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Monografía sobre la Función Policial en los Casos de Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en Honduras INDI

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Monografía sobre la Función Policial en los Casos de Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolescentes en Honduras

INDICE INTRODUCCION………………………………….………………..…

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CAPITULO I TITULO DE LA INVESTIGACION……………………………….…..

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1.1

8

Planteamiento del Problema……………..………….………

1.2 Propósito de la Investigación………………….………………

9

1.3 Objetivos de la Investigación 1.3.1 Objetivo General……………………………...……………..…

9

1.3.2 Objetivos Específicos…………...................……………….. 10 1.4 Definición de cada uno de los integrantes de las redes de tratantes en una organización básica de trata y explotación sexual … 10 CAPITULO II 2. Marco teórico…...………………………………………..…………

12

2.1 Trata con fines de explotación sexual………………………….

12

A. Proxenetismo …………………………...............………………… 13 B. Trata de personas………………………………...……………...... 13 C. Exposición de personas menores de 18 años en centros que promuevan la explotación sexual comercial (ESC).………………......…….. 14 D. Utilización de personas menores de 18 años………………….. 14 E. Relaciones sexuales remuneradas con niños y niñas………... 14 F. Pornografía Infantil…………………………………..…………….. 15 G. Turismo sexual ………………………….…………………........... 15

CAPITULO III

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Personal involucrado en el proceso de atención a las víctimas de explotación sexual 1.1 POLICIA NACIONAL A. Policía Nacional Preventiva…………………………………………. B. Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación (DNSEI)………………………………………………………………… C. Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)………...... D. Departamento de Inspecciones Oculares…….…………………… E. Departamento de Archivo Criminal...…………............................. F. Retrato Hablado…………………………….……………….............. 1.1 Ministerio Publico………...…………………..……………......... A. Centro Integrado……...…….………….…………………………….. B. Fiscalía Especial de la Niñez...………………....………………….. C. Medicina Forense………………………………..…………………… 1.2 Secretaria de Salud…..……..………….………………………… 1.3 Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia…………..……… 1.4 ONG…………………………………………………………………

16 16 17 17 17 18 18 19 19 19 19 20 20

CAPITULO IV Características idóneas que debe de poseer los operadores de justicia, en casos relacionados con la explotación sexual 4.1 Empatía y Buena Escucha………..………………....………..... 22 4.2

Conocimiento de conceptualización de la ley de trata……....

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4.3

Brindar asesoramiento sobre los derechos de las personas víctimas de explotación sexual comercial………………………...………

21

4.4

Realización de entrevista efectiva……….……….……………

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4.5

Diligencias preliminares en casos de explotación sexual….

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4.6 Escenas de agresión sexual………………………..…….…… 4.7 Examen de las víctimas de agresión sexual………………… 4.7.1 Evidencia de agresión física adicional…...…………………..

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4.7.2 Examen del sospechoso de agresión sexual……………….. 4.7.3 Examen de un tercero…………………………………………… 4.8 Entrevista de agresión sexual………..……………………....... 4.9 Inspección en la escena del delito de agresión sexual……..

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CAPITULO V UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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Acciones tendientes a detectar situaciones de trata de personas…

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5.1 Funciones del Departamento de Investigación de Delitos Especiales…………………………………………………………….. 5.2 Derechos de las víctimas……......…………………………………

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CAPITULO VI Perfil de las familias de los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual…………………………………………………………

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6.1.1 Indicadores para detectar posibles víctimas de agresión sexual .……………………………………………………………… 37 6.1.2 Preguntas para identificar a posibles víctimas de explotación Sexual………………………………………………………………. 38 6.1.3 Preguntas sugeridas para el control de migración…………… 39 6.2 Perfil de las personas que cometen delitos de explotación sexual comercial…………………………………………………………… 42 6.2.1 Indicadores para identificar a posibles tratantes………….….. 42 6.3 Causas por las que las víctimas de explotación sexual no se acercan a las autoridades para interponer denuncias sobre el caso …. 43 6.3.1 Porque las victimas pueden decidir no participar en los procesos judiciales contra sus tratantes…………………….………….....

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6.3.2 Asistencia y protección a las víctimas.....................................

45

6.3.3 Protección de la identidad y la privacidad de las víctimas de explotación sexual …..…………………...............................……

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6.4

Como facilitar la participación de las víctimas en las actuaciones judiciales…………………………………..…………………………

6.4.1 Garantizarían de la seguridad física de las víctimas en las actuaciones judiciales……..………….……………………………. 6.5

6.6 6.7 6.8

Instituciones del Estado y organismos de cooperación integrantes de la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas………………………………….. ONG acreditadas que trabajan en la temática sobre casos de trata y explotación sexual…....……………………………………. Organismos de cooperación….…..……………………………… Instrumentos Internacionales y Regionales para prevenir la trata de niños, niñas y adolescentes en Honduras…………………...

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Siglas……...……………………..………………...………………………..

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Bibliografía……………………………………...…………………………..

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Conclusiones………..…………………………………………………..….

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INTRODUCCION Honduras, es un país de origen, tránsito y destino, para miles de hombres, mujeres, y niños, niñas y adolescentes, quienes están sujetos a la trata de personas y explotación sexual, así como a los trabajos forzosos. Las niñas, niños y adolescentes, usualmente están siendo tratados en las grandes ciudades, como Tegucigalpa, San Pedro Sula y otras ciudades importantes del país, pero muchas veces, los mismos son explotados y trasladados a otros países de la región, particularmente en México, Guatemala, El Salvador y Estados Unidos.

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La Ley Contra la Trata de Personas en Honduras, fue creada bajo el decreto 59-2012, se aplicará directamente a la prevención y sanción de todas las formas de trata de personas, sea nacional o transnacional y pretende proveer de normativas para brindar la atención y protección a las víctimas de los delitos enmarcados. Y es que efectivamente, la trata de personas es un fenómeno aterrador para sus víctimas y/o familiares, por lo que el estado de Honduras, está comprometido en garantizar los derechos humanos de las personas. La falta de información y de capacitación a los FUNCIONARIOS DE POLICIA en temas relacionados con las explotaciones sexuales de niños, niñas y adolescentes, así como las graves consecuencias de esta modalidad criminal, ha llevado a elaborar el presente manual, dirigido a visualizar el fenómeno a nivel nacional en sus distintas dimensiones, contemplando varios enfoques y ejes de actuación. Así, se busca aumentar el conocimiento y compromiso de las autoridades y la ciudadanía para lograr mayor eficacia y colaboración en la lucha contra este delito. A nivel mundial, la OIT calcula en 2, 450,000 el número de víctimas de la Trata de Personas, delito que genera ingresos anuales por alrededor de 12 mil millones de dólares, de los cuales entre 5 y 7 provienen de actividades vinculadas a la explotación sexual, considerando sólo los beneficios producidos por la venta inicial de las mujeres. Las ganancias de los tratantes (reportadas por las víctimas) debidas a la explotación cotidiana, se estiman a nivel mundial en unos 32 000 millones de dólares anuales. En el plano nacional, no se tiene estimación aproximada de los ingresos que deja este delito, dada su naturaleza básicamente oculta. La Trata con fines de Explotación Sexual en Honduras, es una actividad rentable y se asocia al manejo de negocios colaterales como bares, restaurantes, casas de masaje y casas de citas clandestinas. El presente trabajo de investigación, busca documentar el problema con la mayor claridad posible, para contribuir a mejorar las definiciones, estrategias y actitudes de los funcionario Policiales, en atención a las víctimas, así como el manejo de la investigación, como exigen los programas internacionales de atención, prevención y de erradicación contra esta forma criminal de explotación. Como aclara este estudio, es necesario enfatizar que: La Trata de Personas no discrimina la edad de sus víctimas, pues estas pueden ser niñas/os, adolescentes, adultos mujeres y hombres, No requiere traslado transnacional, ni cruce de fronteras, para constituir delito.

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La legislación Hondureña, contempla adecuadamente la figura de la trata interna, de manera que basta con lograr el retiro de la víctima de su núcleo familiar o del lugar donde vivía, con propósitos de explotación. La figura delictiva se presenta en las actividades de captación, transporte, traslado, acogida y recepción mediante amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude o aprovechamiento de la condición de vulnerabilidad de la víctima y su familia. El consentimiento es irrelevante, si se han empleado los medios de coerción descritos o si la víctima es menor de edad. Desde varios enfoques (derechos humanos, género, delincuencia nacional e internacional, aspectos migratorios y seguridad ciudadana), se visualiza la actuación de la policía, quien debe de manejar y tener conocimiento de cada una de la herramientas utilizadas en el combate de estos delitos, con el que se pretende que el mismo, reforzar los conocimientos adquiridos, por parte de instituciones involucradas en el tema, que sirvan de base para futuras capacitaciones, que sean tomados en consideración para planificar campañas estratégicas de información sobre el delito explorado, que complementen líneas de base para proyectos específicos de cooperación en el tema y que se utilice el contenido a fin de generar, diseñar e implementar políticas públicas de alcance nacional en la lucha contra este fenómeno. El marco teórico se define cada uno de los delitos y las reformas realizadas al código penal, en torno a los delitos contemplados en el contexto de los delitos de trata de personas y que son descritos de manera clara, con sus penas. Así mismo, se describe el perfil de los operadores de justicia, que atienden a las víctimas de explotación sexual.

CAPITULO I

“LA FUNCION POLICIAL EN ATENCION A LOS CASOS DE TRATA Y EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN HONDURAS”

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1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La Explotación Sexual Comercial implica una violación severa de los derechos humanos de las personas menores de edad; es una forma de violencia sexual y de explotación económica, asimilable a la esclavitud y el trabajo forzoso; un delito cometido por personas adultas que utilizan a niños, niñas o adolescentes para actividades sexuales comerciales, mediando un pago, promesa de pago o bajo amenazas, las cuales incluye cualquiera de las siguientes formas de explotación:    

Las relaciones y actividades sexuales remuneradas. La producción y distribución de material pornográfico infantil o adolescente. La participación de menores de edad, en espectáculos sexuales públicos o privados. Turismo sexual.

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Para cumplir con los compromisos internacionales contraídos como país y, sobre todo, para brindar una efectiva protección a la niñez hondureña, en el año 2004 fue juramentada por el Poder Legislativo la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes. La Comisión está integrada por aproximadamente 52 Instituciones del Estado, Sociedad Civil y Agencias de Cooperación, con la finalidad de trabajar conjuntamente para prevenir, combatir y atender en forma integral la problemática de la Explotación Sexual Comercial. Uno de los logros más significativos de esta Comisiones, la reforma al Título II, del Libro Segundo, parte especial del Código Penal, en el que se tipifican los delitos de Explotación Sexual Comercial, vigente desde el 4 de febrero del año 2006. La reforma constituye una herramienta fundamental en el combate a este tipo de criminalidad organizada. Tanto la explotación sexual comercial como la trata de personas menores y mayores de edad, actualmente en nuestro país están siendo dos de los grandes problemas sociales que nos abate y nos da un duro golpe a nuestra paz interna ya que la trata de personas cada día mas aumenta, esto por la falta de empleo que sufrimos en nuestro país y además la desintegración familiar. Todos los niños y niñas de Honduras están expuestos a estos dos flagelos, por lo que las autoridades debidamente creadas para erradicar este problema deben de seguir seguir haciendo lo correspondiente para que en un futuro no muy lejano tengamos menos incidencias y denuncias en nuestros departamentos. La trata de personas actualmente ocupa el segundo delito más rentable después del tráfico de drogas, psicotrópicos y estupefacientes.

1.2 PROPOSITO DE LA INVESTIGACION El objetivo del estudio es generar especialmente en los operadores de justicia y en los y las responsables de instituciones en la lucha contra la trata de personas, tanto del sector público como privado un mayor conocimiento y visualización del fenómeno de la trata de personas en todas sus dimensiones posibles y con distintos enfoques y ejes de actuación . Además de la trata de personas también tenemos la explotación sexual comercial en la cual los servidores públicos tanto agentes de la Policía Nacional como empleados del Ministerio Publico deben tener un conocimiento amplio sobre estos casos, esto para poder darle solución a un caso cuando se nos presente por lo que la presente investigación tiene como propósito brindar UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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conocimientos a las autoridades para poder actuar en pro de la erradicación de estos delitos.

1.3 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 1.3.1 OBJETIVO GENERAL Contribuir a generar especialmente en los operadores de justicia y en los y las responsables de instituciones en la lucha contra la Trata y Explotación sexual de niños y niñas tanto del sector público como privado un mayor conocimiento y visualización del fenómeno de la Trata de Personas en sus distintas dimensiones, enfoques y ejes de actuación (prevención, persecución, protección y cooperación), incluyendo el tema de la coordinación de esfuerzos a nivel nacional, con el propósito de que tanto los miembros de la Policía Nacional, Fiscales y Analistas, conozcan el procedimiento brindado a una persona al momento de que esta interpone su denuncia sobre un caso de Trata y Explotación Sexual de niños, niñas y adolescentes en nuestro país.

1.3.2 OBJETIVO ESPECIFICOS a) Profundizar la naturaleza de la trata de personas su definición, sus elementos y delitos afines mediante un marco legal. b) Presentar información relevante sobre una serie de indicadores operacionales de acuerdo a la ruta de atención de casos vinculados con la trata y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Hondura. c) Conocer la magnitud de la trata y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en Honduras y los indicadores de las víctimas de explotación, como de sus tratantes.

1.4 DEFINICION DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DE LAS REDES DE TRATANTES EN UNA ORGANIZACIÓN BASICA DE EXPLOTACION SEXUAL. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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RECLUTADORES Son quienes hacen el contacto con la víctima. Es una actividad predominantemente realizadas por mujeres son llamados también buscadores, enganchadores, promotores.

PRESTAMISTA Son los encargados de prestar el dinero para el viaje bajo la garantía de hipoteca o letra de cambio. En algunos casos están fuera de la red de trata y explotación sexual aunque sospechan del delito.

FALSIFICADORES Son los que falsifican los documentos (pasaportes, actas de nacimientos, constancias bancarias etc.) Generalmente quien hace el contacto es la o el intermediaria- río.

INTERMEDIARIO Son las personas encargadas de realizar los trámites de viaje y los requisitos migratorios. En algunos casos viajan con las víctimas en ocasiones hacen de reclutadores también.

RECEPTORES Son quienes trasladan a las victimas al lugar de explotación. En algunos casos son del país de origen y se han nacionalizado en el país destino.

RECOLECTORES Son encargados de recolectar el producto de la explotación. Esto también son las personas encargadas de poder darle cuenta al jefe de la asociación con quien está ligado para cometer este delito.

ADMINISTRADORES Se encargan de la rentabilidad obtenida por la explotación de la víctima y que la producción de la actividad forzada vaya siempre en ascenso. Utilizan diversos medios para ello que van desde coerción hasta el uso de la fuerza. En algunas ocasiones los recolectores y administradores son las mismas personas. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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VIGILANTES Son los encargados de controlar la movilidad de la víctima. Esta actividad depende del tipo de red, el lugar de destino y el tipo d explotación

DUEÑOS DE VIAJE Son los que se benefician directamente de la trata y explotación sexual de la víctima. Pueden encontrarse tanto en el lugar de origen, como el lugar de destino.

CAPITULO II 2. MARCO TEORICO La normativa sobre la trata de personas forma parte de la estructura del derecho jurisdiccional vigente del Estado de Honduras, que pretende ser pertinente y suficiente para aportar una nueva ideología que permita abordar este problema tan complejo con equidad y a favor de las víctimas del mismo.

2.1 TRATA CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL Los patrones más comunes en este tipo de tratas son el reclutamiento por medio de engaños o fraudes entorno al tipo de trabajo que van a realizar. Una vez que las victimas ingresan al país destino se dan cuenta que han adquirido deudas millonarias, con quienes las trasladaron y se les obliga a pagar con su trabajo por medio de la explotación sexual. Quienes se niegan son víctimas de violación, maltrato y en algunos casos son asesinadas. El porcentaje de lo que ganan (hasta un 70%) las victimas de trata con fines de explotación sexual están destinadas a pagar las deudas por viaje, por alimentación, el costo del boleto, del pasaporte, vestuario que supuestamente han adquirido en el viaje, un porcentaje es para el tratante y UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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el otro para la víctima. Sin embargo muchas de estas víctimas (la mayoría son mujeres adultas y niñas y niños) nunca reciben pago alguno. La explotación sexual de niños y niñas incluyen las relaciones sexuales remuneradas, las explotaciones sexuales vinculadas al turismo, la producción de pornografía y los espectáculos con contenido sexual. En los últimos tiempos no solo se ha incrementado el número de niños y niñas y adolescentes, ejerciendo estas actividades, quienes son raptados, forzados o engañados inicialmente y una vez en el lugar de explotación son encerrados(as) obligados(as) a ejercer estas actividades a cambio de comidas, violentándolos física y psicológicamente de manera permanente y en muchos casos son intercambiados o trasladado de lugar como mercancía. De acuerdo al código penal vigente de la Republica de Honduras los delitos vinculados a la trata de personas son:

A. PROXENETISMO Art. 148 CP. Incurre en el delito de Proxenetismo, quien promueva , induzca, facilite, reclute o someta a personas en actividades de explotación sexual comercial y será sancionado con pena de reclusión de seis a diez años y multa de cien a doscientos salarios mínimos. Las penas anteriores se aumentaran en un medio en los casos siguientes: a) Cuando las víctimas sean personas menores de dieciocho años b) Cuando el sujeto activo se aprovecha de su oficio, profesión o negocio. c) Cuando el sujeto activo ejerce una relación de poder por razón de confianza parentesco o jerarquía sobre la victima; y d) Cuando la víctima es sometida a condiciones de servidumbre u otras prácticas análogas a la esclavitud.

B. TRATA DE PERSONAS Art. 149 Incurre en el delito de Trata de Personas, quien facilite, promueva o ejecute el reclutamiento, la retención, el transporte, el traslado, la entrega, la acogida o la recepción de personas, dentro o fuera del territorio nacional con fines de UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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explotación sexual comercial y será sancionado con pena de ocho a trece años de reclusión y multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta salarios mínimos. La pena aumentara en un medio en los siguientes casos: 1. Cuando la víctima sea menor de 18 años. 2. Cuando el sujeto activo haga uso de la fuerza, intimidación, engaño o promesa de trabajo. 3. Cuando un sujeto activo suministra drogas o alcohol a la víctima. 4. Cuando el sujeto activo se aprovecha de su negocio, oficio o profesión; y 5. Cuando el sujeto activo se aprovecha de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hace pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento.

C. EXPOSICION DE PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS, EN CENTROS QUE PROMUEVAN LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL (ESC). Art 149 A Quien induzca o permita la exposición de personas menores de dieciocho años, en centros que promueva la explotación sexual comercial, será sancionado con pena de reclusión de tres a seis años y multa de cincuenta a cien salarios mínimos.

D. UTILIZACION DE PERSONAS MENORES DE 18

AÑOS.

Art 149 B Quien utilice a personas menores de dieciocho años de edad en exhibiciones o espectáculos públicos o privados de naturaleza sexual, será sancionado con pena de reclusión de cuatro a ocho años y multa de cien a doscientos salarios mínimos.

E. RELACIONES SEXUALES REMUNERADAS CON NIÑAS Y NIÑOS. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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Art 149 C El acceso carnal o actos de lujuria con personas mayores de 14 años y menores de 18 años, realizados a cambio de pago o cualquier otra retribución en dinero o en especie, a la persona menor de edad o a otra persona, será sancionado con pena de seis a diez años de reclusión.

F. PORNOGRAFIA INFANTIL Art. 149 D Comete el delito de Pornografía, quien por cualquier medio sea directo, mecánico o con soporte informático, electrónico u otro tipo financie, produzca, reproduzca, distribuya, importe, exporte, ofrezca, comercialice, o difunda material donde se utilice la persona e imagen de personas menores de 18 años de edad, en acciones o actividades pornográficas o eróticas, será sancionado con pena de diez a quince años de reclusión y multa de doscientos a trescientos salarios mínimos. La tenencia de material pornográfico de niñas, niños y adolescentes, será sancionada con una pena de cuatro a seis años de reclusión.

F. TURISMO SEXUAL Art. 149 E Quien para atraer la afluencia de turistas, promueva o realice programas publicitarios o campañas de todo tipo, haciendo uso de cualquier medio para proyectar el país a nivel nacional o internacional, como destino turístico accesible para el ejercicio de actividades sexuales, con personas de uno u otro sexo, será sancionado con pena de reclusión de ocho a doce años de reclusión, mas multa de ciento cincuenta a doscientos cincuenta salarios mínimos. Las penas serán agravadas en un medio: 

Cuando las víctimas sean personas menores de 18 años.

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Cuando el autor se valga de ser funcionario o autoridad públicas en servicio.

CAPITULO III

PERSONAL INVOLUCRADO EN EL PROCESO DE LA ATENCION A LAS VICTIMAS DE EXPLOTACION SEXUAL 1.5

POLICIA NACIONAL

A. POLICIA PREVENTIVA La Policía Nacional Preventiva como una institución dependiente de la Policía Nacional y esta a su vez a la Secretaria de Estado en el Despacho de seguridad también cumple una función muy importante para la erradicación de la trata y explotación sexual en niños, niñas y adolescentes y para poder hacer frente a este flagelo cumple las siguientes funciones: a) Brindarle la debida atención a la víctima de trata o explotación sexual. b) Darle a debida seguridad para que puedan interponer su denuncia de una manera tranquila. c) Comunicar inmediatamente a las autoridades correspondientes para que tomen carta en el asunto. d) Trasladar a la víctima de trata o explotación sexual a las oficinas correspondientes para que brinde una entrevista relacionada con el caso. Es así como la Policía Nacional Preventiva de Honduras hace que estos delitos cada día vayan en decadencia.

B. DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES DE INVESTIGACION ( DNSEI) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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Esta dirección de la Policía Nacional también cumple un papel bien importante en cuanto a las tareas para la erradicación de los delitos de trata de personas o explotación sexual ya que esta es la encargada principalmente de la investigación y seguimiento de los individuos que trafican personas o se dedican a explotar sexualmente a niños y niñas de nuestro país. Los agentes de esta institución policial se encuentran principalmente en las fronteras esto para evitar el trasiego de personas que son exportadas hacia otro país con fines de lucro sexual. La mayoría de las víctimas de estos delitos al encontrarse en las fronteras y a punto de pasar hacia otro país no se pueden distinguir por lo tanto el agente policial asignado a esta rama de la Policía Nacional debe estar bien preparado para poder distinguir entre una persona que viaja de forma legal y con fines de trabajo o turismo y una persona que viaja siendo víctima de estos delitos.

C. DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION CRIMINAL La Dirección Nacional de Investigación Criminal, depende jerárquica y administrativamente de la Policía Nacional quien a su vez depende o está adscrita a la Secretaria en el Despacho de Seguridad. El Departamento de Investigación de Delitos Especiales, posee la Unidad de Investigación Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas, la que actúa por bajo la dirección técnico jurídico de los Señores Fiscales del Ministerio Público quienes emiten los requerimientos que dan origen a las acciones concretas en relación a los hechos investigados.

D. DEPARTAMENTO DE INSPECCIONES OCULARES El trabajo fundamental que realizan los funcionarios destinados en el Área de Especialidad de Inspecciones Oculares, consiste en desplazarse al lugar donde ocurren los hechos denunciados o conocidos, investigar lo sucedido y recoger los objetos, efectos y muestras que puedan servir como elementos de prueba. La detección de éstos, la forma en que se recogen, trasladan y envían a los laboratorios especializados, y su plasmación documental.

E. DEPARTAMENTO DE ARCHIVO CRIMINAL Cuando una persona es víctima o testigo de algún delito y considera que puede reconocer a los presuntos involucrados en el ilícito, debe acudir a UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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esta unidad previa solicitud de la Oficina del Departamento de Delitos Especiales, de la DNIC, Ministerio Público u otra autoridad judicial competente, donde se le mostrarán los diversos álbumes fotográficos de forma manual y digital mediante el cual se podrá obtener las diferentes variables descriptivas del sospechoso(s) observados por los testigos u ofendidos tales como: raza, sexo, estatura, peso, tipo de cabello, marcas tales como cicatrices, lunares, tatuajes, entre otros.. Esta asistencia a la víctima se le proporciona de forma inmediata y permanente garantizándole una mejor investigación del caso. Es en este departamento en donde se archivan todos los casos procesados sobre la trata de niños y niñas y también los casos que todavía aún falta por hacerles su respectivo procedimiento, entre los servicios que presta este departamento son: a) Reconocimientos fotográficos b) Retratos hablados a las personas víctimas de algún delito o bien a los testigos de tal hecho. c) Recolección de huellas en la escena del delito. d) Toma de impresiones dactilares a ofendidos y testigos para descarte en los casos de huellas recolectadas en las escenas del delito.

F. RETRATO HABLADO Se encarga de realizar entrevistas a las víctimas y los testigos, con el propósito de confeccionar un retrato hablado digital o a mano alzado. Esta acción tiene la finalidad de proporcionar elementos que ayuden a la identificación de posibles sospechosos y así como contribuir eficientemente a la investigación en beneficio de la ciudadanía. Entre otras pericias también se realizan, reconstrucciones faciales, envejecimiento de rostros y comparaciones faciales. Es la técnica por medio de la cual la víctima o testigo presencial de los hechos aporta la descripción fisonómica sistematizada de una persona, por medio de palabras precisas a un perito en la materia, quien plasma el retrato hablado en un documento.

3.2 MINISTERIO PÚBLICO

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El Ministerio Público (Fiscalía General o Procuraduría) es un organismo Público generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un estado de Derecho democrático la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación. El Ministerio Público de Honduras es el organismo constitucional del estado hondureño y su sede se encuentra en la capital de la república, ciudad de Tegucigalpa M.D.C. El Ministerio Público promueve la persecución penal, tiene la función acusatoria en los tribunales penales y dirige la investigación de los delitos de acción pública, actuando con objetividad, imparcialidad legal en los términos que la ley establece.

A. CENTRO INTEGRADO El Proyecto de Centros Integrados se ha implementado en las ciudades de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba, lugar donde convergen diferentes operadores de justicia, tales como el receptor de denuncias, Policía Nacional, Defensor Público, Ministerio Publico y Medicina Forense, donde se le brinda una oportuna y adecuada atención a las víctimas de diferentes delitos, en especial las victimas de trata de personas, mismas que son enviadas a los distintos centros de protección, para salvaguardar su integridad y testimonio.

A. FISCALIA ESPECIAL DE LA NIÑEZ A través de la Fiscalía Especial de la Niñez, dirige técnico jurídicamente, todas las actuaciones policiales, enmarcados en ley. Es la encargada de emitir los proveídos, para la evaluación física, psicológica, psiquiátrica y lo que sean necesarios, de acuerdo a la naturaleza de la investigación y al tener el informe investigativo completo, prepara o elabora el requerimiento fiscal, para ser presentado ante los juzgados correspondientes.

B. MEDICINA FORENSE Corresponde a la Dirección de Medicina Forense practicar las autopsias de conformidad con la Ley; llevar a cabo los exámenes físicos, clínicos, fisiológicos, psiquiátricos, psicológicos o de otra naturaleza, dentro del campo médico forense y que requiera el Despacho del Fiscal General de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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República o cualesquiera de las otras direcciones, departamentos o dependencias del Ministerio Público y los órganos judiciales .

3.3 SECRETARIA DE SALUD Secretaría de Salud de Honduras es el encargado de lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población. Por medio de los HOSPITALES PUBLICOS, CENTROS DE SALUD, CLIPER, HOSPITALES PRIVADOS, proveen a la población, los medicamentos retrovirales, así como también los utilizados para la inmunización de infecciones de transmisión sexual y VIH, así como pastillas para evitar un embarazo no deseado.

3.4 INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA  CASITAS 21  CASITAS KENNEDY

3.5

ONG

 CASA ALIANZA  QUERUBINES  PLAN INTERNACIONAL HONDURAS  SAVE THE CHILDRENS  GLOBAL COMIUNITES  MEDICOS SIN FRONTERAS  OIM  OIT

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CAPITULO IV CARACTERISTICAS IDONEAS QUE DEBE DE POSEER LOS OPERADORES DE JUSTICIA, EN CASOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACION SEXUAL. 4.1

EMPATIA Y BUENA ESCUCHA

La empatía es la habilidad de comprender emocionalmente a la otra persona. Dicho de otra manera, ponernos en su lugar e intentar comprender los sentimientos y emociones que siente la otra persona con la que estamos interactuando. La empatía es una habilidad esencial en las relaciones humanas, sobretodo, debería serlo para todas aquellas personas que tratan diariamente con personas y más aún cuando también tratan temas importantes como la salud u otras situaciones.

4.2

CONOCIMIENTO DE CONCEPTUALIZACION DE LA LEY DE TRATA

Se debe tener la facultad de entender y juzgar las cosas, con conciencia y sentido de realidad, esto para que las víctimas de estos delitos se sientan seguras al momento de interponer una denuncia ante las autoridades competentes que brindan ayuda inmediata para así poder dar las debidas soluciones a estos problemas que se presentan en nuestra sociedad. 4.3

BRINDAR ASESORAMIENTO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS VICTIMAS DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL.

Todas las victimas deben tener pleno conocimiento de cuáles son sus derechos y se debe promover la defensa de los derechos humanos como un UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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derecho fundamental. Esta acción es indispensable que la policía la realice ya que así estamos realizando un trabajo comunitario y de acercamiento de la sociedad y los niños y niñas obtienen conocimientos de sus respectivos derechos.

4.4 REALIZACION DE ENTREVISTA EFECTIVA Se debe conducir la entrevista de manera tal de no violentar los derechos de la víctima y tratar de obtener toda la información verídica de los hechos investigados. El recurso humano es el primer eslabón para abordar con éxito la investigación por lo que depende en gran medida que el perfil del investigador se desenvuelva y cultive valores y determinadas competencias comportamentales y funcionales tales como: 

Iniciativa



Calidad



Efectividad



Sentido de Pertenencia



Cohesión



Responsabilidad Individual



Confianza en sí mismo y en los demás



Trabajo en equipo



Respeto



Honestidad



Lealtad



Equidad



Autocritica



Humildad

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Liderazgo



Inteligencia Emocional

Esto nos va a permitir que en la aplicación de cualquier técnica de Investigación y la exigencia de un comportamiento ético por quienes intervienen en la investigación permitan la efectividad en cualquier competencia. 4.4

DILIGENCIAS PRELIMINARES EN CASOS RELACIONADOS CON LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

Entre las diligencias preliminares a realizar en casos de trata de niños y niñas las autoridades correspondientes deberán hacer lo siguiente. a) Notificación de detención (libro de detenidos). b) Formulación del parte policial. c) Comunicación del ministerio público y juez de turno. d) Solicitar presencia de un fiscal de familia.

4.6 ESCENAS DE AGRESION SEXUAL No se precipite a procesar la escena del crimen. Primero debe considerar realizar un examen médico y una cuidadosa entrevista a la víctima antes de inspeccionar la escena del crimen. Las declaraciones de la víctima, el sospechoso y los testigos sebe de tenerse en cuenta cuando se procesa la escena. Solicite a la Policía nacional preventiva que resguarde la escena hasta que sea hora de realizar la inspección.

4.7 EXAMEN DE LAS VICTIMAS DE AGRESION SEXUAL A Continuación brindamos un conjunto de sugerencias para detectar si una persona ha sido víctima de agresión sexual, entre ellos tenemos. 1. Disponer que la víctima pase un examen médico utilizando un kit especial para casos de agresión sexual aprobados por su laboratorio de criminología, de Medicina Forense. Muchas áreas han desarrollado un programa de enfermeras examinadoras de victimas de agresión sexual, pero en nuestro país, solo el Médico Forense, que labora para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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Dirección de Medicina Forense, es quien posee los medios, instrumento y marco legal, para elaborar el dictamen correspondiente a su área. 2. Si han trascurrido menos de 72 horas desde el reporte de incidente, disponer que la víctima pase por un examen médico utilizando un kit completo especial para casos de explotación sexual. También debe hacerse una documentación completa de cualquier lesión física. La atención debe centrarse en la recuperación de evidencias físicas y biológicas no solo en el cuerpo de la víctima sino también en su ropa. 3. Si han trascurrido más de 72 horas desde el reporte del incidente aun es necesario que la víctima pase por un examen médico utilizando un kit especial para casos de agresión sexual esto debería incluir como mínimo, peinado y depilación del vello púbico y cabello de la cabeza, muestras de sangre y saliva. Las pruebas de esperma han demostrado que es aun recuperable, tomando una muestra de la vagina con un Izopo hasta dos semanas después de la agresión por lo que sí es posible, este debe recolectarse después de 72 horas. 4. Este examen debe hacerse antes de una entrevista detallada cuando la víctima necesite atención médica o cuando la evidencia pueda perderse a causa de un retraso. Por lo que posterior al examen deberá trasladarse a la víctima, para que le brinden los servicios de atención de urgencias, en cualquier centro de salud, donde se tenga un Centro de Atención Integral (CAI). 5. El uso de un colposcopio en el examen, puede ser útil en la búsqueda de lesiones microscópicas en la vagina y el ano. Este instrumento puede utilizarse para una mejor visualización de hematomas, desgarres y cicatrices. Se puede conectar una cámara al colposcopio permitiendo así una excelente documentación. Cualquier declaración hecha al personal médico en relación con la agresión debe estar completamente documentada.

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4.7.1 EVIDENCIA DE AGRESION FISICA ADICIONAL Para poder evidenciar de una mejor forma un caso de agresión física adicional debemos de realizar el siguiente procedimiento. 

Tomar fotografías de colores de las lesiones (sin y con una escala)



Usar la tarjeta a colores permite obtener impresiones finales a color más precisas.



Tomar fotografías de las lesiones individuales con la cámara paralela a la superficie del cuerpo en primer plano con una escala, así mismo considerar realizar la solicitud de fotografías con fuentes de iluminación individual.



Considere solicitar fotografías con fuentes de iluminación ultravioleta infrarroja y fluorescente. Estos métodos pueden mejorar la visibilidad del patrón de lesiones o hematomas anteriores, las lesiones deben fotografiarse durante varios días, ya que los hematomas pueden desarrollarse y cambiar con el tiempo.



Pregúntele al médico que tipo de arma pueden haberle causado las lesiones, las lesiones son coherentes de lo relatado por la victima de la agresión.

4.7.2 EXAMEN DEL SOSPECHOSO DE AGRESION SEXUAL En honduras contamos con un sin número de pasos para poder realizar un examen a una persona sospechosa de haber cometido una agresión sexual, entre estos tenemos. 

Habitualmente, se han transcurrido menos de 24 horas desde el reporte del incidente, disponer que el sospechoso pase por un examen médico utilizando un kit especial para casos de agresión sexual, aprobado por su laboratorio de criminología. Esto debería incluir como mínimo, peinado y depilación del vello púbico y cabellos de la cabeza, muestra de sangre y saliva, toma de muestras recolectada del pene con un hisopo. También debe hacerse una documentación completa (notas, dibujos y fotografías) de cualquier lesión física lesión física.

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KIT PARA REALIZAR EL EXAMEN AL SOSPECHOSO



Cualquier declaración hecha al personal médico en relación con la agresión debe estar completamente documentada.



Levantar y embalar para un análisis en Laboratorio de Medicina Forense la ropa que el sospechoso llevaba puesta durante el incidente.



Si el sospechoso tiene consigo preservativos o condones, levante, decomise y embale como evidencia, para su posterior análisis en contra de cualquier interrogante que se realice con respecto a los preservativos, Mediante un acta de registro personal y acta de decomiso.



Los lubricantes de condones pueden asociarse con una marca de condones particular y compararse con el lubricante encontrado en la vagina o en el pene luego de tomar muestras con un Izopo.



Las marcas de mordedura u otras lesiones visibles tales como rasguños deben evaluarse por Medicina Forense tan pronto como sea posible.



El sospechoso deberá contar con los servicios de un defensor público o privado y someterse al examen en presencia de este.

4.7.3 EXAMEN DE UN TERCERO UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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Este kit se utiliza para un tercero, en donde la víctima pudo haber tenido relaciones sexuales y que podría contribuir en la recolección de evidencia en el examen físico de la víctima. El tercero debe someterse a un examen médico utilizando el kit especial para casos de agresión sexual aprobado por un laboratorio de criminología.

4.8 ENTREVISTA DE AGRESION SEXUAL Para poder saber y conocer el problema de las víctimas de agresión sexual el personal encargado de entrevistar a la víctima debe de tener en cuenta lo siguiente. a) Se debe dirigir a las víctimas con mucho tacto, antes de realizar la entrevista asegúrese de que se ha proporcionado acceso a los servicios de apoyo, entreviste a la víctima con sensibilidad y compasión ya que puede estar en estado de shock y a manudo traumatizado por el incidente. Permita que la víctima hable, pero no tenga miedo de formular las preguntas difíciles que necesita ser contestadas. b) Dirija una entrevista tan pronto como sea posible y antes de practicar un examen establezca quien, como, que, donde, cuando, porque, de modo que la escena del crimen (a la que se incluirá al sospechoso) y a las evidencias puede preservarse para su procesamiento de la escena. El manejo de la escena del crimen abarca las pautas específicas de los UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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pasos a seguir para proteger la escena, las fotografías y los procedimientos iniciales de la escena del crimen. Se debe revisarse para garantizar que no se omita ningún paso. NOTA: siempre debe llevarse a cabo un examen, documentación de escena del crimen, hasta en los casos de que la víctima se demora en reportar el delito a la autoridad competente. 4.9

INSPECCION EN AGRESION SEXUAL.

LA

ESCENA

DEL

DELITO

DE

Para poder realizar una inspección pertinente en la escena del delito de agresión sexual se debe tener conocimiento del siguiente procedimiento: 

Debe considerarse proteger la escena y redactar su procesamiento hasta que la información del examen médico y al entrevista de la víctima estén disponibles.



Asegúrese de que haya comenzado la documentación con notas, dibujos y fotografías. Este es un proceso continuo.



Si la entrada fue ilegal o forzada consulta el procesamiento de la escena del crimen de robo y allanamiento de morada.



Los objetos tales como ropa de cama, alfombras asientos de automóviles etc., pueden contener pruebas de cabello, sangre, semen y fibras.



Considere tener una lámpara UV o una fuente de iluminación forense disponible para buscar evidencia biológica (semen) y rastros de evidencias (fibras/ cabello).



Preste especial atención a los baños, ya que los sospechosos y las victimas se limpian después de una agresión sexual. La trampa de drenaje son lugares donde se pueden encontrar evidencias físicas.



Si la victima ha lavado ropa de cama desde la agresión, considere la posibilidad de limpiar la trampa de pelusa de la lavadora y secadora para localizar evidencias. Los rayos UV u otra fuente de iluminación incluso pueden detectar manchas de fluidos corporales en la ropa de cama o la ropa lavada si la víctima se ha cambiado la ropa antes de examen tanto la ropa interior usada en el momento del incidente y directamente

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después del incidente deben recuperarse. Esto incluiría cualquier apósito para la ropa interior, tampones, toallas femeninas utilizadas para absorber el drenaje vaginal. 

Si la víctima es hombre, debe levantar y embalar para su respectivo análisis en Laboratorio Forense la ropa interior recolectada.



Procese las áreas lógicas basándose en las declaraciones de la víctima para detectar evidencias de impresión y huellas dactilares latentes.

CAPITULO V ACCIONES TENDIENTES A DETECTAR SITUACIONES DE TRATA DE PERSONAS

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El delito de trata de personas implica distintas etapas (la captación, el traslado y/o transporte y la recepción o acogida con fines de explotación). Sin embargo, no es necesario que se den todas las fases mencionadas para que se configure el delito. En los pasos de ingreso/egreso al país, los funcionarios policiales, de seguridad y de la Dirección Nacional de Migración, podrán encontrarse, principalmente, con tres tipos de situaciones: a) Las víctimas que han sido captadas en un país extranjero, o en la cualquier parte del territorio hondureño y que están siendo trasladadas a nuestro país o a un país extranjero. En este caso, las víctimas aún no han sido explotadas, pero se encuentran imposibilitadas de escapar de dicha situación, por ser objeto de amenazas contra su persona o sus allegados, intimidación o coerción, abuso de autoridad o porque alguna persona con autoridad sobre la víctima consintió su explotación. b) Las víctimas que se trasladan engañadas (ya sea respecto del trabajo que van a realizar o de las condiciones en que se realizará dicho trabajo) hacia Honduras o fuera del país, y que desconocen la situación de explotación a la que serán sometidas. En este caso, es muy importante al interactuar con ellas, tener en cuenta que las víctimas pueden no considerarse como tales. c) Las víctimas que están siendo explotadas en el país o fuera de él, y a las que se traslada para continuar la explotación en otro sitio, fuera de Honduras o dentro del país. En cualquiera de los supuestos señalados, la víctima puede estar viajando sola, acompañada por otra/s víctima/s y/o por algún miembro de la red de tratantes o estar siendo controlada a lo largo de las distintas etapas del viaje. Ejemplo de esta última situación sería el caso de una víctima que es acompañada hasta la terminal de transporte por un reclutador, y a la que una tercera persona está esperando al final del viaje, en la terminal de destino. Así, más allá de que no haya alguien que la acompañe físicamente, la víctima sabe que está siendo controlada. 5.1 FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN

DE DELITOS ESPECIALES: Entre las funciones del Departamento de Investigación de Delitos Especiales tenemos las siguientes:

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a) Recepción de denuncia, Investigar los delitos, identificar y descubrir los responsables, recepción de declaraciones de ofendidos y testificales, proporcionar a los órganos competentes la información necesaria para el ejercicio de la acción penal. b) Acompañamiento a Evaluación de la o las victimas de cualquier ilícito, ante las oficinas de medicina forense, centros de atención integral y otros. c) Solicitud de elaboración de retratos hablados. d) Revisión de álbumes fotográficos de sospechosos y personas detenidas. e) Proceder por iniciativa propia o por orden de la autoridad competente a aprehender, identificar a los presuntos responsables de los delitos. f) Reunir y asegurar los indicios recolectados, antecedentes, documentación, y otros que sirvan de manera correcta, objetiva y eficiente en la confección de las averiguaciones de los hechos investigados. g) Ejecutar la inspección de las escenas del crimen, con el fin de realizar la ubicación, recolección, embalaje, custodia y protección de los indicios vinculantes al caso investigado. h) Realización de la inspección ocular en el lugar de los hechos. Procediendo al Levantamiento de actas de diligencias policiales, actas de allanamiento, actas de inspecciones oculares, donde se hace constar el estado de las personas, cosas, descripción de lugares, por medio de inspecciones, planos, fotografías. i) Recolección de indicios, que se pueden constituir como elementos de prueba, como; preservativos, papel higiénico, fluidos, vellos púbicos. j) Realización de las intervenciones telefónicas, solicitadas por el señor fiscal ante el juzgado. k) Obtener información por medio de internet, afiches, recortes de periódicos. l) Recibir las declaraciones de los testigos y ofendidos. m) Vigilancias, seguimientos, infiltraciones, previa autorización judicial y trabajos encubiertos, ordenados por el personal de Fiscales y jueces. n) Ejecución de allanamientos y otras pesquisas ordenadas por la Fiscalía. o) Nombramiento de peritos especializado en el análisis de información contenida en los soportes técnicos como computadoras, celulares, cámaras memorias, dicho perito debe de ser legitimado por el juzgado respectivo. Y proceder al decomiso de los indicios recolectados. p) Detención por medio de casos infraganti, órdenes de detención preventiva u órdenes de captura, siempre bajo la coordinación de la Fiscalía. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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q) Realizar actas de registro personal, acta de lectura de derechos de detenidos, acta de decomisos, actas de cadena de custodia, remisiones. r) Auxiliar y proteger a la víctima. Estadísticas de Departamento de Delitos Especiales de La Policía Nacional de Honduras Delito de Explotación Sexual en Niños, Niñas y Adolecentes

25

22

20 16 14

15

12

10 5

4

3

M F

0

5.2

DERECHOS DE LAS VICTIMAS

Son derechos de las víctimas del delito de trata de personas: a) Recibir atención inmediata e integral b) Protección de su integridad física y emocional c) Recibir información clara y comprensible sobre su situación legal y estatus migratorio en un idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo a su edad, grado de madurez o condición de discapacidad, o cualquier otra situación así como acceso a representación legal gratuita. d) Protección migratoria incluyendo el derecho de permanecer en Honduras, de conformidad con lo que dispone la presente ley y a recibir la documentación que acredite tal circunstancia. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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e) Que se les facilite la repatriación voluntaria al lugar en el que estuviera asentado su domicilio. f) Que se le facilite el reasentamiento, cuando las circunstancias determinen la necesidad de su traslado a un tercer país. g) La reparación integral del daño sufrido. h) La protección y restitución de los derechos que le hayan sido restringidos, amenazados o violados. i) Otras que se determinen en leyes nacionales e internacionales. En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de delito, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades específicas resultantes de su condición de sujetos en pleno desarrollo de la personalidad. Se procurará la reintegración a su núcleo familiar o comunidad, si así lo determina el interés superior y las circunstancias del caso, cuando se trata de personas víctimas en condición de discapacidad se atenderán sus necesidades especiales.

CAPITULO VI PERFIL DE LAS FAMILIAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DE TRATA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL. La trata de personas con fines de explotación sexual, al ser un delito transnacional, requiere políticas que impulsen la cooperación, la promulgación de leyes que consideren víctimas y no delincuentes a las personas objeto de la trata, y una apuesta decidida por fomentar la puesta en marcha de programas de protección de testigos y asistencia a las víctimas. Por lo que los estudios realizados por varias organizaciones vinculadas al tema, han logrado detectar las características de las familias que son vulnerables a ser víctimas de explotación sexual. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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1. Predomina la familia extensa, nuclear y mono parental con jefatura femenina. 2. Desarrollan inadecuadas pautas de crianza. 3. Existen débiles o inexistentes manifestaciones de afecto entre los miembros del sistema familiar. 4. Fuerte apego a los juegos de cartas que les resta tiempo para la dedicación a los hijos. 5. Padres y madres despreocupados ante la necesidad de atención y cuidado de los hijos. 6. Altos índices de violencia intrafamiliar. 7. Bajo nivel socioeconómico. 8. No satisfacen las necesidades básicas de los hijos. 9. Presentan dificultades en el manejo de la autoridad. 10. El padre no asume su rol. 11. La relación familiar es fría. 12. Construyen alianzas y coaliciones nocivas entre miembros del sistema familiar. 13. Predominio de la madre cabeza de hogar. 14. Muestran secuelas de una crianza violenta. 15. Predomina la unión libre. 16. Inadecuadas formas de comunicación; ausencia total de diálogos constructivos. 17. No le dan importancia a las fechas trascendentales de los hijos. 18. Presentan alto consumo de alcohol y de otras sustancias psicoactivas. 19. Muestran aptitudes de intolerancia. 20. Existe disfuncionalidad familiar. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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21. Carencia de soportes de apoyo emocional. 22. Fronteras y roles familiares poco claros y contradictorios. 23. Historias familiares incoherentes. 24. Sentimientos y comportamientos ambiguos. 25. Dualidad en los estados afectivos. 26. Son familia con padre periférico. 27. Madre central, pero caótica y desorganizada. Familias con conflictos no resueltos. 28. Inversión de valores. 29. Desconocimiento de los derechos de los niños. 30. Permanentes muestras de irrespeto hacia los hijos. 31. Parejas no preparadas para asumir el rol parental. 32. Incumplen sus funciones de protección, formación y socialización.

DATOS ESTADISTICOS

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VICTIMAS DE TRATA DE PERSONAS Y EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL AÑO 2013

NIÑOS; 9%

MUJERES

HOMBRES; 12% NIÑAS

HOMBRES

NIÑOS

NIÑAS; 13% MUJERES; 66%

ORGANISMO INTERNACIONAL DE MIGRACION

6.1.1 INDICADORES PARA DETECTAR VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL .

A

POSIBLES

En los grupos de personas sobre los cuales se tenga sospecha, se intentará detectar la presencia de posibles señales que, aun cuando no permiten UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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demostrar o acreditar por sí mismas la existencia de un caso de trata, pueden constituir indicadores de que se está en presencia de una víctima. Estos indicadores son: 1. La persona no lleva consigo sus propios documentos de identidad y/o sus boletos de viaje, porque estos documentos están en manos de su acompañante. 2. La persona posee documentos de identidad o de viaje falsos. 3. La persona posee documentos de viaje legítimos pero que evidencian inconsistencias (ej. el documento dice que su portador es mayor de edad pero sin embargo no lo parece). 4. La persona tiene gestos, miradas o actitudes de su misión hacia su acompañante (ej. permite que otra persona conteste cuando se le formulan preguntas a ella). 5. La persona muestra señales de abuso, maltrato físico, sometimiento psíquico, temor. 6. La persona se encuentra desorientada (está perdida o no conoce la zona). 7. La persona actúa como si hubiese recibido instrucciones de otra persona sobre cómo responder las preguntas (responde automáticamente sin pensar las respuestas). 8. La persona se encuentra nerviosa o angustiada al momento del control. 9. Ante ciertas preguntas, duda mucho en las respuestas y éstas no son coherentes. 10. La persona no tiene un equipaje acorde con el propósito del viaje (ej. lleva consigo muy poca ropa teniendo en cuenta la duración de su estadía o prendas inadecuadas para el clima reinante en el lugar de destino). 11. La persona no habla castellano o solo sabe decir muy pocas palabras (por ejemplo, si habla solo español, llamaría la atención que alguien le hubiese realizado una oferta laboral y comprado un pasaje para trabajar en CANADA). UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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12. La persona se ha detenido a leer con atención la campaña gráfica y/o los carteles informativos que alertan sobre este delito en el puesto de control. 13. La persona tiene un perfil que no se coincide con el motivo de su ingreso al país declarado ante la autoridad que realiza el control migratorio (por ejemplo, dice que viaja en calidad de turista pero no lleva consigo equipaje acorde).

6.1.2 PREGUNTAS PARA IDENTIFICAR VÍCTIMAS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL.

A

POSIBLES

La presencia de algunos de los indicadores mencionados anteriormente, podrá detectarse a partir de la observación de las personas mientras que, en otros casos, surgirán necesariamente de la formulación de algunas preguntas. Cuando existan sospechas de la existencia de un posible caso de trata de personas, previo a la realización del interrogatorio de rutina, y a fin de contar con mayores elementos para identificar posibles víctimas, el personal migratorio deberá consultar las siguientes bases de datos: a) Registro Nacional de las Personas (RNP) b) Registro de la Dirección Nacional de Migración y Extranjería (DNME) c) Registro de la Dirección Nacional de Investigación Criminal (DNIC)

6.1.3 PREGUNTAS

SUGERIDAS PARA EL CONTROL DE

MIGRACION Los operadores migratorios deben de conocer un cuestionario básico, en caso de estar en sospecha de un caso de explotación sexual, por lo que las siguientes preguntas serán una pauta básica, al momento d la intervención a una posible víctima. 

¿Hacia dónde se dirige? ¿Con qué fines realiza el viaje? ¿Cuál es la duración prevista de su estadía?

 ¿Cuenta con dinero para solventar sus gastos? (procurar que lo acredite, por ejemplo, ver si posee tarjeta de crédito). UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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 En caso de estar viajando por trabajo: ¿dónde va a trabajar? ¿dónde se va a hospedar? ¿qué tareas va a realizar? ¿tiene conocimiento de cuánto dinero va a ganar? ¿y del horario de trabajo? 

¿Cómo encontró el trabajo? (Contacto personal, anuncio en periódico, anuncio en la radio, anuncio en Internet, chat, anuncio en la TV).



¿Posee datos de contacto de la persona o agencia que le ofreció el trabajo? (nombre, apellido, teléfono, correo electrónico, dirección).

 ¿Cómo consiguió el pasaje? ¿Dónde lo compró? ¿Cuánto le costó?  ¿Cómo y quién pagó el viaje? ¿o lo pagará con lo que gane en el nuevo trabajo?  ¿Posee un teléfono celular para contactarse con su familia? 

¿Sabe su familia de qué manera contactarla/o mientras esté lejos de su casa?



¿Le pidieron que entregara sus documentos a alguien para que los cuidara?



¿Con quién viaja usted? ¿qué relación tiene con la persona que la está acompañando? ¿la conocía de antes de viajar?

 ¿Qué equipaje lleva consigo? 

¿Quién la espera en el lugar de destino? ¿Qué vínculo posee con esa persona? ¿La conoce personalmente? ¿Cómo lo/a contactó?



Indique los traslados que realizó hasta llegar al puesto de frontera ¿realizó algún trámite?

 una actividad en los países o ciudades por los que transitó? 

¿Quién completó las tarjetas de salida o de entrada extendidas por las autoridades migratorias?

 ¿Alguien le indicó cómo responder las preguntas del control migratorio?

EN CASO QUE VIAJE POR TURISMO. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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o ¿Qué destinos va a conocer? ¿En qué lugares se va a hospedar? ¿Posee reservas de alojamiento? ¿Posee pasaje de regreso? ¿Por qué paso fronterizo tiene previsto salir de Honduras? ¿Posee dinero suficiente para solventar su estadía en el país durante la totalidad de su plazo de permanencia? ¿Es titular de tarjetas de crédito y/o débito operables en el país? o En caso de poseer familiares o amigos residentes en el país, comprobar el vínculo invocado y chequear su situación migratoria. o Verificar posibles tránsitos anteriores, prórrogas de permanencia y habilitaciones de salidas de la posible víctima. En caso de que sobre la base de los indicadores detectados y las preguntas efectuadas, el funcionario que realiza el control migratorio lo considere necesario, no debe realizar por sí mismo la verificación del equipaje, sino que debe solicitar para ello la asistencia del personal de la ADUANA. En el caso de detectarse alguno de los indicadores antes mencionados, y para profundizar el interrogatorio, se deberá seguir el protocolo siguiente:  Apartar a la persona del control, es decir, sacarla de la fila y llevarla a un lugar más tranquilo y privado para poder profundizar el diálogo con ella.  Tener el diálogo con cada posible víctima por separado, procurándose que las entrevistas sean realizadas por el mismo agente migratorio a los efectos de que se puedan detectar, con mayor facilidad, las posibles contradicciones en los distintos relatos.  Procurar que el interrogatorio sea efectuado en un idioma que la persona pueda comprender.  Para evitar que la persona se sienta intimidada la entrevista debe estar a cargo de un agente de la DNME, conjuntamente con un supervisor del puesto de control. Salvo que expresamente se lo convoque, el personal de la fuerza policial o de seguridad no deberá participar del interrogatorio en una primera instancia.  En caso de que el control de ingreso al país se encuentre a cargo de una fuerza policial o de seguridad, su personal deberá realizar el

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interrogatorio con la supervisión de un agente de la DNME, en caso de que hubiese alguno en el puesto de control.  Si la supuesta víctima es una mujer, en la medida de lo posible deberá ser entrevistada por mujeres.  El funcionario que realiza la entrevista debe explicar a la supuesta víctima quién es (proporcionar nombre, apellido y pertenencia institucional); qué cargo desempeña y aclarar que se requiere profundizar la entrevista iniciada en el control migratorio, sin brindar más detalles sobre el motivo.  En todo momento, procurar brindarle a la persona entrevistada el espacio adecuado para que se pueda expresar libremente, prestándole especial atención y demostrando un verdadero interés en su relato.  Utilizar las preguntas orientativas de la lista de referencia cuando se considere oportuno.  Analizar todas las cuestiones objetivas que surjan del relato de la persona, sin perjuicio de la naturalidad con la que las cuente.  Tan pronto se advirtiera que podría estarse en presencia de un supuesto caso de trata de personas, a fin de evitar la re victimización de la víctima, haciéndola extenderse, sobre extremos sobre los que deberá volver a explicar luego en sede judicial, se deberá formular consulta inmediata al Juzgado competente a fin de que determine el curso de acción a seguir.  Cuando existan fehacientes indicios de que podría estar en presencia de un supuesto caso de trata de niños y niñas, la posibilidad de que la víctima pueda perder su vuelo o embarque, no será en ningún caso un impedimento para realizar la correspondiente entrevista en profundidad.

6.2 PERFIL DE LAS PERSONAS QUE COMETEN DELITOS DE EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL. 6.2.1 INDICADORES TRATANTES

PARA

IDENTIFICAR

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A

POSIBLES

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La tarea de detección de una posible víctima de trata, debe procurarse identificar a los/as posibles tratantes. De lo contrario, resultará mucho más dificultoso el avance de la investigación y se elevarán los riesgos de re victimización, al ser el relato de la víctima el elemento central para el esclarecimiento del hecho delictivo. Con ese fin, la Policial Nacional, deberá prestar especial atención, en el control de ingreso al país (por ejemplo, en la fila que se realiza para pasar por el control migratorio), con el objeto de poder detectar elementos objetivos que permitan identificar a posibles tratantes. En el supuesto caso de que se detectare alguna persona y/o situación que, sobre la base de los indicadores anteriormente descritos, pudiera resultar “sospechosa”, se deberá, inmediatamente, dar aviso a los agentes de migración, a fin de que al momento de efectuar el interrogatorio migratorio correspondiente, se preste especial atención y cuidado a dicha persona y/o situación. 

Lleva consigo los documentos de identidad y/o los boletos de viaje de la posible víctima.



Supervisa y controla, de forma minuciosa, todos los movimientos que realiza la posible víctima.



No permite que la presunta víctima conteste directamente a las autoridades cuando se le formulan preguntas, se apresura a responder en su lugar o interrumpe sus respuestas.



Se percibe que la persona domina los movimientos de la presunta víctima (ej. la víctima no se aleja de su lado y requiere autorización para realizar cada movimiento, incluso para ir al baño).



Los pasajes de esta persona son correlativos a los de la posible víctima o fueron emitidos en el mismo lugar, fecha y hora.



Los movimientos migratorios de la persona denotan que posee gran cantidad de entradas y salidas del país, en un corto período de tiempo.



Luego de que se mantiene un diálogo con la posible víctima, muestra particular interés en saber qué fue lo que ésta última manifestó.

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A fin de evitar cualquier tipo de nulidad procesal que pueda frustrar el éxito de la investigación, se deberá velar por el respeto de las garantías constitucionales del imputado (especialmente la garantía contra la autoincriminación) y evitar las repreguntas salvo que sean absolutamente necesarias. 6.3

CAUSAS POR LAS QUE LAS VICTIMAS DE EXPLOTACION SEXUAL NO SE ACERCAN A LAS AUTORIDADES PARA INTERPONER DENUNCIAS SOBRE EL CASO.

Son muchas las causas del porque las víctimas de explotación sexual callan y no denuncian los hechos a continuación se presentan las siguientes posibilidades; a) Temor al castigo y captura por parte de los tratantes o empleadores. b) Conocimientos de los abusos que se cometen en las agencias que trabajan con migrantes, personas indocumentadas, trabajadoras(es) del sexo. c) Muchas personas no se perciben a sí misma como víctimas de trata, sino que perciben la situación como el producto de sus propios errores. d) Las personas víctimas consideran que han cometido algún delito y temen ser juzgadas y encarceladas por ello. e) Las personas víctimas sospechan (en muchos casos acertadamente), que la policía está asociada con los tratantes y no quieren correr el riesgo de ser capturadas o temen ser re-vendidas. f) La mayoría de los agentes de policía o migración carecen de procedimientos adecuados para la identificación de las necesidades inmediatas relacionadas con la salud y la seguridad de las víctimas son interrogadas como criminales y no se aplican los procedimientos médicos necesarios para ser utilizados como evidencia contra sus explotadores ni se hacen referencias a centros de atención en salud, a excepción de casos donde el malestar de la víctima sea muy evidente.

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Además cuando se les detiene por parte de las autoridades policiales de migración, las condiciones son equivalentes a las condiciones de cualquier prisionero o criminal. No solo se les brinda en la mayoría de los casos accesos a servicios asistenciales de ningún tipo, sino que se les violan derechos y necesidades básicas como la comida, un lugar donde descansar, etc. En algunos casos las detenciones pueden durar meses, en los cuales las víctimas no son informadas de su situación migratoria y legal, de los cargos por los cuales permanecen detenidas, ni se les permite comunicarse en ninguna forma, lo que constituye una nueva situación traumática. Cuando son capturadas e inmediatamente deportadas, por lo general las personas no tienen oportunidad de decir que son víctimas de trata, (muchas incluso no saben o no reconocen lo que son), no tienen acceso a asesoría legal, no pueden tener contacto con sus familiares o amigos, ni expresarse preocupaciones de salud o pedir ayuda médica cuando son recluidas en centró para indocumentados o deportados para su países de origen en menos de 48 horas.

6.3.1 PORQUE LAS VICTIMAS PUEDEN DECIDIR NO PARTICIPAR EN LOS PROCESOS JUDICIALES CONTRA SUS TRATANTES Por lo general, las personas terminan sintiéndose víctimas de los agentes de investigación quienes las presionan para que brinden información o la interrogan sobres temas sensibles sin procedimientos adecuados. En muchas ocasiones los investigadores terminan desestimando los casos con la idea de que las víctimas no quisieron brindar información o cooperar con la investigación debido a que no logran recuperar eventos particularmente traumáticos y terminan siendo re-victimizadas por el sistemas judicial. a) Miedos a la represalia contra ellas o contra sus familiares. Aunque las victimas pueden acceder a participar en el proceso, los países no tienen la obligación de brindarles residencia y protección tanto a ellas como a sus familias hasta el final del juicio y temen las repercusiones de sus testimonios. Es importante no subestimar este temor. b) La trata puede haber presentado una experiencia emocionalmente conflictiva y el proceso judicial implica la contradicción de demandar a aquellas personas q no solo fueron para ellas sus tratantes, en muchos casos también sus amigos o parejas. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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c) Debido a lo invisible e ilícito de la actividad, muchas víctimas pueden no saber mucho sobre las actividades d sus explotadores y las causas son desestimadas. d) Los procedimientos, iniciados desde el primer contacto con la víctima, pueden desanimarlas a participar en los procesos debidos que no se siente segura y suficientemente apoyadas o con las necesidades emocionales completamente satisfechas.

6.3.2 ASISTENCIA Y PROTECCION A LAS VICTIMAS En la Convención contra la Delincuencia Organizada se dispone que cada Estado parte, deberá adoptar “medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protección a las víctimas de los delitos comprendidos en la Convención, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidación”, (Por lo general, las disposiciones sobre protección de las víctimas se incluyen en las leyes de protección de testigos). Se establece que los Estados deberán garantizar que los requisitos de protección se apliquen también a las víctimas que actúen como testigos, pero para cumplir lo dispuesto, los legisladores deben, o bien proporcionar esa protección también a las víctimas que no son testigos, o bien aprobar disposiciones paralelas para las víctimas y para los testigos. En cualquier caso, los requisitos sustantivos serán los mismos. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder de 1985 (resolución 40/34 de la Asamblea General,) se recomienda que se adopten medidas a nivel internacional, regional y nacional en favor de las víctimas del delito, a fin de mejorar su acceso a la justicia y proporcionarles un trato justo, resarcimiento, indemnización y asistencia. Allí enuncian los derechos de las víctimas a recibir asistencia médica, social y psicológica, servicios de salud y sociales y otros servicios de asistencia pertinentes. De la necesidad de una intervención completa y coordinada para proteger a las víctimas de la trata de personas y ofrecerles una asistencia práctica. Se cuenta con el apoyo de la ONG, CASA ALIANZA, QUERUBINES, quienes poseen un hogar especial, para víctimas de trata y explotación sexual. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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6.3.3 PROTECCION DE LA IDENTIDAD Y LA PRIVACIDAD DE LAS VÍCTIMAS DE EXPLOTACION SEXUAL. Se debe tomar medidas para proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de la trata, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales, en la medida en que el ordenamiento jurídico interno lo permita. Es posible que tenga que brindar la facilidad de ocultar la identidad de las víctimas o proteger su privacidad de otro modo. Para ello tal vez sea necesario elaborar una declaración con un código o clave, la cual deberá de recordar al momento de brindar su declaración ante el señor juez, y otras actuaciones judiciales sean confidenciales, por ejemplo, impidiendo el acceso al público a los representantes de los medios de comunicación, o poniendo límites a la publicación de cierta información, por ejemplo, de detalles que permitan descubrir la identidad de la víctima.

6.4

COMO FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES.

LAS

Para poder facilitar la participación de las víctimas en las actuaciones judiciales debemos realizar lo siguiente 1. Asistencia a las víctimas del delito, es el primer paso en la prestación de servicios a las víctimas siempre debería ser atender sus necesidades físicas y médicas inmediatas. 2. La segunda es permitir a las víctimas presentar sus preocupaciones, cosa que incluye tanto declaraciones por escrito como verbales. Ello ha de hacerse sin menoscabar los derechos de la defensa. 3. Se proporcionara medidas de seguridad, con miras a brindar a las víctimas de la trata de personas, cuando proceda: a. Información sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes. b. Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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4. Se considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil y en particular mediante el suministro de: a. Alojamiento adecuado. b. Asesoramiento e información, en particular con respecto a sus derechos jurídicos, en un idioma que las víctimas de la trata de personas puedan comprender. c. Asistencia médica, psicológica y material. d. Oportunidades de empleo, educación y capacitación. e. Se debe tener en cuenta, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las víctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los niños, incluidos el alojamiento, la educación y el cuidado adecuados. f. Se debe esforzar por prever la seguridad física de las víctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio, si se trata de víctimas extranjeras. g. Se debe velar por que se prevea medidas que brinden a las víctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnización por los daños sufridos.

6.4.1 GARANTIZACION DE LA SEGURIDAD FÍSICA DE LAS VÍCTIMAS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES Los miedos de las víctimas suelen estar muy justificados por la posibilidad muy real de ser objeto de represalias si colaboran con las autoridades. Por ello es imprescindible ejecutar programas dotados de recursos adecuados para proteger a las víctimas durante y después de su colaboración. Algunas medidas de protección en estos casos pueden ser: a) Protección física, incluida la reubicación, y permitir que se impongan límites a la revelación de información sobre la identidad y el paradero de la víctima; b) Establecer normas probatorias que permitan a los testigos prestar testimonio de modo que no se ponga en peligro su seguridad.

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La estructura del sistema de justicia debe tener en cuenta los obstáculos a que se enfrentan muchas víctimas cuando intentan acceder a él a causa de factores como la cultura, la raza, el idioma, los recursos, la educación, la edad o la nacionalidad. La recuperación física, psicológica y social de las víctimas de la trata. Los gobiernos, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, deberían proporcionar los siguientes tipos de apoyo: a) Médico. b) Psicológico. c) Lingüístico y de traducción. d) De rehabilitación, formación profesional y educación; y e) albergue.

6.5

INSTITUCIONES DEL ESTADO, ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ORGANISMOS DE COOPERACIÓN INTEGRANTES DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL CONTRA LA EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL Y TRATA DE PERSONAS.

Para que Ley contra la Trata de Personas entre en vigor, se crea la CICESCT (Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas), con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este fenómeno en sus diversas manifestaciones a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia, por lo que a continuación se enumeran algunas de las instituciones, organizaciones sin fines de lucro, así como organismos internacionales, que están vinculados al tema. 1. Secretaría de Justicia y Derechos Humanos. 2. Corte Suprema de Justicia. 3. Congreso Nacional a través de las comisiones vinculadas a la temática. 4. Ministerio Público. a. Fiscalía Especial de la Niñez. 5. Secretaría de Seguridad. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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a. Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación. b. Dirección Nacional de Investigación Criminal. c. Interpol. 6. Secretaría de Finanzas. 7. Secretaría del Interior y Población. a. Dirección Nacional de Migración y Extranjería. 8. Secretaría de Relaciones Exteriores. 9. Secretaría de Educación. 10. Secretaría de Salud. 11. Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. 12. Secretaría de Desarrollo Social. 13. Secretaría de Turismo; 14. Secretaría Técnica de Planificación y Cooperación Externa; 15. Secretaría de Pueblos Indígenas y Afro descendientes. 16. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos; 17. Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia; 18. Instituto Nacional de la Juventud; 19. Instituto Nacional de la Mujer; 20. Comisionados Regionales Presidenciales; 21. Asociación de Municipios de Honduras;

6.6

ONG ACREDITADAS QUE TEMÁTICA, ENTRE ELLAS:

TRABAJAN

EN

LA

a) Casa Alianza b) Save the Children Honduras UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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c) d) e) f) g)

Organización Internacional para las Migraciones, OIM Foro Nacional para las Migraciones en Honduras, FONAMIH GLOBAL COMUNNITIES BUCKNER Honduras Plan Internacional en Honduras

6.7 ORGANISMOS DE COOPERACIÓN: a) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF. b) La Organización Internacional del Trabajo, OIT2.

6.8. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y REGIONALES PARA PREVENIR LA TRATA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES EN HONDURAS. Los instrumentos regionales e internacionales, sirven de guía, para que los gobiernos, los organismos internacionales, y las ONGS, vinculadas al tema, enfrenten los desafíos de la región, con el fin de generar propuestas nacionales e internacionales dentro del marco de los tratados, firmados como países miembros. Por lo que a continuación se enumeran varios de ellos:

1. Protocolo de las Naciones Unidas para prevenir, reprimir, y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños (2000). 2. Convenio de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). 3. Recomendaciones de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190). 4. Convenio de la OIT sobre la edad mínima, 1973 (núm.138). 5. Convenio de la OIT sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). 6. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños (1989). 7. Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de ellos, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2002). 8. Convenio de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus familiares (1990) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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9. OIT: Marco multilateral de la OIT sobre las migraciones laborales Principios y directrices. 10. Vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los derechos, Ginebra 2005. 11. OIT: Aspectos legales de la trata con fines de trabajo forzoso en Europa, Ginebra 2006. 12. Ley contra la trata de personas, decreto 59-2012, HONDURAS, 2012. 13. CODIGO PENAL HONDUREÑO. 14. Código de Conducta (O.M.T)

SIGLAS  BID ( Banco Interamericano de Desarrollo)  CANATURH ( Cámara Nacional de Turismo de Honduras)  CDN ( Convención sobre los Derechos del Niño)  CICESCT ( Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata)  DATESI ( División contra el Abuso, Tráfico y Explotación Sexual Infantil)  DNSEI ( Dirección Nacional de Servicios Especiales de Investigación)  FONAMIH ( Foro Nacional para las Migraciones en Honduras)  GLOBAL COMUNNITIES  IHNFA ( Instituto Hondureño de la Niñez y la Familia)  INAM (Instituto Nacional de la Mujer)  NNA (Niños, Niñas y Adolescentes)  OIM Organización Internacional para las Migraciones  OIT Organización Internacional del Trabajo  ONG (Organización no Gubernamental) UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA POLICIA DE HONDURAS

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 TDP (Trata de Personas)  UNICEF ( Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia)

BIBLIOGRAFIA 1. CODIGO PENAL HONDUREÑO AUTOR: Poder Legislativo de Honduras, TEMA: Trata con fines de explotación sexual, Paginas 13 A 16 2. Guía de Campo para Investigaciones de Escenas de Crimen. 3. Guía de Intervención Psicosocial para la Asistencia directa con Personas Victimas de Trata. 4. Guía de Procedimientos Policiales de Honduras. 5. Guía para la atención Integral de Niñas, Niños y. Unicef 6. Guía rápida para Sobrevivientes de Violencia Sexual. 7. Ley contra la trata de personas, decreto 59-2012, HONDURAS, 2012. 8. Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. 9. Protocolo de atención a personas repatriadas victimas de trata Unicef 10. Protocolo para la Construcción de Mapeos Geográficos y Sociales de Trata de Personas en Centroamérica. www.unicef.org/.../Guía para la Atención de niñas y niños victimas www.unicef.org/.../Protocolo_para_Repatriacion_de_NNA_victimas.

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CONCLUSIONES

1. Sabemos que Honduras es un país de mucho riesgo social y no está al margen de que la trata y explotación sexual de niños y niñas sea un problema que hoy en día está afectando a nuestra sociedad incluyendo sus diferentes sectores en los cuales operan personas que cometen este delito.

2. La trata y explotación sexual de niños y niñas en Honduras se ha extendido por todo el territorio es por eso que las autoridades deben tomar acciones inmediatas que vayan en pro de erradicar este problema o flagelo que ataca a nuestra sociedad.

3. Todos los organismos e instituciones creadas con el fin de trabajar en este caso, están haciendo su papel correspondiente y se están viendo los resultados que van en mejoramiento y cada vez más menos vemos casos de esta naturaleza.

4. El desarrollo de programas que capaciten a nuestros policías en conocimientos sobre la trata y explotación sexual de niños y niñas debe de ser uno de los objetivos de nuestra institución para mejorar la labor policial relacionada con estos delitos.

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