OBRAS ADICIONALES

OBRAS ADICIONALES La obra adicional es muy común que se presente en cualquier contrato de Obra Pública, pues aunque esta

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  • Paco
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OBRAS ADICIONALES La obra adicional es muy común que se presente en cualquier contrato de Obra Pública, pues aunque esta tenga sustento legal en el artículo 70 de la ley de Adquisiciones y Obras Públicas, es un indicador de la existencia de faltas, al llevar a cabo la planeación y formulación del proyecto. Cuando se realiza la obra adicional, previo análisis y autorización, su pago se hace con precios unitarios que correspondan del contrato, ya que se puede decir que es una prolongación de las cantidades de obra del catálogo de conceptos.

Se entiende por obra extra, aquellos trabajos extraordinarios cuya ejecución compete realizar al contratista por ser esenciales e indispensables para cumplir con el desarrollo, ejecución y entrega de la obra contratada y que no forman parte del proyecto. La obra adicional y complementaria (extra) se presentara y tratara independientemente a la obra normal contratada, y se pagara con el precio unitario del tabulador correspondiente, no viéndose afectada por el anticipo.