Normas de Convivencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO SUCRE MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA ALTAGRACIA CONSEJO CUMUNAL “LA CIUDADELA” PREÁ

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO SUCRE MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA ALTAGRACIA CONSEJO CUMUNAL “LA CIUDADELA” PREÁMBULO Y CONSIDERACIONES. Los habitantes del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, reunidos y constituidos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, consientes de los derechos que nos otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Capítulo IV, artículo 62, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Capítulo II, artículo 6, ordinal 1.

Igualmente consientes de la corresponsabilidad que tenemos para hacer de nuestra comunidad un lugar donde puedan coexistir hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, donde el aspecto apunte hacia lo social como prioridad y para fortalecer nuestra identidad como habitantes de una comunidad que se reconoce como pluricultural, haciendo así honor al preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tomando en cuenta que nuestra sociedad en los últimos años está tratando de corregir, los efectos originados por la transculturización que por décadas se llevo a nuestro sistema de vida, a la deshumanización de la sociedad, reflejado en la pérdida de valores fundamentales: respeto, fraternidad, honestidad, ética entre otros tantos. Dando así origen al caos de valores en la que actualmente se encuentra la sociedad, viendo galopar la impunidad como un cáncer de nuestro sistema.

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Estando consientes, de que el respeto a la norma y a quienes la aplican, es fundamental para contribuir a enrumbar por el debido camino a nuestra patria: Acuerda el siguiente reglamento que servirá como Normas de Convivencia, que tendrán aplicación en el ámbito territorial del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, según el área geográfica de la Urbanización Sucre previamente aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS DEL CONSEJO COMUNAL “LA CIUDADELA”, CUAMANÁ, PARROQUIA ALTAGRACIA, MUNICIPIO

SUCRE,

ESTADO

SUCRE,

EN

EJERCICIO

DE

LAS

ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE CONSEJOS COMUNALES, APRUEBA LA SIGUIENTE NORMAS DE CONVIVENCIAS:

TÍTULO I.

Capítulo I.

Del Espacio Geográfico.

Límite norte: Urb. Urosa (calle San Bruno).

Límite sur: Villa Venecia.

Límite este: Urb. Riberas del Manzanares.

Límite oeste: Urb. Cruz de la Unión (Av. Cancamure).

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Capítulo II

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

OBJETO.

Esta normativa tiene por objeto establecer las normas de comportamiento cívico social y de respeto de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas

en

los

espacios

públicos

del

Consejo

Comunal

“LA

CIUDADELA”.

Esta normativa tiene por finalidad estimular y fomentar los valores cívicos necesarios para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, así como contribuir al desarrollo progresivo de una cultura ciudadana fundamentada en los principios democráticos de igualdad, no discriminación, solidaridad, pluralismo, moralidad, tolerancia y corresponsabilidad, respeto a los convencionalismos sociales.

Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en esta normativa,

deberá

ser

denunciado

ante

el

Consejo

Comunal

“LA

CIUDADELA” quien es el órgano encargado para canalizar que se cumplan las normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos, a través de los organismos competentes.

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A los fines previstos en esta normativa, se entiende por:

a. Convivencia ciudadana: es toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.

b. Convencionalismos Sociales: son los convenios que de manera tacita existen entre todos los ciudadanos y que nos indican cómo comportarnos de manera proba y respetuosa ante todos los ciudadanos, por el convencimiento que tenemos de que esta es la manera civilizada correcta esperada y aceptada por todos para llevar una vida armoniosa entre los miembros de una comunidad.

c. Espacios Públicos Comunales: son aquéllos espacios destinados para la libre circulación peatonal o vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas, paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás espacios públicos que se encuentren dentro del ámbito territorial del Consejo Comunal “LA CIUDADELA” independientemente de que sean competencia de la Nación, estados o municipios.

d. Cultura Ciudadana: es el conjunto de normas, valores y principios que compartidos entre la comunidad, generan sentido de pertenencia con su entorno, impulsan el progreso, facilitan la convivencia, conducen al respeto del patrimonio común y al reconocimiento de los derechos y deberes ciudadanos.

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Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en el ámbito territorial del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, queda sujeta al cumplimiento de estas Normas de Convivencia.

Autoridades Competentes

Estas Normas de Convivencia tienen el carácter de coerción social y sin menoscabo de los organismos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, son competentes para hacer cumplir las leyes, dirimir los conflictos que se presenten entre los ciudadanos, el comité que de acuerdo a su área de trabajo se faculte para ello. De no llegarse a un acuerdo se indicara a los involucrados cual es el organismo idóneo para solventar la situación presentada.

De la Justicia de Paz.

Todo lo relativo a la aplicación de la Justicia de Paz derivada de las disposiciones de esta normativa, se hará de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Colaboración Interinstitucional.

Los órganos y entes que conforman el Poder Público colaborarán entre si dentro del ámbito de sus competencias, para lograr los fines previstos en esta normativa.

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NORMAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA. Derechos Fundamentales.

Artículo 2: La presente Normas tiene por objeto, regular la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, Urb. Sucre, haciendo énfasis en la necesidad colectiva de garantizar la paz, el orden público, la seguridad, y el estricto cuidado del medio ambiente, siempre apegados a lo dictado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),

Leyes

orgánicas,

Reglamentos,

Ordenanzas

Municipales

y

Decretos.

Artículo 3: Todos los habitantes de la Urbanización Sucre, y personas que se encuentren de tránsito en la comunidad, están en la obligación de cumplir las Normas de Convivencia y prestar toda la colaboración necesaria para el estricto cumplimento de las mismas. No se excluyen a los Niños, Niñas y Adolescentes quienes harán responsables por sus actos a sus padres y representantes, o en sus defectos se les aplicara la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Artículo 4. Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en este ordenamiento, deberá ser denunciado ante el Consejo Comunal (Comité de Seguridad y Defensa Integral, Comité de Asuntos Civiles) quien será el órgano autorizado para canalizar que se cumplan las Normas y darle tutela efectiva a los derechos colectivos, a través de los organismos competentes.

Artículo 5. Las normas que regulan la convivencia ciudadana en el Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, se aplicarán con estricto reconocimiento de los

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derechos y principios consagrados en la Constitución y las Leyes de la República, fundamentadas en el libre desenvolvimiento de la persona y la prevalencia del interés común sobre el particular.

Capítulo III.

De los Deberes Ciudadanos.

Artículo 6. Toda persona que habite, transite o ejerza actividades en jurisdicción del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, está obligada a cumplir los siguientes deberes ciudadanos:

a. Acatar las Normas de Convivencia Ciudadana previstas en esta normativa y otros instrumentos jurídicos aplicables.

b. Asumir conductas que permitan mejorar las relaciones entre los miembros de la comunidad y la solución pacífica de los conflictos.

c. Informar a las autoridades competentes de cualquier situación que vaya en detrimento de las Normas de Convivencia Ciudadana.

d. Participar activa y solidariamente en la promoción de la cultura ciudadana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

e. Proceder con respeto a las demás personas y bienes a fin de evitar cualquier comportamiento que perturbe la tranquilidad del entorno vecinal.

f. Participar en la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y evitar cualquier actividad que pudiera atentar contra su degradación. 7

g. Dar prioridad de acceso, a los espacios públicos, a niños, niñas, mujeres embarazadas,

personas

de

juventud

prolongada

y

personas

con

discapacidad.

Capítulo IV.

Del uso y Comportamiento de los Espacios Públicos.

Artículo 7. Toda persona podrá desarrollar cualquier actividad de recreación y esparcimiento dentro de los espacios públicos del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, que no contravengan lo establecido en las Normas de Convivencia, las leyes y demás normas aplicables. Artículo 8. El Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, no apoyará la realización de manifestaciones que alteren el orden público, buscará apoyo de la policía Comunal y demás autoridades policiales. El, los o las infractores serán presentados a las autoridades correspondientes.

Artículo 9. No se permite realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos, fachadas de edificios, casas o cualquier tipo de inmuebles de la urbanización.

Capítulo V.

De la Preservación de los Espacios Públicos Comunales.

Artículo 10. Toda persona tiene la obligación de preservar los espacios públicos comunales.

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Artículo 11. La ingesta y venta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse en los locales destinados para ello y que cuenten con el permiso correspondiente. Dicha práctica no debe ser objeto de escándalos y riñas que afecten o causen daños a la comunidad en general. No se podrá consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas, sea en condición de peatón o estando en vehículos en marcha o estacionados dentro del perímetro de nuestra comunidad.

Artículo 12. No se permite rayar, colocar afiches, pegar propagandas, exceptuando las de interés comunitario y que hayan sido autorizadas por el Consejo Comunal “LA CIUDADELA”. Salvo aquellos carteles que se coloquen con carácter informativo dentro de la comunidad con autorización del Consejo Comunal, estos deberán ser retirados después de cumplida la actividad. Quien sea visto realizando alguno de estos hechos, deberá correr con los gastos de restauración. Queda totalmente prohibido: a. Realizar actividades que supongan peligro para la integridad física de las personas o de bienes. b. Realizar actos que atenten contra las normas de salubridad pública e higiene, por lo tanto, no se permite arrojar desperdicios, ni emitir fluidos orgánicos en la vía pública. c. Pernoctar en parques, plazas y vías públicas, así como en cualquier otro espacio público comunal. d. Utilizar bancas, postes y cualquier otro bien comunal para fines distintos a los cuales están destinados.

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e. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen rayar, dibujar o realizar grafitis. Salvo los que se hallan autorizados y mantenga un carácter de ornato cultural. f. Ensuciar o degradar los espacios públicos o de acceso público mediante actos que impliquen colocar o lanzar carteles, folletos, cromos, hojas sueltas y cualquier otro material. g. Ensuciar los espacios públicos por la reparación o mantenimiento de cualquier tipo de vehículos, enseres o artefactos.

h. Depositar en las vías y espacios públicos escombros o desechos procedentes de obras de construcción o remodelación de inmuebles públicos o privados.

i. Lavar vehículos, enseres o artefactos en las áreas públicas.

j. Realizar cualquier acto que pudiera dañar o degradar los espacios públicos comunales de cualquier forma.

k. Queda totalmente prohibido utilizar los servicios de emergencias como son los hidrantes, con otro fin.

Capítulo VI.

De Los Espectáculos Públicos.

Artículo 13. Toda persona autorizada o responsable de la realización de cualquier tipo de espectáculo público queda obligada al cumplimiento de las

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disposiciones previstas en las normativas municipales en cuanto le sea aplicable y deberá ser autorizada previamente por los órganos del Consejo Comunal “LA CIUDADELA” (Comité de Recreación y Deporte, Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana y Comité de Asuntos Civiles).

Capítulo VII.

De la Propiedad Privada y la Propiedad Social. Artículo 14. El Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, reconoce el derecho a la propiedad privada tal como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo no apoyará la invasión de terrenos baldíos producto de la demolición de casas, edificios o locales comerciales e industriales; así como el de los inmuebles de habitación o comercial que se encuentren desocupados, buscará de manera expedita el apoyo de las autoridades policiales, respetando los derechos humanos de los infractores. Artículo 15. Tendrá prioridad para el Consejo Comunal “LA CIUDADELA” el otorgamiento de la carta aval para la construcción de viviendas de interés social, siempre que la comunidad, reunidos en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas así lo decidan, por tal motivo, se promoverá, apoyará, organizará y orientará a todos los vecinos para que la comunidad no pierda la condición de zona residencial, quedando prohibido el cambio de uso de vivienda por el de comercio o industria.

Artículo 16. Las casas que funcionan como pensiones, edificios de alquiler de apartamentos o cualquier otro tipo de vivienda donde haya más de una familia en condición de alquilados, no podrán ser vendidos sin haber otorgado el derecho de opción de compra que tienen los inquilinos sobre ese 11

inmueble, de manera individual o colectiva, habiendo recibido los afectados el apoyo y asesoría del Consejo Comunal “LA CIUDADELA” a través del Ministerio de Poder Popular para el Hábitat y la Vivienda.

PARÁGRAFO ÚNICO: Asimismo, toda persona quien pretenda hospedar inquilinos, deberá participarlo por escrito al Consejo Comunal (Comité de Hábitat y Vivienda y Comité de Asuntos Civiles), anexando carta de buena conducta, copia de la cédula de identidad y dos (2) referencias personales de cada inquilino mayor de edad.

Artículo 17. Los espacios considerados como propiedad social, no podrán ser alquilados o cedidos en comodato con fines comerciales.

Artículo 18. Los espacios considerados como propiedad social, serán para el disfrute de la comunidad, tendrán libre acceso, serán espacios donde se promoverán la cultura, las actividades deportivas y cualquier evento que redunde en beneficio de la comunidad (Comité de Recreación y Deporte y Comité de Educación, Cultura y Formación Ciudadana). Artículo 19. El Consejo Comunal “LA CIUDADELA” servirá de apoyo a cualquiera de las instituciones que así lo requieran y velará para que sus infraestructuras se mantengan y sus espacios cumplan el objetivo para el uso que fueron creados.

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TÍTULO II.

DEL MEDIO AMBIENTE. Conservación del Medio Ambiente.

“Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión del ambiente” (Artículo 39 de la Ley Orgánica del Ambiente.)

Capítulo I.

De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos.

Articulo 20. Cada propietario o inquilino debe ser corresponsable y está en la obligación de mantener limpio y libre de maleza, escombros u otros elementos contaminantes de las áreas verdes cercanas a su residencia.

Artículo 21. Se prohíbe arrojar desperdicios y/o animales muertos en la vía pública. La persona que fuere vista arrojando desperdicios será notificada por el Consejo Comunal (Comité de Salud y Ambiente), y si reincide será presentado ante las autoridades correspondientes.

Artículo 22. Los desechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales, deben ser colocados en contenedores y bolsas especiales, y debe ser sacado respetando los días Martes, Jueves y Sábados, hora y lugar establecido por el organismo competente encargado de la recolección, caso contrario será sancionados con 10 Unid. tributaria por los Comité de Salud y Ambiente.

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Artículo 23. Toda edificación deberá estar dotada de un espacio adecuado para depositar la basura hasta su disposición final, estos espacios deberán ser diseñados de acuerdo a los criterios, normas y especificaciones establecidas por las autoridades sanitarias y de ambiente.

Artículo 24. Crear comisión de limpieza por veredas, para mantener el espacio correspondiente en condiciones y salubridad.

Artículo 25. Lavar vehículos en espacios residenciales dentro del área geográfica, sacar el agua utilizada de veredas, aceras y cunetas, para no ocasionar molestias a los vecinos más cercanos.

Artículo

26. Los

propietarios

o

responsables

de

las

edificaciones

comerciales no podrán lavar su vehículo al frente, ni echar agua a la vía pública al momento de asear sus locales. Deberán mantener en perfecto estado de conservación las fachadas frontales o laterales, avisos y demás elementos de la edificación que se perciban desde los espacios públicos en el ámbito territorial del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”.

Artículo 27. En ningún caso se permitirá el desarrollo de actividades que emitan a la atmósfera materiales tóxicos o nocivos, ni almacenar, procesar o utilizar materiales que puedan producir incendios o explosión por combustión espontánea o

que sean excesivamente

corrosivos,

que

contengan

propiedades químicas capaces de afectar la salud de las personas, causar daños a las propiedades o al ambiente, así como también, contaminación sónica.

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Artículo 28. Se prohíbe la instalación de quemadores, incineradores o cualquier otro sistema de quema de basura que expulse al exterior humo, polvo, olor o gases tóxicos, que contaminen el ambiente.

Artículo 29. Se prohíbe a los visitantes y habitantes, propietarios de vehículos automotores de la comunidad, dejarlos encendidos dentro del área geográfica de la urbanización, para evitar las molestias por el humo (monóxido de carbono) expedido por los mismos.

Artículo 30. Se debe apagar el motor del vehículo, por parte de los visitantes y habitantes específicamente dentro de las veredas, para no causar molestias y a su vez contaminación por monóxido de carbono, evitando ser amonestado y sancionado administrativamente.

Artículo 31. Cuando exista el hecho de que alguna actividad perturbe la tranquilidad, seguridad y salubridad de la comunidad o el ambiente, el Consejo Comunal “LA CIUDADELA” podrá recurrir a las autoridades competentes quienes ejecutarán todas las acciones necesarias para corregir los efectos de la degradación ambiental ocasionada por dicha actividad. El Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, será la instancia contralora encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo establecido en estas normas.

PARÁGRAFO ÚNICO: Aquellas personas que incurran en las violaciones de los artículos anteriores serán sancionadas (por los organismos competentes) como lo establece la Ley Penal del Ambiente.

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Capítulo II.

De la Prohibición de Fumar.

Artículo 32. Toda persona debe abstenerse de fumar dentro de edificios públicos, privados, centros educativos, centros dedicados a la cultura y a las artes, bibliotecas públicas, centros deportivos, unidades de transporte público en cualquiera de sus modalidades y centros de salud, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Como lo establece la resolución 030 de Ambientes Libres de Humo de Tabaco, publicada en Gaceta Oficial 39.627 de fecha dos (2) marzo de dos mil diez (2010).

Capítulo III.

De La Emisión Sonora.

Artículo 33. A los efectos de la presente Normas de Convivencias se considera contaminación sónica, cualquier ambiente interior

o exterior,

cuando la exposición del ruido allí existente origine molestias comprobadas y riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, en concordancia con la Ley Penal del Ambiente en su artículo 110 y según lo estipulado en el Decreto No. 2.217 de Normas sobre el Control de la Contaminación generada por ruido, según Gaceta Oficial Nº 4418, en el marco de esta disposición, será regulado el volumen del sonido en las reuniones familiares y cualquier tipo de recepción o espectáculo público a partir de las 09:00 pm de lunes a viernes, a partir de las 10:00 pm los sábados y hasta las 8:00 pm los domingos, para evitar que de alguna manera pueda alterar el sueño de los vecinos.

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Igualmente, se restringirá el uso de parlantes y equipos de sonido en las vías públicas en el horario comprendido de 8:00 pm. a 06:00 am, a menos que sean situaciones de interés colectivo.

Artículo 34. El uso de vehículos con estéreos a todo volumen a toda hora, en plazas, frentes de viviendas y veredas perturbando la tranquilidad y la paz de los habitantes del área geográfica del la Urbanización Sucre.

Artículo 35. El uso de las bocinas y/o cornetas de los vehículos, por parte de los visitantes y habitantes, queda terminantemente prohibido en el área geográfica de la comunidad.

Capítulo IV.

De la Tenencia de Animales Domésticos.

Artículo 36. Todo propietario, propietaria, cuidador o cuidadora que tenga bajo su guarda de un animal doméstico perro o gato, estará obligado a proporcionarle alimento, cuidado y atención sanitaria adecuada, así como a facilitarle un alojamiento adecuado dependiendo de su especie y tomando las consideraciones impuestas por las normas de protección animal.

Artículo 37. Toda persona que maltrate un animal, sea de su propiedad o no, será denunciado ante las autoridades en correspondencia a la Ley de Protección de Animales Domésticos, dominados, silvestres y exóticos libres y en cautiverio.

Artículo 38. Todo propietario, propietaria, cuidador o cuidadora que tenga bajo su guarda un animal doméstico que transiten las aceras, calles, plazas o 17

cualquier vía de uso y de dominio público, deberá recoger las deposiciones que dicha mascota haga y dejar el sitio en buen estado y al servicio óptimo de los que transiten por el mismo.

Artículo 39. Todos los perros deberán ser llevados debidamente con sus correas, arnés, cadenas y/o instrumento adecuado, con sus respectivos collares. Se sugiere que todos los perros de razas, de peleas o de peligrosidad deberán además estar provistos de bozal.

Será directamente responsable por el daño que el animal causare a terceros o a cosas de la vía pública y privada y quedará obligado a reparar los daños ocasionados, sujeto a Ordenanzas Municipales sobre la tenencia de animales domésticos, establecido en la Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en cautiverio, Título II De la propiedad y tenencia de animales domésticos, Responsabilidad Civil artículo 24.

Artículo 40. Ley para la Fauna Domestica Libre y en Cautiverio, Art. 33 señala: “Se restringe la propiedad y tenencia de caninos PITT-BULL”, por consiguiente: quienes ejerzan tales derechos sobre estos animales estarán sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos.

Artículo 41. Todo propietario, propietaria, cuidador o cuidadora que tenga bajo su guarda un animal doméstico, perro o gato debe procurar que su tenencia no ocasione molestias o perjuicios a personas o bienes y evitará que estos defequen en frente o dentro de las viviendas de otras personas, de no ser posible evitar este hecho, se encargará de recoger los desechos del animal y dispondrá de ellos adecuadamente, establecido en la Ley para la Protección de la Fauna Domestica Libre y en cautiverio, Título II De la

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propiedad y tenencia de animales domésticos, Medidas de Precaución artículo 23.

Artículo 42. Las personas deben evitar la tenencia de animales domésticos en edificios públicos, centros de salud, centros educativos, museos, institutos destinados a la cultura, educación y a las artes, así como en cualquier otro lugar donde esté expresamente prohibido. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta norma las personas acompañadas de animales de asistencia debidamente acreditados.

Artículo 43. Las Normas de Convivencias podrán establecer limitaciones sobre control y circulación de animales domésticos a fin de salvaguardar la salud, la privacidad,

la convivencia, la tranquilidad y la seguridad de la

comunidad.

Artículo 44. Los animales que por su naturaleza puedan representar un peligro para la ciudadanía, deberán ser registrados por sus dueños o tenedores en las dependencias destinadas a la protección animal o autoridades competentes, y en casos particulares adquirir una póliza de seguros para proteger de posibles daños a terceros.

Artículo 45. Los vecinos afectados por el peligro, molestias, inconvenientes o excesivo ruido –comprobables- producidos por los animales domésticos, podrán plantear los hechos a objeto de lograr una solución a través de medidas que no perjudiquen al animal y sean aceptadas por las partes, ante: el Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, la prefectura correspondiente y/o la dependencia de la Alcaldía del Municipio Sucre designada para hacer cumplir la presente Ordenanza.

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Articulo 46. Todo propietario, propietaria, cuidador o cuidadora que tenga bajo su guarda de un animal doméstico que actúen con intención, negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas y bienes, se harán responsables de los mismos.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los artículos desde 35 al 45 señalados en Capítulo IV están sustentados en la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMESTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO GACETA OFICIAL Nº 39.338; CARACAS 4 DE ENERO DEL 2010.

Capítulo V.

De la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

Artículo 47. Todo local comercial o persona debidamente autorizada para el expendio de bebidas alcohólicas debe procurar que el ejercicio de su actividad no altere el desarrollo pacífico de las relaciones entre los miembros de la comunidad y adecuar su actividad a las leyes que regulan la materia.

Artículo 48. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de manera permanente en áreas públicas de la comunidad.

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Capítulo VI.

De los Actos Contra la Moral y las Buenas Costumbres

Artículo 49. Toda persona debe abstenerse de realizar actos contrarios a la moral y las buenas costumbres, a tales efectos, queda prohibido:

a. Exponer material pornográfico en lugares públicos, b. Ofrecer servicios sexuales en la vía y espacios públicos. c. Comportarse de forma lasciva y vulgar en lugares públicos. d. Pronunciar palabras o expresiones soeces y vulgares en lugares públicos.

Artículo 50: Toda persona (sexo masculino) que incurran en los actos de persecución, acoso, intimidación, insinuación, hostigamiento, sevicia, entre otros, a Niños, Niñas y adolescentes, o a mujeres, deberá ser denunciado(s) ante el Consejo Comunal “La Ciudadela” en el Comité de Seguridad y Defensa Integral, Comité de Asuntos Civiles y estos estarán obligados acompañar a la(s) víctima(s), padre y/o representante en caso de ser menor de edad, para formular la denuncia antes los órganos respectivos.

Serán sancionados y penalizados por la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y adolescente y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

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TÍTULO III.

Del Tránsito Terrestre y la Circulación de Vehículos.

Capítulo I.

Tránsito Terrestre.

Artículo 51. Sin perjuicio de lo contemplado en las leyes especiales que regulan la materia relativa al transporte terrestre, toda persona que conduzca vehículos de cualquier tipo en el ámbito territorial del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”. Debe:

a. Cumplir con la normativa relativa al transporte terrestre establecida en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables.

b. Hacer uso del cinturón de seguridad y asegurar que los demás ocupantes del vehículo. Establecido en Artículo 50, numeral 5, de la Ley de Transito Y Transporte Terrestre.

c. Evitar obstaculizar las salidas de estacionamientos públicos y privados.

d. Abstenerse de obstaculizar las zonas para el tránsito de personas y otros vehículos.

e. Abstenerse de obstaculizar las zonas destinadas para el embarque y desembarque de personas.

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Articulo 52. Velocidad máxima permitida es de 10 Km/h dentro de la Urb. Sucre, para la circulación de los vehículos automotores.

Artículo 53. Las normas de circulación establecidas en este Reglamento Ley Tránsito Terrestre están dirigidas a canalizar el tránsito de vehículos por la derecha del sentido de la marcha del conductor.

Artículo 54 Todos los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación.

Artículo 55. No estacionar en zonas prohibidas y es agravante, como lo estable el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 275:

a. Sobre una acera o sitio destinado exclusivamente al tránsito de peatones. b. Sobre un paso de peatones. c. En las zonas destinadas a paradas de transporte de personas. d. Formando doble fila con otro vehículo. e. Frente a una entrada de garaje. f. En el área de una intersección. g. A menos de 6,5 metros de un hidrante. i. A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas para tomar o dejar pasajeros, siempre que no haya otro sitio desocupado en la cuadra.

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j. Cuando en una calle exista una obstrucción de cualquier tipo y al estacionarse se impida la libre circulación del tránsito. k. En sitios de esparcimientos y de recreación. l. Terminantemente prohibido estacionar vehículos automotores en plazas, aceras, paseos, caminarías obstaculizando el paso de peatones.

Artículo 56. Está terminantemente prohibido realizar competencias, piques o cualquier actividad que represente un peligro a los conductores o peatones del lugar. Capítulo I, Artículo 110. Numeral 9, de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Artículo 57. Está terminantemente prohibido la circulación en sentido contrario del flechado, establecido para los vehículos automotores.

Artículo 58. El incumplimiento de los artículos, podrá ser motivo de solicitud de apoyo de las autoridades policiales o de tránsito terrestre.

Capítulo II.

De los Peatones.

Artículo 59. Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable, toda persona que transite como peatón en espacio geográfico del Consejo Comunal “LA CIUDADELA” debe:

a. Cumplir con la normativa relativa al tránsito terrestre establecida en leyes, normativas y demás instrumentos jurídicos aplicables.

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b. Transitar por las aceras, paseos, caminerías, calles y vías públicas diseñadas y permitidas especialmente para ellos.

Artículo 60. En caso de las veredas donde es posible el acceso vehicular, no se debe estacionar los vehículos en dicha vereda, obstaculizando el libre acceso y/o paso a la misma de los vehículos de los propietarios.

Artículo 61. Cada propietario de vivienda ubicada en las veredas debe estacionar sus vehículos en los garajes respectivos dentro de sus viviendas.

TÍTULO IV.

Participación Directa.

Capítulo I.

De la Participación Directa de la Comunidad.

Artículo 62. En la ejecución de los programas de formación ciudadana se incorporaran y estimularan la participación directa de la comunidad junto con el apoyo de los diferentes niveles de Gobierno (Local, Regional y Nacional).

Capítulo II.

De las Personas en Situación de Riesgo.

Artículo 63. Se fortalecerán y mantendrán como prioritarios programas y servicios dirigidos a la asistencia y protección de personas en situación de

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riesgo con el objeto de procurar su inclusión activa a la sociedad, establecido en artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Capítulo III.

De la Atención Ciudadana. Artículo 64. El Consejo Comunal “LA CIUDADELA” fortalecerá los servicios de atención ciudadana con el objeto de facilitar entre los habitantes de la comunidad, los medios idóneos para recibir y canalizar las sugerencias, quejas, reclamos o peticiones que se deriven de la aplicación de esta normativa.

Capítulo IV.

De la Participación Ciudadana.

Artículo 65. Los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho y el deber de participar en la construcción de una cultura de convivencia en armonía, que permita fomentar las condiciones necesarias para el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos en la solución pacífica de los conflictos.

Capítulo V.

De la Participación de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 66. Los padres, madres, representantes o responsables, desde el núcleo familiar están obligados a la formación integral de los Niños, Niñas y 26

Adolescentes, establecido en el segundo párrafo del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 67. Los padres, madres, representantes o responsables, deben estar estrechamente vinculados con la educación formal de los Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar una preparación integral, en su formación como ciudadanos y ciudadanas, establecido en el artículo 54 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Artículo 68. Los Niños, Niñas y Adolescentes podrán participar libremente dentro de su grupo escolar o comunitario, con el objeto de promover conforme a su capacidad cognitiva, los valores cívicos necesarios para el fortalecimiento de la cultura ciudadana activa.

Establecido en Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA) en sus artículos 81 derecho a participar y artículo 86 derecho a defender sus derechos.

Capítulo VI.

De los Medios de Participación Ciudadana.

Artículo 69. El medio idóneo de participación ciudadana es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, del Consejo Comunal donde se tomaran las decisiones de interés a la comunidad, así como también, los órganos que conformen el Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, establecido en la Ley Orgánica de los Concejos Comunales articulo 20.

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Artículo 70. Es responsabilidad del Concejo Comunal “LA CIUDADELA” y sus distintos comités informar de manera oportuna y efectiva como, cuando y donde, se realizaran las asambleas y cualquier otra actividad de índole comunitaria.

Artículo 71. Se hará de conocimiento comunitario a través de difusión masiva (radio, afiches, carteles, volantes, periódicos, perifoneos, entre otros medios de igual importancia) el o los días para las asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, cualquiera sea su fin.

Capítulo VII.

De la Propiedad Privada. Artículo 72. El Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, reconoce el derecho a la propiedad privada tal como lo establece el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, no apoyará la invasión de terrenos baldíos producto de la demolición de casas, edificios o locales comerciales; así como, el de los inmuebles de habitación o comercial,

que se encuentren desocupados, tipificado como delito

establecido en el Código Penal en su artículo 471-A. De igual forma, se buscará de manera expedita el apoyo de las autoridades policiales, respetando los derechos humanos de los infractores. Artículo 73. Tendrá prioridad para el Consejo Comunal “LA CIUDADELA” el otorgamiento de la carta aval para la construcción de viviendas de interés social, siempre que la comunidad, reunidos en asamblea, así lo decidan, por tal motivo, se promoverá, apoyará, organizará y orientará a todos los vecinos para que el Consejo Comunal “LA CIUDADELA” no pierda la condición de 28

zona residencial, quedando prohibido el cambio de uso de vivienda por el de comercio o industria.

Artículo 74. Las casas que funcionan como pensiones, edificios de alquiler de apartamentos o cualquier otro tipo de vivienda deben regirse por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, donde haya más de una familia en condición de alquilados, no podrán ser vendidos sin haber otorgado el derecho de opción de compra que tienen los inquilinos sobre ese inmueble, de manera individual o colectiva, habiendo recibido los afectados el apoyo y asesoría del Consejo Comunal a través del Ministerio de Poder Popular para el Hábitat y la Vivienda.

Así mismo, toda persona quien pretenda hospedar inquilinos, deberá participarlo por escrito al Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, anexando carta de buena conducta y 2 referencias personales de cada inquilino mayor de edad.

Artículo 75. Los espacios considerados como propiedad social, serán para el disfrute de la comunidad, tendrán libre acceso, serán espacios donde se promoverán la cultura, las actividades deportivas y cualquier evento que redunde en beneficio de la comunidad.

Capítulo VIII

De los Inmuebles.

Artículo 76: Cada propietario e inquilino velará por el buen y correcto estado de su inmueble; frente, laterales y áreas verdes, manteniéndolas libres de

29

escombros, deshechos, malezas y otros materiales que contravengan con la estética de las mismas.

Artículo 77: Las mejoras y/o ampliaciones de las viviendas deben efectuarse respetando el siguiente horario: Lunes a Viernes entre 7:00 am a 5:00 pm, Sábados de 8:00 a 4:00, respetando siempre la hora de almuerzo, los días Domingo y feriados no se permitirá laborar a menos que sea un caso extremo y estricta emergencia y será bajo la autorización y vigilancia de los voceros de Habitad y Vivienda.

Artículo 78: Los propietarios o inquilinos que remodele o construya mantendrá los escombros generados en los espacios de su propiedad y cuando estos ocupen áreas comunes y/o del vecino, deberá inmediatamente limpiar diariamente y retirarlo (botarlo) cada semana hasta la finalización de la obra.

Artículo 79: Las remodelaciones de la vivienda deberán respetar el derecho de los espacios comunes y de los vecinos para disfrutar de los servicios públicos con que cuenta la Urbanización Sucre, entendiéndose como áreas verdes, aceras, veredas, transversales, calles las cuales no deberán ser ocupadas por materiales, escombros u otros que obstaculicen el libre tránsito y afecten la tranquilidad de los vecinos.

Artículo 80: Todo propietario en el caso de que alquile o venda, deberá estar solvente con el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias. Está en la obligación de notificar formalmente por escrito al Consejo Comunal “La Ciudadela” adjuntando series de requisitos, los datos personales y procedencia de cada uno de los inquilinos (residencias), o de los nuevo propietarios en caso de venta del inmueble, con el fin de mantener la 30

tranquilidad, bienestar y la seguridad dentro del espacio geográfico de la urbanización.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los requisitos de los nuevos residentes de la Urbanización Sucre (Propietarios e Inquilinos): fotocopia de la Cédula de Identidad de cada persona, centrada y ampliada, Acta de Buena conducta emitida por la Prefectura Municipal y el antiguo Consejo Comunal de proveniencia, bien sea de otro estado o regional, carta de residencia, entre otros. El Consejo Comunal “La Ciudadela” estará en la obligación de dar el conocimiento de la presente Normas de Convivencia en físico a los nuevos Propietarios e Inquilinos, a fin de que comprometan a cumplir con las mismas.

Capítulo IX.

De la Mediación de Conflictos Entre Vecinos.

Artículo 81. Cuando haya conflictos entre vecinos por causas en las que no hubiese delitos contra las personas y la propiedad, y de no se presentarse alteración del orden público, los afectados podrán recurrir al Consejo Comunal “LA CIUDADELA”: Vocería de Asuntos Civiles, quien está obligado a ejercer mediación en el conflicto, observando imparcialidad, igualdad, equidad y justicia establecido en artículo 4 del Código Civil de Venezuela.

De no poder encontrar una solución entre las partes, el Consejo Comunal “LA CIUDADELA” emitirá acta con todas las diligencias pertinentes

31

practicadas y remitirá la misma a la autoridad competente, así como, copia a cada una de las partes.

Artículo 82. Es deber del Consejo Comunal de la Urbanización Sucre, promover talleres en la comunidad para orientar acerca de la justicia de paz y promover la creación y funcionamiento de un Comité Asesor de Paz Vecinal, que actúe en primera instancia para la solución de conflictos, sin ningún tipo autoridad extrajudicial.

TÍTULO V.

Fiestas o Reuniones en los Espacios Geográficos de la Comunidad.

Capítulo I.

Fiestas o Reuniones Sociales.

Artículo 83: Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas fuera del área de reunión o fiesta.

Artículo 84: De acuerdo a la Ordenanza Municipal y la Ley Orgánica Penal del Ambiente, sobre los ruidos molestos, queda prohibido producir ruidos, música o sonidos, que por su naturaleza resulten inoportunos y molestos, perturben la salud, el respeto

o la tranquilidad de los habitantes de la

comunidad. Artículo 85: De acuerdo a la Ordenanza Municipal y la Ley Orgánica Penal del Ambiente, arrojar desechos sólidos y líquidos en áreas verdes, veredas y/o frente, provenientes de la reunión o fiesta, para evitar contaminación, molestias y no perturbe la salud de los habitantes de la comunidad. 32

Artículo 86: Se prohíbe terminantemente cerrar calles, veredas o espacios comunes, que interrumpan el tránsito automotor y/o de peatones, para la celebraciones de cualquier índole. Para este tipo de actividad deberán utilizar los sitios destinados para tal fin, con previa notificación y permiso de los vecinos y Concejo Comunal.

PARÁGRAFO ÚNICO: Referido al TÍTULO V, capítulo I articulo 84, Fiestas o Reuniones Sociales, se aplicará el siguiente horario; de Lunes a Sábado de 3:00 pm hasta las 11:00 pm, los días Domingo de 3:00 hasta las 8:00 pm. Se moderará

el

volumen

de

equipos

de

sonido,

conversaciones

y/o

vocalizaciones fuera de los horarios indicados, así mismo el vocabulario y comportamiento de los habitantes y visitantes deberá ajustarse en a cualquier día de la semana y a toda hora, cumpliendo con cada uno de los artículos en plenitud, de la Norma de Convivencia.

TÍTULO VI.

Prevención.

Capítulo I.

De la Medida Preventiva.

Artículo 87. Los propietarios o inquilinos se comprometen a no ocasionar molestias y/o daños a los vecinos dentro del área geográfica de la comunidad, de forma directa y/o externa, aceptando cívicamente los reclamos fundamentados que se le presente por los hechos ocasionados, para así buscar correctivos pertinentes.

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Artículo 88. El Órgano Ejecutivo del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, hará llamados de atención en forma verbal o escrita, para aquéllas personas que contravengan las Normas de Convivencia Ciudadana establecidas en este instrumento que no constituyan infracción, con el fin de advertirle sobre las consecuencias que su conducta pudiera ocasionar.

PARÁGRAFO ÚNICO. De persistir la conducta inadecuada el Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, se encargará de elevar la denuncia a la autoridad competente, para que se aplique la sanción correspondiente y se sustanciará en los archivos del Consejo Comunal.

TÍTULO VII.

INFRACCIÓN.

Capítulo I.

De las Infracciones y Sanciones.

PARÁGRAFO ÚNICO. El incumplimiento de las normas previstas en este ordenamiento

que

constituyan

infracciones

establecidas

en

otros

instrumentos jurídicos, serán sancionadas por las autoridades competentes de acuerdo con la naturaleza de la infracción y conforme al procedimiento en ellas previsto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA.

La

Norma

de

Convivencia

del

Consejo

Comunal

“LA

CIUDADELA” entrará en vigencia una vez aprobada en la Asamblea de 34

Ciudadanos y Ciudadanas, como está establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales en su artículo 23, Numeral 9. En conclusión la Comunidad en general seguirá tramitándose según lo estipulado en las Normas de Asociación de Vecinos.

SEGUNDA. Estas Normas están sujetas a modificaciones según las necesidades del contexto social, económico y político del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”. ES TODO.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

ÚNICA. Queda derogada la Normas de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Sucre (ASOVEUS) registrada en fecha 24 de Marzo del 2006 en la ciudad de Cumaná, parroquia Altagracia, municipio Sucre, estado Sucre.

DISPOSICIÓN FINAL.

VIGENCIA.

ÚNICA. Esta normativa entrará en vigencia a partir de la aprobación del Consejo Comunal “LA CIUDADELA”, y aprobada mediante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Dada y firmada por los participantes de la Asamblea Constituyente Comunitaria del Consejo Comunal “LA CIUDADELA” en Cumaná Estado Sucre a los xxx del mes de xxxx de 2015.

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ÍNDICE.

PREÁMBULO Y CONSIDERACIONES………………………………...……… 1

TÍTULO I. Capítulo I. Del Espacio Geográfico……………………..………… 2 Capítulo II. DISPOSICIONES GENERALES…………………….…………..…. 3 Capítulo II. Derechos Fundamentales………………………………….……….. 6 Capítulo III. De los Deberes Ciudadanos……………………………….………. 7 Capítulo IV. Del uso y Comportamiento de los Espacios Públicos……….….. 8 Capítulo V. De la Preservación de los Espacios Públicos Comunales…….... 8 Capítulo VI. De Los Espectáculos Públicos…………………………….…..…. 10 Capítulo VII. De la Propiedad Privada y la Propiedad Social………….………..…. 11

TÍTULO II. DEL MEDIO AMBIENTE. Capítulo I. De la Generación de Desechos y Residuos Sólidos……………………………………....………. 13 Capítulo II. De la Prohibición de Fumar……………………………….….……. 16 Capítulo III. De La Emisión Sonora……………………………………….……. 16 Capítulo IV. De la Tenencia de Animales Domésticos………………..….….. 17 Capítulo V. De la Comercialización de Bebidas Alcohólicas………………… 20 Capítulo VI. De los Actos Contra la Moral y las Buenas Costumbres…….... 21

TÍTULO III. DEL TRÁNSITO TERRESTRE Y LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS. Capítulo I. Tránsito Terrestre………………….……………. 22 Capítulo II. De los Peatones…………………………………………………….. 24

TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DIRECTA. Capítulo I. De la Participación Directa de las Comunidades……………………………….……...………….. 25 Capítulo II. De las Personas en Situación de Riesgo………….…………….. 25 Capítulo III. De la Atención Ciudadana………………………………………… 26 36

Capítulo IV. De la Participación Ciudadana…………….…………………….. 26 Capítulo V. De la Participación de Niños, Niñas y Adolescentes…………… 26 Capítulo VI. De los Medios de Participación Ciudadana……………...……... 27 Capítulo VII. De la Propiedad Privada…………………………………………. 28 Capítulo VIII. De los Inmuebles…………………………………………………. 29 Capítulo IX. De la Mediación de Conflictos Entre Vecinos…………...……… 31

TÍTULO V. FIESTAS O REUNIONES EN LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS DE LA COMUNIDAD. Capítulo I. Fiestas y Reuniones Sociales………... 32

TÍTULO

VI.

PREVENCIÓN.

Capítulo

I.

De

las

Medidas

Preventivas…………………………………………………….……….………... 33

TÍTULO VII. INFRACCIONES. Capítulo I. De las Infracciones y Sanciones………………………………………………………………………… 34 Disposiciones Transitorias……………………………………………………. 34

Disposiciones Derogatorias..…………………………………………………. 35

Disposiciones Finales…….……………………………………………………. 35

Índice……………………………………………………………………………… 36

Nadie puede convertir su conducta en daño para otro”



37

Cumaná, 20 de Mayo del 2015

Ministerio Público. Ciudadanos: T.S.U. Jorge Tamayo Abg. Andrés Coronado Su despacho.-

Tengan ustedes un cordial saludo Revolucionario y Patriótico por parte de los estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, cursantes de la carrera de Estudios Jurídicos, sirva la presente para solicitarle sus buenos oficios para la revisión de las Normas de Convivencia del Consejo Comunal “LA CIUDADELA” Urbanización Sucre, trabajo que nos permitirá obtener el título de Abogado.

Esperando una pronta y oportuna respuesta.

Sin otro particular a que hacer referencia, se despiden de ustedes.

Atentamente.

Estudiantes del X (decimo) semestre de Estudios Jurídicos - UBV. 38

_________________ Álvarez, Jorge

____________________ Carvajal, Luis

C.I: 6.46784

C.I: 6.806.639

__________________ Corobo, Delson

____________________ Duque, Rolando

C.I: 14.420.070

C.I: 12.659.051

__________________ Goddeliett, Marina

____________________ Hidalgo, Carlos

C.I: 5.704.279

C.I: 8.641.057

__________________ Henríquez, Darly

____________________ Mariño, Ana

C.I: 16.997.688

C.I: 10.461.255

_________________ Mieres, Luis

____________________ Rodríguez, Yaritza

C.I: 8.637.569

C.I: 8.438.355

_________________ Rodríguez, SARA

____________________ Rosales, Surnelys

C.I: 10.463.211

C.I: 18.418.675

__________________ Suarez, Carmen

____________________ Sucre, Carlos

C.I: 12.664.105

C.I: 12.272.498

__________________ Tirado, Naudys

____________________ Vicent, Raphael

C.I: 12.460.356

C.I: 10.646.789

_____________________ Abg. Miguel Serrano C.I. 8.444.230 Tutor Jurídico.

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