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EJERCICIO N.º 7 TEMA VII. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUESTIONARIO DE TEST.- (75 Preguntas de resp

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EJERCICIO N.º 7

TEMA VII. ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CUESTIONARIO DE TEST.- (75 Preguntas de respuesta alternativa) 1)

La Ley Orgánica General Penitenciaria dedica a los Funcionarios de Instituciones Penitenciarias.: a) El Título VI. b) El Título VII. c) La Disposición Transitoria 1ª. d) La Disposición Adicional 2ª.

2)

La Ley Orgánica General Penitenciaria establece que los Funcionarios penitenciarios tendrán la condición: a) De trabajadores públicos singularizados. b) De Funcionarios sometidos a un régimen de especial sujeción diferenciado del resto de la Función Pública. c) De Funcionarios Públicos. d) De especialistas en una actividad diferenciada de la Administración Civil del Estado.

3)

Los Funcionarios penitenciarios tendrán los derechos, deberes e incompatibilidades regulados en: a) Los Decretos y Leyes de creación de los respectivos Cuerpos. b) La legislación penitenciaria y normas reglamentarias que la desarrollan. c) El Reglamento Penitenciario de 1956 y de 1981, en lo que no contradiga la Ley 30/1984, de Medidas de Reforma para la Función Pública. d) La legislación general de Funcionarios civiles de la Administración del Estado.

4)

En el ejercicio de sus funciones los Funcionarios penitenciarios se atenderán: a) Al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales. b) A los principios de jerarquía, eficiencia, eficacia y responsabilidad por la gestión pública. c) Al principio de imparcialidad, objetividad y transparencia. d) Al principio de servicio a los intereses generales con independencia, neutralidad y objetividad.

5)

La selección y, en su caso, el ascenso de los Funcionarios penitenciarios se ajustará: a) A los procedimientos contemplados en la normativa de creación de los Cuerpos y Escalas de Funcionarios. b) A los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública. c) A los principios de mérito, capacidad y antigüedad. d) A los requisitos de titulación y antigüedad, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

6)

El Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias ha sido declarado a extinguir por: a) El estatuto Básico del Empleado Público. b) Por la Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas u del Orden Social que modifica la Ley 30/1984 de 2 de Agosto. c) Por el Real Decreto 190/1996 de 9 de Febrero. d) Por la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado.

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Los antecedentes de la creación del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias se deben a un proceso de la política penitenciaria, consistente en la necesidad de encomendar las tareas de observación y tratamiento a unos servicios cualificados integrados en equipos, según establece el: a) El Decreto 315/1964, de 7 Febrero. b) El Decreto 162/1968, de 25 de Enero. c) La ley 39/1970, de 22 de Diciembre. d) El Decreto de 2 de Febrero de 1956.

Según el artículo segundo de la Ley 39/1970, los Funcionarios del Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias realizarán las funciones propias de su especialidad en materia de: a) Observación, clasificación y tratamiento de los internos. b) Evaluación y seguimiento de los internos en los factores esenciales de reeducación y reinserción social. c) Programación del tratamiento de los internos y ejecución de los métodos de tratamiento según su naturaleza. d) Informes de clasificación, progresión o regresión y los necesarios para el otorgamiento de la libertad condicional.

Además de las funciones genéricas asignadas por especialidad, los Funcionarios del Cuerpo Técnico, podrán desempeñar las funciones de: a) Dirección de todos los Establecimientos Penitenciarios. b) Gestión económico-administrativa y dirección y coordinación de las Instituciones Penitenciarias. c) Dirección de los Equipos de Observación y Tratamiento. d) Dirección e inspección de las Instituciones y Servicios penitenciarios.

Tema VII. Organización del Estado Cuestionarios y Supuestos Prácticos

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EJERCICIO N.º 7 10)

Las especialidades que caracterizan y definen a los profesionales del Cuerpo Técnico, eran: a) Criminología, Psicología, Pedagogía y Sociología. b) Psiquiatría y Endocrinología. c) Moral. d) Todas son ciertas.

11)

Por Ley 30/1982 de 1 de Julio, de modificación de las plantillas presupuestarias de los Cuerpos de Instituciones Penitenciarias, de las especialidades del Cuerpo Técnico no se regula la de: a) Endocrinología. b) Moral. c) Pedagogía y Psiquiatría. d) Sociología.

12)

La posesión del Título de enseñanza superior universitaria o técnica y acreditar los conocimientos de la especialidad, son requisitos para el ingreso en el Cuerpo de: a) Cuerpo de Ayudantes de Técnicos Sanitarios de Instituciones Penitenciarias. b) Cuerpo Superior Técnico de Instituciones Penitenciarias. c) Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. d) Todas las respuestas son correctas.

13)

Asistir como Vocal a las reuniones del Equipo Técnico y en su caso, de la Junta de Tratamiento, participando en sus acuerdos y actuaciones, es función atribuida por la normativa indicada en la pregunta anterior a: a) Los Juristas. b) Los Psicólogos. c) Los Pedagogos. d) Los Sociólogos.

14)

Anteriormente a la Ley 39/1970, el Cuerpo Especial de Prisiones estaba estructurado en: a) En dos Escalas, Masculina y Femenina. b) Dos Secciones, Masculina y Femenina. c) En dos Cuerpos, uno Especial Masculino y otro Especial Femenino. d) Jefaturas, Secciones y Negociados.

15)

Con la Ley La Ley 39/1970 de 22 de Diciembre, de reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios, el Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias, se estructura: a) En dos Cuerpos, Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias. b) En dos Escalas, Masculina y Femenina de Instituciones Penitenciarias. c) En dos Secciones, Masculino y Femenino de Instituciones Penitenciarias. d) En un solo Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias.

16)

La unificación del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias en un solo Cuerpo se efectúa por: a) El Real Decreto de 3261/1977, de 1 de Diciembre. b) La Ley 50/1998, de 30 de Diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas y del Orden Social. c) La Ley 36/1977, de 23 de Mayo. d) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo.

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El Real Decreto 3261/1977, de 1 de Diciembre, introdujo alguna de las siguientes circunstancias en relación a los Cuerpos Especiales: a) Modificó la titulación de acceso. b) Autorizó el ingreso por promoción interna. c) Unificó los Cuerpos existentes en uno solo. d) Suprimió las especialidades exigidas para acceder al mismo.

No es función atribuida al Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias: a) Dirección de los establecimientos penitenciarios. b) Administración de los establecimientos penitenciarios. c) Aportar al Equipo de Observación o Equipo de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos. d) Velar por el régimen y la disciplina del establecimiento penitenciario.

La Ley 36/1977, de 23 de Mayo, procede a ordenar los Cuerpos Especiales Penitenciarios y: a) A la creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias con Escala Masculina y Femenina. b) A la organización de los establecimiento penitenciarios. c) A unificar las Escalas del Cuerpo Auxiliar en un único Cuerpo de Ayudantes de II.PP. d) A establecer nuevas atribuciones al Cuerpo de Ayudantes, en materia de observación individual.

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EJERCICIO N.º 7 20)

La Exposición de Motivos de la Ley 36/1977, de 23 de Mayo, justifica las reformas que introduce: a) En acomodar los Cuerpos Penitenciarios a las nuevas exigencias de titulación. b) En la necesidad de prestar singular atención al elemento humano que tiene a su cargo la tarea de orientar el cumplimiento de las penas privativas de libertad hacia la reinserción social del delincuente. c) En homologar a los Funcionarios penitenciarios al resto de Funcionarios civiles de la Administración General del Estado. d) En las nuevas técnicas de observación y tratamiento de los delincuentes.

21)

La titulación exigida para acceder al Cuerpo de Ayudantes es de: a) Graduado Escolar o equivalente. b) Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. c) Bachiller elemental o equivalente. d) Bachiller superior o equivalente.

22)

La Ley 36/1977, de 23 de Mayo, asigna al Cuerpo de Ayudantes alguna de las siguientes funciones: a) Desarrollar tareas administrativas de colaboración o trámite. b) Aportar a los Equipos de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa del comportamiento de los internos; así como participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento. c) Realizar tareas de vigilancia o custodia interior; velar por la conducta y disciplina; y vigilar el aseo y limpieza de población reclusa y de los locales. d) Todas son ciertas.

23)

La extinción de las Escalas Masculina y Femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias se produce: a) Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo. b) Disposición Adicional trigésima de la Ley 3/2007, de 22 de Marzo. c) Disposición adicional trigésima de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo. d) Disposición adicional trigésima primera de la Ley 3/2007, de 22 de Marzo.

24)

Los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que hubieran ingresados en las distintas Escalas antes de su unificación: a) Se mantendrán en su situación adquirida con anterioridad, declarándose a extinguir la Escala Masculina y Femenina. b) Se integran en su totalidad en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. c) Se podrán integrar, a su opción, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. d) La c) es correcta, pero á opción estará limitadas a las Funcionarias del Cuerpo de Ayudantes.

25)

Para acceder los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes a otros puestos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 55/1999, se precisa, además de haber cumplido los 57 de edad: a) Venir ocupando puestos de trabajo en los centros penitenciarios en el área de vigilancia. b) No haber alcanzado la edad de 60 años. c) Desempeñar puestos de trabajo de relación directa con internos y tener una antigüedad de 25 años. d) Estar ocupando puestos de trabajo normalizados en los Centros penitenciarios durante, al menos, 25 años.

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Los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes que se acojan a la posibilidad de ocupar otros puestos, en las condiciones señaladas, percibirán las retribuciones: a) Correspondientes al puesto del que procedían. b) Correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desarrollado. c) Correspondientes al anterior puesto de trabajo, excepto las complementarias. d) Que se determinen reglamentariamente.

En el supuesto de la pregunta anterior los Funcionarios percibirán además de las retribuciones correspondientes, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalente a las que recibía anteriormente: a) Hasta que cumplan la edad de 70 años, es decir, de jubilación forzosa. b) Desde los 60 años. c) Hasta los 65 años. d) No percibirán ningún complemento personal.

El Real Decreto 89/2001, establece que la solicitud de cambio de puesto de trabajo se realizará: a) Con una antelación de 6 meses a la fecha en que el Funcionario quiere ejercer este derecho. b) Al cumplir la edad de 57 años. c) 6 meses antes de cumplir la edad que da derecho a ejercer la opción. d) Con, al menos, dos meses de antelación de cumplir los requisitos de edad.

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EJERCICIO N.º 7 29)

El Real Decreto 89/2001, exige que los Funcionarios que desempeñen puestos de Encargados de Servicio Interior 2 y Servicio Interior 2, deben haber prestado servicio efectivo, en el área de vigilancia, durante: a) 25 años. b) 30 años. c) 15 años. d) 35 años.

30)

Identificar a toda persona que haya de entrar en el Establecimiento, comprobando la autorización para hacerlo y recoger la documentación de quienes sean ajenos al mismo, conservándola en su poder hasta la salida. Es función: a) Del Funcionario de las unidades de servicio de rastrillo. b) Del Funcionario de las unidades de acceso. c) De los miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, encargados de la vigilancia exterior del Centro Penitenciario. d) Del Funcionario de la unidad de ingresos.

31)

A los Funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, adscrito a la Unidad de Servicio en Galerías o Módulos, y que actúen bajo la dependencia de los encargados de las mismas, le corresponde: a) Autorizar mediante la correspondiente orden escrita las salidas de internos y diligenciar las entradas de estos en la Unidad. b) Velar por la limpieza y conservación de locales, mobiliario, equipo y utensilio de los internos, practicando a tal efecto las inspecciones necesarias. c) Controlar el movimiento de internos, conociendo en cada momento el contingente de los mismo. d) Llevar relación actualizada de los internos albergados en la Unidad, con anotación de la celda o puesto ocupado.

32)

El artículo 36 de la Ley Orgánica General Penitenciarias establece que en cada Centro Penitenciario existirá al menos un Médico General, encargado de la salud física y mental de los internos, con conocimientos: a) De odontología. b) De pediatría. c) De psiquiatría. d) De psicología.

33)

El actual Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria recibe esta denominación desde: a) La ley 39/1970, de 22 de Diciembre, sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios. b) La ley 36/1977, de 23 de Mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de II.PP. c) El Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. d) Real Decreto 162 /1968, de 25 de Enero, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prisiones.

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Las funciones del Cuerpo Facultativo de Sanidad. se regulan expresamente, con indicación de sus cometidos específicos, en: a) La Ley Orgánica General Penitenciaria, 26/1979. b) El R. Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, que aprobó el Reglamento Penitenciario. c) El Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, que aprobó el vigente Reglamento Penitenciario. d) Ley 39/1970, de 22 de Diciembre, sobre reestructuración de Cuerpos Penitenciarios. En el artículo 209 del vigente Reglamento Penitenciario, dentro del Titulo dedicado a las prestaciones de la Administración Penitenciaria”, se señala que la atención primaria de los establecimientos penitenciarios se prestará por: a) Un Médico general, un Psiquiatra y un Médico Estomatólogo. b) Un Médico general con conocimientos psiquiátricos, perteneciente al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. c) Un Médico general, un diplomado en Enfermería y un Auxiliar de Enfermería. d) Un Médico general con conocimientos psiquiátricos, un Ayudante Técnico Sanitario, un Médico odontólogo y el personal auxiliar adecuado.

Las funciones del Cuerpo de Ayudantes técnicos de Instituciones Penitenciarias. se regulan expresamente, con indicación de sus cometidos específicos, en: a) La Ley Orgánica General Penitenciaria, 26/1979. b) En el artículo 324 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, que aprobó el Reglamento Penitenciario. c) El Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprobó el vigente Reglamento Penitenciario. d) Ley 39/1970, de 22 de Diciembre, sobre reestructuración de Cuerpos Penitenciarios.

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EJERCICIO N.º 7 37)

En el Art. 292 del Reglamento Penitenciario de 1981, los Funcionarios del Cuerpo de Capellanes de II.PP. tienen a su cargo los servicios religiosos en los establecimientos penitenciarios y además: a) La asistencia espiritual y la enseñanza religiosa de los reclusos que lo soliciten. b) La formación moral y religiosa de todos los internos. c) Cuidar de que todos los actos de la vida en común se desenvuelvan con arreglo a las normas morales y dogmáticas de la Iglesia. d) Todas son correctas.

38)

La responsabilidad de la educación en los Centros Penitenciarios ha sido trasladada a la Administración educativa correspondiente (Ministerio de Educación o Consejerías de Educación autonómicas) por medio: a) De la Ley Orgánica del Desarrollo Educativo. b) De la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo. c) De la Ley Orgánica del Derecho a la Educación. d) De la Ley Orgánica de Unificación del Sistema Educativo.

39)

Según la normativa vigente, seguirán siendo competencias de la Administración Penitenciaria. Indicar la información no correcta: a) Ofertar las instalaciones en las que ha de llevarse a cabo la actividad docente en los Centros Penitenciarios. b) Asegurará, sin incremento de gastos, la dotación económica anual para financiar los gastos de funcionamiento. c) Realizará con su propio personal y dotaciones económicas la programación y gestión de las actividades económicas, excluida la Biblioteca, la formación profesional ocupacional y las actividades deportivas. d) Dictar las normas de control y seguridad que rijan en los Centros, a las que se someterán el personal de las Administraciones educativas.

40)

La definición de personal laboral se recoge en: a) En el I Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. b) En el II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. c) En la Ley 30/84 de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. d) En la Ley 7/2007 de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

41)

Uno de los siguientes empleados no se clasifica como empleado público en el Estatuto Básico del Empleado Público: a) Funcionario de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral. d) Funcionario eventual.

42)

De los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus Organismos Autónomos, no podrán ser desempeñados por personal laboral: a) Los puestos cuyas actividades sea propios de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos. b) Los puestos correspondientes a áreas de actividades, que requieran conocimientos técnicos especializados, cuando existan Cuerpos o Escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desarrollo. c) Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comparten manejo de máquinas de carácter instrumental y apoyo administrativo. d) Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

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Según la resolución de 21 de Junio de 2007 de la Secretaria General para la Administración Pública para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la composición de los órganos de selección para el acceso al empleo público del personal laboral, no podrán formar parte de dichos órganos de selección: a) El personal de designación política. b) Los funcionarios interinos. c) El personal eventual. d) Todas son correctas. El Convenio Único extiende su duración hasta el 31 de diciembre de 2009, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes: a) En cualquier momento, después de transcurrido 1 año desde la entrada en vigor. b) Con un preaviso de 1 año de antelación. c) Dentro de los 2 meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. d) Con antelación de 6 meses, previo intento de conciliación sobre las cuestiones discrepantes.

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EJERCICIO N.º 7 45)

La Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (C.I.V.E.A.) estará compuesta por: a) 15 miembros de la Administración General del Estado y otros 15 por la representación sindical firmante del convenio. b) Una representación de la Administración General del Estado y 12 representantes por la parte social, según la representatividad obtenida. c) Una representación de los Ministerios de Administraciones Públicas y del de Economía y Hacienda y otra de las Centrales Sindicales más representativas, con un máximo de 25 miembros. d) Representantes de la Administración General del Estado y los Secretarios Generales de las Centrales Sindicales de la Función Pública firmantes.

46)

Dentro del Convenio Único, para el desarrollo y cumplimiento de la legislación para la igualdad y para evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal, se constituirá: a) Una Subcomisión contra la discriminación. b) Un Comité paritario de la Administración y representantes de los trabajadores que supervisará y depurará cualquier elemento discriminatorio. c) Una Subcomisión contra la desigualdad. d) Una Comisión para la igualdad.

47)

Los sistemas de clasificación que contempla el Convenio Único se estructura: a) Grupos profesionales. b) Áreas laborales. c) Clases o especialidades. d) Todas son correctas.

48)

Para la determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación de los siguientes factores: a) Conocimiento y experiencia. b) Iniciativa, autonomía, responsabilidad y mando. c) Complejidad. d) Todas son ciertas.

49)

La pertenencia al Grupo Profesional 2 exige la siguiente formación: a) Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes. b) Titulo de doctor, licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. c) Educación Primaria o Certificado de Escolaridad. d) Graduado en Educación Secundaria, E.G.B. o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente.

50)

El grupo profesional 6 del I Convenio Único, queda integrado conforme al II Convenio en el grupo profesional: a) 5. b) 4. c) 3. d) 6.

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Indicar la respuesta incorrecta respecto a las Áreas Funcionales a las que se adscriben los trabajadores en los distintos grupos profesionales según el Convenio vigente: a) Gestión y Servicios comunes. b) Técnica y Profesional. c) Actividades específicas. d) Docente, cultural y artística. Los trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, se les clasifica profesionalmente en: a) Área funcional 3. b) Especialista del grupo profesional 3. c) Grupo profesional 4. d) Titulados o Técnicos superiores.

Cuando por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica que se considere necesaria, se asignará una especialidad en los puestos de trabajo de los grupos profesionales: a) 1 y 2. b) 2 y 3. c) 3 y 4. d) 5 y 6.

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EJERCICIO N.º 7 54)

Por “movilidad geográfica” se entiende el traslado del trabajador a otro centro de trabajo: a) Dentro de la misma provincia. b) Dentro del mismo municipio. c) De un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, distante en más de 10 Km. d) Que comporte cambio de residencia del trabajador, por estar distante en más de 50 Km.

55)

Los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los “méritos profesionales”: a) El 30 %. b) El 60 %. c) El 90 %. d) El 100 %.

56)

Como consecuencia de haber participado en un concurso de traslado y haber obtenido un nuevo puesto de trabajo, el plazo de incorporación, si no implica cambio de residencia, será de: a) 1 día. b) 3 días. c) 4 días. d) 5 días.

57)

Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio público, la Administración podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de su domicilio habitual, ateniéndose, en primer término, a criterios de: a) Voluntariedad. b) Antigüedad. c) Oportunidad. d) Categoría Profesional.

58)

Los concursos de traslado del personal laboral, de carácter interdepartamental, se resolverán: a) En el primer semestre de cada año. b) En el segundo semestre de cada año. c) En el mismo año de la convocatoria. d) En los 3 meses siguientes a publicarse la convocatoria.

59)

En los procesos de promoción interna podrán participar todos los trabajadores fijos del grupo profesional inmediato inferior siempre que cumplan el requisito de titulación y cualificación exigidas, además de: a) Llevar 1 año de servicios efectivos en el grupo profesional inferior. b) Llevar 2 años de servicios efectivos en el grupo profesional inmediato inferior. c) Llevar 1 año de servicios efectivos en el grupo profesional inferior o dos con interrupción en el inmediato superior. d) No se precisa de nada adicional a la titulación y experiencia.

60)

Para hacer efectiva la protección a la contratada laboral víctima de violencia de género, que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde prestaba servicio, tendrá derecho a: a) Una excedencia retribuida durante 6 meses, con derecho a reserva de puesto de trabajo. b) Cambiar de destino dentro de la misma Unidad administrativa. c) A un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa, en la misma o en distinta localidad. d) Una permuta de puesto de trabajo con otros trabajadores de cualquier Administración Pública.

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Los Órganos de selección en los procesos de cobertura de vacantes, estarán compuestos, como mínimo, por: a) 6 representantes por cada parte social, paritariamente. b) 4 representantes de la Administración y 3 por los trabajadores. c) 3 representantes por cada parte firmante del Convenio. d) 5 representantes de la Administración y 3 por el conjunto de la representación sindical.

62)

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por tiempo de descanso a razón de: a) 2 horas y media por cada hora extra. b) 3 horas por cada hora extraordinaria realizada en festivos. c) 2 horas por cada hora extra. d) 2 horas por cada hora extraordinaria realizada en horas nocturnas.

63)

Se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta un 50 % de la jornada laboral, de carácter retribuido: a) Para quien tenga a su cargo personas mayores. b) Por hijos menores con discapacidad. c) Por hijos menores de 12 años. d) Para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.

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EJERCICIO N.º 7 64)

Para solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios, el personal deberá haber cumplido: a) Dos años de servicios efectivos. b) Un año de servicios efectivos. c) Cinco años de servicios efectivos. d) Al menos un trienio.

65)

En el caso de fallecimiento del cónyuge, además del permiso correspondiente, el trabajador podrá solicitar adicionalmente: a) 10 días de permiso. b) 15 días naturales. c) Un permiso no retribuido de una duración no superior a 1 mes. d) Reducción de la jornada de trabajo en 2 horas diarias.

66)

Los trabajadores no tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los casos de: a) Maternidad. b) Privación de libertad, mediante sentencia firme. c) Nombramiento de Funcionario en prácticas. d) Nombramiento de alto cargo por el Gobierno de la nación.

67)

El trabajador tendrá derecho a excedencia voluntaria para el cuidado de un hijo disminuido físico, psíquico o sensorial: a) De duración máxima de 1 año. b) De duración máxima de 3 años, prorrogables anualmente. c) De duración máxima de tres años. d) De hasta 5 años.

68)

Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida: a) Dos días hábiles. b) El tiempo necesario. c) Una hora al principio o final de la jornada . d) 5 días en la misma localidad y 8 días en distinta.

69)

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, tendrán derecho a: a) Dos meses de permiso al año. b) A ausentarse durante la jornada hasta un máximo de 2 h. diarias. c) 2 h. de flexibilidad horaria diaria. d) Flexibilidad horaria por el tiempo indispensable.

70)

Por maternidad, la mujer trabajadora tendrá derecho a la suspensión con reserva del puesto de trabajo durante 16 semanas ininterrumpidas. Pero en caso de fallecimiento, el padre tendrá derecho: a) A hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste por disfrutar. b) A 10 días de permiso. c) A 6 semanas posteriores al parto. d) A 16 semanas en todo caso.

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El Convenio Único considera retribuciones de carácter personal los complementos personales de antigüedad, unificación y absorbibles, además de: a) La antigüedad. b) Las indemnizaciones y suplidos. c) La residencia. d) La calidad del trabajo.

El personal laboral estará sujeto al régimen de incompatibilidades prevista en: a) El II Convenio Único de personal laboral para la Administración General del Estado. b) El Estatuto Básico del Empleado Público. c) La Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. d) La Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Reforma de la Función Pública. El trabajador laboral pasará a la situación de excedencia forzosa: a) Por la designación o elección para un cargo público o función sindical efectiva. b) Cuando cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público, no se le concede el reingreso solicitado en el plazo de 6 meses. c) Cuando se le imponga pena privativa de libertad por sentencia condenatoria firme. d) Todas las respuestas son correctas.

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EJERCICIO N.º 7 74)

El régimen disciplinario del personal laboral se ajustará a lo dispuesto: a) El II Convenio Único de personal laboral para la Administración General del Estado. b) El Estatuto Básico del Empleado Público. c) El Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero por el que se aprueba el Reglamento Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. d) Son correctas las respuestas a) y b).

75)

Por falta muy grave podrá imponerse la sanción de empleo y sueldo: a) De 3 días a 3 meses. b) De 3 meses y 1 día a 6 meses. c) De 1 mes y 1 día a 1 años. d) De 3 años y 1 día a 6 años.

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FIN DEL SUPUESTO DEL EJERCICIO N.º 7

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Tema VII. Organización del Estado Cuestionarios y Supuestos Prácticos

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EJERCICIO N.º 7

SUPUESTO PRÁCTICO DEL TEMA VII X, personal laboral, viene prestando servicios en el Centro Penitenciario de Madrid como Oficial 1º Fontanero desde el mes de Mayo de 1999, grupo profesional 4, Área Funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios y categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios. En el mes de Enero de 2007 se convoca concurso de traslado de vacantes existentes en el Departamento, figurando entre ellas una plaza en el Centro Penitenciario de Málaga del mismo grupo profesional al que pertenece el trabajador X, y en cuyo Centro presta servicios como Funcionaria del Cuerpo Ayudantes de Instituciones Penitenciaria, su mujer, en un puesto obtenido en comisión de servicios. En la convocatoria se fijan los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo, sumando entre todos los méritos baremables, un máximo de 70 puntos, señalando para el mérito de antigüedad, 4 puntos por año de servicio completo. Resuelto el concurso de traslado se adjudica la plaza referenciada a X, publicándose la resolución en el Boletín Oficial del Estado el Lunes día 24 de Marzo de 2007.

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A los diez días de la toma de posesión en el Centro, se produce el nacimiento de un hijo prematuro que precisa hospitalización.

CONTESTE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS RELACIONADAS CON EL SUPUESTO PRÁCTICO PLANTEADO: 1)

Al entrar en vigor el III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado el grupo profesional al que pertenecía el trabajador laboral quedará integrado en el nuevo grupo: a) Profesional 3. b) Profesional 5. c) Profesional 6. d) Profesional 4.

2)

La categoría profesional correspondiente al Área Funcional de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y Oficios, que ostentaba X según el Convenio Único, quedará incluido en el Área Funcional: a) Gestión y Servicios Comunes. b) Técnica y Profesional. c) Actividades Específicas. d) Servicios Generales.

3)

La convocatoria del concurso de traslados será gestionado por: a) La Dirección General de la Función Pública. b) El Ministerio del Interior. c) La CIVEA. d) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

4)

5)

6)

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Teniendo en cuenta los baremos fijados en la convocatoria, indicar los puntos que obtendría "X" por el mérito de antigüedad: a) 28 puntos. b) 32 puntos. c) 21 puntos. d) 30 puntos.

El destino de la mujer como Funcionaria en el Centro Penitenciario de Málaga, ¿puede influir para la resolución del concurso de traslados?: a) Únicamente si en las bases de la convocatoria se acordara su puntuación. b) No, por la condición de Funcionaria de la mujer y sólo influiría si fuera personal laboral. c) Si, con una puntuación que como máximo podrá alcanzar la que se determine en la convocatoria para la antigüedad. d) No, por desempeñar un puesto no obtenido por convocatoria pública. Obtenida la plaza convocada "X", deberá tomar posesión del nuevo puesto de trabajo: a) El 24 de Abril de 2008. b) El 26 de Abril de 2008. c) El 25 de Abril de 2008. d) El 28 de Abril de 2008.

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EJERCICIO N.º 7 7)

En el supuesto de que la madre disfrutara el permiso de maternidad al producirse el alta hospitalaria del niño, la suspensión con reserva tendrá una duración de: a) Dieciséis semanas ininterrumpidas. b) Dieciocho semanas. c) Diez semanas. d) Seis semanas.

8)

El trabajador laboral tendrá derecho por el nacimiento del hijo: a) A un permiso de quince días naturales. b) A un permiso de 10 días naturales. c) A un permiso de quince días hábiles. d) A un permiso de diez días hábiles.

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FIN DEL SUPUESTO DEL EJERCICIO N.º 7

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Tema VII. Organización del Estado Cuestionarios y Supuestos Prácticos

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7

SOLUCIONES TEST TEMA 7.- ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1

A

Título VI Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria: De los Funcionarios.

C

Art. 80.2 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria: Los Funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de Funcionarios civiles de la Administración del Estado.

3

D

Art. 80.2 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria: Los Funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado.

4

A

Art. 80.2, párrafo 2º Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria: En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales.

B

Art. 80.3 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria: La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública.

6

B

Art. 50 Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social que modifica La Ley 30/1984 en relación con la Disposición Adicional 9ª.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

7

B

Tema VII Organización.

8

A

Art. 2.1 Ley 39/1970 sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

9

D

Art. 2.1 Ley 39/1970 sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

10

D

Art. 2.2 Ley 39/1970 sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

11

B

El Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo, no regulo la de moral.

12

B

Art. 2.1 Ley 39/1970 sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

13

B

Art. 282.3 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo.

14

B

Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de Febrero de 1956.

15

A

Art. 3.1 Ley 39/1970 sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

2

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Ver Tema

A

Art. 4.2 Real Decreto 3261/77, de 1 de Diciembre: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario Y F. P. 3º

C

Ley 39/1970 sobre reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios

A

Ley 36/1977, de 23 de mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

B

Exposición de Motivos Ley 36/1977, de 23 de Mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

D

Art. 4 Ley 36/1977, de 23 de Mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias La selección de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se realizará mediante oposición directa y libre, con la titulación de Bachiller Superior o equivalente, aunque para acceder definitivamente a la función penitenciaria habrán de superar igualmente los cursos que en la Escuela de Estudios Penitenciarios sean programados.

D

Art. 3 Ley 36/1977, de 23 de Mayo, de ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias: A los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias corresponde: a. Realizar las tareas de vigilancia y custodia interior en los establecimientos. b. Velar por la conducta y disciplina de los internos. c. Vigilar el aseo y limpieza de la población reclusa y de los locales. d. Aportar al Equipo de Observación y Juntas de Tratamiento los datos obtenidos por observación directa

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7 del comportamiento de los internos. e. Participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitación de los internos, materializando las orientaciones del Equipo de Observación o Juntas de Tratamiento. f. Desarrollar las tareas administrativas de colaboración o trámite precisos. Cumplir las instrucciones que reciban de sus Superiores y cualesquiera otras tareas que, en razón de su servicio especifico les sean encomendadas.

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C

La Ley 36/1977, de 23 de Mayo, de Ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de Creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, queda modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo como sigue: Uno. Se da nueva redacción al artículo 1: El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dos. Se da nueva redacción a la disposición transitoria primera: Quedan extinguidas las actuales escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y sus funcionarios se integran en su totalidad en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

B

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disposición Adicional Trigésima: Modificaciones de la Ley de Ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de Creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. La Ley 36/1977, de 23 de Mayo, de Ordenación de los Cuerpos Especiales Penitenciarios y de Creación del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, queda modificada como sigue: Uno. Se da nueva redacción al artículo 1: El Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias estará integrado por personal funcionario, garantizando el acceso al mismo en los términos definidos en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Dos. Se da nueva redacción a la Disposición Transitoria Primera: Quedan extinguidas las actuales escalas masculina y femenina del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y sus Funcionarios se integran en su totalidad en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.

A

Art. 38.1 Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social: Asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por razones de edad. Uno. Los Funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y los del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias que vinieran ocupando puestos de trabajo en los centros penitenciarios en el área de vigilancia, pasarán a desempeñar, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, a su solicitud, otros puestos propios de sus respectivos Cuerpos, en la misma localidad, cuando cumplan la edad de cincuenta y siete años.

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B

Art. 38.2 Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: Asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por razones de edad. Dos. Los funcionarios comprendidos en el apartado anterior percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desarrollado y tendrán derecho a percibir en el puesto asignado, y hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado en el momento del cese en el mismo.

C

Art. 38.2 Ley 55/1999, de 29 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: Asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, por razones de edad. Dos. Los funcionarios comprendidos en el apartado anterior percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo efectivamente desarrollado y tendrán derecho a percibir en el puesto asignado, y hasta que cumplan sesenta y cinco años de edad, un complemento personal por el importe necesario para garantizar la percepción de unas retribuciones totales equivalentes, excluido el complemento de productividad, a las correspondientes al puesto desempeñado en el momento del cese en el mismo.

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A

Art. 5.2 Real Decreto 89/2001, de 2 de Febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias por razones de edad. 2. La petición deberá realizarse con una antelación de seis meses a la fecha en que el funcionario quiera ejercer este derecho, siempre que en aquélla reúna los requisitos establecidos en el artículo 2 de este Real Decreto. Llegada la fecha indicada sin resolución expresa se entenderá que la petición es estimada.

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B

Art. 2.b Real Decreto 89/2001, de 2 de Febrero, por el que se regula la asignación de puestos de trabajo a determinados funcionarios del Cuerpo Especial y del Cuerpo de Ayudantes de

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7 Instituciones Penitenciarias por razones de edad. Para los funcionarios que ocupen puestos de trabajo adscritos al Servicio Interior-2 (Encargados de Servicio Interior-2 y Servicio Interior-2) haber prestado servicio efectivo durante treinta años en el área de vigilancia, de los cuales los cinco últimos lo han debido ser de forma ininterrumpida. 30

B

Art. 305 Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo.

31

C

Art. 309 y 310 Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo.

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C

Art. 36.1 Ley Orgánica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria. En cada centro existirá al menos un médico general con conocimientos psiquiátricos de cuidar de la salud física y mental de los internos y de vigilar las condiciones de higiene y salubridad en el establecimiento, el cual podrá, en su caso, solicitar la colaboración de especialistas. Igualmente habrá cuando menos un ayudante técnico sanitario y se dispondrá de los servicios de un médico odontólogo y del personal auxiliar adecuado.

33

A

Art. 3.2 Ley 39/1970 sobre Reestructuración de los Cuerpos Penitenciarios.

B

Art. 288 Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo vigente según la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario: Servicios, unidades y puestos de trabajo de los centros penitenciarios. El contenido de los artículos 277 a 324; 328 a 332 y 334 a 343 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, se mantendrá vigente, con rango de resolución del centro directivo de la Administración penitenciaria correspondiente, en lo que no se oponga a lo establecido en el Reglamento Penitenciario que se aprueba por este Real Decreto, hasta que por el centro directivo correspondiente se dicte la resolución que establezca la nueva regulación de la organización de los servicios y unidades de los centros penitenciarios, así como las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de los mismos.

35

C

Artículo 209.1 Real Decreto 190/1996, de 9 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario: Modelo de atención sanitaria. 1. Atención primaria: a. La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración Penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Los Establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo. b. Los Centros de mujeres dispondrán además de los servicios periódicos de un ginecólogo y, cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra.

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B

Art. 324 Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo vigente según la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

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A

Art. 292 Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de Mayo vigente según la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

B

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

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Art. 6 y 7 Real Decreto 1203/1999, de 9 de Julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios

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C

Artículo 6. Funciones de la Administración penitenciaria. A la Administración penitenciaria le corresponde la titularidad de los establecimientos penitenciarios y, por tanto, de sus instalaciones y equipamientos. En este sentido: a. Ofertará las instalaciones en las que ha de llevarse a cabo la actividad docente en las condiciones requeridas para que puedan impartirse los distintos niveles educativos y modalidades de enseñanza de personas adultas, según proceda en cada caso. b. Asegurará, sin incremento de gasto, la dotación económica anual para financiar los gastos de funcionamiento, a cuyo efecto se adoptará, con carácter orientativo, el módulo unitario que apliquen las distintas Administraciones educativas para finalidades análogas. c. Realizará con su propio personal y dotaciones económicas la programación y gestión de las actividades culturales, incluida la biblioteca, la formación profesional ocupacional, las actividades deportivas y cualesquiera otras que formen parte del itinerario formativo del interno, procurando la máxima cooperación y coordinación operativa con las actividades educativo-docentes regladas. Artículo 7. Cumplimiento por el personal docente de las normas de control y seguridad. 1. El personal de las Administraciones educativas que desarrolle su función en los establecimientos penitenciarios ha de someterse a todas las normas de control y seguridad que rijan para este

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7 tipo de centros. 2. A este respecto, deberá respetar y cumplir lo establecido con carácter general en la normativa penitenciaria, en las circulares e instrucciones que dicte la Administración penitenciaria y en las normas de régimen Interior de cada establecimiento penitenciario. 3. Cuando la Administración penitenciaria aprecie que la conducta o la actividad desarrollada por algún miembro del personal de las Administraciones educativas ponen en peligro gravemente la seguridad o el buen orden del establecimiento o de los empleados públicos, podrá, de forma motivada, impedirle provisionalmente el acceso al establecimiento penitenciario, dando cuenta a la autoridad educativa correspondiente para que se adopte la resolución que proceda.

40

D

Art. 11 Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Personal laboral. 1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2.

41

D

Art. 8.2 Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Los empleados públicos se clasifican en: Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Personal eventual.

B

Art. 15.1-c Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública (vigente según Resolución de 21 de junio de 2007): Relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado. 1. Las relaciones de puestos de trabajo de la Administración del Estado son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos siguientes: c.- Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos así como los de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, serán desempeñados por funcionarios públicos. Se exceptúan de la regla anterior y podrán desempeñarse por personal laboral: Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos; Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores; Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan Cuerpos o Escalas de Funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño. Los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporten manejo de máquinas, archivo y similares. Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo. Asimismo, los organismos públicos de investigación podrán contratar personal laboral en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

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Norma 5 Resolución de 21 de Junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Normas del EBEP aplicables al personal laboral (artículo 7). El artículo 7 establece el sistema de fuentes aplicable al personal laboral, ordenando que se rige: además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan. Por ello, son de directa aplicación, en todo caso, las siguientes normas del EBEP relativas al personal laboral: a.- Funciones que puede desempeñar el personal laboral: Sigue en vigor el artículo 15.1.c de la Ley 30/1984, que determina los puestos que puede desempeñar el personal laboral, incluido el personal con contrato laboral de alta dirección. b.- Acceso al empleo público del personal laboral (artículo 57.4): Será de aplicación a la selección de personal laboral lo previsto en estas Instrucciones para la selección del personal funcionario de carrera con la particularidad de que los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder al empleo público en iguales condiciones que los españoles. c.- Composición de los órganos de selección (artículos 60 y 61.7): Deberán respetarse las siguientes reglas: No podrá formar parte de los órganos de selección el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

C

Art. 2.3 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7 inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a la denuncia del mismo en el plazo indicado anteriormente.

A

Art. 3.1 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación (CIVEA). 1. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la firma de este Convenio, se constituirá la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del mismo. Esta Comisión estará compuesta por quince miembros de cada una de las partes. Los miembros de la parte social, que tendrán la condición de empleados públicos, serán designados por los sindicatos firmantes en función de la representación obtenida en las elecciones sindicales a representantes del personal laboral en el ámbito del Convenio, garantizándose a los mismos, en todo caso, un representante.

D

Art. 4.3 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Se creará, con carácter permanente, y con la composición y funciones que se establecen, las siguientes comisiones de la CIVEA: a.- Una Comisión para la Igualdad. Art. 5.1 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Se constituirá, dependiente de la CIVEA una Comisión para la Igualdad que velará en el ámbito del presente Convenio por el desarrollo y cumplimiento de la legislación para la igualdad y por evitar la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Dicha Comisión controlará, vigilará y podrá elevar, en su caso, propuestas de modificación de las circunstancias discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.

47

A

Art. 14.1, párrafo 1º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Sistema de clasificación. 1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías, y/o especialidades, y se establece con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación para ejercer las tareas y cometidos de los distintos niveles de la prestación del servicio público, facilitar la movilidad del personal y favorecer su promoción estableciendo para ello mecanismos de carrera dentro del sistema.

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D

Art. 15.1 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: La determinación de la pertenencia a un grupo profesional será el resultado de la ponderación, entre otros, de los siguientes factores: Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

A

Art. 16 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Grupos profesionales. Grupo profesional 2: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales. Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

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Disposición Adicional 1ª-1 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: 1. Los ocho grupos profesionales del I Convenio Único se integran en cinco grupos profesionales conforme a la tabla de equivalencias siguiente:

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B

Grupos profesionales I Convenio Único 1 2 3 4 5 6 7 8

Grupos profesionales II Convenio Único 1 2 3 3 4 4 5 5

51

D

Art. 17.2 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Las áreas funcionales que se establecen son las siguientes: 1. Gestión y servicios comunes. 2. Técnica y profesional. 3. Actividades específicas.

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Art. 16 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Grupo profesional 4: Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7 otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.

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Art. 18.1, párrafo 1, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Especialidades. 1. En los puestos de trabajo de los grupos profesionales 3 y 4 que, por razón de sus singulares características y requerimientos de formación especializada o destreza práctica, se considere necesario se asignará una especialidad.

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Art. 25 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Movilidad geográfica. La movilidad de un trabajador a un municipio distinto de aquél en que presta habitualmente sus servicios, siempre que suponga traslado de centro de trabajo superior a 10 kilómetros…

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Art. 29.3 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Méritos baremables: Los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales el 60 %, los méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir el 30 %, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30 %. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio, tendrá como mínimo un 50 % de la puntuación total que se establezca en las bases de la convocatoria para la suma de los méritos académicos, profesionales y de antigüedad, salvo que en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Este porcentaje se adicionará, por una sola vez, a la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, la convocatoria dispondrá su resolución, para la que podrán contemplarse circunstancias personales y familiares.

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Art. 29.4, párrafo 2º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar.

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Art. 27.1 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Movilidad geográfica temporal. 1. Por razones técnicas, organizativas o de prestación de servicio publico, la Administración podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, atendiéndose, en primer término, a criterios de voluntariedad.

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Art. 29.1, párrafo 2º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Estos concursos de carácter interdepartamental serán abiertos y permanentes, en los términos que se negocie en la CIVEA, se resolverán en el primer semestre de cada año y se gestionaran por los Departamento Ministeriales en los que estén ubicados los puestos convocados, debiendo publicarse a través de los medios telemáticos de los Ministerios respectivos y del MAP, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación.

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Art. 30.2, párrafo 1º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: En los procesos de promoción podrán participar todos los trabajadores fijos con la misma modalidad contractual, del grupo profesional inmediatamente inferior, siempre que lleven dos años de servicios efectivos en dicho Grupo Profesional y, cumplan los requisitos de titulación y cualificación exigidos, pudiéndose establecer la necesaria superación de pruebas específicas correspondientes a las funciones propias de la actividad.

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Art. 32.1, párrafo 1º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Movilidad de la contratada laboral víctima de violencia de género. La contratada laboral víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, tendrá derecho al traslado a un puesto de trabajo en distinta Unidad administrativa, en la misma o en distinta localidad.

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Art. 34.1, párrafo 1º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Órganos de selección. Cada órgano de selección estará compuesto, como mínimo, por cuatro representantes de la Administración, uno de los cuales será Presidente y otro actuará de Secretario, y por tres de los trabajadores, respetando la autonomía de las partes y teniendo en cuenta a efectos de la designación de los trabajadores el ámbito territorial de la convocatoria.

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7

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Art. 44.2 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con tiempo de descanso acumulable a razón de dos horas por cada una realizada, salvo en los casos de horas nocturnas o en días festivos cuya compensación será de dos horas y media. Si así se pacta se retribuirán en metálico conforme a lo establecido en el artículo 73 del Convenio.

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Art. 38.4, párrafo 3º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Calendario laboral. Igualmente, se reconoce el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes. En el supuesto de que los familiares del sujeto causante de este derecho fueran empleados públicos de la Administración General del Estado, podrán disfrutar de este permiso de manera parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.

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Art. 46.1, párrafo 1º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Licencias. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. La petición se cursará con un mes de antelación a la fecha prevista para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y resuelta en el plazo de veinte días desde su recepción en el órgano competente.

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Art. 47 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: C.- Tres días hábiles en casos de muerte, accidente o enfermedad graves u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho acreditada o de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad por matrimonio o por pareja de hecho acreditada. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de cinco días hábiles. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, el trabajador podrá solicitar adicionalmente un permiso no retribuido de una duración no superior a un mes, con independencia de otros supuestos de licencias sin sueldo.

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Art. 53.b III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos: … b.- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

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Art. 54.b.1 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Excedencia voluntaria. b.- Para el cuidado de hijos, cónyuge, ascendientes y descendientes y familiares: 1.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste o de la resolución judicial o administrativa por la que se constituya la adopción. Cuando dos o más trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Único generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas. La excedencia podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la fecha del nacimiento o resolución judicial de adopción, teniendo en todo caso una duración máxima de tres años a contar desde la fecha del nacimiento. Si el hijo es disminuido físico o psíquico, y siempre que sea debidamente acreditado, la duración de la excedencia podrá ser de hasta cinco años.

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Art. 47.g III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: g.- En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

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Art. 47.m III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación adecuada, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: m.- Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija discapacitado reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7

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Art. 53.a, párrafo 1º, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos: a.Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente de menores de seis años. En el supuesto de maternidad, la suspensión con reserva tendrá una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso, de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste por disfrutar de aquéllas, el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

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Art. 70.1.c III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente: C.Otras retribuciones de carácter personal: Antigüedad. Complemento personal de antigüedad. Complemento personal de unificación. Complementos personales absorbibles.

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Art. 52 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Incompatibilidades. Serán de aplicación al personal afectado por este Convenio las normas contenidas en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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Art. 56 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Excedencia forzosa. 1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la reserva del puesto y al cómputo a efectos de antigüedad de todo el tiempo transcurrido en la misma, se concederá al contratado laboral fijo, por la designación o elección para un cargo público o función sindical electiva, de ámbito provincial o superior, de acuerdo con los Estatutos del Sindicato, que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. A los efectos de este artículo se entiende por cargo público el cargo político temporal o amovible al que se accede por elección, por designación o por nombramiento de la autoridad competente y que conlleva el ejercicio o participación cualificada en las labores de gobierno o decisión política. En ningún caso podrá entenderse incluido en este apartado el desempeño de cargos de carácter permanente. 2. Se encontrará en esta situación el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez cumplida la pena de suspensión de empleo, y no le sea concedido en el plazo de seis meses, salvo que se deba a causas imputables al interesado. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho al percibo del salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y, en su caso, el complemento personal de unificación y el complemento personal de antigüedad. 3. También se producirá la excedencia forzosa cuando encontrándose el trabajador en situación de servicio activo, excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la sentencia condene a pena de inhabilitación. Los trabajadores en esta situación que, una vez en libertad, soliciten el reingreso, y no se les conceda en el plazo de seis meses, salvo causas imputables a ellos mismos tendrán derecho transcurrido el plazo mencionado al percibo del salario base, pagas extraordinarias, antigüedad y, en su caso, el complemento personal de unificación y el complemento personal de antigüedad. El percibo de estas retribuciones será incompatible con el del subsidio. El plazo para la solicitud de reingreso será de un mes a partir de la fecha de extinción de la responsabilidad penal, en caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular con fecha de efectos desde la extinción de la responsabilidad penal. 4. En el supuesto de que con arreglo a la legislación correspondiente el trabajador privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a su reingreso provisional y condicionado, con arreglo a lo dispuesto para la excedencia voluntaria, a fin de facilitar el acceso a dicha situación penitenciaria. Si en el plazo de seis meses desde la concesión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado penitenciario, volverá automáticamente a la situación de excedencia forzosa. 5. Los excedentes forzosos no podrán desempeñar actividades en el sector público, bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo las susceptibles de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades.

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7

La obtención de un puesto de trabajo o la realización de una actividad en dicho sector determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades. Art. 78 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado y Norma 13 Resolución de 21 de junio de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se publican las Instrucciones, de 5 de junio de 2007, para la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos: 13. Régimen disciplinario (artículos 93-98). El régimen disciplinario contenido en el título VII del EBEP se aplica al personal funcionario y al personal laboral. Sigue vigente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, así como los convenios colectivos de personal laboral en todo lo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en este título. Se consideran faltas muy graves del personal funcionario y del personal laboral los siguientes supuestos no previstos en la actual normativa (artículo 95): El acoso moral, sexual y por razón de sexo (letra b).

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El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas (letra c). La publicación o utilización indebida de la documentación que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función (letra e). El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas (letra g). La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior (letra i). La prevalencia en la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro (letra j). La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (letra ñ). El acoso laboral (letra o).

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Se incorpora el traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia como nueva sanción disciplinaria. Se modifican los plazos de prescripción de las faltas: infracciones muy graves (3 años); graves (2 años); y leves (6 meses). Se fijan los plazos de prescripción de las sanciones: por faltas muy graves (3 años); por faltas graves (2 años); y por faltas leves (1 año). Dichos plazos de prescripción de faltas y sanciones se aplican con el carácter de disposición legal de derecho necesario al personal laboral. El cómputo del plazo de prescripción en caso de faltas continuadas se inicia desde el cese de su comisión. Durante el tiempo en que se permanezca en situación de suspensión provisional se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo. Será obligatoria la devolución o restitución de lo percibido cuando la suspensión provisional se eleve a suspensión definitiva.

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Art. 79.1.c III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Sanciones. 1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes: Por faltas muy graves: c.- Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7 SOLUCIONES SUPUESTO TEMA 7 Disposición Adicional Primera 1, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: Grupos y categorías profesionales. 1. Los ocho grupos profesionales del I Convenio Único se integran en cinco grupos profesionales conforme a la tabla de equivalencias siguiente:

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Disposición Adicional Primera 3, III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado Grupos y categorías profesionales. 2

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3. Las categorías incluidas en el Área Funcional de Actividades Técnicas, de Mantenimiento y de Oficios del I Convenio Único, quedan incluidas en el Área Funcional Técnica y Profesional, con las nuevas denominaciones que le correspondan según el anexo I de este Convenio.

Art. 29.1 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: Traslados.

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1. Los puestos de trabajo vacantes, de necesaria provisión, existentes en el ámbito del Departamento u Organismo Público dependiente o vinculado al mismo serán ofrecidos en concurso de traslados, pudiendo participar todos los trabajadores fijos que se encuentren en activo o en excedencia voluntaria, siempre que el puesto de trabajo de destino corresponda a su grupo profesional o a uno inmediatamente inferior e igual régimen de contratación, salvo en lo previsto en el punto 2 de este artículo, y cumplan los requisitos o aptitudes profesionales exigidos en la convocatoria. Estos concursos de carácter interdepartamental serán abiertos y permanentes, en los términos que se negocie en la CIVEA, se resolverán en el primer semestre de cada año y se gestionarán por los Departamentos Ministeriales en los que estén ubicados los puestos convocados, debiendo publicarse a través de los medios telemáticos de los Ministerios respectivos y del MAP, sin perjuicio de la correspondiente reseña que se remitirá al Boletín Oficial del Estado para su publicación.

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Art. 29.3 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración general del Estado: 3. Méritos baremables: Los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales el 60 %, los méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir el 30 %, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30 %. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio, tendrá como mínimo un 50 % de la puntuación total que se establezca en las bases de la convocatoria para la suma de los méritos académicos, profesionales y de antigüedad, salvo que en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Este porcentaje se adicionará, por una sola vez, a la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, la convocatoria dispondrá su resolución, para la que podrán contemplarse circunstancias personales y familiares. No superior al 30%

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Art. 29.3 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: Méritos baremables: Los baremos para la adjudicación de los puestos de trabajo serán fijados en la respectiva convocatoria, no pudiendo superar los méritos profesionales el 60 %, los méritos académicos relacionados con el puesto a cubrir el 30 %, la antigüedad en la Administración General del Estado el 30 %. El trabajador que hubiese sido afectado por un traslado obligatorio, tendrá como mínimo un 50 % de la puntuación total que se establezca en las bases de la convocatoria para la suma de los méritos académicos, profesionales y de antigüedad, salvo que en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos correspondiente se disponga otra cosa. Este porcentaje se adicionará, por una sola vez, a la suma de los puntos obtenidos en la valoración de los méritos antes citados. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas, la convocatoria dispondrá su resolución, para la que podrán contemplarse circunstancias personales y familiares.

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7

En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para un mismo municipio dos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones por razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan destino en ese concurso en el mismo municipio. Las bases de cada convocatoria establecerán una puntuación que, como máximo, podrá alcanzar la que se determine en las mismas para la antigüedad para los siguientes casos: a.- El destino previo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto. Art. 29.4 III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: Indemnizaciones y plazos de incorporación: Estos traslados no darán lugar a indemnización alguna, tienen carácter voluntario y no son renunciables una vez adjudicada la plaza definitivamente salvo que, antes de la finalización del plazo de incorporación, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

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El plazo de incorporación será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, debiendo permanecer dos años como mínimo en el nuevo destino antes de volver a concursar. Dicho plazo de incorporación empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. 6

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Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación. Por necesidades del servicio la Administración podrá suspender el traslado por un tiempo máximo de tres meses. En todo caso, estos períodos computarán a efectos de contabilizar los 2 años de permanencia en el nuevo destino necesarios para poder volver a concursar. El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o cuando se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. En el supuesto de optar a un grupo profesional inferior, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede, dando lugar a la novación modificativa del contrato de trabajo. (Un mes a partir del día siguiente al del cese)

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Art. 53.a III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado: Suspensión con reserva del puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo y cómputo del período a efectos de antigüedad, en los siguientes casos:

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a.- Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente de menores de seis años.

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En el supuesto de maternidad, la suspensión con reserva tendrá una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso, de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste por disfrutar de aquéllas, el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella falte, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

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SOLUCIONES EJERCICIO N.º 7

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, si el hijo adoptado o acogido es menor de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por hijo a partir del segundo, contadas, a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión previsto para cada caso, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución para la que se constituye la adopción.

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La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos y con los límites señalados para los demás supuestos de este apartado.

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Los períodos a que se refiere este apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Administración y los trabajadores afectados, en los términos regulados en el Real Decreto 295/2009, de 6 de Marzo. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Reconocimiento de los permisos retribuidos en caso de acogimiento y adopción de menores mayores de 6 años. Art. 49.c Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.

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En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas: c.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

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Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b.

En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los Funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.

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