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PACTOS COLECTIVOS DE 1989 A 1995 - SITRAMUN LIMA Y OTROS EXPEDIENTE Nº 13831-2002-0-1801-JR-CI-01, PRIMER JUZGADO CIVIL

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PACTOS COLECTIVOS DE 1989 A 1995 - SITRAMUN LIMA Y OTROS

EXPEDIENTE Nº 13831-2002-0-1801-JR-CI-01, PRIMER JUZGADO CIVIL DE LIMA

RESOLUCIÓN Nº 3499 DE 22/03/2018: GARANTIZAR EL LISTADO DE 2,529 BENEFICIARIOS _________________

Estimados compañeros:

Esperamos que todos los grupos apersonados en el Caso SITRAMUN- LIMA Y OTROS, respondamos de manera unitaria y contundente ABSOLVIENDO LA RESOLUCIÓN Nº 3499 DE 22/03/2018: GARANTIZAR EL LISTADO DE 2,529 BENEFICIARIOS.

Sentencia Supra Nacional:

1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú (en adelante La Corte Interamericana), de fecha 07 de febrero de 2006 , admitió la demanda de Pactos Colectivos de 1989 a 1995 Sitramun-Lima, proceso que se encuentra en etapa de Supervisión Cumplimiento de Sentencia, para que el Estado Peruano cumpla en sede nacional.

2. Proceso de Acción de Amparo seguido, con el Expediente Nº 13831-2002 ante el Primer Juzgado Civil de Lima por el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima ¬¬¬¬¬-SITRAMUNLIMA Y OTROS contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre ejecución de los Pactos Colectivos de 1989 a 1995, considerado dentro de las 24 sentencias de la Corte Interamericana.

3. Teniendo en cuenta que la Corte Interamericana en el fundamento 319) y el punto resolutivo 7) de la Sentencia supranacional aludida, estableció como plazo máximo para el pago de la indemnización por daño material, 15 meses, dicho plazo no puede ser modificado o incumplido por la Municipalidad emplazada en virtud a las normas internas; siendo del caso señalar, que en la Sentencia Interpretativa de fecha 24 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró en el Fundamento 74), que el plazo para el cumplimiento del pago de la indemnización por daño material es de 15 meses desde notificada la sentencia de la Corte Interamericana; además precisó en dicha sentencia, que dicho plazo venció el 02 de junio de 2007. Asimismo, en el Fundamento 79) refirió que: “(…)la obligación de reparar establecida en la Sentencia de la Corte se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional, y

no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando para ello disposiciones de derecho interno”; además en el fundamento 80) reiterando esa posición ha indicado, que: “los plazos establecidos para la sentencia de la Corte Internacional son exclusivamente fijados en la misma sentencia y ninguna disposición de orden interno puede modificarlos”.

Proceso en sede Nacional:

4. La Corte Interamericana, Fundamento 266), establece: “(…) Sentencia emitida el 18 de noviembre de 1998 por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público (Supra párr. 204.60, 204.61) se resolvió que la Municipalidad de Lima debe: cumplir con los Pactos Colectivos suscritos con el SITRAMUN entre los años 1989 a 1995, que tienen incidencia directa en las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y de demás beneficios de los trabajadores; abonar a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, el pago de S/. 24,176.20 las sumas adeudadas durante los años 1992 a 1995 por dichos conceptos; y abonarles las remuneraciones mensuales impagas de setiembre a diciembre de 1995…”. Subrayado nuestro.

5. Mediante Resolución Nº 3395, de fecha 22/06/2012, recepcionada por nuestra representada, de fecha 13/07/2012, el A-quo, notifica el ACTA DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL EXPEDIENTE Nº 13831-2002, de fecha 18/06/2012, suscrita entre los representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima SITRAMUN-LIMA, se acordó reconocer el listado de 2,529 trabajadores que desde el año 2005 son beneficiarios del precitado expediente, que se encuentra en ejecución de sentencia.

6. En cumplimiento de los Fundamentos 265) y 270), de la Sentencia de la Corte Interamericana; mediante Resolución Nº 3431-2013, el A-quo: SE RESOLVIÓ por tener aprobado el ACTA DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL EXPEDIENTE Nº13831-2002.

A quedado establecido que los beneficiarios de la Sentencia materia de ejecución, son todos los trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de Lima afiliados al SITRAMUN LIMA, al 24 de julio de 1996, conforme se desprende de la Resolución de vista de fecha 28 de junio de 2011.

7. Respecto al cumplimiento de los mandatos judiciales internos, con autoridad de cosa juzgada; de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece: ”TODA PERSONA Y AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A ACATAR Y DAR CUMPLIMIENTO A LAS DECISIONES JUDICIALES O DE ÍNDOLE ADMINISTRATIVA, EMANADAS DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, SIN PODER CALIFICAR SU CONTENIDO O SUS FUNDAMENTOS, RESTRINGIR SUS

EFECTOS O INTERPRETAR SUS ALCANCES, BAJO RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVA QUE LE LEY SEÑALA (…)”. Subrayado nuestro.

POR LO EXPUESTO:

Se solicita al Juzgado, en cumplimiento de Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, de fecha 07 de febrero de 2006, que admitió la demanda de Pactos Colectivos de 1989 a 1995 Sitramun-Lima, proceso que se encuentra en la etapa de Supervisión Cumplimiento de Sentencia; y, en mérito de la Resolución Nº 3395 de fecha 22/06/2012 y Resolución Nº 3431-2013, Expediente Nº 138312002,se solicita al Juzgado SE CONFIRME Y TENER POR APROBADO EL ACTA DE RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DEL EXPEDIENTE Nº 13831-2002, de fecha 18/06/2012, que reconoce el listado de 2,529 trabajadores como beneficiarios de los Pactos Colectivos de 1989 a 1995, que se encuentra en plena ejecución.

Ccs. leer y difundir