NCh0352-1961 Condiciones Acusticas que deben Cumplir los Edificios.pdf

NORMA CHILENA OFICIAL NCh352.Of61 Condiciones acústicas que deben cumplir los edificios Preámbulo El Instituto Nacion

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NORMA CHILENA OFICIAL

NCh352.Of61

Condiciones acústicas que deben cumplir los edificios

Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh352 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: El Comité de la Especialidad de "Acústica Arquitectónica" que revisó y aprobó esta norma estuvo constituido por las siguientes personas en la fecha de su aprobación: Instituto de Investigaciones y Ensayes de Materiales de la Universidad de Chile Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR Servicio Nacional de Salud

Angel Filipponi Leonardo Bitrán Carlos Krumm Jorge Brunner Humberto Fazzini

Esta norma establece las condiciones acústicas mínimas que deben cumplir los edificios. En el estudio de esta norma se han tenido a la vista, entre otros documentos, los siguientes: ASSOCIATION FRANÇAISE DE NORMALISATION, AFNOR, S 31-002, Acoustique. BRITISH STANDARDS INSTITUTION, BSI, BS 661:1955, Glossary of Acoustical Terms; BS 2750:1956, Measurement of Sound Transmission in Buildings.

I

NCh352 DEUTSCHER NORMENAUSSCHUSS, DIN 52212, 2.56, Schallschluckanordnugen, Bestimmung des Absorptionsgrades im Hallraum; DIN 4109, 4.44, Schallschutz im Hochbau, Richtlinien. FURRER, WILLY, Raum und Bau-Akustik; Birkhaeuser Verlag, Basel (Suiza). INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION, ISO Recommendation N°140 (revised text). Field and Laboratory Measurements of Airborne and Impact Sound Transmission, May 1959. KINSLER, L.E., Frey, A.R., Fundamental of Acoustics, John Wiley and Sons Inc., New York, U.S.A., 1950. LEY Y ORDENANZA GENERAL SOBRE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION, 10 de Noviembre, 1949, Chile. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y PREVISION SOCIAL, Servicio Nacional de Salud (Santiago-Chile), Decreto N°762 del 6 de Agosto de 1956, Reglamento de Condiciones Sanitarias Mínimas en la Industria, publicado por la Sociedad de Fomento Fabril.

Referencias NCh6

Magnitudes, unidades, símbolos y valores numéricos - Principios generales.

NOTA – Reedición La norma NCh6 ha sido reemplazada por la NCh-ISO 31/0 Magnitudes y unidades – Parte 0: Principios generales

El Comité no ha recibido comentarios durante el estudio de la presente norma. Esta norma ha sido revisada y aceptada por el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización, INDITECNOR, Ing. Carlos Höerning D. Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República, por Decreto N°2.379 de fecha 20 de Octubre de 1961, del Ministerio de Obras Públicas.

Observaciones Esta norma complementa las disposiciones de la Ordenanza General sobre Construcciones y Urbanización, Capítulo XXVII, Condiciones acústicas, artículos 345 y 346. Al final de la presente norma se incluye un anexo en el cual se aclaran algunos conceptos acústicos y se dan directivas generales respecto de la aplicación de estas especificaciones en casos particulares. NOTA – Reedición La norma NCh352/1 anula y reemplaza a la presente norma en lo relativo a construcciones de uso habitacional.

II

NORMA CHILENA OFICIAL

NCh352.Of61

Condiciones acústicas que deben cumplir los edificios

A) Definición de esta norma Artículo 1°° Esta norma establece las condiciones acústicas mínimas que deben cumplir los edificios.

B) Campo de aplicación Artículo 2°° La presente norma se aplica a todos los edificios que deban construirse en zonas urbanas, a los edificios industriales y en especial a todas aquellas salas que se destinen de una manera específica a la audición de la palabra o de la música. NOTA – Reedición Esta norma no se aplica a construcciones de uso habitacional (ver NCh352/1)

Artículo 3°° Esta norma se refiere especialmente a: a) el aislamiento acústico que debe considerarse en las fundaciones, muros, pisos, tabiques e instalaciones de los edificios; b) la supresión o amortiguamiento de los ruidos, dentro y fuera de los edificios, que puede obtenerse mediante ciertas restricciones que los eliminen en su origen o mediante el empleo de materiales absorbentes convenientemente dispuestos;

1

NCh352 c) la correcta conservación de los diversos sonidos durante su propagación dentro de las salas destinadas a la audición, mediante la disposición de formas arquitectónicas adecuadas o el empleo de materiales y elementos que aseguren la mayor igualdad posible entre el sonido emitido por el orador o el instrumento y la sensación sonora percibida por cada uno de los auditores.

C) Terminología Artículo 4°° Los símbolos de unidades empleadas en la presente norma se encuentran definidos en NCh6. Artículo 5°° 1 sonido: es la vibración de un medio elástico capaz de producir una sensación auditiva. 2 ruido: todo sonido que produce una sensación auditiva desagradable. 3 nivel de presión de un sonido: (o nivel de presión sonora), es igual a veinte veces el logaritmo base diez de la razón entre la raíz cuadrática media de la presión del sonido considerado y una presión que se toma como referencia. La unidad de nivel de presión sonora es el decibel (dB). 4 presión de referencia: para los efectos de esta norma, se considerará como presión de referencia la de 2 x 10-4 dinas/cm2. 5 nivel de intensidad (subjetiva) de un sonido: (o nivel de intensidad sonora), es igual al nivel de presión de un sonido de onda sinusoidal plana de frecuencia de 1 000 c/s cuya intensidad es subjetivamente idéntica a la del sonido considerado. La unidad de intensidad sonora es el fon (fon). 6 nivel sonoro ambiente: es el promedio, obtenido conforme a ciertos procedimientos específicos, de los niveles de presión o de intensidad sonoras medidos dentro de un ambiente. 7 nivel sonoro aceptable: es aquel nivel sonoro que recomienda la presente norma para cada tipo de ambiente. 8 aislamiento acústico de un elemento que separa dos recintos: es igual a la diferencia entre el nivel sonoro ambiente del recinto en el cual el sonido es emitido y el nivel sonoro ambiente del recinto en el cual ese sonido es percibido.

2

NCh352 9 coeficiente de reflexión acústica de la superficie de un material determinado: es igual a la fracción de la energía del sonido incidente sobre 1 m2 de la superficie considerada que resulta reflejada por ella. El coeficiente de reflexión acústica no es independiente de la frecuencia de la onda sonora incidente. 10 coeficiente de absorción acústica de la superficie de un material determinado: es igual a la diferencia entre la unidad y el coeficiente de reflexión acústica de esa superficie, para la frecuencia considerada. Resulta igual a la razón entre el área de ventana abierta que sería acústicamente equivalente y el área de la superficie considerada. 11 material acústico: es todo aquel material de recubrimiento cuyo coeficiente de absorción medio, a diferentes frecuencias de sonido, es igual o superior a 0,5. 12 material absorbente: es todo aquel material de recubrimiento cuyo coeficiente de absorción medio es superior a 0,1. 13 material reflector: es todo aquel material de recubrimiento cuyo coeficiente de absorción medio es inferior a 0,1. 14 reverberación: se da este nombre al fenómeno de la persistencia que acusa un sonido al ser reflejado repetidamente por las superficies que encierran un recinto. 15 tiempo de reverberación: de un recinto, para un sonido de determinada frecuencia, es el tiempo (expresado en segundos) que demora un nivel sonoro ambiente, provocado por ese sonido, en decaer desde un valor inicial hasta la millonésima parte de ese valor, una vez que se ha suprimido la fuente sonora. Artículo 6°° Conforme a los niveles sonoros, y para los efectos de la aplicación de la presente norma, los ambientes se clasifican como sigue: Decibeles (dB) a)

ambiente muy tranquilo

30 o menos

b)

ambiente tranquilo

30

40

c)

ambiente moderadamente tranquilo

40

50

d)

ambiente ruidoso

50

60

e)

ambiente muy ruidoso

60

70

f)

ambiente insoportable

70

80

g)

ambiente inadmisible

más de 80

3

NCh352

D) Prescripciones Requisitos generales Artículo 7°° Para la aplicación de la presente norma, los edificios se considerarán clasificados, conforme al artículo N°345 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en los siguientes cuatro grupos: Grupo 1 Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las ondas sonoras exteriores y en los cuales los sonidos interiores deben extinguirse dentro de las salas en que son producidos: estudios de grabación de películas cinematográficas o de discos, salas de transmisión de radiotelefonía, salas de hospitales, de estudios de música, de escuelas, bibliotecas y de audición de alta calidad. Grupo 2 Locales parcialmente aislados, que pueden recibir ondas sonoras del exterior, pero en los cuales interesa que esta recepción sea limitada de modo que no tome forma inteligible capaz de provocar desviaciones de la atención: hoteles, departamentos, casas habitación, locales destinados al Culto, oficinas profesionales o comerciales, otras salas de audición no comprendidas en el Grupo 1, etc. NOTA – Reedición Esta norma no se aplica a construcciones de uso habitacional (ver NCh352/1)

Grupo 3 Locales sin exigencias acústicas, en los que es indiferente que se propaguen ondas sonoras en uno u otro sentido: estadios, mercados, restaurantes, etc. Grupo 4 Locales ruidosos, en los que el nivel sonoro interior es superior al del exterior y que por lo tanto deben ser tratados en forma inversa a los de las dos primeras categorías: fábricas, estaciones de ferrocarril, imprentas, etc. Artículo 8°° 1 Las prescripciones establecidas en los artículos 10° a 18° se refieren a los edificios clasificados en el Grupo 1 y a aquellos del Grupo 2 que se encuentran ubicados en barrios cuyo nivel sonoro ambiente es superior al nivel interior aceptable. 2 Las prescripciones establecidas en los artículos 19° a 21° se refieren a los edificios clasificados en el Grupo 4.

4

NCh352 Niveles sonoros ambientes aceptables Artículo 9°° Para los efectos de la aplicación de la presente norma se estimarán como aceptables los siguientes niveles sonoros ambientes: a) estudios de grabación de discos, estudios de radio y cine, salas de concierto: hasta 30 fon; b) hospitales y edificios similares, estudios de música, salas de clases, bibliotecas: 20 a 25 fon; c) hoteles, iglesias, teatros, cines, auditorios, departamentos, casa habitación: 25 a 30 fon; d)

piezas de estar, oficinas privadas, restaurantes: 30 a 40 fon;

e) oficinas con acceso al grueso público, fábricas, salas de calderas, fuentes de soda, etc.: 40 a 50 fon. Edificios de los Grupos 1 y 2 Artículo 10°° 1 Los muros de fachadas y los medianeros de los edificios, lo mismo que aquellos tabiques interiores que establecen límites entre las diferentes casas, departamentos u oficinas, deberán consultarse en forma de asegurar un aislamiento acústico de 35 dB, como mínimo. 2 Los entrepisos y cielos del último piso que no lleven losa de hormigón armado, deben consultarse en forma de asegurar el mismo grado mínimo de aislamiento acústico. En todo caso, deberán proporcionar a lo menos, el mismo aislamiento que los tabiques del mismo edificio. Artículo 11°° Las puertas, ventanas y otros vanos que se abran en los muros o tabiques que deben ser acústicamente aislados, serán suficientemente aisladores para evitar que se reduzca el grado de aislamiento que ofrecería el muro o tabique. Artículo 12°° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11°, todas las ventanas o puertas vidriadas que se consulten hacia el exterior del edificio o a patios de luz deberán ser dotadas de vidrios dobles separados por distancias no inferiores a 2 cm, o bien, de un solo vidrio inclinado.

5

NCh352 Artículo 13°° Las canalizaciones de agua, gas o energía eléctrica, deberán disponerse de manera que sus anclajes a las estructuras aseguren un contacto elástico con las mismas, debiendo también al mismo tiempo consultarse una zona elástica de una longitud no inferior a 20 diámetros en los arranques de la matriz o de las maquinarias que estén en contacto sólido con ellas. Artículo 14°° Las maquinarias que deban funcionar dentro de un edificio se fundarán en forma independiente de él (zócalo flotante) y se dispondrán silenciadores suficientes para no sobrepasar el nivel sonoro ambiente aceptable en el edificio en que se encuentran. Artículo 15°° Las instalaciones de agua para servicio de agua potable o calefactores deberán ser provistas de cámaras de expansión para evitar los golpes de ariete y disponer todas sus válvulas con diseño acústico. Las uniones de los diferentes artefactos deberán ser elásticas. Artículo 16°° Si a pesar de cumplirse todas las exigencias descritas en los artículos anteriores no se consigue rebajar el nivel sonoro ambiente de los interiores a los límites indicados en el artículo 9°, deberá consultarse el recubrimiento parcial o total con material absorbente de las diferentes salas, hasta obtener ese límite. Artículo 17°° Las salas destinadas a la grabación de discos o películas, a la transmisión radiotelefónica, y, en general, todas aquellas destinadas directa o indirectamente a la audición de la palabra o de la música, deberán consultar el suficiente recubrimiento con material absorbente para asegurar un tiempo de reverberación adecuado a las condiciones de la sala. Artículo 18°° Las salas de audición que se consultan de manera que alguna de sus dimensiones sea superior a 25 m, deberán ser diseñadas en forma tal que se asegure en ellas la imposibilidad de que se produzcan ecos audibles en la zona de auditores. Se recomienda que, con este mismo objeto, se dispongan superficies de material reflector situadas a una distancia no inferior de los 10 m del foco de emisión y orientadas en forma de permitir el retroceso de las ondas sonoras.

6

NCh352 Edificios del Grupo 4 Artículo 19°° 1 Los edificios clasificados en el Grupo 4 ubicados en zonas urbanas, cuyo nivel interior de ruidos sea superior al nivel medio exterior, deberán consultar muros, cielos, cubiertas, puertas y ventanas que aseguren un aislamiento suficiente para no aumentar este nivel. 2 Cuando en estos edificios se produzcan vibraciones mecánicas o sonidos intensos, sus fundaciones deberán consultarse en forma tal que no establezcan ningún contacto rígido con elementos estructurales de edificios vecinos. Artículo 20°° Los edificios del Grupo 4 no podrán ser construidos en ningún caso en barrios residenciales ni a distancias menores de 100 m de salas de audición, hospitales, escuelas y bibliotecas. Artículo 21°° Estos edificios deberán consultar aislamientos eficaces entre las salas propiamente ruidosas que ellos contengan y las que se destinen a oficinas u otros servicios no ruidosos en las que habrá que asegurar un nivel sonoro interior no superior a 50 fon.

7

NCh352

E) Anexo I Los conceptos de decibel y fon Como una manera de apreciar subjetivamente las relaciones existentes entre las unidades mencionadas y la reacción humana media a la audición de los sonidos que ellas representan, se indican a continuación las siguientes equivalencias: a)

sonido cuyo nivel de presión se expresa en dB: Número de dB

Tipo de ambiente

30 ó menos 40 50 60 70 75 80 85

muy tranquilo moderadamente tranquilo más o menos aceptable ruidoso muy ruidoso produce daños orgánicos (en algunas personas) inadmisible produce daños orgánicos serios, definitivamente perjudiciales daños orgánicos permanentes

90 ó más b)

sonido cuyo nivel de intensidad se expresa en fon: Número de fon 0 a 20 20 a 30 30 a 40 40 ó más

Reacción de los auditores no hay reclamos no hay motivo fundado para reclamos probables reclamos con motivo fundado reclamos perfectamente justificados

Apreciación del nivel de presión de la voz humana (en dB) Se dan a continuación relaciones aproximadas entre la voz humana emitida con diferentes intensidades y la presión sonora (en dB) producida a diferentes distancias de la fuente emisora:

8

Distancia en m entre el que habla y el que escucha

Voz normal

Voz muy fuerte

Grito

0,7 1,0

65 55

77 67

83 73

2,0 8,0

49 37

61 49

67 55

NCh352 II Aislamiento del sonido Efectos aproximados del aislamiento acústico Si dos salas o ambientes contiguos se encuentran ligados acústicamente por un tabique o muro divisorio con aislamiento acústico - en dB - que más abajo se indica, y si dentro de una de las salas es emitido un sonido del tipo que se menciona, la intensidad con que el sonido sería percibido por un ser humano normal que se encuentra dentro de la otra sala es aproximadamente: Aislamiento acústico del elemento divisor, en dB

Voz normal

Voz fuerte

Música de radio

30

Se entiende bien

Se entiende muy bien

Se escucha bien

40 50

Se entiende Se escucha sin entender

Se entiende bien Apenas se entiende

Se escucha Se escucha poco

60 70

No se escucha No se escucha

Se escucha sin entender No se escucha

No se escucha No se escucha

Paredes intermedias 1 Se detallan a continuación los valores del aislamiento acústico que se consideran convenientes para la separación de los tipos de ambiente que se indican y las características aproximadas que deben poseer las paredes intermedias para alcanzar aquel valor de aislamiento. Se consideran en este caso paredes sencillas, de material sólido tales como albañilería, concreto, etc. Peso de la pared kg/m2

Espesor cm

Aislamiento acústico dB

Tipos de ambientes aislados

100

6a8

40

Suficiente entre piezas de una casa habitación;

150

10

42

entre oficinas o salas de clases;

350

24

48

entre dos casas; entre piezas de estar y de trabajo; entre piezas de estar y cocina, etc.;

450

31

49

entre piezas de hotel;

500

34

50

entre salas de hospital;

800

56

53

entre dos casas cuando hay muro cortafuego.

2 Cuando se desean obtener aislamientos acústicos de valores cercanos a los indicados más arriba con paredes de más bajo peso, pueden emplearse muros dobles entre los cuales se deja un espacio libre. Para el mejor aislamiento, los elementos de las paredes dobles deben tener espesores o materiales distintos. Por ejemplo, un muro doble de plancha de yeso de 4 cm y 6 cm de espesor con un espacio interpuesto de 8 cm pesa aproximadamente 130 kg/m2 y alcanza un aislamiento acústico de 50 dB.

9

NCh352 Losas 1 Puesto que el ruido de las pisadas se transmite directamente, por percusión, a través de las losas, su aislamiento no se alcanza - como en el caso de los muros - con un aumento de sus pesos. Valores aceptables de aislamiento se alcanzan mediante el empleo de pisos flotantes. 2 En losas, un valor de aislamiento acústico de 48 dB se considera insuficiente, de 49 dB, suficiente y de 50 dB, bueno. 3 El valor de 50 dB se alcanza, por ejemplo, mediante una losa de hormigón de 14 cm de espesor (340 kg/m2) sobre la cual va un radier flotante en el que se afirma al parquet. La condición de flotante se consigue interponiendo entre la losa y el radier, en toda la extensión de sus superficies de contacto, una capa de un material acústico. Puertas y ventanas 1 Es conveniente que el aislamiento mínimo de las puertas sea de 30 dB, lo cual se alcanza con materiales con un peso de 15 kg/m2. Para mayores aislamientos, se deberán emplear puertas pesadas especiales o bien puertas dobles. 2 El aislamiento de 30 dB, que es también el recomendable para las ventanas, se puede alcanzar con vidrios dobles de espesores diferentes a distancias entre 3 cm y 4 cm. Así, con vidrios de 2 mm y 4 mm de espesor se obtiene un aislamiento comprendido entre 26 dB y 28 dB; con vidrios de 5 mm y 7 mm se llega a valores entre 32 dB y 34 dB. Otras precauciones para un buen aislamiento 1 Es de suma importancia conseguir también un aislamiento acústico adecuado en las redes de las instalaciones sanitarias, de calefacción, de ventilación, etc. Si así no se hiciera, pudiera suceder que todo aislamiento que se hubiese alcanzado mediante el uso de elementos de construcción apropiados quedase anulado por la existencia de conexiones acústicas indeseables materializadas por las instalaciones antes mencionadas. 2 Toda cañería que atraviesa un elemento estructural, ya sea éste muro, losa, etc. deberá llevar suficiente material acústico interpuesto de manera de evitar contacto acústico directo entre la cañería y el elemento que atraviesa. 3 El diseño de las instalaciones de agua potable y alcantarilllado de un edificio deberá ser tal que asegure que la velocidad del paso del agua a través de las cañerías no llegue a causar aquellos ruidos que son propios de los golpes de ariete y del paso turbulento del agua.

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NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO

NACIONAL

DE

NCh

NORMALIZACION

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352.Of61 INN-CHILE

Condiciones acústicas que deben cumplir los edificios Acoustical conditions in buildings

Primera edición : 1961 Reedición : 2000

Descriptores:

aislación acústica, construcción, requisitos, ensayos, edificios

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