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TEMARIO DEL CELADOR

SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA – LA MANCHA PARTE COMÚN (TEMAS DEL 1 AL 11)

SESCAM Edición 2.016/17

WWW.TODOSLOSTESTDELCELADOR.COM TEMARIO COMÚN Tema 1.- La Constitución Española de 1978: Su estructura y contenido. Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales: Derechos y Libertades. La Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Políticas públicas de Igualdad. PÁG. 3 Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha: competencias de la Junta de Comunidades. Estructura de la Administración Autonómica PÁG. 56 Tema 3.- Ley General de Sanidad: Estructura del Sistema Sanitario Público: El Sistema Nacional de Salud. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas El Área de Salud. PAG. 75 Tema 4.- Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha: Competencias de las Administraciones Públicas. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM): funciones, organización y estructura. PÁG.96 Tema 5.- El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (I): Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Planificación y ordenación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. PÁG.111 Tema 6.- El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (II): Provisión de Plazas, selección y promoción interna. Movilidad del personal. Carrera profesional. PÁG 122 Tema 7.- El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (III): Retribuciones. Jornada de trabajo, permisos y licencias. Situaciones del personal estatutario. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva. PÁG 129 Tema 8.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Derechos y obligaciones; Consulta y participación de los trabajadores. Plan Perseo: procedimiento de actuación ante una situación de violencia en el centro de trabajo. Resolución de 26/10/2016, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. PÁG 148 Tema 9.- La atención primaria de salud. La Zona Básica de Salud, los Equipos de Atención Primaria y el Centro de Salud. La atención primaria de urgencias. PÁG 185 Tema 10.- La asistencia especializada. El área sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades. Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales. PÁG 202 Tema 11.- La ley de derechos y deberes en materia de salud en Castilla-La Mancha. La atención al usuario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. La tarjeta individual sanitaria. El derecho a la información y a la confidencialidad. Manejo y traslado de documentación clínica. PÁG 223

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TEMA

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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: SU ESTRUCTURA Y CONTENIDO. TÍTULO PRELIMINAR. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES: DERECHOS Y LIBERTADES. LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES. POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD.

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Carta Magna. En él también se afianza el principio de soberanía nacional, que reside en el pueblo, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.

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La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.

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El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.

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TEMA

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EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA-LA MANCHA: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES. ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES Las competencias de la Junta de encuentran recogidas, en un Capítulo Único, en el Título IV de la Ley Orgánica 9/1982 de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla – La Mancha, la cual fue reformada por última vez en Mayo de 2.014.

TITULO IV De las competencias de la Junta de Comunidades CAPITULO ÚNICO De las competencias en general

Artículo 31 1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas: 1.ª Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. 2.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 3.ª Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma. 4.ª Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y, en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 5.ª Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales. 6.ª Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

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8.ª Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

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7.ª Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado.

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LEY GENERAL DE SANIDAD: ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO: EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EL ÁREA DE SALUD.

Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD PRINCIPIOS GENERALES Artículo 3 1. Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. 2. La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. 3. La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales. 4. Las políticas, estrategias y programas de salud integrarán activamente en sus objetivos y actuaciones el principio de igualdad entre mujeres y hombres, evitando que, por sus diferencias físicas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan discriminaciones entre ellos en los objetivos y actuaciones sanitarias.

Artículo 4 1. Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario. 2. Las Comunidades Autónomas crearán sus servicios de Salud dentro del marco de esta Ley y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.

Artículo 5

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2. A los efectos de dicha participación se entenderán comprendidas las organizaciones empresariales y sindicales. La representación de cada una de estas organizaciones se fijará atendiendo a criterios de proporcionalidad, según lo dispuesto en el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

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1. Los Servicios Públicos de Salud se organizarán de manera que sea posible articular la participación comunitaria a través de las Corporaciones territoriales correspondientes en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución.

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LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE CASTILLALA MANCHA: COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM): FUNCIONES, ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA.

Ley 8/2000 de 30-11-2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA

Artículo 64 Del Consejo de Gobierno Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes: a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha. b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma. c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha en los términos marcados en la presente Ley. d) Aprobar la delimitación geográfica de las Áreas de Salud y los municipios que las integran. e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería Sanidad. g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. h) Autorizar la celebración de convenios con otras administraciones públicas para la prestación de servicios sanitarios. i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 65 De la Consejería competente en materia de sanidad

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a) Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en Castilla-La Mancha. b) Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. c) Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.

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1.- Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de Castilla-La Mancha:

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EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (I): NORMAS GENERALES. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO. PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DEL PERSONAL. DERECHOS Y DEBERES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto Esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. Esta ley es aplicable al personal estatutario que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y servicios sanitarios de la Administración General del Estado. 2. En lo no previsto en esta ley, en las normas a que se refiere el artículo siguiente, o en los pactos o acuerdos regulados en el capítulo XIV, serán aplicables al personal estatutario las disposiciones y principios generales sobre función pública de la Administración correspondiente. 3. Lo previsto en esta ley será de aplicación al personal sanitario funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de transferencias del Insalud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables al personal laboral de cada comunidad autónoma.

Para la elaboración de dichas normas, cuyas propuestas serán objeto de negociación en las mesas correspondientes en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12

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En desarrollo de la normativa básica contenida en esta ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud.

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Artículo 3 Normas sobre personal estatutario

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EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (II): PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA. MOVILIDAD DEL PERSONAL. CARRERA PROFESIONAL.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. PROVISIÓN DE PLAZAS, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA

Artículo 29 Criterios generales de provisión 1. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos: a) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud. b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. c) Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros. d) Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. e) Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. f) Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias. 2. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan. 3. En cada servicio de salud se determinarán los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación.

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4. Los supuestos y procedimientos para la provisión de plazas que estén motivados o se deriven de reordenaciones funcionales, organizativas o asistenciales se establecerán en cada servicio de salud conforme a lo previsto en el artículo 12.3.

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EL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD (III): RETRIBUCIONES. JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y LICENCIAS. SITUACIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. INCOMPATIBILIDADES. REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. RETRIBUCIONES

Artículo 41 Criterios generales 1. El sistema retributivo del personal estatutario se estructura en retribuciones básicas y retribuciones complementarias, responde a los principios de cualificación técnica y profesional y asegura el mantenimiento de un modelo común en relación con las retribuciones básicas. 2. Las retribuciones complementarias se orientan prioritariamente a la motivación del personal, a la incentivación de la actividad y la calidad del servicio, a la dedicación y a la consecución de los objetivos planificados. 3. La cuantía de las retribuciones se adecuará a lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos. Elemento fundamental en este apartado es, en cualquier caso, la evaluación del desempeño del personal estatutario que los servicios de salud deberán establecer a través de procedimientos fundados en los principios de igualdad, objetividad y transparencia. La evaluación periódica deberá tenerse en cuenta a efectos de determinación de una parte de estas retribuciones complementarias, vinculadas precisamente a la productividad, al rendimiento y, en definitiva, al contenido y alcance de la actividad que efectivamente se realiza. 4. Los servicios de salud de las comunidades autónomas y entes gestores de asistencia sanitaria establecerán los mecanismos necesarios, como la ordenación de puestos de trabajo, la ordenación de las retribuciones complementarias, la desvinculación de plazas docentes u otros, que garanticen el pago de la actividad realmente realizada. 5. El personal estatutario no podrá percibir participación en los ingresos normativamente atribuidos a los servicios de salud como contraprestación de cualquier servicio.

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7. Quienes ejerciten el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen de sus prestaciones sociales.

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6. Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder, la parte de jornada no realizada por causas imputables al interesado dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador.

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LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DERECHOS Y OBLIGACIONES; CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES. PLAN PERSEO: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN ANTE UNA SITUACIÓN DE VIOLENCIA EN EL CENTRO DE TRABAJO. RESOLUCIÓN DE 26/10/2016, PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13.5 DE LA LEY ORGÁNICA, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR A LOS PROFESIONALES PERTENECIENTES AL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá

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2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

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Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD. LA ZONA BÁSICA DE SALUD, LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y EL CENTRO DE SALUD. LA ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIAS.

Concepto de Atención Primaria La Atención Primaria de Salud constituye el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público, y se caracteriza por prestar atención integral a la salud. La Atención Primaria de Salud comprende el conjunto de los medios materiales y humanos del sistema de salud puestos a disposición de la población, para atender al individuo, la familia y a la comunidad en sus problemas de la salud, relativos a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, tratamiento, curación y rehabilitación. En los servicios de Atención Primaria el usuario halla respuesta a sus problemas más habituales de salud y enfermedad, y sólo cuando el diagnóstico y tratamiento lo requieran y ya no pueda ser atendido con los medios de ese primer nivel, será derivado a la Atención Especializada. Dicho ello en líneas muy generales: será remitido desde los servicios de Medicina General propios del nivel primario a los servicios de Medicina Especializada propios del nivel secundario o especializado, ya sea en Hospitales u otros centros dependientes de éstos. La Atención Primaria se desarrolla al principio de la década de los ochenta, como una reacción en contra del sistema sanitario básicamente hospitalario y curativo, especializado, costoso, tecnificado, y alejado del individuo, con la finalidad última de hacer efectivo el derecho de protección de la salud de todas las personas, tomando como base unos nuevos principios.

El punto VI de la Declaración de Alma – Ata (12 de septiembre de 1978) define la Atención Primaria como: “La asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un coste que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espirito de autorresponsabilidad y autodeterminación. La Atención Primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el sistema nacional de salud, llevando lo más cerca posible la atención a la salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria”

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 Se basa en la aplicación de los resultados pertinentes de las investigaciones sociales, biomédicas y sobre servicios de salud y en la experiencia acumulada en materia de salud pública.

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En el punto VII de la Declaración se afirma que la Atención Primaria de Salud:

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LA ASISTENCIA ESPECIALIZADA. EL ÁREA SANITARIA. LOS HOSPITALES Y LOS CENTROS DE ESPECIALIDADES. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HOSPITALES.

CONCEPTO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Es el segundo nivel del sistema al cual hay que acudir cuando la Atención Primaria ha agotado los medios que posee para satisfacer las necesidades asistenciales que se precisan. Igual que la Atención Primaria, la Atención Especializada se presta en régimen ambulatorio y de urgencias, pero a diferencia de aquélla sólo la Atención Especializada incluye asistencia en régimen de internamiento. La Atención Especializada incluye asistencia en régimen domiciliario, la hospitalización y la rehabilitación. La Atención Especializada es, en definitiva, el conjunto de medios humanos y materiales del sistema de salud, puestos a disposición de la población para atender los problemas sanitarios de mayor complejidad y que, por ello mismo, superan las posibilidades de la Atención Primaria. La estructura física fundamental de la Atención Especializada es el Hospital (aunque contarán también con otros Centros no hospitalarios). El hospital es el establecimiento encargado tanto del internamiento clínico como de la asistencia especializada y complementaria que requiera su zona de influencia. Es función de los poderes públicos establecer los criterios de coordinación previstos entre ambos niveles asistenciales, atendiendo a la complejidad de los servicios prestados por cada uno de ellos.

OBJETIVOS DE LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA  Ofrecer a la población los medios técnicos y humanos de diagnóstico y tratamiento y rehabilitación que por su nivel de especialización no pueden resolverse en el nivel de Atención Primaria.  Posibilitar la hospitalización de los pacientes que lo precisen.  Atender las urgencias y emergencias que requieran cuidados de este nivel.  Prestar asistencia ambulatoria especializada.

 Formación de los profesionales sanitarios.

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 Poner sus Centros e Instituciones a disposición de la investigación y docencia en materia de salud.

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 Promocionar la salud y la prevención de las enfermedades, así como la educación sanitaria de la población (igual que Atención Primaria)

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LA LEY DE DERECHOS Y DEBERES EN MATERIA DE SALUD EN CASTILLA-LA MANCHA. LA ATENCIÓN AL USUARIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA. EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA CONFIDENCIALIDAD. MANEJO Y TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN CLÍNICA.

Ley 5/2010, de 24/06/2010, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha Título Preliminar Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto regular, en el marco de la legislación básica del Estado, los derechos y deberes en materia de salud, tanto de los pacientes y usuarios como de los profesionales en Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito de aplicación 1. El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye a todas las personas que residan en los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Quienes no residan en ella gozarán de dichos derechos en la forma y condiciones previstas en la legislación estatal y en los Convenios nacionales e internacionales que les sean de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, en Castilla-La Mancha se garantizará a todas las personas la atención en situación de urgencia y emergencia, con especial incidencia en menores, mujeres gestantes y personas que padezcan enfermedades crónicas. 2. Así mismo, se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley a los profesionales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, estén o no concertados con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ubicados en el territorio de la comunidad autónoma. 3. Los preceptos contenidos en la presente Ley referidos al Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha serán de exclusiva aplicación a los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos o adscritos al mismo.

a) La equidad en el acceso al conjunto de los servicios y profesionales sanitarios disponibles, así como a recibir la asistencia sanitaria y los cuidados más adecuados a

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1. Los principios sobre los que se sustentan los derechos y deberes en la presente Ley son los siguientes:

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Artículo 3 Principios generales de la Ley