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CODELCO-CHILE ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas CHUQUICAMATA NEO 24 Norma /Estánda

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CODELCO-CHILE

ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas CHUQUICAMATA

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Norma /Estándar

Reglamento de Administración y Protección de las Personas y los Recursos

Empresas

CONTRATISTAS NEO 24 Editada y Publicada por de Administración y Protección de los Recursos ○ ○ Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente CODELCO-Chile, División Chuquicamata

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ Dirección

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NEO 24 Norma Estándar

Reglamento de Administración y Protección de las Personas y los Recursos Todos los Derechos Reservados Esta Norma no puede ser reproducida mediante ningún sistema de impresión, sin la autorización por escrito de sus editores. Dirección de Administración y Protección de los Recursos Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente Este documento deberá ser revisado para su actualización cada dos años.

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CHUQUICAMATA

Norma /Estándar Reglamento de Administración y Protección de las Personas y los Recursos EMPRESAS CONTRATISTAS

Revisión 8 - Año 1999

NEO 24 Editada y Publicada por de Administración y Protección de los Recursos ○ ○ Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente CODELCO-Chile, División Chuquicamata

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ Dirección

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1. Propósito y Campo de Aplicación Este Reglamento tiene por objeto fijar normas sobre: a)

La protección de la vida y salud de los trabajadores de las Empresas Contratistas que ejecuten obras materiales o que presten un servicio a la División Chuquicamata.

b)

La protección de los recursos, tanto de las Empresas Contratistas como de la División, equipos, maquinarias, herramientas, edificios, instalaciones y materiales de las faenas mineras.

La Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO-Chile, División Chuquicamata considera el recurso humano --que conforma las Empresas Contratistas; empresas colaboradoras que prestan servicios-- como elemento valioso e importante en el éxito de su gestión y el desarrollo de la Corporación. La División Chuquicamata, consciente de que la manera más efectiva que tienen las Empresas Contratistas de cumplir adecuadamente sus servicios, es a través del conocimiento de sus servicios, derechos y obligaciones. La entrega del presente Reglamento de Administración y Protección de las Personas y los Recursos de Empresas Contratistas es con esa finalidad y propósito, el cual regirá para todo el personal de las Empresas Contratistas. El reglamento está dirigido a los propietarios, directivos, supervisores y asesores de las Empresas Contratistas que prestan sus servicios a CODELCO-Chile. La revisión Nº 7 del Reglamento de Administración y Protección de las Personas y los Recursos de Empresas Contratistas, es una nueva revisión del documento original, por lo tanto, deja sin efecto a la revisión Nº 6. De acuerdo a las orientaciones y lineamientos generales dados a conocer en la directiva emitida en octubre de 1993 por la Gerencia General, se elaboró el siguiente Reglamento a través del cual se dan a conocer las normas, procedimientos y obligaciones, que en materia de Administración y Protección de los Recursos, regirán en todo contrato que la División Chuquicamata de CODELCO-Chile, celebre con terceros, por lo tanto, será responsabilidad de cada Empresa Contratista colaboradora conocer y dar cumplimiento al presente Reglamento. El Reglamento está destinado a evitar o reducir y controlar las pérdidas incidentales durante la ejecución del contrato. Sin embargo, la División Chuquicamata no pretende

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suplantar la responsabilidad que compete al propio Contratista, para mantener la seguridad del sistema productivo y lograr con éxito los objetivos del contrato; dando, además, en todo momento, cumplimiento a las disposiciones vigentes establecidas en la Ley 16.744 (Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales), sus Reglamentos y el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Nº 72 del 27 - 01 - 1986, el cual su próxima revisión final será en 1999. NOTA: Las sugerencias o recomendaciones y observaciones a este Reglamento, deberán enviarse a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.

2. Definiciones 2.1

Contratista: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato, contrae obligaciones de ejecutar una obra material o de prestar un servicio a la División Chuquicamata.

2.2

División: Se refiere a la División Chuquicamata de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO-Chile).

2.3

Dirección Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente: Es la Unidad divisional responsable de velar por el cumplimiento de la Política de Gestión Integral de Administración y Protección de los Recursos, a través de la asesoría en la elaboración de planes y programas que conduzcan al cabal cumplimiento de las normativas como, asimismo, los estándares requeridos por la División.

2.4

Administrador del Contrato por la División: Es todo funcionario de la División, independiente de su rango, y que, en virtud de las formalidades contractuales, se le consigne la responsabilidad por la administración directa e integral de un determinado contrato.

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Como representante de la División frente a terceros, tendrá la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las disposiciones generales contenidas en este documento, como de toda otra reglamentación legal e interna que se disponga para tales efectos. Será parte importante de sus funciones la coordinación de todas las actividades que demande el desarrollo del contrato frente al resto de las unidades divisionales. 2.5

Personal o Trabajador de Contratista: Es todo funcionario de una empresa y/o persona natural que preste servicios a la División Chuquicamata.

2.6

Línea de Mando: Se entenderá por tal a los distintos niveles de administración que presente la estructura organizacional, tanto Divisional como de la Empresa Contratista en el desarrollo de una obra.

2.7

Subcontratista: Es la persona natural o jurídica propuesta por el Contratista y aprobado previamente por la División, que en virtud de un subcontrato contrae la obligación con el Contratista de efectuar parte de las obras de un contrato.

2.8

Dirección del Trabajo: Le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo (Código del Trabajo), Artículo 184 y controlar el cumplimiento de las medidas básicas respecto del adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo (mismo Código, Artículo 191).

2.9

Mutualidad/Mutual: Es el Organismo Administrador del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744) encargado de otorgar las prestaciones médicas, económicas y rehabilitación y entregar asesoría y capacitación en materias de Prevención de Riesgos, Seguridad e Higiene Industrial, Medicina Ocupacional, Administración y Control de Riesgos y Auditorías a todos los niveles de las Empresas Contratistas afiliadas a alguna Mutual. La mutualidades de empleadores pueden prescribir medidas de higiene y seguridad en el trabajo, que serán de implantación obligatoria para las empresas

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afiliadas a ellas (Ley Nº 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Artículo Nº 68). 2.10

Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) Le corresponde controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en el Reglamento de Seguridad Minera (Decreto Nº 72) del 27 de enero de 1986, Artículo 10, que en este caso también contempla las Empresas Contratistas o Subcontratistas que ejecutan las acciones, faenas y trabajos en lo referente al proceso fabril en las faenas mineras en Chuquicamata y que comprende el conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la industria extractiva minera, tales como minas, plantas de beneficio, fundiciones, maestranzas, casas de fuerza, talleres, actividades de embarque en tierra y, en general, la totalidad de las labores de apoyo necesarias para asegurar el funcionamiento de la industria extractiva minera. De acuerdo con el Artículo 10 del Decreto Supremo 72, Reglamento de Seguridad Minera, serán funciones del Servicio (SERNAGEOMIN), las siguientes: a)

Controlar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente Reglamento o por el propio Servicio; investigar los accidentes del trabajo y exigir el cumplimiento de las acciones correctivas dispuestas en la industria extractiva minera; y

b)

Proponer la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de higiene y seguridad en la industria extractiva minera, de acuerdo con los avances técnicos y científicos. Respecto al SERNAGEOMIN, la empresa minera que decida efectuar obras o actividades afectas al presente Reglamento, a través de Contratistas -como es el caso de Chuquicamata-- deberá informarlo al Servicio dentro los quince (15) días siguientes a la firma del respectivo contrato. La información debe indicar el tipo de obra, su ubicación, la razón social del Contratista y su dirección, así como la fecha probable de iniciación de las obras, objeto del contrato y la duración de éste. Mientras la información no sea entregada, el Servicio considerará a la empresa minera como ejecutora directa de dichas obras o actividades.

Los Contratistas que deberán ser informados al Servicio por las empresas mineras, serán las que se desempeñen en las siguientes actividades: a)

Que realicen trabajos relacionados directamente con las operaciones mineras.

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2.11

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b)

Empresas de aseo y actividades afines de plantas, minas, fundiciones, talleres y maestranzas de las empresas mineras.

c)

Empresas que realicen excavaciones y construcciones para ampliaciones del área productiva minera o depositación de desechos y mejoras o construcción de caminos de la empresa minera.

d)

Transporte de mineral o productos intermedios.

e)

Mantención de tendidos eléctricos y ampliaciones de tendido original, una vez que la empresa minera haya iniciado sus trabajos productivos.

Código del Trabajo Artículo 184 El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá, asimismo, prestar y garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores, en caso de accidente o emergencia, puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Artículo 190 Las disposiciones de los artículos 188 y 189, se entenderán sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización que corresponden a la Dirección del Trabajo.

2.12

Servicios de Salud Les corresponde supervigilar y fiscalizar la prevención, la higiene y la seguridad de todos los sitios de trabajo (Ley Nº 16744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Artículo Nº 65) y también prescribir y fijar las reformas y medidas máximas de higiene y seguridad. (Misma Ley, Artículo 68; Código del Trabajo, Artículo 190).

2.13

Experto en Prevención de Riesgos El Artículo 9 del Decreto 40 prescribe que se entiende por experto en Prevención de Riesgos a toda persona que, a juicio de los organismos de salud, posea suficientes conocimientos o experiencia práctica en seguridad e higiene industrial.

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3. Alcances 3.1

La presente revisión Nº 7 del Reglamento, reemplaza totalmente al existente (Revisión 6) y tendrá vigencia en tanto no se disponga una nueva revisión del texto. Dicho reglamento es parte integral de los contratos que la División Chuquicamata suscriba con las Empresas Contratistas y éstos deberán conocer y aceptar sus disposiciones en el instrumento que las partes celebren.

3.2

El Departamento de Contratos de la Subgerencia Finanzas y Control de Gestión, entregará un ejemplar del "Reglamento de Administración y Protección de las Personas y los Recursos para Empresas Contratistas", con costo a la Empresa Contratista que se haya adjudicado un contrato. En caso que la Empresa Contratista desee adquirir otros ejemplares, deberá solicitarlos en el área de Normalización Técnica de la Dirección A.P.R. La entrega del Reglamento deberá registrarse en el Libro de Obra por el Administrador del Contrato de CODELCO.

3.3

El Contratista que postule a una licitación, deberá exhibir sus indicadores de accidentabilidad total con lesiones de los últimos 24 meses (Historial de Pérdidas Incidentales) entregado por su Organismo Administrador de la Ley 16.744, además de los programas que justifican tales cifras. En el caso de Empresas Contratistas que sean nuevas en la División con menos de 24 meses, harán entrega de los indicadores de accidentabilidad de los meses trabajados.

3.4

3.3.1

Las empresas adjudicadas informarán dentro de los primeros 7 días, por escrito, a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, la cotización que pagan para considerar el cumplimiento al Decreto Nº 95.

3.3.2

Las empresas adjudicadas tendrán 7 días de plazo para entregar el "Programa de Control de Riesgos" para fiscalización de su cumplimiento y, además, para realizar ajustes solicitados por el Asesor de Administración y Protección de los Recursos del área (Asesor A.P.R.)

La calificación e historial de pérdidas incidentales serán consideradas tanto para la invitación a licitación como para la adjudicación de contratos.

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3.5

Toda Empresa Contratista que preste servicios a la División Chuquicamata, deberá acreditar que todos sus trabajadores han aprobado un Curso de Inducción (capacitación) básico de Prevención de Riesgos Profesionales, efectuado por la respectiva Mutual donde esté afiliada la Empresa Contratista.

3.6

Todo trabajador de Contratista deberá poseer el certificado de examen médico general, que acredite capacidad física y mental para efectuar su trabajo y deberá someterse a los exámenes pre-ocupacionales que la Empresa estima conveniente.

3.7

Las infracciones a las disposiciones de este Reglamento constituirán incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, contraídas en virtud de un determinado contrato y podrán constituir causal de amonestación verbal, amonestación escrita, suspensión de llamado a licitación, caducidad de contrato o eliminación del Registro de Contratista.

3.8

Corresponderá al Administrador del Contrato por la División, al término de la obra, efectuar una completa evaluación del desempeño de la Empresa Contratista, antecedentes que deberán formar parte del registro de desempeño que debe centralizar el Departamento de Contratos. El Administrador debe enviar copia de la evaluación a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.

3.9

Para los efectos de la aplicación de este Reglamento, los Subcontratistas son considerados como personal dependiente del Contratista que celebró el contrato con la División, al cual le serán aplicables las mismas disposiciones contenidas en este reglamento. Será responsabilidad del Contratista velar por el cumplimiento de estas disposiciones por parte de sus servidores.

3.10

Este Reglamento regirá en todo contrato que sea realizado en cualquiera instalación o dependencia perteneciente a la empresa, tanto en la División como en Chuquicamata, Calama, pueblos del interior, Antofagasta y otros lugares no especificados, pero relacionados con la División; y regirá también para aquellos contratos celebrados en la Oficina Central de CODELCO en la ciudad de Santiago y cuya ejecución física o servicio, sea realizado dentro de las dependencias anteriormente indicadas.

3.11

Es obligación ineludible del personal Contratista conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento, siendo el Gerente Nacional, Gerente Zonal y su representante legal, como asimismo, su administrador y coordinador, responsables directos de las faltas u omisiones en que incurra su personal.

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4. Responsabilidades Será responsabilidad de: 4.1

Dirección de Administración y Protección de los Recursos, a través de los Asesores de Gestión de A.P.R. de las Subgerencias respectivas: a)

Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

b)

Proponer normas que tiendan a mejorar las condiciones de higiene y seguridad de las Empresas Contratistas, de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos.

c)

Aprobación del Programa de Administración y Protección de los Recursos y comunicación al Contratista.

d)

Evaluar a través de Auditorías los resultados del Programa de Administración y Protección de los Recursos, en forma conjunta con el Administrador del Contrato de CODELCO.

e)

Contar con un adecuado sistema de recepción y control de los siguientes documentos: -

Plan de Administración y Protección de los Recursos de Empresas Contratistas.

-

Documento afiliación a Mutualidad.

-

Informe de Investigación de Incidentes.

-

Estadística Mensual de Incidentes.

-

Informe Mensual de Actividades.

-

Copia anotaciones en el libro realizadas por el SERNAGEOMIN, Servicio de Salud y/o Inspectores del Trabajo.

-

Evaluar --a través de Auditorías-- los resultados del Programa A.P.R., en forma conjunta con el Administrador del Contrato de CODELCO.

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-

4.2

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Entrega de Fichas D.A.S. (Derecho a Saber) dentro de las primeras 24 horas.

Administrador del Contrato por la División Será responsabilidad del Administrador del Contrato por la División:

4.3

a)

Representar a la División frente a terceros.

b)

Cautelar el compromiso contraído con las partes, ejerciendo la coordinación y el control.

c)

Evaluar --a través de Auditorías-- los resultados del Programa A.P.R. en forma conjunta con el Asesor de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia respectiva.

Responsabilidades de las Empresas Contratistas Serán responsabilidades del Contratista: a)

Ejecutar una obra material o prestar un servicio a la División Chuquicamata, según lo establecido en virtud de un contrato.

b)

El Contratista deberá realizar sus trabajos y/o actividades en condiciones de riesgo controlado para su personal, personal de CODELCO-Chile, División Chuquicamata y de terceros.

c)

Enviar la siguiente información a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos y al Administrador del Contrato por la División, dentro de los plazos que se estipulen en este Reglamento: -

Inventario de procesos.

-

Programa de actividades de terreno y capacitación.

-

Plan de Administración y Protección de los Recursos.

Deberá contar en las faenas con una Política de Administración y Protección de las Personas y los Recursos, la cual deberá ser difundida a través de charlas. Deberá interiorizarse de los riesgos que presenta el área o sector donde desarrollará las faenas o tareas demandadas.

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Deberá cumplir con las normas, disposiciones y exigencias establecidas por el presente Reglamento, establecer procedimientos o instructivos de trabajo y cumplir con el Derecho a Saber (D.A.S.) según el Artículo VI - D.S. Nº 40, modificado por el D.S. Nº 50 de 1988. Ver Anexo 8 que contiene Nota Interna SG - GISCA - 251/98, del 03 de agosto de 1998, referente a "Obligación de Informar sobre los Riesgos Laborales (Derecho a Saber, D.A.S.) para Trabajadores de Empresas Contratistas. Esta nota contiene disposiciones sobre el Derecho a Saber. 1.

Ningún trabajador de Empresa Contratista podrá ingresar al área laboral de la División, sin tener instrucción sobre los riesgos laborales (Derecho a Saber).

2.

La Empresa Contratista dispondrá de un máximo de 24 horas para entregar la documentación sobre las instrucciones D.A.S. de sus trabajadores al Administrador del Contrato de CODELCO y al área usuaria, manteniendo en su poder copia de ella.

3.

Durante el período mencionado de 24 horas, el trabajador contratista sólo podrá ingresar a los recintos industriales y permanecer en su instalación de faena, con el fin de ser instruido sobre los riesgos laborales inherentes a su actividad.

4.

El trabajador contratista no podrá ingresar a la División sin su respectiva autorización de ingreso y contrato de trabajo legalizado.

Las Empresas Contratistas deben conocer, cumplir y hacer cumplir las siguientes disposiciones legales vigentes, debiendo obtener una visión del aspecto legal, en este caso la Ley 16.744 y sus reglamentos con sus recientes modificaciones y las disposiciones reglamentarias del Decreto 72 de Seguridad Minera. En alguna medida, tales disposiciones legales y reglamentarias establecen estándares mínimos que deben cumplirse bajo cualquiera circunstancia. * Código del Trabajo D.F.L. Nº 1, publicado el 24 de enero de 1994. * Ley Nº 16.744

: (Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales).

* Ley Nº 18.290

: (Ley de Tránsito).

* Ley Nº 19.300

: (Bases Generales del Medio Ambiente).

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* Ley Nº 17.798

: (Control de Armas y Explosivos).

* Código del Trabajo D.F.L. Nº 1

:

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Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo. - Libro I : Título III Título VI - Libro II : Título I Título III

: Del Reglamento Interno : De la Capacitación Ocupacional : De la Protección a los Trabajadores. : Del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

* Decreto Nº 72 Ministerio de Minería

: Reglamento de Seguridad Minera.

* Decreto Nº 40 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

: Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales (incluye modificación de fecha 16 de septiembre de 1995 de los artículos 8, 9, 10 y 11).

* Decreto Nº 54 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

: Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

* Decreto Nº 745 Ministerio de Salud

: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. (Reemplaza a Decreto 78).

* Decreto Nº 101 Ministerio del Trabajo y Previsión Social (1968)

: Reglamento para la Aplicación de la Ley 16.744, que establece Normas sobre Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

* Decreto Nº 725 Ministerio de Salud

: Código Sanitario.

* Decreto Nº 109 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

: Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

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* Decreto Nº 110 Ministerio del Trabajo y Previsión Social

: Escala para la Determinación de la Cotización Adicional Diferenciada.

* Decreto Nº 18

: Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales.

* Decreto Nº 3 Ministerio de Salud

: Reglamento de Protección Radiológica de Instalaciones Radiactivas.

* Decreto Nº 73

: Reglamento Especial de Explosivos para las Faenas Mineras.

* Decreto Nº 48 Ministerio de Salud

: Aprueba Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor.

* Decreto Nº 226

: Requisito de Seguridad para Instalaciones y Locales de Almacenamiento de Combustibles.

* Decreto 285 Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

: Estatuto Orgánico de Mutualidades de Empleadores.

* Decreto Nº 298

: Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

* Decreto Nº 286

: Niveles Máximos Permisibles para Ruidos Molestos.

* Decreto Nº 977 Ministerio de Salud

: Reglamento Sanitario de los Alimentos

* Resolución 1851

: Aprueba Reglamento de Calificación de Expertos en Prevención de Riesgos en la Industria Extractiva Minera.

* Resolución 2444

: Vertedero de basura.

* Normas Chilenas de Construcción * Normativa General de Instalaciones de Gas y Eléctricas * Norma Chilena Nº 382, Of. 89

: Clasificación de Sustancias Peligrosas.

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* Norma Chilena Nº 2190

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: Etiquetado y Rotulado de Sustancias Peligrosas para el Transporte.

* Normas Divisionales, : El Contratista deberá dar cumplimiento de las Normas NEO NEO y NECC, circulares (Normas/Estándares Operacionales y de las Normas NECC y disposiciones en ge(Normas/Estándares de Sistemas de Identificación, Señalización neral sobre seguridad, e Información), y de las Normas NEL (Normas/Estándares Lehigiene y Control de gales que contienen disposiciones legales y reglamentarias Riesgos Operacionales (Leyes, Decretos y sus modificaciones sobre Seguridad, Higiene y Prevención de Riesgos), que se refieran al servicio que el Contratista otorgue a la Empresa, con el objeto de controlar los riesgos asociados a los procesos en que intervenga. El área de Normalización Técnica de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, proveerá de las respectivas Normas a las Empresas Contratistas, las cuales deberán ser solicitadas a través del Administrador del Contrato de CODELCO o por el Contratista.

4.4

Responsabilidades de los Trabajadores a)

El trabajador de la Empresa Contratista está obligado no sólo a lo que literalmente estipula su contrato de trabajo, sino a todo lo inherente a la naturaleza del cargo que desempeñe.

b)

El trabajador de la Empresa Contratista, desde el momento que acepta un cargo, se obliga a observar y cumplir sus políticas y procedimientos, así como también el presente Reglamento. Es obligación de cada uno de los trabajadores respetar y cumplir todas las reglas que le conciernen directamente o afecten su conducta, prescritas en este Reglamento y en reglamentos internos de la faena minera, o que se hayan impartido como instrucciones u órdenes.

c)

El trabajador debe desempeñar su trabajo con absoluta disciplina, probidad y dedicación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales.

d)

Las disposiciones establecidas en este Reglamento, deberán ser cumplidas por supervisores y personal en general.

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e)

Conocer, además, los compromisos, derechos y obligaciones laborales contenidas en el Reglamento Internode Orden, Higiene y Seguridad para los trabajadores de Empresas Contratistas.

f)

El trabajador que observe defectos en equipos, maquinarias, materiales, estructuras o accesorios o en algún aparato que presente condiciones subestándares, en cualquiera parte de la faena minera, deberá informar de inmediato de ello a sus superiores.

5. Reglamento de Administración y Protección de las Personas y los Recursos 5.1

Inventario de Procesos 5.1.1

Al iniciar actividades el Contratista deberá presentar y entregar el respectivo "Inventario de Procesos" involucrado en el desarrollo del contrato, utilizando para ello la metodología de la Magnitud del Riesgo (MR). El documento deberá ser entregado al Asesor A.P.R. de la Subgerencia que corresponda. (Ver Anexo Nº 14). Se deberá definir los sistemas del proceso del proyecto que son críticos para el resultado operacional. Los procesos son críticos si la ocurrencia de incidentes puede: * * * * *

Dañar a las personas, equipos, materiales y el ambiente de trabajo. Descontinuar la marcha. Afectar a calidad del producto. Incrementar los costos. Retrasar las entregas.

La magnitud del riesgo se determina mediante: CONSECUENCIAS

MR

=

P x V x C x VULNERABILIDAD

PROBABILIDAD

Ver Anexo Nº 14

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5.1.2

5.2

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Deberá incluir, además, un programa escrito de actividades de terreno y capacitación de su personal, visados por los organismos administradores de la Ley 16.744, en este caso la respectiva Mutual.

Plan de Administración y Protección de los Recursos Al ser licitado, el Contratista adjudicado deberá presentar en un plazo no mayor a 7 días, su Plan de Administración y Protección de los Recursos que proyecta llevar a cabo durante el desarrollo del contrato, pudiendo en todo caso aplicar el modelo del Plan citado, en el Anexo de este Reglamento, cuya versión contiene los estándares mínimos exigibles o requeridos a cualquier faena. (Ver Anexo No 1). El Plan de Administración y Protección de los Recursos debe ser aplicado por todas y cada una de las empresas que mantienen contratos vigentes con la División. La finalidad de contar con un Plan de A.P.R., es homogenizar el contenido y la efectividad de la gestión directiva en lo referente a lograr y mantener máxima continuidad de marcha de los procesos y operaciones productivas, con un nivel de pérdidas que sea mínimo o absorbible. De esta forma, se pretende coayudar en el cumplimiento de las cláusulas contractuales que tienden a garantizar, se realicen en forma plena las obras que son motivo de tal relación entre la Empresa Contratista y la División Chuquicamata. Dicho Plan deberá contar con las firmas aprobatorias del: * * *

Representante Legal Administrador Contratista Experto Asesor en Prevención de Riesgos

El plan será recepcionado por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente y por el Administrador del Contrato de cada área de la División. Está absolutamente prohibida la realización de las actividades sin la aprobación previa del plan. La trasgresión de esta cláusula, originará sanciones o multas, las cuales se indicarán en el contrato. Durante el desarrollo del contrato los administradores con su línea de mando, deberán revisar suPlan de Administración y Protección de los Recursos, de acuerdo a la retroalimentación obtenida, actualizándolo según las exigencias.

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El Asesor A.P.R., de la Subgerencia que corresponda, una vez recepcionado el Programa A.P.R., lo aprobará en caso de conformidad, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción y le informará al Contratista su conformidad o las observaciones hechas al documento. 5.3

Toda documentación que envíe el Contratista a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente y Administrador del Contrato por la División, deberá estar identificada con: * * * * *

5.4

Nombre del Contrato Número del Contrato o Número de Licitación Nombre de la Empresa Contratista Fecha del documento Nombre y firma del remitente

Política Integral de Administración y Protección de las Personas y los Recursos de la Empresa Contratista. El Contratista adjudicado deberá contar con su "Política Integral de Administración y Protección de las Personas y los Recursos", pudiendo hacer suyo los conceptos contenidos en la actual política de la División Chuquicamata y adaptarla a su empresa. Dicha política deberá ser firmada por el Gerente Contratista y ser publicada en la instalación de faena, disponiendo de un mínimo de tres unidades, enmarcadas con vidrio, de un tamaño aproximado de 40 por 50 cm u otra medida que permita su lectura fácilmente. La política deberá,además, estar inserta en el respectivo Plan de A.P.R. La Política A.P.R. es un elemento de gestión que constituye una declaración que orienta y dirige el pensamiento del Gerente de la Empresa Contratista en particular, respecto a las actividades necesarias que hay que gestionar y cumplir para alcanzar los resultados esperados, o sea, una gestión de negocios exitosa. La Política permite operativizar las estrategias de seguridad, calidad y ambiente, orientadas a la protección de las personas y los recursos, el aseguramiento de los procesos desde el punto de vista integrado de seguridad, calidad y ambiente, el control de las pérdidas y la eliminación del derroche.

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CODELCO-CHILE

CHUQUICAMATA

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POLITICA INTEGRAL DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LAS PERSONAS Y LOS RECURSOS Calidad - Seguridad - Ambiente

El compromiso de Chuquicamata es ser un negocio rentable y competitivo a nivel mundial, generando los mayores excedentes posibles al Estado de Chile. La excelencia en la Administración y Protección de las Personas y los Recursos, es soporte fundamental de la rentabilidad y competitividad de Chuquicamata, y debe reflejarse en los niveles más elevados que pueda alcanzar, en términos de productividad, calidad, flexibilidad y medio ambiente. Esta perspectiva debe ser compartida por todos y traducirse en acciones concretas tendientes a:

Resguardar la integridad física y la aptitud laboral de las personas. Cumplir con la política ambiental corporativa. Mejorar la disponibilidad, confiabilidad y utilización de los recursos. Mantener la continuidad de marcha de los procesos. Mejorar la productividad y flexibilidad de los procesos. Evitar o reducir el derroche y toda forma de desperdicio de recursos. Mantener la calidad de los productos conforme a normas y disminuir el rechazo. Satisfacer plenamente las expectativas del cliente. Cumplir con todas las disposiciones legales y normativas vigentes. Consecuente con lo ya expresado, el Gerente General que suscribe declara que es política de la División Chuquicamata de CODELCO-Chile:

Cumplir cabal y permanentemente los estándares de aseguramiento operacional, en cuanto a Calidad, Seguridad y Medio Ambiente. Requerir de todas las personas el eficiente desempeño de sus tareas, sólo en condiciones de riesgo controlado. Proveer los medios disponibles para el mejoramiento continuo de la competitividad. Confío en que la Administración y Protección de las Personas y los Recursos será un verdadero e incuestionable valor de la cultura de Chuquicamata.

Gerente General

21

NEO 24 5.5

ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

Antecedentes sobre Condiciones de Trabajo según Areas o Sectores El Contratista, antes de iniciar actividades, así como también durante el desarrollo del contrato, deberá interiorizarse de los riesgos que presente el área o sector donde se desarrollarán las faenas o tareas demandadas. Con este fin, deberá solicitar antecedentes al Administrador del Contrato por la División, quedando constancia en el Libro de Obra la información entregada. Sin perjuicio de lo anterior, será obligación de la línea de mando Contratista, detectar, evaluar y controlar los riesgos imperantes o generados en el desarrollo de sus actividades a cargo. El no cumplimiento de estas disposiciones será causal suficiente para que se paralice la faena o tarea, acción que deberá controlar el Administrador del Contrato por la División.

5.6

Coordinación con la División sobre Trabajos a Ejecutar Los trabajadores se regirán por las mismas condiciones de horarios y/o turnos que indique el contrato con la División. Toda coordinación que requiera el Contratista con el usuario para el desarrollo de la obra o trabajo de servicio y que signifique interferir, o sea interferida por trabajos propios de la División, deberá efectuarse a través del Administrador del Contrato por la División.

5.7

Comunicación a la División sobre Trabajos a Ejecutar Dentro de sus obligaciones, diariamente el Contratista deberá comunicar al usuario, por escrito y al inicio del turno, sobre los trabajos que se van a ejecutar, listado de las personas, número de pase respectivo, horario y personal administrativo incluido en este contrato, con el fin de que éste tome conocimiento y pueda coordinar sus labores u operaciones con el Contratista. Dicha comunicación deberá ser dirigida a quién determine el Administrador del Contrato por la División. [Ver Anexo Nº 10 Formato de Control: Nómina de Personal Contratista para Ingreso y Trabajo(s) a Ejecutar.]. El Contratista deberá exigir nombre y firma del supervisor de la División que tomó conocimiento de la mencionada comunicación.

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ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

NEO 24

Al Contratista se le prohibe el intercambio de trabajadores entre empresas y el intercambio de trabajadores entre contratos de la misma empresa. 5.8

Afiliación a Mutuales de Empleadores El Contratista deberá estar afiliado a una Mutualidad de Empleadores, requisito que certificará ante la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente y el Departamento de Contratos, mediante documento otorgado por la Mutual respectiva. Igualmente, el Contratista deberá informar a su personal en el momento de su contratación, el nombre de la mutual a la que se encuentra afiliado, dejando registro en el Libro de Obra de esta información.

5.9

Antecedentes del Personal El Contratista deberá mantener en sus instalaciones de faena los siguientes antecedentes de cada uno de sus trabajadores: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Nombres y Apellidos Número de Rol Unico Nacional (RUN) Fecha de Nacimiento Estado Civil Número de Hijos Domicilio Fecha de ingreso a la Empresa Contratista Cargo o Clasificación Copia del Contrato de Trabajo y Reglamento Interno de la Empresa Contratista. j) Certificado del Curso de Inducción de Hombre Nuevo k) Registro de la Capacitación (charla, cursos, otros) que haya recibido durante su permanencia en la Empresa Contratista. l) Número de Pase del Trabajador otorgado por el Departamento de Protección Industrial. m) Grupo sanguíneo n) Medicamentos contraindicados ñ) Enfermedades crónicas (epilepsia, hipertensión, lipotimia, uso de marcapasos, etc.) o) Lentes ópticos. (No se aceptarán lentes de contacto a soldadores o personas expuestas a temperaturas infrarrojas).

23

NEO 24 5.10

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Prerequisitos para una Iniciar una Faena El Contratista deberá contar con un programa de instrucción para todo su personal, debiendo éste contemplar: 5.10.1

Instrucción Básica de Control de Riesgos impartidos por su Mutualidad de Empleador antes del inicio de las actividades que el contrato exige, con una duración superior a ocho horas, válida por un período de doce meses debiendo éste contemplar: * * * * * * *

Derechos y Obligaciones Fundamentos de Control de Riesgos Control de Incendio Primeros Auxilios Equipo de Protección Personal Manipulación de Sustancias Peligrosas Fuentes Radiactivas

El Contratista deberá entregar a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente y Administrador del Contrato por la División, el certificado extendido por la Mutualidad de Empleadores, con la nómina de participantes que aprobaron la instrucción básica. 5.10.2

Instrucción a todo su personal sobre el"Reglamento de Protección y Administración de las Personas y los Recursos para Empresas Contratistas", como también sobre instructivos en la materia que esta División emita y otros documentos solicitados en el Libro de Obra.

5.10.3

Instrucción sobre las labores que debe realizar el trabajador, donde la línea de mando dará a su personal una acabada instrucción, antes de ordenar e iniciar un trabajo, sobre en qué consiste éste, riesgos de incidentes existentes o que se puedan generar durante su desarrollo, incluyendo el manejo de materiales y/o sustancias peligrosas involucradas en las distintas operaciones, el control de los riesgos y procedimientos de trabajo a emplear.

5.10.4

Instrucción sobre las comunicaciones que debe mantener el trabajador con la línea de mando y viceversa, de tal forma que las informaciones sean precisas, no dejando dudas que comprometan el objetivo y, por ende, que ocasionen incidentes. Esto significa que las comunicaciones eficaces son aquellas que motivan al trabajador a que cumpla mejor con

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NEO 24

sus obligaciones y, cuando la comunicación consigue estos objetivos, es posible también reducir los incidentes. 5.10.5

5.11

Antes del inicio de actividades, todo el personal contratista deberá asistir a una instrucción de Control de Riesgos, entregada por el Asesor o Experto en Prevención de Riesgos y el Administrador del Contrato. En la instrucción se entregará información básica al personal, relacionada con los riesgos existentes en el área y la responsabilidad individual en su prevención. (Decreto Nº 40, Derecho a Saber - D.A.S.). Ver Anexo 9.

Incidentes 5.11.1

Todos los incidentes (cuasi-pérdidas, accidentes y fallas operacionales) que ocurran durante o con ocasión del trabajo, deberán ser investigados e informados en el momento al Administrador del Contrato por la División, debiendo además dejar constancia del hecho en el Libro de Obra. Cada Subgerencia llevará un registro de los incidentes.

5.11.2

Posterior a la investigación del incidente, éste deberá ser reportado en el "Informe de Investigación de Incidentes", que disponga la División (Anexo Nº 11), el que deberá ser entregado a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente y al Administrador del Contrato por la División, en un plazo no superior a 24 horas. Dependiendo de la envergadura del hecho, se podrá entregar un informe preliminar en tanto se evalúa el informe definitivo. (Ver Anexos 1 y 2 del Manual de Investigación de Incidentes Operacionales, Item 5.1 del Plan APR de la División).

5.11.3

Accidente Grave o Fatal: Todo accidente con resultado de lesiones graves (fracturas, amputaciones) o fatal que sufra un trabajador contratista, deberá ser informado de inmediato a: *

Administrador del Contrato por la División.

*

Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.

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*

Asesor de Administración y Protección de los Recursos del área.

*

Mutualidad de Empleadores donde se encuentre el afiliado.

*

Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), Antonino Toro Nº 956, teléfonos 222030 y 221465, ciudad de Antofagasta.

*

Carabineros de Chile (en caso de accidente fatal). Sumado al informe exigido en el punto Nº 5.11.2, para los casos de accidentes graves o fatales, el Contratista deberá presentar al Administrador del Contrato y a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente, un informe del accidente ocurrido de acuerdo a las pautas que a continuación se indican (ver flujograma de Comunicación en Anexo Nº 15):

*

Antecedentes -

*

Nombre de la Empresa Contratista Nombre del Contrato Número del Contrato Fecha del Accidente Hora del Accidente Nombres y Apellidos del Accidentado Fecha de Nacimiento Edad del Accidentado Carné de Identidad (RUN) Estado Civil Número de Hijos Domicilio Fecha de Ingreso a la Empresa Contratista Clasificación Supervisor directo (Nº Carné de Identidad) Capataz directo (Nº Carné de Identidad) Lugar del Accidente Diagnóstico Médico Número de Pase del Trabajador

Descripción del Accidente

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5.12

NEO 24

*

Investigación del Incidente

*

Causas del Accidente (inmediatas y básicas)

*

Fallas o Falta de Control

*

Medidas Correctivas (incluyendo el Plan de Acción a seguir, plazos fijados y responsables por la resolución de los problemas).

*

El informe deberá ir acompañado de declaraciones de testigos, croquis y otros anexos si fuera necesario.

*

Deberá ser asesorado por el Experto en Prevención de Riesgos y firmado por el Jefe de Obra y Representante Legal de la Empresa Contratista.

*

Si existe comisión especial, todos firman.

Estadísticas de Incidentes a la División Dentro de los primeros tres días del mes entrante, el Contratista deberá enviar su estadística de incidentes (accidentes) del mes finalizado al Administrador del Contrato por la División y a la Dirección de Administración y Proteccion de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente, utilizando para ello el formato único, en donde se especifica la información requerida.

5.13

Estadísticas de Accidentes del SERNAGEOMIN Es obligación del Contratista enviar mensualmente la información estadística de accidentes al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) en el formulario único establecido por este Servicio (Art. Nº 23, Decreto Nº 72). Toda empresa que inicie una faena minera o que reinicie los trabajos, debe informarlo por escrito al SERNAGEOMIN dando su ubicación, el nombre del propietario y el de su administrador, a lo menos quince (15) días antes de iniciar los trabajos. Para la empresa mandante es también obligatoria. No se podrán ejecutar trabajos en los que no se hayan tomado todas las medidas para proteger la integridad de los trabajadores, de las instalaciones y de los terrenos.

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NEO 24

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Tanto el formulario como la información estadística, debe ser solicitado y enviado al Director Regional del SERNAGEOMIN, II Región, con dirección Antonino Toro Nº 956, Casilla Nº 820, teléfonos 222030 y 221465, Antofagasta. 5.14

5.15

Informe Mensual 5.14.1

Dentro de los primeros diez días del mes entrante, en el formato tamaño carta, el Contratista deberá enviar su informe mensual de actividades.

5.14.2

La División podrá requerir mayor información de los solicitado en el formato si así lo requiere.

5.14.3

Dicho informe deberá ser entregado al Administrador del Contrato por la División y a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.

Libro de Obra 5.15.1

Toda obra o trabajo de servicio deberá contar con un "Libro de Obra" o "Libro Autorizado", del tipo manifold, triplicado, foliado, tamaño hoja carta. En él se anotarán las observaciones técnicas y administrativas originadas por el Contratista y los Administradores de Contratos por la División, como también las observaciones e indicaciones realizadas por los asesores de Administración y Protección de los Recursos, cuya atención y cumplimiento será de carácter obligatorio para el Contratista.

5.15.2

En este libro se anotarán, además, los nombres, apellidos, domicilios y teléfonos: * * *

Identificación del Administrador por CODELCO Identificación del usuario por la División Identificación del Administrador de Contratista

5.15.3

Será responsabilidad del Administrador del Contrato de Contratista enviar al Asesor de A.P.R. de la Subgerencia respectiva, copia de las anotaciones u observaciones dejadas en el libro exigido por el Decreto Nº 72, en el Artículo Nº 13 del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

5.15.4

Las observaciones y medidas indicadas por el SERNAGEOMIN en el "Libro Autorizado" deberán ser realizadas en las fechas anotadas,

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NEO 24

informando de su cumplimiento al Servicio. El no cumplimiento de esta obligación, facultará al Servicio para multar o aplicar medidas administrativas a la empresa, la que además será responsable de los accidentes ocurridos por no eliminar o controlar los riesgos indicados. (Del Artículo Nº 13, Decreto Nº 72). 5.1.5.5

5.16

5.17

Igual condición se cumplirá en caso de fiscalización del Servicio de Salud y también en caso de comunicación de "Sumario Sanitario".

Funciones de la Línea de Mando del Contratista 5.16.1

Las funciones de la línea de mando en una empresa son: planear, organizar, liderar, coordinar, dirigir y controlar.

5.16.2

Como la realización de estas funciones corresponde a un proceso armónico secuencial, dinámico y retroalimentado para la obtención del objetivo predeterminado, es imperioso que durante su desarrollo sea considerada la actividad de Control de Riesgos, como parte integrada en cada una de estas funciones, lo que asegurará el logro del objetivo, cuidando los recursos humanos, materiales y, por ende, los recursos financieros que se ven afectados ante la presencia de los incidentes, que sólo producen pérdidas a la misma Empresa.

5.16.3

Sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden al Contratista, su línea de mando será responsable de adoptar las medidas necesarias tendientes a controlar los riesgos de incidentes que puedan originarse en los trabajos que tienen bajo su supervisión, adoptando las medidas de control sobre las causas básicas que originan los incidentes.

Equipos e Implementos de Protección Personal 5.17.1

El equipo de protección personal deberá ser de calidad competente con los trabajos a desarrollar y deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 745 de 1992 del Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Normalización y/o Normas Internacionales al respecto (ver Decreto Nº 18 sobre Certificación de Calidad). El Contratista deberá proporcionar a su personal en su primer día de trabajo y sin costo alguno para el trabajador (Anexo Nº 12), el siguiente

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NEO 24

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equipo mínimo de protección personal, siendo su uso de carácter obligatorio: a)

b)

5.17.2

Equipo estándar de uso obligatorio en los recintos industriales: *

Casco de seguridad (color amarillo para la línea de mando, blanco para el experto de Prevención de Riesgos y verde para el resto del personal).

*

Lentes protectores.

*

Protector respiratorio de dos vías, de calidad similar a los utilizados por la División, con filtro para gases y/o polvo, según el riesgo.

*

Protectores auditivos.

*

Capuchón de género.

*

Guantes de cuero.

*

Zapatos de seguridad.

*

Buzo o tenida, con la identificación de la Empresa Contratista, estampado en la espalda, no pudiendo ser éstos de color azul. Todo trabajador contratista debe contar a lo menos con 3 buzos o tenidas (1 en uso, 1 en casillero y 1 en lavado).

Equipos específicos: se entregarán de acuerdo a los riesgos existentes y a las exigencias estandarizadas por la División (arnés de seguridad, etc.).

La ropa de trabajo deberá ser lavada por cuenta del Contratista, como asimismo la reposición de todos los implementos de protección personal. El lavado de la ropa de los trabajadores no se podrá realizar en el interior de la División.

5.17.3

Los equipos de protección personal ya usados, que el Contratista entregue a sus trabajadores, deberán estar en buenas condiciones, limpios y desinfectados. No se autoriza la entrega de respiradores, filtros, zapatos, botas y guantes que ya hayan sido utilizados.

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5.17.4

NEO 24

La línea de mando debe contar con tenidas de trabajo (tipo slack) proporcionadas por el Contratista, la cual deberá estar constituida por 65% de algodón y 35% de poliester. En ningún caso podrá sobrepasar el 50% de su tejido de material plástico. Si las actividades se efectúan en la Función de Concentrado, la ropa de trabajo deberá tener 100% de algodón.

5.17.5

5.18

El personal de contratista será fiscalizado para que no use Equipo de Protección Personal de propiedad de CODELCO-Chile.

Instalación de Faena 5.18.1

Será responsabilidad del Administrador del Contrato por la División, asignar el espacio y lugar donde se hará el montaje de faenas con la asesoría de la verificación de las condiciones de seguridad y medios ambientales adecuados, efectuada por el Asesor de A.P.R. de la Subgerencia respectiva.

5.18.2

Por su parte, la Empresa Contratista será responsable de construir sus instalaciones de acuerdo a requerimientos mínimos de estética, salubridad y confort, de que dispongan las disposiciones legales al respecto y los estándares aceptados por la División, contenidas en el Decreto Nº 745 sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo y/o aquellas que exija la División en el contrato.

5.18.3

En relación a lo anterior, toda instalación de faena exigida a un Contratista deberá disponer de un comedor para consumir alimentos en el sitio del trabajo, el que estará separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiéndose utilizar, además, para celebrar reuniones. La instalación deberá, también disponer de una casa de cambio (recinto destinado a vestuario), e instalaciones sanitarias; debiéndose mantener escrupulosamente limpias todas estas dependencias.

5.18.4

Deberá usarse desinfectantes sanitarios y bolsas plásticas negras para la disposición de basuras domésticas.

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NEO 24 5.18.5

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Servicios Higiénicos Todo lugar de trabajo estará provisto, individual o colectivamente, de servicios higiénicos que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimiento con puerta, separado de los compartimientos anexos por medio de divisiones permanentes. El número mínimo de artefactos en las instalaciones sanitarias se calcularán según la siguiente tabla, cantidad que dependerá del máximo de trabajadores por jornada. La tabla deberá regirse por el Artículo 22 del Decreto 745 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Nº PERSONAS QUE LABORAN POR JORNADA 1-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-80 81-90 91-100

EXCUSADOS

LAVATORIOS

DUCHAS

1 2 2 3 3 4 4 5 5 6

1 2 2 3 3 3 3 5 5 6

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Cuando existan más de cien (100) trabajadores por turno, se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince trabajadores y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artículo 20. En los servicios higiénicos para hombres se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario.

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NEO 24

En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá contar como mínimo con una letrina, sanitario o baño químico, pero cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo anterior. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. (Artículo 23, Decreto 745). Los servicios higiénicos y las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. (Artículo 24, Decreto 745). Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares, en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. (Artículo 25, Decreto 745). 5.18.6

En la casa de cambio o recinto destinado a vestuario cada trabajador deberá contar con un casillero guardarropa, con puerta y ventilador, de acuerdo a medidas estándares de casilleros para cumplir con esa función. En aquellas áreas donde los trabajadores estén expuestos a sustancias tóxicas y/o contaminantes, cada trabajador deberá disponer de dos casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual.

5.18.7

Deberá disponerse de duchas con agua fría y caliente. No se permitirá la instalación de calefont en el interior de los recintos utilizados por el personal. Este deberá ser instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos y deberá estar provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior.

5.18.8

Los urinarios y lavamanos individuales podrán ser reemplazados por el tipo colectivo. Para estos últimos se considerará el equivalente de una llave de agua por artefacto.

5.18.9

El comedor o comedores estarán provistos con mesas con cubiertas de material galvanizado o del tipo fórmica. No se aceptarán bancas de ningún tipo; sólo sillas individuales.

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NEO 24

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5.18.10 Deberá contar con cocina a gas licuado, con capacidad suficiente al número de usuarios y con lavaplatos. La cocina deberá contar con campana de ventilación. 5.18.11 La cocina y calefont deberán ser alimentados cada uno con cilindros de gas independientes, a no ser que exista una instalación simultánea para ambos artefactos. No se permitirá el uso de un solo cilindro que sea trasladado de un artefacto a otro para prestar el servicio. 5.18.12 Donde corresponda, deberá haber un número suficiente de depósitos adecuados para la basura. 5.18.13 Los circuitos eléctricos de la instalación de faenas deben estar provistos con un sistema de "protección diferencial". No se permitirá, bajo pretexto alguno, las instalaciones provisorias que no cumplan con los estándares mínimos establecidos. (Consultar Norma Corporativa Nº 21 (CODELCO) , [NEO 27 divisional] y NEO 23). Los puntos eléctricos de la instalación deberán estar en un plano eléctrico, visado por el especialista eléctrico de CODELCO y de acuerdo al contrato y al inicio de éste. 5.18.14 Finalizada la faena o el servicio que dio lugar al contrato, en un plazo de 7 días el Contratista deberá retirar su instalación de faena, dejando el área que ocupó completamente limpia y despejada. 5.19

Transporte de Personal 5.19.1

El Contratista deberá transportar a su personal desde los centros urbanos al lugar de trabajo y viceversa, únicamente en vehículos diseñados para este efecto, tales como buses, minibuses, taxibuses o furgones debidamente autorizados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

5.19.2

Queda estrictamente prohibido el transporte de personas de pie en dichos vehículos.

5.19.3

Los vehículos exigidos para este fin no deberán superar una antigüedad de 5 años. Además, todo vehículo abollado o chocado de Empresas Contratistas no podrá ingresar a la División hasta la corrección de la anomalía.

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5.20

5.19.4

Para el transporte de personal en las áreas Mina Chuqui y Mina Sur, la cilindrada deberá ser de 3.000 c.c., o mayor, neumáticos aro 15 y con 6 telas como mínimo, no aceptándose que estos neumáticos sean recauchados.

5.19.5

Uso obligatorio de baliza color azul, ubicada en el techo.

Tránsito de Vehículos Motorizados de Contratistas en los Recintos Industriales de la División Chuquicamata. 5.20.1

5.21

5.22

NEO 24

Respecto a Contratistas o conductores ajenos a la División, deberán cumplir las normas establecidas en la Norma Estándar/Reglamento de Tránsito NEO 21, que contiene normas de tránsito para conductores de vehículos motorizados que transiten en los recintos industriales de la División Chuquicamata (Capítulo 3 - Conductores Ajenos a la División).

Tránsito de Vehículos Motorizados de Contratistas/Conductores Ajenos a la División Chuquicamata, que ingresen al área Mina. 5.21.1

Todos los conductores de Empresas Contratistas, proveedores y terceras personas ajenas a la División Chuquicamata, quienes para el cumplimiento de sus funciones, deban ingresar a las dependencias del área Mina, entendiéndose como tales sus caminos, huellas de bancos y botaderos, sectores de talleres, oficinas, bodegas, etc., deberán atenerse y cumplir con las disposiciones y normas para ese efecto, contempladas en la Norma Estándar/Reglamento de Tránsito NEO 21 y aquellas contenidas en el Reglamento de Vehículos Motorizados del área Mina (Chuquicamata y Mina Sur).

5.21.2

Todo conductor que no cuente con su Licencia Municipal por infracción al tránsito"no podrá conducir al interior de la División por el mismo período o suspensión".

Atención de Primeros Auxilios 5.22.1

En las faenas se deberá contar con los siguientes implementos de primeros auxilios: * *

Una camilla rígida para transporte de lesionados (tabla de estricación larga con correas). Dos frazadas

35

NEO 24

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* * 5.22.2

5.23

Un botiquín de Primeros Auxilios Elementos de inmovilización adecuados

El botiquín de Primeros Auxilios será incluido cuando la naturaleza de las faenas así lo exija (alejado de los centros de atención médica, a distancias de más de 5 kilómetros), debiendo contener los elementos y materiales indicados por la Mutualidad de Empleadores.

Control de Incendios 5.23.1

En toda obra o trabajo de servicio, el Contratista deberá contar con los medios de extinción de incendios (extintores) que el personal experto asesor de A.P.R. le señale en el Libro de Obra. Los extintores deberán ser del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan en las faenas. Consultar la Norma/ Estándar Operacional NEO 20 - Extintores Portátiles.

5.24

5.23.2

La División se reserva el derecho de exigir aumentar el grado de protección, a objeto de mantener un control razonable del riesgo existente en las instalaciones.

5.23.3

El Contratista deberá instruir a su personal sobre la manera de usar los extintores y demás equipos de control de incendios para casos de emergencia. En aquellas obras de gran magnitud y de un alto potencial de riesgo, situación que calificará el Administrador del Contrato por la División con la asesoría del Asesor de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos del área, se exigirá al Contratista extremar las medidas de control a través de la instalación de equipos y/o dispositivos anexos y la formación de una Brigada Local Contra Incendios, integrada por sus propios trabajadores con capacitación en la materia.

Housekeeping (Disposición del Orden y Limpieza) 5.24.1

Toda faena deberá mantenerse permanentemente limpia y ordenada, siendo esta obligación de atención constante de la línea de mando del Contratista, lo anterior debe obedecer a la campaña de Housekeeping de la División y estar inserta en el Plan de Administración y Protección de los Recursos. Deberán tomarse, además, medidas efectivas para evitar la entrada o procreación de insectos, roedores y otras plagas.

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5.25

NEO 24

5.24.2

Los materiales que sean almacenados no deberán obstaculizar accesos a instalaciones, maquinarias, salidas de emergencia o escape, tableros eléctricos, grifos y casetas contra incendio, zonas de seguridad o teléfonos de emergencia, etc.

5.24.3

Las áreas de trabajo deberán mantenerse libres de basuras y desechos. Estos deben ser arrojados en depósitos destinados para ello. Los productos inflamables deben ser almacenados adecuadamente; se debe verificar que los accesos y salidas de escape en caso de emergencia estén expeditas y no se encuentran bloqueadas; si es necesario, se debe señalizar pasillos y corredores.

5.24.4

Deberá proveerse una iluminación adecuada. (Lux en Tabla de NEO 23).

Experto en Prevención de Riesgos de la Empresa Contratista (E.P.R.) 5.25.1

El Profesional requerido por bases del contrato para desempeñarse como experto en Prevención de Riesgos presentado por el Contratista, deberá cumplir con los requisitos legales dispuestos por los organismos fiscalizadores que correspondan, debiendo acreditar una experiencia mínima de dos (2) años, avalada por contratos anteriores, debiendo presentar al Administrador del Contrato por la División Chuquicamata y al Asesor de Gestión de Administración y Protección de los Recursos (A.P.R.) de la Subgerencia respectiva, la documentación que acredite al postulante como tal, adjunto a su Curriculum Vitae. Vistos los antecedentes, la autorización será por escrito en el Libro de Obra.

5.25.2

La División se reserva el derecho de aceptar o no al postulante al cargo propuesto por el Contratista, como asimismo, de retirar cualquier aprobación ya efectuada por pérdida de confianza en su desempeño profesional, situación que comunicará por escrito al Contratista, sin que este último pueda aducir reclamo ni compensación alguna por dicha atribución.

5.25.3

Las funciones mínimas que deberá desarrollar el experto en Prevención de Riesgos en proyectos, obras o faenas, debe ser de: reconocimiento y profesionales, control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, acciones educativas de prevención de riesgos, promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los Comités Paritarios, supervisores y línea de mando,

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NEO 24

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además de promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 5.25.4

En las bases de los contratos que requieran un experto en Prevención de Riesgos, deberá quedar establecido claramente los requisitos del experto en Prevención de Riesgos que requiere la Empresa Contratista. Ver Anexo 23 (Aplicación del Decreto Supremo D.S. Nº 95 del 04 de abril de 1995). 1.

Definir el organismo fiscalizador de la Empresa Contratista (Servicio de Salud y/o SERNAGEOMIN) y los Inspectores del Trabajo.

2.

Si por la bases del contrato la Empresa Contratista requiere un experto en Prevención de Riesgos del Servicio de Salud, deberá indicarse la categoría Profesional o Técnicos. En los casos que se requiera un un experto en Prevención de Riesgos del SERNAGEOMIN, deberá indicarse la categoría A, B o C. Respecto a la Categoría C, se deberá verificar las restricciones que impone la Resolución 1.851 de diciembre de 1993 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Dirección Nacional.

5.26

3.

Si el organismo fiscalizador al cual pertenece el experto en Prevención de Riesgos, es indiferente, para ambos casos deberá dejarse constancia la categoría del experto en Prevención de Riesgos en las bases del contrato.

4.

Deberá indicar claramente los años de experiencia requeridos, según los riesgos de la obra. Podrá aceptar un E.P.R., con menor experiencia, previa evaluación y aceptación del Administrador del Contrato y Asesor de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia respectiva y con la correspondiente modificación a las bases en lo que respecta a años de experiencia y salario asignado, si corresponde.

Funciones de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente. 5.26.1

La Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente, a

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NEO 24

través de sus funciones de: educación, control, normalización, fiscalización, asesoría técnica y directivas de cómo manejar la Prevención de Riesgos en la División, proporcionará la asesoría técnica en materia de riesgos a los Administradores de Contratos por la División, a objeto de que éstos ejerzan un adecuado control sobre las faenas de Contratistas. 5.26.2

El personal asesor de Administración y Protección de los Recursos desarrollará, además, las siguientes funciones de apoyo frente a los trabajos que ejecutan los Contratistas: a)

Inspecciones periódicas de las condiciones físicas y de funcionamiento operacional a las obras de Higiene y Seguridad, para lo cual dispondrán de libre acceso a las faenas y dependencias del Contratista.

b)

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, como de toda otra normativa legal e interna vigente al respecto.

c)

Verificar que el equipo de protección personal cumpla con los estándares definidos por las normas establecidas por el Instituto de Salud Pública y que se encuentran certificados para su uso.

d)

Verificar que los equipos, herramientas y elementos auxiliares, tales como andamios (ver Anexo Nº 16, cables [Anexo Nº 20], pasarelas, escalas, etc.) cumplan con los estándares mínimos de operatividad y seguridad, según las Normas NEO y NECC de la División Chuquicamata.

e)

De los resultados de estas funciones se informará al Administrador del Contrato por la División, dejando constancia en el Libro de Obra de las observaciones al respecto.

f)

En caso de incidentes graves o fatales, estarán facultados para citar a la línea de mando, personal y testigos, pertenecientes a la Empresa Contratista, para declarar o reconstituir el hecho y a todas aquellas diligencias tendientes a esclarecer los hechos.

g)

Ante cualquier hecho evidente de indisciplina laboral o que exista un compromiso grave o inmediato de la integridad de las personas, equipos, instalaciones y medio ambiente, está facultado para

39

NEO 24

ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

adoptar medidas correctivas inmediatas, informando de ello al Administrador del Contrato por la División. h)

5.26.2 5.27

Citar al representante legal o personal de Contratista a reuniones de trabajo o instrucciones específicas, programadas por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente y/o Asesores A.P.R. de la División.

Asesorar al Administrador del Contrato por la División sobre las auditorías anuales a las empresas.

Funciones del Administrador del Contrato por la División Como se estipuló al comienzo de este Reglamento, el Administrador del Contrato es el representante de la División frente a terceros y en esa calidad su función será la de cautelar el cumplimiento cabal de los compromisos contraídos por las partes, ejerciendo la coordinación y el control que se estime pertinente. En el ejercicio de estas funciones, se resumen las siguientes responsabilidades: a)

Exigir el cumplimiento de los compromisos estipulados en las bases del contrato, indicaciones del Libro de Obra y disposiciones contenidas en este Reglamento. Está facultado para suspender las faenas o servicios ante cualquier irregularidad que vulnere gravemente la integridad de las personas, equipos e instalaciones, o por incumplimiento calificado de las obligaciones contraídas.

b)

Podrá objetar o rechazar cualquier elemento, equipo o material que a su juicio se encuentre defectuoso, en mal estado o fuera del estándar aceptado para la obra.

c)

Podrá disponer u ordenar el retiro temporal o indefinido de las faenas de aquellas personas que, por sus antecedentes y comportamiento laboral, comprometan gravemente los intereses de la División o que infrinjan reiterativamente las disposiciones de este Reglamento y normas de control de riesgos al respecto.

d)

Estará facultado para citar al representante legal o personal de Contratista, a reuniones de trabajo e instrucciones específicas programadas por la

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ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

NEO 24

Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia de Gestión Integral de Serguridad, Calidad y Ambiente. 5.28

Atraso en el Avance del Contrato de Trabajo Todo atraso en el avance del contrato por paralización de éste a causa de incumplimiento en materias de control de riesgos, establecidas en este Reglamento, Bases de Contrato o Libro de Obra, es de única responsabilidad del Contratista y no es fundamento para justificar dicho atraso.

5.29

Controles a Contratistas 5.29.1

Los contratos de obra o servicio serán inspeccionados por el Administrador del Contrato por la División y asesorado por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.

5.29.2

Los contratos de obra o servicio podrán ser inspeccionados por la Comisión Gerencial de la División.

5.29.3

Los Asesores de Administración y Protección de los Recursos de las respectivas Unidades de Negocio, en conjunto con el Administrador del Contrato por la División, evaluarán periódicamente, cada 3 meses, los resultados del Plan A.P.R. del Contratista y sus resultados incidentales, cuya calificación será considerada para otorgar una puntuación a favor o en contra de un Contratista, que puede significar inclusión o exclusión de llamados a futuras licitaciones o suspensiones temporales.

6. Reglamento Específico de Control de Riesgos 6.1

Conductor de Vehículos y Operador de Equipo Pesado 6.1.1

Todo conductor de vehículo motorizado y operador de equipo pesado industrial, deberá ceñirse a lo dispuesto en la "Ley de Tránsito Nº 18.290" y "NEO 21 - Norma Estándar/Reglamento de Tránsito para Conductores de Vehículos Motorizados de la División Chuquicamata".

6.1.2

Todo conductor u operador de vehículo o equipo pesado industrial que deba transitar u operar en la Mina Chuquicamata, Mina Sur y Subgerencia de Explotación y Desarrollo de Recursos Lixiviables, deberá ceñirse a

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ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

lo dispuesto en el "Reglamento para Conductores de Vehículos Motorizados" de esas Subgerencias. 6.2

Equipo de Protección Personal Específico Anexo al equipo mínimo de protección personal exigido en el punto Nº 5.17, el Contratista deberá proporcionar los equipos que requieran las actividades específicas, como también aquel equipo no especificado en este Reglamento o en las bases de contrato, pero necesario para controlar riesgos específicos inherentes a la faena.

6.3

Señaleros En zonas o áreas donde los riesgos de incidentes exijan una constante observación, se deberá disponer permanentemente de los "observadoresseñaleros" necesarios, quienes deberán estar provistos de chalecos reflectantes y medios de señalización que sean aprobados previamente por la División. La persona destacada como observador-señalero, deberá tener como única función la de observar y avisar oportunamente al personal, cuando deban retirarse del frente de trabajo si así lo exigen las circunstancias.

6.4

Faenas con Soluciones Acidas o Reactivos Acidos El personal que labore en áreas donde existan soluciones o reactivos ácidos, deberá contar con ropa de trevira antiácido (el buzo será sólo como alternativa). Si existe riesgo inminente de contacto con dichas soluciones o reactivos concentrados, deberá estar provisto de: * * * * *

6.5

Capuchón de trevira Tenida impermeable de tevinil Botas de goma con puntera de acero y lámina plantal de acero flexible Guantes de goma o tevinil Protector facial adosado al casco.

Faenas con Reactivos Químicos o Polvos Metalúrgicos El personal que labore en áreas donde existan reactivos químicos o polvos metalúrgicos, deberán contar con buzo blanco de crea (100% algodón) en reemplazo de la ropa interior. La ropa de trabajo será lavada por cuenta de la Empresa Contratista, no pudiendo, en caso alguno realizarlo el trabajador.

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6.6

NEO 24

Faenas de Manipulación con Pastas Calientes El personal que labore en áreas donde deba manipular pastas calientes tales como brea, bitúmenes, hormigón de azufre, u otras sustancias, deberá contar con: * * * * *

6.7

Chaqueta de cuero (tipo soldador) Pantalón de cuero Guantes largos de cuero Polainas de cuero Protector facial adosado al casco

Faenas de Arenado El personal que deba realizar trabajos de arenado, deberá contar con: * * * * * * *

6.8

Máscara para arenar con conexión de aire Línea de aire con regulador de presión Filtro purificador de aire Chaqueta de cuero (tipo soldador) Coleto de cuero Polainas de cuero Guantes largos de cuero

Faenas de Perforación El personal encargado de la operación de martillos neumáticos o perforadoras en trabajos de excavación, deberá contar con: * * *

6.9

Protector auditivo tipo copa Coleto de tevinil Protector visual (antiparra)

Faenas de Esmerilado El personal que deba realizar trabajos de esmerilado, deberá contar con: * *

Protector facial adosado al casco Coleto de cuero

Discos de corte y desbaste y piedras de esmerilar que se usen en faenas de esmerilado, se deberán inspeccionar. Si se detectan con aglomerante resinoide

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y con más de 2 años, después de la fecha de fabricación, se deberán retirar de inmediato, levantar un acta, registrar y destruir. 6.10

El personal que realizará Trabajos de Soldadura al Arco y Oxicorte, deberá contar con: * * * * * *

Máscara para soldar Antiparra para oxicorte Chaqueta de cuero Pantalón de cuero Polainas de cuero Guantes largos de cuero

6.10.1

Si el trabajo se realiza en el interior de naves o recintos, la máscara de soldar deberá estar adosada al casco de seguridad.

El personal que realice estos trabajos debe poseer certificado de capacitación por organismos reconocidos por el Estado y, por lo tanto, estar calificados. 6.11

Faenas a Distintos Niveles Será obligatorio el conocimiento de la Norma/Estándar Operacional NEO 7 "Sistemas/Equipos Industriales de Protección Personal para Trabajos en Altura con Riesgos de Caídas". Todo Contratista que deba realizar trabajos a distintos niveles, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: 6.11.1

El personal destinado en trabajos a distintos niveles deberá, previamente, ser examinado por los servicios médicos de su Mutualidad de Empleador, quién certificará que la persona se encuentra apta para desarrollar tales trabajos. Dicho documento deberá ser presentado a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.

6.11.2

El personal a contratar para realizar trabajos a distintos niveles, deberá demostrar a través de contratos anteriores, su experiencia en esta especialidad, siendo responsabilidad del Contratista cumplir esta disposición.

6.11.3

El sistema de protección de trabajo en altura dependerá del trabajo a realizar.

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NEO 24

6.11.4

Es obligación estricta el uso del sistema de protección de arnés de cuerpo completo para todo el personal que trabaje en alturas, a 1,80 metros o superiores. Es obligatorio también el uso de los demás componentes como líneas de sujeción, líneas de vida y otros elementos que componen un sistema de protección personal (consultar NEO 7). Será obligación de la línea de mando o supervisión, velar por el uso correcto de este implemento por parte del personal a su cargo.

6.11.5

Las "cuerdas de vida" instaladas para afianzar el sistema de protección deberán ser de cable de acero, no permitiéndose el uso de cordeles de fibra sintética o manila. Consultar Norma/Estándar Operacional NEO 7.

6.11.6

Todo andamio deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones establecidas en las normas dictadas sobre la materia por el Instituto Nacional de Normalización. Deberá contar con baranda-pasamanos, rodapiés y superficies de trabajo metálicas, no permitiéndose el uso de tablones de madera. Consultar NEO 8 (Norma/Estándar Operacional Andamios Metálicos).

6.11.7

Las características de los andamios que utilicen las Empresas Contratistas deberán cumplir con las normas/estándares de la Norma NEO 8 - Norma/Estándar Operacional - Andamios Metálicos. (Ver Anexo 16).

6.11.8

Todo trabajo en altura deberá coordinarse de tal forma que el personal no quede expuesto a caídas de materiales desde niveles superiores, debiendo colocarse plataformas de retención en el nivel inmediatamente inferior que proteja a los trabajadores expuestos. De no ser posible, el área de riesgo deberá aislarse mediante baranda y advertirse el riesgo por medio de letreros (de acuerdo a NECC 8 - Norma/Estándar de Letreros de Control de Riesgos).

6.11.9

En ningún instante debe permitirse la presencia de vacíos en niveles, debiéndose instalar barandas, pasamanos rígidos en su contorno o cubrirlos mediante planchas resistentes al tráfico de personas. No se autoriza el uso de cables, cualquiera sea su tipo, instalados como barandas.

6.11.10 Todo trabajo a realizar sobre techumbre de cualquiera edificación, previamente deberá hacerse una inspección acuciosa a éste, verificando su estado estructural, estado de calaminas metálicas y la existencia de calaminas plásticas o de pizarreño.

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NEO 24

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Para el desarrollo de dichos trabajos deben instalarse "carreras" de tránsito adecuadas. 6.11.11 No deberá almacenarse materiales en uso o sobrante, herramientas, u otros elementos, sobre estructuras o niveles de trabajo que presenten riesgos de caídas de distintos niveles. 6.12

Faenas en Correas Transportadoras (Ver Norma Divisional al respecto) 6.12.1

Todo trabajo (de reparación, inspección, mantención, aseo) en correas transportadoras se realizará con éstas detenidas y desenergizadas. En caso de tener que realizar trabajos inmediatamente al lado de las correas en operación, deberán instalarse defensas o protecciones que sean indicadas y aprobadas por el Administrador del Contrato por la División.

6.12.2

La detención y desenergización de una correa transportadora para realizar los trabajos encomendados, deberá ser efectuada conforme a la Norma/Estándar Operacional NEO 4 y los procedimientos de intervención de equipos e instalaciones que hay en las áreas de la División y la Tarjeta de Advertencia de Bloqueo "No Energizar, Personal Trabajando" (ver Anexo Nº 21), deberá ser colocada por personal de la División en conjunto con el Contratista, quién deberá verificar si el procedimiento de bloqueo del sistema fue realizado correctamente. El candado de bloqueo será del color de su cliente. Ver Norma/Estándar Operacional NEO 4 - Estándares para Uso de Candados en Bloqueo de Equipos, Instalaciones y Circuitos de Procesos.

6.12.3

Por ningún motivo personal contratista podrá introducirse en buzones, silos, tolvas u otros depósitos sin previa autorización y coordinación con el Administrador del Contrato por la División. Si existe fuente radiactiva, se deberá cumplir con la norma divisional y el Decreto correspondiente.

6.12.4

Queda estrictamente prohibido caminar, pararse, cruzar, trasladarse o trasladar material sobre o por debajo de correas en movimiento, salvo que existan facilidades para hacerlo (puentes, pasillos, con sus respectivas barandas).

6.12.5

En todo trabajo de oxicorte o soldadura en correas transportadoras, buzones revestidos con goma, etc., deberán tomarse todas las medidas

46

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NEO 24

de control de riesgos de incendio necesarias y las indicadas por el Administrador del Contrato por la División. 6.13

6.14

Faenas de Excavación 6.13.1

El material extraído de excavación deberá quedar como mínimo a una distancia de su borde, igual a la mitad de la profundidad de la excavación.

6.13.2

Si las condiciones del terreno lo exigen, deberá contemplarse fortificaciones en la excavación.

6.13.3

Las condiciones de riesgos presentadas por las excavaciones en zonas de tránsito peatonal o vehicular, deben ser controladas ya sea mediante señaleros, señales visuales, luminosas, letreros, barreras de tránsito, barandas pasamanos, pasarelas, etc.

6.13.4

El Administrador del Contratista deberá solicitar antecedentes al Administrador del Contrato por la División sobre instalaciones existentes (líneas de fluido, gas, eléctrica, teléfonos, etc.).

6.13.5

Todo equipo que se use en excavaciones deberá contar con línea a tierra.

Faenas Eléctricas 6.14.1

El Contratista deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en "Procedimiento de Ingreso a Subestaciones Eléctricas en la División Chuquicamata". (Ver Punto 6.21, página 54 - Ingreso a Salas Eléctricas, Instalaciones y Equipos Eléctricos).

6.14.2

Para todo trabajo a realizar en subestaciones eléctricas, salas de controles o de instrumentación, sólo podrá ingresar el personal de Contratista con la autorización del Administrador del Contrato por la División. Dicha autorización deberá ser solicitada diariamente y la cual debe contener propósito del ingreso, alcance de la autorización, trabajo a realizar, nombre y número de pase. El respirador del electricista que haga conexiones no podrá tener partes metálicas que induzca, provoque o genere chispas.

47

NEO 24

6.15

ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

6.14.3

Durante el período que duren los trabajos dentro de los lugares indicados en el punto anterior, deberá existir supervisión permanente del Contratista.

6.14.4

Los tableros eléctricos portátiles deberán contar con su correspondiente interruptor con protección a sobrecarga y cortocircuito, debiendo además estar montados sobre caballetes.

6.14.5

Las extensiones eléctricas deberán ser del tipo cordón con aislación de goma resistente requerimiento eléctrico y al daño mecánico. El enchufe hembra de la extensión eléctrica deberá estar instalado dentro de una caja con base de material aislante.

6.14.6

Toda alimentación eléctrica para instalación de faenas, equipos, herramientas eléctricas, etc., deberá ser autorizada por el Administrador del Contrato por la División.

6.14.7

Toda instalación eléctrica en instalaciones de faenas o para alimentación de equipos usados en los frentes de trabajo, deben cumplir con lo reglamentado por la "Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas".

6.14.8

Todos los electricistas deberán contar con reconocimiento estatal y, por lo tanto, estar calificados por algún organismo reconocido por la autoridad.

Control de Incendio y Explosión en Faenas de Soldadura al Arco y Oxicorte 6.15.1

Todos los soldadores y oxiginistas deberán estar calificados por organismos reconocidos por el Estado, por lo tanto, no se aceptarán profesionales sólo por antiguedad o prácticos.

6.15.2

En todas aquellas áreas que presenten riesgos de incendio o explosión, el Contratista deberá solicitar previamente y con anticipación, a través del Administrador del Contrato por la División, mediciones de explosividad a la Unidad de Higiene Industrial y Control Ambiental de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.

6.15.3

Todo equipo de oxicorte deberá contar con un extintor de polvo químico seco para su operación.

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6.16

NEO 24

Faenas de Tronadura 6.16.1

Para los trabajos de tronadura, el Contratista deberá dar cumplimiento estricto a: * *

6.16.2

Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas y Explosivos". Decreto Supremo Nº 72 sobre "Reglamento de Seguridad Minera".

Para los trabajos de tronadura, previamente, deberá solicitarse la autorización correspondiente a la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente y al Administrador del Contrato por la División. La solicitud de autorización deberá ser por escrito, contemplando lo siguiente: * * * * * * *

Nombre de la Empresa Contratista. Nombre de la obra. Nombre y número de registro de la autorización de "Uso y Manejo de Explosivos" del personal destinado a esta labor. Presentación de la documentación anteriormente indicada. Diagrama de disparo. Memoria de cálculo. Sistema de protección para instalaciones adyacentes al disparo.

Todos los cálculos deberán ser realizados y firmados por el Programador Calculista de Explosivos, con su licencia vigente. 6.16.3

El Contratista deberá contar con todos los accesorios e instrumentos que la operación exija, como también con el número de señaleros que deberán ser instruidos por escrito y provistos de chalecos reflectantes y banderolas amarillas, necesarios para aislar la zona comprometida por la tronadura. Además deberá instalar los letreros y señales de advertencia (luminosas, visuales, sonoras) que le sean indicados.

6.16.4

El Contratista deberá comunicar, por escrito, como mínimo 24 horas de anticipación a todas las áreas que le sean indicadas, fecha y hora de la tronadura, debiendo guardar copia de la comunicación y recon-

49

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ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

firmar para la evacuación media hora antes de la tronadura, con firma y nombre del funcionario de la División que recibió dicha comunicación. 6.16.5

6.17

Ningún transmisor radial debe estar en operación a una distancia menor a veinte (20) metros del área en que se efectuará una tronadura con encendido eléctrico. Artículo 123 del Decreto Nº 72, Reglamento de Seguridad Minera.

Faenas con Grúa (ver Norma Divisional) 6.17.1

Toda operación con grúa deberá regirse por los Códigos de Señales indicados en los Anexos 17 y 18, para lo cual el señalero deberá estar ampliamente capacitado y entrenado. Si la operación es en grúa puente, el operador no debe usar marcapasos por la alteración del ritmo cardíaco.

6.17.2

Toda maniobra de grúa a efectuarse bajo o cerca de tendidos aéreos eléctricos, deberá contar previamente con la autorización del Administrador del Contrato por la División y/o personal de Servicios Eléctricos.

6.17.3

Las grúas que transiten dentro de las dependencias de la División deberán ser acompañadas y antecedidas por un vehículo menor, a modo de advertir sobre las precauciones que se deberán tomar frente a tendidos aéreos eléctricos u otras instalaciones.

6.17.4

La ubicación, ángulo de pluma, largo de pluma y ángulo de giro a usar en la operación de la grúa, deberán estar de acuerdo a la tabla de capacidad. Las variables que exija la operación deberán ser previamente estudiadas por el gruero y por el supervisor competente en la materia.

6.17.5

Si la ubicación de una grúa con respecto a su giro está limitada por instalaciones adyacentes a ella, creando el riesgo de atrapamiento a personas, deberán instalarse barreras que eviten el tránsito de éstas por el área en cuestión.

6.17.6

Toda grúa debe contar con un estricto programa de mantención preventiva, debiendo el Contratista garantizar tal disposición. Tanto operadores como línea de mando, deberán atender de inmediato los síntomas anormales que ésta presente.

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NEO 24

6.17.7

Todo equipo de izaje como grúa, tecles, huinches, tirfor, etc., y su gancho de izaje, deberá contar con su correspondiente seguro.

6.17.8

Está prohibido que en la cabina se depositen materiales inflamables o innecesarios.

6.17.9

Todo operador debe contar con licencia interna, previa licencia municipal, especial Clase "D".

6.17.10 En la operación de equipos/maquinaria de propiedad de CODELCOChile, por parte de contratistas, deberá estipularse las condiciones de uso (préstamo o arriendo) en el respectivo contrato, etableciéndose las responsabilidades respecto del equipo o maquinaria. 6.18

Cables de Acero (ver Normas NEO 1 y NEO 2 Divisional) 6.18.1

Tanto los cables de acero como sus accesorios, deberán seleccionarse de acuerdo con los siguientes parámetros: * * * *

6.19

Carga máxima de trabajo a que será sometido. Abrasión v/s flexibilidad. Corrosión, temperatura. Doblado y deformación por condiciones de operación.

6.18.2

Todo cable de acero que presente hebras o torones cortados o cualquier otro tipo de daño, deberá ser retirado de la faena.

6.18.3

Las grapas "Crosby" a instalar, deberán ser de acuerdo a lo indicado en el Anexo Nº 19.

Señalización y Equipamiento Básico al realizar trabajos en las Vías de Tránsito. 6.19.1

Toda vez que las condiciones así lo requieran, el Contratista deberá disponer de los señaleros, señalizaciones transitorias y barreras para advertir los trabajos que se realizan. Al efectuar cualquier tipo de trabajo en las vías, en los recintos industriales de la División Chuquicamata, requerirá una planificación cuidadosa de las obras a efectuar y de la implantación y cumplimiento de normas/ estándares de seguridad que, junto con permitir a los demás usuarios de las vías una información oportuna sobre el trabajo en la vía, permita proteger y reducir al mínimo los riesgos de incidentes.

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Para ello en las vías de tránsito donde se efectúen trabajos, deberán ser adecuadamente señalizados por los encargados de las obras. Señales transitorias para advertir e informar a los usuarios de los trabajos que se realicen en las vías. De acuerdo con las normas vigentes, tanto las señales de advertencia, como también las señales informativas que se instalan transitoriamente en las vías, deben tener el fondo de color anaranjado, combinado con color negro. Sólo las señales reglamentarias deben mantener los colores especificados en el Capítulo II del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Visibilidad de la Señalización En general, todas las señales y las placas (letreros o rótulos) que se utilicen con las señales deben ser reflectantes. En vías con doble sentido de tránsito, las señales deben colocarse enfrentando la circulación vehicular en ambas direcciones. Se recuerda, además, que quienes deban realizar trabajos en las vías y sus inmediaciones, deberán comunicarlo con la debida anticipación al área Logística y Servicios de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos, para que se tomen las medidas de señalización y comunicación que la situación recomiende. (Ver Anexo Nº 25 - "Señalización y Equipamiento Básico de Trabajos en las Vías de Tránsito"). 6.19.2

El personal que cumpla la función de señalero, deberá estar provisto de chaleco reflectante.

6.19.3

De acuerdo con las normas vigentes, tanto las señales de advertencia, como también las señales informativas que se instalen transitoriamente en las vías, deben tener el fondo de color anaranjado, combinado con color negro. Las señales y placas (letreros o rótulos) que se utilicen con las señales deben ser reflectantes. Consultar NEO 21 - Norma Estándar/ Reglamento de Tránsito para Vehículos Motorizados que Transiten en los Recintos Industriales de la División Chuquicamata.

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6.19.4

NEO 24

Los letreros de advertencia, señales y rótulos en general, serán de plancha metálica montados en pedestal, caballetes u otros, ubicados en lugares estratégicos, cuya leyenda deberá ser clara, consisa, precisa y específica. Para su diseño y especificaciones, consultar las Normas NEO 21 (Señalización y Equipamiento Básico de Trabajos en las Vías de Tránsito), NECC 7 y NECC 8, publicadas por el área Normalización Técnica de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia de Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente.

6.20

6.19.5

Las señales luminosas exigidas serán del tipo "guirnaldas" o balizas. Excepcionalmente se aceptarán señales luminosas tipo "linterna intermitente", debiéndose destinar un trabajador permanente para mantener encendido este elemento.

6.19.6

Las barreras de señalización de tránsito serán construidas de tablones o planchas, con un mínimo de 20 cm de ancho y 1,5 m de largo, montadas sobre caballetes o pedestal. Serán pintadas con franjas alternadas de colores naranja y negro.

6.19.7

Las Tarjetas de Advertencia de Bloqueo y Candados de Seguridad de fuentes de energía al intervenir un equipo, móvil o estático, instalación o circuito de proceso, deberán corresponder a lo establecido en la Norma NECC 6-A - Norma Estándar Tarjetas de Advertencia de Riesgos/Peligros, que especifica las características de diseño de las tarjetas y la Norma NEO 4 - Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjeta de Seguridad, que contiene, además, el estándar para uso de candados en bloqueo de equipos, instalaciones y circuitos de proceso.

Intervención de Equipos, Instalaciones y Circuitos de Proceso Sistema de Bloqueo 6.20.1

El personal de Contratista que deba intervenir un equipo de proceso deberá conocer el sistema o procedimiento de bloqueo autorizado en el área usuaria donde se efectuará el trabajo.

6.20.2

Todo equipo, maquinaria, instalación o circuito de proceso que deba ser intervenido por personal Contratista, deberá dar cumplimiento al

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NEO 24

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sistema y procedimiento de bloqueo siguiente: a)

Autorización por escrito de intervención por parte del Administrador del Contrato por la División y/o personal técnico del área usuaria.

b)

Autorización por escrito de intervención por parte del usuario.

c)

Cumplimiento de las normas de la División de "Intervención en Equipos Instalados".

d)

Procedimiento de trabajo del Contratista para la intervención del equipo.

e)

Instalación de tarjetas de Advertencia de Bloqueo con leyenda "NO ENERGIZAR". Se utilizará la leyenda "NO OPERAR" en el bloqueo mecánico.

f)

Instalación de candado de seguridad para bloquear el equipo, el color de éste será el que usa el área respectiva. La instalación de Tarjeta de Advertencia de Bloqueo "PELIGRO, NO ENERGIZAR, PERSONAL TRABAJANDO", efectuada por personal de la División, en conjunto con el Contratista, quién deberá verificar si el procedimiento de bloqueo del sistema fue realizado. Consultar Anexo Nº 21 de este Reglamento y Normas NEO 4 y NECC 6-A divisionales.

g)

Completar el formulario de "Registro de Solicitud y Control de Intervención de Equipos de Procesos", que existe en el área usuaria o del cliente.

h)

Está estrictamente prohibido que personal Contratista opere, accione, manipule, etc., cualquier equipo, instalación o circuito de proceso, inclusive los propios, no estando autorizado ni entrenado o capacitado para hacerlo. La omisión a esta disposición será considerada como falta gravísima, debiendo responder por ella el jefe directo.

6.21

Ingreso a Salas Eléctricas, Instalacionesy Equipos Eléctricos El ingreso a todo local, lugar o compartimiento destinado a contener instala-

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NEO 24

ciones y aparatos eléctricos está restringido sólo al personal autorizado. (Decreto 72, Reglamento de Seguridad Minera). Por lo tanto, todo trabajador que no pertenezca a la División Chuquicamata deberá estar autorizado por el Administrador de la respectiva sala eléctrica, mediante un documento con los siguientes datos: 6.22

6.23

Propósito del ingreso Alcance de la autorización Trabajo a realizar Nombre y número de pase de los autorizados Firmas de los responsables por parte de la empresa mandante Jefe Area Eléctrica Jefe Area Física Asesor A.P.R. Vigencia de la Autorización

Mantención y Reparación de Equipos o Maquinarias 6.22.1

Cada vez que se efectúe la mantención y/o reparación de equipos o maquinarias, antes que sean puestos en servicio, deberán ser colocados todos sus dispositivos de seguridad y sometidos a pruebas de funcionamiento, que garanticen el perfecto cumplimiento de su función.

6.22.2

Todas las poleas de impulsión, engranajes, correas, cadenas y otras partes móviles de los equipos y maquinarias deberán estar encerradas o cubiertas con protecciones adecuadas.

6.22.3

Si por alguna razón una persona debe introducir en el interior de un equipo o maquinaria su cuerpo o parte de él, el equipo deberá estar completamente desenergizado e inmóvil, enclavado de tal manera que no pueda moverse.

Detención de Equipo, Maquinaria y/o Herramienta Se detendrá de inmediato el funcionamiento de cualquier equipo, maquinaria, herramienta o similar que, en opinión del Supervisor, Experto en Prevención de Riesgos del Contratista o Asesor de A.P.R. de la División, está poniendo en peligro la seguridad del operador, de terceros o cuando no se encuentre en condiciones de operación de acuerdo con estándares.

55

NEO 24 6.24

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Fuentes / Instalaciones Radiactivas de Equipos de Procesos En todas aquellas Subgerencias o áreas de la División que cuenten para su control de procesos con fuentes o instalaciones radiactivas, los trabajadores de Contratistas deberán ser instruidos acerca de los riesgos si su actividad es prolongada y a menos de 1,50 metros de dicha fuente. (Cumplimiento Derecho a Saber, Artículo VI, Decreto Nº 40, modificado por D.S. Nº 50 de 1988).

6.25

6.26

Prohibiciones de Orden para el Personal de Contratista 6.25.1

Se prohibe el ingreso a los recintos de trabajo a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas. Tampoco se aceptará la introducción de dichas bebidas o drogas a estos lugares.

6.25.2

La influencia de bebidas alcohólicas y de drogas será detectada en forma obligatoria a petición del supervisor responsable y la detección de tales estimulantes podrá ser ejecutada mediante el examen de la sangre y/o mediante el uso de equipos o tubos colorimétricos.

6.25.3

La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir.

Areas de Tránsito y Trabajo de Personal Contratista El personal Contratista deberá abstenerse de ingresar, transitar o permanecer en áreas que no sean las que correspondan al contrato, o estén relacionadas con éste; como también deberán limitarse a ocupar solamente el área que le fue asignada para la realización de sus trabajos por el Administrador del Contrato por la División.

6.27

Corte de Caminos o Vías de Tránsito Todo corte de camino o vía de tránsito deberá ser comunicado al Area Tránsito de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente, con un mínimo de ocho horas de anticipación.

56

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6.28

NEO 24

Gases Comprimidos y Combustibles (Consultar Norma NEO 5 Divisional) 6.28.1

Los contenedores o cilindros de gases comprimidos usados en oxicorte u otros, deberán ser transportados y almacenados apoyados en sus bases (vertical). El almacenamiento de éstos, deberá ser en bodegas para este solo fin y con suficiente ventilación y protegidos del sol. Durante su uso en los frentes de trabajo, los cilindros de gases comprimidos deberán estar instalados en carros porta-cilindros adecuados para ese fin.

6.29

6.28.2

El transporte o almacenamiento de petróleo deberá ser en tambores metálicos y el trasvasije del combustible, mediante un sistema de bombeo hacia un contenedor metálico de seguridad (bidón o recipiente).

6.28.3

Como máximo, se permitirá el ingreso de un volumen no mayor de 40 litros de bencina, debiéndose usar un contenedor metálico de seguridad (bidón). Los vehículos deberán abastecerse en los servicentros existentes para el efecto.

6.28.4

Los combustibles deberán ser almacenados en una bodega ventilada y sombreada, destinada a este fin específico y disponer de señalización, letreros de advertencia y extintores en dicha área.

Faenas en Sector de Cordillera Para las faenas que sean realizadas en sectores cordilleranos y dada su ubicación distante de centros urbanos y condiciones climáticas que allí se generan, el Contratista deberá contemplar las siguientes disposiciones: 6.29.1

Todo el personal, sin excepción, debe ser examinado por los servicios médicos de su mutualidad de Empleador, quien certificará que la persona se encuentra apta para desarrollar labores en altitudes geográficas cordilleranas.

6.29.2

Todo el personal, sin excepción, deberá contar con buzos térmicos para -25 grados centígrados, y gorros pasamontañas.

6.29.3

Los regímenes de trabajo y descanso deberán tener la aprobación de la Inspección del Trabajo.

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6.29.4

En el campamento deberá contarse con una provisión de víveres de reserva para un mes de aislación.

6.29.5

El cocinero deberá ser competente en la materia y contar con la tenida correspondiente y estar autorizado por el Servicio de Salud como manipulador de alimentos.

6.29.6

Como ropa de cama cada persona deberá contar con cinco frazadas.

6.29.7

Deberá contarse con botiquín de primeros auxilios con los implementos que la Mutualidad de Empleadores indique, y con la persona idónea y capacitada en atención de Primeros Auxilios.

6.29.8

Cada campamento deberá contar con dos equipos "Resucitadores de Oxígeno", como mínimo.

6.29.9

La instalación de faena deberá estar lo suficientemente fundada o anclada para soportar velocidades extremas de viento.

6.29.10 Las dependencias de instalación de faena deberán ser calefaccionadas mediante estufas eléctricas. 6.29.11 El alumbrado de las dependencias de la instalación de faena, deberá ser eléctrico. 6.29.12 La instalación de faena, equipo de perforación u otros, deberán estar protegidos con "pararrayos". Si se usan contenedores, cada uno deberá contar con protección a tierra. 6.29.13 Los vehículos deberán mantenerse en óptimas condiciones mecánicas y además deberán contar con: * * * * * * *

Una pala y/o lanza. Un estrobo para remolque. Dos neumáticos de repuestos (mínimo 6 telas). Cadenas para nieve con rompe-hielo y sus correspondientes tensores. Foco busca-camino. Sistema de radio para intercomunicaciones de larga distancia. Materiales y equipo de botiquín de Primeros Auxilios, según lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera, D.S. 72.

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Anexos

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Anexo 1

Modelo de Plan de Administración y Protección los Recursos para Empresas Contratistas La División Chuquicamata propone a las Empresas Contratistas un modelo de Plan de Administración y Protección de los Recursos, el que debe regir las operaciones de las Empresas Contratistas, mientras exista el vínculo contractual con cada una de ellas. El Plan de A.P.R. propuesto contiene los estándares mínimos exigibles a cualquier faena. Mediante los diversos mecanismos de relación entre la División Chuquicamata y las Empresas Contratistas, se orientará y exigirá el cumplimiento irrestricto de una gestión sistemática tendiente a evitar y reducir pérdidas incidentales. Tal gestión deberá estar basada en los lineamientos que se proveen en el modelo aquí propuesto. La ejecución de los trabajos convenidos deberá satisfacer los estándares de operación que garantizan la seguridad del sistema productivo de la División Chuquicamata. Los estándares conforman el marco de referencia para las actividades que le corresponda efectuar según el Plan de los Ocho Elementos. El Plan de A.P.R. debe permitir: 1.

Ejercer el control directivo sobre las operaciones de la empresa, tendientes no sólo a maximizar las utilidades, sino también a minimizar las pérdidas.

2.

Incrementar la continuidad y seguridad del sistema productivo, afianzando los resultados operacionales que se pretende.

3.

Identificar y otorgar atención máxima a los ítemes de mayor criticidad existentes entre los subsistemas que integran la empresa, gente, equipos, materiales y ambiente.

4.

El Plan de Administración y Protección de los Recursos, debe ser concebido como una herramienta de gestión inserta en la estrategia de administración de las Empresas Contratistas y el que debe procurar el resguardo de su capacidad productiva, comercial y financiera mediante la administración y tratamiento efectivo de los riesgos asociados a sus operaciones.

5.

El Modelo de Plan de A.P.R. u otro de características similares debe ser aplicado por todas las empresas que mantienen contratos vigentes con la División. El modelo

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es coherente con las acciones sistemáticas que realiza Chuquicamata en esta materia. 6.

La finalidad es hacer homogéneo el contenido y la efectividad de la gestión directiva, en cuanto se refiere a lograr y mantener máxima continuidad de marcha de las operaciones productivas, con un nivel de pérdidas que sea mínimo o absorbible. De esta forma se pretende coayudar en el cumplimiento de las cláusulas contractuales que tienden a garantizar, se realicen en forma plena las obras que son motivos de tal relación, entre la empresa contratista y la División Chuquicamata.

7.

El Plan de Administración y Protección de los Recursos está concebido como una herramienta de gestión, destinada a evitar o reducir pérdidas incidentales durante la ejecución del contrato. Por esta vía, la División Chuquicamata no pretende suplantar la responsabilidad que compete al propio Contratista en cuanto a mantener la seguridad del sistema productivo y lograr con éxito el objetivo del contrato; dando cumplimiento, además, a las disposiciones vigentes establecidas por la Ley 16.744 y sus reglamentos y, además, las contenidas en el Decreto Nº 72, del Ministerio de Minería "Reglamento de Seguridad Minera".

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Modelo de Plan de Administración y Protección de los Recursos para Empresas Contratistas

Este Plan comprende ocho elementos estratégicos, los cuales deberán ser aplicados por las empresas, las cuales persiguen un propósito específico y comprenden actividades que tienden a lograr estos propósitos. 1. Liderazgo y compromiso directivo. 2. Entrenamiento y capacitación del recurso humano. 3. Inspección del programa de las condiciones físicas y de funcionamiento operacional. 4. Equipamiento para la protección personal. 5. Control de emergencias operacionales. 6. Investigación de Incidentes y Pérdidas Operacionales. 7. Reconocimiento y promoción. 8. Evaluación de la efectividad de la gestión.

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PLAN DE ACCION ELEMENTO 1 PROPOSITO:

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LIDERAZGO Y COMPROMISO DIRECTO

Impulsar en todos los miembros de la línea de supervisión de la empresa, el compromiso con la gestión de control de riesgos operacionales y su expresión concreta, a través del ejercicio de un sólido liderazgo.

RESPONSABLE

ACTIVIDADES 01

Establecer el Plan de Administración y Protección de los Recursos adecuado a las particulares características de las faenas bajo vínculo contractual.

Gerente

02

Definir las acciones que realizarán los dueños y/o los máximos directivos de la empresa, para evidenciar su liderazgo.

Gerente

03

Requerir los servicios de asesoría en control de riesgos y asignar la coordinación del programa de reducción de pérdidas para apoyar la gestión de la supervisión.

Gerente

04

Definir las metas de indicadores de accidentabilidad para el período de duración del contrato.

Gerente

05

Difundir entre el personal destinado a las obras contratadas por CODELCO-Chile, División Chuquicamata, la Política de Administración y Protección de los Recursos que tiene como empresa contratista.

Administrador del Contrato

06

Definir los estándares de desempeño según el inventario de Itemes Críticos.

Administrador del Contrato

07

Asignar las tareas y estándares que se requerirá efectuar para controlar los riesgos asociados a la ejecución del servicio contratado.

Administrador del Contrato

08

Establecer normas para informar a los trabajadores acerca de los riesgos a que se encuentran expuestos (Derecho a Saber).

Administrador del Contrato

09

Constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, y ocuparse de que sesione regularmente sobre la base de un programa de trabajo.

Administrador del Contrato

10

Evaluar el desempeño de la supervisión en las tareas que le han sido asignadas por el Plan.

Administrador del Contrato

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PLAN DE ACCION ENTRENAMIENTO Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO ELEMENTO 2 PROPOSITO: * Proporcionar a la línea de mando directivo/superior, coordinadores y asesores, formación en las bases conceptuales y prácticas que sustentan el Plan de Administración y Protección de los Recursos, entregándoles, además, capacitación en las técnicas de detección y análisis de riesgos. * Satisfacer las necesidades de capacitación del personal de nivel operativo, en el desempeño de las tareas que son críticas para la seguridad del sistema productivo.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

01

Establecer y poner en marcha el programa de capacitación y orientación en el Plan correspondiente para manejar los riesgos operacionales de la faena contratada.

Administrador del Contrato

02

Entrenar/reforzar al 100% del personal operativo a través del curso básico de "Control de Riesgos Operacionales para Empresas Contratistas", impartido por la mutualidad del empleador.

Administrador del Contrato

03

Establecer y poner en marcha el programa de capacitación a la línea de mando, en las materias específicas que se relacionan con técnicas de control de riesgos.

Administrador del Contrato

04

Elaborar/actualizar el inventario de ítemes críticos para el período de duración real del contrato.

Administrador del Contrato Línea de Mando

05

Elaborar y ejecutar los análisis de procedimientos de trabajo determinado por el grado de atención que establezca el Inventario de Itemes Críticos.

Administrador del Contrato Línea de Mando

06

Entrenar/reforzar al 100% del personal de nivel operativo que ejecuta tareas críticas.

Línea de Mando

07

Ejecutar un programa de charlas destinadas a informar a los trabajadores acerca de los riesgos a que se encuentran expuestos (Derecho a Saber).

Línea de Mando

08

Evaluar el desempeño de la supervisión en las tareas que le asigna este Plan de Acción.

Administrador del Contrato

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PLAN DE ACCION ELEMENTO 3

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INSPECCION DEL PROGRAMA DE LAS CONDICIONES FISICAS Y DE FUNCIONAMIENTO OPERACIONAL

PROPOSITO: Impedir que en las áreas, en los equipos (maquinarias, instalaciones) y en los materiales que son críticos para el normal desenvolvimiento de los procesos productivos, existan condiciones físicas o un funcionamiento operacional por debajo de estándares mínimos o aceptables.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

01

Ejecutar el programa de inspecciones generales a los ítemes consignados en el respectivo inventario.

Administrador del Contrato Línea de Mando

02

Ejecutar el programa de inspecciones de mantenimiento de las condiciones físicas y de funcionamiento operacional.

Administrador del Contrato Línea de Mando

03

Capacitar/reforzar a la supervisión comprometida en estas actividades, en las técnicas de la inspección planeada y los mecanismos de seguimiento a los controles implantados.

Administrador del Contrato Línea de Mando

04

Establecer y mantener vigente un procedimiento para resolver sobre los riesgos detectados a través de los programas de inspecciones.

Administrador del Contrato Línea de Mando

05

Establecer y mantener activo un procedimiento para el reporte y resolución de los riesgos detectados por el personal operativo.

Administrador del Contrato Línea de Mando

06

Hacer seguimiento estrecho a las medidas de control indicadas por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente y/o por organismos fiscalizadores externos como SERNAGEOMIN, Servicio de Salud y la respectiva Mutual (Ley 16.744).

Administrador del Contrato

07

Elaborar y ejecutar un programa de reuniones de trabajo para explicitar y evaluar las gestiones y acciones demandadas por el control de riesgo.

Administrador del Contrato

08

Evaluar la efectividad lograda con este Plan de Acción.

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PLAN DE ACCION ELEMENTO 4

EQUIPAMIENTO PARA LA PROTECCION DEL PERSONAL

PROPOSITO: Establecer un eficaz sistema de selección, adquisición y suministro de equipos de protección personal , así como la operación de mecanismos de control del uso, conservación y reposición de estos equipos.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

01

Definir e implantar normas obligatorias sobre la protección del personal en la empresa.

Administrador del Contrato Línea de Mando

02

Definifir y satisfacer las necesidades de equipamiento para la protección del personal, en un nivel acorde con los estándares de CODELCO-Chile, División Chuquicamata.

Administrador del Contrato Línea de Mando

03

Educar a todo el personal en el correcto uso del Equipo de Protección Personal.

Línea de Mando

04

Efectuar controles al uso y estado de conservación del 100% de los equipos en poder del personal.

Línea de Mando

05

Evaluar la efectividad lograda con la aplicación de este Plan de Acción.

Administrador del Contrato

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PLAN DE ACCION ELEMENTO 5

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CONTROL DE EMERGENCIAS OPERACIONALES

PROPOSITO: Disponer de planes operativos de alta eficacia para enfrentar aquellas situaciones capaces de alterar la continuidad de los procesos y dañar los recursos.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

01

Elaborar y poner en marcha un plan general de control de emergencias operacionales.

Administrador del Contrato Línea de Mando

02

Entrenar/reforzar al personal directivo y operativo en las técnicas de reducción de daños que les pueda corresponder aplicar según sus funciones.

Administrador del Contrato Línea de Mando

03

Proporcionar/mantener operativos los recursos y el equipamiento necesarios para controlar emergencias.

Administrador del Contrato Línea de Mando

04

Establecer/mantener vigentes procedimientos relacionados con: derrame de sustancias peligrosas, manejo de las comunicaciones públicas y contaminación del medio ambiente.

Administrador del Contrato Línea de Mando

05

Elaborar Hojas de Seguridad de Sustancias Peligrosas, según lo establece la Norma Chilena NCH 2.245 del Instituto Nacional de Normalización de Chile.

Administrador del Contrato Línea de Mando

06

Evaluar la efectividad de aplicación de este Plan.

Administrador del Contrato Línea de Mando

69

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PLAN DE ACCION ELEMENTO 6 PROPOSITO:

INVESTIGACION DE INCIDENTES Y PERDIDAS OPERACIONALES

Contar con información completa y oportuna sobre las pérdidas incidentales ocurridas en la faena, sus circunstancias y sus causas, con la finalidad de aplicar medidas que en forma definitiva impidan su repetición.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

01

Definir y comunicar las responsabilidades en materia de investigación de las pérdidas incidentales.

Administrador del Contrato

02

Establecer y mantener vigente un procedimiento para la investigación de incidentes y sus pérdidas.

Administrador del Contrato

03

Capacitar/reforzar al 100% de la supervisión en las técnicas de la investigación de incidentes y evaluación de sus pérdidas.

Administrador del Contrato Línea de Mando

04

Investigar el 100% de las pérdidas incidentales ocurridas durante el desarrollo de las faenas.

Administrador del Contrato Línea de Mando

05

Proporcionar información sobre los incidentes investigados al Comité Paritario de Higiene y Seguridad, cuando sea procedente.

Administrador del Contrato Línea de Mando

06

Proporcionar asesoría técnica y legal a la supervisión cuando se trate de investigaciones de pérdidas de gravedad, real o potencial, serio o mayor.

Administrador del Contrato

07

Mantener actualizado un registro del 100% de las investigaciones de pérdidas efectuadas por la supervisión, junto con un estado de situación del 100% de las medidas de control que han resultado de las investigaciones.

Administrador del Contrato Línea de Mando

08

Evaluar la efectividad lograda en la ejecución de este Plan de Acción.

Administrador del Contrato

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PLAN DE ACCION ELEMENTO 7 PROPOSITO:

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RECONOCIMIENTO Y PROMOCION

Promover el ¡Trabajo bien hecho... y a la primera!, como el medio de obtener óptimos resultados en lo productivo y desarrollar satisfacción, orgullo y una calidad de vida mejorada o causa del trabajo.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

01

Definir, poner en marcha y mantener en funcionamiento un programa de promoción y reconocimiento del personal.

Administrador del Contrato Línea de Mando

02

Implantar y mantener funcionando un programa de Housekeeping (disposición interna de las faenas, mante-nimiento, orden y limpieza).

Administrador del Contrato Línea de Mando

03

Preparar y distribuir material de trabajo bien hecho:

Línea de Mando

* * *

Cartillas sobre riesgos operacionales. Utilización de las estadísticas. Resúmenes de temas críticos tratados en charlas.

04

Definir, implantar y mantener funcionando un procedimiento de incentivos, motivación y reconocimiento del desempeño destacado, individual y en grupos.

05

Evaluar la efectividad de este Plan de Acción.

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Administrador del Contrato Línea de Mando

Administrador del Contrato

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PLAN DE ACCION ELEMENTO 8 PROPOSITO:

EVALUACION DE LAS EFECTIVIDAD DE LA GESTION

Aplicar instrumentos de medición y evaluación de la actuación directiva en la gestión de control del riesgo operacional, con la finalidad de corregir las desviaciones que se produzcan en la ejecución del Plan de A.P.R. de Contratistas.

ACTIVIDADES

RESPONSABLE

01

Efectuar la Auditoría Operativa de cada uno de los Planes de Acción (puntos uno y siete).

02

Efectuar auditorías administrativas a: * * *

Control Directivo sobre los Riesgos. Condiciones Físicas/Funcionamiento Operacional. Preparación para Situaciones de Emergencia.

Administrador del Contrato Administrador del Contrato Línea de Mando

A lo menos una vez durante el período cubierto por el contrato. 03

Evaluar la efectividad lograda con este Plan de Acción.

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Gerente Administrativo del Contrato.

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ANEXO 2

PREDIO PLAN DE REDUCCION DE INCIDENTES OPERACIONALES DE EMPRESAS CONTRATISTAS Empresa: ................................................................................................................................................. Contrato: .................................................................................................................................................. Nº Contrato: ............................................................................................................................................. Nombre: ................................................................................................................................................... Cargo: ...................................................................................................................................................... PLAN DE ACCION ITEM CODIGO

Realizado por:

CRONOGRAMA ACTIVIDADES

ESTANDAR

Aprobado por:

Fecha:

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ANEXO Nº 3 PLANIFICACION ESTRATEGICA DE LA EMPRESA CONTRATISTA PARA DEFINIR EL PLAN DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS MISION DE LA EMPRESA CONTRATISTA: ............................................................................................. OBJETIVOS: ............................................................................................................................................ POLITICA DE PROTECCION DE LOS RECURSOS COMPROMISO AMBIENTAL: * Organigrama de la Empresa Contratista: .............................................................................................. (Que indique también la ubicación del Asesor o Experto en Prevención de Riesgos) RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD: Inventario de Procesos Críticos (M.R.): ..................................................................................................... Actividades a desarrollar: .......................................................................................................................... Responsabilidades de la Gerencia: ........................................................................................................... Responsabilidades de Jefes de Unidades: ................................................................................................. Responsabilidades de los Supervisores: .................................................................................................... Responsabilidades de los Capataces: ....................................................................................................... Asesoría del Experto en Prevención de Riesgos (*) ................................................................................... METAS AÑO 199 : a) Tratamiento de Riesgos ........................................................................... % b) Reducción de Pérdidas ............................................................................ % c) Capacitación ............................................................................................ % d) Reducción de Pago de cotización ............................................................ % Responsabilidades y Compromisos del Experto ....................................................... de la Mutual de Seguridad (**): ................................................................................. *) (**)

De acuerdo al contrato, si no se solicita Experto en Prevención de Riesgos, esta función la cumple el Administrador de ésta. Las responsabilidades y compromisos del Experto de la Mutual de Seguridad, deberán quedar escritas en el Programa respectivo.

A 1 2 3

CONTROL ADMINISTRATIVO Cumplimiento del Plan A.P.R. Cumplimiento de actividades A.P.R. (Individual) Denuncias de incidentes: * Lesiones * Daños a la Propiedad

B 1 2

REDUCCION DE PERDIDAS Indice de Frecuencia Indice de Gravedad

C 1 2 3 4

CAPACITACION Curso Básico Prevención de Riesgos Curso Comité Paritario Curso Soldadura (Polivalencia) Control de pase de altura

ACEPTABLE 70 % 80 % 100 % 70 % MAXIMO ACEPTABLE 1996-1997 10 400 ESTANDAR 100 % 100 % 10 % 100 %

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AVANCE DEL PROGRAMA

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FIRMA: .........................................................................................

R.U.T.: .........................................................................................

CARGO : .....................................................................................

NOMBRE : .................................................................................. CUMPLIMIENTO MES % INCIDENCIA MENSUAL % INCIDENCIA ACUMULADA %

* * *

PREDIO EN %

MES

MES ANTERIOR

ACUMULADO

PROGRAMADAS REALIZADAS CUMPLIMIENTO PROGRAMA PROGRAMA INCIDENCIA % MES ANUAL ACUMULADO ACUMULADA MES MES

REALIZADA POR:

ITEM ACTIVIDADES

AVANCE DEL PROGRAMA

*

*

*

CUMPLIMIENTO TOTAL DE LOS ITEMES 100% CADA UNO. INCIDENCIAS PARA VER EL AVANCE CONFORME AL PROGRAMA GENERAL. INCIDENCIA TOTAL P.R.E.D.I.O.

CRITERIO

OBSERVACION

MES: ......................................... AÑO: ...............

CONTROL Y EVALUACION DEL P.R.E.D.I.O. PROGRAMA DE REDUCCION DE INCIDENTES OPERACIONALES

ANEXO Nº 4

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ANEXO Nº 5 FORMULARIO UNICO PARA EL CONTROL DE TRABAJADORES DE TERCEROS QUE LABORAN PARA LA DIVISION DENTRO DE SUS RECINTOS INFORMACION DEL MES DE: ............................ AÑO 199....... I.

DATOS DEL CONTRATISTA - SUBCONTRATISTAS - PROVEEDOR

(Tarje lo que no corresponda)

Nombre Empresa: ........................................................................................................................................... R.U.T. .................................................... Nombre Coordinador del Contratista - Proveedor: ..................................................................................... Teléfono: .................................................... II.

DATOS DEL CONTRATO - ORDEN DE COMPRA

Nº del Contrarto - Orden de Compra: ......................................................... Nombre: ..................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................................................................... F/Inicio: ............................. F/Término: ............................................... ¿Tiene Prórroga? .......................... Nueva Fecha de Término: ......................... ¿Tiene Subcontratista? Si No (Tarje lo que no corresponda) Lugar geográfico de la faena: .......................................................................................................................................................................................... Nombre Coordinador de CODELCO: .......................................................................................................... Teléfono: .................................................... Subgerencia Administradora: ........................................................................................................................................................................................... III. CANTIDAD DE TRABAJADORES DE: CONTRATISTA - SUBCONTRATISTA - PROVEEDOR

(Tarje lo que no corresponda)

MOVIMIENTO DE PERSONAL DEL MES Inicio Mes

Ingresos Mes

Retiros Mes

Fin Mes

Trabajadores Directos Trabajadores Administrativos Trabajadores Eventuales TOTAL TRABAJADORES Total horas efectivas trabajadas: Cantidad trabajdores con pase: IV. NOMINA DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS: Nº Pase

R.U.T.

Apellidos - Nombres

V. INFORME ESTADISTICO MENSUAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO STP y CTP: ACCD.

APELLIDOS - NOMBRES

FECHA

DIAGNOSTICO

DIAS REPOSO

VI. OBSERVACIONES GENERALES: .......................................................................................................................................................................................................................................... ..........................................................................................................................................................................................................................................

Nombre y firma Administrador de Contrato

Nombre y Firma Administrador de Contrato División

Fecha y Timbre Recepción

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INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO INFORMACION DEL MES: Debe registrar el mes que corresponde, a la información, que va a detallar en este formulario. I.

DATOS DEL CONTRATISTA - SUBCONTRATISTA - PROVEEDOR: En este cuadro sólo se debe registrar los datos de una de las alternativas, por lo tanto, tarje las otras dos que no correspondan.

II. DATOS DEL CONTRATO - ORDEN DE COMPRA En este recuadro sólo se debe registrar los datos de una de las dos alternativas, por lo tanto, tarje la que no corresponda. III. CANTIDAD DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS - SUBCONTRATISTAS - PROVEEDOR En este recuadro se registrarán los trabajadores que laboran en faenas relacionadas con el contrato u orden de compra, según corresponda. Bajo el título "Inicio del Mes", se registrará la cantidad de trabajadores que empezaron a laborar, el día uno, del mes que se está informando (los vigentes al último día del mes anterior "Fin Mes"). Bajo el título "Ingresos Mes", se registrarán aquellos trabajadores que fueron contratados desde el día uno, en adelante del mes que está informado. Bajo el título "Retiros Mes", se registrará la cantidad de los trabajadores finiquitados en ese mes. Bajo el título "Fin Mes", se registrará la cantidad que resulte de la suma de los trabajadores, inicio mes, más ingreso mes, menos la cantidad de trabajadores que se registró en, retiro mes, igual cantidad de trabajadores "Fin Mes". Este movimiento de personal se hará para los tres tipos de trabajadores indicados en el recuadro, los cuales, todos deben tener contratos de trabajo" IV. NOMINA DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS En este recuadro se registrarán los trabajadores que no prestan un servicio directo al contrato, sólo laboran, para su empleador, en este caso: (Contratista, Subcontratista, Proveedor), en labores de secretaría, choferes, administrativos, etc). Para efectuar sus labores en una gran mayoría deben ingresar diariamente a los recintos industriales de la División, "Autorizados por un Pase", estos deben ser revisados por Control Contratista del Depto. de Contratos e incluidos en la estadística mensual de accidentes del trabajo. V. INFORME ESTADISTICO MENSUAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO En este recuadro en su columna ACCD se registrará el número correlativo de los accidentes, nombre y apellido del accidentado, fecha del accidente, diagnóstico y finalmente la cantidad de días de reposo. VI. OBSERVACIONES GENERALES En estas líneas se registrará cualquier observación o salvedad que permita aclarar alguna situación en particular respecto de la información registrada en este formulario. DEFINICIONES: TRABAJADORES DIRECTOS:

Son aquellas personas contratadas para laborar exclusivamente en el contrato u orden de compra informada en el presente formulario.

TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS: Son contratados y destinados por el contratista, para trabajar sólo para él, en labores de secretaría, choferes, administrativos, etc., las cuales se ejecutan dentro de los recintos de la División (Industriales, Campamento, Pertenencias Mineras). TRABAJADORES EVENTUALES:

Son aquellos trabajadores que son contratados "Con Contrato de Trabajo", para laborar en los recintos de la División en forma "OCASIONAL O DE EMERGENCIA".

NOTAS IMPORTANTES: 1. El Contratista o proveedor deberá "tener en cuenta" que la sumatoria de las cantidades de trabajadores registradas en este formulario, debe ser la misma que presentará a revisión, en el área Control Contratista del Departamento de Contratos. 2. Cuando exista una Subcontratación (la que debe estar autorizada por la División), el Contratista o el Proveedor será el responsable de llenar este formulario, y presentarlo junto con el suyo, al Administrador del Contrato por la División. 3. Distribución del formulario: Mensualmente en forma "CONSOLIDADA", cada Subgerencia será responsable de enviar al Departamento de Contratos y a Logística de Apoyo Interno de la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente, un ejemplar de cada formulario, a través de nota interna dentro de los tres primeros días de cada mes. Si la fecha del envío coincidiera con un feriado o festivo, ésta se prorrogaría sin postergación, al primer día hábil siguiente. 4. Se recuerda a los señores Contratistas que los trabajadores registrados en este formulario deben tener un CONTRATO DE TRABAJO.

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ANEXO Nº 6 INFORME MENSUAL CONTROL DE RIESGOS EMPRESAS CONTRATISTAS Nombre del Contrato: .................................................................................................................................. Número del Contrato: ....................................................... Fecha Inicio del Contrato: ................................. Nombre Empresa Contratista : .................................................................................................................... Fecha del Informe: ...................................................................................................................................... 1. ACCIDENTABILIDAD Accidente C.T.P. Indice Frecuencia Indice Gravedad Mes Acum. Mes Acum. Mes Acum.

Indice Accident. Mes Acum.

Tasa Riesgo Mes Acum.

2. CAPACITACION Objetivos

HORAS HOMBRE Prog. Mes Real Mes

Acum. Mes

% CUMPLIMIENTO Real Mes Acum. Mes

Inst. básica Derecho a Saber Procedimientos Tareas Críticas Charlas 3. INSPECCIONES CANTIDAD Objetivos

Prog. Mes

% CUMPLIMIENTO Real Mes

Acum. Mes

Real Mes

Acum. Mes

Areas Equipos Herramientas Equipo Prot. Personal Instalaciones Procedimientos 4. INFORME DE INCIDENTES Personas

Equipos

Incidentes (cantidad) 5. MANUALES, PROCEDIMIENTOS E INSTRUCTIVOS

6. OTRAS ACTIVIDADES

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Instalaciones

Trayecto

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ANEXO Nº 7 FICHA PERSONAL DE CONTRATISTA Empresa ....................................................................................................................................... Nombre: ....................................................................... Nº Pase:.................................................. Cédula de Identidad: ............................................. Fecha de Ingreso: ........................................... Cargo: .......................................................................... Cargas: ................................................... Estado Civil: ......................................... ISAPRE: ........................... FONASA: ............................ A.F.P.: .................................................. Edad: ......................... Fecha Nacimiento: ..................... Dirección: .....................................................................................................Teléfono: ................. Estudios: ...................................................................... Trabajo anterior:...................................... Cursos de Seguridad: .............................................................. Firma: ......................................... En caso de emergencia avisar a: Nombre : ....................................................................................................................................... Dirección: .....................................................................................................Teléfono: ................. TIPO DE EXPOSICION Ocupaciones

Polvo

Ruido

SO2

83

Otros

As

Fecha Ingreso

Empresa

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ANEXO Nº 8 CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION CHUQUICAMATA NOTA INTERNA SG.GISCA-251/98 Chuquicamata, 03 de agosto de 1998 A

: SEÑORES COMITE DE GERENCIA

DE

: SUBGERENTE GESTION INTEGRAL DE SEGURIDAD, CALIDAD Y AMBIENTE

REF. : OBLIGACION DE INFORMAR A LOS TRABAJADORES SOBRE LOS RIESGOS LABORALES (D.A.S. PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS CONTRATISTAS). Agradeceré a ustedes difundir en vuestras respectivas Subgerencias los siguientes aspectos relacionados con el tema de la referencia: 1.

Ningún trabajador de empresa contratista podrá ingresar al área laboral de la División sin tener su instrucción sobre los riesgos laborales (Derecho a Saber).

2.

La empresa contratista dispondrá de un máximo de 24 horas para entregar la documentación sobre las instrucciones D.A.S. de sus trabajadores al Administrador de Contrato de CODELCO y al área usuaria, manteniendo en su poder copia de ella. Durante el período mencionado de 24 horas, el trabajador contratista sólo podrá ingresar a los recintos industriales y permanecer en su instalación de faena con el fin de ser instruido sobre los riesgos laborales inherentes a su actividad.

3.

El trabajador contratista no podrá realizar ninguna actividad laboral sin tener su respectiva instrucción D.A.S.

4.

El trabajador contratista no podrá ingresar a la División sin su respectiva autorización de ingreso y contrato de trabajo legalizado.

Atentamente,

CARLOS DELGADO QUINTANILLA WSH/KAA/lkb cc.: Asesores A.P.R. Dirección A.P.R. Correlativo

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ANEXO Nº 9

FICHA D.A.S. (Derecho a Saber)

DECLARACION DE COMPROMISOS D.A.S. (DERECHO A SABER (DECRETO Nº 40. ARTICULO 21, LEY 16.744)

Declaro que he sido informado de los riesgos inherentes que entrañan las labores que desempeñaré con: Empresa Contratista .................................................................................................. Nombre Contrato ....................................................................................................... en el Area/Sección ..................................................................................................... y las medidas preventivas que deberé aplicar en el cumplimiento de mis labores, como también he sido informado de los límites de exposición permisibles a los contaminantes existentes en el área, los peligros para la salud y las medidas de control y de prevención que deben adoptarse para evitar tales riesgos y otras disposiciones legales. Instructor

Trabajador

Nombre:

Nombre:

Nº Cédula Identidad:

Nº Cédula Identidad:

Firma:

Firma:

Nº Pase:

Nº Pase: Fecha(s) de Instrucción:

c.c.: Administrador del Contrato por la División.

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TEMAS PROPUESTOS Decreto Nº 72 y Modificaciones

Reglamento de Seguridad Minera.

Ley 16.744

Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Política de Administración y Protección de los Recursos de la Empresa Contratista. Plan de Control de Emergencia (en caso de accidentes graves, leves, de incendios, lesionados por caída de altura, choque eléctrico, etc.). Riesgos Toxicológicos (gases, polvo, sustancias químicas que existen en el área de trabajo. Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la Empresa. Trabajos en Altura (de distinto nivel). Norma Estándar Operacional NEO 7 - Uso Correcto de Sistemas/Equipos Industriales de Protección Personal para Trabajos en Altura con Riesgos de Caída. Uso de arnés, líneas de sujeción, líneas de vida, etc. Superficies de Trabajo. Norma Estándar Operacional NEO 8 - Andamios Metálicos, Rampas, Escalas, otros. Riesgos de Ruido Riesgos Eléctricos Riesgos en Correas Transportadoras en Movimiento Uso del Equipo de Protección Personal (casco, respirador, lentes/anteojos de seguridad, guantes, protector auditivo, careta facial, ropa de protección (buzo) y otros específicos. Riesgos en cargas suspendidas (maniobras con grúas). Caídas de herramientas o materiales de distintos niveles. Respetar todos los sistemas de identificación, información y señalización (letreros, señales, tarjetas de bloqueo, afiches). Uso de herramientas en buen estado y su conservación. Otras materias de acuerdo con su cargo.

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ANEXO Nº 10 NOMINA DE PERSONAL CONTRATISTA PARA INGRESO Y TRABAJO(s) A EJECUTAR A DE

: ADMINISTRADOR DE CONTRATO DE LA DIVISION SUBGERENCIA: ............................................................................................................ : PERSONAL DEL CONTRATO Nº: ..................................................................................

AREA

: .....................................................................................................................................

Sírvase encontrar adjunto, nómina del personal que trabajará en el área desde las ............ horas hasta las ............... horas y que deberán dar cumplimiento al Reglamento de Contratistas (Art. Nº 5.8 de este Reglamento). NOMBRE

Nº PASE

1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.-

Nombre Coordinador de Contratista

Tomé conocimiento

.....................................................

................................................. Jefe de Turno o Jefe de Area

Fecha .....................................................

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ANEXO Nº 11 EMPRESAS CONTRATISTAS

N°___________ Preliminar 1 Definitivo 2

INFORME DE INVESTIGACION DE INCIDENTES IDENTIFICACION

A

ANTECEDENTES GENERALES Subgerencia Superintendencia: Unidad:

EMPRESA CONTRATISTA Nombre Contrato N° Administrador: Supervisor:

Depto.: Sección:

Fecha Incidente: Fecha Denuncia: Lugar exacto de Incidente:

Hora:

A B C S

Turno:

A C C I D E N T E

B

CLASIFICACION

LESIONES PERSONALES STP: 1 CTP: 2 T:3 F:4 Calificación

Equipos:

DAÑOS A LA PROPIEDAD Materiales: Ambiente:

Propiedad Dañada:

Nombre: Edad: Cargo habitual: Años de Servicio:

Archivo: Daños:

Años puesto actual:

FALLA OPERACIONAL

Tipo de Vehículo: Modelo/Año: N° Interno: Conductor/Operador: Propietario: Licencia Municipal Observaciones:

Especificar:

CUASI - PERDIDAS Especificar:

Parte del cuerpo

Nat. de la lesión

Nombre: Nombre:

Archivo: Archivo:

Patente:

Licencia Interna:

Tipo de incidente:

Agente:

PERSONAL INVOLUCRADO/TESTIGOS Nombre: Nombre:

Archivo: Archivo:

IDENTIFICACION

COSTO (US$)

PERDIDAS

C

ACONTECIMIENTO

DESCRIPCION

D

E

CAUSAS INMEDIATAS Actos Subestándar Condiciones Subestándar

Factores Personales Factores del Trabajo

ACCIONES CORRECTIVAS

CONTROL

F

CAUSAS BASICAS

FECHA SOLUCION TOTAL

91

EVALUACION GRAVEDAD PROBABILID. Mayor Seria Menor RESP.

:4 :2 :1

Alta Media Baja

V.E.P.

:4 :2 :1

Plazo Máximo

Seguimiento

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CROQUIS

N

PARTE DEL CUERPO NAT. DE LESION 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10.

Cabeza Cara Ojos Brazos Manos Tronco Piernas Pies Múltiples Lesiones internas

01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11.

TIPO DE INCIDENTE

Herida Contusión Fractura Amputación Lumbago Conjuntivitis química Conjuntivitis actínica Quemaduras Asfixia Colapso Otros.

01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11.

Golpeado contra Golpeado por Cogido por Proyección de Contacto con Caída mismo nivel Caída distinto nivel Pérdida de equilibrio Sobreesfuerzo Sobrecarga Contaminación

AGENTE 01. 02. 03. 04. 05. 06. 07. 08. 09. 10. 11.

CAUSAS INMEDIATAS ACTO SUBESTANDAR 01. Actuar sin autorización 02. Actuar a velocidad anormal 03. Omitir o neutralizar dispositivos de protección 04. Uso inadecuado de herramientas y equipos de protección. 05. Mal manejo de materiales, equipos e insumos. 06. Ubicarse en posiciones y posturas incorrectas. 07. Intervenir equipos energizados y/o en movimiento. 08. No usar equipo protección personal. 09. Desviarse de los métodos/normativa aceptada. 10. Presentarse en condiciones anormales. 11. Acción de terceros. 12. Uso de vestuario o elementos extraños. 13. Uso inadecuado de datos/información. 14. Conducta/comportamiento inapropiado. 15. No advertir/señalizar. 16. Otros.

H

01. Falta de protecciones/defensas. 02. Protecciones y defensas bajo norma/ especificación. 03. Herramientas/materiales/equipos/ instalaciones defectuosas. 04 Materiales defectuosos. 05 Equipo en mal estado. 07. Orden y aseo deficientes. 05. Factores/condiciones ambientales anormales. 08. Equipo de protección fuera de especificación. 09. Area/recinto congestionado. 10. Superficie de trabajo en mal estado/ inadecuada. 11. Almacenamiento y orden defectuoso. 12. Problema en sistemas de energía. 13. Sobrecarga/saturación de sistemas/ instalaciones/equipos. 14. Sistemas de información deficientes. 15. Identificación y señalización incorrectos. 16. Otros.

FACTOR PERSONAL*

Escaleras Sup. de trabajo Sust. peligrosas Tem. extremas Radiaciones Aparatos eléctricos Aparatos a presión Est. e instalaciones Estruct. e instalac. ............................................. .............................................

01. 02. 03. 04. 05.

*

*

Ver Anexo 4

REVISADOR POR Nombre:

Firma:

Firma:

Firma:

Fecha:

Fecha:

Fecha:

ANEXOS

* Declaración de Testigos

* Croquis

*

* Informe(s) Técnico(s)

* Video

*

* Fotografías

* Otros

*

92

Liderazgo y supervisión inadecuados. Ingeniería inadecuada. Adquisiciones inadecuadas. Herramientas y equipos inadecuados. Estándares inadecuados/insuficientes de trabajo. 06. Uso y desgaste. 07. Abuso y mal uso. 08. Diseño inadecuado.

Ver Anexo 5

APROBADO POR

Nombre:

Nombre de Asesor Dirección A.P.R.

FACTOR DEL TRABAJO*

01. Capacidad física/fisiológica inadecuada. 02. Capacidad mental/psicológica inadecuada. 03. Stress físico o fisiológico. 04. Stress metal o psicológico. 05. Falta de conocimiento. 06. Falta de habilidad. 07. Motivación inapropiada.

Nombre:

I

12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22.

CAUSAS BASICAS

CONDICION SUBESTANDAR

INVESTIGADO POR

Aire comprimido Rocas Vehículos y equipos Elementos de izar Materiales fundidos Materiales Material pesado Partículas Maq. Herramientas Mot. Herramientas de mano Gases

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ANEXO 12 ACTO DE ENTREGA IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL Nombre de la Empresa: .......................................................................................................................... Nombre del Contrato: .............................................................................................................................. Nombre: .................................................................................................................................................. Rol: .................................................................... R.U.T: .............................. Nº Pase: ........................... Dirección: ..................................................................................................... Teléfono: ........................... IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD

CANTIDAD UNIDAD

FECHA

FIRMA

COMPROMISO: Me comprometo a cuidar y mantener en buen estado el equipo de protección personal. Cualquier pérdida o imprevisto no justificado, deberé comunicarlo siguiendo el procedimiento establecido. AUTORIZO EL DESCUENTO DE ESTE.

Firma: ................................................................

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ANEXO 13

MATERIALES Y EQUIPO DE BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS (Según el Reglamento de Seguridad Minera, Decreto Nº 72)

-

Torniquete (no elástico) Forceps o pinzas Tijeras (adecuadas)

-

Mallas o tablillas delgadas de 50 cm x 7 cm x 1 cm Gotero o cuentagotas Tela adhesiva de tres (3) centímetros de ancho Unguento para quemaduras (crema) Algodón absorbente

-

Espíritu de amoníaco aromático Venda de diez (10) cm con compresas Analgésicos (tabletas) Alcohol puro Jabón, preferentemente neutro

-

Venda de cinco (5) cm con compresas Almohadilla de gasa esterilizada de 85 cm cuadrados Rollos de venda, gasa esterilizada Tintura metapío Agua oxigenada de no más de 20 volúmenes

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ANEXO 14

INVENTARIO DE PROCESOS

Introducción El Plan Estratégico de Tratamiento Efectivo del Riesgo (P.E.T.E.R.) es una herramienta de gestión operacional diseñada para contribuir a incrementar y mantener la competitividad de la División. Su accionar está determinado por planes de acción o subestrategias que se aplican a aspectos relevantes de los distintos procesos de negocio, con el propósito de asegurar su funcionamiento en niveles de excelencia operacional. Este esquema plantea un desafío inmediato, cual es determinar los elementos o componentes claves (ejemplos: sistema de alimentación, material indispensable, herramienta específica, equipo, revisión, etc.) de los distintos procesos de negocio, y que son denominados críticos por su elevada incidencia en la gestión: Entendiendo y aceptando que no todos los componentes tienen la misma incidencia y además, que aúnque así fuera, no existen los recursos económicos ni humanos para ejercer un control que abarque el 100% de los elementos que participan en la gestión, resulta imprescindible escoger adecuadamente, en base a un criterio común, los elementos críticos de un determinado sistema. Obviamente la criticidad está en relación al grado de interferencia que una tarea, material, proceso o equipo o parte de él pueden tener en el logro de las metas y objetivos operacionales.

Propósito de la Guía 1.

Definir un instrumento de aplicación práctica que permita seleccionar los componentes más críticos de los distintos procesos de negocio, sean éstos de carácter operativo o administrativo.

2.

En base a este instrumento establecer un criterio que permita a las distintas unidades de la División abordar la revisión/confección de un Inventario de Criticidad, que sirva de base para la aplicación de controles de aseguramiento de procesos.

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Metodología 1. Definiciones Incidente

: Suceso, acontecimiento o evento no deseado que genera pérdidas de distinta índole.

Riesgo

: Expectativa de ocurrencia de un INCIDENTE con determinada consecuencia, debido a la existencia de actos o condiciones subestándares.

Probabilidad

: Expectativa matemática o valorada de la ocurrencia de un INCIDENTE, debido a la existencia de situaciones subestándares.

Vulnerabilidad

: Grado de interacción y/o dependencia que tiene el componente del proceso productivo afectado por el INCIDENTE, con el sistema o entorno al cual pertenece (ejemplo: conducir un vehículo con la bocina en mal estado versus hacerlo con los frenos en mal estado. El sistema auto tiene una vulnerabilidad o dependencia absoluta de los frenos, no así la bocina).

Consecuencia

: Efecto más probable (real o potencial) de un determinado INCIDENTE.

Magnitud del Riesgo: Juicio valorado acerca de las expectativas de ocurrencia de un INCIDENTE, considerando; el nivel de interacción del componente siniestrado frente al sistema al cual pertenece y las consecuencias más probables. CONSECUENCIA

MR =

P x C x V x 100 VULNERABILIDAD

PROBABILIDAD MAGNITUD DEL RIESGO

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2. Modelo de Aplicación 2.1

Premisas La aplicación de las variables es parte de un proceso o metodología que considera las siguientes premisas: 2.1.1

Las tareas deben escogerse para su análisis en base a juicio profesional. Esta selección debe considerar: a)

Tareas relacionadas a la mantención y operación de equipos o procesos de criticidad comprobada o tareas en áreas administrativas de elevada incidencia en la gestión divisional (ejemplo: Contraloría, Capacitación, Bienestar, etc.), en donde el potencial de pérdidas está asociado a efectos negativos durante la ejecución y/o efectos posteriores por la calidad del trabajo efectuado.

b)

Tareas con potencial de pérdidas instantáneas, ya sea para las personas o propiedad. En este caso particular, la vulnerabilidad hacia los procesos de negocio o sistemas, es mínima. En el cálculo de magnitud debe asociarse la vulnerabilidad al valor 2.

2.1.2

Los materiales e insumos deben escogerse por la incidencia operacional que tienen. Su presencia o ausencia, la oportunidad y la calidad de las mismas son factores esenciales para su elección.

2.1.3

Los equipos, materiales e instalaciones deben entenderse asociados a un sistema que cumpla determinados propósitos. El análisis en forma aislada no permite apreciar el vínculo operacional y menos aún las consecuencias reales ante eventuales incidentes.

3. Metodología 3.1

Dividir las instalaciones en procesos o sistemas.

3.2

Subdividir cada proceso, sistema o tarea en sus componentes esenciales, básicos o etapas, en lo posible, no más de 10. Para tal efecto, utilizar el Formulario Nº 1.

3.3

Considerando los factores básicos descritos en el Formulario Nº 1, establecer

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qué componentes, sean éstos del proceso, sistema o tarea, se verían mayormente afectados al existir situaciones subestándares, reales o potenciales, debido a cada factor estudiado. 3.4

En el Formulario Nº 2 describir para cada componente o etapa, cuál es el error (acto subestándar o condición subestándar) a que daría lugar el factor básico escogido en el Formulario Nº 1.

3.5

Para cada error, indicar cuál es el suceso no deseado (incidente) que potencialmente originaría.

3.6

Aplicar criterios de: 3.6.1 3.6.2 3.6.3

Probabilidad Vulnerabilidad Consecuencias,

Confección del Inventario El inventario final corresponde a la selección jerarquizada y priorizada de aquellos ítemes que presentan una mayor magnitud o nivel de riesgo. Tal documento es una base de planificación para orientar las acciones de cada PREDIO.

100

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MAGNITUD O NIVEL DE RIESGO PROBABILIDAD VALOR

CRITERIO

100

Certeza de ocurrencia de un incidente, dadas las actuales acciones o condiciones de operación, realización, funcionamiento o exposición.

50

Probabilidad de ocurrencia extremadamente alta. Se espera un incidente por cada dos oportunidades de operación, realización, funcionamiento o exposición.

10

Probabilidad muy alta de ocurrencia de incidente. Existe un historial de eventos repetitivos y las condiciones y/o acciones no han variado sustancialmente.

5

Probabilidad muy importante. Hay antecedentes de incidentes periódicos en el historial y no hay variación sustancial de las acciones y/o condiciones (más de 5 veces al año en 100 exposiciones).

1

Probabilidad importante de ocurrencia de incidente. En las actuales condiciones ha existido un suceso similar en forma reiterada (entre 2 y 5 veces al año 1 en 100 exposiciones).

0,5

En sistemas de funcionamiento continuo ocurre a lo menos 1 accidente en forma anual en operaciones discontinuas (se consideran 5 casosw en 1.000 exposiciones).

0,1

Expectativa de un incidente cada 2 o más años para operaciones ó 1 caso en 1.000 exposiciones.

VULNERABILIDAD VALOR 10

CRITERIO Paralización total de un sistema.

8

Paralización importante. Hay que crear alternativa operacional. Estado de emergencia.

6

Paralización parcial. Se ocupa alternativas existentes para la continuidad.

4

Alteración importante. Aplicación de medidas correctivas inmediatas.

2

Alteración poco importante. Hay continuidad operativo.

1 OBSERVACION:

En caso de incidentes en tareas críticas, en que no haya deterioro o alteraciones al sistema operativo y la afección sea sólo a la persona, la vulnerabilidad debe tomar el valor 2.

CONSECUENCIA VALOR 10

CRITERIO Muerte de un trabajador y/o pérdida material (equipos, insumos, instalaciones, calidad, oportunidad, producción, etc.) que superen los KUS$ 500. Compromiso severo de la imagen corporativa.

8

Incapacidad permanente y/o pérdida material entre KUS$ 500 y KUS$ 100. Compromiso de la imagen divisional.

6

lncapacidad temporal mayor a 30 jornadas de trabajo y/o pérdida material entre KUS$ 50 y KUS$ 10. lmagen de la unidad o área.

4

Incapacidad temporal inferior a 30 jornadas de trabajo y/o pérdida material entre KUS$ 50 y KUS$ 10.

2

Lesiones personales no incapacitantes y/o pérdidas materiales inferiores a KUS$ 10.

MAGNITUD DELRIESGO NIVEL

ACCIONES

0 - 500

C

Reestudiar la situación cada vez que existan modificaciones en las condiciones de operación / funcionamiento.

501 - 1.000

B

Estudiar acciones para minimizar la magnitud del riesgo, en un período no mayor a tres meses.

1.001 - 2.500

A

Se requiere acciones de control inmediato.

mayor de 2.501

AA

Considera la formación de equipos de proyectos para definir soluciones emergenciales e integrales.

101

102

Conocimiento / Habil. Capacidad Física Capacidad Mental Motivación

B PERSONALES

Diseño Def. Constructivas Falla Sistema Control Falla en Mantención Falla de Suministro - eléctrico - agua Adquisiciones Otros

A. DEL TRABAJO

Sistema / Tarea: Factores Básicos

Subgerencia: 1 2

3

4

Area / Unidad: 5

Componentes / Etapas Principales 6 7 8 9 10

FORMULARIO 1 Fecha:

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Situación Subestándar

Componente / Tarea: Factor Básico

Area / Unidad:

Subgerencia: Incidente

Sistema / Tarea: Magnitud del Riesgo P V C P x V x C x 100

FORMULARIO 2 ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

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Sistema / Tarea: P V C

Subgerencia: Magnitud Riesgo P x V x C x 100 Nivel

Area / Unidad: Accidentes/Sist. Subest. F. Básico/Componentes *

* PREDIO’s

Actividades

RESUMEN INVENTARIO DE PROCESOS

*

Responsable

Plan *

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104

SUPERVISION DIRECTA

ACCIDENTE GRAVE O FATAL DEL CONTRATISTA

FLUJOGRAMA DE COMUNICACION

105 ADMINISTRADOR DEL CONTRATO (CODELCO)

DEPARTAMENTO LEGAL

SUBGERENCIA RECURSOS HUMANOS

GERENTE GENERAL DIVISION

SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA

SERNAGEOMIN

DIRECCION A.P.R. DIVISION

ASESOR A.P.R. DEL AREA RESPECTIVA

PROTECCION INDUSTRIAL

SUBGERENCIA DE GESTION INTEGRAL S.C.A.

DEPTO. ASUNTOS PUBLICOS Y COMUNICACIONES

CODELCO-CHILE OFICINA CENTRAL

CARABINEROS

ORGANO OFICIAL PROVINCIA-REGION PRENSA

PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTE DE CONTRATISTA CON LESION GRAVE O FATAL

ANEXO 15

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ANEXO Nº 16 ANDAMIO METALICO TUBULAR

Componentes de Andamio Metálico

107

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ANDAMIO METALICO TUBULAR - COMPONENTES Componentes de Andamio Metálico Colocación de bases/soleras bajo las estructuras verticales de apoyo (patas) de los marcos o catres metálicos.

NIVELADOR. Placa base de madera para repartir la carga de un pie derecho.

REPARTIDOR DE CARGA. Placa base de metal para repartir la carga de un pie derecho.

REPARTIDOR DE CARGA. Solera para repartir la carga de 2 o más pies derechos al terreno.

Soporte para baranda superior en plataformas de trabajo y soporte para baranda superior lateral (esquinero interno).

Soporte esquinero con cabezal en T para ensamble de barandas frontales y laterales en plataformas de trabajo superiores.

108

Soporte para baranda superior lateral (esquinero interno).

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ANDAMIO METALICO TUBULAR SOPORTES PORTATILES PARA COLOCACION DE BARANDAS Y RODAPIES Componentes de Andamio Metálico Soportes portátiles para colocación de barandas y rodapiés.

Soporte portátil para colocación de baranda metálica y rodapiés en nivel superior de andamios con plataformas o superficies de trabajo metálicas. Soporte portátil con baranda metálica y rodapié en plataformas metálicas en niveles superiores.

Soporte portátil desplazable para colocación de baranda metálica en plataformas en niveles intermedios y superiores de andamios.

109

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ANDAMIO METALICO TUBULAR BANDEJAS O TABLONES METALICOS DE SEGURIDAD Componentes de Andamio Metálico Plataforma de trabajo

Bandejas metálicas o tablones metálicos de seguridad.

110

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ANEXO Nº 17 CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA GRUAS AUTOPROPULSADAS

SUBIR GANCHO

BAJAR GANCHO

USAR GANCHO AUXILIAR

USAR GANCHO PRINCIPAL

SUBIR PLUMA

BAJAR PLUMA

OPERAR LENTAMENTE FROTAR PALMA DE MANOS

SUBIR PLUMA Y BAJAR GANCHO

111

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CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA GRUAS AUTOPROPULSADAS

GIRAR GRUA (SEGUN DIRECCION DESEADA)

BAJAR PLUMA Y SUBIR GANCHO

PARADA (INCLUYE EMERGENCIA)

BLOQUEAR TODO EL SISTEMA DE LA GRUA

DESPLAZAMIENTO DE ORUGAS

DESPLAZAMIENTO DE UNA ORUGA

ACORTAR PLUMA TELESCOPICA

EXTENDER PLUMA TELESCOPICA

112

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ANEXO Nº 18 CODIGO DE SEÑALES OFICIALES PARA GRUAS PUENTE

DESPLAZAR PUENTE (SENTIDO CONTRARIO)

DESPLAZAR PUENTE

BAJAR GANCHO

SUBIR GANCHO

OPERAR LENTAMENTE FROTAR PALMA DE MANOS

PARADA (INCLUYE EMERGENCIA)

UTILIZAR GANCHO (1, 2, etc.)

DESPLAZAR CARRO

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ANEXO Nº 19 INSTALACION DE GRAPAS EN CABLES DE ACERO Se utilizará la siguiente fórmula para determinar la cantidad o número de grapas o mordazas Crosby a instalar en cables de acero con el propósito de proteger el cable. ABRAZADERA

PUENTE

N = Número de grapas D = Diámetro del cable, expresado en cm N = 3,2 + 0,95 x D E = Espaciamiento entre grapas en cm GRAPA CROSBY SIMPLE E=6xD METODO CORRECTO PARA INSTALACION DE GRAPAS

METODO INCORRECTO

METODO INCORRECTO

INCORRECTO COLOCACION DE GRAPAS ALTERNADAS

INCORRECTO COLOCACION DE PERNOS EN U DE TODAS LAS GRAPAS EN EL EXTREMO (RAMAL LARGO) VIVO DEL CABLE.

METODO CORRECTO PARA INSTALAR GUARDACABOS

APLICAR LA PRIMERA GRAPA

APLICAR LA SEGUNDA GRAPA

ADVERTENCIA:

APLICAR LAS DEMAS GRAPAS

Las figuras anteriores son un ejemplo, debiéndose usar la cantidad de grapas resultante del cálculo.

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ANEXO Nº 20

TABLA DE CARGAS LIMITES DE SEGURIDAD PARA ESTROBOS TIPOS DE ESTROBADURA DIAMETRO DE CABLES

10º

30º

60º

90º

120º

150º

mm.

Pulg.

Ton.

Ton.

Ton.

Ton.

Ton.

Ton.

Ton.

Ton.

Ton.

7,94

5/16

0,65

0,48

1,30

1,30

1,25

1,13

0,91

0,65

0,34

9,53

3/8

0,96

0,71

1,92

1,92

1,85

1,66

1,35

0,96

0,49

11,11

7/16

1,36

1,01

2,72

2,72

2,62

2,36

1,91

1,36

0,70

12,70

1/2

1,80

1,34

3,60

3,60

3,48

3,10

2,53

1,80

0,93

14,30

9/16

2,28

1,70

4,56

4,56

4,43

3,94

3,21

2,28

1,18

15,90

5/8

2,80

2,08

5,60

5,60

5,40

4,85

3,93

2,80

1,45

19,05

3/4

4,00

3,00

8,00

8,00

7,70

6,92

5,63

4,00

2,07

22,23

7/8

5,41

4,05

10,82

10,82

10,45

9,35

7,62

5,41

2,80

25,40

1

7,04

5,25

14,08

14,08

13,60

12,17

9,92

7,04

3,62

28,60

1 1/8

8,50

6,35

17,00

17,00

16,40

14,70

11,98

8,50

4,30

31,75

1 1/4

10,80

8,05

21,60

21,60

20,80

18,60

15,22

10,80

5,60

34,90

1 3/8

13,00

9,70

26,00

26,00

25,10

22,48

18,52

13,00

6,70

38,10

1 1/2

15,40

11,50

30,80

30,80

29,80

26,63

21,71

15,40

7,95

Tabla calculada únicamente para cables de acero PRODINSA de construcción 6 x 19, alma de fibra tipo "cobra". El coeficiente de seguridad utilizado para calcular las cargas máximas indicadas es de 5 a 1. Si desea utilizar otra construcción de cable, deberá dividir por 5 la carga efectiva de ruptura indicada por el fabricante correspondiente.

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ANEXO Nº 21 TARJETAS DE ADVERTENCIA DE BLOQUEO Las Tarjetas de Bloqueo de Advertencia son sistemas visuales de identificación y señalización, que tienen como propósito advertir el bloqueo o la inmovilización de un equipo, instalación o circuito de proceso que ha sido intervenido, señalando la prohibición de accionamiento de los dispositivos de aislación de energía y evitar, por lo tanto, la ocurrencia de accidentes, si por error se intentase un accionamiento inesperado o indebido. Los Sistemas de Bloqueo con Candado e Identificación con Tarjeta de Advertencia están regulados en la Norma Estándar Operacional NEO 4. Las características de diseño de las Tarjetas de Advertencia de Bloqueo (tamaño, color, materiales, y otras características) están contenidos en la NECC 6-A (Norma Estándar de Tarjetas de Advertencia de Riesgos/Peligros, publicada por la Dirección de Administración y Protección de los Recursos de la Subgerencia Gestión Integral de Seguridad, Calidad y Ambiente). ESPECIFICACIONES GENERALES: Tamaño estándar normal: 90 mm x 150 mm (9 x 15 cm)

Tamaño grande: 150 mm x 250 mm (15 x 25 cm) 22

PELIGRO

PELIGRO

32

7

NO CONECTAR

150 44

ESTA TARJETA PUEDE SER RETIRADA SOLO POR: 31

6 90 mm

116

E Q U IP O BLOQ UEA DO POR :

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ANEXO Nº 22

TARJETAS DE ADVERTENCIA DE OPERATIVIDAD EN ANDAMIOS

TARJETA ROJA

PELIGRO

PELIGRO

NO USAR ANDAMIO

NO USAR ANDAMIO OBSERVACIONES

NOMBRE FIRMA CARGO FECHA TURNO EMPRESA

TARJETA VERDE

ANDAMIO OPERATIVO

ANDAMIO OPERATIVO

APTO PARA USO

APTO PARA USO

OBSERVACIONES

NOMBRE FIRMA CARGO FECHA TURNO EMPRESA

117

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ANEXO 23 REPUBLICA DE CHILE - MINISTERIO DE SALUD DIVISION PROGRAMAS DE SALUD/DEPTO. PROGRAMAS SOBRE EL AMBIENTE CIRCULAR Nº 4B/4 DE FECHA 25 DE ENERO DE 1996 INSTRUCCIONES PARA LA APLICACION DEL DECRETO Nº 95 DEL 04-07-95 OBJETIVO: UNIFORMAR PROCEDIMIENTO PARA LA CLASIFICACION E INSCRIPCION DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION DE RIESGOS



DESCRIPCION

1

Los Expertos se clasifican en conformidad con sus niveles de formación.

- Profesionales - Técnicos

2

Se elimina para el futuro la categoría de Experto Práctico.

Los que se encuentren reconocidos como tales al 16-09-95, continuarán ejerciendo su especialidad en sus términos y condiciones reconocidos.

3

Los Expertos deberán inscribirse en los Registros del Servicio de Salud del país.

Para inscribirse y desempeñarse, estará conferida por la posesión de los estudios y calidades que establece el Reglamento.

4

La solicitud de inscripción se hará en el Servicio de Salud respectivo (Departamento de Programas sobre el Ambiente).

Se deberá acompañar copia autorizada (protocolizada) de los títulos correspondientes.

5

Las resoluciones dictadas por los servicios para acreditar la inscripción tendrán validez nacional.

Se enviarán copia de las resoluciones al resto de los Servicios del país y al Ministerio de Salud (Departamento Programas sobre el Ambiente).

6

Los Registros de los Expertos en los Servicios de Salud tendrán un número correlativo (continuando con el actual registro).

Se debe anotar la identificación del servicio en forma abreviada y se anotará la identificación de la categoría del Experto "P" = para Profesional, y "T" = para Técnico.

7

Los Servicios de Salud dispondrán en forma oportuna la confección de Tarjetas Credenciales.

Cartulinas de grosor mediano y de tamaño 11 x 7 centímetros, color Blanco = para Profesional, Gris Claro = para Técnicos.

8

En el Registro de los Expertos como la Credencial se deberán anotar todos los datos.

Será necesario: - Nombre completo del Experto - RUT - Profesión - Categoría - Nº de Inscripción

9

Los Expertos Profesionales y Prácticos reconocidos con anterioridad al 16-09-95 siguen vigentes.

Su total validez y vigencia tendrán los Expertos Profesionales y Prácticos con sus Resoluciones, Nº de Registro y Credenciales y no es necesario su actualización y nueva inscripción en los Registros de Expertos.

10

Los Servicios de Salud mantendrán los archivos con los antecedentes de estos Expertos.

Para acceder a eventuales requerimientos justificados, sobre certificados y/o duplicados relacionados con su reconocimiento y Registro.

11

INSTRUCCION/PROCEDIMIENTO

DEROGANDOSE LAS CIRCULARES E INSTRUCTIVOS SOBRE LAS MATERIAS SEÑALADAS, ANTERIORES A ESTE DOCUMENTO.

118

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NEO 24

ANEXO 24 "DURACION Y DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO" Y REGISTRO ESPECIAL PARA CONTROLAR LA ASISTENCIA DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION DE RIESGOS DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

ORDINARIO : Nº 3380/152 FECHA : 13 DE JUNIO DE 1994 MATERIA

: Situación Jurídica de Expertos en Prevención de Riesgos Profesionales (Artículo 66, Ley 16.744 y Código del Trabajo)

Ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relacionadas con aquellos trabajadores que se desempeñan como expertos en prevención, en los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales que deben existir de acuerdo al Artículo 66 de la Ley Nº 16.744, en las empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores. 1.

Si los mismos deben registrar su asistencia mediante alguno de los sistemas de control establecidos en el Artículo 33 del Código del Trabajo.

2.

Si los mismos deben registrar su asistencia mediante alguno de los sistemas de control establecidos en el Artículo 33 del Código del Trabajo. Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente: 1.

En lo que dice relación con la primera consulta formulada, cabe señalar que el Artículo 10 del Código del Trabajo, en su número 5, establece: "El Contrato de Trabajo debe contener a lo menos, las siguientes estipulaciones: 5.

Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno".

En estas circunstancias, preciso es convenir que todo Contrato debe obligatoriamente contener en una de sus cláusulas la duración y distribución de la jornada de trabajo, no existiendo en la ley excepción alguna a este respecto. "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

119

NEO 24 2.

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En lo que respecta a la segunda consulta formulada, cabe señalar que el Artículo 33 del Código del trabajo, señala: "Para todos los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

De la norma legal trascrita se infiere que el legislador ha impuesto expresamente al empleador el deber de mantener un registro especial para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, ordinarias y extraordinarias, el cual podrá consistir en: a) b)

Un Libro de Asistencia del Personal, o Un Reloj Control con Tarjetas de Registro

De la misma norma se colige que la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte y mediante resolución fundada, podrá establecer y regular un sistema especial de control de asistencia y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando los sistemas fijados por el legislador no fuere posible aplicarlos o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización. En todo caso, el sistema especial que se establezca debe ser uniforme para una misma actividad. En relación a la norma legal antes transcrita y comentada, este Servicio ha sostenido, entre otros, a través de Dictamen Nº 8003/392, de 18.11.86, que dicha disposición "no reconoce excepción alguna en su aplicación, de suerte tal que cada empresa, de acuerdo a las circunstancias de hecho existentes en ella, deberá implantar el sistema de control de asistencia y de horas de trabajo que estime más adecuada a la forma de trabajo existente en la misma, de acuerdo a las alternativas anotadas en las letras anteriores". En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente: 1.

Los Contratos de Trabajo de aquellos dependientes que se desempeñan como expertos en prevención de los Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales, que deben existir de acuerdo al Artículo 66 de la Ley Nº 16.744, deben contener entre sus

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estipulaciones mínimas la duración y distribución de la jornada de trabajo, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio. 2.

Los trabajadores de que se trata deben registrar su asistencia mediante alguno de los sistemas de control, establecidos en el Artículo 33 del Código del Trabajo, salvo que se encontraren excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.

TIEMPO DE ATENCION DEL EXPERTO (DIAS A LA SEMANA) Cotización Genérica (D.S. Nº 110) Nº Trabajadores

0% ó 0,85%

1,7%

2,55%

3,4%

De 101 a 200 De 201 a 300 De 301 a 400 De 401 a 500 De 501 a 750 De 751 a 1.000 Mayor de 1.000

1,0 1,5 2,0 2,5 3,0 4,0 T.C.

1,0 2,0 2,5 3,0 T.C. T.C. T.C.

1,5 2,5 3,0 3,5 T.C. T.C. T.C.

2,0 3,0 3,5 4,0 T.C. T.C. T.C.

T.C.= Tiempo completo

121

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ANEXO 25

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ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas

ANEXO 25

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CODELCO-CHILE

ReglamentoAdministraciónyProteccióndelosRecursosEmpresasContratistas CHUQUICAMATA

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y PROTECCION DE LOS RECURSOS SUBGERENCIA GESTION INTEGRAL DE SEGURIDAD, CALIDAD Y AMBIENTE

Norma/Estándar Reglamento deAdministración y Protección de las Personas y los Recursos EMPRESASCONTRATISTAS LaDivisiónChuquicamatadeCODELCO-Chile,conscientedequelamaneramásefectiva quetienenlasEmpresasContratistasdecumpliradecuadamentesuscontratos,esatravés delconocimientodesusservicios,derechosyobligaciones. ElpresenteReglamentotieneesafinalidadypropósito,elcualregiráparatodoelpersonal delasEmpresasContratistas. Estádirigidoalospropietarios,directivos,supervisoresy asesoresdelasEmpresasContratistasqueprestansusserviciosaCODELCO-Chile. EsteReglamentotieneporobjetofijarnormassobre: a)

LaproteccióndelavidaysaluddelostrabajadoresdelasEmpresasContratistasque ejecutenobrasmaterialesoqueprestenunservicioalaDivisiónChuquicamata.

b)

Laproteccióndelosrecursos,tantodelasEmpresasContratistascomodelaDivisión, equipos,maquinarias,herramientas,edificios,instalacionesymateriales.

Lasnormas,procedimientosyobligacionesqueenmateriadeAdministraciónyProtección delosRecursos,regiránentodocontratoquelaDivisióncelebreconterceros,porlotantoserá responsabilidaddecadaEmpresaContratistaconocerydarcumplimientoalpresente Reglamento.

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NORMA ESTANDAR OPERACIONAL

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