Modulo 4 Sesion 3

S3. Actividad 1. Familia y Derecho Familiar Mundo Martínez Carlos DE-DEASM-1802-M4-004 Vinculación de las Característi

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S3. Actividad 1. Familia y Derecho Familiar Mundo Martínez Carlos DE-DEASM-1802-M4-004

Vinculación de las Características de la características de la Etapas históricas de familia como familia con las del la familia institución Derecho Familiar actual Dado que la familia es un grupo social tan antiguo como lo es la humanidad, no siempre ha sido como actualmente se conoce; se ha reformado con el paso del tiempo y aún hoy en día la familia ha tenido cambios.

Existe una infinidad de definiciones creadas por diversos autores; sin embargo, la mayoría coincide en que la familia es el conjunto de personas ligadas entre sí, ya sea por el matrimonio o el parentesco con residencia común, la cooperación económica o la reproducción.

El Derecho Familiar forma parte del Derecho Civil y se puede definir como el conjunto de normas y preceptos que no sólo regulan sino, en ciertos momentos, también protegen a la institución llamada familia.

Derecho Familiar

Derecho Civil

El Derecho Familiar regula tanto la interacción en la familia como las relaciones familiares con la sociedad, mismas que pueden ser de carácter personal o patrimonial.

Tradicionalmente se ha considerado al Derecho Familiar como una rama del Derecho Privado, para ser más específicos, del Derecho Civil. Sin embargo, las características especiales de esta materia han provocado que diversos

Se considera importante autores teoricen sobre su establecer la naturaleza jurídica ubicación en el Derecho. del Derecho Familiar, ya que de Algunos lo han colocado dentro ello depende el tratamiento de una clasificación separada que se le debe dar y la del Derecho Civil o Patrimonial ubicación dentro de la en una zona normativa. intermedia entre el Derecho El Derecho Familiar tiene Público y el Derecho Privado, lo características propias respecto cual ha dado pie a que al a las demás ramas del Derecho Derecho Civil. Familiar se le considere como una rama autónoma dentro.

Relación jurídica

Matrimonio

Características

Derechos

Obligaciones

Una institución social y permanente, por la cual se establece la unión jurídica de un solo hombre y una sola mujer, que con igualdad de derechos y obligaciones, originan el nacimiento y estabilidad de una familia, así como la realización de una comunidad de vida plena y responsable (artículo 8 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo).

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. También, tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el número y espaciamiento de sus hijos, así como emplear, en los términos que señala la ley,

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal; es el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales (artículo 163. CCDF). Deberán apegarse al régimen establecido ante el juez.

cualquier método de reproducción asistida, para lograr su propia descendencia. Este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges (artículo 162,CCF) Respecto de los alimentos, tanto los cónyuges como los hijos tienen derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia, y podrán pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos sus derechos.

Concubinato

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es

Regirán al concubinato todos los derechos inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

Regirán al

decir, un hombre y una mujer sin impedimentos, de conformidad con la ley, para contraer matrimonio,

Genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios.

Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que tenga la obligación, debe dar una

concubinato todos las obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.

que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años ininterrumpidos o que sin haber cumplido los dos años, hayan procreado un hijo en común de esta relación

Al cesar la convivencia, la concubina o concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia, el cónyuge, concubino o concubina del que lo constituye y las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos (artículo 537, CCF).

Es una sociedad voluntaria que se constituye exclusivamente entre dos personas, Sociedad de que pueden ser de convivencia diferente o del mismo sexo. El objeto de esta asociación es establecer un

Artículo 13.En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a

pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. El concubinario o concubina que reciba alimentos por parte del orto, debe demostrar gratitud para con el que los brinda.

Adopción

"hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua" (artículo 2o.). Sólo pueden asociarse personas mayores de edad, con plena capacidad jurídica, que no estén unidas en matrimonio, concubinato o en otra sociedad de convivencia y que no sean parientes consanguíneos en línea recta, sin límite de grado, o en línea colateral hasta el cuarto grado (artículo 4o.).

las reglas de alimentos.

La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes y a estos los deberes y derechos inherentes a la

Artículo 395.- El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la

Artículo 14.Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos. Artículo 16.En los supuestos de los artículos 13,14, 15,18, 21 y 23 de esta ley se aplicarán, en lo relativo, las reglas previstas en el Código Civil para el Distrito Federal.

relación paterno – persona y bienes filial. de los hijos. Artículo 396.- El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo.

ACTIVIDAD 2. NULIDADES DEL MATRIMONIO.

CAUSA DE NULIDAD.

FUNDAMENTACIÓN

MOTIVACIÓN JURÍDICA

JURÍDICA CONFORME

AL CÓDIGO CIVIL PARA

AL CÓDIGO CIVIL PARA

EL D.F.

EL D.F. Impedimento de edad de los contrayentes. Falta de consentimiento del tutor.

Artículo 237.- La menor edad de dieciséis años en el hombre y de catorce en la mujer dejará de ser causa de nulidad:

Mientras no se conciban

hijos en el matrimonio quedará nulo el matrimonio por menores de edad ante lo dispuesto en el artículo I. Cuando haya habido hijos; 237 (hombre 16 años, mujer II. Cuando, aunque no los haya habido, el menor hubiere llegado a los dieciocho años; y ni él ni el otro cónyuge hubieren intentado la nulidad.

14 años). Para poder llevar a cabo el matrimonio debe tener el consentimiento de alguno de sus tutores, y así mismo como se mencionó anteriormente en el artículo Artículo 240.- La nulidad por 237 las edades falta de consentimiento del recomendadas para no caer tutor o del juez, podrá pedirse dentro del término en nulidad. de treinta días por cualquiera de los cónyuges, o por el tutor; pero dicha causa de nulidad cesará si antes de presentarse demanda en forma sobre ella se obtiene la ratificación del tutor o la autorización judicial, confirmando el matrimonio.

Sesión 3. Bases del Derecho Familiar Mundo Martínez Carlos DE-DEASM-1802-M4-004

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Fuentes: Código Civil Federal. Recuperado de: http://www.cnsf.gob.mx/CUSFELECTRONICA/CUSF/Viewer?filePath=CCF.pdf https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODUL OS/DE/M4_DEASM_2018_01/U2/S3/Descargables/DE_M4_U2_S3_TA.pdf