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SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
NORMA MEXICANA
NMX-CH–70–1993-SCFI
INSTRUMENTOS DFE MEDICION-TERMOMETROS BIMETALICOS DE CARATULA MEASURMENT INSTRUMENTS-BIMETALIC DIAL THERMOMETERS
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
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PREFACIO Esta norma fue elaborada por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Metrología, por el grupo de trabajo “Presión” y la participación de las organizaciones e Instituciones que a continuación se listan: -
FISONS DE MEXICO S.A. DE C.V.
-
COMISION FEDERAL DE ELCTRICIDAD LABORATORIO DE PRUBAS Y ENSAYOS DE EQUIPO Y MATERIALES
-
METRON S.A. DE C.V. MI CASA
-
CAPI S.A. DE C.V.
-
CVC DE MEXICO S.A. DE C.V.
-
GLAXO DE MEXICO S.A. DE C.V.
-
CORPÓRACION MEXICANA DE INVESTIGACION EN MATERIALES
-
LABORATORIOS B I K GOLDEN
-
METROLOGIA PROFESIONAL
-
SIMCA S.A. DE C.V.
-
CALTECHNIX DE MEXICO
-
FARMACEUTICOS LAKESIDE
-
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL LABORATORIO DE ALUMBRADO PUBLICO
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INSTRUMENTOS DFE MEDICION-TERMOMETROS BIMETALICOS DE CARATULA MEASURMENT INSTRUMENTS-BIMETALIC DIAL THERMOMETERS 1.
OBJETIVO
Esta Norma Mexicana establece las especificaciones que deben cumplir los termómetros bimetálicos de carátula utilizados en la medición de temperatura y los métodos de prueba para verificar sus especificaciones.
2. REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
NMX-008-SCFI
Sistema General de Unidades de Medida
NMX-Z-12
Muestreo para la inspección por atributos
NMX-Z-64
Termometría – Terminología
3. DEFINICIONES Para efectos de ésta norma se establecen las siguientes definiciones: 3.1
Termómetros bimetálicos de carátula
Instrumentos utilizados para la medición de temperatura, por medio de la contracción y expansión de dos diferentes aleaciones metálicas de alto y bajo coeficiente de dilatación que al ser expuestos a una misma temperatura, transmite un movimiento giratorio a la aguja indicadora de la escala graduada indicada en la carátula. 3.2| Escala de graduación De acuerdo a su diseño, la escala de graduación sobre la carátula del termómetro indica la temperatura del instrumento desde el valor mínimo hasta el valor máximo.
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3.3
Vástago
Parte exterior, metálica, que cubre el elemento bimetálico de longitud y diámetro de acuerdo a sus necesidades de aplicación. 3.4 Factor de seguridad Es el dispositivo sobre el límite mayor o menor de la escala que debe tener el instrumento para su protección. 4.
CLASIFICACIÓN
Los termómetros bimetálicos de carátula objeto de ésta norma, se clasifican en un solo tipo y grado de calidad. 5.
ESPECIFICACIONES
5.1
Caja y Bisel
Debe ser de acero inoxidable, latón u otro metal o material resistente a la corrosión y al medio ambiente. La parte superior de la caja debe quedar disponible para el ensamble del protector transparente de la escala, el cual quedará retenido por el bisel. 5.2 Protector transparente El protector de la escala debe ser de vidrio u otro material transparente que no impida o dificulte la lectura de las indicaciones y resista la temperatura máxima de protección 5.3 La carátula del instrumento debe ser de color contrastante con las líneas e indicaciones de graduación la aguja indicadora debe ser de material anticorrosivo, resistente a la temperatura máxima de protección; terminar en punta o en punta truncada, siempre y cuando ésta no exceda el ancho de las líneas de graduación. 5.4
Mecanismo indicador
El elemento sensor bimetálico debe ser de forma helicoidal, con el extremo inferior fijo y el extremo superior unido a la flecha que hace girar el mecanismo de la aguja indicadora; la flecha debe ser de material que evite la fricción y la corrosión soportada en guías que conserven su rectitud.
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5.5
Vástago
Debe ser metálico, con características anticorrosivas, su longitud y su diámetro, debe estar de acuerdo a la escala de termómetro o a su aplicación. 5.6 Hermeticidad El diseño del instrumento debe impedir la entrada de humedad a sus mecanismos. 5.7
Unidades de graduación
Las unidades de graduación deben de estar de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI vigente, utilizando la simbología siguiente: Grados Celsius ° C 5.8 Parámetros de temperatura Los termómetros bimetálicos clasificados en ésta Norma, deben estar comprendidos dentro de los siguientes Parámetros de temperatura: MENOR AMPLITUD
-100°C
MAYOR AMPLITUD
600°C
DIVISIONES MINIMAS
DE ¼°C A 5°C (según el alcance medición de que se trate)
5.9
Exactitud
Los termómetros bimetálicos de carátula, deben mantener la siguiente exactitud: 1% DEL ALCANCE DE MEDICION COMO MAXIMO. ±
5.10
Factor de protección.
5.10.1 Cuando la escala del instrumento sea hasta de 260°C o menor, la protección por exceso de temperatura debe ser de 50% de la escala; cuando sea mayor de 260°C, la protección debe ser de 10%. 5.10.2 Cualquier golpe severo del termómetro podría curvear el vástago o la cabeza y existir la posibilidad de alternar su exactitud. (Un termómetro de vidrio expuesto a estas condiciones, podría romperse).
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Cuando instale el termómetro dentro de la conexión, apriete siempre con la llave española o perico (nunca use la cabeza del termómetro para apretar). Hay termómetros con alcance de medición entre 100 y 550°C los cuales no son recomendados para uso continuo a mas de 450°C. 5.1
Error de paralaje
La distancia entre el plano de graduación y la aguja debe ser tal, que no permita error de lectura por paralaje. 5.2
Acabado
El termómetro no debe presentar defectos o daños que impidan su funcionamiento o que modifiquen su aspecto. El vidrioque u otro material transparente paradelelas protección de la escala, no debe presentar defectos impidan o dificulten la lectura indicaciones. La caja de mecanismo, las conexiones roscadas y el vástago deben presentar un acabado limpio, exento de cuarteaduras, porosidades o desprendimientos del recubrimiento electrolítico. Los trazos de la escala deben ser claros y nítidos. 6. PROCEDIMIENTO DE CALIBRACIÓN 1) Para efectos de calibración debe usarse un termómetro patrón de alto grado de exactitud (ver 8.3). 2) Coloque el termómetro a calibrar a un lado del termómetro patrón sumérjase ambos termómetros a la misma profundidad en un líquido estabilizado durante 3 min. Compare las temperaturas. 7. MUESTREO Cuando se requiera de un muestreo, este se podrá efectuar de común acuerdo entre productor y comprador, recomendándose la aplicación de la Norma NMX-Z-12 Muestreo para la inspección por atributos. Para efectos oficiales, el muestreo estará sujeto a las disposiciones reglamentarias de la dependencia oficial que efectúa la inspección.
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8. MÉTODOS DE PRUEBA Las especificaciones contenidas en esta norma se verificarán de acuerdo con los Métodos de prueba siguiente: 8.1
Inspección visual y/o manual
Esta verificación debe llevarse a cabo para las especificaciones indicadas en: 5.1, 5.2, 5,3, 5,5, 5.7, 5.8 y 5.11 8.1.2 Expresión de resultados 5.1 Se anota el material de la caja y el bisel y el tipo de ensamble de estos para retener el protector. 5.2
Se indica el material del protector transparente
5.3
Se indica el color del fondo de la carátula y el color de las líneas de graduación
La visibilidad de las líneas de graduación El material de la aguja y el diseño en la punta, comprobando que no exceda el ancho de las líneas de graduación. 5.5
Se anota de que material está hecho el vástago
5.7
Se indican las unidades de graduación
5.8
Se anota la escala del termómetro y su división mínima
5.11 Se señalan las condiciones de acabado del termómetro, verificando que este no presente defectos o dalos que afecten su funcionamiento, presencia de corrosión, abolladuras, ralladuras, porosidades y que el protector de la escala no tenga defectos que impidan la lectura de la misma 8.1
Hermeticidad
8.2.1 Equipo de prueba Tina con agua de 60cm. De profundidad como mínimo
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8.2.2 Procedimiento Depositar el termómetro a probar en el fondo de la tina con agua, asegurando que la profundidad con respecto a la superficie del agua sea de 30cm. Como mínimo, manteniendo esta condición por un periodo de dos horas. 8.2.3 Resultados No debe existir ninguna señal de humedad en el interior de la carátula a temperatura ambiente. 8.3
Exactitud
8.3.1 Equipo de prueba Termómetro patrón con clase de exactitud y alcance de medición superior a la del termómetro a probar. Baños de temperatura constante. 8.3.2 Procedimiento El baño de temperatura, con las soluciones apropiadas para altas y bajas temperaturas, deben ponerse a la temperatura menor de prueba, siendo esta constante y homogénea. Se coloca el termómetro patrón en el centro del baño, estabilizando la temperatura en la escala. Los termómetros a verificar se colocan lo más cercano del termómetro patrón, dejando que se estabilice la temperatura en ambos durante 5 minutos, dando ligeros golpes en el termómetro de prueba con el fin de eliminar los errores por fricción del mecanismo de indicación. La inmersión de los termómetros será la que indique en la información técnica de estos. En caso de no contar con ésta, la inmersión será como mínimo de 5 cm. En el fluido, se efectuarán 6 lecturas de temperatura 15%, 30%, 45%, 60%, 75% y 90% de la escala partiendo de su límite menor. 8.3.3 Resultados Los termómetros que no cumplan con las especificaciones del inciso 5.9 serán rechazados para someterlos a otra calibración. 8.4
Factor de seguridad
8.4.1 Equipo de prueba 8.4.2 Procedimiento
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Teniendo el termómetro a probar dentro del baño de temperatura igual al indicado en 8.3.2, se incrementa la temperatura hasta el 50% arriba del límite mayor de la escala cuando éste sea hasta 260°C; cuando sea mayor de 260°C se incrementará un 10%. 8.4.3 Resultados Al someterse los termómetros a exceso de temperatura, estos no deben sufrir alteraciones en su funcionamiento y exactitud de medición 9. MARCADO Los instrumentos a que se refiere esta Norma, deben llevar marcado en forma legible e indeleble los siguientes datos: -
NOMBRE O RAZON SOCIAL
-
EXACTITUD
-
UNIDAD DE GRADUACION
-
LA LEYENDA HECHO EN MEXICO
-
EL NUMERO Y SIMBOLO DE AUTORIZACION DE MODELO
10. ENVASE Y EMBALAJE Todo termómetro debe estar contenido en envases y embalajes construidos de tal manera que garanticen seguridad al instrumento en su transportación, manejo y almacenamiento Los fabricantes del instrumento a los que se refiere esta norma deberán producirlos en forma tal que cumplan con las especificaciones y demás requisitos previstos en la misma. México D.F. a., 16 DIC. 1993 EL DIRECTOR GENERAL DE NORMAS
LIC. LUIS GUILLERMO IBARRA
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