Niif Pymes Seccion 35

CAPITULO I: NIIF PARA LAS PYMES 1. Antecedentes. Las NIIF para las PYMES es el resultado de un proyecto de años efectuad

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CAPITULO I: NIIF PARA LAS PYMES 1. Antecedentes. Las NIIF para las PYMES es el resultado de un proyecto de años efectuado para abordar las necesidades de información financiera de las pequeñas y medianas empresas. En su informe de transición de diciembre de 2000 al recién formado Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), el Consejo saliente del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad dijo: “Existe una demanda para una versión especial de las Normas Internacionales de Contabilidad para Pequeñas Empresas”. En junio de 2004, el Consejo publicó el documento de discusión opiniones preliminares sobre Normas de contabilidad para pequeñas y medianas empresas exponiendo e invitando a realizar comentarios sobre el enfoque del Consejo. Este fue el primer documento de discusión que publico el IASB. El Consejo recibió 120 repuestas. En sus reuniones posteriores en 2004, el Consejo considero las cuestiones puestas de manifiesto por quienes contestaron al documento de discusión. En diciembre de 2004 y enero de 2005, el Consejo tomo algunas decisiones provisionales sobre el modo apropiado de continuar el proyecto. Las respuestas al documento de discusión mostraban una clara demanda de una Norma internacional de información financiera, en muchos pises, por adoptar la NIIF para las PYMES en lugar de normas desarrolladas en el ámbito local o regional. Por lo tanto, el Consejo decidió, como siguiente paso, publicar un proyecto de norma de una NIIF para las PYMES. El objetivo de la norma propuesta era proporcionar un conjunto de principios contables simplificado e independiente que fuera adecuado para las entidades 1

más pequeñas que no cotizan en bolsa y se basaran en las NIIF completas, que se han desarrollado para cumplir con las necesidades de las entidades cuyos títulos cotizan en mercados, públicos de capitales. Fue hasta julio de 2009 que se publica la versión final de las NIIF para las PYMES, las cuales están vigentes actualmente. En Guatemala según la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores Públicos y Auditores con fecha 29 de junio de 2010 aprobó adoptar como parte de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados en

Guatemala a que se refiere el Código de Comercio Decreto 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. El 13 de julio de 2010 se publicó en el Diario de Centro América el acuerdo que da vida la Adopción de dicha Norma por medio de oficio JD 1400422010 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores -IGCPA.

2. Definición de pequeñas y medianas empresas La sección uno de la NIIF para PYMES indica que “las pequeñas y medianas entidades son empresas que:  

No tienen obligación publica de rendir cuentas y Publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.

Una entidad tiene obligación pública de cuentas si: 

Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público, o

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Una de sus principios actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros”(7:14)

3. Objetivo de la NIIF para las PYMES Los objetivos de la NIIF para las PYMES son los siguientes:  

Simplificar los requerimientos contables Reducir los costos y esfuerzos necesarios para elaborar estados financieros bajo IFRS

4. Alcance de la NIIF para las PYMES Según la sección uno de la NIIF para las PYMES “se pretende que dicha Norma se utilice por las pequeñas y medianas entidades (NIIF para PYMES)” (7:14)

5. Estados Financieros con propósito de información general. De acuerdo a lo estipulado en la sección dos de la NIIF para las PYMES, el objetivo de los estados financieros con propósito de información general preparados de conformidad con NIIF para las PYMES es “proporcionar información útil sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de la entidad a una amplia gama de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información” (7:16). Por consiguiente, los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores y empleados.

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CAPITULO II: TRANSICION A LAS NIIF PARA LAS PYMES SECCION 35

1. Definiciones generales. La transición a las NIIF para las Pymes, es el proceso por medio del cual los registros de las actividades económicas de una entidad, pasaran de una base contable a otra, pero reconocida internacionalmente; para realizar la transición a las NIIF para las PYMES por primera vez, se aplicaran los parámetros establecidos en la sección 35 de la NIIF, el alcance de esta sección se indica en los siguientes párrafos: (33) Párrafo 35.1 “Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local”, y Párrafo 35.2 “Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales, simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a nueva adopción.” En conclusión, lo que indican los párrafos precedentes es: 

Se aplicará a las entidades que adopten por primera vez la NIIF para las



PYMES. Solo se puede adoptar por una única vez. 4



Es independiente si el marco contable aplicado anteriormente, sean



PCGA locales, NIIF completas o la ley del impuesto sobre la renta. Aquellas empresas que ya adoptaron anteriormente la NIIF para las PYMES. Dejaron de utilizarlas durante uno o más periodos y deciden adoptar nuevamente este marco de referencia contable, ya no les es permitido aplicar las exenciones especiales, simplificaciones y otros beneficios.

2. Adopción por primera vez. Párrafo 35.3 “Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF.” Una entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES, es una entidad que presenta su primer estado financiero anual conforme a la NIIF para las PYMES, independientemente del marco contable utilizado anteriormente, sea este NIIF completas, otro conjunto de normas contables o si alguna vez se elaboraron estados financieros con propósito de información general en el pasado. Párrafo 35.4 “Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del cumplimiento con la NIIF para las PYMES. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta NIIF son los primeros estados financieros de una entidad si, por ejemplo, tal entidad:  

No presentó estados financieros en los periodos anteriores; Presentó sus estados financieros anteriores más recientes según requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de esta NIIF; o

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Presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad con las NIIF completas.”

El párrafo 35.4 requiere que la entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES debe presentar una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento en su primer conjunto completo anual de estados financieros que cumplen con la NIIF para las PYMES, considerando el párrafo 3.3 como fundamento básico, indica claramente que los estados financieros no deberán señalar que cumplen con la NIIF para las PYMES, a menos que cumplan todos los requerimientos de esta NIIF. Para asegurarse del cumplimiento, una entidad debe cumplir con todos los requerimientos de la NIIF para las PYMES; una entidad no puede elegir a conveniencia entre los requerimientos de la NIIF para las PYMES y otros de las NIIF completas. La aplicación de la Sección 35 implica cuatro pasos principales: 1. Determinar si una entidad es una entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES. 2. Identificar la fecha de transición, periodo de transición y el periodo de adopción de la NIIF para las PYMES. 3. Elaborar el estado de situación financiera de apertura a su fecha de transición a la NIIF para las PYMES. 4. Preparar los estados financieros que cumplen con la NIIF para las PYMES, incluida la información a revelar para explicar el efecto de la transición del marco de información financiera anterior a la NIIF para las PYMES. La norma en su párrafo 35.6 define y señala uno de los eventos más importantes para la adopción de las NIIF para las PYMES es la fecha de transición, la norma señala lo siguiente: “El párrafo 3.14 requiere que una entidad revele, dentro de un conjunto completo de estados financieros, información comparativa con respecto al periodo comparable anterior para todos los importes monetarios 6

presentados en los estados financieros, así como información comparativa especifica de tipo narrativo y descriptivo. Una entidad puede presentar información comparativa con respecto a más de un periodo anterior comparable, por ello la fecha de transición a la NIIF para las PYMES de una entidad es, el comienzo del primer periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.¨ Las fechas clave y los primeros estados financieros según las NIIF son los siguientes: 

Fecha de adopción en Guatemala de las NIIF para las Pymes: 01 de



enero 2011. (Aplicación de forma obligatoria). Fecha de transición, es el comienzo del primer periodo para el que se presenta información comparativa completa, de acuerdo a la NIIF para las PYMES, (considerando la fecha de adopción obligatoria, la fecha de



transición es el 01 de enero del año 2010) Periodo de transición, comprenderá desde la fecha de inicio del periodo más antiguo que se presenta hasta su finalización, dependerá de la cantidad de años que la entidad desee presentar como información comparativa. Para efectos prácticos se presenta solo un año comparativo,



el periodo de transición corresponde a los registros del año 2010. Periodo de adopción, es el periodo en el cual la entidad formalmente debe aplicar las NIIF para las PYMES, de forma obligatoria o por voluntad expresa de la gerencia de la compañía. Para efectos prácticos el periodo de adopción corresponde a las operaciones del año 2011.

3. Aplicación Retroactiva El párrafo 35.9 incluye cinco situaciones en las que el IASB considera que no puede llevarse a cabo una aplicación retroactiva de la NIIF para las PYMES con 7

suficiente fiabilidad o que existe la posibilidad de abuso dado que una aplicación retroactiva exigiría juicios por parte de la administración acerca de condiciones pasadas después de que se conozca el resultado de una transacción particular. Por lo tanto, las excepciones a la aplicación retroactiva detalladas en el párrafo 35.9 son obligatorias para todas las entidades que adopten por primera vez la NIIF para las PYMES. Debido a que el párrafo 35.9 establece las excepciones a los principios sobre los que se fundamentan los párrafos 35.7 y 35.8, una entidad no puede aplicar el párrafo 35.9 por analogía a otras partidas, transacciones, eventos o circunstancias. Una entidad que adopta la NIIF para las PYMES por primera vez generalmente aplica los requerimientos de baja en cuentas de las Secciones 11 y 12 de forma prospectiva para las transacciones que surjan a partir de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. Por consiguiente, los activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja de acuerdo con el marco de información financiera anterior de la entidad antes de la fecha de transición no deben reconocerse en el momento de la adopción de la NIIF para las PYMES, aun si dichas partidas no se habrían dado de baja si la entidad siempre hubiera aplicado la NIIF para las PYMES (en lugar de su marco de información financiera anterior). Tales partidas no deben reconocerse nuevamente a menos que cumplan las condiciones para su reconocimiento conforme a la NIIF para las PYMES, como resultado de una transacción o un evento posterior que haya surgido a partir de la fecha de transacción. La aplicación retroactiva de los requerimientos particulares en la NIIF para las PYMES podría exigir un costo o esfuerzo significativo, y en algunos casos, puede ser impracticable. Por lo tanto, el IASB decidió que los costos de aplicar requerimientos particulares en la NIIF para las PYMES de forma retroactiva pueden superar los beneficios de hacerlo. El párrafo 35.10, entonces, brinda algunas exenciones opcionales del principio general de la aplicación retroactiva completa para las entidades que adopten por primera vez la NIIF para las 8

PYMES. Cada entidad decide qué exenciones (si hubiera alguna) seguirá en función de un equilibrio entre costo y beneficio (párrafos 2.13 y 2.14 para las PYMES). Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede elegir libremente aplicar ciertas exenciones y otras no. Sin embargo, si una entidad que adopta por primera vez la NIIF elige aplicar (o no aplicar) una determinada exención, entonces debe aplicar (o no) esa misma exención a todas las transacciones, otros eventos o condiciones similares, tal como lo requiere el párrafo 10.7 (acerca de la uniformidad de las políticas contables). Debido a que el párrafo 35.10 establece las excepciones al principio de comparabilidad sobre el que se fundamentan los párrafos 35.7 y 35.8, una entidad no puede aplicar por analogía estas excepciones a otras transacciones, otros eventos o condiciones similares.

4. Estimaciones Contables El motivo de contar con esta exención en la Sección 35 es evitar que la entidad utilice el beneficio de los ajustes retroactivos para ajustar las estimaciones contables sobre la base de información que no estaba disponible al momento en que se estimaron los importes por primera vez, de acuerdo con el marco de información financiera anterior. Las estimaciones constituyen una parte integrante de la información financiera. Las estimaciones que la entidad realiza a la fecha de la transición a la NIIF para las PYMES deben ser coherentes con las estimaciones realizadas para la misma fecha conforme a su marco de información financiera anterior (tras los ajustes para reflejar cualquier diferencia en las políticas contables). Si las estimaciones previas incluyeron errores (omisiones o inexactitudes) al momento en que se realizaron por primera vez, se corrigen de forma retroactiva, 9

es decir, mediante la reexpresión retroactiva de un error de un periodo anterior (párrafo 35.14 NIIF PYMES). Por otro lado, las estimaciones anteriores no se cambian como resultado de información que comenzó a estar disponible después de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. La recepción de información a partir de la fecha de transición a esta NIIF se trata de igual manera que un evento que no implica ajuste después del final del periodo sobre el que se informa (párrafos 32.6 y 32.7 NIIF PYMES)

5. Operaciones Descontinuadas En la NIIF para las PYMES, una operación discontinuada se define como sigue: Un componente de la entidad que ha sido dispuesto, o mantenido para la venta, y (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto; (b) es parte de un único plan coordinado para disponer de una línea de negocio o de un área geográfica de la operación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. De acuerdo con la NIIF para las PYMES, si un componente se clasifica como una operación discontinuada, su resultado después de impuestos y cualquier ganancia o pérdida en la medición al valor razonable menos los costos de venta o en la disposición se clasifica por separado en el estado del resultado integral (párrafo 5.5 NIIF para las PYMES). El marco de información financiera anterior de una entidad puede tener una definición diferente de una operación discontinuada o especificar una 10

contabilización diferente para las operaciones discontinuadas. En tales casos, no se reconoce reclasificación ni nueva medición alguna para las operaciones discontinuadas previamente contabilizadas mediante el marco de información financiera anterior. Si no existen requerimientos contables especiales para las operaciones discontinuadas en el marco contable anterior, al adoptar la NIIF para las PYMES se aplican los requerimientos para las operaciones discontinuadas de forma prospectiva a partir del 1 de enero de 2013.

6. Valor razonable o revaluación como costo atribuido

El valor razonable o el importe de una revaluación anterior pueden utilizarse como costo atribuido para algunos activos específicos a la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. La entidad que adopta por primera vez la NIIF puede elegir ya sea el valor razonable o el importe de una revaluación anterior que se determinen de acuerdo con las políticas contables de la entidad a través de su marco de información financiera anterior, como base para el costo atribuido en la fecha de transición. Valor razonable: Es el importe al cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Revaluación conforme al marco de información financiera anterior: La revaluación de propiedades, planta y equipo y de activos intangibles no está permitida por la NIIF para las PYMES, y por lo tanto, “revaluación” no es un término definido. Sin embargo, el “importe revaluado de un activo” está definido en el Glosario de las NIIF completas como “el valor razonable de un activo a la 11

fecha de la revaluación, menos la depreciación acumulada posteriormente y la pérdida por deterioro de valor acumulada posteriormente”.

7. Instrumentos Financieros Compuestos. Si una entidad elige no utilizar la exención detallada en el párrafo 35.10(g), la entidad presentaría (de acuerdo con el párrafo 35.7(c) y la Sección 22) su estado de situación financiera en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES como si siempre hubiera aplicado el párrafo 22.13 a todos los instrumentos financieros compuestos emitidos. La exención detallada en el párrafo 35.10(g) proporciona una excepción únicamente al respecto de aquellos instrumentos que se han liquidado antes de la fecha de transición a la NIIF para las PYMES. Por consiguiente, la entidad debe determinar si el componente de pasivo de dichos instrumentos financieros compuestos se encuentra pendiente de pago a la fecha de transición. Si es así, la entidad debe aplicar el párrafo 22.13 al preparar su estado de situación financiera de apertura. La clasificación (pasivo/patrimonio) se determina conforme a la esencia del acuerdo contractual en el momento en que el instrumento cumple los criterios de reconocimiento de la Sección 22 por primera vez. La entidad no toma en cuenta hechos posteriores a esa fecha (distintos de los cambios en los plazos de los instrumentos). Por ejemplo, los cambios en los precios de mercado no derivan en una revisión de la clasificación de un instrumento convertible. Por ello, para los instrumentos financieros compuestos pendientes de pago a la fecha de transición, la entidad determina el importe en libros inicial de los componentes sobre la base de las circunstancias existentes al momento de la emisión del instrumento.

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El párrafo 22.13 exige que, al inicio, los instrumentos compuestos se separen en componentes de pasivo y componentes de patrimonio neto. Si el componente de pasivo ha dejado de existir, la aplicación retroactiva del párrafo 22.13 implica la separación de dos porciones del patrimonio: (a) Una porción estará en las ganancias acumuladas y representará la suma de los intereses totales acumulados (o devengados) por el componente de pasivo. (b) La otra porción representará el componente original de patrimonio del instrumento financiero. De acuerdo con el párrafo 35.10(g), si el componente de pasivo ya no está pendiente de pago en la fecha de transición a la NIIF, una entidad puede elegir no separar el componente de pasivo original (posiblemente dentro de ganancias acumuladas) del componente de patrimonio inicial (generalmente de naturaleza capital) del instrumento financiero (es decir, no se exige la clasificación dentro del patrimonio).

8. Impuestos Diferidos El párrafo 35.10(h) exime a las entidades que adoptan por primera vez la NIIF de reconocer un activo o un pasivo por impuestos diferidos a la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, únicamente cuando tal reconocimiento implicaría un costo o esfuerzo desproporcionado (es decir, no es una elección "libre", sino que está disponible sólo si la medición de un activo o un pasivo por impuestos diferidos deriva en costo o esfuerzo desproporcionado). Asimismo, la exención no se aplica al reconocimiento del activo subyacente que da lugar al activo o el pasivo por impuestos diferidos.

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CAPITULO III: CASO PRÁCTICO DE LA TRANSICIÓN A LAS NIIF PARA LAS PYMES SECCIÓN 35

La entidad Productos Lácteos, S. A. inicio sus operaciones el 1 de enero de 2002. La entidad ha estado elaborando sus estados financieros de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala desde que inicio sus operaciones. En 2011, la administración decidió adoptar NIIF para las Pymes. Los estados financieros para el año finalizado el 31 de diciembre de 2012 constituyen el primer conjunto de estados financieros presentados por la entidad que cumplen con la NIIF para las Pymes, incluida la declaración explicita y sin reservas del cumplimiento con dicha norma. Esos estados financieros incluyen solo un año de información comparativa (es decir, el año 2011). La fecha de transición de la entidad a NIIF para las Pymes es el 1 de enero de 2011.

Se requiere realizar lo siguiente: Partidas de ajustes propuestos para la transición

A continuación se muestran los estados financieros de la compañía de acuerdo a principios de contabilidad generalmente aceptados en Guatemala.

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Productos Lácteos, S. A. Balance General Al 31 de diciembre de 2011 y 2010 (Cifras expresadas en quetzales) 2011 ACTIVO ACTIVO CIRCULANTE Efectivo Cuentas por cobrar comerciales, neto Cuentas por cobrar compañías relacionadas Impuestos por recuperar Otras cuentas por cobrar Inventarios Total activo circulante

2010

5,840,061 43,416,377 308,047 15,274,089 1,299,918 30,373,892 96,512,384

6,754,039 37,593,884 3,343,694 11,559,304 2,326,761 18,067,968 79,645,650

3,765,619 42,489 100,320,492

2,996,371 64,389 82,706,410

PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CIRCULANTE Préstamos bancarios Proveedores Cuentas por pagar a compañías relacionadas Gastos acumulados por pagar Otras cuentas por pagar Impuesto sobre la renta por pagar Otros impuestos por pagar Total pasivo circulante

2,968,000 3,687,069 9,554,885 1,120,190 1,084,751 4,596,622 53,179 23,064,696

6,836,000 3,827,421 1,181,976 957,141 1,234,400 2,495,139 364,617 16,896,694

Indemnizaciones Préstamos bancarios Total Pasivo

4,493,682 6,745,400 34,303,778

3,633,330 5,845,400 26,375,424

45,715,000 1,961,649 18,340,065 66,016,714 100,320,492

45,715,000 1,477,363 9,138,623 56,330,986 82,706,410

Propiedad planta y equipo Otros activos TOTAL ACTIVO

PATRIMONIO Capital pagado Reserva legal Utilidades acumuladas Total Patrimonio TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 15

Productos Lácteos, S. A. Estado de resultados Por los años terminados el 31 de diciembre de 2011 y 2010 (Cifras expresadas en quetzales)

2011 289,229,671 (222,644,860) 66,584,811

2010 262,518,766 (183,219,139) 79,299,627

(10,808,607) (40,777,912) (51,586,519)

(9,483,353) (38,292,300) (47,775,653)

Utilidad en operación

14,998,292

31,523,974

Otros gastos Utilidad antes de ISR

(715,942) 14,282,350

(1,581,109) 29,942,865

Ventas netas Costo de ventas Utilidad bruta Gastos de operación Gastos de administración Gastos de venta Total gastos de operación

1. Actividades preliminares 2. Entendimiento del negocio de la entidad 3. Antecedentes históricos Productos Lácteos, S. A., es una sociedad anónima que fue constituida el 1 de enero de 2002, de acuerdo con las disposiciones legales de Guatemala y con plazo indefinido. La empresa es una subsidiaria propiedad mayoritaria de Productora y Comercializadora de Bocas del Toro, R.L. con sede en Panamá.

Sus operaciones consisten en la importación, distribución y comercialización de productos comestibles, principalmente derivados de lácteos de la marca Lechmix. Su principal proveedor es su casa matriz y en el caso del inventario de 16

los helados, parte del mismo se compra a un proveedor local; más del 75% de sus ventas se concentran en tres clientes.

4. Bases de contabilidad Los estados financieros de Productos Lácteos, S. A., al 31 de diciembre de 2011 y 2010 que comprenden el balance general, el estado de resultados, el estado de patrimonio de los accionistas, el estado de flujos de efectivo y sus revelaciones han sido preparados en todos sus aspectos importantes de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala.

Los estados financieros de Productos Lácteos, S. A., al 31 de diciembre de 2011 y 2010 fueron preparados sobre la base de costo histórico. Los estados financieros se presentan en Quetzales.

5. Determinación de la materialidad Según el párrafo 2.6 de la NIIF para las Pymes indica que la información es material y por ello relevante, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad depende de la cuantía de la partida o del error juzgados en las circunstancias particulares de la omisión o de la presentación errónea.

En este caso se estableció que la base para determinar la materialidad seria el patrimonio total, tomando en cuenta que los ajustes que se llevaran a cabo por efectos de la transición a NIIF para las Pymes va a impactar positiva o 17

negativamente al patrimonio por medio de las utilidades acumuladas, en ese sentido, se determinó que la materialidad debe ser el 1% del patrimonio de la entidad a la fecha de la transición, con base a los estados financieros según la base de contabilidad anterior. PATRIMONIO TOTAL Q 66,016,714

PORCENTAJ MATERIALIDAD E Q 1% 660,167

Tomando en cuenta lo indicado en la sección 2 de la NIIF para las Pymes, la materialidad antes indicada no representa un factor determinante para la determinación de ajustes en la fecha de transición, debido a que no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones que no son significativas de la NIIF para las Pymes, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de la entidad.

6. Identificación de áreas significativas En el caso bajo estudio según la base contable anterior y los requerimientos de la NIIF para las Pymes, se considera como cuentas significativas donde existen mayores diferencias las siguientes:

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BASE CONTABLE ANTERIOR Estimación para Según cuentas Principios de incobrables Contabilidad Generalmente Aceptados, con base al porcentaje máximo que indica la ley del ISR (3%) de los saldos deudores de cuentas y documentos por cobrar. CUENTA

Inventarios

De acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala

Impuesto Sobre De acuerdo a la Renta Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala

NIIF PARA LAS PYMES La sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores

DIFERENCIAS La ley del ISR establece que dicha reserva no podrá exceder del tres por ciento (3%) de los saldos deudores de cuentas por cobrar y documentos por cobrar, al cierre de cada uno de los periodos anuales de imposición y siempre que dichos saldos se originen del giro habitual del negocio. La sección 10 de la NIIF para las Pymes establece que las incertidumbres deben ser medidas a través de juicios basados en información fiable.

Sección 13 La ley del ISR indica que los inventarios y inventarios deteriorados pueden sección 28 darse de baja por medio de la deterioro de facturación de los mismos, siempre activos que sea comprobable esa situación. La sección 29 indica que debe analizarse si existen indicios de deterioro de los inventarios con lo cual, estos deben de ser dados de baja y registrados en resultados. Sección 29 La ley del ISR solo permite pagar y impuesto a registrar el impuesto corriente. La las ganancias sección 29 de la NIIF para las Pymes requiere que se reconozcan las consecuencias fiscales actuales y futuras de transacciones y otros sucesos que se hayan reconocido en los estados financieros, tales importes comprenden el impuesto corriente y el impuesto diferido.

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CUENTA Propiedad, Planta y Equipo

Indemnizacione s

BASE CONTABLE ANTERIOR De acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala

De acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Guatemala

NIIF PARA LAS PYMES

DIFERENCIAS

Sección 17 La base contable anterior solo Propiedad, reconocía el costo histórico original y Planta y las depreciaciones se basan en los Equipo porcentajes establecidos en la ley del ISR. La sección 17 de la NIIF para las Pymes reconoce además del costo histórico original, las revaluaciones. La valuación del deterioro en el valor de los activos, el método de depreciación con base en la vida útil de cada componente de activos. Sección 28 Según la base contable anterior, la Beneficio a entidad crea una provisión para empleados indemnizaciones equivalente al 8.33% que permite la ley del ISR. El pago de dicho pasivo laboral según el código de trabajo está condicionado al despido injustificado o muerte del empleado. La sección 28 de la NIIF para las Pymes una entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como un gasto, solo cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a: (a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados antes de la fecha normal de retiro; o (b) proporcionar beneficios por terminación como resultado de una oferta realizada para incentivar la rescisión voluntaria.

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CONCLUSIONES 1. El objetivo de la Sección 35 es brindar orientación y simplificar la carga que implica la información financiera para una entidad que elabora por primera vez sus estados financieros de acuerdo con la NIIF para las PYMES. Sin la Sección 35, a una entidad se le exigiría aplicar todos los requerimientos de la NIIF para las PYMES de forma retroactiva.

2. En una empresa comercial que es constituida en Guatemala los principales efectos contables y financieros que resultan de la transición a las NIIF para PYMES en relación a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, corresponden principalmente a la medición, reconocimiento y revelación en los rubros de cuentas por cobrar, inventarios, propiedad planta y equipo entre otros. 3. La explicación de la entidad acerca de cómo la transición de su marco de información financiera anterior a la NIIF para las PYMES afectó la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo presentados es más relevante para las partes implicadas externas a la entidad a fin de comprender su información financiera. La descripción narrativa de cada cambio en la política contable y los efectos cuantitativos de la adopción de la NIIF para las PYMES

sobre patrimonio y los

resultados ayuda a los usuarios, por ejemplo a los posibles proveedores y prestamistas bancarios, a evaluar si otorgarle a la entidad un préstamo u otra forma de crédito.

RECOMENDACIONES

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1. El contador público y auditor deberá conocer la importancia que tiene la implementación de las NIIF para las pymes en las entidades en Guatemala, tomando en cuenta que solo de esa manera las empresas comerciales en el país utilizaran esa normativa para la preparación de sus estados financieros ya que serán más comprensibles y de alta calidad, así mismo al órgano administrativo de las empresas les permitirá tomar decisiones oportunas y adecuadas según el entorno económico en que desarrollan sus actividades. 2. Es necesario efectuar un análisis de todas las secciones de las NIIF para las PYMES, para determinar los principales efectos contables y las diferencias en las políticas que deben tomarse en cuenta para identificar los rubros significativos de los estados financieros donde se requiera de ajustes en la fecha de transición de una entidad. 3. Es aconsejable realizar una hoja que contenga todos los ajustes a contabilizar al momento de la fecha de transición a NIIF para PYMES, de esa forma se evitara que se deje de reconocer alguna partida importante, por otro lado, esta hoja de ajustes servirá para la elaboración correcta de los nuevos estados financieros, conciliaciones de patrimonio, flujos de efectivo y resultados.

CUESTIONARIO

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1) ¿Son empresas que no tienen obligación publica de rendir cuentas y publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos? Pequeñas y Medianas Empresas 2) ¿Es el resultado de un proyecto de

años efectuado para abordar las

necesidades de información financiera de las pequeñas y medianas empresas? NIIF para las PYMES 3) ¿Simplificar los requerimientos contables, reducir los costos y esfuerzos necesarios para elaborar estados financieros bajo IFRS? Objetivos de la NIIF para Pymes. 4) ¿Es el proceso por medio del cual los registros de las actividades económicas de una entidad, pasaran de una base contable a otra? Transición a las NIIF para las PYMES 5) ¿Uno de los eventos más importantes para la adopción de las NIIF para las PYMES es? La fecha de Transición 6) ¿Qué serequiere por la entidad que adopta por primera vez la NIIF para las PYMES? Una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento 7) ¿Es el periodo en el cual la entidad formalmente debe aplicar las NIIF para las PYMES, de forma obligatoria o por voluntad expresa de la gerencia de la compañía? Período de Adopción

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8) ¿Exigirá juicios por parte de la administración acerca de condiciones pasadas después de que se conozca el resultado de una transición particular? Aplicación Retroactiva

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 24

1. Patentini Vidal, Empresas Comerciales. Tercera Edición, Moca República Dominicana, Editora Dales, 2000. 130p. 2. The International Standards Board (IASB), The International Financial Reporting Standard for Small and Medium-sized Entities, International Accounting

Standards

Committee

Departament, July 2009. 257p.

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–IASC-

Foundation

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