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NIT 1. ¿Desde cuándo esta en vigencia el NIT? El NIT entro en vigor desde el 1º de enero de 2005. A partir de esta fecha

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NIT 1. ¿Desde cuándo esta en vigencia el NIT? El NIT entro en vigor desde el 1º de enero de 2005. A partir de esta fecha debe utilizar el NIT en todos los trámites que realiza ante la Administración Tributaria y acreditar su registro ante cualquier entidad pública o privada que así lo requiera. A partir del 1º de enero de 2005, toda persona natural que pertenece a algún Régimen Especial (Régimen Tributario Simplificado (RTS), Sistema Tributario Integrado (STI), Régimen Agropecuario Unificado (RAU)), por su actividad económica que realiza (Ej.: una pequeña tienda de barrio, un taxi, y otros similares) debe contar con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

2. ¿Cuál era la anterior denominación del NIT? La anterior denominación del Número de Identificación Tributaria (NIT) era Registro Único de Contribuyentes (RUC). El Código Tributario Boliviano (Ley 2492) a través de sus disposiciones transitorias, punto tercero establece:  La necesidad de depurar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), asimismo establece que mediante Decreto Supremo, se establecerá el nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes.

 Mediante DS 27149, Art. 25, se crea el Numero de Identificación Tributaria (NIT), el mismo que individualizará a todos los contribuyentes alcanzados por los impuestos, cuya recaudación, fiscalización y cobro este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales.

El NIT se debe consignar en todos los trámites y documentos presentados para el cumplimiento de obligaciones tributarias. La emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes. El NIT permitirá una relación más eficiente y moderna entre el contribuyente y el Servicio de Impuestos Nacionales.

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LA IMPLEMENTACIÓN DEL NIT PERMITIRÁ:

 El mejoramiento de los servicios de la Administración Tributaria.  Simplificar los trámites y procedimientos existentes reduciendo tiempos. El SIN asegura que no es un simple cambio en el número de registro tributario, sino un cambio profundo en la universalización del Padrón de Contribuyentes basado en la confiabilidad de los datos registrados y la simplificación de trámites, requisitos y procedimientos a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones. n En síntesis, este cambio hará más eficiente y moderna la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria. n DE POR VIDA: Nuevo Número, Con el NIT se podrá tener un contribuyente para toda la vida, explica el SIN. Como el número de carnet es la base. Si uno deja de declarar por seis meses seguidos se lo declara inactivo y no paga nada. Si desea volver allí estará su registro y podrá volver a contribuir sin mayores trámites administrativos. Anteriormente, con el RUC, si los aportantes no piden su baja siguen registrados y acumulan deuda.

3. ¿Cómo se determina el NIT en una persona natural? El Número de Identificación Tributaria se basa en el Carnet de Identidad para personas naturales y hace una diferenciación entre personas y empresas, anulando la posibilidad de duplicaciones en la inscripción. De acuerdo a RND 10-0013-03 se crea la: La Clave Única NIT (Número de Identificación Tributaria), la misma que permitirá identificar a los contribuyentes y estará compuesta según los casos, de la siguiente manera:

 PERSONAS NATURALES, propietarias de empresas unipersonales y

sucesiones indivisas, el número de carnet de identidad más códigos de control asignados por la Administración Tributaria.

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DEFINICIONES:

 Persona Natural Es aquella persona que se identifica por su nombre y apellido, generalmente son las personas que ejercen profesiones liberales u oficios, así como anticresistas, ahorristas y otros.

 Empresa Unipersonal Son personas naturales que realizan actividades económicas empresariales, se inscriben al NIT con su propio nombre y apellido, pueden utilizar un nombre comercial para su negocio. Ej. Librería “La merced” de Ignacio Díaz.

 Sucesiones Indivisas Es un tipo de contribuyente transitorio y surge a raíz del fallecimiento del titular del NIT, debiendo los herederos optar por este tipo en tanto no exista la declaratoria de herederos.

4. ¿Cómo se determina el NIT en una persona jurídica?  PERSONAS JURÍDICAS, extranjeros, personas naturales con RUN y propietarios de empresas unipersonales con RUN, por un número y códigos de control otorgados por la Administración Tributaria.

DEFINICIONES:

 Persona Jurídicas Son empresas identificadas por una razón social, son sociedades conformadas de acuerdo al código de comercio (tienen acta de constitución o testimonio) o de acuerdo al código civil (asociaciones, fundaciones etc.).

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5. Determinar el NIT que le correspondería, así como la fecha de vencimiento.

El NIT está en base al número de Carnet de Identidad. La asignación del Número de Identificación Tributaria es al azar, razón por la cual podría serme asignado números como: 011, 019, 018, 013, etc.; ya que hay varios trámites en espera a los cuales la Administración Tributaria le asigna códigos de control según el orden de llegada. El pago de los impuestos, para impuestos mensuales, se realiza en función al último dígito del NIT, siendo la fecha límite de vencimiento:

Último dígito del NIT 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

Vencimiento hasta el: 13 de cada mes 14 de cada mes 15 de cada mes 16 de cada mes 17 de cada mes 18 de cada mes 19 de cada mes 20 de cada mes 21 de cada mes 22 de cada mes

1) Si la fecha de vencimiento fuese en día feriado o fin de semana, se recorre al siguiente día hábil. 2) La presentación de los formularios y pago, si corresponde, debe realizarse a partir del mes en el que se inscribió; la no presentación se sanciona con la multa por incumplimiento de deberes formales.

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FUENTE: Servicio de Impuestos Nacionales

BIBLIOGRAFÍA:  PEÑA Céspedes Abel, “Compendio de Recopilaciones de Disposiciones Legales del Sistema Tributario”, Edición Peña del Villar, Bolivia, 1996.  ARANDA S. Miguel, “Manual para el pago de sus impuestos”, Editores BBA el Banco, 5ta. Edición, Bolivia, 1994.

WEBLIOGRAFÍA:  http://www.noticiasbolivia.com  http://www.impuestos.gob.bo

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