NIA 610 y 620

INDICE INTRODUCCION...................................................................................................

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INDICE

INTRODUCCION................................................................................................... 1 NIA 580 REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACIÓN............................................2 Propósito:......................................................................................................... 2 Reconocimiento de la administración de su responsabilidad por los estados financieros........................................................................................................ 2 Representaciones de la administración como evidencia de auditoría...................2 Documentación de representaciones de la administración..................................4 ELEMENTOS BASICOS DE UNA CARTA DE REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACIÓN................................................................................................ 4 Acción si la administración se rehúsa a proporcionar representaciones..............5 USO DEL TRABAJO DE OTROS EN AUDITORIA.....................................................6 USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (NORMA DE AUDITORIA 600)..................6 Ejemplo:........................................................................................................... 6 APLICACIÓN........................................................................................................ 7 Supervisión a aplicar sobre los otros Auditores..................................................7 Procedimientos a aplicar para al Auditor............................................................7 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 610........................................................9 UTILIZACION DEL TRABAJO DE AUDITORES INTERNOS.......................................9 Alcance............................................................................................................ 9 Relación entre la NIA 3156 y la NIA 610...............................................................10 La Responsabilidad del auditor externo respecto de la auditoría..............................11 Fecha de entrada en vigor.................................................................................. 12 Objetivos........................................................................................................ 12 Definiciones.................................................................................................... 12 Requerimientos............................................................................................... 13 Evaluación de la función de auditoría interna.....................................................13 Utilización del trabajo de la función de auditoría interna....................................15 El auditor externo no utilizara ayuda directa de un auditor interno si:................16 Utilización de ayuda directa de los auditores internos.......................................18 Documentación............................................................................................... 19 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 620......................................................21

UTILIZACION DEL TRABAJO DE UN EXPERTO....................................................21 Alcance.......................................................................................................... 21 Objetivos........................................................................................................ 21 Requerimientos............................................................................................... 21 Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor...........................22 Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor ...................................................................................................................... 22 Acuerdo con el experto del auditor...................................................................22 Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor........................23 Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría...............................23 ANEXOS............................................................................................................ 25 CONCLUSIONES................................................................................................ 27 RECOMENDACIONES......................................................................................... 28 BIBLIOGRAFIA................................................................................................... 29

INTRODUCCION Una auditoría externa con procedimientos previamente convenidos, haciendo uso del trabajo de Otro Auditor, debe ser considerada por el Auditor Principal en la inclusión de la emisión de su opinión, por lo que el trabajo debe ser llevado a través de normas de auditoría que regulen el trabajo de Otro Auditor, así como la norma que regule el trabajo de los procedimientos previamente convenidos, es importante que el Auditor debe de realizar una discusión sobre los procedimientos que desea el Auditor Principal que se realice dentro de la revisión del segmento, partida o elemento esencial de los Estados Financieros El presente trabajo es elaborado con para comprender los requerimientos para utilizar el trabajo de los auditores internos, y el uso del trabajo de un experto en la auditoría de estados financieros. En muchas oportunidades las empresas cuentan con una función de auditoría interna, sin embargo no siempre es factible hacer uso de la misma, ya sea por cuestiones de falta de independencia, de capacidad, etc. De la misma manera en ocasiones el auditor externo necesita hacer uno de un experto, ya que hay puntos en los estados financieros en los que solo un experto puede ayudarnos.

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NIA 580 REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACIÓN

Propósito: Es establecer

normas

y

proporcionar

lineamientos

sobre

el

uso

de

representaciones de la administración como evidencia de auditoría, los procedimientos

que

se

deben

aplicar

para

evaluar

y

documentar

las

representaciones de la administración y la acción a tomar si la administración se rehúsa a proporcionar representaciones apropiadas. El auditor deberá obtener representaciones apropiadas de la administración. Reconocimiento de la administración de su responsabilidad por los estados financieros El auditor deberá obtener evidencia de que la administración reconoce su responsabilidad por la presentación razonable de los estados financieros de acuerdo con el marco de referencia relevante para informes financieros, y que ha aprobado los estados financieros.

El auditor puede obtener evidencia del

reconocimiento de la administración de dicha responsabilidad y aprobación en minutas importantes de juntas del consejo de directores u organismo similar u obteniendo una representación por escrito de la administración o una copia firmada de los estados financieros. Representaciones de la administración como evidencia de auditoría El auditor deberá obtener representaciones por escrito de la administración sobre asuntos de importancia relativa para los estados financieros cuando no puede esperarse razonablemente que exista otra suficiente evidencia apropiada de auditoría. La posibilidad de malos entendidos entre el auditor y la administración se reduce cuando las representaciones orales son confirmadas por la administración por escrito. Los asuntos que podrían incluirse en una carta de la administración o en una carta confirmatoria a la administración se exponen en el Apéndice en el ejemplo de una carta de representación de la administración.

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Las representaciones por escrito solicitadas a la administración pueden ser limitadas a asuntos que se consideren de importancia relativa ya sea individual o colectivamente para los estados financieros. Respecto de ciertas partidas puede ser necesario informar a la administración de lo que el auditor entiende por importancia relativa. Durante

el

curso

de

una

auditoría,

la

administración

hace

muchas

representaciones al auditor, ya sea en forma no solicitada o en respuesta a investigaciones específicas. Cuando dichas representaciones se relacionan a asuntos que son de importancia relativa para los estados financieros el auditor necesitará: 

buscar evidencia de auditoría corroborativa de fuentes dentro o fuera de la entidad;



evaluar si las representaciones hechas por la administración parecen razonables y consistentes con otra evidencia de auditoría obtenida, incluyendo otras representaciones; y



considerar si puede esperarse que los individuos que hacen las representaciones

estén

bien

informados

sobre

los

asuntos

particulares. Las representaciones de la administración no pueden ser un subtítulo para otra evidencia de auditoría que el auditor pudiera razonablemente esperar que esté disponible. Por ejemplo, una representación de la administración respecto del costo de un activo no es un substituto de la evidencia de auditoría de dicho costo que un auditor esperaría ordinariamente obtener. Si el auditor no puede obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría respecto de un asunto que tenga, o pueda tener, un efecto de importancia sobre los estados financieros y se esperaría que dicha evidencia esté disponible, esto constituirá una limitación en el alcance de la auditoría, aún si se ha recibido una representación de la administración sobre el asunto. 3

En ciertos casos una representación de la administración puede ser la única evidencia de auditoría que puede esperarse razonablemente que esté disponible. Por ejemplo, el auditor no esperaría necesariamente que otra evidencia de auditoría estuviera disponible para corroborar la intención de la administración de retener una inversión específica para una plusvalía a largo plazo Documentación de representaciones de la administración El auditor debería ordinariamente incluir en los papeles de trabajo de la auditoría evidencia de las representaciones de la administración en forma de un resumen de las discusiones orales con la administración o de representaciones por escrito de la administración. Una representación por escrito es mejor evidencia de auditoría que una representación oral y puede tomar la forma de: 

Carta de representación de la administración;



Carta del auditor explicando la comprensión del auditor de las representaciones de la administración, con debido acuse de recibo y confirmada por la administración; y



Minutas importantes de juntas del consejo de directores u organismo similar o una copia firmada de los estados financieros.

ELEMENTOS BASICOS DE UNA CARTA DE REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACIÓN Al solicitar una carta de representación de la administración, el auditor debería pedir que sea dirigida al auditor, que contenga información especificada y que esté apropiadamente fechada y firmada. Una carta de representación de la administración ordinariamente estaría fechada en la misma fecha del dictamen del auditor. Sin embargo, en ciertas circunstancias, puede también obtenerse una carta de representación por

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separado respecto de transacciones específicas u otros eventos, durante el curso de la auditoría o en una fecha después de la fecha del dictamen del auditor, por ejemplo, en la fecha de una oferta pública. Una carta de representación de la administración ordinariamente estaría firmada por los miembros de la administración que tengan la responsabilidad primaria de la entidad y de sus aspectos financieros (ordinariamente el funcionario ejecutivo senior y el funcionario senior de finanzas) basados en su mejor conocimiento y creencia. En ciertas circunstancias el auditor puede desear obtener cartas de representación de otros miembros de la administración. Acción si la administración se rehúsa a proporcionar representaciones Si la administración se rehúsa a proporcionar una representación que el auditor considera necesaria, esto constituye una limitación del alcance y el auditor debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión.

En tales

circunstancias, el auditor debería evaluar cualquier confianza depositada en otras representaciones hechas por la administración durante el curso de la auditoría y considerar si las otras implicaciones de la negativa pudieran tener algún efecto adicional sobre el dictamen del auditor.

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USO DEL TRABAJO DE OTROS EN AUDITORIA USO DEL TRABAJO DE OTRO AUDITOR (NORMA DE AUDITORIA 600) El propósito de esta Norma de Auditoría (NA) es establecer normas y proporcionar lineamientos cuando un auditor, que dictamina sobre los estados financieros de una entidad, usa el trabajo de otro auditor en la información financiera de uno o más componentes incluidos en los estados financieros de la entidad. Esta NA no trata de aquellos casos donde dos o más auditores son nombrados como auditores conjuntos ni trata de la relación del auditor con el auditor antecesor. Existen oportunidades en las cuales el Auditor al realizar una Auditoría de Estados Financieros, atendiendo a la naturaleza del negocio de su cliente, se ve en la limitación de analizar el, todos los componentes de la información contenida en los mismos, por

razones de territorialidad, como en el caso de Compañías con

Matrices y Subsidiarias. El auditor considera el uso de

Otros Auditores cuando en la contabilidad de

segmentos, matrices y subsidiarias, se consolidad la información.

Ejemplo: Nos contratan para realizar la Auditoría de Estados Financieros en una empresa que tiene su Compañía Matriz en Nueva York, lugar donde se consolida la información de los estados financieros, la cual se complementa con información de Estados Financieros de Compañía Subsidiarias que se encuentran localizadas en Argentina, México, España y Japón. Tomando en cuenta que el Dictamen es sobre estados financieros en conjunto, es necesario considerar que no se puede estar en todos los países realizando la auditoría, por razones de tiempo y recursos monetarios.

Por esta razón nos

apoyamos en otros auditores independientes para que realicen el trabajo en esos países y emitan una opinión sobre la parte que a ellos les corresponde revisar.

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APLICACIÓN Aplica cuando un auditor independiente que es el principal y que dictamina los estados financieros de una entidad utiliza el trabajo de otro auditor independiente con respecto a los estados financieros de una o más sucursales, agencias, subsidiarias, etc. Independiente se refiere a que no depende de la firma de auditoría principal. El auditor principal se respalda con el dictamen de los otros auditores y puede delimitar su responsabilidad, también es el que fue contratado por la casa matriz. Los otros auditores deben adaptarse a principios, normas y pronunciamientos del auditor principal siendo este quien tiene el dilema de hacer o no referencia del trabajo de los otros auditores en su dictamen. Lo que determina hacer mención del trabajo de otros auditores en el Dictamen es considerar qué tan grande e importante fue la porción de los estados financieros de los otros auditores. Supervisión a aplicar sobre los otros Auditores El auditor principal debe evaluar si la porción es mínima y no tuvo la adecuada supervisión, es mejor que lo haga saber en el dictamen, si no lo hace el auditor principal asume la total responsabilidad. Los otros auditores emiten un dictamen sobre la parte que ellos evaluaron, si el Auditor Principal ejerce una adecuada supervisión del trabajo de los otros auditores, estará en capacidad de concluir que no le satisface el trabajo de otros auditores, así mismo el auditor principal elige a los otros auditores, el cliente no puede imponer a los mismos. Procedimientos a aplicar para al Auditor Indagar con respecto a la reputación profesional. 

Establecer

que es un auditor independiente, regulado y registrado de

acuerdo a las regulaciones legales de su país.

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Si está enterado de que los estados financieros o el segmento que él



auditará están incluidos en los estados financieros del auditor principal. Si está familiarizado con los Principio de Contabilidad y las Normas de



Auditoría, para conducir su trabajo de acuerdo a ellos. Si tiene conocimiento de los más importantes segmentos de información financiera para estados financieros y manual de cuentas registradas para entidades reguladas.

El cliente hace los contratos, uno para el auditor principal, otro para los otros auditores en forma independiente.

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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 610 UTILIZACION DEL TRABAJO DE AUDITORES INTERNOS Alcance Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Esto incluye: a) La utilización del trabajo de la función de auditoría interna para la obtención de evidencia de auditoría b) La utilización de ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo. Esta NIA no es aplicable si la entidad no cuenta con una función de auditoría interna Si la entidad cuenta con una función de auditoría interna, los requerimientos de esta NIA relativos a la utilización del trabajo de dicha función no son aplicables si: a) Las responsabilidades y actividades de esta función no son relevantes para la auditoría. b) Sobre la base del conocimiento preliminar de la función obtenido por el auditor como resultado de los procedimientos aplicados bajo la NIA 315, el auditor externo no tiene previsto utilizar el trabajo de la función para la obtención de evidencia de auditoría. Esta NIA no que requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensión; el establecimiento de la estrategia global de auditoría sigue siendo decisión del auditor externo.

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Además los requerimientos de esta NIA relativos a la ayuda directa no son aplicables si el auditor externo no tiene previsto utilizar la ayuda de los auditores internos. Es posible que en algunas jurisdicciones exista una prohibición o algún tipo de restricción legal o reglamentaria, para la utilización del trabajo de la función de auditoría interna o de la ayuda directa de los auditores internos. Las NIA no invalidan las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la auditoría de estados financieros. Por lo tanto, estas prohibiciones o restricciones no impiden que el auditor cumpla con las NIA. Relación entre la NIA 3156 y la NIA 610 Muchas entidades establecen funciones de auditoría interna como parte de sus estructuras de control interno y de gobierno. Los objetivos y el alcance de la función de auditoría interna, la naturaleza de sus responsabilidades y su estatus en la organización, incluidas su autoridad y su rendición de cuentas, varían ampliamente y dependen de la dimensión y de la estructura de la entidad, así como de los requerimientos de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad. La NIA 315 trata de la forma en que el conocimiento y la experiencia de la función de auditoría interna pueden contribuir al conocimiento de la entidad y su entorno por parte del auditor externo y a la identificación y valoración de los riesgos de incorrección material. La NIA 315 (Revisada)? explica, asimismo, el modo en el que una comunicación eficaz entre los auditores .internos y externos también crea un entorno en que el auditor externo puede ser informado de cuestiones significativas que pueden afectar a su trabajo.

Dependiendo de si el estatus en la organización y las políticas y procedimientos pertinentes de la función de auditoría interna sustentan adecuadamente su objetividad, de su grado de competencia y de si aplica un enfoque sistemático y disciplinado, es posible que el auditor externo pueda utilizar el trabajo de la función 10

de auditoría interna de un modo constructivo y complementario. Esta NIA trata de las responsabilidades del auditor externo cuando, sobre la base del conocimiento preliminar de la función de auditoría interna obtenido como resultado de los procedimientos aplicados bajo la NIA 315 (Revisada), tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna como parte de la evidencia de auditoría obtenida." La utilización de dicho trabajo modifica la naturaleza o momento de realización, o reduce la extensión de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo. Además esta NIA también trata las responsabilidades del auditor externo cuando este tiene previsto utilizar ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo. Pueden existir personas en una entidad que realizan procedimientos similares a los que realiza una función de auditoría interna. Sin embargo, salvo que sean realizados por una función de auditoría interna objetiva y competente que aplique un enfoque sistemático y disciplinado, incluido el control de calidad, dichos procedimientos se consideran controles internos y la obtención de evidencia, en relación con la eficacia de dichos controles formará parte de la respuesta del auditor a los riesgos valorados de conformidad con la NIA 330

La Responsabilidad del auditor externo respecto de la auditoría El auditor externo es el único responsable de la opinión de auditada expresada, y su responsabilidad no se reduce por el hecho de que utilice el trabajo de la función de auditoría interna ni la ayuda directa de los auditores internos en el encargo. Aunque puedan aplicar procedimientos de auditoria similares a los que aplica el auditor externo, ni la función de auditoría interna ni los auditores internos son independientes de la entidad en el sentido requerido por la NIA 200 al auditor externo en la auditoría de estados financieros.' En consecuencia, esta NIA define las condiciones que se requieren para que el auditor externo pueda utilizar el trabajo de los auditores internos. También define el trabajo necesario para obtener evidencia suficiente y adecuada de que el trabajo de la función de auditoría 11

interna, o los auditores internos al prestar ayuda directa, son adecuados para los fines de la auditoría. Los requerimientos tienen como finalidad proporcionar un marco para los juicios del auditor externo en relación con la utilización del trabajo de los auditores internos con el fin de prevenir la excesiva o indebida utilización de ese trabajo.

Fecha de entrada en vigor. Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos terminados el 15 de diciembre de 2013 o posteriormente, excepto por el texto sombreado gris relativo a la utilización de ayuda directa de los auditores internos aplicables a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos terminados a partir del 15 de diciembre de 2014. Objetivos Los objetivos del auditor externo, cuando la entidad cuenta con una función de auditoría interna y el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por él, o para reducir su extensión, o utilizar ayuda directa de los auditores internos, son: a) Determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoria interna o la ayuda directa de los auditores internos, y en su caso las áreas en la que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización Y una vez determinada esa cuestión: b) En caso de utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines de la auditoría c) En caso de utilizar ayuda directa de los auditores internos, supervisar y revisar su trabajo.

Definiciones A efectos de esta NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuraran a continuación

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a) Función de auditoría interna-Función de una entidad que realiza actividades de aseguramiento y asesoramiento cuyo fin es la evaluación y la mejora de la eficacia de los procesos de gobierno de la entidad, de gestión del riesgo y de control interno. b) Ayuda directa-Utilización de auditores internos para la aplicación de procedimientos de auditoría bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

Requerimientos Determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización.

Evaluación de la función de auditoría interna. a) el grado en que el estatus en la organización y las políticas y procedimientos pertinentes sustentan la objetividad de los auditores internos b) el grado de competencia de la función de auditoría interna, y c) si la función de auditoría interna aplica un enfoque sistemático y disciplinado, incluido un control de calidad. El Auditor externo no utilizara el trabajo de la función de auditoría interna si determina que: a) El estatus de la función en la organización y las políticas y procedimientos pertinentes no sustentan adecuadamente la objetividad de los auditores internos. b) La función carece de suficiente competencia, y c) La función no aplica un enfoque sistemático y disciplinado, incluido un control de calidad.

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Determinar la naturaleza y extensión del trabajo de la función de auditoría interna que puede ser utilizado.

Como base para determinar las áreas y la extensión en las que se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, el auditor externo considerará la naturaleza y el alcance del trabajo que ha sido realizado o que se prevé realizar, por la función de auditoría interna y su relevancia para su estrategia global de auditoría y su plan de auditoría El auditor externo realizará todos los juicios significativos del encargo de auditoría y, con el fin de evitar la utilización indebida del trabajo de la función de auditoría interna, planificará una menor utilización del trabajo de la función y la realización directa de la mayor parte del trabajo: a) Cuando a juicio se necesite aplicar en: i)

La planificación y aplicación de los procedimientos de auditoría significativos; y

ii)

La evaluación de la evidencia obtenida.

b) Cuanto mayor sea el riesgo valorado de incorrección material en las afirmaciones, teniendo en cuenta especialmente los riesgos identificados como significativos. c) Cuanto menor sea el grado en que el estatus en la organización y las políticas y procedimientos pertinentes sustenten la objetividad de los auditores internos. d) Cuanto menor sea el grado de competencia de la función de auditoria interna. El auditor externo también evaluará si, en conjunto, al utilizar el trabajo de la función de auditoría interna con la extensión prevista, aún sería suficiente su propia involucración en la auditoría teniendo en cuenta que es el único responsable de la opinión de auditoría expresada.

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En su comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados de conformidad con la NIA 260, el auditor externo comunicara el modo en que tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna.

Utilización del trabajo de la función de auditoría interna Si el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, discutirá con los responsables de dicha función la utilización prevista de su trabajo como base para la coordinación de sus respectivas actividades. El auditor externo leerá los informes de la función de auditoría interna relativos al trabajo que tiene previsto utilizar con el fin de obtener conocimiento de la naturaleza y alcance de los procedimientos de auditoría aplicados por la función de auditoría interna y de los hallazgos relacionados. El auditor externo aplicará al conjunto del trabajo de la función de auditoría interna que tiene previsto utilizar, procedimientos de auditoría suficientes para determinar su adecuación a los fines de la auditoría, incluida la evaluación de: a) El trabajo de la función de auditoría interna se planifica, realiza, supervisa, revisa y documenta adecuadamente, b) Se ha obtenido evidencia de auditoría adecuada que permita a la función alcanzar conclusiones razonables; c) las conclusiones alcanzadas son adecuadas a las circunstancias y los informes preparados por la función de auditoría interna son congruentes con los resultados de los trabajos realizados. La naturaleza y la extensión de los procedimientos de auditoría del auditor externo serán una respuesta a su evaluación de: a) el grado en que sea necesaria la aplicación de juicio;

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(b) el riesgo valorado de incorrección material; (c) el grado en que el estatus de la función de auditoría interna en la organización y las políticas y procedimientos pertinentes sustentan la objetividad de los auditores internos; y (d) el grado de competencia de la función e incluirá la re-ejecución de parte del trabajo. El auditor externo evaluará también si sus conclusiones relativas a la función de auditoría interna según el apartado 15 de esta NIA y la determinación de la naturaleza y extensión de la utilización del trabajo de la función de auditoría interna para los fines de la auditoría.

Determinar si se puede utilizar ayuda directa de los auditores internos, las áreas en las que se pueden utilizar y la extensión de dicha utilización. Determinar si se puede utilizar ayuda directa de los auditores internos para los fines de la auditoria. Es posible que el auditor externo tenga prohibida por disposiciones legales o reglamentarias la obtención de ayuda directa de los auditores internos. Si no está prohibida por una disposición legal o reglamentaria la utilización de ayuda directa de los auditores internos, y el auditor externo tiene previsto utilizar esta ayuda directa en la auditoria internos, el auditor externo tiene previsto utilizar esta ayuda directa en la auditoria, deberá evaluar la existencia y significatividad de las amenazas a la objetividad y el grado de competencia de los auditores internos y prestaran esa ayuda. La evaluación por el auditor externo de la existencia y significatividad de amenazas a la objetividad de los auditores interno incluirá indagar entre los auditores internos sobre intereses y relaciones que puedan originar una amenaza a su objetividad. El auditor externo no utilizara ayuda directa de un auditor interno si: a) Existen amenazas significativas a la objetividad del auditor interno,

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b) el auditor interno carece de la competencia necesaria para realizar el trabajo propuesto. Determinar la naturaleza y extensión del trabajo que se puede asignar a los auditores internos que prestan ayuda directa Al determinar la naturaleza y extensión de trabajo que se pude asignar a los auditores internos y la naturaleza, momento de realización y extensión de la dirección, supervisión y revisión adecuada a las circunstancias, el auditor externo tendrá en cuenta: a) El grado en que es necesaria la aplicación de juicio en:  

La planificación y aplicación de los procedimientos de auditora pertinentes. La evaluación de la evidencia obtenida

b) El riesgo valorado de incorreción material c) La evaluación por el auditor externo de la existencia y significatividad de amenazas a la objetividad y el grado de competencia de los auditores internos que prestaran esa ayuda. El auditor externo no utilizara ayuda directa de los auditores internos para la aplicación de procedimientos que: 1) Implique realizar juicio significativos en la auditoria 2) Estén relacionados con riesgos valorado de incorrección material más elevado cuando el grado en que sea necesaria la aplicación de juicio para la realización de los correspondientes procedimientos de auditoria o la evaluación de la evidencia de auditoria obtenida disten de ser limitados. 3) Estén relacionados con trabajo en el que han estado involucrado los auditores internos y que ha sido o será comunicado por la función de auditoria interna a los responsables del gobierno de la entidad. 4) Estén relacionados con decisiones que el auditor externo ha de tomar de conformidad con 5) esta NIA relativas a la función de auditoria interna y la utilización de su trabajo o de su ayuda directa.

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Después de evaluar adecuadamente si se puede utilizar la ayuda directa de los auditores internos en la auditoria y, en su caso, la extensión de la mencionada ayuda, el auditor externo, en su comunicación a los responsables del gobierno de la entidad de la descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoria planificado de conformidad con la NIA 260, comunicará la naturaleza y extensión de la utilización prevista de la ayuda directa de los auditores internos con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo de dicha utilización no es excesiva en las circunstancias del encargo. El auditor externo evaluara si, en conjunto, al utilizar la ayuda directa de los auditores internos con la extensión prevista, junto con la utilización prevista del trabajo de la función de auditoria interna, su propia involucración en la auditoria continua siendo suficiente, teniendo en cuenta que es lo único responsable de la opinión de auditoria expresada. Utilización de ayuda directa de los auditores internos Antes de utilizar ayuda directa de los auditores internos para los fines de la auditora, el auditor externo: 

Obtendrá de un representante autorizado de la entidad un acuerdo escrito de que a los auditores internos se les permitirá seguir las instrucciones del auditor externo y de que la entidad no intervendrá en el trabajo que el



auditor interno realice para el auditor externo. Obtendrá de los auditores internos un acuerdo escrito de que mantendrá la confidencialidad de cuestiones específicas siguiendo las instrucciones del auditor externo y de que le informaran de cualquier amenaza a su objetividad.

El auditor externo dirigirá, supervisara y revisara el trabajo realizado en el encargo por los auditores internos de conformada con la NIA 220.

1) La naturaleza, momento de realización y extensión de la dirección, supervisión y revisión tendrá en cuenta que los auditores internos no son

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independientes de la entidad y responderá al resultado de la evaluación de los factores mencionados en el apartado 29 de esta NIA. 2) Los procedimientos de revisión incluirán la comprobación por el auditor externo de la evidencia de auditoria subyacente en parte del trabajo realizado por los auditores internos. La dirección, supervisión y revisión por el auditor externo del trabajo realizado por los auditores internos serán suficientes para que el auditor externo este convencido de que los auditores internos han obtenido evidencia de auditoria suficiente y adecuada para soportar las conclusiones basadas en ese trabajo. Al dirigir, supervisar y revisar el trabajo realizado por los auditores internos el auditor externo se mantendrá atento a la existencia de indicios de que sus evaluaciones ha dejado de ser adecuadas. Documentación Si el auditor externo utiliza el trabajo de la función de auditoria interna incluirá en la documentación de auditoria. La evaluación de: 

Si el estatus de la función en la organización y las políticas y procedimientos pertinentes sustentan adecuadamente la objetividad de los

 

auditores internos. El grado de competencia de la función, Si la función de auditoria interna aplica un enfoque sistemático y disciplinado, incluido un control de calidad.

La naturaleza y extensión del trabajo utilizado y el fundamento de esa decisión. Los procedimientos de auditoria aplicados por el auditor externo para evaluar la adecuación del trabajo utilizado. Si el auditor externo utilizado ayuda directa de los auditores internos en la auditoria, incluirá en la documentación de auditoria:

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 La evaluación de la existencia y significatividad de amenazas a la objetividad de los auditores internos y el grado de competencia de los auditores internos que han prestado esa ayuda.  El fundamento de la decisión relativa a la naturaleza y extensión del trabajo realizado por los auditores internos.  Las personas que revisaran el trabajo realizado y la fecha y extensión de esa revisión de conformidad con la NIA 230.  Los acuerdos escritos obtenidos de un representante autorizado dela entidad y de los auditores internos, según lo indicado en esta NIA.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 620 UTILIZACION DEL TRABAJO DE UN EXPERTO

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Alcance Esta Norma trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. La responsabilidad del auditor respecto de la opinión de auditoría El auditor es el único responsable de la opinión de auditoría expresada, y la utilización por el auditor del trabajo de un experto del auditor no reduce dicha responsabilidad. No obstante, si el auditor que utiliza el trabajo de un experto del auditor, habiéndose atenido a lo dispuesto en esta NIA, concluye que el trabajo de dicho experto es adecuado para los fines del auditor, puede aceptar los hallazgos o las conclusiones del experto en su campo de especialización como evidencia de auditoría adecuada. Objetivos Los objetivos del auditor son: a) determinar si se utiliza el trabajo de un experto del auditor; y b) en caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho c) trabajo es adecuado para los fines del auditor.

Requerimientos Determinación de la necesidad de un experto del auditor Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor. Puede resultar necesario un experto del auditor para facilitar al auditor una o más de las siguientes actuaciones: a) La obtención de conocimiento de la entidad y su entorno, incluido su control interno. b) La identificación y valoración de los riesgos de incorrección material. c) La determinación e implementación de respuestas globales a los riesgos valorados en los estados financieros.

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d) El diseño y la aplicación de procedimientos de auditoría posteriores para responder a riesgos valorados en las afirmaciones, incluidas pruebas de controles o procedimientos sustantivos. e) La evaluación de la suficiencia y adecuación de la evidencia de auditoría obtenida en la formación de una opinión sobre los estados financieros.

Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor. El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias para los fines del auditor. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación de la objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad de dicho experto. Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le permita: a) determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor; y b) evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.

Acuerdo con el experto del auditor El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones: a) la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto; b) las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto; c) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto; y d) la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad.

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Evaluación de la adecuación del trabajo del experto del auditor El auditor evaluará la adecuación del trabajo del experto del auditor para los fines del auditor, incluido: a) la relevancia y razonabilidad de los hallazgos o conclusiones del experto, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría; b) si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos teniendo en cuenta las circunstancias; y c) si el trabajo del experto implica la utilización de datos fuente, significativos para ese trabajo, la relevancia, integridad. y exactitud de dichos datos fuente.

Si el auditor determina que el trabajo del experto del auditor no es adecuado para los fines del auditor: a) acordará con el experto la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que deberá realizar el experto; o b) aplicará procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias.

Referencia al experto del auditor en el informe de auditoría En un informe de auditoría que contenga una opinión no modificada, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor, salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran. En el caso de que las disposiciones legales o reglamentarias requieran dicha referencia, el auditor indicará en el informe de auditoría que la mención realizada no reduce su responsabilidad en relación con su opinión. En algunos casos, las disposiciones legales o reglamentarias pueden requerir que se haga referencia al trabajo del experto del auditor, por ejemplo, a efectos de transparencia en el sector público.

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Si el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para la comprensión de una opinión modificada, el auditor indicará en el informe de auditoría que dicha referencia no reduce su responsabilidad con respecto a dicha opinión. En algunas circunstancias puede ser adecuado referirse al experto del auditor en un informe de auditoría en el que se expresa una opinión modificada, con el fin de explicar la naturaleza de la modificación. En tales circunstancias, es posible que el auditor deba obtener el consentimiento del experto del auditor antes de hacer dicha referencia":

ANEXOS DICTAMEN CALIFICADO (E.F. COMPARATIVOS-PERIODO ANTERIOR AUDITADOS POR OTRO AUDITOR) 24

DICTAMEN DEL CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR INDEPENDIENTE

Señores Junta Directiva Ganadores, S.A. Presente

Hemos auditado el Balance que se acompaña de la Compañía GANADORES al 31 de diciembre de 2015, y los relativos estados de resultados y flujos de efectivo para el año que entonces terminó. Estos estados financieros son responsabilidad de la administración de la Compañía, Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros basados en nuestra auditoría. Los estados financieros de la compañía al 31 de diciembre 2014, fueron auditados por otro auditor cuyo dictamen fechado el 31 de marzo de 2015, expresaba una opinión calificada debido a su desacuerdo respecto de lo adecuado de la provisión para cuentas por cobrar dudosas.

Condujimos nuestra auditoría de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría. Dichas Normas requieren que planeemos y desempeñemos la auditoría para obtener una certeza razonable sobre si los estados financieros están libres de representación errónea de importancia relativa. Una auditoría incluye examinar, sobre una base de pruebas, evidencia que sustenta los montos y revelaciones en los estados financieros. Una auditoría también incluye evaluar los principios contables usados y los estimados importantes hechos por la administración, así como evaluar la presentación global del estado financiero. Creemos que nuestra auditoría brinda una base razonable para nuestra opinión.

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Las cuentas por cobrar a que nos referimos antes están aún vigentes al 31 de diciembre de 2015 y no se ha hecho una provisión para pérdida potencial en los estados financieros. La provisión para cuentas por cobrar dudosas al 31 de diciembre de 2015 y 2014 deberá ser incrementada en xxx, la utilidad neta para 2015 disminuida en xxx y las utilidades retenidas al 31 de diciembre 2015 y 2016 reducidas en xxx. En nuestra opinión, excepto por el efecto sobre los estados financieros del asunto a que nos referimos en el párrafo precedente, los estados financieros de 2008 a que nos referimos anteriormente dan un punto de vista verdadero y justo de la posición financiera de la Compañía al 31 de diciembre de 2015, y de los resultados de sus operaciones y sus flujos de efectivo por el año que entonces terminó, de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera.

Lic. Selena Gómez Contador Público y Auditor Colegiado Activo 2001-18163 Guatemala 04 de agosto del 2,016

CONCLUSIONES 1. El auditor deberá tomar como parte de su evidencia de auditoria suficiente y competente la carta de presentación de la administración, en donde se hace responsable de la elaboración de los Estados Financieros. 2. Cuando un Contador Público y Auditor hace uso de otro auditor, para la revisión de una cuenta específica, elemento de cuenta o partidas de un

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estado financiero, deberá de realizar una investigación sobre la reputación del auditor y sobre la independencia que este tuviera con la entidad a revisar, adicionalmente este tipo de trabajo deberá de estar sujeto a las normas profesionales, como se presenta en este trabajo en el capítulo VI caso práctico aplicación de los procedimientos previamente convenidos utilizando el trabajo de otro auditor 3. Cuando como auditores nos veamos en la necesidad de utilizar el trabajo de la función de auditoría interna debemos ser muy cuidadosos de que dicha función sea objetiva, competente y sistemática, ya que de no ser así no podemos hacer uso de la misma 4. Al hacer uso de los documentos o informes realizados por la auditoria interna se debe de tener el especial cuidado y leer para poder tener conocimiento de la naturaleza y alcance de la auditoria, el auditor externo no utilizara ayuda directa del auditor interno cuando existan amenazas significativas y también cuando el auditor interno carezca de competencia, y pues el fin primordial de la NIA 620 son todos los parámetros para poder ejercer de buena manera la auditoria externa teniendo apoyo correcto de la auditoria interna. 5. Es importante que el auditor al momento de realizar un encargo de auditora determina que es necesario la utilización de un experto del auditor, cumpla con los requisitos que establece la NIA 620 , esto con la finalidad de obtener evidencia suficiente y adecuada para realizar el trabajo de Auditoria. RECOMENDACIONES 1. Se recomienda no iniciar un trabajo de auditoria sin tener extendida por parte de la administración la carta de representación en donde el cliente indica que la responsabilidad de los Estados Financieros corresponde a la administración.

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2. Que los Contadores Públicos y Auditores estén actualizados tanto con la aplicación de las normas de auditoría locales, como los estándares internacionales, para estar en condiciones de poder efectuar trabajos considerados especiales, pero que también están regulados en las normas profesionales, lo cual garantizará a sus clientes mejores servicios profesionales. 3. Observar cuidadosamente los requerimientos para el uso del trabajo de la función de auditoría interna. Ya que si la auditoría interna está mal y la utilizamos los únicos responsables de la auditoría externa somos nosotros como auditores externos 4. Se debe de tener mucho cuidado al momento de utilizar ayuda por parte de los auditores internos esto ya que la opinión es responsabilidad del auditor externo, por lo cual la NIA es bien puntal al indicar en los momentos en los cuales no se utilizara esta ayuda, como profesionales, debemos conocer que es lo que estamos revisando y si tomamos la ayuda conocer bien la competencia del auditor y la naturaleza del trabajo. 5. El uso de un experto no libra al Auditor de la responsabilidad de emitir opinión sobre el encargo de auditoria que se está realizando, por ello es importante como lo menciona la Norma desde que se contempla la necesidad de contratar un exporte hasta su mención en el informe darle seguimiento a las recomendaciones que nos indica esta Norma.

BIBLIOGRAFIA

 Normas Internacionales de Auditoría y Control de Calidad  International Auditing and Assurance Standards Boards. 28

 Edición 2013

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