Norma Juridico Penal

DERECHO PENAL GENERAL I. DRA. ELIZABETH YOLANDA FLORES DE LA CRUZ [email protected] LA NORMA.   Es to

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DERECHO PENAL GENERAL I. DRA. ELIZABETH YOLANDA FLORES DE LA CRUZ [email protected]

LA NORMA.   Es toda REGLA DE CONDUCTA.  Las reglas de conducta que se dan dentro de una sociedad pueden ser: religiosas, de juego, morales, éticas, quirúrgicas, entre otras.  Entre ellas también encontramos a las normas jurídicas y dentro de las normas jurídicas a las normas jurídico- penales.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS.



 Las normas jurídicas se diferencias de las demás normas jurídicas por lo siguiente:  Son heterónomas.  Jerárquicas.  Co- implicante (bilaterales).  Coercitivas.  Temporales.  Preceptivas.

NORMAS JURÍDICAS DE PROHIBICIÓN Y DE MANDATO.

 Son aquellas que prohíben una acción. Si un sujeto vulnera esta norma (A mata a B), realiza un injusto formal material.

• Normas de Prohibición. Son las que no prohíben una conducta, sino que la imponen imperativamente (ej. No prestar socorro debido a una persona desamparada y en peligro). Esta norma se vulnera cuando el sujeto no cumple en mandato; sancionan una mera desobediencia, es decir, la omisión de observancia del mandato, produciéndose un injusto formal.

• Normas de Mandato.

DIFERENCIA ENTRE NORMA Y LEY.



NORMA (regla de conducta).

El delincuente la incumple al cometer un delito.

LEY (vehículo como se expresa la norma).

El delincuente la cumple al cometer un delito.

LA NORMA JURÍDICOPENAL.



 Conjunto de normas jurídicas que se caracterizan por plantear la defensa de los valores (bienes jurídicos), más importantes que posee la sociedad; utilizando para ello el poder punitivo del Estado –la pena-. Es decir, consiste en un conjunto de imperativos que son necesarios cumplir para mantener el Estado de Paz Social.

ESTRUCTURA DE LA LEY Y NORMA PENAL.

 Supuesto de hecho.

Consecuencia Jurídica.

ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL

Delito o Falta.

Pena o Medida de Seguridad.

ESTRUCT URA DE LA NORMA JURÍDICA.

LA NORMA, LA LEY, Y EL TIPO PENAL.



TIPO PENAL: Vehículo de expresión de la norma.

LA LEY: Vehículo como se expresa la norma y que las señala consecuencias de la infracción de la misma.

LA NORMA: Contenido sustancial de la LEY.

FUNCIÓN DE LA NORMA JURÍDICA.



 Medio orientador de las conductas de las personas en sociedad, tratando en todo momento de asegurar que se cumplan las expectativas sociales en cuanto a protección de los B.J. más importantes a nivel social.  Hará uso de leyes penales en las cuales plasmará las conductas que no deben ser realizadas por los ciudadanos, así como señalará de que manera el Órgano Jurisdiccional aplicará la sanción dispuesta para el caso de incumplimiento de la norma penal.

LEYES PENALES COMPLETAS.

 Son aquellas que cuentan con una estructura plena o completa. Cuentan con un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica Ejemplos: Arts. 106, 114, 131, etc. del C.P.

LEYES PENALES EN BLANCO.



Es aquella donde el supuesto de hecho se configura al remitirse a una disposición no penal que ayude a determinar con precisión los alcances de la ley penal. Ejemplos: Arts. 222, 318- A, 307, etc. del C.P.

ESTRUCTURA DE LA LEY PENAL EN BLANCO.



COMPORTAMIENTO DESCRITO EN EL SUPUESTO DE HECHO- TIPO PENAL. SE USA LA TÉCNICA DEL REENVIO .

UNA LEY EXTRAPENAL QUE COMPLETA EL TIPO PENAL.

SANCIÓN PENAL: RESULTA DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPORTAMIENTO GENÉRICO DESCRITO EN EL TIPO PENAL Y LA LEY EXTRAPENAL.

CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES PENALES EN BLANCO.

  Se discute la constitucionalidad de estas leyes en relación al Principio de Legalidad, ya que determinadas materias no pueden ser tratadas completamente en un precepto penal, y por ello indispensable la remisión. Se considera que la prohibición se debe hallar concretada en la ley, las normas complementarias sólo buscarán señalar circunstancias o condiciones que tengan aspectos meramente complementarios pero nunca podrán definir la prohibición misma.

LEYES PENALES INCOMPLETAS Y TIPOS ABIERTOS.



Sólo tienen sentido como complemento o aclaración del supuesto de hecho o la consecuencia jurídica de a los una norma penal. Ej.: Arts. 20, Inc. 2 completa delitos de la parte especial; 29, etc. • LEYES PENALES INCOMPLETAS.

Son aquellos en donde una parte del tipo legal está descrito y el resto necesita ser complementado por el juez, es decir a través de la jurisprudencia. Ej.: delitos culposos y de omisión • TIPOS ABIERTOS.