Normas Mexicanas

INTITUTO TECNOLOGICO DEL ITSMO ESPECIALIDAD: ING. ELECTROMECANICA MATERIA: AHORRO DE ENERGIA TEMA: De la NOM-006 a la

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INTITUTO TECNOLOGICO DEL ITSMO

ESPECIALIDAD: ING. ELECTROMECANICA

MATERIA: AHORRO DE ENERGIA

TEMA: De la NOM-006 a la NOM-010

CATEDRÀTICO: ING. DANIEL E. MARQUEZ ZARATE

ALUMNO:

JESSICA RASGADO LOPEZ ROBERTO RUIZ ORTIZ RAFAEL ROBLES

pág. 1

INDICE Pág.

Resumen

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Introducción

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NOM-006-ENER-2015

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NOM-007-ENER-2014

6

NOM-008-ENER-2001

8

NOM-009-ENER-2014

9

NOM-010-ENER-2004

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Conclusión

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RESUMEN Como una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas es el establecimiento de criterios y/o especificaciones que promuevan el mejoramiento del medio ambiente, la preservación de los recursos naturales y salvaguardar la seguridad al usuario. Las siguientes normas presentadas son alternativas para la reducción de consumo energía manteniendo los mismos servicios energéticos obteniendo más y mejores resultados. NOM-006-ENER-2015 Se enfoca en todo lo relacionado al sistema de bombeo para pozo profundo, teniendo entre sus objetivos parámetros mínimos de eficiencia energética a proporcionar y detallar meticulosamente el procedimiento de prueba a seguir para verificar los previos parámetros preestablecidos como los de la eficiencia. Esta norma es aplicable para bombas verticales tipo turbina con motor eléctrico externo y bombas sumergibles. NOM-007-ENER-2014 Se dirige al sistema de alumbrado en edificios no residenciales, especificando tecnología y métodos de instalación de equipos de forma de que se cumpla el alumbrado, también tiene como objetivo calcular y determinar la cantidad de potencia eléctrica requerida para cumplirse el alumbrado en edificios no residenciales, esta norma comprende el sistema de alumbrado interior y exterior de edificios no residenciales con un gasto total de 3KW. NOM-008-ENER-2001 Hace mención a las edificaciones y a los envolventes de los mismos, incentiva a que las cubiertas de los edificios traten de realizarse de materiales que produzcan un sistema adiabático y esto disminuya la necesidad del sistema de calefacción o de refrigeración, es aplicable a todo edificio nuevo y aplicable a toda edificación ya existente. NOM-009-ENER-2014 Está dirigida a los sistemas de aislantes térmicos implementados a un nivel industrial con el fin de disminuir la pérdida de energía por irreversibilidades como la radiación calorífica en equipos y/o procesos, aplicable a todo sistema nuevo a implementarse o a modificar los ya existentes. NOM-010-ENER-2004 Enfocada a un conjunto motor-bomba sumergible , teniendo como objetivo cumplir con parámetros establecidos por laboratorios de eficiencia específicamente para un conjunto-motos sumergible tipo pozo profundo accionado por un motor trifásico sumergible.

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INTRODUCCION La Secretaria de Energía a través de la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (Conae), ahora Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), constituyo en el año de 1993 el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Preservación y Uso Racional de los Recursos Energeticos (CCNNPURRE), para elaborar y expedir las NOM-ENER. Las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética son regulaciones de observancia obligatoria, expedidas por las dependencias componentes, establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices características o prescripciones. Son aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación.

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DESARROLLO

NORMA

Oficial

Mexicana

NOM-006-ENER-2015,

Eficiencia

energética

electromecánica en sistemas de bombeo para pozo profundo en operación. Límites y método de prueba.

1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los sistemas de bombeo para pozo profundo en operación instalados en campo, y específica el método de prueba para verificar el cumplimiento de estos valores. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica para bombas verticales tipo turbina con motor eléctrico externo y a las bombas sumergibles, usadas en el bombeo de agua de pozo profundo, en el intervalo de potencias de 5,5 261 kW (7,5 350 hp).

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NORMA Oficial Mexicana NOM-007-ENER-2014, Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto: a) Establecer niveles de eficiencia energética en términos de Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) que deben cumplir los sistemas de alumbrado de edificios no residenciales nuevos, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes, con el propósito de que sean proyectados y construidos haciendo un uso eficiente de la energía eléctrica, mediante la optimización de diseños y la utilización de equipos y tecnologías que incrementen la eficiencia energética sin menoscabo de los niveles de iluminancia requeridos. b) Establecer el método de cálculo para la determinación de la Densidad de Potencia Eléctrica para Alumbrado (DPEA) de los sistemas de alumbrado de edificios nuevos no residenciales, ampliaciones y modificaciones de los ya existentes con el fin de verificar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 2. Campo de aplicación El campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana comprende los sistemas de alumbrado interior y exterior de los edificios no residenciales nuevos con carga total conectada para alumbrado mayor o igual a 3 kW; así como a las ampliaciones y modificaciones de los sistemas de alumbrado interior y exterior con carga conectada de alumbrado mayor o igual a 3 kW de los edificios existentes. En particular, los edificios cubiertos por la presente Norma Oficial Mexicana son aquellos cuyos usos autorizados en función de las principales actividades y tareas específicas que en ellos se desarrollen, queden comprendidos dentro de los siguientes tipos: a) Oficinas b) Escuelas y demás centros docentes

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c) Establecimientos comerciales d) Hospitales e) Hoteles f) Restaurantes g) Bodegas h) Recreación y cultura i) Talleres de servicio j) Centrales de pasajeros Para ampliaciones o modificaciones de edificios no residenciales ya existentes, la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana queda restringida exclusivamente a los sistemas de alumbrado de dicha ampliación o modificación y no a las áreas construidas con anterioridad.

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NOM-008-ENER-2001 NORMA OFICIAL MEXICANA, EFICIENCIA ENERGETICA EN EDIFICACIONES, ENVOLVENTE DE EDIFICIOS NO RESIDENCIALES. 1. Objetivo Esta Norma limita la ganancia de calor de las edificaciones a través de su envolvente, con objeto de racionalizar el uso de la energía en los sistemas de enfriamiento. 2. Campo de aplicación Esta Norma aplica a todos los edificios nuevos y las ampliaciones de edificios existentes. Quedan excluidos edificios cuyo uso primordial sea industrial o habitacional. Si el uso de un edificio dentro del campo de aplicación de esta Norma constituye el 90 por ciento o más del área construida, esta Norma aplica a la totalidad del edificio.

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NORMA Oficial Mexicana NOM-009-ENER-2014, Eficiencia energética en sistemas de aislamientos térmicos industriales 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana establece la eficiencia energética de los sistemas de aislamientos térmicos industriales, a través de la máxima densidad de flujo térmico permitida y el método de prueba para determinarla, en tuberías y equipos de los procesos industriales nuevos y ampliaciones y modificaciones de los existentes, que operen a altas y bajas temperaturas dentro de los intervalos establecidos, que se instalen en la República Mexicana, independientemente del sistema termoaislante utilizado en la tubería o equipo industrial.

2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica a los sistemas de aislamientos térmicos industriales nuevos o las ampliaciones y modificaciones que se realicen después de la entrada en vigor de esta Norma Oficial Mexicana, que operen a alta y baja temperatura en los siguientes intervalos: 2.1.

Alta temperatura: de 298 K (25°C) y hasta 923 K (650°C).

2.2.

Baja temperatura: menores de 298 K (25°C) y hasta 73 K (-200°C).

2.3.

Excepciones.

Esta Norma Oficial Mexicana no aplica a: 2.3.1. Sistemas de aislamientos térmicos industriales de tuberías o equipos industriales que por razones del proceso o diseño deban radiar calor o ganar calor del medio. 2.3.2. Tuberías y equipos industriales instalados con anterioridad a la fecha de declaratoria de vigencia de esta Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o tuberías y equipos de reemplazo de existentes que conserven las mismas condiciones y características originales del diseño del proceso y del sistema termoaislante.

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NOM-010-ENER-2004 NORMA OFICIAL MEXICANA, EFICIENCIA ENERGETICA DEL CONJUNTO MOTOR BOMBA SUMERGIBLE TIPO POZO PROFUNDO. LIMITES Y METODO DE PRUEBA. 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana fija los valores mínimos de eficiencia energética que debe cumplir el conjunto motor-bomba sumergible de tipo pozo profundo y establece el método de prueba para verificar en laboratorio dicha eficiencia. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana aplica únicamente a los conjuntos motor-bomba sumergible tipo pozo profundo, accionados con motor trifásico sumergible, de manufactura nacional o extranjera, comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, para el manejo de agua limpia con las propiedades que se especifican en esta Norma Oficial Mexicana. No aplica para conjuntos motor-bomba sumergibles para bombeo de aguas negras y lodos.

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CONCLUSION

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