NIC-18-Y-NIIF-15

CAPITULO I OBJETIVO DE LA NIC 18 El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordin

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CAPITULO I

OBJETIVO DE LA NIC 18

El objetivo de esta norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos ordinarios que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.



la principal preocupación de esta es la contabilización de ingresos ordinario, es determinar cuándo debe ser reconocido



el ingreso es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la empresa y estos beneficios pueden ser medidos con fiabilidad



esta norma identifica las circunstancias en las cuales se cumplen estos criterios, para que los ingresos ordinarios sean reconocidos

ALCANCE DE LA NIC - 18

Esta norma debe ser aplicada al contabilizar los ingresos provenientes de las siguientes transacciones y sucesos.

a) Por la venta de mercaderías, giro de negocio. b) Por la presentación de servicios, giro de negocios. c) Por el uso, por parte de terceros de activos de la empresa que produzcan intereses, regalías y dividendos.

CONCEPTO DE INGRESO ORDINARIO

En la entrada bruta de beneficios económicos durante el periodo, surgido en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio neto, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios del patrimonio. Los ingresos ordinarios comprenden solamente las entradas brutas de beneficio económicos recibidos o por recibir , por parte de la empresa por cuenta propia, mas no así, por ejemplo, el IGV cobrado en las ventas ni las ganancias recibidas por envases retornables, etc.

REQUISITOS PARA RECONOCER UNA VENA DE BIENES COMO INGRESOS ORDINARIOS

a) Que las empresas vendedoras haya transferido al comprador los riesgos y ventajas de tipo significativo, derivado de la propiedad de los viernes. b) La empresa vendedora no retiene en forma significativa los riesgos de la propiedad del bien o bienes vendidos. c) El importe de los ingresos ordinarios pueden ser medio confiabilidad d) Es probable que la empresa vendedora reciba los beneficios económico asociados con la transacción e) Los costos incurridos o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidas con la transacción pueden ser medidas con fiabilidad.

UNA TRANSACCIÓN NO SERÁ VENTA POR LO TANTO NO SE RECONOCERÁ COMO INGRESO ORDINARIO

Cuando la empresa vendedora retiene de forma significativa los riesgos de la propiedad. Una empresa vendedora puede retener riesgos y ventajas significativas; como a) Un comprador adquiere bienes, como la condición, de que si no lo vende, se le devuelve a su proveedor y el vendedor acepta esta condición. b) Una empresa le vende una maquinaria junto con la instalación del mismo y el servicio de instalación va demorar 60 días. c) Cuando un comprador en virtud de una condición pactada en el contrato , tiene el derecho de rescindir la operación, por lo que el vendedor tiene incertidumbre acerca de la posibilidad de que esto ocurra.

LOS INGRESOS ORDINARIOS SE DEBEN RECONOCER SOLO CUANDO SEA PROBABLE QUE LOS BENEFICIO ECONÓMICOS ASOCIADOS CON LA TRANSACCIÓN FLUYAN A LA EMPRESA

La NIC – 18, requiere que los ingresos ordinarios se reconozcan solo cuando sea probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la empresa, es decir, no haya ninguna duda que se efectuara la cobranza. En algunos casos, esto puede no ser probable hasta que se reciba el pago, o hasta que desaparezca una determinada incertidumbre.

REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LA PROVISIONES DE COBRANZA DUDOSA SEGÚN LA NIC - 18

Desde el punto de vista

Uno de los métodos mas

contable según la NIC –

comunes de la provisión de las

18,

cuentas de cobranza

son

aceptados

cualquier método de la provisión

de cobranza

dudosa sobre la base de

dudosa

empresa, diferente a lo establecido

por

impuesto a la renta

el

-

aceptada

por

estadística

de

los

anteriores respecto al monto de

las cobranzas dudosas

el año 2015 3% del total de

las

años

Porcentaje de la morosidad en el pago de los clientes, en

de las ventas anuales al crédito, política

Ejemplo al crédito durante el año 2016 2´560,000.00.

sobre la base de un porcentaje

empresas sobre la información

la experiencia de cada

-

las ventas al crédito.} -

Provisión cobranza dudosa por las ventas al crédito realizado en el año 2016 3% de 2´560,000.00 S/76,800.00

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LAS PROVISIONES DE COBRANZA DUDOSA SEGÚN EL IMPUESTO A LA RENTA

El Inc. F) del artículo 21 del registro del impuesto a la renta establece 03 requisitos básicos para efectuar la provisión de cuentas incobrables que son: 1. Que se demuestra la insolvencia del deudor, el protesto de documento ,inicio el procedimientos judiciales de cobranza dudosa,, o que haya transcurrido más de 12 meses, desde la fecha de vencimiento de la obligación por cada factura o letra en el estado de morosidad 2. Que la provisión al cierre de cada ejercicios, figure en el libro de inventarios y balances en forma detallada 3. La provisión en cuanto se refiere al monto, se considera equitativa si guarda relación con la parte o total de la deuda considerada incobrable.

Conciliación al cierre del ejerció de las NICS con

Solamente las cuentas por cobrar en

la norma tributaria

forma de factura o letras por cobrar caídos en morosidad que reúna los tres requisitos escritas en Inc. F) del

1) Provisión cobranza dudosa según la NIC –

art. 21 del Rgto. Del impuesto a la

18 76,800

renta, serán aceptados como gasto

2) Provisión

para la determinación del impuesto a

cobranza dudosa

la renta de 3ra categoría, la norma

determinado

tributaria no se opone a la aplicación

según el Inc. F

der la NICS solo pide la conciliación

art.

al final del ejercicio de la manera

reglamento

siguiente

21

del del

IR ( 8,500)

Importe

por

adicionar 68,300

a

la

materia imponible repara

vía

REPRESENTACIÓN GRAFICA DE LOS INGRESOS ORDINARIOS POR LA VETA DE MERCADERÍAS SEGÚN LA NIC – 18

Venta de

Vendedor no tiene en forma

Importe de las ventas se considera

significativa los riegos y ventajas

en la cuenta 70, en el mes y año de

sobre los bienes vendidos.

su venta.

mercaderías al crédito

Vendedor

tiene

significativa ventajas

en

los

sobre

forma

riesgos los

y

bienes.

Importe de la venta se considera como vena diferida en la cuenta 49.

vendidos

REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS INGRESOS CORRIENTES Y NO CORRIENTES POR LA VENTA DE MERCADERÍAS SEGÚN EL ARTÍCULO 58 DEL IMPUESTO A LA RENTA

Este importe será considerado como Por la parte al crédito que vence en el año 1.

ingreso corriente en el mes y año de su venta.

Venta de mercaderías al crédito Por la parte del crédito que vence en el año 2.

Este ingreso será considerado como ingreso corriente en los años en que se devenguen y se hagan exigibles.

TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INCERTIDUMBRES DE RECIBIR LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS YA CONSIDERADOS COMO INGRESOS ORDINARIOS

La norma señala que los ingresos ordinarios se deben reconocer cuando sea probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción. No obstante , cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido en los ingresos ya ordinarios , la cantidad incobrable ola cantidad al respecto del cual en cobro ha dejado de ser cobrable ; se procede a reconocerlo como gasto, mas no debe ajustarse el importe del ingreso ordinario reconocido. El asiento contable será: se carga a la cuenta 68 y se abona a la cuenta 19.

RECONOCIMIENTO DE LOS INGRESOS POR INTERÉS, REGALÍAS Y DIVIDENDOS

La norma requiere que los ingresos ordinarios derivados del uso por parte de terceros , de activos de la entidad que producen intereses , regalías y dividendos se conozcan de acuerdo a las siguientes bases. a) Intereses.- deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo b) Regalías.- deben ser reconocidas utilizando la base de la acumulación (o devengo), de acuerdo con la sustancia del acuerdo en que se basan. c) Dividendo.- deben reconocerse cuando se establezcan el derecho a recibirlos por parte del accionista.

CAPITULO II CASO PRÁCTICO DE LA NIC 18 2.1 Venta de bienes con factura no emitida Enunciado La empresa Perú Virtual, dedicada a la comercialización de equipos de cómputo, el 10 de agosto vendió una laptop en US$1,000 más 18 % de IGV, momento en que la tasa de cambio es de S/.2.82 por la divisa norteamericana. El bien –cuyo costo es S/.2, 000– fue entregado con guía de remisión, en la fecha citada; en tanto que la factura será emitida y cancelada el 17 de agosto, en razón de no contar con nuevos talonarios del correspondiente comprobante de pago. A la fecha de la cobranza con cheque, la tasa de cambio es S/.2.80 por dólar. ¿Cuál es el tratamiento contable aplicable? Solución 1 Venta efectuada (10 ago.) (Con guía de remisión)

2. Reconocimiento de ingresos 1 12

CUENTAS

POR

COBRAR 3,327.60

COMERCIALES-TERCEROS 121

Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1211 No emitidas

40

TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES Y

507.60

APORTES AL SISTEMADE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401

Gobierno central 4011 IGV

70

VENTAS 701

2,820.00

Mercaderías Manufacturadas 7011 Mercaderías Manufacturadas 10/08 Por la venta realizada sin emisión de comprobante de pago.

3. Entrega de equipo (10 Ago.) (Con guía de remisión: costo S/. 2,000.00) 1 69

Costo de Ventas 691

2,000.00

Costo de Ventas 69111 Mercaderías Terceros Mercaderías

20 201

manufacturadas



2,000.00

Mercaderías manufacturadas 20111 Mercaderías manufacturadas - Costo 10/08 Por el costo de venta de una laptop.

4. VARIACIÓN EN LA TASA DE CAMBIO (17 AGO.) (S/. 2.82 – S/. 2.80) X US$ 1,180=S/. 23.60 1 67

GASTOS FINANCIEROS 676

12 121

23.60

Diferencia de Cambio (pérdida) CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar

23.60

1211 No emitidas 17/08 Por el ajuste al variar la tasa de cambio.

5. EMISIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO (17 AGO.) 1 12 121

12 121

CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – 3,304.00 TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1211 No emitidas 17/08 Por la emisión de la factura.

3,304.00

6. COBRANZA DE FACTURA (17 AGO.)

10 104

12 121

1 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 3,304.00 Cuentas Corrientes en instituciones financieras 1212 Cuenta corriente operativa CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera 17/08 Por la cobranza de activo

3,304.00

Comentarios a) Para el presente desarrollo, se ha tenido en consideración lo estipulado en el párrafo 35 del marco conceptual para la preparación y la presentación de los estados financieros, en lo referido a las transacciones y demás sucesos deben ser reflejados en los estados financieros de acuerdo con su esencia y realidad económica y no meramente según su forma legal.

b) En el caso se reconoce y se registra el derecho a recibir un flujo de beneficio económico por una venta originada en la transferencia de los riesgos y beneficios del bien al cliente, no obstante que aún no se ha emitido el respectivo comprobante que exige la norma legal que regula los comprobantes de pago. 2.2 Venta de bienes con cobro diferido Enunciado La empresa Gráfica Alexandra vendió mercaderías a una imprenta, el 30 de junio del Año 1, representada por una máquina encuadernadora en S/.2’940,000 más 18 % de IGV para ser cancelada el 31 de diciembre del Año 1. Por razones de marketing, la empresa ha decidido no cobrar intereses al cliente, cuya tasa de interés para este tipo de operaciones suele ser de 12 % anual. El costo de la máquina encuadernadora vendida fue de S/.2’740,000; generando, por lo tanto, una utilidad bruta de S/.200,000. ¿Cómo registrar la operación de venta? Solución 1. Determinación del valor presente

2. Intereses del valor presente En donde:

3. Contabilización al 30 de junio del Año 1 a) Venta de mercadería

b) Costo de venta de mercadería

4. Resultado al 30 de Junio del Año 1

5. Contabilización al 31 de Julio de Año 1 (Intereses devengados)

6. Resultados por aplicación de la NIC 18

Comentarios a) Similares asientos contables se efectuarán por los intereses devengados en los próximos 5 meses hasta alcanzar S/.170,387.00 de ingresos financieros. b) En principio, cuando se efectúa la venta de bienes con cobro aplazado, sin la inclusión de interés, se estaría asumiendo que el dinero a recibir –en la fecha prevista de la cobranza– tendrá el mismo valor en el tiempo. Sin embargo, cuando se difiere la entrada o recepción del dinero u otro equivalente de efectivo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que el valor nominal del efectivo cobrado o por cobrar; por consiguiente, una transacción comercial en esa condición supone el reconocimiento de un costo financiero implícito. Lo anterior, está correspondido con lo señalado por los párrafos 29 y 30 de la NIC 18 Ingreso de actividades ordinarias al indicar que la diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida debe ser reconocida como ingreso financiero por concepto de intereses.

2.3 Venta de Servicios Los ingresos relacionados con la prestación de servicios deberán ser reconocidos en proporción al estimado para culminar dicho servicio; y además, cuando: • El monto del ingreso puede ser medido confiablemente. • Es probable que los beneficios económicos relacionados con la transacción fluyan a la empresa. • El plazo del cumplimiento de la transacción a la fecha del balance puede ser medido confiablemente. • Los costos incurridos para la transacción y los costos para terminarla pueden ser medidos confiablemente. CASO 3 Enunciado La empresa de servicios de vigilancia Ojo de Águila –a mediados de noviembre del Año 1– celebró un contrato de seguridad de infraestructura con la empresa de Transporte Lima, que comprende los meses de diciembre del Año 1 hasta agosto del Año 2 por un monto total de S/.27,000.00 Importe liquidable trimestralmente. Según cláusula del Contrato, el 1 de marzo del Año 2 Ojo de Águila remite a la empresa de Transporte Lima su Factura Nº 0100 con fecha 29 de febrero del Año 2 por S/.10,620.00 incluido 18 % de IGV, correspondiente al trimestre diciembre Año 1- febrero Año 2. ¿Cuál es el trato contable por el ingreso? Solución 1. Contrato de servicios (nov. Año 1) (Control de 9 meses de S/.3,000.00 c/u)

2. Prestación de servicios (31 dic. Año 1)

3. Remisión de factura (29 de feb. Año 2) (3 meses de servicios)

4. Liberación parcial del contrato de servicios

Comentarios a) Similares asientos se efectuarán en cada trimestre hasta la finalización del contrato en agosto Año 2. b) En concordancia con el párrafo 35 del marco conceptual para la presentación de los estados financieros, las transacciones y demás sucesos deben ser reflejados de acuerdo con su esencia y realidad económica y no meramente según su forma legal. Para el caso, se reconoce el derecho a recibir un flujo de beneficio económico originado en la prestación del servicio al cliente, no obstante de no haberse emitido el comprobante respectivo exigido por las normas legales referidas a la emisión de comprobantes de pago. c) Asimismo, de acuerdo con lo señalado por la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias, el ingreso relacionado con la prestación del servicio deberá ser reconocido en proporción al avance del servicio brindado a la fecha de los estados financieros.

CAPITULO III NIIF15 Ingresos procedentes de contratos conclientes NIIF 15 establece el nuevo modelo de reconocimiento de ingresos derivados de contratos con clientes. Esta norma presenta de forma integrada todos los requerimientos aplicables y sustituirá a las normas actuales de reconocimiento de ingresos, la NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias y la NIC 11 Contratos de construcción, así como otras interpretaciones del IFRIC relacionadas. El principio fundamental del modelo es el cumplimiento de las obligaciones de desempeño ante los clientes. NIIF 15 estructura este principio fundamental a través de 5 pasos que se desarrollan de forma muy extensa y detallada en la norma y sus Ejemplos Ilustrativos. En esta publicación encontrará una descripción de los aspectos más relevantes de la norma y algunos comentarios prácticos. Antes de iniciar su lectura, y para enmarcar el contexto del nuevo modelo, unas reflexiones sobre sus impactos clave, que pueden agruparse en dos grandes categorías: Los relativos a los cambios en la imputación temporal de los ingresos a lo largo del tiempo, que pueden generar modificaciones sustanciales en el sistema de reconocimiento de ingresos, Las NIIF en vigor actualmente dejan más margen al juicio profesional y en cierta medida puede decirse que son más flexibles a la hora de diseñar y aplicar las políticas y prácticas de reconocimiento de ingresos. La NIIF 15 es mucho más restrictiva y contiene más reglas y ejemplos específicos que la NIC 18, la NIC 11 o sus Interpretaciones, por lo que la aplicación de los nuevos requisitos puede dar lugar a cambios significativos en el perfil de ingresos y, en algunos casos, en el reconocimiento de los costes asociados. •

Los relativos a los sistemas de información y procesos contables vigentes que pueden requerir cambios significativos,



La complejidad de la aplicación de la NIIF 15 y los datos necesarios para los nuevos desgloses, que son muy detallados, puede requerir crear nuevos sistemas y procesos, o modificar los actuales.





En este sentido, debe evitarse alcanzar una rápida conclusión del tipo “los cambios de esta norma no me afectan”, ya que lo cierto es que tras la lectura detallada de la misma, muchas empresas estarán afectadas, en mayor o menor medida. Estas necesidades serán probablemente más significativas en aquellas

industrias que tengan un gran número de contratos diferentes y múltiples ofertas de productos. •

El impacto de NIIF 15 no va a quedar restringido por tanto a una mera cuestión contable y de presentación de la información financiera. La magnitud de los cambios puede ser grande en muchos casos. En este escenario, debe tenerse en cuenta que es necesario preparar al mercado y formar e informar a los analistas acerca del impacto de la nueva Norma, y que habrá que considerar otros impactos en sentido más amplio, como por ejemplo, cambios en los indicadores clave de rendimiento de la compañía y otras métricas clave, impacto en los covenants de préstamos, impacto en planes de retribución a empleados tipo bonus y la probabilidad de que se cumplan, impacto en el pago de impuestos, etc.



La entrada en vigor de la Norma en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2017, da un cierto horizonte temporal por delante precisamente porque el IASB entiende que muchas empresas necesitan un período de transición amplio. Si se reflexiona sobre la magnitud que en determinados sectores y entidades puede tener un proyecto de transición a una norma transversal como esta, que afecta a la línea estrella de los estados financieros, la cifra de negocios, y puede implicar a multitud de departamentos dentro de la compañía, el periodo que queda por delante, de menos de tres años, puede no ser tan amplio y hace evidente la importancia de planificar la transición.



En la Unión Europea está previsto que el proceso de endoso se tramite a lo largo del 2015, de modo que sea posible su aplicación anticipada voluntaria.



La norma se aplicará con carácter retroactivo aunque están contempladas ciertas opciones prácticas en la transición.

ALCANCE El nuevo modelo de ingresos ordinarios es aplicable a todos los contratos con clientes salvo aquellos que estén dentro del alcance de otras NIIF, como arrendamientos, contratos de seguro e instrumentos financieros. Las transferencias de activos que no correspondan a las actividades ordinarias de la entidad (como la venta de inmovilizado material, bienes inmuebles o inmovilizado inmaterial) también quedarán sujetas a algunos de los requisitos de registro y valoración del nuevo modelo. El reconocimiento de intereses y de ingresos por dividendos cae fuera del alcance de la nueva Norma. Del mismo modo, NIIF 15 no es aplicable a intercambios de

bienes entre entidades de la misma rama de actividad cuando tienen por objetivo facilitar las ventas a los clientes o clientes potenciales (por ejemplo, intercambios de petróleo en localizaciones distintas entre dos compañías petroleras para atender la demanda de sus clientes respectivos).

En el caso de que un contrato incluya múltiples obligaciones (productos finales) y de que algunos de ellos se hallen dentro del alcance de otras NIIF, en primer lugar se aplicarán, en su caso, los requisitos de separación y valoración inicial de las otras normas, atribuyéndose cualquier importe residual a los productos finales que se hallen dentro del alcance del modelo de ingresos ordinarios. En el caso de que no existan requisitos de separación o de valoración inicial en las otras normas, se aplicarán los requisitos de la NIIF 15.

Una entidad puede pactar en un contrato con otra parte la participación en una actividad o un proceso en el que ambas partes compartan los riesgos y beneficios, lo que puede denominarse un “acuerdo de colaboración”. En este caso, la entidad deberá valorar si la otra parte es su “cliente” o su “socio”, a fin de establecer si la transacción se encuentra en el alcance de la nueva Norma.

LOSCINCOPASOS: VISIÓN GENERAL DEL NUEVO MODELO DE INGRESOS ORDINARIOS EL PRIMER PASO AL APLICAR EL MODELO PROPUESTO ES IDENTIFICAR EL CONTRATO CON UN CLIENTE. Para que se aplique la Norma deben cumplirse las siguientes condiciones:

• Las partes contratantes han aprobado el contrato (por escrito, verbalmente o de acuerdo con otras prácticas empresariales habituales) y se han comprometido a cumplir sus respectivas obligaciones; • La entidad puede identificar los derechos de cada parte sobre los bienes o servicios objeto de transferencia;

• La entidad puede identificar las condiciones de pago de los bienes y servicios objeto de transferencia;

• El contrato tiene sustancia comercial (esto es, se prevé que el riesgo, el momento o el importe de los futuros flujos de efectivo de la entidad varíen como resultado del contrato) y

• Es probable que la entidad cobre la contraprestación que le corresponda a cambio de los bienes o servicios que serán objeto de transferencia al cliente.

Aunque normalmente cada contrato se contabilizará por separado, la norma requiere que una entidad deba unir un grupo de contratos celebrados en la misma fecha o en fechas próximas y con los mismos clientes (o partes vinculadas a ellos) si:



Los contratos se negocian como un paquete, con un único objeto comercial;

• El importe de la contraprestación a pagar por uno de los contratos depende del precio o el cumplimiento del otro contrato; o

• Los bienes o servicios comprometidos en los contratos (o algunos de ellos) constituyen una única obligación de desempeño.

PASO 2 - IDENTIFICAR LAS OBLIGACIONES SEPARADAS DEL CONTRATO

En primer lugar hay que identificar las obligaciones diferenciadas (lo que podríamos también denominar “segregar” el contrato), proceso que debe llevarse a cabo al inicio del contrato. Las obligaciones diferenciadas son bienes y servicios comprometidos en virtud de un contrato que deben ser registrados de forma independiente si cumplen con ambas de las siguientes condiciones:

• El cliente puede beneficiarse del bien o servicio por sí sólo o conjuntamente con otros recursos que ya están a su disposición (dicho de otro modo, el bien o servicio es diferenciable) y

• El compromiso de la entidad de transferir el bien o servicio al cliente se puede identificar separadamente de otros compromisos asumidos en virtud del contrato (es decir, es un compromiso diferenciado en el contexto del contrato).

PASO 3 - DETERMINAR EL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN

La entidad debe determinar el importe de la contraprestación que espera que le corresponda en virtud del contrato a cambio de los bienes o servicios comprometidos a fin de registrar el ingreso. El precio de la transacción puede ser un importe fijo o variable por conceptos tales como descuentos, reembolsos, abonos, incentivos, bonificaciones por cumplimiento de objetivos y otros conceptos similares. La entidad debe estimar el precio de la transacción teniendo en cuenta el efecto de contraprestaciones variables, el valor temporal del dinero (si se considera que existe un componente de financiación significativo), contraprestaciones no monetarias, y otras contraprestaciones a pagar al cliente. Si por estos motivos el precio es variable, su importe debe estimarse bien utilizando un importe ponderado en función de la probabilidad (un valor esperado) o bien mediante el importe único más probable, el enfoque que mejor permita predecir el importe al que la entidad espera tener derecho.

La contraprestación variable sólo se incluirá en el precio de la transacción si es altamente probable y siempre y cuando su inclusión no dé lugar a una “reversión significativa de ingresos” si en el futuro se produjera una reestimación. Una reversión significativa de ingresos se produce cuando un cambio posterior en la estimación de la contraprestación variable genera una reducción significativa del importe acumulado de ingresos reconocidos procedentes del cliente. Esta restricción afecta cuando:

• El importe de la contraprestación depende de factores ajenos al control de la entidad (por ejemplo, la volatilidad de un mercado, el juicio o criterio de terceros o un elevado riesgo de obsolescencia

PASO 4 – DISTRIBUIR EL PRECIO DE LA TRANSACCIÓN ENTRE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO

Cuando un contrato incluye más de una obligación diferenciada, la entidad debe distribuir el precio de la transacción entre las distintas obligaciones de forma proporcional a los precios de venta independientes correspondientes.

La mejor evidencia de un precio de venta independiente es el precio al que la entidad vende el bien o servicio por separado. Cuando no se disponga de dicho precio, la entidad deberá hacer una estimación del precio de venta mediante un enfoque que haga el máximo uso de datos observables (por ejemplo, una valoración ajustada partiendo de un precio mercado, un coste esperado más un margen o –sólo en limitadas circunstancias- utilizando un método residual). En el caso de que el precio de la transacción incluya un importe variable, es necesario considerar si dicho importe variable corresponde a todas o sólo a algunas de las obligaciones del contrato. Salvo que se cumplan los criterios de la Norma para tratar el importe variable como correspondiente a alguna de las obligaciones específicas, el importe variable deberá distribuirse entre todas las obligaciones del contrato. Cuando el contrato incluye más de un bien o servicio diferenciado, es habitual que se dé un descuento sobre el precio total, frente al importe que se habría facturado si esos mismos bienes o servicios se hubieran comprado por separado. Salvo que la empresa disponga de evidencia observable (y cumpliendo los requisitos que establece la norma) de que la totalidad del descuento es aplicable sólo a algunas de las obligaciones diferenciadas, el descuento deberá repartirse proporcionalmente entre todas las obligaciones del contrato.

PASO 5 - CONTABILIZAR LOS INGRESOS Cuando (o a medida que) la entidad satisface las obligaciones Una obligación se considera satisfecha cuando el control de los bienes o servicios (los “activos”) subyacentes a la obligación en cuestión se transfiere al cliente. Por “control” se entiende la capacidad de dirigir el uso y obtener la práctica totalidad de los demás beneficios derivados del “activo” subyacente al bien o servicio. Este enfoque conceptual difiere del planteamiento de la NIC 18, en la que, por ejemplo, los ingresos ordinarios por la venta de bienes se reconocen cuando se han transferidos los riesgos y beneficios significativos inherentes a su propiedad. Por otro lado, la NIC 18 actual plantea el momento de reconocimiento de los ingresos en función de si es un bien o un servicio lo que se entrega al cliente.

El enfoque de NIIF 15 es por el contrario uniforme y aplicable por igual a las ventas de bienes y de servicios. Ingresos reconocidos a lo largo del tiempo Una obligación se cumple a lo largo del tiempo, y en este caso, así mismo deberían reconocerse los ingresos, si se satisface al menos una de las siguientes condiciones:



El cliente recibe y consume los beneficios de la prestación de la entidad a medida que la entidad lleva a cabo tal prestación.



La entidad, mediante su prestación, crea o mejora un activo (por ejemplo, productos o trabajos en curso) que está bajo el control del cliente durante su creación.



Con su prestación, la entidad no crea un activo que tenga una aplicación alternativa para sí misma pero tiene derecho al pago por la prestación realizada hasta la fecha.

Para analizar si un activo tiene una aplicación alternativa, el vendedor necesitará valorar al inicio del contrato si, tanto contractualmente como bajo un punto de vista práctico, puede hacer uso del activo para una finalidad distinta de la señalada en el contrato con el cliente. Si se cumple alguna de las condiciones anteriores, la entidad deberá reconocer los ingresos a lo largo del tiempo de la forma que mejor refleje la transferencia de bienes o servicios al cliente. Ingresos reconocidos en un momento del tiempo Si una obligación no reúne las condiciones para que se cumpla a lo largo del tiempo, se consideran los siguientes indicadores al evaluar el momento en que el control del activo se ha transferido al cliente:



La entidad ha transferido la posesión física del activo.



La entidad tiene actualmente derecho a exigir un pago por el activo.



El cliente ha aceptado el activo.

CONCLUSIONES 

Los ingresos comprenden solamente las entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir, por parte de la empresa, por cuenta propia.



Las cantidades recibidas por cuenta de terceros, tales como impuestos sobre las ventas, sobre productos o servicios o sobre el valor añadido, no constituyen entradas de beneficios económicos para la empresa y no producen aumentos en su patrimonio neto.



La medición de los ingresos debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.



El importe de los ingresos derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la empresa y el vendedor o usuario del activo. Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la empresa pueda conseguir.



Normalmente, el criterio usado para el reconocimiento de ingresos en esta Norma se aplicará por separado a cada transacción. No obstante, en determinadas circunstancias es necesario aplicar tal criterio de reconocimiento, por separado, a los componentes identificables de una única transacción, con el fin de reflejar la sustancia de la operación.

BIBLIOGRAFIA

NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias. (2014). Actualidad Empresarial, V-VIII. http://www.monografias.com/trabajos21/ingresos/ingresos.shtml https://es.slideshare.net/maxyaguas/nic-18-ingresos-pdf