Monografia Funciones de La Pnp en El Ncpp

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA EESTP-PNP-SB PNPUNIACA-PNP TRABAJO APLICATIVO AS

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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCION EJECUTIVA DE EDUCACION Y DOCTRINA

EESTP-PNP-SB PNPUNIACA-PNP

TRABAJO APLICATIVO ASIGNATURA

:

TEMA

:

DOCENTE

:

INTEGRANTES DEL GRUPO: N° DE ORDEN GRADO APELLIDOS Y NOMBRES

PROMOCION :

ELAB.

NOTAS SUST.

PROM.

DEDICATORIA

Queremos

dedicar

nuestro

trabajo

de

investigación en especial a Dios, quien guía nuestros pasos, y de manera especial a nuestros familiares, quienes nos acompañan y alientan para poder avanzar en la realización de nuestras metas académicas.

Páá giná 2

INDICE GENERAL

DEDICATORIA.....................................................................................................2 INDICE GENERAL...............................................................................................3 INTRODUCCIÓN..................................................................................................4 CONTENIDO DEL TEMA.....................................................................................5 1. EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL....................................................5 1. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ..............7 2. ROL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ...............................................7 3. LA POLICIA NACIONAL.................................................................................8 4. FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ...............................10 5. LA DETENCIÓN POLICIAL Y PRELIMINAR...............................................14 6. LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICIA Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR DEL DELITO.........................................................................................................17 7. ANÁLISIS.....................................................................................................20 CONCLUSIONES...............................................................................................22 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS...................................................................24 ANEXOS.............................................................................................................25

Páá giná 3

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal el darnos un acercamiento a cuales son las funciones de los efectivos de la PNP según el Nuevo Código Procesal penal, actual el cual constituye un instrumento jurídico valioso que revoluciona la administración de justicia penal; este código procesal penal ha implementado un sistema procesal penal acusatorio garantista, en el que se separa debidamente la función persecutoria y de investigación del delito, la que queda a cargo del Ministerio Público de la función de juzgamiento o jurisdiccional, a cargo del Poder Judicial; asimismo establece las más amplias garantías para las partes sujetas al proceso penal, de tal suerte que al final del proceso se logren resultados óptimos desde la perspectiva jurídica así como en términos de la resolución del conflicto sometido al proceso, propendiéndose de este modo al logro de los fines del derecho: la paz social, con miras al bienestar general. La inseguridad ciudadana constituye uno de los problemas principales de los peruanos y por ende es uno de los temas prioritarios no sólo del actual Gobierno, sino también en muchos de los países de la región y, en consecuencia, la inmediata solución de este problema es uno de los objetivos del Estado, siendo el personal policial el que debe buscar frenar cualquier situación que pueda afectar a la sociedad pero bajo los lineamientos del nuevo código procesal Penal.

Páá giná 4

CONTENIDO DEL TEMA

1.

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Es incuestionable que el novísimo Código trae instituciones cuyo análisis y dinámica de proceso, resulta imposible resumirla en pocas líneas, sin embargo debemos señalar algunas de las más importantes: A. Carácter eminentemente garantista del Código: teniendo en cuenta lo señalado por el artículo 44 de la Carta Magna, que consagra el deber del Estado de garantizar los Derechos Humanos. El nuevo Código Procesal Penal (NCPP) por tanto busca por una parte establecer un sistema adecuado para regular la capacidad sancionadora del Estado, sin descuidar las garantías del debido proceso, que propugna el respeto de los derechos del imputado y la víctima.

B. Rasgo Adversarial del proceso: ello porque se van a distinguir en forma nítida a las partes, donde cada uno tendrá una determinada pretensión, el Fiscal en la búsqueda de lograr la sanción penal como consecuencia de la responsabilidad del proceso y la defensa en la Páá giná 5

búsqueda de la absolución de su defendido, aportando las pruebas que crean conveniente, pero sujetas a un control y orden a cargo del Juez del proceso. Para ello cada uno tendrá su “Teoría del Caso”, esto es, el plan o estrategia que tiene para lograr su objetivo, aun cuando el acusado va con una ligera ventaja pues no está obligado a probar su inocencia. Debemos aclarar que nuestro código no es adversarial, sino tiene rasgos adversariales ello por el control que el Juez ejerce sobre la prueba. C. Respeto a los derechos del imputado y la víctima: la nueva norma contiene una serie de disposiciones que garantiza el derecho del imputado a un debido proceso (ver artículo 71º del NCPP) y a las garantías para su seguridad personal. Tenemos en primer lugar, la oralidad de los actos, que permite la inmediación, es decir el Juez con audiencia del imputado y pudiendo percibir personalmente las cualidades del imputado va a tomar las decisiones que correspondan. El imputado también tiene derecho a un abogado defensor y a estar asistido por este en la fase investigatoria (los derechos del defensor se encuentran enumerados en el artículo 84º del NCPP). Punto aparte merece el trato a la víctima. El nuevo Código hace una separación muy precisa: el agraviado (artículo 94º del NCPP) y actor civil (artículo 98º del NCPP) tema que tanta confusión causa en el Código de Procedimientos Penales, teniendo en cuenta que en estos tiempos se ha incorporado a la esfera de los derechos fundamentales el “derecho a la verdad” esto es, el derecho de la víctima o sus familiares a conocer lo sucedido. En el nuevo código los roles de ambos se encuentran diferenciados, concediéndose derecho al agraviado – sin necesidad de ser actor civil – a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. D. Competencia exclusiva del Ministerio Público en la investigación preparatoria e investigación preliminar. Asume competencia exclusiva en esta etapa contando para ello con el apoyo de la policía (artículos 60º y 61º del NCPP). Las diligencias son actuadas en la denominada Páá giná 6

“Carpeta Fiscal” (que viene a reemplazar al denominado expediente) dividida en “carpeta original y carpeta auxiliar” y una vez culminada la Investigación Preparatoria el original es remitido al Juez de Investigación. Es el Fiscal quien al dirigir la investigación establece si existen elementos suficientes para llevar a juicio al imputado y una vez ordenado el mismo, interviene como parte activa en el mismo. Con la nueva norma procesal, su rol en el proceso penal adquiere preponderancia.

2.

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Funciones: a. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. b. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

3.

ROL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ En nuestro tema a tratar nos referiremos a la función de la Policía desde la perspectiva de nuestro nuevo código procesal debido a que nuestra Policía Nacional se constituye en una institución encargada de tutelar la seguridad ciudadana y sobre todo colaboradora de la justicia penal, cuyas autoridades dependen funcionalmente del Ministerio público, en cuanto a la investigación de delitos y faltas, pues reúne los elementos de prueba obtenidos, además de cumplir órdenes de las autoridades judiciales dentro del proceso judicial. El Rol fundamental de la Policía Nacional aparece descrito en el Art. 166º de la Constitución de 1993 cuando establece que: "La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental, garantizar, mantener y restablecer el Páá giná 7

orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad. La Policía Nacional, tal como la define la Constitución Política del Estado, concordante con el D. Leg. Nº1148 Ley de la Policía Nacional del Perú del 12 de diciembre de 2012, es una Institución del Estado cuya misión o finalidad fundamental es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas, así mismo, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado.

4.

LA POLICIA NACIONAL Es su labor de combate y prevención del delito está dotada de las facultades necesaria para realizar todo tipo de acciones tendentes a lograr su misión y finalidades, labor que podrá desarrollarla por iniciativa propia

(conforme

del plan general

a

del

sus

planes

Estado

y

la

institucionales, Sociedad),

en

así

el

como

marco también

en coordinación con las demás entidades vinculadas a la prevención y lucha contra la criminalidad u otro tipo de actividades atentatorias contra el orden interno. En el caso de la investigación del delito, conforme a la Constitución Política del Estado, la misma que determina la distribución y asignación de competencias entre

las

diversas

instituciones

que

integran

la

estructura del Estado, dicha función se ha asignado al Ministerio Público, cuando se trata de delitos cuyo ejercicio de la acción penal es público, y al Poder Judicial las investigaciones por los delitos de ejercicio privado de la acción penal (delitos contra el honor, etc.). En estos casos, serán dichos organismos los que dirijan dichas investigaciones. En tal sentido, la Policía Nacional participará en las investigaciones bajo la dirección del Fiscal o del Juez respectivamente. Ello significa que la Policía puede intervenir en la investigación y procesamiento del delito, por iniciativa Páá giná 8

propia, por disposición del Fiscal así como también por disposición del Juez. Para comprender debidamente esta opción político criminal asumida por el legislador de facultar a la Policía actuar por iniciativa propia así como también por disposición del Fiscal o del Juez en la investigación del delito, se debe tener en cuenta que lo que se busca es armonizar los criterios de eficacia en la investigación y persecución del delito, con el respeto de las garantías y derechos fundamentales de las personas que eventualmente pudieran verse afectadas en una investigación o un proceso penal. Pues con la conducción de la investigación por parte del Fiscal o del Juez se evitará la posible arbitrariedad en la que los órganos policiales pudieran incurrir, pero también se tiene que tomar en cuenta los aportes de eficacia que podría significar la intervención inmediata y oportuna de la Policía ante los hechos delictivos, los que obviamente abonará el camino para evitar la impunidad. Sólo de este modo, se puede ganar en la legitimación de la

Administración de

Justicia

Penal

para

resolver

los conflictos sociales generados por la comisión del delito. La actuación policial por propia iniciativa tiene sus justificación en la inmediación y oportunidad con la que puede producirse, toda vez que la Policia tiene presencia en lugares a los que la Fiscalía y en su caso el Juez, puede llegar únicamente de modo mediato, por lo que de sujetar toda intervención policial a la dirección o autorización del Fiscal o del Juez, implicaría atentar contra la eficacia de investigación al dificultarse el acopio de pruebas importantes para el esclarecimiento de los hechos o para evitar el ocultamiento de los efectos del delito o impedir su consumación o perpetración en los casos de flagrancia o de inminencia de su comisión respectivamente. Sin embargo, esta actuación por propia iniciativa de la Fiscalía de la Nación pudiera impartir respecto a las actuaciones policiales en forma específica y al desarrollo de las investigaciones en general (Art. 69º CPP). O también a las instrucciones que el propio Fiscal con competencia para Páá giná 9

conocer los delitos en determinada circunscripción, pudiera impartir respecto al cómo deben realizarse las actuaciones policiales a fin de no invalidar o viciar su contenido y puedan servir eficazmente para los fines de las investigaciones (Art. 68º 2 CPP). En los siguientes puntos se ha establecido las funciones y facultades generales de la Policía Nacional en la investigación del delito sobre todo en la etapa de la investigación preparatoria en los delitos de ejercicio público de la acción penal a cargo del Ministerio Público, así como también en el caso en las investigaciones de los casos de ejercicio privado de la acción penal. Claro que en forma específica se establecen las facultades de la Policía principalmente en el Titulo correspondiente a la búsqueda de prueba y restricción de derechos (ART 202º CPP y siguientes.), así como en la sección referida al Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal o procesos iniciados por querella de parte (Art. 459ª CPP y siguientes). Estas funciones, casi en su totalidad, ya están contenida en la ley que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito Ley Nº 27934, del 11 de febrero del 2003 recientemente modificada por el D. Legislativo Nº 989 del 22Julio del 2010, el mismo que a la vez se ha inspirado en el texto del Proyecto del Código, que se aprobó con algunas variaciones por las que se limita la actuación policial por propia iniciativa.

5.

FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1)

Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana;

2)

Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público;

3)

Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; Páá giná 10

4)

Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado;

5)

Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones;

6)

Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes

Públicos

y

de

los

organismos

constitucionalmente

autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 7)

Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales;

8)

Obtener,

custodiar,

asegurar,

trasladar

y

procesar

indicios,

evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 9)

Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial;

10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; 11) Investigar la desaparición y trata de personas; 12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional.

Páá giná 11

15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; 18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes; 20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 21) Identificar a las personas con fines policiales; 22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos. Artículo 3.- Atribuciones Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; Páá giná 12

3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz,

factorías,

ensambladoras,

playas

o

centros

de

estacionamiento, custodia y guardianía; 6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 7) Prevenir,

investigar

y

denunciar

ante

las

autoridades

que

corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 12) Tener

ingreso

gratuito

a

los

espectáculos

públicos para

el

cumplimiento de sus funciones; 13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de

Páá giná 13

conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, 14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

6.

LA DETENCIÓN POLICIAL Y PRELIMINAR La Detención Policial es toda privación de libertad, distinta a la prisión provisional, que puede ocasionarle en función de un procedimiento penal; la detención policial se trata de una medida cautelar de orden personal para la cual deben concurrir tanto el FUMUS BONI JURIS como el PERICULUM IN MORA. Como certeramente lo puntualiza GIMENO, la detención se diferencia de la prisión provisional en dos aspectos fundamentales; que puede ser adoptada por persona o autoridad distinta a la jurisdiccional, de tal suerte que podrá ser acordada por la Policía e inclusive por particulares, excepto la llamada detención preliminar judicial prevista en el artículo 261º; y que es provisionalísima y no sólo provisional como las demás medidas de coerción procesal, en atención al breve plazo de duración que el código establece (24 horas y hasta 15 días, tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. y es importante destacar que, como toda medida cautelar, está sometida al principio de proporcionalidad, de tal manera que la persona que la decrete, sea el Juez, la Policía, o un particular, no podrá vulnerar la libertad del detenido más allá de lo necesario; esto es, más allá del tiempo necesario para ponerlo a disposición de la autoridad competente. La Detención Policial es una verdadera medida cautelar ya que tiene como requisitos para su imposición la existencia de una imputación concreta y el peligro de fuga, además de estar directamente vinculada con el proceso penal y la futura aplicación del JUS PUNIENDI; y mediante D. L. Nº 983, publicado en el diario oficial el Peruano con fecha 22 de Julio de 2007, el poder ejecutivo ha modificado el texto original del presente Páá giná 14

artículo, introduciendo en cierta forma algunos supuestos de urgencia como excepción a la detención por mandato judicial. En las dos hipótesis previstas en los literales a) y b) del numeral 1 modificado, se faculta a la Policía, a detener al autor del hecho punible dentro de las 24 horas de su perpetración, cuando ha huido y ha sido identificado inmediatamente por el agraviado, o por cualquier otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo de registro de imágenes; o cuando es encontrado dentro del mismo plazo después de la perpetración del hecho punible con efectos del mismo o con instrumentos que hubiesen sido empleados para cometerlo o "con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su posible autoría o participación". Y para que exista flagrancia en la comisión de un delito, necesariamente debe tratarse de cualquiera de los siguientes supuestos; inmediatez temporal; es decir que el delito se esté cometiendo o se haya cometido momentos antes e inmediatez personal, que el agente se encuentre en el lugar de los hechos, en el momento de la comisión del delito, y esté relacionado con el objeto o los instrumentos del delito. La flagrancia del delito es el hecho en que el agente es descubierto en el preciso momento de perpetrar el hecho punible y la cuasi flagrancia del delito es cuando el autor es aprehendido inmediatamente después de la realización del acto punible, tras haber huido y ser perseguido por la Policía, o cuando es sorprendido con objetos o huellas que evidencien que acaba de perpetrarlo. Por otro lado, en la detención preliminar judicial el propósito es de exigir la debida individualización del imputado contra quien se dicta orden de detención preliminar para evitar las posibles detenciones arbitrarias de personas homónimas. La naturaleza de la medida cautelar de detención, que permite una grave restricción de la libertad ambulatoria del imputado, exige obligatoriamente tal requisito; el fiscal solicita la detención

Páá giná 15

preliminar, el juez la decreta y la policía la ejecuta. He aquí la acción de casi la totalidad del Sistema Penal. Los medios a través de los cuales la autoridad judicial pone en conocimiento de la autoridad policial la medida de detención para su efectiva ejecución son diversos; en primer lugar deberá ser por escrito y bajo cargo; sin embargo, bajo circunstancias extraordinarias, por ejemplo la urgencia ante la inminente fuga del imputado puede resultar aceptado que la orden sea librada a través de medios electrónicos, facsímil,teléfono o cualquier otro mecanismo que la ciencia y la tecnología pueda poner al servicio de la justicia, siempre y cuando el afectado sea debidamente individualizado al igual que en el caso de la orden escrita y bajo cargo. Entendemos que las circunstancias extraordinarias hacen atendible el uso de tales mecanismos, pero no eximen al Juez y a la Policía de regularizar posteriormente el mandato a través de la orden escrita y bajo cargo exigido en principio; siendo el mandato de detención preliminar y las requisitorias cursadas a la Policía para su ejecución verdaderas "agresiones" a la esfera de la libertad individual del imputado, no es posible pretender que ellas mantengan una vigencia indefinida en el tiempo. De allí que la norma en cuestión establezca un plazo límite de seis meses para todos los delitos, excepto los de terrorismo, espionaje y tráfico, licito de drogas respecto de los cuales las requisitorias no tienen plazo de caducidad sino hasta la detención de los afectados. Una Norma de similar redacción estuvo prevista en el artículo 136º - in fine – del Código Procesal Penal de 1991, con la única diferencia que dicha norma no se refería al delito de espionaje.

7.

LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN DE LA POLICIA Y EL MINISTERIO PUBLICO EN LA INVESTIGACION PRELIMINAR DEL DELITO

Páá giná 16

El 12 de febrero del presente año, el gobierno publicó la ley Nº. 27934, con la finalidad de regular la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del Delito. Esta norma, respecto a la actuación de la Policía en la investigación preliminar ha establecido que cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la Dirección de la Investigación debido a circunstancias de carácter geográfico o de cualquier otra naturaleza, puede realizar las acciones que a continuación se detalla: 1. 2.

Recibir denuncias escritas y sentar acta de las denuncias verbales; Vigilar y proteger el lugar de los hechos con la finalidad que no se

3. 4. 5.

borren voluntaria o involuntariamente los vestigios y huellas del delito; Practicar registros personales; Prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito; Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con la

6.

comisión del delito; Recibir las Declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de

7.

los hechos; Levantar planos, tomar fotografía, realizar grabaciones en vídeo y

8.

demás operaciones técnicas o científicas; Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrante delito

     

para lo cual tienen la obligación de informarles los siguientes derechos: Presunción de inocencia; Respeto a su integridad física y psíquica; A ser examinado por un Médico Legista o por quien haga sus veces; A ser defendido por un Abogado; A ser informado de las razones de su detención; y, A comunicarse con su familia o su Abogado u otra persona de su

9.

Elección; Inmovilizar los documentos, libros contables, fotografías y todo

elemento material que pueda servir a la investigación; 10. Allanar y/o ingresar en locales de uso público o abiertos al público, en caso de flagrante delito; 11. En caso de delito flagrante o de peligro inminente para su perpetración, efectuar las incautaciones necesarias e inventariarlas; y, 12. Reunir toda la información adicional de urgencia que permita la ciencia de la Criminalística para ponerla a disposición del Fiscal.

Páá giná 17

Es importante resaltar, que efectivamente existen razones de índole geográficas, que impiden que el Fiscal se constituya al lugar de los hechos y consecuentemente dirija la investigación, ello ocurre debido a la variedad de terreno que posee nuestro País y que dificulta la presencia inmediata del Fiscal en el lugar, razón por la cual, cuando esta norma hace referencia a otras causas de imposibilidad y emplea el término, " O de cualquier otra naturaleza", esto debe ser interpretado como un extremo abierto, el cual debe ser completado con un criterio lógico y responsable, siguiendo los lineamientos establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Ministerio Público, puesto que la naturaleza del impedimento debe ser inminente, real y concreto, de tal manera que verdaderamente le imposibilite al Fiscal asumir la dirección de la investigación de manera inmediata. En este contexto, la ley ha previsto que el Fiscal, está obligado a emitir una resolución debidamente fundamentada donde debe expresar de manera indubitable, dicho impedimento. De otro lado, cuando la norma bajo comentario señala que una vez que el Fiscal reciba las actas de las diligencias practicadas por la Policía, puede ordenar que estas se realicen nuevamente o se amplíen bajo su dirección, se está reafirmando que la Policía, es sólo un ente de auxilio en la investigación preliminar, como sucede en otras partes del mundo, con el privilegio que casi siempre esta va a tener la primera intervención en la investigación. Lo mencionado se reafirma, mediante una interpretación sistemática y concordada de los artículos 106º y 107º de la norma procesal de 1991, ya que al establecerse normativamente la obligación del Fiscal de constituirse al lugar de los hechos se está reconociendo que la nueva figura del Fiscal es la de un magistrado ágil con iniciativa y decisiones especificas en la persecución del delito Esto también, nos permite aclarar que las facultades que la ley Nº. 27934, le otorga a la Policía, no significa que la autoridad policial va a realizar las Páá giná 18

acciones mencionadas en esta norma sin conocimiento y a espaldas del Fiscal. Finalizando el comentario de este extremo podemos decir, que al publicarse esta Ley, lo que se ha hecho es poner en vigencia parcialmente el artículo 106º del Código Procesal Penal de 1991.

8.

ANÁLISIS La función de investigación de la Policía Nacional del Perú se encuentra claramente definida en el Nuevo Código Procesal Penal, en concordancia con la Constitución Política del Estado. El Art. 159°, inciso 4 de la Carta Magna encarga al Ministerio Público la conducción de la investigación del delito y dispone la obligación a cargo de la Policía Nacional de cumplir los mandatos de este Ministerio en el ámbito de su función. Empero, dicha norma no debe interpretarse como si dijera que la Policía Nacional no Páá giná 19

tiene competencia para investigar el delito y que son los fiscales quienes deben realizar por sí mismos todas las tareas de investigación o que deban ellos mismos practicar todas las pericias y diligencias como es el recojo de evidencias que vinculan a un sospechoso con un determinado evento delictivo, o aquellas orientadas a la identificación del presunto autor de un delito. Lo que la Constitución entrega al Ministerio Público es una atribución de dirección o conducción jurídica de la investigación con la finalidad de orientar el recojo de la evidencia relevante para dar forma a un caso que pueda ser llevado de manera exitosa ante el Juez Penal. C. Es función de la Policía Nacional, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prevenir, investigar, y combatir la delincuencia (Art. 166º). Asimismo en los supuestos de delito flagrante, la Constitución autoriza a la Policía Nacional para que, de oficio y sin orden judicial, ingrese y registre domicilios privados (Art. 2º, numeral 9); y, en flagrancia también, pueda efectuar detenciones de personas (Art. 2, numeral 24 literal f, respectivamente). Se trata, en efecto, de medidas restrictivas de derechos practicados de oficio y sin que medie orden del juez con la finalidad de asegurar la eficacia de la persecución penal del Estado. Es evidente por tanto que las funciones del Ministerio Público y de la Policía Nacional en el nuevo modelo procesal penal se complementan mutuamente, teniendo en cuenta las nuevas figuras que complementan la función policial como las mencionadas en el presente trabajo. Asimismo, este nuevo dispositivo Penal contempla que la Policía Nacional en su función de investigación puede por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. (Art. 67°, inciso 1), p or lo que en su calidad de operador de justicia deberá de estar en la capacidad necesaria de cumplir con tal función. Páá giná 20

CONCLUSIONES

A diferencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 que no regulaba cuáles eran las funciones de la Policía, el nuevo Código Procesal Penal señala una lista de atribuciones establecidas en el artículo 68º.1; que entre otras tienen como de recibir las denuncias escritas o sentar acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes; practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito y de todas las diligencias que efectúe la Policía sentará actas detalladas las que Páá giná 21

entregará al Fiscal; pues la investigación policial es de carácter técnico y especializado, siendo la Policía un órgano subordinado y auxiliar del Ministerio Público. La Policía Nacional del Perú depende orgánicamente del Ministerio del Interior mientras que tienen dependencia funcional del Ministerio Público; y la intervención de la Policía en la investigación del delito puede ser por comisión o de oficio; o cuando reciba una denuncia, escrita o verbal, o como consecuencia de su actividad preventiva o de seguridad, tome conocimiento directo de la comisión de un delito. La detención es una medida cautelar de carácter personal que consiste en la privación de la libertad ambulatoria del imputado, en mérito de un mandato judicial a fin de cautelar los fines del proceso penal; esta medida cautelar consiste su duración máxima legalmente preestablecida, practicada para poner a una persona a disposición del Juez, con el fin de que pueda efectivamente realizarse la prisión provisional que aquel pueda acordar, además de cumplir con otros fines propios de la investigación. La detención es una medida coercitiva considerada la más importante, porque afecta uno de los derechos más trascendentes del individuo, el derecho a la libertad personal, el cual está protegido en las normas constitucionales e internacionales como valor supremo de la persona y como exigencia genérica de la naturaleza humana; y el derecho a la libertad de toda persona, lo señala la carta magna vigente, que no permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo los casos previstos en la ley; y asimismo nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en flagrante delito.

Páá giná 22

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ANEXOS

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