Nl 20190912

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Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

NORMAS LEGALES Año XXXVI - Nº 15078

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JUEVES 12 DE SETIEMBRE DE 2019

SUMARIO PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 31001.- Ley que modifica el artículo 5 de la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana 4

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 154-2019-PCM.- Decreto Supremo que regula la articulación y alineamiento de las intervenciones en materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS) 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. N° 196-2019-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA 6 AMBIENTE R.M. Nº 269-2019-MINAM.- Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) 6 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 007-2019-MINCETUR.- Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la Feria EXPOALIMENTARIA 2019 7 R.M. N° 315 -2019-MINCETUR.- Designan Directora de la Dirección de Investigación y Análisis de Información de Turismo y Artesanía 8 DEFENSA D.S. N° 008-2019-DE.- Reglamento de la Ley N° 30758, Ley que reconoce como Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar 8

R.M. Nº 1182-2019 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios 11 R.M. Nº 1188-2019 DE/EP.- Autorizan ampliación de permanencia de oficial EP en Colombia por tratamiento médico altamente especializado 11 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 293-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua 12 D.S. N° 294-2019-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales 14 R.VM. Nº 009-2019-EF/15.01.- Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 16 Res. Nº 001-2019-EF/30.- Designan representantes titular y alterno de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el Consejo Normativo de Contabilidad 16 Fe de Erratas D.S. N° 276-2019-EF 17 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 125-2019-MINEM/DGE.- Rectifican error material contenido en el cuadro del artículo 2 de la R.D. N° 145-2016MEM/DGE 17 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 200-2019-JUS.- Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Junín 19 R.S. N° 201-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a España 19 R.S. N° 202-2019-JUS.- Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia 20 R.S. N° 203-2019-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana formulada por autoridades de Argentina 20 R.S. N° 204-2019-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Bolivia 21

2

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

PRODUCE

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Res. N° 218-2019-ITP/DE.- Designan Asesor II de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) 22

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA

RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 147-2019-RE.- Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros del Perú -Chile, a realizarse en el departamento de Ica 22 SALUD Anexo - R.M. Nº 796-2019/MINSA.- Norma Técnica de Salud que regula la Elaboración del Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos 24

Res. Nº 071-2019-INAIGEM/PE.- Designan Jefe de la Oficina de Administración del INAIGEM 42 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Res. Nº 161-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas 42 Res. Nº 162-2019-CONCYTEC-P.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas 44 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

R.M. N° 756-2019 MTC/01.- Designan Directora de la Oficina de Planeamiento y Cooperación Técnica 31 R.VM. N° 631-2019-MTC/03.- Modifican el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de diversas localidades del departamento de Madre de Dios 31 R.VM. N° 632-2019-MTC/03.- Modifican R.VM. Nº 2692004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de diversas localidades del departamento de Madre de Dios 32 R.D. Nº 611-2019-MTC/12.- Otorgan a Avianca Perú S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de carga 33

Res. Nº 133-024-0082126/SUNAT.- Dan por concluidas designaciones de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín 46 Res. N° 071-024-0004658-SUNAT/7R0300.- Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque 46

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO D.S. N° 026-2019-VIVIENDA.- Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de la Ley N° 30952, Ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda 34 D.S. N° 027-2019-VIVIENDA.- Decreto Supremo que regula el Procedimiento para la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP 36 R.M. Nº 291-2019-VIVIENDA.Disponen la pre publicación en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento del proyecto de “Manual de Rendición de Cuentas y Desempeño de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal” 39

ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD R.J. Nº 149-2019-J-OPE/INS.- Designan Coordinador Técnico del Centro Nacional de Salud Pública del INS 41

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 086-2019-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial a los EE.UU., en comisión de servicios 46 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 366-2019-P-CSJV/PJ.Encargan el Juzgado de Paz Urbano de Ancón al Segundo Juez de Paz Accesitario 47 Res. Adm. Nº 367-2019-P-CSJV/PJ.- Encargan el Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Confraternidad a Jueza de Paz del Juzgado de Paz Urbano del Asentamiento Humano Villa Emilia de Mi Perú 48 Res. Adm. Nº 385-2019-P-CSJV/PJ.Incorporan magistrados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla 49 Res. Adm. Nº 395-2019-P-CSJV/PJ.Aprueban el “Proyecto para la Designación y Subrogación de Curadores Procesales en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla” 50 Res. Adm. Nº 403-2019-P-CSJV/PJ.- Conforman el Comité Distrital de Implementación y Monitoreo del Expediente Judicial Electrónico del Distrito Judicial de Ventanilla 50

ORGANISMOS AUTONOMOS ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

R.D. N° 094-2019-COFOPRI/DE.- Dan por concluida designación y designan Jefe de la Oficina Zonal de Pasco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI 41

RR. Nºs. 1287, 1301 y 1302-2019.- Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a México, Portugal, Italia y República Dominicana, en comisión de servicios 51

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. Nº 105-2019-DNROP/JNE.- Disponen inscribir la fusión denominada “Partido Político Nacional Perú Libre” en el Registro de Organizaciones Políticas 54 Res. Nº 0128-2019-JNE.- Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Chicche, provincia de Huancayo, departamento de Junín 55 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 2523, 3775 y 3916-2019.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas 56 Res. Nº 4138-2019.Incorporan y modifican procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SBS 57 Res. Nº 4143-2019.- Aprueban el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros e incorporan los procedimientos N°188 “Autorización para contar con un oficial de conducta de mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas de seguros” y N°189 “Autorización para aplicar el Régimen Simplificado de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Separata Especial)

GOBIERNOS REGIONALES

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Acuerdo Nº 040-2019-GR-LL/CR.Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Parcoy destinada a cofinanciar el mejoramiento del servicio de institución educativa 70 Acuerdo Nº 041-2019-GR-LL/CR.Autorizan Transferencia Financiera al Programa de Compensación para la Competitividad - AGROIDEAS destinada a cofinanciar la ejecución de proyectos 71 Acuerdo Nº 046-2019-GR-LL/CR.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble ubicado en el distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial Chavimochic 73 Acuerdo Nº 047-2019-GR-LL/CR.- Aprueban la ejecución de la expropiación de inmueble ubicado en el Sector Urricape, distrito Rázuri, provincia de Ascope, afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial Chavimochic 76 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Ordenanza Nº 439-2019-G.R.P/CR.- Declaran de interés regional la necesidad de reducir las bolsas de plástico de un solo uso, recipientes o envases descartables, y fomentar el consumo responsable 79 Ordenanza Nº 440-2019-G.R.P/CR.- Declaran de interés regional la salud oral de los niños y niñas de las instituciones educativas estatales de los niveles inicial, primaria y secundaria de las provincias de Pasco, Oxapampa y Daniel Alcides Carrión de la Región Pasco 80 Acuerdos Nºs. 025 y 026-2019-G.R.P/CR.- Aprueban el cofinanciamiento de diversos proyectos, en aplicación de la R.D. N°s. 062-2019-TP/DE, por la modalidad de Administración Directa y bajo los lineamientos de “Trabaja Perú” 81 Acuerdo Nº 037-2019-G.R.P/CR.- Aprueban la aplicación de la Ley N° 29337 de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE, para cofinanciar propuestas productivas 84

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC Ordenanza Nº 011-2018-CR-APURIMAC.- Aprueban incorporación de diversos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad en el TUPA del Gobierno Regional 58 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 003.Modifican Ordenanza N° 013-2004-REGION CALLAO-CR mediante la cual se crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE - CALLAO 60

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Fe de Erratas Ordenanza Nº 442-2019/GRP-CR

85

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. Nº 006-2019-A/MDC.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 416-2019/MDC que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo 85

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Nº 012-2019-GR-LL/CR.- Declaran de interés regional la investigación, restauración, conservación y puesta en valor el Sitio Arqueológico “Huaca Colorada” del Centro Poblado de Chiquitoy, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope 61 Ordenanza Nº 013-2019-GR-LL/CR.- Declaran de interés público regional el Peregrinaje de la Festividad de las Cruces del Cerro Orga del distrito de Sinsicap, provincia de Otuzco; y la permanencia en el tiempo de dicha expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial en la Región 63 Ordenanza Nº 014-2019-GR-LL/CR.Declaran de necesidad pública la reestructuración orgánica del Gobierno Regional 66 Ordenanza Nº 015-2019-GR-LL/CR.Declaran de Prioridad e Interés Regional la Protección, Conservación y Preservación de la Diversidad Biológica del Cerro Caupar en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad 67 Acuerdo Nº 039-2019-GR-LL/CR.Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar gastos de contratación de sociedades de auditoría 69

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Acuerdo Nº 000046-2019-MDI.- Autorizan viaje de alcalde a Brasil, en comisión de servicios 86 MUNICIPALIDAD DE LURÍN R.A. Nº 205-2019-ALC/ML.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 86 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE D.A. Nº 008-2019-MPL.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad 87 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza Nº 630-MSB.Aprueban beneficio extraordinario de regularización tributaria por actualización y regularización predial “Berta” a favor de los contribuyentes del distrito 88

4

NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

SEPARATA ESPECIAL

DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 505-MSI.- Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 89 D.A. Nº 013-2019-ALC/MSI.- Suspenden aplicación de los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 505-MSI, y dictan otras disposiciones 90

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 067-2019-MPC.- Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en Brasil 91

PODER LEGISLATIVO

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 4143-2019.- Aprueban el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros e incorporan los procedimientos N°188 “Autorización para contar con un oficial de conducta de mercado a dedicación no exclusiva aplicable a las empresas de seguros” y N°189 “Autorización para aplicar el Régimen Simplificado de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones Los miembros de las juntas vecinales recibirán la cobertura de salud que corresponde al régimen al cual han sido incorporados.”

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY Nº 31001

En Lima, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República

POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY 29701, LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES Y ESTABLECE EL DÍA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 29701 Modifícase el artículo 5 de la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el mismo que queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 5. Beneficios en salud El Seguro Integral de Salud (SIS) del Ministerio de Salud brinda atención asistencial a los miembros de las juntas vecinales que cumplan solamente los siguientes requisitos: 5.1 5.2 5.3 5.4

5.5

Estar acreditados por la Policía Nacional del Perú. Formar parte de la junta vecinal constituida conforme a la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Carecer de seguro de salud. Estar exonerados de la calificación del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), en mérito del servicio que brindan a favor de la ciudadanía. Dicha exoneración tiene que estar desarrollada en el reglamento de la Ley 29701. La exoneración alcanza únicamente a las personas que forman parte de la junta vecinal, y no a su familia.

KARINA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1806430-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que regula la articulación y alineamiento de las intervenciones en materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS) DECRETO SUPREMO Nº 154-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 8 que el Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas; Que, mediante Decreto Legislativo N° 824, Ley de Lucha contra el tráfico ilícito de drogas, se declara de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio y, para tal efecto, se instituye en la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) la rectoría para el diseño, coordinación y ejecución, de manera integral, de las acciones de prevención contra el consumo de drogas, así como las funciones de diseñar y conducir la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y sus delitos conexos, y formular la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1241, que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, DEVIDA es la autoridad competente encargada de proponer las políticas y estrategias contra el tráfico ilícito de drogas y ejerce funciones de articulación con los sectores e instituciones involucrados en la lucha contra este ilícito; Que, el literal e) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 824, modificado por el Decreto Legislativo N° 1241, establece como función de DEVIDA promover la sustitución de los cultivos de la hoja de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas ilícitas, mediante programas de desarrollo alternativo, integral y sostenible en coordinación con los organismos, sectores y niveles de gobierno y, asimismo, el literal h) del mencionado artículo asigna la función de gestionar a nivel nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales de lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que ejecuten el financiamiento señalados, dando cuenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Republica; Que, por medio del Decreto Supremo N° 061-2017PCM, se aprueba la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021 como documento rector en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas que diseña y conduce DEVIDA y se establece que las entidades públicas involucradas en su implementación, dentro del ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, siendo DEVIDA la entidad responsable de hacer el seguimiento de sus resultados; Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021 contempla entre sus ejes de intervención el referido al Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible (DAIS), conducente a reducir la dependencia económica del cultivo de coca de la población de las zonas de influencia cocalera y afectadas por el tráfico ilícito de drogas, para cuyo fin comprende cuatro objetivos específicos: incrementar el ingreso familiar proveniente de actividades económicas lícitas, fomentar el desarrollo integral de las personas, apoyar en el ordenamiento para mejorar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y fortalecer la gobernabilidad en las zonas de influencia cocalera; Que, de acuerdo con la Estrategia Nacional en mención, la ejecución del eje de DAIS involucra la intervención de diversas entidades del Estado y en todos los niveles de gobierno, así como la participación del sector privado y la cooperación internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2013-RE se ratificó el Convenio de Donación de USAID N° 5270426, suscrito el 20 de setiembre del 2012, entre los Estados Unidos de América y la República del Perú, que tiene como finalidad el fortalecimiento de la democracia y estabilidad del Perú mediante una mayor inclusión social y económica, la reducción del cultivo ilícito de coca y de la explotación ilegal de recursos naturales y cuyo Objetivo de Desarrollo 1 es el incremento de alternativas al cultivo ilícito de coca en regiones seleccionadas, para cuyo logro se asigna a DEVIDA la responsabilidad primaria; Que, teniendo en consideración la naturaleza y complejidad del tráfico ilícito de drogas y delitos conexos,

5

resulta necesario que las intervenciones efectuadas, tanto por el sector público y privado como de la cooperación internacional, en el marco del DAIS, se encuentren alineadas bajo criterios técnicos y metodológicos establecidos por DEVIDA, en su calidad de entidad conductora y articuladora de la Política Nacional y la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, y; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1. Objeto de la norma El presente Decreto Supremo tiene por objeto articular y alinear las intervenciones efectuadas por las entidades públicas y privadas en materia del Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (DAIS), contemplado en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas que diseña y conduce DEVIDA. Artículo 2. Intervenciones en materia de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible (intervenciones DAIS) Para los fines del presente Decreto Supremo, se entiende por intervenciones DAIS exclusivamente a todos los proyectos y actividades implementadas por entidades públicas y privadas que se ejecuten en el marco de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y políticas afines, y que estén orientadas a reducir el impacto socioeconómico del tráfico ilícito de drogas en las zonas de producción ilícita de drogas. Artículo 3. Conducción y la articulación de las intervenciones DAIS 3.1 La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) ejerce la conducción y articulación de las intervenciones DAIS. 3.2. La conducción y articulación de las intervenciones DAIS a cargo de DEVIDA respetarán los derechos humanos y se desarrollarán en atención a los enfoques de género e interculturalidad, comprendiendo lo siguiente: a) Establecimiento de lineamientos o disposiciones para implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las intervenciones DAIS ejecutadas por entidades privadas en materia económico-productiva, así como de desarrollo institucional. b) Definición y categorización de las zonas prioritarias para las intervenciones DAIS. c) Diseño y seguimiento de las estrategias comunicacionales de las intervenciones DAIS. Artículo 4. Informe de alineamiento aprobatorio Para la implementación de las intervenciones previstas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, la entidad correspondiente deberá presentar a DEVIDA un informe en el cual se sustente el alineamiento de estas intervenciones con los objetivos DAIS, previstos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y políticas afines. DEVIDA deberá emitir un pronunciamiento en un plazo no mayor a los 30 días hábiles luego de recibido el informe. La entidad estará facultada para implementar las intervenciones que cuenten con un pronunciamiento favorable. Dicho informe no se requiere para la implementación de intervenciones que constituyan proyectos de inversión pública. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego y la Ministra de la Producción.

6

NORMAS LEGALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Protocolos de alineamiento para intervenciones de DAIS En un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, DEVIDA aprueba y publica los protocolos de alineamiento de las intervenciones DAIS, previa opinión favorable de los Ministerios de Agricultura y Riego y de la Producción. Segunda. Tramitación del informe de alineamiento Las entidades públicas y privadas a cargo de intervenciones DAIS tramitarán sus informes aprobatorios de alineamiento ante DEVIDA en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de los protocolos de alineamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1806430-2

AGRICULTURA Y RIEGO Designan Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 196-2019-INIA Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe N° 220-2019-MINAGRI-INIA-GG/OA/URH de fecha 11 de setiembre de 2019, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, y; CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones y facultades consideradas en el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI y, con las visaciones de la Unidad de Recursos Humanos, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General del INIA; SE RESUELVE: Artículo 1.- DESIGNAR al señor Hilario López Córdova, en el cargo de Director de la Estación Experimental Agraria Arequipa del Instituto Nacional de Innovación Agraria, cargo considerado de confianza y

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 1806425-1

AMBIENTE Disponen la prepublicación en el portal institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2019-MINAM Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00843-2019-MINAM/ VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00881-2019-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe N° 00241-2019-MINAM/VMGA/DGCA/DCAE, de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia; el Informe N° 00449-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, (en adelante, la Ley) define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente; asimismo, el numeral 31.2 del referido artículo, establece que el ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas, y es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental; Que, el numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1055, define al Límite Máximo Permisible (LMP) como la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2007-PCM, se aprueba el Procedimiento para la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) de Contaminación Ambiental, el cual dispone que el mismo comprende la siguientes etapas: a) elaboración de la propuesta de ECA o LMP por parte de la autoridad responsable establecida en el Cronograma de Priorizaciones para la aprobación progresiva de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto del Consejo Directivo Nº 029-2006-CONAM/CD; b) Conformación de un Grupo de Trabajo por parte del Consejo Nacional del Ambiente; c) Publicación del anteproyecto de la norma aprobatoria de ECA o LMP en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente; y, d) Remisión a la Presidencia del Consejo de Ministros, por parte del Consejo Nacional del Ambiente, de la propuesta de ECA o LMP; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo lo señalado en el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente elabora los ECA y LMP, de acuerdo con los planes respectivos, los mismos que deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo; Que, en este contexto, con la finalidad de actualizar y mejorar el procedimiento para la elaboración y aprobación de los ECA y LMP, conforme al marco legal vigente, la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los ECA y LMP, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones para la elaboración, revisión y aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP). Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto normativo señalado en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del

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Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1806417-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que declara de Interés Nacional la Feria EXPOALIMENTARIA 2019 DECRETO SUPREMO N° 007-2019-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Feria EXPOALIMENTARIA, se realiza en la ciudad de Lima, República del Perú desde el año 2009, y presenta una completa exhibición de productos agrícolas, agroindustriales, pesqueros, maquinarias, equipos, servicios, envases y embalajes para la industria, entre otros; Que, la referida Feria ha adquirido una mayor importancia con el transcurrir de los años, siendo que para su edición en el 2018, registró una asistencia de 397 expositores nacionales provenientes de 20 regiones del Perú y 163 expositores internacionales provenientes de 26 países, 2,153 compradores internacionales y 3,500 visitantes internacionales provenientes de los 5 continentes; Que, en ese sentido, la Feria EXPOALIMENTARIA se ha convertido en una plataforma de negocios especializada, que contribuye a la promoción y posicionamiento de la oferta exportable peruana de bienes y servicios en los mercados internacionales, así como, indirectamente, a la generación de empleos, motivo por el cual es considerada como un referente en el calendario alimenticio, para los inversionistas y compradores de los grandes mercados; Que, dada la importancia de la Feria EXPOALIMENTARIA, así como de sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan, y con el fin de asegurar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de la misma, el Estado peruano, debe facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes, incluidos los bienes para consumo, en el marco de lo previsto en la Ley N° 29963 – Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la cual exige que el referido evento sea declarado como tal por el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, la realización de la Feria EXPOALIMENTARIA se encuentra a cargo de la Asociación de Exportadores del Perú – ADEX, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; Que, en virtud de lo previamente expuesto, resulta prioritario declarar de interés nacional la realización de la Feria EXPOALIMENTARIA a realizarse del 25 al 27 de setiembre del 2019, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior. Asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 4 de la citada Ley, son objetivos del MINCETUR obtener las mejores condiciones de acceso y competencia para una adecuada inserción del país en los mercados internacionales;

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Que, asimismo, el referido evento se enmarca dentro de lo dispuesto en la Línea de Acción 1.5 del Pilar 1, correspondiente al Objetivo Estratégico 1 y en la Línea de Acción 2.2 del Pilar 2, correspondiente al Objetivo Estratégico 2 del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX 2025 aprobado mediante Resolución Ministerial N° 377-2015-MINCETUR, las cuales se encuentran referidas a la consolidación de la presencia y promoción comercial del Perú en el Exterior y la diversificación de la oferta exportable; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley N° 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional Declárase de Interés Nacional la realización de la Feria EXPOALIMENTARIA a llevarse a cabo del 25 al 27 de setiembre de 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú, así como sus actividades, eventos conexos y demás reuniones que correspondan. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1806430-5

Designan Directora de la Dirección de Investigación y Análisis de Información de Turismo y Artesanía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2019-MINCETUR Lima, 6 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Investigación y Análisis de Información de Turismo y Artesanía de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, Nivel F-3, cargo de Directivo Superior de libre designación y remoción; Que, en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De acuerdo con la propuesta del Viceministerio de Turismo; Con la opinión favorable de la Oficina de Personal mediante Informe Nº 138-2019-MINCETUR/SG/OGA-OP, remitido con el Memorándum Nº 1877-2019-MINCETUR/ SG/OGA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora LEYGE VILLANUEVA ROSILLO como Directora de la Dirección de Investigación

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y Análisis de Información de Turismo y Artesanía de la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del Viceministerio de Turismo, Nivel F-3, cargo de Directivo Superior de libre designación y remoción. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1805039-1

DEFENSA Reglamento de la Ley N° 30758, Ley que reconoce como Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar DECRETO SUPREMO N° 008-2019-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29031, Ley que instituye el Día de los Defensores de la Democracia y crea la condecoración, se condecora como Defensores de la Democracia a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; y a todos aquellos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación; Que, a través de la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, se incluye dentro del grupo de personas reconocidas en la Ley N° 29031, a los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar, así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar; denominándolos Defensores Calificados de la Democracia; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30758 dispone otorgar a los Defensores Calificados de la Democracia, así como a sus hijos, cónyuge o concubina el acceso a becas y facilidades económicas que permitan continuar estudios de educación superior; Que, con la promulgación de la citada Ley existe un nuevo reconocimiento para las personas que contribuyeron durante la lucha contra el terrorismo denominado Defensor Calificado de la Democracia, así como el otorgamiento de beneficios educativos; por lo que, resulta necesario desarrollar las reglas para el reconocimiento y el acceso a los referidos beneficios; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros que participaron en el Operativo Militar Chavín de Huántar, que consta de tres (03) Títulos, catorce (14)

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Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su anexo, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (https:// www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY N° 30758, LEY QUE RECONOCE COMO DEFENSORES CALIFICADOS DE LA DEMOCRACIA A LOS MINEROS QUE PARTICIPARON EN EL OPERATIVO MILITAR CHAVÍN DE HUÁNTAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene como objeto reglamentar la Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros y al personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar. Artículo 2.- Finalidad La finalidad de la norma es establecer la regulación para el procedimiento de reconocimiento de los Defensores Calificados de la Democracia, así como el acceso al beneficio de beca de estudios, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 30758. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú a las personas reconocidas como Defensores Calificados de la Democracia, así como a sus hijos, cónyuge o concubina, en el marco de la Ley N° 30758. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma se establecen las siguientes definiciones: a) Ley: Ley N° 30758, Ley que declara Defensores Calificados de la Democracia a los mineros, personal auxiliar y rehenes que participaron y contribuyeron en el Operativo Militar Chavín de Huántar. b) Defensores Calificados de la Democracia: Personas señaladas en el artículo 1 de la Ley 30758. c) Minero: Personal que participó en la construcción de los cuatro túneles que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar. d) Personal auxiliar: Personal civil o militar que colaboró con los mineros en la construcción de los túneles en el Operativo Militar Chavín de Huántar. e) Rehén: Persona que estuvo retenida en la toma de la residencia del embajador de Japón y colaboró con acciones de inteligencia en el Operativo Militar Chavín de Huántar. f) Beca: Financiamiento económico para realizar estudios de pregrado o posgrado. g) Postulante a beca: Ciudadano que ha sido reconocido como Defensor Calificado de la Democracia, así como sus hijos, cónyuge o concubina, que han sido admitidos en un programa de pregrado o posgrado y

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cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. h) Renuncia a la beca: Manifestación voluntaria del beneficiario de no continuar con la beca de estudios otorgada por el Estado. i) Pérdida de beca: Privación de todos los derechos otorgados al beneficiario. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS DEFENSORES CALIFICADOS DE LA DEMOCRACIA Artículo 5.- Requisitos Los requisitos para ser reconocido como Defensor Calificado de la Democracia son los siguientes: a) Haber participado como minero o como personal auxiliar en la construcción de los túneles que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar. b) En el caso de los rehenes, haber colaborado con acciones de inteligencia en el Operativo Militar Chavín de Huántar. c) Ser evaluado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 6.- Procedimiento de reconocimiento La evaluación y el reconocimiento de los Defensores Calificados de la Democracia se enmarcan dentro del derecho de petición administrativa. Dicho reconocimiento se realiza de acuerdo con el siguiente procedimiento: a) El procedimiento se inicia de parte, con la solicitud del interesado dirigida al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. b) El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles de iniciado el procedimiento, evalúa la participación de los solicitantes en el Operativo Militar Chavín de Huántar, considerando los requisitos previstos en el presente Reglamento. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas podrá solicitar a la Institución Armada correspondiente información complementaria sobre la participación de los solicitantes, la cual debe remitirse al citado Comando en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Una vez recibida la información, se reanuda inmediatamente el cómputo del plazo de evaluación. La evaluación culmina con la elaboración de un informe técnico emitido por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el cual se eleva al Ministerio de Defensa. c) El Ministerio de Defensa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la información por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, procede a reconocer a los Defensores Calificados de la Democracia mediante Resolución Ministerial. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE BECAS DE ESTUDIOS Artículo 7.- Del beneficio para beca de estudios El Ministerio de Defensa es el responsable del procedimiento para el acceso a becas de estudios para los Defensores Calificados de la Democracia, tal como está señalado en el artículo 4 de la Ley N° 30758. Para tal efecto, suscribe convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas. Artículo 8.- Cobertura y gradualidad 8.1 La cobertura de las becas de estudios se efectúa de manera integral o parcial, de acuerdo a la suscripción de convenios de colaboración que se efectúen para tal fin. Las becas de estudios no cubren cursos desaprobados por el beneficiario. 8.2. El Ministerio de Defensa realiza una evaluación sobre la situación socioeconómica del beneficiario para determinar la gradualidad de la cobertura de las becas de estudio.

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Artículo 9.- Requisitos para el acceso a la beca de estudios Para acceder a las becas de estudios, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

o un año académico, según el plan de estudios de la institución educativa en la que el beneficiario curse estudios, salvo que esta se prolongue por causas imputables a la Institución Educativa.

a) Solicitud para el otorgamiento de beca de estudios superiores. b) Constancia de admisión otorgada por una institución de educación superior, reconocida por la entidad competente, que cuenta con convenio suscrito con el Ministerio de Defensa para la aplicación de la presente norma. c) Partida de nacimiento, partida de matrimonio, documento notarial o copia de sentencia expedida por el Poder Judicial que declare la unión de hecho, cuando corresponda. d) Declaración jurada de compromiso de reembolso de la beca de estudios en los supuestos que prevé el presente Reglamento. e) Declaración Jurada de no haber recibido otro tipo de beca de estudios gestionada o subvencionada por el Estado.

Artículo 14.- Pérdida del beneficio de la beca de estudios

Artículo 10.- Otorgamiento de la beca de estudios El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 9 del presente Reglamento y oficializa el otorgamiento de las becas de estudios mediante Resolución en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. Artículo 11.- Obligaciones Son obligaciones del beneficiario de la beca de estudios, las siguientes: a) Presentar al Ministerio de Defensa la constancia de notas respectiva al finalizar el ciclo académico. b) Asumir el costo del curso desaprobado en el siguiente ciclo académico. c) Informar, de manera inmediata y por escrito, al Ministerio de Defensa y a la institución educativa donde desarrolla sus estudios, la renuncia a los beneficios; así como, la solicitud de suspensión de estudios. Artículo 12.- Renuncia al beneficio de la beca de estudios 12.1. La renuncia al beneficio de la beca de estudios es presentada al Ministerio de Defensa mediante el “Formulario de Renuncia”, el cual debe estar acompañado por los documentos necesarios que acrediten los motivos de su renuncia, así como la copia de la comunicación remitida a la institución educativa expresando su decisión. El beneficiario mayor de edad presenta su firma legalizada; si fuera menor de edad, la legalización de firma es del padre, madre o tutor. 12.2. El Ministerio de Defensa, a través del órgano competente, efectúa una evaluación sobre las causas que originan la renuncia. Cuando el motivo de la renuncia no se justifica en una causa determinante que imposibilita continuar con los estudios, el beneficiario debe abonar el costo del beneficio de la beca de estudios utilizado a la institución correspondiente. Artículo 13.- Suspensión del beneficio de la beca de estudios La suspensión del otorgamiento del beneficio de la beca de estudios procede: a) Por el incumplimiento de algunas de las obligaciones previstas en los literales a) y b) del artículo 11 del presente Reglamento, previo requerimiento del Ministerio de Defensa al beneficiario. La suspensión, una vez notificada al beneficiario, no puede exceder de treinta (30) días calendario. b) Cuando el beneficiario sufra de una incapacidad médica o de otra índole, así como por caso fortuito o fuerza mayor, que impide de forma temporal continuar con los estudios. En todos los casos, debe estar justificada con prueba fehaciente que acredite la causal invocada. La suspensión no puede exceder de dos semestres

14.1 La pérdida del beneficio de las becas de estudios, procede en los siguientes casos: a) Haber elaborado, presentado o empleado información falsa para hacerse acreedor a la beca o para continuar con ella. b) Haber sido expulsado o suspendido por falta grave de la institución educativa, mediante acto administrativo firme. c) Encontrarse con pena privativa de libertad efectiva. d) Haber obtenido promedio desaprobatorio. e) Haber excedido los plazos de suspensión previstos en el artículo 13 del presente Reglamento. f) Por fallecimiento o incapacidad permanente del beneficiario que imposibilite la continuación de los estudios. g) Por abandono de estudios, el cual se configura por: i. No matricularse, no obstante haber aceptado los beneficios. ii. No iniciar o no continuar los estudios después de haberse matriculado. 14.2 En el supuesto previsto en el literal a) del numeral 14.1, además de la pérdida del beneficio de la beca de estudios, la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa efectúa las acciones que correspondan, en el marco de sus atribuciones. 14.3. En los casos de pérdida antes señalados, el beneficiario se encuentra obligado a abonar el costo del beneficio de la beca de estudios utilizado, a la institución correspondiente, salvo en el supuesto de pérdida por fallecimiento o imposibilidad permanente del beneficiario que le impida continuar con los estudios. La persona que pierde el beneficio de la beca de estudios no puede solicitar uno nuevo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. - Suscripción de convenios El Ministerio de Defensa promueve la suscripción de convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y con otras instituciones, públicas o privadas, para el otorgamiento del beneficio de becas de estudios, que permitan realizar estudios de educación superior a favor de las personas señaladas en el artículo 4 de la Ley N° 30758. SEGUNDA.- Aprobación de normas para el otorgamiento de beneficios educativos En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, el Ministerio de Defensa aprueba la Directiva sobre “Normas para el Otorgamiento de Beneficios Educativos”, a través de la cual se regulan las responsabilidades y los procedimientos para el otorgamiento del beneficio de becas de estudios, establecidos en el presente Reglamento y en la Ley N° 30758. TERCERA.- Presentación de declaraciones juradas El Ministerio de Defensa exige solo la presentación de declaraciones juradas a los beneficiarios de las becas de estudios, cuando los requisitos establecidos en el presente del Reglamento son expedidos por el propio Ministerio o por otras entidades públicas. CUARTA.- Registro Único de Datos de Beneficiarios El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, implementa el registro único o base de datos de los beneficiarios a las becas de estudios, una vez concluido el proceso de evaluación y reconocimiento de los Defensores Calificados de la Democracia.

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QUINTA.- Registro de instituciones elegibles El Ministerio de Defensa administra el registro de las instituciones públicas y privadas elegibles con las que ha suscrito convenio de colaboración para la implementación del beneficio de las becas de estudios. 1806430-8

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1182-2019 DE/MGP Lima, 10 de setiembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 3480/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Carta SECROCRAM-OF Nº 013/2019 de fecha 12 de marzo del 2019, el Secretario General de la Red Operativa de Cooperación Regional de las Américas del Ministerio de Defensa de la Armada de Bolivia ha remitido a las Autoridades Marítimas miembros de la referida red operativa, el Circular Nº 3922 de la Organización Marítima Internacional (OMI), de fecha 23 de enero del 2019, mediante el cual cursa invitación para participar en diversos eventos, entre otros, el evento paralelo del Día Marítimo Mundial de 2019, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 17 de setiembre del 2019; Que, asimismo, con Carta OF. RE (DGM-DSD) Nº 2-20-E/132 de fecha 30 de abril del 2019, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores hace de conocimiento al Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, que ha recepcionado la Carta S/N de la Vicepresidenta de la República de Colombia, mediante la cual cursa invitación al Ministro de Defensa de la República del Perú, para participar en el referido evento; Que, de acuerdo a lo recomendado en el Oficio P.2001606 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 7 de junio del 2019, se ha visto por conveniente la participación del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, para que asista al mencionado evento; lo que permitirá fortalecer la posición del Estado Peruano como Estado Miembro del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI); así como, dar a conocer las mejores prácticas dentro del sector marítimo, enfocado a mejorar la seguridad, la protección y eficiencia en el transporte marítimo internacional; Que, de acuerdo con el Documento Nº 138-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria

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aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Vicealmirante Ricardo Alfonso MENÉNDEZ Calle, CIP. 00804083, DNI. 43394055, para que participe en el evento paralelo del Día Marítimo Mundial de 2019, a realizarse en la Ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 15 al 17 de setiembre del 2019; así como, autorizar su salida del país el 14 y su retorno el 18 de setiembre del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Cartagena de Indias República de Colombia) - Lima US$. 1,170.68 US$. 1,170.68 Viáticos: US$. 370.00 x 3 días TOTAL A PAGAR:

US$. 1,110.00 ------------------US$. 2,280.68

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1806051-1

Autorizan ampliación de permanencia de oficial EP en Colombia por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1188-2019 DE/EP Jesús María, 10 de setiembre de 2019 VISTO: La Hoja Informativa N° 002/COSALE-2019, de fecha 10 de abril de 2019, del Comandante General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 742-2018 DE/EP, del 08 junio de 2018, se autorizó el viaje al exterior para Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, al Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S., Bogotá – República de Colombia, por el periodo comprendido del 16 de junio al 16 julio de 2018; Que, con Fax N° 005/AGREMIL/SEPER-PERÚCOLOMBIA, del 13 julio de 2018, el Agregado de

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NORMAS LEGALES

Defensa y Militar a la Embajada de Perú en la República de Colombia, informa al Comando de Salud del Ejército con Carta del 10 julio 2018, la recomendación del Director Técnico del Medical Care, del Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S., que el Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, debe continuar con el tratamiento médico hasta el 31 de julio 2018, para los ajustes pertinentes de la prótesis; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 004/ COSALE, del 11 de marzo de 2019, suscrita por el Comandante General del Comando de Salud del Ejército, el Comandante General del Ejército aprueba la recomendación para la ampliación de permanencia en el Extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, en el Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S, Bogotá Colombia, en el periodo comprendido del 17 hasta el 31 julio de 2018, en razón que no se autorizó la ampliación de permanencia en el Año Fiscal 2018, por no existir presupuesto para dicha ampliación; indicando que los gastos que demandará la ampliación de la autorización de permanencia en el extranjero del citado Oficial, es por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; Que, de acuerdo con la “Hoja de Gastos y Declaración que ningún organismo internacional cubrirá los costos que genera la ampliación de permanencia en el exterior”, suscrita por el Jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto del Comando de Salud del Ejército, del 26 de marzo de 2019, se indica que los gastos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano - COSALE, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el inciso c) del artículo 15 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG; Que, considerando que el periodo de permanencia en el extranjero del Oficial fue entre el 17 y el 31 de julio de 2018, es necesario que la presente autorización de ampliación de permanencia en el extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado, se apruebe bajo los alcances de la figura de eficacia anticipada prevista en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019 JUS, concordante con segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del mismo cuerpo normativo; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducida en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2016-DE; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004DE/SG, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo opinado por la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército;

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El Peruano

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CORDOVA, con eficacia anticipada por el periodo comprendido del 17 al 31 julio de 2018, a fin de continuar su tratamiento médico en el Centro Ortopédico Excelencia OTTOBOCK Health Care Andina S.A.S., Bogotá – República de Colombia. Artículo 2.- La Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano del Ministerio de Defensa, efectuará los pagos que correspondan, con cargo a su presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero. Paciente Capitán EP (R) Carlos Enrique FELIPA CÓRDOVA US$ 5,346.89/31x 15 días (17 al 31 JUL 18) US$ 2,587.20 TOTAL US$ 2,587.20 SON: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 2,587.20) Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido por el Ejército de Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF. Artículo 5.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1806128-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua DECRETO SUPREMO N° 293-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se

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establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una comisión multisectorial; Que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del FONDES, se incorporan en las entidades de los tres niveles de gobierno, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458; asimismo, dichos recursos se destinan a financiar actividades e inversiones, para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antrópicos; Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial del FONDES, mediante los Oficios Nºs 3887, 3982, 3979 y 4124-2019-INDECI-FONDES/70.0, remite proyectos de Decreto Supremo que autorizan la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, para financiar seis (06) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Oficio N° 1032-2019-MINAGRI-DM y el Oficio N° 1284-2019-MINAGRI-SG, remite un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de dicho Ministerio, para financiar una (01) actividad de emergencia priorizada en el Acta N° 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 184 045,00 (NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar siete (07) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 9 184 045,00 (NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua y de la Municipalidad Distrital de Llochegua, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinados a financiar siete (07) actividades de emergencia priorizadas en las Actas N°s 13 y 14 de la Comisión Multisectorial del FONDES, creado por el artículo 4 de la Ley N° 30458, de acuerdo al siguiente detalle:

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INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

En Soles 1 : Recursos Ordinarios

9 184 045,00 ------------------TOTAL INGRESOS 9 184 045,00 ===========

EGRESOS SECCION PRIMERA

En Soles : Gobierno Central

PLIEGO

013 : Ministerio de Agricultura y Riego

UNIDAD EJECUTORA

011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRORURAL

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios Sub Total Gobierno Nacional

6 763 301,00 --------------------6 763 301,00 ---------------------

SECCION SEGUNDA PLIEGO

: Instancias Descentralizadas 455 : Gobierno Regional del Departamento de Moquegua PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios Sub Total Gobierno Regional

2 148 247,00 -------------------2 148 247,00 ---------------------

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050408 : Municipalidad Distrital de Llochegua PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes ACTIVIDAD 5006144 : Atención de actividades de emergencia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios Sub Total Gobierno Local

272 497,00 -------------------272 497,00 --------------------TOTAL EGRESOS 9 184 045,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentran en el Anexo N° 1: “Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua” y el Anexo N° 2: “Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Distrital de Llochegua”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la

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NORMAS LEGALES

desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Agricultura y Riego y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego 1806430-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del departamento de Piura y de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 294-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública

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y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley N° 30556; Que, el literal c) del párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 5 314 168 910,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde hasta por la suma de S/ 2 543 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y hasta por la suma de S/ 2 771 168 910,00 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, para el financiamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; Que, el párrafo 46.2 del citado artículo, señala que la transferencia de los recursos a los que se refiere el literal c) del párrafo 46.1 se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios N°s 722, 770, 771, 784, 786, 788, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 808, 811, 812, 813, 814, 815, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 830 y 831-2019-RCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de veintiún (21) Gobiernos Locales, para financiar ciento nueve (109) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a noventa y nueve (99) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI), un (01) Proyecto de Inversión, seis (06) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos, una (01) actividad del componente de fortalecimiento de capacidades y dos (02) actividades que corresponden a intervenciones de construcción del citado plan; Que, el párrafo 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al párrafo 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de financiamiento de las IRI, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con dicha opinión técnica conforme a los Memorandos N°s 690, 727 y 728-2019-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General, mediante el Memorando N° 724-2019-EF-EF/63.04, emite opinión técnica acerca de un (01) proyecto de inversión; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 87 902 512,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de veintiún (21) Gobiernos Locales, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante

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NORMAS LEGALES

la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el literal c) del párrafo 46.1 y el párrafo 46.2 del artículo 46 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:

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PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PROYECTO

2022551 : Mejoramiento de carretera vecinal 533-Empalme-534-La Islilla

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Regional

Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 87 902 512,00 (OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC a favor de cuatro (04) pliegos del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de veintiún (21) Gobiernos Locales, para financiar ciento nueve (109) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA:

En Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 698 650,00 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

86 203 862,00 --------------------87 902 512,00 ============

TOTAL EGRESOS

A LA:

En Soles

SECCION PRIMERA PLIEGOS

: Gobierno Central : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

888 547,00

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

715 564,00

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobierno Nacional SECCION SEGUNDA PLIEGO

: Gobiernos Locales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

94 539,00

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

54 218 756,00 -------------------54 313 295,00 --------------------87 902 512,00 ============

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el párrafo 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de pliegos del Gobierno Nacional” y el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano.

1 : Recursos Ordinarios

GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

PLIEGOS

2 030 775,00 --------------------2 030 775,00 ---------------------

29 954 331,00 --------------------31 558 442,00 ---------------------

: Instancias Descentralizadas 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.

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NORMAS LEGALES

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------------------Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------------------Precios de Referencia 175 314 528 3 194 Derechos Variables 0 75 59 (arroz cáscara) Adicionales 84 (arroz pilado) 0 ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Viceministro de Economía 1806052-1

Designan representantes titular y alterno de la Superintendencia del Mercado de Valores ante el Consejo Normativo de Contabilidad PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 001-2019-EF/30

CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas

Lima, 4 de setiembre de 2019

1806430-4

CONSIDERANDO:

Precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el D.S. N° 1152001-EF, aplicables a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2019-EF/15.01 Lima, 10 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma; Que, mediante Decreto Supremo N° 199-2019EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que tengan vigencia del 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020; asimismo en el citado decreto supremo se establece que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018EF, tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2020; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales; Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de agosto de 2019 y los derechos variables adicionales respectivos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF:

El Peruano

Que, conforme a lo establecido en el párrafo 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad se encarga de aprobar las normas de contabilidad de aplicación en el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, el Consejo Normativo de Contabilidad está integrado por un representante de cada una de las siguientes entidades: Banco Central de Reserva del Perú; Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Instituto Nacional de Estadística e Informática; Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú; Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de los rectores de las universidades públicas y privadas constituidas en asociación; y, Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; Que, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director General de Contabilidad Pública, quien elige a los representantes, titular y alterno, de una terna propuesta por las entidades referidas en el considerando precedente, por un período de tres (3) años; Que, mediante Oficio Nº 90-2019-SMV/02 el Superintendente del Mercado de Valores, hace de conocimiento del Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, la renuncia de la señora CPC Melina Martel Ortiz a la SMV, y por ende, a su representación ante este ente colegiado, razón por la cual, remite una terna de profesionales para la evaluación y designación de su representante, titular y alterno; y Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CPC MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ, como representante titular de la Superintendencia del Mercado de Valores, ante el

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

Consejo Normativo de Contabilidad por un período de tres (3) años, comprendido entre el 15 de setiembre de 2019 y el 14 de setiembre de 2022; y al señor CPC LUIS ANDRÉS JO CHANG como su alterno por un período similar; y asimismo, dar las gracias a la señora CPC. MELINA MARTEL ORTIZ, por el valioso aporte profesional brindado durante su designación.

TOTAL

1 395 072,00 ——————8 368 340,00 ==========

(…)”

“Artículo 1. Objeto 1.1 (…)

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad

A LA

En Soles

(…) : GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

1806164-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 276-2019-EF

TOTAL

Mediante Oficio Nº 001409-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 276-2019-EF, publicado en la edición del día 29 de agosto de 2019. DICE:

(…)”

7 582 890,00 785 450,00 -----------------8 368 340,00 ==========

1806428-1

ENERGIA Y MINAS

“Artículo 1. Objeto 1.1 (…)

(…) : GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros

DEBE DECIR:

Regístrese, comuníquese y publíquese.

A LA

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En Soles

Rectifican error material contenido en el cuadro del artículo 2 de la R.D. N° 145-2016MEM/DGE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 125-2019-MINEM/DGE

6 973 268,00

Lima, 16 de agosto de 2019

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NORMAS LEGALES

VISTOS: El Expediente N° 65363415 sobre la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, otorgada a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., la solicitud de corrección de la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, presentada mediante la carta GT0813-2017 con Registro N° 2753629 y el Informe N° 373-2019-MINEM/DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante la carta GR-1198-2015 con Registro N° 2522015, de fecha 30 de julio de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó concesión eléctrica rural (CER) para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto “Electrificación Rural para el PSE Quiruvilca-Cachicadán” que comprende dieciocho (18) localidades ubicadas en el distrito de Quiruvilca, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; Que, mediante Oficio N° 706-2016/MEM-DGE notificado el 15 de abril de 2016, la Dirección General de Electricidad (DGE) remitió a HIDRANDINA S.A. los proyectos de Contrato CER N° 064-2016 y Resolución Directoral, para efectos de verificación de datos numéricos, técnicos y de ubicación consignados en los mencionados documentos, en atención a la solicitud de CER señalada en el considerando precedente; Que, mediante carta N° GR-750-2016 con Registro N° 2599096, de fecha 28 de abril de 2016, HIDRANDINA S.A. da respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede, expresando a la DGE su conformidad a los datos consignados ─incluidos los de ubicación─ en los proyectos de Contrato CER y Resolución Directoral; Que, en virtud de la conformidad expresada por HIDRANDINA S.A., la DGE emite la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de octubre de 2016, mediante cuyo artículo 1 se otorgó la CER de acuerdo a lo solicitado, específicamente respecto a la ubicación del proyecto; sin embargo, en el cuadro del artículo 2 se indicaron distritos y provincias que no correspondían; Que, mediante carta GT-0813-2017 con Registro N° 2753629, HIDRANDINA S.A. solicita la corrección de la citada Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/ DGE, a fin de que se indique que las dieciocho (18) localidades señaladas en su artículo 2, pertenecen al distrito de Quiruvilca y provincia de Santiago de Chuco; Que, de la evaluación efectuada a la información y antecedentes descritos en los considerandos que anteceden, se evidencia que HIDRANDINA S.A. no efectuó adecuadamente la verificación de los datos de ubicación consignados en los documentos que le fueron remitidos mediante el Oficio N° 706-2016/MEM-DGE, situación que indujo a error a la DGE al momento de emitir la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, respecto a la indicación de los distritos y provincias del cuadro del artículo 2; Que, al respecto, el párrafo 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.”; Que, en virtud de lo citado en el considerando precedente, se desprende que lo solicitado por HIDRANDINA S.A. corresponde a una rectificación de error material, debido a que los distritos y provincias del cuadro del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 1452016-MEM/DGE, no corresponden a la ubicación del proyecto, señalada correctamente en el artículo 1 de la citada Resolución. Por lo tanto, se trata de un error de transcripción que no altera el sentido de la decisión ni lo sustancial del contenido de la Resolución que nos ocupa, por lo cual es procedente la rectificación solicitada;

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el cuadro del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE, en el que se indicaron distritos y provincias que no correspondían, debiendo ser lo correcto para las dieciocho (18) localidades el distrito de Quiruvilca y provincia de Santiago de Chuco, por lo que el citado artículo 2 se modifica según el detalle siguiente: Item

Zona

Departamento

Provincia

Distrito

1

Chacomas

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

2

Chaguin

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

3

Cuajinda

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

4

El Bado

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

5

El Hospital

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

6

Inchaca

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

7

Inchal

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

8

Jaulabamba

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

9

JC Mariátegui

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

10

Kaunape

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

11

La Soledad

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

12

Las Pajullas

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

13

Llaray

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

14

Palco

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca Quiruvilca

15

Pasambara

La Libertad

Santiago de Chuco

16

Retambo

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

17

San José de Porcón

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

18

Tupac Amaru

La Libertad

Santiago de Chuco

Quiruvilca

Artículo 2.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 064-2016, aprobado en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 145-2016-MEM/DGE. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral será notificada a HIDRANDINA S.A. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, a fin de que la publique para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID G. MIRANDA HERRERA Director General Dirección General de Electricidad 1800412-1

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Junín RESOLUCIÓN SUPREMA N° 200-2019-JUS Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTO, el Oficio N° 3634-2019-JUS/CDJE, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y del Ministro del sector correspondiente; Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que es atribución y obligación del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, las Procuradurías Públicas Anticorrupción Descentralizadas forman parte de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, teniendo los Procuradores Públicos Anticorrupción nivel de Procuradores Públicos Adjuntos; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 15 de julio de 2019, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acordó proponer la designación de la abogada NORA FLORES PEÑALOZA como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Junín; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la abogada NORA FLORES PEÑALOZA, como Procuradora Pública Anticorrupción Descentralizada de Junín. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1806430-10

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Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 201-2019-JUS Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 119-2018/COE-TPC, del 26 de julio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWIN MENDOZA OLABARRERA al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Francisco Ricardo Ramírez Legonia; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradición activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 7 de diciembre de 2017, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWIN MENDOZA OLABARRERA al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Francisco Ricardo Ramírez Legonia (Expediente N° 140-2017); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 119-2018/COE-TPC, del 26 de julio de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa del requerido, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Francisco Ricardo Ramírez Legonia; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994, y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano EDWIN MENDOZA OLABARRERA al Reino de España, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, declarada procedente por

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NORMAS LEGALES

la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Francisco Ricardo Ramírez Legonia; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1806430-11

Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 202-2019-JUS Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 039-2019/COE-TPC, del 12 de marzo de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la ampliación de la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAÚNDE LOSSIO, formulada por el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional a las autoridades judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito de colusión agravada, en agravio del Estado peruano; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de setiembre de 2018, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de ampliación de la extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAÚNDE LOSSIO, formulada por el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional a las autoridades judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por el delito de colusión agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 105-2018); Que, el inciso a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa y su ampliación, conforme al numeral 1 del artículo 520 del Código Procesal Penal, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición activa, mediante Resolución Suprema

Jueves 12 de setiembre de 2019 /

El Peruano

expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe Nº 039-2019/COE-TPC, del 12 de marzo de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de ampliación de la extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAÚNDE LOSSIO, para ser procesado por el delito de colusión agravada en agravio del Estado peruano; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito en Lima el 27 de agosto de 2003, y vigente desde el 3 de marzo de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano MARTÍN ANTONIO BELAÚNDE LOSSIO, formulada por el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de colusión agravada en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a las autoridades judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme al Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1806430-12

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana peruana formulada por autoridades de Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 203-2019-JUS Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 136-2018/COE-TPC, del 21 de agosto de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTINA NEREIDA ZAPATA CASTILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fin de comercialización; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de junio de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTINA NEREIDA ZAPATA CASTILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal de la República Argentina, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fin de comercialización (Expediente N° 62-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante el Informe N° 136-2018/COE-TPC, del 21 de agosto de 2018, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fin de comercialización; Que, acorde con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 11 de junio de 2004, y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como, al Código Procesal Penal peruano respecto al trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARTINA NEREIDA ZAPATA CASTILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de la Capital Federal de la República Argentina, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tentativa de contrabando de estupefacientes con el ulterior fin de comercialización; y, disponer que previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1806430-13

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Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano boliviano para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 204-2019-JUS Lima, 11 de setiembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 089-2019/COE-TPC del 5 de junio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad boliviana HILARION IBAÑEZ HURTADO; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano de nacionalidad boliviana HILARION IBAÑEZ HURTADO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por el Colegiado “F” de la Sala Penal Nacional por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al numeral 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 089-2019/COE-TPC, del 5 de junio de 2019, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana HILARION IBAÑEZ HURTADO a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia; Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia se encuentra regulada por el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito el 27 de julio de 1996, y vigente desde el 17 de noviembre de 1997; así como, por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS. Que, conforme al numeral 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad boliviana HILARION IBAÑEZ HURTADO, que se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema

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es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1806430-14

PRODUCE Designan Asesor II de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 218-2019-ITP/DE Lima, 9 de setiembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con la visación de Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley n.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley n.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo n.° 92, modificado por el Decreto Legislativo n.° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo n.° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, a partir del 9 de setiembre de 2019, al señor Alberto Marquina Pozo, en el cargo de confianza de Asesor II de la Secretaría General del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y en el mismo día, en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) https://www.gob.pe/produce/itp. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo Instituto Tecnológico de la Producción 1806071-1

RELACIONES EXTERIORES Declaran de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros del Perú -Chile, a realizarse en el departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 147-2019-RE Lima, 11 de setiembre de 2019

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CONSIDERANDO: Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú profundizar los vínculos con los países de la región con énfasis en los países vecinos; Que, la relación con la República de Chile se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial en asuntos sociales y cultura para la integración; seguridad y defensa; comercio exterior, inversiones, turismo y cooperación en ciencia y tecnología; medio ambiente, desarrollo sostenible y asuntos energéticos y mineros; desarrollo e integración fronteriza y asuntos de infraestructura; entre otros aspectos de interés; Que, ambos países se proyectan al mundo a través de espacios de integración, como la Alianza del Pacífico y el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), buscando potenciar sus capacidades para impulsar el desarrollo social a través del incremento del comercio y la cooperación económica; Que, es de sumo interés de ambos países seguir profundizando las relaciones bilaterales y diversificar los temas de la agenda de trabajo; Que, en el marco del alto nivel de la relación de vecindad peruano – chilena y la voluntad compartida de seguir fortaleciéndola, desde 2017, se vienen celebrando Gabinetes Binacionales de Ministros, como el principal mecanismo de coordinación político-diplomático y de cooperación intersectorial, a fin de contribuir a diversificar y profundizar la integración bilateral en los ámbitos de mayor importancia para ambos países, con crecientes beneficios para sus respectivos pueblos; Que los Mandatarios de ambos países acordaron que el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros del Perú -Chile se lleve a cabo durante el presente año en el Perú; Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros del Perú- Chile, a realizarse en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica, el 11 de octubre de 2019; así como sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el día 10 de octubre de 2019; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional el Encuentro Presidencial y III Gabinete Binacional de Ministros del Perú - Chile, a realizarse en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, Departamento de Ica, el 11 de octubre de 2019; así como sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar el día 10 de octubre de 2019. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1806430-9

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SALUD Norma Técnica de Salud que regula la Elaboración del Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos (La Resolución Ministerial en referencia fue publicada en la edición del día 3 de setiembre de 2019) ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 796-2019/MINSA NTS N° 156-MINSA/2019/DIGEMID NORMA TÉCNICA DE SALUD QUE REGULA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS I. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN TÉCNICA La finalidad de la presente Norma Técnica de Salud es contribuir al uso seguro de los productos farmacéuticos que circulan en el mercado farmacéutico nacional. La presente Norma Técnica de Salud se justifica técnicamente en la medida que es necesario alcanzar el siguiente objetivo: Establecer la información que debe contener el plan de gestión de riesgo, para identificar y minimizar los riesgos en el uso de los productos farmacéuticos a los que pueden estar expuestos los pacientes. II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica de Salud son de cumplimiento obligatorio por los administrados y titulares del registro sanitario que, en los procedimientos administrativos seguidos ante la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), requieran presentar el plan de gestión de riesgo, así como cuando la ANM lo requiera en aplicación a lo dispuesto en la normatividad vigente. Para el cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud debe entenderse que, al hacer referencia a productos farmacéuticos, se está incluyendo aquellos productos farmacéuticos normados en el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2011-SA, y sus modificatorias, con excepción de gases medicinales, medicamentos herbarios, productos dietéticos y edulcorantes y productos galénicos. III. BASE LEGAL 3.1 Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modificatorias. 3.2 Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. 3.3 Decreto Supremo N° 014-2011-SA, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, y sus modificatorias. 3.4 Decreto Supremo N° 016-2011-SA, que aprueba el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, y sus modificatorias. 3.5 Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias.

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prevenir o reducir la probabilidad de la ocurrencia de una reacción adversa, asociada con la exposición a un producto farmacéutico. 4.1.2 Eficacia: Grado en que determinada intervención origina un resultado beneficioso en ciertas condiciones, medido en el contexto de un ensayo clínico controlado. 4.1.3 Factor de riesgo: Característica congénita, hereditaria o derivada de una exposición o del hábito de vida que se asocia a la aparición de una enfermedad. Condiciones sociales, económicas o biológicas, conductas o ambientes que están asociados con un aumento de la susceptibilidad a una enfermedad específica, una salud deficiente o lesiones que lo causan. 4.1.4 Información faltante: Información de seguridad de un medicamento que no está disponible en el momento de la presentación de un Plan de Gestión de Riesgo y que representa una limitación de la seguridad del producto farmacéutico. 4.1.5 Plan de Gestión de Riesgo: Documento que describe el conjunto de actividades de farmacovigilancia e intervenciones destinadas a identificar, caracterizar, prevenir o minimizar los riesgos de los medicamentos, incluida la evaluación de su eficacia e incorpora un programa específico de prevención o minimización de riesgos, incluyendo las actividades de formación e información a profesionales y usuarios. Los planes de gestión de riesgo involucran la descripción de las especificaciones de seguridad de un producto farmacéutico, su plan de farmacovigilancia, la evaluación de la necesidad de las actividades de minimización del riesgo y el plan de minimización de riesgos. Para su elaboración se toma en cuenta lo estipulado en las guías emitidas por la Conferencia Internacional de Armonización (ICH) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). 4.1.6 Población diana (tratamiento): Pacientes a los que está dirigido el tratamiento con el producto farmacéutico de acuerdo con la indicación y contraindicaciones en la información del producto farmacéutico autorizado. 4.1.7 Riesgo identificado: Ocurrencia no deseada con evidencia científica que sustenta su asociación con el producto farmacéutico, tal como: a) Una reacción adversa que se demostró adecuadamente en estudios preclínicos y se confirma con información clínica; b) Una reacción adversa observada en un ensayo clínico bien diseñado o en estudios epidemiológicos en los cuales la magnitud de la diferencia con el grupo comparador (placebo, principio activo o grupo no expuesto), sobre el parámetro de interés, sugiere una relación causal; c) Una reacción adversa sugerida bien documentada por un número de notificaciones espontáneas, en las cuales la causalidad está fuertemente apoyada por la relación temporal y la plausibilidad biológica, como reacciones anafilácticas y reacciones en el sitio de la aplicación. 4.1.8 Riesgo potencial: Ocurrencia no deseada, sobre la cual hay indicios para sospechar que existe una asociación con el producto farmacéutico de interés, pero esta asociación no ha sido confirmada. Entre estas, se incluye:

Para efectos de la presente Norma Técnica de Salud, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Resultados toxicológicos de estudios preclínicos que no hayan sido encontrados o resueltos en los estudios clínicos; eventos adversos observados en ensayos clínicos o en estudios en los cuales la magnitud de la diferencia con el grupo comparador (placebo, principio activo o grupo no expuesto), sobre el parámetro de interés, produce una sospecha, pero no es suficiente para sugerir la relación; b) Una señal producto de las notificaciones espontáneas de reacciones adversas recibidas. c) Un evento conocido asociado con otro Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) de la misma clase farmacológica, el cual podría esperarse que ocurra basado en las propiedades farmacológicas del producto farmacéutico.

4.1.1 Actividad de minimización de riesgo o medidas de minimización de riesgos: Acciones para

4.1.9 Riesgo identificado importante: Ocurrencia no deseada con evidencia científica que sustenta su

IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 DEFINICIONES OPERATIVAS

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asociación con el producto farmacéutico, que podría tener un impacto sobre el balance beneficio/riesgo del producto farmacéutico y que puede tener implicancia para la salud. Constituye un riesgo importante dependiendo de varios factores, tales como el impacto individual, la seriedad del riesgo y el impacto en la salud pública. Normalmente, cualquier riesgo debe ser incluido en las contraindicaciones y precauciones en el inserto del producto farmacéutico. 4.1.10 Riesgo potencial importante: Ocurrencia no deseada para la cual hay indicios para sospechar que existe una asociación con el producto farmacéutico de interés, pero esta asociación no ha sido confirmada; que podría tener un impacto sobre el balance beneficio/riesgo del producto farmacéutico y que puede tener implicancia para la salud pública. Constituye un riesgo importante dependiendo de varios factores, tales como el impacto individual, la seriedad del riesgo y el impacto en la salud pública. Normalmente, cualquier riesgo debe ser incluido en las contraindicaciones y precauciones en el inserto del producto farmacéutico. 4.1.11 Seguridad: Característica de un producto farmacéutico que puede usarse con una probabilidad muy pequeña de causar efectos tóxicos injustificables. La seguridad de un producto farmacéutico es, por lo tanto, una característica relativa. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 CONTENIDO DEL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS El plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos debe contener la siguiente información: a) Identificación y caracterización del perfil de seguridad del producto farmacéutico; b) Planificación de las actividades de farmacovigilancia para caracterizar y cuantificar los riesgos conocidos e identificar los nuevos riesgos; c) Planificación e implementación de actividades de minimización de riesgos y la evaluación de la efectividad de estas actividades. 5.2 ESTRUCTURA DEL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS El plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos debe elaborarse teniendo en cuenta la siguiente estructura: 5.2.1 Portada, que debe contener: a) Número de versión del documento: Orden secuencial; b) Nombre del producto farmacéutico: Nombre comercial, Ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activo(s) – IFA(s) o Denominación Común Internacional (DCI); c) Nombre y dirección del administrado o titular de registro sanitario en el Perú; d) Número de Registro(s) Sanitario(s) (si aplica); e) Nota referente a la confidencialidad y veracidad de la información incluida en el plan de gestión de riesgo; f) Datos completos y firma del responsable de farmacovigilancia en el país. 5.2.2 PARTE I: Generalidades del producto farmacéutico Debe contener la información sobre el(los) Ingrediente(s) Farmacéutico(s) Activo(s) – IFA(s) e información relacionada al producto farmacéutico, de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 1 del Anexo. 5.2.3 PARTE II: Especificaciones de seguridad Debe contener una sinopsis del perfil de seguridad del producto farmacéutico, así como un resumen de los riesgos de importancia que se han identificado o que son potenciales para el producto farmacéutico y la información faltante con la que aún no se cuenta. Las especificaciones de seguridad son la base del plan de farmacovigilancia y plan de minimización de riesgos. Esta parte consta de seis módulos:

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5.2.3.1 Módulo I: Epidemiología y población diana Debe describir: a) La epidemiología de la(s) enfermedad(es) para la(s) cual(es) ha sido indicado el producto farmacéutico, es decir, la incidencia, prevalencia, tasa de mortalidad, comorbilidad, factores de riesgo y principal(es) opción(es) de tratamiento. Cuando sea posible, se debe estratificar por edad, sexo, origen racial y étnico y deben registrar, si son factibles, las diferencias epidemiológicas de las distintas regiones, si esta información está disponible especialmente del país. b) Otros productos farmacéuticos frecuentemente usados por la población diana que acompañan al tratamiento indicado. c) La frecuencia y características de las reacciones adversas relevantes que se pueden presentar en la población diana. 5.2.3.2 Módulo II: Especificaciones de seguridad no clínicas Debe contener el resumen de la seguridad no clínica en estudios preclínicos en animales y células, así como su relevancia para el uso humano, establecida en la Tabla N° 2 del Anexo. Si el producto farmacéutico está diseñado para uso en poblaciones especiales, se puede añadir información siempre y cuando haya la necesidad específica de datos no clínicos. Además, deben ser considerados los aspectos de calidad por ser relevantes en el marco de la seguridad (información sobre impurezas del IFA, tales como: Impurezas que podrían ser genotóxicas). 5.2.3.3 Módulo III: Exposición en ensayos clínicos, el que debe contener: a) La información resumida y combinada de los ensayos clínicos en formato adecuado, como tablas y/o gráficos. Se debe detallar el tamaño de la población de estudio, especificando el número de pacientes y cuando sea apropiado en unidades tiempo-persona (pacienteaño, paciente–meses) expuesta al producto farmacéutico. Se debe estratificar por categorías relevantes y también por tipo de ensayo que incluya: a.1) Edad y género; a.2) Indicación; a.3) Dosis; a.4) Otras estratificaciones deben ser descritas si se considera información significativa para el plan de gestión de riesgo. b) La información referida a la duración de la exposición en poblaciones especiales (mujeres embarazadas, en lactancia, pacientes con insuficiencia renal, hepática y cardíaca, sub-poblaciones con polimorfismos genéticos relevantes, pacientes inmunodeprimidos, entre otros). Cuando se presenten los datos de edad, se deben elegir las categorías de acuerdo a la población diana relevante; así, por ejemplo, para datos pediátricos deben ser divididos por categorías de edades, de forma similar para pacientes adultos mayores (ejemplo: 65-74, 75-84 y 85 a más) y para los fármacos teratogénicos, la estratificación debe ser por categorías según edad gestacional. La información debe presentarse de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 3 del Anexo. 5.2.3.4 Módulo IV: Población no estudiada en ensayos clínicos Debe contener la siguiente información: a) Las poblaciones no estudiadas o que han sido poco estudiadas en los ensayos clínicos, considerados como información faltante; b) Las limitaciones de los ensayos clínicos en términos de la relevancia de los criterios de inclusión y exclusión en relación a la población diana, particularmente cuando los criterios de exclusión no son propuestos como

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contraindicaciones del producto farmacéutico, así como las limitaciones en relación a la detección de reacciones adversas en los ensayos clínicos; c) Las implicancias con respecto a la predicción de la seguridad del producto farmacéutico en el mercado de alguna de las poblaciones sin investigación o limitadas de información. Las poblaciones a ser consideradas deben incluir (pero no limita) a: c.1) Población pediátrica; c.2) Adultos mayores; c.3) Mujeres embarazadas o en etapa de lactancia; c.4) Pacientes con insuficiencia hepática; c.5) Pacientes con insuficiencia renal; c.6) Pacientes con otras comorbilidades relevantes (cardiovascular o inmunosupresión); c.7) Pacientes con distinta severidad de las enfermedades diferentes a las del estudio clínico; c.8) Pacientes con variaciones genéticas que afectan la seguridad; c.9) Pacientes con diferentes orígenes raciales y/o étnicos. La información debe ser presentada de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 4 del Anexo. Cuando la información faltante constituya un riesgo importante para la población diana, también debe señalarse como un problema de seguridad en el Módulo VI. 5.2.3.5 Módulo V: Experiencia post-autorización Se deben brindar los detalles y las acciones tomadas por cada problema de seguridad. Si está disponible la información referida a la experiencia post-autorización, deben proporcionarse los datos posteriores a la comercialización de su producto farmacéutico previamente autorizado o la experiencia post-autorización en otros países o regiones donde el producto ya está autorizado. Esta información es útil para la planificación de gestión de riesgos. Si la información está disponible, se debe incluir el número y características de los pacientes expuestos en el período post-autorización; uso del producto farmacéutico en la práctica clínica o cuando ha sido utilizado en indicaciones no autorizadas (off label), incluyendo su uso en poblaciones especiales señaladas en el apartado 5.2.3.4 (Módulo IV). De considerarse relevante el problema de seguridad, esta información también debe incluirse en el Módulo VI. La información debe presentarse de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 5 del Anexo. 5.2.3.6 Módulo VI: Riesgos identificados importantes, riesgos potenciales importantes e información faltante Los riesgos encontrados deben ser clasificados en: identificados importantes, potenciales importantes e información faltante, según corresponda. Asimismo, cada riesgo identificado importante y riesgo potencial importante debe ser caracterizado bajo los siguientes parámetros: a) Nombre del riesgo; b) Frecuencia; c) Mecanismo potencial; d) Fuentes de evidencia científica y robustez de la misma; e) Factores de riesgo (del paciente, comorbilidades, medicación concomitante, dosis, períodos, factores sinergistas y aditivos, entre otros); f) Previsibilidad (predictibilidad de un riesgo, si el factor de riesgo ha sido identificado o su posibilidad de detección en estadíos tempranos que pueda mitigar el riesgo); g) Impacto en el individuo (efecto sobre la calidad de vida); h) Impacto en la salud pública (severidad/resultados y seriedad/naturaleza del riesgo/reversibilidad/resultados); En caso de información faltante, se deben considerar los siguientes parámetros:

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i) Nombre de la información desconocida; ii) Riesgo anticipado/consecuencia de la información desconocida; iii) Fuente de evidencia científica y robustez de la misma; iv) Impacto en el balance beneficio-riesgo del producto. Tratándose de la presentación de la actualización del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos, se deben incluir los nuevos riesgos identificados y potenciales importantes y la información faltante disponible desde la última presentación del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos; asimismo, para cada riesgo, debe mencionarse el nivel de evidencia científica, gravedad, impacto clínico y balance beneficio-riesgo. Además, mencionar la justificación de la reclasificación de cada riesgo importante (por ejemplo: de un riesgo potencial a un riesgo identificado). A efecto de desarrollar el Módulo VI, entre otros, se debe considerar, según corresponda: 1) Interacciones farmacocinéticas y farmacodinámicas importantes para las diferentes indicaciones y poblaciones; 2) Sobredosis; 3) Errores de medicación potenciales; 4) Transmisión de agentes infecciosos por la naturaleza del proceso de manufactura o los materiales involucrados; 5) Mal uso (referido a la situación en la que el producto farmacéutico es usado intencional e inapropiadamente, de acuerdo a lo autorizado en el registro sanitario); 6) Uso en indicaciones no autorizadas (off label); 7) Los riesgos durante la gestación y lactancia; 8) Efectos en la fertilidad; 9) Otros riesgos que se consideren importantes. Para los productos farmacéuticos de terapia avanzada se debe considerar: i) Riesgos relacionados con las características de calidad del producto; ii) Riesgos relacionados con el almacenamiento y distribución del producto; iii) Riesgos relacionados a los procedimientos de administración de producto; iv) Riesgos relacionados a la interacción del producto y el paciente (inmunogenicidad); v) Riesgos relacionados a las matrices y biomateriales (biodegradación); vi) Riesgos relacionados al tiempo de latencia del producto en el paciente; vii) Riesgos relacionados a la reexposición del producto; viii) Riesgo en los contactos cercanos (medio ambiente, contacto con virus); ix) Riesgos específicos entre padres e hijos. 5.2.4 PARTE III: Plan de farmacovigilancia 5.2.4.1 El administrado o titular del registro sanitario debe programar las actividades de farmacovigilancia basadas en la identificación y/o caracterización de los riesgos especificados en el Módulo VI, Riesgos identificados importantes, riesgos potenciales importantes e información faltante, de la Parte II, Especificaciones de seguridad. Para cada problema de seguridad, se deben planear actividades de farmacovigilancia, de tal forma que sea proporcional al riesgo del producto farmacéutico. Las actividades de farmacovigilancia se dividen en rutinarias y adicionales, a efectos de: a) Caracterizar mejor los problemas de seguridad, incluyendo la gravedad, frecuencia y factores de riesgo, a fin de mantener positiva la relación beneficio-riesgo; b) Investigar si un problema potencial de seguridad es real o no; c) Definir las acciones a realizar en el caso de información faltante; d) Medir la efectividad de las medidas de minimización de riesgos.

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5.2.4.2 Tratándose de actividades de farmacovigilancia de rutina, el plan de farmacovigilancia debe considerar la siguiente información: a) Procesos que aseguren la notificación de sospechas de reacciones adversas y la detección de señales, las que, según la normatividad vigente, son comunicadas a la ANM; b) Monitorización permanente del perfil de seguridad mediante la elaboración y presentación de Informes Periódicos de Seguridad a la ANM, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Las actividades de farmacovigilancia de rutina se deben llevar a cabo para todos los productos farmacéuticos, independientemente de que sea o no necesaria la realización de medidas adicionales. 5.2.4.3 Tratándose de actividades de farmacovigilancia adicionales, el plan de farmacovigilancia debe contener la siguiente información: a) Para cada problema de seguridad, se debe justificar la necesidad de realizar actividades adicionales y enumerarlas, detallando la información que espera sea recogida y pueda conducir a una evaluación completa de la relación beneficio-riesgo. Dichas actividades pueden ser estudios post-autorización no clínicos, clínicos o de no intervención (estudios observacionales como: Estudios de cohorte que tengan como objetivo medir la seguridad a largo plazo del producto farmacéutico, estudios de vigilancia intensiva prospectiva, registros, estudios de utilización de medicamentos, estudios multicéntricos y aquellos para medir la efectividad del plan de minimización de riesgos, entre otros), además considerar la realización de estudios de farmacocinética o nuevos trabajos preclínicos, según corresponda; b) Para los productos biológicos, productos biotecnológicos y aquellos que opten por la vía de la similaridad, deben implementar actividades adicionales de farmacovigilancia enfocadas principalmente en la inmunogenicidad y una evaluación continua de los beneficios y riesgos. Esto debe ser realizado para todas las indicaciones aprobadas. La información debe ser presentada de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 6 del Anexo. 5.2.5 PARTE IV: Plan de estudios de eficacia postautorización La información debe presentarse de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 7 del Anexo, cuando existan incertidumbres enfocadas en la eficacia. Esta información puede omitirse si no se tiene planificada ni en curso la realización de nuevos estudios de eficacia después de otorgado el registro sanitario al producto farmacéutico. En la información no deben incluirse los estudios de eficacia destinados a ampliar la indicación del producto farmacéutico. 5.2.6 PARTE V: Medidas de minimización de riesgos Debe proveer los detalles de las medidas propuestas para reducir cada uno de los riesgos importantes descritos en la Parte II, Especificaciones de seguridad, para mantener favorable la relación beneficio-riesgo. Se deben considerar las características de cada riesgo identificado importante, riesgo potencial importante e información faltante: Severidad, indicación, forma farmacéutica y población diana; además, se puede generar más de una medida de minimización por cada riesgo importante. Las actividades de minimización de riesgo se dividen en rutinarias y adicionales, para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente: 5.2.6.1 Rutinarias La información debe ser presentada de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 8 del Anexo. Se deben describir las actividades de rutina de minimización de riesgos por cada problema de seguridad relacionado a:

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a) La ficha técnica, dirigida a los profesionales de la salud, información contenida principalmente en las secciones de contraindicaciones, advertencias y precauciones; b) En el inserto y/o en el rotulado mediato e inmediato; c) Otras medidas de minimización de riesgo como características del envase: Tamaño, forma, capacidad, color, entre otros, cuando ayuda a asegurar que el producto se utilice correctamente; d) Condiciones específicas de uso: Si está sujeto a prescripción médica o receta médica especial, entre otras. 5.2.6.2 Adicionales Las actividades de minimización de riesgos adicionales son propuestas por el administrado o titular de registro sanitario o dispuestas por la ANM según la evaluación de las especificaciones de seguridad del producto farmacéutico, las que deben ser detalladas y justificadas para el uso seguro y eficaz del producto farmacéutico, basándose en la comunicación del riesgo y su prevención, las cuales deben ser aplicadas de acuerdo al contexto peruano. Cuando la minimización de riesgos se realiza a través de material educativo, este no debe ser confundido con material promocional para la comercialización. Las herramientas de comunicación para la minimización de riesgo a utilizarse pueden ser las siguientes: a) Cartas a los profesionales de la salud; b) Material de capacitación para el profesional de la salud; c) Lista de verificación del prescriptor; d) Guía educativa para los pacientes; e) Tarjeta de control para el paciente; f) Tarjeta informativa para el paciente; g) Publicación de información de seguridad en el sitio web del titular de registro sanitario en caso lo tuviera. La necesidad de continuar con este tipo de medidas adicionales de minimización de riesgos debe ser revisada periódicamente por el titular del registro sanitario. La información sobre las actividades adicionales de minimización de riesgos debe ser presentada de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 9 del Anexo. Evaluación de la efectividad de las actividades de minimización de riesgo adicionales El éxito de las actividades de minimización de riesgos debe ser evaluado a lo largo del ciclo de vida de un producto para asegurar que la carga de las reacciones adversas se reduce al mínimo y, por lo tanto, se optimiza el balance beneficio-riesgo. Se deben explicar, de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 9 del Anexo, los criterios a utilizar para verificar el éxito de la actividad para la minimización del riesgo asociado a sus productos. Tratándose de la actualización del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos, las medidas de minimización de riesgos deben incluir una evaluación del impacto de las actividades de minimización de riesgos adicionales. En caso se requiera de un estudio para evaluar la efectividad de las actividades de minimización de riesgos adicionales o la ANM lo solicite al identificar problemas de seguridad asociados al producto, el estudio debe ser incluido en el plan de farmacovigilancia, en la Parte III del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos. 5.2.7 PARTE VI: Resumen del Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos Debe contener la descripción del producto farmacéutico y su(s) indicación(es), además de incluir la siguiente información: a) Resumen de los riesgos importantes identificados, potenciales e información faltante; b) Resumen de las actividades de farmacovigilancia de rutina y adicionales propuestas para cada problema de seguridad;

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c) Resumen de las medidas de minimización de riesgos de rutina y adicionales para cada problema de seguridad. Tratándose de una actualización del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos, el resumen debe mencionar los cambios si son considerados importantes referido a lo siguiente: 1. Nuevos riesgos o cambios en un riesgo importante (o remoción de un problema de seguridad que ya no se considera importante); 2. Inclusión o eliminación de las medidas adicionales de minimización de riesgos; 3. Cambios importantes en el plan de farmacovigilancia (por ejemplo, nuevos estudios o la finalización de los estudios en curso). La información debe ser presentada de acuerdo a lo establecido en la Tabla N° 10 del Anexo. 5.2.8 PARTE VII: REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Debe incluir las citas bibliográficas utilizadas en la elaboración del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos. 5.2.9 PARTE VIII: ANEXOS Debe incluir las Tablas señaladas en el Anexo. 5.3 PRESENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RIESGO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS El administrado o titular de registro sanitario debe presentar el plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos en idioma inglés o español y en formato digital (disco compacto en formato pdf). Si el plan de gestión de riesgo está en idioma inglés, debe presentarse el resumen del Plan de Gestión de Riesgo (Parte VI) de los Productos Farmacéuticos en idioma español y la información solicitada en el subnumeral 5.2.1 Portada, relacionada a los literales c), d), e) y f) debe adjuntarse como anexo del Plan de Gestión de Riesgo. Se aceptarán la última versión disponible de los Planes de Gestión de Riesgo en formatos que cumplan los estándares internacionales vigentes al momento de su elaboración, siempre y cuando el contenido cumpla con lo solicitado en la presente norma. La información sobre actividades específicas para el país debe adjuntarse como anexo del Plan de Gestión de Riesgo. Para el caso de los productos biológicos y aquellos que opten por la vía de la similaridad, deben considerarse en el plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos los aspectos de inmunogenicidad en el desarrollo de las Partes II, III y V; asimismo, la estructura del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos que opten por la vía de la similaridad es la misma que se detalla en la presente Norma Técnica de Salud, con excepción del Módulo I de la Parte II, que no se presenta. Para el caso de nuevas combinaciones a dosis fija, ya sea de dos o más IFAs ya registradas en el país o de dos o más IFAs, una de ellas ya registrada en el país, se deben presentar la Parte I, el Módulo VI de la Parte II, la Parte III, la Parte IV, la parte V y la parte VI. La elaboración del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos para los medicamentos multifuente se basa en la información contenida en el plan de gestión de riesgo del producto innovador. En el caso que el producto innovador no haya presentado el plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos, o no se pueda obtener la información contenida en el plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos, el administrado o el titular del Registro Sanitario del medicamento multifuente sólo debe presentar la información de acuerdo a lo siguiente: a) Parte I, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2; b) Parte II, sólo el Módulo VI, en el que debe proponer una lista de riesgos importantes identificados y potenciales, así como la información faltante en base al análisis crítico de la información científica relevante disponible (por

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ejemplo: los datos preclínicos y clínicos de la literatura científica) y mencionar la referencia bibliográfica; c) Parte III, IV, V y VI, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2. 5.4 Actualización de la información del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos Cuando exista un cambio significativo en la relación beneficio riesgo de uno o más IFAs por nueva indicación, nueva forma farmacéutica, nueva vía de administración, un nuevo excipiente o nuevo proceso de fabricación de un producto biológico, o si considera que la evidencia disponible justifica la modificación de un problema de seguridad, se debe actualizar la información comunicando a la ANM el plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos, presentando únicamente las partes y módulos afectados. En el caso que la presentación de la actualización del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos coincida con la presentación del Informe Periódico de Seguridad (IPS), el plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos debe reflejar las conclusiones del perfil de seguridad mencionado en el IPS. Por ejemplo: si una nueva señal se discute en el IPS, y este concluye que hay un riesgo identificado o riesgo potencial importante, entonces debe ser incluido como un problema de seguridad en el documento. 5.5 Presentación del plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos a solicitud de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) Cuando, por razones de seguridad, la ANM solicite a los titulares del registro sanitario y del certificado de registro sanitario la presentación de un plan de gestión de riesgo de los productos farmacéuticos, debe comunicar a la ANM presentándolo en la forma siguiente: a) Tratándose de un producto farmacéutico que presentó en la inscripción el plan de gestión de riesgo por primera vez por ser un nuevo Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) o de productos biológicos que presentaron el plan de gestión de riesgo en la inscripción y reinscripción, cuando se identifique un nuevo problema de seguridad, se debe presentar un nuevo plan de gestión de riesgo del producto farmacéutico, incluyendo el problema de seguridad o nuevo riesgo en: – La Parte II, en el Módulo VI, Riesgos identificados importantes, riesgos potenciales importantes e información faltante. – La Parte III, Plan de Farmacovigilancia; y, – La Parte V, Medidas de Minimización de Riesgo b) Tratándose de productos farmacéuticos que no presentaron el plan de gestión de riesgo en la inscripción de registro sanitario, debe elaborar dicho documento de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 de la presente Norma Técnica de Salud, incluyendo el nuevo riesgo o problema de seguridad en el Módulo VI de la Parte II. VI. RESPONSABILIDADES 6.1 El Ministerio de Salud, como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), como ANM es responsable de la difusión, evaluación y supervisión del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud. 6.2 Los laboratorios de productos farmacéuticos y las droguerías, que son titulares de registro sanitario, así como los administrados que tengan que presentar el plan de gestión de riesgo, son responsables de la aplicación de la presente Norma Técnica de Salud. VII. ANEXO - Tabla N° 1: Parte I. Generalidades del producto farmacéutico - Tabla N° 2: Parte II. Especificaciones de seguridad. Módulo II Especificaciones de seguridad no clínica.

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- Tabla N° 3: Parte II. Especificaciones de seguridad. Módulo III Exposición en ensayos clínicos. - Tabla N° 4: Parte II. Especificaciones de seguridad. Módulo IV Población no estudiada en ensayos clínicos. - Tabla N° 5: Parte II. Especificaciones de seguridad. Modulo V Experiencia post-autorización. - Tabla N° 6: Parte III Plan de farmacovigilancia. Actividades adicionales de farmacovigilancia - Tabla N° 7: Parte IV Plan de estudios de eficacia post-autorización. - Tabla N° 8: Parte V Medidas de minimización de riesgos. Actividades rutinarias de minimización de riesgos. - Tabla N° 9: Parte V Medidas de minimización de riesgos. Actividades adicionales de minimización de riesgos. - Tabla N° 10: Parte VI Resumen del Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos.

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Tabla N° 2: Parte II. Especificaciones de seguridad. Módulo II Especificaciones de seguridad no clínicas. Problema de seguridad (a partir de estudios no clínicos) Toxicidad, incluyendo: • Toxicidad aguda incluyendo resultados importantes de los estudios farmacológicos de seguridad (ej.: cardiovasculares, incluyendo prolongación del intervalo QT potencial, SNC, entre otros) • Toxicidad a dosis repetidas (por órgano diana) • Genotoxicidad • Carcinogenicidad • Toxicidad en el desarrollo y reproducción (mencionar si el producto farmacéutico puede ser utilizado en mujeres en edad fértil) Otros datos o información relacionada con toxicidad.

Relevancia para el uso humano

Tabla N° 3: Parte II. Especificaciones de seguridad. Módulo III Exposición en ensayos clínicos.

VIII. BIBLIOGRAFÍA 8.1 European Medicines Agency. Guideline on good pharmacovigilance practices (GVP) Module V – Risk management systems (Rev 2). Publicado 28 de marzo 2017 EMA/838713/2011. 8.2 Red PARF Documento Técnico No. 5 Red Panamericana de Armonización de la Reglamentación Farmacéutica Grupo de Trabajo en Farmacovigilancia. Buenas Prácticas de Farmacovigilancia para las Américas Washington, DC. Diciembre del 2010. 8.3 FDA Guidance for Industry – Development and use of risk minimization action plans – March 2005. 8.4 International Conference on Harmonisation of Technical Requirements for Registration of Pharmaceuticals for Human Use (ICH). ANEXO Tabla N° 1: Parte I. Generalidades del producto farmacéutico

1- Duración de la Exposición Acumulativo de todas las indicaciones (tiempo/persona) Duración de la exposición (Ser adaptado al Producto N° Personas Tiempo /Persona Farmacéutico) E.j.