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NFPA 30 CÓDIGO PARA LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES EDICIÓN 2003 NOTA IMPORTANTE: La NFPA pone a disposición este documento sujeto a advertencias importantes y descargos de responsabilidad legal, que aparecen en todas las publicaciones que contienen este documento y se pueden encontrar bajo el encabezado “Advertencias importantes y descargos de responsabilidad relacionados con documentos de la NFPA”. También se pueden solicitar a la NFPA o ver en www.nfpa.org/disclaimers. ADVERTENCIA: Cuando aparece un asterisco (*) después del número o letra que designa un párrafo, indica que en el Anexo A se puede encontrar material explicativo de ese párrafo. Los cambios diferentes a los editoriales están señalados por una línea vertical al lado del párrafo, tabla, o figura en la cual ocurrió el cambio. Estas líneas sirven como guía al usuario para identificar los cambios de la edición anterior. Cuando se han eliminado uno o más párrafos completos, la eliminación está indicada por una esfera negra (•) entre los párrafos que quedaron. El material que se ha extraído de otro documento de la NFPA se indica con una referencia entre llaves [] enseguida del numeral o párrafo. A manera de orientación para el usuario, en el Anexo D aparecen los títulos y fecha de publicación de los documentos fuente tanto para apartados obligatorios como para los no obligatorios. Los cambios editoriales al material extraído consisten en la revisión de referencias a una sección apropiada de este documento o la inclusión del número del documento con el número de sección cuando se hace la referencia al documento original. Las solicitudes de interpretaciones o revisiones de texto extraído deben dirigirse al comité técnico responsable del documento fuente. En el Capítulo 2 y el Anexo H se puede encontrar información sobre las publicaciones a las que se hace referencia. CAPÍTULO 1 ADMINISTRACIÓN 1.1

ALCANCE

1.1.1 * Se debe aplicar este código al almacenamiento, manipulación y uso de líquidos inflamables y combustibles, incluidos los líquidos de desecho, como se definen y clasifican aquí. 1.1.2 Este código no debe aplicarse a: (1) *Cualquier líquido que tenga un punto de fusión igual o mayor que 37.8 ºC (100 ºF) o que no cumpla los criterios de fluidez establecidos en la definición de líquido en el numeral 1.7 (2) Cualquier gas licuado o líquido criogénico, según se define en el Capítulo 3

(3) *Cualquier líquido que no tenga punto de inflamación, pero que pueda combustionar bajo ciertas condiciones; entre éstos se encuentran los hidrocarburos halogenados y algunas mezclas de líquidos inflamables o combustibles e hidrocarburos halogenados. (4) *Cualquier producto en aerosol. (5) Cualquier vapor, spray o espuma. • 1.1.3 Este código no se debe aplicar a: (1) *Transporte de líquidos inflamables y combustibles, según lo ordena el Ministerio de Transporte de los EEUU. (2) *El almacenamiento, la manipulación y el uso de tanques de petróleo y contenedores conectados a quemadores de petróleo. 1.2* PROPÓSITO. El propósito de este código será proporcionar requisitos razonables para el almacenamiento y manipulación seguros de líquidos inflamables y combustibles. 1.3 APLICACIÓN. Los capítulos 4 y 5 se deben aplicar al almacenamiento a granel de líquidos en tanques y recipientes similares. El capítulo 6 se debe aplicar al almacenamiento de líquidos en contenedores y recipientes transportables en áreas de almacenamiento y en bodegas. EL capítulo 7 se debe aplicar a la manipulación de líquidos en la manufactura y operaciones y procesos relacionados. El Capítulo 8 se debe aplicar a sistemas eléctricos. 1.4* RETROACTIVIDAD. Las disposiciones de este código deben considerarse necesarias para proporcionar un nivel razonable de protección contra incendio y explosión que pueden causar pérdida de la vida o la propiedad. Deben reflejar situaciones y los últimos avances tecnológicos prevalecientes en el momento en que se publicó el código. A menos que se observe de otro modo, no se debe pretender aplicar las provisiones de este código a elementos, equipos, estructuras o instalaciones que existían o recibieron aprobación para su construcción o instalación antes de la fecha efectiva de este código, excepto en aquellos casos cuando la autoridad competente determina que la situación existente involucra un riesgo claro para la vida o propiedad adyacente. 1.5

EQUIVALENCIA

1.5.1 Ninguna parte de este código tendrá como propósito evitar el uso de sistemas, métodos o dispositivos de calidad, fortaleza, resistencia al fuego, efectividad, durabilidad o seguridad equivalente o superior a lo prescito por este código, siempre y cuando se entregue a la autoridad competente la documentación técnica que demuestre equivalencia y el sistema método o dispositivo reciba aprobación para el propósito previsto. 1.5.2 Se debe permitir alterar las disposiciones de este código a discreción de la autoridad competente, previa consideración de situaciones especiales, tales como las condiciones topográficas del sitio, la presencia o ausencia de características protectoras (por ejemplo, barricadas, paredes, etc.), la suficiencia de las salidas del

edificio, la naturaleza de la locación, la proximidad con edificios o propiedad contigua y la construcción de tales edificios, la capacidad y construcción de tanques de almacenamiento propuestos y la naturaleza de los líquidos que se van a almacenar, la naturaleza del proceso, el grado al cual se provee protección privada contra incendios y la competencia del departamento local de bomberos. Dichas disposiciones alternas deben proporcionar protección por lo menos equivalente a la exigida por este código. 1.5.3 También se debe permitir alterar las disposiciones de este código a discreción de la autoridad competente en los casos cuando otras regulaciones, tales como la de protección ambiental, impongan requisitos que este código no anticipe. Dichas disposiciones alternas deben proporcionar protección por lo menos equivalente a la exigida por este código. 1.5.4 Las instalaciones elaboradas de acuerdo con los requisitos aplicables de las siguientes normas deben considerarse conformes con este código: (1)

NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages

(2)

NFPA 32, Standard for Dycleaning Plants

(3)

NFPA 33, Standard for Spray Application Using Flammable or Combustible Materials

(4)

NFPA 34, Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids

(5)

NFPA 35, Standard for the Manufacture of Organic Coatings

(6)

NFPA 36, Standard for Solvent Extraction Plants

(7)

NFPA 37, Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines

(8)

NFPA 45, Standard on Fire Protection for Laboratories Using Chemicals

(9)

Capítulo 10 de la norma NFPA 99, Standard for Health Care Facilities

1.6 CUMPLIMIENTO. Este código debe ser administrado y puesto en ejecución por la autoridad competente designada por la autoridad gubernamental. (Véase en el Anexo G una muestra del texto utilizado para permitir el cumplimiento de la legislación). 1.7

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LÍQUIDOS

1.7.1 ALCANCE. El numeral 1.7 debe establecer un sistema uniforme de definición y clasificación de líquidos inflamables y combustibles a fin de lograr la adecuada aplicación de este código. Este numeral debe aplicarse a cualquier líquido dentro del alcance de los requisitos de este código y que esté sujeto a ellos. 1.7.1.1 El numeral 1.7 no debe aplicarse a niebla, aspersión, o espumas. 1.7.1.2 El numeral 1.7 no debe aplicarse a líquidos que no tienen punto de inflamación, pero que se pueden combustionar bajo ciertas condiciones; entre éstos se encuentran

los hidrocarburos halogenados y algunas mezclas de líquidos inflamables o combustibles e hidrocarburos halogenados. [Véase A.1.1.2(3)] 1.7.2 Definiciones. Para los propósitos de este numeral, los términos de los numerales 1.7.2.1 a 1.7.2.4 deben tener las definiciones presentadas. 1.7.2.1* Punto de ebullición. Temperatura a la cual la presión del vapor de un líquido es igual a la presión atmosférica circundante. A fin de definir el punto de ebullición, se debe considerar que la presión atmosférica es 14.7 psia (760 mm Hg). Para mezclas que no tienen un punto de ebullición constante, el 20 por ciento del punto de evaporación de una destilación realizada de acuerdo con la norma ASTM D 86, Standard Method of Test for Distillation of Petroleum Products, se debe considerar como el punto de ebullición. 1.7.2.2* Punto de inflamación. Temperatura mínima de un líquido a la cual se emite vapor suficiente para formar una mezcla inflamable con el aire, cerca de la superficie del líquido o dentro del recipiente utilizado, según se determine por el procedimiento de ensayo apropiado y los aparatos especificados en el numeral 1.7.4. 1.7.2.3 Líquido. Cualquier material con fluidez mayor que la del asfalto de penetración 300 cuando se ensaya de acuerdo con la norma ASTM D 5, Standard Method of Test for Penetration of Bituminous Materials. 1.7.2.4* Presión de vapor. Presión, medida en libras por pulgada cuadrada, absoluta (psia), ejercida por un líquido, según se determina en la norma ASTM D 323, Standard Method of Test for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method). 1.7.3* Clasificación de los líquidos. Cualquier líquido dentro del alcance de este código y sujeto a los requisitos del mismo debe conocerse generalmente como líquido inflamable o líquido combustible y se debe definir y clasificar de acuerdo con este numeral. 17.3.1 Líquido combustible. Cualquier liquido con un punto de inflamación en copa cerrada igual o superior a 100°F (37.8 ºC), según se determine en los procedimientos de ensayo y aparatos establecidos en el numeral 1.7.4. Los líquidos combustibles se clasifican como Clase II ó Clase III, de la siguiente manera: (1) Líquido Clase II – cualquier líquido con punto de inflamación igual o superior a 100 ºF (37.8 ºC) o inferior a 140 ºF (60 ºC); (2) Clase IIIA- cualquier líquido con punto de inflamación igual o superior a 140 ºF (60 ºC), pero inferior a 200 ºF (93 ºC); (3) Clase IIIB – cualquier líquido con punto de inflamación igual o superior a 200 ºF (93 ºC). 1.7.3.2* Líquido inflamable. Cualquier líquido con punto de inflamación en cubeta cerrada inferior a 100 ºF (37.8 ºC), según se determine en los procedimientos de ensayo y aparatos establecidos en el numeral 1.7.4. Los líquidos inflamables se clasifican como Clase I, de la siguiente manera: Líquido Clase I –cualquier líquido con punto de inflamación en cubeta cerrada inferior a 100 ºF (37.8 ºC) y una presión de vapor Reid que no exceda 40 psia (2068.6 mm Hg) a 100 ºF (37.8 ºC), según se determina en la norma ASTM D 323, Standard Method of Test for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method). Los líquidos Clase I se clasifican adicionalmente como sigue: (1) Líquidos Clase IA – aquellos líquidos con punto de inflamación inferior a 73 ºF (22.8 ºC) y puntos de ebullición inferior a 100 ºF (37.8 ºC); (2) Líquidos Clase IB – aquellos líquidos con punto de inflamación inferior a 73 ºF (22.8 ºC) y punto de ebullición igual o superior a 100 ºF (37.8 ºC) ); (3) Líquidos Clase IC – aquellos

líquidos con punto de inflamación igual o superior a 73 ºF (22.8 ºC) pero inferior a 100 ºF (37.8 ºC). 1.7.4 Determinación del punto de inflamación. El punto de inflamación de un líquido debe determinarse de acuerdo con los métodos especificados en este numeral. 1.7.4.1 El punto de inflamación de un líquido con viscosidad inferior a 5.5 centiStokes a 40 ºC (104 ºF) o inferior a 9.5 centiStokes a 25 ºC (77 ºF) debe determinarse de acuerdo con la norma ASTM D 56, Standard Method of Test for Flash Point by the Tag Closed Cup Tester. Excepción: Los asfaltos diluidos, líquidos que tienden a formar una película superficial y líquidos que contienen compactos suspendidos no se deben ensayar de acuerdo con la norma ASTM D 56, incluso si, de otro modo, cumplen con los criterios de viscosidad. 1.7.4.2 El punto de inflamación de un líquido con viscosidad de 5.5 centiStokes o más a 40 ºC (104 ºF) o de 9.5 centiStokes ó más a 25 ºC (77 ºF) o un punto de inflamación de 93.4 ºC (200 ºF), ó mayor, debe determinarse de acuerdo con la norma ASTM D 93, Standard Test Methods for Flash Point by the Pensky-Martens Closed Tester. 17.4.3 Como alternativa, se debe permitir utilizar la norma ASTM D 3278, Standard Method of Tests for Flash Point of Liquids by Setaflash Closed Tester para pinturas, esmaltes, lacas, barnices y productos relacionados y sus componentes con punto de inflamación entre 0 ºC (32 ºF) y 110 ºC (230 ºF) y viscosidades inferior a 150 Stokes a 25 ºC (77 ºF). 1.7.4.4 Como alternativa, se debe permitir utilizar la norma ASTM D 3828, Standard Test Methods for Flash Point by Small Scale Closed Tester para materiales diferentes a los que requieren especificamente la norma ASTM D 3278, Standard Method of Tests for Flash Point of Liquids by Setaflash Closed Tester. 1.8 USO DE OTRAS UNIDADES. Si luego de un valor para medición presentado en esta norma sigue un valor equivalente en otras unidades, el primero debe considerarse como el requisito y el valor equivalente debe considerarse como aproximado. 1.9

REQUISITOS GENERALES.

1.9.1 Almacenamiento. Los líquidos deben almacenarse en tanques de acuerdo con el Capítulo 4 o en contenedores, recipientes transportables y contenedores a granel intermedios, de acuerdo con el Capítulo 6. 1.9.2 Salidas. El egreso de edificios y áreas comprendidas en este código deben cumplir los requisitos del código NFPA 101, Life Safety Code.

CAPÍTULO 2 PUBLICACIONES DE REFERENCIA 2.1 GENERALIDADES. Dentro de este código se hace referencia a los documentos, o parte de ellos, que aparecen enunciados en este capítulo y se deben considerar parte de los requisitos del presente documento.

2.2 PUBLICACIONES DE LA NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, P.O. Box 9101, Quincy, MA 02269-9101. NFPA 11, Standard for Low-, Medium-, and High-Expansion Foam, 2002 edition. NFPA 11A, Standard for Medium- and High-Expansion Foam Systems, 1999 edition. NFPA 12, Standard on Carbon Dioxide Extinguishing Systems, 2000 edition. NFPA 12A, Standard on Halon 1301 Fire Extinguishing Systems, 1997 edition. NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, 2002 edition. NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems, 2003 edition. NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, 2001 edition. NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems, 2003 edition. NFPA 17, Standard for Dry Chemical Extinguishing Systems, 2002 edition. NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems, 2003 edition. NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages, 2003 edition. NFPA 31, Standard for the Installation of Oil-Burning Equipment, 2001 edition. NFPA 32, Standard for Drycleaning Plants, 2000 edition. NFPA 33, Standard for Spray Application Using Flammable or Combustible Materials, 2003 edition. NFPA 34, Standard for Dipping and Coating Processes Using Flammable or Combustible Liquids, 2003 edition. NFPA 35, Standard for the Manufacture of Organic Coatings, 1999 edition. NFPA 36, Standard for Solvent Extraction Plants, 2001 edition. NFPA 37, Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines and Gas Turbines, 2002 edition. NFPA 45, Standard on Fire Protection for Laboratories Using Chemicals, 2000 edition. NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, 2001 edition. NFPA 59A, Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied Natural Gas (LNG), 2001 edition. NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems, 2002 edition.

NFPA 70, National Electrical Code®, 2002 edition. NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows, 1999 edition. NFPA 85, Boiler and Combustion Systems Hazards Code, 2001 edition. NFPA 90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems, 2002 edition. NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids, 1999 edition. NFPA 99, Standard for Health Care Facilities, 2002 edition. NFPA 101®, Life Safety Code® , 2003 edition. NFPA 220, Standard on Types of Building Construction, 1999 edition. NFPA 221, Standard for Fire Walls and Fire Barrier Walls, 2000 edition. NFPA 230, Standard for Fire Protection of Storage, 2003 edition. NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials, 1999 edition. NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards, 2000 edition. NFPA 307, Standard for the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers, and Wharves, 2000 edition. NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation, 2002 edition. NFPA 704, Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emergency Response, 2001 edition. 2.3

OTRAS PUBLICACIONES

2.3.1 Publicaciones API. American Petroleum Institute. 1220 L Street, NW, Washington, DC 20005. API Specification 12B, Bolted Tanks for Storage of Production Liquids, decimocuarta edición, 1995. API Specification 12D, Field Welded Tanks for Storage of Production Liquids, décima edición, 1994. API Specification 12F, Shop Welded Tanks for Storage of Production Liquids, decimoprimera edición, 1994. API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks, novena edición, 1999

API Standard 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage, décima edición, 1998. API Standard 2000, Venting Atmospheric and Low-Pressure Storage Tanks, quinta edición, 1998. 2.3.3 Publicaciones ASME. American Society of Mechanical Engineers, Three Park Avenue, New York, NY 10016-5990. ASME Boiler and Pressure Vessel Code ASME B31 Code for Pressure Piping, 1998 ASME Code for Unfired Pressure Vessels, 1998 2.3.3 Publicaciones ASTM. American Society for Testing and Materials, 100 Barr Harbor Drive, West Conshohocken, PA 19428-2959. ASTM A 395, Ferritic Ductile Iron Pressure-Retaining Castings for Use at Elevated Temperatures, 1999. ASTM D 5, Standard Test Method for Penetration of Bituminuos Materials, 1997. ASTM D 56, Standard Method of Test for Flash Point by the Tag Closed Cup Tester, 1998. ASTM D 86, Standard Method of Test for Distillation of Petroleum Products, 2000. ASTM D 92, Standard Test Method for Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup, 1998. ASTM D 93, Standard Test Methods for Flash Point by the Pensky-Martens Closed Tester, 1999. ASTM D 323, Standard Method of Test for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method), 1999. ASTM D 3278, Standard Method of Test for Flash Point of Liquids by Setaflash Closed Tester, 1996. ASTM D 3828, Standard Test Methods for Flash Point by Small Scale Closed Tester, 1998. ASTM F 852, Standard for Portable Gasoline Containers for Consumer Use, 1999. ASTM F 976, Standard for Portable Kerosene Containers for Consumer Use, 1999. 2.3.4 Publicación ATA. American Trucking Association Traffic Department, 2200 Mill Road, Alexandria, VA 22314. National Motor Freight Classification 2.3.5 Publicaciones FMRC. Factory Mutual Research Corporation, 1151 BostonProvidence Turnpike, Norwood, MA 02062.

FMRC Class 6083, Examination Program for Fusible Closures for Steel Drums. 2.3.6 Publicación NRFC. National Railroad Freight Committee, 222 South Riverside Plaza, Chicago, IL 60606-5945. Uniform Freight Classification. 2.3.7 Publicaciones UL. Underwriters Laboratories Inc., 333 Pfingsten Roadm Northbrook, IL 60062. UL 58, Standard for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 1996. UL 80, Standard for Steel Inside Tanks for Oil Burner Fuel, 1996. UL 142, Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 1993. UL 971, Standard for Nonmetallic Underground Piping for Flammable Liquids, 1995. ANSI/UL 1313, Nonmetallic Safety Cans for Petroleum Products, 1993. UL 1316, Standard for Glass-Fiber Reinforced Plastic Underground Storage Tanks for Petroleum Products, Alcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures, 1994. UL 1746, Standard for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks, Part I, 1993. UL 2080, Standard for Fire Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 2000. UL 2085, Standard for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, 1997. UL 2208, Standard for Solvent Distillation Units, 1996. UL 2245, Standard for Below-Grade Vaults for Flammable Liquid Storage Tanks, 1999. UL 2368, Standard for Fire Exposure Testing of Intermediate Bulk Containers for Flammable and Combustible Liquids, 2001. 2.3.8 Publicación de las Naciones Unidas. United Nations, Headquarters. New Cork, NY 10017. Recommendations on the Transport of Dangerous Goods, novena edición actualizada, 1995. 2.3.9 Publicaciones del gobierno de los EEUU. U.S. Governement Printing Office, Washington, DC 20402. Title 33, Code of Federal Regulations, Partes 154, 155 y 156 Title 46, Code of Federal Regulations, Partes 30, 32, 35 y 39

Title 49, Code of Federal Regulations, “Transporte” Title 49, Code of Federal Regulations, Parte 173, Apéndice H.

CAPÍTULO 3 DEFINICIONES 3.1 GENERALIDADES. Las definiciones contenidas en este capítulo deben aplicarse a los términos utilizados en este código. Para los términos que no se incluyen, se debe aplicar su uso común. 3.2

DEFINICIONES OFICIALES DE LA NFPA

3.2.1* Aprobado. Aceptable para la autoridad competente. 3.2.2* Autoridad competente. Organización, oficina o individuo responsable de hacer cumplir los requisitos de un código o norma o de aprobar equipos, materiales, instalaciones o procedimientos. 3.2.3* Código. Norma que es una compilación extensa de disposiciones que cubren un tema en forma amplia, o que es adecuada para adopción como ley, independientemente de otros códigos y normas. 3.2.4 Etiquetados. Equipos o materiales a los cuales se les ha colocado una etiqueta, símbolo u otra marca de identificación de una organización que es aceptable para la autoridad competente a la que concierne la evaluación del producto, que realiza inspecciones periódicas de la producción de equipos o materiales etiquetados, y mediante cuyo etiquetado el fabricante indica conformidad con las normas o desempeño apropiados de una manera especificada. 3.2.5* Certificado. Equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización que es aceptable para la autoridad competente a la que concierne la evaluación de productos o servicios, realiza inspecciones periódicas de la producción de equipos o materiales certificados, o la evaluación periódica de los servicios, y cuyo certificado establece que el equipo, material o servicio cumple con las normas designadas apropiadas o ha sido ensayado y se ha encontrado adecuado para un propósito especificado. 3.3

DEFINICIONES GENERALES.

• 3.3.1 Área 3.3.1.1 Área resistente al fuego. Área de un edificio separada del resto del edificio mediante una construcción con resistencia al fuego de mínimo 1 hora y con todas las aberturas comunicantes protegidas adecuadamente con un ensamble con resistencia nominal al fuego de mínimo 1 hora.

3.3.1.2 Área interior de almacenamiento de líquido. Cuarto o edificio utilizado para el almacenamiento de líquidos en contenedores o recipientes transportables, separada de otros tipos de locaciones. 3.3.2 Barril. Unidad de volumen utilizada en la industria del petróleo que es igual a 0.159 m3 (159 L ó 42 galones). 3.3.3 Sótano. Para los propósitos de este código, planta de un edificio o estructura con la mitad o más de su altura por bajo tierra, con acceso indebidamente restringido para propósitos de combatir un incendio. 3.3.4 Punto de ebullición. Temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido es igual a la presión atmosférica circundante (Ver 1.7.2.1) 3.3.5* Rebosamiento. Fenómeno que se presenta en la combustión de ciertos aceites en un tanque abierto cuando, después de un período largo de combustión estable, ocurre un incremento repentino en la intensidad del fuego asociada con expulsión de aceite en combustión del tanque. 3.3.6 Edificio. Estructura utilizada o prevista para apoyar o resguardar cualquier uso o servicio. 3.3.6.1 Edificio vecino. Edificio con sólo una pared en común con otro que tiene otros tipos de servicios. 3.3.6.2* Edificio importante. Edificio que se considera imprescindible en una exposición a fuego. 3.3.6.3 Edificio de tanque de almacenamiento. Espacio tridimensional que está encerrado por un techo y una pared que cubre más de la mitad del área posible de los lados del espacio, es de suficiente tamaño para permitir la entrada de personal, limitará probablemente la disipación del calor o la dispersión de vapores y restringe el acceso para combatir incendios (Véase 4.3.4.) 3.3.7* Contenedor. Cualquier recipiente con capacidad de 450 L (119 galones) o menor utilizado para transportar o almacenar líquidos. 3.3.7.1 Contenedor cerrado. Contenedor como se define aquí, sellado por medio de una tapa u otro dispositivo que no deja escapar líquido ni vapor a temperaturas ordinarias. 3.3.8 Petróleo crudo. Mezclas de hidrocarburo que tienen un punto de inflamación inferior a 65.6 ºC (150 ºF) y que no han sido procesadas en refinería. 3.3.9 Líquido criogénico. Líquido con punto de ebullición inferior a -101 ºC (-150 ºF) a una presión absoluta de 101 kPa (14.7 psi) [55:3.3] 3.3.10 Construcción limitante de daño. Cualquier conjunto de elementos de construcción que actuarán para limitar el daño producido por explosión, incluidas las estructuras abiertas, construcción de alivio de presión, o construcción resistente a la presión. Estas características pueden usarse en forma individual o combinada.

3.3.11 Destilería. Planta o parte de una planta donde los líquidos producidos por fermentación se concentran y los productos concentrados se mezclan, almacenan o empacan. 3.3.12 Vivienda 3.3.12.1 Vivienda multifamiliar. Edificio que contiene tres o más unidades de vivienda. 3.3.12.2 Vivienda unifamiliar. Edificio que consta sólo de una unidad de vivienda. 3.3.12.3 Vivienda bifamiliar. Edificio que consta sólo de dos unidades de vivienda. 3.3.13 Unidad de vivienda. Unidad única, que proporciona elementos de vivienda independiente y completa para una ó más personas, incluidas las disposiciones permanentes para vivienda, dormida, comida, cocina e higiene. 3.3.14 Ventilación de liberación de emergencia. Apertura, método de construcción o dispositivo que automáticamente liberará la presión interna excesiva debida a una exposición a fuego. 3.3.15 Punto de combustión. Temperatura mínima a la cual un líquido prenderá en llamas y alcanzará combustión sostenida cuando se exponga a una llama de ensayo de acuerdo con la norma ASTM D 92, Standard Test Methods for Flash Point by Cleveland Open Cup. 3.3.16 Punto de inflamación. Temperatura mínima de un líquido a la cual se expulsa suficiente vapor para formar una mezcla inflamable con el aire, cerca de la superficie del líquido o dentro del recipiente utilizado, según se determina en el procedimiento de ensayo apropiado y los aparatos especificados en 1.7.4. 3.3.17* Emisiones fugitivas. Liberaciones de vapor inflamable que ocurre en forma continua o intermitente y proviene del equipo de proceso durante las operaciones normales. 3.3.18* Material peligroso o sustancias químicas peligrosas. Material que presenta peligros más allá de los problemas de fuego relacionados con el punto de inflamación y el punto de ebullición. 3.3.19 Casillero de almacenamiento de materiales peligrosos. Estructura prefabricada móvil, elaborada en primer lugar en un sitio diferente a la ubicación final y que se transporta completamente ensamblada o en una presentación lista para ensamblar en la ubicación final. Se pretende que cumpla los requisitos locales, estatales y federales para almacenamiento exterior de materiales peligrosos. 3.3.20* Reacción peligrosa o reacción química peligrosa. Reacciones que causan daños más allá de los problemas de fuego relacionados con el punto de inflamación y el punto de ebullición de cualquiera de los reactantes o de los productos. 3.3.21 Fluido de transferencia de calor (FTC). Líquido que se utiliza como medio para transferir energía de calor desde un calentador o vaporizador hasta un consumidor de calor remoto (por ej., una máquina de moldeo por inyección, un horno, o secador, o un reactor químico enchaquetado).

3.3.22 Hotel. Edificio o grupos de edificios con la misma administración en los cuales existe n como didad es para dormi r para más de 16 perso nas y se utiliza n princi palme nte por huésp edes transit orios para aloja mient o con o sin alime ntació n. [101: 3.3]

CLASE III B: Anticongelante; liquido de frenos; grasas para chasis;lubricante para engranajes, grasa litio-moli; liquido para direcciones hidraulicas; aceites lubricantes; fluidos para transmision 210 200 190 180 170 160 150 140 130 120 110 100 90 80 73 70

CLASE III A

CLASE II: Diesel # 1; Diesel # 2; Diesel # 3; kerosene; 20% metanol, 80% agua CLASE I C:

LIQUIDOS INFLAMABLES

240 230 220

LIQUIDOS COMBUSTIBLES

Flash Point °F 250

60 50 40 30 20 10 3.3.23 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 170 180 190 200 210 220 230 240 250 Punto de ebullición (°F)

CLASE I A:

CLASE I B: Gasolina; 100% metanol; 50% metanol/50% agua

Uso o almacenamiento incidental de líquidos. Uso o almacenamiento como actividad subordinada a la que establece la clasificación de la locación o área.

3.3.24 Gas licuado. Gas, diferente al que se encuentra en solución, que existe en un embalaje bajo la presión cargada como líquido y como gas a una temperatura de 20 ºC ( 68 ºF). 3.3.25 Liquido. Cualquier material con fluidez mayor que la del asfalto de penetración 300 cuando se ensaya de acuerdo con la norma ASTM D 5, Standard Method of Test for Penetration of Bituminous Materials.

3.3.25.1 Líquido combustible. Cualquier liquido con un punto de inflamación en copa cerrada igual o superior a 100°f (37.8 ºC), según se determine en los procedimientos de ensayo y aparatos establecidos en el numeral 1.7.4. Los líquidos combustibles se

clasifican como Clase II ó Clase III, de la siguiente manera: (1) Líquido Clase II – cualquier líquido con punto de inflamación igual o superior a 100 ºF (37.8 ºC) o inferior a 140 ºF (60 ºC); (2) Clase IIIA- cualquier líquido con punto de inflamación igual o superior a 140 ºF (60 ºC), pero inferior a 200 ºF (93 ºC); (3) Clase IIIB – cualquier líquido con punto de inflamación igual o superior a 200 ºF (93 ºC). 3.3.25.2* Líquido inflamable. Cualquier líquido con punto de inflamación en cubeta cerrada inferior a 100 ºF (37.8 ºC), según se determine en los procedimientos de ensayo y aparatos establecidos en el numeral 1.7.4. Los líquidos inflamables se clasifican como Clase I, de la siguiente manera: Líquido Clase I –cualquier líquido con punto de inflamación en cubeta cerrada inferior a 100 ºF (37.8 ºC) y una presión de vapor Reid que no exceda 40 psia (2068.6 mm Hg) a 100 ºF (37.8 ºC), según se determina en la norma ASTM D 323, Standard Method of Test for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method). Los líquidos Clase I se clasifican adicionalmente como sigue: (1) Líquidos Clase IA – aquellos líquidos con punto de inflamación inferior a 73 ºF (22.8 ºC) y puntos de ebullición inferior a 100 ºF (37.8 ºC); (2) Líquidos Clase IB – aquellos líquidos con punto de inflamación inferior a 73 ºF (22.8 ºC) y punto de ebullición igual o superior a 100 ºF (37.8 ºC) ); (3) Líquidos Clase IC – aquellos líquidos con punto de inflamación igual o superior a 73 ºF (22.8 ºC) pero inferior a 100 ºF (37.8 ºC). 3.3.25.3 Líquido estable. Cualquier líquido no definido como inestable. 3.3.25.4 Líquido inestable. Líquido que, en estado puro o como se produce o transporta comercialmente, se polimerizará, descompondrá, sufrirá reacción de condensación o se volverá auto-reactivo, de manera muy vigorosa, bajo condiciones de choque, presión o temperatura. 3.3.25.5* Líquido miscible con agua. Líquido que se mezcla en todas las proporciones con agua sin usar aditivos químicos, tales como agentes emulsionantes. 3.3.26 Bodega para líquidos. Véase el numeral 3.3.49.2. 3.3.27 Locación. 3.3.27.1 Locación de asamblea. Locación (1) que se usa para 50 personas o más que se reúnen con fines de deliberación, culto, entretenimiento, comida, bebida, diversión, espera de transporte o usos similares; ó (2) que se utiliza como edificio de diversión especial, sin importar la carga de usuarios. [1:3.3] 3.3.27.2 Locación educativa. Locación utilizada con propósitos educativos hasta el grado doce por seis o más personas durante cuatro horas o más por día o más de doce horas por semana. [45: 1.4] 33.27.3 Locación institucional. Edificio o estructura o cualquier parte de estos en el que personas albergadas o detenidas reciben atención médica, de servicios de caridad u otros cuidados o tratamiento o personas detenidas contra su voluntad. 3.3.27.4 Locación mercantil. Locación utilizada para la exhibición y venta de mercancía. [101:3.3] 3.3.27.5 Locación de oficinas. Edificio o estructura o parte de ella que se utiliza para la transacción de negocios o la prestación o recepción de servicios profesionales.

3.3.28* Clasificación de locaciones. Sistema para definir las características de operación predominantes de una parte de un edificio o planta para propósitos de aplicar los numerales pertinentes de este código. 3.3.28.1 Clasificación de locaciones exteriores. Es similar a la clasificación de locaciones, a excepción de que se aplica a operaciones exteriores no encerradas en un edificio o refugio. 3.3.29 Unidad (recipiente) operante o unidad (recipiente) de proceso. Equipo en el que se realiza una operación o proceso unitario. (Ver también la definición 3.3.42, Operación unitaria o proceso unitario). 3.3.30 Operaciones. Término general que incluye el uso, transferencia, almacenamiento y procesamiento de líquidos, aunque no se limita a estos. 3.3.31* Malecón. Estructura, por lo general de longitud mayor a su anchura y que se proyecta desde la orilla adentrándose en un cuerpo de agua con acceso directo desde la tierra, que puede ser un muro de retención abierto o estar provisto con una superestructura. [307:2.1] 3.3.32 Planta. 3.3.32.1 Planta o terminal a granel. Parte de una propiedad donde se reciben los líquidos mediante recipientes de tanque, tuberías, carro tanque, o vehículo con tanque y se almacenan o mezclan a granel a fin de distribuir tales líquidos mediante recipientes de tanque, tuberías, carro tanque, o vehículo con tanque, recipiente portátil o contenedor. 3.3.32.2 Planta química. Planta grande intehilera o la parte de dicha planta, diferente a una refinería o destilería, donde se producen los líquidos mediante reacciones químicas o se utilizan en reacciones químicas. 3.3.33 Recipiente a presión. Contenedor u otro componente designado de acuerdo con la norma ASME Boiler and Pressure Vessel Code [52:3.3] 3.3.34* Proceso o procesamiento. Secuencia intehilera de operaciones. 3.3.35 Protección contra las exposiciones. Protección contra incendio para estructuras en propiedad adyacente al almacenamiento de líquidos que se provee mediante (1) un departamento público de bomberos ó (2) una brigada privada contra incendios mantenida en la propiedad adyacente al almacenamiento de líquidos, cualquiera de los dos con capacidad para proveer chorros de agua refrigerante a fin de proteger la propiedad adyacente al almacenamiento de líquidos. 3.3.36 Refinería. Planta en la que se producen líquidos inflamables y combustibles en una escala comercial desde el petróleo crudo, la gasolina natural u otras fuentes de hidrocarburos. 3.3.37 Cuarto. 3.3.37.1 Cuarto aislado. Cuarto dentro de un edificio con mínimo una pared exterior.

3.3.37.2 Depósito interior. Cuarto totalmente encerrado dentro de un edificio y sin paredes exteriores. 3.3.38 Envase de seguridad. Contenedor certificado, de capacidad máxima de 20 L (5.3 galones), con una tapa de cierre de presión y espita en la cubierta y con diseño tal que libere de forma segura la presión interna cuando se exponga a fuego. 3.3.39 Unidad de destilación de disolventes. Artefacto que destila un líquido inflamable o combustible a fin de remover los contaminantes y recuperar el líquido. 3.3.40 Estacionamiento. Almacenamiento temporal en un área de proceso de líquidos en contenedores, contenedores a granel intermedios y recipientes transportables. 3.3.41 Tanque. 3.3.41.1 Tanque de superficie. Tanque que se instala sobre el nivel, a nivel, o por debajo del nivel, sin relleno. 3.3.41.1.1 Tanque de superficie protegido. Tanque de almacenamiento de superficie que está certificado de acuerdo con la norma UL 2085, Standard for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, o un procedimiento de ensayo equivalente, que consta en un tanque principal con protección contra daño físico y con resistencia al fuego de alta intensidad de una piscina de combustible liquido. 3.3.41.2* Tanque atmosférico. Tanque de almacenamiento que se ha diseñado para operar a presiones que van desde la atmosférica hasta una presión manométrica de 6.9 kPa (1.0 psig) (es decir, de 760 mm Hg hasta 812 mm Hg) medida en la parte superior del tanque. • 3.3.41.3 Tanque a baja presión. Tanque de almacenamiento diseñado para soportar una presión interna superior a una presión manométrica de 6.9 kPa (1.0 psig) aunque no mayor a 103.4 kPa (presión manométrica de 15 psig ó 1 bar) medida en la parte superior del tanque. 3.3.41.4 Recipiente transportable. Cualquier recipiente cerrado con una capacidad para líquidos superior a 230 L (60 galones) y que no está previsto para instalación fija. Esto incluye contenedores a granel intermedios (IBC) como se definen y están regulados por el Ministerio de Transporte de los EEUU. 3.3.41.5 Tanque de confinamiento secundario. Tanque que tiene una pared interior y exterior con un espacio intersticial (parte anular) entre las paredes y que tiene un medio para monitorear la presencia de fugas en el espacio intersticial. 3.3.41.6 Tanque de almacenamiento. Cualquier recipiente con capacidad para líquidos que excede los 230 L (60 galones) y está previsto para instalación fija y no se usa para procesamiento. 3.3.42 Operación unitaria o proceso unitario. Segmento de proceso físico o químico que podría estar integrado o no con otros segmentos para constituir la secuencia de elaboración.

3.3.43 Presión de vapor. Presión, medida en libras por pulgada cuadrada, (psia) absoluta, ejercida por un líquido, según se determina en la norma ASTM D323, Standard Method of Test for Vapor Pressure of Petroleum Products (Reid Method). 3.3.44 Equipo de procesamiento de vapor. Aquellos componentes de un sistema de procesamiento de vapor diseñados para procesar vapores o líquidos capturados durante las operaciones de transferencia o llenado. 3.3.45* Sistemas de procesamiento de vapor. Sistema diseñado para capturar y procesar vapores desplazados durante las operaciones de transferencia o llenado usando medios mecánicos o químicos. 3.3.46* Sistema de recuperación de vapor. Sistema diseñado para capturar y retener, sin procesamiento, vapores desplazados durante las operaciones de transferencia o llenado. 3.3.47 Bóveda. Encerramiento que consta de cuatro paredes, un piso y una parte superior con el propósito de contener un tanque de almacenamiento de líquidos y que no está previsto para ser ocupado por personal diferente al encargado de la inspección, reparación o mantenimiento de la bóveda, el tanque de almacenamiento o equipo relacionado. 3.3.48* Ventilación. Según se especifica en este código, movimiento del aire que se proporciona para evitar incendio y explosión. 3.3.49* Bodegas. 3.3.49.1 Bodegas de propósito general. Edificio separado distanciado o parte de un edificio utilizado sólo para operaciones de tipo bodegaje. 3.3.49.3 Bodegas para líquidos. Edificio separado distanciado o vecino usado para operaciones tipo bodegaje para líquidos. 3.3.50* Muelle. Estructura en la orilla del mar, con una plataforma construida a lo largo y en forma paralela a un cuerpo de agua con muro de retención abierto o provista con una superestructura.

CAPÍTULO 4 ALMACENAMIENTO EN TANQUES 4.1

GENERALIDADES

4.1.1 Alcance. Este capítulo se debe aplicar a los siguientes casos: (1) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, según se define en 1.7.3, en tanques fijos de superficie y subterráneos. (2) El almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes transportables y contenedores a granel cuya capacidad exceda los 300 L (793 galones)

(3) El diseño, instalación, ensayo, operación y mantenimiento de tales tanques, recipientes transportables y contenedores a granel. 4.1.2 Aplicabilidad. (Reservado) 4.1.3 Términos especiales. 4.1.3.1 Tanque de techo flotante. Para los propósitos de este capítulo, tanque de techo flotante debe significar un tanque que incorpore uno de los siguientes diseños: (1) Un pontón cerrado o techo flotante metálico de cubierta doble en un tanque abierto construido de acuerdo con la norma API 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage. (2) Un techo metálico fijo con ventilación en la parte superior y alero en el techo construido de acuerdo con la norma API 650 y que contenga un pontón cerrado o techo flotante metálico de cubierta doble que cumpla los requisitos e API 650. (3) Un techo metálico fijo con ventilación en la parte superior y alero en el techo construido de acuerdo con la norma API 650 y que contenga una cubierta flotante metálica apoyada por dispositivos metálicos flotantes herméticos a los líquidos que ofrezcan suficiente flote para evitar que la superficie líquida quede expuesta cuando se pierda la mitad de la flotación. 4.1.3.1.1 Se debe considerar como tanque de techo fijo aquel recipiente, techo o cubierta flotante metálico internos que no cumplen esta definición o en los que se utiliza espuma plástica (excepto en los sellos) para flotación, incluso si están encapsulados en metal o fibra de vidrio. 4.2

DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE TANQUES

4.2.1 Requisitos generales. Se debe permitir que los tanques tengan cualquier forma, tamaño o tipo coherente con normas técnicas reconocidas. Los tanques metálicos deben ser soldados, remachados y calafateados, o atornillados, o construidos con una combinación de estos métodos. 4.2.1.1 Los tanques diseñados y previstos para uso en superficie no se deben utilizar como tanques subterráneos. 4.2.1.2 Los tanques diseñados y previstos para uso subterráneo no deben usarse como tanques en superficie. 4.2.2 Materiales de construcción. Los tanques deben diseñarse y construirse de acuerdo con normas técnicas reconocidas para el material de construcción que se emplee. Los tanques deben ser de acero u otro material no combustible aprobado, con las siguientes limitaciones y excepciones: (1) Los materiales de construcción para tanques y sus accesorios deben ser compatibles con el líquido que se va a almacenar. En caso de duda acerca de las propiedades del líquido que se va a almacenar, se debe consultar el proveedor, el productor del líquido u otra autoridad competente.

(2) Se debe permitir que se construyan los tanques con materiales combustibles que estén aprobados por la autoridad competente. Los tanques construidos con materiales combustibles deben estar limitados para los siguientes casos: (a) Instalación subterránea (b) Donde se requiera su uso debido a las propiedades del líquido almacenado (c) Almacenamiento en superficie de líquidos Clase IIIB en áreas que no están expuestas a derrame o fuga de líquidos Clase I ó Clase II. (d) Almacenamiento de líquidos Clase IIIB en el interior de un edificio protegido por un sistema automático de extinción de fuego. (3) Se debe permitir utilizar tanques de concreto sin revestimiento para almacenar líquidos con gravedad de 40º API o mayor. Se debe permitir que los tanques de concreto con revestimientos especiales se empleen para otros líquidos siempre y cuando estén diseñados y construidos de acuerdo con normas técnicas reconocidas. (4) Se debe permitir que los tanques tengan revestimientos combustibles o no combustibles. La selección del material de revestimiento y su espesor requerido debe depender de las propiedades del líquido que se va a almacenar. (5) Se debe requerir consideración técnica especial si la gravedad específica del líquido que se va a almacenar excede la del agua o si el tanque está diseñado para contener líquidos con una temperatura inferior a -17.8 ºC (0 ºF) 4.2.3 Normas de diseño. 4.2.3.1 Normas de diseño para tanques atmosféricos. 4.2.3.1.1 Los tanques atmosféricos, incluidos los que incorporan confinamiento secundario deben diseñarse y construirse de acuerdo con normas técnicas reconocidas o equivalentes aprobados. Los tanques atmosféricos que cumplan cualquiera de las siguientes normas deben considerarse acordes con los requisitos del numeral 4.2.3.1: (1) UL 58, Standard for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids; UL 80, Standard for Steel Inside Tanks for Oil Burner Fuel; UL 142, Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids; UL 2080, Standard for Fire Resistant Tanks for Flammable and Combustible Liquids; UL 2085, Standard for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids. (2) API Specification 12B, Bolted Tanks for Storage of Production Liquids; API Specification 12D, Field Welded Tanks for Storage of Production Liquids; API Specification 12F, Shop Welded Tanks for Storage of Production Liquids. API Standard 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage. (3) UL 1316, Standard for Glass-Fiber Reinforced Plastic Underground Storage Tanks for Petroleum Products, Alcohols, and Alcohol-Gasoline Mixtures. (4) UL 1746, Standard for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks.

4.2.3.1.2 Se debe permitir que los tanques atmosféricos diseñados y construidos de acuerdo con el Apéndice F de la norma API Standard 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage operen a presiones diferentes a la atmosférica a una presión manométrica de 6.9 kPa (1.0 psig). La operación de todos los demás tanques debe limitarse a presiones desde la atmosférica hasta una presión manométrica de 3.5 kPa (0.5 psig). Excepción No. 1: Se debe permitir que los tanques atmosféricos que no están diseñados y construidos de acuerdo con el Apéndice F de la norma API Standard 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage operen a presiones que van desde la atmosférica hasta una presión manométrica de 6.9kPa (1.0 psig) sólo si se realiza un análisis técnico para determinar que el tanque puede soportar la presión elevada. Excepción No. 2: Se debe permitir que los tanques rectangulares y cilíndricos horizontales construidos de acuerdo con cualquiera de las normas enunciadas en el numeral anterior operen a presiones que van desde la atmosférica hasta una presión manométrica de 6.9kPa (1.0 psig) y debe limitarse a una presión manométrica de 17kPa (2.5 psig) bajo condiciones de ventilación de emergencia. 4.2.3.1.3 Se debe permitir utilizar tanques de baja presión y recipientes a presión como tanques atmosféricos. 4.2.3.1.4 Los tanques atmosféricos no se deben utilizar para almacenar líquidos a una temperatura igual o superior a su punto de ebullición. 4.2.3.2 Normas de diseño para tanques de baja presión. 4.2.3.2.1 Los tanques de baja presión deben estar diseñados y construidos de acuerdo con normas técnicas reconocidas o equivalentes aprobados. Los tanques de baja presión que cumplan cualquiera de las siguientes normas deben considerarse conformes con los requisitos de 4.2.3.2: (1) API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks (2) ASME Code for Unfired Pressure Vessels, Numeral VIII, División 1 4.2.3.2.2 Los tanques de baja presión no deben operarse con presiones superiores a las propias de su diseño. 4.2.3.2.3 Se debe permitir usar recipientes a presión como tanques de baja presión. 4.2.3.3 Normas de diseño para recipientes a presión. 4.2.3.3.1 Los tanques con presión manométrica de almacenamiento superior a 1 bar (15 psig) deben diseñarse y construirse de acuerdo con normas técnicas reconocidas o equivalentes aprobados. Los recipientes a presión que cumplan cualquiera de las siguientes normas deben considerarse acordes con los requisitos de 4.2.3.3: (1) Los recipientes a presión cauterizados deben diseñarse y construirse de acuerdo con el Numeral I (Calderas eléctricas), o el Numeral VIII, División 1 ó División 2 (Recipientes a presión), según sea aplicable, de la norma ASME Boiler and Pressure Vessel Code.

(2) Los recipientes a presión sin revestimiento deben diseñarse y construirse de acuerdo con el numeral VIII, División 1 ó División 2 de la norma ASME Boiler and Pressure Vessel Code. 4.2.3.3.2* Se debe permitir utilizar recipientes a presión que no cumplen los requisitos de 4.2.3.3.1 (1) ó 4.2.3.3.1 (2) siempre y cuando se haya obtenido aprobación del estado u otra jurisdicción gubernamental en la que se vayan a utilizar. 4.2.3.3.3 No se deben operar los recipientes a presión con presiones superiores a las propias de su diseño. La presión operante normal del recipiente no debe exceder la presión de diseño del recipiente. 4.2.4 Diseño de soportes de tanque 4.2.4.1* Los soportes para tanques deben diseñarse y construirse de acuerdo con normas técnicas reconocidas o sus equivalentes aprobados. 4.2.4.2 Los tanques deben estar apoyados de manera tal que se evite la concentración excesiva de cargas en la parte apoyada de su cuerpo. 4.2.4.3 En áreas sujetas a terremotos, los soportes y conexiones de los tanques deben diseñarse de modo que resistan el daño resultante que de ellas se derive. 4.2.5 Diseño de venteo del tanque. 4.2.5.1 Venteo normal de los tanques. 4.2.5.1.1 Los tanques de almacenamiento atmosférico deben ventearse adecuadamente a fin de evitar el desarrollo de vacío o presión que pueda deformar el techo de un tanque de techo cónico o que exceda la presión de diseño de otros tanques atmosféricos, como consecuencia de llenados, vaciados o cambios de temperatura ambiente. 4.2.5.1.2 Las aberturas normales de venteo debe tener un diámetro de acuerdo con la norma Standard 2000, Venting Atmospheric and Low-Pressure Storage Tanks u otra norma aceptada. De manera alternativa, el tamaño normal de venteo debe ser mínimo tan grande como la conexión de llenado o extracción más grande, aunque en ningún caso inferior a 32 mm (1.25 pulgadas) de diámetro interior nominal. 4.2.5.1.3 Los tanques a baja presión y los recipientes a presión deben ventearse adecuadamente a fin de evitar el desarrollo de presión o vacío que exceda la presión de diseño del tanque o recipiente al llenar o vacíar el tanque o debido a cambios en la temperatura ambiente. También se deben proporcionar medios para evitar sobrepresión proveniente de cualquier descarga de la bomba en el tanque o recipiente cuando la presión de descarga de la bomba puede exceder la presión de diseño del tanque o recipiente. 4.2.5.1.4 Si cualquier tanque o recipiente a presión tiene más de una conexión de llenado o vaciado y se puede realizar de manera simultánea el llenado o el vaciado, el diámetro de la ventosa debe basarse en el flujo simultáneo máximo posible. 4.2.5.1.5 Para tanques equipados con venteos que permitan presiones que excedan una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig) y para tanques de baja presión y

recipientes a presión, la salida de toda abertura de venteo y drenajes de ventilación deben estar dispuestos para que en la descarga se evite el sobrecalentamiento localizado o choque del fuego en cualquier parte del tanque, si se inflamaran los vapores provenientes de los venteos. 4.2.5.1.6 Los tanques y recipientes a presión que almacenan líquidos Clase IA deben estar equipados con un sistema de venteo que se cierren normalmente cuando se ventile bajo condiciones de presión o vacío. 4.2.5.1.7 Los tanques y recipientes a presión que almacenan líquidos Clase IB y Clase IC deben estar equipados con un sistema de venteo o con apagallamas certificados. Cuando se utilizan, los sistemas de venteo deben estar normalmente cerrados excepto cuando se ventila bajo condiciones de presión o vacío. 4.2.5.1.8 Se debe permitir que los tanques de 475 m3 (126,000 gal ó 3000 bbl) de capacidad o menos que almacenan petróleo crudo en áreas de producción de petróleo, y los tanques atmosféricos exteriores de superficie de menos de 3785 L (1000 galones) de capacidad que contienen líquidos diferentes a los de Clase IA, tengan venteos abiertos. (Ver además la Excepción a 4.2.5.2.1). 4.2.5.1.9* Se debe permitir omitir los apagallamas o sistemas de venteo requeridos en 4.2.5.1.6 y 4.2.5.1.7 en tanques que almacenan líquidos Clase IB ó Clase IC cuando las condiciones son tales que su uso puede, en caso de obstrucción, causar daño en el tanque. 4.2.5.2 Venteo de emergencia para tanques en superficie, expuestos a fuego. 4.2.5.2.1 Todo tanque de almacenamiento en superficie debe contar con venteos de alivio de emergencia a manera de construcción o dispositivo(s) que liberen la presión interna excesiva causada por una exposición a fuego. Este requisito también debe aplicarse a cada compartimiento de un tanque dividido en compartimientos, el espacio intersticial (parte anular) de un tanque secundario tipo confinamiento y el espacio cerrado de los tanques de construcción tipo muro de retención de techo cerrado. Este requisito debe aplicarse también a volúmenes encerrados o espacios, tales como los previstos para aislamiento, membranas o pantallas de protección del tiempo atmosférico, que pueden contener líquidos debido a una fuga del recipiente principal y pueden inhibir la ventilación durante la exposición al fuego. El aislamiento, membrana o pantalla de protección del tiempo atmosférico no deben interferir con la ventilación de emergencia. Excepción: No es obligatorio que cumplan con este requisito los tanques que almacenan líquidos Clase IIIB que tienen una capacidad superior a 45.400 L (45.4 m3 ó 12.000 gal ó 285 bbl) y no están dentro del área encerrada en el muro de retención o la trayectoria de drenaje de tanques que almacenan líquidos Clase I ó Clase II. 4.2.5.2.2 Para tanques verticales, se debe permitir que la construcción de ventilación de alivio de emergencia a la que se hace referencia en 4.2.5.2.1 sea un techo flotante, un techo elevador, una unión débil entre techo y cuerpo u otra construcción de alivio de presión aprobada. Si se utiliza, la unión débil debe construirse para que falle antes de cualquier otra unión y debe diseñarse de acuerdo con la norma API Standard 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage ó UL 142, Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids.

4.2.5.2.3* Cuando para la ventilación de alivio de emergencia se depende por completo de dispositivos de alivio de presión, la capacidad de ventilación total de los venteos normales y de emergencia debe ser suficiente para evitar la ruptura del cuerpo o fondo de un tanque vertical o del cuerpo o fondos de un tanque horizontal. Si se almacenan líquidos inestables, se deben tener en cuenta los efectos del calor o gas resultante de la polimerización, descomposición, condensación o reactividad propia. Si se anticipa flujo bifásico durante el venteo de emergencia, se debe realizar una evaluación técnica a fin de dar dimensiones adecuadas a los dispositivos de liberación de presión. La capacidad total de ambos venteos, normales y de emergencia, no deben ser inferiores a los determinados en la Tabla 4.2.5.2.3 (Véase en el Anexo B las dimensiones típicas de los tanques en pies cuadrados). Excepción: Según se determina en 4.2.5.2.5 y 4.2.5.2.6. (A) Se deben aplicar los siguientes requisitos: (1) Los sistemas de venteo de emergencia deben ser herméticos al vapor y se deben permitir cualquiera de los siguientes: (a) Tapa de registro con auto-cierre (b) Tapa de registro con tirafondos que permiten que la cubierta se levante bajo presión interna (c) Válvula(s) de alivio más grandes o adicionales (2) Se debe calcular el área húmeda del tanque sobre la base del 55 por ciento del área expuesta total de una esfera o esferoide, el 75 por ciento del área expuesta total de un tanque horizontal, el 100 por ciento de la estructura expuesta y el área de la base de un tanque rectangular, aunque excluyendo la superficie superior del tanque, y los primeros 9 m (30 pies) por encima del suelo del área de la estructura expuesta de un tanque vertical. Tabla 4.2.5.2.3 Área húmeda versus pies cúbicos de aire libre por hora (PCH) [14.7 psia y 60 ºF (101.3 kPa y 15.6ºC)] pie2 20 30 40 50 60 70 80 90 100 120 140

PCH 21100 31600 42100 52700 63200 73700 84200 94800 105000 126000 147000

pie2 160 180 200 250 300 350 400 500 600 700 800

PCH 168000 190000 211000 239000 265000 288000 312000 354000 392000 428000 462000

pie2 900 1000 1200 1400 1600 1800 2000 2400 2800 Y superior

PCH 493000 524000 557000 587000 614000 639000 662000 704000 742000

Notas: (1) Para unidades SI, 10 pies2 = 0.93 m2 ; 36 pies3 = 1.0 m3 (2) Debería usarse la interpolación para valores intermedios no especificados en la tabla.

4.2.5.2.4* La capacidad total de venteo de emergencia para tanques y recipientes de almacenamiento diseñados para operar a presiones superiores a una presión manométrica de 6.9 kPa (1.0 psig) no debe ser inferior a la determinada en la Tabla 4.2.5.2.3. Excepción: Cuando el área húmeda expuesta del tanque es superior a 260 m2 (2800 pies2), la capacidad total de venteo de emergencia no debe ser inferior a la determinada en la Tabla 4.2.5.2.4 o no debe ser inferior que la calculada mediante la siguiente fórmula: PCH = 1107 (A)0.82 donde: PCH = requisito de capacidad de ventilación (pies3 de aire puro por hora) A = superficie húmeda expuesta (pies2 ) 4.2.5.2.5 Se debe permitir determinar la capacidad total de venteo de emergencia para cualquier líquido estable específico mediante la siguiente fórmula: [entra fórmula] donde: V = valor en pies3 de aire puro por hora (PCH) de la Tabla 4.2.5.2.3 L= calor latente de la vaporización de líquido específico (Btu/lb) M = peso molecular de líquidos específicos Tabla 4.2.5.2.4 Área húmeda sobre 2800 pie2 (260 m2) y presiones sobre 1 psig (presión manométrica de 6.9 kPa) pie2 2800 3000 3500 4000 4500 5000 6000 7000 8000

PCH 742000 786000 892000 995000 1100000 1250000 1390000 1570000 1760000

pie2 9000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000

PCH 1930000 2110000 2940000 3720000 4470000 5190000 5900000 6570000

Nota: Para unidades SI, 10 pies2 = 0.93 m2 ; 36 pies3= 1.0 m3. 4.2.5.2.6* Para tanques que contienen líquidos estables, se debe permitir multiplicar la capacidad de venteo de emergencia requerida determinada en 4.2.5.2.3, 4.2.5.2.4 ó 4.2.5.2.5 por uno de los siguientes factores de reducción cuando se proporciona protección, según lo indicado. Sólo se debe usar uno de los siguientes factores para cualquier tanque:

(1) Se debe permitir un factor de reducción de 0.5 para tanques con área húmeda superior mayor de 19 m2 (200 pies2) que están provistos de un drenaje que cumple los requisitos de 4.3.2.3.1 (2) Se debe permitir un factor de reducción de 0.3 para tanques que están protegidos con un sistema de aspersión de agua que cumpla los requisitos de la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, y que estén provistos de drenaje que cumpla los requisitos de 4.3.2.3.1 (3) Se debe permitir un factor de reducción de 0.3 para tanques que están protegidos con un sistema de aspersión de agua de activación automática que cumpla los requisitos de la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection. (4) Se debe permitir un factor de reducción de 0.3 para tanques protegidos con aislamiento que cumpla los requisitos de 4.2.5.2.7. (5) Se debe permitir un factor de reducción de 0.15 para tanques protegidos con un sistema de aspersión de agua que cumpla los requisitos de la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection y tanques que tengan aislamiento que cumpla con los requisitos de 4.2.5.2.7 Excepción No. 1: Cuando los líquidos miscibles con agua cuyo calor de combustión y tasas de combustión son iguales o inferiores a los del alcohol etílico (etanol) se almacenan, procesan o manipulan y cuando no existe exposición a fuego potencial de líquidos diferentes a estos, se debe permitir la reducción de la capacidad de ventilación de alivio de emergencia en un 50 por ciento adicional. No se debe requerir drenaje para obtener esta reducción. En ningún caso se deben reducir a menos de 0.15 los factores de los numerales 4.2.5.2.6 (1) hasta 4.2.5.2.6 (5). Excepción No. 2: Cuando los líquidos que no son miscibles con agua cuyo calor de combustión y tasas de combustión son iguales o inferiores a los del alcohol etílico (etanol) se almacenan, procesan o manipulan y cuando no existe exposición a fuego potencial de líquidos diferentes a estos, se debe permitir la reducción de la capacidad de ventilación de alivio de emergencia determinada en los numerales 4.2.5.2.6(1) ó 4.2.5.2.6(3) en un 50 por ciento adicional. No se debe permitir reducción adicional para protección por medio de aspersión de agua. No se debe requerir drenaje para obtener esta reducción. En ningún caso se deben reducir a menos de 0.15 los factores de los numerales 4.2.5.2.6 (1) hasta 4.2.5.2.6 (5). 4.2.5.2.7 El aislamiento al que se da crédito en 4.2.5.2.6 debe cumplir los siguientes criterios de desempeño: (1) El aislamiento debe permanecer en su sitio bajo condiciones de exposición al fuego. (2) El aislamiento debe soportar el desplazamiento cuando se somete al choque del chorro de manguera durante la exposición a incendio. Excepción: Este requisito no se debe aplicar cuando no se contempla el uso de chorros compactos de manguera y no sería práctico. (3) El aislamiento debe mantener un valor de conductancia máximo de 4.0 Btu por hora por pie2 por grado Fahrenheit (Btu/hr/ pie2/ºF) cuando la chaqueta de aislamiento

exterior o cubierta tiene una temperatura de 904 ºC (1660 ºF) y cuando la temperatura promedio del aislamiento es 538 ºC (1000 ºF). 4.2.5.2.8 Las salidas de toda abertura de venteo y los drenajes de ventilación en tanques equipados con venteo de emergencia, que permite presiones que exceden una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig), deben estar dispuestas para descargar de modo que no ocurra recalentamiento localizado o la incidencia de la llama en cualquier parte del tanque si se inflaman los vapores provenientes de los venteos. 4.2.5.2.9 En todo dispositivo de ventilación de tanques comerciales debe aparecer estampada la presión de inicio de la apertura, la presión en la que la válvula alcanza la posición completamente abierta, y la capacidad de flujo en dicha presión. Si la presión para de inicio de la apertura es inferior a una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig) y la presión en la posición completamente abierta es mayor a una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig), también debe estamparse la capacidad de flujo en una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig) en el dispositivo de ventilación. La capacidad de flujo debe expresarse en pies cúbicos de aire por hora a 15.6 ºC (60 ºF) y 1 bar (14.7 psia ó 760 mm Hg). 4.2.5.2.9.1 Se debe determinar la capacidad de flujo de un sistema de venteo del tanque, de un tamaño nominal menor a 200 mm (8 pulgadas), mediante ensayo real. Se debe permitir que estos ensayos los realice una agencia externa, calificada e imparcial o el fabricante si está certificado por un observador calificado, imparcial. 4.2.5.2.9.2* Se debe determinar la capacidad de flujo de un sistema de venteo del tanque, de un tamaño nominal igual o superior a 200 mm (8 pulgadas), incluidas las tapas de registro con tirafondos, mediante ensayo o cálculo. Si se determina por cálculo, debe medirse la presión de apertura mediante ensayo y el cálculo debe basarse en un coeficiente de flujo de 0.5 aplicado al orificio tarado, se debe establecer la presión nominal y la correspondiente área de orificio libre y la palabra calculado debe aparecer en la placa de características. 4.2.5.2.10* Extensión de la tubería de ventilación de emergencia. Se debe dar dimensiones a la tubería que va o sale de un sistema de venteo de emergencia aprobado para tanques atmosféricos y de baja presión, de manera que se proporcionen flujos de ventilación de emergencia que limiten la presión de retorno a menos de la presión máxima permitida por el diseño del tanque. Se debe dar dimensiones a la tubería que va hacia o desde un sistema de venteo de emergencia aprobados para recipientes a presión, de acuerdo con la norma ASME Boiler and Pressure Vessel Code. 4.2.5.3* Venteo normal para tanques de almacenamiento subterráneos. Los sistemas de venteo del tanque deben contar con capacidad suficiente para evitar el retorno de vapor o líquido a la abertura de llenado mientras que se está llenando el tanque. Los tubos de ventilación deben tener dimensiones de acuerdo con la Tabla 4.2.5.3, aunque el diámetro interior nominal no debe ser inferior a 32 mm (1.25 pulgadas). Cuando se instala un sistema de venteo del tanque en líneas de ventilación, se deben determinar sus capacidades de flujo de acuerdo con 4.2.5.2.9. 4.2.5.4 Tubería de ventilación. La tubería para venteo normal y de emergencia debe diseñarse de acuerdo con el Capítulo 5.

Tabla 4.2.5.3 Diámetro de líneas de venteo en pulgadas Flujo máximo (gpm) 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000

Longitud de tubo † 50 pies 100 pies 200 pies 1¼ 1¼ 1¼ 1¼ 1¼ 1¼ 1¼ 1¼ 1½ 1¼ 1½ 2 1½ 1½ 2 1½ 2 2 2 2 2 2 2 3 2 2 3 2 2 3

Nota: Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m; 1 galón= 3.8 L. † Longitud de tubo establecida para líneas de ventilación más 7 codos. 4.2.6* Diseño de protección contra la corrosión del sistema de tanque de almacenamiento. El metal utilizado para fabricar el tanque debe ser de espesor suficiente para compensar la corrosión interna esperada durante la vida de diseño del tanque o se debe proveer otro medio aprobado de protección contra la corrosión. 4.2.6.1 Protección contra la corrosión externa para tanques subterráneos. 4.2.6.1.1 Los tanques subterráneos y su tubería deben estar protegidos por cualquiera de las siguientes opciones: (1)*Un sistema de protección catódica adecuadamente diseñado, instalado y mantenido de acuerdo con normas técnicas de diseño reconocidas (2)* Materiales o sistemas resistentes a la corrosión aprobados o certificados 4.2.6.1.2* La selección del tipo de protección que se va a utilizar debe basarse en la historia de corrosión del área y la opinión de un ingeniero calificado. Se debe permitir a la autoridad competente no aplicar los requisitos para protección contra la corrosión cuando se ofrezca evidencia de que dicha protección no es necesaria. 4.2.6.2 Protección contra la corrosión interna para todos los tanques. Cuando los tanques no están diseñados de acuerdo con el numeral 4.2.6, o con normas del American Petroleum Institute, American Society of Mechanical Engineers o Underwriters Laboratorios Inc. o si la corrosión se anticipa más allá de la provista en las fórmulas de diseño o normas utilizadas, se debe proporcionar espesor metálico adicional o recubrimientos o revestimientos protectores adecuados para compensar la pérdida por corrosión esperada durante la vida del diseño del tanque. 4.2.7 Bóvedas para tanques en superficie. 4.2.7.1 Alcance. El numeral 4.2.7 se debe aplicar a la instalación de tanques de superficie en bóvedas y en el diseño e instalación de dichas bóvedas. 4.2.7.2 Generalidades. Se debe permitir instalar tanques de superficie en bóvedas que cumplen los requisitos del numeral 4.2.7. Excepto por las modificaciones establecidas en 4.2.7, las bóvedas deben cumplir todas las otras disposiciones aplicables de este código. Se deben construir y certificar las bóvedas de acuerdo con

la norma UL 2245, Standard for Below-Grade Vaults for Flammable Liquid Storage Tanks. Se debe permitir que las bóvedas se encuentren por encima o por debajo del nivel. 4.2.7.3 Diseño y construcción de la bóveda. Las bóvedas deben diseñarse y construirse de manera que cumplan con los siguientes requisitos: (1) Las paredes y el piso de la bóveda deben construirse con concreto reforzado de un espesor mínimo de 150 mm (6 pulgadas). (2) La parte superior de una bóveda sobre el nivel que contiene un tanque que almacena líquido inflamable Clase I o líquido Clase II, cuando se almacena a temperaturas superiores a su punto de inflamación, debe construirse con material no combustible y debe diseñarse de modo que sea más débil que las paredes de la bóveda a fin de garantizar que el empuje de cualquier explosión que ocurra en el interior de una bóveda se dirija hacia arriba antes de que se desarrolle presión interna destructiva dentro de la bóveda. La parte superior de una bóveda a nivel o inferior al nivel del terreno que contenga un tanque que almacene líquido inflamable Clase I o líquido Clase II, cuando se almacena a temperaturas superiores a su punto de inflamación, debe diseñarse de modo que libere o contenga la fuerza de cualquier explosión que ocurra en el interior de la bóveda. (3) La parte superior y el piso de la bóveda y la fundación del tanque debe diseñarse de modo que soporte toda carga anticipada, incluida la carga de tráfico vehicular, cuando sea aplicable. (4) Las paredes y el piso de una bóveda por debajo del nivel debe diseñarse de modo que soporte la carga hidrostática y de tierra anticipada. La válvula debe ser hermética a los líquidos. (5) Se debe permitir que las bóvedas adyacentes compartan una pared común. (6) El encerramiento de la bóveda no debe tener aberturas excepto las necesarias para el acceso, la inspección, llenado, vaciado y ventilación del tanque. (7) Cuando se requiera, la bóveda debe diseñarse de modo que sea resistente al viento y a los terremotos, de acuerdo con normas técnicas reconocidas. (8) La bóveda debe contar con conexiones que permitan la ventilación a fin de diluir, dispersar y remover cualquier vapor antes de que el personal ingrese a la bóveda. (9) La bóveda debe tener un medio para el ingreso del personal. (10) La bóveda debe contar con un medio aprobado para admitir un agente de supresión del fuego. 4.2.7.4 Selección y disposición del tanque. Los tanques deben estar certificados para uso de superficie. Cada tanque debe estar en su propia bóveda y debe estar encerrado por completo en ella. Se debe proporcionar un espacio suficiente entre el tanque y la bóveda a fin de permitir la inspección visual y el mantenimiento del tanque y sus accesorios. No se debe permitir rellenos alrededor del tanque. 4.2.7.5 Accesorios del tanque.

4.2.7.5.1 Las tuberias de venteo que se provee para el venteo normal del tanque deben terminar por fuera de la bóveda y mínimo 3.6 m (12 pies) sobre el nivel del terreno y debe cumplir los requisitos del numeral 5.7.1. 4.2.7.5.2 Los venteos de emergencia deben ser herméticos al vapor y se debe permitir la descarga al interior de la bóveda. No se deben permitir las tapas de registro de tirafondo para este propósito. 4.2.7.5.3 Se debe proporcionar un medio aprobado de protección de sobrellenado para los tanques en las bóvedas. Se debe prohibir el uso de válvulas de flotador de bola. 4.2.7.5.4 Las conexiones de llenado para bóvedas instaladas en el interior de edificios debe cumplir el numeral 4.3.2.5.5. 4.2.7.6 Sistemas de ventilación de escape. Las bóvedas que contienen tanques que almacenan líquidos Clase I deben ventilarse a una tasa de mínimo 0.3 m3/ min por m2 de área del piso (1 cfm/ pie2), pero no menos de 4 m3/ min (150 cfm). Dicha ventilación debe operar continuamente o se debe diseñar para que opere una vez se active un sistema de detección de vapor y líquido. Al presentarse falla en el flujo de aire de escape, el sistema dispensador debe apagarse automáticamente. El sistema de escape debe diseñarse de modo que se proporcione movimiento de aire en todas las partes del piso de la bóveda. Los conductos de suministro y escape deben extenderse hasta 75 mm (3 pulgadas), pero no más de 300 mm (12 pulgadas), del piso. El sistema de escape debe instalarse de acuerdo con las disposiciones de la norma NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids. 4.2.7.7 Sistemas de detección de vapor y líquido. 4.2.7.7.1 La bóveda debe estar provista de un sistema de detección de vapor y líquido aprobado y debe estar equipada con dispositivos de advertencia audible y visual en el sitio con cargador de baterías. 4.2.7.7.2 Los sistemas de detección de vapor deben accionar una alarma sonora cuando el sistema detecte vapores que alcancen o excedan el 25 por ciento del límite inflamable inferior del líquido almacenado. Los detectores de vapor deben estar localizados máximo a 300 mm (12 pulgadas) sobre el punto inferior de la bóveda. 4.2.7.7.3 Los sistemas de detección de líquido deben accionar una alarma sonora al detectar cualquier líquido, incluido el agua. Los detectores de líquidos deben localizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 4.2.7.7.4 La activación del sistema de detección de vapor o de líquido debe originar una señal que suene en una locación aprobada, de atención constante, dentro de la instalación que abastece los tanques o en una locación aprobada. 4.2.7.8 Instalación de la bóveda. La bóveda debe instalarse de acuerdo con los siguientes requisitos: (1) Cada bóveda y su tanque deben anclarse de modo que resista la subpresión de aguas subterráneas o inundación, incluso cuando el tanque esté vacío. (2) Las bóvedas que no son resistentes a daño por impacto de un vehículo motor deben protegerse con barreras de colisión.

(3) Se debe permitir instalar dispositivos dispensadores en la parte superior de las bóvedas. (4) Se deben proporcionar medios para recuperar líquido de la bóveda. Si se utiliza una bomba para cumplir este requisito, la bomba no debe instalarse permanentemente en la bóveda. Se deben aprobar bombas transportables accionadas con electricidad para uso en locaciones Clase I División 1, según se define en el código NFPA 70, National Electrical Code. (5) En cada punto de entrada, se debe colocar una señal de advertencia que indique la necesidad de procedimientos para el ingreso seguro en espacios confinados. Cada punto de entrada debe asegurarse contra la entrada no autorizada y el vandalismo. 4.2.7.9 En lugar de los requisitos de distancia de separación presentados en el numeral 4.3.2.1.1, se debe permitir reducir las distancias de separación entre la bóveda y cualquiera de los siguientes elementos hasta 0 pies (0 m), como se mide desde el perímetro exterior de la bóveda: (1) Cualquier lindero de propiedad construida o que se puede construir (2) Cualquier lado de una vía pública (3) El edificio importante más cercano en la misma propiedad 4.2.7.10 Las bóvedas y su equipo requerido deben mantenerse de acuerdo con los requisitos de construcción del numeral 4.2.7. 4.2.8 Tanques resistentes al fuego. (Reservado) 4.2.9 Tanques protegidos. Los tanques protegidos deben certificarse y ensayarse de acuerdo con UL 2085, Standard for Protected Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids. Los tanques protegidos también deben cumplir los siguientes requisitos: (1) La construcción que ofrece la protección de resistencia al fuego requerida debe reducir el calor transferido al tanque principal y debe evitar la liberación de líquido, la falla del tanque principal, la falla de la estructura de soporte y el mal funcionamiento de la ventilación por un período de mínimo 2 horas cuando se ensaya utilizando la exposición a fuego especificada en la norma UL 2085. (2) No se debe permitir reducir el tamaño de la ventilación de emergencia, como se permitiría de otro modo en el numeral 4.2.5.2.6. 4.3 INSTALACIÓN DE TANQUES Y SUS ACCESORIOS 4.3.1 Fundaciones y anclaje de tanques. 4.3.1.1* Los tanques deben descansar en el suelo o en fundaciones de concreto, hormigón, pilotes o acero. Las fundaciones de los tanques deben diseñarse de modo que minimicen la posibilidad de establecimiento irregular del tanque y minimizar la corrosión en cualquier parte del tanque que descanse en la fundación.

4.3.1.2 Cuando se apoyan los tanques por encima de sus fundaciones, se deben instalar soportes del tanque en fundaciones firmes. Los soportes de tanques que almacenan líquidos Clase I, Clase II ó Clase IIIA deben ser de concreto, hormigón o acero protegido. Excepción: Se debe permitir el uso de soportes de maderamen sencillo (no encofrados), dispuestos de manera horizontal para tanques exteriores en superficie si no tienen una altura superior a 0.3 m (12 pulgadas) en su punto inferior. 4.3.1.3* Las estructuras de soporte de acero o los pilotes expuestos para tanques que almacenan líquidos Clase I, Clase II ó Clase IIIA deben protegerse mediante materiales con resistencia al fuego nominal de mínimo 2 horas. Excepción No. 1: Los soportes de acero no requieren estar protegidos si tienen una altura inferior a 0.3 m (12 pulgadas) en su punto inferior. Excepción No. 2: A discreción de la autoridad competente, se debe permitir utilizar protección de aspersión de agua, de acuerdo con las normas NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection ó NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, o equivalente. 4.3.1.4 Cuando un tanque está localizado en un área sujeta a inundación, se deben tomar medidas para evitar que los tanques, llenos o vacíos, floten durante un incremento del nivel del agua hasta la etapa de inundación máxima establecido. 4.3.2* Instalación para tanques de superficie. 4.3.2.1 Ubicación con respecto al lindero de propiedad, vías públicas y edificios importantes en la misma propiedad 4.3.2.1.1 Los tanques que almacenan líquidos estables Clase I, Clase II ó Clase IIIA y operan a presiones que no exceden una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig) deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.1 (a) y la Tabla 4.3.2.1.1 (b). Cuando la distancia del tanque se basa en un diseño de unión débil entre techo y cuerpo, el usuario debe presentar evidencia que certifique dicha construcción ante la autoridad competente una vez la requiera. Excepción: Se debe permitir ubicar tanques verticales con uniones débiles entre techo y cuerpo (ver 4.2.5.2.2) que almacenan líquidos Clase IIIA a la mitad de las distancias especificadas en la Tabla 4.3.2.1.1(a), siempre y cuando los tanques no estén en las mismas áreas del muro de retención, o dentro de la trayectoria de drenaje, de un tanque que almacenan un líquido Clase I ó Clase II. 4.3.2.1.2 Los tanques que almacenan líquidos estables Clase I, Clase II ó Clase IIIA y operan a presiones que exceden una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig), o están equipados con ventilación de emergencia que permitirá que las presiones excedan una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig), deben ubicarse de acuerdo con las Tablas 4.3.2.1.2 y 4.3.2.1.1(b). Tabla 4.3.2.1.1(a) Líquidos estables [Presión de operación: presión manométrica máxima de 17 kPa (2.5 psig)] Distancia mínima (pies)

Tipo de tanque

Protección

Techo flotante

Vertical con unión débil de techo a estructura

Tanques horizontales y verticales con venteo de alivio de emergencia para limitar las presiones a 2.5 psig (presión manométrica de 17 kPa)

Tanque protegido en superficie

Protección exposiciones2 Ninguna

de

Espuma o sistema inactivación aprobado3 tanques cuyo diámetro excede los 150 pies Protección exposiciones2 Ninguna

de en no de

Sistema de inactivación aprobado3 en el tanque o sistema de espuma aprobado en tanques verticales Protección de exposiciones2 Ninguna Ninguna

Desde el lindero de la propiedad que está construida o se puede construir, incluido el lado opuesto de una vía pública1 ½ x diámetro de tanque

Desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad1 1/6 x diámetro de tanque

Diámetro de tanque pero sin exceder 175 pies ½ x diámetro de tanque

1/6 x diámetro de tanque

Diámetro del tanque

1/3 x diámetro de tanque

2 x diámetro del tanque pero no debe exceder los 350 pies ½ x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b)

1/3 x diámetro de tanque

valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) 2 x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) ½ x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b)

valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) ½ x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b)

1/6 x diámetro de tanque

½ x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b)

Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m. 1 La distancia mínima no debe ser inferior a 5 pies 2 Véase la definición de “protección contra las exposiciones” en el numeral 3.3.35. 3 Véase la norma NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems 4 Para tanques de diámetro superior a 45 m (150 pies), se usa la “Protección de exposiciones” ó “Ninguna”, según sea aplicable. Tabla 4.3.2.1.1 (b) Tabla de referencia para uso en las Tablas 4.3.2.1.1(a), 4.3.2.1.2 y 4.3.2.1.4

Capacidad del tanque (galones) 275 o menos 276 a 750 751 a 12000 12001 a 30000 30001 a 50000 50001 a 100000 100001 a 500000 500001 a 1000000 1000001 a 2000000 2000001 a 3000000 3000001 o mayor

Distancia mínima (pies) Desde el lindero de propiedad Desde el lado más cercano de que está construida o se puede cualquier vía pública o desde el construir, incluido el lado edificio importante más cercano en opuesto de una vía pública1 la misma propiedad1 5 5 10 5 15 5 20 5 30 10 50 15 80 25 100 35 135 45 165 55 175 60

Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 galón= 3.8 L. Tabla 4.3.2.1.2 Líquidos estables [Presión operante: superior a la presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig) ]

Tipo de tanque

Distancia mínima (pies) Desde el lindero de propiedad que está Desde el lado más cercano de cualquier vía construida o se puede construir, pública o desde el edificio importante más incluido el lado opuesto de una vía cercano en la misma propiedad pública

Protección Protección de exposiciones

Cualquier tipo Ninguna



1 ½ x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) aunque no debe ser inferior a 25 pies 3 x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) aunque no debe ser inferior a 50 pies

1 ½ x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) aunque no debe ser inferior a 25 pies 1 ½ x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b) aunque no debe ser inferior a 25 pies

Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m. † Ver definición de “protección contra las exposiciones” en el numeral 3.3.35.

4.3.2.1.3 Los tanques que almacenan líquidos con características de rebosamiento deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.3. Estos líquidos no deben almacenarse en tanques de techo fijo de diámetro mayor a 45 m (150 pies), a menos que se proporcione un sistema aprobado inerte en el tanque. 4.3.2.1.4 Los tanques que almacenan líquidos inestables deben ubicarse de acuerdo con las Tablas 4.3.2.1.4 y 4.3.2.1.1 (b). 4.3.2.1.5 Los tanques que almacenan líquidos estables Clase IIIB deben ubicarse de acuerdo con la Tabla 4.3.2.1.5. Excepción: Si se ubican dentro de la misma área del muro de retención, o dentro del trayecto de drenaje, de un tanque que almacene líquido Clase I ó Clase II, el tanque que almacena líquido Clase IIIB debe ubicarse de acuerdo con el numeral 4.3.2.1.1 Tabla 4.3.2.1.3 Líquidos rebosantes Tipo de tanque

Techo flotante [véase la Tabla 4.3.2.1.1(a)] Techo fijo

Distancia mínima (pies) Desde el lindero de propiedad que está Desde el lado más cercano de cualquier vía construida o se puede construir, incluido el lado pública o desde el edificio importante más opuesto de una vía pública1 cercano en la misma propiedad1

Protección Protección de exposiciones† Ninguna Espuma o sistema de inactivación aprobado3 Protección de exposiciones† Ninguna

½ x diámetro de tanque

1/6 x diámetro de tanque

Diámetro de tanque

1/6 x diámetro de tanque

Diámetro de tanque

1/3 x diámetro de tanque

2 x diámetro de tanque

2/3 x diámetro de tanque

4 x diámetro de tanque aunque no debe exceder los 350 pies

2/3 x diámetro de tanque

Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m. 1

La distancia mínima no debe ser inferior a 5 pies

2

Véase la definición de “protección contra las exposiciones” en el numeral 3.3.35.

3

Véase la norma NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems

Tabla 4.3.2.1.4 Líquidos inestables

Tipo de tanque

Tanques horizontales y verticales con ventilación de alivio de emergencia que permita presión que no excede la presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig)

Distancia mínima (pies) Desde el lindero de propiedad Desde el lado más cercano de que está construida o se cualquier vía pública o desde puede construir, incluido el el edificio importante más lado opuesto de una vía cercano en la misma propiedad pública

Protección Tanque protegido con alguno de los siguientes mecanismos: aspersión de agua aprobado, inactivación aprobada1, aislamiento y refrigeración aprobados, barricada aprobada Protección de exposiciones2 Ninguna

Tanques horizontales y verticales con ventilación de alivio de emergencia para permitir presiones superiores a una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig)

Tanque protegido con alguno de los siguientes mecanismos: aspersión de agua aprobado, inactivación aprobada1, aislamiento y refrigeración aprobados, barricada aprobada Protección de exposiciones Ninguna

Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m.

2

Valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b), pero no menor a 25 pies 2 ½ x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b), pero no menor a 50 pies 5 x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b), pero no menor a 100 pies 2 x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b), pero no menor a 50 pies 4 x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b), pero no menor a 100 pies 8 x valor de la Tabla 4.3.2.1.1 (b), pero no menor a 150 pies

No menos de 25 pies

No menos de 50 pies No menos de 100 pies

No menos de 50 pies

No menos de 100 pies No menos de 150 pies

1

Véase la norma NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems

2

Véase la definición de “protección contra las exposiciones” en el numeral 3.3.35.

Tabla 4.3.2.1.5 Líquidos clase IIIB

Capacidad del tanque (galones)

12000 o menos 12001 a 30000 30001 a 50000 50001 a 100000 100001 o más

Distancia mínima (pies) Desde el lindero de Desde el lado más propiedad que está cercano de cualquier construida o se puede vía pública o desde el construir, incluido el edificio importante lado opuesto de una más cercano en la vía pública misma propiedad 5 5 10 5 10 10 15 10 15 15

Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 galón= 3.8 L. 4.3.2.1.6 Cuando dos propiedades de tanques de diferente pertenencia tienen un límite común, se debe permitir a la autoridad competente, con consentimiento escrito de los dos propietarios, cambiar las distancias establecidas en el numeral 4.3.2.1 por las distancias mínimas presentadas en 4.3.2.2. 4.3.2.1.7 En los casos en que el lugar de falla de un tanque o recipiente de presión horizontal pueda afectar la propiedad, dicho tanque o recipiente debe colocarse con su eje longitudinal paralelo a la exposición importante más cercana. 4.3.2.2 Distancia entre paredes de dos tanques de superficie, adyacentes. 4.3.2.2.1 Los tanques que almacenan líquidos estables Clase I, Clase II ó Clase III deben estar separados por las distancias presentadas en la Tabla 4.3.2.2.1. Excepción No. 1: Los tanques que almacenan petróleo crudo con capacidades individuales que no exceden los 480 m3 (126.000 gal ó 3000 bbl) y que se localizan en instalaciones de producción en locaciones aisladas no requieren estar separados por más de 0.9 m (3 pies). Excepción No. 2: Los tanques que se usan para almacenar líquidos Clase IIIB requieren no estar separados por más de 0.9 m (3 pies), siempre y cuando no estén dentro de la misma área del muro de retención, o dentro de la trayectoria de drenaje, de un tanque que almacene líquido Clase I ó Clase II. 4.3.2.2.2 Un tanque que almacene líquido inestable debe estar separado de cualquier otro tanque que contenga un líquido inestable o un líquido Clase I, II, ó III por una distancia mínima de la mitad de la suma de sus diámetros. 4.3.2.2.3 Cuando hay tanques en un área de muro de retención que contiene líquidos Clase I ó Clase II o en la trayectoria de drenaje de líquidos de Clase I ó Clase II y están compactados en tres o más filas o en un patrón irregular, se debe permitir que la autoridad competente requiera una distancia mayor u otro medio para hacer que los tanques en el interior del patrón sean accesibles con propósitos de combatir incendios. 4.3.2.2.4 La separación horizontal mínima entre un contenedor de Gas LP y un tanque de almacenamiento de líquido Clase I, Clase II ó Clase IIIA debe ser de 6 m (20 pies). Se deben tomar medidas adecuadas para evitar la acumulación de líquidos Clase I, Clase II ó Clase IIIA bajo contenedores adyacentes de gas LP, por ejemplo mediante

muro de retencións, bordillos de desviación o escalonamiento. Cuando los tanques de almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles se encuentran dentro de un área encerrada por un muro de retención, los contenedores de gas LP deben estar por fuera de dicha área y a mínimo 3 m (10 pies) de distancia de la línea central de la pared del área encerrada por un muro de retención. Excepción No. 1: Si un tanque que almacena un líquido Clase I; Clase II ó Clase IIIA opera a presiones que exceden una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig) o está equipado con venteo de emergencia que permitirá presiones que excedan una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig), debe estar separado de un contenedor de gas LP a la distancia presentada en el numeral 4.3.2.2.1. Excepción No. 2: Los requisitos del numeral 4.3.2.2.4 no deben aplicarse cuando se instalan contenedores de gas LP de capacidad de 475 L (125 galones) o menos, de forma adyacente a tanques de suministro de aceite combustible de capacidad de 2500 L (660 galones) o menos. 4.3.2.3 Control de derrames de tanques en superficie. Todo tanque que contiene líquido Clase I, Clase II ó Clase IIIA debe estar provisto de medios para evitar que una liberación accidental de líquido ponga en peligro instalaciones importantes y propiedades vecinas o que alcance cauces acuáticos. Dichos medios deben cumplir los requisitos de los numerales 4.3.2.3.1, 4.3.2.3.2 ó 4.3.2.3.3, el que sea aplicable. 4.3.2.3.1 Represamiento remoto. Cuando se realiza el control de derrame por medio de drenaje a un área de represamiento remoto, de modo que el líquido represado no se mantenga contra los tanques, dichos sistemas deben cumplir lo siguiente: (1) Se debe proporcionar una pendiente separada de mínimo 1 por ciento del tanque por mínimo 15 m (50 pies) en dirección al área de represamiento. Tabla 4.3.2.2.1 Distancia mínima del tanque (entre paredes) Diámetro del tanque

Tanques de techo flotante

Todos los tanques que no tengan diámetro superior a 45 m (150 pies) Tanques de diámetro mayor a 45 m (150 pies): Si se provee represamiento de acuerdo con 4.3.2.3.1 Si se provee encerramiento en muro de retención de acuerdo con 4.3.2.3.2

1/6 x suma de los diámetros del tanque adyacente, aunque no inferior a 0.9 m (3 pies)

Tanques fijos o horizontales Líquidos Clase I ó Clase II Líquidos Clase IIIA 1/6 x suma de los diámetros del 1/6 x suma de los diámetros del tanque adyacente, aunque no tanque adyacente, aunque no inferior a 0.9 m (3 pies) inferior a 0.9 m (3 pies)

1/6 x suma de los diámetros del tanque adyacente

1/4 x suma de los diámetros del tanque adyacente

1/6 x suma de los diámetros del tanque adyacente

1/4 x suma de los diámetros del tanque adyacente

1/3 x suma de los diámetros del tanque adyacente

1/4 x suma de los diámetros del tanque adyacente

(2) El área de represamiento debe tener una capacidad mínima de la capacidad del tanque más grande que puede drenar hacia ésta. Excepción: Cuando esto no es posible porque no existe suficiente área abierta alrededor de los tanques o no es práctico, se debe permitir proporcionar represamiento “parcial” remoto de cualquier tanque o propiedad adjunta en algún porcentaje de la capacidad requerida. Se debe proveer el volumen requerido que exceda la capacidad del represamiento remoto parcial mediante encerramiento en muro de retención, de acuerdo con los requisitos del numeral 4.3.2.3.2. (3) La ruta del sistema de drenaje debe localizarse de modo que, si el líquido en el sistema de drenaje se inflama, el fuego no exponga gravemente los tanques o la propiedad adyacente.

(4) Los límites del área de represamiento deben localizarse de modo que, cuando se llene su capacidad, el nivel del líquido esté a una distancia mínima de 15 m (50 pies) de cualquier lindero de propiedad que esté construida o se pueda construir en o a partir de cualquier tanque. Cuando se utiliza represamiento remoto parcial, el nivel del líquido en el represamiento parcial debe cumplir los requisitos del numeral 4.3.2.3.1. El volumen excesivo debe cumplir los requisitos de represamiento por muro de retención como se presentan o de acuerdo con el numeral 4.3.2.3.2. La distancia del tanque debe determinarse con base en las disposiciones del tanque encerrado en muro de retención, que aparecen en la Tabla 4.3.2.2.1. 4.3.2.3.2 Represamiento alrededor de los tanques mediante muros de retención. Cuando se brinda protección a la propiedad adyacente o a cauces de agua a través de represamiento mediante muros de retención alrededor de los tanques, dichos sistemas deben cumplir lo establecido en los numerales 4.3.2.3.2 (A) a 4.3.2.3.2 (H). (A) Se debe proporcionar una pendiente de mínimo 1 por ciento de distancia desde el tanque por mínimo 15 m (50 pies) o hasta la base del muro de retención, lo que sea menor. (B)* La capacidad volumétrica del área del muro de retención no debe ser menor que la cantidad mayor de líquido que puede liberarse desde el tanque más grande dentro del área encerrada por el muro de retención, suponiendo que el tanque está lleno. Para calcular el volumen ocupado por los tanques, se debe calcular la capacidad del área del muro de retención que encierra más de un tanque, después de deducir el volumen de los tanques, a excepción del tanque más grande, inferior a la altura del muro de retención. (C) Para permitir el acceso, la base exterior del muro de retención en el nivel del terreno no debe tener una distancia menor de 3 m (10 pies) de cualquier lindero de propiedad construida o que se puede construir. (D)* Las paredes del área del muro de retención deben ser de tierra, acero, concreto u hormigón con diseño tal que sean herméticas a los líquidos y soporten una altura de caída hidrostática completa. Las paredes de tierra de 0.9 m (3 pies) o más de altura deben tener una sección plana en la parte superior de ancho mínimo de 0.6 m (2 pies). La pendiente de una pared de tierra debe ser coherente con el ángulo de reposo del material con el que se construyó la pared. (E) Las paredes del área del muro de retención deben restringirse a una altura interior promedio de 1.58 m (6 pies) sobre el nivel interior. Excepción: Se debe permitir que los muros de retención excedan esta altura cuando se asegure el acceso normal, el acceso necesario de emergencia a los tanques, las válvulas y otros equipos, y la salida segura del encerramiento del muro de retención, y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (1) Cuando la altura promedio del muro de retención que contiene líquidos Clase I sea superior a 3.6 m (12 pies), medidos desde el nivel interior, o cuando la distancia entre cualquier tanque y el borde interior de la parte superior de la pared del muro de retención sea inferior a la altura de la pared del muro de retención, Se debe asegurar la operación normal de válvulas y para el acceso al techo (o los techos) del tanque sin ingresar por debajo de la parte superior del muro de retención. Se debe permitir realizar estos arreglos utilizando válvulas operadas en forma remota, pasillos elevados, o arreglos similares.

(2) La tubería que atraviesa las paredes del muro de retención deben estar diseñadas de modo que se eviten esfuerzos excesivos como consecuencia de hundimiento o exposición al fuego. (3) La distancia mínima entre los tanques y la base de las paredes del muro de retención interior debe ser de 1.5 m (5 pies). (F) Se debe subdividir cada área dentro del muro de retención que contenga dos o más tanques, preferiblemente mediante canales de drenaje o mínimo con muro de retención intermedios, a fin de evitar derrames que pongan en peligro tanques adyacentes dentro del área encerrada por el muro de retención, de la siguiente manera: (1) Al almacenar líquidos normalmente estables en tanques de techo cónico vertical construidos con uniones débiles entre techo y estructura o en tanques de techo flotante, o cuando se almacena petróleo crudo en áreas productoras en cualquier tipo de tanque, se debe proveer una subdivisión para cada tanque de capacidad superior a 1590 m3 (420.000 gal ó 10.0000 bbl). Además, se debe proveer una subdivisión para cada grupo de tanques [donde ningún tanque individual tiene capacidad superior a 1590 m3 (420.000 gal ó 10.0000 bbl)] con una capacidad agregada que no sea mayor a 2385 m3 (630.000 gal ó 15.0000 bbl). (2) Al almacenar líquidos normalmente estables en tanques no comprendidos en el numeral 4.3.2.3.2 (F) (1), se debe proveer una subdivisión para cada tanque con capacidad superior a 380 m3 (100.000 gal ó 2380 bbl). Además se debe proveer una subdivisión para cada grupo de tanques [donde ningún tanque individual tiene capacidad superior a 380 m3 (100.000 gal ó 2380 bbl)] con una capacidad agregada que no sea mayor a 570 m3 (150.000 gal ó 3570 bbl). (3)*Al almacenar líquidos inestables en cualquier tipo de tanque, se debe proveer una subdivisión para cada tanque. Excepción: Los tanques instalados con drenaje que cumpla los requisitos de la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, no requieren cumplir este requisito. (4) Siempre que dos o más tanques almacenen líquido Clase I, cualquiera de los cuales tenga diámetro superior a 45 m (150 pies), se localicen en un área con muro de retención común, se deben proveer muro de retención intermedios entre tanques adyacentes a fin de sostener mínimo el 10 por ciento de la capacidad del tanque así encerrado, sin incluir el volumen desplazado por el tanque. (5) Los canales de drenaje o muro de retención intermedios deben localizarse entre los tanques de modo que se aproveche al máximo el espacio disponible teniendo en cuenta las capacidades del tanque individual. Los muros de retención intermedios, cuando se utilizan, no deben tener una altura inferior a 450 mm (18 pulgadas). (G) Cuando se hacen arreglos para drenar el agua de áreas con muro de retención, tales drenajes deben estar controlados a fin de evitar que ingresen líquidos en corrientes de agua naturales, alcantarillado público o drenajes públicos. El control del drenaje debe ser accesible, bajo condiciones de fuego, desde el exterior del muro de retención.

(H) No se debe permitir el almacenamiento de materiales combustibles, tambores vacíos o llenos, o barriles dentro del área del muro de retención. 4.3.2.3.3 Tanques de confinamiento secundario. Cuando se utiliza un confinamiento secundario para proporcionar control de derrame, el tanque debe cumplir todos los requisitos a continuación: (1) La capacidad del tanque no debe exceder los 45.400 L (45.4 m3 ó 12.000 galones). (2) Todas las conexiones de tubería con el tanque deben realizarse sobre el nivel máximo de líquido normal. (3) Se deben proporcionar medios para evitar la liberación de líquido del tanque mediante flujo de sifón. (4) Se deben proveer medios para determinar el nivel de líquido en el tanque. Estos medios deben ser accesibles al operario de entrega. (5) Se deben proveer medios para evitar el sobrellenado mediante el accionamiento de una alarma sonora cuando el nivel del líquido en el tanque alcance el 90 por ciento de la capacidad y deteniendo en forma automática la entrega de líquido al tanque cuando el nivel del líquido en el tanque alcance el 95 por ciento de la capacidad. En ningún caso, estas disposiciones deben restringir o interferir con el funcionamiento adecuado de la ventilación normal o de emergencia. (6) La distancia entre tanques adyacentes no debe ser inferior a 0.9 m (3 pies). (7) El tanque debe ser capaz de resistir el daño por impacto de un vehículo motor o se deben proveer barreras adecuadas contra la colisión. (8) Cuando el medio de confinamiento secundario está encerrado, debe estar provisto de ventilación de emergencia de acuerdo con el numeral 4.2.5.2. (9) Se deben proveer medios para establecer la integridad del confinamiento secundario, de acuerdo con los numerales 4.4.2.3 y 4.4.2.4. El confinamiento secundario debe estar diseñado de modo que soporte la altura de caída hidrostática resultante de una fuga del tanque principal de la cantidad máxima de líquido que puede almacenarse en dicho tanque. 4.3.2.3.4 Equipo, tubería y sistemas de protección contra incendio en áreas de represamiento remoto o área de muro de retención. 4.3.2.3.4.1* Ubicación de la tubería. Sólo la tubería para propósitos de producción, servicios o protección contra incendios conectada directamente a un tanque o tanques dentro de un área de un solo muro de retención, debe enrutarse a través de un área de muro de retención, un área de represamiento remoto, una vía de derrame que drene a un área de represamiento remoto, o sobre un área de drenaje del tanque de almacenamiento donde la tubería pueda estar expuesta al fuego. Excepción: Se debe permitir enrutar la tubería para otras líneas de producción y de tanques adyacentes a través de tales áreas si se proporcionan cálculos técnicos para incorporar características a fin de evitar que la tubería cree un riesgo de exposición.

4.3.2.3.4.2 Drenaje. El drenaje debe organizarse de modo que evite la acumulación de cualquier líquido por debajo de la tubería formando una pendiente del nivel, de acuerdo con el numeral 4.3.2.3.2. Se debe permitir enterrar la tubería resistente a la corrosión y la que está protegida contra la corrosión cuando no se provee, o no resulta práctico, dicho drenaje. 4.3.2.3.4.3* Ubicación del equipo. Si se ubica en un área de represamiento remoto, un área del muro de retención o una vía de derrame que drene a un área de represamiento remoto, el equipo de procesamiento, las bombas, la instrumentación y el equipo de utilización eléctrica debe ubicarse o protegerse de modo que si el fuego envuelve dicho equipo no constituya un riesgo de exposición para el tanque o tanques en la misma área durante un período de tiempo coherente con las capacidades de respuesta y supresión de las operaciones para combatir el fuego disponibles en el lugar. 4.3.2.3.4.4 Sistemas de protección contra incendios. Las conexiones de mangueras, controles y válvulas de control para aplicación de espuma o agua de protección contra el fuego a los tanques deben ubicarse por fuera de las áreas de represamiento remoto, las áreas de muro de retención, o las vías de derrame que drenan a un área de represamiento remoto. 4.3.2.3.4.5 Materiales combustibles. Las estructuras como escaleras, pasillos, resguardos de instrumentación y soportes para tubería y equipos que se ubican en un área de represamiento remoto, área del muro de retención, o las vías de derrame que drenan a un área de represamiento remoto deben estar construidas con materiales no combustibles. 4.3.2.4 Tubería de ventilación para tanques de superficie. La tubería para venteo normal y de emergencia debe estar construida de acuerdo con el Capítulo 5. 4.3.2.5 Aberturas de tanque diferentes a las de venteo para tanques de superficie. 4.3.2.5.1 Toda conexión a un tanque de superficie, a través de la cual el líquido puede fluir normalmente, debe tener una válvula interna o externa ubicada tan cerca como sea posible de la pared del tanque. 4.3.2.5.2 Toda conexión por debajo del nivel de líquido a través del cual el líquido normalmente no fluye debe tener un cierre hermético a los líquidos tal como una válvula, clavija o protección o una combinación de estos. 4.3.2.5.3 Las aberturas para calibración en tanques que almacenan líquidos Clase I deben estar provistas de una tapa o cubierta hermética al vapor. 4.3.2.5.4* Los tubos de llenado que ingresan por la parte superior de un tanque deben terminar a máximo 150 mm (6 pulgadas) del fondo del tanque. Los tubos de llenado deben instalarse u organizarse de modo que se minimice la vibración. Excepción No. 1: No se requiere que cumplan este requisito los tubos de llenado en tanques cuyo espacio de vapor bajo el intervalo esperado de condiciones normales de operación no se encuentra en el intervalo inflamable o está inactivo. Excepción No. 2: Los tubos de llenado en tanques que manejan líquidos con potencial mínimo para acumulación de electricidad estática no deben cumplir este requisito

siempre y cuando la línea de llenado esté diseñada y el sistema opere de modo que se evite generación de neblina y se provea un nivel adecuado de tiempo de residencia aguas abajo de filtros o pantallas tal que se disipe la carga generada. 4.3.2.5.5 Las conexiones de llenado y vaciado para líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA que se conectan y desconectan deben localizarse por fuera de los edificios en una ubicación libre de cualquier fuente de ignición. Deben ubicarse a una distancia mínima de 1.5 m (5 pies) de cualquier apertura de edificio. Dichas conexiones para cualquier líquido deben cerrarse y ser herméticas a los líquidos cuando no estén en uso y se deben identificar adecuadamente. 4.3.2.6 Requisitos para tanques en superficie, ubicados en áreas sujetas a inundación. 4.3.2.6.1 Los tanques verticales deben ubicarse de modo que la parte superior de los tanques sobresalga sobre el nivel máximo de inundación en mínimo un 30 por ciento de su capacidad de almacenamiento permitida. 4.3.2.6.2 Los tanques horizontales que se ubican donde se sumergirá más del 70 por ciento de la capacidad de almacenamiento del tanque, en la etapa de inundación establecida, deben asegurarse con uno de los siguientes métodos: (1) Anclados para resistir el movimiento (2) Unidos a una fundación de acero y concreto o de concreto con suficiente peso para proporcionar carga adecuada al tanque cuando se llene con líquido y se sumerja, debido al agua de inundación, hasta la etapa de inundación establecida. (3) Asegurados de forma adecuada para evitar flotación por otros medios. 4.3.2.6.3 Los venteos del tanque u otras aberturas que no son herméticas a los líquidos deben extenderse sobre el nivel del agua en la etapa de inundación máxima. 4.3.2.6.4 Debe haber disponible un suministro de agua de funcionamiento seguro para llenar un tanque vacío o parcialmente lleno. Excepción: Cuando debido al contenido del tanque resulta poco práctico o peligroso llenar el tanque con agua, el tanque debe estar protegido por otros medios resistentes al movimiento o el colapso. 4.3.2.6.5 Los tanques esféricos o esferoides deben protegerse mediante cualquiera de los métodos especificados en el numeral 4.3.2.6. 4.3.2.7 Protección contra la colisión. Cuando un tanque pueda exponerse a impacto vehicular, se debe proveer protección para evitar daño al tanque. 4.3.2.8 Instrucciones de instalación. Los tanques de superficie construidos en fábrica deben suministrarse con las instrucciones de ensayo e instalación de venteos normales y de emergencia. 4.3.3 Instalación de tanques subterráneos.

4.3.3.1 Ubicación. Se debe realizar la excavación para tanques subterráneos con debido cuidado para evitar la socavación de las fundaciones de las estructuras existentes. Los tanques subterráneos o tanques por debajo de edificios deben ubicarse de tal manera con respecto a las fundaciones y soportes del edificio existentes que las cargas transportadas por estos últimos no puedan transmitirse al tanque. La distancia desde cualquier parte de un tanque que almacene líquidos Clase I hasta la pared más cercana de cualquier sótano o foso, o lindero de propiedad no debe ser menor de 0.3 m (1 pie) y hasta cualquier lindero de propiedad que se pueda construir no debe ser inferior a 0.9 m (3 pies). La distancia desde cualquier parte de un tanque que almacene líquidos Clase II ó Clase III hasta la pared más cercana de cualquier sótano o foso, o lindero de propiedad no debe ser menor de 0.3 m (1 pie). 4.3.3.2 Profundidad de entierro y cubierta. 4.3.3.2.1* Todos los tanques subterráneos deben instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante y deben establecerse en fundaciones firmes y rodearse con mínimo 150 mm (6 pulgadas) de material inerte no corrosivo tal como arena o gravilla limpia bien pisonada en el sitio. El tanque debe colocarse en el agujero con mucho cuidado. 4.3.3.2.2 Los tanques subterráneos deben estar cubiertos con mínimo 600 mm (24 pulgadas) de tierra, o con mínimo 300 mm (12 pulgadas) de tierra en cuya parte superior se colocará una losa de concreto reforzado de espesor mínimo de 100 mm (4 pulgadas). Cuando los tanques están, o es probable que estén, sujetos a tráfico vehicular, deben protegerse contra daño por una capa de tierra de mínimo 900 mm (36 pulgadas) ó 450 mm (18 pulgadas) de tierra bien pisonada más 150 mm (6 pulgadas) de concreto reforzado ó 200 mm (8 pulgadas) de concreto asfáltico. Cuando se utiliza concreto asfáltico o reforzado como parte de la protección, se debe extender mínimo 300 mm (12 pulgadas) en forma horizontal más allá del contorno del tanque en todas las direcciones. 4.3.3.2.3 El fabricante del tanque debe especificar la profundidad máxima de la cubierta y rotularla en el tanque. Cuando la profundidad de la cubierta es superior al diámetro del tanque o si la presión en el fondo del tanque puede exceder una presión manométrica de 69 kPa (10 psig), se debe consultar al fabricante a fin de determinar si se requiere refuerzo del tanque. La gravedad específica del líquido que se va a almacenar debe ser un factor de diseño. 4.3.3.3 Tubería de venteo para tanques subterráneos. Los tubos de venteo de tanques subterráneos deben instalarse de acuerdo con el Capítulo 5. 4.3.3.4 Aberturas de tanque diferentes a las de venteo para tanques subterráneos. 4.3.3.4.1 Las conexiones para todas las aberturas del tanque deben ser herméticas a los líquidos. 4.3.3.4.2 Las aberturas para calibración manual, si son independientes del tubo de llenado, deben estar provistas de un tapón o cubierta hermética a los líquidos. Las cubiertas deben mantenerse cerradas cuando no se esté calibrando. Si se encuentran en el interior de un edificio, cada una de estas aberturas debe protegerse contra sobreflujo líquido y posible liberación de vapor por medio de una válvula de retención accionada por resorte u otro dispositivo aprobado.

4.3.3.4.3 Las líneas de llenado y descarga deben ingresar a los tanques sólo a través de la parte superior. Las líneas de llenado deben inclinarse hacia el tanque. Los tanques subterráneos para líquidos Clase I con capacidad de más de 3800 L (1000 galones) deben estar equipados con un dispositivo de llenado hermético para conectar la manguera de llenado al tanque. 4.3.3.4.4 Los tubos de llenado que ingresan por la parte superior del tanque, deben terminar a máximo 150 mm (6 pulgadas) del fondo del tanque. Los tubos de llenado deben instalarse u organizarse de modo que se minimice la vibración. Excepción No. 1: No requieren cumplir este requisito los tubos de llenado en tanques cuyo espacio de vapor bajo el intervalo de condiciones de operación normales no está en el intervalo inflamable o está inactivado. Excepción No. 2: Los tubos de llenado en tanques que manejan líquidos con potencial mínimo para acumulación de electricidad estática no deben cumplir este requisito siempre y cuando la línea de llenado esté diseñada y el sistema opere de modo que se evite generación de neblina y se provea un nivel adecuado de tiempo de residencia aguas abajo de filtros o pantallas tal que se disipe la carga generada (Véase el literal A.4.3.2.5.4). 4.3.3.4.5 Las conexiones de llenado y vaciado y recuperación de vapor para líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA que se conectan y desconectan deben localizarse por fuera de los edificios en una ubicación libre de cualquier fuente de ignición y a una distancia mínima de 1.5 m (5 pies) de cualquier apertura de edificio. Dichas conexiones para cualquier líquido deben cerrarse y ser herméticas a los líquidos cuando no estén en uso y se deben identificar adecuadamente. 4.3.3.4.6 Las aberturas del tanque provistas para propósitos de recuperación de vapor deben estar protegidas contra posible liberación de vapor por medio de una válvula de retención accionada por resorte o conexión de interrupción en seco u otro dispositivo aprobado, a menos que la abertura esté conectada con un tubo a un sistema de procesamiento de vapor. Las aberturas diseñadas para una combinación de recuperación de vapor y llenado también deben estar protegidas contra la liberación del vapor a menos que la conexión de la línea de suministro del líquido con el tubo de llenado se conecte simultáneamente con la línea de recuperación del vapor. Todas las conexiones deben ser herméticas al vapor. 4.3.3.5 Requisitos para tanques subterráneos ubicados en áreas sujetas a inundación. 4.3.3.5.1 En las locaciones donde se encuentre un suministro de agua abundante y de funcionamiento seguro, los tanques subterráneos que contienen líquidos inflamables o combustibles, ubicados de modo que más del 70 por ciento de su capacidad de almacenamiento se sumerja en la etapa de inundación máxima, deben anclarse, sujetarse o asegurarse de modo tal que se evite el movimiento cuando se llene o se cargue con agua y se sumerja en agua de inundación hasta la etapa de inundación establecida. Los venteos del tanque u otras aberturas que no sean herméticas a los líquidos deben extenderse sobre el nivel de agua de la etapa de inundación máxima. 4.3.3.5.2 En las locaciones donde no se encuentre un suministro de agua abundante y de funcionamiento seguro, o donde es poco práctico el llenado de tanques subterráneos con agua debido al contenido, cada tanque debe estar protegido contra el movimiento cuando esté vacío y se sumerja por abundante agua freática o agua de

inundación, mediante anclaje o aseguramiento por otros medios. Cada uno de tales tanques debe estar construido e instalado de tal manera que resistirá de manera segura las presiones externas si se sumerge. 4.3.4 Edificaciones para tanques de almacenamiento. 4.3.4.1* Alcance. El numeral 4.3.4 debe aplicarse a instalaciones de tanques que almacenan líquidos Clase I, Clase II y Clase III en edificaciones para tanques de almacenamiento. Este numeral no se aplicará específicamente a dichos tanques en áreas de proceso. (Ver Capítulo 7). No se debe exigir que los tanques que almacenan líquidos Clase IIIB cumplan las disposiciones de este numeral. Una instalación de tanque que tenga una marquesina o techo que no limite la disipación de calor o la dispersión de vapores inflamables y no restringa el control y el acceso para combatir el fuego debe tratarse como un tanque exterior sobre el nivel del terreno. (Véase el numeral 3.3.6.3). Excepción: Los tanques que cumplen los requisitos del numeral 7.5. 4.3.4.2 Ubicación. Los tanques y equipos asociados dentro de la edificación del tanque de almacenamiento deben estar ubicados de tal manera que un incendio en el área no constituya un riesgo de exposición para construcciones adyacentes o tanques durante un período de tiempo consistente con la respuesta y capacidades de supresión de las operaciones para combatir el fuego disponibles en la locación. Si se implementan los numerales 4.3.4.2.1 a 4.3.4.2.5 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 4.3.4.2.1 La distancia mínima desde linderos de propiedad expuestos y edificaciones para instalaciones de tanques dentro de estructuras que tienen paredes con una resistencia al fuego nominal de menos de 2 horas debe estar de acuerdo con la Tabla 4.3.4.2.1. La capacidad de cualquier tanque individual no debe exceder los 380 m3 (100.000 gal ó 2380 bbl) si no cuenta con la aprobación de la autoridad competente. Excepción: De acuerdo con las modificaciones del numeral 4.3.4.2.2. 4.3.4.2.2 Cuando una construcción de tanque de almacenamiento tiene una pared exterior que se enfrenta a una exposición, se debe permitir modificar las distancias de la Tabla 4.3.4.2.1 de la siguiente manera: (1) Cuando la pared es un muro sin acabado con una resistencia al fuego nominal de mínimo 2 horas, la distancia de separación entre la construcción del tanque de almacenamiento y su exposición no debe ser mayor a 7.6 m (25 pies). (2)*Cuando se provee un muro sin acabado con una resistencia al fuego nominal de mínimo 4 horas, no se deben aplicar los requisitos de distancia de la Tabla 4.3.4.2.1. Además, cuando se almacenan líquidos Clase IA o inestables, la pared expuesta debe tener resistencia a la explosión de acuerdo con normas técnicas reconocidas y se debe proveer adecuada ventilación de conflagración en las paredes y techo no expuestos. 4.3.4.2.3 Otros equipos asociados con tanques, tales como bombas, calentadores, filtros e intercambiadores no deben ubicarse a una distancia menor de 7.6 m (25 pies) del lindero de propiedad donde está construida, o puede construirse, propiedad adyacente o del edificio importante más cercano en la misma propiedad que no sea parte integral del edificio del tanque de almacenamiento.

Excepción: Este requisito de distancia no se debe aplicar cuando las exposiciones están protegidas como se esboza en el numeral 4.3.4.2.2. 4.3.4.2.4 Los tanques en los que se almacenan líquidos inestables deben estar separados de exposiciones potenciales a fuego mediante una distancia de mínimo 7.6 m (25 pies) o una pared con resistencia al fuego nominal de mínimo 2 horas. 4.3.4.2.5 Toda edificación para tanques de almacenamiento y todo tanque dentro del edificio deben ser accesibles desde mínimo dos lados para combate y control de incendios. 4.3.4.3 Construcción de edificaciones para tanques. 4.3.4.3.1 Las edificaciones para tanques de almacenamiento deben construirse de modo que mantengan la integridad estructural durante 2 horas bajo condiciones de exposición a fuego y que brinden acceso y egreso adecuados para el movimiento libre de todo el personal y equipo de protección contra incendios. Si se implementan los numerales 4.3.4.3.2 a 4.3.4.3.7 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 4.3.4.3.2* Las edificaciones o estructuras deben tener una resistencia al fuego nominal de mínimo 2 horas, con la excepción de que se debe permitir la construcción no combustible o combustible cuando esté protegida con rociadores automáticos o protección equivalente sujeta a la aprobación de la autoridad competente. 4.3.4.3.3 Los líquidos Clase I y los líquidos Clase II ó Clase IIIA calentados por encima de su punto de inflamación no deben almacenarse en sótanos. Cuando se almacenan líquidos Clase I sobre el nivel del terreno dentro de edificios con sótanos u otras áreas por debajo del nivel hacia las cuales pueden viajar vapores inflamables, dichas áreas por debajo del nivel deben estar provistas de ventilación mecánica diseñada para evitar la acumulación de vapores inflamables. Los fosos de tanques de almacenamiento encerrados no deben considerarse sótanos. 4.3.4.3.4* Los tanques de almacenamiento deben estar separados de otras locaciones dentro del edificio mediante una construcción con resistencia al fuego nominal de mínimo 2 horas. Como mínimo, cada abertura debe estar protegida por una puerta resistente al fuego de auto-cierre certificada o un amortiguador de fuego certificado con una protección contra el fuego nominal mínima de 1 hora. La puerta resistente al fuego o el amortiguador de fuego deben instalarse de acuerdo con las normas NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows, NFPA 90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems o la norma NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids, cualquiera que sea aplicable. Cuando se están almacenando líquidos Clase IA ó inestables, se deben proveer venteos de conflagración hacia el exterior del edificio y toda pared que separe este almacenamiento de otras locaciones debe tener resistencia a la explosión de acuerdo con normas técnicas reconocidas. Se debe proporcionar adecuada ventilación de conflagración para las paredes no expuestas. Tabla 4.3.4.2.1 Ubicación de edificaciones para tanques de almacenamiento con respecto a lindero de propiedad, vías públicas y el edificio importante más cercano en la misma propiedad † Distancia mínima desde el lindero de propiedad construida o que se puede construir, incluido el lado opuesto de la vía pública (pies)

Distancia mínima desde el lado más cercano de cualquier vía pública o desde el edificio importante más cercano en la misma propiedad (pies)

Tanque más grande Capacidad de líquido operante (galones) Hasta 12.000 12.001 a 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 100.000

Alivio de emergencia de líquido estable No mayor a Mayor a 2.5 psig 2.5 psig 15 25 20 30 30 45 50 75

Alivio de emergencia de líquido inestable No mayor a Mayor a 2.5 psig 2.5 psig 40 60 50 80 75 120 125 200

Alivio de emergencia de líquido estable No mayor a Mayor a 2.5 2.5 psig psig 5 10 5 10 10 15 15 25

Alivio de emergencia de líquido inestable No mayor a Mayor a 2.5 2.5 psig psig 15 20 15 20 25 40 40 60

Nota: Para unidades SI, 1 galón= 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 psig = 6.9 kPa †

Se duplican las distancias presentadas si no se provee protección para las exposiciones. Las distancias no deben exceder 90 m (300 pies). 4.3.4.3.5* Las edificaciones para tanques de almacenamiento deben tener instalaciones de salida dispuestas de manera que se evite que los ocupantes queden atrapados en caso de incendio. Las salidas no deben estar expuestas debido las instalaciones de drenaje descritas en el numeral 4.3.4.5.

4.3.4.3.6 Se deben mantener pasillos de acceso de mínimo 0.9 m (3 pies) para el movimiento de personal controlador de incendios y equipo de protección contra incendios. 4.3.4.3.7 La distancia entre la parte superior del tanque y la estructura del edificio debe ser mínimo de 0.9 m (3 pies) para edificios protegidos de acuerdo con el numeral 4.3.4.12.3. Para edificios sin sistemas de supresión de fuego fijos, se debe proporcionar espacio que permita la aplicación de corrientes de manguera hasta la parte superior del tanque (o los tanques) para propósitos de refrigeración. 4.3.4.4 Ventilación de edificaciones para tanques. 4.3.4.4.1 Las edificaciones para tanques que almacenan líquidos Clase I ó líquidos Clase II ó Clase IIIA a temperaturas superiores a su punto de inflamación, deben estar ventiladas a una tasa suficiente para mantener la concentración de vapores dentro del edificio al 25 por ciento o menos del límite inflamable inferior. Si se implementan los numerales 4.3.4.4.2 a 4.3.4.4.5 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 4.3.4.4.2* Los requisitos de ventilación deben confirmarse mediante uno de los siguientes procedimientos: (1) Cálculos basados en las emisiones fugitivas anticipadas. (Véase en el Anexo F los métodos de cálculo). (2) Muestreo de la concentración de vapor real bajo condiciones de operación normal. El muestreo debe realizarse a una distancia de 1.5 m (5 pies) de radio desde cada fuente potencial de vapor extendiéndose hasta o hacia el fondo y la parte superior del área de almacenamiento encerrada. La concentración de vapor utilizada para determinar la tasa de ventilación requerida debe ser la concentración medida más elevada durante el procedimiento de muestreo. (3) Ventilación a una tasa de mínimo 0.3 m3/ min de aire de escape por cada m2 de área de piso compacto (1 cfm/ pie2 ). 4.3.4.4.3 Se debe realizar la ventilación por medios naturales o mecánicos, con descarga o escape a una locación segura externa al edificio, sin recirculación del aire de escape.

Excepción: Se permite la recirculación cuando se monitorea de forma continua con un sistema de “falla a seguridad” que esté diseñado para accionar automáticamente una alarma sonora, detener la recirculación y proporcionar escape completo al exterior en caso de que se detecten mezclas de vapor-aire con concentraciones superiores al 25 por ciento del límite inflamable inferior. 4.3.4.4.4* Se debe asegurar la introducción de aire de compensación de manera tal que se evite el cortocircuito de la ventilación. La ventilación debe disponerse de modo que incluya todas las áreas del piso o fosos donde se puedan reunir vapores inflamables. Cuando la ventilación natural no resulta adecuada, se debe proveer ventilación mecánica y se debe mantener en funcionamiento mientras se manipulan líquidos inflamables. Se debe permitir que la ventilación local o de punto, si se proporciona, se utilice para hasta el 75 por ciento de la ventilación requerida. 4.3.4.4.5 Para edificaciones para tanques de almacenamiento con el nivel interior a más de 300 mm (1 pie) por debajo del nivel exterior promedio, se debe proveer ventilación mecánica continua de acuerdo con el numeral 4.3.4.4.2 (3) o un sistema de detección de vapor y configurarse para suministrar una alarma de advertencia al 25 por ciento del límite inflamable inferior e iniciar el sistema de ventilación mecánica. La alarma debe sonar en una locación atendida constantemente. 4.3.4.5 Drenaje de edificaciones para tanques. 4.3.4.5.1 Los sistemas de drenaje deben diseñarse con el fin de minimizar la exposición al fuego de otros tanques y propiedades adyacentes o cauces de agua. Si se implementan los numerales 4.3.4.5.2 a 4.3.4.5.6 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 4.3.4.5.2 Se debe diseñar y operar una instalación para evitar la descarga normal de líquidos inflamables o combustibles a cauces de agua públicos, alcantarillado público o propiedad adjunta. 4.3.4.5.3 A excepción de los drenajes, los pisos compactos deben ser herméticos a los líquidos y el cuarto debe ser hermético a los líquidos donde las paredes se unen con el piso y mínimo en 100 mm (4 pulgadas) sobre el piso. 4.3.4.5.4 Las aberturas en paredes interiores hacia cuartos o edificios adyacentes deben estar provistas de soleras elevadas o rampas no combustibles y herméticas a los líquidos a una atura mínima de 100 mm (4 pulgadas) o, de otro modo, diseñarse de modo que se evite el flujo de líquidos a las áreas adyacentes. Se debe permitir usar un canal emparrillado, a lo ancho de la abertura en el interior del cuarto, que drene a una locación segura, como alternativa a una solera o rampa. 4.3.4.5.5* El área de confinamiento debe tener una capacidad que no sea inferior a la del tanque más grande que pueda drenar en ella. Se deben proveer sistemas de drenaje de emergencia a fin de dirigir la fuga de líquidos inflamables o combustibles y el agua de protección contra incendio a una locación segura. Se debe permitir el uso de orillas, alcantarillas o sistemas de drenaje especiales. (Véase el numeral 4.3.2.3). 4.3.4.5.6 Los sistemas de drenaje de emergencia, si se conectan con alcantarillados públicos o descargan en cauces de agua públicos, deben equiparse con interceptores o separadores. 4.3.4.6 Venteos en tanques al interior de edificaciones

4.3.4.6.1 Los venteos en tanques al interior de edificaciones deben diseñarse de modo que se garantice que no se liberen vapores en el interior del edificio. Si se implementan los numerales 4.3.4.6.2 a 4.3.4.6.3 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 4.3.4.6.2 Los venteos en tanques al interior de edificaciones deben ser como se exige en los numerales 4.2.5.1 y 4.2.5.2, con la excepción de que no se debe permitir la ventilación de emergencia mediante el uso de unión débil de techo a estructura. Los sistemas automáticos de rociador resistentes a incendio diseñados de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems deben tener la aceptación de la autoridad competente como equivalentes a los sistemas de aspersión de agua para propósitos de calcular las tasas de flujo de aire requeridas para venteos de emergencia en el numeral 4.2.5.2.6, siempre y cuando se cumplan los requisitos de densidad y cubrimiento de la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection. Los venteos deben terminar por fuera del edificio. 4.3.4.6.3 La tubería para ventilación de alivio normal y de emergencia debe cumplir los requisitos del Capítulo 5. 4.3.4.7 Aberturas del tanque diferentes a las de ventilación para tanques en el interior de edificaciones. 4.3.4.7.1 Las aberturas del tanque diferentes a las de ventilación en tanques al interior de edificaciones deben diseñarse de modo que se garantice que no se liberen líquidos o vapores inflamables en el interior de dichas edificaciones. Si se implementan los numerales 4.3.4.6.2 a 4.3.4.6.3 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 4.3.4.7.2 Todas las aberturas del tanque que se ubiquen en o por debajo del nivel de líquido máximo deben ser herméticas a los líquidos; aquellas que se ubican sobre el nivel de líquido máximo deben cerrarse normalmente y asegurarse de forma mecánica a fin de evitar la liberación de vapores. 4.3.4.7.3 Toda conexión a través de la cual pueda fluir líquido por gravedad desde un tanque en el interior de un edificio debe estar provista de una válvula interna o externa ubicada tan cerca como sea posible de la estructura del tanque. 4.3.4.7.4 Toda conexión de transferencia de líquido en cualquier tanque que almacene líquidos Clase I ó Clase II en el interior de edificios debe estar provista de alguno de los siguientes elementos: (1) Una válvula activada de manera remota con cierre normal (2) Una válvula activada con calor con cierre automático (3) Otro dispositivo aprobado Excepción: No es necesario que las conexiones utilizadas para eliminación de emergencia o para proporcionar corte de flujo rápido en caso de incendio en las cercanías del tanque cumplan este requisito.

4.3.4.7.4.1 Se debe permitir que la válvula exigida en el numeral 4.3.4.7.3 cumpla los requisitos del numeral 4.3.4.7.4. Si se utiliza una válvula separada, ésta debe localizarse en forma adyacente a la válvula exigida en el numeral 4.3.4.7.3. 4.3.4.7.5* Las aberturas para calibración manual de líquidos Clase I ó Clase II, si son independientes del tubo de llenado, deben estar provistas de un tapón o cubierta herméticos al vapor. Las aberturas deben mantenerse cerradas cuando no estén en uso. Cada una de tales aberturas para cualquier líquido debe estar protegida contra sobreflujo de líquidos y posible liberación de vapor mediante una válvula de retención accionada por resorte u otro dispositivo aprobado. 4.3.4.7.6 Los tubos de llenado que ingresan por la parte superior de un tanque deben terminar a máximo 150 mm (6 pulgadas) del fondo del tanque. Se deben instalar u organizar los tubos de llenado de modo que se minimice la vibración. Excepción No. 1: No es necesario que los tubos de llenado en tanques cuyo espacio de vapor debajo del intervalo esperado de condiciones normales de operación no se encuentra en el intervalo inflamable o está inactivo cumplan este requisito. Excepción No. 2: No es necesarim que los tubos fe llenado en tajques que manejal líquidos con pmtencial mínimo de acumulación dc electricidad eutática cumplan este requisito, wiempre y cuando"la línea de llelado esté diseña`a y el sistema opere de modo qug se evite genereción de neblina$y se provea un livel adecuado de tiempo de resibencia aguas abaho de filtros o vantallas tal quc se disipe la ccrga generada. (Véase el literal$A.4.3.2.5.4). 4,3.4.7.7 La entrcda del tubo de llenado y la salmda de una línea$de recuperación"de vapor, para nas cuales se realizan e interruopen conexiones con vehículos y aarros tanques, deben ubicarse pkr fuera de los cdificios en una"locación libre de cualquier fuejte de ignición } una distancia oínima de 1.5 m ,5 pies) de cualquier abertura da edificio. Dichas conexiones deben cerrarse de forma hermética { protegerse conrra manipulación$por personas no autorizadas cuando no este en uwo y se deben identificar. 4.3.4.7.8* Los tanques que almacenan líquidos Clase I, Clase II ó Claue IIIA en el inrerior de edificios deben estar equipados con un"dispositivo, o qe debe proveer itro medio, para"evitar el ingreso de sobreflujo&en el edificio. 4.3.4.7.9 Las aderturas del tanque provistas para propósitos de recuperación de"vapor deben proregerse contra pksible liberación de vapor mediante una válvula `e retención acckonada por resorte o una conexión de interrupciój en seco u otro"dispositivo aprkbado, a menos qse la abertura euté conectada con un tubo a un sostema de procesemiento de vapor( Las aberturas fiseñadas para uja combinación da recuperación dc vapor y llenadi también deben estar protegidas&contra la liberación del vapor g menos que la cmnexión de la lílea de suministro del líquido col el tubo de llenado se conecte wimultáneamente con la línea de recuperación del"vapor. Todas lau conexiones deben ser herméticaw al vapor. 4.3.4.8 Sistemas elégtricos en edificaciones para tanques. La instaleción de equipos&de utilización cléctrica y el ccbleado debe cumplir los requisitos del Capítulo"8. Este capítulo debe utilizarse para determinar la extensión de locaciones clasificadas para el propósito de instalación de equipos o. Al establecer la extensión de una locación clasificada, ésta no debe ir más allá de un piso, pared, techo u otra división sólida que no tenga aberturas, dentro del área clasificada.

4.3.4.9 Inspección y mantenimiento de edificaciones para tanques. 4.3.4.9.1 El material de desecho y los residuos combustibles en áreas de operación deben mantenerse en cantidad mínima, almacenarse en contenedores metálicos cubiertos y eliminarse diariamente. 4.3.4.9.2 No se debe permitir el almacenamiento de materiales combustibles y tambores o barriles vacíos o llenos dentro del edificio del tanque de almacenamiento. 4.3.4.10 Detección y alarma en edificaciones para tanques. 4.3.4.10.1 Se debe proveer un medio aprobado para notificar con prontitud a quienes están dentro de la planta y al departamento de bomberos público o de ayuda mutua disponible sobre cualquier incendio u otra emergencia. 4.3.4.10.2 Aquellas áreas, incluidas los edificios, donde existe posibilidad de que un líquido inflamable se derrame, se deben monitorear, según sea apropiado. Dichos métodos deben incluir alguno de los siguientes: (1) Observación de personal o patrullaje (2) Monitoreo del equipo que indique que ha ocurrido un derrame o fuga en un área sin atención. 4.3.4.11 Equipo portátil de control de incendios en edificaciones para tanques. 4.3.4.11.1* Se deben proveer extintores de fuego transportables certificados para instalaciones en las cantidades, tamaños y tipos que pudieran necesitarse para riesgos de almacenamiento especiales, según se determina en el numeral 4.5.2 4.3.4.11.2* Cuando se indica como necesaria, de acuerdo con el numeral 4.5.4, se debe utilizar agua a través de los sistemas de toma de agua y manguera, o por medio de las conexiones de manguera desde los sistemas de rociador que utilizan una combinación de aspersor y boquillas de chorro a fin de permitir el control efectivo del fuego. 4.3.4.11.3 Cuando se indican como necesarios, de acuerdo con el numeral 4.5.4, se deben proveer aparatos móviles de espuma. 4.3.4.11.4 Los aparatos resistentes a incendios montados en trailer y automóviles, cuando se determinen necesarios, no deben utilizarse para cualquier propósito diferente a combatir el fuego o la capacitación en incendios. 4.3.4.12 Equipo fijo de control de fuego en edificaciones para tanques. 4.3.4.12.1 Debe contarse con un suministro de agua confiable u otro agente de control de incendios adecuado con una presión y cantidad que satisfaga las características de fuego indicadas para riesgos de almacenamiento especiales o exposiciones, según se determina en el numeral 4.5.4. 4.3.4.12.2* Se deben proveer bocas de riego, con o sin boquilla de monitor fija, de acuerdo con la práctica aceptada. La cantidad y ubicación deben depender del riesgo del almacenamiento o exposición, según se determina en el numeral 4.5.4.

4.3.4.12.3* Cuando se indica como necesaria por los riesgos de almacenamiento o exposición, según se determina en el numeral 4.5.4, se debe exigir protección fija utilizando sistemas aprobados de espuma, de rociador de espuma-agua, sistemas de rociador, sistemas de aspersión de agua, sistemas de inundación, materiales resistentes al fuego, o una combinación de todos. Cuando se proveen sistemas de protección con espuma o espuma-agua, se deben determinar las densidades de descarga con base en los criterios de certificación para dispositivos seleccionados de descarga de espuma, el concentrado de espuma y los líquidos específicos inflamables o combustibles que se van a proteger. 4.3.4.12.4 Si se proveen, los sistemas de control de fuego deben diseñarse, instalarse y mantenerse de acuerdo con las siguientes normas NFPA: (1) NFPA 11, Standard for Low-, Medium-, and High-Expansion Foam (2) NFPA 11A, Standard for Medium- and High-Expansion Foam Systems (3) NFPA 12, Standard on Carbon Dioxide Extinguishing Systems (4) NFPA 12A, Standard on Halon 1301 Fire Extinguishing Systems (5) NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems (6) NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection (7) NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems (8) NFPA 17, Standard for Dry Chemical Extinguishing Systems (9) NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems 4.4

REQUISITOS DE ENSAYO PARA TANQUE.

4.4.1 Ensayo inicial. Todos los tanques, sea que se compren en una fábrica o se erijan en el campo, deben ensayarse antes de colocarse en servicio de acuerdo con los requisitos aplicables del código bajo el cual se construyeron. 4.4.1.1 Un tanque en el que aparezca un rótulo de certificación aprobado debe considerarse como evidenciable de conformidad con este requisito. Los tanques que no estén rotulados de este modo deben ensayarse antes de ponerlos en servicio de acuerdo con normas técnicas reconocidas o los requisitos para ensayo en los códigos enunciados en los numerales 4.2.3.1.1, 4.2.3.2.1 ó 4.2.3.3.1 4.4.1.2 Cuando la longitud vertical de los tubos de llenado y venteo son tal que, cuando se llenan con líquido, la altura de cabeza estática impuesta en el fondo del tanque excede una presión manométrica de 70 kPa (10 psi), se debe ensayar el tanque y su tubería relacionada en forma hidrostática a una presión igual a la altura de la cabeza estática así impuesta. En casos especiales donde la altura de la abertura de venteo por encima de la parte superior del tanque es excesiva, se debe determinar la presión de ensayo hidrostático utilizando normas técnicas reconocidas.

4.4.1.3 Antes de poner el tanque inicialmente en servicio, se deben corregir todas las fugas o deformaciones de manera aceptable. No se debe permitir el calafateo mecánico para corregir fugas en tanques soldados, excepto en fugas de orificios diminutos en el techo. 4.4.1.4 Los tanques que se van a operar a presiones inferiores a su presión de diseño deben ensayarse mediante las disposiciones aplicables de los numerales 4.4.1.1 ó 4.4.1.2 con base en la presión desarrollada bajo ventilación de emergencia plena del tanque. 4.4.2* Ensayo de hermetismo. Además de los ensayos exigidos en el numeral 4.4.1, todos los tanques y conexiones deben someterse a ensayo de hermetismo después de la instalación y antes de ponerse en servicio de acuerdo con los numerales 4.4.2.1 a 4.4.2.4, según se aplique. Excepto para tanques subterráneos, este ensayo debe realizarse a presión operante con aire, gas inerte o agua. No se debe usar la presión del aire para ensayar tanques que contengan líquidos inflamables o combustibles o vapores. (Véase en el numeral 6.6 el ensayo de tubería de presión). Excepción: Para los tanques erigidos en el campo, se debe permitir considerar como ensayo de hermetismo del tanque los ensayos exigidos en el numeral 4.4.1.1 ó 4.4.1.2. 4.4.2.1 Los tanques horizontales de superficie elaborados en fábrica deben someterse a ensayo de hermetismo ya sea de manera hidrostática o con presión de aire a mínimo una presión manométrica de 20 kPa (3 psig) y máximo una presión manométrica de 35 kPa (5 psig). Los tanques verticales de superficie fabricados en fábrica deben someterse a ensayo de hermetismo ya sea de manera hidrostática o con presión de aire a mínimo una presión manométrica de 10 kPa (1.5 psig) y máximo una presión manométrica de 17 kPa (1.5 psig). 4.4.2.2 La tubería y los tanques subterráneos de pared sencilla, antes de cubrirse, encerrarse o ponerse en uso, deben someterse a ensayo de hermetismo ya sea de forma hidrostática o con presión de aire a mínimo una presión manométrica de 20 kPa (3 psig) y máximo una presión manométrica de 35 kPa (5 psig). 4.4.2.3 En los tanques subterráneos de confinamiento secundario y los tanques horizontales de confinamiento secundario de superficie, el tanque principal (interior) debe someterse a ensayo de hermetismo ya sea de forma hidrostática o con presión de aire a mínimo una presión manométrica de 20 kPa (3 psig) y máximo una presión manométrica de 35 kPa (5 psig). El espacio intersicial (parte anular) de dichos tanques debe ensayarse ya sea de forma hidrostática o con presión de aire a mínimo una presión manométrica de 20 kPa a 35 kPa (3 psig a 5 psig), mediante vacío a 18 kPa (5.3 pulgadas Hg), o de acuerdo con las instrucciones del fabricante o el certificado del tanque. La presión o vacío debe mantenerse mínimo durante 1 hora o el tiempo especificado en los procedimientos de certificación del tanque. Se debe tener cuidado de garantizar que el espacio intersticial no se sobrepresurize o someta a vacío excesivo. 4.4.2.4 En los tanques verticales de tipo confinamiento secundario de superficie, el tanque principal (interior) debe someterse a ensayo de hermetismo ya sea de forma hidrostática o con presión de aire a mínimo una presión manométrica de 10 kPa (1.5 psig) y máximo una presión manométrica de 17 kPa (2.5 psig). El espacio intersicial (parte anular) de dichos tanques debe ensayarse ya sea de forma hidrostática o con presión de aire a mínimo una presión manométrica de 10 kPa a 17 kPa (1.5 psig a 2.5

psig), mediante vacío a 18 kPa (5.3 pulgadas Hg), o de acuerdo con las instrucciones del fabricante o el certificado del tanque. La presión o vacío debe mantenerse durante 1 hora sin evidencia de fugas. Se debe tener cuidado de garantizar que el espacio intersicial no se sobrepresurize o someta a vacío excesivo. 4.4.3* Ensayo adicional. Los tanques que se han reubicado, dañado estructuralmente, reparado o se sospecha que presentan fugas deben ensayarse de una manera aceptable de acuerdo con la autoridad competente. 4.5

PREVENCIÓN Y CONTROL DE INCENDIOS.

4.5.1 Alcance. El numeral 4.5 debe aplicarse a las técnicas de gestión comúnmente reconocidas y los métodos de control utilizados para minimizar la pérdida debida a fuego o explosión en las instalaciones de tanques de almacenamiento. La amplia gama de tamaños, diseños y ubicaciones de instalaciones de tanques de almacenamiento impedirá la inclusión de métodos detallados de prevención y control de incendios aplicables a todas estas instalaciones. Se debe permitir consultar la autoridad competente en casos específicos, cuando sea aplicable; de otro modo, se debe ejercer juicio técnico calificado 4.5.2 Requisitos generales. Las instalaciones de tanques de almacenamiento deben contar con prevención y control de incendios para proteger la vida, minimizar la pérdida de propiedad y reducir la exposición al fuego de instalaciones adyacentes, debido al fuego y la explosión. Si se implementan los numerales 4.5.3 a 4.5.7 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 4.5.3 Control de fuentes de ignición. 4.5.3.1 Se deben tomar precauciones para evitar la ignición de vapores inflamables originada por fuentes tales como las siguientes: (1) Llamas abiertas (2) Rayos (3) Superficies calientes (4) Calor radiante (5) Fumar (6) Corte y soldadura (7) Ignición espontánea (8) Calor friccional o chispas (9) Electricidad estática (10) Chispas eléctricas (11) Corrientes vagabundas

(12) Hornos y equipo de calentamiento 4.5.3.2 Se debe permitir fumar sólo en áreas designadas e identificadas adecuadamente. 4.5.3.3* No se debe permitir la soldadura, corte y operaciones similares que producen chispas en áreas que contienen líquidos inflamables si no se cuenta con un permiso por escrito que autorice dicho trabajo. Este permiso debe expedirlo una persona con autoridad después de la inspección del área para asegurar que se hayan tomado las precauciones adecuadas y que se seguirán hasta que se complete la labor. 4.5.3.4* Electricidad estática. Todos los equipos tales como tanques, maquinaria y tubería deben diseñarse y operarse de manera que se eviten inflamaciones electrostáticas. Todo equipo metálico donde pudiera estar presente una mezcla inflamable debe conectarse a tierra o aterrizarse. La conexión a tierra o el aterrizaje, o ambos, deben aplicarse físicamente o estar presentes en forma inherente por la naturaleza de la instalación. Cualquier sección de tubería metálica o equipo aislada eléctricamente debe estar conectada a tierra o aterrizada a fin de evitar acumulación peligrosa de electricidad estática. Se debe prestar especial atención a todo equipo y tubería no metálica donde pudiera estar presente una mezcla inflamable. 4.5.3.5 Instalaciones eléctricas. El diseño, la selección e instalación de cableado eléctrico y el equipo de utilización eléctrica debe cumplir los requisitos del Capítulo 8. 4.5.4 Gestión de riesgos de incendio. Se debe determinar el grado de prevención y control de incendios provisto para instalaciones de almacenamiento en tanques, mediante una evaluación técnica de la instalación y operación, seguida de la aplicación de principios técnicos confiables de procesos y protección contra incendios. La evaluación debe incluir lo siguiente: (1) Análisis de riesgo del fuego y explosión de la instalación (2) Análisis de condiciones locales, tales como la exposición a y desde propiedades adyacentes, potencial de inundación o potencial de terremoto. (3) Respuesta de ayuda mutua o del departamento de bomberos. 4.5.5 Control del fuego. Se debe proveer un sistema de extinción de incendios de acuerdo con la norma NFPA aplicable o debe estar disponible para tanques verticales de almacenamiento de techo fijo atmosféricos de capacidad superior a 190 m3 (50.000 gal ó 1190 bbl), que almacenen líquidos Clase I, si se ubican en un área congestionada donde existe riesgo inusual de exposición para el tanque desde la propiedad adyacente o para la propiedad adyacente desde el tanque. Por lo general, los tanques de techo fijo que almacenan líquidos Clase II ó Clase III a temperaturas inferiores a su punto de inflamación y los tanques de techo flotante que almacenan cualquier líquido no deben requerir protección cuando se instalan de conformidad con el numeral 4.3. 4.5.6 Planeación y capacitación de emergencias. 4.5.6.1 Se debe establecer un plan de acción de emergencia, coherente con el equipo y personal disponible a fin de responder a incendios u otras emergencias. Este plan debe tratar los siguientes aspectos:

(1) Procedimientos a seguir en caso de incendio, tales como accionamiento de alarma sonora, notificación al departamento de bomberos, evacuación del personal y control y extinción del fuego. (2) Nombramiento y capacitación de personas que realizarán tareas de seguridad contra incendios. (3) Mantenimiento del equipo de protección contra incendios (4) Realización de simulacros de incendio (5) Desconexión o aislamiento de equipos a fin de reducir el escape de líquidos (6) Medidas alternativas para la seguridad del personal cuando los equipos de protección contra incendios están desconectados. 4.5.6.2 El personal responsable del uso y operación del equipo de protección contra incendios debe estar capacitado para usarlo. Se debe realizar capacitación de actualización mínimo cada año. El personal responsable debe demostrar conocimiento del uso u operación del equipo de protección contra incendios. 4.5.6.3 La planeación de medidas efectivas de control de incendios debe coordinarse con agencias locales de atencion de emergencias. Esta planeación debe incluir (sin limitarse a ella) la identificación de todos los tanques por ubicación, contenido, tamaño e identificación del riesgo, según se exige en el numeral 4.6.2.1. 4.5.6.4 Se deben establecer procedimientos para proporcionar una desconexión segura de las instalaciones de tanques de almacenamiento bajo condiciones de emergencia: Se debe asegurar capacitación, inspección y ensayo periódicos de alarmas asociadas, dispositivos de seguridad y controles. 4.5.6.5 Los procedimientos de emergencia deben ser de fácil acceso en un área de operación y deben actualizarse regularmente. 4.5.6.6 Cuando existe la posibilidad de que se desatiendan predios durante períodos considerables, se debe fijar o ubicar en una locación estratégica y accesible un resumen del plan de emergencia. 4.5.7 Inspección y mantenimiento. 4.5.7.1 Todo equipo de protección contra incendios debe recibir mantenimiento adecuado y se deben realizar inspecciones y ensayos periódicos de acuerdo tanto con la práctica normativa como con las recomendaciones del fabricante del equipo. 4.5.7.2 Las prácticas de mantenimiento y operación en instalaciones de tanques de almacenamiento deben controlar la fuga y evitar el derrame de líquidos. 4.5.7.3 Las áreas del terreno alrededor de las instalaciones de tanques de almacenamiento deben mantenerse libres de malezas, basura u otros materiales combustibles innecesarios.

4.5.7.4 Las vías de acceso establecidas para el movimiento del personal deben mantenerse libres de obstrucciones a fin de permitir la evacuación ordenada y el acceso fácil para combatir el fuego en forma manual. 4.5.7.5 Los materiales de desecho y residuos combustibles en áreas de operación deben mantenerse en cantidades mínimas, almacenarse en contenedores metálicos cubiertos y eliminarse diariamente. 4.6

OPERACIONES Y MANTENIMIENTO DE TANQUES

4.6.1 Prevención de sobrellenado de los tanques. 4.6.1.1 Los tanques de superficie en terminales que reciben y transfieren líquidos Clase I desde tuberías principales o embarcaciones marinas deben cumplir procedimientos escritos formales a fin de evitar el sobrellenado utilizando uno de los siguientes métodos de protección: (1) Calibración de tanques en intervalos frecuentes por personal que está continuamente en el predio durante la recepción del producto con frecuente comunicación de acuse de recibo mantenida con los proveedores de modo que se puedan desconectar o desviar el flujo con prontitud. (2) Equipar los tanques con un dispositivo de detección de nivel alto que sea independiente de cualquier equipo de calibración. Se debe localizar la alarma donde el personal encargado durante toda la transferencia del producto pueda disponer con prontitud la detención o desviación del flujo. (3) Equipar los tanques con un sistema independiente de detección de nivel alto que automáticamente desconecte o desvíe el flujo. (4) Alternativas a la instrumentación descrita en estos tres numerales, con la aprobación de la autoridad competente como prestantes de protección equivalente. 4.6.1.2 Los sistemas de instrumentación comprendidos en los numerales 4.6.1.1 (2) y 4.6.1.1 (3) deben tener supervisión eléctrica o equivalente. 4.6.1.3 Los procedimientos escritos formales exigidos en el numeral 4.6.1.1 deben incluir lo siguiente: (1) Instrucciones que comprendan los métodos para verificar la adecuada agrupación y recibo de entrega inicial, para el tanque designado para recibir el despacho. (2) Organización de capacitación y monitoreo del desempeño del personal operador mediante supervisión del terminal. (3) Cronogramas y procedimientos para inspección y ensayo de equipo de calibración e instrumentación de nivel alto y sistemas relacionados. Los intervalos de inspección y ensayo deben ser aceptables ante la autoridad competente, pero no deben exceder 1 año. 4.6.1.4 Los tanques subterráneos deben estar equipados con equipo de prevención de sobrellenado que opere de la siguiente manera:

(1) Desconecte en forma automática el ingreso del líquido al tanque cuando esté lleno en más del 95 por ciento. (2) Alerte al operador de transferencia cuando el tanque no esté lleno en más del 90 por ciento, mediante la restricción del flujo del líquido en el tanque o disparando la alarma de nivel alto. (3) Otros métodos aprobados por la autoridad competente. 4.6.1.5 Los tanques de almacenamiento atmosférico sobre el nivel del terreno elaborados en fábrica, construidos de acuerdo con las normas reconocidas del numeral 4.2.3.1 o equivalentes aprobados, deben cumplir los requisitos de los numerales 4.6.1.5.1 a 4.6.1.5.4 y 4.5.7 siempre que la longitud vertical desde el fondo del tanque hasta la parte superior del llenado, la abertura de venteo normal o de emergencia exceda los 3.7 m (12 pies). 4.6.1.5.1 Se debe proveer un medio aprobado para notificar con prontitud al operador de llenado del tanque que está pendiente completar la operación de llenado del tanque en la conexión de llenado. 4.6.1.5.2 Se debe proveer un medio aprobado para detener la entrega del líquido al tanque antes de llenar por completo el tanque. 4.6.1.5.3 En ningún caso, estas disposiciones deben restringir o interferir con el funcionamiento adecuado del venteo normal o de emergencia. 4.6.1.5.4 Se debe consultar el fabricante del tanque para determinar si se requiere refuerzo del tanque. Si se considera necesario, debe ejecutarse dicho refuerzo. 4.6.2 Identificación y Seguridad 4.6.2.1 Identificación de respuesta de emergencia. En los tanques de almacenamiento que contengan líquidos, se debe aplicar una señal o rotulado que cumpla los requisitos de la norma NFPA 704, Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emergency Response, o un sistema equivalente. No debe exigirse aplicar el rotulado en forma directa al tanque, sino que se debe ubicar donde se pueda ver con facilidad, por ejemplo en el margen lateral de una vía de acceso o pasillo hacia el tanque o tanques o en la parte exterior de la tubería del área encerrada en el muro de retención. Si hay más de un tanque, los rotulados también deben ubicarse de modo que cada tanque pueda identificarse con facilidad. 4.6.2.2 Los tanques de superficie aislados y sin supervisión deben asegurarse y rotularse de manera tal que el público en general identifique los riesgos de incendio y el contenido del tanque. El área en el que se ubica el tanque debe estar protegida de manipulación indebida o ingreso no autorizado, cuando sea necesario. 4.6.3 Tanques en áreas sujetas a inundación. 4.6.3.1 Carga de agua. El llenado de un tanque que se va a proteger mediante carga de agua debe iniciar tan pronto como se predice que la inundación alcanzarán una etapa peligrosa. Cuando se depende de bombas de agua aprovisionadas de combustible de forma independiente, se debe disponer de combustible suficiente en todo momento para permitir la operacion continua hasta que se llenen todos los

tanques. Las válvulas de los tanques deben bloquearse en una posición cerrada cuando se haya completado la carga de agua. 4.6.3.2 Instrucciones de operación. Las instrucciones de operación o procedimientos a seguir en una emergencia de inundación deben estar fácilmente disponibles. 4.6.3.3 Capacitación del personal. El personal responsable de llevar a cabo procedimientos de emergencia en caso de inundación debe estar informado de la locación y operación de las válvulas y otros equipos necesarios para efectuar el propósito de estos requisitos. 4.6.4 Remoción temporal o permanente del servicio de tanques de suerficie. 4.6.4.1* Cierre de tanques de almacenamiento. Los tanques de superficie que han salido de servicio o se han abandonado deben vaciarse de líquido y dejarse libres de vapor y protegidos contra ingreso no autorizado. 4.6.4.2 Reutilización de tanques de almacenamiento de superficie. Sólo aquellos tanques usados que cumplan los numerales aplicables de este código y estén aprobados por la autoridad competente deben instalarse para servicio de líquidos inflamables o combustibles. 4.6.5 Remoción temporal o permanente del servicio de tanques subterráneos. 4.6.5.1 Generalidades. Se deben seguir los procedimientos esbozados en el numeral 4.6.5 al sacar de servicio temporalmente tanques subterráneos, cerrarlos en el lugar en forma permanente, o removerlos. Se deben cumplir estrictamente todos los procedimientos de seguridad aplicables asociados con el trabajo en cercanía de materiales inflamables y combustibles. (Véase información adicional en el Anexo C) 4.6.5.2 Cierre temporal. Los tanques deben dejarse temporalmente fuera de servicio sólo cuando se planea que retornen a servicio activo, cerrados en el sitio permanentemente o retirados dentro de un período razonable menor a 1 año. Se deben cumplir los requisitos siguientes: (1) Se debe mantener en operación la protección contra la corrosión y los sistemas de detección de emisiones. (2) La línea de venteo debe quedar abierta y en funcionamiento. (3) Se debe asegurar el tanque contra manipulación indebida. (4) Todas las otras líneas deben sellarse o taponarse. 4.6.5.3 Los tanques que queden temporalmente fuera de servicio por más de un año deben encerrarse en forma permanente en el sitio o retirarse de acuerdo con el numeral 4.6.5.4 ó 4.6.5.5, según sea aplicable. 4.6.5.4 Cierre permanente en el sitio. Se debe permitir que los tanques estén permanentemente cerrados en el sitio si lo aprueba la autoridad competente. Se deben cumplir todos los requisitos siguientes: (1) Se debe notificar a toda autoridad competente aplicable.

(2)*Se debe mantener un lugar de trabajo seguro durante todas las actividades prescritas. (3) Se deben retirar todos los residuos y líquidos inflamables y combustibles del tanque, accesorios y tubería y se deben eliminar en forma adecuada. (4) El tanque debe volverse seguro ya sea gracias a la purga de vapores inflamables o la inactivación de la atmósfera explosiva en el tanque. Se debe confirmar que la atmósfera en el tanque es segura mediante ensayo periódico de ésta utilizando un indicador de gas combustible, si se realiza purga, o un medidor de oxígeno, si se inactiva. (5) Se debe efectuar el acceso al tanque por medio de excavación cuidadosa hasta la parte superior del tanque. (6) Se debe desconectar y remover todas las tuberías, elementos de calibración y del tanque y otros accesorios expuestos, excepto el venteo. (7) Se debe llenar completamente el tanque con un material compacto inerte. (8) Se debe sellar o remover la abertura de venteo del tanque y la tubería subterránea restante. (9) Se debe rellenar la excavación del tanque. 4.6.5.5 Remoción y eliminación. Los tanques subterráneos deben retirarse de acuerdo con los siguientes requisitos: (1) Se deben seguir los pasos descritos en los numerales 4.6.5.4 (1) a 4.6.5.4(5). (2) Se debe desconectar y remover todas las tuberías, elementos de calibración y del tanque y otros accesorios expuestos, incluida la abertura de venteo. (3) Se deben sellar todas las aberturas, dejando una abertura de 6 mm (1/4 de pulgada) para evitar la acumulación de presión en el tanque. (4) Se debe retirar el tanque del sitio excavado y asegurarse contra movimiento. (5) Debe sellarse cualquier orificio de corrosión. (6) Se debe rotular el tanque con su contenido anterior, estado de vapor actual, método de liberación de vapor y una advertencia contra la reutilización. (7) Se debe retirar el tanque del sitio con prontitud, preferiblemente el mismo día. 4.6.5.6 Almacenamiento temporal de tanques retirados. Si es necesario almacenar temporalmente un tanque que ha sido retirado, se debe colocar en un área segura donde esté restringido el acceso al público. Se debe mantener una abertura de 6 mm (1/4 de pulgada) a fin de evitar la acumulación de presión en el tanque. 4.6.5.7 Eliminación de tanques. La eliminación de tanques debe cumplir los requisitos siguientes:

(1) Antes de cortar un tanque para volverlo chatarra o relleno, se debe ensayar la atmósfera en el tanque de acuerdo con el numeral 4.6.5.4 (4) para garantizar que sea seguro. (2) El tanque debe quedar imposibilitado para uso posterior haciéndole orificios en las cabezas y la estructura. 4.6.5.8 Documentación. Se debe preparar y mantener toda la documentación necesaria de acuerdo con todas las normas y regulaciones federales, estatales y locales. 4.6.5.9 Reutilización de tanques subterráneos. Sólo aquellos tanques usados que cumplan los numerales aplicables de este código y que estén aprobados por la autoridad competente deben instalarse para el servicio de líquidos inflamables o combustibles. 4.6.5.10 Cambio de servicio de tanques subterráneos. Los tanques que se someten a cualquier cambio de producto almacenado deben cumplir los requisitos del numeral 4.2. 4.6.6* Detección de fugas y registros de inventario para tanques subterráneos. Se deben mantener registros precisos de inventario o un programa de detección de fugas en todos los tanques de almacenamiento de líquido Clase I para indicar posibles fugas de los tanques o tubería asociada. 4.6.7 Mantenimiento del tanque. 4.6.7.1*Se debe inspeccionar y realizar mantenimiento de cada tanque a fin de garantizar la conformidad con los requisitos de este código. Los requisitos de ensayo para tanques deben ser de acuerdo con el numeral 4.4. 4.6.7.2 Todo tanque debe mantenerse hermético a los líquidos. Todo tanque que presente fuga debe vaciarse de líquido o repararse de manera aceptable para la autoridad competente. 4.6.7.3 Los tanques que se han dañado estructuralmente, que han sido reparados o reconstruidos, o de los que se sospecha fuga, deben ensayarse de acuerdo con el numeral 4.4.1 o de manera aceptable para la autoridad competente. 4.6.7.4* Los tanques y todos sus accesorios, incluidas los venteos normales y de emergencia y los dispositivos relacionados, deben mantenerse adecuadamente a fin de garantizar que funcionen como está previsto. 4.6.7.5 Las aberturas para calibración en tanques que almacenan líquidos Clase I deben estar provistas de un tapón o cubierta hermética al vapor. Dichas cubiertas deben estar cerradas cuando no se esté calibrando. CAPÍTULO 5 SISTEMAS DE TUBERÍA 5.1

ALCANCE.

5.1.1 Este capítulo debe aplicarse a los sistemas de tubería que constan de tubos, bridas, pernos, empaquetaduras, válvulas, accesorios, conectores flexibles, elementos

que contienen la presión de otros componentes como juntas de expansión y purgadores y dispositivos que sirven para propósitos tales como la mezcla, separación, amortiguación, distribución, medición, control de flujo o confinamiento secundario de líquidos y vapores asociados. 5.1.2 Este capítulo no se debe aplicar a ninguno de los siguientes elementos: (1) Tubería o carcasa en cualquier pozo de petróleo o gas y cualquier tubería conectada directamente a este. (2) Vehículos de motor, aeronaves, botes o tubería que está intehilera a un ensamble de motor estacionario. (3) Tubería dentro del alcance de cualquier código aplicable de calderas y recipientes a presión. 5.2

REQUISITOS GENERALES

5.2.1 Normas de desempeño. El diseño, fabricación, ensamble, ensayo e inspección de sistemas de tubería debe ser adecuado para las presiones de trabajo esperadas y los esfuerzos estructurales. La conformidad con los numerales aplicables de la norma ASME B31 Code for Pressure Piping y las disposiciones de este capítulo debe considerarse evidencia a primera vista del cumplimiento de las disposiciones precedentes. 5.2.2 Hermetismo de la tubería. Los sistemas de tubería deben mantenerse herméticos a los líquidos. Cualquier sistema de tubería que presente fugas que constituyan un peligro debe vaciarse de líquido o repararse de manera aceptable para la autoridad competente. 5.3

MATERIALES PARA SISTEMAS DE TUBERÍA

5.3.1 Especificaciones de los materiales. Los tubos, las válvulas, los grifos, los acoples, los conectores flexibles, los accesorios y otras partes que contengan presión deben cumplir las especificaciones del material y los límites de presión y temperatura de la norma ASME B31 Code for Pressure Piping, excepto en lo provisto en los numerales 5.3.2, 5.3.3 y 5.3.4. 5.3.2 Hierro fundido dúctil. El hierro fundido dúctil (nodular) debe cumplir las especificaciones de la norma ASTM A 395, Ferritic Ductile Iron Pressure-Retaining Castings for Use at Elevated Temperatures. 5.3.3 Materiales para construcción de válvulas. Las válvulas en tanques de almacenamiento, según se requieren en los numerales 4.3.2.5.1 y 4.3.4.7.3 y sus conexiones con el tanque deben ser de acero o hierro fundido dúctil, excepto por lo provisto en los numerales 5.3.3.1, 5.3.3.2 ó 5.3.4. 5.3.3.1 Se debe permitir que las válvulas en los tanques de almacenamiento sean de materiales diferentes al acero o el hierro fundido dúctil cuando las características químicas del líquido almacenado no sean compatibles con el acero o cuando las válvulas se instalen internamente en el tanque. Se debe permitir que las válvulas instaladas en forma externa al tanque sean de materiales diferentes al acero o el hierro fundido dúctil si el material de construcción tiene una ductilidad y un punto de fusión comparable con el acero o el hierro fundido dúctil y es capaz de soportar los

esfuerzos y temperaturas involucradas en la exposición al fuego, o las válvulas deben protegerse de otro modo de la exposición al fuego, por ejemplo con materiales que tengan resistencia al fuego nominal mínima de 2 horas. 5.3.3.2 Se debe permitir utilizar hierro fundido, bronce, cobre, aluminio, hierro maleable y materiales similares en los tanques descritos en el numeral 4.3.2.2.1 ó en tanques que almacenen líquidos Clase IIIB cuando estén localizados en exteriores y no dentro de un área del muro de retención o trayectoria de drenaje de un tanque que almacene líquidos Clase I, Clase II ó Clase IIIA. 5.3.4 Materiales de punto de fusión bajo. Se debe permitir el uso subterráneo de materiales de punto de fusión bajo tales como el aluminio, el cobre y el bronce; materiales que se ablandan al exponerse al fuego tales como los plásticos; o materiales no dúctiles como el hierro fundido, dentro de los límites de presión y temperatura de la norma ASME B31 Code for Pressure Piping. 5.3.4.1 Se debe permitir el uso de tales materiales en exteriores sobre el nivel del terreno o en el interior de edificios, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones: (1) Sean resistentes a daño por fuego. (2) Se ubiquen de modo que cualquier fuga debida a falla no exponga de manera indebida a personas, edificios importantes o estructuras. (3) Se ubiquen donde se pueda controlar la fuga con facilidad mediante la operación de una o más válvulas accesibles ubicadas remotamente. 5.3.4.2 Los materiales seleccionados para la tubería deben ser compatibles con los líquidos que se están manipulando. Los sistemas de tubería de estos materiales deben diseñarse y construirse de acuerdo con normas reconocidas de diseño para el material particular seleccionado o con normas equivalentes aceptables o debe estar certificado. 5.3.5 Materiales de revestimiento. Se debe permitir que las tuberías, válvulas y accesorios tengan revestimientos combustibles o no combustibles. 5.3.6 Tubería no metálica. Los sistemas de tubería de materiales no metálicos, incluidos los sistemas de tubería que incorporan confinamiento secundario, deben diseñarse y construirse de acuerdo con normas reconocidas de diseño o equivalentes aprobados y se deben instalar de acuerdo con el numeral 5.3.4. La tubería no metálica debe construirse y usarse dentro del alcance de sus aprobaciones o dentro del alcance de la norma UL 971, Standard for Nonmetallic Underground Piping for Flammable Liquids. Los sistemas de tubería no metálica y los componentes deben instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 5.4

UNIONES DE TUBOS.

5.4.1 Hermetismo de las uniones de tubos. Las uniones deben ser herméticas a los líquidos y deben estar soldadas, acopladas, roscadas o fijadas mecánicamente. Deben diseñarse e instalarse de modo que la resistencia mecánica de la unión no se altere si se expone a fuego. Las uniones roscadas deben elaborarse con un sellante o lubricante de rosca adecuado. Las uniones de sistemas de tubería que manipulen líquidos Clase I deben estar soldadas cuando se ubiquen en espacios ocultos dentro de edificios.

5.4.2 Conectores flexibles. Se debe permitir el uso de conectores flexibles certificados cuando se instalen de acuerdo con el numeral 5.4.3. 5.4.3 Uniones por fricción. Las uniones de tubos que dependen de las características de fricción o elasticidad de los materiales combustibles para la continuidad mecánica o el hermetismo a los líquidos de la tubería sólo deben usarse por fuera de edificios superficialmente o en forma subterránea. Cuando se usan superficialmente, se debe asegurar la tubería a fin de evitar que se suelte del accesorio o se debe diseñar el sistema de tubería de tal manera que cualquier derrame debido a la desunión no pueda exponer de manera indebida a las personas, edificios importantes o estructuras y se pueda controlar con prontitud mediante válvulas remotas. Excepción: Se debe permitir el uso de uniones de tubos que dependen de las características de fricción de sus componentes en el interior de edificios, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: (1) Estén ubicadas donde se pueda controlar fácilmente la fuga mediante operación de una válvula accesible ubicada remotamente que esté por fuera del área de riesgo de incendio. (2) La resistencia mecánica y el hermetismo a los líquidos de las uniones no depende de la elasticidad de un material o componente combustible. 5.5

INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE TUBERÍA.

5.5.1 Generalidades. Los sistemas de tubería deben estar sustancialmente apoyados y protegidos contra daño físico y esfuerzos excesivos debidos al hundimiento, la vibración, expansión o contracción. La instalación de tubería no metálica debe estar de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 5.5.2*Soportes de carga. Los soportes de carga de tubería que se localizan en áreas con alto riesgo de exposición al fuego deben estar protegidos por uno o más de los siguientes elementos: (1) Drenaje a una locación segura a fin de evitar que se acumule líquido debajo de las tuberías (2) Construcción resistente al fuego (3) Recubrimientos o sistemas protectores resistentes al fuego (4) Sistemas de aspersión de agua, diseñados e instalados de acuerdo con la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection (5) Otros medios alternativos aceptables para la autoridad competente. 5.5.3 Penetraciones de tubos. La tubería que atraviese o perfore una pared de muro de retención o la pared de una estructura debe estar diseñada de modo que se eviten esfuerzos excesivos y la fuga debida al hundimiento o la exposición al fuego. 5.5.4* Protección contra la corrosión. Los sistemas de tubería superficiales que están sujetos a corrosión externa deben protegerse adecuadamente. Los sistemas de

tubería subterránea deben estar protegidos contra la corrosión de acuerdo con el numeral 4.2.6 5.5.5 Tubería subterránea. 5.5.5.1 La tubería subterránea debe instalarse sobre un lecho de mínimo 150 mm (6 pulgadas) de material de relleno bien compactado. 5.5.5.2 En áreas sujetas a tráfico vehicular, el canal del tubo debe tener profundidad suficiente para permitir una cubierta de mínimo 450 mm (18 pulgadas) de material de relleno bien compactado y pavimento. En áreas pavimentadas donde se utiliza un mínimo de 50 mm (2 pulgadas) de asfalto, se debe permitir reducir el relleno entre el tubo y el asfalto hasta 200 mm (8 pulgadas) mínimo. En áreas pavimentadas donde se usa un mínimo de 100 mm (4 pulgadas) de concreto reforzado, se debe permitir reducir el relleno entre el tubo y el asfalto hasta 100 mm (4 pulgadas) mínimo. 5.5.5.3 En áreas no sujetas a tráfico de vehículos, el canal del tubo debe tener profundidad suficiente para permitir una cubierta de mínimo 150 mm (6 pulgadas) de material de relleno bien compactado. Se debe proveer una profundidad de entierro mayor cuando lo requieran las instrucciones del fabricante o cuando estén presentes condiciones de congelación. 5.5.5.4 Las tuberías dentro del mismo canal deben estar separadas una distancia de dos diámetros del tubo. No es necesario separar la tubería de manera horizontal en más de 230 mm (9 pulgadas). 5.5.5.5 Si existen dos o más niveles de tubos dentro del mismo canal, deben separarse en forma vertical por mínimo 150 mm (6 pulgadas) de relleno bien compactado. 5.5.6 Válvulas. Los sistemas de tubería deben contener una cantidad suficiente de válvulas a fin de operar el sistema adecuadamente y proteger el equipo. Los sistemas de tubería en conexión con bombas deben contener una cantidad suficiente de válvulas para controlar adecuadamente el flujo de líquido tanto en operación normal como en caso de daño físico. Cada conexión a un sistema de tubería por medio de la cual equipos tales como carro tanques, vehículos que transportan tanques o embarcaciones marinas descargan líquidos en tanques de almacenamiento debe estar provista de una válvula de retención para protección automática contra flujo de retorno si la organización de la tubería es tal que es posible el flujo de retorno del sistema. (Véase también el numeral 4.3.2.5.1). 5.5.7 Tubería de carga y descarga común. Si se realiza carga y descarga por medio de un sistema de tubería común, no se debe exigir una válvula de retención. No obstante, se debe proveer una válvula de aislamiento. Esta válvula debe ubicarse de modo que sea fácilmente accesible o debe ser operable remotamente. 5.6

Ensayo.

5.6.1 Ensayo inicial. A menos que haya sido ensayado de acuerdo con los numerales aplicables de la norma ASME B31 Code for Pressure Piping, toda la tubería debe ensayarse antes de cubrirse, encerrarse o ponerse en uso. Se debe realizar una prueba hidrostática al 150 por ciento de la presión máxima anticipada del sistema o neumáticamente al 110 por ciento de la presión máxima anticipada del sistema, y la presión debe mantenerse durante un tiempo suficiente para conducir una inspección visual completa de todas las uniones y conexiones. En ningún caso la presión de

ensayo debe ser menor a una presión manométrica de 35 kPa( 5 psig) medida en el punto más elevado del sistema y en ningún caso se debe mantener la presión de ensayo durante menos de 10 minutos. 5.6.2 Ensayo inicial de tubería de confinamiento secundario. El espacio intersticial (anular) de la tubería de tipo confinamiento secundario debe ensayarse hidrostáticamente o con una presión de aire a una presión manométrica de 35 kPa (5 psig) o debe ensayarse de acuerdo con su certificado o con las instrucciones del fabricante. Se debe desconectar la fuente de presión del espacio intersticial a fin de garantizar que el ensayo se conduzca en un sistema cerrado. La presión debe mantenerse durante mínimo 1 hora. 5.6.3 Ensayo durante el mantenimiento. Se debe ensayar la tubería existente de acuerdo con este numeral si existe indicación de fuga en la tubería. La tubería que pudiera contener un líquido Clase I, Clase II ó Clase IIIA no debe ensayarse usando aire. 5.7 TUBERÍA DE VENTILACIÓN. La tubería de ventilación debe diseñarse, construirse e instalarse de acuerdo con el numeral 5.7. 5.7.1 Tubería de ventilación para tanques de superficie. 5.7.1.1 Cuando las salidas de los tubos de venteo para tanques que almacenan líquidos Clase I son adyacentes a edificios o vías públicas, se deben ubicar de modo que los vapores se liberen a un punto seguro por fuera de los edificios y a mínimo 3.6 m (12 pies) sobre el nivel del terreno adyacente. Los vapores deben descargarse hacia arriba u horizontalmente lejos de las paredes adyacentes. Las salidas de ventilación deben ubicarse de modo que los vapores no queden atrapados en aleros u otras obstrucciones y deben estar a mínimo 1.5 m (5 pies) de las aberturas del edificio. 5.7.1.2 Se debe evitar la agrupación de las tuberías de ventilación, excepto cuando se requiera para propósitos especiales tales como la recuperación del vapor, la conservación del vapor, o el control de la contaminación del aire. Cuando se reúna la tubería de ventilación, los diámetros de los tubos deben permitir descargar, dentro de los límites de presión del sistema, los vapores que requieren manejar cuando todos los tanques reunidos se sometan a la misma exposición al fuego. 5.7.1.3 La tubería de ventilación para tanques que almacenan líquidos Clase I no debe reunirse con tubería de ventilación para tanques que almacenen líquidos Clase II ó Clase III a menos que se provean medios positivos para evitar lo siguiente: (1) Ingreso de vapores de líquidos Clase I a los tanques que almacenan líquidos Clase II ó Clase III (2) Contaminación (Ver A.1.2) (3) Posible cambio en la clasificación del líquido menos volátil 5.7.1.4* Extensión de tubería de venteo de emergencia. La tubería que va hacia o desde un sistema de venteo de emergencia aprobado para tanques atmosféricos y de baja presión debe tener dimensiones que permitan proporcionar flujos de ventilación de emergencia que limiten la presión de retorno a menos de la presión máxima permitida de acuerdo con el diseño del tanque. La tubería que va hacia o desde un

sistema de venteo de emergencia aprobado para recipientes a presión debe tener dimensiones de acuerdo con la norma ASME Boiler and Pressure Vessel Code. 5.7.2 Tubería de venteo para tanques subterráneos 5.7.2.1 Los tubos de venteo provenientes de tanques subterráneos que almacenan líquidos Clase I deben ubicarse de modo que el punto de descarga esté por fuera de los edificios, en posición más elevada que la abertura del tubo de llenado, y a no menos de 3.6 m (12 pies) sobre el nivel del terreno adyacente. Las salidas del tubo de ventilación deben ubicarse y dirigirse de modo que los vapores no se acumulen o desplacen a una locación insegura, no ingresen a las aberturas del edificio o queden atrapados bajo aleros, y deben estar a mínimo 1.5 m (5 pies) de las aberturas del edificio y a mínimo 4.5 m (15 pies) de los dispositivos propulsados de insumo de aire de ventilación. 5.7.2.2 Los tubos de venteo no deben estar obstruidos por dispositivos provistos para recuperación de vapor u otros propósitos, a menos que el tanque y la tubería y equipo asociados estén protegidos, de otro modo, para limitar el desarrollo de presión de retorno a una presión inferior a la presión de trabajo máxima del tanque y el equipo, mediante venteos de presión de vacío, discos de ruptura u otro sistema de venteo del tanque, instalados en las líneas de ventilación del tanque. Se deben proteger las salidas y el sistema de venteo a fin de minimizar la posibilidad de bloqueo por condiciones atmosféricas, mugre o nidos de insectos. 5.7.2.3 La tubería de ventilación debe tener dimensiones de acuerdo con el numeral 4.2.5.3 5.7.2.4 Los tubos de venteo de tanques que almacenan líquidos Clase II ó Clase IIIA deben terminar por fuera del edificio y estar más elevados que la abertura del tubo de llenado. Las salidas de ventilación deben estar sobre el nivel de nieve normal. Se debe permitir acondicionarlas con codos de retorno, pantallas gruesas u otros dispositivos para minimizar el ingreso de material extraño. 5.7.2.5 Los tubos de venteo y la tubería de retorno de vapor deben instalarse sin pandeos ni interceptores en los que se pueda reunir líquido. Los tanques de condensación, si se utilizan, deben instalarse y mantenerse de modo que se evite el bloqueo de la tubería de retorno de vapor por el líquido. Los tubos de ventilación y los tanques de condensación deben ubicarse de modo que no estén sujetos a daño físico. El extremo del tubo de ventilación debe ingresar al tanque por la parte superior. 5.7.2.6 Cuando la tubería de venteo del tanque se agrupa, los diámetros de los tubos deben ser tales que puedan descargar, dentro de los límites de presión del sistema, los vapores que pueden requerir manejar cuando los tanques reunidos se llenen de forma simultánea. Se debe permitir el uso de válvulas de retención tipo flotador instaladas en aberturas del tanque conectadas con la tubería de ventilación reunida para evitar la contaminación del producto siempre que la presión del tanque no exceda la permitida en el numeral 4.3.3.2.3 cuando las válvulas se cierran. 5.7.2.7 No se debe agrupar la tubería de ventilación para tanques que almacenan líquidos Clase I con tubería de ventilación para tanques que almacenan líquidos Clase II ó Clase III a menos que se provean medios positivos para evitar lo siguiente: (1) Ingreso de vapores de líquidos Clase I a los tanques que almacenan líquidos Clase II ó Clase III

(2) Contaminación (Ver A.1.2) (3) Posible cambio en la clasificación del líquido menos volátil 5.8 ELECTRICIDAD ESTÁTICA. Los sistemas de tubería deben conectarse a tierra y aterrizarse de acuerdo con el numeral 4.5.3.4 5.9* IDENTIFICACIÓN. Todos los elevadores de carga y descarga deben rotularse de manera que identifiquen el producto para el que se utilizan. CAPÍTULO 6 ALMACENAMIENTO EN CONTENEDORES Y RECIPIENTES TRANSPORTABLES 6.1

ALCANCE

6.1.1 Este capítulo debe aplicarse al almacenamiento de líquidos en tambores u otros contenedores que no excedan los 450 L (119 galones) de capacidad individual y en contenedores a granel intermedios que no excedan los 3000 L (793 galones) y a transferencias limitadas incidentales a estos. Este capítulo también debe aplicarse a tambores de empaque adicional cuando se utilizan para confinamiento temporal de contenedores que no exceden los 230 L (60 galones) de capacidad. Dichos contenedores de empaque adicional deben tratarse como contenedores según se define en el numeral 3.3.7 6.1.2 Este capítulo no se debe aplicar a los siguientes elementos: (1) Contenedores, contenedores intermedios a granel y recipientes transportables que se utilizan en áreas de proceso, según se determina en el Capítulo 5. (2) Líquidos en los tanques de combustible de automotores, aeronaves, botes o motores transportables o estacionarios. (3) Bebidas que se empaquen en contenedores individuales con capacidad que no exceda los 5 L (1.3 galones) (4) Medicinas, alimentos, cosméticos y otros productos de consumo que contengan máximo 50 por ciento por volumen de líquidos miscible con agua, y el restante de la solución no sea inflamable cuando se empaquen en contenedores individuales que no excedan los 5L (1.3 galones) de capacidad. (5) Líquidos que no tengan punto de encendido cuando se ensayen por el método de la norma ASTM D 92, Standard Test Method for Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup, hasta el punto de ebullición del líquido o hasta una temperatura en la cual la muestra que se está ensayando muestre un cambio físico obvio. (6) Líquidos con un punto de inflamación superior a 35 ºC (95 ºF) en una solución miscible con agua o en dispersión con un contenido de agua y compactos inertes (no combustibles) de más del 80 por ciento por peso, que no sostiene la combustión cuando se ensaya utilizando el “Método de combustibilidad sostenida” de acuerdo con la regulación Title 49, Code of Federal Regulations (CFR), Parte 173, Apéndice H, o la publicación de las Naciones Unidas, Recommendations on the Transport of Dangerous Goods.

(7) Licores destilados y vinos en barriles de madera o toneles 6.1.3 Disposiciones generales. 6.1.3.1 Para el propósito de este capítulo, los líquidos inestables deben tratarse como líquidos Clase IA. 6.1.3.2 Para los propósitos de este capítulo, almacenamiento protegido instalado después de enero 1 de 1997, debe significar almacenamiento instalado después de enero 1 de 1997, que está protegido de acuerdo con el numeral 6.5.8. Todos los otros almacenamientos deben considerarse desprotegidos a menos que la autoridad competente haya aprobado un medio alternativo de protección. (Véanse los numerales 6.8.2.4 y 6.8.3). Excepción: Según se determina en el numeral 6.5 6.2

DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y CAPACIDAD DE LOS CONTENEDORES

6.2.1 Sólo se deben utilizar los siguientes contenedores, contenedores intermedios a granel y recipientes transportables aprobados: (1) Deben ser aceptables los contenedores metálicos, los contenedores metálicos intermedios a granel y los recipientes transportables metálicos que cumplan los requisitos y contengan productos autorizados por las Regulaciones de materiales peligrosos del Ministerio de Transporte de los EEUU, 49 CFR ó por la parte 6 del documento de las Naciones Unidas, Recommendations on the Transport of Dangerous Goods. (2) Deben ser aceptables los contenedores plásticos que cumplen los requisitos y se utilizan para productos de petróleo dentro del alcance de una o más de las especificaciones siguientes: (a) ASTM F 852, Standard for Portable Gasoline Containers for Consumer Use (b) ASTM F 976, Standard for Portable Kerosene Containers for Consumer Use (c) ANSI/UL 1313, Nonmetallic Safety Cans for Petroleum Products (3) Deben ser aceptables los contenedores plásticos que cumplan los requisitos y contengan productos autorizados por las Regulaciones de materiales peligrosos del Ministerio de Transporte de los EEUU, 49 CFR ó por la parte 6 del documento de las Naciones Unidas, Recommendations on the Transport of Dangerous Goods. (4) Deben ser aceptables los tambores de fibra que cumplan los siguientes requisitos: (a) Requisitos del Item 296 del documento de la ATA National Motor Freight Classification (NMFC) ó la Regla 51 del documento del NRFC, Uniform Freight Classification (UFC) para Tipos 2A, 3A, 3B-H, 3B-L ó 4A. (b) Requisitos y contenido de productos líquidos autorizados por las Regulaciones de materiales peligrosos del Ministerio de Transporte de los EEUU, 49 CFR Capítulo 1, 49 CFR ó la exención del Ministerio de Transporte de los EEUU.

(5)* Deben ser aceptables los contenedores intermedios a granel rígidos no metálicos que cumplan los requisitos y contengan productos autorizados por las Regulaciones de materiales peligrosos del Ministerio de Transporte de los EEUU, 49 CFR ó por la parte 6 del documento de las Naciones Unidas, Recommendations on the Transport of Dangerous Goods para Clases 31H1, 31H2 y 31HZ1. Para un almacenamiento protegido, los contenedores intermedios a granel rígidos no metálicos deben someterse a ensayo de fuego estándar que demuestre desempeño ante fuego en almacenamiento interior aceptable y deben certificarse y rotularse. 6.2.2 Todo recipiente portátil o contenedor intermedio a granel debe estar provisto de uno o más dispositivos instalados en la parte superior con capacidad de ventilación de emergencia suficiente para limitar la presión interna bajo condiciones de exposición a fuego hasta una presión manométrica de 70 kPa (10 psig) o el 30 por ciento de la presión de estallido del recipiente portátil, la que sea mayor. La capacidad de ventilación total no debe ser inferior a la especificada en el numeral 4.2.5.2.3 ó 4.2.5.2.5. Se debe usar mínimo una abertura de venteo accionada a presión con una capacidad mínima de 170 m3 (600 pies3) de aire libre por hora a 1 bar (14.7 psia) y 15.6 ºC (60 ºF). Se debe ajustar para que se abra a mínimo una presión manométrica de 35 kPa (5 psig). Si se utilizan venteos fundibles, éstas deben actuar mediante elementos que operen a una temperatura que no exceda 150 ºC (300 ºF). Cuando pueda ocurrir el taponamiento de una abertura de venteo accionada por presión, tal como cuando se utiliza para pinturas, aceites de secado y materiales similares, se debe permitir el uso de tapones fundibles o un sistema de venteo que fallena un máximo de 150 ºC (300 ºF) bajo exposición a fuego para el requisito completo de ventilación de emergencia. 6.2.3 El tamaño máximo permisible de un contenedor, contenedor a granel intermedio o recipiente portátil metálico para líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA no debe exceder el especificado en la Tabla 6.2.3. Excepción: según se determina en los numerales 6.1, 6.2.3.1, 6.2.3.2 y 6.2.3.3. 6.2.3.1 Las medicinas, bebidas, alimentos, cosméticos u otros productos de consumo comunes, cuando estén empacados de acuerdo con prácticas aceptadas comúnmente para venta al detal, deben estar exentas de los requisitos de los numerales 6.2.1 y 6.2.3. 6.2.3.2 Se debe permitir almacenar los líquidos Clase IA y Clase IIB en contenedores de vidrio de capacidad máxima de 5L (1.3 galones), si la pureza requerida del líquido (tal como grado de reactivo analítico ACS o superior) se vería afectada por el almacenamiento en contenedores metálicos o si el líquido puede causar corrosión excesiva del contenedor metálico. 6.2.3.3 Se debe permitir almacenar temporalmente contenedores con fuga o dañados de hasta 230 L (60 galones) de capacidad, de acuerdo con este capítulo, siempre y cuando estén encerrados en contenedores de sobreempaque. Para considerarse protegido de acuerdo con el numeral 6.8, el contenedor de sobreempaque debe estar construido con el mismo material que el contenedor con fuga o dañado. Los contenedores de sobreempaque deben considerarse contenedores que no proporcionan alivio. 6.3 DISEÑO, CONSTRUCCIÓN ALMACENAMIENTO

Y

CAPACIDAD

DE

GABINETES

DE

6.3.1 El volumen de los líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA almacenados en un gabinete de almacenamiento no debe exceder los 454 L (120 galones). 6.3.2 La cantidad de gabinetes de almacenamiento ubicados en un área resistente al fuego no debe ser superior a tres. Excepción No. 1: En una locación industrial, se debe permitir ubicar en la misma área gabinetes adicionales de almacenamiento, en grupos de máximo tres gabinetes, si se mantiene una separación mínima de 30 m (100 pies) entre cada grupo. Excepción No. 1: En una locación industrial, que esté protegida con un sistema de rociador automático diseñado e instalado de acuerdo con la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, se debe permitir que la cantidad de gabinetes de cualquier grupo se incremente a seis. 6.3.3 Los gabinetes de almacenamiento que cumplan mínimo uno de los siguientes conjuntos de requisitos deben ser aceptables para almacenar líquidos: (1) Deben ser aceptables los gabinetes de almacenamiento que estén diseñados y construidos de manera que limiten la temperatura interna en el centro del gabinete y a 25 mm (1 pulgada) de la parte superior del gabinete a máximo 163 ºC (325 ºF), cuando se somete a un ensayo de exposición al fuego que simula dicha exposición de la curva tiempo-temperatura normalizada, que se especifica en la norma NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials. (2) Deben ser aceptables los gabinetes metálicos de almacenamiento que estén construidos de la siguiente manera: (a) El fondo, la parte superior, la puerta y los lados del gabinete deben se de acero en planchas mínimo de calibre No. 18 y deben tener doble pared, con 38 mm (1 ½ pulgadas) de espacio de aire. (b) Las uniones deben estar remachadas, soldadas o hacerse herméticas por algún medio de la misma efectividad. (c) La puerta debe estar provista de una disposición de pestillo de tres puntos y el umbral de la puerta debe elevarse a mínimo 50 mm (2 pulgadas) sobre el fondo del gabinete a fin de retener el líquido derramado dentro del gabinete. (3) Deben ser aceptables los gabinetes de madera construidos de la siguiente manera: (a) El fondo, los lados y la parte superior deben estar construidos de madera contrachapada de grado exterior que tenga un espesor mínimo de 25 mm (1 pulgada) y sea de un tipo que no se quiebre o deslamine bajo condiciones de fuego. (b) Todas las uniones deben estar emparejadas y ajustadas en dos direcciones con tornillos de madera. Cuando se utilice más de una puerta, deberá haber un traslapo emparejado de mínimo 25 mm (1 pulgada). (c) Las puertas deben estar equipadas con un medio de pestillo y deben construirse y montarse bisagras de tal manera que no se pierda su capacidad de sostenerse cuando se someta a exposición al fuego.

(d) En el fondo del gabinete se debe proveer un umbral elevado o quicio capaz de contener una profundidad de 50 mm (2 pulgadas) de líquido, a fin de retener líquido derramado dentro del gabinete. (4) Deben ser aceptables los gabinetes de almacenamiento certificados que se han construido y ensayado de acuerdo con el numeral 6.3.3(1). 6.3.4* Este código no exige que el gabinete de almacenamiento deba estar ventilado para propósitos de protección contra incendios y los venteos deben sellarse con los bungs (tapones de acero) suministrados con el gabinete o los especificados por el fabricante del gabinete. No obstante, si por alguna razón se ventila el gabinete éste debe ventilarse de manera directa hacia exteriores de manera tal que no comprometa el desempeño especificado del gabinete de forma aceptable para la autoridad competente. 6.3.5 Los gabinetes de almacenamiento deben estar rotulados con letra llamativa, así: INFLAMABLE – ALÉJESE DEL FUEGO 6.4* DISEÑO, COSNTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE ÁREAS INTERIORES DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS 6.4.1 Alcance. El numeral 6.4 debe aplicarse a áreas interiores cuando la función principal sea el almacenamiento de líquidos. Deben incluirse los depósitos interiores, cuartos aislados, edificios vecinos, bodegas para líquidos y casilleros de almacenamiento de material peligroso que se empleen como áreas interiores de almacenamiento. (Véase en el numeral 6.5 el almacenamiento de líquidos en otros tipos de locaciones). Tabla 6.2.3 Tamaño máximo permisible – Contenedores, intermedios a granel y recipientes transportables Tipo De vidrio De metal (excepto los tambores) o plástico aprobado Envases de seguridad Tambor metálico (por ej. UN 1A1 ó 1A2) IBC y recipientes transportables metálicos aprobados IBC de plástico rígidos (UN 31H1 ó 31H2) e IBC compuesto con receptáculo interior rígido (UN31HZ1) IBC Compuesto con receptáculo interior flexible (UN31HZ2) e IBC flexible (UN13H, UNI3L y UN13M) Bolsa en caja No a granel UN 1H1 en polietileno o como se autorice en la exención del Ministerio de Transporte Tambor de fibra NMFC ó UFC Tipo 2A; Tipos 3A, 3B-h ó 3B-L ó Tipo 4A

Nota: NP – No permitido.

Líquidos inflamables Clase IA Clase IB 0.5 L (1.05 1 L (1.95 pintas) cuartos) 5 L (1.3 20 L (5.3 galones) galones) 10 L (2.6 20 L (5.3 galones) galones) 450 L (119 450 L (119 galones) galones) 3000 L (793 3000 L (793 galones) galones) NP NP

Clase IC 5 L (1.3 galones) 20 L (5.3 galones) 20 L (5.3 galones) 450 L (119 galones) 3000 L (793 galones) NP

contenedores

Líquidos combustibles Clase II Clase IIIA 5 L (1.3 20 L (5.3 galones) galones) 20 L (5.3 20 L (5.3 galones) galones) 20 L (5.3 20 L (5.3 galones) galones) 450 L (119 450 L (119 galones) galones) 3000 L (793 3000 L (793 galones) galones) 3000 L (793 3000 L (793 galones) galones)

NP

NP

NP

NP

NP

NP 5 L (1.3 galones

NP 20 L (5.3 galones)†

NP 20 L (5.3 galones) †

NP 450 L (119 galones)

NP 450 L (119 galones)

NP

NP

NP

450 L (119 galones)

450 L (119 galones)



Para líquidos miscibles con agua Clase IB e IC, el tamaño máximo permisible de contenedor plástico es 230 L (60 galones), si se almacena y protege de acuerdo con la Tabla 6.8.2 (g). 6.4.2 Requisitos de diseño y construcción. 6.4.2.1 Todas las áreas de almacenamiento deben construirse de modo que cumplan los valores nominales de resistencia al fuego especificados en la Tabla 6.4.2.1. Dicha construcción debe cumplir las especificaciones de ensayo presentadas en la norma NFPA 251, Standard Methods of Tests of Fire Endurance of Building Construction and Materials. Tabla 6.4.2.1 Valores nominales de resistencia al fuego para áreas interiores de almacenamiento de líquidos Tipo de área almacenamiento

Valor nominal de resistencia al fuego (horas) de Paredes interioresa, Techos Paredes techos, pisos exteriores intermedios

Cuartos interiores Área del piso ≤ 150 pies2 Área del piso > 150 pies2 y ≤ 500 pies2 Cuartos aislados y edificios vecinos Área del piso ≤ 300 pies2 Área del piso > 300 pies2 Bodegas para líquidosd,e

1 2

-

-

1 2 4f

1b 2b -

2c 2g ó 4h

Nota: Para unidades SI, 1 pie2 = 0.09 m2 a

Entre áreas de almacenamiento de líquidos y cualquier área adyacente no dedicada al almacenamiento de líquidos. b

Se debe permitir que los techos de edificios vecinos, de una planta de altura, sean de una construcción de peso liviano no combustible si las paredes interiores separadoras tienen parapetos de mínimo 0.9 m (3 pies). c

Cuando se exponen otras partes de edificios u otras propiedades.

d

Se debe permitir reducir los valores nominales de resistencia al fuego para bodegas para líquidos que almacenan sólo líquidos Clase IIIB, que no se calientan por encima de su punto de inflamación, hasta 2 horas.

e

Se debe permitir reducir los valores nominales de resistencia al fuego para bodegas para líquidos protegidas de acuerdo con el numeral 6.8.2, hasta 2 horas. f

Esta debe ser una pared cortafuego, según se determina en la norma NFPA 221, Standard for Fire Walls and Fire Barrier Walls.

g

Para paredes expuestas que se ubican a una distancia superior a 3 m (10 pies) pero inferior a 15 m (50 pies) de un edificio importante o lindero de propiedad que pueda construirse.

h

Para paredes expuestas que se ubican a una distancia de 3 m (10 pies) o menos de un edificio importante o lindero de propiedad que pueda construirse.

6.4.2.2 Las aberturas en paredes interiores hacia cuartos adyacentes o edificios y las aberturas en paredes exteriores con resistencia nominal al fuego deben estar provistas de puertas cortafuegos certificadas, normalmente cerradas, con valores nominales de protección contra fuego correspondientes al valor nominal de resistencia al fuego de la pared, según se determina en la Tabla 6.4.2.2. Se debe permitir arreglar dichas puertas para que permanezcan abiertas durante operaciones de manipulación de material si las puertas están diseñadas para cerrarse en forma automática en una emergencia de incendio mediante dispositivos de cierre certificados. Las puertas cortafuegos deben instalarse de acuerdo con la norma NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows. 6.4.2.3 Las paredes exteriores deben construirse de modo que ofrezcan acceso fácil para combatir el fuego, por medio de aberturas de acceso, ventanas o paneles de pared no combustibles de peso ligero. Excepción: Esto no debe aplicarse a cuartos interiores. Tabla 6.4.2.2 Valores nominales de protección contra el fuego para paredes cortafuegos Valor nominal de la resistencia al fuego de la pareda (hora) 1 2 4 a

Valor nominal de la protección contra el fuego de la puerta (hora) ¾ 1½ 3b

Según se determina en la Tabla 6.4.2.1.

b

Se requiere una puerta cortafuegos en cada lado de las aberturas interiores para bodegas para líquidos adjuntas. 6.4.2.4* Cuando se dispensan o almacenan líquidos Clase IA o inestables en contenedores de capacidad superior a 1 L (1 galón), los depósitos deben estar diseñados de modo que la llama directa, los gases de combustión y las presiones resultantes de una conflagración se desplacen lejos de edificios importantes o áreas ocupadas, por medio de la utilización de una construcción que limite los daños. El diseño de dicha construcción debe estar de acuerdo con normas técnicas reconocidas y deben ser aceptables para la autoridad competente. Excepción: Esto no debe aplicarse a depósitos interiores. 6.4.2.5* Se deben proveer orillas, alcantarillas o sistemas especiales de drenaje u otros medios adecuados para evitar el flujo de líquidos bajo condiciones de emergencia hacia áreas de construcción adyacentes. Si se emplea un sistema de drenaje, éste debe tener capacidad suficiente para transportar la descarga esperada de agua desde los sistemas de protección contra incendios y chorros de manguera. Excepción No. 1: Cuando ninguno de los contenedores almacenados en un área de almacenamiento excedan los 38 L (10 galones) de capacidad, no es necesario que el área de almacenamiento cumpla este requisito.

Excepción No. 2: Cuando se almacenen sólo líquidos Clase IIIB en un área de almacenamiento, sin importar el tamaño del contenedor, no es necesario que el área de almacenamiento cumpla este requisito. Excepción No. 3: Cuando las canecas de resina poliéster no saturado (UPR) que no contengan más del 50 por ciento por peso de componentes líquidos Clase IC, Clase II ó Clase IIIA, estén protegidas de acuerdo con la Tabla 6.8.2(k), no es necesario que el área de almacenamiento cumpla este requisito. 6.4.2.6 En depósitos, el cableado eléctrico y el equipo de utilización para almacenamiento de líquido Clase I debe ser Clase I, División 2 y el cableado eléctrico y el equipo de utilización en depósitos interiores empleados para almacenar líquidos Clase II y Clase III deben ser adecuados para propósitos generales. Excepción: Los requisitos de Clase I, División 2, deben aplicarse a líquidos Clase II y III cuando se almacenen a temperaturas superiores a su punto de inflamación. 6.4.2.6.1 La instalación del cableado eléctrico y equipo de utilización debe cumplir los requisitos del Capítulo 8. 6.4.2.7 Las áreas de almacenamiento de líquidos donde se dispensan deben estar provistas de un sistema de ventilación de escape mecánico continuo o por gravedad. Se debe usar la ventilación mecánica si se dispensan líquidos Clase I dentro del depósito. 6.4.2.7.1 El aire de escape debe tomarse de un punto cercano a una pared o en un lado del depósito y a máximo 300 mm (12 pulgadas) del piso, con una o más entradas de compensación ubicadas en el lado opuesto del depósito a máximo 300 mm (12 pulgadas) del piso. La ubicación de las aberturas de escape y de entrada del aire deben estar dispuestas de modo que proporcionen, en la medida de lo posible, movimientos de aire en todas las partes del piso a fin de evitar la acumulación de vapores inflamables. El escape proveniente del depósito debe ir directamente al exterior del edificio sin recirculación. Excepción: Se permite la recirculación cuando se monitorea continuamente con un sistema de “falla a seguridad” que esté diseñado para accionar automáticamente una alarma sonora, detener la recirculación y proporcionar escape completo al exterior en caso de que se detecten mezclas de vapor-aire con concentraciones superiores al 25 por ciento del límite inflamable inferior. 6.4.2.7.1.1 Si se utilizan conductos, éstos no deben emplearse para ningún otro propósito y deben cumplir la norma NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids. Si se toma aire de compensación, para un sistema mecánico, del interior del edificio, se debe equipar la abertura con una puerta cortafuegos o amortiguador, según se determina en la norma NFPA 91. Para sistemas de gravedad, el aire de compensación debe suplirse del exterior del edificio. 6.4.2.7.2 Los sistemas de ventilación mecánica deben proporcionar mínimo 0.3 m3/min de aire de escape por cada m2 de área de piso (1 cfm/ pie2 ), aunque no menos de 4 m3/min (150 cfm). El sistema de ventilación mecánica para áreas de dispensación debe estar equipado con un interruptor de flujo de aire u otro método igualmente confiable que se interbloquee y accione una alarma sonora cuando se presente falla del sistema de ventilación.

6.4.3 Requisitos generales de almacenamiento. 6.4.3.1 El almacenamiento de cualquier líquido no debe obstruir físicamente los medios de egreso. 6.4.3.2 Se debe permitir utilizar madera de espesor nominal mínimo de 25 mm (1 pulgada) para estantes, anaqueles, estiba, tableros de abrasión, enchape de piso e instalaciones similares. 6.4.3.3 Cuando existe el almacenamiento en anaqueles, de acuerdo con lo permitido en este código, se debe proveer un pasillo de mínimo 1.2 m (4 pies) de ancho entre secciones de anaqueles adyacentes y cualquier almacenamiento adyacente de líquidos. Los pasillos principales deben tener mínimo 2.4 m (8 pies) de ancho. 6.4.3.4 El almacenamiento en apilamientos compactos y paletizado en bodegas para líquidos debe disponerse de modo que los apilamientos estén separados entre sí por mínimo 1.2 m (4 pies). Se deben proveer pasillos y disponerse de modo que ningún contenedor o recipiente portátil esté a una distancia superior de 6 m (20 pies) de un pasillo. Los pasillos principales deben tener un ancho mínimo de 2.4 m (8 pies). Excepción: Para líquidos Clase IIIB en contenedores, se debe permitir reducir la distancia entre apilamientos de 1.2 m (4 pies) a 0.6 m (2 pies) en proporción para conmensurar las reducciones de la cantidad máxima por apilamiento y la altura máxima de almacenamiento, según se determina en la tabla del numeral 6.4.4.1. 6.4.3.5 No se debe permitir líquidos Clase I en áreas de sótano. Se debe permitir almacenar líquidos Clase II y Clase IIIA en sótanos, siempre y cuando se provea protección autómatica de rociador y otros elementos de protección contra el fuego, de acuerdo con el numeral 6.8. 6.4.3.6 Se debe permitir almacenar cantidades limitadas de productos combustibles, según se determina en el alcance de la norma NFPA 230, Standard for Fire Protection of Storage, en áreas de almacenamiento de líquidos si los combustibles ordinarios, diferentes a los empleados para empacar los líquidos, están separados de los líquidos en almacenamiento por una distancia mínima de 2.4 m (8 pies) horizontalmente, ya sea por pasillos o por anaqueles abiertos y si se provee protección de acuerdo con el numeral 6.8. 6.4.3.7 El almacenamiento de palés combustibles vacíos o desocupados en el interior de un área de almacenamiento de líquidos desprotegida debe limitarse a un tamaño máximo de apilamiento de 230 m2 (2500 pies2) y a una altura máxima de almacenamiento de 1.8 m (6 pies). El almacenamiento de palés combustibles vacíos o desocupados en el interior de un área de almacenamiento de líquidos protegida debe ser de conformidad con la norma NFPA 230, Standard for Fire Protection of Storage. El almacenamiento de palés debe separarse del almacenamiento de líquidos mediante pasillos de mínimo 2.4 m (8 pies) de ancho. 6.4.3.8 Los contenedores en apilamientos deben agruparse de manera tal que ofrezcan estabilidad y eviten esfuerzo excesivo en las paredes del contenedor. Los recipientes transportables almacenados a una altura superior a una hilera, deben diseñarse para que se agrupen en forma segura, sin necesidad de estiba. Los materiales para la manipulación de los equipos deben ser adecuados para manejar contenedores y tanques de forma segura en la hilera superior.

6.4.3.9 Los contenedores o recipientes transportables en áreas de almacenamiento de líquido desprotegidas no deben almacenarse a una distancia inferior a 914 mm (36 pulgadas) a la viga, cordón u otra parte del techo más cercana. 6.4.4 Cantidades y alturas de almacenamiento permisibles. 6.4.4.1* A excepción de lo previsto en los numerales 6.4.3.4 y del 6.4.4.2 hasta el 6.4.4.4, el almacenamiento interior de líquidos desprotegido debe cumplir los requisitos de la Tabla 6.4.4.1. Cuando el almacenamiento de líquidos esta protegido, según se determina en el numeral 6.1.3.2, la protección debe cumplir los requisitos del numeral 6.8. Excepción: Se deben permitir el uso de otras cantidades y disposiciones de almacenamiento cuando cuente con la adecuada protección y la aprobación de la autoridad competente. Tabla 6.4.4.1 Almacenamiento interior de líquidos desprotegido en contenedores, recipientes transportables y contenedores intermedios a granel Almacenamiento en contenedor Clase Altura máxima de apilamiento (pies)

Cantidad máxima por apilamiento (galones)

Cantidad máxima total (galones)†

Recipiente portátil/ almacenamiento IBC metálico Altura Cantidad Cantidad máxima de máxima máxima apilamiento por total (pies) apilamiento (galones)† (galones)

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 galón = 3.8 L. (2) NP – No permitido. †

Se aplica sólo a cuartos aislados y edificios vecinos, no a bodegas para líquidos.

6.4.4.2 El almacenamiento en depósitos interiores debe cumplir los requisitos de la Tabla 6.4.4.2. Además, en el caso de contenedores con capacidad superior a 114 L (30 galones) que contengan líquidos Clase I ó Clase II, no se debe almacenar a una altura superior a un contenedor en depósitos interiores. Excepción: Este requisito no se debe aplicar a depósitos interiores y casilleros de almacenamiento de materiales peligrosos que se ubiquen en una bodega para líquidos y tengan protección igual o superior a la ofrecida por la bodega misma. Tabla 6.4.4.2 Limitaciones de almacenamiento de los depósitos interiores Área de piso total (pies2) ≤ 150 >150 y ≤500

¿Se provee protección Cantidad total permisible automática contra el (galón/pie2 de área de fuego? a piso) No 2 Si 5 No 4b

IBC de plástico rígido y Altura máxima de apilamiento (pies)

Cantidad máxima por apilamien (galones)

Si

10

Nota: Para unidades SI, 1 pie 2 = 0.09 m 2; 1 galón= 3.8 L. a

El sistema de protección contra incendio debe consistir en rociadores automáticos, aspersión de agua, dióxido de carbono, sustancias químicas secas u otro sistema aprobado. (Véase el numeral 6.8) b

Las cantidades permisibles totales de líquidos Clase IA y Clase IB no deben exceder las cantidades permitidas en la Tabla 6.4.4.1 o las permitidas en el numeral 6.4.4.4. 6.4.4.3 El almacenamiento desprotegido de líquidos en anaqueles no debe exceder las cantidades totales máximas permitidas en la Tabla 6.4.4.1. Excepción: No es necesario que las bodegas para líquidos cumplan este requisito. 6.4.4.4 No se debe restringir la cantidad total de líquidos almacenados en una bodega para líquidos. No obstante, Las alturas de almacenamiento y la cantidad máxima por apilamiento o sección de anaquel para almacenamiento desprotegido deben ser conformes con la Tabla 6.4.4.1. Excepción: NO es necesario que las bodegas para líquidos desprotegidas, que se localicen a una distancia mínima de 30 m (100 pies) de los edificios expuestos o cualquier lindero de propiedad construida o que se puede construir, sean conformes al numeral 6.4.3.9 y la Tabla 6.4.4.1 si existe protección para las exposiciones. Cuando no se provee esta protección, la distancia mínima debe incrementarse hasta 60 m (200 pies). 6.4.4.5 Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos en un apilamiento único o sección de anaquel, la cantidad total máxima y la altura de almacenamiento máxima permitida en dicho apilamiento o sección de anaquel deben ser la menor de las cantidades totales máximas individuales y de las alturas máximas de almacenamiento para las clases especificas presentes, respectivamente. La cantidad total máxima permitida debe limitarse a una suma de las cantidades proporcionales que cada clase de líquido presente soporta hasta la cantidad total máxima permitida para su respectiva clase. La suma de las cantidades proporcionales no debe exceder el 100 por ciento. Excepción: No se deben restringir las cantidades totales máximas en bodegas para líquidos. (Véase también el numeral 6.4.4.3) 6.4.5 Operaciones. 6.4.5.1 No se debe permitir dispensar líquidos Clase I ó líquidos Clase II ó Clase III a temperaturas iguales o superiores a su punto de inflamación, en cuartos aislados o edificios vecinos cuya área de piso exceda los 93 m 2 (100 pies 2) o en bodegas para líquidos, a menos que el área de dispensación esté separada de forma adecuada de las áreas de almacenamiento, de acuerdo con la tabla 6.4.2.1 y cumpla los requisitos del numeral 6.4.2. 6.4.5.2 Las operaciones de dispensación deben cumplir los requisitos del Capítulo 7.

6.5 REQUISITOS PARA ÁREAS DE ALMACENAMIENTO DE LÍQUIDOS EN OTRAS LOCACIONES 6.5.1 Alcance. El numeral 6.5 debe aplicarse a áreas donde el almacenamiento de líquidos es incidental y no el propósito principal del área. Excepción: Véase en el Capítulo 7 información sobre el almacenamiento incidental de líquidos que se utilizan en áreas de procesamiento, mezcla y empaque, incluidas las áreas donde se estacionan los líquidos en contenedores después del llenado y antes del uso posterior, bodegaje o despacho. 6.5.1.1 Cuando se requieren áreas interiores de almacenamiento de líquidos en otras locaciones, éstas deben cumplir todos los requisitos aplicables de los numerales 6.4 y 6.5. Cuando otros factores incrementan o disminuyen de manera sustancial el peligro, se debe permitir a la autoridad competente modificar las cantidades especificadas. 6.5.1.2 El almacenamiento de líquidos no debe obstruir físicamente un medio de egreso. Los líquidos Clase I deben colocarse de modo que un incendio en el área de almacenamiento de líquidos no evite el egreso del área. 6.5.1.3 Se debe permitir almacenar temporalmente los líquidos utilizados para mantenimiento del edificio, pintura u otros propósitos de mantenimiento similares poco frecuente en contenedores cerrados por fuera de gabinetes de almacenamiento o en el interior de áreas de almacenamiento de líquidos, si se limitan a una cantidad que no exceda un suministro de 10 días a tasas anticipadas de uso. 6.5.1.4 Los líquidos Clase I no deben almacenarse en sótanos. 6.5.2 Bodegas de propósito general. 6.5.2.1 Generalidades. Las bodegas de propósito general, según se determina en el numeral 3.3.49.1, que almacenan líquidos deben ser construcciones separadas, distanciadas o deben estar separadas de otras locaciones por una pared cortafuegos de 4 horas, según se determina en la norma NFPA 221, Standard for Fire Walls and Fire Barrier Walls, o, si se aprueba, por una división contra fuego con una resistencia nominal al fuego de mínimo 2 horas. Se debe proteger cada abertura como se dispone en el numeral 6.4.2.2 6.5.2.2 Operaciones que involucran almacenamiento de líquidos. Las operaciones de bodegaje que involucran almacenamiento de líquidos deben estar restringidas a áreas interiores de almacenamiento de líquidos de acuerdo con el numeral 6.4. Excepción: Según se determina en el numeral 6.5.2.3. 6.5.2.3 Requisitos básicos. Se debe permitir almacenar los líquidos Clase IB y Clase IC en contenedores con capacidad de 5 L (1.3 galones) o menos, los líquidos Clase II en contenedores con capacidad de 20 L (5.3 galones) o menos y los líquidos Clase III en contenedores con capacidad de 230 L (60 galones) o menos, en bodegas donde se manipulen productos combustibles, según se determina en la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, siempre y cuando el área de almacenamiento esté protegida con rociadores automáticos de acuerdo con las disposiciones de la norma NFPA 13 para almacenamiento de 20 pies (6 m) de altura de productos Clase IV y las cantidades y altura de almacenamiento estén limitadas a lo siguiente:

(1) Líquidos Clase IA: no permitidos (2) Líquidos Clase IB e IC: 2500 L (660 galones), altura de apilamiento máximo de 1.5 m (5 pies) sobre el piso, sin anaquel u otro almacenamiento encima. (3) Líquido Clase II: 5200 L (1375 galones), altura de apilamiento máximo de 1.5 m sobre el piso, sin anaqueles u otro almacenamiento encima. (4) Líquido Clase IIIA: 10,400 L (2750 galones), altura de apilamiento máximo de 3 m (10 pies) sobre el piso, sin anaquel u otro almacenamiento encima o en anaqueles de almacenamiento a una altura máxima de 3 m (10 pies). (5) Líquido Clase IIIB: 52,000 L (13,750 galones), altura de apilamiento máximo de 4.6 m (15 pies)) sobre el piso, sin anaqueles u otro almacenamiento encima o en anaqueles de almacenamiento hasta una altura máxima de 4.6 m (15 pies). 6.5.2.3.1 El almacenamiento de líquidos también debe cumplir los requisitos de los numerales 6.5.2.3 a 6.5.2.9 6.5.2.4* Líquidos en contenedores plásticos. Los líquidos Clase I y Clase II que se hallan en contenedores plásticos no deben almacenarse en bodegas de propósito general, sino en áreas interiores de almacenamiento de líquidos que cumplan los requisitos del numeral 6.4. Excepción No. 1: Se debe permitir almacenar los siguientes líquidos, empacados en contenedores plásticos, en bodegas de propósito general de acuerdo con la protección y limitaciones de almacenamiento especificadas en el numeral 6.5.2, de la siguiente manera: (1) Productos cuyo contenido de líquidos miscibles con agua no supera el 50 por ciento por volumen, y el restante de la solución no es un líquido Clase I, cuando se empacan en contenedores individuales. (2) Productos cuyo contenido de líquidos miscibles con agua supera el 50 por ciento por volumen, en contenedores individuales de capacidad que no excede los 0.5 L (16 oz) en cajas de cartón. Excepción No. 2: Se debe permitir almacenar líquidos Clase I y Clase II, que se hallan en contenedores plásticos, en una bodega de propósito general si los sistemas de empaque están certificados y rotulados para utilizarse con estos materiales. Todas las demás disposiciones del numeral 6.5.2 también deben aplicarse. 6.5.2.5 Almacenamiento paletizado, de apilamiento compacto o en anaquel. Se debe permitir almacenar los líquidos que se hallan en contenedores en palés, apilamientos compactos, o en anaqueles, sujetos a las disposiciones de cantidad total máxima y altura máxima de almacenamiento del numeral 6.5.2.3 6.5.2.6 Áreas de almacenamiento de sótano. El almacenamiento de líquidos en áreas de sótano de bodegas de propósito general sólo debe permitirse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4.3.5. 6.5.2.7 Almacenamiento mixto de líquidos. Cuando se almacenan dos o más clases de líquidos en un solo apilamiento o una única sección de anaquel, la cantidad total

máxima y la altura de almacenamiento máxima permitidas deben ser las establecidas en el numeral 6.4.4.5. 6.5.2.8 Separación y pasillos. Se debe organizar el almacenamiento de líquidos en bodegas de propósito general, según se determina en los numerales 6.4.3.3 y 6.4.3.4. 6.5.2.9 Almacenamiento de líquidos y combustibles ordinarios. Se debe aplicar lo siguiente al almacenamiento de líquidos y productos combustibles ordinarios: (1) No se deben almacenar líquidos en el mismo apilamiento o en las mismas secciones de anaquel que los productos combustibles ordinarios [Véase el numeral 6.5.2.9 (2)]. Cuando se empacan líquidos conjuntamente con combustibles ordinarios, se debe considerar el almacenamiento sobre la base de cualquier producto que predomine. (2) Excepto por lo establecido en el numeral 6.5.2.9(1), los productos combustibles ordinarios deben separarse de los líquidos que se hallan en contenedores, por una distancia mínima de 2.4 m ( 8 pies). 6.5.2.10 Operaciones. No se debe permitir dispensar líquidos Clase I y Clase II en bodegas de propósito general a menos que el área de dispensación este separada de forma adecuada de otras áreas de almacenamiento de combustible ordinario o líquidos, según se determina en el numeral 6.4.2 y de otro modo cumpla con las disposiciones aplicables del numeral 6.4.2. 6.5.3 Viviendas y edificios residenciales que no contienen más de tres unidades de vivienda y garajes acompañantes adjuntos o distanciados. Se debe prohibir el almacenamiento que exceda los 95 L (25 galones) de líquidos Clase I y Clase II combinados. Además, se debe prohibir el almacenamiento que exceda los 230 L (60 galones) de líquido Clase IIIA. 6.5.4 Locaciones de asamblea, edificios que contienen más de tres unidades de vivienda y hoteles. El almacenamiento que exceda los 38 L (10 galones) de líquido Clase I y Clase II combinado ó los 230 L (60 galones) de líquido Clase IIIA debe hacerse en contenedores almacenados en gabinetes de almacenamiento, en envases de seguridad, o en un área interior de almacenamiento que no tenga aberturas que se comuniquen con la parte del edificio utilizada por el público. 6.5.5 Locaciones de oficinas, educativas e institucionales y centros de servicios de guardería. Se deben aplicar los requisitos de los numerales 6.5.5.1 a 6.5.5.5 a las locaciones de oficinas, educativas e institucionales y centros de servicios de guardería. 6.5.5.1 El almacenamiento debe limitarse al requerido para la operación el equipo de oficina, el mantenimiento, la demostración y el trabajo de laboratorio. Este almacenamiento debe cumplir los requisitos de los numerales 6.5.5.2 a 6.5.5.5, a excepción de que el almacenamiento para trabajo de laboratorio industrial y educativo debe cumplir la norma NFPA 45, Standard on Fire Protection for Laboratories Using Chemicals. 6.5.5.2 Los contenedores de líquidos Clase I que se almacenan por fuera de un área interior de almacenamiento de líquidos no deben tener una capacidad que exceda los 5 L (1.3 galones).

Excepción: Se debe permitir que los envases de seguridad tengan una capacidad de hasta 10 L (2.6 galones). 6.5.5.3 El volumen combinado de líquidos Clase I y Clase II almacenados en un área única resistente al fuego por fuera de un gabinete de almacenamiento o un área interior de almacenamiento de líquidos, no almacenados en envases de seguridad, no debe exceder los 38 L (10 galones). 6.5.5.4 El volumen combinado de líquidos Clase I y Clase II almacenados en un área única resistente al fuego, en envases de seguridad, por fuera de un gabinete de almacenamiento o un área interior de almacenamiento de líquidos, no debe exceder los 95 L (25 galones). 6.5.5.5 El volumen de los líquidos Clase IIIA almacenados por fuera de un área interior de almacenamiento de líquidos o un gabinete de almacenamiento no debe exceder los 230 L (60 galones). 6.5.6 Locaciones mercantiles 6.5.6.1 El numeral 6.5.6 debe aplicarse a locaciones mercantiles en las que se manipule, almacene y exhiban líquidos, según se determina en este código. 6.5.6.2 La disposición para exhibición, para almacenamiento y la cantidad total máxima de líquidos permitidos deben cumplir los requisitos de este numeral y la Tabla 6.5.6.2. 6.5.6.3 En pisos sobre el nivel del terreno, el almacenamiento o exhibición de líquidos Clase I y Clase II debe limitarse a 230 L (60 galones) en locaciones desprotegidas y 454 L (120 galones) en locaciones protegidas. 6.5.6.4 No se debe permitir almacenar o exhibir líquidos Clase I y Clase II en sótanos. 6.5.6.5 Los líquidos en contenedores de capacidad superior a 20 L (5.3 galones) no se deben almacenar o exhibir en áreas que sean accesibles al público. Excepción: Esto no debe aplicarse a cualquier líquido que esté exento de los requisitos de este capítulo, según se determina en el numeral 6.1.2. Tabla 6.5.6.2 Almacenamiento y cantidades de exhibición permisibles para locaciones mercantiles Clasificación de los líquidos Nivel de Límites de IA1 IB, IC, II y IIIA (Cualquier IIIB protección almacenamiento combinación) Desprotegido Máxima cantidad 60 3750 galones por área de 15,000 permitida3 galones construcción; se permite galones un máximo de dos áreas por locación cuando se provee separación mediante una pared de separación con resistencia al fuego de mínimo 1 hora nominal

Máxima densidad de almacenamiento NFPA Riesgo ordinario (Grupo Sistema rociador2

13, Máxima cantidad 120 permitida3 galones 2) de

Máxima densidad de almacenamiento NFPA 30, Máxima cantidad 120 numeral 6.8 permitida3 galones

2 galones/pie2 en áreas de almacenamiento o exhibición y pasillos adyacentes 7500 galones por área de Ilimitada construcción; se permite un máximo de dos áreas por locación cuando se provee separación mediante una pared de separación con resistencia al fuego de mínimo 1 hora nominal 4 galones/pie2 en áreas de almacenamiento o exhibición y pasillos adyacentes 30,000 galones por Ilimitada locación

Notas: (1) Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie2 = 0.09 m2 (2) Se permite almacenar o exhibir en locaciones mercantiles desprotegidas existentes en operación antes de enero 1 de 1997, hasta 28,400 L ( 7500 galones) de líquidos Clase IB, IC, II y IIIA (cualquier combinación) en cada área. 1

Sólo piso al nivel del terreno.

2

Para alturas de almacenamiento que no excedan los 3.6 m (12 pies).

3

No incluyen los líquidos que están exentos de acuerdo con el numeral 6.1.1.

6.5.6.6 Los líquidos Clase II que no son miscibles con agua y se empacan en contenedores plásticos con capacidad de 3.8 L (1 galón) o superior deben limitarse a una cantidad total máxima de 114 L (30 galones) por apilamiento. Los apilamientos adyacentes deben estar separados por una distancia mínima de 15 m (50 pies). Se debe permitir duplicar dicha cantidad total máxima hasta 230 L (60 galones), si los líquidos se almacenan en gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables certificados o se hallan en áreas protegidas por un sistema de rociador automático con una densidad de diseño de 0.60 gpm por pie² a 24.4 mm/m sobre 230 m2 (2500 pies2) y utiliza rociadores resistentes a temperaturas elevadas, de respuesta rápida y orificio extra-grande. 6.5.6.7 Los sistemas de protección para el almacenamiento y exhibición de líquidos, que se diseñan y desarrollan con base en ensayos de resistencia al fuego de escala completa realizados en una instalación de ensayo aprobada, deben considerarse como alternativa aceptable de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el numeral 6.8. Dichos sistemas de protección alternativa deben tener la aprobación de la autoridad competente. 6.5.6.8 Los medios de egreso de locaciones mercantiles deben cumplir los requisitos aplicables del código NFPA 101, Life Safety Code.

6.5.6.9 Los camiones industriales motorizados que se utilizan para desplazar líquidos Clase I deben seleccionarse, operarse y mantenerse de acuerdo con la norma NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation. 6.6* Casilleros de almacenamiento de materiales peligrosos. 6.6.1 Los casilleros de almacenamiento de materiales peligrosos que se utilizan como depósitos interiores deben considerarse depósitos interiores de líquidos y deben cumplir los requisitos para depósitos interiores, como se determina en el numeral 6.4, según sea aplicable. 6.6.2 Los numerales 6.6.3 y 6.6.4 deben aplicarse al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en contenedores, que se hallan en casilleros de almacenamiento de materiales peligrosos (de aquí en adelante denominados casilleros) que se ubican afuera. 6.6.3 El diseño y construcción de un casillero debe cumplir todas las regulaciones y requisitos locales, estatales y federales aplicables y deben estar sujetos a la aprobación de la autoridad competente. Se debe aceptar la utilización como instalación de almacenamiento de materiales peligrosos de estructuras prefabricadas móviles que hayan sido examinadas, certificadas o rotuladas por una organización aceptable ante la autoridad competente. 6.6.3.1 Los casilleros que se rijan por el numeral 6.6 no deben tener un área de piso bruta que exceda los 140 m2 (1500 pies2). No se debe permitir el apilamiento vertical de casilleros. 6.6.3.2 Cuando se requiera cableado y equipos eléctricos, estos deben cumplir los requisitos del numeral 6.4.2.6. 6.6.3.3 Cuando se permita la dispensación o llenado en el interior de un casillero, las operaciones deben cumplir las disposiciones del Capítulo 7. 6.6.3.4 Se debe proveer ventilación de acuerdo con el numeral 6.4.2.7. 6.6.3.5 Los casilleros deben incluir un sistema de confinamiento de derrame a fin de evitar el flujo e líquidos de la estructura bajo condiciones de emergencia. El sistema de confinamiento debe tener capacidad suficiente para contener el 10 por ciento del volumen de los contenedores permitidos o el volumen del contenedor más grande, lo que sea mayor. 6.6.4 Se deben proveer sitios designados para la ubicación y uso de casilleros y deben someterse a aprobación de la autoridad competente. Los sitios designados deben organizarse de modo que provean por lo menos la distancia de separación mínima entre casilleros individuales, la distancia desde el casillero hasta el lindero de propiedad construida o que se puede construir y la distancia desde el casillero hasta el lado más cercano de las vías públicas o hasta edificios importantes en la misma propiedad, como se determina en la Tabla 6.6.4 y las notas explicativas 1, 2, 3 y 4, según sea aplicable. 6.6.4.1 Una vez se aprueba el sitio designado, no se debe cambiar sin la aprobación de la autoridad competente.

6.6.4.2 Se debe permitir más de un casillero en un sitio designado, siempre y cuando la distancia de separación entre casilleros individuales se mantenga de acuerdo con la Tabla 6.6.4. 6.6.4.3 Cuando el sitio de almacenamiento designado aprobado es accesible al público general, debe estar protegido de uso indebido o ingreso no autorizado. 6.6.4.4 Prácticas de almacenamiento 6.6.4.4.1 Se debe permitir almacenar los contenedores de líquidos en sus empaques de embalaje original ya sea paletizados o en apilamiento compacto. Se debe permitir el almacenamiento de contenedores no empacados en estantes o directamente sobre el piso del casillero. Los contenedores con capacidad superior a 114 L (30 galones) que almacenen líquidos Clase I ó Clase II no deben almacenarse en disposiciones de altura superior a dos contenedores. En todos los casos, la disposición de almacenamiento debe proveer acceso y egreso irrestricto del casillero. 6.6.4.4.2 No se debe permitir el almacenamiento de otros materiales inflamables o combustibles dentro del sitio designado aprobado para casilleros. 6.6.4.4.3 Los letreros o anuncios de advertencia para casilleros deben estar de acuerdo con las regulaciones aplicables, locales, estatales y federales o con la norma NFPA 704, Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emergency Response. 6.7

ALMACENAMIENTO EXTERIOR.

6.7.1 El almacenamiento exterior de líquidos en contenedores, contenedores intermedios a granel o recipientes transportables debe ser de conformidad con la Tabla 6.7.1, los numerales 6.7.1.1 a 6.7.1.4 y 6.7.2 a 6.7.4. 6.7.1.1 Cuando se almacenan dos o más clases de materiales en un solo apilamiento, la capacidad máxima de dicho apilamiento debe ser la menor de las capacidades en galones por separado. 6.7.1.2 Ningún contenedor, contenedor intermedio a granel o recipiente portátil que haga parte de un apilamiento debe estar a una distancia superior a 60 m (200 pies) de una vía de acceso de 6 m (20 pies) de ancho a fin de permitir el acercamiento de aparatos de control de fuego bajo cualquier condición atmosférica. 6.7.1.3 Las distancias enunciadas en la Tabla 6.7.1 deben aplicarse a propiedades que cuenten con protección a exposiciones, de acuerdo con lo definido. Si existen exposiciones, y no existe dicha protección, se debe duplicar la distancia del lindero de propiedad construida o que se puede construir. 6.7.1.4 Cuando la cantidad total almacenada no exceda el 50 por ciento de la máxima por apilamiento determinada en la Tabla 6.7.1, se debe permitir reducir las distancias hasta un lindero de propiedad construida o que se puede construir y hasta calles, callejones o vías públicas en un 50 por ciento, aunque a mínimo 0.9 m (3 pies). 6.7.2 Se debe permitir almacenar un máximo de 4160 L (1100 galones) de líquidos en contenedores, contenedores intermedios a granel y recipientes transportables cerrados, en forma adyacente a un edificio bajo la misma dirección o administración, siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:

(1) Que la pared del edificio adyacente tenga una resistencia nominal al fuego exterior de 2 horas. (2)Que no hayan aberturas hacia áreas al nivel o sobre el nivel del terreno, a una distancia horizontal de 3 m del almacenamiento. (3)Que no existan aberturas directamente sobre el almacenamiento. (4) Que no hayan aberturas hacia áreas por debajo del nivel, a una distancia horizontal demáximo 15 m (50 pies) del almacenamiento. Excepción: Las disposiciones de los numerales 6.7.2(1) a 6.7.2(4) no son necesarias si el edificio en cuestión se limita a un nivel, es de construcción resistente al fuego o no combustible, se dedica principalmente al almacenamiento de líquidos y es aceptable ante la autoridad competente. 6.7.2.1 Se debe permitir que la cantidad de líquidos almacenados en forma adyacente a un edificio protegido, de acuerdo con el numeral 6.7.2, exceda la permitida en dicho numeral, siempre y cuando la cantidad máxima por apilamiento no exceda los 4160 L (1100 galones) y cada apilamiento esté separado por una distancia mínima de 3 m (10 pies) a lo largo de la pared común. Tabla 6.6.4

Sitios designados

Distancia de separación mínima (pies) Área de sitio Entre Desde el casillero designado1 casilleros hasta el lindero de (pies2 ) individuales propiedad construida o que se puede construir2 ≤100 5 10 > 100 y ≤500 5 20 > 500 y 5 30 ≤15004

Desde el casillero hasta el lado más cercano de las vías públicas o hasta edificios importantes en la misma propiedad2,3 5 10 20

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m ; 1 pie2 = 0.09 m2 (2) Si el casillero tiene una resistencia nominal al fuego mínima de 4 horas y no se requiere ventilación contra conflagración, de acuerdo con el numeral 6.4.2.4, se debe permitir no aplicar todas las distancias requeridas de la Tabla 6.6.4. 1

Los límites del área del sitio pretenden diferenciar el tamaño relativo y, por ende, el número de casilleros que se permiten en un sitio designado. 2

Las distancias se aplican a propiedades con protección a las exposiciones, según se define. Si existen exposiciones, y no existe dicha protección, se deben duplicar las distancias. 3

Cuando el edificio expuesto tiene una pared exterior, de frente al sitio designado, con resistencia nominal al fuego de mínimo 2 horas y no tiene aberturas hacia áreas sobre el nivel a una distancia máxima horizontal de 3 m (10 pies) y sin aberturas hacia áreas

debajo del nivel a una distancia máxima horizontal de 15 m (50 pies) del área designada, se pueden reducir las distancias a la mitad de las presentadas en la tabla, pero nunca deben ser inferiores a 1.5 m (5 pies). 4

Cuando un casillero único tenga un área de piso de planta única íntegra que requiera un límite de área de sitio superior a 140 m2 (1500 pies2 ) o cuando unidades múltiples exceden este límite de área, se debe pedir a la autoridad competente la aprobación de las distancias. Tabla 6.7.1 Almacenamiento exterior de líquidos en contenedores y recipientes transportables Capacidad máxima y altura de un apilamiento Contenedores IBC de plástico Recipientes rígido y transportables e Clase compuestos IBC metálicos Capacidad Altura Capacidad Altura Capacidad Altura (pies) (galones) (pies) (galones) (pies) (galones) b, c, d

b, d

Distancia de separación mínim (pies) Entre Del apilamientos lindero de o anaqueles propiedad construida o que se puede construir c, e

Nota: Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m ; 1 galón = 3.8 L a

No se permite el almacenamiento de líquidos de Clase I en IBC de plástico rígido y compuesto. b

Véase el numeral 6.7.1.1 con respecto al almacenamiento de clases mixtas.

c

Véase el numeral 6.71.4 con respecto a tamaños inferiores de apilamiento.

d

Para almacenamiento en anaqueles, los límites de cantidad por apilamiento no se aplican, aunque las disposiciones en anaquel deben limitarse a una longitud máxima de 15 m (50 pies) y dos filas ó 2.7 m de profundidad.

e

Véase el numeral 6.7.1.3 con respecto a la protección contra exposiciones.

6.7.2.2 Cuando se excede los 4160 L (1100 galones) de cantidad almacenada permitida en forma adyacente al edificio, de acuerdo con el numeral 6.7.2, o, de otro modo no se pueden cumplir las disposiciones de dicho numeral, se debe mantener una distancia mínima igual a la presentada en la Tabla 6.7.1, como separación de un lindero de propiedad, entre edificios y el contenedor o recipiente portátil más cercano. 6.7.3 El área de almacenamiento debe estar escalonada de manera que desvíe posibles derrames lejos de los edificios u otras exposiciones o debe estar rodeado por

De calle, callej o v públi c,

un bordillo de altura mínima de 150 mm (6 pulgadas). Cuando se utilizan bordillos, Se debe asegurar el drenaje de acumulaciones de agua freática o agua lluvia o derrames de líquidos. Los drenajes deben terminar en una locación segura y deben ser accesibles para operación bajo condiciones de incendio. 6.7.4 El área de almacenamiento debe estar protegida contra uso indebido o ingreso no autorizado cuando sea necesario y debe mantenerse libre de malezas, escombros y otros materiales combustibles no necesarios en el almacenamiento. 6.7.5 El almacenamiento exterior de contenedores que están protegidos del tiempo atmosférico mediante una marquesina o techo que no limite la disipación de calor o la dispersión de vapores inflamables y no restringa el acceso y control para combatir el fuego debe tratarse como almacenamiento exterior de acuerdo con el numeral 6.7 y no se debe considerar área interior de almacenamiento sujeta a los requisitos del numeral 6.4. 6.8* Protección automática contra incendios para almacenamiento interior. 6.8.1 Alcance. El numeral 6.8 debe aplicarse a todo almacenamiento de líquidos en contenedores y recipientes transportables, según se determina en los numerales 6.2 a 6.5. 6.8.1.1 Cuando se almacenan diferentes clases de líquidos y tipos de contenedores en la misma área protegida, tal protección debe cumplir los requisitos del numeral 6.8 para la clase de riesgo más severa presente. 6.8.1.2 Cuando se realiza el almacenamiento en anaqueles, según se determina en este código, los anaqueles que almacenan líquidos Clase I, Clase II ó Clase IIIA deber ser de una o dos filas, de acuerdo con lo descrito en la norma NFPA 230, Standard for Fire Protection of Storage. A menos que se especifique de otro modo en el numeral 6.8, los anaqueles de una sola fila no deben tener un ancho superior a 1.4 m (4.5 pies) y los de doble fila no deben tener un ancho superior a 2.8 m (9 pies). 6.8.1.3* Para el propósito del numeral 6.8, un contenedor tipo alivio debe ser un contenedor metálico, un contenedor intermedio a granel metálico o un recipiente portátil metálico equipado con mínimo un mecanismo de alivio de presión en su parte superior, cuyo diseño, dimensiones y disposición permitan desahogar la presión interna generada debido a la exposición al fuego, de modo que se evite la ruptura violenta. 6.8.1.3.1 El mecanismo de alivio de presión para contenedores debe estar certificado y rotulado de acuerdo con la norma de la Factory Mutual Research Coporation, FMRC Class 6083, Examination Program for Fusible Closures for Steel Drums, o equivalente. No se debe pintar el mecanismo de alivio de presión. Si se utilizan tapones o sellos, debe ser de material termoplástico. 6.8.1.3.2 Para contenedores metálicos con capacidad superior a 23 L (6 galones), el mecanismo de alivio de presión no debe estar obstruido o se debe proveer un mecanismo adicional de alivio de presión. 6.8.1.4 Los sistemas recientes de protección contra incendio, instalados después de enero 1 de 1997, deben cumplir los requisitos del numeral 6.8

6.8.1.5 Al aplicar los criterios de protección contra incendios del numeral 6.8, se debe proveer un pasillo de espacio mínimo de 1.8 m (6 pies) entre apilamientos adyacentes o estaciones de anaquel adyacentes, a menos que se especifique de otro modo en las tablas del numeral 6.8.2. 6.8.1.6* Para los propósitos del numeral 6.8, se debe permitir proteger todo líquido que se vuelva gel, se espese o solidifique al calentarse; o cuya viscosidad a temperatura ambiente versus porcentaje de peso de líquidos Clase I, Clase II ó Clase III, en la parte sombreada de la Figura 6.8.1, utilizando los criterios para un líquido Clase IIIB de acuerdo con la Figura 6.8.2(a) ó la Figura 6.8.2 (b) o los criterios para plásticos Grupo A de acuerdo con la Figura 6.8.2(b), lo que se aplique. 6.8.1.7* Para los propósitos del numeral 6.8, una resina poliéster no saturado (UPR) debe significar cualquiera de dichas resinas que contenga hasta un 50% de peso de líquido Clase IC, Clase II ó Clase IIIA, excepto líquido Clase IA o Clase IB. [entra ilustración] [Weight…] Peso (porcentaje de líquido inflamable o combustible) [Liquids…] Líquidos no comprendidos en el numeral 6.8.1.6 [Liquids…] Líquidos comprendidos en el numeral 6.8.1.6 [Viscosity…] Viscosidad a temperatura ambiente [en miles de centipoise (cp)] FIGURA 6.8.1.6 Viscosidad versus porcentaje de peso de componente inflamable o combustible. 6.8.2 *Sistemas de protección contra incendio con rociador automático y espuma-agua. Cuando se utilizan sistemas de rociadores automáticos o de espumaagua de baja expansión, se deben seguir los criterios de protección de las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(k) para la clase de líquido, el tipo de contenedor y las disposiciones de almacenamiento aplicables. Se deben utilizar las Figuras 6.8.2(a), 6.8.2(b) y 6.8.2(c) para especificar los criterios de protección para clases de líquidos, tipos de contenedor y disposiciones de almacenamiento no comprendidos específicamente en las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(k). Todos los sistemas de protección contra incendios de rociador automático y espuma-agua deben ser sistemas de preacción, inundación o tubo húmedo. Si se utilizan sistemas de pre-acción, éstos deben estar diseñados de modo que el agua de la solución de espuma se descargue inmediatamente del rociador cuando se active éste. Deben ser aceptables los sistemas de rociador de espumaagua que cumplan los criterios de diseño especificados en las tablas de rociador de agua de este numeral. Excepción No. 1: Excepto en los casos permitidos, de otro modo, en los numerales 6.2 a 6.7. Excepción No. 2: Las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(j) no deben aplicarse a líquidos inestables. Tabla 6.8.2(a) Protección con rociador de agua para almacenamiento en anaquel de una fila o dos de contenedores intermedios a granel, recipientes transportables y contenedores metálicos (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentración de líquido inflamable > 50% por volumen) Clase

Tamaño

del

Altura

máxima

Altura

Techo

Protección de

Notas

Ref.

d

de líquido

contenedor (galones)

de almacenamiento (pies)

máxima de techo (pies)

Tipo de rociador Factor K Respuestaa nominala

Densidad (gpm/pie2)

Área de diseño (pies2)

rociador anaquel

en

b

Contenedor de estilo sin alivio

Contenedor de estilo con aliviod

Recipientes transportables, IBC

Recipientes transportables, IBC

Una línea 8 pies sobre el piso Una línea 6 pies sobre el piso; una línea 12 pies sobre el piso Cada nivel Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Cada nivel en el espacio del canal. Rociadores frontales en el primer nivel en cada paral Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Ninguno Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Una línea cada tercer nivel, en el espacio del canal, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Rociadores frontales en el primer nivel en cada paral Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Cada nivel en el espacio del canal Rociadores frontales en el primer nivel en cada paral Una línea cada tercer nivel, comenzando

Ensayo d resistenci al fuego

sobre el primer nivel de almacenamiento

Notas: (1) Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m; 1 pie2 = 0.09 m2 ; 1 gpm/ pies2 = 40.7L/min/m2 = 40.7 mm/min (2) Anaqueles de doble fila de ancho máximo de 1.8 m (6 pies) (3) Se distancian los rociadores en anaquel a máximo 3 m (10 pies) entre centros, verticalmente alternados. La base de diseño debe ser de 30 gpm por rociador, con los seis rociadores más remotos hidráulicamente operando en cada uno de los tres niveles superiores, u ocho rociadores más remotos hidráulicamente si sólo hay un nivel. Los rociadores en anaquel son K-5.6 ó K-8.0, QR, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinaria, con protección. (4) Se deben utilizar rociadores de techo K-11.2 tipo colgante. (5) Se distancian los rociadores en anaquel a máximo 9 pies entre centros, verticalmente alternados, 115 L/min (30 gpm por rociador) K-5.6 ó K-8.0, QR ó SR, con protección, margen nominal de temperatura de trabajo ordinaria, con los seis rociadores más remotos hidráulicamente operando en cada uno de los tres niveles superiores, u ocho rociadores más remotos hidráulicamente si sólo hay un nivel. (6) Protección para exhibición en anaquel no sólida no empacada en cartón o en caja recortada, hasta 2 m (6 ½ pies) y almacenamiento superior en palés en anaqueles, material de estante, malla de conductores aéreos, ó tablillas de madera de 50 mm x 150 mm , separadas por una distancia mínima de 50 mm. (7) Se debe utilizar una densidad de 0.60 si existe más de un nivel de almacenamiento sobre el nivel superior de rociadores en anaquel (K-8.0 ó K-11.2 para rociadores de techo). (8) Se debe utilizar un sistema de 24.4 mm/min sobre 186 m2 (densidad 0.60/2000 pies 2 ) si existe más de un nivel de almacenamiento sobre el nivel superior de rociadores en anaquel (K8.0 ó K-11.2 para rociadores de techo). a

SR= Respuesta estándar y QR = respuesta rápida, cuando ambas estén certificadas.

b

Rociadores de techo resistentes a temperatura elevada.

c

Véanse en la Tabla D.2(a) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla. d

Se requieren mecanismos de alivio de presión certificados y rotulados de 20 mm (3/4 de pulgada) y 50 mm (2 pulgadas) en contenedores de capacidad superior a 23 L ( 6 galones).

Tabla 6.8.2 (b) Protección con rociador de agua para almacenamiento a granel o paletizado de contenedores intermedios a granel, recipientes transportables y contenedores metálicos (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentración de líquido inflamable > 50% por volumen) Clase de líquido

Tamaño del contenedor (galones)

Altura máxima de almacenamiento (pies)

Altura máxima de techo (pies)

Techo Tipo de rociador Densidad 2 Factor Respuestaa (gpm/pie ) K nominal

Notas Área de diseño (pies2) b

Ref. de Ensayo de resistencia al fuego c

Contenedor de estilo sin alivio

Contenedor de estilo con aliviod

Recipientes transportabl es, IBC Recipientes transportabl es, IBC

Notas: 2

2

2

(1) Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m; 1 pie = 0.09 m ; 1 gpm/ pies = 2 40.7L/min/m = 40.7 mm/min (2) Demanda de chorro de manguera mínima: 250 gpm durante 2 horas. (3) Además los rociadores deben disponerse hidráulicamente a fin de que provean una densidad de 32.6 mm/min sobre 93 m2 (0.80 gpm/pie2 sobre 1000 pies2 ) (4) Se deben utilizar rociadores de techo K-11.2 de tipo colgante. (5) Tambores colocados en palé abierto de tablillas, sin agrupar, a fin de permitir alivio de presión de tambores en niveles inferiores. a

SR= Respuesta estándar y QR = respuesta rápida, cuando ambas estén certificadas.

b

Rociadores de techo resistentes a temperatura elevada.

c

Véanse en la Tabla D.2(b) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla. d

Se requieren mecanismos de alivio de presión certificados y rotulados de 20 mm (3/4 de pulgada) y 50 mm (2 pulgadas) en contenedores de capacidad superior a 23 L ( 6 galones).

Tabla 6.8.2(c) Protección con rociador de espuma- agua para almacenamiento en anaquel de una fila o dos de contenedores intermedios a granel, recipientes transportables y contenedores metálicos (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentración de líquido inflamable > 50% por volumen) Clase de líquido

Tamaño del contenedor (galones)

Altura máxima de almacenamiento (pies)

Altura máxima de techo (pies)

Techo Tipo de rociador Densidad 2 Factor K Respuestaa (gpm/pie ) nominala

Área de diseño (pies2) b

Protección de rociador en anaquel

Notas

Ref. d Ensayo d resistenci al fuego

Contenedor de estilo sin alivio

Contenedor de estilo con aliviod

Cada nivel Cada nivel Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento Una línea cada tercer nivel, comenzando sobre el primer nivel de almacenamiento

> 5 y ≤ 60, recipientes transportables, IBC

Notas: (1) Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m; 1 pie2 = 0.09 m2 ; 1 gpm/ pies2 = 2 40.7L/min/m = 40.7 mm/min (2) Se distancian los rociadores en anaquel a máximo 10 pies entre centros, verticalmente alternados. La base de diseño debe ser de 30 gpm por rociador, con los seis rociadores más remotos hidráulicamente operando en cada uno de los tres niveles superiores. Los rociadores son K-5.6 ó K-8.0, QR, de margen nominal de temperatura de trabajo ordinaria, con protección. El diseño hidráulico puede reducirse a tres rociadores operando por nivel – tres niveles operando simultáneamente al utilizar un sistema de espuma-agua pre-acondicionado instalado de acuerdo con la norma NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. (3) El área de diseño puede reducirse a 140 m2 (1500 pies2) cuando se utilice un sistema de espuma-agua preacondicionado instalado de acuerdo con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25. 2

2

(4) El área de diseño puede reducirse a 186 m (2000 pies ) cuando se utilice un sistema de espuma-agua preacondicionado instalado de acuerdo con la norma NFPA 16 y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25. a

SR= Respuesta estándar y QR = respuesta rápida, cuando ambas estén certificadas.

b

Rociadores de techo resistentes a temperatura elevada.

c

Véanse en la Tabla D.2(c) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla. d

Se requieren mecanismos de alivio de presión certificados y rotulados de 20 mm (3/4 de pulgada) y 50 mm (2 pulgadas) en contenedores de capacidad superior a 23 L ( 6 galones).

Tabla 6.8.2(d) Protección con rociador de agua para almacenamiento a granel o paletizado de contenedores intermedios a granel, recipientes transportables y contenedores metálicos (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentración de líquido inflamable > 50% por volumen) Clase de líquido

Tamaño y disposición del contenedor (galones)

Altura máxima de almacenamiento (pies)

≤ 5 empacado en cartón ≤ 5 no empacado en cartón > 5 y ≤ 60 > 5 y ≤ 60 > 5 y ≤ 60 > 5 y ≤ 60 Recipientes transportable s, IBC

Altura Techo máxima Tipo de rociador Densidad 2 de Factor Respuestaa (gpm/pie ) techo K (pies) nominal Contenedor de estilo sin alivio

Notas Área de diseño (pies2) b

Contenedor de estilo con aliviod

máxima altura: 2

Notas: 2

2

2

(1) Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m; 1 pie = 0.09 m ; 1 gpm/ pies = 40.7L/min/m2 = 40.7 mm/min (2) Tambores colocados en palé abierto de tablillas, sin agrupar, a fin de permitir alivio de presión de tambores en niveles inferiores. 2

2

(3) El área de diseño puede reducirse a 186 m (2000 pies ) cuando se utilice un sistema de espuma-agua preacondicionado instalado de acuerdo con la norma NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. (4) Se requieren mecanismos de alivio de presión certificados y rotulados de 20 mm (3/4 de pulgada) y 50 mm (2 pulgadas) en contenedores de capacidad superior a 23 L ( 6 galones). a

SR= Respuesta estándar y QR = respuesta rápida, cuando ambas estén certificadas.

b

Rociadores de techo resistentes a temperatura elevada.

c

Véanse en la Tabla D.2(d) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla. d

altura: 1

e

altura: 3

f

altura: 4

Tabla 6.8.2(e) Protección con rociador de agua para almacenamiento en anaquel de marco abierto de una, dos o múltiples filas de líquidos Clase IIIB en contenedores plásticos (para líquidos combustibles e inflamables no miscibles o

Ref. de Ensayo de resistencia al fuego c

líquidos combustibles e inflamables miscibles con concentración > 50% por volumen) Tipo de líquido o punto de inflamación en copa cerrada (ºF)

Tamaño del contenedor (galones)

≥200

≤5

Altura máxima de edificio o techo

Tipo de empaque

Ilimitada

En cartón o sin cartón

Altura máxima de almacenamiento

Ancho mínimo del pasillo (pies)

Ancho de anaquel

4

Cualquiera

Ilimitada

Criterios de protección de rociador

Tipo de rociador de techo Cualquiera

Esquema de protección contra incendios Esquema A (Véase el numeral 6.8.6.1)

Ref. Ensayo de resistencia al fuego†

Nota: Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m. †

Véanse en la Tabla D.2(e) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla.

Tabla 6.8.2(f) Protección con rociador de agua para almacenamiento en estante de contenedores metálicos (para líquidos no miscibles o líquidos miscibles con concentración de líquido inflamable > 50% por volumen) Clase de líquido

Tamaño del contenedor (galones)

Altura máxima de almacenamiento (pies)

Contenedor de estilo sin alivio Altura Techo máxima Tipo de rociador Densidad 2 de Factor Respuestaa (gpm/pie ) techo K (pies) nominal

Notas Área de diseño (pies2) b

Ref. de Ensayo de resistencia al fuego c

Notas: 2

2

2

(1) Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m; 1 pie = 0.09 m ; 1 gpm/ pies = 2 40.7L/min/m = 40.7 mm/min (2) Protección para estantería mercantil con profundidad de 600 mm (2 pies) o menor por lado, con respaldo entre cado lado. (3) El chorro de manguera mínimo exige 950 L/min (250 gpm) durante 2 horas. a

SR= Respuesta estándar y QR = respuesta rápida, cuando ambas estén certificadas.

b

Rociadores de techo resistentes a temperatura elevada.

c

Véanse en la Tabla D.2(g) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla.

Tabla 6.8.2(g) Protección con rociador de agua para almacenamiento en anaquel de marco abierto de una y dos filas de líquidos miscibles con agua en contenedores plásticos (concentración de líquido inflamable > 50% por volumen) Clase de líquido

Tamaño del contenedor (galones)

Altura máxima de

Tipo de empaque

Altura máxima de almacenamiento (pies)

Ancho mínimo de

Ancho de anaquel

Criterios de protección de rociador

1

edificio o techo (pies) Ilimitada

pasillo (pies)

En cartón

Tipo de rociador de techo

Ilimitada

Cualquiera

Ilimitada

Rociadores de aspersión estándar Cualquiera

En o sin cartón Ilimitada

En cartón

Esquema de protección contra incendios Esquema B (Ver 6.8.6.2) Esquema B (Ver 6.8.6.2)

Ref. Ensayo de resistencia al fuegoa

Esquema B (Ver 6.8.6.1)

Nota: Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m. a

Véanse en la Tabla D.2(g) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla.

Tabla 6.8.2 (h) Protección con rociador de agua para almacenamiento en anaquel y paletizado de líquidos Clase IB, IC, II, IIIA y IIIB en contenedores con pasillos de ancho mínimo de 7.5 pies (para líquidos inflamables o combustibles no miscibles o líquidos inflamables o combustibles miscibles con concentraciones > 50% por volumen) Disposición de almacen.

Anaquel con pasillo de 7.5 pies

Anaquel con pasillo de 8 pies

Ancho de anaquel (pies)

Tipo de estante

Malla de cable abierto y/o ninguno

Ninguno

Altura de edificio (pies)

Altura máxima de almacen. (pies)

Tamaño del contenedor (galones)

Tipo de empaque

Criterios de protección de rociador de techo Tipo de Diseño rociador/factor (No. de K/ Temp. rociadores a @ nominal presión)

Criterios de protección de rociador Distribución Tipo de rociador en Factor Margen anaquelb K nominal nominal tempera de trabaj

≤5 (Véase la Nota 3)

Sin cartón o en cartón

Colgante ESFR, 14.0, Ordinario

Figura 6.8.6.3(a)

Sólo en cartón Sólo en cartón Sin cartón o en cartón

Paletizada

Sólo en cartón Sin cartón o en cartón

Notas:

Colgante ESFR, 14.0, Ordinario Colgante ESFR, 14.0, Ordinario Colgante ESFR, 14.0, Ordinario Colgante ESFR, 14.0, Ordinario Colgante ESFR, 14.0, Ordinario Colgante ESFR, 14.0, Ordinario

K-

K-

K-

K-

K-

K-

K-

QR, Ordinario

Ninguna

Ninguno

Ninguno

Ninguna

Ninguno

Ninguno

Figura 6.8.2.3(d) ó Figura 6.8.6.3(e) Figura 6.8.2.3(b) ó Figura 6.8.6.3(c)

QR, Ordinario

QR, Ordinario

(1) Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pulgada = 25 mm; 1 pie= 0.3 m; 1 psig = 6.9 kPa. (2) La demanda del agua del rociador en anaquel debe basarse en la operación simultánea de los rociadores más hidráulicamente remotos de la siguiente manera: (a) Siete rociadores cuando se instala sólo un nivel de rociadores en anaquel. (b) Catorce rociadores (siete en cada dos niveles superiores) cuando se instala más de un nivel de rociadores en anaquel. (c) La presión de diseño del rociador final en anaquel como se presenta en esta Tabla. (3) La demanda de agua del rociador en anaquel debe equilibrarse con la demanda de agua del rociador de techo en su punto de conexión. (4) No es necesario que los contenedores de cinco L (nom. 1 galón) y 1 L (1 cuarto) sean tipo alivio. (5) Se debe proveer un canal transversal de mínimo 3 pulgadas en parales de anaquel. a

ESFR= Respuesta rápida de supresión temprana

b

En el numeral 6.8.6.3 pueden encontrarse las Figuras 6.8.6.3(a) a 6.8.6.3(e).

c

QR = respuesta rápida, intervalo ordinario de temperatura.

d

Véanse en la Tabla D.2(h) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla. e

DNA= No se aplica.

Tabla 6.8.2 (i) Proteccióna con rociador de agua para almacenamiento a granel o paletizado de construcción de contenedor – IBC no metálico rígido (para líquidos combustibles no miscibles o líquidos combustibles miscibles con concentraciones de líquido > 50% por volumen) Clase de líquido

Tamañoc del contenedor (galones)

Altura máxima de almacenamiento (pies) Altura: 1 Altura: 2

Altura máxima de techo (pies)

Techo Tipo de rociador Densidad (gpm/pie2) Factor Respuesta K nominal Temp. elevada, SR e Temp. elevada, SR 2

2

Área de diseño (pies2) b

Ref. de Ensayo de resistencia al fuego d

2

Nota: Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m; 1 pie = 0.09 m ; 1 gpm/ pies = 40.7L/min/m2 = 40.7 mm/min a

Se debe permitir remplazar la protección con rociador de agua por protección con rociador de espuma-agua, siempre y cuando se utilicen los mismos criterios de diseño.

b

IBC no metálico rígido – Contenedor IBC no metálico rígido que está certificado y rotulado de acuerdo con la norma UL 2368, Standard for Fire Exposure Testing of Intermediate Bulk Containers for Flammable and Combustible Liquids, o equivalente. c

Véase el Anexo E.1

d Véanse en la Tabla D.2(i) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla. e

SR = Respuesta estándar.

f

La presión de operación del rociador debe ser una presión manométrica mínima de 207 kPa (30 psig).

Tabla 6.8.2 (j) Protección con rociador de agua para almacenamiento en anaquel de marco abierto de una y dos filas de contenedoresa intermedios a granel rígidos no metálicos (para líquidos no miscibles Clase I y Clase III y líquidos miscibles Clase I y Clase III con > 50% de concentración de Clase II y Clase III por volumen) Clase de líquido

Capacidadb del contenedor (galones)

Altura máxima de edificio o techo (pies)

Alturac máxima de almacenamiento (pies)

Ancho mínimo de pasillo (pies)

Ancho de anaquel

Criterios de protección de rociador

Tipo de rociador de techo Aspersión estándar

Esquema de protección contra incendios Esquema B (Ver 6.8.6.2)

Ref. Ensayo de resistencia al fuegoa

Nota: Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L; 1 pie= 0.3 m. a

IBC no metálico rígido – Contenedor IBC no metálico rígido que está certificado y rotulado de acuerdo con la norma UL 2368, Standard for Fire Exposure Testing of Intermediate Bulk Containers for Flammable and Combustible Liquids, o equivalente. b

Véase el Anexo E.1

c

La altura de la hilera no debe exceder los 1.8 m (6 pies). (Véase el numeral 6.8.6.2)

d

Véanse en la Tabla D.2(j) referencias de ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla.

Tabla 6.8.2 (k) Protección con rociador de agua para contenedores metálicos a granel o paletizados de resinas poliéster no saturado (UPR), con contenido hasta del 50% por volumen de componentes líquidos Clase IC, Clase II ó Clase IIIA (Véase el numeral 6.8.1.7) Tamaño del contenedor (galones)

Altura máxima de almacenamiento (pies)

Altura máxima de techo (pies)

>5 y 50%?

[Protect using…]

Se protege utilizando las Tablas 6.8.2(a), 6.8.2(c) ó 6.8.2(h)

[Protect using…]

Se protege utilizando la Tabla 6.8.2(a) [Véase la Nota 7 de la Tabla 6.8.2(a)]

[Is liquid…]

¿La concentración del líquido es ≤50% pero >20%?

[Protect…]

Se protege utilizando los criterios para un producto Clase III, según se determina en la norma NFPA 13

[Is storage…]

¿El almacenamiento se realiza en estantes? (definido de acuerdo con la norma NFPA 13)

[The storage…]

El almacenamiento es paletizado

[Liquid…]

La concentración de líquido es ≤20%

[Protect…]

Se protege utilizando los criterios para un producto Clase I, según se determina en la norma NFPA 13

[Protect…]

Se protege utilizando la Tabla 6.8.2(f)

[Protect…]

Se protege utilizando las Tablas 6.8.2(b), 6.8.2(d) ó 6.8.2(h)

[Yes]



[No]

No

[Continue]

Continúa

FIGURA 6.8.2(a) Árbol de decisiones de acuerdo con criterios de protección contra incendios para líquidos inflamables y combustibles en contenedores metálicos. [entra ilustración] [por columnas de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha] [Is liquid excluded…] ¿El numeral 6.1.2 excluye el líquido en cuestión?

[Does liquid…]

¿El líquido cumple los criterios del numeral 6.8.1.6?

[Is liquid water-…]

¿El líquido es miscible con agua?

[Is liquid a…]

¿El líquido es un líquido Clase IIIB?

[Is liquid a…]

¿El líquido es un líquido Clase II ó IIA?

[Liquid is…]

El líquido es un líquido Clase I

[Chpater 6…]

El Capítulo 6 no se aplica

[Protect…]

Se protege utilizando los criterios para plástico Grupo A no expandido, según se determina en la norma NFPA 13

[Go to …]

Diríjase a la Figura 6.8.2(c)

[Protect using…]

Se protege utilizando las Tablas 6.8.2(e), 6.8.2(i) ó 6.8.2(j), si resulta aplicable

[Is container…]

¿El tamaño del contenedor es 50%?

[Is storage…]

¿El almacenamiento se realiza en anaqueles?

[Is storage…]

¿El almacenamiento es paletizado?

[Is liquid…]

¿La concentración del líquido es 20%?

[Is liquid…]

¿La concentración del líquido es >20%?

[Is storage…]

¿El almacenamiento se realiza en anaqueles?

[Protect using…]

Se protege utilizando las Tablas 6.8.2(g) ó 6.8.2(j), si resulta aplicable

[Protect using…]

Se protege utilizando las Tablas 6.8.2(i), si resulta aplicable

[OR…]

Ó

[Is container…]

¿La capacidad del contenedor es >5 galones?

[Is container…]

¿La capacidad del contenedor es >1 galón?

[OR…]

Ó

[Is acceptable…]

¿Se cuenta con criterios de protección aceptables, de acuerdo con el numeral 6.8.2.4?

[The storage…]

El almacenamiento está desprotegido (véase el numeral 6.4.4 y la Tabla 6.4.4.1)

[Protect…]

Se protege utilizando los criterios para productos Clase III, según se determina en la norma NFPA 13

[Protect…]

Se clasifica como un líquido no combustible en un contenedor combustible, según se determina en la norma NFPA 13, y se protege como corresponde.

[Protect…]

Se protege utilizando los criterios para productos de plástico Grupo A, según se determina en la norma NFPA 13

[Protect…]

Se protege utilizando los criterios para un producto Clase IV, según se determina en la norma NFPA 13

[Protect…]

Se protege el almacenamiento de acuerdo con la autoridad competente

[Yes]



[No]

No

Nota: Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L FIGURA 6.8.2(c) Árbol de decisiones de acuerdo con criterios de protección contra incendios para líquidos inflamables y combustibles miscibles con agua en contenedores de vidrio, plástico o aglomerado.

6.8.2.1 Cuando se proveen sistemas de protección contra incendios de espuma o espuma-agua, se deben determinar densidades de descarga con base en los criterios de certificación de los dispositivos de descarga de espuma seleccionados, el concentrado de espuma, los líquidos específicos que se van a proteger, y los criterios de la Tabla 6.8.2 (c) y la Tabla 6.8.2 (d). Cuando las densidades de descarga presentadas en estas tablas difieren de las de los criterios de certificación para los dispositivos de descarga, se deben utilizar las que sean mayores. 6.8.2.2 Los rociadores en anaquel deben instalarse de acuerdo con las disposiciones de la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems. Excepción: Se realizan las siguientes modificaciones: (1) Las líneas alternas de rociadores en anaquel deben escalonarse en forma vertical en el espacio del canal longitudinal. (2) Las cabezas del rociador de sistemas de rociador de nivel múltiple deben estar provistas de protección al agua a menos que estén separadas por barreras horizontales o estén certificadas específicamente para instalación sin protección al agua. (3) Se debe mantener un espacio libre vertical de mínimo 150 mm (6 pulgadas) entre el deflector del rociador y la parte superior de la hilera de almacenamiento. (4) La descarga del rociador no debe estar obstruida por miembros estructurales del anaquel horizontal. (5) Se deben mantener espacios del canal longitudinal y transversal de mínimo 150 mm (6 pulgadas) entre cada carga de anaquel. 6.8.2.3 Se deben instalar rociadores de techo de acuerdo con la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems y se debe permitir la siguiente distancia máxima entre cabezas: (1) Líquidos Clase I, II y IIIA: 9.3 m2 (100 pies2) por cabeza de rociador (2) Líquidos Clase IIIB: 11.1 m2 (120 pies2) por cabeza de rociador 6.8.2.3.1 Si se emplean rociadores de cubrimiento extendido K-25 con margen nominal de temperatura de trabajo ordinaria o intermedia, el área máxima por rociador debe estar regida por la certificación del rociador, más que por las limitaciones del numeral 6.8.2.3. 6.8.2.4 Los sistemas de protección diseñados y desarrollados con base en ensayos de resistencia al fuego de escala completa, realizados en una instalación de ensayo aprobada, o en otros esquemas de protección ideados, deben considerarse una alternativa aceptable para los criterios de protección establecidos en el numeral 6.8. Dichos sistemas de protección alternativos deben tener la aprobación de la autoridad competente. 6.8.2.5 Los sistemas de protección contra incendios a base de agua deben inspeccionarse, ensayarse y mantenerse de acuerdo con la norma NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems.

6.8.2.6 Se debe permitir incrementar las alturas de techo presentadas en las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(k) máximo en un 10 por ciento si se provee un porcentaje de incremento equivalente en la densidad del diseño del rociador del techo. 6.8.2.7 Los sistemas de rociador de espuma-agua de baja expansión deben diseñarse e instalarse de acuerdo con la norma NFPA 16, Standard for the Installation of FoamWater Sprinkler and Foam-Water Spray Systems. El sistema debe tener mínimo 15 minutos de concentrado de espuma, con base en la tasa de flujo requerida del diseño. • 6.8.2.8* Los sistemas de rociador de espuma-agua deben diseñarse de modo que proporcionen una solución de espuma-agua en la concentración de diseño con el flujo de sólo cuatro rociadores. 6.8.3 Otros sistemas automáticos de protección contra incendios. Se deben permitir otros sistemas de protección contra incendios alternativos, tales como sistemas automáticos de aspersión de agua, sistemas automáticos de niebla de agua, sistemas de espuma de alta expansión, sistemas de extinción con sustancias químicas secas, configuraciones alternativas de sistema de rociador o combinaciones de sistemas, si tienen la aprobación de la autoridad competente. 6.8.4 Suministro de agua. Los suministros de agua para rociadores automáticos diferentes a los sistemas de protección a base de agua, chorros e hidrantes deben suministrar la demanda de flujo de agua anticipada para un mínimo de 2 horas. 6.8.5 Confinamiento y drenaje. Se debe proveer confinamiento y drenaje de acuerdo con la Figura 6.8.5, cuando se instalan sistemas de protección de acuerdo con las disposiciones de las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(k). 6.8.5.1* Cuando se requiera control de dispersión del líquido, se deben proveer medios para limitar la dispersión del líquido a un área no superior al área de descarga de diseño del sistema de rociador de techo. 6.8.6 Esquemas de protección contra incendios 6.8.6.1 Esquema A de protección contra incendios. 6.8.6.1.1 Se deben instalar barreras de madera contrachapada de mínimo 10 mm (3/8 de pulgada) o de hoja metálica de calibre 22 mínimo y rociadores en anaquel de acuerdo con las Figuras 6.8.6.1.1(a) y 6.8.6.1.1 (b). Se debe utilizar la Figura 6.8.6.1.1(c) para almacenamiento de líquidos Clase IIIB. No se deben proveer tabiques verticales entre rociadores en anaquel. 6.8.6.1.2 Se deben instalar rociadores K-80 certificados o aprobados, de respuesta rápida con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, debajo de cada nivel de barrera. Los rociadores en anaquel deben estar diseñados a fin de proporcionar una altura de caída final mínima de 345 kPa (50 psig) desde los seis rociadores (dos líneas de tres) más remotos hidráulicamente, si hay un nivel de barrera, o los ocho rociadores (dos líneas de cuatro) si se proveen dos o más niveles de barreras. 6.8.6.1.3 Si existen compartimentos adyacentes de series en anaquel que no están dedicadas al almacenamiento de líquidos, la barrera y la protección del rociador en anaquel debe extenderse mínimo 2.4 m (8 pies) más allá del área dedicada al almacenamiento de líquidos. Además, se deben proteger los anaqueles adyacentes a lo largo de los pasillos en cada lado del almacenamiento de líquidos de acuerdo con este esquema de protección. 6.8.6.1.4 La demanda del rociador de techo no debe estar incluida en los cálculos hidráulicos para rociadores en anaquel. Se debe calcular la demanda del agua en el punto de suministro de forma separada para rociadores en anaquel y de techo y debe basarse en la demanda mayor.

6.8.6.1.5 La protección de rociadores de techo debe cumplir las siguientes condiciones: (1) La protección de rociador de techo debe estar diseñada de modo que proteja las locaciones circundantes. (2) Cualquier tipo de rociador debe ser aceptable para la protección del rociador del techo. (3) Si se utilizan rociadores de aspersión estándar, éstos deben proporcionar mínimo 8.1 L/min sobre 270 m2 (0.20 gpm/pies2 sobre 3000 pies2). (4) Si el almacenamiento del líquido no se extiende hasta la altura completa del anaquel, la protección para productos almacenados sobre la barrera horizontal superior debe cumplir los requisitos de la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, para los productos almacenados, con base en la altura completa del anaquel.

[entra ilustración] [por columnas de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha] [Is liquid…]

¿El líquido está exento?

[Are all…]

¿Todos los contenedores son ≤10 galones?

[Are all liquids…]

¿Todos los líquidos son Clase IIIB?

[Are all liquids…]

¿Todos los líquidos UPR son conformes a lo determinado en el numeral 6.8.1.7?

[Is specific…] ¿La gravedad específica del líquido es ≥1.0? [Is viscosity…]

¿La viscosidad del líquido es >10,000 cp?

[Is liquid…]

¿La mezcla del líquido es miscible con agua con ≥50% de líquido inflamable o combustible y el resultado de la mezcla, no combustible?

[No spill…]

No se requiere confinamiento o drenaje de derrame

[Provide…]

Se debe proveer confinamiento de derrame de acuerdo con el numeral 6.4.2.5

[Is protection…]

¿Se provee protección mediante un sistema de rociador de espuma-agua de baja expansión, de espuma de alta expansión, de sustancias químicas secas o gaseoso, o de vapor de agua, de diseño adecuado?

[Provide…]

Se debe proveer control de dispersión del líquido de acuerdo con el numeral 6.8.5.1

[Yes]



[No]

No

Nota: Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L FIGURA 6.8.5 Confinamiento de derrame y control de dispersión del líquido para almacenamiento protegido. [entra ilustración] [Solid …]

Barrera sólida

[…ft]

…pies

[Minimum…]

Mínimo 8 pies entre intervalos

[0 in. …]

intervalo de 0 pulgadas -12 pulgadas en parales

[Plan…]

Vista de plano

[Deflector…]

Deflector máximo 7 pulgadas debajo de la barrera

[Deflector…]

Deflector mínimo 6 pulgadas sobre la parte superior del almacenamiento

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m.

(2) X denota rociador en anaquel K-8.0, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida FIGURA 6.8.6.1.1(a) Distribución de rociador en anaquel de una fila. [entra ilustración] [Solid …]

Barrera sólida (sin intervalo en canal longitudinal)

[…ft]

…pies

[Minimum…]

Mínimo 8 pies entre intervalos

[0 in. …]

intervalo de 0 pulgadas -12 pulgadas en parales

[Plan…]

Vista de plano

[Deflector…]

Deflector máximo 7 pulgadas debajo de la barrera

[Deflector…]

Deflector mínimo 6 pulgadas sobre la parte superior del almacenamiento

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) • denota rociador K-8.0 de canal longitudinal de respuesta rápida, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, (3) X denota rociador K-8.0 frontal de respuesta rápida, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, FIGURA 6.8.6.1.1(b) Distribución de rociador en anaquel de dos filas. [entra ilustración] [Solid …]

Barrera sólida (sin intervalo en canal)

[…ft]

…pies

[Plan…]

Vista de plano

[Deflector…]

Deflector máximo 7 pulgadas debajo de la barrera

[Deflector…]

Deflector mínimo 6 pulgadas sobre la parte superior del almacenamiento

[Elevation…]

Vista en alzado – Nivel de barrera típico

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) X denota rociador en anaquel K-8.0, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida FIGURA 6.8.6.1.1(c) Distribución de rociador en anaquel de múltiples filas. 6.8.6.1.6 No se deben exigir barreras para almacenamiento de líquidos con punto de inflamación en copa cerrada de 230 ºC (450 ºF) o superior. Si se omiten las barreras, se deben proveer las siguientes modificaciones al esquema de protección: (1) La protección de rociador de techo debe proveer una densidad mínima de 0.3 gpm/pie2 sobre los 2000 pies2 (12.2 L/min/m2 sobre 180 m2) más remotos hidráulicamente, usando rociadores de respuesta estándar y margen nominal de temperatura de trabajo ordinario con factor K nominal igual o superior a 8.0

(2) Se deben equilibrar la demanda de agua del rociador de techo y la demanda de agua en anaquel en su punto de conexión. 6.8.6.1.7 Se debe proveer una tolerancia de chorro de manguera de 1900 L/min (500 gpm). 6.8.6.2 Esquema B de protección contra incendios. 6.8.6.2.1 Se deben instalar barreras horizontales de madera contrachapada de espesor mínimo de 10 mm (3/8 de pulgada) u hoja metálica de calibre 22 mínimo y rociadores en anaquel de acuerdo con la Figura 6.8.6.2.1(a), 6.8.6.2.1 (b) ó 6.8.6.2.1 (c). No se deben proveer tabiques verticales entre rociadores en anaquel. 6.8.6.2.2 Los rociadores en anaquel deben ser factor K nominal de 8.0, margen nominal de temperatura de trabajo ordinario y respuesta rápida y se deben instalar debajo de cada barrera horizontal. Los criterios de diseño del sistema de rociador en anaquel deben cumplir las siguientes condiciones: [entra ilustración] [Solid …]

Barrera sólida de madera contrachapada (mínimo 3/8 de pulgada) u hoja metálica (calibre 22 mínimo) (sin intervalo en canal longitudinal)

[4 ft-5…] transversal

4 pies – 5 pies entre centros de los espacios del canal

[…ft]

…pies

[Minimum…]

Mínimo 8 pies entre intervalos

[Maximum …]

Intervalo máximo de 12 pulgadas en parales

[Plan…]

Vista de plano

[Deflector…]

Deflector máximo 7 pulgadas debajo de la barrera

[Deflector…]

Deflector mínimo 6 pulgadas sobre la parte superior del almacenamiento

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) X denota rociador en anaquel K-8.0, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida FIGURA 6.8.6.2.1(a) Distribución de rociador en anaquel de una fila, rociadores en el centro del anaquel. [entra ilustración] [Solid …]

Barrera sólida de madera contrachapada (mínimo 3/8 de pulgada) u hoja metálica (calibre 22 mínimo) (sin intervalo en canal longitudinal)

[4 ft-5…]

4 pies – 5 pies entre centros de los espacios del canal transversal

[…ft]

…pies

[Minimum…]

Mínimo 8 pies entre intervalos

[Maximum …]

Intervalo máximo de 12 pulgadas en parales

[Plan…]

Vista de plano

[Deflector…]

Deflector máximo 7 pulgadas debajo de la barrera

[Deflector…]

Deflector mínimo 6 pulgadas sobre la parte superior del almacenamiento

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) X denota rociador en anaquel K-8.0, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida FIGURA 6.8.6.2.1 (b) Distribución de rociador en anaquel de una fila, rociadores en la parte frontal del anaquel. (1) Para contenedores cuya capacidad no excede los 230 L (60 galones) y donde sólo existe una barrera horizontal, el sistema de rociador en anaquel debe proveer una altura de caída mínima de 345 kPa (50 psig) desde los seis rociadores, dos líneas de tres, más remotos hidráulicamente. Cuando existen dos o más niveles de barreras horizontales, el sistema de rociador en anaquel debe proveer una altura de caída mínima de 345 kPa (50 psig) desde los ocho rociadores, dos líneas de cuatro, más remotos hidráulicamente. (2) Para contenedores cuya capacidad excede los 230 L (60 galones), aunque no excede los 3000 L (793 galones), el sistema de rociador en anaquel debe proveer una altura de caída mínima de 345 kPa (50 psig) desde los doce rociadores, dos líneas de seis, más remotos hidráulicamente. 6.8.6.2.3 Si existen compartimentos adyacentes o anaqueles que no están dedicadas al almacenamiento de líquidos, la barrera y el sistema de rociador en anaquel debe extenderse más allá del área dedicada al almacenamiento de líquidos, de la siguiente manera: (1) Para contenedores cuya capacidad no exceda los 3.8 L (1 galón), la protección debe extenderse mínimo 2.4 m (8 pies) más allá del área dedicada al almacenamiento de líquidos. Además, los anaqueles adyacentes a lo largo de los pasillos en cada lado del almacenamiento del líquido deben estar protegidos de acuerdo con la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, para el producto almacenado. (2) Para contenedores cuya capacidad exceda los 3.8 L (1 galón), pero no exceda los 3000 L (793 galones), la protección debe extenderse mínimo 2.4 m (8 pies) más allá del área dedicada al almacenamiento de líquidos. Además, la protección debe extenderse a fin de proteger anaqueles adyacentes a lo largo de los pasillos de cada lado del almacenamiento de líquidos. 6.8.6.2.4 La protección de rociador de techo para contenedores cuya capacidad no exceda los 3.8 L (1 galón) debe cumplir las siguientes condiciones: (1) La protección de rociador de techo debe estar diseñada de modo que proteja las locaciones circundantes. (2) La demanda de agua del rociador de techo no debe estar incluida en los cálculos hidráulicos para protección de rociadores en anaquel. Se debe calcular la demanda del agua en el punto de suministro de forma separada para rociadores en anaquel y de techo y debe basarse en la demanda mayor. (3) Cualquier tipo de rociador debe ser aceptable para la protección del rociador del techo. Si se utilizan rociadores de aspersión estándar, éstos deben proporcionar mínimo 8.1 L/min sobre 270 m2 (0.20 gpm/pies2 sobre 3000 pies2).

(4) Si el almacenamiento del líquido no se extiende hasta la altura completa del anaquel, la protección para productos almacenados sobre la barrera horizontal superior debe cumplir los requisitos de la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, para los productos almacenados, con base en la altura completa del anaquel. 6.8.6.2.5 La protección de rociador de techo para contenedores cuya capacidad exceda los 3.8 L (1 galón), pero no exceda los 230 L (60 galones) debe cumplir las siguientes condiciones: (1) La protección de rociador de techo debe proveer una densidad mínima de 18.3 gpm/pie2 sobre los 270 m2 (0.45 gpm/pie2 sobre 3000 pies2) más remotos hidráulicamente, usando rociadores de repuesta estándar y margen nominal de temperatura de trabajo alto con factor K nominal de 8.0 ó 11.2. No se debe utilizar otro tipo de rociadores. (2) Se deben equilibrar la demanda de agua del rociador de techo y la demanda del rociador en anaquel en su punto de conexión. [entra ilustración] [Solid …]

Barrera sólida de madera contrachapada (mínimo 3/8 de pulgada) u hoja metálica (calibre 22 mínimo) (sin intervalo en canal longitudinal)

[4 ft-5…]

4 pies – 5 pies entre centros de los espacios de canal transversal

[…ft]

…pies

[8 ft-10…]

8 pies – 10 pies entre centros de los espacios de canal transversal

[Minimum…]

Mínimo 8 pies entre intervalos

[Maximum …]

Intervalo máximo de 12 pulgadas en parales

[Plan…]

Vista de plano

[Deflector…]

Deflector máximo 7 pulgadas debajo de la barrera

[Deflector…]

Deflector mínimo 6 pulgadas sobre la parte superior del almacenamiento

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) • denota rociador en canal longitudinal K-8.0, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida (3) X denota rociador frontal K-8.0, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida FIGURA 6.8.6.2.1 (c) Distribución de rociador en anaquel de dos filas 6.8.6.2.6 La protección con rociador de techo para contenedores cuya capacidad exceda los 230 L (60 galones), pero no exceda los 3000 L (793 galones) debe cumplir las siguientes condiciones: (1) La protección de rociador de techo debe estar diseñada para proveer una densidad mínima de 24.4L/min sobre los 270 pies2 (0.60 gpm/pie2 sobre 3000 pies2) más

remotos hidráulicamente, usando rociadores de repuesta estándar y margen nominal de temperatura de trabajo alto, K-11.2 ó K- 8.0. No se debe aceptar otro tipo de rociadores. (2) Se deben equilibrar la demanda de agua del rociador de techo y la demanda del rociador en anaquel en su punto de conexión. 6.8.6.2.7 Se debe proveer una capacidad de suministro de agua de 1900 L (500 gpm) para chorros de manguera. 6.8.6.3 Distribuciones de rociadores en anaquel para la Tabla 6.8.2 (h). Se deben utilizar las Figuras 6.8.6.3(a) a 6.8.6.3 (e) para determinar la distribución de rociadores en anaquel para la Tabla 6.8.2 (h). 6.9 PROTECCIÓN MANUAL CONTRA INCENDIOS. Donde se almacenan líquidos se deben proveer extintores de fuego transportables o mangueras preconectadas, ya sea mangueras contra fuego revestidas de 38 mm (1 ½ pulgadas) o mangueras de goma dura de 25 mm (1 pulgada). Si se utilizan mangueras contra fuego revestidas de 38 mm (1 ½ pulgadas), se deben instalar de acuerdo con la norma NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems. [entran ilustraciones] […ft]

…pies

[Plan…]

Vista de plano

[6.5 ft…]

6.5 pies paletizado

[7.5 ft…]

7.5 pies en cajas o paletizado

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) X denota rociador en anaquel K-11.2, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida FIGURA 6.8.6.3 (a) Distribución de rociador en anaquel de dos filas modificado […ft]

…pies

[Plan…]

Vista de plano

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) • y X denotan rociadores en anaquel K-8.0, de respuesta rápida FIGURA 6.8.6.3 (b) Distribución de rociador en anaquel de dos filas […ft]

…pies

[Plan…]

Vista de plano

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) • y X denotan rociadores en anaquel K-8.0, de respuesta rápida FIGURA 6.8.6.3 (c) Distribución de rociador en anaquel de dos filas

[…ft]

…pies

[Plan…]

Vista de plano

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) • y X denotan rociadores en anaquel K-8.0, de respuesta rápida FIGURA 6.8.6.3 (d) Distribución de rociador en anaquel de dos filas […ft]

…pies

[Plan…]

Vista de plano

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) • y X denotan rociadores en anaquel K-8.0, de respuesta rápida FIGURA 6.8.6.3 (e) Distribución de rociador en anaquel de dos filas 6.9.1 Los extintores de fuego transportables deben cumplir los requisitos siguientes: (1) Se debe ubicar mínimo un extintor de fuego portátil con una capacidad mínima de 40:B por fuera de la apertura de la puerta, aunque a una distancia máxima de 3 m (10 pies) de un área interior de almacenamiento de líquidos. (2) Se debe ubicar mínimo un extintor de fuego portátil con una capacidad mínima de 40:B a máximo 9 m (30 pies) de cualquier área de almacenamiento de líquidos Clase I ó Clase II que se localice por fuera de un área interior de almacenamiento de líquidos o bodega de líquidos. Excepción: Una alternativa aceptable consiste en mínimo un extintor de fuego portátil con una capacidad de 80:B ubicado a máximo 15 m (50 pies) de dicha área de almacenamiento. 6.9.2 Las conexiones de manguera deben cumplir los requisitos siguientes: (1) En bodegas protegidas de propósito general y en áreas protegidas de almacenamiento de líquidos, se deben proveer conexiones de manguera, según resulte apropiado. (2) El suministro de agua para conexiones de manguera debe ser suficiente para satisfacer la demanda fija de protección contra incendios más un total de mínimo 1900 L/min (500 gpm) para conexiones de manguera interiores y exteriores, a menos que se especifique de otro modo en las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(k). (3) Los suministros de agua para conexiones de manguera e hidrantes deben suplir la demanda por mínimo 2 horas. 6.10 CONTROL DE FUENTES DE IGNICIÓN Se deben tomar precauciones para evitar la ignición de vapores inflamables provenientes de fuentes de ignición que incluyen las siguientes: (1) Llamas abiertas

(2) Relámpagos (3) Fumar (4) Corte o soldadura (5) Superficies calientes (6) Calor friccional (7) Electricidad estática (8) Chispas eléctricas o mecánicas (9) Calentamiento espontáneo, incluidas las reacciones químicas productoras de calor (10) Calor radiante 6.10.1* Los materiales que son reactivos al agua, según se describe en la norma NFPA 704, Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emergency Response no deben almacenarse en la misma área con otros líquidos. 6.10.2* Los camiones industriales motorizados que se utilizan para desplazar líquidos Clase I deben seleccionarse, operarse y mantenerse de acuerdo con la norma NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation. CAPÍTULO 7 OPERACIONES 7.1

ALCANCE.

7.1.1 Este capítulo debe aplicarse a las operaciones que involucran la utilización o manipulación de líquidos ya sea como actividad principal o incidental, excepto por lo comprendido en otras partes de este código o en otras normas NFPA. 7.1.2* Las disposiciones de este capítulo deben relacionarse con el control de riesgos de fuego presentes en líquidos. 7.1.3 Las disposiciones de este capítulo no deben prohibir el uso de tanques móviles en conjunto con la dispensación de líquidos inflamables o combustibles en tanques de combustible de equipos motorizados en espacio exterior en predios no accesibles al público. Dichos usos deben aplicarse sólo con la aprobación de la autoridad competente. 7.2

GENERALIDADES

7.2.1 Las operaciones de procesamiento de líquidos deben ubicarse y llevarse a cabo de modo que no constituyan un riesgo significativo de incendio o explosión para la vida, la propiedad de terceros, o edificios o instalaciones importantes dentro de la misma planta. Los requisitos específicos deben depender del riesgo inherente en las operaciones mismas, incluidos los líquidos que están siendo procesados, las temperaturas y presiones operantes y la capacidad de controlar cualquier emisión de líquidos o vapores o incidentes de incendio que pudieran ocurrir. La interrelación de los muchos factores involucrados debe basarse en buenas prácticas de gestión y normas técnicas a fin de establecer requisitos físicos y de operación adecuados. 7.2.2 Los requisitos para operaciones específicas deben cubrirse en los numerales 7.4 a 7.8 y los numerales 7.8 y 7.10. Los requisitos para procedimientos y prácticas para la prevención, la protección y el control de incendios en estas operaciones deben cubrirse en los numerales 7.9 a 7.12 y deben aplicarse, según sea apropiado.

7.3

DISEÑO DE INSTALACIÓN

7.3.1 Alcance. El numeral 7.3 debe aplicarse a las operaciones cuando la manipulación y uso de líquidos es una actividad principal. Este numeral no debe aplicarse a operaciones en las que la manipulación y uso de líquidos es incidental a la actividad principal. (Véase la Sección 7.5). 7.3.2 Ubicación. Los recipientes y equipos de procesamiento de líquidos deben ubicarse de acuerdo con los requisitos de este numeral. 7.3.2.1 Los recipientes de procesamiento y los edificios que contienen dichos recipientes deben ubicarse de modo que si el fuego afecta al recipiente no se constituya en riesgo de exposición para otras locaciones. La distancia mínima desde un recipiente de procesamiento hasta una lindero de propiedad construida o que se puede construir, incluido el lado opuesto de la vía pública, hasta el lado más cercano de una vía pública, o hasta el edificio importante más cercano en la misma propiedad debe ser: (1) De acuerdo con la Tabla 7.3.2.1 (2) Determinada mediante evaluación técnica del proceso, seguida de la aplicación de protección confiable contra incendios y normas técnicas de proceso. Excepción: Cuando los recipientes de proceso se ubican en un edificio y la pared exterior que se enfrenta a la exposición (lindero de propiedad adyacente construida o que se puede construir o edificio importante más cercano en la misma propiedad) está a una distancia mayor de 7.6 m (25 pies) de dicha exposición y es un muro sin acabado con resistencia nominal al fuego de mínimo 2 horas, se debe permitir no aplicar cualquier distancia superior requerida en la Tabla 7.3.1. 7.3.2.2 Cuando se manipulan o procesan líquidos Clase IA o inestables, sin importar la clase, las paredes de exposición deben tener resistencia a la explosión de acuerdo con normas técnicas reconocidas. (Véase en el numeral 7.3.3.7 información acerca del alivio de explosión de otras paredes del edificio) 7.3.2.3* Otros equipos de procesamiento de líquidos, tales como bombas, calentadores, filtros e intercambiadores no deben ubicarse a una distancia menor a 7.6 m (25 pies) del lindero de propiedad vecina construida o que se puede construir o del edificio importante más cercano en la misma propiedad que no sea parte integral del proceso. Se debe permitir no aplicar este requisito de distanciamiento cuando se protegen las exposiciones, según se determina en el numeral 7.3.2.1. 7.3.2.4 Se debe separar el equipo de procesamiento en el que se manipulan líquidos inestables de las instalaciones de planta no relacionadas que utilizan o manipulan líquidos por una de las siguientes distancias: (1) 7.6 m (25 pies) de espacio libre (2) Una pared con resistencia nominal al fuego de mínimo 2 horas y resistencia a la explosión coherente con el riesgo esperado. 7.3.2.5 Cada unidad de proceso o edificio que contenga equipos de procesamiento de líquidos debe ser accesible desde mínimo un lado para controlar y combatir el fuego. 7.3.3 Construcción. 7.3.3.1* Los edificios o estructuras de proceso utilizados para operaciones con líquidos deben construirse de manera coherente con las operaciones que se conducen y con las clases de líquidos que se manipulan. Deben construirse de acuerdo con los requisitos de este numeral y la Tabla 7.3.3.1.

7.3.3.1.1 Se debe permitir construir edificios o estructuras empleados sólo para combinación, mezcla o dispensación de líquidos Clase IIIB, en temperaturas debajo de sus puntos de inflamación, con construcción combustible, sujeta a aprobación de la autoridad competente. Tabla 7.3.2.1 Ubicación de recipientes de procesamiento con respecto a lindero de propiedad y edificios importantes más cercanos en la misma propiedad cuando se provee protección contra exposiciones

Máxima capacidad de líquido operante en recipiente (galones) 275 ó menos 276 a 750 751 a 12,000 12,001 a 30,0000 30,001 a 50,000 50,001 a 100,000 Más de 100,000

Distancia mínima (pies) Desde el lindero de propiedad construida Desde el lado más cercano de cualquier vía o que se puede construir, incluido el lado pública o desde el edificio importante más opuesto de la vía pública cercano en la misma propiedad que no es parte integral del proceso Alivio de Alivio de Alivio de emergencia Alivio de emergencia emergencia de emergencia de de líquido estable de líquido inestable líquido estable líquido inestable No Mayor a No Mayor a No mayor Mayor a No mayor Mayor a mayor a 2.5 psig mayor a 2.5 psig a 2.5 psig 2.5 psig a 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig

Notas: (1) Para unidades SI, 1 galón= 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 psig = una presión manométrica de 6.9 kPa (2) Se duplican todas las distancias aquí presentadas si no se provee protección para las exposiciones.

Tabla 7.3.3.1 Construcción de edificios manipulación y operaciones con líquidos Clase de líquido

o

estructuras

utilizadas

para

Distancia mínima de separación (pies) Con respecto a lindero Con respecto a calles, Tipo de construcción de propiedad construida callejones o vías mínimo† o que se puede construir públicas

Líquidos Clase I, líquido inestable de cualquier clase y líquidos de cualquier clase calentados por encima de su punto de inflamación Clase II Clase III

Notas: (1) Para unidades SI, 1 galón= 3.8 L; 1 pie = 0.3 m; 1 psig = una presión manométrica de 6.9 kPa (2) Las distancias se aplican a propiedades que cuentan con protección a exposiciones, según se determina en este código. Si existen exposiciones para las cuales no exista protección, se deben duplicar las distancias.



Los tipos de construcción se definen en la norma NFPA 220, Standard on Types of Building Construction

7.3.3.1.2 Se debe permitir construir edificios o estructuras utilizados para procesar o manipular líquidos cuando la cantidad de líquidos no excede los 1360 L (369 galones) de líquidos Clase I y Clase II y los 2725 L (720 galones) de líquidos Clase III, con construcción combustible, sujeta a la aprobación de la autoridad competente. 7.3.3.1.3 Se debe permitir construir edificios o estructuras utilizados para procesar o manipular líquidos, protegidos con rociadores automáticos o sistemas equivalentes de protección contra incendios, con construcción combustible, sujeta a la aprobación de la autoridad competente. 7.3.3.2* Se debe proteger los soportes de edificio que resistan la carga y los soportes que resisten carga de recipientes y equipos, que puedan liberar cantidades apreciables de líquidos para originar un incendio de intensidad y duración suficientes para causar daño sustancial a la propiedad, mediante uno de los siguientes mecanismos: (1) Drenaje a una ubicación segura a fin de evitar que se acumulen líquidos bajo recipientes o equipos (2) Construcción resistente al fuego (3) Sistemas o recubrimientos protectores resistentes al fuego (4) Sistemas de aspersión de agua diseñados e instalados de acuerdo con la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection (5) Otros medios alternativos aceptables para la autoridad competente 7.3.3.3 Los líquidos Clase I no deben manipularse o utilizarse en sótanos. Cuando los líquidos Clase I deben manipularse o utilizarse sobre el nivel del terreno dentro de edificios con sótanos o fosos cerrados hacia los cuales pueden desplazarse vapores inflamables, dichas áreas debajo del nivel del terreno deben estar provistas de ventilación mecánica diseñada para evitar la acumulación de vapores inflamables. Se deben proveer medios para evitar que derrames de líquidos ingresen a sótanos. 7.3.3.4* Se debe permitir el uso de ventilación del humo y el calor cuando facilite el acceso para combatir el fuego. 7.3.3.5* Las áreas deben tener instalaciones de salida organizadas de modo que eviten que los ocupantes queden atrapados en caso de incendio. Las salidas no deben estar expuestas por las instalaciones de drenaje descritas en el numeral 7.3.5 7.3.3.6 Se deben mantener pasillos adecuados para el desplazamiento sin obstáculos del personal y equipo de protección contra incendios. 7.3.3.7* Las áreas donde se procesan líquidos Clase IA o inestables deben diseñarse de modo que dirijan la llama, gases de combustión y presiones resultantes de una conflagración lejos de edificios importantes o áreas ocupadas, por medio del uso de construcciones limitantes de daño. El diseño de tales construcciones debe estar de acuerdo con normas reconocidas y debe ser aceptable para la autoridad competente. (Véase el literal A.6.4.2.4). 7.3.4 Ventilación. 7.3.4.1 Las áreas de procesamiento encerradas que manipulan o utilizan líquidos Clase I ó líquidos Clase II ó Clase III, calentados a temperaturas iguales o superiores a su punto de inflamación, deben ventilarse a una tasa suficiente para mantener la concentración de vapores dentro del área a un 25 por ciento o menos del límite

inflamable inferior. Si se implementan los numerales 7.3.4.2 a 7.3.4.5 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 7.3.4.2* Los requisitos de ventilación deben confirmarse por uno de los siguientes métodos: (1) Cálculos basados en las emisiones fugitivas anticipadas (Véase en el Anexo F el método de cálculo). (2) Muestreo de la concentración de vapor real bajo condiciones normales de operación. El muestreo debe realizarse en un radio de 1.5 m (5 pies) de cada fuente de vapor potencial extendiéndose hasta o hacia el fondo y la parte superior del área encerrada de procesamiento. La concentración de vapor que se utiliza para determinar la tasa de ventilación requerida debe ser la concentración mayor medida durante el procedimiento de muestreo. Excepción: Cuando se provee una tasa de ventilación de mínimo 0.3 m3/min/ m2 (1 pie3/min/ pie2 ) de área de piso sólido, no se debe aplicar el requisito de confirmación de la ventilación del numeral 7.3.4.2. 7.3.4.3 La ventilación debe realizarse por medio de ventilación de escape mecánica o natural. La ventilación de escape debe descargar a una ubicación segura por fuera del edificio, sin recirculación del aire de escape. Excepción: Se permite la recirculación cuando se monitorea de forma continua con un sistema de “falla a seguridad” que esté diseñado para accionar automáticamente una alarma sonora, detener la recirculación y proporcionar escape completo al exterior en caso de que se detecten mezclas de vapor-aire con concentraciones superiores a un cuarto del límite inflamable inferior. 7.3.4.4* Se debe asegurar la introducción de aire de compensación de manera tal que se evite el cortocircuito de la ventilación. La ventilación debe disponerse de modo que incluya todas las áreas del piso o fosos donde se puedan reunir vapores inflamables. Se debe permitir el uso de ventilación local o de punto para controlar riesgos especiales de incendio o para la salud, hasta en un 75 por ciento de la ventilación requerida. 7.3.4.5 Cuando se utilizan equipos tales como estaciones de dispensación, centrifugas abiertas, filtros de placa y marco en un edificio, el equipo y la ventilación del edificio deben estar diseñados de modo que limiten las mezclas inflamables de vapor-aire bajo condiciones normales de operación hacia el interior del equipo y hasta una distancia máxima de 1.5 m (5 pies) del equipo que expone líquidos Clase I al aire. 7.3.5 Drenaje. 7.3.5.1* Se deben proveer sistemas de drenaje de emergencia para dirigir la fuga de líquidos y el agua de protección contra incendios hacia un lugar seguro. 7.3.5.2 Los sistemas de drenaje de emergencia, si se conectan con alcantarillados públicos o descargan en cauces de agua públicos, deben equiparse con interceptores o separadores. 7.3.5.3 Se debe diseñar y operar una instalación a fin de evitar la descarga de líquidos en cauces de agua públicos, alcantarillado público o propiedad adjunta. 7.3.6 Equipos eléctricos. El cableado eléctrico y el equipo de utilización deben cumplir los requisitos del Capítulo 8.

7.3.7 Manipulación, transferencia y uso de líquidos. 7.3.7.1 Los líquidos Clase I deben mantenerse en tanques o contenedores cerrados cuando no estén realmente en uso. Los líquidos Clase II y Clase III deben mantenerse en tanques o contenedores cerrados cuando la temperatura ambiente o de procesamiento sea igual o superior a su punto de inflamación. 7.3.7.2 Cuando se utilizan o manipulan líquidos, se debe asegurar la eliminación pronta y segura de fugas o derrames. 7.3.7.3 No se deben utilizar líquidos Clase I por fuera de sistemas cerrados, cuando existan llamas abiertas u otras fuentes de ignición dentro de las áreas clasificadas establecidas en el Capítulo 8. 7.3.7.4 Se debe permitir la transferencia de líquidos entre recipientes, contenedores, tanques y sistemas de tubería mediante presión de aire o gas inerte, sólo bajo todas las siguientes condiciones: (1) Los recipientes, contenedores, tanques y sistemas de tubería deben estar diseñados para dicha transferencia presurizada y deben soportar la presión operante anticipada. (2) Se deben proveer controles de seguridad y operación, incluidos los dispositivos de alivio de presión, a fin de evitar la sobrepresión de cualquier parte del sistema. (3) Sólo se debe usar gas inerte para transferir líquidos Clase I. Se debe utilizar gas inerte para transferir líquidos Clase II y Clase III que se calienten por encima de su punto de inflamación. 7.3.7.5 Se deben proveer bombas de desplazamiento positivo con descarga de alivio de presión de retorno al tanque, succión de bomba o se debe proveer otra locación adecuada con dispositivos de seguridad para evitar la sobrepresión. 7.3.7.6 Los tubos, válvulas y accesorios deben ser conformes con el Capítulo 5. 7.3.7.7 Se debe permitir el uso de conectores flexibles certificados cuando exista vibración. Se debe permitir utilizar manguera aprobada en estaciones de transferencia. 7.3.7.8* El estacionamiento de líquidos en contenedores, contenedores intermedios a granel y recipientes transportables debe estar limitado a: (1) Contenedores, contenedores intermedios a granel y recipientes transportables que estén en uso. (2) Contenedores, contenedores intermedios a granel y recipientes transportables que se llenaron durante un turno único. (3) Contenedores, contenedores intermedios a granel y recipientes transportables necesarios para suplir el proceso durante un período continuo de 24 horas. (4) Contenedores, contenedores intermedios a granel y recipientes transportables que se almacenen de acuerdo con el Capítulo 6. 7.3.7.9 Los contenedores, contenedores a granel y recipientes transportables que contengan líquidos Clase I, Clase II ó Clase IIIA no deben llenarse en el área de proceso donde se estacionan para su empleo. Excepción No. 1: Los contenedores a granel y los recipientes transportables que cumplan los requisitos del Capítulo 6. Excepción No. 2: Los productos intermedios que se fabriquen en el área de proceso.

7.3.8* Equipos. Los equipos deben diseñarse y organizarse de modo que eviten el escape no intencionado de líquidos y vapores y minimice la cantidad de escape en caso de liberación accidental. 7.4

Sistemas de transmisión de calor recirculante.

7.4.1 Alcance. Esta sección debe aplicarse sólo a sistemas de transmisión de calor recirculante que utilizan un fluido intercambiador de calor que se calienta hasta o por encima de su punto de inflamación bajo operación normal. Excepción: Este numeral no debe aplicarse a corrientes de proceso ni a ningún sistema cuya capacidad sea de 230 L (60 galones) o menos. 7.4.2* Requisitos generales. Los calentadores o vaporizadores para fluidos intercambiadores de calor, que se ubiquen en el interior de un edificio, deben cumplir los requisitos aplicables de los numerales 7.3.2 a 7.3.8. 7.4.3* Diseño del sistema. 7.4.3.1* Se debe proveer drenaje en puntos inferiores estratégicos del sistema de transmisión de calor. Los desagües deben estar canalizados hacia un lugar seguro que tenga capacidad para alojar la capacidad total del sistema o la capacidad de la parte del sistema que está aislada. 7.4.3.2* Cuando el tanque de expansión del sistema de transmisión de calor está ubicado sobre el nivel del piso y tiene una capacidad superior a 950 L (250 galones), se debe proveer una línea de desagüe de punto inferior que permita al tanque de expansión drenar hasta un tanque de desagüe en un nivel inferior. La válvula de la línea de desagüe debe ser operable desde una ubicación segura. 7.4.3.3 No se debe utilizar un sistema de fluido intercambiador de calor para proporcionar calentamiento directo del edificio. 7.4.3.4 Todas las salidas del dispositivo de alivio de presión deben canalizarse hacia un lugar seguro. 7.4.4* Controles y dispositivos de seguridad del quemador de combustible. Los calentadores o vaporizadores que se encienden con petróleo o gas deben diseñarse e instalarse de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 31, Standard for the Installation of Oil-Burning Equipment ó el código NFPA 85, Boiler and Combustion Systems Hazards Code, el que sea aplicable. Los calentadores o vaporizadores que se encienden con suspensión de aserrín deben diseñarse e instalarse de acuerdo con los requisitos aplicables de la norma NFPA 85. 7.4.5 Tubería. 7.4.5.1* La tubería debe cumplir todos los requisitos aplicables del Capítulo 5. 7.4.5.2 Todas las conexiones de tubo deben ser soldadas. Se debe permitir utilizar conexiones roscadas soldadas para tubería de 50 mm (2 pulgadas) y menos. Excepción: Se debe permitir usar uniones mecánicas en conexiones de bomba, válvula y equipo. 7.4.5.3 La tubería nueva que se va a aislar con aislamiento permanente y la tubería existente que ha sido perturbada y se va a aislar nuevamente con aislamiento permanente debe cubrirse con un material de aislamiento no absorbente de celda cerrada.

7.4.5.3.1 Cuando todas las uniones de la tubería son soldadas y no existen otros puntos en el sistema sujetos a fuga, tal como en válvulas o bombas, se deben permitir otros tipos de aislamiento. 7.4.5.3.2 Cuando se forman presas alrededor de posibles áreas productoras de fuga, utilizando bridas metálicas “toroidales” que se soldan al tubo o con un segmento “toroidal” de aislamiento no absorbente sellado al tubo a fin de evitar la migración de fuga en el aislamiento adyacente, la tubería entre presas debe considerarse como un sistema cerrado y se deben permitir otros tipos de aislamiento. Debe aislarse el área sujeta a fuga donde se ha construido la presa con aislamiento no absorbente o un sistema de aislamiento no absorbente. 7.4.5.3.3 Cuando se requieran cubiertas aisladas removibles, reutilizables para el acceso, tales cubiertas deben estar fabricadas de aislamiento flexible o rígido que se encapsule de manera que proporcione un sistema de aislamiento no absorbente a fin de evitar la absorción de fuga en el aislamiento. 7.4.6 Protección contra incendios. 7.4.6.1* Se debe proveer protección de rociador automático que cumpla los requisitos de la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, para locaciones (Grupo I) extra riesgosas, para áreas de edificios que contengan un calentador o vaporizador de sistema de transmisión de calor. 7.4.6.2 Se debe permitir utilizar un sistema alternativo de protección contra incendios, si lo aprueba la autoridad competente. Dicho sistema alternativo debe diseñarse e instalarse de acuerdo con la norma NFPA apropiada y con las recomendaciones del fabricante para el sistema seleccionado. 7.4.7 Operación. 7.4.7.1* Se deben revisar las operaciones que involucran sistemas de fluidos intercambiadores de calor a fin de garantizar que los riesgos de incendio y explosión resultantes de la pérdida de confinamiento del fluido o una falla en el sistema estén provistos de los correspondientes planes de prevención de incendios y de acción de emergencia. 7.4.7.2 Los operadores de sistema de transmisión de calor deben tener instrucción acerca de los riesgos de una operación errónea del sistema y las fugas y deben estar capacitados para reconocer condiciones desfavorables que puedan conducir a situaciones peligrosas. 7.4.7.3 Los dispositivos de seguridad deben inspeccionarse, calibrarse y ensayarse anualmente o en otros intervalos establecidos de acuerdo con otras normas apropiadas a fin de determinar que se encuentren en condiciones de operación adecuadas. 7.5

OPERACIONES INCIDENTALES

7.5.1* Este numeral debe aplicarse a áreas donde el uso, manipulación y almacenamiento de líquidos es sólo una actividad limitada a la clasificación establecida de la locación. 7.5.2 Los líquidos Clase I ó los líquidos Clase II ó Clase III que se calientan hasta su punto de inflamación o superior deben extraerse o transferirse a recipientes, contenedores o recipientes transportables, de la siguiente manera: (1) Desde los contenedores de despacho originales con una capacidad de 20 L (5.3 galones) o menos. (2) Desde envases de seguridad

(3) A través de un sistema cerrado de tubería (4) Desde recipientes transportables o contenedores mediante un dispositivo que tenga protección anti-sifonamiento y que saque los líquidos a través de una abertura en la parte superior del tanque o contenedor. (5) Por gravedad a través de una válvula de cierre automático un grifo de auto-cierre certificados. 7.5.2.1 Si se utiliza manguera en la operación de transferencia, se debe equipar con una válvula de cierre automático sin pestillo de bloqueo en posición abierta además de la válvula de salida. Se debe usar sólo manguera certificada o aprobada. 7.5.2.2 Se deben proveer medios para minimizar la generación de electricidad estática. Dichos medios deben cumplir los requisitos del numeral 7.9.4 7.5.2.3 Cuando se utilicen bombas para transferencia de líquidos, se deben proveer medios para desactivar tal transferencia en caso de derrame de líquidos o incendio. 7.5.3 Todo almacenamiento de líquidos debe ser conforme con el Capítulo 6. Excepción: De acuerdo con los numerales 7.5.4 y 7.5.5 7.5.4 La cantidad de líquido localizado por fuera de áreas de almacenamiento identificadas, tales como gabinetes de almacenamiento, otras áreas interiores de almacenamiento, bodegas de propósito general u otras áreas de procesamiento específicas que están aislados del área de planta general, por una separación con resistencia al fuego de mínimo 2 horas, deben cumplir los requisitos del numeral 7.5.4.1. 7.5.4.1 El total de la suma de todas las operaciones incidentales en cada área resistente al fuego única no debe exceder: (1) 95 L (25 galones) de líquidos Clase IA en contenedores (2) 454 L (120 galones) de líquidos Clase IB, Clase IC, Clase II ó Clase III en contenedores (3) 6000 L (1586 galones) de cualquier combinación de: (a) Líquidos Clase IB, IC II ó IIIA en recipientes transportables metálicos o contenedores metálicos a granel intermedios, cada uno sin exceder los 3000 L (793 galones) (b) Líquidos Clase II ó Clase IIIA en contenedores a granel intermedios no metálicos, cada uno sin exceder los 3000 L (793 galones) (4) 20 recipientes transportables o contenedores a granel intermedios cada uno sin exceder los 3000 L (793 galones) de líquidos Clase IIIB. Excepción: Cuando se necesiten cantidades de líquidos que excedan los límites del presente numeral para suplir una operación incidental durante un período continuo de 24 horas, se debe permitir tal cantidad mayor. 7.5.4.2 Cuando es necesario exceder los límites de las cantidades de líquidos del numeral anterior, el almacenamiento debe realizarse en tanques que cumplan todos los requisitos aplicables del Capítulo 4 y el numeral 7.3 7.5.5 Las áreas en las que se transfieren líquidos de un tanque o contenedor a otro contenedor deben estar provistas de:

(1) Separación de otras operaciones que puedan representar una fuente de ignición, mediante distanciamiento o una construcción resistente al fuego. (2) Drenaje u otro medio para controlar los derrames. (3) *Ventilación natural o mecánica que cumpla los requisitos del numeral 7.3.4 7.6

INSTALACIONES Y OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA

7.6.1 El numeral 7.6 debe aplicarse a operaciones que incluyen la carga o descarga de carrotanques y vehículos con tanque y a las áreas en las instalaciones donde se conducen estas operaciones. 7.6.2 No se deben exigir requisitos de conexión a tierra, de la manera especificada a continuación: (1) Cuando los carrotanques y los vehículos con tanque se carguen exclusivamente con productos que no tienen propiedades de acumulación de estática, tales como asfaltos (incluidos asfaltos diluidos), la mayoría de aceites crudos, aceites residuales y líquidos solubles en agua. (2) Cuando no se manipulen líquidos Clase I en la instalación de carga y donde los carrotanques y vehículos con tanque cargados se utilicen exclusivamente para líquidos Clase II y Clase III. (3) Cuando se cargan o descargan carrotanques y vehículos con tanque a través de conexiones cerradas. 7.6.3* Las instalaciones de carga y descarga de carrotanques y vehículos con tanque deben estar separadas de tanques de superficie, bodegas, otros edificios de la planta o el lindero de propiedad más cercano que pueda construirse, por una distancia de mínimo 7.6 m (25 pies) para líquidos Clase I y mínimo 4.6 m (15 pies) para líquidos Clase II y Clase III medidos desde la espita de llenado más cercano o conexión de transferencia. Se debe permitir reducir estas distancias si existe protección adecuada de las exposiciones. Se debe permitir que los edificios para bombas o resguardo de personal sean parte de la instalación. 7.6.4* Las instalaciones de carga y descarga deben estar provistas de sistemas de drenaje u otros medios que contengan los derrames. 7.6.5 Una instalación de carga o descarga que tenga una marquesina o techo que no limite la disipación de calor o la dispersión de vapores inflamables y no restringa el control y el acceso para combatir el fuego debe tratarse como instalación exterior. 7.6.6* Las instalaciones de carga y descarga que se utilizan para cargar líquidos en vehículos con tanque por medio de marquesinas abiertas deben estar provistas de un medio para conexión a tierra a fin de ofrecer protección contra riesgos de electricidad estática. Dichos medios deben constar de un alambre metálico de conexión a tierra que esté conectado eléctricamente de manera permanente al ensamble de tubería de llenado o a alguna parte de la estructura de anaquel que esté en contacto eléctrico con el ensamble de tubería de llenado. El extremo libre de este alambre debe estar provisto de un sujetador o dispositivo equivalente para la fijación conveniente a alguna parte metálica que esté en contacto eléctrico con el tanque de carga del vehículo. Todas las partes del ensamble de tubería de llenado, incluido el tubo de bajada, deben conformar una trayectoria continua conductiva eléctricamente. 7.6.7 Las instalaciones de carro tanques donde se cargan y descargan líquidos inflamables y combustibles por medio de domos abiertos deben estar protegidas contra corrientes vagabundas mediante conexión a tierra permanente del tubo de llenado con mínimo un carril y la estructura de la instalación, si es metálica. Las

tuberías múltiples que ingresan al área deben conectarse a tierra entre sí de manera permanente. Además, en áreas donde se sabe que existen corrientes vagabundas excesivas, toda tubería que ingrese al área debe estar provista de secciones aislantes para aislarlas eléctricamente de la tubería de la instalación. Excepción: No se deben exigir estas precauciones cuando se manipulen sólo líquidos Clase II ó Clase III y cuando no exista probabilidad de que los carro tanques contengan vapores provenientes de cargas anteriores de líquidos Clase I. 7.6.8 Para la transferencia de líquidos Clase II ó Clase III, no se deben utilizar equipos como tubería, bombas y medidores empleados para la transferencia de líquidos Clase I entre tanques de almacenamiento y el tubo de llenado de la instalación de carga. Excepción No. 1: Esta disposición no debe aplicarse a mezclas de líquidos miscibles con agua cuando la clase de la mezcla está determinada por la concentración del líquido en el agua. Excepción No. 2: Esta disposición no debe aplicarse cuando se limpia el equipo entre transferencias. 7.6.9 Las bombas remotas ubicadas en tanques subterráneos deben tener un dispositivo certificado de detección de fugas instalado en el lado de descarga de la bomba que indique si el sistema de tubería no cuenta esencialmente con hermeticidad a los líquidos. Se debe revisar y ensayar este dispositivo mínimo una vez al año de acuerdo con las especificaciones del fabricante a fin de garantizar la adecuada instalación y operación. 7.6.10 Carga y descarga de vehículos con tanque 7.6.10.1 Los líquidos deben cargarse sólo en tanques de carga cuyo material de construcción sea compatible con las características químicas del líquido. El líquido que se carga también debe ser compatible químicamente con el líquido capturado en la carga anterior a menos que se haya limpiado el tanque de carga. 7.6.10.2 Antes de cargar los vehículos de tanque a través de domos abiertos, se debe realizar una conexión a tierra en el vehículo o tanque, antes de que se eleven las cubiertas del domo y debe permanecer en el sitio hasta que se complete el llenado y todas las cubiertas del domo se hayan cerrado y asegurado. Excepción: De acuerdo con las modificaciones del numeral 7.6.2 7.6.10.3 Al transferir líquidos Clase I, se deben desconectar los motores de los vehículos de tanque o los motores de bombas auxiliares o transportables durante la realización e interrupción de conexiones de manguera. Si se realiza la carga o descarga sin exigir el uso del motor del vehículo de tanque, el motor debe desconectarse por medio de cualquier operación de transferencia que involucre líquidos Clase I. 7.6.10.4* El llenado a través de domos abiertos en los carro tanques que contienen mezclas de vapor-aire dentro del intervalo inflamable, o cuando el líquido de llenado puede formar una mezcla de este tipo, se debe realizar por medio de un canal descendente que se extienda a máximo 150 mm (6 pulgadas) del fondo del tanque. No se debe exigir esta precaución cuando se cargan líquidos que no acumulan cargas de electricidad estática. 7.6.10.5 Cuando se realice carga por la parte superior de un vehículo de tanque con líquidos Clase I ó Clase II sin un sistema de control del vapor, las válvulas utilizadas

para el control final del flujo deben ser de tipo autocierre y deben mantenerse abiertas manualmente excepto cuando se provean medios automáticos para interrumpir el flujo cuando el vehículo esté lleno. Los sistemas de interrupción automática deben estar provistos de una válvula de cierre manual localizada a una distancia segura de la boquilla de carga a fin de detener el flujo si el sistema automático falla. Cuando se carga por la parte superior un vehículo de tanque con control de flujo, tal control debe estar de conformidad con los numerales 7.6.10.7 y 7.6.10.8 7.6.10.6 Cuando se carga un vehículo de tanque por la parte inferior, se debe proveer un medio positivo para cargar una cantidad predeterminada de líquido, junto con un control de cierre automático secundario a fin de evitar el sobrellenado. Estos componentes conectores entre el anaquel de carga y el vehículo de tanque que se requieren para operar el control secundario deben ser compatibles funcionalmente. La conexión entre la manguera o el tubo de carga del líquido y la tubería del camión debe realizarse mediante un acople de desconexión en seco. 7.6.10.7 Cuando se carga por la parte inferior un vehículo de tanque, que está equipado para control de vapor, pero cuando este control no se utiliza, se debe ventilar este tanque hacia la atmósfera, a una altura que no sea inferior a la de la parte superior del tanque de carga del vehículo, a fin de evitar la presurización del tanque. Las conexiones con el sistema de control de vapor de la instalación deben diseñarse de modo que se evite el escape de vapor hacia la atmósfera cuando no estén conectadas a un vehículo de tanque. 7.6.10.8 Cuando se realiza carga por la parte inferior, se deben usar tasas de flujo reducidas (hasta que se sumerja la apertura de llenado), deflectores de salpicadura u otros dispositivos a fin de evitar la salpicadura y minimizar la turbulencia. 7.6.10.9 No se deben descender o suspender objetos metálicos o conductivos, tales como cintas de medida, contenedores de muestras y termómetros en un compartimiento que se esté llenando o inmediatamente después de terminar el bombeo a fin de permitir la relajación de la carga. 7.6.11 Carga y descarga de carro tanques. 7.6.11.1 Los líquidos deben cargarse sólo en carro tanques cuyo material de construcción sea compatible con las características químicas del líquido. El líquido que se está cargando debe ser compatible con el líquido capturado en la carga anterior a menos que se haya limpiado el carro tanque. 7.6.11.2* El llenado a través de domos abiertos en los tanques de vehículos que contienen mezclas de vapor-aire dentro del intervalo inflamable, o cuando el líquido de llenado puede formar una mezcla de este tipo, debe realizarse por medio de un canal descendente que se extienda a máximo 150 mm (6 pulgadas) del fondo del tanque. No se debe exigir esta precaución cuando se cargan líquidos que no acumulan cargas de electricidad estática. 7.6.11.3 Cuando se realiza carga por la parte inferior, se deben usar tasas de flujo reducidas (hasta que se sumerja la apertura de llenado), deflectores de salpicadura u otros dispositivos a fin de evitar la salpicadura y minimizar la turbulencia. 7.6.11.4 No se deben descender o suspender objetos metálicos o conductivos, tales como cintas de medida, contenedores de muestras y termómetros en un compartimiento que se esté llenando o inmediatamente después de terminar el bombeo a fin de permitir la relajación de la carga. 7.6.12* Carga de conmutación. A fin de evitar riesgos debidos a un cambio en el punto de inflamación de los líquidos, ningún carro tanque o vehículo de tanque que haya contenido anteriormente un líquido Clase I debe cargarse con un líquido Clase II ó Clase III a menos que se tomen las precauciones adecuadas.

7.7

MUELLES.

7.7.1 El numeral 7.7 debe aplicarse a todos los muelles, según se definen en el numeral 3.3.50, cuyo propósito primario es la transferencia a granel del líquido. Los muelles de propósito general donde se maneja transferencia a granel de líquidos y otros productos deben cumplir los requisitos de la norma NFPA 307, Standard for the Construction and Fire Protection of Marine Terminals, Piers, and Wharves. 7.7.2 El numeral 7.7 no debe aplicarse a: (1) Estaciones de servicio marinas, de acuerdo con la norma NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages (2) Puertos deportivos y de botes, de acuerdo con la norma NFPA 303, Fire Protection Standard for Marinas and Boatyards (3) Muelles que manejan gases de petróleo licuado, de acuerdo con la norma NFPA 59A, Standard for the Production, Storage, and Handling of Liquefied Natural Gas (LNG) y el código NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code 7.7.3 El manejo incidental de carga empacada de líquidos y la carga/descarga de carga general, tal como en las tiendas de los barcos, durante la transferencia de líquidos, debe realizarse sólo cuando lo apruebe el supervisor del muelle y el funcionario superior de la embarcación. 7.7.4 Los muelles en los cuales se van a transferir cargas de líquidos a recipientes a granel o desde embarcaciones de tanques deben estar a mínimo 30 m (100 pies) de cualquier puente sobre un cauce de agua navegable o desde cualquier entrada o superestructura de un túnel vehicular o de ferrocarril bajo un cauce de agua. La terminación de la tubería fija de carga o descarga debe estar a mínimo 60 m (200 pies) de cualquier puente o de cualquier entrada o superestructura de un túnel. 7.7.5 La subestructura y la plataforma del muelle debe estar diseñada principalmente para el uso previsto. Se debe permitir que la plataforma sea de cualquier material que ofrezca la combinación deseada de flexibilidad, resistencia al choque, durabilidad, fortaleza y resistencia al fuego. Se debe permitir construcciones de maderamen grueso. 7.7.6 Se debe permitir instalar tanques usados exclusivamente para agua de lastre o líquidos Clase II ó Clase III en un muelle de diseño adecuado. 7.7.7 Las bombas de carga que pueden acumular presiones que excedan la presión de trabajo segura de la manguera de carga o brazos de carga deben estar provistas de bypass, válvulas de alivio u otros arreglos a fin de proteger las instalaciones de carga contra la presión excesiva. Los dispositivos de alivio deben ensayarse por lo menos una vez al año a fin de determinar que funcionan satisfactoriamente a su presión establecida. 7.7.8 Se deben inspeccionar la manguera y todos los acoples de presión en intervalos apropiados para su revisión. La manguera acoples deben ensayarse, con la manguera extendida, empleando la presión de operación máxima en servicio. Se debe retirar de servicio y repararse o descartarse toda manguera que muestre deterioro de material, señales de fuga o debilidad en su carcasa o en los acoples. 7.7.9 La tubería, válvulas y acoples deben cumplir los requisitos aplicables del Capítulo 5 y los siguientes: (1) Se debe asegurar la flexibilidad de la tubería mediante distribución adecuada y organización de soportes de tubería de modo que el movimiento de la estructura del

muelle, debido a la acción de las ondas, las corrientes, las mareas o la atracada de embarcaciones no someta la tubería a tensión excesiva. (2) No se deben permitir uniones del tubo que dependen de las características de fricción de los materiales combustibles o de las estrías de las terminaciones del tubo para la continuidad mecánica de la tubería. (3) Se debe permitir el uso de uniones giratorias en tubería a la que se conecta manguera y para sistemas de transferencia de unión giratoria articulada, siempre y cuando el diseño sea tal que la resistencia mecánica de la unión no se afecte si los materiales de empaque fallan, por ejemplo ante exposición a incendio. (4) Cada línea que transporte líquidos Clase I ó Clase II conducentes a un muelle debe estar provista de una válvula de bloqueo cercana a la zona de carga y fuera de cualquier área del muro de retención. Cuando se involucra más de una línea, las válvulas deben agruparse en un lugar. (5) Se deben proveer medios para el acceso fácil a cualquier válvula de la línea de carga que esté ubicada por debajo de la plataforma del muelle. 7.7.10 Las tuberías en muelles que manipulan líquidos Clase I ó Clase II deben conectarse a tierra y aterrizarse en forma adecuada. Si se encuentran corrientes vagabundas excesivas, se deben instalar uniones o bridas aislantes. Las conexiones a tierra y de aterrizaje en todas las tuberías deben ubicarse en el lado del muelle de las bridas aislantes, si se utilizan, y deben ser accesibles para inspección. No se debe exigir conexión a tierra entre el muelle y la embarcación. 7.7.11 La manguera o las conexiones de unión giratoria articulada que se utilizan para transferencia de carga deben hacer frente a los efectos combinados de cambio en la corriente y cambio en la marea. Las líneas del atracadero deben mantenerse ajustadas a fin de evitar que el oleaje de la embarcación imponga tensión al sistema de transferencia de carga. La manguera debe apoyarse para evitar el doblez y daño por fricción. 7.7.12 No se debe ubicar material en muelles de manera que obstruyan el acceso a equipo contra incendios o válvulas de control de tubería importante. Cuando el muelle tenga acceso a tráfico vehicular, se debe mantener una carretera sin obstáculos hasta la orilla del muelle para el acceso de aparatos contra incendio. 7.7.13 La carga o descarga no debe comenzar hasta que el supervisor del muelle y la persona encargada de la embarcación de tanque estén de acuerdo en que el barco está atracado correctamente y todas las conexiones están realizadas adecuadamente. 7.7.14 No se debe realizar trabajo mecánico en el muelle durante la transferencia de carga, excepto por autorización especial, con base en una revisión del área en cuestión, los métodos que se van a emplear y las precauciones necesarias. 7.7.15 Se deben controlar las fuentes de ignición durante la transferencia de líquidos. No debe haber tráfico vehicular ni trabajo mecánico, incluidos trabajos de soldadura, pulimento y otro trabajo en caliente, durante la transferencia de carga, excepto cuando esté autorizado por el supervisor del muelle y el funcionario superior de la embarcación. Se debe prohibir fumar en el muelle durante las operaciones de transferencia de carga. 7.7.16 Para terminales marinas donde se manejan líquidos inflamables, se debe utilizar la Figura 7.7.16 para determinar la extensión de áreas clasificadas para el propósito de instalación de equipo eléctrico. 7.7.17 Cuando pueda existir una atmósfera inflamable en el compartimiento de carga de la embarcación, se deben diseñar sistemas de transferencia de carga a fin de limitar la velocidad de la corriente de líquido entrante a 0.9 m (3 pies) por segundo

hasta que la abertura de entrada del compartimiento se sumerga lo suficiente para evitar salpicadura. 7.7.18 Los filtros, bombas, mallas de alambre y otros dispositivos que puedan producir cargas eléctricas estáticas por medio de turbulencia deben ubicarse de modo que permitan un período de relajamiento de mínimo 30 segundos antes de descargar la carga en el compartimiento. 7.7.19* Se debe proveer recolección de derrame alrededor de múltiples áreas a fin de evitar la dispersión de líquidos a otras áreas del muelle, o debajo de éste. Se deben proveer sellos de vapor en todas las líneas de drenaje que salen del muelle. 7.7.20 Cuando se requiera, los muelles deben tener un sistema para aislar e interrumpir la operación de carga en caso de falla de una manguera, de un brazo de carga o válvula de distribución. Este sistema debe cumplir los requisitos siguientes: (1) Si el sistema protector cierra una válvula en un sistema de carga alimentado por gravedad o por tubería, se debe tener cuidado de garantizar que la tubería esté protegida de cualquier cambio transitorio de presión. (2) Se debe permitir la activación automática o manual de sistemas de desconexión de emergencia. Los dispositivos activados manualmente deben estar bien rotulados y deben ser accesibles durante una emergencia. 7.7.21* La protección contra incendios de muelles debe estar relacionada con los productos que se manipulan, la capacidad de respuesta de emergencia, el tamaño, la ubicación, la frecuencia de uso y las exposiciones adyacentes. 7.7.21.1 Cuando se provee una tubería maestra contra incendios, se debe permitir que la tubería esté húmeda o seca. En todos los casos, se deben proveer válvulas de aislamiento y conexiones con el departamento de bomberos en la conexión del muelle con la costa. 7.7.21.2 Cuando se provee una tubería maestra contra incendios, también se deben proveer hidrantes y monitores de modo que se puedan aplicar chorros de agua efectivos contra fuego a cualquier cargadero o múltiple de carga de dos direcciones. 7.7.21.3 Las bombas de agua, las mangueras, la tubería maestra, los sistemas de espuma y otros equipos de supresión de incendios deben mantenerse y ensayarse de acuerdo con la norma NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. 7.7.21.4 Cuando no se cuenta con tubería maestra contra incendios, se debe proveer mínimo dos extintores de sustancias químicas secas de 68 kg (150 lb). Los extintores deben ubicarse a máximo 15 m (50 pies) de la bomba o áreas múltiples y deben ser fácilmente alcanzables en trayectorias de acceso de emergencia. 7.8 RESERVADO. [entra ilustración] [Deck]

Plataforma

[Open…]

Sumidero abierto en la plataforma para líneas de drenaje y manguera

[Operating…]

Envolvente operante y posición almacenada de brazos de carga o manguera

[Approach]

Espigón de atraque

[Pier]

Malecón

[Shore]

Orilla

[Water level]

Nivel de agua

Convenciones [ ] División 1 [ ] División 2 [ ] No clasificado Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada= 25mm; 1 pie = 0.3 m. (2) La “fuente de vapor” es la envolvente operante y posición almacenada de la conexión de brida fuera de borda del brazo de carga (o manguera) (3) El área de cargadero adyacente a los tanques de carga de buques cisterna y barcazas debe ser División 2 en la siguiente extensión: (a) 25 pies (7.6 m) horizontalmente en todas las direcciones en el lado del malecón desde la parte del casco que contiene tanques de carga. (b) Desde el nivel del agua hasta 25 pies (7.6 m) por encima de los tanques de carga en su posición más elevada. (4) Las locaciones adicionales pueden clasificarse según se requiera por la presencia de otras fuentes de líquidos inflamables en el cargadero, o por la Guardía Costera u otras regulaciones. FIGURA 7.7.16 Terminal marina donde se manipulan líquidos inflamables. 7.9

CONTROL DE FUENTES DE IGNICIÓN

7.9.1 Generalidades. Se deben tomar precauciones a fin de evitar la ignición de vapores inflamables por fuentes tales como: (1) Llamas abiertas (2) Relámpagos (3) Superficies calientes (4) Calor radiante (5) Fumar (6) Corte y soldadura (7) Ignición espontánea (8) Calor friccional o chispas (9) Electricidad estática (10) Chispas eléctricas (11) Corrientes vagabundas (12) Hornos y equipo de calentamiento 7.9.2 Fumar. Se debe permitir fumar sólo en áreas designadas e identificadas adecuadamente.

7.9.3* Trabajo en caliente. No se debe permitir la soldadura, corte y operaciones similares que producen chispas en áreas que contienen líquidos inflamables si no se cuenta con un permiso por escrito que autorice dicho trabajo. Este permiso debe expedirlo una persona con autoridad después de la inspección del área para asegurar que se hayan tomado las precauciones adecuadas y que se seguirán hasta que se complete la labor. 7.9.4* Electricidad estática. Todos los equipos tales como tanques, maquinaria y tubería deben diseñarse y operarse de manera que se eviten inflamaciones electrostáticas. 7.9.4.1 Todo equipo metálico, tal como los tanques, maquinaria y tubería, donde pudiera estar presente una mezcla inflamable debe conectarse a tierra o aterrizarse. La conexión a tierra o el aterrizaje, o ambos, deben aplicarse físicamente o estar presentes en forma inherente por la naturaleza de la instalación. Cualquier sección de tubería metálica o equipo aislada eléctricamente debe estar conectada a tierra o aterrizada a fin de evitar acumulación peligrosa de electricidad estática. 7.9.4.2 El equipo y la tubería no metálicos deben estar diseñados para proveer salvaguardas equivalentes contra la electricidad estática. 7.9.5 Instalaciones eléctricas. El equipo eléctrico y las instalaciones de cableado deben cumplir lo establecido en el Capítulo 8. 7.10 SISTEMAS DE PROCESAMIENTO DE VAPOR Y DE RECUPERACIÓN DE VAPOR 7.10.1 Alcance. 7.10.1.1 El numeral 7.10 debe aplicarse a sistemas de procesamiento de vapor y de recuperación de vapor donde la fuente de vapor opera a presiones que van de la presión de vacío hasta una presión manométrica de 6.9 kP (1.0 psig) inclusive, o cuando existe un potencial para mezclas de vapor en el intervalo inflamable. 7.10.1.2 El numeral 7.10 no se debe aplicar a: (1) Sistemas marinos que cumplen las Regulaciones del Ministerio de Transporte de EEUU, 33 CFR 154, 155 y 156 y las Regulaciones de Guardacostas de los EEUU, 46 CFR 30, 32, 35 y 39 (2) Sistemas de estaciones de servicio marinas y de automóviles que cumplen la norma NFPA 30A, Code for Motor Fuel Dispensing Facilities and Repair Garages 7.10.2 Protección de vacío/sobrepresión. Los tanques y equipos deben tener ventilación independiente para condiciones de sobrepresión o vacío que pudieran ocurrir debido al mal funcionamiento de los sistemas de recuperación de vapor o procesamiento de vapor. Excepción: Para tanques, la ventilación debe cumplir los requisitos del numeral 4.2.5. 7.10.3 Ubicación del sistema de venteo. 7.10.3.1 Los venteos en los sistemas de procesamiento de vapor no deben hallarse a una distancia inferior a 3.7 m (12 pies) del nivel del terreno adyacente, con salidas ubicadas y dirigidas de modo que los vapores inflamables se dispersen a una concentración por debajo del límite inflamable inferior antes de llegar a cualquier lugar que pudiera contener una fuente de ignición.

7.10.3.2 El equipo de procesamiento de vapor y los venteos deben ubicarse de acuerdo con el numeral 7.3.2 7.10.4 Sistemas de recolección de vapor. 7.10.4.1 La tubería de recolección de vapor debe estar diseñada de modo que evite el atrapamiento de líquido. 7.10.4.2 Los sistemas de recuperación de vapor y de procesamiento de vapor que no estén diseñados para manipular líquidos deben estar provistos de un medio para eliminar cualquier líquido que se traslade o condense en el sistema de recolección de vapor. 7.10.5* Monitoreo del nivel del líquido. 7.10.5.1 Un recipiente de extracción de líquidos que se utilice en el sistema de recolección de vapor debe tener un medio para verificar el nivel del líquido y un sensor de nivel de líquido alto que active una alarma. 7.10.5.2 Para instalaciones desatendidas, el sensor de nivel de líquido alto debe iniciar la interrupción de la transferencia de líquidos en el recipiente y la desconexión de los sistemas de recuperación de vapor o de procesamiento de vapor. 7.10.6 Protección de sobrellenado. 7.10.6.1 Los tanques de almacenamiento servidos por sistemas de recuperación de vapor o de procesamiento de vapor deben estar equipados con protección de sobrellenado, de acuerdo con el numeral 4.6.1. 7.10.6.2 La protección de sobrellenado de los vehículos de tanque debe ser conforme a lo establecido en los numerales 7.6.10.5 a 7.6.10.7. 7.10.7 Fuentes de ignición. 7.10.7.1 Liberación de vapor. Las aberturas del tanque o equipo provistas para propósitos de recuperación del vapor deben estar protegidas contra posible liberación de vapor, de acuerdo con los numerales 4.3.3.4.6, 7.6.10.6 y 7.6.10.7. 7.10.7.2* Área eléctrica. La clasificación del área eléctrica debe realizarse de acuerdo con el Capítulo 8. 7.10.7.3* Electricidad estática. El equipo de recolección de vapor y de procesamiento de vapor debe estar protegido contra electricidad estática de acuerdo con el numeral 7.9.4. 7.10.7.4* Ignición espontánea. Cuando exista potencial de ignición espontánea, se deben tomar precauciones ya sea por medio del diseño o de procedimientos escritos para evitar la ignición. 7.10.7.5* Calor de fricción o chispas provenientes de equipos mecánicos. El equipo mecánico que se utiliza para desplazar vapores que están en el intervalo inflamable debe estar diseñado de modo que eviten las chispas u otras fuentes de ignición bajo condiciones normales y de mal funcionamiento del equipo. 7.10.7.6* Propagación de llamas. Cuando exista potencial razonable de ignición de una mezcla de vapor en el intervalo inflamable, se deben proveer medios para detener la propagación de la llama a través del sistema de recolección de vapor. Los medios seleccionados deben ser apropiados para las condiciones en las que se emplean. 7.10.7.7 Protección contra explosión. Cuando se utilizan, los sistemas de protección contra explosión deben cumplir los requisitos de la norma NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems.

7.10.8 Desconexión de emergencia del sistema. Los sistemas de desconexión de emergencia deben estar diseñados para que fallen en una posición segura en caso de pérdida de potencia normal del sistema (por ejemplo de aire o eléctrica) o el mal funcionamiento de los equipos. 7.11

UNIDADES DE DESTILACIÓN DE SOLVENTES.

7.11.1 Alcance. 7.11.1.1 El numeral 7.11 se debe aplicar a unidades de destilación de solventes con cámaras de destilación o destiladoras cuya capacidad nominal no exceda los 230 L (60 galones) y que se utilicen para reciclar líquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA. 7.11.1.2 Este numeral no debe aplicarse a la investigación, ensayo o procesos experimentales, a procesos de destilación realizados en refinerías de petróleo, plantas químicas o destilerías o a equipos de destilación utilizados en operaciones de limpieza en seco. 7.11.2 Equipos. Las unidades de destilación de disolventes deben tener aprobación o estar certificadas de acuerdo con la norma UL 2208, Standard for Solvent Distillation Units. 7.11.3 Disolventes. Las unidades de destilación de disolventes sólo deben emplearse para destilar líquidos para los que han sido diseñadas y que están indicados en el rotulado o manual de instrucciones de la unidad. Los líquidos o materiales inestables o reactivos no deben procesarse a menos que se hayan indicado específicamente en el rotulado o en el manual de instrucciones del sistema. 7.11.4 Ubicación. Las unidades de destilación de disolventes sólo deben usarse en ubicaciones de acuerdo con su aprobación o certificado. No se deben utilizar en sótanos. Deben ubicarse lejos de fuentes potenciales de ignición, según se indique en el rotulado de la unidad. 7.11.5 Almacenamiento de líquidos. Los líquidos destilados y los líquidos en espera de ser destilados deben almacenarse de acuerdo con los Capítulos 1 a 6. 7.12

GESTIÓN DE RIESGOS DE INCENDIO

7.12.1 El numeral 7.12 debe aplicarse a la metodología de gestión utilizada para identificar, evaluar y controlar los riesgos involucrados en el procesamiento y manipulación de líquidos inflamables y combustibles. Entre estos riesgos se incluye la preparación, separación, purificación y cambio de estado, contenido de energía o composición. 7.12.2 Las operaciones que involucran líquidos inflamables y combustibles deben revisarse a fin de garantizar que existan los correspondientes planes de prevención de incendios y acción de emergencia para los riesgos de incendio y explosión resultantes de la pérdida de confinamiento de líquidos. Excepción No.1: Operaciones donde se utilicen líquidos sólo para consumo en el sitio como combustibles. Excepción No.2: Operaciones donde se almacenen líquidos Clase II ó Clase III en tanques atmosféricos o se transfieran a temperaturas inferiores a su punto de inflamación.

Excepción No. 3: Locaciones mercantiles, exploración de petróleo crudo, perforaciones y operaciones de mantenimiento de pozos, e instalaciones normalmente desocupadas en ubicaciones remotas. 7.12.3 El grado de prevención y control de incendios debe estar determinado a través de una evaluación técnica de la operación y aplicación de protección contra incendios confiable y principios técnicos de proceso. Esta evaluación debe incluir: (1) Análisis de los riesgos de incendio y explosión de la operación (2) Análisis del alivio de emergencia de recipientes de proceso, teniendo en cuenta las propiedades de los materiales utilizados y las medidas de control y protección contra incendios tomadas (3) Análisis de los requisitos aplicables de diseño de instalación de los numerales 7.3 a 7.7 (4) Análisis de los requisitos aplicables para manipulación, transferencia y uso de líquidos, según se determina en los numerales 7.3 a 7.7 (5) Análisis de las condiciones locales, tales como la exposición hacia y desde propiedades vecinas y la exposición a inundaciones, terremotos y tempestades (6) Análisis de las capacidades de respuesta de emergencia de los servicios de emergencia locales 7.12.4 Se debe establecer un plan de acción de emergencia por escrito que sea coherente con el equipo y personal disponible, para responder a incendios y emergencias relacionadas. Este plan debe incluir: (1) Procedimientos a seguir en caso de incendio, tal como activación de la alarma sonora, notificación al departamento de bomberos, evacuación del personal y control y extinción del fuego. (2) Procedimientos y cronogramas para llevar a cabo simulacros de estos procedimientos. (3) Nombramiento y formación del personal para que realice las tareas asignadas. Estas tareas deben revisarse en el momento de la asignación inicial, cuando las responsabilidades o acciones de respuesta cambien y cuando quiera que cambien las tareas anticipadas. (4) Mantenimiento del equipo de protección contra incendios (5) Procedimientos para desconectar o aislar el equipo a fin de reducir la liberación de líquidos. Debe incluirse la asignación de personal responsable del mantenimiento de funciones críticas de la planta o la desconexión de procesos de la planta. (6) Medidas alternas para la seguridad de los ocupantes. 7.12.5 La revisión de la gestión de riesgos de incendio realizada de acuerdo con el numeral 7.12.2 debe repetirse siempre que los riesgos de incendio o explosión cambien significativamente. Las condiciones que podrían requerir la repetición de una revisión deben incluir: (1) Cuando ocurran cambios en los materiales en proceso (2) Cuando ocurran cambios en el equipo de proceso (3) Cuando ocurran cambios en el control de proceso (4) Cuando ocurran cambios en procedimientos de operación o tareas.

7.13

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y SUPRESIÓN DEL FUEGO

7.13.1 Generalidades. 7.13.1.1* El numeral 7.13 debe comprender los sistemas de control de administración comúnmente reconocidos y los métodos utilizados para evitar o minimizar la pérdida por fuego o explosión en las instalaciones de procesamiento de líquidos. 7.13.1.2* Se debe consultar la autoridad competente en casos específicos o debe haber un juicio técnico calificado. 7.13.2 Equipo portátil de control de fuego. 7.13.2.1* Se deben proveer extintores de incendio transportables certificados en las cantidades, tamaños y tipos necesarios para los riesgos especiales de operación y almacenamiento. 7.13.2.2 Cuando se requiera, de acuerdo con el numeral 7.12.3, se deben utilizar sistemas de manguera y toma de agua, instalados conforme a la norma NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems, o conexiones de manguera de sistemas de rociador que emplean una combinación de aspersor y boquillas de chorro, instalados de acuerdo con la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems. 7.13.2.3 Cuando se requiera, de acuerdo con el numeral 7.12.3, se deben proveer aparatos de espuma móviles. 7.13.2.4 Cuando se requieran, los aparatos contra incendios montados en tráiler y automotores no deben utilizarse para ningún propósito diferente a combatir el fuego. 7.13.3 Equipo fijo de control de incendios. 7.13.3.1 Se debe contar con un suministro de agua confiable u otro agente de control de incendios en presión y cantidad adecuadas para las características del fuego indicadas de acuerdo con los riesgos especiales de operación, almacenamiento o exposición. 7.13.3.2* Se deben prohibir las conexiones permanentes entre el sistema de agua contra incendio y cualquier sistema de proceso, a fin de evitar la contaminación del agua contra incendios con fluidos de proceso. 7.13.3.3* Los hidrantes, con o sin boquillas de monitor fijas, deben ser conformes a la práctica aceptada. La cantidad y ubicación debe depender del riesgo de la instalación de procesamiento de líquidos. 7.13.3.4* Cuando se requiera debido a los riesgos de procesamiento de líquidos, almacenamiento o exposición, según se determina en el numeral 7.12.3, se proveer protección contra incendios mediante sistemas de rociador aprobados, sistemas de aspersión de agua, sistemas de inundación, materiales resistentes al fuego o una combinación de estos. 7.13.3.5 Siempre que se provean, los sistemas de control de incendios deben estar diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo con las siguientes normas NFPA: (1) NFPA 11, Standard for Low-, Medium-, and High-Expansion Foam (2) NFPA 11A, Standard for Medium- and High-Expansion Foam Systems (3) NFPA 12, Standard on Carbon Dioxide Extinguishing Systems (4) NFPA 12A, Standard on Halon 1301 Fire Extinguishing Systems

(5) NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems (6) NFPA 17, Standard for Dry Chemical Extinguishing Systems 7.13.4 Detección y alarma. 7.13.4.1* Se debe proveer un medio aprobado para la pronta notificación de incendio o emergencia a quienes están dentro de la planta y al público disponible o departamento de bomberos de ayuda mutua. 7.13.4.2 Aquellas áreas, incluidos los edificios, donde existe potencial de derrame de líquidos inflamables deben monitorearse, según sea apropiado. Algunos métodos consisten en: (1) Observación o patrullaje del personal (2) Equipo de monitoreo del proceso que indique un derrame o fuga que pudiera haber ocurrido (3) Aprovisionamiento de detectores de gas a fin de monitorear continuamente el área donde hay instalaciones no atendidas. 7.13.5 Planeación y capacitación de emergencia. 7.13.5.1 El personal responsable del uso y operación del equipo de protección contra incendios debe estar capacitado para usarlo. Se debe realizar capacitación de actualización mínimo cada año. 7.13.5.2 La planeación de medidas efectivas de control de incendios debe coordinarse con agencias locales de respuesta a emergencias. 7.13.5.3 Se deben establecer procedimientos para proporcionar una desconexión segura de las operaciones bajo condiciones de emergencia. Se debe asegurar una capacitación, inspección y ensayo periódicos de alarmas asociadas, dispositivos de seguridad y controles. 7.13.5.4 Los procedimientos de emergencia deben ser de fácil acceso en un área de operación y deben actualizarse regularmente. 7.13.5.5 Cuando existe la posibilidad de que se desatiendan predios durante períodos considerables, se debe fijar o ubicar en una locación estratégica y accesible un resumen del plan de emergencia. 7.13.6 Inspección y mantenimiento. 7.13.6.1 Todo equipo de protección contra incendios debe recibir mantenimiento adecuado y se deben realizar inspecciones y ensayos periódicos de acuerdo tanto con la práctica normativa como con las recomendaciones del fabricante del equipo. Los sistemas de protección contra incendios a base de agua deben inspeccionarse, ensayarse y mantenerse de acuerdo con la norma NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. 7.13.6.2 Las prácticas de mantenimiento y operación en instalaciones de almacenamiento en tanque deben controlar la fuga y evitar el derrame de líquidos inflamables. 7.13.6.3 Los materiales de desecho y residuos combustibles en áreas de operación deben mantenerse en cantidades mínimas, almacenarse en contenedores metálicos cubiertos y eliminarse diariamente.

7.13.6.4 Las áreas del terreno alrededor de las instalaciones donde se almacenan, manipulan o utilizan líquidos deben mantenerse libres de malezas, basura u otros materiales combustibles innecesarios. 7.13.6.5 Los pasillos establecidos para el movimiento del personal deben mantenerse libres de obstrucciones a fin de permitir la evacuación ordenada y el acceso fácil para combatir el fuego en forma manual.

CAPÍTULO 8 EQUIPOS ELÉCTRICOS E INSTALACIONES 8.1 ALCANCE. Este capítulo debe aplicarse a áreas donde se almacenan o manipulan líquidos Clase I y a áreas donde se almacenan o manipulan líquidos Clase II ó Clase III en su punto de inflamación o superior. 8.2 GENERALIDADES. Cualquier equipo eléctrico provisto no debe constituir una fuente de ignición para el vapor inflamable que podría estar presente en la operación normal o durante un derrame. Si se implementan los numerales 8.2.1 a 8.2.4 se deben considerar cumplidos los requisitos del presente numeral. 8.2.1 Todos los equipos eléctricos y cableados deben ser de un tipo especificado e instalado de acuerdo con el código NFPA 70, National Electrical Code (NEC). 8.2.2* En cuanto sea aplicable, la Tabla 8.2.2 debe utilizarse para delinear y clasificar áreas para los propósitos de instalación de equipo eléctrico bajo condiciones normales. En la aplicación de áreas clasificadas, éstas no deben extenderse más allá de un piso, pared, techo u otra división sólida que no tenga aberturas dentro del área clasificada. La designación de clases divisiones y zonas debe realizarse según lo definido en el código NFPA 70, National Electrical Code, Capítulo 5, Artículo 500. 8.2.3 Las clasificaciones de área enunciadas en la Tabla 8.2.2 se basan en la predio que la instalación debe cumplir los requisitos aplicables de este código en todos los aspectos. Si este no fuera el caso, la autoridad competente debe contar con autoridad para clasificar la extensión del área. 8.2.4* Cuando las disposiciones de los numerales 8.2.1 a 8.2.4 exijan la instalación de equipo eléctrico adecuado para ubicaciones Clase I, División 1 ó 2 ó Zona 1 ó 2, se debe permitir el uso de equipo eléctrico ordinario, incluido el conmutador, si se instalan en un cuarto o encerramiento que se mantenga bajo presión positiva con respecto al área clasificada. No se debe contaminar el aire de compensación de ventilación. Tabla 8.2.2 Clasificaciones de área eléctrica Ubicación

Equipo interior instalado de acuerdo con el numeral 7.3 donde pueden existir mezclas de vapor-aire inflamables en operación normal.

Clase I NEC

Extensión de área clasificada

Divisió n

Zona

1

0

El área entera asociada con dicho equipo cuando estén presentes gases o vapores inflamables en forma continua o por períodos largos

1

1

El área a máximo 5 pies de cualquier borde de dicho equipo, extendiéndose en todas las direcciones

2

2

El área entre 5 pies y 8 pies de cualquier borde de dicho equipo, extendiéndose en todas las direcciones; también el espacio hasta 3 pies sobre el piso o nivel del terreno a una distancia máxima horizontal de 5 pies a 25 pies desde cualquier borde de dicho equipo1

1

0

El área entera asociada con dicho equipo donde están presentes gases o vapores inflamables continuamente o durante períodos largos

1

1

El área de máximo 3 pies de cualquier borde de dicho equipo, extendiéndose en todas las direcciones

2

2

El área entre 3 pies y 8 pies de cualquier borde de dicho equipo, extendiéndose en todas las direcciones; también el espacio hasta 3 pies sobre el piso o nivel del terreno a una distancia máxima horizontal de 3 pies a 10 pies desde cualquier borde de dicho equipo

Instalaciones de almacenamiento de tanque en el interior de edificios

1

1

Todos los equipos localizados por debajo del nivel del terreno

Tanque – en superficie

2

2

Cualquier equipo ubicado a un nivel igual o superior al del terreno

1

0

Tanque interior de techo fijo

1

1

El área interna del muro de retención donde la altura del muro de retención es superior a la distancia desde el tanque hasta el muro de retención en más del 50 por ciento de la circunferencia del tanque

Estructura, extremos o techo y área del muro de retención

2

2

Máximo 10 pies desde la estructura, extremos o techo del tanque; además, el área interna del muro de retención hasta la parte superior de la pared del muro de retención

Venteo

1

0

El área interior de la tubería o abertura de venteo

1

1

Máximo 5 pies de extremo abierto de venteo, extendiéndose en todas las direcciones

2

2

El área entre 5 pies y 10 pies desde un extremo abierto del venteo, extendiéndose en todas las direcciones

Con techo exterior fijo

1

0

El área entre las secciones de techo flotante y fija y dentro de la estructura

Sin techo exterior fijo

1

1

El área sobre el techo flotante y dentro de la estructura

Equipo exterior del tipo comprendido en el numeral 7.3 donde pueden existir mezclas de vapor-aire inflamables en operación normal

Techo flotante

Abertura de llenado de tanque subterráneo

1

1

Cualquier foso, caja o espacio por debajo del nivel del terreno, si cualquier parte está en una ubicación clasificada de División 1 ó 2 ó Zona 1 ó 2

2

2

Hasta 18 pulgadas, sobre el nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde una conexión de llenado holgada y dentro de un radio horizontal de 5 pies desde una conexión de llenado hermética

1

0

El área interior de la tubería o abertura de venteo

1

1

Máximo 3 pies del extremo abierto del venteo, extendiéndose en todas las direcciones

2

2

El área entre 3 pies y 5 pies de extremo abierto de venteo, extendiéndose en todas las direcciones

Bóveda de tanque - Interior

1

1

Volumen interior entero, si se almacenan líquidos Clase I dentro

Llenado de contenedor y tambor – en exteriores o interiores

1

0

El área interior del tambor o contenedor

1

1

Máximo 3 pies de venteo y aberturas de llenado, extendiéndose en todas las direcciones

2

2

El área comprendida entre 3 pies y 5 pies desde la abertura de venteo o llenado, extendiéndose en todas las direcciones; además hasta 18 pulgadas sobre el piso o el nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde la abertura de venteo o llenado

Venteo – descarga hacia arriba

Bombas, purgadores, accesorios de retiro Interiores

2

2

Máximo 5 pies de cualquier borde de dichos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones; además hasta 3 pies sobre el piso o el nivel del terreno a una distancia máxima horizontal de 25 pies desde cualquier borde de dichos dispositivos

Exteriores

2

2

Máximo 3 pies de cualquier borde de dichos dispositivos, extendiéndose en todas las direcciones; además hasta18 pulgadas sobre nivel del terreno a una distancia máxima horizontal de 10 pies desde cualquier borde de dichos dispositivos

Sin ventilación mecánica

1

1

El área entera dentro de un foso o sumidero si alguna parte se halla dentro de una ubicación clasificada de División 1 ó 2 ó Zona 1 ó 2

Con adecuada ventilación mecánica

2

2

El área entera dentro de un foso o sumidero si alguna parte se halla dentro de una ubicación clasificada de División 1 ó 2 ó Zona 1 ó 2

Fosos y sumideros

Que contienen válvulas, accesorios o tubería y no están dentro de una ubicación clasificada de División 1 ó 2 ó Zona 1 ó 2

2

2

Foso o sumidero entero

2

El área hasta 18 pulgadas sobre la zanja, separador o embalse; además, el área hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno máximo 15 pies desde cualquier borde

Zanjas de drenaje, separadores, embalses Exteriores 2 Interiores

La misma área clasificada que los fosos 2

Vehículos de tanque y carro tanques Carga por medio de domo abierto

1

0

Área interior del tanque

1

1

Máximo 3 pies del borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones

2

2

Área entre 3 pies y 15 pies desde el borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones

1

0

Área interior del tanque

1

1

Máximo 3 pies de punto de ventilación hacia la atmósfera, extendiéndose en todas las direcciones

2

2

El área entre 3 pies y 15 pies desde el punto de ventilación hacia la atmósfera, extendiéndose en todas las direcciones; además, el área hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno máximo a un radio horizontal de 10 pies desde la conexión del punto de carga

Oficinas y cuartos de descanso

Ordinaria

Si existe una abertura a estos cuartos dentro del alcance de una ubicación clasificada como interior, el cuarto debe clasificarse igual que si no existiera la pared, el bordillo o la división

Carga por medio de domo cerrado con ventilación atmosférica

1

1

Máximo 3 pies de extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones

2

2

El área entre 3 pies y 15 pies desde el extremo abierto de ventilación, extendiéndose en todas las direcciones; además, máximo 3 pies del borde del domo, extendiéndose en todas las direcciones

Carga por medio de domo cerrado con control de vapor

2

2

Máximo 3 pies de punto de conexión de las líneas de llenado y vapor, extendiéndose en todas las direcciones

Carga por el fondo con control de vapor o cualquier descarga por el fondo

2

2

Máximo 3 pies de punto de conexiones, extendiéndose en todas las direcciones; además, hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno dentro de un radio horizontal de 10 pies desde el punto de conexiones

Taller de reparación y almacenamiento de vehículos con tanque

1

1

Todos los fosos o espacios por debajo del nivel del piso

2

2

El área hasta 18 pulgadas sobre el nivel del terreno para todo el taller de reparación o almacenamiento

Talleres para vehículos diferentes a los de tanque

Ordinaria

Almacenamiento en tambor exterior

Ordinaria

Cuartos interiores o casilleros de almacenamiento utilizados para el almacenamiento de líquidos Clase I

2

Bodegaje interior cuando no exista transferencia de líquidos inflamables

Ordinaria

Malecones y muelles

2

Si existe alguna abertura hacia estos cuartos dentro del alcance de una ubicación clasificada exterior, se debe clasificar todo el cuarto lo mismo que el área en el punto de la abertura

Cuarto entero

Si existe una abertura hacia estos cuartos dentro del alcance de una ubicación clasificada interior, el cuarto debe clasificarse igual que si no existiera la pared, el bordillo o la división Véase la Figura 7.7.16

Nota: Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. 1 La liberación de líquidos Clase I puede generar vapores al punto que el edificio entero, y posiblemente un área circundante, debería considerarse como ubicación Clase I, División 2 ó Zona 2. 2 Al clasificar la extensión del área, se debe tener en cuenta el hecho que los carro tanques o vehículos con tanque pueden localizarse en diversos puntos. Por consiguiente, se deben utilizar los extremos de carga y descarga.

ANEXO A MATERIAL EXPLICATIVO El Anexo A no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye para propósitos informativos solamente. Este anexo contiene material explicativo, enumerado a fin de corresponder con los párrafos de texto aplicables. A.1.1.1 Se recomienda utilizar este código como base de las regulaciones legales. Sus disposiciones tienen como propósito reducir el riesgo a un grado coherente con la seguridad pública razonable, sin interferencia indebida con la conveniencia y necesidad pública, de operaciones que requieren el uso de líquidos inflamables y combustibles. La conformidad con este código no elimina todos los riesgos que existen al usar tales líquidos. (Véase el Manual del código para líquidos inflamables y combustibles para obtener información explicativa adicional) A.1.1.2 (1) Los líquidos que se solidifican a una temperatura de 37.8 ºC (100 ºF) o superior, pero se manipulan, usan o almacenan a temperaturas superiores a su punto de inflamación, deberían revisarse contra los numerales pertinentes de este código. A.1.1.2 (3) Algunas mezclas de líquidos inflamables o combustibles e hidrocarburos halogenados no muestran un punto de inflamación con los métodos de ensayo de copa cerrada normalizados o muestran puntos de inflamación elevados. Sin embargo, si el hidrocarburo halogenado es el componente más volátil, la evaporación preferencial de este componente puede originar un líquido que tenga un punto de inflamación o cuyo punto de inflamación sea inferior al de la mezcla original. A fin de evaluar el riesgo de incendio de dichas mezclas, se deberían realizar ensayos de punto de inflamación después de la evaporación fraccional del 10, 20, 40, 60 o incluso el 90 por ciento de la muestra original u otras fracciones representativas de las condiciones de uso. Para sistemas tales como tanques de proceso abiertos o derrames a aire abierto, podría resultar más apropiado un método de ensayo de copa abierta para calcular el riesgo de incendio. A.1.1.2 (4) Véase el código NFPA 30B, Code for the Manufacture and Storage of Aerosol Products A.1.1.3 (1) Los requisitos para transporte de líquidos inflamables y combustibles se encuentran en la norma NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids y en CFR 100-199 A.1.1.3 (2) Véase la norma NFPA 31, Standard for the Installation of Oil-Burning Equipment. A.1.2 Los requisitos para el almacenamiento y uso seguro de la gran variedad de líquidos inflamables y combustibles comúnmente disponibles dependen principalmente de sus características de fuego, en especial del punto de inflamación, que es la base para el sistema de clasificación presentado en el numeral 1.7. Se debería observar que la clasificación de un líquido puede verse alterada por la contaminación. Por ejemplo, al colocar un líquido Clase II en un tanque que antes fue contenedor de un líquido Clase I puede alterarse su punto de inflamación de manera que clasifique como líquido Clase I. La misma situación puede darse cuando un líquido Clase II se expone a los vapores de un líquido Clase I por medio de una línea de vapor interconectora. (Véanse los numerales 5.7.1.3 y 5.7.2.7.) Se debe tener cuidado en tales casos de aplicar los requisitos apropiados para la clasificación real. Diríjase a la Fire Protection Guide to Hazardous o NFPA Haz-Mat Quick Guide, para datos de punto de inflamación u otros riesgos de incendio. La volatilidad de un líquido se incrementa por calentamiento. Cuando los líquidos Clase II ó Clase III se exponen a condiciones de almacenamiento, de uso u operaciones de proceso donde se calienten de forma natural o artificial a temperaturas iguales o superiores a su punto de inflamación, podrían ser necesarias características adicionales de seguridad contra incendios, tales como la ventilación, separación de

fuentes de ignición, encerramiento en muro de retención o clasificación de área eléctrica. También podrían ser necesarias consideraciones de seguridad contra incendios para el almacenamiento y uso seguro de líquidos que presentan características de combustión inusuales, que están sujetos a la auto-combustión cuando se exponen al aire, que son altamente reactivos con otras sustancias, que están sujetos a descomposición explosiva, o que tienen otras propiedades especiales que dictan salvaguardas por encima de las especificadas para un líquido normal de clasificación de punto de inflamación similar. A.1.4 Una situación existente que involucre un riesgo distinto para la vida o propiedad vecina incluye condiciones que podrían originar una explosión o intensificación repentina de un incendio. Son ejemplos la ventilación inadecuada de espacios confinados, la falta de ventilación de emergencia adecuada de un tanque, la imposibilidad de ignifugación de los soportes de tanques elevados o la falta de drenaje o muro de retencións para controlar los derrames. A.1.7.2.1 En el punto de ebullición, la presión atmosférica circundante deja de mantener el líquido en estado líquido y el líquido hierve. Un punto de ebullición bajo es indicativo de una presión de vapor alta y una tasa elevada de evaporación. A.1.7.2.2 El punto de inflamación es una medida directa de la capacidad de un líquido para emitir vapores inflamables. Entre menor sea el punto de inflamación, mayor será el riesgo de incendio. El punto de inflamación se determina usando uno de los varios procedimientos y aparatos de ensayo especificados en el numeral 1.7.4 Un líquido que tenga un punto de inflamación igual o inferior a la temperatura ambiente es de fácil ignición y combustionará con rapidez. En la ignición, la dispersión de la llama sobre la superficie de tal líquido será rápida, ya que no es necesario que el fuego consuma energía en el calentamiento del líquido para generar más vapor. La gasolina es un ejemplo conocido. Un líquido que tenga un punto de inflamación superior a la temperatura ambiente representa menos riesgo por que se debe calentar para generar suficiente vapor y se pueda encender; es de ignición más difícil y presenta menos potencial para la generación y dispersión de vapor. Un ejemplo común es el petróleo de calefacción doméstica (Petróleo combustible No. 2); éste debe atomizarse hasta convertirse en niebla fina para que pueda encenderse con facilidad. Algunas soluciones de líquidos en agua presentan un punto de inflamación empleando los procedimientos de ensayo de copa cerrada, aunque no combustionarán e incluso pueden extinguir un incendio. Las siguientes normas pueden ser útiles para identificar tales soluciones: (1) ASTM D 4207, Standard Test Method for Sustained Burning of Low Viscosity Liquid Mixtures by the Wick Test (2) ASTM D 4206, Standard Test Method for Sustained Burning of Liquid Mixtures Using the Small Scale Open-Cup Apparatus Las mezclas líquidas que no sostienen la combustión durante un tiempo especificado a una temperatura especificada se consideran no combustibles. Los ensayos descritos en las referencias antes enumeradas ofrecen información adicional para determinar el adecuado almacenamiento y manipulación de dichas mezclas. En un espacio confinado, dichas mezclas podrían crear incluso una mezcla de vapor-aire encendible, dependientdo de la cantidad de líquido inflamable en la mezcla y la cantidad del derrame. En relación con el punto de inflamación está el punto de combustión. El punto de combustión de un líquido es la temperatura a la cual la ignición de vapores puede

conllevar a combustión continua. Como lo sugiere el término punto de inflamación, los vapores generados a tal temperatura se encenderán pero no necesariamente continuarán combustionando. La diferencia entre el punto de inflamación y el punto de combustión tiene alguna importancia cuando se realizan ensayos de punto de inflamación (véanse las referencias del numeral 6.1.2 ASTM D 92, Standard Test Method for Flash and Fire Points by Cleveland Open Cup, y 49 CFR (Regulaciones de materiales peligrosos del Ministerio de Transporte de EEUU), Method of Testing for Sustained Combustibility. No obstante, se utiliza un punto de inflamación de copa cerrada para clasificar el líquido y caracterizar su riesgo. Para mayor información, véase la norma ASTM E 502, Standard Test Method for Selection and Use of ASTM Standards for the Determination of Flash Point of Chemicals by Closed Cup Methods y el manual ASTM Manual on Flash Point Standards and Their Use. A.1.7.2.4 La presión de vapor es una medida de la presión que el líquido ejerce contra la atmósfera encima de él. Del mismo modo que la atmósfera ejerce presión sobre la superficie del líquido, el líquido devuelve la presión. La presión de vapor normalmente es menor que la presión atmosférica y es una medida de la tendencia del líquido a evaporarse (es decir a pasar de estado líquido a gaseoso). Esta tendencia también se conoce como volatilidad, de ahí el uso del término volátil para describir líquidos que se evaporan con mucha facilidad. Entre mayor sea la presión del vapor, mayor será la tasa de evaporación y menor el punto de ebullición. De manera sencilla, esto significa mayor cantidad de vapores e incremento en el riesgo de incendio. A.1.7.3 La clasificación de los líquidos se basa en puntos de inflamación que se han corregido hasta el nivel del mar, de acuerdo con los procedimientos de ensayo ASTM pertinentes. A altitudes elevadas, los puntos de inflamación reales serán significativamente inferiores a los observados al nivel del mar o los corregidos a presión atmosférica al nivel del mar. Podrían ser necesarias tolerancias para esta diferencia a fin de evaluar adecuadamente el riesgo. En la Tabla A.1.7.3 se presenta una comparación de las definiciones y la clasificación de líquidos inflamables y combustibles, según se determina en el numeral 1.7 de este código, con las definiciones y sistemas de clasificación similares utilizadas por otros organismos reguladores. Las Regulaciones de Materiales Peligrosos del Ministerio de Transporte de los EEUU (DOT) , según se determina en 49 CFR 173.120(b) (2) y 173.150(f), presentan una excepción por medio de la cual un líquido inflamable que tenga un punto de inflamación entre 37.8 ºC (100 º F) y 60.5 ºC (141 º F) y además no cumpla la definición de cualquier otra clase de riesgo DOT puede reclasificarse como líquido combustible [es decir, un líquido con un punto de inflamación sobre 60.5 ºC (141 ºF) para envío por carretera o ferrocarril dentro de los Estados Unidos. A.1.7.3.2 Para los propósitos de este código, los materiales con presión de vapor Reid superior a 2086 mm Hg absoluta (40 psia) se consideran gases y, por lo tanto, no están dentro del alcance de este documento. Véase el código NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code. A.3.2.1 Aprobado. La National Fire Protection Association no aprueba, inspecciona o certifica ninguna instalación, procedimiento, equipo o material; tampoco aprueba o evalúa laboratorios de ensayo. A fin de determinar la aceptabilidad de instalaciones, procedimientos, equipos o materiales, la autoridad competente puede basar la aceptación en el cumplimiento de las normas NFPA u otras apropiadas. En ausencia de dichas normas, dicha autoridad puede exigir evidencia de la adecuada instalación, procedimiento o uso. La autoridad competente también puede remitirse a los certificados o prácticas de rotulado de cualquier organización que tenga que ver con las evaluaciones de producto y, por tanto, esté en posición de determinar la

conformidad con normas apropiadas para la producción actual de elementos certificados. A.3.2.2 Autoridad competente. La frase “autoridad competente” (“authority having jurisdiction) o su acrónimo AHJ se emplea en documentos de la NFPA de manera amplia, puesto que las autoridades y las agencias de aprobación varían, al igual que sus responsabilidades. Cuando la seguridad pública es el asunto principal, la autoridad competente puede ser un departamento o individuo federal, estatal, local o regional, tal como el jefe de bomberos, el comandante del departamento bomberos, el jefe de una oficina de prevención de incendios, el Ministerio de trabajo o de salud; el administrador del edificio, el inspector eléctrico u otros con autoridad estatutaria. Para propósitos de seguros, un departamento de inspección de la aseguradora, una evaluadora de riesgos u otro representante de la compañía de seguros puede ser la autoridad competente. En muchas circunstancias, el dueño de la propiedad o su agente designado asume la función de autoridad competente; en las instalaciones gubernamentales, el oficial al mando o el dignatario puede ser la autoridad competente. Tabla A.1.7.3 Clasificación comparativa de líquidos Agencia

Clasificación de la agencia

Punto de inflamación de la agencia ºF

ANSI/CMA Z129.11994

Inflamable

ºC

Punto de inflamación de la NFPA

Definición NFPA

Clasificación NFPA

Inflamable

Clase I

Combustible

Clase II Clase IIIA

DOT

Combustible

Combustible

Clase IIIA

Inflamable

Inflamable

Clase I

Combustible

Clase II Clase IIIA

DOT Exención nacional1 HM-181 UN

Combustible

Combustible

Clase IIIA

Inflamable

Inflamable

Clase I

Combustible

Combustible

Clase II Clase IIIA

Inflamable

Inflamable

Clase I

Combustible

Clase II

Combustible

Clase IIIA Combustible

Clase II Clase IIIA

OSHA

Inflamable Combustible

2

Inflamable

Clase I

Combustible

Clase II Clase IIIA 2

Clase IIIB 1

Véase el literal A.1.7.3

ºF

ºC

2

Véase 29 CFR 1910.106 para exenciones de líquido Clase IIIB.

A.3.2.3 Código. La decisión de designar una norma como “código” se basa en factores tales como el tamaño y el alcance del documento, su uso previsto y forma de adopción y su contiene disposiciones sustanciales administrativas y de observancia. A.3.2.5 Certificado. El medio para identificar equipo certificado puede variar para cada organización relacionada con la evaluación de producto; algunas organizaciones no reconocen el equipo como certificado a menos que esté además rotulado. La autoridad competente debería utilizar el sistema empleado por la organización de certificación para identificar un producto certificado. A.3.3.5 Rebosamiento. El rebosamiento ocurre cuando los residuos de la combustión superficial se hacen más densos que el aceite sin combustionar y se hunden por debajo de la superficie formando una capa caliente, que progresa hacia abajo con mayor rapidez que la regresión de la superficie líquida. Cuando esta capa caliente, denominada “onda calorífica”, llega al agua o emulsión de agua en aceite en el fondo del tanque, primero se sobrecalienta el agua y luego hierve casi de manera explosiva, fluyendo por fuera del tanque. Los aceites sujetos a rebosamiento constan de componentes con un amplio intervalo de puntos de ebullición, incluidos residuos livianos y viscosos. Estas características están presentes en los petróleos más crudos y se pueden producir en mezclas simétricas. El rebosamiento es un fenómeno completamente diferente al reboce de desechos o espuma. El desborde de desechos involucra un espumado menor que ocurre cuando el agua se dispersa sobre la superficie caliente de un aceite en combustión. El desborde de espuma no se asocia con fuego pero se origina cuando el agua está presente o ingresa a un tanque que contiene aceite de alta viscosidad. Durante la mezcla, la conversión repentina de agua en vapor hace que una parte del contenido del agua se desborde. A.3.3.6.2 Edificio importante. Algunos ejemplos de edificios importantes podrían ser edificios ocupados donde razonablemente no se puede esperar que el egreso ocurra en menos de 2 minutos y edificios de control que requieren la presencia de personal para la desconexión ordenada de procesos importantes o peligrosos. Entre los edificios importantes puede estar también el almacenamiento desprotegido donde los productos del fuego pueden causar daño a la comunidad o al ambiente, o los edificios con contenido de alto valor o equipos o suministros críticos. Contenedor. Este se correlaciona con la definición del Ministerio de Transporte de los EEUU de contenedor que “no es a granel”. A.3.3.17 Emisiones fugitivas. Incluyen fugas de sellos de bombas, empaque de válvulas, empaquetaduras con bridas, sellos de compresor, drenajes de proceso, etc. A.3.3.18 Materiales peligrosos o sustancias químicas peligrosas. Estos peligros pueden surgir, entre otros, de la toxicidad, reactividad, inestabilidad o corrosividad. A.3.3.20 Reacción peligrosa o reacción química peligrosa. Estos peligros podrían incluir, entre otros, efectos tóxicos, velocidad de reacción (incluida la detonación), reacción exotérmica o producción de materiales inestables o reactivos. A.3.3.25.5 Líquido miscible con agua. Entre los líquidos que son miscibles con agua se encuentran los alcoholes de peso molecular bajo (3 carbonos o menos), tales como el alcohol metílico, el alcohol etílico, alcohol de n-propilo, alcohol isopropílico y alcohol alílico. La acetona y el alcohol terbutílico también son miscibles en agua. Cuando se mezclan líquidos inflamables miscibles con agua, se forma una solución homogénea. El punto de inflamación, el punto de combustión, el calor de la

combustión y la tasa de liberación de calor de la solución será diferente de la del líquido puro. El punto de inflamación y el punto de combustión se incrementarán a medida que se incrementa la concentración de agua. A cierta concentración de agua, que varía para los diferentes líquidos, el punto de combustión dejará de existir y la solución ya no presentará un riesgo de incendio. A.3.3.28 Clasificación de locaciones. Esta puede incluir la destilación, oxidación, descomposición y polimerización. A.3.3.31 Malecón. Los términos malecón y muelle se utilizan alternadamente. A.3.3.34 Proceso o procesamiento. La secuencia puede ser inclusiva de operaciones físicas y químicas, a menos que se modifique el término para restringirlo a una de las dos. La secuencia puede involucrar la preparación, separación, purificación o cambio de estado, contenido de energía o composición. A.3.3.41.2 Tanque atmosférico. Los tanques de techo plano al estilo antiguo estaban diseñados para operar a presiones que iban desde la atmosférica hasta una presión manométrica de 3.5 kPa (0.5 psig) medidos en la parte superior del tanque. Se estableció esta limitación a fin de evitar esfuerzo continuo en las placas del techo del tanque. A.3.3.45 Sistema de procesamiento de vapor. Son ejemplos los sistemas ayudados por ventilador impelente para capturar vapores y los sistemas de refrigeración, absorción y combustión para procesamiento de vapores. A.3.3.46 Sistema de recuperación de vapor. Son ejemplos los sistemas de desplazamiento de vapor de presión balanceada y los sistemas ayudados por vacío sin procesamiento de vapor. A.3.3.48 Ventilación. La ventilación puede lograrse mediante la introducción de aire fresco para diluir el aire contaminado o a través de escape local del aire contaminado. La ventilación se considera adecuada si es suficiente para evitar la acumulación de cantidades significativas de mezclas de vapor-aire en concentraciones superiores a un cuarto del límite inflamable inferior. A.3.3.49 Bodega. Las operaciones de bodega a las que se hace referencia en estas definiciones son aquellas operaciones no accesibles al público e incluyen las operaciones de propósito general, de mercadería, distribución y del tipo bodega industrial. A.3.3.50 Muelle. Los términos muelle y malecón se utilizan alternadamente. A.4.2.3.3.2 A dichos recipientes a presión se les conoce generalmente como “especiales estatales”. A.4.2.4.1 El diseño de la estructura de soporte para tanques tales como los esféricos está por fuera del alcance de este código y requieren especial consideración técnica . Véase el Apéndice N de la norma API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks A.4.2.5.1.9 Entre las propiedades de los líquidos que justifican la omisión de dichos dispositivos se encuentran la condensación, la corrosividad, la cristalización, la polimerización, el congelamiento o taponamiento. Cuando exista cualquiera de estas condiciones, se debería prestar consideración al calentamiento, al uso de dispositivos que empleen materiales de construcción especiales, el uso de sellos de líquidos o la inactivación. Véase la norma NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems. A.4.2.5.2.3 Se debería realizar una evaluación técnica siempre que se anticipe un flujo bifásico. El objetivo de la evaluación técnica que determina requisitos de venteo de

emergencia y el diseño del sistema de alivio es proteger contra fallas catastróficas que originen riesgo inaceptable a las personas o la instalación. Los factores que se deberían incluir en la evaluación son: (1) Las propiedades de los materiales incluida la influencia evaluada de flujo bifásico y la inestabilidad inducida térmicamente. Véanse las siguientes referencias del Instituto de diseño de sistemas de alivio de emergencia del Centro para la seguridad de los procesos químicos o el Instituto americano de ingenieros químicos. (a) Fisher, H.G. y Forest, H.S., “Prtoection of Storage Tanks from Two-Phase Flow Due to Fire Exposure”, Process Safety Progress, Vol. 14, July 1995, pp. 183-199. (b) Houser, J, et al, “Vent Sizing for Fire Considerations: External Fire Duration, Jacketed Vessels, and Heat Flux Variations Owing to Fuel Consumption”, Journal of Loss Prevention in the Process Indsutries, Vol. 14 No. 5, September 2001, pp 403-412. (c) Guidelines for Pressure Relief and Effluent Handling Systems, American Institute of Chemical Engineers/Center for Chemical Process Safety, New York, NY, 1998. (2) Tasa de entrada de calor al tanque y al contenido. Los modelos de computador tales como PLGS (apoyados por el UK Health and Safety Executive) pueden ser útiles al realizar el análisis. (3) La duración del incendio. Para fuego de una piscina de combustible liquido este análisis puede estar basado en la tasa de combustión y la profundidad de la piscina. Los programas de computador pueden ser útiles para realizar este análisis. A.4.2.5.2.4 La formula presentada en el numeral 4.2.5.2.4 se basa en la siguiente: Q= 21,000 (A)0.82 donde: Q= Btu/hr A= pie2 A.4.2.5.2.6 Las excepciones No. 1 y 2 se basan en ensayo a escala plena que demostró que el alcohol etílico y los líquidos con características de combustión similares requerían menos capacidad de ventilación de emergencia. El alcohol etílico (etanol) tiene un calor de combustión de 26.8 mJ/kg (11,548 Btu/lb) y una tasa de combustión de 0.015 kg/m2/seg (0.000626 lb/ pie2/seg). La tasa de combustión se calculó con base en fuego en albercas tipo bandeja de diámetros entre 0.2 m (0.7 pies) y 5.0 m (165 pies). Los fuegos en alberca se combustionaron en estado estable en un ambiente libre de viento. La relación entre la altura del borde de la bandeja (borde libre) con el diámetro de la bandeja fue aproximadamente 0.06. Los detalles de estos ensayos pueden encontrarse en “Fire Tests of Distilled Spirit Storage Tanks”, Reporte de Cliente CR-5727.1, de la Asociación de destileros canadienses. A.4.2.5.2.9.2 La siguiente es una formula adecuada para este cálculo: PCH = 1667Cf A√Pt –Pa donde: PCH = requisito de ventilación (pies3 de aire libre por hora) Cf = coeficiente de flujo de 0.5 A = área de orificio (pulgadas2) Pt = presión absoluta en el interior del tanque (pulgadas de agua) Pa = presión atmosférica absoluta en el exterior del tanque (pulgadas de agua)

A.4.2.5.2.10 Las fórmulas para dar dimensiones al venteo y los tamaños prescriptivos de venteo, tales como los establecidos en la norma UL 142, Standard for Steel Aboveground Tanks for Flammable and Combustible Liquids, normalmente se basan en la instalación directa de un dispositivo de ventilación sobre un tanque con un niple que no mida más de 300 mm (12 pulgadas). Cuando la salida de un venteo debe extenderse a una locación remota, tal como para tanques ubicados en edificios, que requieren que las descargas del sistema de venteo se localicen hacia fuera, puede ocurrir una reducción significativa en el flujo de venteo, a menos que el tamaño del venteo y de la tubería conectora se incrementen. En tales casos, el tamaño de los venteos y las extensiones de tubería de venteo deberían calcularse para garantizar que un tanque no se sobre-presurice durante una exposición a fuego. A.4.2.5.3 La capacidad de ventilación requerida depende de la tasa de llenado o extracción, la que sea mayor, y de la longitud de la línea de venteo. La tubería de venteo no restringida con dimensiones de acuerdo con la Tabla 4.2.5.3 evitará que el desarrollo de presión de retorno en los tanques exceda una presión manométrica de 17.2 kPa (2.5 psi) A.4.2.6 Otros medios de protección contra la corrosión interna incluyen los recubrimientos y revestimientos protectores y la protección catódica. A.4.2.6.1.1 (1) Entre las normas de diseño aceptables para sistemas de protección catódica están: (1) API RP 1632, Cathodic Protection of Underground Petroleum Storage Tanks and Piping Systems (2) ULC-S603.1 M, Standard for Galvanic Corrosion Protection Systems for Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids (3) STI-P3, Specification and Manual for External Corrosion Protection of Underground Steel Storage Tanks (4) NACE RP-0169, Recommended Practice, Control of External Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping Systems (5) NACE RP-0285, Recommended Practice, Corrosion Control of Underground Storage Tank Systems by Cathodic Protection (6) UL 1746, Standard for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks, Part 1 (7) STI RP 892, Recommended Practice for Corrosion of Underground Piping Networks Associated with Liquid Storage and Dispensing Systems A.4.2.6.1.1 (2) Véanse las normas UL 1316, Standard for Glass-Fiber Reinforced Plastic Underground Storage Tanks for Petroleum Products, Alcohols, and AlcoholGasoline Mixtures, UL 1746, Standard for External Corrosion Protection Systems for Steel Underground Storage Tanks y STI ACT-100, Specification for External Corrosion Protection of FRP Composite Steel Underground Tanks, F894. A.4.2.6.1.2 Véase la norma API RP 1615, Installation of Underground Petroleum Storage Systems, para obtener información adicional. A.4.3.1.1 El Apéndice E de la norma API Standard 650, Welded Steel Tanks for Oil Storage y el Apéndice B de la norma API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks, ofrecen información sobre las fundaciones de los tanques.

A.4.3.1.3 Para información adicional, véase la norma ASTM E 119, Standard Test Methods for Fire Tests of Building Construction and Materials y UL 1709, Standard for Rapid Rise Fire Tests of Protection Materials for Structural Steel. A.4.3.2 Véase la norma PEI RP200, Recommended Practices for Installation of Aboveground Storage Systems for Motor Vehicle Fueling, para obtener información adicional. A.4.3.2.3.2 (B) Un muro de retención de tanque de almacenamiento sobre el nivel del terreno normalmente tiene las dimensiones adecuadas para abarcar el contenido entero del tanque más grande. Algunos diseños incorporan suficiente borde libre (capacidad adicional) para hacer frente a la precipitación de agua para combatir el fuego. La cantidad de dicha borde libre está regida, por lo general, por condiciones locales. A.4.3.2.3.2 (D) Las áreas del muro de retención que contienen líquidos Clase I ubicados en suelos extremadamente porosos podrían requerir tratamiento especial a fin de evitar la filtración de cantidades peligrosas de líquidos a áreas de yacimiento inferior o cauces de agua en caso de derrames. A.4.3.2.3.2 (F)(3) Puesto que los líquidos inestables reaccionarán con mayor rapidez cuando se calienten que cuando estén a temperatura ambiente, el método preferido es la subdivisión por canales de drenaje. A.4.3.2.3.4.1 Como se observa en la Excepción, entre los diseños técnicos que pueden reducir los riesgos de exposición se encuentran el uso de tubería de camisa sellada y tubería de confinamiento secundario para evitar la fuga y el uso de válvulas de aislamiento controladas remotamente en líneas de producto a fin de detener el flujo de líquidos cuando la tubería se somete a exposición al fuego. A.4.3.2.3.4.3 Entre los métodos de prevención de riesgos de exposición se encuentra el encerramiento en muro de retención intermedio, el drenaje o los elementos de protección contra incendios tales como los sistemas de aspersión de agua, o los recubrimientos resistentes al fuego. Las bombas o equipos de alta integridad también constituyen un método para limitar riesgos de exposición. A.4.3.2.5.4 Son ejemplos de líquidos con mínimo potencial para acumulación de carga estática el petróleo crudo, el asfalto y los líquidos miscibles con agua. Para obtener información adicional, véase la norma NFPA 77, Recommended practice on Static Electricity. A.4.3.3.2.1 El descenso o rodaje del tanque al orificio puede ocasionar ruptura de una soldadura, perforación o daño del tanque, o desprendimiento del recubrimiento protector de los tanques recubiertos. Véase la norma PEI RP100, Recommended Practices for Installation of Underground Liquid Storage Systems A.4.3.4.1 El numeral 4.3.4 presenta un método que permite considerable flexibilidad de cumplimiento sin comprometer la seguridad contra incendios, si bien estimula la ingeniosidad en la aplicación de principios de seguridad contra incendios a fin de lograr los objetivos propuestos, esbozados en los criterios de desempeño establecidos al comienzo de cada numeral. La primera oración de cada numeral esboza los criterios de desempeño que, si se implementan, permiten la conformidad con dicho numeral. A fin de aclarar la intención de cada criterio de desempeño, los siguientes párrafos constituyen un método para lograr el cumplimiento del propósito divisado en los requisitos de desempeño. Se reconoce que también pueden emplearse otras combinaciones de requisitos para cumplir la intención de los criterios de desempeño, siempre y cuando tales requisitos sean aceptables para la autoridad competente. A.4.3.4.2.2(2) Véase la norma NFPA 68, Guide for Venting of Deflagrations, para obtener información sobre venteo de conflagración.

A.4.3.4.2 Véase la norma NFPA 220, Standard on Types of Building Construction. A.4.3.4.3.4 Véase la norma NFPA 68, Guide for Venting of Deflagrations, para obtener información sobre venteo de conflagración. A.4.3.4.3.5 El código NFPA 101, Life Safety Code ofrece información sobre el diseño de instalaciones de salida. A.4.3.4.4.2 El equipo en áreas de almacenamiento encerradas puede deteriorarse con el tiempo y se debería llevar a cabo una evaluación periódica para asegurarse de que las tasas de fuga no se hayan incrementado o que la tasa de ventilación sea adecuada para cualquier incremento de las tasas de fuga. A.4.3.4.4.4 Podría ser necesaria la ventilación local o de punto para controlar riesgos especiales de incendio o para la salud. Las normas NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids y NFPA 90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems ofrecen información sobre el tema. A.4.3.4.5.5 El Anexo A de la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection ofrece información sobre el tema. A.4.3.4.7.5 La calibración manual puede remplazarse, entre otros, por tubos indicadores planos de trabajo pesado, dispositivos de lectura remota magnéticos, hidráulicos o hidrostáticos y escalas de flotador selladas. A.4.3.4.7.8 Entre los dispositivos adecuados se encuentran una válvula de flotador; un medidor pre-configurado en la línea de llenado; una bomba de cabeza inferior que no peuda producir sobreflujo; o un tubo de sobreflujo hermético a los líquidos, por lo menos un diámetro del tubo más largo que el tubo de llenado, que descargue por gravedad de retorno a la fuente externa de líquido o una ubicación aprobada. A.4.3.4.11.1 La norma NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers ofrece información sobre la conveniencia de varios tipos de extintores. A.4.3.4.11.2 Véanse las normas NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems y NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems A.4.3.4.12.2 Véase la norma NFPA 24, Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances, para obtener información sobre este tema. A.4.3.4.12.3 Véanse las normas NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection y NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems para obtener información sobre estos temas. Para ciertos tipos de combustible, como las cetonas, los ésteres y los alcoholes, las densidades mínimas requeridas establecidas en los criterios de certificado para dispositivos de descarga de espuma con frecuencia son superiores a las densidades generales especificadas para la protección de líquidos inflamables y combustibles. Al determinar los criterios de diseño para sistemas de extinción que utilizan espuma, es importante garantizar que no se pasen por alto los criterios de certificado, que normalmente se basan en datos empíricos de ensayos de resistencia al fuego. De otro modo, el diseño del sistema de protección contra incendios puede ser inadecuado para su propósito. A.4.4.2 Véanse la norma PEI RP200, Recommended Practices for Installation of Aboveground Storage Systems for Motor Vehicle Fueling y STI R9331, Double Wall

AST Installation and Testing Instructions, para obtener información sobre requisitos adicionales para ensayar tanques de confinamiento secundario. A.4.4.3 Para información sobre el ensayo de tanques subterráneos, véase la norma NFPA 329, Recommended Practice of Handling Release of Flammable and Combustible Liquids and Gases. Para obtener información acerca del ensayo de tanques sobre el nivel del terreno, véase la norma API 653, Tank Inspection, Repair, Alteration, and Reconstruction. A.4.5.3.3 Véase la norma NFPA 51B, Standard for FIRE Prevention During Welding, Cutting and Other Hot Work. A.4.5.3.4 La prevención de ignición electroestática en equipos es un tema complejo. Diríjase a la norma NFPA 77, Recommended practice on Static Electricity, o a las recomendaciones del fabricante para tener una guía. A.4.6.4.1 Para información adicional, véanse las normas API 2015, Cleaning Petroleum Storage Tanks, API 2015A, A Guide for Controlling the Lead Hazard Associated with Tank Entry and Cleaning y la norma API 2015B, Cleaning Open Top and Covered Floating Roof Tanks. A.4.6.5.4 (2) Podría requerirse capacitación especial. A.4.6.6 Véase la norma NFPA 329, Recommended Practice of Handling Release of Flammable and Combustible Liquids and Gases, para obtener información acerca de métodos de ensayo. A.4.6.7.1 Las inspecciones regulares de tanques de almacenamiento sobre el nivel del terreno, realizadas de acuerdo con las normas nacionales, ofrecen un medio para garantizar el mantenimiento del sistema. Entre las normas aceptables se encuentran las siguientes: (1) API 653, Tank Inspection, Repair, Alteration, and Reconstruction (2) STI SP001-01, Standard for Insepction of In-Service Shop Fabricated Aboveground Tanks for Storage of Combustible and Flammable Liquids. (3) API 12R1, Setting, Maintenance, Inspection, Operation, and Repair of Tanks in Production Service (4) API 2350, Overfill Protection for Storage tanks in Petroleum Facilities A.4.6.7.4 Para obtener información adicional, véase la norma API 653, Tank Inspection, Repair, Alteration, and Reconstruction. A.5.5.2 La norma API 2219, Fireproofing Practices in Petroleun and Petrochemical Processing Plants contiene orientación sobre la selección e instalación de recubrimientos resistentes al fuego para proteger los soportes de acero expuestos de una exposición a fuego de gran desafío. Además contiene un análisis general sobre la determinación de la necesidad de dicha protección y el cálculo de la extensión del área expuesta. A.5.5.4 La tubería de acero enterrada debería estar recubierta con un material adecuado y debería estar protegida catódicamente. La tubería de acero galvanizada, por sí misma y sin otros métodos de protección contra la corrosión, no es aceptable para tubería subterránea. Las uniones de acero oscilatorias y los conectores flexibles de acero inoxidable también deberían hacerse resistentes a la corrosión cuando están en contacto con el suelo. Por lo tanto, dichos acoples también deberían estar recubiertos y protegidos catódicamente cuando se instalen entre tanques no metálicos compatibles y la tubería, por ejemplo con plástico reforzado con fibra de vidrio. A.5.7.1.4 Las formulas para obtener el tamaño y los tamaños de venteo prescriptivos, tales como los establecidos en la norma UL 142, Standard for Steel Aboveground

Tanks for Flammable and Combustible Liquids, se basan típicamente en la instalación directa de un dispositivo de ventilación en un tanque. Cuando la salida de un venteo debe extenderse a una ubicación remota, tal como para tanques ubicados en edificios, que requieren descargas de venteo, que se van a localizar en el exterior, puede ocurrir una reducción significativa de flujo de venteo a menos que se incremente el tamaño de la abertura de venteo y la tubería conectora. En tales casos, debería calcularse el tamaño de las aberturas de venteo y las extensiones de la tubería de venteo a fin de garantizar que un tanque no se sobre-presurice durante una exposición a fuego. A.5.9 Cuando se ubican elevadores de carga y descarga para líquidos Clase II ó Clase IIIA en la misma área inmediata que los elevadores de carga y descarga para líquidos Clase I, se debería prestar atención a ofrecer medios positivos, tales como diferentes diámetros de tubería, dispositivos de conexión, seguros especiales u otros métodos diseñados para evitar la transferencia errónea de líquidos Clase I a o desde cualquier contenedor o tanque utilizado para líquidos Clase II ó Clase IIIA. Obsérvese que dicha consideración podría no ser necesaria para líquidos miscibles con agua, cuando la clase se determina por la concentración de líquido en agua, o cuando se limpia el equipo entre transferencias. A.6.2.1 El numeral 6.2 no tiene como propósito regular contenedores y sistemas de empaque para líquidos Clase IIIB, excepto de acuerdo con lo requerido en el numeral 6.8. A.6.2.1(5) El término contenedor a granel intermedio rígido no metálico se utiliza para describir contenedores a granel intermedios que tienen un recipiente de plástico que sirve como el componente principal de mantenimiento del líquido. Este recipiente puede estar encerrado o encajonado por una estructura exterior que consta de una jaula de acero, un encerramiento metálico o plástico de una pared, o una pared doble de plástico celular o sólido. Con frecuencia se denominan IBC compuestos, el cual es el término empleado por el Ministerio de Transporte de los EEUU (DOT) para describirlos. El término contenedor a granel intermedio rígido no metálico también denota un IBC de pared única con plástico en su totalidad que podría tener o no una base plástica independiente y para el cual el recipiente de confinamiento también sirve como la estructura de soporte. El DOT considera los IBC que tienen una estructura metálica exterior hermética a los líquidos como IBC metálicos o recipientes transportables metálicos y se definen en el numeral 6.2.1(1). A.6.3.4 No se ha demostrado que sea necesaria la ventilación de gabinetes de almacenamiento para propósitos de protección contra incendios. Adicionalmente, la ventilación de un gabinete podría comprometer la capacidad del gabinete para proteger adecuadamente su contenido del fuego ya que, por lo general, los gabinetes no se ensayan con ninguna ventilación. Por consiguiente, no se recomienda la ventilación de gabinetes de almacenamiento. Sin embargo, se reconoce que algunas autoridades pueden exigir que los gabinetes de almacenamiento tengan ventilación, la que además puede ser deseable por otras razones, como salud y seguridad. En tales casos, el sistema de ventilación debería instalarse de modo que no afecte substancialmente el desempeño deseado del gabinete durante un incendio. Entre los medios para lograr lo anterior pueden encontrarse los amortiguadores de activación térmica en las aberturas de venteo o un aislamiento suficiente del sistema de tubería de venteo a fin de evitar que la temperatura interna del gabinete se eleve por encima de lo especificado. Cualquier aire de compensación para el gabinete también debería disponerse de manera similar. Si se ventea, el gabinete debería estar ventilado desde el fondo con aire de compensación suministrado hasta la parte superior. Además, se prefiere la ventilación mecánica de escape y debería cumplir los requisitos de la norma NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible

Particulate Solids. Se debería evitar la agrupación de los venteos de gabinetes de almacenamiento múltiple. A.6.4 Véanse las definiciones en el Capítulo 3. Véanse las Figuras A.6.4(a) y A.6.4(b) para obtener información explicativa sobre los tipos de áreas interiores de almacenamiento de líquidos. Véanse los Anexos D y E para obtener información sobre criterios de protección. A.6.4.2.4 La liberación de un líquido Clase IA en un cuarto o encerramiento puede originar la evolución de grandes cantidades de vapores inflamables. La ignición de esta mezcla inflamable pude conllevar a una elevación de presión significativa, la producción de gases de combustión calientes y la llama. El error al diseñar adecuadamente un cuarto o edificio para este tipo de evento puede originar la falla de las paredes y/ó techo del cuarto/edificio y la liberación descontrolada de los gases de combustión calientes, llamas y presión. Un método aceptable de protección contra este tipo de evento es el uso de construcciones limitantes de daño que constan de una combinación de construcción de alivio de presión y de resistencia a la presión, según se describe en la norma NFPA 68, Guide for Venting of Deflagrations y otras normas. A.6.4.2.5 El confinamiento del derrame puede lograrse por alguno de los siguientes medios: (1) Soleras, bordillos o rampas herméticas a los líquidos y no combustibles de adecuada altura en aberturas exteriores. (2) Soleras, bordillos o rampas herméticas a los líquidos y no combustibles de adecuada altura, u otras estructuras de desviación de flujo en aberturas interiores (3) Pisos en declive (4) Canales emparrillados o drenajes de piso que se conecten con un sistema de drenaje de diseño adecuado (5) Imbornales de pared que descargan en una ubicación segura o un sistema de drenaje de diseño adecuado (6) Otros medios que sean aceptables para la autoridad competente [entra ilustración] [por columnas de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha] [Start]

Inicio

[Is primary…]

¿Es la función principal del área el almacenamiento de líquidos?

[Requirements…]

Se aplican los requisitos del numeral 6.5

[Treat…]

Se trata como depósito interior

[Is the…]

¿Se realiza el almacenamiento de líquidos en exteriores?

[Is a…]

¿Se utiliza un casillero de almacenamiento de material peligroso?

[Is at…]

¿Por lo menos una de las paredes es exterior?

[Area…]

El área es un depósito interior.

[Floor…]

El área del piso no puede exceder los 500 pies2

[Fire…]

La resistencia de las paredes interiores, techos y pisos intermedios debe ser de acuerdo con el numeral 6.4.2.1

[The…]

La cantidad y altura de los líquidos almacenados debe ser de conformidad con el numeral 6.4.4.2

[Provide…]

Se debe proveer una construcción limitante de daños, de acuerdo con el numeral 6.4.2.4

[Is a…]

¿Se utiliza un casillero de almacenamiento de material peligroso?

[Requirements…]

Se aplican los requisitos del numeral 6.7

[Are 3…]

¿Tres o más de las paredes son exteriores?

[Area is…]

El área es un cuarto aislado.

[Dispensing…]

No se permite la dispensación de líquidos

[Are…]

¿Se almacenan o dispensan líquidos Clase IA ó inestables?

[Electrical…]

La instalación eléctrica y la ventilación deben ser de conformidad con los numerales 6.4.2.6 y 6.4.2.7.

[Requirements…]

Se aplican los requisitos del numeral 6.6

[Is…]

¿El área es un edificio separado, distanciado?

[Are…]

¿Se calcula que las paredes y pisos intermedios tienen resistencia al fuego nominal de 4 horas?

[Area…]

El área es un edificio vecino.

[Floor…]

No se restringe el área del piso.

[Fire…]

La resistencia al fuego de paredes interiores, techos y pisos intermedios debe ser de conformidad con el numeral 6.4.2.1.

[The quantity…]

La cantidad y altura de los líquidos almacenados debe ser de conformidad con el numeral 6.4.4 ó 6.8

[Does…]

¿El área de piso excede los 1000 pies2?

[Is dispensing…]

¿Se realiza dispensación?

[All…]

Se deben cumplir todas las demás disposiciones del numeral 6.4, según resulte apropiado.

[Area…]

El área es una “bodega de líquidos”

[Floor…]

El área del piso no está restringida

[Fire…]

La resistencia al fuego de paredes interiores, techos y pisos intermedios debe ser de conformidad con el numeral 6.4.2.1.

[Liquid…]

Las cantidades de almacenamiento de líquido no están restringidas.

[Liquid…]

Las alturas de almacenamiento de líquidos y los tamaños de apilamiento deben ser de conformidad con el numeral 6.4.4 ó 6.8

[Dispensing…]

No se permite la dispensación, a excepción de lo especificado por el numeral 6.4.5.2

[Yes]



[No]

No

FIGURA A.6.4(a) Guía para la aplicación del Capítulo 6, Almacenamiento en contenedores y recipientes transportables [entra ilustración] [Inside…]

Depósito interior

[Cutoff…]

Cuartos aislados

[Liquid…]

Bodega de líquidos (adjunta)

[Attached…]

Edificio vecino

[Liquid…]

Bodega de líquidos (adjunta)

FIGURA A.6.4(b) Ejemplos de las diferentes áreas interiores de almacenamiento de líquidos. Las áreas sombreadas son las áreas de almacenamiento de líquidos. Cuando se utilicen soleras, bordillos o rampas, la altura apropiada dependerá de numerosos factores, incluido el volumen de derrame esperado, el área del piso y la existencia de sistemas de drenaje. Históricamente, los bordillos y soleras han tenido una altura de 100 mm (4 pulgadas). Se puede utilizar una variedad de alturas de bordillos, soleras o rampas a fin de obtener el volumen de confinamiento deseado. Como guía, 1 m2 de agua a una profundidad de 25 mm es igual a 25 L (1 pie2 de agua @ 1 pulgada de profundidad = 0.62 galones). Una vez se ha establecido la cantidad total de confinamiento de líquidos, se puede calcular la altura necesaria del bordillo, solera o rampa. Cuando se utilicen canales emparrillados, el volumen del canal debe ser capaz de contener el volumen de derrame máximo esperado o, de otro modo, conectarse a un sistema de drenaje de diseño adecuado. Se debería observar que estas disposiciones de confinamiento y drenaje se dirigen sólo a asuntos relacionados con la protección contra incendios. Se debe consultar las regulaciones ambientales apropiadas sobre otras restricciones que podrían aplicarse. (Véase el numeral 1.5.3) A.6.4.4.1 Entre las otras disposiciones a las que se hace referencia en la Excepción se encuentran los incrementos en la altura del apilamiento, el tamaño de éste o la cantidad total máxima almacenada, o el uso de anaqueles de múltiples filas o bodegas de pendiente elevada. A.6.5.2.4 La Excepción No. 2 se basa en el trabajo realizado por FM Global, que demostró que los líquidos inflamables en contenedores plásticos podrían causar

incendios incontrolables bajo ciertas condiciones de almacenamiento en bodegas de propósito general. Un proyecto de investigación acerca de almacenamiento de contenedores de líquidos inflamables realizado por Underwriters Laboratorios Inc., bajo el auspicio de la fundación Nacional Fire Protection Research Foundation, ha sugerido un protocolo de ensayo que puede juzgar la capacidad de los sistemas de empaque para soportar una pequeña fuente de ignición o minimizar la tasa a la que se libera la carga de los contenedores, de modo que se pueda controlar el fuego mediante rociadores automáticos. En la actualidad no existe norma de consenso reconocida nacionalmente para realizar dichos ensayos. A.6.6 Los asuntos ambientales han dictado una manipulación especial de materiales peligrosos, químicos y desechos. Algunos de estos tienen características de líquidos inflamables y combustibles, además de sus problemas ambientales y de salud y, por lo tanto, llevan a algunos interrogantes en cuanto a cómo deberían almacenarse y manipularse. Varios fabricantes han suplido este problema diseñando y elaborando casilleros de almacenamiento, móviles, prefabricados modulares, y trabajando diligentemente con diversos funcionarios de edificios y autoridades competentes. Esto ha dado como resultado un producto que busca cumplir las normas y regulaciones gubernamentales para el almacenamiento de materiales peligrosos. Varias municipalidades han aprobado ordenanzas modelo que comprenden el diseño, construcción y ubicación de casilleros de almacenamiento de materiales peligrosos. Entre las características de diseño se encuentran las siguientes: (1) Sumideros de confinamiento de derrame secundario (2) ventilación de conflagración (3) Requisitos de ventilación, incluida la ventilación mecánica cuando se esperan operaciones de dispensación. (4) Equipo eléctrico para ubicaciones riesgosas de acuerdo con el código NFPA 70, National Electrical Code (5) Control de electricidad estática (6) Sistemas de supresión de fuego (sustancias químicas secas o rociadores) (7) Diseño estructural pesado para: (a) Disposiciones de seguridad (b) Puertas que se bloquean y permiten la carga en palé (c) Carga debida al viento, carga debida a la nieve y condiciones de carga de almacenamiento (d) Disposiciones de anclaje (e) Diseño de corredera, permitiendo la reubicación por medio de camionetas de montacargas (8) Paredes exteriores resistentes al fuego, si se requiere (9) Divisiones interiores a fin de separar materiales incompatibles (10) Limites de tamaño a fin de limitar las cantidades que se pueden almacenar dentro de diseños pre-ensamblados o listos par aensamblar (11) Piso que no producen chispas (12) Estantería, si se requiere

(13) Unidades de calefacción o refrigeración, si se requieren (14) Protección contra la corrosión, según se requiera (15) Disposiciones de seguridad de los empleados (lavatorio para ojos/cara) (16) Símbolos de peligros, de acuerdo con la norma NFPA 704, Standard System for the Identification of the Hazards of Materials for Emergency Response Las características provistas están determinadas por requisitos específicos de almacenamiento y las necesidades del propietario, teniendo en mente las regulaciones y ordenanzas aplicables y los requisitos de aprobación de la autoridad competente. Varios laboratorios de ensayo han desarrollado procedimientos internos para el examen, ensayo y certificación o rotulado de casilleros de almacenamiento de materiales peligrosos que entregan los fabricantes. A.6.8 Véase el Anexo E en cuanto a las limitaciones de los criterios de protección de las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(k), en especial para contenedores a granel intermedios y recipientes transportables con capacidades superiores a 230 L (60 galones). A.6.8.1.3 La Tabla A.6.8.1.3 proporciona ejemplos de contenedores metálicos comúnmente utilizados que se consideran tipo alivio o tipo sin alivio para uso en el desarrollo de disposiciones de almacenamiento protegido de acuerdo con las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(d) y la Tabla 6.8.2(h). A.6.8.1.6 Se permite la interpolación entre los numerals 6.8.1.6(1) y 6.8.1.6(2) A.6.8.1.7 Las resinas poliéster no saturado (UPR) son polímeros no saturados de alto peso molecular disueltas en un monómero reactivo, por lo general estireno, en concentraciones de 50 por ciento o menos por peso. Las UPR se combinan con refuerzos tales como fibra de vidrio y/o llenadotes para producir una serie amplia de productos. Entre los ejemplos de tales productos se encuentran las partes de automóviles, las bañeras, casillas de duchas, mármol labrado y muchos productos para aplicaciones arquitectónicas, recreativas, de construcción y resistentes a la corrosión. Las UPR normalmente se empacan en tambores de 208 L (55 galones). La clasificación del Ministerio de Transporte de los EEUU para UPR es “UN 1866, Solución resina”; no obstante, debería observarse que esta clasificación incluye muchos materiales que no son resinas poliéster no saturadas. Tabla A.6.8.1.3 Contenedores metálicos comunes de tipo alivio y tipo no-alivio Tipo de contenedor

Tipo alivio

Tipo no-alivio

Todos

N/A

> 1 cuarto y ≤ 6 1 galones

Contenedores metálicos con tapón plástico, o vertedero plástico rígido con tapón plástico

Contenedores metálicos con vertedero de acero y tapón roscado de acero

≤ 1 galón, tapa de fricción

Contenedores metálicos con cubiertas de ajuste por fricción (por ejemplo, la tapa de los tarros de pintura)

N/A

1 galón y ≤ 6 galones1(cubierta de

Contenedores metálicos con cubiertas metálicas mantenidas en su lugar con un mecanismo de cierre de ajuste por fricción mecánica (por ej., tipo tracción)

N/A

Contenedores metálicos,

Contenedores metálicos de

1

≤ 1 cuarto

tracción)

>6 galones y ≤ 60

2,3

galones (tambores)

>60 galones y ≤793 galones

herméticos o de cabeza abierta (tambores) con un tapón plástico de mínimo 2 pulgadas (Nota: los sellos de tapón, si se usan, deben ser plásticos y no metálicos)

cabeza abierta con cubiertas de acero sin aberturas de brida de acero; o contenedores metálicos de cabeza hermética y de cabeza abierta con aberturas de brida de acero cuando se utilicen sólo tapones de acero y/o sellos de tapón

Recipientes transportables metálicos o contenedores a granel intermedios metálicos con mínimo un dispositivo de alivio conforme con el diseño, construcción y capacidad de la sección del contenedor (véase el numeral 6.2)

N/A

Nota: Para unidades SI, 1 galón = 3.8 L. 1

Todos los contenedores de ≤ 1 cuarto se consideran tipo alivio debido a que fallan de modo insignificante. 2

En ensayos de escala completa, cuando los contenedores están provistos de aberturas de venteo de alivio de 19 mm (3/4 de pulgada) y 50 mm ( 2 pulgadas) y, en algunos casos, ambas aberturas fueron obstruidas por tablillas de palé, no ocurrirá la ruptura de los contenedores. Debido a que no es posible determinar si todos los escenarios de obstrucción concebibles estuvieron representados, cuando se amontonen tambores en más de un nivel, se debe proveer un mecanismo de alivio de presión adicional de 19 mm (3/4 de pulgada) y 50 mm ( 2 pulgadas). 3

Al usar tapones plásticos en lugar de tapones de acero (bungs) en un tambor de acero a fin de lograr un contenedor tipo alivio se deberían contemplar los siguientes asuntos a fin de asegurar el almacenamiento seguro de líquidos: (1) La compatibilidad de los materiales del tapón plástico y las empaquetaduras con los líquidos que se están almacenando. (2) La estabilidad y la vida útil en anaquel de los líquidos que se están almacenando puesto que los tapones plásticos pueden admitir vapor de agua, oxígeno y luz. (3) La diferencia en coeficientes de expansión para tapones plásticos y tambores de acero para aquellos tambores sujetos a variaciones de temperatura y condiciones de calor o frío. (4) Los asuntos de herramental de fabricación relacionados con el uso de tapones plásticos ya que los niveles de torsión son diferentes de los utilizados para tapones de acero. (5) La capacitación de los funcionarios de la línea de llenado a fin de evitar roscado cruzado y/o pérdida de roscado (6) La anulación de la clasificación de las Naciones Unidas (UN) del tambor de acero al instalar tapones plásticos. Si el usuario requiere instalar un tapón diferente al provisto originalmente por el fabricante del contenedor, entonces debería contactar al fabricante para garantizar que la clasificación de las UN mantenga su validez.

A.6.8.2 Se puede continuar el almacenamiento protegido permitido en ediciones anteriores de este código, si la clase de líquidos almacenados, la cantidad, la protección contra incendios, y la configuración del edificio no han sufrido cambios. Las Tablas A.6.8.2(a) y 6.8.2(b), reimpresas aquí de la edición de 1993 de este código pueden utilizarse como referencia, para disposiciones de almacenamiento en áreas interiores de almacenamiento de líquidos protegidas y previamente aprobadas. Para algunos líquidos como las cetonas, los ésteres y los alcoholes, las densidades mínimas requeridas establecidas en los criterios de certificado para dispositivos de descarga de espuma con frecuencia son mayores que las densidades generales especificadas para la protección de líquidos inflamables y combustibles. Al determinar

los criterios de diseño para sistemas de extinción de fuego que utilizan espuma, es importante garantizar que no se pasen por alto los criterios de certificación, que normalmente se basan en datos empíricos de ensayos de resistencia al fuego. De otro modo, el diseño del sistema de protección contra incendios puede ser inadecuado para su propósito. Los rociadores ESFR han sido sometidos a ensayo de protección de líquidos sólo en el grado reflejado en las tablas del numeral 6.8. Cualquier otro uso de los rociadores ESFR para protección de líquidos debería basarse en un análisis técnico que evalúe el potencial de falla del sistema de rociador con base en un fuego de rápido crecimiento o un fuego grande de piscina que operaría con más rociadores que los alojados de acuerdo con el área de diseño. El uso de protección ESFR, en especial sin disposiciones para el control de dispersión de líquido, presenta la posibilidad de un incendio de piscina de combustible de líquido que pudiera exceder el área limitada de operación del diseño de un sistema ESFR. La información de las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(k) se desarrolló a partir de ensayos de resistencia al fuego de escala completa. Cuando se permite sólo un rociador de factor K, se debe a que este es el único tamaño que demostró brindar control del fuego. Cuando se permite seleccionar entre factores K, cada uno presentó control del fuego; sin embargo, los rociadores de factor K más grande algunas veces demostraron mejor control del fuego y posterior daño limitado. Cuando se permite sólo un tipo de respuesta de rociador, éste es el único tipo que presentó control del fuego. Cuando se permite seleccionar las características de respuesta (SR ó QR), cada una ofreció control del fuego; no obstante, los rociadores QR algunas veces demostraron mejor control del fuego y posterior daño limitado. Tabla A.6.8.2(a) Disposiciones para almacenamiento de líquidos en apilamiento sólido o paletizado protegido, en contenedores y recipientes transportables

Clase de líquido

Nivel de almacenamiento Planta baja Pisos superiores Sótano Planta baja Pisos superiores Sótano Planta baja Pisos superiores Sótano Planta baja Pisos superiores Sótano Planta baja Pisos superiores

Altura máxima de almacenamto. (pies)

Cantidad máxima por apilamiento (galones)

Cantidad máximaa (galones)

Contenedores

Contenedores

Contenedores

Recipientes transportables

Recipientes transportables

Recipientes transportables

Sótano

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 galón = 3.8 L. (2) NP = No permitido. a Se aplica sólo a cuartos aislados y edificios vecinos. b Estas limitaciones de altura pueden incrementarse hasta 10 pies para contenedores cuya capacidad es igual a 5 galones o inferior.

Tabla A.6.8.2 (b) Disposiciones para almacenamiento de líquidos protegido en anaquel, en contenedores Clase de líquido

Tipo de anaquel

Nivel de almacenamiento

Doble fila o una fila

Planta baja

Altura máxima de almacenamiento de contenedores (pies)

Cantidad máxima de contenedores a,b (galones)

Pisos superiores Sótano

Doble fila o una fila

Planta baja Pisos superiores Sótano

Doble fila o una fila

Planta baja Pisos superiores Sótano

Filas múltiples, doble fila o una fila

Planta baja Pisos superiores Sótano

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 galón = 3.8 L. (2) NP = No permitido. a Cantidad máxima permitida en anaqueles en cuartos aislados y edificios vecinos. b Cantidad máxima permitida por sección de anaquel en bodegas para líquidos.

A.6.8.2.8 La mayoría de ensayos de resistencia contra el fuego que utilizan esquemas de protección de espuma-agua han sido realizados con descarga de solución de espuma intermedia desde los rociadores operantes. Si se encuentra un retraso apreciable antes de descargar la espuma adecuadamente proporcionada, podría no establecerse el control del fuego. Un método para realizar la descarga de solución de espuma inmediata es a través de un sistema proporcionador de presión balanceada en línea (ILBP): A.6.8.5.1 El parágrafo 6.8.5.1 exige que se provea control de dispersión del líquido para evitar que se propague un fuego de piscina en el piso y se abran más cabezas de rociador que las previstas por el sistema de diseño del rociador. Por ejemplo, si el sistema de rociador está diseñado para proveer 18 mm/min sobre 280 m2 (0.45 gpm/pie2 sobre 3000 pies2), el numeral 6.8.5.1 exige que la dispersión del líquido se limite a 280 m2 (3000 pies2). Se encuentran disponibles varios medios para lograr este control. Los métodos típicos utilizan drenajes de punto o canal que dividen el piso del área de almacenamiento en rectángulos con áreas iguales o inferiores al área de diseño del sistema de rociador. Los drenajes están centrados bajo anaqueles y el piso está inclinado hacia los canales de drenaje con una pendiente mínima de 1 por ciento. El piso se hace más alto en las paredes. Véanse las Figuras A.6.8.5.1(a) y A.6.8.5.1(b).

Los canales se organizan como se describe en la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, y como se muestra en la Figura A.6.8.5.1(c). Obsérvese en especial las dimensiones de los canales y nótese que el cubrimiento sólido se extiende un tercio del ancho de la parrilla en cualquier lado y la parrilla abarca el tercio del medio. Los drenajes de punto pueden organizarse de manera similar. Otro método, que se muestra en la Figura A.6.8.5.1 (d), utiliza drenajes de punto ubicados en columnas de edificios, donde el área entre cualquiera de las cuatro columnas no exceda el área de diseño del sistema de rociador. El piso está inclinado para dirigir el flujo de agua a los drenajes. Se proveen conexiones con los drenajes en sumideros atrapados, organizados como se describe en la norma NFPA 15 [véase la Figura A.6.8.5.1(e)]. A fin de proporcionar un factor de seguridad, los tubos de drenaje algunas veces están dimensionados para transportar el 150 por ciento de la descarga de rociador anticipada. Se puede utilizar la siguiente ecuación para calcular el flujo del tubo de drenaje: F = 1.5DA donde: F = flujo (gpm ó L/min) D = densidad del diseño del rociador (gpm/pie2 ó L/min/m2) A = área de diseño del rociador (pie2 ó m2 ) Se puede obtener información adicional en el documento Guidelines for Safe Warehousing of Chemicals, del Centro para la Seguridad de Procesos Químicos, del Instituto Americano de Ingenieros Químicos. A.6.10.1 El almacenamiento mezclado de forma indiscriminada de materiales con alta toxicidad o alto riesgo de reactividad que son líquidos inflamables es una práctica que podría conllevar a una emisión catastrófica de materiales tóxicos o a una explosión. (Véanse también los numerales 1.2 y A.1.2) A.6.10.2 El parágrafo 4.2.3.2 de la norma NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation, establece “En ubicaciones utilizadas para el almacenamiento de líquidos inflamables en contenedores sellados o gases licuados o inflamables en contenedores, se debe permitir el uso de camiones industriales motorizados y aprobados, designados como Tipos CNS, DS, ES, GS, LPS, GS/CNS ó GS/LPS, cuando lo permita la autoridad competente.” En comparación con los tipos anteriores, los camiones industriales que se designan como DY y EE tienen significativamente menor potencial para combustionar vapores inflamables (tal como podría resultar de un derrame de líquido Clase I) y deberían utilizarse en áreas interiores de almacenamiento de líquidos donde las condiciones lo justifiquen A.7.1.2 Estas disposiciones podrían no brindar protección adecuada para operaciones que involucran materiales peligrosos o reacciones químicas y no tienen en cuenta los riesgos para la salud resultantes de la exposición a tales materiales. A.7.3.2.3 El equipo operado a presiones superiores a la presión manométrica de 70 bar (1000 psig o una presión manométrica de 7000 kPa) podría requerir mayor espaciado. A.7.3.3.1 Véase la norma NFPA 220, Standard on Types of Building Construction.

A.7.3.3.2 La norma API 2218, Fireproofing Practices in Petroleum and Petrochemical Processing Plants, contiene orientación acerca de la selección e instalación de recubrimientos resistentes al fuego para proteger soportes de acero expuestos de una exposición a fuego altamente desafiante. Además contiene un análisis general sobre la determinación de la necesidad de dicha protección y el cálculo de la extensión del área expuesta. A.7.3.3.4 La norma NFPA 204, Standard for Smoke and Heat Venting ofrece información al respecto. A.7.3.3.5 El código NFPA 101, Life Safety Code ofrece información sobre el diseño de las instalaciones de salida. A.7.3.3.7 La norma NFPA 68, Guide for Venting of Deflagrations ofrece información al respecto. A.7.3.4.2 El equipo en áreas de procesamiento encerradas puede deteriorarse con el tiempo y debería realizarse evaluación periódica para garantizar que las tasas de fuga no se hayan incrementado o que la tasa de ventilación sea adecuada para cualquier incremento en las tasas de fuga. A.7.3.4.4 Las normas NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids y NFPA 90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems ofrecen información al respecto. A.7.3.5.1 Esto podría requerir bordillos, alcantarillas o sistemas especiales de drenaje para controlar la propagación del fuego. El Anexo A de la norma NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection ofrece información al respecto. A.7.3.7.8 El área de proceso no está prevista para ser un área de almacenamiento de contenedores de líquidos. No obstante, se reconoce que al área ingresan contenedores de líquidos para usarlos en los procesos y, que como resultado de los procesos, los contenedores podrían llenarse de líquidos en el área de proceso. La cantidad de líquido en los contenedores en el área de proceso debería limitarse tanto como fuera posible. Los contenedores llenos no deberían almacenarse en el área de proceso pero pueden estacionarse allí. Sólo la cantidad de líquido necesario para un período de 24 horas continuas debería ingresar al área de proceso en contenedores llenos. Los contenedores parciales pueden permanecer en el área de proceso en tanto no incrementen el riesgo presente. Los contenedores que se llenaron en el área de proceso pueden permanecer allí durante el turno en que fueron llenados pero deberían reubicarse al área de almacenamiento apropiado antes de terminar el día laborar o el turno en el caso de operaciones de 24 horas al día. A.7.3.8 Cuando el espacio de vapor del equipo está generalmente dentro del intervalo inflamable, la probabilidad de daño por explosión al equipo puede estar limitada por inactivación, mediante un sistema de supresión de explosión o un diseño de equipo que contenga la presión de explosión pico que puede modificarse por alivio de explosión. Cuando los riesgos especiales de operación, las fuentes de ignición o las exposiciones indican la necesidad de protección, se debería considerar la provisión de tal protección con uno o más de los anteriores medios. Véanse las normas NFPA 68, Guide for Venting of Deflagrations y NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems, para obtener información adicional sobre diversos métodos para mitigar pérdidas por explosiones. [entran ilustraciones]

[Main…]

Drenaje principal

[Trench…]

Drenaje de canal

[Protect…]

Se protege si el foso está a una distancia inferior a 15 m (50 pies) del edificio

FIGURA A.6.8.5.1(a) Esquema general para control de derrame de líquidos en bodega. [Main…]

Drenaje principal

[Storage

Almacenamiento

[Trench…]

Drenaje de canal

[Area …]

Área igual al area de diseño del rociador

FIGURA A.6.8.5.1(b) Vista de plano de control de derrame de líquidos en bodega. [Maximum…]

Área maxima = Área de diseño de rociador

Convenciones: () Drenaje [] Columna FIGURA A.6.8.5.1(d) Organización típica de drenajes de piso [Removable solid…] Placa sólida removible [Removable…]

Parrilla removible

[Trap]

Interceptor

FIGURA A.6.8.5.1(c) Detalles de diseño de canal de drenaje FIGURA A.6.8.5.1(e) Detalles del interceptor de sello de líquidos. A.7.4.2 Han ocurrido explosiones de neblina cuando se ha liberado en un área encerrada fluido de transferencia de calor que está por encima de su punto de ebullición. Se debería considerar la ubicación de calentadores o vaporizadores en un edificio distanciado o en un cuarto con construcción limitante de daño. A.7.4.3 El sistema debería interbloquearse para detener la circulación del fluido de transferencia de calor a través del sistema y desconectar el calentador o vaporizador del sistema en caso de incendio, presión anormalmente baja en el sistema u operación de un sistema de detección de calor aprobado. Cuando el material refractario en el interior del calentador o vaporizador puede retener suficiente calor o causar interrupción del fluido de transferencia de calor u obstrucción del tubo si se detiene la circulación del fluido a través de la unidad, podría temer que continuarse la circulación. En caso de incendio confirmado, es deseable subdividir el sistema de tubería por medio de válvulas de cierre de seguridad interbloqueadas. Una forma práctica de lograrlo es aislar todos los bucles de circulación secundaria del bucle primario que entra y sale del vaporizador o calentador. Se debería proveer un interruptor o desconexión eléctrica de emergencia, remotos bien rotulados a fin de desconectar el sistema entero en caso de emergencia. Este

debería localizarse en una ubicación atendida constantemente o en una ubicación que fuera accesible en caso de fuga o incendio. Si existen líneas de proceso o servicios públicos que corren en o a través de cuartos o áreas que contienen partes del sistema de transferencia de calor, se debería considerar la provisión de válvulas de cierre de emergencia. Estas deberían ubicarse de modo que sean de fácil acceso en caso de incendio. Cuando el nivel de líquido en el tanque de expansión del sistema se mantiene mediante una bomba de suministro activada automáticamente que succiona del tanque de almacenamiento de fluido de transferencia de calor, se debería proveer un dispositivo de seguridad a fin de desconectar la bomba de suministro cuando se active un indicador de nivel alto, sin importar si la bomba es de modo automático o manual. A.7.4.3.1 Los sistemas de fluido de transferencia de calor tienen potencial para liberar grandes cantidades de líquido inflamable o combustible calentado. Los drenajes de punto inferior canalizados a una ubicación segura ofrecen la posibilidad de remover fluido de transferencia de calor desde un sistema de tubería brechado a fin de minimizar la cantidad total de fluido liberado. Se debería utilizar un análisis técnico para determinar la ubicación y diseño de drenajes de punto inferior. El análisis técnico debería considerar el inventario del sistema, la cantidad de fluido de transferencia de calor que puede liberarse en un área resistente al fuego específica, la exposición creada por una liberación y la protección contra incendios provista. A.7.4.3.2 Cuando sea posible, el tanque (o los tanques) de almacenamiento deben ubicarse por debajo de la abertura inferior de drenaje del sistema a fin de permitir el flujo por gravedad. Deberían proveerse respiraderos con base en las tasas máximas de vaciado o llenado. A.7.4.4 Si el gas de combustión de un calentador o vaporizador se recupera para proveer calor auxiliar para otros equipos (por ej., secadores giratorios), se deberían proveer amortiguadores, compuertas de aislamiento, medios lógicos de control de quemadores u otros adecuados para garantizar que todo el equipo se purgue adecuadamente y opere de manera segura. Los medios lógicos de control deberían anticipar todos los modos de operación posibles de las partes individuales del equipo, sea que operen individualmente o en conjunto, para garantizar el inicio y desconexión seguros bajo condiciones normales o perturbadas. Se debería proveer instrumentación y dispositivos de seguridad para activar una alarma sonora y automáticamente desconectar la fuente de combustible del calentador o vaporizador cuando se detecte cualquiera de las siguientes condiciones: (1) Flujo inferior de fluido de transferencia de calor a través de los tubos de intercambio de calor del calentador, según se mide en la descarga. (2) Temperatura o presión elevada del fluido en la salida del calentador o vaporizador, El dispositivo de seguridad de temperatura elevada debería configurarse a la temperatura de fluido a granel máxima recomendada por el fabricante, o a temperatura inferior. (3) Presión baja en la salida del calentador o vaporizador o en otra parte del sistema. Este dispositivo de seguridad podria requerir un bypass para permitir el arranque. (4) Bajo nivel de fluido en el tanque de expansión. (5) Bajo nivel de líquido en el vaporizador. (6) Flujo del sistema de rociador en cualquier área que contenga el equipo o tubería de transferencia de calor. Se deberían proveer puntos de fijación de alarma en niveles inferiores o superiores a los puntos de establecimiento de desconexión automática a fin de monitorear las

variables antes mencionadas y brindar la oportunidad a los operadores de corregir el problema antes que las condiciones alcancen un nivel inseguro. A.7.4.5.1 Cuando sea posible, la tubería debería ser subterránea , exterior o en canales del piso. Debería minimizarse el enrutado elevado de tubería de fluido de transferencia de calor. A.7.4.6.1 Los registros históricos demuestran que los incendios que involucran fluidos de transferencia de calor pueden ser muy severos y duraderos. Se recomienda proveer protección de rociador automático o inundación a través de todas las áreas del edificio potencialmente expuestas a incedio por derrame de fluido de transferencia de calor. A.7.4.7.1 Algunos factores que deberían considerarse como parte dicha revisión son: (1) Infiltración de material, que se está calentando, en el sistema de transferencia de calor. En este caso, se debería desconectar el sistema y encontrarse el punto de fuga interna, y repararse tan pronto como sea posible. (2) Fugas en el sistema. Cualquier fuga debería corregirse con prontitud sin importar qué tan pequeña sea. Las correcciones deberían ser permanentes, tales como reempaquetar los vástagos de la válvula y remplazar las empaquetaduras que presentan fugas. Cualquier fluido de transferencia de calor liberado como resultado de una fuga u operación de una válvula de seguridad debería limpiarse inmediatamente si está o puede entrar en contacto con una superficie caliente. Otros derrames pueden limpiarse a la primera oportunidad. (3) Aislamiento de tubería o equipo que se moja con fluido de transferencia de calor. En este caso, la causa de la fuga debería corregirse con prontitud y cambiarse el aislamiento por uno limpio y seco. (4) Temperatura elevada en cualquier parte del sistema. En este caso, los procedimientos de operación deberían especificar la desconexión del suministro de combustible del calentador o vaporizador tan pronto como la temperatura del fluido de transferencia de calor exceda la temperatura máxima del fluido a granel recomendada por el fabricante. Cualquier acción correctiva emprendida para corregir una condición de temperatura elevada debería realizarse sólo con la fuente de calor desconectada. A.7.5.1 Las operaciones incidentales son operaciones que utilizan líquidos sólo como una actividad limitada a la que establece la clasificación de la locación. Entre los ejemplos se encuentran el ensamble de automóviles, el ensamble de equipo electrónico, la fabricación de muebles y áreas dentro de refinerías, destilerías y plantas químicas donde el uso de líquidos es incidental, tal como en los talleres de mantenimiento, los equipos de oficina o los talleres de reparación de vehículos. A continuación algunas operaciones más detalladas: (1) Ensamble de vehículos. Las operaciones de ensamble de vehículos, por lo general, involucran el uso de líquidos tanto en procesos como de forma incidental. Un ejemplo de una operación de proceso sería el almacenamiento de pintura y la mezcla utilizada para aplicación del tapaporos del vehículo, los recubrimientos de color y los recubrimientos transparentes. Para estas operaciones, se aplican los requisitos del numeral 7.3. Serían ejemplos de uso incidental las operaciones de limpieza de la cubierta de sellador, dispensación de disolvente lavador de parabrisas, llenado de líquido para frenos y operaciones de pintura de acabado. Estas operaciones podrían ser continuas. No obstante, la cantidad de líquidos utilizados y las exposiciones al vapor son reducidas de manera significativa comparado con el uso de mayor volumen dentro de las operaciones de mezcla de pintura de componentes de la estructura del vehículo y almacenamiento.

(2) Ensamble de equipo eléctrico. Entre los ejemplos de uso incidental de líquidos en estos tipos de locaciones podrían estar las operaciones de recubrimiento resistente a la luz, operaciones de horneado, operaciones de soldadura y operaciones de limpieza. (3) Taller de mantenimiento de planta química. El uso incidental de líquidos es un lugar común en los talleres de mantenimiento ubicados dentro de una planta química. Son ejemplos los aceites de corte utilizados en un taller de máquinas. Los disolventes Clase II para desengrasar y los disolventes de pintura Clase I y II y los combustibles asociados con reparación de camiones industriales y automotores. (4) Limpieza y saneamiento. Bajo las disposiciones establecidas por la U.S. Food and Drug Administration (FDA) en 21 CFR, “BPM para dispositivos médicos”, se pueden utilizar líquidos Clase I y Clase II para propósitos de limpieza y saneamiento. Se utilizan cantidades limitadas para remover materiales de manufactura, componentes de liberación de moho y otros contaminantes que no se pretende que estén en el producto final. Un ejemplo sería el uso de alcohol isopropílico (IPA), transferido a un paño limpiador por medio de un contenedor dispensador de líquido de tipo embolo.El paño limpiador se utiliza luego para remover materiales de manufactura que no se quiere que aparezcan en el producto final. El punto clave aquí no es que los líquidos no sean parte del producto final, sino que se utilizan cantidades limitadas de líquido y el uso es incidental a la operación de manufactura de tal producto. A.7.5.5(3) La norma NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids ofrece información acerca del diseño e instalación de la ventilación mecánica. A.7.6.3 El uso de sistemas fijos de protección contra incendios, muro de retencións, barreras resistentes al fuego, o una combinación de estas pude proveer protección adecuada de las exposiciones. A.7.6.4 La intención de este requisito es evitar que el líquido derramado y sin control se disperse más allá del área de carga o descarga y exponga los equipos y edificios circundantes. A.7.6.6 Se debería evitar el uso de materiales no conductivos en el ensamble de la tubería de llenado a fin de evitar cualquier discontinuidad eléctrica en la tubería del sistema. Han ocurrido accidentes graves cuando se han usado materiales no conductivos, como mangueras de plástico o caucho, en el ensamble de tubería de llenado. A.7.6.10.4 La norma NFPA 77, Recommended practice on Static Electricity ofrece información adicional sobre la protección contra la electricidad estática. A.7.6.11.2 La norma NFPA 77, Recommended practice on Static Electricity ofrece información adicional sobre la protección contra la electricidad estática. A.7.6.12 El término carga de conmutación describe una situación que amerita especial consideración. Cuando se vacía un tanque de una carga de líquido Clase I, se deja una mezcla de vapor y aire, que puede estar, y con frecuencia lo está, dentro del intervalo inflamable. Cuando dicho tanque se vuelve a llenar con un líquido Clase I, cualquier carga que llegue a la estructura del tanque será drenada por el alambre de puesta a tierra requerido. Además, no habrá mezcla inflamable en la superficie del nivel de aceite ascendiente puesto que el líquido Clase I produce en su superficie una mezcla demasiado rica para poderse encender. Esta es la situación que comúnmente existe en el servicio a los tanques de vehículos a gasolina. Si, como ocasionalmente ocurre, se acumula una carga estática en la superficie, que sea suficiente para producir chispas, ocurre en una atmósfera demasiado rica no susceptible de encendido y por lo tanto no causa daño.

Una situación muy diferente surge si el líquido tiene “carga de conmutación”, es decir, cuando un líquido Clase II ó Clase III se carga en un vehículo de tanque que anteriormente contuvo un líquido Clase I. Los líquidos Clase II ó Clase III no son necesariamente generadores estáticos más potentes que el líquido Clase I previamente cargado, pero la atmósfera en contacto con la superficie ascendiente del aceite no está enriquecida para sacarlo del intervalo inflamable. Si las circunstancias son tales que pudiera ocurrir producción de chispas ya sea a través de la superficie del aceite o desde la superficie del aceite a otro objeto, las chispas ocurren en una mezcla que puede estar dentro del intervalo inflamable y puede causar una explosión. Se hace énfasis en que conectar a tierra el tanque con el vástago de llenado no es suficiente; la mayoría de explosiones registradas ha ocurrido cuando se creía que el tanque había sido adecuadamente aterrizado. El potencial electrostático que es responsable de la producción de chispas existe en el interior del tanque en la superficie del líquido y no puede removerse por conexión a tierra. Las medidas para reducir el cambio de dicha ignición estática interna pueden ser una o más de las siguientes: (1) Evitar los promotores de chispas. Los objetos conductores que flotan en la superficie del aceite incrementan la carga de chispas en la pared del tanque. Las varas medidoras u otros objetos que se proyecten al espacio de vapor pueden crear una brecha de chispa a medida que el nivel del líquido ascendiente se acerca a la proyección. Una precaución común consiste en exigir que los tubos de llenado (espitas verticales) lleguen tan cerca como sea posible del fondo del tanque. Toda operación, tal como el muestreo, tomar la temperatura del aceite o calibración que involucre el descenso de un objeto conductivo a través de una abertura en el espacio de vapor en el aceite debería diferirse hasta por lo menos 1 minuto después de que ha cesado el flujo. Esto permitirá que se relaje cualquier carga de la superficie. (2) Reducir la generación de estática por uno ó más de los siguientes medios: (a) Evitar el llenado con salpicadura y la aspersión ascendente de aceite cuando se realiza llenado por el fondo. (b) Utilizar tasas de llenado reducidas al inicio del llenado a través de espitas verticales, hasta que se sumerja el extremo de la espita. Algunos consideran como precaución adecuada 0.9 m/seg (3 pies/seg) (c) Cuando se utilizan filtros, se debe dar un tiempo de relajamiento en la tubería aguas abajo de los filtros. Algunos consideran como precaución adecuada un tiempo de relación de 30 segundos. (3) Eliminar la mezcla inflamable antes de las cargas de conmutación mediante liberación o inactivación del gas. Véanse las normas NFPA 77, Recommended practice on Static Electricity y NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids para obtener información adicional. A.7.7.19 Cuando resulte práctico, la bandeja de recolección debería drenarse a una ubicación remota. A.7.7.21 Debido a las muchas variables involucradas, no se pueden proveer requisitos exactos. No obstante, la Tabla A.7.7.21 proporciona orientación acerca del nivel de protección contra incendios que normalmente se provee en muelles y terminales marinas que manipulan líquidos inflamables.

Tabla A.7.7.21 Protección contra incendios típica para muelles y terminales marinas Ubicaciones

Demanda de agua (gpm)

Monitores de hidrante a (gpm)

Rollos de manguera

Extintor de incendio sustancias químicas secas 30 lb

Terminales de barcazas

Dos 500

Dos 1 1/4

20,000 DWT y menos

Dos 500

Dos 1 1/4

20,00170,000 DWT

Dos 1000

Cuatro 1/4c

70,001 DWT y más

Dos 1000

Cuatro 1/4c

Islas marinas

Tres 1000

Cuatro 1/4c

150 lb sobre ruedas NR

Conexión con costa internacional

Casilleros de equipo de emergencia

Monitores y concentrado de espuma requerido para manguera (galones)

Conexión con barcos apagafuegos

NR

NR

Buques cisterna

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pie = 0.3 m; 1 galón = 3.8 L; 1 lb = 0.45 kg. (2) NR – No requerido. a

Se debería proveer un mínimo de dos salidas de hidrante de 38 mm (1 ½ pulgadas) en cada sección vertical del monitor. b

Puede proveerse mediante equipo móvil en tierra.

c

Un rollo de manguera en cada cargadero debería tener capacidad de espuma.

d

La proximidad de cargaderos adyacentes pueder reducir la cantidad total requerida.

e

Los sistemas debajo del muelle son opcionales. Se debe agregar agua para sistemas debajo del muelle (0.16 x área). f

Los sistemas debajo del muelle son opcionales. Se debe agregar espuma para sistemas debajo del muelle (0.16 x 0.3 x 30 x área).

A.7.9.3 Véase la norma NFPA 51B, Standard for FIRE Prevention During Welding, Cutting and Other Hot Work. A.7.9.4 La prevención de ignición electroestática en el equipo es un tema complejo. Diríjase a la norma NFPA 77, Recommended practice on Static Electricity para obtener orientación. A.7.10.5 Si el recipiente de eliminación de líquido utiliza una bomba para remoción automática del líquido se debería considerar el uso de una alarma de nivel bajo y desconexión a fin de evitar que la bomba funcione en seco, originando una fuente potencial de ignición. A.7.10.7.2 Los encerramientos eléctricos que requieren abrirse con frecuencia para realizar mantenimiento (es decir, los encerramientos que alojan controles de sistema de procesamiento de vapor) tienen un potencial mayor de daño mecánico que les podría imposibilitar la contención de una explosion. Se podría necesitar inspección adicional para garantizar la integridad del encerramiento.

A.7.10.7.3 Se puede utilizar la edición más reciente de la norma API 2003, Protection Against Ignition Arising Out of Static, Lightning, and Stray Currents, como referencia sobre medios de protección contra ignición estática. A.7.10.7.4 La ignición espontánea puede ser un problema en las siguientes circunstancias: (1) En instalaciones donde se pueden acumular depósitos pirofóricos procedentes de la manipulación de vapores deficientes de oxígeno que contienen compuestos de azufre o materials asfálticos. Cuando se introduce aire en el sistema, los materials pirofóricos pueden reaccionar, causando ignición potencial y fuego. (2) En instalaciones que manipulan fluidos de manera tal que puede ocurrirla mezcla de materials hipergólicos u otros materials incompatibles. Dicha mezcla podría ocurrir con fluidos que quedan en el sistema de recuperación del vapor en actividades de carga anteriores. (3) En instalaciones donde se manipulan hidrocarburos oxigenados en undiades de absorción de carbono. Los calores de absorción mayors para estos tipos de vapores pueden potencialmente conducer a lechos de carbono sobrecalentados e incrementar la oportunidad de que se inicie una reacción de oxidación (Para información adicional, diríjase al reporte API Report, “An Engineering Analyisis of the Effects of Oxygenated Fuels on Marketing Vapor recovery Equipment”) A.7.10.7.5 Se puede utilizar la Regulación de Guardacostas del Ministerio de Transporte del 33 CFR 154, Sección 154.826(b), (c) y (d) como referencia sobre diseños de equipos desplazadores de vapor que minimice el potencial de ignición. A.7.10.7.6 El potencial de ignición en los sistemas recolectores de vapor debe evaluarse sobre una base de caso por caso. Si ocurre ignición, la propagación de la llama en sistemas de tubería que contienen mezclas de vapor en el intervalo inflamable normalmente inicia con combustión a velocidad lenta (conflagración). A medida que la llama se desplaza por la tubería, se acelera y, dentro de una distancia corta, puede alcanzar velocidades supersónicas (detonación). La propagación inicial de llamas de baja velocidad puede detenerse mediante parallamas, sellos líquidos o sistemas de válvula de rápida actuación que estén diseñados, operados y ensayados de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems. La propagación de las llamas también puede detenerse en conflagraciones y detonaciones usando supresores de detonación ensayados de acuerdo con la Regulación de Guardacostas del Ministerio de Transporte del 33 CFR 154, Apéndice A, u otros procedimientos aceptables para la autoridad competente, o sistemas automáticos de válvula de actuación rápida ensayados bajo las condiciones apropiadas. A.7.13.1.1 En otra parte de este capítulo se tratan otros factores de control y prevención de incendios reconocidos, que involucran la construcción, ubicación y separación. A.7.13.1.2 El amplio intervalo de tamaño, diseño y ubicación de instalaciones de procesamiento de líquidos impide la inclusión de sistemas de prevención y control de incendios y métodos detallados aplicables a todas estas instalaciones. A.7.13.2.1 La norma NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers ofrece información sobre la conveniencia de varios tipos de extintores. A.7.13.3.2 Las conexiones permanentes a líneas de agua para procesos desde el sistema de agua contra incendios presentan potencial de contaminación del agua con los fluidos del proceso. Han ocurrido incidentes donde el agua contra incendios fue contaminada con líquidos de proceso inflamables, con el consiguiente daño por fuego y, en algunos casos, lesión. Se permiten conexiones temporales para satisfacer

necesidades extraordinarias, como en períodos de parada e inspección, limpieza del tanque, etc. Sin embargo, debería tenerse cuidado de manejar el potencial de contaminación. Cuando dicho uso ocurre con frecuencia suficiente para justificar una organización más robusta, se deberían utilizar válvulas de bloqueo y purga dobles, piezas de bobina removibles, u otros medios, para asegurar que no ocurra contaminación. Las válvulas de retención solas no son suficientes. Es aceptable el uso de fuentes de agua para servicios auxiliares, tales como el agua de alimentación de calderas, que no esté contaminada, como suministro complementario de agua contra incendios. A.7.13.3.3 Véase la norma NFPA 24, Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances, para obtener información sobre este tema. A.7.13.3.4 Véanse las normas NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems y NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection para obtener información sobre estos temas. A.7.13.4.1 Un método para cumplir este requisito podría ser a través de la instalación de un sistema de alarma contra incendios automático y/o manual, según se determina en el código NFPA 72, Nacional Fire Alarm Code. A.8.2.2 Para obtener información adicional, véase la norma NFPA 497, Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Gases, or Vapors and of Hazardous (Classified) LOcations for Electrical Installations in Chemical Process Areas. A.8.2.4 La norma NFPA 496, Standard for Purgad and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, ofrece detalles para estos tipos de instalaciones.

ANEXO B VENTILACIÓN DE ALIVIO DE EMERGENCIA PARA TANQUES SOBRE EL NIVEL DEL TERRENO EXPUESTOS A FUEGO Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye sólo con propósitos informativos. B.1 GENERALIDADES. Los requisitos para ventilación de emergencia presentados en la Tabla 4.2.5.2.3 y los factores de modificación del numeral 4.2.5.2.6 se derivan de las siguientes consideraciones: (1) Tasa máxima probable de transferencia de calor por área unitaria (2) Tamaño del tanque y porcentaje del área total que probablemente estará expuesta (3) Tiempo requerido para llevar el contenido del tanque a la ebullición (4) Tiempo requerido para calentar partes no húmedas de la estructura del tanque o el techo a una temperatura a la que el metal perderá resistencia (5) Efecto del drenaje, aislamiento y la aplicación de agua para reducir la exposición al fuego y la transferencia de calor. B.2 DERIVACIÓN DE LA TABLA 4.2.5.2.3. La Tabla 4.2.5.2.3 se basa en una curva compuesta (véase la Figura B.2) conformada por tres líneas rectas cuando se representa en papel cuadriculado “log-log”. La curva puede definirse de la siguiente manera: (1) La primera línea recta se traza entre los puntos 400,000 Btu/hora a 20 pies2 (1.86 m2) de área de superficie expuesta y 4,000,000 Btu/hora a 200 pies2 (1.86 m2) de área de superficie expuesta. La ecuación para esta porción de la curva es Q= 20,000A, donde Q es Btu/hora y A es el área de estructura expuesta en pies cuadrados. (2) La segunda línea recta se traza entre los puntos 4,000,000 Btu/hora a 200 pies2 (1.86 m2) de área de superficie expuesta y 9,950,000 Btu/hora a 1000 pies2 (93 m2) de área de superficie expuesta. La ecuación para esta porción de la curva es Q=199,300(A) 0.566 . (3) La tercera línea recta se traza entre los puntos 9,950,000 Btu/hora a 1000 pies2 (93 m2) de área de superficie expuesta y 14,090,000 Btu/hora a 2800 pies2 (260 m2) de área de superficie expuesta. La ecuación para esta porción de la curva es Q= 963,400(A) 0.338 . Los datos para representar las tres líneas se presentan en la Tabla B.2. B.2.1 Para áreas que excedan los 260 m2 (2800 pies2) se ha concluido que es improbable un incendio completo y la pérdida de resistencia del metal debido al sobrecalentamiento causará falla en el espacio de vapor antes del desarrollo de la tasa máxima posible de evolución del vapor. Por consiguiente, la capacidad de ventilación adicional más allá del equivalente de vapor de 4100 kW (14,000,000 Btu/hora) presentada en la Tabla B.2 no será efectiva o no se requerirá. B.2.2 Para tanques y recipientes de almacenamiento diseñados para presiones superiores a una presión manométrica de 6.9 kPa (10 psig), se considera deseable la ventilación adicional para superficies expuestas más allá de 260 m2 (2800 pies2) ya que, bajo estas condiciones de almacenamiento, los líquidos se almacenan a temperatura cercana a su punto de ebullición. Por consiguiente, el tiempo para llevar el contenido del contenedor a condiciones de ebullición no es necesariamente

significativo. Para estas situaciones, se debería determinar un valor de entrada de calor con base en lo siguiente: Q= 21,000 (A) 0.82 B.3 CÁLCULO DE VENTILACIÓN DE DESAHOGO DE EMERGENCIA PARA LÍQUIDOS ESPECÍFICOS. Las capacidades de flujo calculadas en el literal B.2 se basan en la suposición que el líquido almacenado tendrá las características del hexano y el vapor liberado ha sido transpuesto a aire libre equivalente a 15.6 ºC (60 ºF) y 1 bar (14.7 psia ó una presión absoluta de 101.3 kPa) empleando factores apropiados en la siguiente ecuación: PCH= 70.5Q /L√ M donde: PCH = pies cúbicos de aire libre por hora 7.5 = factor para convertir libras de gas a pies3 de aire Q= entrada de calor total por hora (Btu) L = calor latente de vaporización (Btu/lb) M = peso molecular No se ha considerado la posible expansión debida al calor del vapor por encima del punto de ebullición del líquido, su calor específico, ni la diferencia en densidad entre la temperatura de descarga y 15.6 ºC (60 ºF), ya que algunos de estos cambios son compensatorios. Puesto que normalmente las válvulas de ventilación del tanque se taran en aire estándar PCH, las figuras derivadas de la Tabla 4.2.5.2.3 pueden usarse con la presión adecuada del tanque como base para la selección de la válvula. En la Tabla B.3 se presentan constantes que pueden utilizarse para calcular el vapor generado y el aire libre equivalente para líquidos diferentes al hexano, donde se desea mayor exactitud. Las inspecciones de la tabla demostrarán que el uso del hexano para derivar la Tabla 4.2.5.2.3 ofrece resultados que están dentro de un grado aceptable de exactitud de los líquidos clasificados. [entra ilustración] [Heat…] Absorción de calor Q (Btu/hora) [Exposed…] Área de superficie húmeda expuesta, A(pie2) Notas: (1) Para unidades SI, 1 pie2 = 0.09 m2 (2) Véase en la Tabla B.4 el área húmeda aproximada para tanques horizontales.

FIGURA B.2 Curva para determinar requisitos para ventilación de emergencia durante la exposición a fuego. Tabla B.2 Datos para la Figura B.2 Q = 20,000 A

Q = 199,300(A)0.566

Q = 963,400(A)0.338

Nota: Para unidades SI, 10 pies2 = 0.93 m2; 1 Btu/hora = 02.93 x 10-4 kW.

Tabla B.3 Valores de L√M para diversos líquidos inflamables Sustancia química

Acetaldehído Ácido acético Anhídrido acético Acetona Acetonitrilo Acrilonitrilo Alcohol de n-amilo Alcohol iso-amilo Anilina Benceno Acetato de n-butilo Alcohol de n-butilo Alcohol de iso-butilo Disulfuro de carbono Clorobenceno Ciclohexano Ciclohexanol Ciclohexanona o-diclorobenceno cis-dicloroetileno Dietilamina Dimetilacetamida Dimetilamina Dimetilformamida Diozano (éter dietilénico) Acetato de etilo Alcohol etílico Cloruro de etilo Dicloruro de etileno Éter etílico Furano

L√M

Peso molecular

Calor de vaporización Btu/lb en el punto de ebullición

Furfural Gasolina n-heptano n-hexano Cianuro de hidrógeno Alcohol metílico Metiloetilcetona Metacrilato de metilo n-Octano Pentano normal Acetato de n-propilo Alcohol de n-propilo Alcohol isopropílico Tetrahodrofurano Tolueno Acetato de vinilo o-Xileno Notas: (1) Para unidades SI, 1 Btu/lb = 2.3 kJ/kg. (2) Para datos de otras sustancias químicas, diríjase a manuales disponibles relacionados con propiedades de sustancias químicas.

B.4 CÁLCULO DE ÁREA HÚMEDA PARA TANQUES HORIZONTALES. En la Tabla B.4 se presenta el área húmeda aproximada para diversos tamaños y configuraciones de tanques horizontales con cabezas planas, con base en el 75 por ciento del área total de la estructura. Tabla B.4 Áreas húmedas aproximadas para tanques horizontales con cabezas planas (el área húmeda equivale al 75% del área total en pies2) Longitud del tanque (pies)

Diámetro del tanque (pies) 3

4

5

6

7

2

Nota: (1) Para unidades 1 pie = 0.3 m; 1 pie = 0.09 m

8

2

9

10

11

12

ANEXO C TANQUES SUBTERRÁNEOS TEMPORALMENTE FUERA DE SERVICIO, CERRADOS EN EL SITIO O CERRADOS POR REMOCIÓN Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye sólo con propósitos informativos C.1

GENERALIDADES

C.1.1 Se debe tener cuidado no sólo en la manipulación y uso de líquidos inflamables o combustibles, sino también en el proceso de dejar temporalmente fuera de servicio, cerrar o remover tanques que han portado líquidos inflamables o combustibles. Esto es especialmente cierto en los tanques de estación de servicio subterránea que se utilizan con mayor frecuencia para el almacenamiento de combustible de motor y ocasionalmente para el almacenamiento de otros líquidos inflamables o combustibles, tales como los drenajes de cárter, que pueden contener algo de gasolina. Debido al descuido han ocurrido explosiones; ya que los tanques de líquidos inflamables o combustibles no han sido acondicionados adecuadamente antes de dejarlos temporalmente fuera de servicio, cerrarlos o retirarlos. C.1.2 A fin de evitar accidentes causados por un acondicionamiento inadecuado, se recomienda seguir los procedimientos esbozados en el anexo cuando los tanques subterráneos estén temporalmente fuera de servicio, cerrados o se hayan retirado. C.1.3 Los tanques subterráneos fuera de servicio pueden salvaguardarse o eliminarse a través de uno de los siguientes medios: (1) Ubicación en una condición temporalmente fuera de servicio. Los tanques deberían dejarse temporalmente fuera de servicio sólo cuando se planea que retornaran a servicio activo dentro de un período razonable o cierre inminente en el sitio o por remoción. (2) Cierre permanente en el sitio, con adecuada salvaguarda. (3) Cierre permanente por remoción. C.1.4 En casos en que los tanques se dejan temporalmente fuera de servicio o se cierran permanentemente, deberían mantenerse registros del tamaño del tanque, ubicación, fecha de cierre y método empleado para ubicar el tanque cerrado en una condición segura. C.1.5 En los literales C.2 a C.6 se describen los procedimientos para realizar cada uno de los métodos, enunciados en C.1.3, de eliminación de tanques subterráneos. No debería utilizarse ninguna antorcha de corte ni ningún otro equipo que produzca chispas hasta que el tanque haya sido purgado por completo o de otra manera dejado seguro. En cada caso, deberían realizarse los pasos de forma sucesiva. C.2

DEJAR LOS TANQUES TEMPORALMENTE FUERA DE SERVICIO.

C.2.1 Cuando el sistema de tanque de almacenamiento subterráneo (UST) se encuentra temporalmente fuera de servicio por menos de 3 meses, los propietarios y operadores deberían cumplir lo siguiente: (1) Operación y mantenimiento continuo de la protección contra la corrosión. Los requisitos pueden encontrarse en el documento de la agencia protectora del medio ambiente de los EEUU (EPA), 49 CFR280.31, “Technical Standard and Requirements for Owners and Operators of Underground Storage Tanks”. (2) Operación y mantenimiento continuo de cualquier detección de liberación de acuerdo con el documento U.S. EPA40 CFR 280, Subpart D, ó vaciado del UST

mediante remoción de todos los materiales de modo que no quede en el sistema más de 25 mm (1 pulgada) de residuos, ó el 0.3 por ciento por peso de la capacidad total del sistema UST. C.2.2 Cuando un sistema UST se deja temporalmente fuera de servicio durante tres meses ó más, los propietarios y operadores deberían cumplir los siguientes requisitos: (1) Dejar líneas de ventilación abiertas y en funcionamiento (2) Tapar o taponar todas las demás líneas tales como la línea de llenado, la abertura de calibración, la succión de la bomba y el equipo auxiliar y asegurarlos contra manipulación indebida. C.3 CIERRE PERMANENTE. Cuando un sistema UST se cierra temporalmente durante más de 12 meses, los propietarios y operadores deberían cerrar permanente el sistema UST de acuerdo con el documento U.S. EPA40 CFR 280.71-280.74. La agencia implementadora puede otorgar una extensión de este período de 12 meses. No obstante, antes de aplicar dicha extensión, debería completarse una evaluación del sitio de acuerdo con la norma U.S. EPA40 CFR 280.72. C.4

CIERRE DE TANQUES SUBTERRÁNEOS EN EL SITIO.

C.4.1 Mínimo 30 días antes de iniciar los procedimientos de cierre, los propietarios y operadores deberían notificar a la agencia implementadora su intención de cerrar a menos que dicha acción sea en respuesta a procedimientos de acción correctiva. C.4.2 El cierre de los tanques ya sea en el sitio o por remoción exige que los propietarios y operadores midan la presencia de una liberación cuando sea muy probable la contaminación en el sitio del UST. Este requisito puede cumplirse si uno de los métodos de detección de liberación externa permitidos por el documento 40 CFR 280.43(e) y (f) está operando de acuerdo con los requisitos de la Parte 280.43 en el momento del cierre e indica que no ha ocurrido liberación. C.4.3 Se prepara un sitio de trabajo seguro siguiendo las precauciones de seguridad especiales y los procedimientos de limpieza y cierre de cualquiera de los siguientes documentos: (1) API 1604, Renoval and Disposal of Used Underground Petroleum Storage Tanks (2) NEIWPCC, Tank Closure Without Tears: An Inspector’s Safety Guide C.4.4 La preparación del trabajo seguro debería incluir: (1) No fumar en el área (2) Desconexión de todo equipo de llama abierta y productor de chispas que no sea necesario para la remoción del tanque subterráneo. (3) Utilización de sólo herramientas manuales para exponer los acoples de tanque y prepararlo para los procedimientos de liberación de vapor. (4) Control de la electricidad estática o provisión de una trayectoria conductiva para descargar la electricidad estática mediante conexión a tierra o aterrizaje de equipo y vehículos. (5) Acordonamiento del área del tanque para impedir el tráfico peatonal y vehicular. (6) Ubicación y rotulado de todas las líneas de servicios auxiliares en el sitio. (7) Determinación de condiciones meteorológicas. Puede ocurrir acumulación de vapor en días sin viento y alta humedad. Bajo estas condiciones, se realiza ensayo de

acumulación de vapor en el área (diríjase al literal C.4.10) y si está presente, se debe proveer ventilación forzada adicional o retrasar el trabajo hasta que exista brisa y menos humedad. Se debería realizar ensayo de liberación de vapor en suelo excavado. Podría ser necesaria la ventilación artificial o la rotación repetida del suelo excavado a fin de evitar concentraciones de vapor encendibles. (8) Aseguramiento de que el personal lleve cascos, calzado y anteojos de seguridad y que se encuentra disponible un indicador de gas combustible. Provisión de cualquier otra medida de seguridad o método que pudiera requerirse para cumplir los requisitos locales. C.4.5 Se remueve todo líquido inflamable o combustible y residuos del tanque y de todas las líneas conectoras. C.4.6 Los productos y sólidos residuales deberían eliminarse de manera adecuada. C.4.7 Se excava hasta la parte superior del tanque. C.4.8 Se desconectan los accesorios de succión, entrada, calibración y todos los demás del tanque. La línea de ventilación debería permanecer conectada hasta que se purgue el tanque. C.4.9 Se purga el tanque de vapores inflamables o se inactiva la atmósfera potencialmente explosiva del tanque. C.4.9.1 La purga o ventilación del tanque remplaza los vapores inflamables del tanque por aire, reduciendo la mezcla inflamable de combustible y oxígeno por debajo del límite explosivo inferior (LFL). Se pueden utilizar dos métodos para introducir aire en el tanque. Uno consiste en usar un “soplador de aire difuso” para bombear aire hacia el fondo del tanque por medio de la tubería de llenado o un tubo de difusión de aire conectado a tierra de forma adecuada. El segundo consiste en usar un “desplazador de aire tipo eyector”, accionado normalmente por aire comprimido. Éste arrastra los vapores afuera del tanque y lleva aire fresco al interior del tanque. El tubo de ventilación puede utilizarse para sacar vapores a 3.7 m (12 pies) sobre el nivel del terreno y 0.9 m (3 pies) desde cualquiera de los conductos del techo. C.4.9.2 La inactivación del tanque no remplaza los vapores inflamables sino que reduce la concentración de oxígeno a un nivel insuficiente para mantener la combustión (refiérase al literal C.4.10). Se pueden utilizar dos gases inertes. El gas dióxido de carbono puede generarse al triturar y distribuir hielo uniformemente sobre el fondo del tanque. El hielo seco liberará dióxido de carbono a medida que se calienta. Se puede bombear nitrógeno hacia el interior del tanque desde una manguera por medio del orificio de llenado hasta el fondo del tanque. Se volverá a introducir oxigeno en el tanque a menos que todos los orificios estén taponados efectivamente, excepto el de la línea de ventilación. C.4.10 Se debería ensayar el tanque a fin de determinar si es seguro mediante uno de los siguientes procedimientos: (1) Cuando se purga, se utiliza un indicador de gas para medir la reducción de la concentración de vapores inflamables. El medidor lee de 0 a 100 por ciento del LFL. La meta es lograr una lectura del 10 al 20 por ciento del LFL para tanques de petróleo. (2) Cuando se inactiva, se utiliza un medidor de oxígeno para determinar cuando se ha inactivado exitosamente un tanque. El medidor lee de 0 a 100 por ciento de contenido de oxígeno. La meta es lograr una lectura de 1 a 10 por ciento, que es segura para la mayoría de productos del petróleo. C.4.11 Se llena el tanque por completo con un material sólido inerte. Se pueden cortar uno ó más orificios en la parte superior del tanque si las aberturas existentes no son

adecuadas para la introducción de material inerte. Se tapona o remueve la tubería subterránea restante. Ahora se puede rellenar el contorno del tanque. C.5

CIERRE POR REMOCIÓN DE TANQUES SUBTERRÁNEOS

C.5.1 Se observan todos los procedimientos enunciados en el literal C.4, a excepción de C.4.11, llenando el tanque con un material sólido inerte y rellenando la excavación. C.5.2 Después de que el tanque se ha vuelto seguro luego de procedimientos de purga o inactivación y antes de retirarlo de la excavación, se tapan o taponan todos los orificios accesibles. Un taponador debería tener un orificio de ventilación de 3 mm (1/8 pulgadas) para evitar que el tanque se someta a presión diferencial excesiva causada por cambios de temperatura. Este venteo debería estar en la parte superior del tanque durante el posterior transporte o almacenamiento. C.5.3 Se excava alrededor del tanque para descubrirlo para remoción. Se retira el tanque de la excavación y se verifica que no haya orificios de corrosión en la estructura del tanque. Se usan taponadores de caldera roscados para taponar cualquier orificio de corrosión. C.5.4 Los tanques deberían rotularse con información acerca del contenido anterior, estado actual de vapor, método de tratamiento de liberación de vapor, y una advertencia contra la reutilización. C.5.5 Se deberían retirar los tanques del sitio con prontitud y preferiblemente el mismo día que se desprenden del suelo ya que se puede liberar vapor adicional del líquido absorbido en partes corroídas de la pared o residuos del tanque. No obstante, antes de la remoción, se debe verificar la atmósfera del tanque para garantizar que la concentración de vapor inflamable no exceda los niveles seguros. C.6

ELIMINACIÓN DE TANQUES.

C.6.1 Si la autoridad de control permite reutilizar un tanque, debería estar certificado que es hermético, estructuralmente incólume y que cumplirá todos los requisitos de una instalación nueva. C.6.2 El almacenamiento de tanques usados debería realizarse en áreas seguras donde el público no tenga acceso. Los tanques deberían dejarse seguros de acuerdo con los literales C.4.9 y C.4.10 y ventilarse de manera coherente con el literal C.5.2. C.6.3 Si se va a eliminar un tanque de acero, debería volverse a realizar ensayo de vapores inflamables y, de ser necesario, volverse a dejar libre de gas. Es posible que los procesadores de chatarra no acepten los tanques que tienen revestimiento interno o recubrimiento externo con fibra de vidrio, a base de resina epóxica o con materiales similares. Antes de entregarlos a un distribuidor de chatarra, debería hacerse una cantidad suficiente de orificios o aberturas en el tanque para dejarlo no apto para uso posterior. La norma NFPA 326, Standard for the Safeguarding of Tanks and Containers for Entry, Cleaning or Repair, ofrece información sobre procedimientos seguros para tales operaciones. C.6.4 Es posible que los procesadores de chatarra no acepten el tanque que se va a eliminar si no es metálico o es un tanque de acero revestido internamente o recubierto externamente con fibra de de vidrio, a base de resina epóxica, o con materiales similares. Un método de eliminación alternativo sería cortar el tanque en partes convenientes para la eliminación en un relleno sanitario.

C.7 MANTENIMIENTO DE REGISTROS. Se requiere mantener registros para demostrar conformidad con requisitos de cierre bajo 40 CFR 280.74. Los resultados de la evaluación de la zona de excavación, requerida en la Parte 280.72 deberían mantenerse durante mínimo 3 años después de completar el cierre permanente. C.8 RECURSOS. Otros recursos para verificar la información relacionada con la seguridad durante el cierre del tanque son: (1) API 1604, Renoval and Disposal of Used Underground Petroleum Storage Tanks (2) API 1631, Interior Living of Underground Storage Tanks (3) API 2015, Cleaning Petroleum Storage Tanks (4) API 2217A, Guidelines for Work in Inert Confined Spaces in the Petroleum Industry (5) API 2219, Fireproofing Practices in Petroleun and Petrochemical Processing Plants (6) OSHA 2226, Excavation & Trenching Operations (7) NIOSH, Criteria for Recommended Standard for Working in Confined Spaces (8) NIOSH 87-113, A Guide to Safety in Confined Spaces (9) NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems (Tabla con niveles de oxígeno mínimos necesarios para mantener la combustión para diversos productos) (10) NFPA 77, Recommended practice on Static Electricity (11) NFPA 326, Standard for the Safeguarding of Tanks and Containers for Entry, Cleaning or Repair (12) NFPA 306, Standard for the Control of Gas Hazards on Vessels (Practical procedures for vapor-freeing tanks and testing guidance.) (13) NEIWPCC, Tank Closure Without Tears: An Inspector’s Safety Guide

ANEXO D DESARROLLO DE CRITERIOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS MOSTRADOS EN EL NUMERAL 6.8 Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS SUGERIDA PARA ALGUNOS CONTENEDORES DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES NO COMPRENDIDOS EN EL NUMERAL 6.8 Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye sólo con propósitos informativos D.1 GENERALIDADES. El desarrollo de criterios de protección orientados a la supresión, para líquidos en contenedores depende casi exclusivamente de la evaluación de datos de ensayo de resistencia al fuego de gran escala. No está bien establecida la caracterización del desarrollo del fuego, su propagación a contenedores/materiales adyacentes, la activación del sistema de supresión y la efectividad del sistema de supresión, con base en los principios básicos. No obstante, la dependencia en los datos de ensayo real para todas las situaciones y escenarios no es práctica desde el punto de vista de los costos. Por consiguiente, el desarrollo de los criterios de protección NFPA 30 depende de los datos de escenarios de ensayo representativos. Luego se evalúan los materiales y escenarios alternativos en términos de los datos de ensayo específicos, los datos de ensayo históricos y la experiencia técnica con los riesgos. En espera del desarrollo completo de herramientas técnicas parar evaluar los riesgos, este enfoque representa el mejor método para cumplir la política de la NFPA que los códigos y las normas deben tener una base científica. D.2 RESUMEN DE CRITERIOS DE DISEÑO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Al desarrollar los criterios de protección contra incendios establecidos en el numeral 6.8, el grupo de trabajo de protección de contenedores de acuerdo con la norma NFPA 30, NFPA 30 Container Protection Task Group, evaluó numerosos ensayos de resistencia al fuego, 147 de los cuales se han resumido en el Directory of Fire Tests Involving Storage of Flammable and Combustible Liquids in Containers, tercera edición. Este directorio fue escrito por David P. Nugent, de la Schrimer Engineering Corporation y se encuentra disponible mediante acuerdo especial con esta corporación de la Society of Fire Protection Engineers. Los usuarios de este código que deseen investigar los detalles de los ensayos de resistencia al fuego sobre los cuales se basa el numeral 6.8 deben referirse a este directorio. Los sumarios de las tablas D.2(a) a D.2(k) ofrecen una breve declaración de justificación para cada entrada de las tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(k). Cada entrada de estas últimas tablas incluye un número de referencia del ensayo de resistencia al fuego que aparece en la última columna de cada tabla y es identificado con números de referencia en cada una de las siguientes tablas. Los números de ensayo presentados en las declaraciones de justificación se refieren a ensayos reportados en el directorio de Nugent. Como se observa, en algunos casos, el NFPA 30 Container Protection Task Group ejerció algún juicio en la evaluación de datos de ensayo a fin de desarrollar criterios de protección contra incendios para diversas combinaciones de clases de líquidos, tipos y tamaños de contenedor y disposición del almacenamiento. Tabla D.2(a) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(a) Ref. No. 1

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio Resultados del ensayo S-42, con extrapolación de datos para permitir incrementar

la altura de techo máxima de 8.2 m (27 pies) a 9.1 m (30 pies). 2

Resultados del ensayo S-40, con extrapolación de datos para permitir incrementar la altura de techo máxima de 8.2 m (27 pies) a 9.1 m (30 pies).

3

Resultados de los ensayos S-22 a S-44 con énfasis en el ensayo S-40, en el que no operan rociadores de techo. El ensayo S-26 justifica el incremento del tamaño máximo del contenedor de 3.8 L (1 galón) a 19 L (5 galones)

4

La extrapolación de datos en la Ref. No. 3. Riesgo reducido de líquidos Clase IIIB justifica el incremento en la altura de almacenamiento permisible y la altura de techo máxima y la disminución en el área de diseño del rociador de techo requerida.

5

Con base en los datos de la Ref. No. 3 anterior. El potencial de mayor derrame justifica el incremento en la densidad del diseño del rociador de techo y desaprueba rociadores de respuesta rápida. Además, los ensayos 572 a 576 indican la necesidad de rociadores frontales en el primer nivel de cada anaquel vertical a fin de evitar el colapso del anaquel debido al fuego.

6

Resultados de los ensayos S-22 a S-44. El riesgo reducido de líquidos Clase IIIB justifica el incremento en la altura de almacenamiento permisible y la altura de techo máxima y la disminución en la densidad del diseño del rociador de techo requerida. El tamaño incrementado del contenedor justifica el incremento del área de diseño del rociador de techo en comparación con la Ref. No. 4.

7

Resultados del ensayo S-31.

8

Resultados de los ensayos S-22 a S-44 con énfasis en el ensayo S-40. Se espera que el uso del contenedor tipo alivio reduzca el potencial de ruptura del contenedor, aunque podría contribuir a la tasa de emisión de calor durante un incendio.

9

Con base en los datos de la Ref. No. 4 y el reconocimiento que existe poco provecho en usar contenedores tipo alivio para líquidos Clase IIIB

10

Resultados de los ensayos S-22 a S-46. Véase también la Ref. No. 5. El incremento en la densidad del diseño del rociador de techo justifica los rociadores en anaquel cada tercer nivel, en vez de en cada nivel. Además, los ensayos 572 a 576 indican la necesidad de rociadores frontales en el primer nivel en cada anaquel vertical para evitar el colapso del anaquel debido al fuego.

11

Con base en los datos de la Ref. No. 6 y el reconocimiento que existe poco provecho en usar contenedores tipo alivio para líquidos Clase IIIB

12

Con base en los criterios de protección recomendada para recipientes transportables en el Apéndice D de la edición de 1993 del código NFPA 30 y en los resultados de los ensayos S-45 y S-46. Además, los ensayos 572 a 576 indican la necesidad de rociadores frontales en el primer nivel en cada anaquel vertical para evitar el colapso del anaquel debido al fuego.

13

Con base en los criterios de protección recomendada para recipientes transportables en el Apéndice D de la edición de 1993 del código NFPA 30 y el reconocimiento que existe poco provecho en usar contenedores tipo alivio para líquidos Clase IIIB

Tabla D.2(b) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(b) Ref. No.

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio

1

Resultados del ensayo S-15.

2

Resultados del ensayo S-5 y los ensayos S-13 a S-15, con énfasis particular en el ensayo S-5

3

Resultados del ensayo S-5 y los ensayos S-13 a S-18, con aplicación de juicio técnico al ensayo S-13.

4

Resultados del ensayo S-5 y los ensayos S-19 a S-21. El tamaño mayor del contenedor justifica la densidad incrementada del diseño del rociador de techo sobre la especificada en la Ref. No. 2.

5

Resultados del ensayo S-5 y los ensayos S-13 a S-18 y criterios de protección recomendada en el Apéndice D, Tabla D-2.2 de la edición de 1993 del código NFPA 30. Se permiten rociadores de respuesta rápida con base en la experiencia de ensayo de contenedores de capacidad no mayor que 19 L (5 galones)

6

Resultados del ensayo S-5 y los ensayos S-13 a S-21y criterios de protección recomendada en el Apéndice D, Tabla D-2.2 de la edición de 1993 del código NFPA 30.

7

Resultados del ensayo S-5 y los ensayos S-13 a S-21y criterios de protección recomendada en el Apéndice D, Tabla D-2.2 de la edición de 1993 del código NFPA 30.

8

Resultados del ensayo S-18, prestando atención a los ensayos S-16 y S-17.

9

Resultados del ensayo S-5 y los ensayos S-19 a S-21. El uso de contenedores tipo alivio justifica el incremento en la altura de techo máxima.

10

Con base en los datos de las Ref. No. 4 y 9. La incrementada densidad del diseño del rociador de techo permite almacenamiento con altura de dos hileras.

11

Con base en los datos de la Ref. No. 5 y el reconocimiento que existe poco provecho en usar contenedores tipo alivio para líquidos Clase IIIB

12

Con base en los datos de la Ref. No. 6 y el reconocimiento que existe poco provecho en usar contenedores tipo alivio para líquidos Clase IIIB

13

Con base en los datos de la Ref. No. 7 y el reconocimiento que existe poco provecho en usar contenedores tipo alivio para líquidos Clase IIIB

14

Con base en los criterios de protección recomendada en el Apéndice D, Tabla D2.2 de la edición de 1993 del código NFPA 30, teniendo en cuenta los resultados de los ensayos S-19 a S-21.

15

Con base en los criterios de protección recomendada en el Apéndice D, Tabla D2.2 de la edición de 1993 del código NFPA 30, teniendo en cuenta los resultados de los ensayos S-19 a S-21.

16

Con base en los criterios de protección recomendada en el Apéndice D, Tabla D2.2 de la edición de 1993 del código NFPA 30, teniendo en cuenta los resultados de los ensayos S-19 a S-21.

17

Con base en los criterios de protección recomendada en el Apéndice D, Tabla D2.2 de la edición de 1993 del código NFPA 30, teniendo en cuenta los resultados de los ensayos S-19 a S-21.

Tabla D.2(c) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(c) Ref. No.

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio

1

Resultados del ensayo S-33, teniendo en cuenta los resultados de los ensayos S32 y S-34.

2

Resultados de los ensayos S-45 y S-46.

3

Resultados de los ensayos S-45 y S-46. El riesgo reducido de los líquidos Clase IIIB justifica los rociadores en anaquel en cada tercer nivel, en vez de en cada nivel

4

Resultados del ensayo S-33, teniendo en cuenta los resultados de los ensayos S32 y S-34. El uso de contenedores tipo alivio justifica la reducción en los criterios

de diseño del rociador en anaquel, en comparación con lo especificado en la Ref. No. 1 5

Resultados de los ensayos S-45 y S-46. El uso de contenedores tipo alivio justifica la reducción en los criterios de diseño del rociador en anaquel, en comparación con lo especificado en la Ref. No. 1

6

Con base en los resultados de la Ref. No. 3.

Tabla D.2(d) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(d) Ref. No.

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio

1

Resultados del ensayo S-12, con extrapolación de datos para permitir incrementar la altura de techo máxima de 7.6 m (25 pies) a 9.2 m (30 pies).

2

Resultados del ensayo S-6, con extrapolación de datos para permitir incrementar la altura de techo máxima de 7.6 m (25 pies) a 9.2 m (30 pies).

3

Resultados del ensayo S-6 y los ensayos S-19 a S-21, con extrapolación de datos para permitir incrementar la altura de techo máxima de 7.6 m (25 pies) a 9.2 m (30 pies).

4

Resultados del ensayo S-51

5

Con base en los datos de la Ref. No. 3. El uso de contenedores tipo alivio permite una altura de almacenamiento de dos hileras.

6

Resultados del ensayo S-55.

7

Resultados del ensayo S-56.

Tabla D.2(e) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(e) Ref. No. 1

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio Resultados de los ensayos P-21 a P-31

Tabla D.2(f) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(f) Ref. No. 1

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio Resultados del ensayo S-47

Tabla D.2(g) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(g) Ref. No.

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio

1

Resultados de los ensayos P-32 a P-35

2

Resultados de los ensayos P-40 a P-43

3

Resultados de los ensayos P-36 a P-38

Tabla D.2(h) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(h)

Ref. No.

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio

1

Resultados del ensayo S-68

2

Resultados del ensayo S-70

3

Resultados del ensayo S-60

4

Resultados del ensayo S-62

5

Resultados del ensayo S-65

6

Resultados de los ensayos S-57, S-58 y S-59

7

Resultados del ensayo S-66

Tabla D.2(i) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(i) Ref. No.

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio

1

Resultados de los ensayos P-48, P-49 y P-50.

2

Resultados de los ensayos P-51, P-52 y P-53

Tabla D.2(j) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(j) Ref. No. 1

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio Resultados de los ensayos P-54 y P-55

Tabla D.2(k) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla 6.8.2(k) Ref. No. 1

D.3

Justificación técnica e identificador del ensayo en el directorio Resultados de los ensayos S-77 a S-82

CRITERIOS DE DISEÑO RECOMENDADO PARA LÍQUIDOS CLASE IA.

Existen numerosos productos para los cuales no habían datos de ensayo, o eran insuficientes, para desarrollar tablas de protección definitiva. Un ejemplo es los líquidos Clase IA. Las Tablas D.3(a) a D.3(c) contienen la protección que se encontraba en el Apéndice D de la edición de 1993 del código NFPA 30 para líquidos Clase IA. Se puede encontrar información útil para evaluar el riesgo de incendio en el reporte técnico, “A Fire Risk Analysis Model for Assessing Options for Flammable and Combustible Liquid Products in Storage and Retail Occupancies” del Dr. John R. Hall, Jr, de la NFPA. D.4 CRITERIOS DE DISEÑO RECOMENDADO PARA LÍQUIDOS CLASE IIIB DE PUNTO DE INFLAMACIÓN ELEVADO. La Tabla D.4(a) ofrece criterios de diseño recomendado de sistema de rociador para líquidos Clase IIIB con punto de inflamación superior a 230 ºC (450 ºF). [Véase también la Tabla D.4(b)]. D.4.1 Esquema C de protección contra incendios.

D.4.1.1 Deberían instalarse rociadores en anaquel de acuerdo con las figuras D.4.1.1(a) y D.4.1.1(b). No se deben proveer tabiques verticales entre rociadores en anaquel. D.4.1.2 Se deberían instalar rociadores en anaquel certificados o aprobados, K-8.0 pulgadas, de respuesta rápida, margen nominal de temperatura de trabajo ordinario. Los rociadores en anaquel deberían diseñarse de modo que proporcionen 113 L/min (30 gpm) fuera de los ocho rociadores más remotos hidráulicamente si se instala un nivel o los catorce rociadores más remotos (siete en dos niveles) si se proveen dos niveles o más. D.4.1.3 Los rociadores de techo deberían estar diseñados de modo que ofrezcan una densidad mínima de 12.2 mm/min (0.3 gpm/pie2 ó 12.2 L/min por m2) sobre los 185 m2 (2000 pies2 ) más remotos empleando rociadores de aspersión de orificio K-8.0 ó K11.2, margen nominal de temperatura de trabajo ordinario y respuesta estándar. D.4.1.4 Las demandas del rociador de techo y en anaquel deberían equilibrarse en el punto de conexión con el suministro de agua. Se debería proveer una tolerancia de chorro de manguera de 1900 L/min (500 gpm). D.5 PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS CON ESPUMA DE ALTA EXPANSIÓN RECOMENDADA PARA LÍQUIDOS NO MISCIBLES. La Tabla D.5 presenta criterios de diseño recomendado para protección con espuma de alta expansión para líquidos Clase IB, Clase IC , Clase II y Clase III en contenedores plásticos en cajas de cartón corrugado. D.5.1 El sistema de espuma debería diseñarse e instalarse de acuerdo con la norma NFPA 11A, Standard for Medium- and High-Expansion Foam Systems, con este numeral y con la Tabla D.5. D.5.2 Debería haber por lo menos dos unidades generadoras de espuma que arrastren aire de entrada fresco de un área externa del área que se está protegiendo. D.5.3 El tiempo de sumergimiento no debería exceder los 2 minutos para áreas con o sin rociadores. La falla de un solo generador de espuma no debería hacer que el tiempo de sumergimiento exceda los 4 minutos. D.5.4 El sistema de espuma debería activarse con un sistema de detección complementario capaz de detectar fuego que se origine en cualquier parte en el interior del área de almacenamiento. La activación del sistema de espuma debería estar precedida por una alarma de egreso del cuarto con pre-activación de 20 segundos. D.5.5 El almacenamiento de líquidos en contenedores plásticos debería hacerse en un cuarto separado de otras locaciones por una construcción de resistencia al fuego mínima de 2 horas. El cuarto de almacenamiento debería estar equipado con puertas automáticas Clase A o B de autocierre que se interbloqueen con el sistema de detección. D.5.6 El techo o techumbre del área de almacenamiento debería estar provisto con cualquiera de los siguientes elementos: (1) Una protección con resistencia al fuego de mínimo 1 hora para miembros estructurales del techo o techumbre (2) Rociadores de techo a una densidad mínima de 18.3 L/min por m2 (0.45 gpm) sobre el cuarto entero para protegerlo contra temperaturas de techo elevadas durante el tiempo requerido para el sumergimiento de la espuma.

D.5.7 Se debería proveer confinamiento de líquidos para cuartos que almacenen líquidos en contenedores plásticos. Dicho confinamiento debería contener mínimo 100 mm (4 pulgadas). Cuando se utilice protección de rociador de techo, debería proveerse un sistema de drenaje y confinamiento capaz de retener mínimo 20 minutos de descarga de rociador. D.5.8 El almacenamiento en anaquel debería limitarse a anaqueles de una o dos filas. El ancho de la bahía no debería exceder los 2.7 m (9 pies) Tabla D.3(a) Protección de rociador de espuma-agua para construcción de contenedor de anaqueles de una o dos filas – metálica (para líquidos no miscibles o miscibles > 50% por volumen) Clase de líquido

IA

Tamaño de contenedor y disposición (galones)

Altura de almacenamiento (pies)

Altura de techo (pies)

>5 y ≤60

25

30

Techo Tipo rociador Orificio

1

STD ó LO

Densidad

Área de 3 diseño

Protección de rociador en anaquel

0.30

1500

Cada nivel

2

Protección de rociador en anaquel

Notas

2

Respuesta SR

Nota

Notas: 2

(1) Para unidades SI, 1 pie= 0.3 m; 1 psi = 6.9 kPa; 1 galón = 3.8 L; 1 gpm/ pies = 40.7L/min/m2 = 40.7 mm/min (2) Se distancian los rociadores en anaquel a máximo 9 pies entre centros, verticalmente alternados. La base de diseño debe ser de 30 gpm por cabeza, con las seis cabezas más remotas hidráulicamente operando en cada uno de los tres niveles superiores. Los rociadores son STD ó LO, QR ó SR, temperatura operante de 165 ºF, con protección. El diseño hidráulico puede reducirse a tres cabezas operando por nivel – tres niveles operando simultáneamente cuando se utiliza un sistema de espuma-agua preacondicionado instalado de acuerdo con la norma NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems y mantenido de acuerdo con la norma NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems. 1

Se prefieren los rociadores ELO cuando se instalan de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems (presión de cabeza final de mínimo 10 psi). STD = orificio estándar, LO = orificio largo, ELO = orificio extra-largo. 2

SR = Respuesta estándar

3

Rociadores de techo de temperatura elevada.

Tabla D.3(b) Protección de rociador de agua para construcción de contenedor de anaqueles de una o dos filas – metálica (para líquidos no miscibles o miscibles > 50% por volumen) Clase de líquido

IA

Tamaño de contenedor y disposición (galones)

Altura de almacenamiento (pies)

Altura de techo (pies)

Techo

≤5

25

30

LO ó ELO

>5 y ≤60

25

30

LO ó ELO

Tipo rociador Orificio

1

Densidad

Área de diseño3

SR

0.40

3000

Cada nivel

2

SR

0.60

3000

Cada nivel

2

2

Respuesta

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pie= 0.3 m; 1 psi = 6.9 kPa; 1 galón = 3.8 L; 1 gpm/ pies2 = 2 40.7L/min/m = 40.7 mm/min (2) Se distancian los rociadores en anaquel a máximo 9 pies entre centros, verticalmente alternados, 30 gpm por cabeza, STD ó LO, QR ó SR, con protección, 165 ºF (74 ºc), seis rociadores más remotos hidráulicamente operando en cada nivel (tres niveles superiores). Ocho rociadores operando, si sólo hay un nivel. 1

Se prefieren los rociadores ELO cuando se instalan de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems (presión de cabeza final de mínimo 10 psi). STD = orificio estándar, LO = orificio largo, ELO = orificio extra-largo. 2

SR = Respuesta estándar

3

Rociadores de techo de temperatura elevada.

Tabla D.3(c) Protección de rociador de agua para construcción de contenedor de almacenamiento paletizado o a granel – metálica (para líquidos no miscibles o miscibles > 50% por volumen) Clase de líquido

IA

Tamaño de contenedor y disposición (galones)

Altura de almacenamiento (pies)

Altura de techo (pies)

Techo Tipo rociador 1

Orificio

Notas

Densidad

Área de diseño3

2

Respuesta

≤5

5

N/A

STD ó LO

SR

0.30

3,000

1

>5 y ≤60

5 (altura de 1)

N/A

LO ó ELO

SR

0.60

5,000

1

Notas: 2

(1) Para unidades SI, 1 pie= 0.3 m; 1 psi = 6.9 kPa; 1 galón = 3.8 L; 1 gpm/ pies = 2 40.7L/min/m = 40.7 mm/min (2) Demanda de chorro de manguera mínima de 750 gpm durante 2 horas. 1

Se prefieren los rociadores ELO cuando se instalan de acuerdo con los requisitos de la norma NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems (presión de cabeza final de mínimo 10 psi). STD = orificio estándar, LO = orificio largo, ELO = orificio extra-largo. 2

SR = Respuesta estándar

3

Rociadores de techo de temperatura elevada.

Tabla D.4(a) Protección de rociador de agua para almacenamiento en anaquel de marco abierto de una, dos o múltiples filas de líquidos Clase IIIB con punto de inflamación ≥450 ºF en contenedores plásticos (para líquidos combustibles no miscibles o líquidos combustibles miscibles con concentraciones >50% por volumen) Tipo de líquido o

Tamaño del

Altura máxima

Tipo de empaque

Altura máxima

Ancho máximo

Ancho de anaquel

Criterios de protección con rociador

Ref. de Ensay

punto de inflamación en copa cerrada (ºF)

contenedor (galones)

de edificio o techo (pies)

de almacenamiento (pies)

de pasillo (pies)

(pies)

En cajas de cartón

Tipo de rociador de techo, margen nominal de temperatura de trabajo

Cualquiera Rociador de aspersión estándar K14.0 ESFR, margen ordinario, Cualquiera

Sin caja de cartón o mixto, con y sin caja de cartón

Rociador de aspersión estándar K14.0 ESFR, margen ordinario, Cualquiera Rociador de aspersión estándar

Nota: Para unidades SI, 1 pie= 0.3 m Véanse en la Tabla D.4(B) referencias a ensayos de resistencia al fuego en los que se basan los criterios de protección presentados en esta tabla.

Tabla D.4(b) Sumario de referencias de ensayo de resistencia al fuego para la Tabla D.4(a) Ref. No.

Justificación técnica e identificador de ensayo en el directorio

1

Resultados de los ensayos P-21 a P-31.

2

Resultado del ensayo P-46

3

Resultados de los ensayos P-56 y P-57.

4

Resultado del ensayo P-44

D.5.9 Los anaqueles deberían estar provistos con barreras verticales que cumplan los siguientes requisitos: (1) Las barreras deberían estar construidas de madera contrachapada de espesor mínimo de 10 mm (3/8 de pulgada) o por hoja metálica de espesor mínimo calibre 22. (2) Las barreras deberían localizarse en cada anaquel vertical y debería extenderse desde el frente del anaquel a través del espacio de canal hasta la cara opuesta del anaquel en el ensamble de anaquel de almacenamiento.

Esquema de protecció n contra incendios o diseño de sistema de rociador Esquema A (véase 6.8.6.1) 12 @ 75 psig Esquema C (véase D.4.1) Esquema A (véase 6.8.6.1) 12 @ 75 psig Esquema C (véase D.4.1) Esquema A (véase 6.8.6.1) 12 @ 75 psig Esquema C (véase D.4.1)

o de resiste ncia al d fuego

D.5.10 El ancho del pasillo no debería ser menor que 2.3 m (7.5 pies). Véase la Tabla D.5. D.5.11 Estas recomendaciones se basan en una serie de ensayos de resistencia contra el fuego conducidos por Ansul, Inc. para explorar la eficacia de la protección contra incendios de espuma de alta expansión en incendios que involucren líquidos inflamables en contenedores plásticos. [entra ilustración] […ft]

…pies

[Plan…]

Vista de plano

[Deflector…]

Deflector mínimo 6 pulgadas por encima de la parte superior del almacenamiento

[Maximum…]

Máximo 5 pies entre centros de los espacios de canal transversal

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) x denota rociador en anaquel K-8.0, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida FIGURA D.4.1.1 (a) Distribución de rociador en anaquel de una fila Tabla D.5 Protección de espuma de alta expansión de almacenamiento en anaquel de marco abierto de una y dos filas de líquidos Clase IB, IC, II y III en contenedores plásticos Clase de líquido (líquidos no polares)

Tamaño de contenedor (galones)

IB, IC, II, IIIA, IIIB

≤1a

Altura máxima de almacenamiento (pies)

Altura máxima de techo (pies)

18

33

Tiempo de sumergimiento máximo (minutos)

Detección del fuego y activación del sistema

2

Llama óptica o equivalente

Notas

Ref. Ensayo de resistencia al fuego

Ninguna

1

a

Líquidos en contenedores de polietileno o polipropileno empacados en cajas de cartón corrugado. b

Véanse en la Tabla D.2.7 referencias a ensayos de resistencia contra incendio sobre los cuales se basan los criterios de protección contra incendios.

[entra ilustración] […ft]

…pies

[Plan…]

Vista de plano

[Deflector…]

Deflector mínimo 6 pulgadas por encima de la parte superior del almacenamiento

[Maximum…]

Máximo 5 pies entre centros de los espacios de canal transversal

[Elevation…]

Vista en alzado

Notas: (1) Para unidades SI, 1 pulgada = 25 mm; 1 pie = 0.3 m. (2) x denota rociador en anaquel K-8.0, con margen nominal de temperatura de trabajo ordinario, respuesta rápida

FIGURA D.4.1.1 (b) Distribución de rociador en anaquel de doble fila.

ANEXO E PROTOCOLO DE ENSAYO SUGERIDO PARA DESARROLLAR PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN CONTENEDORES DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye sólo con propósitos informativos E.1 INTRODUCCIÓN. El desarrollo de criterios de protección contra incendios para líquidos en contenedores depende casi exclusivamente de la evaluación de datos de ensayos de resistencia al fuego a gran escala y el juicio técnico. No está bien establecida la caracterización del desarrollo del fuego, su propagación a contenedores/materiales adyacentes, la activación del sistema de supresión y la efectividad del sistema de supresión, con base en los principios básicos (es decir, la teoría científica vigente) . No obstante, la dependencia en datos de ensayo real para todas las situaciones y escenarios no es práctica desde el punto de vista de los costos. Por consiguiente, el desarrollo de los criterios de protección en el numeral 6.8 de este código depende de los datos de escenarios de ensayo representativos. Luego se evalúan los materiales y escenarios alternativos en términos de los datos de ensayo específicos, los datos de ensayo históricos y la experiencia técnica con los riesgos y una evaluación del riesgo. En espera del desarrollo completo de herramientas técnicas parar evaluar los riesgos, este enfoque representa el mejor método para cumplir la política de la NFPA que los códigos y las normas deben tener una base científica. Este anexo presenta un ejemplo de protocolo para el ensayo de líquidos inflamables y combustibles almacenados en contenedores. En muchos casos, los datos de ensayo se interpolan o extrapolan a fin de desarrolar criterios de diseño de protección contra incendios mediante los cuales puedan considerarse protegidos los productos almacenados. El término protegido puede interpretarse como definicón del almacenamiento cuando existe un riesgo esencialmente nulo de incidente descontrolado. Ya que no se puede lograr un riesgo nulo, es importante que los diseñadores y reguladores sean conscientes de las limitaciones al aplicar los criterios de protección con base en datos de ensayo de resistencia al fuego y extrapolación técnica. En este anexo también se describen tales limitaciones. Con la introducción y el amplio uso de contenedores más grandes, tales como los contenedores a granel intermedios (IBC) y la introducción de materiales de contenedor alternativos, existe la necesidad de evaluar estos materiales desde un punto de vista de desempeño contra el fuego. Se hace necesario ofrecer a fabricantes, bodegas y funcionarios judiciales orientación sobre el desarrollo y evaluación de los criterios de protección cuando no se cuente con datos actuales. El siguiente ejemplo de protocolo de ensayo tiene como intención esbozar una orientación para realizar ensayos de resistencia al fuego representativos a fin de establecer criterios de protección para líquidos en contenedores. Específicamente, se desarrolla este esbozo para líquidos en contenedores grandes [es decir, de capacidad mayor a 20 L (5.3 galones)]. Si bien existe una cantidad sustancial de datos para contenedores más pequeños, se carece de datos para contenedores grandes. (Véanse los literales E.2.5 y E.2.6). La mayorçia de estos datos son para tambores de 55 galones (208 L). E.2 EJEMPLO DE PROTOCOLO DE ENSAYO DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA EVALUAR LÍQUIDOS EN CONTENEDORES GRANDES. Se han identificado variables importantes en la evaluación de riesgos àra líquidos en contenedores pequeños (Nugent, 1994). Estas incluyen propiedades de los líquidos, diseño y tamaño del contenedor, material de empaque, escenario de ignición, organización del almacenamiento y parámetros de diseño del sistema re rociador.

De particular importancia para los contenedores grandes es el control de la presión en el contenedor a fin de evitar una ruptura violenta y prevenir una descarga grande de líquido. Si bien estos son problemas de los contenedores pequeños, el riesgo para las instalaciones de ensayo y el personal se incrementa dramáticamente en los contenedores más grandes. Una medida fundamental del desempeño es la limitación de la acumulación de presión en el contenedor y el mantenimiento de la integridad del contenedor para evitar un derrame grande. La prevención de una ruptura violenta debería moderarse con la descarga de líquido y liberación de calor asociada por medio de mecanismos de alivio de presión. Dichos mecanismos pueden ser de diseño por característica o pueden ser inherentes en el material del contenedor. La integridad del contenedor, junto con la estabilidad del apilamiento o anaquel, es importante para evitar una descarga grande de líquido. Es probable que los sistemas de supresión no sean adecuados para controlar una liberación grande de líquido. Se cuenta con herramientas técnicas para evaluar consecuencias específicas de incendios de piscina de combustible líquido descontrolados en la integridad de la instalación (Gewain, 1996). A continuación se presenta información como guía para el desarrollo de criterios de protección similares a los desarrollados en las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(d) para tambores de acero. La intención es proporcionar orientación para la aceptación de materiales/diseños alternativos bajo la clasificación de líquidos almacenados “protegidos”. La base primaria de este esbozo es el ensayo anterior de almacenamiento en tambores (por ej. Newman et al., 1975). E.2.1 Configuración del almacenamiento. E.2.1.1 Instalación. Si los contenedores se van a proteger en interiores, los ensayos deberían realizarse en una instalación encerrada con impacto mínimo del medio ambiente exterior. En especial, la altura del edificio debería ser representativa de la altura de almacenamiento en interiores propuesta. La altura del edificio afecta el tiempo de respuesta del sistema de supresión, la penetración del agente de supresión a través de la columna de fuego y la respuesta de elementos estructurales del edificio a la amenaza. E.2.1.2 Red de almacenamiento. Se debería seleccionar una red representativa (por ej., almacenamiento en apilamiento sólido o almacenamiento en anaquel). En las redes debería tenerse en cuenta el ancho de los pasillos adyacentes a materiales almacenados y si estos materiales tienen mayor o menor ignición y características de crecimiento de fuego. E.2.1.3 Contenedor. El contenedor que almacena el líquido debería ser representativo de una unidad tipo producción, a menos que la evaluación sea una serie para establecer el alcance para determinar los efectos del contenedor. Se deberían identificar las capacidades de ventilación potenciales de un contenedor (es decir, el “vínculo débil” térmicamente del ensamble construido). Se debería tener en cuenta en el sistema de “contenedor” general si el contenedor tendrá una envoltura exterior, empaque o palé. E.2.1.4 Líquido en el contenedor. Se debería evaluar el líquido más peligroso que se va a almacenar. El riesgo de un líquido debería evaluarse con base en su volatilidad (presión de vapor), calor de combustión, gravedad específica, miscibilidad (solubilidad en el agua), temperatura de ignición, punto de inflamación, punto de combustión, punto de ebullición y densidad del vapor. Se puede utilizar el sistema de clasificación NFPA 30, con base en el punto de inflamación, la presión de vapor y el punto de ebullición, como guía para evaluar el riesgo. Se deberían considerar las otras propiedades, en la medida en que afectan el riesgo y también la efectividad del sistema de supresión.

E.2.1.5 Clases de líquido. Los líquidos Clase IA deberían considerarse de forma independiente de otros líquidos debido a sus riesgos inherentes. Se pueden desarrollar criterios de protección para diferentes clases de líquidos, por ejemplo, aceites de motor que tienen criterios de protección diferentes de los de los líquidos Clase IB. Para un riesgo razonable máximo, se ha empleado n-heptano para la evaluación general de líquidos hasta Clase IB incluida. Cuando se realizan ensayos en contenedores grandes, se puede remplazar el líquido inflamable real con agua a fin de mejorar la realización segura en general del ensayo. Es importante incluir líquido en el contenedor. Se debería registrar la presión interna. El líquido sirve además como disipador térmico para el contenedor. Puede ocurrir falla estructural del contenedor cuando no exista interconexión líquida con el contenedor (Newman et al., 1975). El espacio vacío del contenedor debería ser representativo de las condiciones reales. E.2.2 Sistema de protección. E.2.2.1 El sistema de protección que se propone adoptar debería estar representado en el ensayo real (por ejemplo, sistemas de rociador de inundación, sistema de cabeza cerrada de tubo húmedo o seco, sistema de espuma o sistema de agente gaseoso). Cuando la activación del sistema depende de equipos auxiliares (por ejemplo, detectores), se deberían incluir estos dispositivos en el ensayo con distancia representativa y características de respuesta. E.2.2.2 Para sistemas de supresión con rociador, se deberían utilizar las tasas de aplicación representativas y distanciado de rociadores que se propondría adoptar. E.2.2.3 Para los ensayos que involucran rociadores de cabeza cerrada, se deberían identificar y utilizar tamaños de orificio de rociador, margen nominal de temperatura de trabajo e índice de tiempo de respuesta (RTI) adecuados. E.2.2.4 Para los ensayos de sistemas de inundación y de agente gaseoso, se debería usar el adecuado equipo de detección propuesto para protección. E.2.2.5 Para los ensayos de sistemas de espuma, se debería manejar el tiempo de pre-acondicionamiento o el de descarga de espuma real. El concentrado de espuma debería estar certificado o tener aprobación para el tipo de líquido. E.2.3 Escenario del incendio. E.2.3.1 El escenario del incendio es crucial para determinar los riesgos del producto almacenado. Se reconoce que es probable que un sistema de supresión instalado no pueda brindar protección contra un escenario del peor caso absoluto (por ej., la liberación total de contenedores de almacenamiento múltiple). Para contenedores grandes, la rápida liberación de contenido puede representar un desafío significativo para un sistema de supresión instalado. Esto es especialmente cierto si se trata de un líquido con alta volatilidad (por ej., el líquido Clase I). La filosofía para determinar la efectividad de la protección se basa en una amenaza razonable anticipada. Incluso con un sistema de supresión instalado, existe cierto riesgo de pérdida significativa. Parte de este riesgo se asocia con la confiabilidad del sistema de supresión, que debería tratarse en la especificación/diseño real de los sistemas de protección. E.2.3.2 Un escenario representativo para contenedores grandes se desarrolló durante los ensayos de almacenamiento en tambores (Newman et al., 1975). El escenario tenía una fuga de gravedad de líquido de 2 a15 gpm (7.6 a 56.7 L/min) por medio de un orificio en o cerca del fondo de un contenedor. Esta fuga puede simularse mediante flujo desde un tubo. Si los contenedores están apilados o ubicados con más de un nivel, entonces la fuga simulada en el contenedor debería ubicarse arriba del conjunto total. Se debería permitir que la fuga fluya antes de la ignición, simulando la dispersión de combustible después del contratiempo y un retraso de ignición. En los ensayos se permitió un derrame de 10 galones (38 L) de líquido antes de la ignición. En otras referencias (Young, et al., 1975) se presentan detalles adicionales sobre los efectos de

la tasa de derrame y el tamaño de derrame inicial para ensayos que involucran un sistema de supresión de espuma formadora de película acuosa. Un escenario alternativo del peor de los casos podría ser la liberación total del líquido desde un contenedor grande, con ignición retrasada hasta que el contenido se descargue totalmente. La ignición de esta gran piscina de combustible líquido puede desafiar severamente un sistema de supresión instalado. E.2.3.3 Si el escenario involucra un incendio de combustible fluyente, la duración recomendada del ensayo debería ser igual al tiempo total del flujo desde un contenedor. De manera alternativa, la evaluación puede terminarse poco después de la extinción total. Se debería dar tiempo para determinar cualquier acumulación de presión post-extinción en los contenedores o subsiguiente falla del contenedor debido a una refrigeración inadecuada. Para sistemas de agua y espuma, el control del fuego probablemente será la medida de desempeño en lugar de la extinción ya que es improbable que el fuego de combustible fluyente tridimensional se extinga con estos agentes. Si se utiliza una tasa de derrame mayor, puede resultar apropiado un tiempo de ensayo reducido igual al tiempo de descarga del contenido de un contenedor. La duración de un ensayo de resistencia al fuego de piscina se basaría en el éxito o fracaso del sistema de supresión en controlar/extinguir el fuego. Para recipientes transportables e intermedios a granel, puede identificarse una duración específica de protección contra incendios. E.2.4 Medidas de desempeño. E.2.4.1 Criterios. Un desempeño aceptable debería incluir, entre otras acciones: (1) Prevención de acumulación de presión en contenedores o rupturas violentas reales (2) Prevención de pérdida sustancial de líquido de un contenedor (3) Limitación de la cantidad de rociadores en funcionamiento (4) Prevención de la ignición de conjuntos objeto adyacentes o falla al controlar el fuego en una serie objeto adyacente (5) Limitación de la temperatura del acero estructural o de anaquel (6) Control de temperaturas de gas de techo sostenidas (7) Prevención del colapso de los contenedores almacenados o series. E.2.4.2 Tipo de contenedor. El tipo del material del contenedor afectarña el establecimiento de criterios de desempeño. La prevención de una ruptura violenta es una característica importante. La pérdida de líquido de un contenedor (en especial por ventilación controlada) puede considerarse aceptable o incluso preferible. La falla catastrófica de un contenedor (por ej., liberación total del contenido) puede considerarse inaceptable. Es posible que el resultante gran derrame no pueda ser controlado (en especial si se utilizan rociadores de agua) y puede conllevar a fallas de contenedor en cascada. E.2.4.3 Ensayo preliminar. Se pueden requerir ensayos para establecer el alcance para determinar los mecanismos de falla y las situaciones del peor de los casos para materiales de contenedor específicos. Se presentan detalles de un ejemplo de estos ensayos realizado para determinar mecanismos de falla de contenedores metálicos y plásticos pequeños en un informe de investigación por Hill (1991). En un informe de investigación de Newman y otros (1975) se describenm los mecanismos de falla de tambores de acero. Hay carencia de publicaciones sobre mecanismos de falla de contenedores grandes, en especial de IBC y tambores no metálicos o compuestos (popr ej. tambores de fibra)

E.2.4.4 Acumulación de presión. 1.0 bar (15 psi ó 103 kPa) es un ejemplo de presión crítica en tambores de acero, sobre la cual puede ocurrir ruptura violente (Newman et al., 1975). Muchos tambores en la actualidad se taran a 3.0 bar (44 psi ó 300 kPa) y algunos podrían tararse hasta a 4.8 bar (70 pis ó 480 kPa). E.2.4.5 Pérdida de líquido. La pérdida de cualquier cantidad sustancial de líquido de un contenedor, por lo general, se considera un criterio de falla. Para el contenedor originalmente involucrado, esta puede ser una pérdida de contenido a una tasa mayor que la tasa de derrame del escenario de diseño. La propagación del fuego hasta los límites externos del conjunto de ensayo, por lo general, se considera como falla. Para series adyacentes u objeto, se debería considerar el nivel de involucramiento de fuego. La pérdida debida a ventilación del vapor puede considerarse aceptable. Para contenedores metálicos, la pérdida de líquido debida a una ruptura violenta puede considerarse inaceptable. E.2.4.6 Cantidad de rociadores en funcionamiento y tiempo de operación. La cantidad de rociadores en funcionamiento y su tiempo de operación pueden utilizarse como elementos de juicio de la efectividad del sistema de supresión en general. A medida que el número de rociadores en funcionamiento se incrementa, la probabilidad de éxito general disminuye. La filosofía de la protección de líquidos combustibles/inflamables ha cambiado desde los criterios de éxito de bodega tradicional, donde el “éxito” se podía juzgar con un ensayo que involucraba la operación de 30 ó más rociadores. La tendencia en la protección de líquidos es hacia una actuación y refrigeración/control más rápidos por medio del uso de rociadores de índice de tiempo de respuesta (RTI) inferior, nivel intermedio, orificio mayor y ESFR. E.2.4.7 Ignición de series objeto. La prevención de la ignición de objetivos adyacentes (por ej., pasillos al otro lado) es una medida fundamental del desempeño. Si las series objeto se encienden, debería proveerse protección adecuada (por ej., a través del uso de rociadores en anaquel o incremento en la tasa del agente de supresión). E.2.4.8 Integridad del acero estructural. El acero estructural, en forma de columnas del edificio, vigas i ekenebtis de anaquel, potencialmente falla a aproximadamente 650 ºC a 700 ºC (cerca de 1200 ºF a 1300 ºF). Los escenarios donde los elementos alcanzan esta temperatura por algún tiempo prolongado pueden juzgarse como no exitosos para situaciones “protegidas”. E.2.4.9 Integridad de la serie de almacenamiento. El colapso de contenedores almacenados inherentemente incrementa el riesgo de descarga de líquido del contenedor. Además incrementa el potencial de apantallamiento de un combustible fluyente o fuego de piscina, con el resultante incremento en el potencial de ruptura violenta o descarga de líquido catastrófica. E.2.4.10 Derrames. Es posible que los derrames de cualquier magnitu no se supriman por sistemas de supresión que sólo empleen agua. El agua puede actuar para enfriar los contenedores, pero además propaga el fuego de piscina. Para situaciones donde existe potencial para grandes derrames, se pueden utilizar los sistemas de drenaje en piso para mitigar la dispersión de líquidos en combustión. Se puede considerar el área contenida dentro de los drenajes para establecer áreas de operación del diseño del rociador. De manera alternativa, se pueden utilizar sistemas de rociador de espumaagua para controlar/suprimir fuegos en alberca en el piso a fin de evitar la dispersión del líquido en combustión. Cuando existe almacenamiento en anaquel, los rociadores en anquel de cada nivel han demostrado proporcionar refrigeración adecuada para almacenamiento en tambores (Newman et al. 1975), E.2.4.11 Documentación del ensayo. La documentación de ensayos debería incluir configuración del ensayo, resultados y evaluación del daño. Es deseable la documentación fotográfica y en video.

E.2.5 Probabilidad de un incidente de incendio y confiabilidad de los sistemas de supresión. E.2.5.1 Inherente a los conceptos actuales de “desprotegido” y “protegido” del Capítulo 4, se encuentra un juicio cualitativo de riesgo inaceptable y aceptable. Si todos los demás parámetros pertinentes de incendio y pérdida de propiedad son iguales, las instalaciones “desprotegidas” tienen un mayor riesgo relativo de experimentar un incendio descontrolado que causará una mayor pérdida que la causada por instalaciones “protegidas”. Una parte esencial de un análisis de riesgo es la identificación de todos los factores que contribuirán a la probabilidad de un incidente de incendio. Además, deben identificarse los factores conducentes a un sistema de supresión no operable. Sólo después de comparar estas dos probabilidades, el evento de incendio y la falla del sistema, puede lobrarse una evaluación precisa del riesgo. Se puede minimizar el riesgo en instalaciones desprotegidas o protegidas al reducir la probabilidad de un incendio. Estos tipos de prácticas de “seguridad contra incendios” son comunes y van desde la buena administración interna y otros controles de programas de gestión hasta procesos y diseños de instalaciones menos combustibles e inflamables. Esto comprende una amplia variedad de elementos, aunque todos contribuyen a disminuir la probabilidad de un incendio. Al asumir un enfoque con base en los riesgos frente a la seguridad contra incendios, se deberían identificar tantos de estos elementos contribyentes como sea posible. Luego, deberían tomarse medidas, dentro del conjunto de elementos identificados, para reducir o eliminar su probabilidad individual de ocurrencia. E.2.5.2 En instalaciones donde se utilizan sistemas de supresión de fuego para reducir el riesgo de pérdida debida a fuego, se debería determinar la confiabilidad del sistema de supresión. Los sistemas de supresión son ensambles multicomponentes y la determinación de la confiabilidad del sistema involucra el conocimeitno o cálculo, dentro de límites aceptables, de las probabilidades de falla de los componentes individuales y subsistemas. Además resulta esencial comprender el diseño conceptual del sistema en la medida en que se relaciona con la interacción de los componentes. Un método para evaluar la confiabildiad consiste en utilizar el esquema del sistema para construir árboles de fallas, los cuales sirven como modelos del sistema y las probabilidades de falla se propagan a través del cálculo para determinar la probabilidad general de falla del sistema. Los árboles de falla pueden extenderse mediante compuertas lógicas “AND” (de evento de incendio al mismo tiempo que falla del sistema) para determinar la probabilidad de falla condicional del sistema. E.2.5.3 Al igual que con cualquier análisis probabilístico cuantitativo, la calidad de los datos utilizados para determinar las probabilidades calculadas de falla tiende a ser el eslabón débil del análisis. Los datos sobre tasas de falla de los componentes y los cálculos de probabilidad de evento de fuego pueden carecer del rigor adecuado. Puede ser deseable, o incluso necesario, incorporar la opinión de expertos sobre el desempeño del sistema, si faltan datos. Además, se debería reportar la incertidumbre inherente en todo análisis estadístico en cuanto a probabilidades de falla. E.2.6 Limitaciones de ensayo y criterios de protección. El objetivo del ensayo de resistencia al fuego de contenedores grandes es evaluar escenarios plausibles. Se han hecho intentos por manejar variables que contribuirían al fracaso o éxito de la protección. No se manejan todos los escenarios y probabilidades en razón al limitado número de ensayos a gran escala que se pueden realizar en forma prácticay los riesgos inherentes que se consideran aceptables, incluso con almacenamiento protegido. Se puede decir que protección significa control, supresión o extinción de un incendio en un escenario determinado. En el literal E.2.6 se esbozan asuntos y limitaciones asociadas con el almacenamiento protegido.

E.2.6.1 Escenarios de ignición/amenaza. No se han investigado los escenarios del peor de los casos (es decir, incendio provocado o terrorismo) asociados con ruptura de contenedores grandes múltiples. En tales escenarios, el sistema de supresión también podría quedar inoperante. El almacenamiento protegido, de acuerdo con la intención de este código, no maneja este escenario. Se han hecho intentos en materia de ensayos con el fin de desarrollar un escenario razonable que sea desafiante para el producto y plausible bajo condiciones rutinarias de bodega. Los diferentes sistemas de empaque podrían ser más o menos vulnerables para diferentes escenarios. Los contenedores pequeños almacenados en cajas de cartón corrugado parecen de mayor vulnerabilidad a fuentes pequeñas de ignición debido a la actuación retrasada del rociador. Los contenedores grandes también podrían reaccionar de manera diferente al escenario inicial, dependiendo de la construcción del empaque. Normalmente, los contenedores grandes se ensayan con un derrame inicial relativamente pequeño y una fuente de combustible fluyente. No se ha ensayado un derrame grande inicial (es decir, donde se vacíe y encienda todo el combustible de un contenedor). La duración relativamente corta de un incendio de un derrame largo y angosto se maneja como la amenaza de un incendio de combustible fluyente apantallado de más larga duración. No se ha realizado una serie completa o combinación de ensayos de tamaño de derrame inicial y tasa de derrame. La filosofía en que se basa el ensayo de contenedores grandes se basa en suponer una ruptura de contenedor inicial y proporcionar control tal que no se quebranten múltiples contenedores y contribuyan a un derrame mucho mayor. E.2.6.2 Rociadores de agua y espuma. Los rociadores de agua no extinguirán la mayoría de incendios de líquidos inflamables y combustibles. Lo mejor que pueden hacer es controlar o extinguir el fuego en cualquier material de empaque combustible. Incluso la mayoría de sistemas utilizados en las tablas de criterios de protección del numeral 6.8 de este código se basan en rociadores de agua, reconociendo que: (1) Es improbable, aunque no imposible, un derrame grande de contenedores pequeños ya que los rociadores operan para controlar la ruptura en cascada de los contenedores. (2) Existe suficiente refrigeración en contenedores más grandes para evitar la ruptura de contenedores múltiples. Para contenedores grandes, se requiere algun tipo de confinamiento de derrame (por ej., mediante drenaje) para almacenamiento protegido. El propósito es limitar el tamaño del derrame y el área resultante de operación del rociador. Ha habido poca cuantifiación de los factores de diseño apropiado y la efectividad de los sistemas de drenaje. Por ejemplo, ¿se proveerá protección para un área de 370 m2 (4000 pies2 ) que esté completamente envuelta en llamas?. La duración del fuego podría influir en la efectividad de dicha protección. Por lo general, los rociadores de espuma son efectivos en fuegos en alberca (de piso) pero es probable que no sean eficaces en fuegos de derrames tridimensionales fluyentes. De nuevo, no se puede asegurar el control total o la extinción del fuego. E.2.6.3 Duración anticipada del fuego. Para contenedores grandes, en especial los de capacidad mayor a 208 L (55 galones), existe una suposición inherente que los esfuerzos por combatir el fuego manualmente inician para finalizar el control y extinción del fuego. Por ejemplo, se requiere que los sistemas de espuma tengan una duración de 15 minutos. Esto implica que se tome alguna acción cuando se haya gastado el sistema. Los criterios de protección para contenedores a granel intermedios compuestos se desarrollaron con base en una resistencia al fuego de 30 minutos del contenedor. De nuevo, se supone que se tomen medidas para asegurar la situación después de este tiempo. Los criterios de protección para contenedores de capacidad superior a 225 L (60 galones), como se esbozan en las Tablas 6.8.2(a) a 6.8.2(d) y la

Tabla 6.8.2(i) ofrecen confianza razonable en el confinamiento para una exposición a fuego de 30 minutos. Debido a la capacidad de los contenedores a granel intermedios y los tanques portátieles, es imperativo que una brigada anti-incendios privada o el departamento de bomberos público inicie actividades de supresión de fuego prontamente dentro de este período. La detección, notificación y pronta acción del personal responsable están implícitos en los criterios de protección. El sistema de protección per se provee detección térmica. En algunos casos, podría dearse una detección más rápida. Entre las consideraciones que se hacen al evaluar requisitos de detección apropiados se encuentra el nivel de personal disponible del departamento de bomberos, la disponibilidad de una brigada anti-incendios en el sitio y la posibilidad de notificación fuera del sitio de una empresa de servicios privados. El cumplimiento de reglas y regulaciones locales y federales de materiales peligrosos podría ocasionar una acción retrasada del departamento de bomberos en la escena de un incendio de bodega. Además, los departamentos de bombero deberían responder a incendios en estas locaciones con equipo para combatir el fuego con espuma para efectuar la extinción final. La autoridad competente debería evaluar la capacidad del departamento de bomberos para responder efectivamente al incidente al implementar los criterios de protección de este código. La selección de un método de protección contra incendios para estas locaciones se ve influenciada por la autoridad competente, las exposiciones potenciales a la comunidad o el medio ambiente, la inversión en riesgo, las consideraciones de seguros y la continuidad de la empresa. E.2.7 REFERENCIAS Gewain, R. G., “Fire Protection of Aerosol Products,” Southern Building Magazine, September/October, 1996, pp. 10—12. Hill, J. P., “International Foam-Water Sprinkler Research Project: Task 3 — Range Finding Tesis,” Factory Mutual Research ReportJ.I. OTOR6.RR, preparado para la fundación National Fire Protection Research Foundation, Norwood, MA, July 1991. Newman, R. M., Fitzgerald, P. M., and Young, J. R., “Fire Protection of Drum Storage Using ‘Light Water’ Brand AFFF in a Closed-Head Sprinkler System,” Factory Mutual Research Corporation Report FMRC Ser. No. 22464, RC75-T-16, Norwood, MA, March 1975. Nugent, D. P., “Fire Tesis Involving Storage of Flammable and Combustible Liquids in Small Containers,” Journal of Fire Protection Engineering 6(1):1994; 1—10. Young,J. IC, and Fitzgerald, P. M., “The Feasibility of Using ‘Light Water’ Brand AFFF in a Closed-Head Spnnkler System for Protection Against Flammable Liquid Spill Fires,” Factory Mutual Research Report FMRC Ser. No. 22352, RC75-T-4, Norwood, MA,January 1975. E.2.8 BIBLIOGRAFÍA. Por favor obsérvese que los informes de la Factory Mutual Research Corporation (FMRC), citados en la bibliografía podrían no estar disponibles para el público general, Los reportes de la FMRC citados en las referencias se encuentran en la oficina principal de la NFPA en los archivos del comité NFPA 30.

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ANEXO F CÁLCULOS DE EMISIONES FUGITIVAS Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye sólo con propósitos informativos F.1 INTRODUCCIÓN. Un método alternativo para proveer ventilación adecuada para un área encerrada consiste en realizar un cálculo razonable de emisiones fugitivas de equipos que manipulen hidrocarburos dentro del área encerrada y ofrezcan suficiente ventilación diluente. La aplicación de este método requiere algunos cálculos y en el numeral F.2 se describe una técnica. Al calcular la tasa de ventilación requerida, se debería determinar la tasa de fuga de hidrocarburo anticipada (bajo condiciones normales). Entonces, se debería agregar suficiente aire de dilución al espacio en cuestión para garantizar que la concentración de vapor/gas inflamable se mantenga por debajo del 25 por ciento del límite inflamable inferior (LFL) para todos los períodos de proceso menos los alterados, de operación anormal o en caso de ruptura o desomntaje del equipo. Los factores de emisión fugitiva para equipos especificos que manipulan hidrocarburos pueden obtenerse a partir del ensayo de emisión en instalaciones específicas o de publicaciones existentes, algunas de las cuales son Fugitive Hydrocarbon Emissions form Petroleum Production Operations, de API, volúmenes I y II, 1980; EPA/Radian Study realizado en 1979; y EPA Protocols for Generating Unit-Specific Emisión Estimates for Equipment Leaks of VOC and HAP, 1987 (Documento No. 87-222-12410-02). Todos los datos de emisión utilizados deberían revisarse para asegurar que las tasas de emisión sean representativas de las condiciones reales durante operaciones normales. F.2 TÉCNICA DE CÁLCULO. En el siguiente ejemplo, se determinará la tasa de ventilación requerida para un área encerrada en una plataforma litoral, de clima frío, que contenga euqipo de producción que mida 18 m (60 pies) por 36 m (120 pies) por 12 m (40 pies) de alto. Se debería llevar a cabo el siguiente procedimiento: (1) Se hace una lista de todos los componentes de manipulación de hidrocarburos aplicables y sus emisiones fugitivas totales de hidrocarburo anticipadas. Las tasas de fuga del compoente del equipo de emisiones fugitivas pueden obtenerse a partir de mediciones de emisión en la instalación en cuestión, a partir de una de las publicaciones existentes enunciadas en el numeral F.1, o de otros estudios que sean representativos del equipo involucrado. (2) Se debería obtener la cantidad total de componentes específicos que manipulan hidrocarburos mediante un conteo de campo real para equipos existentes o a partir de diagramas de diselo para el equipo propuesto. Obsérvese que debería hacerse una lista por separado de los componentes que manipulan gas y los que manipulan hidrocarburos líquidos. (3) Se determina la emisión de gas total anticipada (libras/día) para cada componente multiplicando el número de componentes por el factor de predicción aplicable. Este producto es la emisión de gas total anticipada para dicho tipo de componente específico. (4) Se subtotaliza el total anticipado de emisiones de gas (libras/día) para todos los componentes a fin de obtener la tasa de emisión totalde servicio de gas. (5) Se repiten los pasos (2) a (4) para determinar el total de emisiones anticipadas de líquidos de hidrocarburo. (6) Se suman los subtotales de los pasos (4) y (5) para determinar el total de emisiones anticipadas.

(7) Se convierte la emisión total de hidrocarburo de libras/día a libras/hora. Para el ejemplo escogido, se supone que el total de las emisiones de hidrocarburo anticipadas es 297.26 lb/día. Al dividir por 24 horas, la conversión arroja 12.39 lb/hora, (8) Se calcula el peso molecular promedio de las emisiones de hidrocarburo. El siguiente es un ejemplo: metano al 83% (peso molecular = 16) etano al 13% (peso molecular = 30) butano al 4% (peso molecular = 58) 100 % 0.83 x 16 = 13.28 0.13 x 30 = 3.90 0.04 x 58 = 19.50 A fin de simplificar cálculos posteriores, se redondea 19.5 a 20 y se utiliza como el peso molecular promedio de la mezcla de emisiones de hidrocarburo. (9) Se calculan los pies cúbicos/libra-mol en la temperatura ambiente estimada del área. Este cálculo se realiza con base en el hecho que el volumen de 1 libra-mol de un gas ideal es 359 pies3 a 32 ºF y 14.7 psia. A partir de la ley del gas ideal (PV = nRT) y la ley del gas ideal de Charles (V1 T2 = V2 T1) y del hecho que el volumen a presión constante varía proporcionalmente a la relación de temperaturas cuando la temperatura se expresa en grados Ranking (ºF + 460), se calcula el volumen real. El siguiente es un ejemplo con una temperatura ambiente supuesta de 88 ºF: 359 (460 +88/460 +32) ó 400 pies3 (10) Se determina la tasa total de fuga de hidrocarburos en pies cúbicos por minuto (cfm) empleando la siguiente ecuación: G = (E)(V)/60(mw) donde: G = tasa de fuga (cfm) E = tasa de emisiones (lb/hora) V= volumen (pies3/lb-mol) 60 = min/hr mw = peso molecular promedio En nuestro ejemplo, E es igual a 12.39 lb/hora y el peso molecular promedio es 20; por consiguiente, se puede calcular G como sigue: G =(12.39 lb/hr) (400 pies3/lb-mol/ 60 min/hora)20 G = 4.13 cfm (11) De acuerdo con la norma NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems, la concentración de hidrocarburos puede expresarse mediante la siguiente ecuación: C = (G/Q) (1 – e-kn) donde:

C = concentración de hidrocarburo en el aire, % expresado como decimal G = tasa de fuga (cfm) Q = tasa de introducción de aire fresco (cfm) k= factor de eficiencia de mezclado= 0.2 a 0.9 n= número de cambios de aire El factor (1 – e-kn) puede considerarse igual a 1 ya que a medida que la cantidad de cambios de aire (n) se acerca al estado estable (es decir, aproximadamente tres cambios de aire), este factor se acerca a la unidad. Por ejemplo, si se supone que la tasa de fuga es 4.13 cfm, se supone el 100 por ciento de límite explosivo inferior (LFL) de metano (concentración del 5 por ciento) y es deseable mantener un 25 por ciento de LFL de la mezcla, la tasa requerida de introducción de aire fresco se puede determinar de la siguiente manera: Q = 4.13 cfm/(0.25 x 0.05) Q= 330 cfm (12) Debido a las variaciones en los factores de emisión para el equipo de procesamiento, se debería multiplicar la tasa calculada por un factor de seguridad de 4. La tasa de ventilación requerida se determina de la siguiente manera: Q = 330 cfm X 4 Q = 1320 cfm, la tasa de ventilación mínima Por tanto, se supone que la ventilación mínima para lograr una ventilación adecuada para un área encerrada del tamaño determinado en el ejemplo que contiene las fuentes de emisiones fugitivas es 1320 cfm. (13) Dependiendo del tamaño del área encerrada y la configuración del equipo, podría ser recomendable la recirculación interna complementaria para evitar áreas de estancamiento. En concentraciones locales mayores donde se justifica la recirculación, debería diseñarse con movimiento y dirección de aire adecuados a fin de minimizar áreas “muertas” donde se pueda reunir vapor. Si no existen otros criterios, se puede usar una tasa de recirculación de 1 cfm/pie2 de área de piso. (14) Si existen condiciones donde hay un riesgo sustancial de una gran liberación de vapor inflamable en un espacio confinado y la tasa calculada de ventilación diluente no es suficiente para diluir y dispersar el vapor liberado hasta menos del LFL dentro de 4 horas, entonces debería producirse la ventilación de emergencia complementaria. Esto puede lograrse mediante ventilación natural a través de paneles o rejillas de ventilación, o encendiendo ventiladores de recirculación para conformación de aire fresco por completo, o escape. Se debería prestar atención a la dirección de desplazamiento del vapor ventilado para evitar que llegue a una fuente de ignición por fuera del espacio encerrado que se está ventilando. (15) El anteriorprocedimiento se adaptó de “Module Ventilation Rates Quantified”, Oil and Gas Journal.

ANEXO G MUESTRA DE ORDENANZA DE ADOPCIÓN DEL CÓDIGO NFPA 30 Este anexo no hace parte de los requisitos de este documento NFPA, pero se incluye sólo con propósitos informativos G.1 Se presenta la siguiente muestra de ordenanza como herramienta para la jurisdicción en la adopción de este código, sin ser parte del mismo. ORDENANZA NO.____________________ Ordenanza de [la jurisdicción] para adoptar la edición 2003 del código NFPA 30, Código para líquidos inflamables y combustibles, y los documentos enunciados en el Capítulo 2 de este código, por medio de la cual se prescriben las regulaciones que gobiernan las condiciones riesgosas para la vida y la propiedad por fuego o explosión; se prevén la expedición de permisos y el cobro de comisiones, se revoca la Ordenanza No. _____ de [la autoridad competente] y todas las demás ordenanzas y partes de ordenanzas en conflicto con la presente; se fija una multa; se proporciona una cláusula de divisibilidad; se prevé la publicación y se fija una fecha de vigencia. [La autoridad competente] DE [la jurisdicción] ORDENA: CAPÍTULO 1 Que el [título de documento completo] y los documentos adoptados por el Capítulo 2, tres (3) copias de las cuales se encuentran en los archivos y están disponibles para la inspección por el público en la oficina de [entidad encargada de mantener los archivos] de la [jurisdicción], se adoptan e incorporan a esta ordenanza en la medida establecida aquí, y a partir de la fecha en la que esta ordenanza cobra vigencia, cuyas disposiciones deben controlarse dentro de los límites de la [jurisdicción]. Los mismos se adoptan, por medio de esta, como el código de la [jurisdicción] con el fin de prescribir regulaciones gobernantes de las condiciones riesgosas para la vida y la propiedad por fuego o explosión y la previsión de la expedición de permisos y el cobro de comisiones. CAPÍTULO 2 Cualquier persona que deba violar cualquier disposición de este código o la norma adoptada por medio de éste o que no cumpla con estos, o quien deba violar o no cumpla con cualquier orden de aquí derivada; o quien deba incurrir en violación de cualquier declaración detallada de especificaciones o planes emitidos y aprobados bajo éste; o que no opere de acuerdo con cualquier certificado o permiso expedido bajo éste, y del cual no se ha hecho apelación; o quien no cumpla con una orden de este tipo, según afirme o modifique una corte de jurisdicción competente, dentro del tiempo aquí fijado, debe, por cada una y todas dichas violaciones e incumplimientos, respectivamente, declararse culpable de una contravención punible con una multa mínima de $___________ y máxima de $___________ o mediante privación de la libertad de mínimo _____ días y máximo ___ días o ambos, multa y encarcelamiento. La imposición de una multa para cualquier violación no excusará la violación ni permitirá su continuación; y se debe requerir a toda persona que cometa estos actos que corrija o remedie tales violaciones o defectos en un tiempo razonable; y cuando no se especifique de otro modo no se debe mantener la aplicación de la multa arriba mencionada para evitar la eliminación obligatoria de condiciones prohibidas. Cada día que se mantengan las condiciones prohibidas debe constituir un delito por separado. CAPÍTULO 3 Las adiciones, inserciones y cambios consisten en que la edición de [año] del código NFPA 30, [título de documento completo] es enmendada y cambiada en los siguientes aspectos: Lista de enmiendas CAPÍTULO 4 Que por medio de esta la ordenanza No. ____ de [jurisdicción] titulada [título de la ordenanza u ordenanzas vigentes a la fecha] y todas las demás ordenanzas o partes de ellas en conflicto con esta.

CAPÍTULO 5 Que si cualquier capítulo, oración, cláusula o frase de esta ordenanza, por cualquier razón, se considera inválida o inconstitucional, dicha decisión no debe afectar la validez o constitucionalidad de las partes restantes de esta ordenanza. El [organismo gobernante] por medio de ésta declara que aprobaría esta ordenanza, y cada capítulo, cláusula o frase de ésta, sin importar el hecho que cualquiera de sus capítulos, oraciones, cláusulas y frases se declaren inconstitucionales. CAPÍTULO 6 Que por medio de la presente se ordena y dirige a [entidad encargada de mantener los archivos] que realice la publicación de esta ordenanza. [NOTA: Se puede requerir una disposición adicional para indicar el número de veces que se va a publicar la ordenanza y especificar que debe hacerse en periódicos de circulación general. También puede ser necesario el envío por correo]. CAPÍTULO 7 Que esta ordenanza y las reglas, regulaciones, disposiciones, requisitos, ordenes y asuntos establecidos y adoptados por medio de esta deben entrar en plena vigencia y tener efecto durante [período] desde y luego de la fecha de su aprobación y adopción final.

ANEXO H REFERENCIAS INFORMATIVAS H. 1 Publicaciones de referencia. Se hace referencia a los siguientes documentos o partes de ellos dentro de este código para propósitos informativos solamente y por tanto no son parte de los requisitos del mismo a menos que también aparezcan en el Capítulo 2. H.1.1 Publicaciones NFPA. National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, RO. Box 9101, Quincy, MA 02269- 9101. NFPA 10, Standard for Portable Fire Extinguishers, 2002 edition. NFPA 11A, Standard for Medium- and High-Expansion Foam Systems, 1999 edition. NFPA 13, Standard for the Installation of Sprinkler Systems, 2002 edition. NFPA 14, Standard for the Installation of Standpipe and Hose Systems, 2003 edition. NFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, 2001 edition. NFPA 16, Standard for the Installation of Foam-Water Sprinkler and Foam-Water Spray Systems, 2003 edition. NFPA 24, Standard for the Installation of Private Fire Service Mains and Their Appurtenances, 2002 edition. NFPA 25, Standard for the Inspection, Testing, and Maintenance of Water-Based Fire Protection Systems, 2002 edition. NFPA3O, Flammable and Combustible Liquids Code, 1993 edition. NFPA 30B, Code for the Manufacture and Storage of Aerosol Products, 2002 edition. NFPA 31, Standard for the Installation of Oil-Burning Equipment, 2001 edition. NFPA 51B, Standard for Fire Prevention During Welding, Cutting, and Other Hot Work, 2003 edition. NFPA 58, Liquefied Petroleum Gas Code, 2001 edition. NFPA 68, Guide for Venting of Deflagrations, 2002 edition. NFPA 69, Standard on Explosion Prevention Systems, 2002 edition. NFPA 70, National Electrical Code®, 2002 edition. NIPA 72®, National Fire Alarm Code®, 2002 edition. NFPA77, Recommended Practice on Static Electricity, 2000 edition.

NFPA 90A, Standard for the Installation of Air-Conditioning and Ventilating Systems, 2002 edition. NFPA 91, Standard for Exhaust Systems for Air Conveying of Vapors, Gases, Mists, and Noncombustible Particulate Solids, 1999 edition. NFPA 101®, Life Safety Code®, 2003 edition. NFPA 204, Standard for Smoke and Heat Venting, 2002 edition. NFPA 220, Standard on Types of Building Construction, 1999 edition. NFPA 306, Standard for the Control of Gas Hazards on Vessels, 2003 edition. NFPA 326, Standard for the Safeguarding of Tanks and Containers for Entry, Cleaning, or Repair, 1999 edition. NFPA 329, Recommended Practice for Handling Releases of Flammable and Combustible Liquids and Gases, 1999 edition. NFPA 385, Standard for Tank Vehicles for Flammable and Combustible Liquids, 2000 edition. NFPA 496, Standard for Purged and Pressurized Enclosures for Electrical Equipment, 2003 edition. NFPA 497, Recommended Practice for the Classification of Flammable Liquids, Cases, as Vapors and of Hazardous (Classified) Locations for Electrical Installations in Chemical Process Areas, 1997 edition. NFPA 505, Fire Safety Standard for Powered Industrial Trucks Including Type Designations, Areas of Use, Conversions, Maintenance, and Operation, 2002 edition. NFPA 704, Standard System for the Identfication of the Hazards of Materials for Emergency Response, 2001 edition. Fire Protection Guide to Hazardous Materials, 2002. Flammable and Combustible Liquids Code Handbook, 1996. NFPA Haz-Mat Quick Cuide. Hall, John R., Jr., Ph.D., “A Fire Risk Analysis Model for Assessing Options for Flammable and Combustible Liquid Products in Storage and Retail Occupancies,” Fire Technology, Vol. 31, No. 4, November 1995, pp 291—306.

H.1.2 Otras publicaciones.

H.1.2.1 Publicación AIChE. American Institute of Chemical Engineers, 345 East 47th Street, NewYork, NY 10017. Fisher, H.G. and Forrest, H.S., “Protection of Storage Tanks from Two-Phase Flow Due to Fire Exposure,” Process Safety Progress, Vol. 14,July, 1995, pp. 183-199. Guidelines for Pressure Relief and Effluent Handuing Systems, 1998. Houser,J., et al, “Vent Sizing for Fire Considerations: External Fire Duration, Jacketed Vessels, and Heat Flux Variations Owing to Fuel Consumption,”Journal of Loss Prevention in the Process Industries, Vol. 14 No. 5, September 2001, pp. 403-412. Nugent, D.P., Freeman, J.L., and Oliszewicz, MR, Guidelines for Safe Warehousing of Chemicals, 1998.

H.1.2.2 Publicaciones API. American Petroleum Institute, 1220 L Street, NW Washington, DC 20005.

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