Nulidad de Remate Lili

Esp. Legal. Dra. Panduro EXP. Nº 940 -2015 PRINCIPAL SUMILLA.- Se solicita Nulidad de Actuados. SEÑOR JUEZ DEL SEG

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Esp. Legal. Dra. Panduro EXP. Nº 940 -2015 PRINCIPAL SUMILLA.-

Se

solicita

Nulidad de Actuados.

SEÑOR

JUEZ DEL

SEGUNDO

JUZGADO CIVIL

DE

MAYNAS ANANIAS

ELOY

LOZANO

FERNANDEZ

Gerente General de GLASER S.R.L. en los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. sobre Proceso Único de Ejecución; a usted con el debido respeto digo: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, acudo ante vuestro despacho con el objeto de solicitar se sirva declarar la Nulidad de Actuados en el presente proceso. Fundo mi petición en lo siguiente: 1.- Que, el debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Carta Magna, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional

de

los

derechos

individuales

a

través

de

un

procedimiento legal, en el que se otorgue al demandado (a) la oportunidad de ser oído (a) y ejercer los derechos de defensa y contradicción, de producir prueba, así como de obtener una sentencia que decida la causa dentro de un plazo preestablecido en la ley procesal. Que, la contravención del derecho al debido proceso es sancionado ordinariamente por el juzgador con la nulidad procesal, y se entiende por esta, el estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de sus elementos constitutivos o

de vicios existentes en ellos, que lo coloca en la situación potencial de ser declarado judicialmente inválido. 2.- Que, mediante escrito de fecha 04 de julio de 2016 la ejecutante Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a vuestro despacho la suspensión del proceso en tanto se cumpla con lo pactado en la Transacción Extrajudicial celebrada con mi representada con fecha 11 de abril de 2016 y, en virtud de ello se expide la resolución número nueve que deja sin efecto la convocatoria a remate público dispuesto por resolución número siete. 3.- Que, en la cláusula sexta de la Transacción Extrajudicial precedentemente acotada se pactó lo siguiente: “Si EL DEUDOR incumpliera alguno de los acuerdos establecidos en este documento, especialmente el referido al pago de una de las cuotas en las fechas señaladas en el cronograma, facultará a EL BANCO a dar por vencidos todos los plazos y en ejecución de la presente TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, podrá exigir a EL DEUDOR, el pago íntegro de la deuda reconocida, más los intereses, costas y costos a esa fecha (…)”. Ello viene a significar que ante el incumplimiento de mi representada respecto del pago de alguna de las cuotas señaladas en el cronograma, la Ejecutante debió dar por vencidos los plazos mediante comunicación cursada con la anticipación debida y allí mismo exigirle el pago íntegro de la deuda. Lo que no ha ocurrido en absoluto, conculcando con ello el Principio denominado “pacta sunt servanda”, conforme al cual, el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto y que se encuentra reconocido y previsto en el artículo 1361 del Código Civil. 4.- Que, de otro lado en la referida Transacción Extrajudicial no se pactó la posibilidad que tienen las partes para resolver un contrato de

pleno derecho, tal como se encuentra permitido y regulado en el artículo 1430 del Código Civil. Que, siendo esto así la Ejecutante si consideraba

que

mi representada

no

había

cumplido

con

las

prestaciones pactadas, en aplicación de lo previsto en los artículos 1428

y

1429

del

Código

Civil,

debió

cursarle

carta

notarial

requiriéndole que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que en caso contrario la Transacción Extrajudicial quedaba resuelta. Lo que tampoco ha ocurrido, de manera tal que el mencionado acto jurídico continua vigente en todas sus estipulaciones. 5.- Que, en esta coyuntura la Ejecutante sin adjuntar medio de prueba alguno que ratifique sus afirmaciones, solicita a vuestro despacho que ante el incumplimiento por parte de mi representada de lo pactado en la Transacción Extrajudicial se continúe con la convocatoria a remate público dispuesto por resolución número siete, lo que es accedido por su investidura expidiendo la resolución número 12 que ordena convocar el mencionado remate, sin que previamente se haya cursado notificación a mi representada a fin de que pueda emitir pronunciamiento respecto de la petición de la ejecutante, más aún tal como lo demuestro con los documentos que adjunto he estado cumpliendo con los pagos ordenados en el cronograma fijado en la referida Transacción. Ello indudablemente ha transgredido manifiestamente mis derechos constitucionales a un debido proceso y al de defensa; consagrado en el artículo 139, inciso catorce, de la Constitución Política del Estado, estableciendo: ‘‘El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad’’. Así, en virtud de dicho

derecho se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por concretos actos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos, lo que no se puede dejar de soslayar. Teniendo esto presente, es la propia ley la que ha previsto la nulidad de las notificaciones, citaciones, emplazamiento y requerimientos

que

hayan

sido

efectuados

sin

respetar

esta

normativa (Artículo 171 del Código Procesal Civil). Resultando por demás evidente que en el presente caso los distintos actos procesales practicados carecen de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad. 6.- PRECISION DE LA DEFENSA QUE NO SE PUDO REALIZAR.Que, los actos procesales viciados han perjudicado notoriamente a mi representada, por cuanto la situación de indefensión producida ha generado que se vea imposibilitada de poder interponer los recursos y contradicciones correspondientes, gestando así una ventaja indebida para la parte actora. 7.- ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PROPIO Y ESPECÍFICO CON RELACIÓN AL PEDIDO.Que mi representada no ha ocasionado los vicios indicados, siendo que por el contrario no ha podido ejercer su derecho de defensa y por consiguiente acredita interés propio y específico con relación al pedido.

8.- Por todo lo expuesto, pido a usted Señor Juez, se sirva declarar la Nulidad solicitada incluyendo en ello la Convocatoria a Remate Público

de

Inmueble

ordenado

en

autos

y

los

demás

actos

subsiguiente, renovándose los actos procesales viciados con las formalidades de Ley. PRIMER OTRO SI DIGO.- Que, en atención a la Nulidad de Actuados peticionada en el principal del presente documento, solicito a su despacho la SUSPENSIÓN DEL ACTO DE REMATE PÚBLICO fijado para el día 07 de abril del año en curso a horas 10:00 a.m. SEGUNDO OTROSI DIGO.- En calidad de Anexos adjunto los siguientes: 1-A.- Recibo de Pago de cuota de Transacción Extrajudicial efectuado con fecha 23 de mayo de 2016, lo que acredita que he estado cumpliendo con lo pactado. 1-B.- Recibo de Pago de cuota de Transacción Extrajudicial efectuado con fecha 11 de julio de 2016, lo que acredita que he estado cumpliendo con lo pactado. 1-C.- Recibo de Pago de la suma de S/. 15,000 soles efectuado el 19 de febrero de 2016 como amortización de cuenta a efectos de celebrar la Transacción Extrajudicial. 1-D.- Recibo de Pago de la suma de S/. 15,000 soles efectuado el 31 de marzo de 2016 como amortización de cuenta a efectos de celebrar la Transacción Extrajudicial. 1-E.- Tasa Judicial por Nulidad de Acto Procesal.

1.F.- Cédulas de Notificación. TERCER OTROSÍ DIGO.- Que, a efectos de las futuras notificaciones a efectuarse a mi

representada cumplo con señalar mi casillero

electrónico el cual es el 11037. POR TANTO: A Usted Pido Señor Juez, admitir mi pedido de Nulidad de Actuados, darle el trámite que por ley le corresponde y declararlo fundado en su oportunidad. Es de Ley. Iquitos, 24 de marzo de 2015

ANANIAS ELOY LOZANO FERNANDEZ

JULIO CÉSAR OLÓRTEGUI OLIVEIRA ABOGADO Reg. C.A.S. Nº 216