NULIDAD DE MATRIMONIO VIKY

Expediente Esp. Legal Cuaderno Sumilla : : : Principal. : ABSUELVO TRASLADO RESOLUCIÒN N° 05. DE LA SEÑORA JUEZ ESP

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Expediente Esp. Legal Cuaderno Sumilla

: : : Principal. : ABSUELVO

TRASLADO RESOLUCIÒN N° 05.

DE

LA

SEÑORA JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SELVA CENTRAL: VICTORIA SACCACO ANCCO, identificada con DNI N° 10249123 con domicilio real en la Av. Mariano Melgar N° 270 del Distrito de Mazamari – Satipo y señalando domicilio procesal en el Jr. Francisco Irazola N° 510 (frente a la Notaria Egoavil), con Casilla Electronica del Poder Judicial N° 13445 y Telefono Celular N° 980200892, ante Usted digo: I.

PETITORIO: Que invocando interes legitimo y moral para obrar, interpongo demanda de Nulidad de Matrimonio Civil contra GUILLERMO FELIX MAURY MARCELO, con domicilio real en la Av. Sixto Contreras Mz. 76 Lote 02 del distrito de Mazamari, Provincia de Satipo y Departamento de Junín, por lo cual solicito que se le notifique, a efectos de que, previos tramites legales – procesales pertinentes, de declare la Nulidad eh Invalidez del vincula matrimonial contraido con el demandado por ante los Registros de Estado Civil de la Municipalidad C.P. Hermosa Pampa del Distrito de Llaylla, Provincia de Satipo y Departamento de Junín, con fecha 21 de Noviembre del 2003, asi como consta en el Acta de Matrimonio en original que anexo a mi demanda.

II.

HECHOS: En la fecha y ante el Registro Civil antes referido, contraje Matrimonio Civil con el emplazado GUILLERMO FELIX MAURY MARCELO y de esa relacion conyugal hemos procreado dos hijos GUILLERMO y SAUL MAURY SACCACO sin tener sospechas de su otra relacion conyugal, es

de imaginarse la indignacion, el serio problema psicologico que estoy tratando y este desagradable momento que estoy pasando junto a mis hijos, pues ha de saber que hace 9 meses eh indagado que mi conyuge tiene otra esposa, que contrajeron Matrimonio anterior al mio, el emplazado contrajo nupcias en una zona alejada de San Juan de Lurigancho – Lima, ya que su otra conyuge resulta que tiene familiares en dicha zona. Por tanto ha de comprender mi indignacion, y que es motivo suficiente para pedir la pronta invalidez de mi matrimonio. Es de saber que eh recibido todo el apoyo moral de mis familiares directos, como aquellos de mi familia politica quienes desconocian tales hechos. Señora Juez ¿Acaso nuestras leyes no son lo suficiente accesibles para todos para llegar a zonas alejadas? donde no solo se ha suscitado tal delito si no que pueden acarrearse graves delitos si no hay una adecuada supervision y fiscalizacion. Ha de tener en cuenta la fecha de mi Matrimonio, ya que este es posterior al que el emplazado contrajo matrimonio en San Juan de Lurigancho – Lima. III. FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PETITORIO: Fundamento de la demanda en lo prescrito en el articulo 274 de Codigo Civil que se refiere a la Nulidad del Matrimonio y sabiendo que mi pedido se sustenta, que habiendo contraido matrimonio civil con posterioridad a la de la otra persona y con derecho para impugnar mi matrimonio celebrado, que se prescribe en dicho Articulo inciso 3 del Codigo Civil, el emplazado ha incurrido en el delito contra la familia, bigamia y adulterio, habiendo anexion entre los hechos y el petitorio, articulos I, II, III, IV. Primer parrafo del articulo VII del Titulo Preliminar señala que “El Juez no puede dejar de administrar justicia por defecto del: articulo 220 del Codigo Civil que dispone que la Nulidad del Juridico puede ser delegada por quien tenga interes o por el Ministerio Publico asi como que tambien puede ser declarado de oficio cuando resultare manifiesta, como ocurre en este caso. Tambien la ampara en el articulo 241 y demas aplicables del Codigo Civil.

IV.

VIA PROCEDIMENTAL: Es aplicable la del Proceso de Conocimiento, de acuerdo al articulo 480 de Codigo Procesal Civil, art. 333 inc. 1 y 6 del Codigo Civil y su modificatoria la Ley N° 27495.

V.

MEDIOS PROBATORIOS: 1. El merito del Acta de Matrimonio N° 003 expedida por la Municipalidad del C.P. Hermosa Pampa del Distrito de Llaylla de fecha 21 de Noviembre del 2003, celebrado con el demandado y que es materia de Nulidad fundamentada en mi Petitorio, en la que se puede advertir que contraje matrimonio civil con GUILLERMO FELIX MAURY MARCELO. 2. El merito de la Partida de Matrimonio N° 344 expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho – Lima, correspondiente al Matrimonio Civil celebrado del demandado con anterioridad. 3. El merito de dos Actas de Nacimiento de mis menores hijos habidos con el emplazado. 4. El merito al Acta de Conciliacion con acuerdo total N° 119-2019CCG/M., de fecha 18 de Diciembre del 2019, donde se acuerda sobre la Pension Alimenticia de mis dos menores hijos. 5. El merito al Certificado de Inscripcion – RENIEC del emplazado, donde se acredita sus datos y direccion domiciliaria.

VI.

ANEXOS DE LA DEMANDA: 1-A Copia Simple de mi DNI. 1-B Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 003 expedida por la Municipalidad del C.P. Hermosa Pampa del Distrito de Llaylla. 1-C Copia Certificada de la Partida de Matrimonio N° 344 expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho – Lima. 1-D Copia Certificada del Acta de Nacimiento de mi menor hijo GUILLERMO SAMUEL MAURY SACCACO. 1-E Copia Certificada del Acta de Nacimiento de mi menor hijo SAUL MAURY SACCACO.

1-F Copia del Acta de Conciliacion con acuerdo total N° 119-2019CCG/M. 1-G Copia del Certificado de Inscripcion – RENIEC del emplazado. 1-H Un Arancel judicial por Ofrecimiento de Pruebas. 1-I Dos cedulas de Notificacion. POR LO EXPUESTO: Al Juzgado ruego admitir la presente demanda, substanciada con arreglo a los cauces del Proceso de Conocimiento y, en merito de los fundamentos

del

Petitorio

se

sirva

declarer

FUNDADA,

disponiendose OFICIAR a los Registros de Estado Civil de la Municipalidad del C.P. Hermosa Pampa del Distrito de Llaylla, Provincia de Satipo y Departamento de Junín, para que proceda con la anulacion del Acta Matrimonial N° 003, celebrado el 21 de Noviembre del 2003. Es Justicia que de su Despacho espero alcanzar. OTROSI DIGO: Que conforme a Ley, ruego a su Despacho ordenar que la presente demanda sea puesta en Conocimiento del Ministerio Publico para que se adopte las medidas legales del caso, notificandose a sus oficinas de la Av. Antonio Raymondi N° 271 – Satipo. Satipo, 03 de Mayo del 2021

_______________________ VICTORIA SACCACO ANCCO DNI N° 10249123