Monografia Constitucion Politica. Persona Humana

TRABAJO MONOGRÁFICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ARTICULO 1º. PERSONA HUMANA ALUMNO: MINAYA ROSALES ALEX NOEL CATEDR

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TRABAJO MONOGRÁFICO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ARTICULO 1º. PERSONA HUMANA

ALUMNO: MINAYA ROSALES ALEX NOEL

CATEDRATICO: SB.PNP.Y ABG. MAZA CAMPONES ADOLFO GUILMAR

2021

Contenido ÍNDICE................................................................................................................................................ 2 INTRODUCCIÓN................................................................................................................................. 3 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA........4 DERECHOS FUNDAMENTALES........................................................................................................... 4 DERECHOS HUMANOS....................................................................................................................... 4 “Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno.....................................5 La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.....................5 El Estado es uno e indivisible.................................................................................................... 5 RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.............................................5 Constitución Politica de 1979..................................................................................................... 5 ITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS..............................................5 Contitucion Politica de 1993....................................................................................................... 6 Artículo 55.- Tratados..................................................................................................................... 6 CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993....................7 CONCLUSIONES................................................................................................................................ 16 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................................. 17 ANEXOS........................................................................................................................................... 18

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INTRODUCCIÓN Un derecho fundamental es una facultad o poder reconocido a una persona por ley suprema vigente que le permite realizar o no ciertos actos. Por ejemplo, el derecho a la propiedad, le permite utilizar una cosa en su provecho. Gozan de un derecho fundamental las personas individuales o colectivas. Un derecho fundamental está protegido por medios jurisdiccionales respecto del Poder público del Estado y de las demás personas. Para poner limite material al imperium (derecho de castigo) del Estado. Los sujetos o titulares de estos derechos son los seres humanos y los sujetos del deber jurídico son los Estados y las organizaciones internacionales. Esto quiere decir, que la finalidad de estos derechos es impedir los abusos del poder por parte de los titulares de las funciones estatales. Los derechos fundamentales están reconocidos en las Constituciones Políticas de los Estados, los derechos humanos aun no, solo están en las Declaraciones. Los Derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político.

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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

DERECHOS FUNDAMENTALES Cabe resaltar de manera especial la significación que tiene éste término, aduciendo primeramente que fue en Francia donde aparece en 1770, el preludio de la gran Revolución y que con el correr del tiempo, gracias a grandes acontecimientos anteriores y posteriores a ellahan podido positivarse en todos los ordenamientos jurídicos del mundo.  De aquí partimos tomando el concepto del profesor Lluis de Carreras, que se refiere a los Derechos Fundamentales como :  " Aquellos Derechos Humanos reconocidos en la legislación vigente de un Estado determinado y bajo la protección de su fuerza coactiva".  Tomando como base este concepto decimos que el reconocimiento de los Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico de un país y partiendo de la ley Fundamental, les da a éstos la denominación de Derechos Fundamentales y que los garantizará por medio de su poder coercitivo que como característica fundamental tiene una ley legítimamente concebida.

DERECHOS HUMANOS Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades que corresponden a todos los seres humanos como consecuencia de su innata dignidad, destinados a permitir el logro de sus fines y aspiraciones en armonía con los de otras personas, y que deben ser reconocidos y amparados por los ordenamientos jurídicos de cada Estado. Los derechos humanos, por consiguiente, pertenecen a las personas por su propia naturaleza y a todos sin excepción, a fin de que los disfruten con las limitaciones necesarias para permitir el uso que de ellos hagan las demás personas. Por todo lo dicho, tales derechos presentan las siguientes características: son innatos o congénitos y universales, puesto que todos los seres humanos poseen ya al iniciar su vida temporal la titularidad de los mismos; son absolutos, ya que son oponibles erga hommes, pues su respeto puede ser exigido indeterminadamente; son necesarios al derivar de las exigencias de la misma naturaleza humana; son inalienables, por pertenecer indisolublemente a la propia esencia del hombre; son imprescriptibles, ya que no son susceptibles de perderse por el no uso, voluntario o compulsivo. Nuestra Constitución Nacional consta de dos partes : una parte dogmática y otra orgánica. La parte dogmática de la Constitución (titulada "De la persona y la sociedad") [15/03/2021]

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tiene como característica fundamental proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre , limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él: “Artículo 1.- Defensa de la persona humana.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente. Pero esta parte dogmática no se incomunica con la parte orgánica que tiene como meta organizar al poder, implantándose una estructura de poder limitado, distribuido y controlado, lo cual se logra a través de la forma republicana de gobierno con su división de poderes. La división de poderes se presenta como un sistema de restricciones a la actividad del poder, para garantía de la libertad individual. “Artículo 43.- Estado democrático de derecho. Forma de Gobierno La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.”

RECONOCIMIENTO DE LA CATEGORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Hacemos un análisis de las dos últimas constituciones Políticas del Peru y (1979 y 1993) encontramos mucha diferencia en cuanto al lugar qe se confiere a los Tratados o Pactos Internacionales en materia de derechos humanos en la jerarquia de normativa: Constitución Politica de 1979 CAPÍTULO V DE LOS TRATADOS Artículo 101.- Los tratados internacionales celebrados por el Perú con otros Estados, forman parte del derecho nacional. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero. Artículo 105.- Los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional. No pueden ser modificados sino por el procedimiento que rige para la reforma de la Constitución. ITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS DECIMO SEXTA.- Se ratifica constitucionalmente, en todas sus cláusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas.

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Se ratifica, igualmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, incluyendo sus artículos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. DECIMO SÉPTIMA.- Se ratifica el Convenio 151 de la Organización Internacional de Trabajo sobre protección del derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración publica. Aquí

encontramos

claramente

la

intención

de

dar

a

los

Instrumentos

Internacionales en Materia de Derechos Humnaso una Jerarquía Constitucional, con la que si puede garantizar una mayor protección respecto a los Gobiernos y Legisladores de turno. Contitucion Politica de 1993 Artículo 55.- Tratados Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (Primera a la Decimosexta) Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú. Tenemos que poner hincapié que los instrumentos internacionles de derechos humanos no se ven receptados en nuestro derecho interno gracias a los nuevos lineamientos introducen en la Constitucio Politica de 1993, ya que solo se les declara como integrantes del Derecho Nacional y se les declara como fuente de interpretación en cuanto a los derechos fundamentales, a diferencia de la costitucion de 1979 que expresamenete si reconoce la categoría Constitucional de estos Tratados de Derechos Humanos, asi como reconoce su categoría superior con respecto a las leyes e incluso en caso de conflicto prevalecen los tratados. Mientras que todos los tratados de derechos humanos no puedan alcanzar también la misma jerarquía Constitucional, no se puede garantizar una mejor Seguridad Juridica y que estos no pasen más que a ser meros principios y fuentes de interpretación. La obligación interna e internacional de cumplir los tratados sobre derechos humanos en beneficio de los hombres cuyos derechos reconocen deberia ser una obligación constitucional ineludible.

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CLASIFICACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN DE 1993  

El plexo de derechos humanos se descompone en tres categorías : según el orden

cronológico en el que fueron apareciendo históricamente. Se habla así de tres "generaciones" de derechos por la época en que se generó cada una. Los derechos de la primera generación son los clásicamente denominados derechos civiles y políticos; los de la segunda generación emergen como derechos sociales, económicos y culturales (o derechos sociales en conjunto) con el constitucionalismo social en el siglo XX ; los derechos de la tercera generación atisban incipientemente desde hace escaso tiempo, e incluyen el derecho a la paz, a la cultura, a un medio ambiente sano, etc. y podrían titularse derechos colectivos. En nuestra Constitución, los derechos anteriormente mencionados se encuentran recepcionados de la siguiente forma: 

Derechos

de

la



generación :derechos

civiles: Arts.1

1,2,3,4,5,6,7,8,9,1,0,11,12,13,14,15,16,1,7,18,,20,21,22,22,24,

y

2, incisos

a-h;

Derechos

políticos : Arts. 30,31,32,33 y 35, 

Derechos de la 2º generación: derechos sociales: Arts:4,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14; derechos económicos y culturales: ,15,16,17,18,19,20,21,23,24,25,26,27,28



Derechos de la 3º generación : derechos colectivos : inc 19 del articulo 2,. Articulos 67,68 y 69; Inciso 22 del Artículo 2º.

Aunque muchos autores proclaman laexistencia de una Cuarta generacion de Derechos Humanos aun no ha tenido relevancia suficiente en nuestro medio,por lo que solo se tomara en cuenta las tres generaciones de derechos Humanos: 

Derecho a la personalidad jurídica:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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Sobre el derecho de todo ser humano a ser persona el Art. 1º de la Convención Americana sobre Derechos humanos dice que: "para los efectos de ésta Convención, persona es todo ser humano". Con respecto al reconocimiento de la personalidad jurídica el Art. 3º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos dice "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" ; El Art.16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que "todo ser humano tiene derecho en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica". Para la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 6 "nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto ésta como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas" y para el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece exactamente lo mismo. 

Prohibición de la esclavitud y prohibición de la compraventa de personas () Nuestra Constitución prohíbe la esclavitud y la servidumbre y prohibe la

comercialización de esclavos. Es así como para nuestra constitución queda abolida definitivamente la "muerte civil". Esto quiere decir que las personas no serán tratadas ya como cosas sino como personas reconociéndoseles definitivamente el derecho a la personalidad jurídica por el solo hecho de ser humanos. ART 2, inc. 24-b de La Constitucio Politica dice: ……..Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. De igualmodo la Declaracion Universal de Derechos Humanos dice en su Artículo 4: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. 

La dignidad personal 

Es verdad evidente que la persona humana tiene una dignidad que deriva del hecho de ser, ontológicamente una persona, y que el derecho debe reconocérsela por ser tal. Nuestra Constitución si enumera este derecho en el Art 1, cuando se le refiere cmo fin supremo del Estado: Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Tambien en su Art, 24º de laConstitucion hace algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo: [15/03/2021]

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 Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Según la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en su Art. 11 dice : "Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". 

La integridad de la persona

Respecto de este derecho nuestra Constitución politica dice: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.  Art. 5.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos referido al respeto a la integridad personal, o a la exención de malos tratos: Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 

Derecho a la vida y sus circunstancias

Tanto en la anterior Constitución comoen estaa el derecho a la vidasiempre ha estado expresamente comtemplado, por ser el derecho humano fundamental que es base e iicio para hablar deotros derechos. La constitución de 1993 no hizo explícito tal reconocimiento por vía de incorporación con jerarquía constitucional de los Tratadods de Derechos Humanos. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Reconocimiento de este Derecho en diferentes instrumentos Internacionales:

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Declaracion Universal de Derechos ARTICULO 3.Todo individuo Humanos tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 4º.- Artículo 4.- Derecho a la Vida Convencion America de Derechos 1. Toda persona tiene derecho a Humanos Pacto de San Jose de Costa que se respete su vida. Este derecho Rica estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. ARTICULO 6 1. El derecho a la Pacto Internacional de Derechos vida es inherente a la persona Civiles y Politicos humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. El derecho a la vida entendido como derecho al mantenimiento de la existencia -o derecho a la pervivencia puede definirse como el derecho de la persona a conservar su estructura psico- somático de forma íntegra, de tal forma que pueda realizar -de la forma más plena posible- los restantes elementos que la componen: a) Ambiente sano: la preservación de las características naturales del ambiente deriva en un equilibrio que posibilita el desarrollo de los seres vivos. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 22.-A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. b) Seguridad social integral : Este derecho reconocido en nuestra Constitución: Artículo 10.- Derecho a la Seguridad Social El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Se trata de la protección del derecho que forma parte del derecho a la vida. El primer derecho que adquiere la persona es el de ser protegido y recibir amparo cuando no tiene la posibilidad de procurarse medios economicos por estado de invalidez, incapacidad o vejez que puedan aseguerarle su existencia. Se trata de que sean cubiertas las necesidades básicas de salud, alimentación.  c) Eliminación de toda forma de discriminación : Para garantizar la igualdad de trato, con especial referencia a mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Pero almismo tiempo a los grupos sociales nativos y afroperuanos que sson una minoria racial en nuestra sociedad. Se declara una igualdad de derechos y tratamiento legal. [15/03/2021]

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Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. d) Reconocimiento de derechos humanos, la tortura, tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes : Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

Cualquiera puede pedir de

inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. f) Protección de la niñez y la ancianidad : La protección de la niñez, específicamente contemplada en la Convención sobre los Derechos del Niño se contempla en el texto constitucional: Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Los derechos de los ancianos a disponer de los medios necesarios para su bienestar personal a través de beneficios jubilatorios y planes asistenciales, son protegidos por extensión. g) Protección de los discapacitados : La situación de disminución en la aptitud física o psíquica de las personas no hace mengua en la dignidad humana y esa situación de desventaja debe ser compensada por la sociedad. Artículo 7.- Derecho a la salud. Protección al discapacitado Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

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h) Protección integral de la familia :La Carta Magna contempla la protección integral de la familia: Articulo 4º.También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley. Artículo 5.- Concubinato La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable. . Esta norma es complementada por el Pacto de San José de Costa Rica alude en su Art. 17 a derechos específicos para la formación de la familia y el mantenimiento de su cohesión, ya que la vida del hombre no puede desarrollarse sino en el ámbito natural de la familia y al proteger a la familia se protege a la vida misma. i) Favorecer el desarrollo humano: Cuando establece que legislador debe tener como valor básico al dictar normas el desarrollo humano en sus aspectos físico y espiritual, al igual que el desarrollo institucional de la Nación y de las provincias. Promover no sólo el desarrollo económico, sino también educativo, cultural, tecnológico y científico, que es una manera de respetar y proteger el derecho a la vida. Artículo 14.-Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educación religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias. La enseñanza se imparte, en todos sus niveles, con sujeción a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institución educativa. Los medios de comunicación social deben colaborar con el Estado en la educación y en la formación moral y cultural.

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Derecho a la libertad y seguridad personal 

En nuestra Constitución se establece que nadie puede ser arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente, más los principios de legalidad y de razonabilidad son paralelos a las normas internacionales que reconocen operativamente estos derechos en forma conjunta. La abolición del trabajo forzoso u obligatorio se induce del de la constitución al declarar que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Los tratados internacionales coinciden con la tesitura constitucional. Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. 

Igualdad ante la ley 

Está claramente explicitado en nuestra Constitución en el 2,  Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 

Intimidad personal 

En nuestra Constitución se reconoce el "principio de reserva" por el cual las acciones privadas de los hombres hacen a la vida y a la moral privada de ellos, si no ofenden al orden y a la moral pública. Por añadidura, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia aparece en el. 7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias. 

Libertad religiosa 

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Consagra la libertad de cultos en forma expresa y en forma implícita la libertad de conciencia que es indispensable y prioritaria para ejercer la anterior.  Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público. 

Derecho a la Nacionalidad  Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.



Derechos de los pueblos indígenas  Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:   

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la

pluralidad étnica y cultural de la Nación.  Tambien reconoce su existencia de los rublos indígenas como comunidades nativas y les da su autonmia economica administrativa y sus tieras son de propiedad imprescriptible (ART. 89º) 

Libertad de prensa 

Uno de los derechos humanos más importantes en un Estado republicano y democrático es la libertad de expresarse y el inc. 4º del Art 2 dispone la libre publicación de las ideas por la prensa sin ningún tipo de censura previa el ultimo parrafo respalda dicha libertad no permitiendo su restricción por medio de reglamentaciones surgidas del Estado: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley [15/03/2021]

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Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente.

Los derechos de informar y

opinar comprenden los de fundar medios de comunicación 

Derecho de libre asociación 

Nuestra Constitución en una fórmula concisa y amplia establece la libertad de asociarse con fines útiles y universales, siempre que no contravenga las leyes y elorden publico: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: 13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. 

Derecho de propiedad 

NuestraConstitucion. además de reconocer la propiedad privada como un derecho humano fundamental, y el derecho de usar y disponer de ella, declara que ésta es inviolable, pero si se puede expropiar: Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

 

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CONCLUSIONES 

El Peru por su parte ha consagrado los Derechos Humanos en sus Cartas Fundamentales en el transcurso de la vida republicana, el problema radica en que los gobernantes de turno estuvieron sobre ella pisoteando todo el ordenamiento jurídico y ejerciendo a su vez un mandato arbitrario que como ya sabemos es inapelable y antijurídico, el cual por obvias razones hecha al piso el sistema de Control Constitucional.



Para finalizar, en la normatividad existente dentro del Estado, deben estar protegidos y consagrados los Derechos Fundamentales de manera explicita y clara, para efectos de no dar lugar a antinomias jurídicas y defender a toda costa (mediante la ley por supuesto) el derecho a ser el principal centro de atención del Estado. 



Otro aspecto importante que resaltar es la falta de reconocimieno a los tratados de Derechos humanos con categoría Constitucional, aspecto este muy importante que a pesar del control Constitucional qu ejerce el Tribunal Constitucional y el Organo Jurisdiccional, este no es suficiente, por lo que se debio haber reconocido en esta Carta politica la suscribcion a los tratados de esta materia.

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BIBLIOGRAFÍA 1)

WWW.MONOGRAFIAS.COM “TRABAJOS DEDERECHO”

2)

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3)

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4)

DANIEL BAUTISTA BELTRAN “Constitucionalismo y Derechos Humanos” Ecuador 1999.

5)

JESÚS RAFAEL VALLENAS GAONA. “Los derechos constitucionales en la Constitución peruana de 1993 (I) Los derechos de la persona en su dimensión vital”, Lima, abril de 2000.

6)

ENRIQUE BERNALES BALLSTEROS. La Constitución Peruana de 1993, Analisis

Comparativo. Instituto Constitución y Sociedad Editores, Tercera Edición. Lima, 1997.  7)

LARREA HOLGUÍN, JUAN. Derecho Constitucional Ecuatoriano. UTPL. Volumen I.

1998

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ANEXOS

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