MUTUO

Ricardo Alvarado ,ilum; S¿ I ^:cnto Gracias González M2 r según el Código Civ 397 Obligaciones prev¡as del contra

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Ricardo Alvarado

,ilum;

S¿

I ^:cnto Gracias González

M2 r según el Código

Civ

397

Obligaciones prev¡as del contrato de mutuo

llluer :.:,rgaciones previas para

el otorgamiento del contrato de mutuo son las

ryl,uer:tes:

ldentificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 2g, rumeral 4, del Código de Notariado);

rr y

tiempo convenidos

Acreditación del derecho de propiedad del bien del mutuario que servirá :e garantía, es decir, sobre el cual se constituirá gravamen (prendario o rlpotecario) si corresponde (ver artículos g3s y 17g4 supletoriamente del 3ódigo civil). si la garantía es fiduciaria, deberá comparecer el fiador y identificársele por los medios legales. El negocio ha de ser lícito =mbién , posible (Arf. 1251), debe definirse Ia cosa objeto del mutuo, el plazo, 'crma y modo de la devolución y los intereses si es que corresponden

(l -

uario por la mala calidac 944 y 1945).

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An.1942y 1947 detCódigo Civit).

Modelo de contrato de mutuo con garantía hipotecaria

vElÑTlclNco {25). En ta ciudad de Guatemata, el díecinueve de septiembre del años dos mil cinco, ANTE tUÍ, .tOSÉ ANTONIO GRACIAS GONZALEZ, Notario, comparece el señor CRISTIAN ALEJANDRO ESHEVERRÍA CA§TRo, de cuarenta y kes años

& cdo y lugar convenidos.

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(Art. 1956, 1946, 1941

>sponde, ya sea Prendar,a

edad sobre la cosa mue:

edad, casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio,,quien se

ibnliñca con la cédula,de vecindad número de orden A guión uno y @ registro ciento veintisíete miltrescientos noventa y dos, exiendida p d Alcalde Municipal de Gualemala, departamento de Guatemala, ¡t¡e.¡ actúa en su calidad de Gerente Generaly Representante Legal

# Banco universitario, sociedad Anónima, personería que acredita qr elacta notarial de su nombramiento, autorizada en esta ciudad

ei qt¡ince de már¿o del año dos mil cinco, por el infrascrito Notario, h cr:ai se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de Ia ftpública al número ciento cinco {105), fotio veinte (20}, del libro

Ricardo Alvarado

398

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con fecha dieciséÍs de marzo Úe seis (6) de Auxiliares de Comercio' "EL.ACREEO?§ año dos milcinco, a quien podrá denominársele fehaciente 1 documentaciÓn la vista la a constar que tengo

ejercicio de sus derechos civ*ips comparecientes haltarse en el libre CONTRATO DE MUTI'JO y que por el presente instrumento otorgan

dC CONfOTM:¡CT BANCARIO CON GARANTiA HIPOTECARIA, conlassiguientescláusulasescriturarias:PRIMERA:Manifies-cs CASTRO qUE, E: ts señor CRISTIAN ALEJANDRO ECHEVERRíA en calidad de-MUTUO a con que actuá, su representada da

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calidad

cantidaddeC|ENMlLAUETZALES(Q'100'000'00)alseñoTOSCAR ALBERToARGuETAESCoBAR.Elpresentecontratodemutuc=3, estipulaciones: a) EL PI-AZO regirá de acuerdo a las siguientes contados a ParEr rru plazo del presente contraio es de cinco años' de dinero que se conce# en'i froy. nl fOnmn DE PAGO: La cantidad calidaddemutuoseÉpagadaenamortjzacionesmensualesde(Ii QUETZALES (Q'1',667'il1 MtL SEISCIENTOS SdSeNraY SIETE del plazo' Se establece-cct¡ot cada una, y et saldo al vencimiento cada mes' c) INTERESE* fecha de pago el primer día hábil de pagará intereses dl Sobre la cantidad del mutuo EL DEUDOR' el s1t^O?^'1T'3 once por ciento anual, el cual es variable' lnre de la en:cd sede en la en forma mensual. tos pagos se harán por EL DEUDOR' d)::StÓitlEL ACREEDORA, la cual es'colocida puede ser cedido' §rard crédito DEUDOR acepta que el presente ACREEDORcon o negoc¡aOo en cualquier forma Por EL sreur'¡oa: Expresa el señor osc'n que se decla ra deudor del BAN60 ALBERTO ARGU ETA;;cóenR, por la cantidad *"ry1 UNIVERSITARIO, §OCIEDAD ANÓNIMA' ya establecidas' las s;Ü; de conformidad con las estipulaciones

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Hago

a se eiercita es suficiente conforme a il;l, representaciónlue Y el señor OSCAR ALBERTO ley y a mijuicio p*u *tt* contráto' de edad' casaoa Áiréuerl EscoBAR, de treinta y nueve años de mi conocimierc guatemalteco, comerciante, de este dornicilio' Me aseguran k]§ á qu¡en podrá denomínasele "EL DEUDOR"'

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ica rdo Alva rado Sa ndov

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dieciséis de marzo del ;ele "EL ACREEDOR'. r

nentación fehaciente y rficiente conforme a la ior OSCAR ALBERTO lños de edad, casado, c. de mi conocimiento,

tR". Me aseguran los ie sus derechos civiles )NTRATO DE MUTUO

,RlA, de contormidad RIMERA: Manifiesta el Ía cesrRo que, en la r calidad de MUTUO la 00,00) alseñorO§CAR e contrato de mutuo se

rnes: a) EL PLAZO: El s, contados a partir de rero que se concede en )nes mensuales de UN :TZALES (Q.1,667.00) :o. Se establece como mes. c) INTERESES: pagará intereses del obre el saldo insoluto, ia sede de la entidad

uDoR. d) cEStÓN: EL

le

ser cedido, gravado IEEDOR con posterior

:sa el señor O§CAR ara deudordelBANCO

lr la cantidad mutuada ;tablecidas, las cuales

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.= )ntonio Gracias González

acepta expresarnente. Declara que para fos efectos de este,contrato renu¡cia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el*a E§ACREEDOR, señala como lugar para,recibir notificaciones su actual resideneia, ubicada en quince avenida tres guión cuarenta y dos zona siete de esta ciudad capital, comprometiéndose a dar aviso pr escrito,, en forma antieipada, de cualquiercambio de su,residencia, en el entendido de que si no lo hiciere se tendrán por válidas y bien hechaslas,netiflcaciones y avisos que ahí se te hicieren. TERCERA:

EL DEUüOR manifiesta que, en garantía del cumplimiento de la obligacién que hoy contrae, exorpsamente constilgye h¡qqteca a favor de Ia entidad acreedora sobre la finca de su propiedad, inscrita en el Registro General de la Propiedad de Ia Zona Central, al número doscientos {200), folio setenta {70), del libro cincuenta y siete (57) det Departamento de Guatemala, sin construcción, con elárea, medidas y colindancias que constan en su debida inscripción registral, incluyéndose en la hipoteca todo cuando de hecho y por derecho conesponden al mismo. CUARTA: EL DEUDOR hace constar, de manera expresa, que sobre el inmueble descrito en la cláusula tercera de este instrumento, no existen gravámenes, anotaciones o timitaciones que puedan afectar los derechos de ELACREEDOR, por b que el infrascrito Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado nofuere cierto. QUINTA: ELACREEDOR acepta exoresamente h hipotqca que sobre fa finca se constituye a su favor. SEXÍA: Los otorgantes manifiestan su conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOy FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a Ia vista el título con que se acredita la propiedad del bien hipotecado, consistente en certificacién registral extendida por el Registrador Generalde la Propiedad de la Zona Central, de fecha dos de septiembre del presente año y Ia resolución bancaria; c) Advertí a los otorgantes los efectos legales del presente contrato, así como de Ia obligación relativa a Ia inscripción deltestimonio de esta esc¡itura en el Registro General de fa Propiedad de la Zona Central rmpectivo. Leo lo escrito a los interesados quienes enterados de

399

400

Rica rdo Alva rado Sa ndova

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§u,:e-ontenide,,,,objeto, validez y demás efeetos Jegales,,'Io aceptán, ratifican y firman con el Notario autorizante.

24.4 Obligaciones poster¡ores al otorgamiento de Ia esc!'¡tura 1.

Razonar el título justificativo de la propredad del bien inmueble gravado (Art. 36 del Código de Notariado);

2.

Remisión de testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de e.0.50 por

3.

4.

hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar, es decir. Q.200.00 (0.002 x Q100,000.00). Extender testimonio a la entidad acreedora, para lo cual previamente deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q.0.50, conforme lo establecido en elArt. 5, numeral 3 del Dto. 37-92 del Congreso de la República, por la razón del registro. El presente contrato se encuentra exento del impuesto de timbres fiscales conforme lo establecido en el Art. '1'1 , numeral 16 del referido decreto.

Presentar

el testimonio con su duplicado al Registro General de la

Propiedad, para efectos de su respectiva inscripción, Art. 69 del Código de Notariado y 1125 del Código Civil. 5.

solicitar al Registrador General de la Propiedad una certificación en que conste que se ha operado el gravamen hipotecario a favor de

la la

entidad acreedora.s

5

En la práctica crediticia bancaria guatemalteca, la institución prestam¡sta no hace efectiva Ia entrega del dinero al mutuario sino hasta el momento en que se compruebe, mediante entrega del testimonio debidamente razonado por el Registrador de la Propiedad, en donde consta ta

Rica rdo Alva rado Sandov¿

Anton io Gracias

Go nzá

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Cahro de honorarios, conforme arancel, Art. 109, numeral 2, literal d) del Cádigo de Notariado. En el presente caso, el cobro es de Q500.00 de hse más el 4% sobre elvalor del contrato (Q100,000.00 x 0.04), es decir G-500-0O + Q.4,000.00 = Q.4,500.00.

otorgamiento de la ad del bien inmueble gravado

ctor del Archivo General de días hábiles siguientes a su nbres fiscales de Q-0'50 por que es el 2 por millar, é-t decir,

)ra, para lo cual previamente .0.50, conforme lo establecido )ngreso de la República, por la

;ncuentra exento del impuesto c en el Art. 11 , numeral 16 del

o al Registro

General de la inscripción, Art. 69 del Código piedad una certificación en nen hipotecario a favor de

Ia

la

;ción prestamista no hace efectiva la que se compruebe, mediante entrega de la Propiedad, en donde consta ia

inscripción hipotecaria a su favor, y de la correspondiente certificación de dicho registro. Si no se cumple con Ia entrega de ambos documentos, no entregan el dinero.

Rica rdo Alv

402

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rado Sandoi

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24.5 Modelo de testimonio especial

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Testimonio especialde la escritura número

veinticinco,

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de fecha diecinueve de

septiembre del año en curso, autorizada

por mí en esta ciudad, que para remitir

Director

del Archivo General

de

Protocolos, extiendo, numero, sello y

firmo en tres hojas: las dos anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados

de su original, y la presente. Ciudad de Guatemala, veinte de septiembre de dos milcinco.

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ia rdo Alv a ra do Sandova

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José Antonio Gracias González

403

24.6 Mdelo del testimon¡o que se le entrega a la párte interesada i.

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Ia escritura número

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In curso, autorizada

rd, que Para remitir chivo General de'

r, ñufrero, sellO ''Y' las dos

anteriores

das de ambos lados presente. Ciudad de

e septiembre de dos

Es testimonio de la escritura número veinticinco, de fecha diecinueve de septiembre del año en curso, autorizada por mí en esta ciudad, que para entregar al BANCO UNIVERSITARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas: las dos anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados de

su original, y la presente. Hago constar que el presente contrato se encuentra exento del pago

del impuesto de timbres fiscales, conforme lo regulado en el artículo once, numeral dieciséis, del Decreto treinta y siete guión noventa y dos del Congreso de la Congreso de la República, Ley del lmpuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, y se agrega

un timbre fiscal de cincuenta centavos por razón del registro, conforme el artículo cinco, numeral tres, de dicho cuerpo legal. Ciudad de Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

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404

rdo Alv

a ra

do Sandova/

Por su utilidad se sugiere verArt. 11 de la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, Dto. 37-92 del Congreso de la RepÚblica'6 l$;rnilüli[-T

iiu¡r-:::

Artículo 11. Actos y contrato§ exentos. Están exentos del impuesto, los documentos

que

contengan actos o contratos, en los siguientes casos:

14. Los documentos de pago, facturas o documentos equivalentes que se extienda comc consecuencia de actos o contratos de valor determinado en los que se hubrere satisfecho e impuesto corresPondiente.

tS, tos créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras y demás entidades

autorizadas por la Superintendencia de Bancos para cualquier destino y los documentos acreditativos de los mismos. 17. Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre particulares, sean person¿¡s individuales o iurídicas y los documentos acreditativos de los mismos'

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