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Economías Hiperinflacionarias (NIC 29) La NIC 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, es de aplica

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Economías Hiperinflacionarias (NIC 29)

La NIC 29, Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, es de aplicación a los estados financieros básicos, incluyendo también los estados financieros consolidados de cualquier entidad que presente su información en la moneda de una economía hiperinflacionaria. El principio básico contenido en la NIC 29 es que los estados financieros de una entidad que reporta en la moneda de una economía hiperinflacionaria deben ser señalados en los términos de la unidad de medición corriente a la fecha del balance general. Las cifras comparativas correspondientes al(os) período(s) anterior(es) deben ser re-emitidas en la misma unidad de medición corriente. La NIC 29 no da una definición positiva del concepto de economía hiperinflacionaria. Establece que la situación de hiperinflación viene determinada por el entorno económico del país y establece las siguientes circunstancias como indicadores de tal situación: 1- La población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable, además, la cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma. 2-La población contempla las cantidades monetarias no en términos de la moneda local sino en términos de una moneda extranjera relativamente estable. Los precios pueden incluso llegar a establecerse en esta moneda de referencia. 3- Las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto. 4-La tasa de interés, los salarios y los precios se ligan a la evolución de un índice de precios. 5-La tasa de inflación acumulada durante tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

El momento de aplicar la actualización de los estados financieros será aquel ejercicio en el que se identifique la existencia de hiperinflación en la moneda en la que la entidad presenta sus datos. En una economía hiperinflacionaria, los estados financieros, tanto si están elaborados en base a costos históricos como si lo están a costos de reposición, sólo son útiles si están expresados en términos de la unidad de medida corriente a la fecha del balance de situación. Por esta razón , los estados financieros de una empresa elaborados en una moneda de una economía hiperinflacionaria deben presentarse en términos de la unidad de medida corriente a la fecha del balance de situación. La NIC 29 deja muy claro que no habrá dos estados financieros (unos antes y uno después de la reexpresión) sino que los únicos estados financieros serán los corregidos por la actualización monetaria. La NIC 29 describe las características que pueden señalar que una economía es hiperinflacionaria. Sin embargo, concluye que es asunto de juicio cuándo se vuelve necesaria la re-emisión de los estados financieros. No resulta útil, en el seno de una economía hiperinflacionaria, presentar los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local. En este tipo de economías, la unidad monetaria pierde poder de compra en un ritmo tal, que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro del mismo período contable. Por tanto, el objetivo de la reelaboración de los estados financieros es que la información que incorporan vuelva a ser relevante. Esta reelaboración de los estados financieros producirá unas pérdidas o unas ganancias derivadas de la posición monetaria neta. Estas pérdidas y ganancias deben de incluirse en la ganancia o pérdida del ejercicio, revelando esta información en una partida separada. En todo el proceso de reelaboración, debe primar siempre la aplicación uniforme de los principios y juicios contables por encima de la exactitud de las cifras que se incluyan en los estados financieros reelaborado. De esta forma, la NIC 29 prescribe que “los estados financieros de cualquier empresa, que presente información en moneda de una economía hiperinflacionaria, deben quedar establecidos en términos de la unidad de medida corriente en la fecha de cierre del balance, ya elaborado utilizando el método del costo histórico o el costo corriente. Tanto en estas cifras comparativas correspondiente al periodo anterior, exigidas por la NIC 1, presentación de Estados financieros, como cualquier otra información referente a otros periodos precedentes, debe también quedar establecida en términos de la unidad de medida corriente en la fecha del balance”