NMX-F-118-1984

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS NMX-F-118-1984. ALIMENTOS PARA HUMANOS. BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS J

Views 451 Downloads 4 File size 34KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Citation preview

RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS

NMX-F-118-1984. ALIMENTOS PARA HUMANOS. BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS JUGO DE NARANJA ENVASADO. FOODS FOR HUMANS. SOFT DRINKS. CANNED ORANGE JUICE. NORMAS MEXICANAS. DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS. PREFACIO En la elaboración de la presente Norma, participaron los siguientes Organismos: Secretaría de Salubridad y Asistencia. Dirección General de Laboratorios de Salud Pública. Dirección General de Control de Alimentos, Bebidas y Medicamentos. Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Comisión Nacional de Fruticultura. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. Departamento de Normas. Pepsi Cola Mexicana, S.A. Coca Cola de México. Manantiales Peñafiel. Herdez, S.A. Instituto Nacional del Consumidor. Refrescos Pascual, S.A. Zano Alimentos, S.A. Jugos del Valle, S.A. de C.V. Artículos Mundet, S.A. 0. INTRODUCCIÓN Las especificaciones que se establecen en esta Norma, sólo podrán satisfacerse cuando en la elaboración del producto, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria, se apliquen buenas técnicas de elaboración, se realicen en locales e instalaciones bajo condiciones higiénicas, que aseguren que el producto es apto para el consumo humano. 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que debe cumplir en el momento de su venta al público, el producto envasado denominado "Jugo de Naranja". 2. REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Mexicanas vigentes: NMX-F-102-S. Alimentos para humanos. Determinación de la acidez titulable en productos elaborados a partir de frutas y hortalizas.

NMX-F-103. Alimentos. Frutas y derivados. Determinación de Grados Brix. NMX-F-253. Alimento para humanos. Microbiológicos. Cuenta de bacterias mesofílicas aerobias. NMX-F-254. Alimentos para humanos. Microbiológicos Cuenta de organismos coliformes. NMX-F-255. Método de conteo de hongos y levaduras en alimentos. NMX-F-309-S. Alimentos para humanos. Determinación de benzoatos, salicilatos y sorbatos en alimentos. NMX-F-314. Alimentos para humanos. Determinación de la masa de la capacidad de llenado para envases de productos alimenticios. NMX-F-112. Alimentos para humanos. Determinación de sólidos solubles por lectura refractométrica en productos derivados de las frutas. NMX-F-317-S. Alimentos para humanos. Determinación de pH. (Determinación de pH en alimentos). NMX-Z-012. Muestreo para la inspección por atributos. 3. DEFINICIÓN Para los efectos de esta Norma se establece la siguiente definición: Se entiende por Jugo de Naranja envasado al producto obtenido por la expresión de naranja de la variedad (Citrussinensis L.) sin diluir, sin concentrar, no fermentado y sometido a tratamiento adecuado que asegure su conservación en el envase. Puede contener pulpa de frutas finamente dividida en cantidad mínima y ser agregado de aditivos alimentarios permitidos y estar exento de corteza, semillas y sedimentos de materia extraña. 4. CLASIFICACIÓN El producto objeto de esta Norma se clasifica en un sólo tipo con un sólo grado de calidad. 5. ESPECIFICACIONES El Jugo de Naranja envasado en su único tipo y grado de calidad debe cumplir con las siguientes especificaciones: 5.1 Sensoriales Color: Característico, semejante a la variedad de naranja empleada. Olor: Característico del jugo recién obtenido del fruto fresco y maduro. Sabor: Característico del producto, sin sabores extraños. 5.2 Físicas y químicas. El Jugo de naranja envasado debe cumplir con las especificaciones físicas y químicas anotadas en la Tabla 1.

5.3 Microbiológicas El Jugo de Naranja debe estar exento de microorganismos patógenos y de toda sustancia tóxica producida por los mismos. No debe contener organismos no patógenos que puedan desarrollarse en condiciones normales de almacenamiento, fuera de los límites que establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 5.4 Contaminantes químicos El producto objeto de esta Norma no debe contener ningún contaminante químico en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud. Los límites de tolerancia máximos para estos contaminantes quedan sujetos a lo que establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia. Tabla 1 Especificaciones Densidad relativa a 293 K/293 K (20ºC/20ºC) pH Acidez titulable expresada como ácido cítrico anhidro en g/100 cm

3

Sólidos disueltos por lectura refractométrica a 293 K (20ºC) expresado en grados Brix. Relación entre el contenido de sólidos disueltos y acidez titulable (*)

Mínimo

Máximo

1.04021

1.05464

3

4

0.65

1.85

10.5

13.5

12.0

20.0

* Índice de madurez 5.5 Materia extraña objetable El producto objeto de esta Norma debe estar libre de: fragmentos de insectos, así como de cualquier otra materia extraña. 5.6 Ingredientes opcionales 5.6.1 Puede ser agregado hasta 10 % de jugo de naranja de otras variedades (Citrusreticulati L.). 5.6.2 Para ajustar el contenido de sólidos solubles en el producto terminado puede emplearse jugo de naranja concentrado y/o congelado, en cantidad no mayor de la cuarta parte de los sólidos solubles del jugo de naranja. 5.6.3 Edulcorantes Azúcar refinada, glucosa, fructosa y azúcares invertidos en no más del 5 % debiéndose manifestar en la etiqueta.

5.6.4 Ácidos orgánicos Cítrico, málico, tartárico y otros permitidos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, para ajustar la relación de sólidos y acidez titulable. 5.7 Aditivos para alimentos 5.7.1 Antioxidantes Se les puede adicionar ácido ascórbico, 0.50 g/100 cm3 o su equivalente en sus sales de sodio o potasio, y otros permitidos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 5.7.2 Conservadores Se puede adicionar benzoato de sodio o sorbato de sodio o de potasio en cantidad de 0.05% a 0.1% o la mezcla de ambos, así como otros permitidos por la Secretaría de Salubridad y Asistencia dentro de los límites autorizados. 6. MUESTREO 6.1 Cuando se requiera el muestreo del producto, éste podrá ser establecido de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMX-Z-012 (véase 2). 6.2 Muestreo oficial El muestreo para efectos oficiales estará sujeto a la legislación y disposiciones de la Dependencia Oficial correspondiente, recomendándose el uso de la Norma Mexicana NMXZ-012 (véase 2). 7. MÉTODOS DE PRUEBA Para la verificación de las especificaciones físicas, químicas y microbiológicas que se establecen en esta Norma se deben aplicar las Normas Mexicanas que se indican en el capítulo de referencias (véase 2). 8. MARCADO, ETIQUETADO, ENVASE Y EMBALAJE 8.1 Marcado y etiquetado 8.1.1 Marcado en el envase Cada envase del producto debe llevar marcado en forma permanente, visible e indeleble los siguientes datos:

• • • • • • • • •

Denominación del producto, conforme a la clasificación de esta Norma. Nombre o marca comercial registrada, pudiendo aparecer el símbolo del fabricante. El "Contenido Neto" de acuerdo con las disposiciones vigentes de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Nombre o razón social del titular del registro y domicilio donde se elabore el producto. La leyenda "Hecho en México". Lista completa de ingredientes en orden de concentración decreciente, señalando el % de edulcorante y el % de los aditivos y su función. Texto de las siglas Reg. S.S.A. No. "A" debiendo figurar en el espacio en blanco el número de registro correspondiente. Número de lote o clave de la fecha de fabricación. Otros datos que exija el reglamento respectivo o disposiciones de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

8.1.2 Marcado en el embalaje Deben anotarse los mismos datos 8.1.1 para identificación del producto y todos aquellos otros que se juzguen convenientes tales como las precauciones que deben tenerse en el manejo y uso de los embalajes. 8.2 Envase El producto objeto de esta Norma se debe envasar en recipientes de tipo sanitario que tengan cierre hermético, elaborados con materiales resistentes a las distintas etapas del proceso de fabricación, a las condiciones habituales del almacenaje, de tal naturaleza que no produzcan sustancias tóxicas ni alteren sus características físicas, químicas y sensoriales. 8.3 Embalaje Para el embalaje del producto objeto de esta Norma, se deben usar cajas de cartón o envolturas de algún otro material apropiado, que tengan la debida resistencia y que ofrezcan la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior a la vez faciliten su manejo en el almacenamiento y distribución de los mismos sin exponer a las personas que los manipulen. 9. ALMACENAMIENTO El producto terminado debe almacenarse en locales que reúnan los requisitos sanitarios que señala la Secretaría de Salubridad y Asistencia. 10. BIBLIOGRAFÍA Code Food and Drug No. 21 Clause 146.141 Canned Orange Juice. Densities of Sugars Solutions Tables. Circular No. 44 U.S. Bureau of Standards.