Obligaciones Ensayo.

1 TEMA LA IMPORTANCIA QUE LOS ÁMBITOS DOCTRINAL Y LEGAL CONCEDEN A LA TRANSACCIÓN COMO UN MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACI

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1 TEMA LA IMPORTANCIA QUE LOS ÁMBITOS DOCTRINAL Y LEGAL CONCEDEN A LA TRANSACCIÓN COMO UN MODO DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES CIVILES Introducción. Primeramente, es menester señalar que el tópico concerniente a la transacción, se encuentra contenido dentro de la Planeación Didáctica vigente de la materia de Obligaciones Civiles, concretamente en la Unidad 5 referente a las “Causas de extinción de las obligaciones”. Explicado lo anterior, el presente ensayo tiene por objetivo principal exponer cómo la transacción es una figura que, en el campo del Derecho, concretamente el que tiene que ver con las obligaciones civiles, detenta un papel secundario o nulo en ese universo, toda vez que cuando la doctrina hace referencia a este tema en lo que concierne al modo de extinguir ese tipo de obligaciones, la mayoría de los autores de la materia ni siquiera la mencionan; en tanto, que en el ámbito legal, encontramos que se le concede preeminencia mayor a la mediación como un método alternativo de solucionar controversias, y por ende, terminar con las obligaciones de naturaleza civil. Aun cuando debemos entender que, cuando se trata de clasificaciones doctrinas, no resulta factible una uniformidad de criterios, también es cierto que, en lo que atañe a las causas de extinción de las obligaciones, gran parte de las aportaciones de los autores sugeridos por el programa de esta materia, si son coincidentes, en buena medida, en la cita de los modos de terminación de tales obligaciones, pero, a mi parecer si le restan importancia a lo que tiene que ver con la transacción; lo anterior encuentra sustento en la siguiente gráfica que presentamos: Autores consultados y clasificación que determinan con respecto a las causas de extinción de las obligaciones Manuel Bejarano Sánchez1 Ignacio Galindo Garfias2 José Luis de la Peza Muñoz Cano3 • Novación. • Novación. • Novación. • Dación en pago. • Delegación. • Confusión de derechos. • Compensación. • Compensación. • Compensación. • Confusión. • Remisión de la deuda. • Remisión de la deuda. • Caso fortuito o de fuerza • Remisión de la deuda. • Prescripción. mayor. • Caducidad. • Caducidad. • Prescripción. • Obligaciones naturales. • Dación en pago. 45 6 Edgardo Peniche López Sergio T. Azúa Reyes Ernesto Gutiérrez y González6 • • • • • • •

Pago. Dación en pago. Compensación. Confusión. Novación. Término extintivo. Remisión.

1

• •



Novación. Dación en pago. Compensación Confusión. Remisión de la

deuda. • •

Prescripción. Caducidad.

• • • • • • •

Novación. Confusión. Remisión. Compensación. Transacción. Dación en pago. Concurrencia y

Bejarano Sánchez, M. (2000). Obligaciones Civiles. México: Oxford, pp. x-xi. Galindo Garfias, I. (2003). Teoría de las Obligaciones. México: Porrúa, p. 330. 3 De la Peza Muñoz Cano, J. L. (2002). De las Obligaciones. México: Porrúa, p. XXI. 4 Peniche López, E. (2010). Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. México: Porrúa, p. 5 . 6 Azúa Reyes, S. T. (2009). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa, pp. XXI- XXII. 6 Gutiérrez y González, E. (2012). Derecho de las Obligaciones. México: Porrúa, pp. XCII-XCV. 2

2 • • • •

Pérdida de la cosa. Prescripción. Nulidad. Resolución. Rescisión • Revocación. Manuel Borja Soriano7 • • • • • •

Novación. Dación de pago. Compensación. Confusión. Remisión. Prescripción.

prelación acreedores.

Joaquín Martínez Alfaro8 • • • • • • • • • •

Novación. Dación en pago. Compensación convencional. Compensación facultativa. Compensación judicial. Remisión. Confusión. Delegación. Prescripción liberatoria. Transacción.

de

Rafael de Pina9 Compensación. Confusión de derechos. Novación. Término extintivo. Remisión de deuda. Transacción. Rescisión. Revocación. Mutuo disenso. Desistimiento unilateral. Condición resolutoria. Muerte del obligado.

Del contenido del anterior cuadro se puede apreciar que, doctrinalmente no existe una uniformidad de criterios con respecto a las causas de extinción de las obligaciones civiles; es más, muchas de las clasificaciones arriba expuestas no son siquiera concordantes con las formas de terminación de tales obligaciones mencionadas en la Planeación Didáctica vigente de la materia de Obligaciones Civiles, concretamente en la Unidad 5, en donde se mencionan las siguientes: el pago, dación en pago, cesión de bienes, transacción, novación, confusión, remisión de deuda, prescripción negativa y caducidad. De la revisión de todas las clasificaciones que se han manifestado hasta aquí, constatamos que sólo los autores Ernesto Gutiérrez y González, Joaquín Martínez Alfaro y Rafael de Pina, son los únicos que toman en consideración a la transacción como una causa de extinción de las obligaciones civiles, los otros ni siquiera la mencionan. Y aún, los doctrinarios que refieren a la transacción dentro de sus clasificaciones, lo hacen con sus reservas, tal es el caso del maestro Gutiérrez y González, quien primeramente se remite al contenido del artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dispone lo siguiente: "La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”. En consideración del jurista en cita, la redacción del anterior texto es del todo desafortunada, pues: •

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“La transacción no es un contrato, sino un convenio. En efecto, el contrato crea o transfiere derechos y obligaciones, y la transacción tiene como función extinguir, materia ésta que no corresponde al contrato sino al convenio en estricto sentido. “Dice que terminan una ‘controversia presente’, pues ni modo que terminen una ‘pasada’ pues si paso ya, ya no es controversia; por ello lo de ‘presente’ sobra.

Borja Soriano, M. (2005). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa, pp. 730-731. Martínez Alfaro, J. (2009). Teoría de las Obligaciones. México: Porrúa, pp. 473-474. 9 De Pina, R. (2012). Elementos de Derecho Civil Mexicano. Obligaciones Civiles-Contratos en general. México: Porrúa, p. 11. 8

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“Dice la norma que la transacción sirve para que las partes convengan una controversia futura, y no se puede prevenir sino lo futuro, de ahí que esta referencia a lo futuro sale sobrando”.

“…en el plan de estudio que priva en el la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, la transacción no se estudia en el curso de Teoría de las Obligaciones, al cual se refiere este libro, sino en el curso que corresponde de manera exclusiva al análisis de cada uno de los contratos típicos”10. Por su parte, el jurista Joaquín Martínez Alfaro refiere que la transacción “…no necesariamente extinguirá obligaciones, pues la terminación o prevención de una controversia se puede obtener mediante la creación o transmisión de obligaciones y entonces la transacción será un contrato en los términos del artículo 1793, en tal caso es adecuada la definición que da el artículo 2944, que la conceptúa como un contrato y cuyo estudio detallado corresponde al curso de contratos civiles”11. Con lo anteriormente trascrito, se puede apreciar que los autores que clasifican a la transacción como una causa de extinción de las obligaciones civiles, le restan importancia, y lo consideran más propiamente como un convenio que como un contrato. En tanto que Martínez Alfaro, refiere que la transacción no necesariamente extingue las obligaciones civiles. Por otra parte, me parece errónea la apreciación del que fuera un ilustre profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, ya que muestra un total desconocimiento de los contenidos temáticos de la materia de Obligaciones, la cual este individuo tuvo la oportunidad de impartir, en sus tiempos de docente, ya que tanto en los anteriores planes de estudio, como en los vigentes, el tópico referente a la transacción, siempre ha estado incluido en tal asignatura como también en la materia de Contratos Civiles (asignatura que se imparte en el semestre subsecuente); por tanto resulta falso lo que dispone el jurista antes referido. No obstante, la apreciación errónea que tiene Gutiérrez y González, respecto a que la transacción no es parte del contenido de la materia de Obligaciones, sino propiamente de la asignatura de Contratos Civiles, ambas impartidas en nuestra benemérita Facultad de Derecho; dicho autor agrega una idea que está íntimamente ligada con la temática central de este ensayo, cuando alude que: “Los Códigos de 2000 regulan a la transacción, no como una forma de extinguir las obligaciones, sino que la incluyen en la parte destinada al estudio en especial de las diversas formas de contratos, Le dedica el Título Décimosexto, de la Segunda Parte del Libro Cuarto, y en especial los 2944 a 2963”12. Con lo anteriormente trascrito, nos queda claro que parte de la doctrina no vincula a la transacción como una causa de extinguir las obligaciones de naturaleza civil. Por otra parte, tal y como se mencionó con antelación, el artículo 2944 del Código Civil para el Distrito Federal dispone que la transacción es un instrumento contractual por el cual las partes terminan una controversia presente o previniendo una futura. Sobre esto tenemos que, en la actualidad, dentro de nuestro sistema legal vigente, se ha dado por aplicar la llamada justicia alternativa (o también conocida como mecanismos alternativos de solución de controversias), la cual deviene de la reforma al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, efectuada en el año de 200813, modificación que ordena, entre otras cosas, que las leyes preverán mecanismos alternativos 10

Gutiérrez y González, E. Op. cit. pp. 1198-1199. Martínez Alfaro, J. Op. cit. p. 449. 12 Gutiérrez y González, E. Op. cit. pp. 1198-1199. 13 “Esta reforma nace a raíz de una larga investigación en conjunto donde participan la sociedad, el sector público y el privado, las autoridades gubernamentales y los medios de comunicación, buscando analizar por qué el control de la seguridad y la confianza de los gobernados hacia nuestras instancias de gobierno y autoridades correspondientes se fueron perdiendo”; citado en: Armendáriz Flores, M. I. “Medios alternativos de solución de controversias”, en Revista Conexión de Derecho y Ciencias Sociales. México: Año 1, Núm. 1. Mayo-Agosto de 2014, p. 13. 11

4 de solución de controversias, además establece que las personas podrán resolver sus conflictos sin autoridades judiciales, como un mecanismo complementario al servicio de la justicia ordinaria, es decir, se implementó el uso de ese tipo de mecanismos para que la justicia sea impartida de forma más pronta y expedita. Explicado lo anterior, pasamos a continuación a manifestar lo que ocurre en el ámbito civil, en donde podemos constatar que, en el Distrito Federal se encuentra vigente desde el 8 de enero de 2008, la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia para el Distrito Federal, la cual según su artículo 1 tiene “…como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida”. Posteriormente, dicha normatividad señala los ámbitos del Derecho a los que se aplica, y que son los siguientes: Artículo 5. “La mediación procederá en los siguientes supuestos: I. En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar; II. En materia mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes. III. En materia familiar, las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros. IV. En materia penal. En el marco de la justicia restaurativa, las controversias entre particulares originadas por la comisión de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal, siempre que se persiga por querella de parte ofendida y en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en cuanto a la reparación del daño. V. En materia de justicia para adolescentes, en el marco de la justicia restaurativa, en las controversias originadas por las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del Distrito Federal, ejecutadas por las personas mayores de doce años y menores de dieciocho años de edad, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves”. De lo anteriormente manifestado, encontramos que, desde una perspectiva legal, nuevamente se le resta importancia a la transacción como un mecanismo alternativo de solución de controversias, aún cuando el Código Civil para el Distrito Federal, en su artículo 2499 refiere que "La transacción es un contrato por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura”; en tanto que la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia para el Distrito Federal, también vigente en dicha demarcación ni siquiera la reconoce para la extinción de una controversia. Por consiguiente, a mi parecer existe una contradicción entre ambas normatividades. Conclusiones. En el cuerpo de este ensayo, quedó constatado que la transacción, a pesar de estar incluida o consagrada tanto en la doctrina como en el Código Civil para el Distrito Federal, tiene un reconocimiento ambiguo, y hasta se le ha llegado a restar importancia, lo anterior se expresa, toda vez que dentro de la clasificación de causas de extinción que expresan connotados especialistas en

5 la materia de Teoría de las Obligaciones, ni siquiera la mencionan como una modalidad de terminación de las obligaciones civiles, restándole con ello trascendencia; en tanto que otros, no lo consideran como un contrato, como habitualmente se le tiene considerado, sino que lo ubican como un convenio; por último, desde una perspectiva legal, también a la transacción, se le minimiza su relevancia, ya que, si bien, el Código Civil en cita, concretamente en su numeral 2499, lo concibe como un instrumento jurídico, por el cual las partes pueden terminar una controversia, encontramos que, en la actualidad, han cobrado importancia los llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos, en donde creo que debería quedar inserta la transacción, y en la realidad legal, encontramos que la normatividad aplicable, como lo es la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia para el Distrito Federal, ni siquiera la menciona, ya que da preeminencia solamente a la mediación. Por consiguiente, se torna imperioso que, tanto doctrinarios y legisladores nacionales, actualicen sus respectivos análisis sobre la transacción, y le concedan la importancia que se merece, o si creen que ya cayó en desuso, por la aparición de nuevas modalidades, como la mediación, viertan vastas explicaciones al respecto. Fuentes de consulta a) Bibliografía: Azúa Reyes, S. T. (2009). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. Bejarano Sánchez, M. (2000). Obligaciones Civiles. México: Oxford. Borja Soriano, M. (2005). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa. De la Peza Muñoz Cano, J. L. (2002). De las Obligaciones. México: Porrúa. De Pina, R. (2012). Elementos de Derecho Civil Mexicano. Obligaciones Civiles-Contratos en general. México: Porrúa. Galindo Garfias, I. (2003). Teoría de las Obligaciones. México: Porrúa. Gutiérrez y González, E. (2012). Derecho de las Obligaciones. México: Porrúa. Martínez Alfaro, J. (2009). Teoría de las Obligaciones. México: Porrúa. Peniche López, E. (2010). Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil. México: Porrúa. Hemerografía: Armendáriz Flores, M. I. “Medios alternativos de solución de controversias”, en Revista Conexión de Derecho y Ciencias Sociales. México: Año 1, Núm. 1. Mayo-agosto de 2014, p. 13. Normatividades: Código Civil para el Distrito Federal. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia para el Distrito Federal. Otras fuentes: Planeación Didáctica vigente de la materia de Obligaciones Civiles, concretamente la Unidad 5 referente a las “Causas de extinción de las obligaciones”. Universidad Nacional Autónoma de México-Facultad de Derecho, México.