Modificacion de Cauces Dga

GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN EN CAUCES NATURALES O ARTIFICIALES I.- Presentación de la Soli

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GUIA PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN EN CAUCES NATURALES O ARTIFICIALES

I.- Presentación de la Solicitud. Procedimiento por medio del cual se obtiene la aprobación de la Dirección General de Aguas para aquellos proyectos correspondientes a las modificaciones que se deseen efectuar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas. Normativa aplicable: Artículos 41, 171, 130 y siguientes del Código de Aguas. A quién se dirige la solicitud: al Sr. Director General de Aguas. Lugar donde se presenta la solicitud: en la oficina de partes de la Dirección General de Aguas de la provincia en que se encuentra ubicado el cauce a modificar, o ante el Gobernador Provincial respectivo. Quiénes pueden solicitarla: 1.- Persona natural. • Por sí o por medio de mandatario. • Menores de edad, por medio de su representante legal. 2.- Persona jurídica: • Por medio de su representante legal. Quedan exceptuados de estos trámites y requisitos, los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, los cuales deberán remitir los proyectos de las obras a la Dirección General de Aguas, para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro Público de Aguas.

Contenido de la solicitud. La solicitud deberá contener los siguientes datos: •

Nombre o razón social de el/la o lo/as solicitantes y su RUT. En el caso que la solicitante sea un persona jurídica, se deberá indicar, además, el nombre de su representante legal.



Señalar domicilio dentro de los límites urbanos del lugar en que funciona la oficina donde se efectuará la presentación. Si el o la solicitante no hace esta designación, las resoluciones que dicte la Dirección General de Aguas, se entenderán notificadas desde la fecha de su dictación.

La designación de domicilio se entenderá válida mientras el o la interesado/as no señale otra dirección, aún cuando de hecho lo haya cambiado. •

Descripción y ubicación de las obras, identificando el nombre del cauce natural o artificial. Se recomienda indicar dirección postal, dirección de correo electrónico, teléfono, etc., que facilite el contacto con la DGA y que permita dar respuesta a los requerimientos de antecedentes solicitados por el Servicio.

Firma de él/la o lo/as solicitantes, o del representante legal cuando el/la solicitante sea un persona jurídica. El trámite ante la Dirección General de Aguas es gratuito, salvo que de conformidad a lo señalado en el artículo 135 del Código de Aguas, la Dirección estimase necesario realizar inspección ocular, en cuyo caso se determinará la suma que el/la interesado/a debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia, lo cual le será comunicado por escrito.

II.- Antecedentes Legales que deben acompañar a la Solicitud. 1.- Si el/la solicitante es persona jurídica, se requiere acompañar: • Escritura Pública de constitución. • Certificado de vigencia social. • Personería del representante legal, en que consten las facultades con que está investido, más certificado de vigencia. 2.- Si el/la solicitante es personal natural, pero actúa representado por otro, se requiere acompañar: • Poder notarial del representante, en que consten las facultades con que está investido.

III.- Antecedentes Técnicos que deben acompañar la Solicitud. El proyecto que se presente en este ámbito, deberá contener al menos lo siguiente: a) Descripción General de la Obra: Señalar las características fundamentales de las obras involucradas en la solicitud presentada, definiendo además aspectos tales como el régimen hidrometeorológico de la cuenca donde se localiza el proyecto. Además, señalar el tipo de material a utilizar en su construcción y la descripción de los posibles equipos con que operará. b) Un croquis de ubicación general: Georreferenciando las principales obras del proyecto, utilizando el sistema de coordenadas UTM indicando Huso y Datum. c) Topografía: b.1.- Presentar un plano de planta que comprenda, por lo menos, 100 m. antes y 100 m. después del sector a modificar, siempre y cuando no exista alguna singularidad que condicione el escurrimiento que amerite extender estos límites. Lo anterior, es válido tanto para la Condición Sin Proyecto como para la Condición Con Proyecto. b.2.- Presentar un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado, donde se muestre el eje hidráulico para la Condición Con y Sin Proyecto.

b.3.- Perfiles transversales, donde se muestre el eje hidráulico para la condición Con y Sin Proyecto, a una distancia debidamente justificada. Además, se deben mostrar las secciones representativas y críticas del tramo en estudio. d) Hidrología: d.1.- Caudal de Diseño se deberá determinar en función de la disponibilidad de los datos en cada cuenca, de acuerdo con lo siguiente: • Para cuencas con información fluviométrica: Se deberá realizar un análisis de frecuencia sobre una serie transpuesta de caudales, a partir de los datos de la estación fluviométrica de control. • Para cuencas sin información fluviométrica: Se determinará a partir de la metodología propuesta en el “Manual de Cálculo de Crecidas y Caudales Mínimos en cuencas sin Información Fluviométrica” (DGA, 1995). • Para canales de riego: Se estimará como el máximo entre el caudal que puede escurrir por el canal considerando los posibles aportes de descargas de aguas lluvias o el caudal máximo correspondiente a los derechos de aguas de sus usuario/as. d.2.- Para el diseño hidráulico se considerará los siguientes Períodos de Retorno según sea el caso: • En cauces naturales :

Tipo de Obra Puentes y viaductos Alcantarillas (S>1,75 m2) Alcantarillas (S 1000

100

Además, independiente del diámetro de la tubería, se deberá considerar cámaras de inspección en los cambios de dirección del trazado. Todas las cámaras deben tener un volumen muerto con 0,30 m. de profundidad como mínimo. Debido a los constantes problemas de sedimentación no es recomendable el empleo de sifones. En el caso que, por condiciones de terreno no sea posible otra solución, se puede aceptar su diseño siempre que quién lo encomiende se haga cargo de su mantención. •

Canales abiertos: Dependiendo de su dimensión, los canales deberán ser adecuadamente protegidos, de manera que dicha obra no signifique riesgo a terceros.

La dimensión del canal será tal que, para el caudal de diseño, exista una revancha del 15% de la altura del canal, sobre la altura máxima de aguas, limitándola a un mínimo de 20 cm. Se deberá considerar un espacio lateral a ambos lados del canal, equivalente al 50% del ancho del canal y no menor de 1 m, para efectos de su limpieza. •

Velocidades Admisibles: en el trazado del acueducto se deberá tener presente no sobrepasar las velocidades admisibles para cada material constitutivo. En obras permanentes las velocidades máximas admisibles, según el tipo de material, se señalan a continuación: Material

Velocidad (m/s)

Roca Sana

4,5

Toscas

2,5

Ripios bien Conglomerados

2,0

Arcillas

1,0

Trumaos

0,7

Arenas

0,5

Revestimiento de Hormigón

6,0

Revestimiento de Hormigón

4,0

Revestimiento de Hormigón

3,0

Observación

Aguas Limpias Aguas con arrastre incipiente Aguas con arrastre evidente

Las velocidades mínimas con arrastre no serán inferiores al 60% de las anteriores. •

Evacuación de aguas lluvias: Se deberá considerar los eventuales aportes intermedios por aguas lluvias diseñando las descargas y vertederos que correspondan hacia cauces naturales cercanos, verificando la capacidad del cauce receptor justificadamente.

Los acueductos abovedados (entubados) podrán contar con enrejados en la entrada para detener elementos flotantes u otros objetos siempre que se asegure una adecuada mantención y limpieza de los mismos. De igual forma deberán contar a su entrada con una obra de vertimiento para desviar las aguas durante su mantenimiento. f)

Memoria de Cálculo Estructural y de Estabilidad: Según las obras que corresponda:

1.- Enrocados. 2.- Gaviones 3.- Muros de Contención. 4.- Obras de Control. 5.- Etc. g) Anexos: g.1.- Los planos deberán presentarse en formato A0 o A1 y, al menos, deberán ser los siguientes: topográficos, de planta, corte, elevaciones, detalle, cámaras, obras de arte, secciones proyectadas, perfiles relaciones con determinación del eje hidráulico. g.2.- Tabla de determinación de cálculos hidráulicos e hidrológicos, análisis granulométricos, etc. f) Cuando se trata de obras de regularización o defensa de cauces naturales, los proyectos respectivos deberán contar, además, con la aprobación de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

IV.- Publicación y Difusión de la Solicitud. Copia de la solicitud presentada deberá publicarse íntegramente o en un extracto que contendrá, a lo menos, los datos necesarios para su acertada inteligencia, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación por una sola vez en el Diario Oficial de la República, el día 1 ó 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si ellos fueren feriados, y, además, en forma destacada en un diario de Santiago. Las presentaciones que no correspondan a la Región Metropolitana, se publicarán, además, en un diario o periódico de la provincia respectiva, y si no lo hay, en uno de la capital de la región correspondiente. Las publicaciones deberán acompañarse al expediente, en original o fotocopia autorizada ante Notario/a, en que conste la fecha de publicación y el medio periodístico en que se realizaron. Las presentaciones o un extracto de las mismas, que contenga al menos los datos necesarios para su acertada inteligencia, deberán difundirse a costa de los interesados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ingreso en las oficinas de la Dirección General de Aguas o en la Gobernación respectiva, su presentación, por medio de tres mensajes radiales, los cuales se difundirán los días 1 ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si aquellos fueren feriados, en cualquier horario entre las 8:00 y las 20:00 horas (Resolución D.G.A. Nº 3464, de 15 de diciembre de 2008). La difusión de los mensajes radiales deberá efectuarse en alguna de las radioemisoras que figuren en el documento denominado “Listado de Radioemisoras”, que tenga cobertura en la o las provincias que abarque la respectiva presentación, o en su defecto, en una con cobertura en la capital de la región o regiones respectiva.

El documento “Listado de Radioemisoras” elaborado y actualizado por la Dirección General de Aguas, se encuentra disponible en las oficinas de la DGA y en la página web del Servicio www.dga.cl. Para acreditar la difusión de los mensajes radiales, el/la solicitante deberá presentar un Certificado de Difusión Radial, suscrito por el/la representante de la emisora o por la persona facultada para ello, en que conste que el aviso fue emitido por a lo menos tres veces, con indicación de hora, día, mes y año de cada emisión, reproduciendo el texto efectivamente difundido y el nombre, frecuencia y domicilio del medio radial, el cual debe acompañarse al expediente en original o fotocopia autorizada ante Notario/a. Los gastos que demanden las respectivas publicaciones y la difusión radial de las presentaciones son de cargo y de exclusiva responsabilidad del/la solicitante, así como el tenor y contenido de las mismas.

V.- Formulación de Oposiciones. Las personas que se estimen perjudicadas por la petición podrán oponerse a ella dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la última publicación o radiodifusión, mediante presentación escrita. Deducidas las oposiciones, la autoridad respectiva dará traslado de ellas, para que el o la solicitante proceda a contestarlas en el plazo de 15 días. Posteriormente, la Dirección General de Aguas acogerá o rechazará las oposiciones, según corresponda, mediante resolución fundada.

VI.- Procedimiento Posterior. Desde la contestación de la oposición o desde el vencimiento del plazo para contestarla, la Dirección General de Aguas podrá, mediante resolución fundada, solicitar las aclaraciones, decretar las inspecciones oculares y pedir los informes correspondientes para mejor resolver. Reunidos los antecedentes, la Dirección General de Aguas deberá determinar si corresponde la aprobación del proyecto presentado, para lo cual emitirá un informe técnico y, si es necesario, efectuará una visita a terreno. Para este efecto, en virtud de lo establecido en el artículo 135 del Código de Aguas, se solicitará el depósito de los fondos que se requieran. Una vez que se dispongan de todos los antecedentes, la Dirección Regional de Aguas pertinente, aprobará o rechazará el proyecto, mediante resolución exenta. Las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Aguas, podrán ser objeto de recurso de reconsideración, el cual que deberá ser presentado por lo/as interesado/as ante el Director General de Aguas, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva. Asimismo, las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Aguas, podrán ser objeto de recurso de reclamación, el que deberá ser presentado por lo/as interesado/as

ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la notificación de la resolución respectiva.

Para mayor información, favor consultar el Manual de Normas y Procedimientos Para la Administración de Recursos Hídricos, el cual está disponible en el sitio web del Servicio, o dirigirse a: • •

Direcciones Regionales y Oficinas Provinciales D.G.A. Sitio Web: www.dga.cl

En Santiago: •

Centro de Información de Recursos Hídricos (C.I.R.H.) Morandé 59, Oficina 816, 8º Piso. Fono: 449 3810 449 3811 449 3812 - Fax: 449 3813 E-mail: [email protected]



Departamento Administración de Recursos Hídricos (D.A.R.H.) Morandé 59, Oficina 725, 7º Piso. Fono: 449 3777 - 449 3776 – 4493785 E-mail: [email protected]

Versión Julio 2010