránsito imponiendo demoras o restricciones innecesarias o cargas no razonables, y que concedan un trato NMF a las mercancías en tránsito de todos los Miembros..

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

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Acuerdo

Objectivo

Artículo VII del GATT y

El Acuerdo sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y

Acuerdo sobre Valoración

neutro de valoración en aduana de las mercancías, un sistema que se ajuste a la realidad comercial y

en Aduana

que prohíba la utilización de valores aduaneros arbitrarios o ficticios.

Artículo VIII del GATT

El artículo VIII establece obligaciones específicas aplicables a los derechos y cargas percibidos sobre la

relativo a los derechos y

importación o la exportación o en conexión con ellas. Reconoce la necesidad de reducir el número y la

formalidades aduaneros

complejidad de esos derechos y formalidades y de rebajar los costos de transacción para los comerciantes

Acuerdo sobre Normas

El Acuerdo sobre Normas de Origen tiene por objeto armonizar las normas de origen no preferenciales

de Origen

y asegurar que esas normas no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio. Garantiza que tales normas no tengan efectos de restricción o distorsión del comercio internacional y se administren de manera coherente, imparcial y razonable.

Acuerdo sobre

El Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación establece disciplinas

Procedimientos para el

aplicables a los usuarios de los sistemas de licencias de importación, con el objetivo de garantizar que

Trámite de Licencias de

los procedimientos para la concesión de las licencias de importación no supongan por sí mismas una

Importación

restricción del comercio. Tiene por objeto simplificar, aclarar y reducir al mínimo los requisitos administrativos necesarios para obtener las licencias de importación.

Acuerdo sobre las Medidas

El Acuerdo sobre las MIC establece normas sobre ciertas medidas en materia de inversiones que tienen

en materia de Inversiones

un efecto de distorsión en el comercio de mercancías. Las disciplinas del Acuerdo sobre las MIC se

relacionadas con el

centran en el trato discriminatorio de los productos importados y los productos exportados, y no

Comercio (AMIC)

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

regulan la cuestión de la entrada y el trato de las inversiones extranjeras.

18

La agricultura en la OMC

Comercio de servicios

El comercio agropecuario sigue siendo una parte importante de la actividad económica general de muchos Miembros de la OMC. Además, la agricultura desempeña una función importante en el desarrollo de muchos Miembros.

Como en el caso de las Listas de concesiones arancelarias para las mercancías, cada Miembro debe presentar una Lista relativa al comercio de servicios en el marco del AGCS.

El Acuerdo sobre la Agricultura autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías rurales, preferiblemente por medio de políticas que distorsionen el comercio en la menor medida posible. El Acuerdo abarca los "productos agropecuarios" definidos en su Anexo 1. Da cierta flexibilidad a los países en desarrollo en la forma de aplicar los compromisos, ya que no tienen que recortar sus subvenciones o reducir sus aranceles en la misma medida que los países desarrollados, y disponen de más tiempo para cumplir sus obligaciones. Los países menos adelantados han quedado exentos de estos compromisos de reducción. El Acuerdo tiene tres pilares:  Acceso a los mercados  Ayuda interna  Competencia de las exportaciones

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

Al consignar compromisos en su Lista, un Miembro garantiza a los demás Miembros unas condiciones mínimas de acceso sobre una base NMF, comparables a una consolidación arancelaria en el marco del GATT. Puesto que se trata de consolidaciones al tipo máximo, nada impide que los Miembros sean más "generosos" (o menos discriminatorios) en la práctica. El AGCS no prescribe la cobertura sectorial ni el nivel de liberalización. Corresponde a cada Miembro decidir en qué sector desea asumir compromisos, así como las posibles limitaciones correspondientes al acceso a los mercados. Los Miembros de la OMC también pueden optar por contraer compromisos adicionales sobre cuestiones no abarcadas por las disposiciones del AGCS relativas al acceso a los mercados o el trato nacional. La cobertura sectorial y los niveles de compromisos de las Listas pueden variar considerablemente en función de los objetivos de las políticas nacionales de los Miembros y de sus limitaciones. De forma análoga a las Listas de concesiones arancelarias para las mercancías, los compromisos sólo se pueden retirar o modificar tras negociar y acordar ajustes compensatorios con los Miembros afectados. 19

LISTA DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS - COMERCIO DE SERVICIOS

Las Listas de todos los Miembros tienen un formato común, que consta de cuatro columnas:

Sector o subsector

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

Limitaciones al acceso a los mercados

Limitaciones al trato nacional

Compromisos adicionales

20

Transparencia

En la OMC, las obligaciones en materia de transparencia garantizan que las políticas y reglamentaciones que afectan al comercio se pongan a disposición de los gobiernos y comerciantes, a fin de que éstos los conozcan. La transparencia también tiene una importancia sistémica. Permite vigilar las medidas y prácticas comerciales de los Miembros y su impacto en el sistema multilateral de comercio. Entre los mecanismos y herramientas de la OMC para incrementar la transparencia figuran principalmente los encaminados a mantener a los Miembros de la OMC informados acerca de las políticas y prácticas de cada Miembro que afecten al comercio (transparencia interna, dentro de la OMC). Hay también varias iniciativas y programas destinados a informar al público en general, con inclusión del mundo académico y la sociedad civil, acerca de las actividades de la OMC (transparencia externa).

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

Transparencia interna: mantener informada a la OMC

Examen de las políticas comerciales nacionales de los Miembros mediante el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) Publicación nacional de las reglamentaciones comerciales de los Miembros Notificación a la OMC de las medidas comerciales de los Miembros Otros mecanismos de transparencia (incluidas las bases de datos)

Transparencia externa: mantener informado al público

Iniciativas y programas dirigidos a informar al público en general acerca de las actividades de la OMC

En todos los Acuerdos de la OMC se enuncian obligaciones en materia de transparencia, incluidos los relativos al comercio de mercancías, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC.

21

Dimensión de desarrollo

El comercio desempeña una importante función en el fomento del crecimiento económico y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo. Más de dos tercios de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y PMA. Los Acuerdos de la OMC reconocen la situación particular de estos países y la relación entre comercio y desarrollo, por lo que prevén un trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA Miembros. El trato especial y diferenciado se considera una herramienta útil, que reconoce las asimetrías económicas y de desarrollo entre países, para ofrecer flexibilidades o derechos especiales a los países en desarrollo y PMA a fin de ayudarles a beneficiarse de la liberalización del comercio e integrarse en el sistema multilateral de comercio.

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

La OMC aborda las necesidades especiales de los países en desarrollo y PMA por los siguientes conductos:  Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y PMA  Los programas de creación de capacidad, como la Ayuda para el Comercio y las actividades de asistencia técnica relacionada con el comercio de la OMC  El Comité de Comercio y Desarrollo (CCD), su Subcomité de PMA y sus órganos subsidiarios, que son los foros para el examen y la coordinación de los trabajos relativos al comercio y el desarrollo en la OMC.

22

Disposiciones sobre trato especial y diferenciado El ámbito del trato especial y diferenciado consiste en más de 145 disposiciones repartidas entre los distintos Acuerdos de la OMC (relativos al comercio de mercancías y de servicios y los derechos de propiedad intelectual), así como numerosas decisiones. Todas las disposiciones aplicables a los Miembros en desarrollo son válidas también para los PMA, pero estos últimos disfrutan de Estas disposiciones pueden derechos adicionales. clasificarse en diferentes categorías, en función de los objetivos que persigan:

Las disposiciones de la OMC sobre trato especial y diferenciado están siendo examinadas actualmente en el marco de las negociaciones de la Ronda de Doha, con miras a hacerlas más eficaces y operativas.

En el GATT figura una sección especial sobre comercio y desarrollo, que incluye disposiciones acerca del concepto de "no reciprocidad" en las negociaciones comerciales (que implica exigir a los Miembros en desarrollo un "grado menor de liberalización" que a los Miembros desarrollados). Este principio ha permitido, por ejemplo, que los Miembros en desarrollo asuman niveles de consolidación arancelaria menos elevados en las rondas multilaterales de negociación. Otra disposición es la Cláusula de Habilitación, que constituye una excepción al principio NMF y tiene por objeto incrementar las oportunidades comerciales para los países en desarrollo y los PMA Miembros (véase la sección relativa a las excepciones).

M6: Repaso | Principios básicos de la OMC

23

Principales excepciones a los principios básicos

En determinadas circunstancias, los Miembros de la OMC pueden apartarse de sus obligaciones principales y aplicar medidas restrictivas del comercio, siempre que cumplan ciertas condiciones. Se considera que esas restricciones del comercio contribuyen al logro de objetivos legítimos, como la protección de la salud o el medio ambiente. Las excepciones aportan flexibilidad a los Miembros para alcanzar esos objetivos de política.

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

Excepciones generales

Cláusula de Habilitación

Acuerdos comerciales regionales

Exenciones

Medidas comerciales correctivas

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Excepción

Descripción general

Fundamento jurídico Mercancías

Fundamento jurídico Servicios

Fundamento jurídico ADPIC

GATT

AGCS

ADPIC

Excepciones generales

Los Miembros pueden aplicar medidas que restringen el comercio, por ejemplo si son necesarias para proteger la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales. Esas medidas no pueden constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional.

Artículo XX

Artículo XIV

No hay excepciones generales propiamente dichas (*)

Acuerdos comerciales regionales

Los Miembros pueden otorgar trato preferencial a sus interlocutores comerciales en el seno de una unión aduanera o una zona de libre comercio (mercancías), o de acuerdos de integración económica (servicios), sin tener que hacer extensivo dicho trato a todos los Miembros de la OMC, con sujeción a determinadas condiciones.

Artículo XXIV Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV

Artículo V

No hay disposiciones

Cláusula de Habilitación (disposición sobre trato especial y diferenciado)

Los Miembros desarrollados pueden otorgar unilateralmente un trato preferencial a los productos originarios de países en desarrollo y PMA Miembros, sin tener que conceder ese trato mejor a los demás Miembros.

Apartado a) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación

Se permite a los Miembros en desarrollo concluir entre ellos acuerdos sobre comercio de mercancías, que están sujetos a requisitos más flexibles que los que figuran en el artículo XXIV del GATT.

Apartado c) del párrafo 2 de la Cláusula de Habilitación

(*) Nota: No obstante, el Acuerdo sobre los ADPIC permite que los Miembros adopten medidas necesarias por ejemplo para proteger la salud pública, siempre que sean compatibles con dicho Acuerdo

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

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Excepción

Descripción general

Fundamento jurídico Mercancías

Fundamento jurídico Servicios

Fundamento jurídico ADPIC

GATT

AGCS

ADPIC

Excepciones relativas a la seguridad

Los Miembros pueden aplicar medidas restrictivas del comercio de mercancías si son necesarias para proteger intereses esenciales de seguridad.

Artículo XXI

Balanza de pagos

Los Miembros pueden adoptar medidas restrictivas del comercio con el fin de salvaguardar su posición financiera exterior y su balanza de pagos, con sujeción a determinadas condiciones.

Artículos XII y XVIII:B

Medidas comerciales correctivas

En el comercio de mercancías, los Miembros pueden aplicar mecanismos de defensa comercial contra las prácticas comerciales desleales (medidas antidumping y compensatorias) o los incrementos súbitos de las importaciones (medidas de salvaguardia) que causen daño a la rama de producción nacional, con sujeción a determinadas prescripciones.

Exenciones

Los Miembros tienen derecho a solicitar una autorización temporal para dejar de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en los Acuerdos Comerciales Multilaterales de la OMC, siempre que los demás Miembros lo aprueben.

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

Artículo XIVbis

Artículo 73

Artículo XII

No hay disposicione s relativas a la balanza de pagos

Negociaciones sobre salvaguardias urgentes (artículo X)

No hay disposicione s

Entendimiento relativo a las disposiciones del GATT en materia de balanza de pagos Artículos VI y XIX (así como el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC y el Acuerdo sobre Salvaguardias)

Párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC

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Excepciones generales

El objetivo de las excepciones generales es asegurar que los compromisos contraídos por los Miembros en el marco de los Acuerdos de la OMC no impidan el logro de objetivos de política legítimos, como la protección de la salud o del medio ambiente. Las excepciones generales permiten que los Miembros se desvíen de los principios básicos de la OMC, si cumplen determinadas condiciones establecidas en los Acuerdos. El artículo XIV del AGCS es similar al artículo XX del GATT, aunque hay algunas diferencias.(*) Las excepciones generales con arreglo al artículo XX del GATT (mercancías) y el artículo XIV del AGCS (servicios) se aplican en dos fases:

(*) Nota: No todas las excepciones previstas en el artículo XX del GATT de 1994 están incluidas en el artículo XIV del AGCS. A la inversa, en el artículo XIV del AGCS se prevén algunas excepciones generales que no están enumeradas en el artículo XX del GATT de 1994.

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

ANÁLISIS CON ARREGLO AL ARTÍCULO XX DEL GATT Y AL ARTÍCULO XIV DEL AGCS 1. Determinar si la política que se persigue con la medida está comprendida entre las políticas enumeradas en los apartados del artículo XX (GATT) o del artículo XIV (AGCS) y cumple las condiciones establecidas en ellos.

(si es así) 2. La medida en cuestión no debe constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan las mismas condiciones o una restricción encubierta del comercio internacional, de conformidad con los preámbulos de ambas disposiciones.

Los Miembros de la OMC pueden fijar sus propios objetivos y determinar el nivel de protección que desean lograr. Sin embargo, los Miembros están obligados a lograr estos objetivos mediante medidas que sean compatibles con las prescripciones establecidas en los Acuerdos de la OMC. El objeto del preámbulo es prevenir que se abuse de las excepciones generales. El preámbulo cumple la función de asegurar que los Miembros ejerzan de buena fe el derecho a valerse de las excepciones generales a fin de proteger intereses considerados legítimos con arreglo al GATT y al AGCS. 27

Acuerdos comerciales regionales

Por definición, las partes en un acuerdo comercial regional (ACR) se otorgan mutuamente un trato más favorable en las cuestiones comerciales que el que otorgan al resto del mundo (incluidos los Miembros de la OMC). Como usted sabe, esto es contrario al principio NMF. El número de ACR en los que participan Miembros de la OMC ha aumentado notablemente los últimos años. Las zonas de libre comercio son más habituales que las uniones aduaneras. La finalidad de una unión aduanera o una zona de libre comercio debe ser facilitar el comercio entre las partes en el ACR y no erigir obstáculos al comercio con otros Miembros de la OMC. Los ACR deben ser compatibles con los objetivos del sistema multilateral de comercio y no ser un escollo para dicho sistema. Hay otros requisitos, como las disposiciones sobre acuerdos provisionales, períodos de transición y transparencia.

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

La Cláusula de Habilitación (apartado c) del párrafo 2) permite a los Miembros en desarrollo concluir entre sí acuerdos sobre el comercio de mercancías (acuerdos Sur-Sur) sujetos a requisitos más flexibles que los que figuran en el artículo XXIV del GATT. Cabe señalar que el Mecanismo de Transparencia para los Acuerdos Comerciales Regionales (requisitos en materia de transparencia) se aplica a todos los ACR, con independencia de que se hayan notificado con arreglo al GATT, al AGCS o a la Cláusula de Habilitación.

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Cláusula de Habilitación

La Cláusula de Habilitación es una disposición sobre trato especial y diferenciado que tiene por objeto aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo y los PMA Miembros. La Cláusula de Habilitación constituye el fundamento jurídico para el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) en el marco de la OMC. "Habilita" a los Miembros desarrollados a otorgar un trato preferencial no recíproco a productos originarios de países en desarrollo y PMA Miembros, sin tener que conceder ese trato mejor a los demás Miembros. Los países en desarrollo y los PMA Miembros que se benefician de ese trato preferencial no están obligados a abrir sus mercados a los Miembros desarrollados ofreciéndoles un trato más favorable. Estas disposiciones están sujetas al Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales.

Como se ha explicado en el módulo 3, la Cláusula de Habilitación permite también que los Miembros en desarrollo concluyan entre sí acuerdos comerciales (recíprocos) sobre el comercio de mercancías (acuerdos Sur-Sur), sin tener que conceder dicho trato a los demás Miembros de la OMC.

La Cláusula de Habilitación actúa como una excepción al principio NMF, con sujeción a las condiciones establecidas en ella. En este sentido, cualquier trato arancelario preferencial otorgado con arreglo a la Cláusula de Habilitación a los países en desarrollo Miembros debe ser "no discriminatorio".

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

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Medidas comerciales correctivas

Los Miembros pueden aplicar mecanismos de defensa comercial contra las prácticas comerciales desleales (medidas antidumping y compensatorias) o los incrementos súbitos de las importaciones (medidas de salvaguardia) que causen daño, con sujeción a determinadas prescripciones. Estas medidas, aunque no se las llame excepciones, autorizan también a los Miembros a apartarse temporalmente de algunas obligaciones básicas de la OMC, para imponer, por ejemplo, aranceles superiores a los niveles consolidados. Las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia tienen algunas características comunes, pero también se diferencian en algunos aspectos. Una característica común es que únicamente se pueden aplicar después de realizar una investigación a nivel nacional, que debe cumplir ciertas prescripciones sustantivas y de procedimiento establecidas en el Acuerdo correspondiente. De los tres mecanismos, las medidas antidumping y compensatorias se utilizan con mayor frecuencia que las medidas de salvaguardia.

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

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Objetivo

Prescripciones sustantivas

Medidas antidumping

Medidas compensatorias

Medidas de salvaguardia

Contrarrestar el dumping causante de daño a la rama de producción nacional

Contrarrestar las subvenciones que causan daño a la rama de producción nacional

Contrarrestar el daño grave causado a la rama de producción nacional por el aumento súbito de las importaciones y dar tiempo para facilitar los ajustes

• Importaciones objeto dumping • Daño importante • Relación causal

• Importaciones subvencionadas • Daño importante • Relación causal

• • • •

de

Aumento de las importaciones Daño grave Relación causal La medida debe aplicarse como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y por efecto de las obligaciones contraídas por una parte contratante en el GATT de 1994

Destinatario de la medida

Los productos de las empresas que practican el dumping

Los productos de las empresas que se benefician de las subvenciones otorgadas por los Miembros

Los productos de empresas de los Miembros (esta medida se aplica en principio en régimen NMF*)

Forma de la medida

Derecho antidumping (que puede superar el tipo arancelario consolidado)

Derecho compensatorio (que puede superar el tipo arancelario consolidado)

Entre otras, aumento del arancel (que puede superar el tipo arancelario consolidado) o contingente

(*) Nota: En el contexto del trato especial y diferenciado, únicamente pueden excluirse los productos procedentes de países en desarrollo en determinadas circunstancias.

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

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Exenciones

En circunstancias excepcionales, los Miembros tienen derecho a solicitar a los demás Miembros de la OMC una autorización para que se les exima temporalmente de aplicar cualquier disposición de los Acuerdos Multilaterales de la OMC. Normalmente se recurre a una exención cuando no hay ninguna otra excepción que autorice a un Miembro a dejar de cumplir un principio de la OMC.

M6: Repaso | Principales excepciones a los principios básicos

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Cuestiones transversales

Negociaciones de la OMC - El Programa de Doha para el Desarrollo

El sistema de solución de diferencias de la OMC

Vigilancia y supervisión en la OMC

M6: Repaso | Cuestiones transversales

Creación de capacidad para los Miembros en desarrollo

Comercio y medio ambiente

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Negociaciones de la OMC - El Programa de Doha para el Desarrollo

En 2001, los Miembros de la OMC pusieron en marcha una nueva ronda de negociaciones comerciales. El Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) comporta negociaciones comerciales y otras cuestiones derivadas de la aplicación de los Acuerdos de la OMC. Las sucesivas rondas de negociaciones comerciales han reducido en gran medida los obstáculos al comercio. Se espera que la conclusión satisfactoria de la ronda actual de negociaciones -el PDD- genere nuevas oportunidades económicas para todos los Miembros de la OMC. Una mayor apertura de los mercados permitirá que los Miembros logren mayor bienestar, aumentando el volumen de las exportaciones y el nivel de los ingresos y facilitando un mejor acceso a sus mercados a las importaciones.

Los aspectos de la Ronda de Doha relacionados con el desarrollo están presentes en todas las esferas de negociación, en las que se hace especial hincapié en las necesidades e intereses de los países en desarrollo. Entre esos aspectos figura el examen de las disposiciones sobre trato especial y diferenciado, menores compromisos (por ejemplo, menores reducciones arancelarias) y otras formas de flexibilidad especial (por ejemplo, períodos de transición más largos) para los países en desarrollo. Se están realizando esfuerzos específicos en las negociaciones para atender las necesidades de los PMA y de las economías pequeñas y vulnerables.

Los Miembros de la OMC han situado las necesidades de los países en desarrollo y los PMA Miembros en el centro del programa de trabajo de Doha. Un sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas puede facilitar la plena integración de los PMA en el comercio mundial. Los mercados abiertos desempeñan una función crucial de apoyo al crecimiento y la creación de empleo.

M6: Repaso | Cuestiones transversales

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Principales aspectos del PDD relativos al desarrollo Cuestiones relacionadas con la aplicación

Abordar los problemas, en especial de los países en desarrollo, para aplicar varias disposiciones de los actuales Acuerdos de la OMC.

Trato especial y diferenciado

Los Miembros han convenido en examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado de los actuales Acuerdos de la OMC, con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas.

PMA

• Decisión sobre el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes: otorgar acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes al 97 por ciento como mínimo de los productos procedentes de los PMA. • Algodón: reducir, de forma más ambiciosa, la ayuda interna a la producción de algodón causante de distorsiones del comercio, y hace esto en un plazo más breve.

Economías pequeñas y vulnerables

El objetivo es dar respuesta a los problemas relacionados con el comercio que tienen las economías pequeñas y vulnerables, a fin de lograr que se integren más plenamente en el sistema multilateral de comercio.

M6: Repaso | Cuestiones transversales

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Vigilancia y supervisión en la OMC

¿Qué objeto tendría negociar minuciosas normas comerciales si éstas no se aplicaran? Es aquí donde entra en juego lo que llamamos "vigilancia y supervisión". La vigilancia y supervisión de las políticas comerciales es una de las esferas de mayor trabajo en la OMC. Contribuye a mejorar la transparencia y el buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio. La evaluación periódica por homólogos y la vigilancia colectiva tienen por objeto examinar, comprender y debatir la aplicación por los Miembros de sus obligaciones en el marco de la OMC. Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales

El MEPC es un mecanismo permanente que se aplica a todos los Miembros de la OMC de manera rotativa y que consiste en una evaluación por homólogos de las políticas y prácticas comerciales de cada uno de los Miembros y de su efecto en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio. El MEPC no tiene por objeto evaluar el cumplimiento por los Miembros de normas específicas. Estos exámenes han permitido al conjunto de los Miembros comprender las políticas y prácticas comerciales de cada uno de los Miembros y, al mismo tiempo, intercambiar información con el Miembro objeto de examen.

M6: Repaso | Cuestiones transversales

Notificaciones

Los Miembros están obligados a notificar a la Secretaría de la OMC las leyes y reglamentos relacionados con asuntos abarcados por la OMC. Todos los consejos y comités de la OMC participan en la aplicación de las prescripciones de notificación a la OMC. Las notificaciones permiten a todos los Miembros de la OMC estar informados acerca de las políticas de los demás Miembros que afectan al comercio.

Labor de los consejos y comités de la OMC

Los órganos y comités de la OMC tratan de asegurar que los Acuerdos de la OMC se apliquen debidamente. La vigilancia y supervisión se realiza mediante el examen de las notificaciones, la formulación de preguntas, el análisis de políticas concretas y otros procedimientos de vigilancia.

Mecanismos de transparencia para los ACR y los ACPR

El Mecanismo de Transparencia se aplica a todos los ACR. Incluye el pronto anuncio de los ACR, su notificación y su examen por los Miembros de la OMC. Con este mecanismo se pretende reforzar la vigilancia por la OMC de los ACR y comprender mejor sus efectos sistémicos. El Mecanismo de Transparencia para los Arreglos Comerciales Preferenciales (ACPR) se aplica a todos los arreglos comerciales preferenciales notificados en virtud de la Cláusula de Habilitación (es decir, básicamente los regímenes SGP). Establece un procedimiento similar al que figura en el Mecanismo de Transparencia para los ACR.

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El sistema de solución de diferencias de la OMC

¿Qué es? La OMC actúa como foro para la solución de diferencias entre los Miembros de la OMC. El sistema de solución de diferencias constituye un mecanismo de última instancia, gracias al cual un Miembro puede hacer que se respeten sus derechos en caso de que ninguna otra acción emprendida en el marco de los mecanismos de vigilancia de la OMC haya sido eficaz.

¿A qué se debe su importancia? La finalidad del mecanismo de solución de diferencias de la OMC es ofrecer un sistema rápido, eficaz y basado en normas para resolver las diferencias comerciales que hayan surgido en el marco de los Acuerdos abarcados de la OMC. De esta forma se aporta seguridad y previsibilidad a los Miembros y en especial a los agentes económicos privados.

Sólo los gobiernos Miembros de la OMC tienen derecho a participar en el sistema de solución de diferencias. El ESD es aplicable a todas las diferencias planteadas en el marco de los Acuerdos abarcados, es decir, la mayoría de los Acuerdos de la OMC. El proceso de solución de diferencias consta de tres etapas principales: Consultas (entre las partes)

(etapa diplomática) Resolución: Grupo Especial, Órgano de Apelación

(una tercera parte imparcial resuelve la diferencia): un Grupo Especial y, en caso de que se trate de una apelación, el Órgano de Apelación Aplicación

¿Cómo funciona? El ESD establece las normas y procedimientos que se han de seguir para resolver las diferencias. También contiene algunas disposiciones sobre trato especial y diferenciado para los Miembros en desarrollo.

M6: Repaso | Cuestiones transversales

El tiempo total aproximado que requiere la solución de una diferencia es de 12 meses (hasta la conclusión de la etapa del Grupo Especial) y de 15 meses (en caso de que se produzca una apelación). 37

Comercio y medio ambiente

El desarrollo sostenible y la protección y preservación del medio ambiente son objetivos fundamentales de la OMC. Estos objetivos van unidos al objetivo de la OMC de reducir los obstáculos al comercio y eliminar el trato relaciones comerciales discriminatorio en las internacionales. La relación entre el comercio y el medio ambiente puede verse desde dos perspectivas diferentes: el impacto del comercio en el medio ambiente y el impacto de las políticas ambientales en el comercio. Al abordar el vínculo entre comercio y medio ambiente, los Miembros de la OMC no actúan bajo el supuesto de que la propia OMC tenga la respuesta a los problemas ambientales, pero sí creen que las políticas de comercio y de medio ambiente pueden complementarse entre sí. La protección del medio ambiente preserva la base de los recursos naturales en la que se fundamenta el crecimiento económico, y la liberalización del comercio propicia el crecimiento económico que es necesario para una adecuada protección ambiental. Para cubrir estos dos aspectos complementarios, el papel de la OMC consiste en continuar liberalizando el comercio y en garantizar que las políticas ambientales no obstaculicen el comercio y, al mismo tiempo, que las normas comerciales no perturben la adecuada protección ambiental en el interior de cada país.

M6: Repaso | Cuestiones transversales

En términos generales, las normas de la OMC contribuyen a crear un marco en el que los Miembros pueden formular y aplicar medidas para hacer frente a sus preocupaciones ambientales. Los Acuerdos de la OMC también permiten a los Miembros adoptar medidas relacionadas con el comercio para proteger el medio ambiente, que pueden ser restrictivas del comercio, con sujeción a ciertas condiciones destinadas a mantener un equilibrio entre el derecho de los Miembros a alcanzar ese objetivo legítimo y el derecho de los demás Miembros a acceder a los mercados. La dificultad para conciliar estos dos objetivos se puso de relieve en varias diferencias planteadas en la OMC con respecto a medidas ambientales que afectan al comercio. La OMC contribuye a la protección y preservación del medio ambiente mediante su objetivo de apertura del comercio, sus normas y su mecanismo de observancia, la labor realizada en diferentes órganos y sus esfuerzos constantes en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo. Se considera que la liberalización del comercio en ciertos sectores puede ser beneficiosa a la vez para el sistema multilateral de comercio, para el desarrollo y para el medio ambiente (situación de triple beneficio).

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Creación de capacidad para los Miembros en desarrollo

La misión primordial de la OMC es regular el comercio internacional, reducir los obstáculos al comercio y lograr condiciones de igualdad para todos sus Miembros, sean en desarrollo o desarrollados, grandes o pequeños. El objetivo consiste en traducir la mayor apertura del comercio en beneficios reales, mayores y tangibles para todos. Para aprovechar todas las ventajas que ofrecen estas oportunidades, la apertura de los mercados debe ir acompañada de iniciativas de creación de capacidad destinadas a ayudar a los países en desarrollo y los PMA Miembros a introducir en el mercado bienes y servicios internacionalmente competitivos y comercializables. Muchos países no disponen de la capacidad humana e institucional ni de las infraestructuras necesarias para participar efectivamente en el comercio internacional. Sin ellas, esos países no podrán aumentar la cantidad y la calidad de los bienes y servicios que pueden suministrar a los mercados mundiales a precios competitivos. Entre los programas e iniciativas encaminados a mejorar la capacidad para comerciar de los países en desarrollo y los PMA Miembros figuran los siguientes:

 Iniciativa de Ayuda para el Comercio: la finalidad de este programa es ayudar a los países en desarrollo, en particular a los PMA, a desarrollar la capacidad y la infraestructura relacionadas con el comercio que requieren para comerciar y beneficiarse del comercio. Se reconoce que la Ayuda para el Comercio no puede sustituir a los beneficios que aportará al desarrollo la conclusión satisfactoria del PDD, sobre todo en términos de acceso a los mercados. No obstante, puede ser un complemento valioso del PDD.  Asistencia técnica y formación relacionadas con el comercio: tiene por objeto ayudar a los funcionarios públicos de los países beneficiarios a comprender mejor las normas de la OMC, de forma que puedan ejercer mejor los derechos que tienen como Miembros, negociar más eficazmente con sus interlocutores comerciales y aprovechar mejor las oportunidades comerciales. Los programas de asistencia técnica relacionada con el comercio y las iniciativas de creación de capacidad de la OMC son uno de los principales componentes del programa de trabajo de la Ayuda para el Comercio.  Otras iniciativas: como el Marco Integrado mejorado (MIM), dirigido a los PMA, y el Fondo para la Aplicación de Normas y el Fomento del Comercio (STDF).

M6: Repaso | Cuestiones transversales

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